147r 1 Aqui comiençan los titulos de la ter-çera
2 partida .

3 Titulo primero. de la iustiçia.
4 Titulo segundo. del demandador
5 & de las cosas que ha de catar. aqui
6 fallaras de las ferias.
7 Titulo .iij. de las demandas & de las
8 cosas que han de catar.
9 Titulo .iiij. de los iuezes & de las cosas que
10 han de catar.
11 Titulo .v. de los personeros.
12 Titulo .vj. de los abogados.
13 Titulo .vij. de los enplazamientos.
14 Titulo .viij. de los asentamientos.
15 Titulo .ix. quando deuen meter la co-sa
16 sobre que contienden en ma-no
17 de fiel.
18 Titulo .x. de como de se deuen començar
19 los pleitos por demanda & por
20 respuesta.
21 Titulo .xj. de la iura que las partes de-uen
22 fazer en los pleitos pues que
23 son començados por demanda
24 o por respuesta.
25 Titulo .xij. de las preguntas que los iu-ezes
26 pueden fazer a las partes en
27 iuyzio despues que el pleito es
28 començado por demanda o por
29 respuesta.
30 Titulo .xiii. de las conosçençias & de las
31 respuestas que fazen las partes en
32 iuyzio a las demandas & a las pre-guntas
33 que les son fechas en ra-zon
34 dellas.
35 Titulo .xiiij. de las prueuas & de las sos-pechas
36 que los onbres aduzen en
37 iuyzio sobre las cosas negadas o
38 dubdosas.
39 Titulo .xv. de los plazos que deuen dar
40 los iudgadores a las partes en iu-yzio
41 para prouar sus entençiones.
42 Titulo .xvi. de los testigos.
43 Titulo .xvij. de los pesqueridores.
44 Titulo .xviii. de las escripturas porque
45 se prueuan los pleitos.
1 Titulo .xix. de los escriuanos.
2 Titulo .xx. de los sellos & de los sellado-res
3 de la chançelleria.
4 Titulo .xxi. de los conseieros.
5 Titulo .xxii. de los iuyzios que dan fin
6 & acabamiento a los pleitos de
7 los que no son valederos.
8 Titulo .xxiii. de las alçadas que fazen las
9 partes quando se tienen por a-grauiadas
10 por los iuyzios que dan
11 contra ellas.
12 Titulo .xxiiij. como los iuyzios se pue-den
13 reuocar & oyr de cabo quando
14 el rey quisiere fazer merçed a al-guna
15 dellas maguer non ouiesse
16 alçado el.
17 Titulo .xxv. de como se pueden quebran-tar
18 los iuyzios que fuesen dados
19 contra los menores de veynte &
20 çinco annos & contra sus guarda-dores
21 maguer non fuese y toma-da
22 el alçada. & aqui fallaras de
23 la restituçion.
24 Titulo .xxvi. de como se puede quebran-tar
25 el iuyzio que fuese dado fal-samente
26 contra aquella ordena-da
27 manera que el derecho manda
28 en iuyzio maguer no fuese toma-da
29 alçada.
30 Titulo .xxvij. como se deuen conplir los
31 iuyzios valederos.
32 Titulo .xxviij. de como gana onbre el
33 sennorio en las cosas de qual natu-ra
34 quier que sean. & que pena me-resçen
35 los que entran & salen de
36 las villas & de las çibdades sobre
37 los muros o so ellos o so las pu-ertas
38 dellos.
39 Titulo .xxix. de como se gana o se pier-de
40 el sennorio de las cosas por tien-po.
41 Titulo .xxx. de como se puede ganar o
42 perder las possessiones de las te-nençias
43 de las cosas.
44 Titulo .xxxi. de la seruidunbre que han
45 los edifiçios vnos a los otros &
aa ij
147v 1 las vnas heredades en las otras.
2 Titulo .xxxii. de las labores nueuas co-mo
3 se pueden enbargar que non
4 se fagan & de las vieias que se quie-ren
5 caer como se deuen reparar
6 o derribar & de todos los edifi-çios
7 de qual natura quier que sean
8 como se han a reparar.
1 Aqui comiença el prohemio :
2 MUy prouechosa es la orden de
3 los iuyzios para que el bueno & rec-to
4 iuez inuestigue & escodrinne la
5 verdad de los iuyzios por dere-cha
6 acçion del querelloso & por
7 contestaçion & verdaderas & no ca-uilosas
8 esepçiones del reo & por confesion de las
9 partes & esaminaçion de los testigos & por to-das
10 las otras calidades & çircunstançias que se
11 requieren para saber & conosçer la verdad por
12 que el recto iuez segund lo alegado & prouado pue-da
13 difinir & determinar las causas de que deuiere
14 conosçer. & para esto el noble rey don Alfonso
15 que muy prouechosamente mando copilar &
16 conponer las siete partidas: en esta terçera parti-da
17 quiso muy sabiamente poner todos los ca-sos
18 sobredichos en tal forma que no ouiese er-ror
19 alguno en los proçesos que ante los tales iue-zes
20 pendieren porque derechamente assi la verdad
21 inuestigada puedan por tramite recto guardar
22 la dispusiçion de la ley difinir & determinar las
23 tales causas & negoçios. por ende con desseo &
24 amor de los muy altos rey & la reyna nuestros senno-res
25 las leyes deste libro corregi & concorde con
26 otras adiçiones de las leyes contenidas en las o-tras
27 partidas & en los fueros & ordenanças des-tos
28 reynos.
148r Titulo primero . 1 Aqui comiença la terçera partida
2 que fabla de la iustiçia que es orden
3 de iuyzio para desenbargar los pley-tos .

4 fFIzo nuestro sennor dios
5 todas las cosas: muy
6 conplidamente por el su
7 grand saber: & despues
8 que las ouo fechas man-touo
9 a cada vna en su es-tado:
10 E en esto mostro
11 qual es la su grand bon-dad
12 & iustiçia. E en qual
13 manera la deuen mantener aquellos que la han
14 de fazer mantener en la tierra. Ca bien assi como
15 quando la el quiso fazer ouo sabor en querer &
16 poder para fazerla. Otrosi los que la iustiçia han
17 de fazer por el: a menester que ayan en si tres co-sas.
18 La primera que ayan voluntad de quererla
19 & de amarla de coraçon parando mientes en los
20 bienes & proes que en ellas yazen. La segunda que
21 la sepan fazer como conuiene & los fechos la de-mandaren:
22 los vnos con piedad & los otros con
23 reziedunbre. La terçera que ayan esfuerço o po-der
24 para conplirla contra los que la quieren tol-ler
25 o enbargar. Onde pues que en la primera par-tida
26 deste libro auemos fablado de la iustiçia spi-ritual
27 que faze al onbre ganar el amor de dios
28 por voluntad. es la primera espada porque se man-tiene
29 el mundo. E otrosi en la segunda partida
30 mostramos de los grandes sennores que la han de
31 mantener generalmente en todas cosas con for-taleza
32 & con poder que es la otra espada tenpo-ral
33 que fue puesta contra aquellos que la quisie-sen
34 enbargar: o destruyr por fuerça iurando con-tra
35 dios soberuiosamente o contra el sennor ten-poral
36 o contra la tierra onde son naturales. Que-remos
37 en esta terçera partida dezir de la iustiçia
38 que se deue fazer ordenadamente por seso. & por
39 sabiduria en demandando: & defendiendo cada
40 vno en iuyzio lo que cree que sea de su derecho
41 ante los grandes sennores sobredichos o los o-fiçiales
42 que an de iuzgar por ellos. E desi fabla-remos
43 de todas las presonas & cosas que son me-nester
44 para acabamiento de iuyzio. Ca segund
45 dixieron los sabios antigos tienpos an de ca-tar
46 los grandes sennores en que an de estar guisa-dos
47 para obrar en cada vno dellos segund con-uiene
48 El vno en tienpo de guerra & de armas & de
49 gente contra los enemigos de fuera fuertes & po-derosos:
50 E el otro en tienpo de paz de leyes &
51 fueros derechos contra los de dentro tortiços
52 & soberuiosos de manera que sienpre ellos sean
53 vençidos. Lo vno con esfuerço & con armas &
54 lo al con derecho & con iustiçia. E sobre todo
55 mostraremos del derecho & de la iustiçia porque
56 se gana o se pierde el sennorio o la possession: o la
57 seruidunbre n las cosas & de las lauores veiiejas
58 o nueuas & de los edifiçios como se pueden per-der
59 o ganar no los labrando ni los mantenien-do
1 como deuen.
2 Titulo primero. de la iustiçia .
3 IUstiçia es vna de las cosas porque
4 meior & mas endreçadamente se man-tiene
5 el mundo: & es assi como fuen-te
6 onde manan todos los derechos
7 & no tan solamente alongar la ius-tiçia
8 en los pleytos que son entre los demanda-dores
9 & los demandados en iuyzio mas avn en-tre
10 todas las otras cosas que auienen entre los
11 onbres. quier se fagan por obra o se digan por
12 palabra. E porque en el comienço desta terçera
13 partida fablamos en general de la iustiçia. que-remos
14 en este titulo dezir della spiritualmente.
15 E mostraremos que cosa es iustiçia en si & que
16 pro viene della. & porque ha assi nonbre E quan-tas
17 son las rayzes de los sus mandamientos por
18 que se deue obrar.
19 Ley primera. de la iustiçia .
20 Raygada virtud es la iustiçia segund dixieron
21 los antigos sabios que dura sienpre en las vo-luntades
22 de los onbres iustos & da & conprende
23 a cada vno su derecho egualmente. E como quier
24 que los onbres mueren pero ella quanto en si nun-ca
25 desfalleçe ante finca sienpre en los coraçones
26 de los onbres biuos que son derechos & bue-nos.
27 E maguer diga la escriptura que el onbre
28 iusto cae en yerro siete vezes en el dia: porque el
29 no puede obrar toda via: por la flaqueza que
30 es en el con todo eso en la su voluntad sienpre de-ue
31 ser apareiada en fazer bien: & en conplir los
32 mandamientos de la iustiçia. E porque ella es
33 tan buena en si conprende todas las otras vir-des
34 prinçipales assi como dixieron los sabios por
35 ende la asemeiaron a la fuente penal que ha en si
36 tres cosas. La primera es assi como la agua que
37 della sale nasçe contra oriente. assi la iustiçia ca-ta
38 sienpre do nasçe el sol verdadero que es dios
39 & por eso llamaron los santos en las escripturas
40 a nuestro sennor ihesu xpisto. sol dce iustiçia. La segunda
41 es que assi como el agua de la fuente corre sien-pre
42 & an los onbres mayor sabor de beuer della
43 porque sabe meior & es mas sana que otra: otrosi
44 la iustiçia sienpre es en si que nunca se desgasta
45 ni mengua meior sabor a los que la demandan
46 que en otra cosa a los que la han menester. La
47 terçera es que assi como el agua della es caliente
48 en ynuierno & fria en verano & la bondad della es
49 contraria a la: maldad de los tienpos: assi el de-recho
50 que sale de la iustiçia: tuelle & contrasta las
51 cosas malas & desaguisadas que los onbres fazen.
52 Ley segunda. que pro viene de la iu-stiçia .
53 Pro muy grande es el que nasçe de la iustiçia
54 ca el que la a en si fazel venir cuerdamente: & sin
55 mala estança & sin yerro: & con mesura & avn fa-ze
56 pro a los otros: ca si son buenos por ella se fa-zen
57 meiores resçibiendo gualardones por los
58 bienes que fizieron. E otrosi los malos por ella
59 an de ser buenos reçelandose de la pena que les
bb i
148v Titulo. segundo . 1 manda dar por sus maldades: & ella es virtud
2 porque se mantiene el mundo faziendo beuir a
3 cada vno en paz segund su estado a sabor desi &
4 teniendose por abondado de lo que ha. E por en-de
5 la deuen todos amar assi como a padre & a
6 madre que les da & los mantiene: & obedeçer la
7 como a buen sennor a quien no deuen salir deman-dado
8 & guardarla como a su vida pues que sin
9 ella no pueden bien biuir.
10 Ley terçera. que cosa es iustiçia & quan-tos
11 mandamientos son della .

12 Segund departieron los sabios antigos ius-tiçia
13 tanto quier dezir como cosa en que se en-çierran
14 todos los derechos de qual natural que
15 sean & los mandamientos de la iustiçia & del de-recho
16 son tres. El primero es que onbre biua
17 honestamente quanto en si. El segundo que no
18 faga mal ni danno a otro. El terçero es que de su
19 derecho a cada vno. E aquel que cunple estos
20 mandamientos faze lo que deue a dios & assi mis-mo
21 a los onbres con quien biue & cunple: & man-tiene
22 la iustiçia.
23 Adiçion .
24 Uey la .ij. partida titulo quinto ley .viij.
25 Titulo segundo. del demandador
26 & de las cosas que ha de catar ante que
27 ponga la demanda .

28 MOuimiento de los fechos segund
29 razon natural es la primera cosa que
30 tira las otras assi. E por ende pues
31 que en el titulo ante deste fabla-mos
32 de la iustiçia. queremos aqui
33 dezir del demandador que la vie-ne
34 pedir: ca es la primera presona por cuya ra-zon
35 se mueuen los pleytos sobre que despues a
36 de venir el iuyzio & por eso queremos primero
37 fablar del & mostrar que cosa es demandador
38 & como deue catar quien es aquel a quien quiere
39 fazer su demanda & que cosa es aquella que quie-re
40 demandar: & ante quien deue fazer su deman-da
41 & el tienpo en que la quiere fazer & que dere-cho
42 o que recabdo por si podra aueriguar aquel-lo
43 que quiere demandar. E en que manera de-ue
44 fazer su demanda. Onde catando todas estas
45 cosas: el demandador sabra mostrar & deman-dar
46 su derecho como deue ante aquellos que han
47 poderio de fazer la iustiçia.
48 Ley primera. que quiere dezir de-mandador .
49 Demandador derechurero es aquel que faze
50 demanda en iuyzio por alcançar derecho quier
51 por razon de debda o de tuerto que ha resçibi-do
52 en el tienpo que no ouo iustiçia o de lo quel
53 fazen en aquel en que esta: tomandole o enbar-gandole
54 aquello de que es tenedor o en que a
55 algund derecho. O eso mismo de lo que tiene o
56 que deue auer en el tienpo que es por venir de
57 quel semeia quel fazen cosa porque adelante pue-de
58 ser enbargado o perder lo todo.
1 Ley segunda. como el demandador
2 deue catar a quien faze la demanda .

3 Demanda queriendo fazer vn onbre a otro
4 en iuyzio deue catar ante que la comiençe quien
5 es aquel contra quien la faze. ca por auentura tal
6 onbre seria contra quien no la podria fazer so-bre
7 todas cosas Ca si fuese padre o auuelo que
8 lo touiese en su poderio no puede fazer deman-da
9 contra el por el debdo de la naturaleza & del
10 sennorio que sobre el ha. E otrosi porque viene con
11 el de so vno. Eso mismo dezimos de los que estu-uiesen
12 en poder de los que los ouiesen porfija-dos
13 que les son otrosi en lugar de padres. Pero
14 razones ya porque tanbien contra el auuelo co-mo
15 contra el padre natural en cuyo poderio estu-uiesen.
16 E avn contra el que ouiese porfijado po-dria
17 el que estuuiese en su poder mouer deman-da
18 en iuyzio sobre cosas que fuesen suyas çierta-mente
19 assi como de aquellas ganançias que los
20 caualleros fazen de las soldadas que les dan sus
21 sennores por el seruiçio que dellos resçiben & de
22 lo que ganan en guerra por razon de su trabaio
23 E esto fizieron los antigos por onrra de la ca-ualleria
24 & porque los onbres ouiesen sabor de la
25 mantener & de no oluidar fecho de las armas. en-tendiendo
26 que sin el preçio & la onrra que del-los
27 an viene les dellas pro & bien. Eso mismo
28 posieron de lo que los maestros ganan en las es-cuelas
29 por los saberes que muestran a los on-bres
30 que les fazen ser mas entendidos de que vie-ne
31 grand pro a la tierra. Otro tal fizieron de las
32 ganançias que fazen los iuezes & los escriuanos
33 en razon de las soldadas que ganan en las cortes
34 de los Reyes o en las çibdades o en las villas. E
35 bien assi como otorgaron esto a las ganançias
36 que fazen los caualleros por onrra de la caual-leria
37 & porque guerrean contra los enemigos.
38 Otrosi touieron por derecho que lo ouiesen es-tos
39 ofiçiales sobredichos que son como guer-reros
40 & contralladores a los que enbargan la iu-stiçia
41 que es otra manera de muy grand guerra
42 que vsan los onbres en todo tienpo. Otro tal
43 seria si acaesçiese contienda entrel padre & el fijo
44 & el nieto: & el auuelo en razon de su linaie negan-do
45 el vno al otro el parentesco que ouiesen de so
46 vno o no le queriendo dar lo que ouiese menes-ter
47 podiendo lo fazer. E avn dixieron los sabios
48 antigos que si alguno destos fuese tan brauo con-tra
49 el que touiese en poder suyo quel diesen tan
50 fuerte vida que la non pudiese sofrir: ol conseia-se
51 o quel diese carrera para fazer alguna maldad
52 que estonçe bien podria mouer pleyto contra
53 el agrauiamiento que le fiziese para sallir de su
54 poder. Otrosi mandaron que si el padre o el a-uuelo
55 que touiese en poderio al fijo. o al nieto que
56 ouiese auido alguna cosa dotra parte. & no por
57 razon de ninguno dellos que si gelo desgastase
58 o gelo malmetiese en tal razon como esta bien
59 podria el que estouiese en poder del otro seyen-do
60 de hedad demandarle en iuyzio que le entre-gue
61 de aquellos bienes. E si non ouiere hedad
62 conplida deue el iuez ante quien acaesçiere este
149r Titulo segundo . 1 pleyto escoger onbres buenos & sin sospecha &
2 darles en guarda aquellos bienes. Pero si el pa-dre
3 o el auuelo fuere menguado deuen le dar las
4 rentas: o de los fructos destos bienes lo que fue-re
5 menester para en su vida: & lo al guardar lo
6 para cuyo es de guisa que non gelo agenen nin
7 gelo malmetan mas que les finque e saluo pa-ra
8 acorrerse dello assi como de lo suyo quando
9 les fuere menester.
10 Ley terçera. en que manera puede
11 el fijo & el nieto demandar al padre
12 & al auuelo .

13 Salen a las vegadas los fijos & los nietos de
14 poderio de sus padres & de sus auuelos assi co-mo
15 mostramos en el titulo que fabla en esta ra-zon
16 & pues que son salidos de su poder si algu-na
17 demanda han estos mismos contra aquel-los
18 en cuyo poder ante eran: bien gelo pue-den
19 entonçe demandar en iuyzio. Pero en esta
20 manera que ante que los enplazen muestren su
21 querella al iudgador del lugar demandandol
22 que les otorgue que los puedan enplazar: & el
23 deue lo fazer. Fueras ende si entendiese que la de-manda
24 era tal de que podiese nasçer muerte: o
25 perdimiento de mienbro: o enfamamiento a a-quellos
26 sus mayorales a quien quieren enpla-zar:
27 Ca atal demanda como esta no les deue ser
28 otorgada que la puedan fazer & esto por dos ra-zones.
29 La primera porque no guardarian a sus
30 mayorales aquella onrra & aquella obediençia
31 que naturalmente eran tenudos de les gnuardar
32 faziendo tal demanda contra ellos. La otra por
33 el linaie que han con ellos: Ca si acaesçiese que
34 por la su demanda ouiese de resçibir alguno des-tos
35 males sobredichos. aurian muy gurand des-onrra
36 en ello aquellos por cuya demanda les vi-niese.
37 Pero si grand tuerto ademas les fizie-sen
38 en sus cuerpos o en lo suyo por tal razon co-mo
39 esta bien podrian demandar en iuyzio que
40 gelo endereçasen porque ouiesen enmienda del-lo
41 de manera que no resçibiesen danno en las pre-sonas
42 nin desonrra: ni denuesto. E todas estas
43 cosas sobredichas son tenudos de guardar a-quellos
44 que ouiesen seydo catiuos & despues a-forrados
45 quando quisiesen mouer pleyto o de-manda
46 a aquellos que los afforraron: Ca dere-cho
47 es & muy guisada cosa que sienpre aya grand
48 reuerençia el sieruo a su sennor que lo saco de pre-mia
49 de seruidunbre & lo torno a libertad. Ca los
50 antigos por tanto lo iudgaron como si lo fizie-se
51 onbre de nueuo.
52 Ley quarta. que hermano a su her-mano
53 no puede fazer demanda en
54 iuyzio si no por cosas sennaladas .

55 Hermano contra hermano non puede fazer
56 demanda en iuyzio sobre cosa porque resçibie-se
57 muerte o perdimiento de mienbro o ser echa-do
58 de la tierra. Fueras ende si lo fiziese por fecho
59 que tanxiese a el mismo. assi como si el se traba-iase
1 por si de lo matar o del fazer perder mienbro
2 o de otra cosa que se le tornase en muy grand des-onrra
3 o sil quisiese desechar sin derecho: o por
4 muerte de sennor que le ouiese muerto a trayçion
5 non auiendo otri quien lo demandase: o por fe-cho
6 de otra grand trayçion que tanxiese al rey o
7 al reyno.
8 Ley quinta. que el marido & la mu-ger
9 non se pueden demandar en iuy-zio
10 si non por cosas sennaladas .

11 Marido & muger son vna conpanna que: ayun-to
12 nuestro sennor dios entre quien deue sienpre
13 ser verdadero amor: & grand auenençia. E por
14 ende touieron por bien los sabios antigos que
15 los maridos vsen de los bienes de sus mugeres
16 & se acorriesen dellos quando les fuese menester
17 E otrosi que gouernasen ellos a ellas & que les
18 diesen aquello que les conuenia segund la rique-za
19 & el poderio que ouiesen. E maguer que acae-sçiese
20 que el vno tomase de las cosas del otro que
21 aquel a quien fuesen tomadas no le podiese fa-zer
22 demanda por ellas en iuyzio como por ra-zon
23 de fuerça ni el ni sus herederos. Mas touie-ron
24 por bien & por derecho quel podiese deman-dar
25 quel tornase aquello que le auia tomado de
26 lo suyo sin razon o que le fiziese emienda de o-tro
27 tanto & otras demanda no se deuen mouer
28 que les nasçiese denuesto o mala fama o por que
29 ouiesen de resçibir pena de iustiçia en los cuer-pos
30 en quanto durare el matrimonio. Fueras
31 ende si fuese en razon de adulterio que alguno
32 dellos fiziese o sobre razon de trayçion que fizie-se
33 alguno dellos contra el Rey o contra su senno-rio.
34 En tales cosas como estas sobredichas quan-do
35 nasçiese entre ellos bien se pueden deman-dar
36 en iuyzio para auer derecho.
37 Ley sexta. que los criados & seruien-tes
38 non deuen traer a sus sennores en
39 iuyzio si non por cosas sennaladas .

40 Seruientes ni criados que onbre tenga en su
41 casa que biuan a su bien fecho o por soldada que
42 del tomen non puede ninguno dellos mouer de-manda
43 contra aquel con quien biue o biuia so-bre
44 cosa de quel podiese venir muerte: o perdi-miento
45 de mienbro o de su fama o de grand par-tida
46 de su auer atanto que ouiese de fincar po-bre
47 si lo perdiese. E si alguno dellos tal deman-da
48 mouiese contra qualquier de los que de su-so
49 diximos en manera de acusaçion no le deue ser
50 cabida & demas deue morir por ello. Fueras en-de
51 si lo fiziese por descubrir trayçion que traxie-se
52 al Rey o al reyno o alguna de las otras preso-nas
53 que son ayuntadas a el porque podiese caer
54 en pena de trayçion si lo non dixiese. E esto es
55 porque maguer son tenudos a los sennores con
56 quien biuen por el bien fecho que resçiben del-los
57 mayormente lo deuen ser al Rey: que es se-nnor
58 natural tanbien de aquellos con quien bi-uen
59 como dellos mismos. E otrosi por la natu-raleza
bb ij
149v Titulo. segundo . 1 & el bien fecho que resçiben del tanbien
2 ellos como sus sennores.
3 Ley setima. que el huerfano puede
4 entrar en iuyzio sin su guardador .

5 Contra el fijo o e nieto que estuuiese en po-der
6 de su padre o de su auuelo auiendo alguno
7 a fazer demanda en iuyzio. aperçebido deue ser
8 el que la quiere començar: que la faga estando
9 delante el que lo tiene en su poder ca de otra gui-sa
10 non gela podria fazer con derecho. Pero si el
11 que lo ouiese en guarda non fuese en la tierra deue
12 el querelloso pedir al iuez del lugar do quiere
13 fazer la demanda que de algund onbre que to-me
14 en guarda a aquel a quien quieren deman-dar
15 quanto en aquel pleyto & que sea como su
16 personero en el: & el iuez deue gelo dar. E eston-çe
17 este que quiere demandar puede fazer su de-manda
18 seguramente. E eso mismo dezimos que
19 deue ser guardado quando aquellos que dixi-mos
20 que estan en poder de otro quieren comen-çar
21 alguna demanda en iuyzio contra otros: ca
22 si aquel que tiene en su poderio algunos dellos
23 no fueren en la tierra do quiere fazer la deman-da
24 el fijo o el nieto la puede por si mismo fazer
25 seyendo mayor de veinte çinco annos mas si fue-se
26 menor el iuez del lugar le deue dar alguno que
27 sea su guardador en aquel pleyto: & que le ayu-de
28 en la demanda que non resçiba enganno en el
29 desta guisa puede fazer su demanda maguer no
30 este delante: aquel en cuyo poder esta.
31 Ley otaua. que el sennor non puede
32 traer su sieruo a iuyzio si no por co-sas
33 sennaladas ni el sieruo a su sennor .

34 Querella auiendo el sennor de su sieruo no le
35 puede demandar en iuyzio mas el deue tomar
36 derecho de castigandolo de palabras o de feri-das
37 de manera que lo no mate ni lo lisie. Mas
38 si aquel sieruo fuese de otro bien pueden deman-dar
39 a su sennor por razon del & el es tenudo de res-ponder.
40 Ca segund derecho si el sieruo no puede
41 estar por si mismo en iuyzio porque es en po-der
42 de otri & no en el suyo & de mas porque su sennor
43 es cabeça del. Pero cosas ya sennaladas en que
44 lo podria fazer assi como quando alguno fiziese
45 testamento en que mandase que afforrasen a al-gund
46 su sieruo & aquel a quien lo mandase escon-diese
47 engannosamente la carta del testamento en
48 que lo afforrase. Ca en tal razon como esta pue-de
49 el sieruo fazer demanda en iuyzio contra qual
50 quier que lo touiese. Otrosi dezimos que si algund
51 sieruo ouiese dineros que no fuesen de su sennor
52 mas que los ouiese auido de otra parte & los die-se
53 a alguno en guarda fiandose del sobre tal pley-to
54 que lo conprase de aquel cuyo era: & despues
55 que lo afforrase. Si este atal desque ouiese resçe-bido
56 los dineros no lo quisiese conprar o auien-dolo
57 conprado no lo quisiese afforrar. dezimos
58 que sobre tal razon como esta bien puede el sier-uo
59 estar en iuyzio & pedir al iuez quel faga estar
60 al otro & guardar la postura que con el puso. E
1 lo mismo seria si el sieruo pusiere con alguno que
2 lo conprase de su sennor sobre tal pleyto que lo
3 afforrase despues que le ouiese pagado los dine-ros
4 que el diera por el. Si despues que esta pos-tura
5 fuese fecha auiendo lo conprado no quisie-se
6 resçebir los dineros para afforrarlo o auien-do
7 los resçebidos no lo quisiese afforrar assi co-mo
8 con el ouiese puesto.
9 Ley nouena. por quales cosas pue-de
10 el sieruo fazer demanda a otros
11 en iuyzio .

12 Uinna o casa o heredamiento o alguna cosa que
13 touiese el sieruo por su sennor si otro gelo enbar-gase
14 o lo desapoderase della no seyendo el sennor
15 en aquel lugar porque podiese anparar su de-recho.
16 Entonçe bien puede el sieruo fazer deman-da
17 en iuyzio contra aquel que lo fiziese: & otro-si
18 quando acaesçiese que matassen a su sennor los
19 parientes del nin otro non quisiesen demandar
20 la muerte a los matadores. entonçe bien puede
21 el sieruo estar en iuyzio para fazer tal demanda
22 Avn dezimos que si el sieruo faziendo algund
23 yerro porque meresçiese perder mienbro o resçe-bir
24 muerte si le fuese prouado bien gelo pueden
25 a el mismo demandar sin su sennor. Otrosi dezi-mos
26 que todo sieruo de enperador o de Rey pue-de
27 fazer demanda en iuyzio sobre cosa que per-tenesçiese
28 a su sennor: o por razon de su persona mis-ma.
29 E esta mayoria fue otorgada a atales sier-uos
30 como estos por onrra de los sennores cuyos
31 son.
32 Ley deçima. que los religiosos non
33 pueden estar en iuyzio sin manda-do
34 de su mayoral .

35 Monge o otro religioso que alguna cosa de-uiese
36 ante que entrase en orden non gelo pueden
37 demandar en iuyzio. Ca pues que el ha fecho vo-to
38 para fincar en la orden tal cuenta han a fazer
39 del como de onbre muerto. E por ende si algu-no
40 ouiese demanda contra el: deuela fazer a su
41 mayoral: ca este es tenudo de responder en iuy-zio
42 o dar quien responda pues que los bienes del
43 passan al monesterio de que el es mayoral. Pero
44 esto se entiende fasta en aquella quantia que
45 montare aquello que ouieron del. Ca bien assi
46 como les plaze de auer sus bienes assi deuen
47 sufrir el enbargo o la carga que les veniere por
48 razon dellos. Eso mismo dezimos que deue ser
49 guardado quando el Rey o otro por el tomase
50 los bienes de algunos por razon de yerros que
51 ouiesen fechos & despues veniesen otros a fazer
52 les demanda sobre ellos por debda que les de-uen
53 ante que aquel mal fiziesen: ca sobre tal ra-zon
54 como esta bien pueden fazer su demanda al
55 Rey o al otro que touiese aquellos bienes por
56 el fasta la quantia que fuese prouado que del-los
57 ouo. Pero si la debda fuere menor que los
58 bienes lo demas deue fincar al Rey & si fuer ma-yor
59 non es tenudo de pagar si no fasta aquella
60 quantia que resçibio. Otrosi dezimos que si al-guno
150r Titulo segundo . 1 fuese sieruo & lo ouiese afforrado su sennor
2 & en aquel tienpo que estuuiese forro fiziese deb-da
3 con onbre otro despues ouiese fecho cosa
4 porque lo tornase en seruidunbre como de prime-ro
5 aquel cuyo era que si alguno le quisiese de-mandar
6 aquella debda non lo puede fazer a el
7 mas al sennor cuyo poder fuese.
8 Ley onzena. que el iuez deue dar quien
9 responda por el huerfano que non
10 ha tutor en la tierra .

11 Menor seyendo alguno de hedad de veinte
12 çinco annos no pueden fazer contra el demanda
13 ninguna en iuyzio a menos que sea delante aquel
14 que lo ha de guardar a el & a sus bienes. E si por
15 auentura acaesçiese que tal demandado como
16 este non ouiese quien lo guardase aquel que quie-re
17 fazer demanda contra el deue pedir al iuez del
18 lugar que de quien lo guarde & responda por
19 el en iuyzio & el iuez deue catar algund onbre bue-no
20 que sea su pariente: o vezino sin sospecha assi
21 como dize en el titulo de los guardadores & dar
22 gelo que sea su guardador en aquel pleyto & a-quel
23 deue responder por el & guardarle su dere-cho
24 bien & lealmente. E el que de otra guisa fizie-se
25 demanda contra atal presona que non ouiese
26 hedad conplida. si el iuyzio fuese dado contra
27 el demandado: non deue valer & si fuese dado a
28 su pro & a danno del demandador es valedero.
29 Ley dozena. que el iuez deue dar quien
30 responda sobre los bienes que son
31 desmanparados .

32 Uegadas ya que catiuan o no son en la tierra
33 aquellos contra quien el demandador quiere
34 fazer su demanda: o mueren sin herederos por
35 que an de fincar sus bienes desmanparados. E
36 por ende el que quisiere fazer tal demanda co-mo
37 esta deue pedir al iuez del lugar que de quien
38 guarde en aquel pleyto los bienes de aquel a
39 quien quiere demandar: & el deue lo fazer. E es-to
40 es porque su sennor no seria ay para respon-der
41 ni otro por el. E quando tal guardador fue-re
42 dado puede entrar en iuyzio con el & todo quan-to
43 razonare o fiziere por el derechamente & sin
44 enganno sera valedero tanbien como si estuuiese
45 delante aquel cuyos fuessen los bienes. Ca de
46 otra guisa non valdria la demanda que fiziese.
47 E si por auentura acaesçiese que los bienes de
48 los sobredichos fuessen tantos que los no po-diese
49 guardar vn onbre solo & ouiesen a dar mas
50 guardadores cada vno destos que fuessen pues-tos
51 para guardar los puede demandar en iuy-zio
52 & responder por razon de aquello que a de guar-dar
53 bien assi como los guardadores de los huer-fanos
54 lo pueden fazer sobre los bienes de aquel-los
55 que tienen en guarda.
56 Ley trezena. como si alguno ha de-manda
57 contra conçeio de algund
58 lugar o cabildo: o conuento la de-ue + fazer a su personero .
1
2 Conçeio de çibdad: o de villa: o cabildo de
3 eglesia o conuento de religiosos a quien quisie-sen
4 demandar en iuyzio: tal demanda como esta
5 no puede ser fecha a todos comunalmente por
6 que son muchos: mas deuenla fazer al persone-ro
7 que fuese puesto para responder por ellos.
8 Ca si de otra guisa lo fiziesen a otras presonas
9 sennaladas maguer de aquel lugar fuese non val-dria.
10 por aquella cosa que todo el conçeio o el
11 cabildo o el conuento deuiesen o fuesse tenudo
12 de fazer no pueden apremiar por ello a personas
13 çiertas de aquel lugar que lo cunplan como quie-ra
14 que todos en vno sean tenudos de lo conplir bien
15 assi como la deuda que deuiesen a çiertas personas
16 de algund lugar que no lo pueden a todos en
17 vno demandar: mas solamente aquellos a quien
18 pertenesçiese la demanda.
19 Ley catorzena. que contra todos los
20 otros puede ser fecha demanda en
21 iuyzio .

22 Nonbrados auemos en las leyes ante desta
23 todas las presonas & los lugares que son mas
24 dubdosos para mouer demanda entre ellos en
25 iuyzio: & por ende fablamos destos sennaladamen-te
26 porque aquellos que las han a demandar se-pan
27 de como deuen fazer su demanda & non yer-ren
28 nin pierdan su derecho. Ca contra estos so-bredichos
29 non podrian los demandadores mo-uer
30 sus demandas si no sobre aquellas razones
31 & en aquella manera que en las leyes de suso mos-tramos.
32 Mas contra todos los otros puede ser
33 fecha qualquier demanda tanbien a ellos co-mo
34 a sus presonas o a los que lo suyo hereda-ren.
35 Ley quinzena. en quales cosas deue
36 ser auisado el demandador en fazer
37 la demanda .

38 Catar deue el demandador no tan solamente
39 a quien faze su demanda en iuyzio assi como en
40 estas leyes diximos mas avn que cosa es aquel-la
41 que quiere demandar: E primeramente si es
42 mueble o rayz: & despues desso si quisiere por
43 su demanda auer el sennorio della: o la tenençia
44 que quiera razonar por suya: o si quisiere deman-dar
45 la possession della tan solamente: o si pide
46 emienda de danno: o de tuerto: o desonrra que
47 aya resçibido en si mismo o en lo suyo o alguna
48 otra cosa sennalada quel deua dar o fazer: Ca si
49 la cosa quisiere demandar por suya & fuere mue-ble
50 & biua assi como sieruo deue dezir el nonbre
51 del si lo supiere: o si es varon o muger: o mançe-bo
52 o vieio: o negro: o blanco: o si fuere cauallo
53 o mula: o otra animalia deue dezir de que natu-ra
54 es: o de que color. E si fuere pieça de oro: o de
55 plata: o otra cosa de aquellas semeiante que se
56 suelen pesar: deue dezir el peso della & si fuere la-bor
57 que sea fecha de mano de onbre. assi como
58 vaso: o escudilla de plata deue la nonbrar. E si
bb iij
150v Titulo. segundo 1 es auer monedado conuiene que diga de qual me-tal
2 es & la quantia dello. E si fuese trigo o çeua-da:
3 o vino: o azeyte: o alguna de las otras cosas
4 que se suelen medir deue dezir la medida dello.
5 E si fueren pannos texidos que no sean taiados
6 ni cosidos deue dezir la color & la medida del-los.
7 assi como si fuere pieça entera: o media: o
8 quantia çierta de varas. Eso mismo dezimos si
9 fuese pieça de seda: o de purpura: o de çendal o
10 de lienço. E si por auentura demandase pannos
11 que fuesen taiados: o cosidos de qual manera
12 quier que sean: deue dezir el nonbre dellos & quan-tos
13 son & la color. Mas si demandare arca: o ma-leta:
14 o saco çerrado con llaue: o sellado que o-uiese
15 dado a alguno en guarda: o lo razonase
16 por suyo. no es tenudo el demandador de dezir
17 sennaladamente las cosas que son dentro en ellas.
18 Pero si quisiere demandar el arca & nonbrar las
19 cosas que son en ella puede lo fazer: & no se pue-de
20 el demandado escusar de le responder maguer
21 diga que no sabia que cosas eran las que yazian
22 dentro. Eso mismo dezimos que deue ser guar-dado
23 en todas las otras cosas semeiantes des-tas
24 que auemos dichas sennaladamente en esta
25 ley. Pero si aquel que faze la demanda sobre la
26 cosa que suele medir o pesar: dixiere por su iura
27 que no sabia ni se acuerda çiertamente de la quan-tia
28 del peso o de la medida. bien puede el iuez re-çebir
29 su demanda maguer no diga sennaladamen-te
30 quanto es. E por quanto podiere prouar que
31 fue aquello que demanda: sobre tanto le deue
32 ser dado el iuyzio & no mas.
33 Ley dieze & seys. que las cosas mueb-les
34 que son demandadas deuen pares-çer
35 en iuyzio .

36 Paresçer deue en iuyzio la cosa mueble que
37 demanda vn onbre a otro que muchas vezes a-caesçeria
38 que no podria el demandador çierta-mente
39 fazer su demanda ni aduzir prueuas so-bre
40 ella: si la cosa que demandase no fuese mos-trada.
41 E por ende dezimos que el demandado
42 es tenido de mostrar aquella cosa quel deman-da
43 antel iudgador seyendo delante aquel que
44 faze la demanda o su personero. quier la deman-de
45 por razon que es suya: o porque fuera enpe-nnada:
46 o porque auia otro derecho sennalado en
47 ella. Otrosi dezimos que si el demandador dixie-re
48 que el sieruo del demandado o algund otro
49 su onbre le fizo danno: o tuerto: o furto & no sa-be
50 el nonbre del ni lo puede conosçer a menos de
51 lo ver: & por ende pide quel muestre toda su con-panna
52 para saber sil conosçera entre ellos. E si di-ze
53 que dexo alguno en su testamento por man-da
54 que escogiese de sus sieruos o de sus bestias
55 o de las otras sus cosas & de qual manera quier
56 que sean & tomase qual quisiese & que pide al que las
57 tiene que gelas muestre para escoger qual to-mara.
58 Ca destas cosas muebles & de todas las
59 otras que razonare el demandador que no las
60 puede prouar si no aparesçiesen deue ser fecho
61 muestra dellas en iuyzio. Eso mismo dezimos
62 de piedra preçiosa que fuese de alguno & otro la
1 engastonase en su oro cuydando que era suya o que
2 auia algund derecho en ella: o si pusiese rueda de
3 carro en lo suyo: o tablas agenas en su naue: o
4 çendal ageno en su manto: o fiziese de otra cosa
5 mueble que fuese agena ayuntamiento en lo suyo o
6 en otra manera qual quier semeiante destas. ca entonçe
7 tenudo seria el demandado de estremarla de qual
8 lugar do la auia ayuntada & mostrarla en iuyzio
9 si le fuere demandada. pero si vigas o otra madera
10 o piedras: o cal metiere en labor alguna de su ca-sa
11 no es tenudo de las sacar para mostrarlas en
12 iuyzio a su contendor. E esto touieron por bien los
13 sabios antigos por esta razon porque las casas o
14 los edifiçios que los onbres fazen en las villas no tan
15 solamente se tornan en pro de sus sennores mas avn
16 en fermosura comunalmente de los lugares do son
17 fechos. E quando se desfaze paresçe por ende mas
18 feos ca se tornan como en manera de heredamien-tos.
19 pero el que fizo poner en sus casas alguna de las
20 cosas agenas que de suso diximos: deue las pe-char
21 dobladas a aquel cuyas fueren. E esto se en-tiende
22 quando lo ouiese fecho a buena fe cuydan-do
23 que no eran agenas & que no pesaria a su duenno.
24 Ca si a sabiendas lo fiziesen. estonçe deuen pechar
25 tanto por ellas quanto su duenno iurare que a resçebi-do
26 de danno o de menoscabo por aquello quel fuere
27 tomado & no lo pudo auer. E por quanto el quisie-re
28 iurar con apreçiamiento del iudgador: tanto le de-ue
29 faze pechar al que fizo la labor de las cosas
30 agenas o a sus herederos.
31 Ley dieze & siete. quales otras cosas
32 deue ser mostradas en iuyzio .

33 Carta de testamento o de otra manda que alguno
34 touiese si le fuere en iuyzio demandada que la mues-tre
35 razonando el demandador que el era escripto por
36 heredero: o que le era dexado alguna manda en ella
37 tenudo es el demandado degela mostrar. Otrosi
38 quando fuese muchos los herederos & el vno del-los
39 touiese todas las cartas o el testamento que perte-nesçiese
40 a la heredad que si algunos de sus herede-ros
41 le pidiese que gelo mostrasse por querer aueri-guar
42 alguna cosa con ellos en qual quier destas razones
43 o en otras semeiantes dellas son tenudos los de-mandados
44 de mostrar el testamento & la carta a
45 los demandadores que la demandan si la touieren
46 Otrosi tenudo es el vendedor al conprador de
47 mostrarle las cartas del recabdo que tiene de aquella
48 cosa que le vendio porque el se pueda anparar de aquel-los
49 que gela demandan o porque pueda prouar si a-caesçiere
50 alguna dubda en razon de los terminos &
51 de los moiones della. Otro tal deue fazer quando
52 vn onbre fuere obligado a otro por carta de fa-zerle
53 alguna cosa sana. E avn el que afforra sus sier-uos
54 tenudo es de darles carta de afforramiento
55 que pueda mostrar en iuyzio quando le fuere menes-ter.
56 E avn sin todo esto dezimos que seyendo algu-no
57 obligado a otro por carta que ouiese fecha so-bre
58 si. tenudo es el que la touiere de entregar gela
59 pues quel ouiere pagada la debda. Eso mismo se-ria
60 quando alguno de los conpanneros touiese las car-tas
61 de las cuentas que fuesen comunales de todos
62 o el personero que touiese las cartas: o las razones
151r Titulo. segundo . 1 escriptas de como el pleyto passo sobre que le fuese
2 dada la personeria o al guardador las cartas que
3 pertenesçiesen a las cosas del huerfano o mayor-domo
4 de sennor: o maestro de moneda: o de otras
5 obras de que touiese el escripto: o del recabdo del-los:
6 ca en qualquier destas razones que auemos di-cho
7 o en otras semeiantes dellas: tenudo es el que
8 touiere las cartas o los escriptos de los mostrar
9 en iuyzio si gelos demandaren los sennores dellos
10 o otros que ouiesen derecha razon para demandar-las.
11 Otrosi los escriuanos publicos de los con-çeios
12 tenudos son de demostrar sus registros a
13 todos aquellos quien pertenesçen las notas dellos
14 segund se muestra en el titulo de los escriuanos ca
15 ellos son como seruientes para escreuir las car-tas
16 por mandado de otro & fieles para guardar-las
17 & mostrarlas lealmente alli do menester fuere.
18 Ley diezeocho. que derecho es si se
19 pierde la cosa sin culpa del tenedor
20 della .

21 Aue o bestia o sieruo que alguno ouiese tenido
22 en su poder si despues se le fuese sin su culpa no
23 faziendo el ay enganno ni falsedad no sabiendo
24 que gelo querian demandar lo ouiese enbiado a otra
25 parte tan luenne que lo no pudiese auer luego que
26 gelo demandasen para mostrarlo en iuyzio en tal
27 razon como esta ni en otra semeiante della no es
28 tenudo el demandado de lo mostrar. Pero si aquel
29 a quien demandan dixiere que maguer que no la tiene
30 aquella cosa que ha derecho en ella entonçe deue dar
31 fiador que si tornare en su poderio que la demostra-ra
32 en iuyzio. Mas si por auentura el demandado
33 dixiese que aquella cosa no la tiene ni se queria
34 trabaiar de cobrarla ni la anparar maguer la co-brase
35 el que aquesto fiziese en tal razon dezimos que
36 si el no la desanparo engannosamente por su cul-pa
37 non es tenudo de responder mas por ella ni
38 dar fiador.
39 Ley diez & nueue. que pena mereçen
40 los que matan o trasponen la cosa
41 mueble que es demandada en iuyzio .

42 Engannosamente se mueuen a las vezes los on-bres
43 para refuyr que no muestren en iuyzio la co-sa
44 mueble que les demandan. E esto seria como si
45 alguno demandase a otro sieruo: o cauallo o o-tra
46 animalia & pidiese antel iuez que lo fiziese pa-resçer:
47 & el demandado por no gelo mostrar lo
48 traspusiese o lo matase: & si lo que pidiese fuese
49 vino: o azeyte o cosa corriente & la vertiese o la
50 enagenase: o si fuese metal o alguna otra labor
51 de mano fecha que la fundiese o la quebrantase: o
52 la desatase: de manera que no paresçiese aquella
53 forma que de primero era en ella. Ca en tal razon
54 como esta dezimos que tenudo es de pechar al
55 demandador tanto quanto iurare que menosca-bo
56 por aquella cosa que engannosamente traspu-so
57 o la quebranto porque no gela mostro en iuy-zio.
58 Mas si por auentura el demandado mostra-se
59 la cosa mueble en iuyzio enpeorada o danna-da.
60 pero no fuesse mudada de todo: entonçe si el
1 demandador la fiziese suya o mostrare en ella o-tro
2 derecho alguno porque la deue auer: es tenu-do
3 el demandado de entregar gela aquella cosa
4 & de mas pecharle el danno que prouare que a-vino
5 en ella por su culpa o por su enganno.
6 Ley veinte. qual derecho es de los
7 que no muestran las cosas que les
8 demandan en iuyzio .

9 Ligeramente acaesçeria que el demandado no
10 auria poder de mostrar la cosa en iuyzio a la sazon
11 que gela demandasen. Pero si el demandador por-fiase
12 yendo adelante por el pleyto poder leya
13 despues fazer en el tienpo que quisiese dar el iuy-zio
14 sobre ella. E porque de tal razon como esta
15 podria nasçer alguna dubda. dezimos que en qual
16 quier tienpo que el demandado aya poder de
17 demostrar la cosa que le demandan en iuyzio que lo
18 deue fazer. Mas si por auentura en la sazon que se
19 començase el pleyto ouiese poderio de la mostrar
20 a su contendor antel iuez & no lo fiziese aquel que
21 gela demandase deziendo que lo no deue fazer
22 porque tiene que no auia derecho en ella. E quan-do
23 el iudgador quisiese dar el iuyzio & le fiziesse
24 mandamiento que la mostrase: o que la entre-gase
25 al otro: & acaesçiese que lo non podiese
26 fazer porque aquella cosa fuese perdida o seyen-do
27 cosa biua & fuese fuyda o muerta: entonçe si
28 el demandado tiene aquella cosa a buena fe: &
29 despues perdio la tenençia della por alguna de
30 las razones sobredichas no es tenudo de la a-mostrar
31 ni de pechar ninguna cosa sobre esta
32 razon. Mas si el demandado contendiese sobre
33 aquella cosa sabiendo que no auia ninguna de-recha
34 razon porque la deuiese fazer. dezimos que
35 no es sin culpa porque ante la deuia mostrar que
36 la ouiese perdida por muerte o por otra mane-ra
37 qualquier. E por ende dezimos que deue pe-char
38 por ella al que la demanda quanto el la fi-ziere
39 por su iura con apreçiamiento del iuez. Pero
40 si el demandado a quien el iuez manda que mues-tre
41 la cosa si fuere tenedor della & seyendo rebel-de
42 no la quisiere mostrar puede el iuez mandar
43 al merino o a la iustiçia de la tierra o del lugar que
44 gela tome: & que la faga paresçer a derecho en
45 iuyzio.
46 Ley veinte & vna. en que lugar es te-nido
47 el demandado de mostrar: o
48 de entregar la cosa que le demandan .

49 Dado seyendo el iuyzio contra el demanda-dor
50 por afincamiento del demandador que mues-tre
51 aquella cosa que le demanda en aquel lugar
52 do fue començado el pleyto sobre ella: tenido
53 es de lo fazer si la cosa fuere ay. E si por auentura
54 fuesse en otra parte & pidiese el demandador que
55 la demanda que la aduxiese en aquel lugar do
56 fuera començado el pleyto por respuesta: deue
57 entonçe aquel iudgador mandar al demanda-do
58 que la aduga antel en tal manera que si peli-gro
59 o desauentura acaesçiese en la carrera trayen-dola
60 que sea sobrel & no sobre el demandador.
bb iiij
151v Titulo. segundo 1 E otrosi el es tenido de pechar la costa al deman-dado
2 que faze en traer aquella cosa fueras ende
3 si aquello que le demanda fuese sieruo o bestia: que
4 no es tenudo de le dar que coma nin que vista.
5 ca esto el demandado lo deue fazer. Pero si el sier-uo
6 sobre que fuese tal contienda como esta su-piese
7 algund menester porque se gouernase: en-tonçe
8 el demandador lo deue gouernar porque
9 mientra lo faze traer de vn lugar a otro enbarga
10 lo que podria ganar por su labor. E todo esto
11 que diximos ha lugar quando el demandado con-tiende
12 a buena fe sobre la cosa que le demandan
13 por alguna derecha razon o tenga que ha en ella
14 no la auiendo traspuesta engannosamente a otro
15 lugar. Mas si el por fazer enganno la traspusiese
16 de vn lugar a otro por conplirla. Entonçe deue
17 el demandado dar todas las cosas sobredichas
18 que fuessen en aduziendola. E avn demas parar-se
19 al peligro que le aueniese en el camino en tra-yendo
20 aquella cosa que le manda el iudgador
21 entraegar o mostrar.
22 Ley veinte & dos. que si el deman-dado
23 traspuso cosa que le deman-dan
24 deuelo dezir quando gela de-mandaren
25 en iuzio .

26 Deteniendose el demandado de fazer muestra
27 en iuyzio de la cosa mueble que le demandassen
28 podria acaesçer que duraria tanto el pleyto que
29 en comedio de aquel alongamiento la ganaria
30 por tienpo el mismo o algund otro a quien la o-uiese
31 dada o enagenada segund diximos en las
32 leyes del titulo que fabla en esta razon. E por en-de
33 dezimos que este a quien la demandan que la
34 deue mostrar en tal estado como era quando el
35 pleyto fue mouido sobre ella. Esto se deue en-tender
36 si entonçe la touiere. Mas si por auentura
37 la ouiese enagenada deue lo luego dezir porque
38 el demandador pueda fazer su demanda sin me-noscabo
39 de su derecho. ca si desta guisa non lo
40 fiziese & despues la quisiese mostrar en razon que
41 el otro la touiese ganada por tienpo tanto val-dria
42 como si fuesse rebelde non la mostrando
43 quando gela demandassen assi como diximos
44 en la ley ante desta & puedelo fazer si quisiere.
45 Fueras ende si el demandado non se quisiere a-prouechar
46 de la ganançia que fiziera por tienpo
47 de aquella cosa parandose a responder por ella
48 en iuyzio: bien de aquella guisa como si estuuie-se
49 en aquel estado que era quando gela comen-çaron
50 a demandar. Ca entonçe el iudgador deue
51 yr adelante por el pleyto & no ha porque yr con-tra
52 el demandado por razon que la muestre a la
53 sazon que la aya ganada por tienpo. E esto ha lu-gar
54 non tan solamente en la cosa mueble que a
55 de ser mostrada en iuyzio mas avn en las rentas
56 & en los fructos que della saliesen despues que
57 el pleyto mouido fuesse sobre ella. Mas si por
58 auentura el que demanda que le muestren la co-sa
1 en iuyzio la auia perdida por tienpo quan-do
2 la començo a demandar no es tenudo el de-mandado
3 de gela mostrar porque el demanda-dor
4 no ha ningund derecho en ella.
5 Ley veinte & tres. que derecho es si
6 el demandado no muestra la cosa
7 mueble que demandan en iuyzio .

8 Tal podria ser la demanda que el demanda-dor
9 faria en razon de alguna cosa mueble que
10 la demostrasen en iuyzio que seria mayor la per-dida
11 que el resçibiria por razon della si non pa-resçiesse
12 que non valdria aquello que deman-dara.
13 E esto seria assi como si alguno demanda-se
14 a otro que le mostrasse el sieruo que dezia el de-mandador
15 que era suyo porque queria ganar
16 por el algund heredamiento: o otra cosa que
17 era dada a aquel sieruo. o mandada & no lo qui-siere
18 fazer pues que el iudgador gelo mandasse
19 Ca si por esta razon porque no le fue mostrado
20 el sieruo perdia el heredamiento o algund otro
21 derecho que pudiera ganar por el. En tal razon
22 como esta o en otra semeiante dezimos que no
23 tan solamente es tenudo el demandado de traer
24 al demandador quanto aquel sieruo valia mas
25 avn todo el danno: & el menoscabo que iurasse
26 con apreçiamiento del iudgador que resçibiera
27 porque no le fuera mostrado en iuyzio. Otrosi
28 dezimos que si alguno mandasse a otro en su tes-tamento
29 vno de sus sieruos qual el mas quisie-se
30 escoger fasta tienpo. si despues aquel a quien
31 fuesse fecho tal manda pidiesse que gelos mos-trassen
32 todos por ver qual dellos escogeria. E
33 si por auentura fuesse que el heredero no lo qui-siesse
34 fazer si passasse el plazo en que el deman-dador
35 auia la escogençia de aquel sieruo deuele
36 pechar aquel que gelos deuiera mostrar & non
37 quiso todo el menoscabo que resçebio porque
38 non gelos mostro Assi como de suso diximos
39 pues que la muestra non fue fecha en tienpo que
40 touiesse pro. E esto que dezimos ha lugar non
41 tan solamente en el sieruo assi como de suso dixi-mos
42 mas avn en todas las otras cosas que se
43 fiziessen desta manera.
44 Ley veinte & quatro. que derecho
45 es si el iudgador da por quito al que
46 demanda la cosa & el es tenedor del-la .

47 Da a las vegadas por quito el iudgador al
48 demandado por que la cosa mueble quel deman-dan
49 no la tiene o por que la perdio sin su culpa
50 & sin su enganno. pero si despues fallare que es
51 tenedor della non se puede defender el deman-dado
52 por dezir que ya quito fue de aquella de-manda
53 por iuyzio. ca no lo quitaron en la pri-mera
152r Titulo. segundo . 1 demanda si no por que la non podia mo-strar.
2 Mas si despues la cobro por qual mane-ra
3 quier que fuese. tenudo es demostrarla co-mo
4 de primero. Ca bien deue todo onbre enten-der
5 que el quitamiento no fue fecho si no por
6 razon que la non tenia. Mas si el iudgador ouie-se
7 quito por iuyzio al demandado por que no
8 auia derecho ninguno en la cosa el demandador
9 sienpre se puede defender por ella por razon de
10 aquel iuyzio que non es tenudo de la mostrar
11 nin de responder por ella al demandador nin
12 a otro ninguno que la demandase en su non-bre.
13 Ley veinte & çinco. que el deman-dador
14 deue sennalar lo que deman-da
15 por çiertas sennales .

16 Canpo o vinna o casa o otra cosa qual qui-er
17 de aquellas que son llamadas rayz querien-dola
18 alguno demandar en iuyzio por suya de-ue
19 dezir sennaladamente en qual logar es & nonbrar
20 los moiones & los linderos della. Eso mismo
21 dezimos que deue fazer si la demandase por ra-zon
22 que otro gela ouiese enpennada & non la to-uiese
23 en su poderio o de otra manera qual qui-er
24 por que touiese que deuia ser entregado del-la.
25 Pero mucho se deue guardar el demanda-dor
26 quando la cosa demanda por suya quier
27 que sea mueble o rayz que si sabe la razon por
28 que ouo el sennorio della assi como por gracia.
29 o por donadyo o por otra manera qualquier
30 que aya que la ponga en su demanda. E esto to-uieron
31 que era derecho por dos razones. La
32 primera por que quando sopiese çiertamen-te
33 la razon por que es suya que poniendola en
34 su demanda mas de ligero puede despues pro-uar.
35 E otrosi mas en çierto puede ser dado iuy-zio
36 sobre ella. La segunda si acaesciese que el
37 demandador no prueue aquella razon que pu-so
38 en la demanda por que dezia que era suya que
39 la puede despues demandar por otra razon si
40 la ouiere & non le enbargara el primero iuyzio
41 que fue dado contra el sobre aquella cosa mis-ma
42 pues que por otra razon la demanda que
43 no ha que ver con la primera esto se entiende
44 seyendo librada la razon primeramente por que
45 dezia que era suya que ante non puede allegar
46 otra. esto se prueua por aquella nouissima de-cretal
47 de re iudicata . abbate & .j. abbas de bo-nifacio.
48 Mas si el demandador fiziese su deman-da
49 generalmente razonandola cosa por suya
50 non poniendo alguna razon sennalada por que
51 ouo el sennorio della si fuere la sentencia dada con-tra
52 el por que non la pudiese prouar no la pu-ede
53 despues demandar en ninguna manera. E
54 esto es por que alli do la demando generalmen-te
55 encerro todas las razones por que la podia
56 demandar. pero si e demandador quisiese de-zir
57 & mostrar alguna nueua razon por que el ga-nara
1 el sennorio de aquella cosa despues que fue
2 dada la sentencia contra el assi como si fuese da-da
3 o conprada o la ouiese ganada de nueuo en
4 otra manera qualquier de aquel que auia po-derio
5 de darla o de venderla sobre tal razon co-mo
6 esta bien puede fazer su demanda de nue-uo.
7 Ley veinte & seys. que cosas son a-quellas
8 que puede demandar en
9 iuyzio generalmente non sennalan-dolas .

10 Sennaladamente deue el demandador deman-dar
11 & dezir en iuyzio las cosas que ouiere deman-dar
12 assi como diximos en las leyes ante desta.
13 Ca de otra manera non podria çiertamente re-sponder
14 el demandado nin el iuez dar su sen-tencia.
15 Pero cosas ya sobre que puede poner
16 su demanda generalmente & non ser tenudo de
17 nonbrar cada vna por si por que son ellas de
18 tal natura que no la podria fazer. E otrosi no
19 faze grand mengua al demandado maguer no
20 sea sennalada: cada vna dellas pues que por tal
21 demanda puede auer çierto entendimiento pa-ra
22 responder sobre ella esto seria como si el de-mandador
23 quisiese demandar los bienes de al-guno
24 que deuiese heredar todos o alguna par-tida
25 fulan quel pertenesçe por que su herede-ro
26 es deziendolo assi no ha por que nonbrar ca-da
27 vna cosa de aquellos bienes sennaladamen-te.
28 Esso mismo seria si demandase cuenta de los
29 bienes de algun huerfano o de otro onbre que
30 el demandado ouiese en guarda tenudo o de
31 conpannia o de mayordomadgo o en razon de
32 ganancia o de perdida o de dannos o de meno-scabos.
33 que fuesen fechos en algunas destas co-sas
34 sobredichas. Otrosi dezimos que si algu-no
35 quisiese demandar villa. o castillo o aldea
36 o otro logar sennalado que abonda que diga
37 que demanda aquel logar. diziendo sennalada-mente
38 qual con todos sus terminos & con to-das
39 sus pertenençias & no ha por que dezir ca-da
40 vna cosa de lo que le pertenesçiese. E lo que
41 diximos en esta ley ha lugar en todas las otras
42 razones semeiantes destas.
43 Ley veinte & siete. que es propie-dad
44 & posesion & que diferencia han
45 entre si .

46 Propiedad. & posesion son dos palabras que
47 ha entre ellas muy grand departimiento Ca pro-piedad
48 tanto quiere dezir como el sennorio que
49 el onbre ha en la cosa & posesion tanto quier de-zir
50 como tenencia. E por que es mas graue de
51 prouar la propiedad que la tenencia. dixe-ron
52 los antigos que mas cuerdamente faze
53 en iuyzio el demandador su demanda si de la
152v Titulo segundo 1 posesion pudiere prouar que de la propriedad
2 Onde dezimos que todo demandador que quiere
3 mouer demanda sobre tenencia de alguna cosa que
4 la deue sennalar assi como diximos en las leyes an-te
5 desta que deue fazer quando la demanda por su-ya.
6 Ca si acaesciese que non pudiese prouar la tenen-cia
7 & quisiese tornar de cabo a demandar el se-nnorio
8 bien lo puede fazer. Otrosi dezimos que
9 si el demandador fuese forçado o echado de la te-nencia
10 de alguna cosa que fuese suya que bien pue-de
11 entonçe demandar en vna misma demanda la
12 tenencia & el sennorio della a aquel que la touiere. E si
13 por auentura alguno demandase a otro que le entre-gase
14 de la tenencia de alguna cosa & el que la touie-se.
15 o otro qualquier que la razonase por suya. di-xese
16 que gela non auia por que entregar por que es suya.
17 o auia otro derecho en ella o otro alguno que di-ze
18 que suya es aquella cosa. En tal razon como esta
19 ante deue ser oyda la demanda & librada del que
20 demandase la tenencia que la del otro que demandase
21 o razonase el sennorio fueras ende si aquel que de-mandase
22 el sennorio de la cosa quisiese ante mo-strar
23 que era suya luego & touiese sus prueuas çier-tas
24 para prouarlo. Ca entonçes ante deue ser oy-do
25 & librado que el otro que demandase la tenencia.
26 E esto touieron por bien los sabios antigos por
27 esta razon por que maguer el que razonase la tenen-cia
28 fuese primeramente reçebida su demanda pa-ra
29 prouarlo que dize no le cunplira que lo prouase avn
30 pues que el otro que demandase el sennorio touiese
31 sus testigos o sus prueuas çiertas para prouarlo
32 sin alongamiento ninguno. ca si lo prouase el de-ue
33 ser entregado de la cosa. & el otro que razo-nase
34 la tenencia no ha que ver en ella.
35 Ley veinte & ocho. que pro uiene
36 al tenedor de la tenençia que tiene .

37 Pro muy grande nasçe a los tenedores de las
38 cosas quier las tengan con derecho o no. ca ma-guer
39 los que gelas demandasen dixiesen que eran
40 suyas si lo no pudiesen prouar. mandaron que las
41 perdiesen. & el sennorio dellas sienpre finca en a-quellos
42 que las tienen maguer no muestren ningun de-recho
43 que an por tener las.
44 Ley veinte & nueue. que deue fazer el
45 que tiene la cosa por si o en non-bre
46 de otro quando gela demanda-ren .

47 Tenencia o sennorio queriendo demandar. vn
48 onbre a otro en iuyzio en razon de alguna cosa
49 deuela pedir a aquel que la fallare & el tenedor de-uese
50 anparar & responder sobre ella fueras ende
51 si la ouiese & la guardase en nonbre de otro & no
52 se atreuiese o no quisiese entrar en iuyzio para an-pararla.
53 ca entonçe deue nonbrar delante el iud-gador
54 aquel por quien la tiene & pedirle que le
55 de plazo a que pueda fazer saber a su duenno co-mo
56 sobre aquella cosa que el tiene suya que le mo-uian
57 demanda & venga anpararla & entrar en iuy-zio
58 sobre ella. & el iuez deue gelo otorgar. E si al
1 plazo que le fuere puesto no viniere o no enbia-re
2 quien responda a la demanda quel quieren
3 fazer. deue el iudgador avn darle tres plazos qua-les
4 entendiere que seran guisados. E si a ningu-no
5 destos plazos no viniere nin enbiare deue
6 el iuez tomar la iura al que faze la demanda que
7 la no faze maliciosamente & despues apoderar-lo
8 en la tenencia de la cosa que demanda & maguer
9 veniese despues deso el otro que fuera enpla-zado
10 no deue ser oydo para cobrar la tenencia
11 de aquella cosa de que lo desapoderaron como
12 quier que le finca en saluo para poderla razo-nar
13 & demandar por suya.
14 Ley treynta. que el forçado puede
15 demandar en iuyzio la cosa força-da
16 al forçador o al otro que la toui-ese .

17 Forçado seyendo algun onbre de cosa que qui-siese
18 despues demandar en iuyzio en su escogen-çia
19 es de fazer esta demanda a aquel que la fal-laren
20 o al otro que la forço por si o mando a o-tro
21 forçarla o a aquel que la reçibio del que sa-bia
22 que la auia forçada. Otrosi dezimos que si
23 alguno temiendo que le demandaran en iuyzio
24 alguna cosa que tenia. la enagenare a otro mas
25 poderoso quesi o que sea de otro fuero por fa-zer
26 mas trabaiar al que entiende que le quiere mo-uer
27 pleito sobre ella que puede el demandador
28 demandar al que la enageno quando danno le
29 vino por razon de aquel enagenamiento. pero
30 si non quisiere fazerla demanda a aquel que la
31 cosa tiene bien puede demandar. la valia della
32 a aquel que la enageno. Mas despues que este
33 leuare del enagenador la valia non puede des-pues
34 demandar de todo al que la cosa tiene.
35 Ley treynta & vna. que el que deman-da
36 emienda deue dezir que emienda
37 demanda & de que tuerto que reçi-bio .

38 Emienda demandando algun onbre a otro de
39 tuerto o de desonrra o de danno que le ouiese fecho
40 o a sus cosas o a otro en cuyo nonbre ouiese po-der
41 de lo demandar si aquella desonrra fuere fecha
42 por palabra assi como si le denostasen o si le con-seiase
43 a otro onbre o a sieruo de otro que fiziese o
44 dixiese cosa de que podiese venir mal o desonrra
45 a aquel con quien biue. en tal razon como esta de-ue
46 el demandador nonbrar abiertamente la pala-bra
47 del denuesto que le dixieron o el mal conseio
48 o el sosacamiento que fizieron a aquel su onbre & otro-si
49 deue dezir la emienda que le piden que le fagan por
50 que vea el que ha de iudgar si el dicho es a tal que
51 se le torne en denuesto o en danno por que merez-ca
52 pena el que lo dixo. E si la desonrra o el danno
53 quel fizieron fue fecho en su cuerpo assi como si
54 le firiesen o le llagasen o prisiesen o le tolliesen sus co-sas
55 por fuerça. o sus bestias o sus ganados o le
56 cortasen sus arbores. o faziendole otro danno de-zimos
153r Titulo. segundo . 1 que en cada vna destas cosa deue dezir
2 el demandador el fecho como fue & mostrandolo
3 assi al iuez deuele ser cabida su demanda. E si desta
4 guisa no lo dixisse no es tenudo el demandado
5 de le responder pues que la demanda no la pusiese
6 çiertamente nin otrosi el iuez no podria dar iuy-zio
7 çierto de otra guisa.
8 Ley treynta & dos. ante quien deue el
9 demandador fazer su demanda para
10 responderle el demandado .

11 Ante quien deue el demandador fazer su deman-da
12 en iuyzio queremos aqui mostrar por que esta
13 es vna de las cosas que mucho deue ser catada an-te
14 que la faga. E por ende dezimos que los sabios an-tigos
15 que ordenaron los derechos. touieron por
16 derecho que quando el demandador quisiese fazer su
17 demanda que la fiziese ante aquel iuez que a po-der
18 de iudgar al demandado ca ante otro iudga-dor
19 no le seria tenudo de responder si no sobre
20 estas cosas contadas que aqui diremos. La pri-mera
21 si el demandado es o fuere natural de aquella
22 tierra que se iudga ante quien le quieren fazer la de-manda
23 que maguer no sea morador della. bien pue-de
24 ser apremiado si lo y fallaren que responda ante
25 el por razon de la naturaleça. La segunda es por
26 razon de aforramiento ca el aforrado es tenudo
27 de responder ante el iudgador do faze su deman-da
28 aquel que lo aforro o en otro logar donde fuese
29 natural el que lo fizo libre. La terçera es por razon
30 de casamiento. ca la muger maguer sea de otra tier-ra
31 deue responder ante aquel iudgador que a pode-rio
32 sobre su marido. La quarta es por razon de
33 caualleria. ca el cauallero que reçibe soldada o bi-en
34 fecho de sennor antel iudgador de aquella tier-ra
35 le pueden fazer demanda do viue por razon de
36 merecimiento de su caualleria. La quinta es por
37 razon de heredamiento que ouiese en aquella tierra so-bre
38 quel quieren fazer la demanda. La sesta es quan-do
39 el demandado o otro cuyo heredero el fuese
40 ouiese prometido algun pleito de fazer o otra co-sa
41 alguna en aquella tierra onde fuese iuez aquel an-te
42 quien le fazen la demanda o lo ouiese fecho o
43 prometido en otra parte poniendo de lo cunplir alli que
44 maguer no fuese morador de aquel logar tenudo
45 seria de responder antel iudgador por qual quier de-stas
46 razones sobredichas. La setena es si ouie-se
47 seydo morador de aquella tierra diez annos en que
48 le fazen la demanda. La otaua es quando ouiese
49 es aquella tierra la mayor parte de sus bienes pero
50 que no ouiese y morado diez annos. La nouena es
51 quando el demandado de su voluntad responde ante
52 el iudgador que non a poder de apremiarlo ca en-tonçe
53 tenudo es de yr adelante por el pleito bien
54 assi como si fuese de aquella tierra sobre que el a po-derio
55 de iudgar. La dezena es por razon de yer-ro
56 o de mal fecho que ouiese fecho en la tierra. ca
57 si le mouiesen demanda sobrello tenudo es de re-sponder
58 alli do lo fizo maguer sea natural o mo-rador
59 de otra parte. E la onzena es quando el de-mandado
60 es reboltoso o de mala barata de gui-sa
61 que no assosega en ningun lugar. Ca a tal como
1 este tenudo es de responder do quier que lo fallasen.
2 Pero si el pudiere dar fiadores que se obliguen por
3 el que lo faran estar a derecho en vno destos luga-res
4 qual escogiere el demandador alli do fiziere su
5 morada el demandado. o en el lugar do fizieren
6 el pleito. o la postura o alli do prometio de lo con-plir.
7 Estonçe no le deue otro iuez apremiar que no
8 ouiese poderio sobrel que responda. Mas si tal re-cabdo
9 como este no quisiese. o non pudiese dar.
10 bien le pueden apremiar que este a derecho delante
11 del iudgador dolo fallaren. E la dozena es quando
12 demandasen algun sieruo o bestia o otra cosa mu-eble
13 por suya. ca aquel a quien la demandasen alli de-ue
14 responder do fuere fallado con ella maguer el
15 sea de otra tierra. Pero si este a quien quieren fa-zer
16 tal demanda. fuere onbre sin sospecha. si qui-siere
17 dar fiadores de estar a derecho sobre aquella
18 cosa que le demandan & que le faran pareçer a los plazos
19 que pusieren deuen le dexar yr con ella. E si tal recab-do
20 como este non pudiere dar deue ser puesta la
21 cosa en mano de fiel. & el iudgador deue librar
22 el pleito sobre ella lo mas ayna que pudiere de
23 manera que no reçiba grand enbargo nin grand alon-gamiento
24 aquel a quien la demandan. E si por auentura
25 el demandado fuere sospechoso que ouiera la co-sa
26 de furto o de robo sea preso fasta que parezca
27 si ha derecho en ella o si es en culpa o no El treze-no
28 es si el demandado quier mouer algun pleito con-tra
29 aquel que faze la demanda. ca luego quel aya fecho
30 respuesta a ella. tenudo es el otro de responder-le
31 a la suya. & no se puede escusar que lo non faga.
32 maguer diga que no es del iudgado del iuez ante
33 quien le fazen la demanda. E esto touieron los sabi-os
34 por razon por que bien assi como al demandador
35 plega de alcançar derecho ante aquel iudgador. que
36 a si le sea tenudo de responder antel. E la cator-zena
37 es quando algun onbre ouiese tenido en guar-da
38 bienes de huerfano o de loco o de desmemo-riado.
39 o de sennor en razon de mayordomadgo
40 o ouiese seydo guardador de montes o de de-hesas.
41 que en aquellos lugares es tenudo de respon-der
42 & de fazer cuenta sobre qualquier destas co-sas
43 o de otras semeiantes. do vsaua dellas por
44 razon del oficio que tenia.
45 Ley treynta & tres. como el deman-dador
46 deue començar su pleito an-tel
47 iuez que ha poder de iudgar al
48 demandado .

49 Razon & tienpo ha de catar el demandador pa-ra
50 fazer su demanda. Ca si lo no fiziese podria ca-er
51 en grand yerro. E por ende se deue guardar
52 que la no faga en los dias que son defendidos a que lla-man
53 feriados para no poder mouer demanda en
54 iuyzio. E estas son tres maneras. La primera & la
55 mayor es aquella que deuen guardar por reuerencia &
56 por onrra de dios & de los santos La segunda por on-rra
57 de los enperadores & de los reyes & de los otros
58 grandes sennores. La terçera es por procomu-nal
59 de todos. Assi como en aquellos dias en que
60 cogen el pan & el vino. E de cada vna destas ma-neras
61 mostraremos de como se deuen guardar.
153v Titulo segundo 1 Ley treynta & quatro. quales dias
2 son de guardar para no fazer de-manda
3 en ellos por onrra de dios
4 & de los santos .

5 Pascua de nauidad & de resurrecçion & de çin-quesma
6 son tres fiestas muy grandes que to-dos
7 los xpistianos an mucho de guardar para no
8 fazer sus demandas en ellas en iuyzio. E los san-tos
9 padres que estableçieron el ordenamiento de
10 santa eglesia touieron por bien que no guardasen
11 estos dias tan solamente mas avn siete dias des-pues
12 de nauidad. & siete ante de pascua de re-surrecçion
13 & siete despues. & tres dias despues
14 de la çinquesma. E otrosi mandaron guardar el
15 dia de la fiesta de aparicio & de ascension. & to-das
16 las quatro fiestas de santa maria & de los
17 apostoles. & de sant juan baptista. & otrosi los
18 dias de los domingos. E todos estos dias de-uen
19 ser guardados por onrra de dios. & de los
20 santos que no deue ningun onbre fazer demanda
21 en ellos a otro para aduzir lo en iuyzio. E si en
22 tal manera alguna cosa fuere demandada o li-brada
23 no seria valedero lo que fiziesen maguer
24 fuese fecho con plazer de amas las partes.
25 Adiçion .
26 Uey la ley del fuero de las leyes ley .j. titulo .v.
27 libro .ij. & las ordenanças reales. libro .iij. titulo .vij.
28 libro .j.
29 Ley treynta & çinco. quales cosas pue-den
30 ser demandadas en estos dias
31 que de suso mostramos .

32 Dar puede el iuez guardadores en los dias
33 feriados que diximos en la ley ante desta. & otro-si
34 los puede tirar de su guarda si fuesen sospe-chosos.
35 & avn puede oyr a los que los touieren en
36 guarda si se quisiesen escusar della. mostrando
37 alguna razon derecha por que los no deuen tener.
38 Otrosi puede oyr pleitos que fuesen mouidos
39 en razon de gouierno que demandase el huerfano
40 a su guardador o el guardador. a otro en nonbre
41 del huerfano. o el padre al fijo. o el fijo al pa-dre.
42 o el aforrado a aquel que lo aforro. o el aforra-dor
43 al aforrado auiendolo menester. E si fuese
44 sobre demanda que le fiziese alguna muger biuda
45 que fincase prennada de su marido que la metiesen
46 en tenençia de algunos bienes por razon de la cria-tura
47 que touiese en el vientre. o si acaesciese que alguno
48 ouiese a prouar si era menor de edad o mayor o
49 sobre pleito que pertenesçiese a la libertad o a ser-uidunbre.
50 o si fuese sobre pleito de testamento
51 que pidiese alguno que ouiese derecho de lo fazer que
52 lo abriesen o lo mostrasen o si muriese alguno
53 que fuese debdor de otro. & fincasen sus bienes
54 desamparados sin heredero & aquel a quien deui-ese
55 la debda pidiese al iuez que le metiese en tenen-çia
56 dellos como en razon de guarda o que los die-se
57 a guardador a otri en manera que se no per-diesen
58 nin se menoscabasen. ca en qualquier de-stas
1 cosas sobredichas bien puede el deman-dador
2 mouer pleito en iuyzio en cada vno de-stos
3 dias feriados & lo que fuere fecho en ellos
4 valdra por que tales pleitos como estos perte-neçen
5 a obra de piedad. Otrosi dezimos que to-do
6 pleito que perteneçe a procomunal de la tier-ra
7 o meter paz o tregua entre los onbres. o esta-bleçimiento
8 de caualleria por guarda de la tier-ra
9 o escarmiento de los ladrones publicos que tie-nen
10 los caminos. E de los traydores pueden los
11 iuezes oyr & delibrar. por que segund dixieron los
12 sabios antigos. Amigo de dios es quien enemi-go
13 de dios mata en qual tienpo quier. Otrosi los
14 emperadores & los otros sabios que fizieron las
15 leyes touieron por bien que en estos dias sobre-dichos
16 pudiesen los onbres fazer sus labores
17 en razon de senbrar o de coger los frutos de la
18 tierra si grand menester fuese. E esto por dos
19 razones. La primera es que tal obra como esta
20 torna en procomunal de todos. La segunda por
21 que acaesçe muchas vegadas que en tales dias co-mo
22 estos faze meior tienpo para fazer las labo-res
23 que son menester a la tierra por dar frutos
24 que en los otros. E si en aquel tienpo no lo fiziesen
25 podria ser que quando despues quisiesen non lo
26 podrian fazer.
27 Ley treynta & seys. de los dias feria-dos
28 que pueden estableçer los en-peradores
29 & los reyes .

30 Feriados dias son llamados otros sin los que
31 auemos dicho que son establesçidos de los enpe-radores
32 & de los reyes. & de los otros grandes se-nnores
33 por cosas que les acaesçen y. E esto seria co-mo
34 dia de la su nascençia o en el dia en que ouiese
35 auido alguna grand buena andança contra sus
36 enemigos o quando fiziese su fijo cauallero o lo
37 casase. o alguna de sus fijas. o otro dia en quel
38 aviniese alguna grand onrra semeiante destas.
39 Ca en qualquier dia quel otorgase por feria-do
40 por alguna destas razones sobredichas no
41 deue en el ningun onbre de su sennorio enplazar
42 a otro nin mouerle demanda en iuyzio. por que
43 guisada cosa es que los dias que el establesçiese
44 en alguna destas maneras por onrra de si. & de
45 su tierra que sean guardados de guisa que el ale-gria.
46 no pueda ser destoruada nin los onbres
47 sean apremiados por pleitos nin por deman-das
48 que mueuan vnos contra otros.
49 Adiçion .
50 En la ley primera titulo quinto libro segun-do
51 del fuero dize que estos dos meses son des-de
52 iulio mediado fasta santa maria de agosto &
53 dende el primero dia de la postrimera semana
54 de setenbre fasta en fin de las tres primeras se-manas
55 de otubre.
56 Ley treynta & siete. de los dias feria-dos
57 que son puestos por pro co-munal
58 del pueblo .

59 Pan & vino son los frutos de la tierra de que
154r Titulo. segundo 1 los onbres mas se aprouechan. E por ende fue-ron
2 antiguamente escogidos para esto. otros di-as
3 feriados en que los escogiesen. E estos son dos
4 meses. E por que los frutos de la tierra no vienen
5 en cada lugar a vna sazon por razon que algunas
6 tierras son frias & otras calientes de natura por
7 eso no sennalaron çiertamente quales son los meses
8 que deuen ser guardados por esto. Pero touieron
9 por bien & mandaron que los iuezes de cada lugar
10 sennalasen estos dos meses segund la costunbre
11 vsada de la tierra a las sazones que el pan & el vi-no
12 es de coger & mientra que durase que ningun onbre
13 no pudiese traer a otro a plazo en ellos. fueras
14 ende en aquellas cosas sennaladas que dezimos en
15 la terçera ley ante desta o si acaesçiese contienda
16 entre algunos en estos dias por razon de los fru-tos
17 que ouiesen de coger. Ca sobre tales plei-tos
18 como estos bien pueden mouer los onbres
19 demanda vnos contra otros en iuyzio. Pero el
20 iudgador ante quien vinieren tales pleitos deue
21 lo librar & acortar sin escatima. & sin nuinguno
22 alongamiento assi que los frutos no se pierda ante que
23 la contienda sea tollida de entre los onbres.
24 Ley treynta & ocho. en quales dias fe-riados
25 puede el demandador fazer
26 su demanda plaziendo a su contendor .

27 Aueniendose el demandador & el demandado
28 para entrar en iuyzio en los dias feriados que
29 en esta otra ley diximos que son para coger el pan
30 & el vino bien lo podria fazer si el iudgador de
31 su voluntad los quisiere oyr. & valdra todo lo
32 que fuere fecho en ellos bien assi como si no fue-sen
33 feriados. Otrosi dezimos que si alguno ouie-se
34 derecho sobre cosas quel perteneçiesen si se
35 temiese que aquel derecho que auie en ellas se le
36 perdiese por tienpo. si lo no demandase en los di-as
37 feriados que son para coger el pan & el vino
38 bien podria mouer demanda en ellos sobre tal
39 razon como esta. & el iudgador es tenudo de o-yr
40 lo fasta que el pleito sea comiençado por respu-esta
41 por que finque en saluo su derecho al deman-dador
42 & no se pierda por razon que passasse tienpo
43 contra el. Mas desque fuere començado por res-puesta
44 no deue el iudgador consentir a las partes
45 que vayan por el pleito en estos dias ante les de-ue
46 poner plazo a que lo vengan seguir despues
47 que los dias feriados passaren.
48 Ley treynta & nueue. que el deman-dador
49 deue catar ante que comien-çe
50 su demanda que recabdo tiene pa-ra
51 prouarla .

52 Enuiso & acuçioso deue ser el demandador en
53 catar que recabdo tiene para prouar aquellos que qui-ere
54 demandar. Ca sienpre ha menester de prouarlo que
55 demandare en iuyzio. si la otra parte gelo negare.
56 E esta prueua ha de ser por testigos o por car-tas
57 o por otra manera que sea de creer. Ca si
58 desto no fuese çierto ante que començase su de-manda
59 la que cuydare fazer por su pro tornar se
1 le ya en danno & en verguença. Ca auria a pechar
2 todas las costas al demandado & demas finca-ria
3 por desentendido començando cosa en que non
4 sopiese enante el recabdo que tenia para deman-dar
5 la.
6 Ley quarenta. en que manera el de-mandador
7 deue fazer su demanda .

8 Libello en latin tanto quiere dezir como de-manda
9 fecha por escripto. E esta es vna de las
10 dos maneras por que se puede fazer. & la otra es
11 por palabra. Pero la mas çierta es la que por
12 escripto se faze por que no se puede cambiar nin
13 negar como la otra. Mas en qualquier deman-da
14 para ser fecha derechamente deuen y ser conta-das
15 çinco cosas. La primera el nonbre del iuez an-te
16 quien deue ser fecha. La segunda el nonbre del
17 que la faze. La terçetra el de aquel contra quien la
18 quieren fazer. La quarta la cosa o la quantia o
19 el fecho que demanda. La quinta por que razon
20 la pide. ca seyendo todas estas cosas puestas en
21 la demanda çierto puede el demandado saber por
22 ellas en que manera deue responder. E otrosi el de-mandador
23 sabra mas çiertamente que es lo que a
24 de prouar. E sobre todo tomara apercebimiento
25 el iuez para yr adelante por el pleito derechamen-te.
26 E como quier que a los onbres entendidos
27 complia asaz esto que sobredicho es por que o-tros
28 muchos y auria que lo no entenderian. quere-mos
29 çiertamente mostrar de como se deue fazer
30 la demanda por escripto o por palabra. E es
31 esta que el demandador quando fuere antel iuez.
32 deue dezir ante vos don fulan iuez de tal lugar
33 yo tal onbre me vos querello de fulan que me de-ue
34 tantos marauedis que le preste. Onde vos pi-so
35 que le mandedes por iuyzio que me los de. E esta
36 manera misma deuen tener todas las otras deman-das
37 que se fazen en iuyzio mudando las razones se-gund
38 fuere la natura de las cosas que quieren demandar.
39 Ley quarenta & vna. sobre que co-sa
40 no ha menester de ser fecha la de-manda
41 en escripto .

42 Scripta touieron los antigos por bien que fue-se
43 fecha toda demanda que ouiese a fazer de diez
44 marauedis arriba o de cosa que lo valiese. Mas
45 dende ayuso no ha el demandador por que la fazer
46 en escripto si no quisiere. Ca abondale que diga
47 por palabra antel iuez seyendo y el demandado
48 que es lo que demanda & por que razon assi como de su-so
49 es dicho. E esto touieron por bien por que los
50 pleitos pequenos se puedan librar mas ayna & sin
51 grand costa. Otrosi dezimos que si aquel a qui-en
52 fazen la demanda non es raygado en la tier-ra
53 que puede aquel que gela quisiere fazer de-mandarle
54 fiador que este a derecho. E el de-mandado
55 es tenudo de lo dar podiendolo a-uer.
56 Pero si no fallase quien lo quisiese fiar de-uen
57 le fazer iurar que este a derecho. fasta que el
58 pleito sea acabado por iuyzio. E despues que el
59 iuez ouiere oydo la demanda del demandador
60 deuela mostrar al demandado & ponerle pla-zo
154v Titulo segundo 1 a que se pueda a conseiar & responder a ella.
2 Ley quarenta & dos. en quantas ma-neras
3 ponen los demandadores en
4 su demanda mas que non deuen .

5 Mas que non deuen ponen los demandado-res
6 algunas vezes en sus demandas. E desto se
7 deuen mucho guardar: por que se les torna mu-cho
8 en danno & no en pro E esto seria en quatro
9 maneras. La primera quando alguno pusiere en
10 su demanda mas quantia de lo que le deuiesen
11 assi como si le ouiesen a dar diez marauedis. &
12 el demandase veynte o otra cosa semeiante de-sta.
13 La segunda quando faze la demanda de otra
14 manera que no deue assi como si le ouiese a dar de
15 dos cosas la vna qual mas quisiese el debdor
16 o sennalase qual dellas le diesen. E por esto dixi-eron
17 los sabios que era ademas por que tuelle la
18 escogençia al otro en cuyo poder era de le dar qual
19 quisiere. La terçera quando faze la demanda en el
20 tienpo que no deue como si le pidiesen que le pa-gasen
21 ante del plazo a que le deuen pagar. La quar-ta
22 quando fiziese su demanda que le pagase en vn
23 lugar do el demandado no era tenudo de fazer
24 la paga como si en pleito fuese puesto de lo fa-zer
25 en vn lugar. & el pidiese que la fiziesen en otro &
26 de cada vna destas quatro maneras diremos
27 adelante conplidamente.
28 Ley quarenta & tres. que danno se si-gue
29 al demandador por poner en
30 su demanda mas que no deuen .

31 Ponen los demandadores a las vegadas mas
32 en sus demandas que no deuen de manera que non
33 pueden despues aueriguar nin prouar todo lo
34 que demandan. E por que algunos razonauan
35 que aquel que no podia prouar todo lo que ponia
36 en su demanda que deue ser caydo della. Poren-de
37 nos catando lo que los sabios antigos fal-laron
38 por derecho en esta razon. dezimos que
39 maguer el demandador no prueue todo quanto
40 pusiese en su demanda que en aquello quel prouare
41 quel vala. & que el iudgador de sentençia contra
42 el. demandado en tanto quanto fuere prouado con-tra
43 el. & otrosi que le de por quito de lo al que no le
44 pudieron prouar. Pero si el demandado fizo al-gunas
45 costas o misiones por razon daquello
46 que le demandaron demas. tenemos por bien &
47 mandamos que gelas peche todas el demandador.
48 Ley quarenta & quatro. que danno vie-ne
49 al que enganosamente faze a su deb-dor
50 obligar por mas de lo que le deue .

51 palabras engannosas dizen los ombres vnos
52 a otros de manera que los fazen obligar por
53 carta o por testigos por mas de lo que deuen. E
54 avn despues que los an assi engannados aduzen los
55 en iuyzio por demandarles aquello a que los fizieron
56 obligar. E aquellas cosas que son fechas en en-ganno
57 deuen ser desatados con derecho. Por ende
58 dezimos que si el demandado pudiere prouar & aue-riguar
1 el enganno que el demandador pierda por
2 ello tanbien la verdadera debda como la que
3 fue acresçida maliciosamente en la carta o en el
4 pleito que fue fecho ante los testigos. & esto por
5 dos razones. La vna por el enganno que fizo el
6 demandador al demandado en el pleito de la deb-da.
7 La otra por que seyendo sabidor que lo auia
8 fecho maliciosamente se atreuio a deãmmandarlo en
9 iuyzio cuydando a engannar al iuez por aquella car-ta:
10 o prueua que auia contra su debdor. Pero si el
11 demandador ante que entrase en iuyzio se quisiese
12 quitar del enganno que auia fecho. & se touiese por
13 pagado de su debda verdadera puedelo fazer.
14 & no cae por ende en pena ninguna.
15 Ley quarenta & çinco. que mal ver-nie
16 al demandador por demandar
17 su debda en lugar do no gela deui-esen
18 pagar .

19 Sennalan vnos ombres a otros algunas vega-das
20 lugares çiertos o plazos en que prometen de
21 pagar o de fazer alguna cosa. E despues acaesçe
22 que les fazen demanda sobrello en otro lugar. E en
23 tal razon como esta dezimos que deue pechar el
24 demandador al demandado tres tanto como
25 los dannos & los menoscabos que el ouiesse fecho
26 por razon de aquella demanda que le fizo en lugar que
27 no deue. Esso mismo seria quando el demandador
28 fiziesse su demanda de otra manera que no deuia.
29 Assi como si le ouiesse a dar de dos cosas la vna
30 qual mas quisiese el debdor & el demandase qual
31 quisiese. non faziendo mençion de la otra assi co-mo
32 sobredicho es. Otrosi dezimos que el de-mandador
33 no deue ser oydo quando fiziese de-manda
34 en razon de debda que le deuiesen ante del
35 plazo a que gela deuen pagar. Mas el iudgador
36 por pena deuel alongar el plazo otro tanto adelan-te
37 quanto la demando el ante del plazo aquel a de-uiera
38 demandar. E demas deuele fazer pechar las
39 costas & las missiones que el demandado fizo por
40 esta razon.
41 Ley quarenta & seys. que ningun on-bre
42 no deue ser constrennido que fa-ga
43 su demanda si no quisiere fueras
44 ende en cosas sennaladas .

45 Constrennido no deue ser ningun onbre que faga
46 demanda a otro mas el de su voluntad la deue fa-zer
47 si quisiere. fueras ende en cosas sennaladas quel
48 puedan los iudgadores apremiar segund derecho
49 para fazerla. E la vna dellas es quando alguno
50 se va alabando & diziendo contra otro que es su sier-uo
51 o lo ua enfamando diziendo del otro mal ante
52 los onbres. ca en tales cosas como estas o en o-tras
53 semeiantes dellas aquel contra quien son dichas
54 puede yr al iuez del lugar & pedir que constrinna
55 a aquel que las dixo que le faga demanda so-brellas
56 en iuyzio que las prueue o que se des-diga
57 dellas o que le faga otra emienda qual el
58 iudgador entendiere que sera guisada. E si por
59 auentura fuese rebelde que non quisiesse fazer
155r Titulo. tercero 1 su demanda despues que el iudgador gelo man-dase
2 dezimos que deue dar por quito al otro
3 para sienpre de manera que aquel. nin otro por
4 el no le pueda fazer demanda sobre tal razon co-mo
5 esta. E avn dezimos que si dende en adelante
6 se tornase a dezir del aquel mal que auia dicho: que el
7 iudgador gelo deue escarmentar de manera que
8 otro ninguno no se atreua a enfamar nin a de-zir
9 mal de los onbres torticeramente.
10 Ley quarenta & siete. como los iud-gadores
11 pueden apremiar a algunos
12 onbres que fagan sus demandas contra
13 aquellos que quieren yr en sus caminos .

14 Asechan los onbres vnos a otros maliciosa-mente
15 por enbidia o por mal querencia que an contra
16 ellos. E esto fazen contra los mercadores & con-tra
17 los otros onbres que an a fazer sus viages por
18 mar o por tierra. Ca luego que saben que tienen sus
19 mercadurias & sus cosas apareiadas para yr se
20 mueuen demandas escatimosamente contra el-los
21 ante los iudgadores para estoruarles que
22 se no pueden yr de la tierra en la sazon que deuien.
23 onde dezimos que los iudgadores no deuen sofrir
24 tal escatima. ni tal enganno como este quando lo
25 sopieren. E para refrenarlos desta maldat. man-damos
26 que el mercador o otro qualquier que se te-miere
27 desto pueda pedir al iuez que apremie a aquel
28 quel esta asechando quel faga luego su demanda
29 & que la no aluengue fasta en la sazon que se quiere
30 yr. E el iuez deuelo fazer. Ca si estonçe el deman-dador
31 no quisiesse su demanda mouer. no deue
32 despues seer oydo fasta que el demandado torne
33 en su viage.
34 Titulo terçero. de los demandados
35 & de las cosas que deuen catar .

36 DEmandado es aquel a quien fazen
37 en iuyzio alguna de las demandas
38 que diximos en el titulo ante deste
39 E por ende pues que mostramos
40 las cosas que el demandador deue
41 catar ante que comiençe de fazer su
42 demanda en iuyzio. Conuiene que fablemos agora
43 del demandado & que mostremos otrosi que cosas
44 es tenudo de catar para guardar se de yerro.
45 & para amparar se de las demandas quel quisieren
46 fazer. Onde dezimos que aquellas cosas que de su-so
47 mostramos que el demandador deue catar an-te
48 que comiençe su demanda que esas mismas co-sas
49 deue catar el demandado ante que responda
50 a ella assi como el demandador deue saber quien
51 es aquel a quien quiere fazer su demanda: Otrosi el
52 demandado a de ser sabidor en conosçer la per-sona
53 daquel que gela quisiere fazer. Otrosi a de ca-tar
54 que cosa es aquella quel demandan. & ante quien
55 & en qual tiempo. E otrosi que recabdo tiene
56 con que se ampare de lo que demandan. E so-bre
57 todo an a meter mientes en que manera fazen
58 la demanda por que sepa meior responder a ella
59 o poner defension ante si para escusar se de como
60 no es tenudo de responder a lo quel demandan.
1 Ley primera. que el demandado de-ue
2 catar quien es el quel faze la de-manda
3 ante que responda a ella .

4 Quien es aquel quel faze la demanda es cosa
5 que deue mucho catar el demandado ante que re-sponda
6 a ella en iuyzio. E por ende deue pregun-tar
7 al demandador si le queria demandar por si
8 mismo o en nonbre dotri. E si dixiere que lo que-rie
9 fazer por otro. non es tenudo de responderle
10 a menos de le mostrar carta de personeria que sea
11 valedera. o de le dar segurança que lo aura por fir-me
12 aquel en cuyo nonbre lo demanda assi como
13 mandan las leyes deste libro. en el titulo que fab-la
14 de los personeros. Otrosi deue catar si aquel
15 que comiença la demanda si la faze en nonbre de
16 huerfanos. Ca no le deue responder a menos que le
17 muestre recabdo de como aquellos huerfanos
18 por quien la faze le fueron dados en guarda. E
19 aquel recabdo que mostrare deuelo fazer me-ter
20 en escripto de manera que no pueda ser ne-gada
21 la personeria. E desta guisa lo que fuere fecho
22 en el pleito sea valedero por sienpre. E si por a-uentura
23 el que faze la demanda dize que la fa-ze
24 por si & non por otri. deue catar el demanda-do
25 si el demandador es tal onbre que pueda estar
26 con el en iuyzio. ca si tal no fuese no seria tenu-do
27 de responderle a su demanda. E esto seria co-mo
28 si el demandador fuese menor de .xxv. annos
29 & fiziese la demanda sin su tutor o curador o si
30 fuese sieruo o otra persona daquellas que diximos
31 en el titulo de los demandadores que no an po-der
32 por si mismos de estar en iuyzio.
33 Ley segunda. que deue catar el de-mandado
34 quando el demandador
35 le pidiere iuyzio alguna cosa por
36 suya .

37 Pidiendo el demandador en iuyzio alguna co-sa
38 por suya deue catar el demandado a quien la
39 pide que no entre pleito sobre ella si la no to-uiere.
40 ca si respondiese que la tenia no seyendo
41 tenedor della. E el que la demanda teniendo que
42 era verdat fuese adelante por el pleito & proua-se
43 que la cosa que demandaua que era suya tenu-do
44 seria estonçe de pechar tanto el demandador
45 quanto iurase que valia aquello de quel vençi-eran.
46 E esto seria por que se no sopo guardar de
47 dezir mentira a su danno. E el apreciamiento de-ste
48 atal deue ser asmado por el iudgador ante
49 que la iura tome mas si por auentura el demanda-dor
50 sopiese çiertamente que el demandado respon-diese
51 mentira razonandose por tenedor de la co-sa
52 que no tenia maguer despues prouase aquello que le
53 demandaua que era suyo. si el demandado se qui-siese
54 repentir de lo que auia conosçido. diziendo
55 despues ante que iuyzio afinado diesen sobre aquel
56 pleito que no era tenedor de la cosa. estonçe quando
57 otorgo que la tenia. nin lo es avn quando lo dize. de-uele
58 ser cabido & no se deue aprouechar el deman-dador
59 de lo que auia prouado por que maliciosamente
155v Titulo tercero 1 anduuo en el pleito: & el mismo se enganno pues
2 que sabia de çierto que el demandado no era
3 tenedor de la cosa que conosçiera.
4 Ley terçera. en que pena cae el deman-dado
5 que niega en iuyzio tenençia
6 de la cosa de que es tenedor .

7 Negando el demandado alguna cosa en iuy-zio
8 que otro le demandase por suya diziendo que
9 no era tenedor della si despues desto le fuese pro-uado
10 que la tenia deue entregar al demandador
11 de la tenençia de aquella cosa maguer el que la pi-de
12 no prouase que era suya. Pero si el demanda-do
13 despues que le ouiese entregado de la tenen-çia
14 de la cosa quisiese demandar el sennorio della
15 razonando que es suya bien lo puede fazer: & si
16 prouare que lo es deue gela entregar & si no. de-ue
17 fincar al otro a quien fue entregada. Por en-de
18 se deue mucho guardar el demandado de no
19 dezir mentiera en iuyzio. Otrosi dezimos que de-ue
20 poner guarda si la cosa que demandaren en
21 iuyzio es mueble o si le demandan la tenençia &
22 el sennorio todo en vno o el sennorio tan solamen-te
23 o si le piden debda o emienda de danno o de
24 tuerto o de desonrra que ouiese fecha que fe fa-ga
25 fazer la demanda sobre aquella cosa çierta-mente
26 por que sepa si se puede anparar e yr por
27 el pleito o no. Ca en cada vna destas cosas que
28 le demandasen deuen ser aperçebido de catar to-das
29 aquellas razones que de suso diximos que
30 fueren a su pro asi como el demandador la de-ue
31 catar por aprouecharse dellas en razon de su
32 demanda.
33 Ley quarta. que el demandado no
34 es tenudo de responder en iuyzio
35 si no ante su alcalde fueras ende en
36 cosas sennaladas .

37 Responder no deue el demandado en iuyzio
38 ante otro alcalde si non ante aquel que es pue-sto
39 para iudgar la tierra do el mora cotidiana-mente
40 fueras ende en aquellas cosas que de su-so
41 diximos en las leyes que fablan del deman-dador
42 en esta razon. Enpero en todo pleito es
43 tenudo de responder delante del rey si fuere fal-lado
44 en su corte. & no se puede escusar diziendo
45 que aquel pleito nunca le fuera demandado de-lante
46 de su alcalde nin por otra razon semeiante
47 della. E esto es por que la corte del rey es fue-ro
48 comunal de todos & no se puede ninguna co-sa
49 escusar de estar a derecho. pero si el deman-dado
50 viniese a ella por aconpannar a su sennor a
51 quien fuese tenudo de aguardar o si viniese por
52 mandado del o por su conçeio o para ser testi-go
53 en algun pleito sobre que fuere llamado o
54 viniese y por seguir su alçada. o si le llamase el
55 rey por alguna cosa que ouiese de uer con el no
56 seria tenudo de lo fazer sobre pleito que estonçe
57 mouiesen si el primeramente no tornase a su ca-sa.
58 Mas como quier que se no pueda escusar de
59 no responder alli. por esta razon deue prometer
1 al rey que sera a derecho antel iuez de su fuero
2 sobre aquellas cosas que le quieren demandar
3 en la corte. Pero por qualquier destas mane-ras
4 sobredichas que viniese a la corte el deman-dado
5 si estando y. tuerto o fuerça o danno o otro
6 yerro fiziese tenudo es de responder y por ello
7 si gelo demandaren. Otrosi dezimos que si aquel
8 que viniese a la corte del rey por algunas de las
9 razones de suso dichas si quisiere y mouer de-manda
10 en iuyzio contra otro. & aquel a quien fi-ziere
11 la demanda: demandare a el que le faga de-recho
12 sobre otra cosa ante que el iuyzio afina-do
13 les den sobre el primero pleito. que y es te-nudo
14 de responder a tal demanda como esta.
15 Fueras ende si la primera demanda fuese fecha
16 en razon de furto o de danno o de desonrra que
17 el demandador y ouiese reçebido. Ca seyendo
18 mouida la primera demanda sobre alguna co-sa
19 destas sobredichas no le podrian y fazer o-tra.
20 E si gela fiziesen no seria tenudo de respon-der
21 a ella. E esto es por que demanda emienda
22 de tuerto que reçibio en aquel lugar.
23 Ley quinta. sobre quales pleitos son
24 tenudos los demandados de res-ponder
25 antel rey maguer no los oui-esen
26 primeramente demandado por
27 su fuero .

28 Contiendas & pleitos y a sin aquellos que aue-mos
29 dicho en la ley ante desta que son de tal na-tura
30 que segund fuero de espanna por razon del-los
31 son tenudos los demandados de respon-der
32 antel rey. maguer no les demandasen pri-meramente
33 por su fuero. E son estos quebran-tamiento
34 de camino. o de tregua riepto de mu-erte
35 segura. muger forçada. ladron conosçido
36 o onbre dado por encartado de algun conceio
37 o por mandamiento de los iuezes que an a iud-gar
38 las tierras. o por sello del rey que algu-no
39 ouiese falsado o su moneda o oro o plata o
40 algun metal o por razon de otro grand yerro de
41 trayçion que quisiesen fazer al rey o al reyno o
42 por pleito que demandase huerfano o onbre
43 pobre o muy cuytado contra algun poderoso
44 de que no pudiese tanbien alcançar derecho por
45 el fuero de la tierra. Ca sobre qualquier destas
46 razones tenudo es el demandado de responder
47 antel rey do quier que lo enplazasen. & no se po-drie
48 escusar por ninguna razon por que estos
49 pleitos tannen al rey principalmente por ra-zon
50 del sennorio. Otrosi por que quando tales
51 fechos como estos non fuesen escarmentados
52 tornarsie ende danno al rey & comunalmente de
53 todo el pueblo de la tierra.
54 Ley sexta. como el demandado de-ue
55 catar en que tienpo quiere fazer
56 la demanda & las defensiones que
57 puede aver contra ella .

58 Apercebir se deue el demandado ante que re-sponda
156r Titulo tercero . 1 a la demanda que le quieren fazer que ca-te
2 el tienpo en que gela fazen. Ca si fuere dia fe-riado
3 no es tenudo de responder en el sobre de-manda
4 que le faga. fueras ende en aquellas co-sas
5 que diximos de suso do fablamos de los dias
6 feriados. E si por auentura fuesse el dia que de-uiese
7 responder deuese fazer dar en escripto la
8 demanda que quieren mouer contra el. & tomar
9 plazo de terçer dia en que se conseie: & vera to-do
10 el recabdo que tiene por cartas: por testi-gos
11 o por otro derecho de que se pueda ayudar
12 contra aquello que le demandan.
13 Adiçion .
14 Uey la ley .i. titulo quinto libro .ij. del fuero
15 de las leyes & las ordenanças reales libro terçero
16 titulo .vij. ley .i. que disponen claro estas ferias.
17 Ley setima. en que manera deue el
18 demandado responder a la deman-da
19 que le fazen .

20 Catadas todas las cosas que de suso diximos
21 deue despues el demandado responder a la de-manda
22 en esta manera otorgando de llano lo que
23 le demandan si es çierto que verdaderamente lo
24 deue. Ca si lo negase: el fuese despues prouado
25 caeria por ende en danno: & en verguença pechan-do
26 lo que le demandaua & demas las costas & las
27 missiones a aquel que vençiese la demanda. Mas
28 quando otorgase luego lo que deuia el iudga-dor
29 le deue mandar que pague lo que conosçio
30 fasta diez dias: o a otro plazo mayor segund en-tendiere
31 que es guisado en que lo pueda con-plir.
32 E si por auentura entendiere que la deman-da
33 que le fazen no es verdadera deuela negar de
34 llano diziendo que no es assi como ellos ponen
35 en su demanda: & que no les deue dar ni fazer lo
36 que piden. E despues que el demandado a res-puesto
37 en esta manera a la demanda que le fazen
38 es començado el pleyto por demanda & por res-puesta
39 a que dizen en latin lis contestata que quie-re
40 tanto dezir como lid por palabras.
41 Ley otaua. como otorgan a las ve-gadas
42 los demandados lo que les
43 demandan poniendo defensiones
44 ante si .

45 Conosçen a las vegadas los demandados lo
46 que les demandan en iuyzio. Pero ponen luego
47 defensiones ante si que an pagado o fecho aquel-lo
48 que les demandan: o que los demandadores
49 le fizieron pleyto que nunca gelo demandassen
50 E por ende dezimos que en tales razones como
51 estas o en otras semeiantes dellas: que deue el
52 iudgador dar plazo al demandado a que prueue
53 la defension que ouiere puesta ante si. E si la pro-uare
54 deuele dar por quito de la demanda: & fa-zer
55 que el demandador peche las costas que o-uiese
56 fecho el demandado en esta razon. E si al
57 plazo que fuere puesto non pudiere prouar la
58 defension deuele dar por vençido de la deman-da.
1 E avn demas desto mandamos que si el iudga-dor
2 entendiere que el demandado maliçiosamente
3 puso ante si la defension para alongar el pleyto
4 que le faga pechar las costas & las missiones que
5 el demandador fizo andando en aquel pleyto por
6 razon de tal alongamiento.
7 Ley nouena. por quales defensiones
8 puede escusar el demandado de no
9 responder a la demanda .

10 Defienden se los demandados a las vegadas
11 de las demandas que les fazen poniendo defen-siones
12 ante si que son de tal natura que aluen-gan
13 el pleyto & no lo rematan. E llamanlas en
14 latin dilatorias que quiere tanto dezir como a-longaderas.
15 E si son estas como si algund onbre
16 fiziese pleyto con su debdor que los marauedis
17 o la cosa que le deuia no gela pidiese fastal tien-po:
18 o dia sennalado & despues deso gelo deman-dase
19 en iuyzio ante del plazo: o si enplazasen al-guno
20 delante del tal iudgador de cuyo fuero no
21 fuesen si la vna parte contradixiese la personeria
22 de la otra mostrando razon porque no deue ser
23 personero: o diziendo que la personeria que trae
24 no era conplida segund derecho. & por ende que
25 no era tenudo de responder a la demanda que le
26 fazen: que tales defensiones como estas o otras
27 semeiantes dellas poniendolas el demandado
28 ante que responda a la demanda. & aueriguando-las
29 deuen ser cabidas & cada vna segund su na-tura
30 aluenga el pleyto assi como de suso diximos
31 mas si despues que el pleyto fuese començado
32 por respuesta las quisiese poner alguno ante si
33 no lo deuen ser cabidas. Otrosi dezimos que si
34 el iudgador entendiere que el demandado pone
35 a menudo maliçiosamente defension ante si por
36 alongar el pleyto que puede el iuez dar vn pla-zo
37 perentorio al demandado que ponga todas
38 sus defensiones ayuntadas en vno. & que les prue-ue.
39 & si al plazo que les fuere puesto no lo pro-uare
40 o no las pusiere que despues non deue ser
41 oydo mas deue el iudgador yr adelante por el
42 pleyto assi como mandan las leyes deste libro.
43 Adiçion .
44 La ley .i. titulo .viij. libro terçero del ordena-miento
45 real manda que la defension se ponga:
46 veinte dias despues de la contestaçion: & que des-pues
47 no sean resçebidas saluo si postrimera ra-zon
48 despues le perteneçiere: o de nueuo lo supie-re
49 alguna de las partes. & iurare que en los vein-te
50 dias ni ante lo no sabia.
51 Ley diez. por quales defensiones no
52 se pueden escusar los demandados
53 que non respondan a la demanda .

54 Defensiones ponen a las vegadas los deman-dados
55 por si ante que respondan a la demanda
56 diziendo que no deue responder a ella porque
57 aquellos que lo fazen son sus sieruos. Otrosi es
58 quando alguno demanda herençia de su padre
cc i
156v Titulo. quarto 1 el dize el demandado que no es tenudo de res-ponderle
2 negando que el demandador non es
3 fijo daquel por cuya razon la faze: o si por auen-tura
4 pide alguna demanda que dize que le fue
5 dexada en testamento & el demandado dize que
6 non es tenudo de responder a ella porque el tes-tamento
7 fue falsado. & por ende dezimos que por
8 tales defensiones como estas o otras semeian-tes
9 dellas que los demandados pusiesen ante si
10 para enbargar la respuesta: que non se deue el
11 iudgador detener por ellas de yr adelante por
12 el pleyto prinçipal. Ante dezimos que deue cos-trennir
13 al demandado que llanamente respounda
14 si o non a la demanda que le fazen & despues que
15 ouiere respuesto deue el iudgador resçebir aquel-las
16 defensiones & yr adelante por ellas en vno con
17 el pleyto prinçipal. E si las fallare verdaderas
18 deue dar por quito al demandado de toda la de-manda
19 que le fazen o si fueren mintrosas: & el de-mandador
20 prouare su entençion en el pleyto prin-çipal
21 deue dar la sentençia contra el demandado
22 & condennallo por las despesas que fizo el deman-dador
23 en razon daquel pleyto assi como de su-so
24 es dicho.
25 Ley onzena. por quales defensiones
26 puede el demandado enbargar el
27 pleyto prinçipal fasta que sea dado
28 iuyzio sobre ellos .

29 Aduzen defensiones los demandados no tan
30 solamente ante que el pleyto sea començado por
31 respuesta assi como diximos en la ley ante desta
32 mas avn despues. E esto seria quando aduxiesen
33 a alguno por testigo contra el demandado para pro-uarle
34 aquello que le demandauan en iuyzio. & el pusie-se
35 defension contra el testigo que no deue ser re-sçebido
36 su testimonio porque no era de hedad: o
37 porque era sieruo. E si el demandador quisiese
38 prouar su entençion por carta & el demandado
39 dixiese que era falsa o que no fuera fecha por ma-no
40 de escriuano publico. Ca tales defensiones
41 como estas: o otras semeiantes dellas deue las
42 caber el iudgador & no deue yr adelante por el
43 pleyto prinçipal fasta que de sentençia sobre el-las.
44 E a estas defensiones & a las otras que desu-so
45 fablamos en la ley que comiença conosçen lla-man
46 en latin perentorias que quiere tanto dezir
47 como anparamiento que remata el pleyto & son
48 de tal natura que las pueden las partes poner
49 ante que el pleyto sea començado por respuesta
50 E avn despues fasta que venga el tienpo en que
51 quieran dar el iuyzio.
52 Adiçion .
53 La ley .i. titulo terçero libro terçero del orde-namiento
54 real manda que el demandado sea te-nido
55 de responder derechamente a la demanda
56 contestando el pleyto conosçiendo: o negando
57 fasta nueue dias continuas: & si assi no lo fiziere
58 que sea auiado por confieso por su rebeldia avn
59 que no sea dada la sentençia contra el sobre ello
60 & si el procurador fuere rebelde: & no respondie-re
1 al dicho plazo que no sea restituido el sennor
2 del pleyto maguer que diga que el procurador
3 no tiene de que pagar: & la ley .ij. del dicho titu-lo
4 dize que esta contestaçion se puede fazer en
5 qualquier de los nueue dias quier sea feriado
6 o no ante qualquier escriuano en presençia del
7 alcalde si pudiere ser auido si no ante las puer-tas
8 donde mora si no ante los poyos del audien-çia
9 & si la contestaçion fuere fecha en audiençia de
10 la parte que le demandado sea tenido de la dezir
11 al demandador el primer dia que paresçiere en
12 iuyzio. a demostrar la contestaçion antel alcalde
13 & si assi no lo fiziere & sobre la contestaçion las par-tes
14 contendieren si es fecha o no quel deman-dado
15 pague las costas que dende en adelante
16 se fizieren fasta quel demandado muestre la con-testaçion
17 como dicho es: & en la terçera ley del
18 dicho titulo manda que si por auentura algunas
19 demandas fueren puestas abueltas de otras es-cripturas
20 que avn que las dichas demandas no
21 sean contestadas en el termino de los nueue dias
22 que la parte contra quien se presentan no sea con-fieso:
23 & en quanto las conosçençias vey las le-yes
24 primera & segunda del fuero de las leyes li-bro
25 segundo titulao setimo.
26 Titulo quarto. de los iuezes & de las
27 cosas que deuen fazer & guardar .

28 ASaz se entiende por las leyes que
29 auemos dicho en los titulos ante
30 deste como los demandadores de-uen
31 ser aperçebidos ante que co-miençen
32 sus demandas en catar to-das
33 aquellas cosas porque mas de-rechamente
34 las pueden fazer & començar sus pley-tos.
35 E otrosi de los demandados en que manera
36 deuen responder a las demandas que les fizieren por
37 que cada vno dellos faga la carrera que les con-uiene:
38 & no fagan a los que los han de iudgar tra-baiar
39 en balde Mas de aqui adelante queremos fa-blar
40 en este titulo de los iudgadores que han de iud-gar
41 tanbien a los que demandan como a los de-mandadores.
42 E mostrar primeramente quantas
43 maneras son dellos: & quien los puede poner: &
44 quales deuen ser en si mismos. & como deuen ser
45 puestos: & que es lo que han de fazer & de guar-dar
46 para ser todo su ofiçio conplido.
47 Ley primera. que quier dezir iuez &
48 quantas maneras son de iudgado-res .

49 Los iudgadores que fazen sus ofiçios como
50 deuen. deuen auer nonbre con derecho iuezes
51 que quier tanto dezir como onbres buenos que
52 son puestos para mandar & fazer derecho. E des-tos
53 y ha de muchas maneras. Ca los primeros
54 dellos & los mas onrrados son los que iudgan
55 en la corte del Rey que es cabeça de toda la tier-ra:
56 & oyen todos los pleytos de aquellos onbres
57 que se agrauian. Otrosi avn sin aquestos que
58 son puestos sennaladamente para oyr las alça-das
157r Titulo quarto . 1 de los iuezes sobredichos. E tales como es-tos
2 llamaron los antigos: sobre iuezes por el po-der
3 que an sobre los otros assi como dicho es
4 Otros y a que son puestos sobre reynos o so-bre
5 otras tierras sennaladas: & llaman los adelan-tados
6 por razon que el Rey los adelanta para
7 iudgar sobre los iuezes de aquellos lugares. O-tros
8 iuezes y a que son puestos en lugares senna-lados
9 assi como en las çibdades: & en las villas
10 o alli do conuiene que se iudguen los pleytos
11 E avn otros y a que son puestos por todos los
12 menestrales de cada lugar o por la mayor parti-da
13 dellos. E estos han poderio de iudgar los
14 pleytos que acaesçiesen entre si por razon de sus
15 menesteres. E todos estos iuezes que auemos
16 dicho llamanlos en latin ordinarios que mues-tran
17 tanto como onbres que son puestos ordi-nadamente
18 para fazer sus ofiçios sobre aquel-los
19 que han de iudgar cada vno en lugares que
20 tienen. Otra manera ya avn de iuezes a que lla-man
21 delegados que quiere tanto dezir como on-bres
22 que han poderio de iudgar segund les man-dan
23 los Reyes o los adelantados o los otros
24 iuezes ordinarios. E sin todos aquestos ya avn
25 otros que son llamados en latin arbitros : que
26 muestra tanto como iudgadores de aluedrio que
27 son escogidos para librar algund pleyto senna-lado
28 con otorgamiento de amas las partes. E
29 cada vno destos iudgadores mostraremos que
30 cosas han de fazer & de guardar por razon de
31 sus offiçios.
32 Ley segunda. quien puede poner los
33 iuezes .

34 Iudgadores para iudgar los pueblos segund
35 diximos en la ley ante desta son onbres que tie-nen
36 muy grandes lugares. E por ende los anti-gos
37 no touieron por bien que fuessen puestos
38 quanto en lo tenporal por mano de otri. si non
39 de aquellos que aqui diremos. Assi como enpera-dores
40 & Reyes que han poder de poner aquel-los
41 que son llamados ordinarios. E estos ata-les
42 non los puede otri poner si no ellos o otro
43 alguno a quien ellos otorgassen sennaladamente
44 poder de lo fazer por su carta o por su preuilegio
45 o los preuilegios que pusiessen los menestrales
46 que les iudgasse aquellas cosas que les acaesçie-se
47 en razon de sus menesteres si eran bien fechos
48 o no. E los otros que diximos que pueden li-brar
49 pleytos sennalados. estos pueden poner los
50 enperadores o los Reyes & los otros adelantados
51 de que ya diximos. & avn los iuezes ordinarios
52 Mas los otros iuezes de aluedrio non pueden
53 ser puestos si no por abenençia de amas las par-tes
54 assi como de suso es dicho.
55 Concordança .
56 Concuerda con esta ley la ley .i. titulo quin-to
57 libro segundo de las ordenanças reales.
58 Ley terçera. quales deuen ser los iuezes
59 & que bondades han de auer en si .
1 Acuçiosamente & con grand femençia deue
2 ser catado que aquellos que fueren escogidos
3 para ser iuezes: o adelantados que sean quales
4 diximos en la segunda partida deste libro. Pero
5 si tales en todo non los pudieren fallar que a-yan
6 en si a lo menos estas cosas: que sean leales
7 & de buena fama & sin mala cobdiçia & que ayan
8 sabiduria para iudgar los pleytos derechamen-te
9 por su saber: o por vso de luengo tienpo & que
10 sean mansos & de buena palabra a los que vinie-ren
11 ante ellos a iuyzio. E sobre todo que teman
12 a dios: & a quien los y pone. Ca si dios temieren
13 guardar sean de fazer pecado & auran en si pie-dad:
14 & iustiçia. E si al sennor ouieren miedo reçe-lar
15 sean de fazer cosa por do les venga mal del vi-niendoseles
16 emiente como tienen su lugar quan-to
17 para iudgar derecho.
18 Concordança .
19 Concuerda con esta ley la susodicha ley titu-lo
20 quinto de la ordenança real.
21 Ley quarta. quales non pueden ser
22 iuezes por enbargos que ayan en si
23 mismos .

24 Sennalados enbargos han los onbres en si por
25 que non deuen ser puestos iuezes. Ca segund es-tablesçimiento
26 de los antigos. onbre que fuesse
27 desentendido o de mal seso non lo deue ser por
28 que no auria entendimiento para oyr ni para li-brar
29 los pleytos derechamente: ni otrosi el que
30 fuesse mudo porque no podria preguntar a las
31 partes quando ouiesse menester ni responder a
32 ellos ni dar iuyzio por palabra ni el sordo por
33 que non oyria lo que antel fuese razonado ni el
34 çiego porque no veria los onbres ni los sabria
35 conosçer ni onrrar ni onbre que ouiese tal enfer-medad
36 cotidianamente que no pudiese iudgar
37 ni estar en iuyzio & que fuesse en dubda si gua-resçeria
38 della: o non. Ca el que fuesse enbarga-do
39 desta guisa non podria sofrir affan segund
40 conuiene para librar los pleytos. Ni otrosi el que
41 fuesse de mala fama: o ouiese fecho cosa porque
42 valiese menos. segund fuero d espanna porque no
43 seria derecho que el que fuesse atal que iudgase
44 a los otros: ni al que fuesse de religion porque
45 menguaria por ende en lo que es tenudo de fa-zer
46 en el seruiçio de dios: demas seria cosa sin ra-zon
47 que el que se desanparo de las riquezas des-te
48 mundo que se parasse a oyr ni a librar los on-bres
49 que contendiessen sobrellas: ni muger non
50 lo puede ser porque no seria cosa guisada que
51 estuuiese entre la muchedunbre de los onbres li-brando
52 los pleytos. Pero seyendo Reyna: o con-dessa
53 o otra duenna que heredasse sennorio de al-gund
54 reyno: o de alguna tierra tal muger como
55 esta bien lo puede fazer por onrra del lugar que
56 touiese. Pero esto con conseio de onbres sabi-dores
57 porque si en alguna cosa errasse le supie-sen
58 conseiar & emendar. Otrosi dezimos que el
59 onbre que fuesse seruo non deue ser otorgado
cc ij
157v Titulo. quatro 1 poderio de iudgar. E esto es porque maguer o-uiese
2 entendimiento non auria libre alue-drio
3 para obrar dello porque non es en su po-der.
4 E por ende a las vegadas seria apremiado
5 de librar los pleytos segund voluntad de su se-nnor
6 & no por su sabiduria lo que seria contra de-recho
7 Pero si acaesçiese que a algund sieruo que
8 anduuiesae por libre fuesse otorgado poderio de
9 iudgar non sabiendo que yazia en seruidunbre
10 en tal razon como esta dezimos que las senten-çias
11 & los mandamientos: & todas las otras co-sas
12 que el ouiese fechos como iuez fasta el dia que
13 fuesse descubierto por sieruo valdria. E esto to-uieron
14 por bien los sabios antiguos por esta ra-zon
15 porque quando tal yerro como este fiziese
16 algund pueblo comunalmente todos le deuen
17 dar passada. bien assi como si no fuesse.
18 Concordança .
19 Concuerda con esta ley la ley segunda & ter-çera
20 titulo quinze libro segundo de las ordenan-ças
21 Reales.
22 Ley quinta. de que hedad deuen ser
23 aquellos a quien otorgaren pode-rio
24 de iudgar .

25 Mayor de veinte annos deue ser aquel a quien
26 dan o otorgaren poderio de iudgar los pleytos
27 cotidianamente a que llaman iuez ordinario. E
28 esto fue fallado porque aquellos que fuessen de
29 tal hedad podria auer entendimiento conplido
30 para oyr & librar las contiendas de los onbres
31 que antellos vininesen. E desa misma hedad de-ue
32 ser el iuez delegado que es puesto por mano
33 del ordinario para librar algund pleyto. E si
34 por auentura el delegado que fuesse de hedad
35 de veinte annos no se quisiese trabaiar de oyr el
36 pleyto que le acomendasse el iuez ordinario pue-delo
37 apremiar que lo oya si fuere de aquella tier-ra
38 sobre que el ha poderio de iudgar. Mas si fue-se
39 menor de veinte annos: & mayor de dieze ocho
40 estonçe no le podria apremiar el iuez ordinario
41 que lo oyese: maguer ouiese poderio sobrel. co-mo
42 quier que el de su grado lo quisiese oyr que
43 lo podria fazer. Pero si el delegado fuese menor
44 de dieze ocho annos: & mayor de catorze no val-dria
45 iuyzio que diese sobrel pleyto que le ouie-se
46 encomendado. Fueras ende si el fuesse puesto
47 por iuez con plazer de amas las partes o con o-torgamiento
48 del Rey. Ca estonçe la sentençia que
49 el diese derechamente en aquel pleyto seria vale-dera
50 & no la podrian desatar por razon que di-xiesen
51 que era de menor hedad.
52 Concordança .
53 Concuerda con esta la ley quarta titulo quin-ze
54 libro segundo de las ordenanças reales & alli
55 fallaras el iuramento que a de fazer el iuez ante
56 que sea resçebido al offiçio.
57 Ley setima. como deuen ser puestos
58 los iudgadores a quien otorgan po-der + de iudgar & como deuen iudgar
59 & dar recabdo que fagan bien & leal-mente
60 su ofiçio .
1
2 Puestos son los iudgadores despues que fue-ren
3 escogidos assi como de suso diximos en los
4 lugares que les otorgan poderio de iudgar to-mandoles
5 primeramente la iura ante que iud-guen
6 en esta manera. faziendoles iurar que guar-den
7 estas cosas. La primera que obedezcan to-dos
8 los mandamientos que les el Rey fiziere por
9 palabra o por su carta: o por su mensaiero çier-to.
10 La segunda que guarde el sennorio & la onrra
11 & el derecho del Rey en todas cosas. La terçera
12 que non descubran en ninguna manera que ser
13 pueda las poridades del Rey. non tan solamen-te
14 las que les dixiese por si: mas las que les en-biase
15 dezir por carta o por su mandadero. La
16 quarta que desuien su danno en todas las guisas
17 que ellos pudieren & supieren. E si por auentura
18 ellos non ouiesen poder de lo fazer que aperçi-ban
19 al Rey dello lo mas ayna que pudieren. La
20 quinta que los pleytos que vinieren ante ellos
21 que los libren bien & lealmente lo mas ayna &
22 meior que supieren. & por las leyes deste libro
23 & non por otras: & que por amor ni por desa-mor:
24 ni por miedo ni por don que les den ni les
25 prometan dar que non se desuien de la verdad
26 ni del derecho. La sexta que en quanto touie-ren
27 los offiçios que ellos ni otri por ellos non
28 resçiban don: ni promission de onbre ninguno
29 que aya mouido pleyto antellos: o que sepan
30 que lo han de mouer: ni de otro que gelo diese
31 por razon dellas. E esta iura deuen fazer los iud-gadores
32 en mano del rey: o si no fuesse en el lu-gar
33 sobre santos euangelios tomando la dellos
34 aquel a quien lo el rey mandase tomar sennalada-mente.
35 E despues que los iuezes ouieren assi iura
36 do deuenles tomar fiadores & recabdo que se
37 obligan: & prometan que quando acabaren el
38 su tienpo de iudgar & ouieren a dexar los offiçios
39 en que eran puestos que ellos por sus presonas
40 finquen çinquenta dias despues en los lugares
41 sobre que iudgaren por fazer derecho a todos
42 aquellos que dellos ouiesen resçebido tuerto
43 ellos despues que ouieren acabados sus offi-çios
44 deuenlo conplir asi faziendo dar pregon
45 cada dia publicamente que si algunos y ouiere
46 que ayan querella dellos: que les conpliran de
47 derecho. E estonçe aquellos que fueren puestos
48 en sus lugares: deuen tomar algunos onbres bue-nos
49 consigo que non sean sospechosos. ni mal
50 querientes de los primeros iudgadores & deuen
51 los oyr con aquellos que se querellaren dellos
52 E de todo yerro & tuerto que ayan fecho deuen
53 les fazer que fagan emienda dello segund man-dan
54 las leyes deste libro. Pero si tal yerro ouie-se
55 fecho alguno dellos porque meresçiese muer-te:
56 o perdimiento de mienbro deuen lo recab-dar
57 & enbiar al Rey. E otrosi la razon escripta
58 porque la meresçe. Ca atal iuyzio como este al
59 Rey pertenesçe de dar & non a otro ninguno.
158r Titulo quarto . 1 Adiçion .
2 Esta ley se entiende en todos los iuezes en es
3 peçial en los oydores: & en los del conseio que
4 han de fazer este iuramento segund se contiende
5 en las ordenanças reales en el libro segundo ti-tulo
6 terçero ley veinte & vno & en el titulo quar
7 tto ley segunda del dicho libro.
8 Ley setima. que es lo que han de fa-zer
9 & de guardar los iuezes ordina-rios
10 en razon de los lugares en que
11 an de ser cotidianamente para iud-gar .

12 Lugares sennalados & comunales deuen esco-ger
13 a todos los iudgadores en que puedan oyr
14 los pleytos & delibrar paladinamente las con-tiendas
15 de los onbres que antellos vinieren pa-ra
16 alcançar derecho. E deuen y estar asentados
17 desde grand mannana fasta medio dia cotidiana-mente
18 en aquellos dias que non son feriados a
19 que dizen feriados. E avn desde nona fasta vies-peras
20 seyendo los pleytos muchos. Ca non se
21 deuen apartar ni esconder en sus casas: ni en o-tros
22 lugares: do non los pudiessen fallar los que-rellosos.
23 Pero si les acaesçiese que ouiessen de
24 oyr algunos pleytos grandes bien se podrian
25 apartar por razon dellos porque la otra gente
26 non los estoruasse. E deuen otrosi mientra oye-ren
27 los pleytos auer consigo escriuanos bue-nos
28 & entendidos que escriuan en libro aparta-damente
29 las cartas de las personerias que adu-zen
30 ante ellos los personeros del demandador
31 & del demandado: & las demandas: & las respues-tas:
32 & los otorgamientos que las partes fizie-ren
33 en iuyzio: & los dichos: & los testigos: & los
34 iuyzios: & todas las otras cosas que fueren ay
35 razonadas de manera que por oluidança: ni por
36 otra razon non pueda nasçer ay dubda ninguna
37 Otrosi deuen y auer consigo onbres sennalados
38 que prendan los onbres que fizieren porque: &
39 que cunplan todos los sus mandamientos que
40 ellos fizieren derechamente. E avn deuen mu-cho
41 guardar los iudgadores que non iudguen
42 en otra tierra que non sea de su iudgado ni pren-dan:
43 ni apremien onbre ninguno si non por
44 abenençia de las partes. Ca estonçe bien lo po-drian
45 fazer como abenidores & no como iuezes
46 ordinarios. E si algunos contra esto fizieren
47 lo que iudgaren non vala. E la entrega que fue-se
48 fecha por su mandado tornen la doblada a
49 aquellos que la tomaron. E otrosi dezimos que
50 quando los iudgadores fuessen tan atreuidos
51 que mandassen fazer iustiçia en cuerpo de on-bre
52 o de muger en tierra sobre que non ouiesen
53 poder de iudgar: que tal pena resçiban en sus
54 presonas qual mandaron fazer a aquel que fue
55 iustiçiado. Ca no tenemos que es iustiçia pues
56 que fue fecha en lugar do non deue. non auien-do
1 mandamiento del Rey para fazerla: aquel
2 que la fizo. E sobre todo se deuen mucho guar-dar
3 los iudgadores que en aquella tierra do el-los
4 son puestos para iudgar que non apremien
5 a onbre estranno de otra parte que responda en
6 iuyzio antellos. Fueras ende por alguna de a-quellas
7 razones que de suso diximos en los titu-los
8 del demandador: & del demandado que fa-blan
9 en esta razon.
10 Ley otaua. que es lo que han de fa-zer
11 & de guardar los iuezes & las par-tes
12 quando vienen ante ellos a pley-tos .

13 Mansamente deuen los iuezes resçebir & oyr
14 las partes que vinieren antellos a pleyto para
15 alcançar derecho. Pero de manera deuen esto
16 faze que non les nazca ende despreçiamiento.
17 E esto seria quando alguna de las partes se atre-uiesse
18 a razonar ante ellos con soberuia: o les
19 fablasse en poridad a las oreias estando ellos a-sentados
20 en el lugar do deuen iudgar publica-mente.
21 Ca tales cosas como estas ni otras seme-iantes
22 dellas non las deuen consentir. & porque
23 sin el despreçiamiento que por esta razon po-dria
24 venir podrian por ende auer los que lo vie-sen
25 mala sospecha teniendo que aquella fabla
26 era a pro de la vna parte: & a danno de la otra. O-trosi
27 dezimos que mientra los iudgadores oye-ren
28 a alguno que razonare su pleyto que non de-uen
29 consentir que le atrauiese otro por palabras
30 que le enbargue su razon. Mas deuen oyr orde-nadamente
31 los pleytos de manera que aquel que
32 primeramente dixiere su razon antellos sea an-te
33 oydo & librado que otro pleyto comiençen
34 a oyr de nueuo & faziendo lo desta guisa enten-dran
35 mejor lo que antellos fuere razonado & li-brar
36 lo an sin grand enbargo dessi.
37 Ley nouena. que cosa es lo que an
38 de fazer & de guardar los iudgado-res
39 quando algund pleyto que per-tenesçiese
40 a sus padres o a sus fijos a-caesçiere
41 a ellos .

42 Criminal pleyto tanto quiere dezir como acu-samiento
43 o querella que faze en iuyzio vn on-bre
44 contra otro sobre yerro que dize que a fe-cho
45 de que le puede venir muerte: o perdimien-to
46 de mienbro: o otro escarmiento en su cuer-po:
47 o hechamiento de tierra. E tal pleyto co-mo
48 este seyendo mouido contra el padre: o al
49 fijo del iudgador: o contra alguno de su con-panna
50 que biua con el cotidianamente non lo de-ue
51 oyr como quier que a el este bien de los es-carmientar
52 quando fizieren porque. Esso mis-mo
53 dezimos que deue ser guardada: quando
cc iij
158v Titulo. quatro . 1 alguno destos tal pleyto como este quisiese de-mandar
2 a otro en iuyzio antel. Mas quando al-guna
3 destas cosas acaesçiere deue lo el iuez fa-zer
4 saber al Rey & pedirle merçed que mande a
5 algund onbre bueno que oya aquel pleyto & que
6 lo libre & el Rey deue lo fazer. Eso mismo dezi-mos
7 que deue guardar el iuez ordinario en to-dos
8 los otros pleytos. maguer non sean crimi-nales
9 que su padre o su fijo: o algund otro de
10 su conpanna ouiesse con otros antel de qual na-tura
11 quier que sean. Pero si el iuez non fuesse or-dinario.
12 mas delegado para librar algund pley-to
13 por mandado del Rey. maguer pertenesçie-se
14 a su padre o a su fijo bien lo puede librar en a-quella
15 manera que le fuere encomendado. O-trosi
16 dezimos que si el padre o el fijo del iuez or-dinario
17 o algund otro de su conpanna ouiese a
18 tal derecho en alguna cosa que se le podria per-der
19 por tienpo si non la demandasse en aquella
20 sazon que por tal razon como esta bien puede
21 mouer demanda antel por guardar que no pier-da
22 el derecho que auia sobre ella. Mas despues
23 que tal pleyto como este fuere començado por
24 demanda & por respuesta antel no deue yr mas
25 adelante por el ni dar iuyzio sobre aquella cosa
26 ante lo deue encomendar a otro que sea sin sos-pecha
27 que lo oya & libre segund derecho.
28 Ley diez. como el iudgador se deue
29 guardar de non oyr su pleyto mis-mo
30 ni otro de que el ouiese seydo a-bogado
31 o personero .

32 Iuez & demandador: & demandado son tres
33 presonas que conuiene que sean en todo pley-to
34 que se demanda por iuyzio. E por ende dezi-mos
35 que ningund iudgador non puede ni de-ue
36 oyr a librar pleyto sobre cosa suya: o que a el
37 pertenezca porque non deue vn onbre tener lu-gar
38 de dos assi como de iuez & de demandador
39 Otrosi dezimos que ningund onbre non deue
40 oyr nin iudgar pleyto de que ante el mismo o-uiese
41 seydo abogado: o conseiero. E esto touie-ron
42 por bien los sabios antigos por esta razon
43 porque si el diesse despues sentençia contra la
44 parte que ante ayudaua: o conseiaua: mostrar
45 sia por abogado tortiçero. E otrosi si diesse iuy-zio
46 por ello sospecharian contra el que lo fizie-ra
47 por amor de ayudar a aquella parte que pri-mero
48 conseiara.
49 Ley onzena. como los iudgadores
50 deuen escondrinnar por quantas ra-zones
51 puedan de saber la verdad
52 de los pleytos que fueren comença-dos
53 ante ellos .

54 Uerdad es cosa que los iudgadores deuen ca-tar
55 en los pleytos sobre todas las otras cosas
1 del mundo. E por ende quando las partes con-tienden
2 sobre algund pleyto en iuyzio deuen los
3 iudgadores ser acuçiosos en punnar de saber la
4 verdad del por quantas maneras pudieren. Pri-meramente
5 por conosçençia que fagan por si
6 mismo el demandador & el demandado en iuy-zio
7 o por preguntas que los iuezes fagan a las
8 partes en razon de aquellas cosas sobre que es
9 la contienda. Otrosi por iura: en la manera que
10 diximos en el titulo do fabla della. E por que
11 quando por ninguna destas carreras non pu-dieren
12 los iudgadores saber la verdad han de
13 resçebir testigos los que las partes truxieren pa-ra
14 prouar sus entençiones tomando la iura an-te
15 ellos paladinamente ante las partes & resçe-biendo
16 despues los dichos de cada vno por si
17 en poridad: & en lugar apartado. E sobre todo
18 si por priuilegios o por cartas valederas o por
19 sennales manifiestas o por grandes sospechas no
20 la pudieren saber deuen fazer en la manera que
21 mostramos en las leyes deste libro o en los lu-gares
22 do fabla en cada vna destas razones. E
23 quando supieren la verdad deuen dar su iuyzio
24 en la manera que entendieren que lo han de fa-zer
25 segund derecho.
26 Ley dozena. como conuiene al ofi-çio
27 de los iudgadores de dar acaba-miento
28 a los pleytos que fueren co-mençados
29 ante ellos .

30 Acabamiento & fin deuen dar derechamente
31 los iuezes a los pleytos que fueren començados
32 delante dellos lo mas ayna que pudieren. Ca
33 segund dixieron los sabios antigos ningund
34 pleyto no se puede mucho alongar ante los iud-gadores
35 acuçiosos. Pero si les acaesçiessen en-bargos
36 de grand enfermedad o de romeria: o
37 de alguna mandaderia que ouiessen de fazer a-luenga
38 tierra: o si se acabasse el tienpo de su offi-çio:
39 o si muriessen ante que librassen los pley-tos
40 que fueren començados ante ellos por de-manda
41 & por respuesta los otros iudgadores
42 que fueren puestos en sus lugares deuen yr ade-lante
43 por aquellos pleytos tomando los y do
44 los dexaron los primeros. E despues que supie-ren
45 la verdad deuenlos librar por iuyzio. bien
46 assi como si ante ellos fuessen començados. O-trosi
47 dezimos que de manera deuen fazer los iud-gadores
48 derecho a las partes que por mengua
49 de lo que ellos ouieren a fazer non aya ninguna
50 dellas de venir al rey. Ca si de otra guisa lo fi-ziessen
51 deuen auer pena segund aluedrio del rey
52 & avn demas pechar todas las costas que la par-te
53 que fuere menguada de derecho ouiesse fe-chas
54 por esta razon. Pero quando algunos que-rellosos
55 podiendo alcançar derecho ante los iud-gadores
56 non les quisiessen dar iuyzio derecha-mente
57 contra ellos non se pagassen del. si estos
58 atales viniessen a la corte del rey por algunas des-tas
59 razones deue los el rey castigar & enbiar los
159r Titulo quarto . 1 a sus iuezes faziendo les grand vengança assi co-mo
2 a onbres porfiados que andan maliçiosa-mente
3 en los pleytos.
4 Ley trezena. como los iudgadores
5 deuen guardar que las partes non
6 entiendan lo que tienen en coraçon
7 de iudgar fasta que den sentençia .

8 Llorando & mostrandose por muy cuytados
9 vienen a las vezes los querellosos ante los iud-gadores
10 & dizen que han resçebido de otro des-onrra
11 o danno o grande tuerto a demas. E como
12 quier que los iuezes a las vegadas deuen auer
13 piedad de los onbres: con todo eso dezimos que
14 non deuen ser ellos tan liuianos de coraçon que
15 se tomen a llorar con ellos. nin los deuen luego
16 creer lo que assi razonan ante deue enplazar: &
17 oyr la razon de aquel contra quien ponen la que-rella.
18 E esto por dos razones. La vna que non
19 es sennal de firme: ni de derechurero iuez en des-cubrir
20 luego por la cara el mouimiento de su co-raçon.
21 La otra porque algunas vegadas acae-sçe
22 que muchos de aquellos que piadosamen-te
23 se querellan andan con enemiga: & adelantan-se
24 a querellar por encobrir se & por meter en cul-pa
25 a aquellos de quien se querellan. Otrosi de-zimos
26 que quando los iudgadores entienden
27 que alguna de las partes que ha razonado antel-los
28 tiene pleyto tortiçero: o que es en culpa del
29 yerro de que le acusan que deuen mucho encu-brir
30 sus voluntades de manera que non mues-tren
31 por palabras ni por sennales que es lo que
32 tienen en coraçon de iudgar sobre aquel fecho
33 fasta que de su iuyzio afinado. E faziendolo des-ta
34 guisa mostrar se an por onbres sabidores: &
35 entendidos: & firmes & de buenos coraçones: &
36 acreçentaran la onrra de su offiçio. & avn la gen-te
37 que han de mantener: les onrrara mas & les
38 auran mayor miedo. E si de otra guisa fiziessen
39 acaesçerles ya todo el contrario.
40 Ley catorzena. como los iuezes de-uen
41 enbiar al rey escriptas las razo-nes
42 & el recabdo que tienen de los
43 presos que le enbian quando no se
44 atreuen a iudgar los .

45 Presos tienen a las vegadas los iudgadores
46 algunos onbres que non se estreuen a iudgar &
47 enbian los al rey. E por ende deuen ser acuçio-sos
48 para enbiar escriptas las razones al rey por-que
49 los prisieron. E otrosi las prueuas: & el re-cabdo
50 que fallaron contra ellos sobre aquel-los
51 yerros porque fueron presos. quier sean por
52 testigos: o por cartas: o por conosçençias o por
1 sennales: o presunçiones de manera que el Rey
2 pueda ser çierto de lo que ouiere de fazer dellos. Ca
3 si de otra guisa lo fiziessen errarian en ello graue-mente
4 en dos maneras. La vna enbargando al
5 Rey con presos: & non le dando carrera de co-mo
6 los librasse. E la otra fazer lazrar a los on-bres
7 en la prision sin meresçimiento: & non mos-trando
8 razon porque. E por ende dezimos que
9 sin la pena que puede dar el Rey por su alue-drio
10 al iudgador que tal yerro como este fizie-re
11 que le deue avn fazer pechar las costas & las
12 missiones que el preso ouiesse fechas & los da-nnos
13 & los menoscabos que ouiesse resçebido por
14 aquella prision.
15 Ley quinzena. como los iudgado-res
16 deuen ser acuçiosos para fazer
17 conplir sus iuyzios .

18 Porfiado: deue ser el iuez en tal manera que
19 quando diere su iuyzio acabado de que se non
20 alçe ninguna de las partes que faga en todas gui-sas
21 que se cunpla. Ca pues que razon de dere-cho
22 le aduze que lo deuia fazer no ha por nin-guna
23 manera a dexarlo como en oluidança por
24 que el su offiçio no se ha de conplir tan solamen-te
25 por palabra mas avn por fecho. E si de otra
26 guisa fiziesse vernien por ende muchos dannos.
27 Ca metersia por oluidadizo: & otrosi por desde-nnoso
28 & despreçiador de lo que el mismo fiziera &
29 demas faria mal a amas las partes. primeramen-te
30 al que ouiesse resçebido el tuerto alongando-le
31 la emienda que deuia auer. E a la otra dando
32 osadia que fiziesse otra tal o peor. E por ende en
33 todas guisas deue el iuez fazer conplir su iuyzio
34 en la manera que se muestra adelante en las leyes
35 del titulo que fabla en esta razon.
36 Ley diez & seys. como los iuezes que
37 han de iudgar cotidianamente deuen
38 mantener en paz & en iustiçia los lu-gares
39 en que son puestos .

40 Establesçidos son los adelantados & los o-tros
41 iuezes sobre las tierras: & las gentes para
42 mantener las en paz: & en iustiçia: onrrando: &
43 guardando los buenos & penando: & escarmen-tando
44 los malos. E por ende deuen ellos ser mu-cho
45 acuçiosos en fazer seruiçio lealmente a dios
46 & a los sennores que los ponen en sus lugares guar-dando
47 toda via aquellas palabras que les son
48 encomendadas que non se leuante entre ellos
49 mal bolliçio nin banderia. E otrosi que non se
50 quebranten las treguas nin las pazes que fue-ren
51 puestas entre los onbres. Ca maguer ellos
52 ouiessen en si todas aquellas maneras: & bonda-des
53 que de suso diximos que deuen auer los iue-zes
cc iiij
159v Titulo. quatro 1 para librar los pleytos no los conpliria pa-ra
2 fazer sus offiçios acabadamente si en esto no
3 fuessen acuçiosos. Otrosi dezimos que non de-uen
4 consentir que onbre sea dado por ma-lo
5 o por encartado del Rey o de algund conçeio
6 que se acoia a su conpanna nin biua con ellos an-te
7 dezimos que en qualquier lugar que lo falla-ren
8 que ellos han poderio de iudgar: que le de-uen
9 prender & de lo enbiar al Rey: o al conçeio
10 que lo encarto porque resçiba y aquella pena
11 que mereçe.
12 Ley diez & siete. que han de iudgar
13 & de fazer los iuezes ordinarios quan-do
14 quisieren poner otros en sus lu-gares
15 que oyan algunos pleytos se-nnalados .

16 Ordinarios iuezes diximos en la segunda ley
17 deste titulo que son los adelantados & los iud-gadores
18 que pone el rey en las tierras & en los lu-gares
19 para iudgar los pleytos que vinieren an-tellos
20 cotidianamente. E porque estos atales
21 non pueden a las vegadas delibrar por si todas
22 las contiendas de los onbres que vienen a su iuy-zio:
23 han de encomendar pleytos sennalados a al-gunos
24 onbres buenos que los oyan & los libren
25 en su lugar. E pues que en las leyes ante desta di-ximos
26 asaz conplidamente que es lo que han de
27 guardar & de fazer quando ellos por si oyan: &
28 libran los pleytos. Queremos de aqui adelante
29 dezir las cosas que han de catar quando los en-comendaren
30 a otri que lo libre en lugar dellos
31 E dezimos que son quatro. La primera que a-quellos
32 a quien los mandaren oyr sean de aquel-la
33 tierra sobre que han poder de iudgar. Ca si
34 de otra parte fuessen non les podrian fazer pre-mia
35 que oyesen aquellos pleytos. Ni otrosi no
36 serian tenudos los otros de resçebir los: si non
37 si ellos lo quisiesen fazer de su voluntad. La se-gunda
38 cosa es que caten los ordinarios que es-tos
39 pleytos sean atales & de tal natura que ellos
40 mismos los puedan delibrar si quisieren. Ca si
41 ellos por si non los pudiessen librar non aurian
42 poder de mandar a otri que los librasse. La ter-çera
43 cosa que deuen catar es que los pleytos sean
44 de tal manera que non defiendan las leyes deste
45 libro de los encomendar a otri. La quarta que
46 manden a los que ouieren de oyr aquellos pley-tos
47 que los oyan & los libren estando en aquel-la
48 tierra en que los ordinarios gela encomenda-ron
49 & do han poderio de iudgar. Ca bien assi co-mo
50 ellos non pueden nin deuen oyr pleytos ni
51 librar de fuera de los terminos de aquellas tier-ras
52 onde ellos son iudgadores. Otrosi ellos no
53 pueden mandar a otri que lo faga como quier
1 que ellos estando fuera de aquella tierra pue-dan
2 mandar por sus cartas a algunos morado-res
3 della que oyan y & libren algunas contiendas
4 o pleytos sennalados en su lugar. E quando to-das
5 estas quatro cosas que aqui diximos cata-ren
6 & guardaren los iuezes ordinarios pueden
7 seguramente encomendar los pleytos que ellos
8 ouieren de oyr a otros. E maguer ellos non los
9 quisiessen resçebir puedenlos apremiar que lo
10 fagan. & valdra todo lo que fizieren: & libraren
11 derechamente estos oydores a que dizen iuezes
12 delegados: como si los ordinarios por si mis-mos
13 lo ouiessen fecho. E si de otra guisa lo fizie-sen:
14 no serian valederos los iuyzios dellos.
15 Concordança .
16 Concuerda el fuero de las leyes libro segun-do
17 titulo setimo de los alcaldes ley segund. or-denanças
18 reales libro segundo titulo quinze ley
19 quinta que dispone que los alcaldes del rey que
20 iudgaren por si mismos non pongan otros si
21 non fueren dolientes o flacos o si fueren por man-dado
22 del rey o de los del conseio a otro lugar o
23 a bodas o por otra escusa derecha.
24 Ley diez & ocho. quales son los pley-tos
25 que los iuezes ordinarios pue-den
26 encomendar a otri que los li-bre
27 & quales non .

28 Contienden muchas vegadas los onbres: &
29 han pleytos sobre que vienen a iuyzio. E como
30 quier que esto sea de muchas guisas. Pero los
31 sabios antigos las departieron sennaladamente
32 en tres maneras. La primera & la mayor es to-do
33 pleyto sobre que puede ser dada sentençia
34 de muerte o de perdimiento de mienbro o de he-chamiento
35 de tierra: o de tornamiento a onbre
36 en seruidunbre o darlo por libre. E tal poderio
37 de iudgar tales pleytos como estos llaman me-rum
38 inperium
que quiere tanto dezir como puro &
39 esmerado sennorio que han los enperadores & los
40 Reyes & los otros grandes prinçipes que han a
41 iudgar las tierras & las gentes dellas. Ca otro
42 onbre non lo puede ganar ni auer por linaie ni
43 por vso de luengo tienpo. si sennaladamente no
44 le fuere otorgado por preuilegio de alguno des-tos
45 grandes sennores sobredichos o por algu-na
46 ley deste libro que gelo otorgasse sennalada-mente
47 por razon del offiçio a que fuesse escogi-do.
48 Pero aquellos que ouiessen poderio de iud-gar
49 tales pleytos como estos quier sean adelan-tados
50 o otros iudgadores ordinarios ellos mis-mos
51 en sus presonas los deuen oyr: & librar: &
52 non pueden ni deuen mandar a otri que los oya
160r Titulo. quatro . 1 fueras ende quando ellos fuessen llamados del
2 Rey que vieniessen a el: o ellos por si ouiessen a
3 yr a alguna parte por alguna derecha razon que
4 non pudiessen escusar. Ca estonçe bien pueden
5 mandar a otri que los oya fasta que el pleyto
6 llegue a aquel lugar do sea a dar el iuyzio: & den-de
7 adelante non se deuen entremeter los dele-gados
8 delibrar los. mas los iuezes ordinarios
9 despues que fuesen venidos han de veer todo
10 lo que passo ante los delegados & dar la senten-cia
11 segund entendieren que lo deuen façer con
12 derecho. La segunda & la mediana manera de
13 librar pleitos es dar guardadores a huerfanos
14 o a locos o a desmemoriados. o apoderar a al-gunos
15 querellosos en tenencia de bienes que
16 fueren de otri mostrando razon derecha de co-mo
17 les pertenesçe la herencia dellos. o mandar
18 fazer entrega de algunos heredamientos. o de o-tra
19 cosa qualquier por alguna razon guisada
20 o librar pleyto que sea de trezientos maraue-dis
21 de oro en arriba. Ca tales pleytos como e-stos
22 los iudgadores los deuen oyr por si mis-mos
23 & non los pueden encomendar a otros.
24 fueras ende en dos manereas. La primera es quan-do
25 el iuez ordinario ouiese tan grand muche-dunbre
26 de pleytos que el por si mismo no pu-diese
27 dar recabdo a todos. La segund es quan-do
28 el rey le mandase fazer alguna cosa que fue-se
29 a su seruicio. & a pro de la tierra & fuesse tan
30 grand enbargo della por razon que non pudi-ese
31 oyr los pleitos. Ca estonçe bien podria el
32 dar a otro iuez delegado que oyesse & librase ta-les
33 pleytos como estos bien & derechamente.
34 La terçera manera de los pleitos. & la menor es
35 toda contienda que fuese sobre cosa que va-liese
36 de trezientos marauedis de oro en ayuso. Ca
37 sobre tal pleyto como este bien puede el iuez
38 ordinario dar otro delegado que lo oya & lo li-bre
39 en su lugar si quisiere maguer non aya nin-guno
40 de aquellos grãandes enbargos que de su-so
41 diximos.
42 Ley diez & nueue. que cosas han de
43 guardar & de fazer los iuezes dele-gados
44 que son puestos para oyr al-gun
45 pleito sennalado .

46 Delegados tanto quiere dezir como iuezes que
47 son puestos para oyr algunos pleitos sennala-dos
48 por mandado del rey o de los otros iuezes or-dinarios
49 assi como de suso diximos. E como
50 quier que todos ayan vn nonbre. Pero algunos
51 departimientos ha entre ellos. Ca los que son
1 puestos por mandado del rey pueden poner
2 otros en sus lugares que oyan & libren aquel-los
3 pleytos sennalados que el rey les encomendaan-re
4 quier sean començados ante ellos por demean-da
5 & por respuesta quier no mas los otros de-legados
6 a quien los iuezes ordinarios mandan
7 oyr & librar algunos pleitos sennalados no pu-eden
8 poner otros que los libren en lugar del-los.
9 si primeramente non fueren començados
10 por demanda & por respuesta delante ellos.
11 Otrosi dezimos que los delegados pueden oyr
12 pleytos por mandamientos de aquellos que de
13 suso diximos en dos maneras. La primera es
14 quando les mandan oyr & librar algun pleyto
15 por iuyzio. La segunda quando reçiben mandamiento
16 de oyrle tan solamente reteniendo para si el poderio
17 de dar el iuyzio aquellos que gelo encomiendan. E
18 quando en esta segunda manera les fuere enco-mendado
19 deuen lo ellos fazer assi. por que el
20 poderio de los delegados non puede ser ma-yor
21 de quanto les fuere otorgado por carta o
22 por palabra del rey o de los otros sus mayora-les.
23 assi como adelante mostraremos. E avn de-zimos
24 que despues que los delegados han assi
25 oydos los pleytos como les fue mandado si a-quellos
26 que gelos encomendaron los quisieren
27 vistas pueden dar su iuyzio segund que ellos
28 librar por iuyzio deuese fazer dar en escripto
29 todas las razones de como passaron ante ellos
30 & ver los & catar los afincadamente desdel co-mienço
31 fasta la fin. E despues que las ouieren
32 entendieren que lo deuen fazer. Pero el iudga-dor
33 ordinario que fuese puesto por el rey en al-gun
34 lugar para oyr & librar las alçadas no po-dria
35 encomendar pleito sennalado a otri que lo
36 oyese reteniendo para si el poderio de iudgar.
37 Ca si el mismo lo deue oyr & librar por senten-cia.
38 & encomendarla a otro que assi lo faga.
39 Ley veinte. que cosas ha de catar
40 el rey quando las partes le pidieren
41 que les de iuez delegado para librar
42 algun pleyto que poderio han los
43 delegados .

44 Estan delante el rey amas las partes a las ve-gadas.
45 & piden le merçed que les de algun iuez
46 delegado que los oya & libre el pleito. & la con-tienda
47 que han entre si. & a las vegadas la vna
48 parte atan solamente. E por ende dezimos que
49 quando amas las partes lo pidieren que deue
50 el rey guardar. a aquel que lo diere que les de
51 tal onbre para ello que plega con el tanbien
160v Titulo quatro 1 a la vna parte como a la otra. Pero si aquel que
2 les diese fuese onbre bueno & sin sospecha ma-guer
3 lo contradixiese la vna de las partes. non
4 deue dexar de gelo dar por esso. E si la vna de
5 las partes lo pidiese tan solamente no estando la
6 otra delante no le deue otorgar aquel que el sennalada-mente
7 pidiere. fueras ende si el rey o aquel a
8 quien lo pidiesen fuesen çiertos del que libra-ria
9 el pleito derechamente. & de quien no oui-ese
10 dubda ninguna. E si dubdare del. deue el
11 mismo por si escoger otro que tenga por on-bre
12 bueno & por leal & enbiarle mandar que
13 oya el pleito & lo libre. E este a tal ha poderio
14 de librar & de oyr el pleito en la manera que el
15 rey le mando & non en otra. Otrosi dezimos que
16 el delegado non se deue trabaiar en otro pley-to
17 entrellos. si no en aquel que sennaladamente le
18 fue encomendado que librase. fueras ende por a-benencia
19 de amas las partes. Ca estonçe bien
20 lo podria fazer. E avn dezimos que despues que
21 el demandado aya respuesto a la demanda de
22 su contendor delante del iuez delegado. si el qui-siere
23 fazer otra demanda al demandador delan-te
24 esse mismo iuez que lo puede fazer como en
25 manera de reconuençion. E ha poderio el dele-gado
26 de oyr tal pleito & librarlo maguer non
27 le fuese encomendado sennaladamente. que gui-sada
28 cosa es que despues que el demandador
29 quiso alcançar derecho ante este iuez que antel
30 lo faga al demandado.
31 Ley veinte & vna. por que razones
32 se podria desatar el poderio de los
33 iuezes delegados .

34 Poder han los delegados de librar los pley-tos
35 en la manera que les fueren encomenda-dos.
36 Assi como en la ley ante desta mostramos
37 Pero este poderio se desata por algunas destas
38 razones que aqui diremos. La primera es si a-quel
39 que gelo mando oyr reuoca el mandami-ento.
40 & quiere oyr el pleyto el mesmo o enco-mendar
41 lo a otri. La segunda si el delegado me-iorare
42 su estado egualandose en oficio a aquel
43 que le mando oyr el pleito o en meiorandose so-bre
44 el. La terçera es si muere o pierde el oficio
45 aquel que mando oyr el pleito enante que el
46 delegado comiençe a oyr por demanda & por
47 respuesta. Pero si el pleito fuese començado por
48 respuesta ante el ante que se muriese o perdiese el
49 oficio el que gelo encomendo estonçe non se
50 desatarie el poderio del delegado ante dezimos
51 que pueda yr adelante por el pleito & librar-lo
52 segund entendiere que lo deue fazer con de-recho
53 bien assi como si aquel gelo encomen-do
54 fuese biuo o non ouiese perdido su oficio.
55 Adiçion .
1 Los alcaldes sean linpios en sus oficios ve
2 las ordenanças reales libro segundo titulo .xv. li-bro
3 sesto las leyes siete & ocho deste dicho ti-tulo
4 disponen que los iuezes non tomen dones
5 & si los tomaren como se pueda prouar la ley
6 diez deste titulo dispone que los alcaldes & al-guazillaes
7 non ariende los propios & rentas del-los
8 concejos. la ley onze deste titulo manda que
9 los alcaldes ordinarios conoscan de las ren-tas
10 del rey & no otro ninguno.
11 Ley veinte & dos. que es lo que han
12 de iudgar & de fazer los iuezes qui-er
13 sean delegados o ordinarios quan-do
14 alguna de las partes dizen que
15 los han por sospechosos .

16 Sospecha nasçe a las vegadas en el corazon
17 del demandado contra el iuez ante quien le qui-eren
18 fazer demanda. E por que es mucho peli-grosa
19 cosa de auer onbre su pleito delante del
20 iudgador sospechoso por ende touieron por bi-en
21 los sabios antigos que si el iuez de quien so-spechan
22 es delegado quel pueden desechar an-te
23 que el pleito sea començado por demanda &
24 por respuesta afrontandolo ante onbres bue-nos.
25 E diziendo ante ellos como lo ha por sospe-choso
26 & por esta razon non quiere mouer pley-to
27 nin responder en iuyzio antel iurando el que
28 esto dixiere si le demandaren la iura que lo no
29 dize maliciosamente por alongar el pleito. mas
30 porque ha miedo & sospecha del iuez. & despues
31 que lo ouiere assi dicho & iurado no le deue el
32 iudgador apremiar de responder antel maguer
33 non le diga porque razon lo ha por sospechoso
34 Ca segund es estableçimiento de las leyes anti-guas
35 non lo a por que dezir si non quisiere.
36 Pero el iuez delegado a quien sospechasen ene-sta
37 manera con todo esto bien puede apremi-ar
38 a amas las partes que se auengan fasta tres
39 dias en algunos onbres buenos sin sospecha
40 que los oyan & delibren la contienda que es en-tre
41 ellos. E aquel o aquellos en quien las par-tes
42 se abinieren. pueden & deuen oyr & librar el
43 pleito en la manera que lo deuiera & pudiera li-brar
44 el iuez delegado si no fuese desechado por
45 sospechoso. E si por auentura acaesçiese desa-cuerdo
46 entre las partes de manera que se non
47 pueden avenir en escoger los onbres que los
48 librasen. Estonçe el iuez ordinario del lugar do
49 fuere esta contienoda deue tomar por su aluedrio
50 algunos onbres buenos sin sospecha & mandar
51 les que libren el pleito en la manera que fue mandado
52 al primero. Mas si el demandado quisiese dese-char
53 por sospechoso al iudgador ordinario.
161r Titulo. quatro 1 estonçe dezimos que lo non podria fazer. por
2 que despues que tal iuez como este es escogi-do
3 del rey por bueno. & ha le otorgado poderio
4 de librar todos los pleytos de aquel lugar do
5 es puesto non deue onbre auer mala sospecha
6 que el fiziese en ningun pleito que demandasen
7 antel si non lo meior. Pero quando alguno lo
8 viese por sospechoso deue estonçe el iuez ordi-nario
9 por si mismo escoger vn onbre bueno o
10 dos que oyan aquel pleito & lo libren con el en
11 vno derechamente de manera que ninguna ma-la
12 sospecha non pueda y nasçer.
13 Adiçion .
14 Esta ley no se guarda nin la ley del fuero ti-tulo
15 siete ley diez libro primero por las orde-nanças
16 reales en el libro terçero titulo quinto
17 de las recusaciones en la ley primera & segunda
18 & tercera que disponen que el iuez que fuere re-cusado
19 por sospechoso en causa ciuil tome vn
20 onbre bueno por aconpannado & faga iuramen-to.
21 E en las causas criminales tome por acon-pannado
22 a otro alcalde si lo ouiere e si lo no oui-ere
23 los regidores. den de entre si dos onbres sin
24 sospecha que oyan el pleito e si no se avinieren
25 echen fuertes quales dos dellos esten con el al-calde.
26 E si no ouiere regidores que el alcalde
27 tome buenos onbres de los mas ricos del lu-gar
28 E la ley segunda dize que el acesor que fue-re
29 tomado sea tenudo de yr a las audiençias so
30 pena de las costas & quando fuere reçebido por
31 acesor iure & prometa de fazer su diligençia por
32 quel pleito se fenesca. otra terçera ley dispone que
33 quando alguno recusare a alguno del conseio o
34 de los oydores o de los alcaldes que los otros
35 que non son recusados vean si la tal sospecha
36 es çierta & verdadera o non & si es verdadera que
37 non conosca el recusado & si non es verdade-ra
38 que conosca iuntamente con los otros. & si
39 fuere la causa criminal de qualquier de los al-caldes
40 que se iunte con los alcaldes vno del con-sejo
41 o vno de los oydores que fueren elegidos
42 por los otros del conseio o por otros oy-dores
43 & cetera. Uey las ordenanças reales libro segun-do
44 titulo .xv. en el qual la ley .xiiij. dispone que
45 los alcaldes & alguaziles non arrienden sus ofi-cios
46 E la ley .xv. manda que los alcaldes sir-uan
47 por si mismos sus oficios cessante legiti-mo
48 inpedimento. E la ley .xvj. manda que los
49 alcaldes letrados non lieuen vista de proces-sos
50 E la ley .xvij. pone reuocaçion de los alcal-des
51 de los fisicos & çirujanos. La ley .xviij. man-da
52 que non se den expectatiuas de alcaldias.
53 La ley veinte & dos de los derechos que han de
54 leuar los alcaldes. La ley veinte & tres que cle-rigo
55 ni religioso no sea alcalde. La ley veinte &
56 quatro que non se den comisiones en periuy-zio
57 de la iurisdiçion ordinaria. La ley veinte &
1 çinco del derecho que los alcaldes han de auer
2 de la sentencia interlocutoria & difinitiua. La
3 ley veinte & siete que los alcaldes ordinarios co-noscan
4 de los pleitos de los oficiales del rey.
5 La ley veinte & nueue como han de ser elegidos
6 los alcaldes de la tierra de arguello en esta ley
7 falleras que los alcaldes son escusados de yr a
8 la guerra. La ley treinta dispone del iuramen-to
9 & ordenanças que han de guardar los alcal-des
10 & alguaziles & escriuanos. Uey todo el titu-lo
11 diez & seys en el dicho ordenamiento que fab-la
12 de los coregidores & de todas las cosas a el-los
13 anexas. Uey el titulo diez & siete de las di-chas
14 ordenanças reales que fabla de los visita-dores
15 & de lo que deuen & pueden conosçer.
16 Ley veinte & tres. quantas maneras
17 son de iuezes de auenençia & como
18 deuen ser puestos .

19 Arbitros en latin tanto quiere dezir en roman-ze
20 como iuezes abenidores que son escogidos
21 & puestos de las partes para librar la contien-da
22 que es entrellos. E estos son en dos mane-ras.
23 La vna es quando los onbres ponen sus
24 pleitos & sus contiendas en mano dellos que
25 lo oyan & lo libren segund es derecho & eston-çe
26 dezimos que tales abenidores como estos.
27 desque reçibieren & otorgaren delibrar los assi
28 que deuen andar adelante por el pleito tan bi-en
29 como si fuesen iuezes ordinarios faziendo los
30 començar el pleito ante si por demanda & por
31 respuesta. & oyendo & reçibiendo las prueuas
32 & las razones & las defensiones que ponen ca-da
33 vna de las partes. E sobre todo deuen dar
34 su iuyzio afinado segund entendieren que lo de-uen
35 fazer de derecho. La otra manera de iuezes
36 de abenencia es a que llaman en latin arbitros
37 que quieren tanto dezir como aluedriadores.
38 & comunales amigos que son escogidos por
39 plazer de amas las partes para avenir & librar
40 las contiendas que ouieren entre si en qual qui-er
41 manera que ellos touieren por bien. E estos
42 a tales despues que fueren escogidos & ouieren
43 recebido los pleitos & las contiendas desta gui-sa
44 en su mano han poder de oyr las razones de
45 amas las partes. & de avenir los en qual mane-ra
46 quisieren. E maguer non fiziesen ante si co-mençar
47 los pleitos por demanda & por respu-esta.
48 & non catasen aquellas cosas que los otros
49 iuezes son tenudos de guardar con todo esso val-dria
50 el iuyzio. o la abenençia que ellos fiziesen
51 entre amas las partes solo que sea fecho a bue-na
52 fe & sin enganno. ca si maliciosamente o por
53 enganno fuese dada la sentencia deue se endere-çar
54 & emendar segund aluedrio de algunos on-bres
55 buenos que sean escogidos para esto de los
161v Titulo quatro 1 iuezes ordinarios de aquel lugar do tal cosa a-caesçiese.
2 E estos abenidores que de suso dixi-mos
3 deuen ser puestos en esta guisa que aquel-los
4 que el pleito quisieren meter en se mano
5 que digan qual es la cosa sobre que contien-den.
6 si es vna o muchas. o si quieren meter en
7 mano dellos todas las contiendas que ouie-ron
8 fasta aquel dia & desi deuen dezir en que ma-nera
9 otorgan poderio a los abenidores que de-libren
10 estos pleytos que ponen en su mano.
11 por que ellos no an poderio de oyr los nin de-librar
12 los. si no de aquellas cosas & en aquella
13 manera que las partes gelo otorgaren. E sobre
14 todo deuen prometer de guardar & de obede-çer
15 el mandamiento a los iuezes que los abeni-dores
16 fiziesen sobre aquel pleito so cierta pena
17 que peche la parte que non quisiere estar por
18 ello a la otra que obedeçier el mandamiento de
19 los abenidores. ca si pena non y fuese puesta no
20 serian tenudas las partes de obedeçer el iuyzio
21 que diesen entrellos fueras ende si callassen. &
22 lo no contradixiesen desdel dia que fuese dada
23 la sentencia fasta diez dias. ca estonçe maguer
24 no y fuese puesta pena tenudas serian las par-tes
25 de guardar el iuyzio que assi fuese dado se-gund
26 que adelante mostraremos. & de todas
27 estas cosas que las partes pusieren entre si quan-do
28 el pleito meten en mano de abenidores de-ue
29 ende ser fecha carta por mano de escriua-no
30 publico. o otra que sea sellada de sus sel-los
31 por que no pueda y nascer despues ningu-na
32 dubda.
33 Ley veinte & quatro. quales pleitos
34 o contiendas pueden ser metidos
35 en mano de abenidores o non .

36 En mano de abenidores puede ser metido to-do
37 pleito para delibrarlo sobre qual cosa qui-er
38 que sea fueras ende pleito en que cayese iu-sticia
39 de muerte de onbre o de perdimiento de
40 mienbro. o otro escarmiento o de echamien-to
41 de tierra o que fuese en razon de seruidunbre
42 de onbre o de libertad del. o que fuese sobre las
43 cosas que pertenesçiesen al procomunal de al-gun
44 lugar o de todo el reyno. las quales como
45 quier que cada vn onbre del pueblo las pue-da
46 demandar & anparar en iuyzio. con todo eso
47 non las puede ninguno meter en mano de abe-nidores.
48 & si las metiese no valdria nada el iuy-zio
49 que el abenidor diese sobre ellas. Pero si to-dos
50 los de aquel pueblo o la mayor partida del-los
51 fiziesen vn personero para esto sobre aquel-las
52 cosas que les pertenesçiesen. & les otorgasen
53 poder de las meter en mano de abenidores. Eston-çe
54 bien lo podrian meter en mano de abenido-res.
55 Esso mismo seria del pleito que ouiese vn
56 onbre contra otro. Ca ninguno dellos no lo
57 puede meter en mano de aquel con quien conti-ende
58 que lo libre el mismo como abenidor. & si
59 lo metiese non valdria lo que mandase. nin aui-niese
1 sobre el. Ca non seria guisada cosa de ser
2 onbre iudgador de su pleito mismo. Enpero si a-caesciese
3 que vn onbre ouiese fecho tuerto o de-sonrra
4 a otro. & se metiese en su mano diziendo
5 que gelo queria emendar assi como el mismo
6 mandase. sobre tal cosa como esta. bien podria
7 ser abenidor del pleito aquel en cuya mano lo
8 metiesen. Mas deue ser mas mesurado en aquel-lo
9 que y mandare que sea en razon & guisada
10 cosa catando qual fue el tuerto o la desonrra
11 que reçibio E otrosi qual es la persona de aquel
12 que se mete en su mano. & librando desta gui-sa
13 valdra lo que fiziere. E si cosa desmesurada
14 mandase deue se ende regir por aluedrio de on-bres
15 buenos & non ser tenudo el otro de fincar
16 por ella. maguer el pleito ouiese metido en su
17 mano & iurado de fazerlo que el por bien toui-ese.
18 Otrosi dezimos que si alguna cosa fuere de-mandada
19 en iuyzio delante del iudgador ordi-nario
20 que si las partes quisieren meter el plei-to
21 della en mano de aquel iuez que lo libre por
22 derecho segund abenidor que no lo pueden fa-zer.
23 Pero si aquel pleito le quisiese meter en po-der
24 del en tal manera que lo librase por abe-nencia
25 de las partes o en otra guisa qual el to-uiese
26 por bien. Assi como amigo comunal eston-çe
27 dezimos que lo podria reçebir el iuez ordina-rio.
28 maguer fuese primero demandado antel en
29 iuyzio. & valdra todo lo que el dixiere o man-dare
30 en razon de aquel pleito. Mas si por auen-tura
31 las partes lo quisiesen meter en mano de
32 otri puedenlo fazer en qual manera quier. ma-guer
33 sobre aquella cosa fuese mouido pleyto
34 en iuyzio.
35 Ley veinte & çinco. quien son aquel-los
36 que pueden meter sus pleytos
37 en mano de abenidores .

38 Metiendo las partes sus pleitos en ma-nos
39 de abenidores pueden yr adelante por el-los
40 si fueren de aquellas personas que por si pu-eden
41 estar en iuyzio. delante del iudgador ordi-nario.
42 mas si fuesen de las otras a quien es defen-dido
43 non lo podrian fazer. E por ende dezimos
44 que si alguno fuese menor de veinte & çinco a-nnos
45 & metiese su pleito en mano de abenidores
46 sin mandado & sin otorgamiento de su guarda-dor.
47 maguer de fiadores que estara por quan-to
48 los iudgadores mandaren. si despues que la
49 sentencia dieren contra el non la quisiere auer
50 por firme puedoelo fazer. & non caera por ende
51 en pena ninguna. Enpero los fiadores que dio
52 son tenudos de pechar la pena a que se obliga-ron
53 si el huerfano non quisiese estar por el iuy-zio
54 seyendo mayor de catorze annos. Mas si el
55 huerfano fuese mayor de catorze annos. & metie-se
56 su pleito en mano de abenidores & non ouie-se
57 estonçe guardador. dezimos que conuiene que este
58 por lo que los abenidores mandaren. & que lo aya por
59 firme. & si non caera en la pena por ende a que se
162r Titulo. quatro . 1 obligo. fueras ende si pudiese prouar quel fizi-eran
2 algun enganno en el pleito. o que se le enpe-orara
3 por mengua del. o de su abogado. o a grand
4 su danno iudgaron contra el. ca prouando algu-na
5 destas cosas non caeria en la pena. maguer
6 non quisiese guardar la abenencia o el manda-miento
7 de los abenidores.
8 Ley veinte & seys. que es lo que de-uen
9 fazer & guardar los iuezes de a-benencia
10 quando las partes quie-ren
11 meter algun pleyto en su ma-no .

12 Abenencia es cosa que los onbres deuen mu-cho
13 cobdiciar de auer entre si. & mayormente a-quellos
14 que han pleito o contienda sobre alguna
15 razon en que cuydan auer derecho. E por ende
16 dezimos que quando algunos meten sus plei-tos
17 en mano de abenidores que aquellos que
18 lo reçiben mucho se deuen trabaiar de los aue-nir
19 iudgandolos & librandolos de manera que
20 finquen en paz. & para poder bien fazer esto. de-uen
21 primeramente catar que el pleito que quie-ren
22 meter en su mano sea de tal natura que se pue-da
23 librar por iuezes de abenencia. ca si tal non
24 fuese no lo deuen nin pueden reçebir en ningu-na
25 manera. Otrosi deuen guardar que quando
26 las partes metieren el pleito en su mano que las
27 fagan obligar so çierta pena. que esten por quan-to
28 ellos mandaren. E si pena non y fuese puesta
29 no serian tenudos de obedeçer su mandamien-to
30 si no quisiesen como de suso mostramos. E
31 assi el trabaio que ouiesen passado en oyendo-las
32 tornarseles ya en escarnio & en verguença.
33 E si por auentura acaesçiese que la vna parte se
34 obligase tan solamente a la pena. & la otra me-tiese
35 alguna cosa sennalada en poder de los abe-nidores
36 a tal que si no quisiese auer por firme
37 lo que ellos le mandasen que la perdiese. & que
38 la ganase la otra parte que fuese obediente de-zimos
39 que esta postura. o otra semeiante della
40 que es valedera. & deue ser guardada. & puede
41 yr adelante por el pleito. bien assi como si las par-tes
42 ouiesen puesto entre si egual pena. Otrosi de-zimos
43 que deuen mucho guardar que non iud-guen
44 nin libren los pleitos que pusieren en su
45 mano. si non en aquella manera que les fuere o-torgado
46 de las partes. Ca de otra guisa no val-dria
47 lo que fiziesen. E avn dezimos que si las par-tes
48 quisiesen meter sus pleitos en mano de los iue-zes
49 de abenencia en tal manera que ellos fuesen
50 tenudos de dar tal iuyzio qual les dixiese alguno
51 otro onbre que las partes sennalasen & que non
52 pudiesen dar otro. que no lo deuen desta gui-sa
53 reçebir. por que el iuyzio que despues assi fu-ese
54 dado no seria valedero. E esto touieron por
55 bien los sabios antigos por esta razon: por que
56 el aluedrio de iudgar deue ser en poder de los
57 iudgadores que han a librar los pleitos de qual
58 manera quier que sean & no en voluntad de o-tri.
1 como quier que ellos puedan tomar conseio
2 con onbres buenos quando alguna debda les
3 acaesciere en los pleitos que han de librar. Pero
4 si las partes quisiesen meter su pleito en mano
5 de abenidores en tal manera que si ellos no pu-diesen
6 acordar se que tomasen otro que las partes
7 sennalasen que fuese y con ellos estonçe dezimos
8 que bien lo pueden reçebir. E si aquel onbre con
9 quien los abenidores se auian de acordar non lo
10 sennalasen las partes estonçe los iuezes mismos
11 lo deuen tomar & pueden escoger qual ellos qui-sieren.
12 E si assi no lo quisieren fazer puede los
13 apremiar el iuez ordinario que lo fagan. si amas
14 las partes lo pidieren o alguna dellas.
15 Ley veinte & siete. que es lo que ha de
16 fazer & guardar los iuezes de abe-nencia
17 quando las partes han de me-ter
18 su pleito en mano dellos en que
19 manera que lo libren a tienpo çier-to .

20 Dia çierto sennalando las partes a que puedan
21 los abenidores librar por iuyzio los pleitos que
22 meten en mano dellos. dezimos que fasta aquel
23 dia que lo puedan fazer. mas si el pleito pasase
24 dende adelante no podrian iudgar. fueras ende
25 si les ouiesen otorgado poder que si les acaes-çiese
26 algun enbargo por que no pudiesen dar
27 iuyzio fasta aquel dia a que sennalaron que el-leos
28 pudiesen alongar tienpo. Ca en tal caso co-mo
29 este dezimos que quando los abenidores
30 quisiesen por razon de algun enbargo que les
31 acaesçiese a longar el tienpo para iudgar aquel
32 pleito que les fue metido en mano que si eston-çe
33 amas las partes lo contradizen que despues
34 no lo pueden alongar. E si este dia no quisiesen
35 o no pudiesen dar la sentençia dende adelante
36 no lo podrian fazer. nin se deue trabaiar despu-es
37 de ninguna cosa en el pleito. Mas si por auen-tura
38 la vna parte tan solamente contradixiese
39 a los abenidores que no alongasen el tienpo. &
40 la otra no. aquella parte que la contradize cae
41 en la pena que fue puesta quando metieron el
42 pleito en mano de los abenidores. E avn dezi-mos
43 que se desata el poder por ende que ellos
44 auian para librar el pleito. & no deuen nin pue-den
45 despues fazer ninguna cosa en el. E si acaes-çiese
46 que amas las partes quisiesen que se alon-gase
47 el plazo. si los abenidores no quisiesen con-sentir
48 por alguna razon derecha que se alonga-se.
49 estonçe no son tenudos de lo alongar. E por
50 ende despues del plazo no podrian dar la sen-tencia
51 por que se desata por y el poderio que
52 auian sobre el pleito que les metieron en mano
53 mas si las partes no sennalasen plazo nin dia çier-to
54 a que los iudgadores librasen el pleito. eston-çe
55 dezimos que lo deuen librar lo mas ayna
56 que pudieren de manera que no se aluenguen
57 desdel dia que lo reçibieron mas de a tres a-nnos.
58 Ca si deste tienpo adelante quisiesen vsar
162v Titulo quatro 1 de su oficio non lo podrian fazer. Otrosi de-zimos
2 que si las partes sennalaren logar a los abe-nidores
3 en que libren el pleito que alli lo de-uen
4 librar & oyr & non en otro. E si sennalado
5 no fuese dellas estonçe deuen yr adelante por
6 el pleito en aquella villa. o en aquel lugar o
7 fue metido en mano dellos. Pero quando los
8 abenidores anduuieren por el pleito deuen ser
9 las partes enplazadas que sean delante y ca de
10 otra guisa no lo podrian fazer. fueras ende si a la
11 sazon que fueron escogidos por abenidores les
12 fue otorgado que pudiesen librar el pleito. ma-guer
13 las partes no fuesen enplazadas.
14 Ley veinte & ocho. que es lo que de-uen
15 fazer los abenidores quando
16 alguno dellos muere enante que
17 libren el pleyto que les fue metido
18 en mano. o entrare en orden de re-ligion
19 o por que razones se desata
20 el poderio dellos .

21 Muriendo alguno de los iuezes de abenencia
22 ante que el pleito que fuese metido en su mano fue-se
23 librar por iuyzio. los otros que fincan biuos
24 no pueden despues yr adelante por el por que el po-derio
25 que auian de iudgar es desatado en la mu-erte
26 del conpannero. Pero si a la sazon que reçibie-ron
27 el pleito les fue otorgado de las partes senna-ladamente
28 que si alguno de los abenidores finase
29 que los otros lo pudiesen librar. Estonçe dezimos
30 que los que fincaron que lo pueden fazer. Esso mis-mo
31 dezimos si muriese alguna de las partes princi-pales
32 que metieron el pleito en mano de los abe-nidores
33 que despues non lo podrian de librar por
34 iuyzio. en essa misma razon que de suso diximos.
35 fueras ende si al tienpo que fueron puestos les fu-ese
36 otorgado de las partes. que maguer muriese al-guno
37 de los abenidores que los otros pudiesen
38 de librar aquel pleito. ca estonçe bien lo podrian
39 fazer aplazando primeramente los herederos del
40 finado. Otrosi dezimos que si alguno de los abe-nidores
41 tomase orden de religion ante que fuese
42 librado el pleito. o por alguna derecha razon
43 perdiese libertad & tornase sieruo. o fuese dester-rado
44 por sienpre que esso mismo deue ser guarda-do
45 que de suso diximos quando mueriese alguno
46 dellos. & avn dezimos que si aquella cosa sobre que
47 era la contienda delante de los abenidores se perdi-ese
48 o muriese o si la parte que la demandaua la qui-tase
49 a la otra. faziendole pleito de nunca gela deman-dar
50 que ellos despues no se deuen entremeter de li-brar
51 aquel pleito. Ca por qualquier destas razones
52 se desata el poderio que ellos auian de iudgar.
53 Ley veinte & nueue. como los iue-zes
54 de abenencia deuen ser apremi-ados
55 de librar el pleito que toma-ron
56 en su mano quando no lo que-sieren + librar .
1
2 De su grado & sin ninguna premia reçiben en
3 su mano los iuezes de abenencia los pleitos & las
4 contiendas de los onbres para librar las. E bien
5 assi como es en poder dellos quando los esco-gen
6 de no tomar este oficio si no quisieren. Otro-si
7 despues que lo ouieren recebido son tenidos de
8 librarlos maguer no quieran. E por ende dezimos
9 que quando alguna de las partes viniere delante del
10 iuez ordinario & dixiere que los abenidores le alu-engan
11 el pleito & non lo quieren librar podiendo
12 lo fazer. que estonçe deue el ordinario enbiar por
13 ellos & ponerles plazo a que lo libren. E si ellos
14 fuesen tan porfiados que no lo quisiesen fazer de-uen
15 los despues apremiar teniendo los encerra-dos
16 en vna casa fasta que delibren aquel pleito. Pe-ro
17 si acaesçiese que los abenidores fuesen eguales
18 assi como dos o quatro & los vnos quisiesen
19 dar vn iuyzio & los otros otro. seyendo tantos
20 los de la vna parte como los de la otra. estonçe de-zimos
21 que deuen los iuezes ordinarios apremiar
22 tanbien a las partes como a los abenidores que
23 tomen vn onbre bueno que sea comunal en que-rer
24 el derecho para amas las partes. & mandar
25 les que se acuerden en vno para librar aquel plei-to.
26 E si por auentura no se acordaren lo que iud-gare
27 la mayor parte aquello deue valer.
28 Ley treinta. por que razones no de-uen
29 ser apremiados los iuezes de a-benencia
30 para librar los pleitos que
31 les metieren en mano si no quisieren .

32 Razones çiertas pusieron los sabios antigos
33 que escusan derechamente a los abenidores de no
34 librar los pleitos que recibieron en su mano si
35 no quisieren esto es si los contendores despues
36 que ouieseun metido el pleito en mano dellos co-mençasen
37 aquel mismo pleito antel iuez ordina-rio
38 por demanda & por respuesta. Ca si ellos qui-siesen
39 tornar despues a iuyzio de los abenido-res
40 non les pueden apremiar de oyr lo si no qui-sieren.
41 Esso mismo dezimos que seria si despu-es
42 que el pleito ouiesen metido en mano de vnos
43 abenidores lo metiesen en mano de otros. Ca
44 estonçe maguer que quisiesen tornar a los pri-meros.
45 no han por que oyr el pleito si no quisie-ren
46 nin los deuen apremiar que lo oyan. Pero si
47 vna de las partes despues que ouiesen metido
48 el pleito en mano de abenidores mouiese aquel
49 mismo pleito en iuyzio delantel ordinario con-tra
50 voluntad de la otra. caeria por ende en la pe-na
51 que fuese puesta sobre aquel pleito quando lo
52 metieron en mano de los abenidores. E no de-uen
53 despues ser apremiados de librar lo. E avn
54 dezimos que si las partes o alguna dellas deno-stase.
55 o mal traxiese a los abenidores que non de-uen
56 ser apremiados despues de los oyr maguer
57 se repintiesen & le quisiesen despues fazer emienda
58 Esso mismo dezimos que deue ser guardado quando
59 alguno de los abenidores ouiese de yr en romeria
163r Titulo. quatro . 1 o en mandaderia del rey o de su conceio. o si
2 ouiese de veer alguna cosa de su fazienda que
3 no pudiese escusarlo. o le acaesciese enfermedad
4 o otro grand enbargo por que no pudiese enten-der
5 en aquel pleito. Ca por qualquier destas
6 razones que mostrase el iuez de abenencia deue ser
7 escusado de manera que non lo deue apremiar de
8 yr adelante por el pleito que reçibiera en su ma-no
9 si no se quisiere.
10 Ley treinta & vna. por que razones
11 pueden vedar a los iuezes de abenen-çia
12 que no se entremetan de los pley-tos
13 que les metieren en mano ma-guer
14 ellos los quisiesen librar .

15 Enemistad es cosa que de que se deuen todos reçe-lar.
16 E por ende quando alguno de los abenido-res
17 se descubriese por enemigo de alguna de las
18 partes despues que el pleito fuese metido en su ma-no.
19 puedele & deuen afrontar ante onbres buenos
20 que no se trabaie de yr adelante por aquel pleito
21 por que lo a por sospechoso por la razon que de suso
22 diximos. E si por auentura el no lo quisiese dexar
23 por esso la parte que se temie del. lo deue mostrar
24 al iuez ordinario. E el despues que esto le fuere a-ueriguado
25 deue vedar al abenidor que de alli adelan-te
26 no se entremeta de aquel pleito. Eso mismo de-zimos
27 que deue fazer la parte que ouiere sospecha de
28 los abenidores por precio o por don que dize que
29 la otra parte le ha dado o prometido. E si el abeni-dor
30 fuese tan porfiado que pues que el iuez ordi-nario
31 le vedase de oyr este pleito no lo dexase
32 por esso. dezimos que iuyzio o mandamiento que
33 el fiziese despues en razon deste pleito que no de-ue
34 valer. E por ende la parte que no lo obedeçie-se.
35 no deue caer en pena por esso.
36 Ley treinta & dos. que es lo que de-uen
37 guardar & fazer los abenidores
38 quando quieren dar iuyzio .

39 Otorgan poder las partes a los abenidores
40 quando mete su pleito en mano dellos. que ma-guer
41 no se açertasen todos en vno quando qui-siesen
42 dar iuyzio los que y fuesen lo pudiesen fa-zer.
43 Estonçe dezimos que en aquella manera que les
44 fue otorgado de las partes el poder delibrar el
45 pleito que lo pueden fazer. Mas si a la sazon que el
46 pleito metieron en su mano no lo dixieron. Dezi-mos
47 que todos los abenidores deuen y ser quando
48 ouieren a dar el iuyzio & lo que dixieren todas aquel-las
49 razones o la mayor partida dellos esso deue
50 valer. E si estonçe todos no fuesen y presentes el
51 iuyzio que diesen no seria valedero maguer fuesen
52 mas & meiores que los otros que non se ouiesen y a-çertado.
53 E esto touieron por bien los sabios an-tigos
54 por esta razon. por que pues que en mano de to-dos
55 fue puesto el pleito sinplemente el sentido
56 de cada vno deue y ser mostrado ante que y den
57 su iuyzio. & por auentura tales razones pudieran y
58 auer dichas si ouiesen estado presentes que por el-las
59 seria dada la sentençia de otra manera. E o-trosi
1 dezimos que se deuen guardar los iuezes de
2 abenencia de non dar iuyzio en ninguno de aquellos
3 dias que son defendidos de iudgar de que diximos
4 en el titulo de los demandadores. si no fuese por
5 aquellas mismas razones por que lo pueden fazer
6 los iuezes ordinarios. pero si los abenidores fu-esen
7 en tal manera puestos de las partes que ellos
8 pudiesen librar todas las contiendas que eran
9 entrellos por abenencia. E en qual guisa quier que
10 ellos touiesen por bien. Estonçe dezimos que
11 valdra su iuyzio maguer lo diesen en dia de los
12 que son a los otros defendidos de iudgar. E avn
13 dezimos que se deuen mucho guardar que no se en-tremetan
14 de librar otro pleito si no aquel que
15 les fue encomendado. fueras ende en razon de los
16 frutos. o de la renta que salio de aquella cosa so-bre
17 que es la contienda entre las partes. Ca bien
18 como ellos pueden dar iuyzio sobre la cosa prin-cipal.
19 Otrosi lo pueden fazer en razon de los fru-tos.
20 o de las otras cosas que nascieren o sallie-ren
21 della. Otrosi dezimos que si muchos fueren
22 los pleitos. & las contiendas que son metidas
23 en mano de los abenidores que sobre cada vna
24 dellas deuen & pueden dar su iuyzio. fueras ende
25 si a la sazon que el pleito fue puesto en su ma-no.
26 dixieron las partes que todo lo librasen en
27 vn iuyzio. Ca estonçe no lo podrian fazer si no
28 en aquella guisa que de comienço les fue otorga-do
29 quando los cogieron.
30 Ley treinta & tres. como los iuezes
31 de abenençia pueden poner plazo
32 a las partes en su iuyzio que sea pa-gado
33 & cunplido lo que mandaren
34 fazer en el .

35 Mandan los iudgadores de abenençia a las par-tes
36 en su iuyzio que den. o fagan alguna cosa. & po-nen
37 plazo a que lo cunplan. E por ende dezimos que
38 las partes deuen cunplir su mandamiento fasta aquel
39 plazo que les fue puesto. & la parte que lo no fiziese de-ue
40 pechar a la otra la pena que pusiesen entre si
41 quando metieron el pleito en mano de amigos. &
42 no se puede escusar diziendo que los iuezes non
43 pueden dar este plazo pues no les fue otorga-do
44 poderio de lo fazer. Ca maguer assi fuese bi-en
45 lo pueden poner por razon de su oficio. & si
46 por auentura diesen iuyzio no sennalando tien-po
47 en que lo cunpliesen estonçe dezimos que han
48 las partes plazo para cunplir lo fastoa quatro
49 meses. & de aquel tienpo adelante cae en pena la
50 parte que no quiere fazerlo que le mandaren.
51 Pero si demandase la pena despues de quatro
52 meses por razon que no fuera cunplido el man-damiento
53 dellos no es tenudo de pechar la pe-na
54 cunplendolo assi como dize como quier que
55 si despues del plazo que pusieron estos iudga-dores
56 en su iuyzio gela demandasen no se escu-saria
57 della. maguer dixiese que queria cunplir el
58 mandamiento dellos. Esto touieron por bien los sa-bios
59 antigos por esta razon por que mas fuerte cosa
60 es despreciar el mandamiento de los iudgadores
163v Titulo quinto 1 que de la ley por que iudgan. porque mas ligeramen-te
2 puede onbre estorçer de la pena de la ley quan-do
3 cayere en ella que de la que ponen los iudga-dores
4 en su iuyzio.
5 Ley treinta & quatro. por que razo-nes
6 se puede escusar la parte de no
7 pechar la pena maguer no obedes-ca
8 mandamiento de los iudgado-res
9 de auenençia .

10 Escusada puede ser la parte de no caer en la
11 pena que prometio quando metieron el pleito en
12 mano de abenidores. maguer no obedeciese el
13 mandamiento o el iuyzio dellos. estonze seria
14 quando no pudiese cunplir su mandado por en-bargo
15 de grand enfermedad. quel acaesçio aquel-la
16 sazon. o por que auia de yr a seruicio del rey
17 o de su conçeio cuyo mandamiento no podria escu-sar.
18 o si le aueniese algun enbargo otro qual qui-er
19 por ocasion que lo enbargase de lo cunplir tal
20 que entendiese que era derecho por escusarle.
21 Enpero si despues que fuese librado de qual qui-er
22 de los enbargos sobredichos non quisiesen
23 cunplir el mandamiento caeria estonçe en la pena
24 Otrosi dezimos que si el mandamiento o el iuy-zio
25 de los abenidores fuese contra nuestra ley.
26 o contra natura o contra buenas costunbres.
27 o fuese tan desaguisado que no se pudiese cun-plir
28 o si fuese dado por enganno o por falsas pru-euas
29 o por dineros o sobre cosa que las partes no
30 ouiesen metido en mano de los abenidores por
31 qualquier destas razones que fuesen aueriguada
32 non valdria lo que assi mandasen. nin la parte
33 que assi no lo quisiese obedeçer no caeria por
34 ende en pena.
35 Ley treinta & cinco. que del iuyzio
36 de los auenidores no se puede nin-guno
37 alçar .

38 Despagan se a las vezes algunas de las partes
39 del iuyzio que dan los iudgadores de abenencia
40 contra ella. & alçanse cuydando que lo puede fa-zer.
41 E por ende dezimos que ninguno non pue-de
42 tomar alçada del iuyzio destos. mas quien
43 no se pagare del. peche la pena que fue puesta. &
44 despues no sera tenudo obedeçer la. E si por a-uentura
45 pena no fuese y puesta a la sazon que fue-ren
46 escogidos los abenidores. Estonçe dezimos
47 que quien no se pagare del iuyzio dellos que lo de-ue
48 dezir luego. & no sera despues tenudo de o-bedesçerlo.
49 Mas si lo touiesen las partes por bu-eno
50 diziendo quando auien iudgado que se pa-gauan
51 del iuyzio. o escriuiendo por sus manos
52 la carta de la sentençia que la confirmauan. o si se
53 callasen fasta diez dias despues que fuese dada
54 que la no contradixiesen. tal sentençia como esta
55 deue valer. E si alguna de las partes pidiese des-pues
56 al iuez ordenario del lugar que la fisiese cun-plir
57 deuelo fazer tanbien como si fuese dada por
58 otro iuez da que los que han poder de oyr & librar
1 todos los pleitos.
2 Adicion .
3 Uey en este libro el titulo .vj. ley .xj. & titulo .vij
4 ley .xj. & titulo .xvj. ley .j. & .vj. & titulo .xxij. ley
5 xxiiij. & .xxv. & quarta partida titulo .xviij. ley
6 .v. & .viij. & .ix.
7 Titulo quinto. de los personeros .
8 DElas mayorales presonas sin que
9 no puede ser ninguno en iuyzio se-gund
10 dixieron los sabios assi co-mo
11 del demandador & del deman-dado
12 & del iuez que los libre: aue-mos
13 fablado asaz conplidamente
14 en los titulos ante deste. E agora queremos mos-trar
15 de las otras que son como ayudadores. E
16 porque las mas vegadas el demandador o el de-mandado
17 no pueden o no quieren venir por si
18 mismos a seguir sus pleytos ante los iudgado-res
19 por algund enbargo o enoio que reçelan de
20 resçebir ende ha menester que pongan otros en
21 sus lugares por personeros que les ayuden & los
22 sigan. E por ende queremos fablar en este titulo
23 dellos. E primeramente mostrar que cosa es per-sonero.
24 E porque ha assi nonbre. E quien lo pue-de
25 fazer. E qual lo puede ser. E en quales pley-tos
26 E en que manera deue ser fecho. E que es lo
27 que puede fazer el personero. E como & quando
28 se acaba el ofiçio del.
29 Ley primera. que cosa es personero
30 & que quier dezir .

31 Personero es aquel que recabda o faze algu-nos
32 pleytos o cosas agenas: por mandado del
33 duenno dellas. E ha nonbre personero porque
34 paresçe o esta en iuyzio o fuera del en lugar de
35 la presona de otri.
36 Ley segunda. quien puede fazer per-sonero .
37 Todo onbre que fuere mayor de veinte çinco
38 annos & que no estuuiere en poder de otri assi co-mo
39 de su padre o de su guardador: & fuere libre
40 & en su memoria puede fazer personero sobre pley-to
41 que le pertenezca. Enpero casos sennalados son
42 en que podria poner personero el que estuuie-se
43 en poder de su padre. assi como si ouiese auer
44 pleyto sobre cosa que pertenesçiese al fijo tan sola-mente
45 & que non ouiese el padre que ver en ella
46 que fuese daquellas que son llamadas castren-se
47 vel quasi castrense peculium
: segund dize en el
48 titulo que fabla del poder que han los padres
49 sobre los fijos. Eso mismo seria si el padre en-biase
50 su fijo a escuelas o en otro camino le acae-sçiese
51 cosa en yendo alla: o en seyendo porque
52 ouiese de mouer pleyto contra otro: o otro con-tra
53 el: o seyendo el fijo en el lugar do solia mo-rar
54 su padre o en otro en que ouiese algo: & no
55 fuese el padre en el lugar o en la tierra: & acaesçie-se
56 tal cosa porque ouiese a mouer pleyto sobre
57 ella por razon de su padre en demandandola o
58 en defendiendola. Ca en qualquier destos casos
164r Titulo quinto . 1 sobredichas podria el fijo demandar & dar per-sonero
2 tanbien para demandar como para de-fender
3 las cosas que le pertenesciesen a su padre
4 o a el cada que el padre non estuuiese delante.
5 Pero en las cosas que pertenesciesen al padre
6 deue dar recabdo que el padre aura por firme
7 lo que el o su personero fiziere. Otrosi dezimos
8 que obispo por si en las cosas que a el pertene-sçe.
9 & cabildo & conuento. & los monesterios de
10 las cauallerias con otorgamientos de sus conuen-tos
11 & los concejos que cada vno destos puede
12 fazer personero en los pleitos que les pertene-sçen
13 en iuyzio. & fuera de iuyzio.
14 Adiçion .
15 El fuero de las leyes libro .j. titulo .v. ley .ix.
16 dispone que el que no es de hedad non puede
17 ser personero por si ni por otri.
18 Ley tres. como el menor de .xxv. a-nnos
19 puede fazer personero por si
20 con conseio de su guardador .

21 Menor de veinte & cinco annos puede dar per-sonero
22 por si en iuyzio con otorgamiento de su
23 guardador. E si por auentura lo el mismo diese
24 por si non gelo otorgando su guardador si tal per-sonero
25 fiziere alguna cosa en iuyzio que sea a pro
26 del huerfano vale. Mas si diesen iuyzio contra
27 el. o fiziesen alguna cosa que fuese a su danno por
28 razon de aquella personeria no valdria. E otro-si
29 dezimos que el guardador no puede dar por
30 si personero para fazer demanda. o respuesta
31 en iuyzio por el huerfano si el primeramente por
32 su persona no comiença el pleyto por deman-da
33 & por respuesta. Mas despues que lo ouie-re
34 començado assi. bien lo puede fazer si quisiere.
35 Ley quatro. como puede dar per-sonero
36 por si aquel a quien deman-dasen
37 por sieruo .

38 Andando algun onbre por libre. & no biuien-do
39 so poderio de otro. si alguno mouiese deman-dandolo
40 por sieruo en tal pleito como este bien
41 podria fazer personero por si que lo defendie-se.
42 Otrosi dezimos que si mouiese demanda con-tra
43 otros de dineros o de otra cosa qualquier
44 bien puede dar personero por si. por demandar-lo
45 en iuyzio. E esto dezimos que puede fazer des-pues
46 que el pleito en que lo demandauan por
47 sieruo fuere començado por demanda & por res-puesta.
48 mas el que anduuiese por sieruo. & estu-uiese
49 so poderio de otro. maguer quisiese mo-uer
50 pleyto contra aquel que lo tiene en su poder
51 para sallir de seruidunbre diziendo que era libre
52 en tal caso como este dezimos que como quier
53 que podria razonar por si mismo non podria
54 dar otro por su personero. Enpero quando tal
55 pleito acaesçiere deue el iudgador apremiar al
56 que el tal onbre touiese en su poder que se pare a
57 derecho con el. & tomar del tal segurança por que
58 el otro pueda seguramente demandar & razonar
59 su derecho. Otrosi dezimos que si algun su pa-riente
1 quisiese razonar por el sieruo diziendo por
2 derecho que deue ser libre. que lo puede fazer
3 maguer el otro no lo fiziese sennaladamente su per-sonero.
4 E avn tanto encarecieron los sabios la
5 libertad que no tan solamente touieron por bien
6 que los parientes pudiesen razonar por aquel que
7 touiesen a tuerto por sieruo sin carta de perso-neria
8 mas avn otro estranno qualquier que lo
9 pudiese fazer maguer no fuese su pariente. por
10 que todos los derechos del mundo sienpre ayu-daron
11 a la libertad.
12 Ley quinta. quien puede ser perso-nero.
13 & a quien es defendido que lo
14 no sea .

15 Ser puede personero por otri todo onbre a
16 quien non es defendido por alguna de las leyes
17 deste nuestro libro. E aquellos a quien lo defien-de
18 son estos. El menor de veinte & çinco annos
19 & el loco. & el desmemoriado & el mudo & el que
20 es sordo de todo. & el que fuese acusado sobre
21 algun grand yerro en quanto durase la acusa-cion.
22 Otrosi dezimos que muger no puede ser
23 personera en iuyzio por otri. fueras ende por sus
24 parientes que suben o descienden por la linna de-recha
25 que fuessen vieios o enfermos. o enbar-gados
26 mucho en otra manera. E esto quando
27 non ouiese otri en quien se pudiesen fiar que ra-zonase
28 por ellos. E avn dezimos que puede la
29 muger ser personera para librar sus parientes de
30 seruidunbre & tomar & seguir alçada de iuyzio
31 de muerte que fuese dado contra alguno del-los.
32 OOtrosi dezimos que el que fuese de dalguna or-den
33 de religion no puede ser personero. si no so-bre
34 pleito que pertenesça a aquella orden de que
35 el mismo es. E avn estonçe deuela fazer con man-dado
36 de su mayoral a quien es tenudo de obe-deçer.
37 Otrosi el clerigo que fuese ordenado de
38 epistola o dende arriba no puede ser personero.
39 fueras ende en pleito de su eglesia o de su perla-do
40 o de su rey. E avn dezimos que el sieruo non
41 puede ser personero en iuyzio por otri. fueras en-de
42 si fuese sieruo del rey. Mas para recabdar o-tras
43 cosas fuera de iuyzio que pertenescan a su
44 pegujar o a su sennor bien lo puede ser. Otrosi
45 dezimos que maguer demandasen a alguno por
46 sieruo en iuyzio que anduuiese como por libre
47 que este atal bien puede ser personero por otri.
48 Ley sesta. como los caualleros que
49 estuuiesen en frontera o anduuiesen
50 en palacio del rey no pueden ser per-soneros
51 por otri .

52 Caualleros a soldadados que estuuiesen en ser-uicio
53 del rey o de otros sus sennores en frontera
54 o en otro lugar non puede ninguno dellos ser
55 personero por otro en iuyzio en todo el tienpo que
56 estuuiesen por mandado de sus sennores en el lo-gar
57 do les mandasen. fueras ende si lo ouiese al-guno
58 dellos a ser sobre cosa que pertenesçiese
59 a toda aquella caualleria. Enpero despues que se
dd
164v Titulo. quinto . 1 partiesen de aquel lugar. do fuesen Puestos. &
2 se fuesen para sus casas en morando y bien lo
3 puede todo cauallero ser personero por otri si qui-siese
4 el. & los otros todos que morasen en sus ca-sas
5 & que no estuuiesen sennaladamente en serui-uicio
6 de sennor assi como sobredicho es. Esso
7 mismo dezimos de los caualleros que anduuiesen
8 en la corte del rey faziendo algun seruicio sennala-do
9 que no puede ninguno dellos ser personero
10 por otri en quanto y anduviere. E esto es de-fendido
11 por que se no enbargase el seruicio del
12 sennor por razon de tales personerias. E otrosi
13 por que no destoruasen a los otros metiendo los
14 en costa por razon del poderio & de la conosçen-çia
15 que han con los de la corte.
16 Ley setena. en que cosas puede el ca-uallero
17 ser personero por otri .

18 Maguer diximos en la ley ante desta que el ca-uallero
19 que estuuiese en seruicio del rey o de o-tro
20 su sennor. ni el que anduuiese en la corte non
21 podria ser personero. por otri. tres razones son en
22 que lo podria ser. E la primera es por librar al-gun
23 su pariente de seruidunbre a quien deman-dase
24 alguno en iuyzio por seruicio. E la segun-da
25 para defender & escusar a derecho a todo on-bre
26 a quien ouiesen iudgador torticeramente a
27 muerte teniendo lo preso & no lo queriendo oyr
28 E la terçera si el cauallero fuese puesto por per-sonero
29 en algun pleito & la parte contra quien fu-ese
30 dado començase por su plazer el pleito con
31 el por demanda & por respuesta no lo desechan-do.
32 Ca dende adelante no lo podirria desechar
33 maguer quisiese. ante dezimos que deue ser per-sonero
34 del pleito fasta que sea ençimado.
35 Ley otaua. quales oficiales del rey
36 no pueden ser personeros por otri
37 en la corte .

38 Los adelantados nin los iudgadores. nin los
39 escriuanos mayores de la corte del rey nin los
40 otros oficiales que son poderosos por razon
41 de sus oficios no pueden ser personeros por otri
42 en ningun pleito en la corte del rey fueras ende
43 si lo ouiesen de ser sobre alguna de las tres per-sonas
44 que diximos en la ley ante desta. E esto
45 defendemos por dos razones. La vna que se no
46 enbargue aquello que son tenudos de fazer de sus
47 oficios por ser ellos personeros de otri. La otra
48 por que pueden meter en grandes cosas & tra-baios
49 a los onbres contra quien fuesen fechos
50 personeros alongando les los pleitos por ra-zon
51 del poder que han en la corte por los ofici-os
52 que tienen assi como de suso diximos.
53 Ley nueue. que los que van en man-daderia
54 no pueden ser personeros
55 de otri .

56 Onbre que fuese dado para yr en mandade-ria
57 del rey o por procomunal de su concejo. o
58 de su tierra desque ouiere otorgado de yr en la
1 mandaderia non puede ser personero por otri
2 en ningun pleito en aquel lugar onde lo en-bian
3 ni en otro. fasta que torne de la manda-deria.
4 E esto por que se non estorue por ende
5 en aquello por que lo enbian entendiendo en plei-tos
6 agenos & dexando aquello en que principal-mente
7 deuen entender.
8 Ley diez. que personeros pueden
9 demandar & responder vnos por
10 otros sin carta de personeria .

11 Ningun onbre non puede tomar poder por
12 si mismo para ser personero de otri nin para fa-zer
13 demanda por el en iuyzio sin otorgamien-to
14 de aquel cuyo es el pleito fueras ende por per-sonas
15 sennaladas. assi como marido por muger
16 o pariente por pariente fasta quarto grado. o
17 por otros quel pertenesçiesen por razon de ca-samiento.
18 assi como por su suegro o por su yer-no
19 o por su cunnado o por onbre con quien oui-ese
20 debdo o por razon de aforramiento Ca qual
21 quier destos sobredichos puede fazer deman-da
22 en iuyzio vno por otro. maguer non touiese
23 carta de personeria del. fueras ende si fuese çier-ta
24 cosa que el queria fazer demanda contra vo-luntad
25 de aquel en cuyo nonbre demandaua. Esso
26 mismo dezimos de los que fueren herederos o
27 han parte de vna misma heredat o de otra cosa que
28 les pertenezca comunalmente. Pero cada vna
29 destas personas de susodichas ante que entren
30 en iuyzio deuen dar recabdo por fiadores so çier-ta
31 pena que fara & guisara que aquel por quien
32 faze la demanda aura por firme quanto se razo-nare
33 o se fiziere o se iudgare en aquel pleito. E
34 si el otro no quisiese estar por ello que el & los
35 fiadores pechen al demandado la pena que y
36 fuere puesta. E dando este recabdo a la otro par-te
37 demandando gelo ante que el pleito fuese co-mençado
38 por respuesta deue ser cabida su de-manda.
39 Ca si despues que fuese començado el
40 pleito le demandase tal recabdo no seria tenu-do
41 de gelo dar. E esto que de suso diximos auria
42 lugar quando vno quisiese demandar por otro
43 en iuyzio. Mas para responder & defender por
44 otro a quien ouiesen enplazado & no fuese delan-te
45 todo onbre lo puede fazer en iuyzio maguer
46 no sea su pariente. nin tenga carta de personeria
47 del dando recabdo que el otro lo aura por fir-me
48 lo que fuere fecho en iuyzio & pagara lo que
49 fuere iudgado.
50 Concordança .
51 Concuerda con esta ley el fuero de las leyes li-bro
52 .j. titulo .x. libro .v.
53 Ley onze. quales personas onrra-das
54 no deuen razonar por si mismos
55 sus pleitos mas denuen dar persone-ros
56 que razonen en sus lugares .

57 Rey o fijo de rey o arçobispo o obispo o ri-co
58 onbre sennor de caualleros que touiese tierra
165r Titulo quinto . 1 de rey o maestre de alguna orden. o grand comen-dador
2 o otro onbre onrrado de villa que ten-ga
3 lugar sennalado del rey no deue entrar en plei-to
4 para razonar por si en iuyzio con otros que
5 fuesen menores que ellos. fueras ende si lo oui-ese
6 de fazer alguno sobre pleito que tanxiese a su
7 fama o a su persona a que dizen en latin pleito
8 criminal
mas en los otros pleitos que fuesen de
9 heredar o de auer. deuen dar personeros que razonen
10 por ellos. E esto por dos razones. La vna por
11 que podria ser que el razonando el otro menor pa-ra
12 su pleito que diria alguna cosa contra el mayor
13 que se le tornaria como en desonrra. La otra que
14 por el poder del mayor. & por su miedo no osa-ria
15 el menor razonar cunplidamente su derecho
16 como fallaria quien lo razonase por el. & por a-qui
17 podria perder o menoscabar en su fecho.
18 Pero por bien tenemos que cada vna destas
19 personas sobredichas pueda estar delante mien-tra
20 su pleito razonaren. & para conseiar & emen-dar
21 sus personeros en las cosas que entendiere que
22 con derecho lo puede fazer. E otrosi porque
23 puedan responder a las preguntas. Otrosi nin-guna
24 destas personas sobredichas non puede
25 ser personero por otro por esas mismas razones
26 que de suso diximos. fueras ende en pleito que
27 fuese de su rey. o de biuda o de huerfano o por
28 otra mesquina o cuytada persona que ouiese
29 reçebido grand tuerto. o no fallase quien razo-nase
30 por ella.
31 Ley dozena. en quales pleitos pue-den
32 ser dados personeros & en qua-les
33 non .

34 Pleitos ya en que pueden ser dados persone-ros
35 & otros en que no. Onde dezimos que en to-da
36 demanda que faga vno contra otro quier
37 sea sobre cosa mueble o rayz. que puede y ser da-do
38 personero para demandar la en iuyzio. Mas
39 sobre pleito sobre que pueda venir sentencia
40 de muerte o perdimiento de mienbro o dester-ramiento
41 de tierra para sienpre. quier sea moui-do
42 por acusaçion o en manera de riepto. no de-ue
43 ser dado personero. ante dezimos que todo on-bre
44 es tenudo de demandar o de defender se en
45 tal pleito como este por si mismo. & no por per-sonero
46 por que la iusticia non se podria fazer de-rechamente
47 en otro. si no en aquel que faze el yer-ro
48 quando le fuere prouado o en el acusador quan-do
49 acusase a tuerto. Pero si algun onbre fuese
50 acusado. o reptado sobre tal pleito como so-bredicho
51 es. & non fuese el presente en el lugar
52 dolo acusasen estonçe bien podria su persone-ro
53 o otro onbre que lo quisiese defender. razonar. o
54 mostrar por el alguna escusança derecha si la
55 ouiere por que no puede venir el acusado. & por
56 esto deue el iudgador sennalar plazo a que pueda
57 aueriguar la escusa que pone por el. & si la proua-re
58 deuele valer al acusado. mas como quier que
59 pueda onbre esto fazer en razon de escusar al acu-sado.
60 con todo esso non podria demandar nin
1 defender tal pleito por el en ninguna otra ma-nera
2 assi como personero. E otrosi dezimos que
3 maguer el menor de veinte & çinco annos nin la
4 muger no pueden ser personeros por otri que
5 en tal razon como esta sobredicha bien podrian
6 razonar por el acusado en iuyzio mostrando por
7 el alguna escusa derecha por que no puede ve-nir
8 al plazo mas no para defender lo en el pley-to
9 de la acusaçion. E avn dezimos que si acaesçi-ese
10 que algun iudgador acabase su oficio que oui-ese
11 tenido en algun lugar. do ouiese querellosos
12 del por razon de aquel oficio que touiera y que
13 en los çinquenta dias que es tenudo de fincar en el
14 lugar despues desso para fazer emienda a los que-rellosos.
15 el por si mismo se deue defender & re-sponder
16 en iuyzio. & non puede dar personero
17 por si a las demandas que le fizieren mientra el tien-po
18 de los çinquenta dias durare.
19 Concordança .
20 Concuerda el fuero de las leyes libro primo
21 titulo diz ley .vij.
22 Ley .xiij. en que manera pueden fa-zer
23 personero .

24 La manera de como puede vn onbre fazer per-sonero
25 a otro es esta. que diga sennaladamente
26 quien es aquel que quiere fazer su personero &
27 puedelo fazer. maguer no este delante tanbien
28 como si fuese presente. E quando lo fiziere de pa-labra
29 estando delante. o por carta a otra parte
30 deue dezir tales palabras en faziendolo ruego o
31 quiero. o mando a fulan que sea mio personero
32 sobre tal mio pleito o fagole mio personero. o
33 otorgale poder que lo sea. o diziendo otras pa-labras
34 semeiantes destas. E avn lo puede fazer
35 por su mandadero çierto. E en qualquier destas
36 maneras sobredichas que lo faga puedelo otor-gar
37 por su personero para sienpre. o fasta tien-po
38 sennalado. & avn lo puede fazer con condiçi-on
39 o sin ella.
40 Ley .xiiij. en que manera deue ser fe-cha
41 la carta de la personeria & quan-tas
42 cosas deuen ser nonbradas en ella .

43 Porque los iudgadores sean çiertos quando
44 la carta de la personeria es cunplida. queremos de-zir
45 en esta ley en que manera deue ser fecha. E de-zimos
46 que tal carta puede ser fecha en tres ma-neras.
47 La primera por mano de escriuano pub-lico
48 de concejo. La segunda por mano de otro
49 escriuano qualquier & que sea sellada con sello
50 del rey o de otro sennor de alguna tierra o de ar-çobispo
51 o de bispo o de otro perlado qualquier
52 o de maestre de alguna orden o de otro sello. dal-gun
53 concejo. La terçera manera es quando al-guna
54 de las partes faze su personero delante del
55 iudgador & mandalo escreuir en el registro del al-calde.
56 ante quien le faze personero. E quando la
57 carta de la personeria fuere fecha por mano de
58 escriuano publico. o sellada con alguno de los
59 sellos sobredichos. deue ser escripto en ella el
dd ij
165v Titulo. quinto . 1 nonbre daquel que faze el personero. E el de a-quel
2 a quien otorga la personeria. & el nonbre de
3 su contendor. E el pleito sobre que lo faze su per-sonero.
4 & el iuez ante quien se adelantara el plei-to
5 a. aquel otorga poderio de demandar & de re-sponder
6 & de conosçer & de negar. deue dezir en
7 fin de la carta que estara por quanto fiziere o ra-zonare
8 el personero en aquel pleito. E sobre to-do
9 deue ser escripto en ella el lugar & el dia & la
10 era en que fue fecha. Mas quando alguna de las
11 partes fiziere su personero delante del iudgador
12 en la terçera manera que de suso diximos. abon-da
13 que diga. & sea escripto en los actos fulan
14 faze su personero a fulan en el pleito que ha ante
15 fulan alcalde. contra tal su contendor. ca por ta-les
16 palabras como estas. & el personero tan aca-bado
17 poder. ha para començar & seguir el pley-to
18 como si fuese y dichas & escriptas todas las
19 otras cosas que de suso diximos. E si la carta
20 fuere fecha de mano de escriuano publico de-uen
21 ser escriptos los nonbres de los testigos ante
22 quien fue mandada fazer.
23 Concordança .
24 Concuerda el fuero de las leyes libro .j. titu-lo
25 .x. ley .j. & .ij. & .vj. & la ley .vj. del titulo .vij. li-bro
26 .j. del fuero de las leyes.
27 Ley quinze. en que manera deue ser
28 fecho el personero que quiere de-mandar
29 en iuyzio entrega por el
30 menor .

31 Entrega queriendo demandar en iuyzio al-gun
32 personero de menoscabo o de danno. o de
33 enganno que fuese fecho contra el menor de .xxv.
34 annos si sennaladamente desto. no le fuere otorga-do
35 poderio en la carta de la personeria. maguer
36 en ella fuesen puestas aquellas palabras genera-les
37 que diximos en la ley ante desta non lo puede
38 fazer. E por ende dezimos que quando el menor
39 quisiere fazer su personero a alguno con otorga-miento
40 de aquel que lo tiene en guarda para de-mandar
41 que se desatasse algun iuyzio que fuese
42 dado a su danno. o pleito o postura dannosa que
43 fuesse fecha contra el. que en qualquier destas
44 razones sobredichas. o en otras semeiantes del-las
45 deuen poner en la carta de la personeria co-mo
46 le faze personero sennaladamente para deman-dar
47 en aquel pleito enderechamiento o emien-da
48 o entrega o desatamiento de iuyzio. E de si
49 poner todas las otras palabras que deximos
50 en la ley ante desta. E atal entrega como esta di-zen
51 en latin restitucio .
52 Ley diez & seys. en que manera pu-ede
53 el padre fazer personero para
54 demandar su fijo que otri touiese
55 contra su voluntad .

56 Teniendo alguno fijo de otro en su casa o en
57 su poder contra voluntad de su padre. si el pa-dre
58 lo quisiese demandar en iuyzio por su per-sonero.
1 en tal personeria conuiene que sean oy-das
2 dos cosas. La primera que otorgue sennala-do
3 poder al personero para fazer tal demanda
4 como esta. Ca maguer fuese dado persone-ro
5 general sobre todas sus cosas. no lo podria
6 demandar a menos de lo dezir sennaladamente en
7 la carta de la personeria. La segunda cosa es que
8 el padre aya algun enbargo derecho & lo pon-ga
9 en la carta. porque el por si mismo no pue-de
10 demandar a su fijo. Ca si el tal escusança no
11 ouiese. no le deuen caber el personero ante lo de-ue
12 el por si mismo demandar en iuyzio & non
13 por otro.
14 Ley diez & siete. en que manera de-ue
15 ser fecha la personeria quando
16 quisiese acusar a algun guardador
17 de huerfano por sospechoso .

18 Razones queriendo mostrar vn onbre con-tra
19 otro que fuese guardador del huerfano pa-ra
20 tirar lo de la guarda por sospechoso. tal de-manda
21 como esta deuela fazer por si & non por
22 personero a quien ouiese otorgado general po-der
23 para fazer por el demanda en iuyzio. Pero
24 si en la carta de la personeria dixiese sennaladamen-te
25 quel otorgaua poder de acusar al otro por
26 sospechoso estonçe valdra tal personeria. & de-uenla
27 caber los iudgadores.
28 Ley diez & ocho. en que manera pue-den
29 ser fechos muchos personeros
30 en vn pleito .

31 Muchos personeros puede onbre fazer en el
32 pleito por demandar & responder en iuyzio o
33 vno si quisiese. Pero quando muchos fizie-re
34 dezimos que si dixiere o otorgare sennalada-mente
35 en la carta de la personeria. que cada vno
36 dellos sea personero en todo el pleito. Estonçe
37 aquel que primeramente lo començare es te-nudo
38 de lo seguir fasta que sea acabado. & los
39 otros no se deuen ende trabaiar. Mas si todos
40 en vno començassen el pleyto por demanda &
41 por respuesta. dende adelante cada vno dellos
42 o podria seguir fasta que fuese ençimado. ma-guer
43 los otros non fuesen y. Pero si todos los
44 personeros vinieren en vno al pleyto & la otra
45 parte se agrauiare en razonar con todos deuen
46 dar vno dellos que razone. E si no se acordaren
47 tome el iuez qual dellos entendiere que lo fara
48 meior. E si por auentura non dixiese en la carta
49 de como el duenno del pleito los fazia persone-ros.
50 cada vno en todo. estonçe no podria nin-guno
51 dellos demandar nin defender mas de quan-to
52 copiese en la su parte. Pero si tales persone-ros
53 todos ayuntados en vno lo quisiesen deman-dar
54 poder lo yan fazer estando ellos delante o
55 faziendo razonar a vno con ensennamiento de
56 todos.
57 Concordança .
58 Concuerda el fuero de los leyes libro primo
166r Titulo quinto . 1 titulo diez ley .xv.
2 Ley diez & nueue. que es lo que pue-de
3 fazer el personero .

4 Razonar nin fazer no puede el personero mas
5 cosas en el pleito nin meter a iuyzio de quanto
6 le fuese otorgado o mandado por razon de la per-soneria.
7 E si a mas passare no deue valer lo que
8 fiziere. E por ende dezimos que si el personero
9 quisiere avenir se con su contendor o fazer al-guna
10 postura con el o quitalle la demanda. o
11 dar iura por que se destaiasse el pleito que no
12 lo puede fazer. fueras ende si el duenno del pley-to
13 le ouiese otorgado sennaladamente poderio
14 de fazer estas cosas. o si en la carta de la perso-neria
15 le ouiese otorgado libre & llenero poder
16 para fazer conplidamente todas las cosas en el
17 pleyto que el mismo podria fazer. Ca estonçe
18 quando tales palabras fuessen y puestas bien
19 podria fazer qualquier de las cosas sobredichas
20 E otrosi dezimos que el personero non puede
21 poner otro en su lugar en aquel pleito mismo
22 sobre que el fue dado. si primeramente non lo
23 ouiesen començado por demanda & por respu-esta.
24 Pero si le fuese otorgado tal poderio en la
25 carta de la personeria estonçe lo podria fazer an-te
26 & despues. E esto ha lugar en los personeros
27 que son dados para seguir los pleitos en iuy-zio.
28 Mas los otros que son fechos para recab-dar
29 o fazer otras cosas fuera de iuyzio. Estos a
30 tales bien pueden dar otros personeros en su
31 lugar cada que quisieren & valdra lo que fue-re
32 fecho con ellos tanbien como si lo fiziesen con
33 aquellos que lo pusieron en su lugar. Pero si estos
34 fiziesen alguna cosa a danno del sennor estonçe los
35 primeros personeros que los cogieron. & los pu-sieron
36 en lugares son tenudos de se parar a
37 ello. & avn dezimos que los personeros que son
38 dados para recabdar cosas fuera de iuyzio que
39 cunple que sean de edad de .xvij. annos como qui-er
40 que los otros que son puestos para deman-dar
41 & a responder por otro en iuyzio deuen ser
42 a lo menos de edad de .xxv. annos.
43 Concordança .
44 Concuerda el fuero de las leyes libro .j. titu-lo
45 .x. ley .xj. & ley .xiij.
46 Ley veinte. como valdria lo que fi-ziese
47 vn onbre por otro en iuyzio
48 maguer non ouiese ende reçebido
49 personeria .

50 Ninguna cosa no puede ser demandada en
51 iuyzio por otri sin otorgamiento del sennor del-la
52 assi como diximos en la ley ante desta. Pero
53 si alguno demandare en iuyzio por otro assi co-mo
54 personero. & aquel a quien fiziesen la deman-da
55 entrase en pleito con el no le diziendo que
56 se fiziese personero de aquel por quien deman-daua
57 si despues desso viniese aquel en cuyo non-bre
58 fazia la demanda. & quisiese auer por firme
59 lo que era fecho con el valdria todo lo que fu-ese
1 fecho en iuyzio bien assi como si de comien-ço
2 lo ouiese otorgado por su personero fueras
3 ende si este que demandaua en boz de persone-ro
4 fuese sieruo. o alguno de aquellos a quien es
5 defendido que no pueda ser personero por otri.
6 Ley veinte & vna. por que cosa el per-sonero
7 ha poder de demandar o de
8 defender el pleito en iuyzio si pri-meramente
9 no diere fiadores .

10 Dubdosas o mal fechas o menguadas a las
11 vezes traen los personeros las cartas de la per-soneria
12 en iuyzio de manera que no pueden sa-ber
13 çiertamente si son valederas o no. E porque
14 las cosas que passan ante los iudgadores deuen
15 ser çiertas de guisa que valan. Dezimos que quan-do
16 tal debda como esta acaesçiere que non de-uen
17 dar poder a tal personero que faga la de-manda
18 contra la otra parte que lo refierta ame-nos
19 de dar primeramente fiadores o recabdo
20 por que lo que el fiziere en el pleito que estara
21 por ello & lo aura por firme el que le fizo su per-sonero.
22 Mas quando la personeria fuese cunpli-da
23 deue ser cabido el personero para fazer la de-manda.
24 & no le deuen enbargar. nin demandar
25 otro recabdo. fueras ende si este personero del
26 demandador no quisiese dar fiadores de respon-der
27 & de defender a aquel cuyo personero era
28 en aquellos pleitos que la otra parte dixiese que
29 querian mouer ante aquel iudgador mismo con-tra
30 aquel quel fiziera personero. Ca estonçe de-recho
31 es que assi como no queria dar recabdo
32 para responder en iuyzio por el duenno del plei-to
33 que no pueda demandar por el. E esto que
34 diximos en esta ley ha logar en los personeros del
35 demandador. Mas el personero del demanda-do
36 quier traya carta cunplida de personeria qui-er
37 no sienpre deue dar recabdo de fiadores o de
38 pennos que lo que fuere iudgado sobre el plei-to
39 que defiende que se cunpla en todas guisas
40 fueras ende si en la carta de la personeria dixiese
41 sennaladamente que el que lo fiziera personero
42 el mismo era fiador de cunplir & de pagar todo
43 lo que en el pleito fuese iudgado. ca estonçe no
44 le deuen demandar otra fiadura.
45 Ley veinte & dos. como los perso-neros
46 deuen responder çiertamen-te
47 a las demandas que les fazen en
48 iuyzio & si no quisieren responder
49 o no supiere el duenno del pleito es
50 tenudo de la fazer .

51 Ciertamente deuen responder los persone-ros
52 a las demandas. & a las preguntas que les
53 fazen en iuyzio si sopieren. E porque a las vega-das
54 se trabaian maliciosamente algunos de a-longar
55 los pleitos encubriendo o callando la
56 verdad. Por ende dezimos que en tal razon co-mo
57 esta si alguna de las partes pidiere al iudga-dor
58 que mande venir delante al duenno del plei-to
dd iij
166v Titulo. quinto . 1 por responder a atales preguntas. o dezien-do
2 que el sennor del pleito es fiel onbre & no ne-gara
3 la verdad. & el personero es reboltoso o
4 onbre que no sabe el fecho que tal razon como
5 esta que la deue caber el iudgador. E si el prin-cipal
6 del pleito fuere en el lugar. mandamos que
7 el iudgador lo apremie e le faga venir a respon-der
8 a las preguntas ante si. o si fuere a otra par-te.
9 do aya otro iudgador deue mandar escre-uir
10 las preguntas que fizieron antel. & enbiar-las
11 selladas con su sello al otro iudgador en
12 cuya tierra es aquel que quieren preguntar ro-gandole
13 que lo costringa al sennor del pleito. e le
14 faga venir ante si. & desque ouiere reçebido la
15 iura del. que le faga responder a las preguntas.
16 & que le enbie las respuestas escriptas çerradas
17 & selladas de su sello. E el iudgador que reçebi-ere
18 la carta del otro. mandamos que sea tenu-do
19 de la fazer assi como de suso es dicho.
20 Ley veinte & tres. quando se acaba
21 el oficio del personero .

22 Muriendose el sennor del pleyto ante que su
23 personero lo començasse por demanda & por res-puesta
24 acabasse por ende el oficio del persone-ro
25 de guisa que no puede nin deue despues yr
26 adelante por el pleito. Mas si se muriese despu-es
27 que fuese començado por respuesta. no pier-de
28 por esso el personero su poderio ante dezi-mos
29 que deue seguir el pleito fasta que sea aca-bado
30 tanbien como si fuese biuo el que lo fizo
31 personero maguer no reçebiese mandado nueua-mente
32 de los herederos del finado. E otrosi de-zimos
33 que si el personero se muere ante que el
34 pleito sea començado por respuesta que se aca-ba
35 el oficio del. Mas si muriese despues que lo oui-ese
36 començado sus herederos del deuen & pue-den
37 acabar lo que el començo si fueren onbres
38 para ello. Avn dezimos que se acaba el oficio
39 del personero luego que el iudgador de iuyzio
40 afinado sobre el pleito en que era personero. Pe-ro
41 quando el iuyzio diesen contra el. o contra
42 otro que su personero fuese deue se alçar & pue-delo
43 fazer maguer no le fuese otorgado poder
44 para fazerlo en la carta de la personeria. mas no
45 puede seguir el alçada. sin otorgamiento del se-nnor
46 del pleito. Otrosi se acaba su oficio quan-do
47 el duenno del pleito lo reuoca. & pone otro
48 en su lugar. o si el mismo por su grado dexa la
49 personeria por algun enbargo derecho que ha
50 atal por que lo no puede seguir.
51 Concordança .
52 Concuerda el fuero de las leyes libro primo
53 titulo .x. ley .xviij.
54 Ley veinte & quatro. como puede
55 el duenno del pleito toller el perso-nero
56 que auia fecho & fazer otro .

57 Sennaladamente faziendo vn onbre a otro su
58 personero sobre algun pleito & despues desso
59 fiziere a otro en esse mismo pleito tuelle el pode-rio
1 al primero & dalo al segundo. Empero quan-do
2 assi lo quiere toller deuelo fazer saber al iuez
3 o a su contendor. E no lo faziendo saber assi de-ue
4 valer lo que el primero personero razonare o
5 fiziere en aquel pleito tanbien como si non lo
6 ouiese tollido. Otrosi dezimos que si el prime-ro
7 personero o ouiere començado el pleito por de-manda
8 & por respuesta & quisiere el sennor del plei-to
9 reuocar este & dar otro puedelo fazer. Fue-ras
10 ende si la otra parte contra quien auia co-mençado
11 el pleito lo contradixiese. diziendo que
12 con tantos personeros no podia razonar su pleito
13 o si el personero mismo se touiese por desonrra-do
14 teniendo que lo queria reuocar por sospecho-so.
15 Ca estonçe o deue aueriguar la sospecha o
16 dezir manifiestamente que no ha querella del ni le
17 tuelle la personeria por quel aya por sospecho-so.
18 E faziendo lo assi puedelo toller & fazer otro
19 E avn dezimos que si aquel que fizo el perso-nero
20 ha algnuna derecha razon por que lo quiere
21 mudar que gela deue caber. maguer fuesse el plei-to
22 començado por demanda & por respuesta.
23 E las razones son estas. como si aueriguasse que
24 el primero personero fuesse en poder de los ene-migos
25 o en prision. o fuesse ydo en romeria.
26 o enbargado de alguna enfermedad. o ouiese a
27 seguir sus pleitos mismos de manera que non
28 pudiese entender en el de aquel cuyo personero
29 era. o fuese fecho su enemigo o amigo de su con-tendor
30 por casamiento que ouiese fecho de nu-euo.
31 Ca por qualquier destas razones sobre-dichas.
32 o por otras semeiantes dellas puede re-uocar
33 el primero personero & dar otro. maguer
34 el mismo & la otra parte lo contradixiese. mas
35 si el pleito no fuese començado por demanda nin
36 por respuesta bien puede el duenno toller la per-soneria
37 al vno & dar la al otro quando quisie-re.
38 maguer no muestre razon porque lo faze. E
39 esso mismo dezimos del personero si quisiere
40 dexar la personeria por razon de enfermedad.
41 o de otro enbargo que ouiese de aquellos que
42 de suso diximos que lo puede fazer. faziendo lo
43 saber primeramente al duenno del pleito.
44 Concordança .
45 Concuerda el fuero de las leyes libro primo
46 titulo .x. ley .viij. & .xij.
47 Ley veinte & çinco. como el perso-nero
48 deue dar cuenta & entregar al
49 duenno del pleito de todo lo que ga-nare
50 en iuyzio por el .

51 Bien assi como el personero o el procurador
52 que es dado para recabdar algunas cosas fue-ra
53 de iuyzio es tenudo de dar cuenta dellas a
54 aquel cuyas son. assi el personero que es dado
55 en iuyzio es tenudo de dar cuenta al sennor del
56 pleito de todas las cosas que reçibiere. o ouie-re
57 por razon de aquel pleito en que es persone-ro.
58 Ca si la otra parte fuere condenpnada en las
59 costas o en las missiones o en algunas otras co-sas
60 todo lo que el personero ende leuare tenu-do
167r Titulo seis . 1 es de lo dar al sennor del pleito. E avn dezi-mos
2 que desto es tenudo de darle & de otorgarle
3 todo el derecho que ganase en iuyzio por qual
4 manera quier por razon de aquel pleito. Otrosi
5 dezimos que todas las despensas que tal personero fi-ziere
6 en siguiendo aquel pleito que sean derechas &
7 con razon que es tenudo el quel fizo su personero de
8 gelas dar. fueras ende las que ouiese fechas. o pe-chadas
9 por razon de yerro que el mismo fiziese.
10 Assi como si le condenpnassen en las costes o en
11 las missiones. o en otra pena por razon de su re-beldia
12 o de su culpa. Ca derecha cosa es que su-fra
13 onbre el danno que le viene por su yerro. & que
14 no demande por ende emienda a otri. Pero si el
15 personero ouiese fecha alguna postura con el se-nnor
16 del pleito en razon de las despensas o de da-nno
17 que el sufriese en siguiendo el pleito dezimos
18 que le deue ser guardada.
19 Ley veinte & seys. como los perso-neros
20 son tenudos de pechar al du-enno
21 del pleito lo que por su culpa
22 o por su enganno perderia o meno-scabara .

23 Negligentes nin perezosos no deuen ser los per-soneros
24 en los pleitos que reçibieren en su encomi-enda
25 mas deuen en ellos andar lealmente & con
26 acuçia. Ca si por enganno o por culpa dellos el
27 sennor del pleito perdiese o menoscabasse alguna
28 cosa de su derecho tenudos serian de lo pechar
29 de lo suyo. Mas si por otra razon que no viniesse
30 por enganno. nin por culpa dellos se perdiesse & se
31 menoscabasse el pleito no serian tenudos los per-soneros
32 de fazerle por ende emienda ninguna.
33 Ley veinte & siete. en cuyos bienes
34 deue ser cunplido el iuyzio que es
35 dado contra el personero del deman-dado .

36 Contra el personero de aquel a quien demandassen se-yendo
37 dado iuyzio sobre pleito a que le fuese otor-gada
38 la personeria dezimos que se deue cunplir en los
39 bienes tan solamente de aquele quel dio por su persone-ro.
40 E si por auentura no le fallassen tantos bienes
41 de los suyos en que el iuyzio se pudiese cunplir. eston-çe
42 deue ser cunplido en los bienes de los fiado-res
43 que el personero del demandado dio. & no en los
44 del personero. Mas si algun onbre se parasse por
45 si mismo a defender pleito ageno carta de
46 personeria. & sin mandado del sennor del pleito el
47 iuyzio que fuese dado contra el se deue cunplir en los
48 bienes de tal defendedor o de sus fiadores en
49 la manera que fiaron & non en los bienes del sennor
50 del pleito. E si este defendedor quisiese deman-dar
51 despues desso a aquel cuyo pleito defendie-ra
52 alguna cosa que dixiese que pechara por el en aquel
53 pleito de que fuera vençido no seria el otro tenu-do
54 de gelos dar. Pero si tal defendedor como
55 este vençiese el pleito tenudo seria el duenno de
56 pechar las costas & las missiones que ouiese fe-cho
57 derechamente en defenderlo maguer non
58 quiera & no se pueda escusar. diziendo que non le
1 encomendara su pleito nin le otorgara de ser su perso-nero
2 pues que pro & buen recabdo le vino por el.
3 Adiçion .
4 El fuero de las leyes libro .j. titulo .v. dispo-ne
5 que el que diere personero en su pleito no lo de
6 mas poderoso que es su contendor. E si onbre po-deroso
7 ouiere pleito con pobre no de personero.
8 mas poderoso que aquel con quien ha el pleito. E
9 si el pobre ouiere pleito con poderoso puede
10 dar por si personero tan poderoso como su con-tendor.
11 & la ley .xvij. del dicho titulo dispone que
12 asi como el sennor del pleito reçibe pro por su
13 procurador que asi reçiba el danno. Pero si el pro-curador
14 a sabiendas o por enganno fiziere algun
15 danno en el pleito sea tenudo de lo pagar. & la ley
16 diez & nueue del dicho titulo dispone que el que
17 se absentare por yr en romeria o en otra iusta
18 causa e antes que parta fuere enplazado sobre de-manda
19 & no dexare personero. el iuez puede pro-ceder
20 contra el como contra rebelde. dellos pro-curadores
21 de cortes como an de ser llamados
22 & quien los puede elegir & quien deuen ser ele-gidos.
23 vey las ordenanças reales libro .ij. titulo
24 .xj. per totum . del procurador fiscal como ha de
25 acusar los delitos & como ha de yntervenir de-lito
26 & sobre que fechos & que salario ha de leuar vey
27 las ordenanças reales libro .ij. titulo .xij. per totum .
28 Titulo sesto. de los auogados .
29 AIudan se los sennores de los pleitos
30 no tan solamente de los personeros de
31 quien fablamos en el titulo ante de-ste
32 mas avn de los bozeros. E por
33 que el oficio de los auagoogados es
34 muy prouechoso para ser meior
35 librados los pleitos & mas en çierto quando el-los
36 son buenos. & andan y lealmente. porque el-los
37 aperçiben a los iudgadores. & les dan carrera
38 para librar mas ayna los pleitos. por ende to-uieron
39 por bien los sabios antigos que fizieron las
40 leyes que ellos pudiesen razonar por otri & mo-strar
41 tanbien en demandando como en defendiendo
42 los pleitos en iuzio de guisa que los duennos del-los
43 por mengua de saber razonar. o por miedo
44 o por verguença. o por no ser vsados de los plei-tos
45 no perdiesen su derecho. E pues que de su mene-ster
46 tanto proviene. faziendo lo ellos derechamen-te
47 assi como deuen. queremos fablar en este titulo
48 de los auogados. & mostrar primeramente que co-sa
49 es vozero. E por que ha assi nonbre. E quien lo
50 puede ser. & quien no. E en que manera deuen razonar
51 & poner las allegaçiones. tanbien el vozero del
52 demandador como del demandado. E quando el
53 auogado dixiere alguna palabra por yerro en
54 iuyzio que tenga danno a su parte como la puede re-uocar
55 & como el auogado no deue descobrir la
56 poridad del pleito de su parte a la otra. E por
57 que razon puede el iuez defender al auogado que non
58 razone por otri en iuyzio. E que gualardon deuen a-uer
59 si fizieren su oficio. & que pena que mal lo fizieren.
60 Ley primera. que cosa es vozero &
61 por que ha assi nonbre .
dd iiij
167v Titulo. sesto . 1 Bozero es onbre que razona pleito de otro
2 en iuyzio. o el suyo mismo en demandando & en
3 respondiendo. E ha assi nonbre. por que con bozes
4 & con palabras vsa de su oficio.
5 Ley segunda. quien puede ser bozero
6 & quien no lo puede ser si non por
7 otro .

8 Todo onbre que fuere sabidor de derecho o del
9 fuero o de la costunbre de la tierra por que lo aya
10 vsado de grande tienpo puede ser abogado por
11 otri. fueras ende el que fuese menor de diez & siete
12 annos. o el que fuese sordo que no oyesse nada. o
13 el loco. o el desmemoriado. o el que estuuiese en
14 poder ageno por razon que fuese desgastador de lo
15 suyo. Ca ninguno destos non deue ser bozero
16 por si nin por otro. E esso mismo dezimos que
17 monge nin cannoge reglar no pueden ser bozeros
18 por si nin por otri. fueras ende por los moneste-rios.
19 o por las eglesias do faze mayor morança.
20 o por los otros lugares que pertenezca a estos.
21 Concordança .
22 Concuerda con esta ley el fuero de leyes libro
23 primo titulo nueue ley segunda.
24 Ley terçera. quien no puede abogar
25 por otri & puedelo fazer por si .

26 Ninguna muger quanto quier que sea sabidor no
27 puede ser abogado en iuyzio por otri. E esto
28 por dos razones. La primera por que no es guisa-da.
29 nin honesta cosa que la muger tome oficio de
30 varon estando publicamente en buelta con los on-bres
31 para razonar por otri. La segunda por que an-tiguamente
32 lo defendieron los sabios por vna mu-ger
33 que dizen calfurnia que era sabidor. por que era tan
34 desuergonçada. & enoiaua a los iuezes con sus bo-zes
35 que no podian con ella. Onde ellos catando
36 la primera razon que diximos en esta ley. E otrosi
37 veyendo que quando las mugeres pierden la ver-guença
38 es fuerte cosa de oyr las & de contender
39 con ellas & tomando escarmiento del mal que sufrie-ron
40 dellas bozes de calfurnia. defendieron que
41 ninguna muger non pudiese razonar por otri.
42 Otrosi dezimos que el que fuesse çiego de amos los
43 oios. non puede ser abogado por otri. ca pues
44 no viesse el iudgador. no le podria fazer aquella
45 onrra que deuia ni a los otros onbres buenos que
46 estuuiesen y. Esso mismo dezimos de aquel contra
47 quien fuesse dado iuyzio de adulterio o de tray-cion.
48 o de aleue. o de falsedad. o de omiçidio que
49 ouiese fecho a tuerto. o de otro yerro que fuese
50 tan grande como alguno destos o mayor. Pero
51 como quier que ninguno destos non puede abo-gar
52 por otri bien lo podria fazer por si mismo.
53 si quisiese demandando o defendiendo su derecho.
54 Adiçion .
55 El fuero de las leyes libro .j. titulo .ix. ley .iiij.
56 dispone que ningun iudio nin ereie nin moro non
57 sea bozero por xpistiano contra cristiano niun las
58 otras personas en la ley ante destas contiendas
59 & dispone mas la ley .xv. titulo .xix. libro .ij. de
60 las ordenanças reales que alcalde nin iuez nin el escri-uano
1 ante quien los pleitos pendieren no sean a-bogados
2 en las dichas causas. & la ley .x. del di-cho
3 titulo. dize que ningun oydor nin alcalde que
4 touiere quitacion con el oficio no sean aboga-dos
5 en la corte.
6 Ley quatro. como aquel que lidia
7 con bestia braua por precio quel den
8 no puede ser bozero por otri si no
9 por personeros sennalados .

10 Non puede ser abogado por otri ningun on-bre
11 que reçibiese precio por lidiar con alguna
12 bestia. fueras ende si ouiese a razonar pleito que
13 pertenesçiese a huerfano que el mismo ouiese en
14 guarda. E defendieron que tal onbre como aqueste
15 no pudiese abogar por que çierta cosa es que
16 quien se auentura a lidiar por precio con bestia
17 braua. no dubdaria de lo reçebir por fazer en-ganno
18 o enemiga en los pleitos que ouiese de ra-zonar.
19 Pero el que lidia se con bestia fiera non
20 por precio mas por prouar su fuerça. o si reçi-biese
21 precio por lidiar con tal bestia que fuese da-nnosa
22 a los de alguna tierra en ninguna destas dos
23 razones no le enpeçeria que non pudiese abo-gar
24 porque este se auentura mas por fazer bon-dat
25 que por cobdicia de dineros.
26 Ley quinta. quales pueden ser bo-zeros
27 por si & por onbres cononbra-dos
28 & non puede ser bozero por o-tri
29 si non por personas sennaladas .

30 Enfamado seyendo algun onbre por menor
31 yerro que qualquier de los que diximos en la
32 terçera ley ante desta assi como si fuesse dada sen-tencia
33 contra el por tuerto o robo que ouiese
34 fecho. o tuerto o por enganno o por desonrra que
35 ouiese fecha a alguno o que fuese lieue assi co-mo
36 si de palabra o de otra guisa o por otro yer-ro
37 semeiante destos por que valiese menos se-gund
38 fuero de espanna non le enbarga que non
39 pueda ser abogado por si & en cosas sennaladas
40 assi como si ouiese de ser abogado en pleito que
41 pertenesçiese a qualquier de sus parientes. de los
42 que suben o descienden por la linna derecha. o per-tenesçiese
43 a sus hermanos: o a sus hermanas. o
44 a sus mugeres o a su suegro o a su suegra o a su
45 yerno o a su nuera. o a su entenado. o a su padra-stro.
46 o aquel que lo ouiese aforrado. o alguno
47 de sus fijos. o a huerfanos que el mismo ouiese
48 en guarda. E si por alguna otra persona quisie-se
49 abogar que no fuese destos sobredichos no
50 deue ser cabido maguer la otra parte contra qui-en
51 quisiesen razonar otorgasse que lo pudiese
52 fazer. Otrosi dezimos que iudio nin moro non
53 puede ser abogado por onbre que sea xpistiano
54 como quier que lo sea por si. & por los otros que
55 fuesen de su ley.
56 Ley sesta. Como el iudgador deue
57 dar bozero a la parte que gelo de-mandare .
168r Titulo. sesto 1 Biuda & huerfano & otras personas cuytadas
2 han de seguir a las vezes en iuyzio sus pleytos. E
3 porque aquellos con quien han de contender son po-derosos:
4 acaesçe que no pueden fallar abogado que
5 se atreua a razonar por ellos. Onde dezimos que
6 los iudgadores deuen dar abogado a qualquier
7 de las personas sobredichas que gelo pidiere. E el
8 abogado a quien el iuez lo mandare deue razonar
9 por ella por mesurado salario. E por auentura
10 fuese tan cuytada persona que no ouiese de que lo pa-gar
11 deuele mandar el iuez que lo faga por amor de
12 dios. & el abogado es tenudo de lo fazer. E si la
13 parte ouiere de que pagar al abogado que se
14 deue abenir con ella.
15 Concordança .
16 Concuerda con esta ley la ley .i. titulo .ix. libro pri-mero
17 de las leyes & dispone mas que si la parte no
18 se pudiere auenir con el vozero que le de la veintena
19 parte de la demanda & si no quisiere tomar la voz
20 que no tenga mas voz ese anno en toda la villa & sin
21 mas voz touiere que peche çinquenta marauedis
22 la meytad al rey & la otra meytad al alcalde. Con-cuerdan
23 otrosi las ordenanças reales libro .ij.
24 titulo .xix. ley .iiij. & .v. & dispone mas que si qual
25 quier de las partes pidiere abogado al iuez ante
26 del pleyto contestado aya tres dias del dia que le
27 fuere puesta la demanda. & si pidiere plazo de a-bogado
28 despues del pleyto contestado aya nueue
29 dias. & el iuez apremie al abogado que ayude a la
30 parte que lo demandare. & que el abogado no se pue-da
31 auenir con aquel que ha de ayudar para que le de
32 parte de la cosa que demandare. & si lo fiziere no
33 pueda vsar del dicho ofiçio con el ni con otro.
34 saluo la veintena susodicha.
35 Ley setena. en que manera deuen los
36 abogados razonar los pleytos en
37 iuyzio en demandando & en respon-diendo .

38 Departidos son los offiçios de los iudgado-res
39 & de los abogados. Ca los vozeros deuen ra-zonar
40 en pie estando ante aquellos que han de iud-gar.
41 E los iuezes deuen oyr & librar los pleytos
42 seyendo assi como dize en el titulo que fabla del-los.
43 E por ende dezimos que quando los iudgado-res
44 mandan a las partes que digan & razonen todas
45 aquellas cosas que quieren dezir en aquel pleytos. que pri-meramente
46 se deue leuantar a dezir: & razonar el
47 demandador o su vozero. E en su comienço de su
48 razon deuen rogar al iudgador: & a los que y estu-uieren
49 que lo oyan fasta que acabe lo que ha de dezir en
50 aquel pleyto. Ca assi como dixieron los sabios anti-gos
51 aquel que dize sus palabras ante otros pierde
52 aquel tienpo en que las dize si no le oyen bien: & no las
53 entienden: & demas tornasele como en manera de
54 verguença & deue poner sus razones lo mas apues-tamente
55 que el pudiere. E si por auentura fuessen mu-chos
56 vozeros de vna parte el vno dellos deue
57 razonar & no mas. E estonçe deuen se acordar to-dos
58 en vno en que manera diga aquel que deue razo-nar.
59 E ase mucho de guardar que no diga ningunas
60 palabras sobeianas si no aquellas que pertenesçen al
1 pleyto. E otrosi deue fablar antel iuez mansamen-te
2 & en buena manera & no a grandes vozes: ni tan
3 baxo que lo no puedan oyr E despues que ouiere ra-zonado
4 todo su pleyto ase de leuantar el aboga-do
5 del demandado & poner sus defensiones razo-nando
6 aquellas cosas que pertenesçen a su pleyto en
7 aquella manera que diximos del vozero del deman-dador.
8 E sobre todo dezimos que no deue ninguno
9 dellos atrauessar ni estoruar al otro mientra ra-zonare
10 & guardase de no vsar en sus razones pa-labras
11 malas & villanas. fueras ende si algunas
12 pertenesçiesen al pleyto: & que no pudiesen escusarse
13 E el abogado que desta manera razonare deuele
14 el iudgador onrrar & caber sus razones. E a los
15 que contra esto fiziessen puedeles defender que
16 non razonen antel.
17 Ley otaua. quando el abogado di-xiere
18 alguna palabra por yerro en
19 iuyzio que tenga danno a su parte co-mo
20 la puede reuocar .

21 Las palabras & las razones que los abogados
22 dixieren sobre los pleytos que ouieren de razonar en
23 iuyzio estando delante aquellos cuyos vozeros son
24 mucho las deuen catar & asmar afincadamente ante
25 que las digan que sean a pro de la parte por quien abogan
26 & si tales fueren deuen las dezir: & si no meior es que
27 las callen. Ca toda cosa que el abogado dixiere en
28 iuyzio estando delante aquel a quien pertenesçe el pley-to:
29 si lo no contradixiese entendiendola atanto va-le
30 & assi deue ser cabida como si la dixiese por su
31 boca misma el sennor del pleyto. Pero si el abo-gado
32 o el sennor del pleyto dixiere en iuyzio al-guna
33 cosa por yerro que sea a danno de aquel por quien
34 razona bien la puede emendar en qual lugar quier
35 que este el pleyto. ante que sea dada la sentençia
36 difinitiua prouando primeramente el yerro. Mas
37 despues que tal sentençia fuere dada. no podria
38 el yerro emendar ni deue ser oydo. fueras ende
39 si el pleyto fuese de huerfano menor de veinte &
40 çinco annos. Ca en tal pleyto como este tanbien deue
41 ser oydo despues del iuyzio acabado como ante.
42 Ley nouena. como el abogado no
43 deue descobrir la poridad del pley-to
44 de su parte a la otra .

45 Guisada cosa es & derecha que los abogados
46 a quien dizen los onbres las poridades de sus pley-tos
47 que las guarden & que no las descubran a la otra
48 parte ni fagan enganno en ninguna manera que sea pue-da
49 porque la otra parte que en ellos se fia. & cuyos a-bogados
50 son pierden su pleyto: o se les enpeora
51 Ca pues que el resçebio el pleyto de la vna parte en
52 su fe & en su verdad. no se deue meter por conseie-ro
53 ni por desengannador de la otra. E qual quier que con-tra
54 esto fiziere desque le fuere prouado. mandamos
55 que dende adelante sea dado por onbre de mala fa-ma.
56 & que nunca pueda ser abogado ni conseiero en
57 ningund pleyto. E demas desto que el iudgador del
58 lugar le pueda poner pena por ende segund entende-re
59 que la mereçe por qual fuere el pleyto de que fue abo-gado
60 & el yerro que fizo en el maliçiosamente.
168v Titulo seys 1 Otrosi dezimos que si la parte que lo fizo su abo-gado
2 menoscabare alguna cosa de su derecho
3 por tal enganno como sobredicho es: o fue da-da
4 sentençia contra el que sea reuocada. & que
5 no le enpezca: & que torne el pleyto en aquel es-tado
6 en que era ante que fuere fecho si fuere aue-riguado.
7 Ley diez. si el que fuere vozero o sabi-dor
8 del pleyto de la vna parte pue-de
9 sin mal estança ser abogado de
10 la otra parte en aquel mismo pleyto .

11 Uienen los onbres a las vegadas: & muestran
12 a los abogados sus pleytos: & descubren les sus
13 poridades porque puedan meior tomar conseio
14 & ayuda dellos. E acaesçe a las vezes que despues
15 que ellos son sabidores del fecho que se tienen
16 maliçiosamente diziendo que los non ayudaran
17 si no por preçio desguisado. En tal caso como
18 este dezimos que si la parte que descubriesse su
19 pleyto al abogado le quisiesse pagar su salario
20 conuenible o le fiziesse seguro dello abien vista
21 de onbres buenos: que tenudo es el bozero de
22 le ayudar & conseiar bien & lealmente. Pero si al-guno
23 fiziesse esto maliçiosamente diziendo: & des-cubriendo
24 el fecho de su pleyto a muchos vo-zeros
25 porque la otra parte no pudiese auer nin-guno
26 dellos para si: mandamos que el iudga-dor
27 non sufra tal enganno como este: & que de ta-les
28 vozeros como estos a la otra parte si gelos
29 pidiere. maguer fnuessen sabidores del pleito de
30 la otra parte. Assi como sobredicho es. Otrosi
31 dezimos que si algund abogado touiere voz a-gena
32 contra otri: & muriere aquel contra quien
33 la tiene ante que el pleyto sea librado. si los fijos
34 de aquel muerto. fincan en guarda deste vozero
35 por alguna de las razones que dize en las leyes
36 deste nuestro libro que fablan de la guarda de
37 los huerfanos que bien puede ser vozero del-los
38 contra la otra parte cuyo abogado o con-seiero
39 auia ante seydo en aquel mismo pleyto.
40 Ley onzena. porque razones puede
41 defender el iuez al abogado por to-do
42 tienpo que no razone por otro
43 en iuyzio .

44 Seyendo prouado contra algund iuez que en
45 los pleytos que oya & libraua fiziera a sabien-das
46 alguna cosa contra derecho como non de-uia
47 o que dexara de fazer lo que segund dere-cho
48 deuiera fazer: defendemos que dende ade-lante
49 que non pueda ser abogado en ningund
50 pleyto. E esto porque se da a entender que pues
51 que erro a sabiendas en iudgar que non seria le
52 al en razonar los pleytos. Otrosi dezimos que
53 si el iudgador diere sentençia conta algund a-bogado
54 como contra onbre de mala fama o por
55 alguna otra razon derecha defendiendole que
56 de alli adelante no abogue. E si el abogado no
57 se alçare de su iuyzio dende adelante no puede
58 abogar por otri si no por aquellas presonas que
1 de suso diximos. Fueras ende si el Rey le fiziere
2 merçed otorgandole que lo pueda fazer.
3 Ley doze. porque razones pueden
4 defender los iuezes a los abogados
5 que no vsen de su ofiçio fasta tien-po
6 çierto .

7 Si acaesçiere que el iudgador defienda al abo-gado
8 por alguna razon derecha que no abogue
9 delante del fasta tienpo çierto assi como si lo fi-ziese
10 porque fue el abogado muy enoioso o atra-uessador
11 de los pleytos: o fablador a demas: o
12 por otra razon semeiante destas dende adelan-te
13 no deue abogar antel fasta en aquel tienpo
14 que sennalare. Enpero bien puede abogar ante
15 aquel que este mismo iudgador pusiesse en su lu-gar
16 o ante otro iuez qualquier.
17 Ley trezena. como ninguno non de-ue
18 ser resçebido por abogado si pri-meramente
19 no le otorgaren que lo
20 pueda ser .

21 Estoruadores & enbargadores de los pley-tos
22 son los que se fazen abogados no seyendo
23 sabidores de derecho ni de fuero: o de costun-bres
24 que deuen ser guardadas en iuyzio. E por
25 ende mandamos que de aqui adelante ninguno
26 no sea osado de trabaiarse de ser abogado por
27 otri en ningund pleyto a menos de ser primera-mente
28 escogido de los iudgadores & de los sabi-dores
29 de derecho de nuestra corte: o de las tier-ras:
30 o de las çibdades: o de las villas en que o-uiere
31 de ser abogado. E aquel que fallaren que
32 es sabidor o onbre para ello deuenle fazer iu-rar
33 que el ayudara bien & lealmente a todo onbre
34 a quien prometiere su ayuda. E que non se tra-baiara
35 a sabiendas de abogar en ningund pleyto
36 que sea mintroso: o falso: o de que entienda que
37 non podra auer buena çima. E avn los pleytos
38 verdaderos que tomare que punnara que se aca-ben
39 ayna sin ningund alongamiento que el fi-ziesse
40 maliçiosamente. E el que assi fuere escogi-do.
41 mandamos que sea escripto el su nonbre en el
42 libro do fueren escriptos los nonbres de los o-tros
43 abogados a quien fue otorgado tal poder
44 como este. E qualquier que por si quisiere to-mar
45 poderio de tener pleyto por otri contra es-te
46 nuestro mandamiento. mandamos que non
47 sea oydo: ni le consientan los iudgadores que
48 abogue ante ellos.
49 Concordança .
50 Concuerdan con esta ley las ordenanças rea-les
51 libro segundo titulo diez & nueue ley prime-ra
52 & dispone mas: que si pendiente el pleyto los
53 abogados entienden que su parte non trae buen
54 pleyto que lo dexe luego. & si despues que iura-re
55 fuere fallado que ayuda a mal pleyto que sea
56 declarado por periuro & sea echado de la corte & no
57 sea osado de vsar mas del dicho ofiçio en la cor-te
58 ni en otra parte. la ley dozena deste dicho
59 Titulo Concuerda Con Esta. E lo Declara.
169r Titulo. siete 1 meior. la ley onzena deste dicho titulo dispone
2 que qualquier abogado: o parte prinçipal que
3 replicare: o repilogare lo que esta ya dicho: o
4 allegado en el proçeso peche en pena a la cama-ra
5 del rey trezientos marauedis de los quales sean
6 los çiento para el que lo acusare: & los otros çien-to
7 para el iuez que dello conosçiere. Item manda mas
8 que en los proçesos no disputen los abogados: nin
9 procuradores ni partes pero que despues de con-cluso
10 el pleyto: puedan las partes informar de
11 palabra: o por escripto a los iuezes. pero que no
12 puedan allegar mas de cada sendos escriptos de
13 allegaçion: & que los escriptos vengan firma-dos
14 de letrado conosçido: nin sean resçebidos
15 mas de dos escriptos fasta la conclusion: & si mas
16 fueren presentados no sean resçebidos: & si de fe-cho
17 se resçibieren sean ningunos: & si sobre ello
18 se fizieren alguna prouança no faga fe ni prueua
19 & sobre otras dubdas de mas de las susodichas
20 vey las otras leyes del dicho titulo.
21 Ley catorzena. que gualardon deuen
22 auer los abogados quando bien fi-zieren
23 su ofiçio & qual pleyto les fue
24 defendido que no fagan con la par-to
25 a quien ayudan .

26 Reconosçer deue la parte al trabaio que lieua
27 al abogado en su pleyto quando anda y lealmen-te:
28 & pagandole su salario assi como puso con el
29 E porque los onbres con cuyta que han de vençer
30 los pleytos: & a las vegadas por muestra de los
31 abogados: prometen mayores salarios que no de-uen:
32 o fazen posturas con ellos a danno de si. por
33 ende mandamos que el abogado tome salario de
34 la parte segund el pleyto fuere grande: o pequenno
35 e le conuinier segund su sabiduria: o el trabaio que
36 y leuare de manera que el mayor salario que pueda
37 ser no suba de çien marauedis arriba quanto quier
38 que sea grandae la demanda: & dende ayuso se-gund
39 fuere el pleyto. Otrosi defendemos que nin-gund
40 abogado no sea osado de fazer postura con
41 el duenno del pleyto de resçebir çierta parte de a-quella
42 cosa sobre que es la contienda. porque to-uieron
43 por bien los sabios antigos que quando
44 el abogado sobre tal postura razonase que se tra-baiaria
45 de fazer toda cosa porque la pudiese ga-nar
46 quier a tuerto quier a derecho. E avn lo defen-dieron
47 por otra razon porque quando tal pleyto
48 les fuese otorgado que pudiesen fazer con la par-te
49 a quien ayudasen no podrian los onbres fallar
50 abogado que en otra manera les quisiese razonar
51 ni ayudar si no con tal postura lo que seria contra
52 derecho & cosa muy dannosa a la gente. Pero si al-gund
53 abogado fuesse atreuido que fiziese tal pos-tura
54 como esta con la parte a quien ayudase: man-damos
55 que despues que le fuere prouado non
56 pueda razonar por otri en iuyzio assi como per-sona
57 enfamada & demas que el pleyto que ouiere
58 puesto con la parte que no le vala.
59 Ley quinze. que pena deue auer el
60 abogado que falsamente anduuie-re + en el pleyto .
1
2 Preuaricator en latin tanto quiere dezir en roman-çe
3 como abogado que ayuda falsamente a la parte
4 por quien aboga: & sennaladamente quando en pori-dad
5 ayuda & conseia a la parte contraria. & paladi-namente
6 faze muestra que ayuda la suya de quien re-sçebia
7 salario: o se abinio por razonar por el. On-de
8 dezimos que tal abogado como este deue mo-rir
9 como aleuoso. E de los bienes del deue ser en-tregado
10 el duenno de aquel pleyto a quien fizo la fal-sedad
11 de todos los dannos & los menoscabos que
12 resçebio andando en iuyzio. Otrosi dezimos que
13 quando el abogado fiziere vsar a sabiendas a la su
14 parte de falsas cartas o de falsos testigos que esa
15 misma pena mereçe. E avn dezimos que el abo-gado
16 se deue mucho guardar de no prometer a
17 la parte que vençera el pleyto que resçibe en su
18 encomienda. Ca si despues no lo vençiese assi co-mo
19 auia prometido seria tenudo de pechar al
20 duenno del pleyto todo quando o menosca-bo
21 le viniese por ende. & demas las despensas que
22 ouiese fecho andando en iuyzio sobre aquel pleyto.
23 Titulo seteno. de los enplazamientos .
24 MOstramos asaz conplidamente en el
25 titulo ante deste de los abogados
26 que muestran & conseian al demanda-dor
27 & al demandado en que mane-ra
28 deuen demandar & anparar sus
29 pleytos en iuyzio. E porque los en-plazamientos
30 son rayz & comienço de todo pleyto
31 que se ha de librar por los iudgadores: & razonar
32 por los abogados en razon de contienda que acaez-ca
33 entrel demandador & el demandado por ende
34 queremos fablar dellos. E primeramente que quiere
35 dezir enplazamiento. E quien lo puede fazer. E
36 en que manera deue ser fecho. E quien puede ser
37 enplazado: o quien no. E que pena mereçe el que
38 fuere rebelde: no queriendo venir al enplazamien-to.
39 E al que enagenare cosa sobre que fuere en-plazado.
40 Ley primera. que quiere dezir enpla-zamiento
41 & quien lo puede fazer &
42 en que manera deue ser fecho .

43 Enplazamiento tanto quiere dezir como lla-mamiento
44 que fazen a alguno que venga antel
45 iudgador a fazer derecho o cunplir su mandamien-to.
46 E puedelo fazer el rey o el iudgador o el por-tero
47 por mandado dellos & la manera en que de-ue
48 ser fecho el enplazamiento es cosa que el rey
49 puede enplazar por su palabra o por su portero
50 o por su carta: & los que han poder de iudgar por
51 el en su corte o en sus çibdades & en las villas lo
52 pueden otrosi fazer por palabra o por carta: o
53 por sus onbres conosçidos que sean sennaladamente
54 puestos para esto. Otrosi quando alguno ouiese que-rella
55 de otro & lo fallase en la corte del rey bien pue-de
56 dezir a la iustiçia del rey que gelo enplaze & el pue-delo
57 fazer por si & por su nonbre. E avn ya otra ma-nera
58 de enplazamiento contra aquellos que se
59 andan escondiendo o fuyendo de la tierra porque no
60 fagan derecho a aquellos que se querellaren dellos.
169v Titulo siete 1 Ca estos atales pueden ser enplazados: no tan
2 solamente en sus presonas. mas avn en sus ca-sas.
3 faziendolo saber a aquellos que y fallaren
4 de su conpanna: & si casas non ouieren deuen los
5 pregonar en tres mercados porque lo sepan sus
6 parientes: & sus amigos & que gelo fagan saber
7 que vengan fazer derecho a aquellos que se que-rellan
8 dellos o que sus parientes o sus amigos
9 los pueden defender dellos en iuyzio si quisie-ren.
10 E quando el enplazamiento fuere fecho por
11 alguno de los porteros mayores del rey: o por
12 su iustiçia: o por alguno de los iudgadores de las
13 villas mandamos que tal enplazamiento se pue-da
14 prouar por aquel que lo fiziere con otro tes-tigo
15 si fuere negado. mas si fuere de los menores
16 porteros tenemos por bien que se prueue por
17 dos testigos sin el portero porque non pueda
18 y ser fecho enganno. Pero el enplazamiento que
19 el rey o los iudgadores de su corte fizieren por
20 su palabra: mandamos que sea creydo sin otra
21 prueua.
22 Ley segunda. como los enplazados
23 deuen venir ante los iudgadores &
24 quien puede ser enplazado & quien
25 non .

26 Uenir deue antel iudgador todo onbre que
27 fuere enplazado por mandado del: & paresçer
28 por si o por otri al plazo que fuere puesto ma-guer
29 ouiesse preuilegio o otra razon derecha por
30 que non fuesse tenudo de lo fazer. E esto es por
31 onrra del lugar & del poderio que tiene el iuez
32 por el rey. Ca si non quisiesse venir semeiaria que
33 lo fazia mas por desden que por otra cosa. Pe-ro
34 quando fuere antel & mostrare su preuilegio
35 o alguna otra razon derecha porque non pue-de
36 ser apremiado de responder deuele ser cabi-do.
37 E como quier que todos sean tenudos de
38 venir antel iudgador quando los enplazaren assi
39 como sobredicho es con todo eso onbres ya que
40 non podrian ser enplazados. & si lo fueren non
41 son tenudos de responder antel a aquel que los
42 enplazo assi como aquel que fuesse iuez mayor
43 o egual de aquel que lo enplazasse o el clerigo
44 en el tienpo que cantasse la missa o dixiesse las
45 otras oras en la eglesia: o monies: o monias: o
46 hermitannos: o otros religiosos de los que estan
47 so poder de otro su mayoral. sin cuyo manda-do
48 non pueden yr a otra parte mas quien dere-cho
49 quisiere alcançar de tales personas como
50 estas deue fazer enplazar a sus mayorales assi co-mo
51 de suso es dicho en el titulo que fabla de los
52 demandadores & iudgadores. Otrosi dezimos
53 que non deuen: nin pueden ser enplazados los
54 que han a ser a dia sennalado con el rey en batal-la:
55 o con sus sennores en fazienda: o en lid: o los
56 que fincan para guardar villas: o castillos: o
57 otras fortalezas que touieren del rey o de otros
58 sus sennores seyendo en tienpo que temiessen pe-ligro.
59 Eso mismo dezimos de aquellos que fin-can
1 para apaziguar la tierra si la vieren leuanta-da:
2 o en bolliçio si fueren onbres para ello: o si
3 fincaren para anparar tierra o reyno de su sennor
4 en tienpo de guerra. & los que fueren enfermos
5 de grandes enfermedades: o feridos de guisa
6 que non pudiessen venir: o presos. nin los que
7 fiziessen bodas que non deuen ser enplazados
8 en aquel dia que las fiziere: ni aquellos que les
9 muriere alguno en su casa que deuen luego soter-rar:
10 o los que estouieren a muerte o a soterramien-to
11 de sennor o de su pariente: o de su vezino: o de
12 amigo conosçido fasta que sean tornados a sus
13 casas del soterramiento. Otrosi dezimos que
14 non deuen ser enplazados los que non son de
15 hedad: o que son de fuera de su sentido: o des-gastadores
16 de sus bienes de manera que les son
17 dados guardadores para ello. Pero los que o-uieren
18 querella destos atales: bien pueden fa-zer
19 enplazar a aquellos que touieren a ellos: &
20 a sus bienes en guarda. Otro tal dezimos que
21 non deue enplazar a los que van en mandade-ria
22 del rey: o de su sennor: o de su conçeio: nin al
23 pregonero de mientra que va pregonando por
24 la villa: nin a onbre nin a muger que sea sieruo
25 de otro. Ca estonçe non puede ser enplazado si
26 non en casos sennalados. assi como diximos de
27 suso en el titulo de los demandadores. Otrosi no
28 deuen enplazar a aquel que fuesse enplazado de
29 otro iudgador para paresçer antel: a dia sennala-do
30 en quanto durare el tienpo del enplazamien-to
31 primero. fueras si el iudgador que lo enpla-zasse
32 apostremas fuesse mayor que el otro que
33 lo ouiesse fecho enplazar primeramente. Ca es-tonçe
34 deue obedeçer al enplazamiento del iud-gador
35 mayor: E mientra que durare el tienpo
36 deste enplazamiento no le deue el otro iuez que
37 le enplazo primero: fazer ninguna cosa nueua
38 contra el por razon que le enplazara: & no pare-sçiera
39 antel. E si por auentura la fiziesse contra el
40 o contra alguno de los otros sobredichos en
41 esta ley mandamos que non vala.
42 Ley terçera. como las duennas ni las
43 donzellas ni las otras mugeres que
44 biuen honestamente en sus casas no
45 deuen ser enplazadas que vengan
46 antel iudgador por sennal .

47 Duenna casada o biuda o donzella o otra mu-ger
48 que biua honestamente en su casa non de-uen
49 ser enplazadas ninguna dellas de manera
50 que sea tenuda de venir presonalmente ante los
51 iudgadores para fazer derecho en el pleyto que
52 non sea de iustiçia de sangre: o de otro escarmien-to
53 porque asaz abonda que tales mugeres como
54 estas enbien sus personeros en iuyzio en los otros
55 pleytos. E esto touieron por bien los sabios anti-gos
56 por esta razon porque no seria guisada co-sa
57 que tales presonas como estas paresçiessen en-buelta
58 publicamente con los onbres assi como desu-so
59 diximos en el titulo que fabla de los abogados.
170r Titulo. siete 1 Pero si los iudgadores quisiessen fazer algunas
2 preguntas a ellas mismas para saber verdad.
3 deuen ellos yr a su casa: o enbiar algund escriua-no
4 que las pregunte: & escriua lo que dixieren.
5 Otrosi dezimos que todo onbre a quien enpla-zassen
6 estando en su casa por razon de pleyto
7 que non fuesse de malefiçio: que non es tenudo
8 de venir personalmente antel iudgador si non
9 quisiere. E esto es porque cada vno deue ser se-guro
10 en su casa & auer folgura en ella. Pero deue
11 enbiar su personero que parezca antel iudga-dor:
12 a responder en su lugar. mas si alguna des-tas
13 presonas fueren enplazadas sobre pleyto cri-minal
14 tenudo seria estonçe de paresçer antel iud-gador:
15 maguer el enplazamiento fuesse fecho es-tando
16 el en su casa.
17 Ley quarta. como los fijos non pue-den
18 fazer enplazar a sus padres nin
19 los aforrados a los que los aforra-ren .

20 Natural razon es & derecho que los fijos a-yan
21 reuerençia & fagan onrra a sus padres & a sus
22 madres & que ganen sienpre de los faziendoles
23 seruiçio & non por contiendas: nin por pleytos
24 aduziendolos en iuyzio. E por ende touieron por
25 bien los sabios antigos: & defendieron: que el
26 fijo ni el nieto non pueden fazer enplazar para
27 aduzir en iuyzio al padre ni a la madre: ni al au-uelo
28 ni a la auuela mientra que fueren en pode-rio
29 dellos. fueras ende por aquellas cosas senna-ladas
30 que diximos de suso en el titulo de los de-mandadores:
31 & en el otro titulo que fabla del po-derio
32 que han los padres sobre los fijos. Pero
33 el fijo que fuere salido del poder de su padre
34 bien lo podria fazer enplazar en iuyzio con o-torgamiento
35 del iudgador. Ca de otra guisa no
36 podria enplazar a su padre ni a su madre ni a su
37 auuelo ni a su auuela. Otrosi dezimos que el af-forrado
38 non deue enplazar al que le afforro & re-uerençia
39 deue fazer: & onrra a aquel que lo saco
40 de seruidunbre & le dio libertad. E esto se entien-de
41 del sennor que afforro su sieruo por su volun-tad
42 queriendole fazer bien & merçed tomando
43 dineros del sieruo mismo: o no le tomando. Mas
44 si por auentura otro onbre diesse dineros al se-nnor
45 porque afforrasse su sieruo. Estonçe tal affor-rado
46 bien podria enplazar en iuyzio al que lo
47 afforrasse non pidiendo liçençia al iudgador &
48 non es tenudo de fazelle aquella onrra ni aquel-la
49 reuerençia que los otros afforrados que de
50 suso diximos.
51 Ley quinta. que pena mereçe el af-forrado
52 que enplaza sin liçençia del
53 iudgador al que le ouiese aforrado .

54 Pechar deue por pena çinquenta marauedis
55 en oro el afforrado a aquel que lo afforro quan-do
1 lo enplazasse sin liçençia del iudgador. fue-ras
2 ende si el sennor que fue enplazado non pare-sçiesse
3 antel iudgador: & el afforrado arepintien-dose
4 le quitasse aquel pleyto sobre que le auia
5 enplazado: o si por auentura viniesse el afforra-dor
6 de su grado: e le respondiesse en iuyzio al pla-zo
7 que le fue puesto callando el afforrado co-mo
8 no le deuiera enplazar sin otorgamiento del
9 iudgador. Ca por qualquier destas razones es
10 quito el afforrado de la pena sobredicha.
11 Ley sexta. como non deue ser enpla-zada
12 la muger ante aquel iudgador
13 que la quiso forçar o casar con ella
14 sin su plazer .

15 Trabaiandose el iudgador de casar con algu-na
16 muger sin su plazer que morasse en aquella
17 tierra do el ouiesse poderio de iudgar o querien-do
18 de otra manera passar a ella por fuerça. dezi-mos
19 que tal muger como esta ni otra: ni otri de
20 su conpanna que viniesse con ella dende adelante
21 non deuen ser enplazados ante aquel iudgador
22 E si los enplazassen non serian tenudos de ve-nir
23 ni enbiar personeros para responder delan-te
24 del. Ca podria ser que porque ella non quiso
25 consentir a su voluntad que se moueria el iuez
26 maliçiosamente faziendola enplazar & asacando
27 tortiçeras demandas para tomar vengança del-la.
28 Pero aquellos que ouieren querella de tal mu-ger
29 como esta o de algunos de los de su conpa-nna
30 puedenlos fazer enplazar ante otro iudga-dor
31 de aquel lugar si lo y ouiere. E si por auen-tura
32 non lo y ouiesse puedenlos fazer enplazar
33 antel adelantado: o antel merino que fuere ma-yoral
34 de la tierra. E el mayoral es tenudo de en-plazar
35 los: & de fazerles fuero & derecho: o de
36 darles otros onbres buenos de aquel lugar que
37 sean sin sospecha que los oyan & que los deli-bren.
38 Ley setena. como las partes pueden
39 alongar entre si el plazo despues que
40 son enplazados .

41 Avienen se entre si las partes para alongar
42 el plazo del enplazamiento que les fue puesto
43 por mandado del iudgador. E en tal razon co-mo
44 esta dezimos que quando ellos aluengan el
45 pleyto con consentimiento del iudgador que lo pue-den
46 fazer. E son tenudos de venir ante el iuez a la
47 sazon que pusieren entre si & la parte que no viniere de-uen
48 fazer contra el assi como contra onbre rebelde
49 que non viniere al plazo que le pone el iudgador
50 mas si ellos por si se alongasen el pleyto sin con-sentimiento
51 del iuez. el que no viniere non deue
52 auer otra pena: si no aquella que ellos pusieren
53 entre si: nin puede passar el iudgador contra el
54 por razon del enplazamiento. Eso mismo dezimos
170v Titulo siete 1 que quando algunos que non fuesen enplaza-dos
2 por mandado del iudgador se abiniessen &
3 tomassen plazo a que paresçiessen antel iuez. Ca
4 non tenemos por bien por muchas contiendas
5 & muchas baraias que acaesçiessen entre los on-bres
6 que vn onbre pueda enplazar a otro ni pa-rarle
7 sennal. si non en la manera que de suso mos-tramos.
8 Concordança .
9 Concuerda con esta ley el fuero de las leyes
10 libro segundo titulo terçero. libro .viij.
11 Ley otaua. que pena mereçe el que
12 fuere rebelde en no venir al enpla-zamiento .

13 Rebeldes ya algunos onbres de manera que
14 non quieren venir al enplazamiento que les fa-zen.
15 E estos non deuen fincar sin pena porque
16 despreçian el mandamiento de aquellos a quien
17 deuen obedeçer. E por ende dezimos que quan-do
18 alguno fuere enplazado del Rey por su pala-bra
19 o por su portero: o por su carta si fuere rico
20 onbre: o conçeio de algund lugar o otro onbre
21 onrrado. assi como arçobispo o obispo o maes-tre
22 de alguna orden: o comendador: o prior o a-bad
23 qualquier destos sobredichos que no vi-niessen
24 al pleyto: o fuere rebelde non querien-do
25 entrar en el pleyto sobre que fue enplazado:
26 o si fuere de la corte sin mandado del rey peche
27 a el çien marauedis porque le despreçio su man-damiento.
28 E si fuere infançon o otro cauallero
29 o onbre onrrado de villa peche treynta mara-uedis
30 al rey. E si fuere onbre de menor guisa pe-che
31 diez marauedis. E sobre todo esto deue pe-char
32 qualquier destos sobredichos a su conten-dor
33 todas las despensas que ouiere fecho so-bre
34 razon de aquel enplazamiento porque non
35 quiso fazerle derecho. E si aquel que fue rebel-de:
36 ouiesse seydo enplazado para ante algund
37 iudgador de los de la corte del Rey. mandamos
38 que peche çinco marauedis al iudgador ante quien
39 fue enplazado porque despreçio su mandamien-to.
40 E el que negare que no fue enplazado. si ge-le
41 prouare peche la pena doblada al rey o a a-quel
42 para ante quien fue enplazado: & otrosi las
43 despensas dobladas a su contendor. E todo es-to
44 que diximos de los enplazados mandamos
45 que sea guardado contra aquellos que los en-plazan
46 si non vinieren o non enbiaren como de-uen
47 al plazo. Otrosi dezimos que todo onbre
48 que fuere enplazado a querella de otri que ven-ga
49 fazer derecho ante su iuez que es puesto en
50 las çibdades o en las villas si non viniere al pla-zo
51 o non enbiare onbre que razone por el: o si
52 el se fuere sin mandado del iudgador que peche
53 por pena al alcalde medio marauedi & otro me-dio
54 a su contendor. Esa misma pena deue auer el
55 que le fiziere enplazar si no viniere o no enbiare
56 su personero al plazo como deue.
57 Concordança .
1 Concuerda con esta ley la ley primera & .vij.
2 titulo terçero libro segundo del fuero de las leyes.
3 Ley nouena. que pena mereçe el iud-gador
4 que non quiere enplazar co-mo
5 deue & aluenga el pleyto por ra-zones
6 de alguno .

7 La maldad de los onbres deste mundo es tan-ta:
8 & vsan della en tantas maneras que si la ius-tiçia:
9 & el derecho non los estoruasse non po-drian
10 los onbres buenos biuir en paz: ni alcan-çar
11 derecho. E por ende dezimos que si el iuez
12 por maldad o por mal querençia non quisiesse
13 enplazar los onbres a querella de otri o alonga-se
14 el plazo por ruego o por amor: o por ayuda
15 que les quisiesse fazer si gelo podieren prouar
16 que peche el alcalde de lo suyo las despensas que
17 fizo: & el danno que resçebio el demandador por
18 que non gelo quiso enplazar: o porque gelo a-longo
19 sin derecho & sea creydo el demandador
20 por su iura sobre estas despensas: & estos dannos
21 abien vista de aquel a quien se querello del al-calde.
22 Adiçion .
23 Uey el titulo onzeno ley segunda deste libro.
24 Ley diez. quanto tienpo deuen es-perar
25 los enplazados a sus conten-dores
26 en casa del rey de mas del pla-zo .

27 Esperar dezimos que deuen los onbres en-plazados
28 para la corte del Rey a sus contendo-res
29 si algunos dellos vienen al dia que les es
30 puesto & los otros non. E esto tenemos que es
31 derecho por dos razones. La vna por guardar
32 que en la corte del rey non pierda ninguno por
33 arrebatamiento de plazo como en los otros lu-gares.
34 Ca este es lugar do se deuen fazer las co-sas
35 con mayor acuerdo: & con mayor conseio
36 porque non se ayan ligeramente a desfazer. E
37 por ende ha menester mayor tienpo que aquel
38 sennalado que les dan por plazo. La otra razon
39 es por guardar de danno al que viniesse que cuy-daria
40 ganar por arrebatamiento del plazo. E
41 despues quando viniesse su contendor si pudie-se
42 mostrar razon derecha porque non pudiera
43 venir. donde cuydara auer pro: venir leya ende
44 danno porque auria otra vez a tornar al pleyto
45 & fazer mas despensas. E aquel sabor que ouie-ra
46 cuydando que auia vençido el pleyto tornar
47 se leya en desabor si por auentura el otro vençie-se
48 a el. E por ende tenemos por bien que todos
49 los que fueren enplazados para la corte del rey
50 si fueren de aquel reyno do el rey anduuiere: o
51 morare que esperen a sus contendores despues
52 del plazo tres dias. E si fueren de los otros rey-nos
53 esperen los nueue dias.
171r Titulo. siete 1 Ley onzena. si aquel que fuere en-plazado
2 mostrare escusa derecha
3 por que non vino que le deue valer .

4 Enbargamientos han a las vegadas los que
5 son enplazados de manera que no pueden venir
6 ni enbiar antel iuez para responder a los plazos
7 que les fueren puestos. E por ende dezimos que
8 derecha cosa & guisada es que pues ellos no dexan
9 por al de venir si no por no poder que no ayan
10 pena de rebeldes. E los enbargos derechos que
11 los pueden escusar son estos. Assi como si el en-plazado
12 fuese enbargado de grand enfermedad
13 o ouo enbargo en el camino por llenas de rios
14 o de grandes nieues o de otra tenpestad: o si lo
15 enbargassen ladrones o enemigos conosçidos
16 que le touiessen los caminos o que le ouiesen de-safiado
17 & fuesen mas poderosos que el de ma-nera
18 que no osasse venir a menos de peligro de
19 muerte: o si fuesse preso o enbargado por alguna
20 otra razon semeiante destas. E prouandola & mos-trandola
21 al iudgador deue valer de manera que
22 pena ni danno no resçiba por razon que no vino
23 al plazo. Pero si la enfermedad del enplazado
24 durase mucho deue enbiar su personero que fa-ga
25 derecho por el. Otrosi quando el enplazado
26 esta desafiado o se teme de sus enemigos que le
27 tienen el camino assi como de suso diximos deue
28 lo fazer saber al iudgador que lo enplazo que por
29 esta razon no es osado de venir antel. E el iuez
30 luego que lo supiere deue y dar tal conseio que
31 por el enplazamiento pueda venir o enbiar an-tel
32 seguramente. E mientra tal segurança no le die-re
33 no deue yr adelante por razon del enplaza-miento.
34 Ley dozena. como el que fuere en-plazado
35 no se puede escusar de no
36 responder ante el iuez que lo enpla-zo.
37 maguer vaya despues a morar:
38 a otra parte .

39 Enplazado seyendo algund onbre delante del
40 iudgador que auia poderio de iudgarle si des-pues
41 deso se partiese de aquel lugar para yr mo-rar
42 a otro que no fuese de aquella iurisdiçion no
43 puede por eso escusar se que no responda ante
44 aquel iuez que lo auia enplazado primeramente.
45 Eso mismo dezimos de otro qualquier que fue-se
46 assi enplazado: & quisiese yr a escuelas o en ro-meria:
47 o en mandaderia del rey o de su conçeio
48 o por otra razon semeiante destas. Ca por nin-guna
49 destas razones no se puede escusar que no
50 responda por si: o por su personero ante aquel
51 que lo auia enplazado. E si no lo fiziere puede el
52 iudgador fazer contra el assi como contra rebelde.
53 Ley trezena. que pena mereçe el en-plazado
54 que enagena la cosa sobre
55 que lo enplazaron .
1 Muchas vegadas acaesçe que los enplazados
2 por fazer enganno a los que los fizieron enpla-zar.
3 venden o enagenan maliçiosamente las co-sas
4 sobre que los enplazan: & quando vienen an-tel
5 iudgador para fazer derecho a aquellos que
6 las demandan por suyas dizen estonçe los en-plazados
7 que no son tenudos de responderles
8 que no son tenedores de aquellas cosas que les
9 demandan. Por ende nol queriendo desfazer tal
10 enganno como este tenemos por bien: & manda-mos
11 que todo onbre pues que fuesse enplaza-do:
12 si enagenasse la cosa sobre que fuesse fecho
13 el enplazamiento que le quisiessen demandar di-ziendo
14 & razonando los demandadores que no
15 auia derecho en ella & que era suya dellos: que
16 tal enagenamiento non vala & que sea tornada
17 aquella cosa en poder de aquel que la enageno
18 & que sea el tenudo de fazer derecho sobrella: &
19 demas que aquel que la conpro: si fuesse sabi-dor
20 de aquel enganno que pierda el preçio que
21 dio por ella. E otrosi el vendedor que peche o-tro
22 tanto de lo suyo por el enganno que fizo o sea
23 todo de la camara del Rey. Mas si el conprador
24 non fuesse sabidor del enganno & ouiesse conpra-do
25 aquella cosa a buena fe: deue cobrar el pre-çio
26 que auia dado por ella: & avn demas le de-ue
27 dar el vendedor por pena tanto quanto mon-tasse
28 la terçera parte del preçio. E las otras dos
29 partes del preçio que valio aquella cosa deue
30 el vendedor pechar al Rey. E si por auentura el
31 enplazado ouiesse canbiado aquella cosa por o-tra.
32 si aquel a quien la dio por canbio fue sabi-dor
33 del enganno deue pechar al rey tanto quan-to
34 valia aquella cosa sobre que fue fecho el en-plazamiento
35 & deue pechar de lo suyo otro tan-to
36 el que la canbio despues que fue enplazado
37 & demas deue ser desfecho el canbio & fazer de-recho
38 sobre la cosa que fue enplazado. Eso mis-mo
39 dezimos si la cosa fuesse dada en donadio
40 despues del enplazamiento. Mas si el que la re-sçibio
41 en canbio o en don non fue sabidor del
42 enganno non deue auer pena ninguna. Pero dezi-mos
43 que el canbio o el danno non vale. E avn
44 mandamos que aquel que la dio: o la canbio
45 maliçiosamente despues que fue enplazado que
46 peche al otro a quien la auia dada o canbiada
47 la terçera parte del preçio que valia aquella co-sa:
48 & las otras dos para la camara del Rey. Esa
49 pena misma sobredicha en que diximos que cae
50 el enplazado por el enganno que faze enagenan-do
51 la cosa sobre que lo enplazan el: & aquel a
52 quien la enagena. Esa misma dezimos que ha
53 lugar en el enplazador que engannosamente ena-gena
54 la cosa que demandaua & razonaua por su-ya
55 despues del enplazamiento & aquel a quien
56 la enagena despues que fazen enplazar a otro
57 sobrella. Ca el enplazador: ni el enplazado non
58 deuen nin pueden fazer enagenamiento nueua-mente
59 en ninguna manera de la cosa sobre que
60 es fecho el enplazamiento: E quieren deman-dar
61 Por Suya. Assi Como de Suso Diximos
171v Titulo siete 1 fasta que sea librada la contienda que es entre
2 ellos por iuyzio o sea dado por quito el enpla-zado
3 del enplazamiento.
4 Ley catorzena. quando se puede en-agenar
5 la cosa sin pena sobre que es
6 fecho el enplazamiento .

7 Enagenada no puede ni deue ser la cosa sobre
8 que es fecho el enplazamiento fasta que la con-tienda
9 que han sobrella sea librada por iuyzio
10 Assi como de suso diximos en la ley ante desta.
11 fueras ende en casos sennalados. E el primero es
12 si aquella cosa sobre que es fecho el enplazamien-to
13 fuesse dada despues en casamiento a otri. El
14 segundo quando aquella cosa pertenesçiese a mu-chos
15 & la quisiessen partir entre si: & enagenarla
16 los vnos a los otros que son ende tenedores del-la.
17 Pero en qualquier destos casos aquel a quien
18 passasse la cosa: tenudo seria de responder a la
19 demanda sobre que fue fecho el enplazamiento
20 E el terçero es quando la enagenassen despues
21 del enplazamiento en razon de manda que fi-ziesse
22 a su finamiento. mas en este caso postrime-ro
23 el heredero de aquel que ouiese mandado tal
24 cosa tenudo seria de defender & seguir el pleyto
25 que era mouido sobre ella fasta que sea acaba-do.
26 E si lo vençiere deuenla entregar a aquel a
27 quien fue mandada. E si por auentura perdiere
28 el pleyto sin su culpa & sin su enganno: no es te-nudo
29 el heredero de dar ninguna cosa por ra-zon
30 de aquella manda. Otrosi dezimos que si a-quel
31 a quien fue mandada la cosa sobre que era
32 fecho el enplazamiento: sospechare que el here-dero
33 no andara ni seguira lealmente: el pleyto
34 bien puede el mismo si quisiere ser con el herede-ro
35 en iuyzio para seguir el pleyto sobre aquella
36 cosa.
37 Ley quinze. como deue fazer el iud-gador
38 contra aquel que engannosa-mente
39 enagena la cosa ante que sea
40 enplazado sobrella .

41 Una de las cosas del mundo de que mas se de-uen
42 trabaiar los Reyes & los otros sennores que
43 tienen lugar de nuestro sennor dios en tierra pa-ra
44 mantenerla en iustiçia: es de contrastar a la ma-liçia
45 de los onbres: de manera que el derecho no
46 pueda ser enbargado por ellos. E por ende nos
47 queriendo seguir esto dezimos que si algund on-bre
48 sospechando que algund otro lo queria en-plazar
49 por razon de alguna cosa de que el era te-nedor
50 la enagenase ante que fuese enplazado so-brella
51 engannosamente a otro onbre que fuese mas
52 poderoso que si: o de otro sennorio: o onbre que
53 fuese muy escatimoso & reboltoso mas que el que
54 al otro fuese mas enbargado su derecho agui-sandole
55 que ouiesse mas fuerte aduersario que
56 el: mandamos que el que tal enganno fiziere que
57 no le vala & que sea en escogençia del demanda-dor
58 de aquella cosa de la demandar a el bien asi
59 como si la touiese en su poder o al otro a quien
1 fue enagenada. E esta demanda se puede fazer con
2 todos los dannos & los menoscabos que fiziere
3 por esta razon.
4 Ley diez & seys. como aquel que ha
5 algund derecho contra otro si lo o-torgare
6 o lo diere ante del enplaza-miento
7 o despues a algund onbre
8 mas poderoso que el: por razon de
9 algund ofiçio que tenga: que non
10 deue valer .

11 Buscan carreras no tan solamente los deman-dados
12 para fazer enganno assi como diximos en
13 la ley ante desta. mas avn los demandadores. E
14 por ende auemos nos acatar carreras para con-trastar
15 la maldad dellos. Onde dezimos quesi
16 algund demandador ante que enplaze en iuyzio
17 a su contendor o despues enagenare aquel dere-cho
18 que el ha contra el en otro onbre que fuese
19 mas poderoso que si por razon de algund offi-çio
20 que touiese otorgandole aquel derecho en ra-zon
21 de vendida o de canbio o de donadio o en-agenandole
22 en otra manera qualquier semeiante
23 destas. mandamos que tal enagenamiento non
24 vala. & que el demandado no sea tenudo de res-ponder
25 a ninguno dellos sobre esta razon: & de-mas
26 el que gelo enageno pierda quanto dere-cho
27 auia contra el otro en aquel pleyto que en-ageno.
28 Mas si por auentura el demandador ena-genase
29 su derecho a otro onbre que no fuese mas
30 poderoso quel. & esto fiziese desanparandose de
31 todo el derecho que y auia: & otorgandolo ver-daderamente
32 al otro ante que enplazase a su con-tendor.
33 dezimos que tal enagenamiento es vale-dero
34 porque semeia que fue fecho sin enganno.
35 Pero si el ouiese ya fecho enplazar su contendor
36 por razon de la demanda que auia contra el & des-pues
37 quisiese enagenar su derecho que auia en
38 este pleyto: no lo podria fazer maguer quisiesse
39 enagenarlo a onbre que no fuese mas podero-so
40 que si. fueras ende en las cosas sennaladas que
41 diximos en la ley deste titulo que comiença ena-genada
42 no deue ni puede ser la cosa.
43 Ley diez & siete. como el derecho que
44 alguno ha contra otro que lo puede
45 dexar en su testamento a onbre que
46 sea mas poderoso que el si quisiere .

47 Sospechar no deue onbre que aquel que esta
48 açerca de su finamiento que dexase tortiçeramen-te
49 en su manda ninguna cosa escripta que fuese
50 a danno de otri. & a peligro de su anima. E como
51 quier que en la ley ante desta diximos que nin-guno
52 no puede enagenar el derecho que ouiese
53 contra otri vendiendolo: o canbiandolo o ena-genandolo
54 en otra manera qualquier semeiante
55 destas a onbre mas poderoso que si por razon
56 de offiçio que ouiese. Pero dezimos que lo pue-de
57 fazer en testamento o en manda otorgando a
58 alguno en ella. Maguer fuese mas poderoso el
172r Titulo ocho 1 derecho que el ouiese contra otro. Ca despues
2 que fuese finado el que fizola manda o el testa-mento
3 bien puede el otro demandar en iuyzio
4 aquel derecho que fue otorgado. tanbien co-mo
5 faria aquel que fizo testamento si fuese bi-uo.
6 fueras ende si aquel que fizo la manda oui-ese
7 ya començado a mouer pleito en iuyzio por
8 enplazamiento o en otra manera sobre aquel de-recho
9 que otorgo el otro a su finamiento. Ca
10 estonçe el heredero del finado deue seguir el plei-to
11 sobre aquel derecho que fue otorgado al o-tro
12 fasta que sea dado iuyzio acabado sobre el
13 & el bien & la pro que ende salliere deue ser da-do
14 despues al poderoso. en la manera que fue
15 otorgado por aquel que fizo el testamento.
16 Adicion .
17 Uey el libro terçero de las ordenanças reales
18 titulo .ij. per totum e fallearas de como no se de-uen
19 dar cartas de enplazamiento para ante el
20 conseio & audiençia e chanchelleria si no a çier-tos
21 oficiales. E de la pena que meresce el que pro-cura
22 tales cartas por causas no verdaderas ni
23 de derecho permissas & que no se de carta pa-ra
24 que el enplazado paresca personalmente. E
25 como los escriuanos no pueden ser enplazados
26 por cartas del rey para que muestren sus regi-stros
27 & como no se deuen dar cartas de enpla-zamiento
28 a los vasallos contra sus sennores & por
29 que causas el iuez de vn lugar puede enplazar
30 en otro lugar. & el derecho de la sennal del enpla-zamiento
31 & de la forma que se deue tener en los
32 enplazamientos que se fazen en los crimines &
33 malefiçios. E como se deuen fazer los proces-sos
34 de crimen en la corte. E como deuen ser to-dos
35 los alcaldes del corte concordes para dar
36 cartas de enplazamiento para fuera della. & de
37 la forma que se deue tener contra los delinquen-tes
38 en la corte.
39 Ley otauo. de los assentamien-tos .
40 COn guisa es que pues que dixi-mos
41 en el titulo ante deste de los
42 enplazamientos que fablemos en e-ste
43 de los assentamientos que man-dan
44 fazer los iudgadores en los
45 bienes de los demandados por
46 que no vienen ante ellos al plazo que les fue pue-sto
47 el dia del enplazamiento. E por ende quere-mos
48 primeramente mostrar que cosa es este assen-tamiento.
49 E por cuyo mandado deue ser fecho
50 & contra quien. E en que manera. E que deue ser
51 fecho contra aquellos que lo enbargaren. & no
52 quisieren consentir que se faga. E que derecho
53 gana el demandador en aquella cosa en quel man-dan
54 assentar. maguer no le dexen apoderar en el-la.
55 E otrosi que pena deue auer el que gelo for-çare.
56 E fasta quanto tienpo puede el demanda-do
57 cobrar la cosa en que fue fecho el assentami-ento
58 al demandador. E otrosi como el iudga-dor
59 deue passar contra el que fuere enplazado
1 sobre algun yerro que aya fecho & no quisiere
2 venir al plazo.
3 Ley primera. que cosa es assentami-ento
4 & por cuyo mandado deue ser
5 fecho & contra quien .

6 Assentamiento es tanto como apoderar & as-sossegar
7 onbre en tenencia de alguna cosa de los
8 bienes de aquel a quien enplazan. & pueden lo fa-zer
9 los iudgadores por mengua de respuesta no
10 queriendo venir ante ellos los enplazados o se-yendo
11 rebeldes no queriendo responder quan-do
12 viniese ante ellos o ascondiendose malicio-samente
13 no queriendo fazer derecho.
14 Ley segunda. en que manera deue
15 ser fecho el assentamiento .

16 La manera en que se deue fazer el assentamien-to
17 es esta. que primeramente deue el iudgador
18 dar su iuyzio diziendo assi. por que fulan fue re-belde
19 & no quiso venir al plazo a fazer derecho
20 a fulan su contendor. digo & mando que el deman-dador
21 sea metido en tenençia por mengua de
22 respuesta de la cosa que demandaua por suya.
23 o que razonaua que auia derecho de auella. & si
24 por auentura aquella cosa no paresçe deue de-zir
25 que le manda meter en tenencia de tantos bi-enes
26 del demandado quanto podria valer aquel-la
27 cosa sennalada sobre que el no quiso fazer de-recho.
28 Mas si acaesçiese que la demanda sobre que el
29 demandado non quiso fazer derecho fuesse en
30 razon de debda o de otra cosa que fuesse tenu-do
31 el demandado de dar o de fazer. estonçe de-ue
32 dezir el iudgador que manda entregar por
33 mengua de respuesta al demandador en tantos
34 bienes del demandado quanto era aquella deb-da
35 que le demandaua o por quanto era apreci-ada
36 aquella obra que le auia de fazer. E esta en-trega
37 deue ser fecha primeramente en los bienes
38 muebles del rebelde si ouiere tantos en que se
39 pueda fazer. E si no deue ser fecha en los bienes
40 que fueren rayz fasta en la quantia de la debda se-gund
41 que sobredicho es. E tal mandamiento
42 como este llaman en latin sentencia interlocu-toria
43 que quier tanto dezir como iuyzio que es
44 dado sobre pleito que no es librado por iuyzio
45 acabadamente. Pero ante que el iudgador fa-ga
46 fazer la entrega por alguna de las razones so-bredichas
47 deue dezir al demandador que mue-stre
48 algun recabdo por que se mouio a enpla-zar
49 & fazer demanda contra el demandado. o a lo
50 menos deue tomar iura del. que el enplazamien-to
51 & la demanda que le fizo no se mouio a fazer
52 la maliciosamente. mas por que tenia que lo po-dria
53 fazer con derecho. Otrosi dezimos que si
54 fuere rey el que manda fazer tal entrega deuela
55 mandar fazer al aguazil o a su portero. E si fue-re
56 iuez de su corte deuese fazer la entrega por al-gunos
57 de los porteros del rey. E si fueren de los
58 iudgadores de las çibdades o de las vilas pue-denla
59 fazer ellos mismos o sus onbres conosçi-dos
60 por su mandado que sennaladamente fuessen
ee
172v Titulo. ocho . 1 puestos para esto. E sobre todo deuen los iud-gadores
2 anparar la tenençia a aquellos que fu-eren
3 metidos en ella de manera que non les sea
4 fecha fuerça nin tuerto.
5 Adiçion .
6 La ley prima titulo nueue libro terçero de las
7 ordenanças reales manda que para que se faga el di-cho
8 asentamiento el enplazado sea enplazado
9 por tres plazos & se requiere que sea enplazado
10 en persona & de otra manera no ha lugar esta ley
11 & dize mas que si el demandador non pidiere
12 que se faga el dicho assentamiento que puede
13 yr por el pleito adelante fasta la sentençia difi-nitiua
14 como si el pleito fuese contestado.
15 Ley terçera. que deue fazer el iudga-dor
16 contra aquel que enbarga el as-sentamiento
17 o no consiente que se
18 faga .

19 Mandando el rey asentar a alguno en aquel-la
20 cosa que demanda o en buena de se conten-dor
21 en alguna de las maneras que dize en la ley
22 ante desta. si aquel que es tenedor de aquella
23 cosa en que mandan fazer el assentamiento. no
24 consintiendo que lo fagan deue enbiar el rey
25 al iuez. o al merino de aquel lugar o a otro on-bre
26 qual quisiere que lo eche ende. E si gelo an-parare
27 peche çient marauedis al rey. & çinco a
28 aquel que fiziere el assentamiento por su man-dado
29 & al contendor las despensas que fiziere
30 por razon deste assentamiento. Mas si el assen-tamiento
31 fuere fecho por mandado de otro iud-gador
32 deuelo el enbiar al que ha de fazer la iu-sticia
33 en aquel lugar que eche ende a aquel que lo
34 anpara & asiente al demandador en aquello que
35 el iudgador le mando. E si a este lo anparare man-damos
36 que le peche diez marauedis & al iudga-dor
37 otros tantos & al contendor las despensas
38 assi como dize de suso. E essa misma pena dezi-mos
39 que aya otro qualquier que lo enbargare
40 no seyendo sennor de aquella cosa en que mandan
41 assentar nin mostrando razon derecha por que
42 lo enbarga. Pero si alguno lo enbargare dizien-do
43 que aquello en que quieren assentar es suyo o
44 ha derecho en ello prouandolo por testigos o
45 por carta. dezimos que aquel assentamiento no
46 se deue fazer en aquella cosa maguer fuese fecha
47 la demanda sennaladamente sobre ella. Mas si la
48 demanda fuese fecha sobre razon de debda o de
49 alguna otra cosa que fuesse tenudo de fazer de-ue
50 catar otra cosa desenbargada que sea de aquel
51 demandado en que fagan el assentamiento. E
52 si aquel que dize que era suyo aquello en que qui-eren
53 assentar. o que auia derecho en ello si non
54 lo pudiere prouar assi como sobredicho es ca-ya
55 en la pena que diximos de suso que deue aver
56 el que enbarga el assentamiento. E esto manda-mos
57 por que semeia que mas lo fizo por enbar-gar
58 maliciosamente que el otro no fuese assen-tado
59 en aquella cosa que por derecho que y
1 ouiesse.
2 Concordança .
3 La ley .j. del fuero titulo .iiij. ley .ij. lo manda.
4 Ley quarta. que derecho gana el de-mandador
5 en aquella cosa en que lo
6 mandan assentar maguer gelo con-trallen .

7 Ganar deue algun derecho el demandador
8 en la cosa en que le mandauan assentar. maguer no
9 se faga el assentamiento seyendo enbargado por
10 alguna de las razones que de suso diximos. E
11 por ende dezimos que si el rey o otro iudgador
12 mandare assentar a alguno por mengua de res-puesta
13 en aquello que demandaua o en buena
14 de su contendor si aquel que touiere la cosa en que
15 le mandaua el iudgador assentar la defendiere
16 por fuerça o se alçare de guisa que el assentamien-to
17 no pueda ser cunplido. & si passare vn anno la
18 cosa sobre que era la contienda razonase el deman-dador
19 que era suya o que auia algun derecho en ella
20 o si passaren quatro meses. & la demanda era en
21 razon de debda o de otra cosa que le deuian dar
22 o fazer de manera que el demandado en este pla-zo
23 no venga a fazer derecho como deue a su con-tendor.
24 mandamos que el demandador gane la te-nencia
25 de aquella cosa tanbien como si fuese assen-tado
26 en ella sin enbargo ninguno. & de mas el que
27 lo enbargasse aya la pena que de suso diximos.
28 Concordança .
29 Concuerda el fuero de las leyes libro segun-do
30 titulo quarto ley prima & segunda.
31 Ley quinta. que pena deue auer el
32 que forçar a alguno de aquello en
33 que fuere assentado .

34 Osadia muy grande tenemos que fazen aquel-los
35 que fuerçan a sus contendores o a otros quales
36 quier de aquello en que son assentados por man-dado
37 del rey o de alguno de los otros iudgado-res.
38 E por ende dezimos que si alguno fuere assen-tado
39 en alguna cosa que demandaua sennaladamen-te
40 en iuyzio. o en bienes de su contendor por men-gua
41 de respuesta si otro gelo tomare o de lo for-çare
42 despues de esso sin mandado del iudgador
43 que mando fazer el assentamiento o de otro que sea
44 mayoral del. Mandamos que el forçador sea te-nudo
45 de entregarle de aquella cosa que le tomo. o le
46 forço con todos los dannos & los menoscabos
47 que iurare que reçibio por esta razon. E demas de
48 esso por el osadia que fizo que peche por pena a la
49 camara del rey quanto el iudgador touiere por
50 bien. catando primeramente quien es aquel a quien
51 fue fecha la fuerça & que cosa es la quel forçaron & en
52 que manera & en que tienpo ca si todas estas cosas ca-tare
53 afincadamente el iudgador muy de ligero
54 podra asmar que pena mereçe el que la fuerça fizo.
55 Ley sesta. fasta quanto tienpo pue-de
56 el demandador tener la cosa & los + frutos della en que es fecho el assen-tamiento
57 & como se deue fazer el al-moneda
58 della .
173r Titulo ocho 1
2 Pues que el demandador fuere assentado por
3 mengua de respuesta en aquella cosa que demanda-ua
4 por suya o razonaua que auia algun derecho
5 sennalado en ella. si el demandado viniere ante el
6 iudgador desdel dia que fue fecho el assentamien-to
7 fasta vn anno & diere fiador de estar a derecho
8 & pechasse las costas que tasare el iudgador & iu-rare
9 la otra parte que auia fechas por esta razon
10 deue cobrar aquella cosa que le auian tomado por
11 la rebeldia con todos los frutos & las rentas quel
12 demandador leuo en este tienpo della saluo en-de
13 las despensas que fueron fechas en razon de
14 los frutos. o del meioramiento de la cosa. Mas
15 si el anno pasase no podria esto fazer. por que del
16 anno adelante. finca el demandador por verda-dero
17 tenedor de la cosa en que fue assentado. & por
18 ende gana los frutos & las rentas que della sallie-ren.
19 Pero finca en saluo al demandado todo su
20 derecho para poder demandar el sennorio de a-quella
21 cosa si quisiere. maguer sea pasado el anno
22 mas si el asentamiento fuese fecho en los bienes
23 del demandado en razon de debda o por cosa
24 que el era obligado de dar o de fazer a aquel que le
25 fizo enplazar. estonçe si el demandado viniere
26 ante el iudgador desdel dia que fuese el assentami-ento
27 fasta quatro meses & diere fiador de estar
28 a derecho & pechare luego las costas al deman-dador
29 que auia fechas por esta razon que sean ta-sadas
30 & iuradas assi como de suso diximos de-ue
31 ser entregado en aquellos bienes que le tomaron
32 por razon del assentamiento con los frutos &
33 con las rentas que su contendor leuo ende en este
34 tienpo sobredicho. Mas de los quatro meses
35 adelante dezimos que el demandador gana los
36 frutos & las rentas de aquella cosa en que fue as-sentado
37 & la verdadera tenencia della. E demas
38 desto puede pedir al iuez que faga meter en almo-neda
39 aquellos bienes en que fue el assentado. E el
40 iuez deuelo fazer mandandolos pregonar fa-sta
41 .xxx. dias & faziendolo saber a aquel cuyos eran
42 los bienes o en su casa. si a el no fallaren. & des-pues
43 que assi fueren vendidos deue el demanda-dor
44 tomar el precio fasta aquella quantia que deuia
45 auer tanbien por la debda principal como por
46 las costas & las missiones que ouiese fechas ene-sta
47 razon. E si algo fincare deuelo entregar al de-mandado.
48 E si por auentura no fallasen quien
49 quisiese conprar aquellos bienes estonçe deue el
50 iudgador fazerlos apreciar segund aluedrio de
51 onbres buenos & entregar tantos dellos por
52 pagamiento. & por suyos al demandador quan-to
53 montaua lo que el deuia auer. Otrosi las co-stas
54 & missiones que el auia fecho por esta ra-zon.
55 Pero si el demandado viniere delante del
56 iudgador ante que sus bienes sean vendidos
57 o dados en pagamiento assi como sobredicho
58 es & quisiere pechar las costas a su contendor
1 & dar fiador para estar a derecho deuele ser ca-bido
2 & non le deuen los bienes enagenar. ma-guer
3 los quatro meses fuesen passados mas de-uelos
4 cobrar el demandado. & yr despues ade-lante
5 por el pleito sobre quel enplazaron.
6 Concordança .
7 Concuerda el fuero de las leyes libro segun-do
8 titulo terçero ley quinta. pero la ley vnica
9 de las ordenanças reales. libro terçero titulo nue-ue
10 de los asentamientos dispone que si el deman-dado
11 fuere enplazado en persona por tres pla-zos
12 & no viniere a los plazos nin a alguno de-los.
13 o se fuere sin mandado del iuez que ande ade-lante
14 el iuez por el pleito. & reçiba testigos del
15 demandado. & assi como si el pleito fuese conte-stado
16 & de sentencia sin otro enplazamiento. pe-ro
17 si el demandador pidiere asentamiento. & no
18 quisiere yr por el pleito adelante. que el iuez sea
19 tenido de lo fazer. & si la demanda fuere real que
20 el actor sea puesto en la tenencia de la demanda
21 & que el reo venga. a purgar las rebeldias fasta
22 dos meses del dia que fuere fecho el asentami-ento
23 o enbarge el reo que no se faga & si fuere
24 demanda personal que sea puesto el actor en te-nencia
25 de tantos bienes muebles del demanda-do
26 fasta en contia de la demanda. E si bienes mu-ebles
27 no le fallare. que sea fecho el asentamien-to
28 en bienes rayzes & sea tenudo el reo de pur-gar
29 las rebeldias fasta vn mes del dia que el as-sentamiento
30 fuere fecho o enbargare que non
31 se faga como dicho es. E si no viniere a purgar
32 la rebeldia que dende en adelante el asentado sea
33 verdadero poseedor & no sea tenudo de respon-der
34 al demandado sobre la cosa que tiene saluo
35 por la propiedad. pero si el demandador fuere
36 asentado por demanda personal seyendo pasa-do
37 el mes del asentamiento quisiere mas que le
38 sea pagada la contia de su demanda que non te-ner
39 la posesion que en tal caso sen vendidos los
40 tales bienes por mandado del iuez & de lo que
41 valieren sea entregado el demandador de la con-tia
42 que puso en su demanda & de las costas & si
43 mas valiere sea entregado el demandado en lo
44 que mas valiere & si algo menguare que lo pa-gue
45 el demandado.
46 Ley setena. como el iudgador deue
47 passar contra el que fuere enplaza-do
48 sobre algun yerro que aya fe-cho
49 si non quisiere venir al plazo .

50 Maleficios fazen los onbres a las vegadas
51 sobre que los han de enplazar & de acusar. E el-los
52 temiendose de la pena que meresçen andan
53 refusando de manera que no quieren venir de-lante
54 del iudgador a estar a derecho. E en tal ra-zon
55 como esta. dezimos que el iudgador deue
56 pasar contra el rebelde en esta manera. faziendo
ee ij
173v Titulo. ocho . 1 pregonar en aquel lugar do solie morar el en-plazado.
2 & si morada non le fallaren deue ser pre-gonado
3 alli do el yerro fizo como sepan todos
4 que fulan fue enplazado que viniese delante del
5 iudgador sobre tal yerro que dizen que fizo. &
6 no quiso venir. E por ende el iudgador le man-da
7 enplazar otra vez que venga el mismo por
8 su persona ante el fasta .xxx. dias a estar a dere-cho
9 sobre aquello de que le acusan & si fasta este
10 plazo no viniere que le entraran todo lo suyo. &
11 quando el pregonero esto ouiere pregonado
12 assi deue venir ante el iudgador & fazer escre-uir
13 antel en el libro de los actos en que manera
14 fizo el pregon por su mandado. E si por auen-tura
15 el enplazado no viniese fasta el plazo sobre-dicho
16 deue el iudgador mandar escreuir todos
17 sus bienes & poner tal recabdo sobre ellos que
18 non puedan ser malmetidos ni enagenados. &
19 desi deuele mandar enplazar tres vezes prego-nandolo
20 cada vez en esa misma manera dandole
21 tres plazos de .xxx. dias. E si desdel dia que fue-ron
22 dados & fueron pregonados estos tres pla-zos
23 postrimeros fasta vn anno no viniere en su
24 persona delante del iudgador a estar a derecho
25 o non enbiare mostrar escusa derecha por que
26 no pudo venir dende adelante deuen ser entra-dos
27 sus bienes que es como manera de asenta-miento
28 pero toda via deuen fincar para la ca-mara
29 del rey. saluo el derecho que su muger
30 ouiere en ellos o otro quienquier que lo aya.
31 E si por auentura viniese ante que cunpliesen
32 estos tres plazos postrimeros & diese fiadores
33 para estar a derecho sobre aquello que era enpla-zado.
34 deue ser oydo & cobrar sus bienes. Pero
35 por la rebeldia que fizo puedele el iudgador man-dar
36 que peche tanto como es sobredicho de su-so
37 en el titulo de los enplazamientos que deuen
38 pechar los rebeldes que non quieren venir al
39 enplazamiento. E esto se entiende si no mostra-se
40 escusa derecha por que non pudo venir. E si
41 por auentura acaesçiese que el que fuese enpla-zado
42 & pregonado assi como sobredicho es se
43 muriese ante que se cunplise el plazo de suso di-cho.
44 estonçe deuen tornar los sus bienes a sus
45 herederos & non deuen pechar ninguna pena
46 por el finado por razon de la rebeldia. E esto es
47 por que la muerte destaia los yerros que fizo el
48 finado en su vida & las penas que deuia sofrir
49 por ello. fueras ende si el yerro fuese de trayçion
50 o de aleue o otro alguno de aquellos sobre que pu-edan
51 acusar al onbre. & dannar la fama maguer
52 sea finado assi como dize en las leyes deste nue-stro
53 libro que fablan de los maleficios. Mas
54 seyendo el biuo si passare el plazo del anno so-bredicho.
55 & despues viniere el enplazado delan-te
56 del iudgador & quisiere entrar en derecho so-bre
57 aquello que era acusado & pregonado de-ue
58 ser oydo. E si mostrare prueuas o escusas de-rechas
59 que le ayuden. & la otra parte non pro-uare
60 contra el que fizo aquello de que lo auia
61 acusado. estonçe deue ser dado por quito de a-quel
1 yerro. Pero los bienes que le auian toma-do
2 por razon de la rebeldia non los puede des-pues
3 cobrar. fueras ende si el rey le quisiere fa-zer
4 bien & merçed auiendo piedad del.
5 Concordança .
6 Concuerda el fuero de las leyes libro segun-do
7 titulo terçero ley quatro & las ordenanças
8 reales libro terçero titulo segundo ley nueue.
9 que dispone que aquel que fuere demandado
10 sobre muerte de onbre. o de otra cosa que me-resca
11 muerte. que lo enplaze el alcalde que ven-ga
12 ante el fasta nueue diaz si fuere raygado. &
13 si non fuere raygado prendan lo los alcaldes
14 por su cabeça. o por su fiador si lo ouiere. & si
15 el enplazado fuere raygado & no viniere al pla-zo
16 los alcaldes tomen sus bienes muebles & ray-zes
17 por escripto & enplazen lo de cabo a otros
18 nueue dias & si no viniere peche las costas que
19 iurare el querelloso segun aluedrio del iuez. & por
20 el desprez peche çinco marauedis al rey & çin-co
21 a los alcaldes & cobre sus bienes & si al pla-zo
22 segundo no viniere peche la pena del omezil-lo
23 & enplazan lo la terçera vez a otros nueue di-as
24 & si non viniere denlo por fechor. & si vinie-re
25 al terçero plazo sea oydo sobre aquello que le han
26 puesto si lo fizo. o no mas no cobre la pena so-bredicha
27 pero si alguno destos quier sea raygado
28 quier no. no lo fallaren en el lugar nin en la tierra que
29 los han de iuzgar. fagan lo pregonar & dezir lo en
30 su casa donde moraua que venga fasta vn mes
31 a fazer derecho sobre lo que le oponen. E si no
32 viniere sean todos sus bienes recabdados co-mo
33 dicho es. & proceda se contra el de treinta
34 en treinta dias como dicho es de suso de nue-ue
35 en nueue dias. Pero si el que fuere tres vezes
36 enplazado quisiere mostrar algun enbargo
37 asi como de enfermedad luenga o prision de su
38 cuerpo o otro enbargo derecho venga ante los
39 alcaldes ante del terçero pregon & si prouare el
40 dicho enbargo & inpedimiento sea oydo sobre
41 fiadores & si non lo pudiere prouar fagan iusti-cia
42 del. E si el por si non viniere de su grado &
43 de otra guisa lo tomaren non sea mas oydo so-bre
44 ello. E quando venir quisiere faga lo. sa-ber
45 a los alcaldes & viniendo desta guisa no sea
46 iusticiado mas sea recabdado. la forma que de-uen
47 tener los alcaldes de la corte en los proce-sos
48 criminales & que forma se deue tener con-tra
49 los delinquentes en la corte & como deuen
50 proceder contra los absentes & delinquentes
51 fuera de la corte. & otrosi la forma que deuen te-ner
52 quando alguno se presentare en la carçel de
53 la corte o de la chancelleria para se purgar de
54 algun delito & en que manera deue ser oydo el
55 que fuere condenpado a muerte en absencia
56 vey las ordenanças reales libro terçero titulo
57 dos de los enplazamientos ley diez & doze & treze
58 & quinze. E otrosi las remissiones contadas en
59 el titulo ante deste en la ley .vj.
174r Titulo nueue 1 Ley otaua. que deuen fazer de los
2 frutos que sallieren de aquellos en
3 que el iudgador mandare asen-tar
4 a alguno por alguna de las razo-nes
5 que dizen en las leyes ante de-sta .

6 Assentado seyendo alguno por mandado de
7 iugador en los bienes de su contendor por men-gua
8 de respuesta sobre alguna de las razones
9 que diximos en las leyes ante desta. dezimos que
10 los frutos & las rentas que sallieren de aquel-la
11 cosa en que fuere assentado ante que passen
12 los plazos de suso dichos deuelos reçebir por
13 escripto & guardar de manera que non se pier-dan
14 nin sean enagenados nin malmetidos por
15 que si su contendor viniere a estar a derecho los
16 pueda cobrar assi como deue. & si por auentu-ra
17 los frutos que saliesen de tal cosa como esta
18 fuesen de tal natura. o en tal tienpo cogidos que
19 entendiese que se no podrian bien guardar de-uelos
20 vender con sabiduria de aquel cuya es la
21 cosa si fuese en el lugar. & si no con otorgamien-to
22 del iudgador. E el precio que dellos reçibie-re
23 deuelo guardar. fasta que passen los plazos
24 assi como sobredicho es.
25 Titulo noueno. quando deuen me-ter
26 la cosa sobre que contienden en
27 mano de fiel .

28 MUchas vegadas conteçe que des-pues
29 que los demandadores han
30 fecho enplazar a los demandados
31 ante que les fagan sus demandas
32 piden a los iudgadores que aquel-las
33 cosas que quieren demandar
34 sean puestas en manos de onbres fieles. por que
35 sospechan contra aquellos que las tienen que
36 las malmeteran o que las encubriran. o las tras-pornan
37 de guisa que non parescan. E los otros
38 a quien quieren fazer las demandas dizen que
39 no lo deuen fazer. & contienden las partes mu-cho
40 a menudo sobre esta razon. Onde nos por
41 sabor que auemos de destaiar las contiendas
42 que podrian ende nasçer. Queremos mostrar
43 en este titulo. por quales razones deue ser pue-sta
44 la cosa sobre que contienden en mano de fi-el.
45 E quales deuen ser los fieles que la han de te-ner.
46 E fasta quanto tienpo deuen tener las co-sas
47 que les dieren en fieldad.
48 Ley primera. por que razones pue-den
49 ser puestas las cosas que otri
50 tenga en mano de fiel. & quales de-uen
51 ser los fieles .
1 Seys razones sennaladas son & non mas. por
2 que la cosa sobre que nasçe contienda entre el
3 demandador & el demandado deue ser puesta
4 en fieldad a que dizen en latin sequestracio . La
5 primera es por abenencia de amas las partes.
6 E estonçe aquel en cuya mano pusieren la cosa
7 en fieldad deuela guardar & dar en la manera en
8 que le fue encomendada. La segunda es quan-do
9 la cosa sobre que es la contienda es mueble
10 & el demandado es persona sospechosa & temen-se
11 del que la trasporna o la enpeorara o la mal-metera.
12 La terçera es quando fuese contienda so-bre
13 alguna cosa en iuyzio. & diesen sentencia di-finitiua
14 contra aquel que la tiene & se alçase del-la.
15 Ca luego deue ser desapoderado de aquella
16 cosa. si fuere onbre de quien ayan sospecha que
17 la malmetera. o desgastara los frutos della. & el
18 iudgador deuela meter en mano de fiel que la
19 guarde & recabde los frutos & las rentas del-la
20 fasta que el iudgador del alçada aya librado
21 el pleito. & mande por iuyzio a quien deue ser en-tregada
22 aquella con sus frutos. La quarta es
23 quando algun marido de alguna muger fuesse
24 de mal recabdo & gastador de sus bienes de ma-nera
25 que començase ya de venir a pobreça. Ca
26 estonçe bien puede pedir su muger al iudga-dor
27 que su dote & los bienes que pertenesçen a
28 ella que los tome de poderio de su marido &
29 los entregue a ella o los meta en mano de fiel
30 que los guarde por ella & los frutos que sallie-ren
31 de aquellos bienes que los de a el. o a ella
32 para su gouierno & el iudgador deuelo fazer.
33 La quinta cosa es quando algun onbre. o mu-ger
34 que ouiese dos fijos. non se acordando del
35 vno dellos nin faziendo mençion de la a su finamien-to
36 otorgasse todos sus bienes al otro dexando
37 lo su heredero en todo. o si se acordase del. & lo
38 deseredase sin derecho. Ca tal fijo como este bi-en
39 puede demandar a su hermano la parte que
40 deuia auer de los bienes de su padre. o de su ma-dre
41 queriendo el meter a particion con su her-mano
42 todas las ganançias que fizo con los bi-enes
43 de aquel su padre o su madre. E si fuese mu-ger
44 que meta otrosi a particion la dote quel fue
45 dada a su casamiento o que la descuente en la su
46 parte de aquellos bienes que quiere heredar.
47 E que de fiadores al otro hermano que todas
48 estas cosas aduzira a particion bien & lealmen-te
49 & que non fara y ningun enganno & faziendo
50 este deue venir con su hermano a particion de
51 los bienes. E si esto non quisiese fazer deue ser
52 metida toda la su parte de los bienes que el de-uia
53 heredar en mano de fiel que guarde & re-cabde
54 los frutos della. & deuele ser dado plazo
55 del iudgador a que faga todas estas cosas. E
56 si fasta aquel plazo las cunpliere deue el iudga-dor
57 mandarle dar & entregar toda su parte con
58 los frutos que della sallieron. & si non deuelo
59 todo mandar tornar al otro su hermano que fue
60 estableçido por heredero de aquellos bienes.
ee iij
174v Titulo dizeez . 1 La sexta cosa es quando alguno que fuese en
2 poderio de otri como por sieruo mouiese pley-to
3 en iuyzio contra aquel que lo touiese & fuese
4 dada sentencia por el que era libre. & despues
5 desso acaesçiese contienda entrellos sobre los
6 bienes que fueron fallados en poder de aquel
7 que lo tenia por sieruo aquel que era como por
8 su sennor dixiese que aquellos bienes eran suyos
9 & que gelos diesse como a onbre que tenia por
10 su sieruo. & el otro negase & dixiese que eran su-yos
11 que los ganara el mismo de otra parte en
12 tal razon como esta dezimos que estos bienes
13 deuen ser metidos en mano de fiel fasta que se-pan
14 verdad de cuyos deuen ser. Otrosi dezimos
15 que los onbres en cuya mano manda los iud-gadores
16 poner la cosa en fieldad que deuen ser
17 onbres buenos & leales & abonados en la tier-ra
18 de manera que sean sin sospecha que no tras-pornan
19 la cosa nin la malmeteran nin faran en el-la
20 enganno.
21 Concordança .
22 Concuerda en vn caso el fuero de las leyes libro
23 segundo titulo terçero de los enplazamientos
24 ley segunda. otro caso es de que fablan las or-denanças
25 reales libro terçero titulo diez ley vni-ca
26 de las sequestraciones que dispone que quan-do
27 quiera que en las labores de las heredades
28 o el coier de los frutos se sequestraren. o enbar-garen
29 en el tienpo del coier de los frutos. que
30 los oficiales los fagan coier & los pongan en
31 fieldad a costa de los frutos fasta que sea de-terminada
32 quien los deue auer. & si por esta ra-zon
33 alguno prendare. o leuare por fuerça alguna
34 cosa de aquel que labrare la heredad que lo tor-ne
35 con el danno que por el reçibiere. & aya en pe-na
36 del quatro al tanto la mitad para el querello-so
37 & la mitad para el rey.
38 Ley segunda. quanto tienpo deue
39 el onbre tener la cosa que le dieren en
40 fieldad .

41 Tanto tienpo deuen tener los fieles la cosa so-bre
42 que es la contienda en su poder quanto to-uieren
43 por bien los iuezes que gelo mandaron
44 encomendar o quanto pusieron las partes a la
45 sazon que la cosa pusieron en fieldad. E tal tien-po
46 como este. nin faze pro nin tiene danno a nin-guna
47 de las partes para poderla ganar. nin per-der
48 por tienpo. fueras ende si sennaladamente fu-ese
49 otorgada & puesta de amas las partes a la sa-zon
50 que la pusieron en mano de fiel que aquel
51 tienpo que estuuiese assi que se aprouechase del
52 alguna de las partes. Ca estonçe aquel tienpo
53 que assi pasase se tornaria en pro de alguno del-los.
54 segund el pleito o la postura que ouiesen
55 otorgada entre si.
56 Titulo dezeno. como se deuen co-mençar
57 los pleytos por demanda
58 & por respuesta .
1 oOBedientes son a las vegadas los
2 demandados en venir antel iuez
3 que los enplazo para responder
4 a la demanda de aquel que los fi-zo
5 enplazar. E pues que de suso
6 fablamos de los enplazamientos
7 & de los assentamientos que se fazen en los bie-nes
8 de los rebeldes que no quieren venir ante
9 los iudgadores que los enplazaron para respon-der
10 a los que les demandan & entrar en su plei-to
11 queremos agora aqui dezir en que manera &
12 por que palabras se deuen començar los plei-tos
13 por demanda & por respuesta entre aquel-los
14 que son obedientes & vienen ante ellos. E pri-meramente
15 mostraremos que preguntas son a-quellas
16 que la vna de las partes puede fazer a la
17 otra en iuyzio ante que el pleito se comiençe por
18 demanda & por respuesta. E desi como. & porque
19 palabras se deuen començar los pleitos a razo-nar.
20 E qual demanda deue andar adelante quan-do
21 muchas acaesçieren en vno. E quales deman-das
22 no deuen ser cabidas. E sobre todo mostra-remos
23 que fuerça ha el pleito despues que en
24 iuyzio fuere començado por demanda & por re-spuesta.
25 Ley primera. de las preguntas que
26 pueden fazer al demandador & al de-mandado
27 ante que se comiençe el
28 pleyto por demanda & por respu-esta .

29 Ciertas preguntas son las que puede fazer el
30 demandador sobre la cosa que quiere fazer su
31 demanda ante que el pleito se comiençe. E son
32 de tal natura que si el demandador non las fizi-ese
33 en aquel tienpo. E otrosi el demandado no
34 respondiese a ellas. que non podrian despues
35 yr adelante por el pleito ciertamente. E esto se-ria
36 quando alguno mouiese pleito contra otro
37 assi como contra heredero de algun finado que-riendo
38 le demandar alguna cosa que el finado
39 le deuia. Ca primeramente le deuen preguntar
40 al demandado si es heredero de los bienes de aquel
41 finado en cuyo nonbre le fazen la demanda. & si
42 respondiere que lo es. deue fazer otra pregunta
43 si es heredero en todos aquellos bienes. o en
44 alguna partida dellos. E sobre todo le deuen
45 preguntar por que razon hereda aquellos bie-nes.
46 & el otro es tenudo de responder que los
47 hereda por que el finado gelos dexo en su te-stamento
48 a el o a su sieruo. o sin testamento por
49 razon de parentesco. ca de otra manera non po-dria
50 fazer el demandador en saluo su demanda
51 assi como a heredero. E esso mismo dezimos que
52 deue ciertamente responder el demandador al deman-dado
53 quando le quisiere fazer su demanda ra-zonandose
54 por heredero de otri. quier la faga
55 en demandar la heredat toda o alguna parti-da
175r Titulo diez 1 della o debda que deuiese al finado. Otro-si
2 dezimos que quando algun sieruo o bestia
3 de otri fiziese danno en los bienes de alguno que
4 ante que demanden emienda de aquel danno de-uen
5 preguntar a aquel que quiere defender el
6 sieruo o la bestia si son suyas. o si estan en su po-der.
7 ca si en su poder non fuese non seria tenu-do
8 de fazer emienda por ellos. fueras ende si en-gannosamente
9 las ouiese traspuesto. Esso mis-mo
10 dezimos quando alguno se teme de danno
11 que le podria venir de las casas de su vezino que
12 se quieren caer si le aduxiere antel iudgador pidi-endolo
13 que le faga derribar aquella casa o que
14 le de recabdo de le emendar todo el danno que le
15 podria venir por razon dellas. E si cayesen an-te
16 que esta demanda fagan deuen preguntar
17 al demandado si es tenedor dellas o non o si
18 son souyas en todo. o si ha parte en ellas. Otro-si
19 dezimos que si el fijo. o el sieruo de alguno fi-ziere
20 alguna debda en razon de mercaduria o
21 de alguna tienda que ellos touiesen para ga-nar
22 vendiendo o conprando en ella. que si so-bre
23 esto le quisieren fazer demanda al padre
24 o al sennor por razon del fijo o del sieruo que
25 le deuen ante preguntar al sennor si es tenedor
26 del pegujar & de las cosas que el fijo o el sier-uo
27 solian auer en razon de aquella mercaderia
28 E si respondieren que si. pueden despues en sal-uo
29 fazer su demanda contra el. Otrosi pueden
30 preguntar al demandado ante que le fagan la
31 principal demanda si es de edat cunplida pa-ra
32 poder estar en iuyzio. & si respondiere que si
33 pueden andar adelante por su pleito. & si dixie-re
34 que non es de edat. no han por que fazer la
35 demanda a menos de estar el guardador delan-te.
36 Pero tal pregunta como esta non la deuen
37 fazer si no quando dubda acaesçiere en la edat
38 del demandado. Otrosi dezimos que quando
39 alguno quisiere demandar a otro alguna cosa
40 razonando que es suya que ante que faga esta
41 demanda en iuyzio deue preguntar al deman-dado
42 si es tenedor de aquella cosa o non. & si di-xiere
43 que es tenedor della. deuele preguntar si
44 es tenedor della en todo. o en parte & abonda
45 esta respuesta. & non ha por que dezir la razon
46 por que la tiene. assi como de suso mostramos
47 en el titulo de los demandados. & sobre todo
48 esto dezimos que el iudgador puede fazer otras
49 preguntas en el pleyto al demandador & al de-mandado
50 en qualquier tienpo fasta que el de
51 el iuyzio acabado entrellos veyendo & entendi-endo
52 alguna razon derecha por que lo deua fa-zer.
53 & mayormente quando entendiere que por
54 aquella pregunta puede saber ayna la ver-dad
55 del pleyto.
56 Ley segunda. quando el demanda-do
57 se puede arepentir de la respue-sta
58 que fizo a la pregunta que le fue + fecha ante que entrase en iuyzio .
1
2 Sennaladas preguntas pueden ser fechas a las
3 partes en iuyzio ante que el pleyto principal
4 se comiençe por demanda & por respuesta. assi
5 como diximos en la ley ante desta. E por que
6 a las vegadas se arepienten de lo que respondie-ron.
7 queremos aqui departir quando lo pue-den
8 fazer. E dezimos que si el demandador o el
9 demandado otorgare antel iudgador alguna
10 de las cosas que de suso diximos. si despues se
11 arepintieren de lo que respondieron ante que
12 el pleyto principal sea començado por deman-da
13 & por respuesta que lo puede reuocar si qui-siere
14 assi como mostramos en el titulo del de-mandado
15 en las leyes que fablan en esta razon
16 mas si respondiere alguuna de las partes despu-es
17 que el pleyto fuere començado sobre pregun-ta
18 que le fiziesen non la puede despues reuocar
19 fueras ende si dixiese que la fiziera por yerro en
20 que dize en el titulo de las preguntas & de las co-nosçençias
21 que fazen alguna de las partes des-pues
22 que el pleito es començado por deman-da
23 & por respuesta.
24 Ley terçera. como se deuen comen-çar
25 los pleytos por demanda & por
26 respuesta .

27 Començamiento & rayz de todo pleito sobre
28 que deue ser dado iuyzio es quando entran en
29 el por demanda & por respuesta delante del iud-gador.
30 E esto se deue fazer en esta manera mo-strando
31 el demandador su demanda por pala-bra
32 o por escripto segund diximos de suso en
33 las leyes que fablan de los demandadores & de
34 los demandados. E respondiendo el demanda-do
35 a aquella demanda llanamente si o no. Pe-ro
36 si el demandado faze la respuesta en nonbre
37 de otri assi como personero o si le demandasen
38 por razon que es heredero de otri abonda pa-ra
39 ser començado el pleyto que diga respondi-endo
40 a la demanda que lo que es puesto en ella
41 no lo sabe nin lo cree que assi sea. E si muchas
42 demandas le fiziere el demandador por escrip-to
43 o por palabra deue responder en cierto el de-mandado
44 a cada vna dellas apartadamente.
45 fueras ende si las quisiere conosçer o negar to-das
46 en vno. Otrosi puede responder el deman-dado
47 si quisiere negar la demanda en esta ma-nera
48 diziendo assi. las cosas que son puestas en
49 la demanda de mi contendor niego que no son
50 assi como el lo reconto. E por ende digo que no
51 le deuen fazer lo que el demando en qualquier
52 destas maneras que de suso diximos que respon-da
53 el demandado a la demanda que le fazen cun-ple
54 para ser començado el pleito por deman-da.
55 o por respuesta a que dizen en latin con-testaçio .
ee iiij
175v Titulo diez . 1 Concordança .
2 Concuerda el fuero de leyes libro segundo
3 titulo seys ley primera & ley segunda. & las orde-nanças
4 reales libro terçero titulo terçero per to-tum
5 que disponen que del dia que la demanda
6 fuere puesta al demandado. o a su procurador
7 responda derechamente contestando el pleito
8 conosçiendo o negando fasta nueue dias conti-nuos
9 & si asi no respondiere que sea avido por
10 confiesso por su rebeldia por la dicha ley avn
11 que non sea dada sentencia sobre ello contra el
12 & si el procurador fuere rebelde que non sea re-stituydo
13 el sennor del pleito. maguer que diga que
14 el procurador non tiene de que pagar. la segun-da
15 ley de las dichas ordenanças dispone que la
16 contestacion se puede fazer en cada vno de los
17 dichos nueue dias quier sea feriado quier non
18 el demandador presente o absente & en qual qui-er
19 lugar do pudiere ser auido el iuez en su casa
20 o en el audiençia & que pueda ser fecha la con-testacion
21 ante el escriuano que touiere la de-manda
22 & si non la touiere escripta. ante otro o
23 ante las puertas de su casa del iuez. y el deman-dado
24 que sea tenudo de lo dezir al demandador
25 el primer dia que paresçiere en iuyzio. & la ter-çera
26 ley del dicho titulo del ordenamiento real
27 dispone que las demandas que fueren puestas
28 abueltas de algunas escripturas o razones no
29 sea avido por confiesso el demandado avn que
30 a ellas non responda.
31 Ley quarta. quando muchas deman-das
32 acaesçieren en vno antel iudga-dor
33 & quales dellas deuen ser pri-mero
34 oydas .

35 Acaesçe a las vegadas que el demandador qui-ere
36 fazer su demanda aquel que fizo enplazar de-lante
37 del iudgador. E dize su contendor que el
38 quiere demandar & que primeramente deue el
39 fazer su demanda. E por ende queremos nos a-qui
40 mostrar quando esto acaesçiere qual deman-da
41 deue ser oyda. E dezimos que si amos los con-tendores
42 mouieren sendas demandas. o mas
43 vno contra otro que sean por razon de debdas o
44 de posturas. o sobre endereçamiento de tuer-tos
45 o de dannos que se ouiesen fecho. o sobre algu-nas
46 cosas otras que fuesen muebles o rayz en que
47 non copiese iusticia de muerte. o de lision amas
48 las deue oyr el iudgador & librar en vno assi co-mo
49 la boz de aquel que fue primero enplazado
50 vaya adelante & sea primero iudgador. maguer
51 que la demanda de aquel que fue primero en-plazado
52 sea mayor. Mas si las demandas que
53 faze la vna parte a la otra. fueren de acusamien-to
54 en que caya pena de cuerpo o de auer. la que
55 fuere mayor deue primero ser oyda & librada an-te
56 que comiençen la menor a oyr la fueras ende si
57 el que faze la menor acusase a la otra parte en ra-zon
58 de mal. o de tuerto que fuese fecho a el o a los
59 suyos. Ca estonçe deuen ser tales acusamientos
1 oydos & librados en vno. E en esta razon fab-lamos
2 mas conplidamente en el titulo de las a-cusaciones
3 en la setena partida deste nuestro li-bro.
4 Ley quinta. en que pleytos deue an-te
5 ser librada la demanda del deman-dado
6 que la del demandador .

7 Contesçe muchas vegadas que alguno mu-eue
8 demanda contra su contendor sobre alguna
9 cosa que dize que le deue o sobre otra cosa qual
10 quier & el demandado razona & dize que non
11 le es tenudo de responder por que es su sieruo
12 o de otri & que aquella demanda que le faze non
13 es de tal natura que sieruo la pueda fazer en iuy-zio.
14 En tal contienda como esta o en otra seme-iante
15 della. dezimos que el iudgador deue pri-merameente
16 oyr & saber si este es sieruo o libre. &
17 si fallare que es libre deue oyr & librar la deman-da
18 del otro que le fizo enplazar. & si entendiere
19 que es sieruo. non ha por que yr adelante por
20 tal pleito sobre que es fecha la demanda. Otro-si
21 dezimos que si alguno demandare a otri en
22 iuyzio heredad. o otra cosa qualquier. si el de-mandado
23 razonare en manera de defension que
24 non le deue responder a la demanda que faze el
25 demandador por que el lo tiene despoiado o
26 forçado de alguna cosa de sus bienes que pri-mer
27 ha de ser librada la voz del despoiamien-to.
28 o de la fuerça que el otro ha sobre que fue fe-cho
29 el enplazamiento. E si fallaren que el deman-dado
30 fue assi despoiado. assi como razono. de-ue
31 ser ante entregado de todo quanto le despo-iaron
32 o le forçaron. & despues responder a la de-manda.
33 Mas si el demandado non razonasse la
34 fuerça o el despoiamiento en manera de defen-sion.
35 mas en razon de reconuencion. & de deman-da
36 estonçe deue oyr el iuez & librar en vno amas
37 las demandas del demandador & del demanda-do.
38 assi que la boz de aquel que enplazo prime-ro
39 vaya adelante & sea primero iudgada. E esto
40 se entiende quando la demanda del demandador & el
41 demandado que fazen vno a otro entre si. es en razon
42 de fuerça o de despoiamiento. mas si aquel que fi-ziere
43 enplazar al demandado le faze demanda
44 sobre alguna cosa que dezia que era suya. o en
45 que auia derecho o sobre otra cosa que le deui-ese
46 el enplazado dar o fazer. si estonçe el enpla-zado
47 le quisere fazer otra demanda en razon que
48 dize que le forço o que le despoio. de alguna cosa
49 primero deue ser oydo & librado el pleyto del
50 forçado que el otro. & es derecho por que la fuer-ça
51 nasçe de grand cobdicia o de grand sober-uia.
52 E por ende los iudgadores se deuen ante pa-rar
53 a esta a corriendo al forçado con iusticia. E
54 despues deuenle fazer responder a la demanda
55 sobre que fue enplazado.
56 Ley sesta. si dos onbres fizieren de-manda
57 en vno qual deue ser oydo
58 primero .
176r Titulo. diez . 1 Poderia auenir que dos onbres auian deman-da
2 contra vno sobre vna misma cosa: o sobre
3 mas. E por ende dezimos que si la demanda de
4 los dos contra el terçero es de vna misma cosa
5 que el demandado es tenudo de responder a la
6 demanda de aquel que primero lo fizo enplazar
7 & despues al otro. Enpero si el primero le ven-çiere
8 non es tenudo de entregarle aquella cosa
9 de que le vençio. si primeramente no le diere re-cabdo
10 que le defienda del otro sobre aquella
11 cosa de que le ha vençido. Mas si acaesçieren a-mos
12 en vn tienpo a fazer la demanda al terçero
13 estonçe el iudgador puede escoger vno dellos
14 qual entendiere que ha mayor derecho en fa-zerla.
15 E aquel puede demandar primeramen-te
16 & desi el otro. Pero si la demanda fuesse sobre
17 debda o postura que ouiesse fecho el deman-dado
18 con amos en sendos tienpos: dezimos que
19 a aquel deue responder primero con quien fizo
20 primeramente la debda o la postura.
21 Ley setena. quales demandas deuen
22 ser cabidas .

23 Poner puede alguno muchas demandas con-tra
24 su contendor mostrandolas: & razonando-las
25 todas en vno: solo que non sea contraria la
26 vna de la otra. Ca si tales fuessen non lo podria
27 fazer. E esto seria quando el sieruo mandasse a otro
28 que conprasse casa o vinna o otra cosa qualquier de
29 los dineros que el auia furtados a su sennor: E aquel
30 que fiziesse esta conpra por el sieruo resçibiesse
31 los dineros sabiendo que los auia furtados. es-tonçe
32 el sennor auria contra esto dos demandas
33 que son contrarias la vna de la otra. Ca le po-dria
34 demandar los dineros que resçebio de su
35 sieruo como de furto. E faziendo esta demanda
36 muestra que non se paga de la conpra que fizo
37 el otro por mandado de su sieruo. E la otra de-manda
38 es que si pluguiere al sennor de la conpra
39 que es fecha de sus dineros por mandado del
40 sieruo que auiendola por firme la puede deman-dar
41 a aquel que la fizo. E esta demanda es con-traria
42 de la primera porque faziendo tal deman-da
43 muestra que se paga de la conpra que fue fe-cha
44 por mandado de su sieruo. E por ende si es-tas
45 dos demandas que son contrarias la vna de
46 la otra quisiese fazer el sennor en vno demandan-do
47 su auer como de furto: E otrosi la cosa que
48 fue conprada dello por mandado de su sieruo
49 non lo podria fazer. mas deue escoger la vna del-las
50 qual se quisiere catando en qual dellas le ya-ze
51 mayor pro: & escogiendo la vna despues tor-nar
52 a la otra. Eso mismo dezimos si alguno con-prasse
53 cosa agena sin mandado de su duenno que
54 gela puede demandar aquel cuya era si no se pa-gare
55 de la vendida: o si la quisiere auer por fir-me
56 puede demandar el preçio que fue prometido por
57 ella. mas non puede fazer demanda en vno de la
1 cosa & de la preçio seria la vna contraria
2 de la otra assi como de suso diximos. Eso mis-mo
3 dezimos que deue ser guardado en todas
4 las otras demandas que fueren fechas en esta
5 manera. Otrosi quando alguno demandasse a
6 otri casa o vinna o otra heredad qualquier razo-nando
7 que era suya. Si el otro que era tenedor
8 della lo negasse & ante que esta demanda fuesse
9 librada le fiziese otra: demandandole que le die-se
10 carrera en otra heredad que se touiesse con es-ta
11 que fuesse del demandado porque pudiesse
12 yr a aquella que el demandaua primero que tal
13 demanda como esta non la pueden fazer si pri-meramente
14 no le fuere iudgada por suya la here-dad
15 sobre que ante fiziera la demanda porque
16 ninguno non puede demandar seruidunbre en
17 cosa agena a menos demostrar aquella cosa por
18 que demanda la seruidunbre si es suya o que ha
19 derecho en ella. Otrosi dezimos que si alguno de-manda
20 a otri que viniessen a partiçion de algu-na
21 heredad o de otra cosa qualquier que deue
22 ser comunal entrellos por herençia: o por con-pannia:
23 o por otra razon si aquel a quien fazen es-ta
24 demanda es tenedor de aquella cosa del to-do
25 & niega que el otro non es su conpannero nin
26 su aparçero: nin ha ningund derecho de auer par-te
27 en ella. que sobre tal demanda como esta no
28 deue yr adelante a menos de prouar primero el
29 demandador como ha derecho de demandar
30 parte en aquella cosa sobre que faze la deman-da
31 & prouando esto deue ser oydo en la deman-da
32 que faze en razon de la partiçion. Mas si el de-mandador
33 es en tenençia de la cosa que deman-da
34 apartir. maguer el demandado negasse que
35 non era su conpannero. nin auia derecho el otro
36 de demandarle parte en aquella cosa. bien pue-de
37 ser resçebida tal demanda. pero deue prouar
38 & mostrar el derecho que dize que ha en aquel-la
39 cosa: & prouandolo deue mandar el iudgador
40 partir aquella cosa en que demandaua raçion.
41 mas si aueriguar no pudiesse el derecho que ra-zonaua
42 que auia: fincaria aquella cosa al deman-dado
43 & seria el demandador desapoderado della.
44 Ley otaua. que fuerça ha el pleyto
45 despues que en iuyzio fuere comen-çado
46 por demanda & por respuesta .

47 A muchas cosas tiene pro el pleyto que es co-mençado
48 por demanda & por respuesta. Ca lue-go
49 puede el iudgador tomar la iura de amas las
50 partes que anden verdaderamente en el pleyto
51 E esto es carrera para saber mas ayna la ver-dad
52 de la cosa sobre que contienden. E otrosi pue-den
53 despues resçebir testigos lo que non po-dria
54 ser fecho si el pleyto non fuesse assi comen-çado.
55 Si non en cosas sennaladas. Assi como se
56 Muestran en las Leyes que fablan De los tes-tigos.
57 E de mas puedese Dar iuyzio acabado
176v Titulo diez 1 sobre la demanda: lo que non se podria assi fa-zer
2 si el pleyto non fuesse assi començado. Otro-si
3 por tal començamiento de pleyto se destaia &
4 se quebranta el tienpo porque se podria ganar
5 o perder aquella cosa que fuesse sobre que es
6 la contienda. Pero si acaesçiesse que sobre algu-na
7 cosa que fuesse de tal natura que se perdiesse
8 por tienpo de anno & dia: o por otro menor tien-po
9 que fuesse dada petiçion ordenada al rey: &
10 despues el rey le diesse su carta de respuesta en
11 esta razon tal fuerça ha esta manera de demanda
12 que non se puede despues perder la cosa por a-quel
13 tienpo sobredicho bien como si el pleyto
14 fuesse començado antel iudgador sobre aquel-la
15 cosa. Otrosi dezimos que despues que el pley-to
16 es començado por demanda & por respuesta
17 delante del iudgador. non puede ninguna de las
18 partes desechar aquel iuez por sospechoso que
19 le ayan. nin por otra razon. fueras ende si la sos-pecha
20 o la razon acaesçiesse de nueuo & fuesse tal
21 que deuiesse ser cabida. E avn dezimos que des-pues
22 que el pleyto es començado por deman-da
23 & por respuesta si aquel que lo començo era
24 guardador de huerfano o personero de otri pue-de
25 fazer otro personero en su lugar en aquel pley-to
26 maguer no le fuesse otorgado de su duenno po-derio
27 de lo fazer lo que non podria fazer ante que
28 el pleyto fuesse assi començado en la manera que
29 de suso mostramos en el titulo de los persone-ros.
30 Titulo onzeno. de las iuras que las
31 partes fazen en los pleytos pues que
32 sean començados por demanda &
33 por respuesta .

34 DEzimos asaz conplidamente en los
35 titulos ante deste de los enplaza-mientos
36 & de las otras cosas que
37 se siguen en razon dellos: & otrosi
38 de los pleytos en que manera se de-uen
39 començar por demanda & por
40 respuesta. Mas agora queremos aqui dezir de
41 las iuras que las partes deuen fazer en iuyzio por
42 que los pleytos despues que fueren comença-dos
43 se puedan mas ayna librar: & primeramente
44 mostraremos que cosa es iura. E quantas ma-neras
45 son della. E quien la puede dar: o tomar
46 E sobre que cosa. E en que lugar. E que pro na-sçe
47 de la iura. E sobre todo diremos quien de-ue
48 fazer iuramento de calunpnia. E que pena me-reçe
49 quien iurare mentira. E en quantas mane-ras
50 se puede onbre escusar de periuro maguer
51 non gnuardasse la iura que ouiesse fecho.
52 Ley primera. que cosa es iura & so-bre
53 que deue iurar .

54 Iura es aueriguamiento que se faze nonbran-do
55 a dios o a alguna otra cosa santa sobre lo que
1 alguno afirma que es assi: o lo niega. E pode-mos
2 avn dezir en otra manera que iura es afir-mamiento
3 de la verdad. E por eso fue assacada
4 porque las cosas que los onbres non quieren
5 creer porque se non podrian prouar que la iu-ra
6 les mouiesse & les abondasse para creer los.
7 E lo que diximos que deuen iurar por alguna
8 cosa non tan solamente por çielo nin por tier-ra:
9 nin por otra criatura maguer sea biua o non
10 mas por dios primeramente. E desi por santa
11 maria su madre: o por alguno de los otros san-tos.
12 E esto por razon de la cristiandad que resçi-bieron
13 de dios & por la cruz en que fue el pues-to
14 o por el altar porque es consagrado & consa-gran
15 en el al cuerpo de nuestro sennor ihesu xpisto. E
16 otrosi por la eglesia porque alaban y a dios: &
17 lo adoran.
18 Ley segunda. quantas maneras son
19 de iura .

20 Departesse la iura en tres maneras. Ca o es
21 iura de voluntad o de premia: o de iuyzio. De
22 voluntad es aquella que da el vn contendor al
23 otro fuera de iuyzio conbidandole que iure que
24 aquello sobre que han la contienda es assi co-mo
25 el dize: & que gelo conplira: o se quitara del
26 pleyto. E por ende es llamada iura de voluntad
27 porque se da o se resçibe con plazer de las par-tes.
28 E non es tenudo de la resçebir aquel a quien
29 la dan si non quisiere. non otrosi la tornar a a-quel
30 a quien conbidan con ella primeramente
31 queriendo que iure su contendor no es el otro
32 tenudo de la resçebir si non quisiere. E tal iura
33 como esta quando fuere fecha en la manera que
34 fue otorgada deue ser librado el pleyto por ella
35 tanbien como si fuesse fecha en iuyzio. E la iu-ra
36 que es de premia es aquella que da el iudga-dor
37 de su offiçio a alguna de amas las partes en
38 iuyzio. E por ende es llamada iura de premia. por
39 que la parte a quien el iuez mandare que la fa-ga
40 non se puede escusar della en ninguna mane-ra
41 que la non aya de fazer. nin otrosi non pue-de
42 escusar con ella a su contendor que la faga.
43 Ca si non quisiere iurar deue ser dado por ven-çido
44 de aquel pleyto. fueras ende si mostrasse al-guna
45 razon derecha porque la non deuiesse fa-zer:
46 & tal iura como esta deue dar el iugador quan-do
47 alguno se querellasse en iuyzio antel de fuer-ça
48 o de robo o de enganno que ouiessen fecho en
49 sus cosas. Ca si el pudiere prouar manifiestamen-te
50 que le fue fecha fuerça: o robo: o enganno: ma-guer
51 non pudiesse aueriguar quantas cosas per-dio
52 por aquella razon. nin quanto valian deue
53 & puede el iudgador asmar & apreçiar segund al-uedrio
54 aquellas cosas que dize que perdio: catando
55 qual onbre es aquel que faze la querella. E sobre
56 eso mandar al querelloso que iure que valia tanto o que eran
57 tantos como el iudgador apreçio. & iurando desta
58 guisa deue ser creyda la iura & librarse por ella
177r Titulo. onze . 1 el pleyto. bien assi como si fuesse prouado por
2 testigos. Otrosi dezimos que si acaesçiesse pley-to
3 ante algund iudgador que fuesse de diez ma-rauedis
4 ayuso & non pudiesse ser prouado. fue-ras
5 ende por vn testigo que fuesse onbre sin sos-pecha
6 & de buena fama que en tal cosa como es-te
7 deue el iudgador dar la iura a aquella parte
8 que entendiere que dira mas ençierto la verdad
9 & librar el pleyto segund que dixiere aquel a
10 quien dio la iura. Pero si el demandador quisie-re
11 de su grado fazer esta iura deue ser otorgada
12 E non puede nin deue la otra parte contradezir
13 la. E tal iura como esta: & todas las otras iuras
14 que el iudgador ha poder de dar a alguna de
15 las partes por las leyes deste nuestro libro. de-zimos
16 que son dichas iuras de premia. E la ter-çera
17 manera de iura que llaman de iuyzio: es quan-do
18 estan los contendores en su pleyto ante los
19 iudgadores. & da el vno dellos la iura al otro di-ziendole
20 que iure & que el estara por lo que iu-rare.
21 E esta iura puede refusar aquel a quien la
22 dan: E tornarla al que gela da. Mas aquel a qui-en
23 la & tornare no la puede refusar por esta ra-zon.
24 Ca despues que el quiso que el pleyto se li-brasse
25 por iura conbidando con ella a su conten-dor
26 si el otro la tornare a el: non la puede el o-tro
27 refusar. Ca no es guisado que aquello que
28 el escogio porque se librasse el pleyto que lo el
29 puede desechar: ante dezimos que si non iura-re
30 deuele el iudgador dar por caydo. E a esta lla-man
31 iura de iuyzio porque seyendo el pleyto de-lante
32 del iudgador se la dan los contendores
33 vnos a otros.
34 Concordança .
35 Concuerda el fuero de leyes libro segundo ti-tulo
36 doze ley final.
37 Ley terçera. quien puede dar la iu-ra
38 o tomarla .

39 Dar puede la iura en iuyzio tanbien el con-tendor
40 como el iuez segund diximos de suso. Pe-ro
41 quando el contendor la diere o la resçibiere
42 deue ser de hedad de veinte & çinco annos. & que
43 non sea loco: nin desmemoriado nin sieruo. & o-trosi
44 que biua por si & non en poder de su pa-dre.
45 E si non fuere atal non puede el mismo sin
46 mandado de aquel que lo ante tenia en su po-derio
47 otorgar iura a su contendor. E si por auen-tura
48 la diere & fuere a danno del: o de sus cosas
49 non deue valer el iuyzio que fuere dado sobrel-la.
50 Pero si otro la diere a alguno dellos en iuy-zio
51 & al que la dieren iurare sobre algund pley-to
52 que se torne a pro de su padre: o de su sennor
53 deue valer lo que iurare bien assi como si su pa-dre
54 o su sennor lo ouiesse iurado. Otrosi dezimos
55 que si el padre ouiesse dado apartadamente en
56 manera de peguiar de sus cosas: o alguna quan-tia
57 de marauedis a su fijo que tal fijo como este
58 maguer fuesse de hedad de veinte & çinco annos
1 non podria dar iura a su contendor en razon de
2 tales cosas como estas. nin de otras que ouiese
3 ganadas con aquel pegujar: & si la diesse no de-ue
4 valer contra su padre. fueras ende si le ouie-se
5 otorgado libre & general poderio que fiziesse
6 lo que quisiesse en iuyzio. & fuera de iuyzio de
7 aquel pegujar. Ca estonçe bien lo podria fazer
8 E avn dezimos que si alguno fuere gastador de
9 sus cosas & las despendiere en malos vsos & el
10 iudgador le defendiere por esto que las no ena-gene
11 nin las malmeta. E si despues alguno mo-uiere
12 pleyto sobre alguna dellas. & el le diere la
13 iura non vale: nin el que assi iurasse non gana-ria
14 por tal iura. fueras ende si aquella iura fuese
15 dada con otorgamiento de su guardador.
16 Ley quarta. quando puede el per-sonero
17 de alguno dar la iura en iuy-zio
18 a su contendor .

19 Tres cosas sennaladas son en que el persone-ro
20 de otri puede segund derecho dar iura a su
21 contendor en iuyzio porque se destaie todo el
22 pleyto. El primero es quando en la carta de la
23 personeria le fuere otorgado sennaladamente que
24 lo pueda fazer. El segundo quando le fuesse da-do
25 & otorgado libre & llenero poder en la per-soneria
26 Para Poder fazer Todas Las Cosas
27 que el Sennor del Pleyto podria Fazer En A-quella
28 Cosa Sobre Que le Fazia Personero.
29 El terçero quando alguno fuesse personero del
30 pleyto que fuesse de tal natura que el pro & el danno
31 que viniesse del se tornasse al personero mismo.
32 E esto seria quando algund onbre que ouiesse
33 de resçebir debda de otri diesse o vendiesse a al-gund
34 onbre todo el derecho que el auia contra
35 su debdor & lo fiziesse su personero para poder
36 meior demandar esta debda assi como a su cosa
37 misma: ca en tal caso como este o en otro seme-iante
38 del bien podria el personero dar la iura
39 a su contendor en iuyzio & valdria mas en nin-guna
40 otra manera. fueras ende estas tres dezimos
41 que si el personero diere y tal iura como sobre-dicho
42 es a su contendor que no se puede aproue-char
43 della aquel que la faze ni enpeçe al sennor del
44 pleyto cuyo personero era aquel que dio la iura.
45 Ley quinta. quien deue iurar en ra-zon
46 de apreçiamiento de la cosa de
47 danno: o de menoscabo que ouiese
48 resçebido .

49 Premia de los iudgadores faze a los onbres a
50 las vegadas que iuren en los pleytos porque de
51 otra manera no se podria librar la contienda que
52 han entre si. E esto seria quando el demandador
53 ouiesse prouado su entençion en el pleyto en ra-zon
54 de la cosa que demandaua por suya: o de
55 tuerto o de enganno que ouiese fecho & fuesse con-tienda
177v Titulo onze 1 entre las partes de la valia de aquella co-sa
2 o del apreçiamiento del danno que ouiese re-sçebido
3 en razon de tuerto o del enganno que auia
4 prouado que le auia fecho. Ca en tales casos co-mo
5 estos & en todos los otros semeiantes del-los
6 en que las leyes deste nuestro libro dan po-derio
7 al iudgador de otorgar la iura en razon del
8 apreçiamiento a la parte que ha prouado dezi-mos
9 que la deue dar en esta manera. Catando
10 primeramente que cosa es aquella que el deman-dador
11 demanda: & que menoscabo resçibia por
12 que la no puede auer. Ca podria ser que en ma-yor
13 perdida se le tornaria aquella cosa por no la
14 auer que no valdria si se vendiesse comunalmen-te
15 entre los onbres. Eso mismo dezimos que de-ue
16 catar el iuez en el apreçiamiento del danno que
17 sufrio el demandador por razon del tuerto o del
18 enganno que prouo que le fue fecho. E quando
19 todas estas cosas ouiere catadas deue el iudga-dor
20 asmar: & apreçiar aquellas cosas o el danno
21 que ouiese venido a la parte por alguna de las
22 razones que de suso diximos & poner çierta quan-tia
23 fasta quanto iure: & la parte deue iurar que
24 por tanto que no querria auer menos aquella
25 cosa que demandaua o que apreçia tanto el danno
26 que resçibio por razon de aquel tuerto o de a-quel
27 enganno quanto el iudgador asma. E demas
28 dezimos que a otro no deue ser dada esta iura si
29 no al sennor mismo del pleyto. Enpero si el pley-to
30 fuere de huerfano menor de catorze annos bien
31 la pueden dar a aquellos que los han en guar-da.
32 Mas ellos no son tenudos de iurar por el
33 pro ageno en la cosa que non es çierta mas con
34 todo esto. si tanto amaren la pro del huerfano
35 que quieran fazer esta iura. estonçe bien lo pue-den
36 fazer iurando por quanto no querrian aquel-los
37 huerfanos auer menos aquella cosa fasta en
38 la quantia que pusiese el iudgador segund dixi-mos
39 de suso. E deue el iudgador librar el pley-to
40 por aquella iura que ellos dixieren. Pero si el
41 huerfano fuere mayor de catorze annos puede fa-zer
42 esta iura por si mismo. E como quier que en
43 esta iura no deuen ser apremiados los guarda-dores
44 por fazerla. Enpero en todas las otras iu-ras
45 que acaesçieren en el pleyto de los huerfanos
46 les puede fazer premia el iudgador que las fagan.
47 Ley sexta. como deue ser dada la iu-ra
48 al huerfano contra su guardador
49 quando le no quisiese dar cuenta ver-dadera
50 ni entregarle en sus bienes .

51 Rebelde seyendo el guardador de manera que
52 non quisiesse dar cuenta verdadera al huerfa-no
53 despues que fuesse de hedad: o a otro que la
54 quisiesse resçebir en nonbre del: o no le quisiesse
55 entregar sus cartas: o non mostrasse la carta del
56 notario en que fuessen escriptos todos los bie-nes
57 del huerfano: o no le entregasse las otras co-sas:
58 que ouiesse tenido en guarda por el o si le fue-se
1 prouado que el huerfano menoscabara algu-na
2 cosa del suyo por culpa: o por enganno de
3 su guardador: que estonçe en qualquier destos
4 casos puede el iudgador dar la iura a este que
5 fue huerfano que iure por quanto non querria
6 auer menos aquella cosa que su guardador no
7 le queria entregar: o en quanto apreçia el danno
8 & el menoscabo que resçibio por razon del. & de-uese
9 librar el pleyto por su iura. apreçiando to-da
10 via el iudgador & asmando fasta que quan-tia
11 manda al huerfano que iure assi como desu-so
12 diximos. mas si el guardador se finasse ante
13 que estas cosas le fuessen demandadas en iuy-zio.
14 & el huerfano quisiesse mouer pleyto contra
15 sus herederos en razon del enganno o del menos
16 cabo que el guardador le fiziera o de alguna de
17 las cosas que de suso diximos estonçe el iudga-dor
18 non deue dar tal iura como esta al huerfa-no
19 contra los herederos. Pero deuen punnar en
20 saber verdad quantos & quales eran los bienes
21 deste huerfano que passaron a poder del guar-dador:
22 & que fructo o renta pudiera sallir de a-quellos
23 bienes. & desque ouiere sabiduria desto
24 deue dar iuyzio contra los herederos del guar-dador
25 por el huerfano en tanta quantia como
26 el asmare que valian aquellos bienes. E si por
27 auentura no pudiesse auer çertedunbre desto de-ue
28 asmar & apreçiar quanto podrian valer los
29 bienes del huerfano seyendo vendidos comu-nalmente
30 entre los onbres: & despues fazer iu-rar
31 a los huerfanos que tanto valian sus bie-nes
32 como ellos apreçiaron & desi librar el pley-to
33 por esta iura. Pero dezimos que si los here-deros
34 del guardador fiziessen enganno en los bie-nes
35 del huerfano o menoscabassen por culpa
36 dellos que estonçe bien puede el iudgador fa-zer
37 iurar a los demandadores en aquella misma
38 manera que iuraren contra el guardador si fue-se
39 biuo: o ouiesse fecho en los bienes del huer-fano
40 tal enganno o tal menoscabo como este. E
41 deuese librar el pleyto por tal iura como esta
42 en la manera que de suso diximos en el comien-ço
43 desta ley.
44 Ley setena. quien puede resçebir la
45 iura .

46 Como quier que de suso diximos que el que no
47 es de hedad: o esta en poder ageno: o es sieruo
48 o loco: o desmemoriado: o desgastador de sus bie-nes:
49 non puede dar ni otorgar en iuyzio a su con-tendor
50 iura porque se le destaie el pleyto. con
51 todo eso dezimos que si alguno de sus conten-dores
52 le diere iura alguna destas sobredichas
53 & el iurare cosa que se torne en su pro que tal iu-ra
54 como esta quier sea verdadera o non: deue ser
55 guardada contra aquel que se touo por paga-do
56 con ella quando gela daua. E avn dezimos que
57 si aquel que fizo la iura era menor de catorze annos
58 o desmemoriado o loco: que maguer manifiesta-mente
59 iurasse mentira no vale por ende menos
178r Titulo. onze . 1 ni le pueden dar por ello pena de periuro. Ca to-do
2 onbre puede sospechar que estos atales no
3 dizen a sabiendas mentira ni se mueuen falsamen-te
4 mas por mengua de seso: o por grand sinple-za
5 que es en ellos porque no son de hedad iuran
6 & dizen a las vegadas cosas que non deuian. E
7 por ende el danno que resçibiessen aquellos que
8 a atales como estos diessen la iura deuen lo so-frir
9 porque les vino por su culpa.
10 Ley otaua. quando se puede arepen-tir
11 aquel a quien dan la iura .

12 Abienen se a las vegadas las partes en iuyzio
13 que se libre la contienda que es entrellos por iu-ra.
14 E despues acaesçe que la parte que conbida
15 con ella a la otra arepientesse. E en tal caso como
16 este dezimos que la parte que conbidare con la
17 iura a la otra que se puede arepentir si quisiere ante
18 que la faga su contendor a quien conbido con
19 ella. & desque vna vez se arepintiere no gela pue-de
20 despues dar. Otrosi dezimos que aquel que
21 es conbidado de su contendor con la iura la pue-de
22 tornar al otro que gela dio ante que el la re-sçiba.
23 E deue gela tornar en aquella misma ma-nera
24 que la dauan a el. Ca despues que la ouie-se
25 resçebida tenudo seria de fazer de dos cosas
26 la vna: o iurar: o de pagar: o de quitarse de a-quella
27 cosa sobre que era la contienda. E avn
28 dezimos que en aquella manera que fue dada
29 la iura qnue en esa misma deue iurar aquel a quien
30 la dan. Ca si le dixiere su contendor que iure por
31 dios: & el otro dixiere que iura por su alma: o
32 por las de sus fijos: o desacordare en otra ma-nera
33 qualquier semeiante destas non vale. ante
34 dezimos que deue iurar de cabo. Pero si aquel que
35 da la iura a otro dixiere que iure por alguna co-sa
36 vedada non vale tal iura: maguer el otro la
37 faga. Mas si alguna de las partes dixiesse a la o-tra
38 que iurasse por su palabra llana & el otro di-xiesse
39 iuro vos que assi es. O si fuesse la contien-da
40 entre monies religiosos & se conbidassen con
41 la iura a que dizen crede michi que quiere tanto
42 dezir como crey tu a mi en aqueste fecho assi co-mo
43 yo creo en dios. bien vale qualquier destas
44 iuras pues que el que la dio se paga que su con-tendor
45 la fiziesse en aquella manera. Otrosi dezi-mos
46 que si aquel a quien es dada la iura desque
47 la resçibio & estaua apareiado para iurar la qui-tare
48 a aquel que gela dio o non quisiese que iu-rasse
49 tanto vale como si ouiesse iurado. pues que
50 por el otro finco & non por el. mas si a la sazon
51 que le fue dada la iura non la resçibio nin se pa-go
52 della. E despues quisiesse iurar non gela de-uen
53 resçebir. sin plazer de aquel que gela daua
54 primero.
55 Ley nouena. sobre que cosas deue
56 ser dada la iura .

57 Las cosas sobre que alguno da la iura a otro
58 deuen pertenesçer a aquel que conbida al otro
1 con ella porque aquel que iurare se pueda me-ior
2 ayudar del iuramento despues que le fiziere. E
3 ha menester que le pertenezca en alguna destas
4 maneras: o que sea suya quitamente aquella co-sa
5 sobre que da la iura: o que aya algund dere-cho
6 en ella. Ca si en alguna destas maneras no
7 le pertenesçiesse: non valdria nin se tornaria en
8 ninguna pro la iura contra otro que fuesse su due-nno:
9 que le demandasse aquella cosa. Pero si a-quel
10 que diesse la iura fuesse guardador de al-gund
11 huerfano o personero o mayordomo de
12 conçeio o de villa o de ospital & ouiesse contien-da
13 en iuyzio en razon de algunas cosas de aquel-las
14 que touiesse en guarda & non pudiesse auer
15 prueua de testigo o de carta con que se pudie-se
16 ayudar & fuesse el pleyto dubdoso. en tal ca-sa
17 como este bien puede el guardador: o algu-no
18 de los otros sobredichos dar iura a su con-tendor
19 en iuyzio. & valdra lo que iurare. mas de
20 otra manera non la podria fazer.
21 Ley diez. como los pleytos que per-tenesçen
22 a algund lugar se pueden
23 librar por iura. & otrosi los pleytos
24 de iustiçia o de acusamiento .

25 Uillas o pueblos han a las vegadas cosas que
26 pertenesçen comunalmente a todos los de aquel
27 lugar assi como defessas o prados: o otras co-sas
28 semeiantes destas. E podria ser dubda. si al-guno
29 de los del pueblo mouiesse demanda so-bre
30 alguna destas cosas si se podria tal contien-da
31 como esta librar por iura. E dezimos que si
32 la iura es dada a buena fe sin mal enganno: & no
33 por gracia non podiendo auer otra prueua que a-ueriguasse
34 aquel pleyto que lo podria bien fa-zer.
35 Otrosi dezimos que en todo pleyto crimi-nal
36 que non puede ser prouado por otorgamien-to
37 de las partes: nin por testigos que puede el
38 vn contendor dar la iura al otro si se abinieren
39 en ella. E avn dezimos que el pleyto criminal que
40 non se pudiesse aueriguar si non por grandes se-nnales
41 o por vn testigo no deue el iudgador dar
42 la iura al contendor que dio la prueua assi co-mo
43 de suso diximos que la puede dar & otorgar
44 en algunos otros pleytos que non son crimina-les.
45 Ante dar por quito al acusado pues que a-cabada
46 prueua non falla: contra el. fueras ende
47 si fuesse onbre vil: o de mala fama: o sospecho-so
48 que por tales sennales: o en vna prueua que
49 fuesse sin sospecha que testiguasse contra el de-uiesse
50 ser metido en tormento. Ca estonçe bien
51 puede el iudgador otorgar la iura a aquel que
52 fizo la acusaçion si fuere onbre de buena fama &
53 es pleyto en que non aya iustiçia de sangre. O-trosi
54 dezimos que si es contienda en iuyzio en-tre
55 algunos onbres en razon de casamiento: o
56 si abad o prior de algund conuento o maestre
57 de alguna orden demandase a otro que era su monie o su
58 frayre o su conuerso que bien se pueden tales pleytos
178v Titulo onze 1 Como estos & otros semeiantes dellos acabar
2 por iura abiniendose las partes sobrello. Mas
3 eso mismo dezimos si fuesse la contienda sobre
4 fecho como si Dixiessen a alguno que iuras-se
5 que fiziera tal cosa o que non la fiziera: o
6 si la dio o non. E si fuere contienda sobre fuero
7 o sobre costunbre de algund lugar sobrel ver-dadero
8 entendimiento del fuero. Ca tales pley-tos
9 como estos bien se pueden por iura librar
10 en la manera que los otros.
11 Ley onzena. que cosas deue catar el
12 que iura .

13 Mucho deue catar aquel que iura porque no
14 diga cosa porque aya de caer en periurio. Ca si
15 la iura que tomaren del es para dezir verdad çier-tamente.
16 Assi como es aquella porque se desta-ia
17 el pleyto de que fablamos en las leyes deste
18 titulo. E Otrosi la iura que toman de los testi-gos
19 deue estonçe dezir lo que sabe: o si por auen-tura
20 non se acuerda dello de manera que la pue-da
21 dezir çiertamente estonçe: o deue tomar pla-zo
22 en que se pueda remenbrar del fecho: o dezir
23 que non sabe ende çierto la verdad. Mas si la
24 iura fuere de tal natura que el onbre que la ha
25 de fazer sea tenudo a lo menos de dezir lo que
26 cree de aquel fecho sobre que iura. Assi como
27 es la iura de la manquadra de que fablamos de
28 suso. estonçe abonda que diga que cree: o que
29 non cree el fecho sobre que le preguntan & val-dra
30 lo que dize por creençia. bien assi como si lo
31 dixiesse por çierto. Pero ante que diga deue as-mar
32 en su coraçon si cree sin dubda que sea assi
33 como el responde por su iura. Ca si por auentura
34 alguna debda ouiesse en su creençia deue tomar
35 plazo ante que responda a la pregunta que le fa-zen.
36 para acordarse a responder en çierto sobre
37 ella. E si fuesse otra iura atal en que aquel que
38 la deue fazer pueda apreçiar la cosa & el menos-cabo
39 que ouiesse por ella porque non gela qui-siesse
40 entregar su contendor o gela ouiesse mali-çiosamente
41 traspuesta: o por razon de tuerto: o
42 de enganno estonçe deue asmar el menoscabo o
43 el danno que resçibe por ende derechamente. E
44 sin mala cobdiçia. E catando la iura en alguna
45 desta tres maneras de iuras. & guardando lo
46 que aqui dezimos non podria ligeramente caer
47 en periuro. Otrosi dezimos que non deue on-bre
48 iurar por antoiamiento nin por liuiandad
49 si non por alguna guisada razon porque lo o-uiesse
50 de fazer. Assi como por mandado del rey
51 o del iudgador: o por razon de guardar algu-na
52 postura: o abenençia o pleyto que sea de tal
53 natura que non se tornasse en desonrra ni en da-nno
54 del rey nin del reyno nin de su alma de aquel
55 que lo fiziesse. E maguer alguno fuese de tan mal
56 entendimiento que esta iura fiziesse. non es te-nudo
57 segund dios nin segund el mundo de guar-dar
58 la como quier que deua ser escarmentado a-quel
59 que se estreuio a fazerla.
60 Ley dozena. que pro viene de la iu-ra .
1 Los sabios antigos dixieron: & avn acuerda-se
2 con ellos el apostol sant paulo que a las ve-gadas
3 la iura es acabamiento. & fin de las con-tiendas
4 que nasçen entre los onbres. E por en-de
5 si alguna de las partes iurare con plazer de su
6 contendor: o con otorgamiento del iuez que el
7 auia del conprada alguna cosa por çierta quan-tia
8 de marauedis: tenudo es el otro de entregar-le
9 de aquella cosa: bien assi como si ouiesse pro-uado
10 que gela auia vendida. E otrosi la otra
11 parte puede pedir a el el preçio de aquella cosa
12 por aquella misma iura. fueras ende si su conten-dor
13 ouiesse iurado que auia conprado del aquel-la
14 cosa & pagado el preçio della. Eso mismo se-ria
15 si iurasse que diera en pennos alguna cosa a su
16 contendor por cierta quantia de marauedis que
17 le prestara. Ca despues desta iura tenudo seria
18 su contendor de entregarle de aquella cosa que
19 el iuro que le auia enpennada. E otrosi es tenudo
20 de iudgarle aquella quantia de marauedis que
21 iuro que resçebio enprestados sobrella. Otrosi
22 dezimos que si iurare que le prometieron de dar
23 alguna heredad o otra cosa en casamiento con
24 su muger que la puede demandar & que le deue
25 ser entregada bien assi como si ouiesse proua-do
26 que por aquella razon le fuera prometida.
27 E despues que fuere entregado si el casamiento se
28 partiere por muerte o en su vida por alguna ra-zon
29 tenudo es de fazer derecho o de entregar a-quella
30 dote a su muger o a los herederos della
31 por aquella misma razon que iuro que gela die-ran.
32 Ley treze. que pro nasçe a aquel que
33 iura en razon de la cosa que es suya .

34 Contienda seyendo entre las partes en iuyzio
35 sobrel sennorio de vinna o de canpo o de otra co-sa
36 qualquier si el demandador iuro con plazer
37 del demandado o con otorgamiento del iuez que
38 aquella cosa que demandaua era suya. tenudo
39 es el demandado de entregarle aquella cosa. O-trosi
40 dezimos que si despues que fuere entrega-do
41 perdio la tenençia de aquella cosa que la pue-de
42 demandar como por suya a quienquier que
43 falle tenedor della. E esto puede fazer por razon
44 de la iura que fizo. & de la tenençia que gano por
45 ella. fueras ende si viniesse aquella cosa en po-der
46 de otro alguno que razonasse: & mostrasse
47 que era verdaderamente suya. Ca estonçe de a-quella
48 iura que este ouiesse fecho con voluntad
49 de otri non enpeçeria al verdadero sennor della
50 pues que el nin su personero non se açertaron a
51 otorgarla. Enpero si aquel a quien es dada la
52 iura tenia la cosa sobre que gela dieron & iuro
53 que non era suya de aquel que la demandaua
54 puedese defender por razon de la iura contra el
55 quando quier que gela demande. mas si perdie-re
56 la tenençia della en alguna guisa este que assi
57 iuro no ha demandança ninguna por razon de
58 tal iura contra otro qualquier a quien la falle
59 maguer sea tenedor della aquel por cuya volun-tad
60 fizo esta iura. mas si por auentura aquel que era.
179r Titulo. onze . 1 tenedor de la cosa iurare que es suya. & esta iu-ra
2 fizo con plazer de su contendor que gela de-mandaua:
3 en tal caso como este dezimos que el
4 que fizo la iura se puede anparar con ella de aquel
5 que gela otorgo & contra sus herederos quando
6 quier que despues gela demandassen. E avn de-zimos
7 que si perdiere la tenençia de aquella cosa
8 sobre que assi iuro que la puede demandar a quien
9 quier que la falle en aquella misma manera que
10 de suso diximos del demandador.
11 Ley catorzena. como la iura faze o-bligar
12 vn onbre a otro .

13 Seyendo contienda entre las partes en razon
14 de alguna cosa si el demandador iurare que su
15 contendor le deue aquello que el demanda. E esta
16 iura fiziere con plazer del demandado maguer a-quel
17 a quien fazian la demanda no era debdor
18 verdaderamente de aquella cosa sobre que su con-tendor
19 iuro. Pero finca obligado de pagarla
20 tanbien como si fuese prouado que verdadera
21 mete la deuia. Otrosi dezimos que seyendo con-tienda
22 entre las partes en razon de alguna cosa
23 que otri ouiese ya començado a ganar por tien-po
24 que si iurare sobrella la vna parte con pla-zer
25 de la otra desdel dia que fuere dada la iura fin-ca
26 en saluo su derecho a aquel que iuro para no
27 perderla por tienpo. bien assi como si el pley-to
28 fuese començado por demanda & por respues-ta:
29 segund mostramos en las leyes deste nuestro
30 libro que fablan del tienpo porque pueden per-der:
31 o ganar las cosas.
32 Ley quinzena. como el pleyto que
33 es destaiado por iura vale tanto co-mo
34 si fuese librado por iuyzio: & que
35 meioria ha el iuyzio afinado sobre
36 la iura .

37 Sabida cosa es que el pleyto que es librado
38 por iura en alguna de las maneras que de suso di-ximos
39 tanto vale como si fuese acabado por iuy-zio
40 & como quier que la iura. & el iuyzio afina-do
41 sean eguales en dar acabamiento & fin a los
42 pleytos. Pero razones ya en que es algund de-partimiento
43 de meioria entrellos. E esto seria co-mo
44 si algund pleyto fuese librado por iura. & des-pues
45 le fuesse demandado de cabo a aquel que
46 iurara & el se defendiese diziendo que non es te-nudo
47 de le responder que ya fuera este pleyto li-brado
48 por iura & el otro lo negasse. E sobre tal
49 contienda como esta se diessen el vno al otro la
50 iura en aquel mismo pleyto deue valer la que assi
51 fuere despues dada & no la primera: & esto non
52 seria en pleyto que fuesse acabado por iuyzio.
53 Ca despues que dieren iuyzio afinado en alguna
54 cosa sobre que se no alçassen. si sobrella mouie-sen
55 despues otro pleyto entresas mismas perso-nas
56 & diessen otro iuyzio que fuesse contrario al
1 primero pleyto valdria el que primeramente fue-se
2 dado & non el segundo. Otrosi dezimos que
3 si algund pleyto fuere librado por iura & des-pues
4 fuesse demandado en iuyzio aquel mismo
5 pleyto & el que era demandado non menbran-dose
6 de la iura respondiesse llanamente & fuesse
7 vençido por iuyzio del: que deue valer el iuyzio
8 que fue dado apostremas pues que se non al-ço
9 del & non se puede despues ayudar de la iura
10 que fiziera primero lo que non seria si fuesse el
11 pleyto acabado por iuyzio. E esta meioria ha
12 el pleyto acabado sobre la iura: & avn dezimos
13 que ha otra. Ca seyendo contienda entre algu-nos
14 en iuyzio en razon de afforramiento razonan-do
15 el demandador que el demandado fuera su
16 sieruo & que lo afforrara: & el otro negasse que
17 non era assi & sobre ello diessen la iura al deman-dador:
18 E el iurasse que assi era como el dezia &
19 que lo afforrara. deue aquel que iuro auer en la
20 persona del afforrado aquel derecho que man-dan
21 las leyes deste nuestro libro que fablan en
22 razon de los afforrados. Pero non gana por es-ta
23 iura derecho para poder heredar sus bienes
24 assi como lo podria fazer si lo ouiese vençido
25 por iuyzio. Otrosi dezimos que ha otra meio-ria
26 el iuyzio acabado sobre la iura. Ca el pleyto
27 que es librado por iura se podria reuocar por
28 cartas que fuesen falladas de nueuo seyendo a
29 tales que por ellas se pudiese aueriguar el con-trario
30 de aquello que iurara el que vençio el pley-to
31 por la iura asi como de suso mostramos. Mas
32 si el pleyto fuesse librado por iuyzio de que no
33 se alçasse ninguna de las partes non se podria re-uocar
34 por cartas nin por prueuas que fallasse
35 despues de nueuo. fueras ende si el pleyto fuese
36 del Rey: o pertenesçiesse comunalmente a todo
37 el reyno. Ca estonçe bien se podria reuocar el
38 iuyzio por algunas de las razones sobredichas
39 maguer non se ouiessen alçado del assi como di-ximos
40 en el titulo que fabla de los iuyzios.
41 Ley diez & seys. en que cosas ha ma-yor
42 fuerça la iura que el iuyzio afi-nado .

43 Maguer diximos en la ley ante desta que el
44 iuyzio acabado ha Mayor fuerça que la iura.
45 Pero en algunas razones ha la iura mayor po-derio
46 que el iuyzio. E esto seria como si alguno que
47 fuesse mayor de catorze annos & menor de veinte
48 & çinco fiziesse alguna postura: o pleyto & iura
49 se que non vernia contra ella por razon que era
50 de menor hedad. Ca despues non la podria de-satar
51 maguer mostrasse que era fecha a danno o
52 a menoscabo de si. Mas si algund iuyzio fuesse
53 dado contra el maguer non se alçasse del a la sa-zon
54 que deuiera. si por auentura por aquel iuy-zio
55 menoscabasse alguna cosa de su derecho: o
56 resçibiesse en el enganno: o tuerto: bien puede pe-dir
57 al iudgador que lo desatase & lo oyese de cabo.
179v Titulo onze 1 Otrosi dezimos que tan grande es la fuerça de
2 la iura que quita a su debdor de todo aquel deb-do
3 que le era demandado en iuyzio bien assi co-mo
4 si pagasse a su contendor lo que le demanda-ua
5 iurando con su plazer por ende dezimos que si
6 este que iuro que no deuia a su contendor lo que le de-mandaua
7 iurando con su plazer si despues no remen-brandose
8 desto se pagasse la debda que era ya
9 destaiada por la iura. bien puede pedir que ge-la
10 torne porque pago cosa que non deuia. E es-to
11 dezimos que puede fazer. maguer el ouiesse y
12 iurado mentira. porque la iura que el fizo con
13 voluntad de su contendor lo quito de aquella
14 debda quanto a iuyzio deste mundo. como quier
15 que nuestro sennor dios gelo pueda demandar
16 quando quisiere. Mas si sobre aquella deman-da
17 que fazia el demandador diessen iuyzio en que
18 el demandado fuesse dado por quito porque su
19 contendor no pudo aueriguar lo que deman-daua.
20 si este que fue quito por sentençia del iud-gador
21 deuia verdaderamente aquella cosa que le
22 demandauan. si despues la pagare a su conten-dor
23 no menbrandose como era quito della por
24 el iuez no la podria despues demandar maguer
25 dixiese que auia pagado por yerro cosa que no
26 deuia porque en tal caso como este la verdad ha
27 mayor fuerça que el iuyzio de manera que aquel
28 que es debdor de otri verdaderamente maguer
29 sea ende quito por sentençia finca segund
30 derecho natural debdor de lo que deuia.
31 Ley diez & siete. a que presonas tiene
32 pro o danno la iura .

33 Tan grande es la fuerça que nasçe de la iura
34 que se aprouechan della los que la fazen & sus
35 herederos: & otro onbre qualquier que conpra-se
36 o ganasse aquella cosa sobre que es fecha la
37 iura. E otrosi dezimos que enpeçe a los que la
38 dan & a sus herederos. fueras ende quando aquel
39 que la da fuesse guardador del huerfano o de
40 otras presonas o fuesse sieruo o fijo que estu-uiese
41 en poder de su padre. Ca estonçe la iura que
42 estos atales fiziessen no se tornaria en pro dellos
43 ni de sus herederos. mas de aquellos en cuyo non-bre
44 la fiziessen. Otrosi dezimos que si algunos
45 conpanneros que fuessen obligados todos en vno
46 & cada vno dellos por todo de pagar o de fa-zer
47 o de dar alguna cosa a otri que la iura que
48 fiziesse o otorgasse alguno dellos a su contendor
49 en iuyzio en razon de aquella debda faria pro o
50 enbargo a el & a los otros sus conpanneros. Eso
51 mismo dezimos que seria quando algunos que
52 fuessen conpanneros: ouiesse algund debdor que
53 les fuesse obligado de dar o de fazer alguna co-sa
54 de manera que cada vno dellos en todo lo pu-diesse
55 demandar. Ca si alguno dellos diere en
56 iuyzio la iura a su contendor en razon de aquesta
57 debda. no tan solamente tiene pro o danno a a-quel
58 que la otorgo. mas avn a todos los otros
59 Otrosi dezimos que la iura que fiziere el deb-dor
60 aprouecha a su fiador & la del fiador al deb-dor
61 si iurare que pago. Mas si el fiador iurasse
1 que no fiara aquel onbre cuyo fiador dizian que
2 era. como quier que se aprouechasse de tal iura
3 comao esta aquel que iuro no tiene pro ninguna
4 al debdor.
5 Ley diez & ocho. en que cosas se aca-ba
6 el pleyto de toda la iura & en que
7 cosas non .

8 Contendiendo algund onbre con otro so-bre
9 qualquier pleyto de mueble o de rayz o so-bre
10 otro pleyto o fecho de qual manera quier
11 que sea. si las partes se abenieren de librar la con-tienda
12 por iuramento bien lo pueden fazer & de-uelo
13 caber el iudgador. Enpero cosas ya en que
14 no se libra el pleyto de todo por la iura. E esto
15 seria como si alguna muger demandasse que la
16 metiessen en tenençia de los bienes que fueron de
17 alguno que es finado. de quien dize que fincara
18 prennada. si le dieren la iura en lugar de prueua que
19 finco prennada del. si iurare deue ser metida en te-nençia
20 en nonbre de aquella criatura que no es
21 avn nasçida. Mas con todo esto desque nasçie-re
22 no se puede aprouechar de la iura de su ma-dre
23 para ser aquel pleyto vençido acabamente
24 Ca avn finca que han de auer pleyto con el. si fue
25 fijo del muerto o no. ni otrosi no enpeçe al fijo
26 si ella diere la iura a su contendor & el iurare que
27 no es prennada de aquel muerto como quier que
28 enpezca quanto para no ser metida en aquellos
29 bienes segund diximos de suso. Ca la iura de vno
30 ni tiene pro ni danno a otro. fueras ende si aquel
31 que la da o la resçibe es guardador de huerfa-no
32 o de onbre sin seso: o si es alguno de aquel-los
33 que diximos en las leyes deste titulo que han
34 poderio de dar iura por otri. Enpero como quier
35 que la iura que fiziesse la muger prennada en iuy-zio
36 assi como es dicho non touiesse pro al fijo
37 quanto para conplimiento de prueua. con to-do
38 eso nasçe ende grand sospecha de manera que
39 el fijo & la madre deuen estar en tenençia de los
40 bienes del finado. fasta que la otra parte mos-trasse
41 lo contrario manifiestamente. que no era
42 fijo del que se fino.
43 Ley diez & nueue. en que manera de-uen
44 iurar los cristianos .

45 Quitar deuemos a los onbres quanto pudie-remos
46 de contiendas. E porque muchas vezes
47 acaesçen sobre las iuras queremos mostrar çier-ta
48 manera en esta ley como deuen iurar los cris-tianos.
49 E despues mostraremos como deuen iu-rar
50 los iudios & los moros. E dezimos que los
51 cristianos deuen iurar assi poniendo las manos
52 sobre alguna de aquellas cosas que dize en la pri-mera
53 ley deste titulo & aquel que tomare la iu-ra
54 del que ouiere de iurar. ha le de coniurar di-ziendo
55 desta guisa. vos me iuraes por dios que
56 fizo el çielo & la tierra & todas las otras cosas que
57 en ellos son. & por ihesu xpisto su fijo que nasçio de
58 la virgen gloriosa santa maria. & por el spiritu
59 santo que son tres personas & vn verdadero dios
60 & por estos santos euangelios que cuentan las
180r Titulo onze 1 palabras & los fechos de nuestro sennor iesu xpisto
2 E si touiere las manos en la cruz diga que iura
3 por aquella cruz que es en semeiança de aquella en que
4 priso muerte nuestro sennor iesu xpisto por los pe-cadores
5 saluar. E si las touiere sobre el altar so-bre
6 que fue consagrado el cuerpo de nuestro
7 sennor iesu xpisto que aquello que el demanda que no
8 es assi como el mismo razona. E esto segund la
9 razon sobre que ouiere de iurar. E sobre todas
10 estas palabras ha de responder aquel que faze la
11 iura al otro que gela toma. assi lo iuro como vos
12 lo auedes dicho. E despues desto a le a dezir a-quel
13 que toma la iura del que assi le aiude dios &
14 aquellas palabras que el le dixo a los euangelios
15 o la cruz o el altar sobre que iura como dize ver-dad.
16 E aquel que iurahba de responder amen: sin re-fierta
17 ninguna. Ca non es guisado que aquel
18 que toma la iura sea mal traydo por su derecho
19 que demanda.
20 Ley veinte. en que manera deuen iu-rar
21 los iudios .

22 Iudios auiendo de iurar deuenlo fazer de-sta
23 manera aquel que demanda la iura al iudio
24 deue yr a la sinagoga con el. & el iudio que ha
25 de jurar. deue poner las manos sobre la atora.
26 con que fazen la oraçion: & deuen ser delante xpisti-anos
27 & iudios por que vean como iura. E aquel
28 que toma la iura del iudio hale de coniurar de-sta
29 manera. iuras tu fulan iudio por aquel dios
30 que es poderoso sobre todos & que crio el cielo
31 & la tierra. & todas las otras cosas. E que dixo
32 non iures por el mio nonbre en vano. E por aquel
33 dios que fizo adam el primero onbre e le puso
34 en parayso e le mando que non comiese de aquella
35 fruto que el le vedo. & por que comio della echole
36 de parayso. E por aquel dios que reçibio el sa-crificio
37 de abel & desecho el de Caym. E saluo a
38 Noe en el arca en el tienpo del diluuio. & a su mu-ger
39 & a sus fijos con sus mugeres. & a todas las
40 cosas biuas que y metio. por que se poblase la
41 tierra despues. E por aquel dios que saluo a Loth
42 & a sus fijos de la destruycion de Sodoma & Go-morra.
43 E por aquel dios que dixo a abraham
44 que en su linage serian bendichas todas las gen-tes.
45 & escogio a el & a ysaach su fijo & a Jacob
46 por patriarchas. & mando que se circumcidassen
47 todos los que viniesen de su linage. E saluo a
48 Joseph de mano de sus hermanos que non le
49 matasen. e le dio graçia del rey faraon por que
50 no pereciese su linage en el tienpo de la fambre.
51 E guardo a Moysen seyendo ninno que no murie-se
52 quando le echaron en el rio. E despues quan-do
53 fue grande apareçio le en semeiança de fue-go
54 & dio las diez llagas en egipto por que faraon
55 no dexaua yr los fijos de israel & fizo les carre-ras
56 en la mar por do pasasen en seco & mato a fa-raon
57 & a su hueste que yuan enpos ellos en aquel-la
58 mar. E diola ley a Moysen en el monte sinay
59 & la escriuio con su dedo en tablas de piedra. &
60 fizo Aaron su sacerdote & destruyo a sus fijos
61 por que fazien sacrificio con fuego ageno. E fi-zo
1 que la tierra soruiese biuos a datan & abiron & a
2 los otros sus conpanneros. E dio a comer a los iu-dios
3 en el desierto quarenta annos que sus vesti-duras
4 no enuegecieron nin se ronpieron E fizo
5 que quando lidiauan los fijos de israel con los
6 del pueblo de amaleth. & alçaua Moysen las ma-nos
7 arriba que vencian. E mando a Moysen
8 que subiese en el monte & despues nunca fue
9 visto. E otrosi non quiso que ninguno de los
10 que salieron de egipto entrasen en la tierra de
11 promission por que no le eran obedientes nin
12 le conosçian conplidamente el bien que les fazia.
13 fueras Caleph & iosue a quien fizo que pasasen
14 el rio de iordan por seco. tornando las aguas ar-riba.
15 E derribo los muros de la çibdad de ieri-co
16 por que iosue la prisiese mas ayna. E fizo otro-si
17 el sol detener en medio dia fasta que Caleph
18 vencio sus enemigos. E escogio a Saul por el
19 primero rey del pueblo de israel. E despues de
20 su muerte fizo a dauid regnar & metio en el spiri-tu
21 de propheçia & en todas los otros prophe-tas
22 & guardolo de muchos periglos. & dixo por
23 el que fallara onbre segund su coraçon. E subio
24 a helias en carro de fuego & fizo muchas virtu-des
25 & muchas marauillas en el pueblo de los iu-dios.
26 E iuras otrosi por los diez mandamientos
27 de la ley que dio dios a Moysen. Todas estas
28 cosas dichas deue responder vna vez iuro. & de
29 si deuele dezir aquel que le toma la iura. que si
30 verdad sabe & la niega o la encubre & non la di-ze
31 en aquella razon por que iura. que vengan so-bre
32 el todas las llagas que vinieron sobre los
33 de egipto. & todas las maldiciones de la ley. que
34 son puestos contra los que desprecian los man-damientos
35 de dios. E todo esto dicho deue re-sponder
36 vna vez amen. sin refierta ninguna assi
37 como diximos en la ley ante desta.
38 Ley veinte & vna. en que manera de-uen
39 iurar los moros .

40 Moros han su iura apartada que deuen fazer
41 en esta guisa deue yr tanbien el que ha de iurar
42 como el que ha de reçebir la iura a la puerta de
43 la mezquita si la ouiere y & si non en el lugar do
44 le mandare el iudgador. E el moro que ouiere
45 de iurar deue estar en pie & tornarse de cara &
46 alçar la mano contra mediodia a que llaman
47 ellos aquibla . E aquel que ouiere de tomar la
48 iura. deue dezir estas palabras. iurasme tu fu-lan
49 moro por aquel dios que non ha otro si el
50 non. aquel que es demandador. & conosçedor
51 & destruydor & alcançador de todas las cosas
52 & crio esta parte de aquibla contra que tu fa-zes
53 oraçion. E otrosi iurasme por lo que reçi-bio
54 Jacob de la fe de dios para si & para sus fijos
55 & por el omenage que fizo de la guardar. & por la
56 verdad que tu tienes que puso dios en la boca
57 de Mafomat fijo de abdalla quando lo fizo su
58 propheta & su mandadero segund que tu crees
59 que esto que yo digo non es verdad o que es
60 assi como tu dizes. E si mentira iuras que seas
61 apartado de todos los bienes de dios & de ma-fomat
ff
180v Titulo onze 1 aquel que tu dizes que fue su propheta
2 & su mandadero & non ayas parte con el nin con
3 los otros prophetas en ninguno de los paray-sos.
4 Mas todas las penas que dize en el alcoran
5 que dara dios a los que non creen en la tu ley.
6 vengan sobre ti. a todo esto sobredicho deue
7 responder el moro que iurare. assi lo iuro dizien-do
8 todas las palabras el mismo. assi como las
9 dixiere aquel que le toma la iura desdel comien-ço
10 fasta en cabo. E sobre todo deue dezir amen.
11 Ley veinte & dos. en que lugar se de-ue
12 dar la iura & quando .

13 Catar deue el iudgador que onbres son aquel-los
14 que han contienda o pleito antel. Ca bien
15 assi como son algunos onbres mas onrrados
16 que otros en las cosas que les acaesçen fuera de
17 iuyzio. Otrosi en los fechos que han a passar
18 ante los iudgadores deuen reçebir alguna onrra
19 sennalada por razon de sus personas. E por ende
20 dezimos que quando las partes se abinieren an-tel
21 iudgador que el pleito se libre por iura o quan-do
22 touiere el iuez por bien de dar la iura. de pre-mia
23 a alguna de las partes que anden en el plei-to
24 verdaderamente & sin escatima. Assi como
25 adelante mostramos. deue parar mientes en las
26 personas que han de iurar. Ca si fuere onbre onrra-do
27 que non quiera venir por si al pleito mas
28 enbie su personero. o duenna o donzella o biu-da
29 que biua honestamente en su casa. o fuere on-bre
30 muy viejo o enfermo de manera que no sal-ga
31 de su casa por enfermedad o vegez que aya.
32 o si fuere omiziado de guisa que sin peligro de
33 muerte non pudiese venir a fazer la iura despu-es
34 que el iudgador fuere çierto de qualquier
35 destas cosas deue enbiar a las casas destos ata-les
36 quien tome la iura dellos mas si tales non
37 fuesen deuen venir antel iudgador a fazer esta iu-ra.
38 en la eglesia o sobre el altar o sobre la cruz
39 o sobre los euangelios. o fuera de la eglesia as-si
40 como a la puerta. o en otro lugar que sea gui-sado
41 para iurar. do el iuez touiere por bien. E
42 qualquier destas iuras se puede dar en el co-mienço
43 del pleito o en el medio o mas adelan-te
44 fasta que den el iuyzio.
45 Ley veinte & tres. quando & como
46 deuen las partes fazer el iuramen-to
47 de calunpnia a que dizen en ro-mançe
48 la iura de manquadra .

49 Por que los onbres mas endereçadamente &
50 mas con verdad anduuiesen en los pleytos. to-uieron
51 por bien los sabios antigos que tomas-sen
52 los iudgadores iura tanbien de los deman-dadores
53 como de los demandados luego que
54 el pleito fuese començado por demanda & por
55 respuesta. E esta es otra manera de iura de pre-mia
56 sin las que diximos en las leyes deste titulo
57 Ca si el demandador non la quisiese fazer. deue
1 dar por quito al demandado. E otrosi si el de-mandado
2 fuese rebelde en no fazerla. deuelo
3 dar por vençido. bien assi como si conosçiese to-do
4 aquello que le demandaua su contendor. &
5 deuese fazer esta iura en todo pleito. quier sea
6 sobre cosa mueble o rayz. quier en razon de deb-da
7 o en pleito de iusticia de sangre o de otra con-tienda
8 qualquier. E es llamada esta iura iura-mentum
9 calunpnie
. que quier tanto dezir como
10 iura que fazen los onbres que andaran verda-deramente
11 en el pleito & sin enganno. E esta iura
12 es llamada otrosi en algunas lugares manqua-dra.
13 por que ha en ella çinco cosas que deue iu-rar
14 tanbien el demandador como el demanda-do.
15 Ca bien assi como la mano que es quadra-da
16 & acabada ha en si çinco dedos. Otrosi esta
17 iura es conplida quando las partes iuran estas
18 çinco cosas que aqui diremos. La primera es
19 que deue iurar el demandador que aquella de-manda
20 que el faze que non se mueue a fazerla
21 maliciosamente. mas por que cuyda auer dere-cho.
22 La segunda que es quantas vegadas le pre-guntaren
23 en iuyzio por razon de aquella deman-da.
24 que sienpre dira lo que entendiere que es ver-dad
25 non mezclando y ninguna mentira nin nin-gun
26 enganno nin ninguna falsedad a sabiendas
27 La terçera que non prometio nin prometera nin
28 dio nin dara ninguna cosa al iudgador nin al escri-uano
29 del pleito. fueras ende aquello que les es
30 acostunbrado de dar por razon de su trabaio.
31 La quarta que falsa prueua nin falso testigo nin
32 falsa carta no aduzira. nin vsara della en iuyzio
33 en aquel pleito. La quinta que non demanda-ra
34 plazo. maliciosamente con entençion de alon-gar
35 lo. Otrosi luego que aya iurado el deman-dador
36 deue iurar el demandado en esta guisa.
37 que a la demanda que le faze su contendor non
38 la contradize maliciosamente. mas por que cuy-da
39 anparar & mostrar su derecho. & desi deue iu-rar
40 todas las otras cosas que de suso diximos
41 que ha de iurar & de guardar el demandador.
42 E deuen fazer esta iura las principales perso-nas
43 del pleito assi como el demandador & el de-mandado
44 & non los sus personeros dellos. Pe-ro
45 quando el pleito fuese por ellos començado
46 por demanda & por respuesta. si fuere pedida
47 esta iura de alguna de las partes que se faga. de-ue
48 el iudgador enbiar por las principales per-sonas
49 del pleito si fueren en aquel lugar & fazer-las
50 iurar. E si fueren a otra parte deue enbiar su
51 carta al iudgador de aquel lugar do ellos fue-ren
52 que les tome esta iura assi como sobredicho es
53 & que gela enbien escripta & sellada con su sello
54 E el iuez a quien fuere enbiada deuelo fazer.
55 Ley veinte & quatro. quales perso-nas
56 pueden fazer el iuramento de ca-lunpnia
57 en el pleyto .

58 Las principales personas & non sus perso-neros
59 deuen fazer la iura que diximos en la ley
181r Titulo onze 1 ante desta. por que mas ayna puede ser sabida
2 la verdad por ellos que por otri. Pero cosas
3 y a en que los personeros que comiençan los plei-tos
4 pueden & deuen fazer esta iura. E esto seria
5 como si conceio de çibdad o villa o obispo o
6 cabildo de alguna eglesia o por o abat de algun
7 monesterio o maestre o conuento de alguna or-den
8 enbiasen sus personeros para demandar o
9 responder en algun pleito a quien otorgassen
10 sennaladamente poderio de fazer esta iura. Ca a
11 tales personeros como estos son tenudos de iu-rar
12 en las almas de aquellos cuyos personeros
13 son sobre aquellos pleitos que ellos conpeça-ron.
14 Mas si obispo o alguna destas personas
15 sobredichas començassen el pleito por si. ellos
16 mismos denuen fazer esta iura. Pero quando el
17 obispo ouiese de iurar deuen traer antel los euan-gelios
18 mas non es tenudo de poner las manos
19 sobre ellos. Otrosi dezimos que los guardado-res
20 de los huerfanos o de los hospitales quan-do
21 ouieren a demandar en iuyzio por ellos. qnue
22 deuen ellos mismos fazer este iura. E si fueren
23 muchos los guardadores abonda que iure vno
24 dellos. E non se puede escusar de iurar por nin-guna
25 razon por que ellos han en guarda todos
26 los bienes de los huerfanos & pueden meior sa-ber
27 la verdad & mayormente que ninguno del-los
28 non deue nin puede ser apremiado de iurar
29 que diga en aquel pleito si non o que cree o lo
30 que sabe. Pero si el huerfano fuese de buen en-tendimiento
31 & sabidor de sus cosas & començase
32 el pleito por demanda & por respuesta con otor-gamiento
33 de su guardador estonçe deue el fazer
34 la iura & non aquel que lo tiene en guarda. E lo
35 que de suso diximos que los sennores del pleyto
36 deuen fazer la iura que non sus personeros. no
37 se entiende de aquellos personeros que son dados
38 en sus pleitos mismos. Ca estos bien pueden fa-zer
39 tal iura como esta pues que a ellos se torna
40 la pro o el danno que del pleito viniese assi co-mo
41 dicho es en las leyes ante desta.
42 Adiçion .
43 Mas larga & prouechosamente fallaras la ma-teria
44 destas leyes & la orden que se deue tener en
45 los iuyzios para ser acortados & librados mas
46 prestamente en las ordenanças reales. libro ter-çero
47 titulo quatro la ley vnica de la orden del-los
48 iuyzios & del iuramento de calunpnia.
49 Ley veinte & çinco. quando se pue-de
50 reuocar el pleito que es librado
51 por iura .

52 Pleyto que fue librado por iura en iuyzio que
53 sea fecha por mandamiento o por otorgamien-to
54 del iudgador. no se puede despues reuocar
55 fueras ende por cartas verdaderas que fuesen
56 aduchas despues antel iudgador & las mostra-se
57 a la parte contra quien ouiesen fecho la iura
58 diziendo que nueuamente las auia fallado & que
59 por ellas queria aueriguar que non era assi la
60 verdad como su contendor auia iurado. Ca en
1 tal caso como este bien se puede reuocar el iuy-zio
2 que ouiese dado el iudgador por razon
3 de aquella iura. Assi como de suso diximos.
4 Esso mismo seria si alguno demandase a here-dero
5 de otri en iuyzio. çierta quantia de mara-uedis
6 o otra cosa. diziendo que le fuera manda-da
7 en el testamento de aquel cuyo heredero el
8 era si ante que aparesçiese el testamento le otor-gase
9 el heredero la iura en iuyzio & el demanda-dor
10 iurase que aquella cosa le auia mandada el
11 testador. & por aquella iura le fuese entregado
12 lo que demandaua. si despues que fuese abierto el
13 testamento fallase que non iazie y aquello so-bre
14 que el iuro deuele ser tomada aquella cosa
15 de que fue entregado & tornarla al heredero. E
16 esto es por que ante que el testamento se abra
17 non deuen escodrunnar la verdad de las cosas que
18 son escriptas en el nin fazer adobo nin iura so-bre
19 ellas fasta que caten & entiendan las pala-bras
20 que son y escriptas & puestas. Mas si aquel
21 que pide al heredero la manda en iuyzio que
22 el testador gela dexara & que non lo podia pro-uar
23 por testigos nin por la escriptura del testa-mento.
24 Pero dize que el testador mandara en po-ridat
25 sennaladamente al heredero que le entrega-se
26 de aquella cosa & que el queria estar por su
27 iura. estonçe tenudo es el heredero de iurar o de
28 tornar la iura a su contendor. E deue se librar
29 el pleito por aquella iura. E seyendo el pleyto
30 librado en esta manera non se puede despues
31 reuocar maguer no fallasen en el testamento escri-pto
32 que gelo mandara. Otrosi dezimos que to-do
33 pleito que fuese librado por iura que fuese
34 fecha & otorgada con plazer de amas las par-tes
35 sin otorgamiento o mandamiento del iud-gador
36 que non puede ser reuocado por prue-uas
37 nin por cartas que despues fuesen falladas
38 maguer de suso diximos que las otras iuras que
39 el iudgador diere & otorgare en iuyzio a algu-na
40 de las partes se pueda reuocar por cartas que
41 nueuamente fuessen falladas. E esto touieron
42 por bien los sabios antigos por esta razon.
43 por que a la iura que la parte fiziese con plazer
44 de su contendor & sin otorgamiento del iuez no
45 seyendo verdadera. enganna tan solamente a su
46 contendor que gela otorgo & desprecio a dios
47 Mas aquel que por mandamiento del iud-gador
48 & no dize verdad enganna al iuez & a su con-tendor
49 & despreçia a dios con su iura mintrosa
50 E por ende non puede tan ligeramente passar con
51 el iuez a quien fizo el enganno como con dios. E
52 por tal razon como esta touieron por bien que
53 se pudiese reuocar la iura que diese el iudgador &
54 non la otra assi como de suso diximos.
55 Ley veinte & seys. que pena mereçe
56 quien iura mentira .

57 Mentira iurando alguno en pleito dandole
58 su contendor la iura o el iudgador. non le po-demos
59 poner otra pena si non aquella que di-os
60 le quisiere poner. Ca pues que su contendor
ff ij
181v Titulo onze 1 le dio la iura o el iudgador diziendo le que seri-an
2 pagados por lo que el iurasse non le pueden
3 despues poner otra pena. Mas si alguno fuese
4 aducho por testigo. & despues que ouiere iura-do
5 le pudieren prouar que firmo mentira a sa-biendas.
6 deue pechar a aquel contra quien fir-mo
7 todo quanto perdio por su testimonio & de
8 mas pueden le dar pena de falso. E si por su te-stimonio
9 mintroso fue alguno muerto o lisia-do.
10 que reçiba el mismo otra tal pena. E avn
11 dezimos otra razon que si alguno iurare a otro
12 o le fiziere pleito & omenage para conplirle
13 alguna cosa que aya puesto con el. que tal co-mo
14 este si lo falleciere. es por ende periuro. & ha
15 por pena de non ser creydo en ningun testimo-nio
16 nin ser par de otro. assi como adelante se mu-estra
17 en el titulo de los que fazen alguna cosa por
18 que valen menos.
19 Adiçion .
20 Uey la .vij. partida titulo .v. & .vj. & .iiij. par-tida
21 titulo .vj. ley .vij.
22 Ley veinte & siete. quantas escusas
23 han los que iuran para no caer en
24 periuro maguer no guarden aquel-lo
25 que iuraron .

26 Escusar se pueden los onbres de non caer en
27 periuro por la iura que fizieron. maguer no la
28 guardasen. podiendo prouar alguna razon de-recha
29 por que fincaran de lo no cunplir. E esto
30 seria como si dixiere alguno que non pudiera
31 cunplir lo que iurara. Ca viniendo a cunplir-lo
32 fuera preso en la carrera o que enfermara o
33 que fuera detenido por aguas o por nieues o
34 por fuerça o por miedo de sus enemigos cono-scidos
35 que le tenian el camino o si auia algo a
36 dar & lo enbio con tal onbre que creya que era
37 leal mensagero & el fizo como desleal o que ge-lo
38 tomaron a el. o aquel su mensagero o lo per-dio
39 por ocasion. o si iurara de yr en algun lu-gar
40 & non quiso el rey o otro su sennor que fuese
41 alla. Ca en toda iura se entiende sacado manda-miento
42 de sennor o de mayoral a quien deua obe-deçer.
43 E esto por que mas son en poder destos
44 sobredichos que en el suyo. & el su mandamien-to
45 esles como fuerça. E demas dezimos que si
46 alguno sobre demanda o contienda que aya con
47 otro metiere su pleito en mano de su contendor
48 & iurare de fazer lo que aquel le mandare. si este en
49 cuya mano es aquel pleito metido manda cosa
50 desaguisada. assi como que non vaya mas en ser-uicio
51 de su sennor o que non le ayude o que no
52 entre en corte del rey o que dexe su muger o que
53 desherede sus fijos. o otra cosa desaguisada se-meiante
54 destas o mayor non es tenudo de lo cun-plir:
55 ante es quito del periuro. escusandose por
56 razon del desaguisado que le mandaron. Esso mismo
57 dezimos si le mandaren fazer cosa que non pue-da
58 cunplir. E esto seria como si dixiese que pe-chase
59 a su contendor diez mil marauedis. & el no
60 fuese valioso de mil o que le diese todo quanto que
1 auia & fincase el pobre & desheredado de todo
2 o de la mayor partida dello. o si le mandasen tal
3 cosa que si le fuese ante fecha entender. en nin-guna
4 guisa no la iurara. E avn dezimos que se
5 puede escusar de periuro o por otra razon. Ca si
6 alguno iurare de dar o fazer alguna cosa a pla-zo
7 sennalado. si aquel a quien lo ha de cunplir le sol-tare
8 de aquel plazo. o gelo alongare ante que
9 sea passado non cae en periuro. Esso mismo de-zimos
10 si le mandasse fazer alguna cosa que fue-se
11 a peligro de su alma. Otrosi dezimos que de-mandando
12 alguno enprestido a otro si iurare
13 ante que lo reçiba que lo pagara a fuziiuza que ge-lo
14 dara aquel a que lo demanda. si non gelo diere
15 non es tenudo de lo cunplir. Ca bien deuemos
16 entender que tal fue su entençion del que iuro.
17 que lo pagaria a aquel plazo si gelo diesen.
18 Esso mismo seria si a alguno diesen en con-desijo
19 armas de qual manera quier fuesen.
20 e le fiziesen iurar que quando quier que gelas
21 demandasen. que gelas tornase que non es te-nudo
22 aquel que iura de gelas tornar. si vee que
23 las quiere para yr contra el rey o al reyno. o si
24 es sallido de seso & vee que faria con ellas danno.
25 Ley veinte & ocho. por que escusas
26 non caen en pena los que iuran ma-guer
27 non tengan aquello que iura-ron .

28 Acresçer deuen los reyes que derecho fazieren
29 en el sennorio de sus reynos & no menguar. E por
30 esta razon si el rey iurare alguna cosa que sea en
31 danno o en menoscabo del reyno no es tenudo
32 de guardar tal iura como esta. Esso mismo de-zimos
33 de los obispos & de los otros perlados si
34 iurasen tal cosa que fuese a grand danno de sus egle-sias
35 o de aquellos lugares en que son puestos por
36 perlados. Sin todo esto dezimos avn que qual
37 quier que ponga pleito con otro por iura. que si
38 aquel con quien lo puso lo quebrantare prime-ro.
39 que el escusado es de non caer en periuro.
40 maguer non la guarde. Ca non es derecho que
41 sea guardado pleito nin iura a aquel que primera-mente
42 lo quebranto. E inpero bien queremos que
43 sepan todas que cosas y ha. en que maguer el
44 vno no guarde la iura o venga contra aquello
45 que quisiere el otro no se puede escusar si viniere
46 contra ello. E la vna destas es el casamiento. Ca
47 pues que el marido & la muger son iurados ma-guer
48 el vno tenga tuerto al otro faziendo le adul-terio.
49 no ha el otro por esso de uengarse del en a-quella
50 manera. ante es tenudo de le guardar aquello
51 que le prometio. La otra es entregua. Ca si vno
52 la da a otro & la quebranta qualquier dellos fazi-endo
53 danno al otro en su auer mueble o rayz que
54 no sea en cuerpos de onbres o mugeres guar-dar
55 gela deue por esso. el otro por no quebrantar
56 su iura. fueras ende si quando lo pusieron en vno
57 fue dicho que si alguno dellos la quebrantase en
58 alguna manera que el otro no fuese tenudo de
59 la guardar. Ca no es derecho que si alguno fi-ziere
182r Titulo doze e treze 1 a otro traycion o aleue que el otro se ven-gue
2 del en aquella misma manera.
3 Ley veinte & nueue. quantas escusas
4 han los que iuran para non caer en
5 periuro maguer non tengan aquel-lo
6 que iuraron .

7 Desengannando a los que iuran queremos los a-paerçebir
8 de algunas cosas que diremos en aque-sta
9 ley por que non cayan en periuro contra dios
10 nin sean tenidos por engannosos. E por ende de-zimos
11 que si el que da la iura. o el que la faze. metie-re
12 palabra engannosa o dubdosa que non se deue
13 entender. fueras de la manera que la entendio aquel
14 que no fizo el enganno. E de tal iura como esta de-zimos
15 que si el enganno pudiere prouar que non
16 deue valer nin aprouecharse della. aquel que fi-zo
17 o dixo el enganno nin se puede escusar que no
18 sea por ende periuro. E avn mas dezimos que el
19 que iura cosa guisada non se puede escusar de
20 no la guardar. maguer diga que la fizo por fu-erça.
21 fueras ende en estas cosas. Si le fizieron iu-rar
22 a miedo que entrase en orden o que casa-se
23 con alguna muger: o prometiese arras o le to-maron
24 alguna cosa del rey o de la eglesia e le fizie-ron
25 iurar que no la demandase. o que no dixie-se
26 quien gela tomara. Ca atal iura como esta no
27 seria tenudo de guardarla si no quisiese.
28 Titulo dozeno. de las preguntas que
29 los iuezes pueden fazer a las partes
30 en iuyzio despues que el pleyto es
31 començado por demanda & por re-spuesta
32 a que llaman en latin pose-siones .

33 COmençamiento toman los plei-tos
34 por las demandas & por las re-spuestas
35 que fazen las partes en iuy-zio.
36 assi como de suso mostramos
37 E por que toda cosa que onbre co-miença
38 deue punnar primeramente
39 de la traer a acabamiento. por la mas ligera car-rera
40 que pudiere. Por ende dezimos que se de-uen
41 los iudgadores trabaiar luego que el pleito
42 es començado ante ellos por demanda & por re-spuesta
43 de fazer iurar a la partes. E despues pre-guntarles
44 por aquella iura que le digan verdad.
45 Ca por tal manera caen los iuezes mas de lige-ro
46 en ella. E pues que en el titulo ante deste fab-lamos
47 de la iura queremos agora aqui fablar de-stas
48 preguntas. E primeramente mostrar que co-sa
49 es pregunta E que pro nasçe della. E quien la
50 puede fazer. E sobre quales cosas.
51 Ley primera. que cosa es pregunta .
52 Pregunta es demanda que faze el iuez a la parte
53 para saber la verdad de las cosas sobre que es
54 dubda. o contienda antel. E tales preguntas co-mo
55 estas se pueden fazer despues que el pleito es
56 començado por demanda & por respuesta & non
1 ante. fueras ende en aquellas cosas sennaladas
2 que diximos en el titulo que fabla de como se deue
3 començar el pleito.
4 Ley segunda. que pro nasçe de la pre-gunta
5 & quien la puede fazer & so-bre
6 que cosas .

7 Pregunta es cosa de que nasçe grand pro. Ca
8 por ella puede el iudgador saber mas en çierto
9 la verdad de los pleitos & de los fechos dubdo-sos
10 que vienen antel. E puedela fazer el iuez fasta
11 que de el iuyzio. & avn la vna parte a la otra antel
12 iudgador. E deue ser de tal natura que pertenesca
13 al fecho o a la cosa sobre que es la contienda. E ha
14 se de fazer ençierto & por pocas palabras non en-boluiendo
15 muchas razones en vno. de manera
16 que el preguntando las puede entender & responder
17 çiertamente a ellas. Ca si de otra guisa fuese fe-cha
18 no deue ser cabida nin avn la parte a quien la
19 fiziesen no seria tenudo de responder a ella.
20 Titulo .xiij. de las conoscençias & de
21 las respuestas que fazen las partes
22 en iuyzio a las demandadas & a la pre-guntas
23 que son fechas en razon dellas .

24 cCOnosçençias fazen a las vegadas
25 las partes de la cosa o del fecho so-bre
26 que les fazen preguntas en iuyzio
27 de manera que non ha menester
28 sobre aquel pleito otra prueua ni o-tro
29 aueriguamiento. E pues que en el
30 titulo ante deste fablamos de las preguntas. que-remos
31 aqui dezir de las conoscençias & de las re-spuestas
32 que nasçen dellas que es manera de pru-eua
33 mas çierta & mas ligera & con menos trabaio
34 & costa de las partes que aduzir testigos o cartas
35 para prouar lo que demandan. E por ende quere-mos
36 primeramente mostrar que cosa es conosçen-çia.
37 E quien la pueda fazer. E que fuerça ha. E
38 quantas maneras son de conosçençias. E como
39 deuen ser fechas. E qual deue valer & qual no.
40 Ley primera. que cosa es conoscen-çia
41 & quien la puede fazer .

42 Conosçençia es respuesta de otorgamiento.
43 que faze la vna parte a la otra en iuyzio. E puede la
44 fazer todo onbre que fuere de edat de veinte &
45 çinco annos. o su personero o bozero a quien oui-ese
46 otorgado poderio de la fazer. Pero si el per-sonero
47 otorgase alguna cosa en iuyzio estando
48 su duenno delante & contradiziendo la luego. no le
49 deue enpeçer mas si el no estuuiese delante quan-do
50 su personero fiziese la conoscençia. si despues
51 la quisiere reuocar no lo puede fazer. fueras en-de
52 si dixiere que queria prouar que el personero fi-zo
53 la conoscençia por yerro o por enganno. & que la
54 verdad es de otra guisa que el no conosçio ca
55 prouando el esto ante que iuyzio afinado sea da-do
56 sobre el pleito. no le enpeçe la conoscençia o
57 la respuesta que assi fizo su personero. Otrosi de-zimos
58 que conoscençia que fiziese en iuyzio hu-erfano
ff iij
182v Titulo treze 1 menor de catorze annos. non seyendo su
2 guardador delante que no le deue enpeçer mas
3 si la fiziesse estando y su guardador & no la con-tradixiese
4 valdria. Pero si la conoscençia se tor-nase
5 grand danno del huerfano. bien la puede
6 reuocar pidiendo merçed al rey o al iudgador
7 ante quien fuese fecha. E si el rey o el iuez enten-dieren
8 que aquella conoscençia ser tornase en grand
9 danno del huerfano. deuen la reuocar. Essa mis-ma
10 merçed dezimos que pueden fazer a todos
11 los otros que son menores de veinte & çinco annos
12 que estuuieren ellos & sus bienes en poderio de
13 otri. & avn los que fuesen mayores seyendo lo-cos
14 o desmemoriados & desgastadores de lo su-yo
15 si sus guardadores conosciesen alguna cosa
16 en iuyzio que se tornase a grand danno dellos.
17 Ley segunda. que fuerça ha la cono-scençia .
18 Grande es la fuerça que ha la conoscencia que
19 faze la parte en iuyzio. estando su contendor de-lante.
20 Ca por ella se puede librar la contienda bien
21 assi como si lo que conosçen fuese prouado por
22 buenos testigos o por verdaderas cartas. E
23 por ende el iudgador ante quien es fecha la co-noscençia.
24 deue dar luego iuyzio afinado por el-la.
25 si sobre aquella cosa que conoscieron. fue co-mençado
26 pleito ante. por demanda & por respu-esta.
27 Esso mismo dezimos si la conoscençia fuese
28 fecha en iuyzio en pleito criminal en qual ma-nera
29 quier. Mas si alguno fiziese venir su deb-dor
30 antel iuez. e le rogase que le fiziese iurar o que le
31 preguntase si le deuia alguna cosa o marauedis.
32 & el demandado respondiese luego llanamente
33 que gela deuia no le queriendo fazer contienda so-bre
34 ello. estonçe dezimos que abonda que el iud-gador
35 mande al debdor que fizo la conoscencia
36 que pague aquella cosa que conosçio. fasta vn
37 dia sennalado que le ponga assi como de suso mo-stramos
38 en el titulo que fabla de las demandas
39 & no le ha por que dar otro iuyzio afinado so-bre
40 tal razon como esta.
41 Concordança .
42 Concuerda el fuero de las leyes libro .ij. titulo .vij. ley .j.
43 Ley terçera. quantas maneras son
44 de conoscencias & como deuen ser
45 fechas .

46 Tres maneras son de conoscencias. La prime-ra
47 es la que faze onbre en iuyzio estando su conten-dor
48 delante de que fablamos en la ley ante. La
49 segunda aquella que faze vn onbre a otro sin pre-mia
50 no estando en iuyzio con el. La terçera es quan-do
51 alguno por tormento o por fuerça que le fazen
52 conosçe alguna cosa. E de cada vna destas mo-straremos
53 abiertamente en las leyes deste titu-lo.
54 Pero queremos aqui dezir de como los que son
55 preguntados en iuyzio deuen responder en çierto
56 a las preguntas que les fazen otorgando o negando
57 llanamente la cosa sobre que los preguntan. E
58 si por auentura el preguntado dixiere que dub-da.
59 & demandare plazo por acordarse por que pue-da
1 mas çierto responder. si esto dize el por si & no
2 por conseio de su abogado deue el iudgador o-torgar
3 le el plazo para poderse acordar de co-mo
4 responda. Mas si el queriendo luego respon-der
5 su abogado le metiese a esto que demanda-se
6 plazo. non le deue ser cabido por que sospe-chamos
7 que el abogado queria dar en poridad
8 conseio a la parte que responda de guisa que no
9 le enpezca & que la verdad se encubra. E por en-de
10 deue ser avisado el iudgador que demientra
11 se fizieren las preguntas a las partes no dexen estar
12 y el abogado de aquel a quien fazen la pregun-ta.
13 Ca muchas vegadas acaesçe que los aboga-dos
14 con grand sabor que han de vençer el plei-to.
15 no catan a dios nin a sus almas. & fazen a sa-biendas
16 que las partes nieguen la verdad de
17 las cosas sobre que les fazen las preguntas. Otro-si
18 dezimos que seyendo alguno preguntado del
19 iudgador sobre que cosa que pertenezca al plei-to.
20 si fuere rebelde en no queriendo responder a la
21 pregunta que tanto le enpeçe aquella rebeldia de
22 no querer responder como si otorgase aquella co-sa
23 sobre que le preguntaron. Esso mismo dezimos
24 que deue ser guardado de aquel a quien fizieren
25 la pregunta. si respondiere escuramente de guisa
26 que no puedan ser çiertos por su respuesta de a-quelo
27 que le preguntauan.
28 Ley quatro. como la conoscençia que
29 es fecha en iuyzio deue valer .

30 Muchas cosas ha menester que aya en si la
31 conoscencia que fuere fecha en iuyzio para tener
32 danno a aquel que la faze & pro a su contendor. E son
33 estas que sea de edad cunplida el que la faze. assi
34 como de suso mostramos. E que la faga de su
35 grado & no por premia. & a sabiendas & non por
36 yerro & que la faga contra si. Ca si el conosçiese
37 cosa que fuese a su pro. no ternia danno a su conten-dor
38 si lo no prouase. E otrosi que sea dicha en
39 çierto sobre cosa o quantia o fecho. & la conosçen-cia
40 que quisiere no sea contra natura nin contra
41 las leyes deste nuestro libro. E sobre todo que
42 sea fecho en iuyzio. estando su contendor o su per-sonero
43 delante. E todas estas cosas dezimos que
44 deue auer la conoscencia que ha de ser valedera. &
45 si alguna dellas fallesçiese non ternia danno a la
46 parte que la fizo.
47 Ley quinta. que la conoscençia que es
48 fecha por premia o por yerro no de-ue
49 valer & fasta que tienpo la pue-den
50 reuocar .

51 Por premia de tormentos o de feridas. o por mi-edo
52 de muerte o de desonrra que quieren fazer
53 a los onbres conosçen a las vegadas algunas co-sas
54 que de su grado non las conosçerian. E por en-de
55 dezimos que la conosçencia que fuere fecha en al-gunas
56 destas maneras que no deue valer nin enpe-çe
57 al que la faze. Pero si aquel que fue atormentado co-nosçiere
58 despues de su llana voluntad & sin tor-mento
59 aquello mismo que conosçio quando le fazian
60 la premia & fico despues en aquella conosçencia no
183r Titulo treze 1 le dando despues tormentos nin le faziendo menaza
2 dellas valdra bien assi como si lo ouiese conos-çido
3 sin premia ninguna. Otrosi dezimos que si al-guno
4 fiziese conoscencia o niego por yerro en
5 iuyzio sobre alguna cosa o sobre algun fecho que
6 no le enpeçe a aquel que la fizo si pudiere prouar el
7 yerro quando quier ante que sea dado iuyzio aca-bado
8 sobre aquel pleito. ca despues no podria
9 ser desfecho el yerro si non por aquellas razones
10 que mostramos en el titulo de los iuyzios. E otro-si
11 en el titulo de los demandados en las leyes que
12 fablan en esta razon. E esto seria como si fuesse
13 alguno establesçido en testamento por herede-ro
14 de otri. & despues le demandare otro en iuy-zio.
15 diziendo que en aquel testamento en que es esta-blesçido
16 por heredero le auia el testador man-dado
17 alguna cosa de aquellos bienes. & el cuy-dando
18 que era assi gelo conosciese. & despues
19 que fuese abierto el testamento no fuese fallado
20 que le era mandada aquella cosa. si tal yerro co-mo
21 este. o otro semeiante del mostrando lo ante
22 que dieren el iuyzio afinado sobre el pleito. de-zimos
23 que la conoscencia que fuera fecha ene-sta
24 guisa que pueda ser reuocada & no deue va-ler.
25 Otrosi dezimos que si fiziesen demanda a este
26 heredero en iuyzio en razon de alguna cosa. o
27 debda que dizian que deue aquel que le auia esta-blesçido
28 por heredero el cuydando que era asi
29 por que el demandador non era sospechoso. o
30 por cartas que le mostrase que lo conosciese
31 Si pudiese el despues prouar que el testador a-via
32 pagada aquella cosa. o debda que le deman-dauan
33 ante que el iuyzio sea dado sobre ello. tal
34 conoscencia como esta nin otra semeiante no en-peçeria
35 a aquel que la fiziese. Otrosi dezimos que
36 si alguno conosciese delante del iudgador que a-via
37 muerto algun onbre que es biuo. o murio
38 de su enfermedad o de su muerte sin ferida nin-guna
39 quel diesen. o otorgase que diera feridas
40 a algun onbre que no era ferido nin llagado que
41 tal conoscencia como esta no deue valer por que
42 semeia que con yerro la fizo. pero si algun onbre
43 fuese ferido o muerto. & viniese otro conoscien-do
44 delante el iudgador que el mismo lo firiera. o
45 lo matara. maguer en verdad el no fuese culpa-do
46 de su muerte por fecho nin por mandado. nin
47 por conseio enpeçer leya aquella conoscencia bien
48 assi como si el lo auiese fecho por que el se dio
49 por fechos a sabiendas del mal que otri fiziera &
50 amo mas a otri que assi. E maguer el quisiese
51 despues prouar que otri lo fiziera & no el no le
52 deue ser cabido.
53 Ley sesta. que la conoscencia que non
54 es çierta o que es contra natura o con-tra
55 las leyes deste nuestro libro que
56 non deue valer .

57 El preguntado si conosciere en iuyzio que deue
58 quantia. o cosa que no sea çierta tal conoscençia co-mo
59 esta no le enpeçe. E esto seria como si algun
60 onbre demandase a otro çient marauedis que le
1 enprestara & el demandado respondiese quel deuia
2 marauedis mas no dezia quantia çierta. o si le de-mandasen
3 cosa sennalada. assi como canpo o vinna
4 que es en tal lugar & el respondiese que le deuia
5 vna vinna o vn canpo mas no dezia aquella que se-nnalauan
6 tal conoscencia como esta o otra semeian-te
7 della no le enpezeria. Pero deuele el iudga-dor
8 apremiar que responda çiertamente quantos
9 marauedis le deue o qual es el canpo o la vinna
10 que conosçio esto dezimos que ha lugar en todas las
11 otras conoscencias semeiantes destas. Otrosi de-zimos
12 que si faze alguno conoscencia en iuyzio
13 que sea contra natura que no le enpeçe nin es vale-dera.
14 E esto seria quando alguno otorgase & co-nosciese
15 que otro que fuese de mayor edad que el
16 era su fijo o su nieto tal conoscençia como esta
17 no deue valer por que naturalmente el padre de-ue
18 ser de mayor edat que el fijo. E avn dezimos
19 que si alguno conosçio cosa que en verdad no la po-dria
20 fazer que tal conoscençia no le enpeçe. E esto
21 seria como si algun moço conosçiese que fiziera a-dulterio
22 & no fuese de edad para fazello. o si lo
23 conosçiese onbre de edat & no ouiese con que lo
24 pudiese fazer. Otrosi dezimos que si alguno que
25 era en verdad libre otorgase delante del iudga-dor
26 de su voluntad sin contienda ninguna que era
27 sieruo no seyendo mouido pleito en iuyzio de o-tro
28 quel demandase en razon de seruidunbre tal
29 conoscencia como esta no le enpeçe al que la faze
30 nin es valedera mas si alguno le demandase de-lante
31 del iudgador diziendo que era su sieruo. &
32 el otro sin premia lo conosciese de su grado. eston-çe
33 dezimos que tal conoscencia como esta enpe-çe
34 al que la faze. Pero si enante que sea dado iuy-zio
35 sobre ella prouare por cartas valederas o
36 por buenos testigos de como es libre no le en-barga
37 tal conoscencia por que semeia que la fi-zo
38 por yerro. Otrosi dezimos que la conoscencia
39 que fuere fecha contra las leyes deste nuestro
40 libro que non es valedera. E esto seria si algun
41 xpistiano otorgase en iuyzio que era sieruo de mo-ro
42 o de iudio. o si conosciese que casara con al-guna
43 iudia tales conoscencias como estas no
44 enpeçen a aquel que las faze por que son contra
45 defendimiento de las leyes deste unuestro libro
46 assi como mostramos en los titulos que fablan
47 en esta razon. Otrosi dezimos que si alguno ca-sase
48 con muger conceieramente & despues cono-sciese
49 en iuyzio qualquier dellos alguna cosa
50 para desfazer el casamiento que tal conoscencia no
51 enpeçe si la no prouasen por testigos o de otra
52 guisa.
53 Ley setena. que la conoscencia que es
54 fuera de iuyzio non deue valer .

55 Conosciendo algun onbre fuera de iuyzio que el
56 auia fecho algun yerro o mal a otri si despues que
57 le demandasen en iuyzio negase que nunca fizie-ra
58 aquel yerro. dezimos que si de otra manera no le
59 puede ser prouado no le enpeçe la conoscencia que
60 assi fizo. como quier que grand sospecha puede
61 auer del en razon del fecho o de la cosa que assi
ff iiij
183v Titulo catorze 1 conoscio. Otrosi dezimos que si algunos cono-scen
2 fuera de iuyzio que deuen dar marauedis o
3 otra cosa a otri & no dizen sennalada razon por
4 que deuen dar aquello que conosçen tal conosci-miento
5 como este no enpeçe a los que lo fazen nin
6 son tenudos de pagar aquella debda si no quisieren
7 fueras ende si aquel a quien fizieron la conoscen-çia
8 prouare guisada razon por que gelo deuian dar
9 mas si alguno conosciere la quantia de aquella
10 debda o la cosa que otorga que deue dar & la
11 razon por que la deue diziendo otorgo que deuo
12 a fulan tantos marauedis. que me presto o tal cosa
13 que me dio en guarda. o pusiere en su conoscen-çia
14 otra razon derecha. Estonze dezimos que va-le
15 de manera que es tenudo de pagarlo que co-noscio.
16 fueras ende si quisiere prouar por car-ta
17 derechurera o por buenos testigos que el pa-gara
18 despues la debda o la cosa que assi cono-scio
19 o que gela quitara de su grado aquellos que
20 auian poderio de lo fazer. faziendo pleito que nun-ca
21 gela demandarian aquella debda o conoscien-do
22 & otorgando que eran pagados dellos. ca pro-uando
23 qualquier destas razones dezimos que
24 deue ser quito de aquella debda o de aquella co-sa
25 que conosciera assi como mostramos en el ti-tulo
26 de los testigos en las leyes que fablan ene-sta
27 razon.
28 Concordança .
29 Concuerda el fuero de leyes libro .ij. titulo .vij.
30 ley .ij. & dispone mas que si fiziere la confesion ex-tra
31 iudicial estando en su memoria a la ora de la
32 muerte que si contra si la fiziere que vala: & no contra
33 otro saluo con otra prueua.
34 Titulo catorze. de las prueuas & de
35 las sospechas que los onbres adu-zen
36 en iuyzio sobre las cosas nega-das
37 & dubdosas .

38 PReguntas fazen los iudgadores a
39 las partes en iuyzio para saber la ver-dad
40 del pleito. E maguer las fa-gan
41 con premia de iura tanta es la
42 maldad de algunos onbres que
43 cuydando estorçer de las demandas
44 que les fazen niegan la verdad dellas. E por ende pu-es
45 que en el titulo ante deste fablamos de las co-noscencias
46 queremos aqui dezir de las prueuas que
47 los onbres aduzen en iuyzio sobre las cosas ne-gadas.
48 E mostraremos primeramente que cosa
49 es prueua. E quien la deue fazer & a quien. E so-bre
50 que cosas & quantas maneras son della.
51 Ley primera. que cosa es prueua &
52 quien la puede fazer .

53 Prueua es aueriguamiento que se faze en iuyzio
54 de alguna cosa que es dubdosa. E naturalmente
55 pertenesçe la prueua al demandador quando la otra
56 parte negare la demanda o la cosa o el fecho sobre
57 la pregunta que le faze. Ca si non lo prouase deuen dar
58 por quito al demandado de aquella cosa que no fue
59 prouada contra el & non es tenuda la parte de prouar
1 lo que niega por que no lo podria fazer bien assi
2 como la cosa que no se puede mostrar nin prouar
3 segund natura. Otrosi las cosas que son nega-das
4 en iuyzio no las deuen nin las pueden prouar
5 aquellos que las niegan si no en aquella manera que dire-mos
6 adelante en las leyes deste titulo.
7 Ley segunda. como la parte non es
8 tenuda de prouar lo que niega si non
9 en cosas sennaladas .

10 Regla çierta de derecho es que la parte que nie-ga
11 alguna cosa en iuyzio no es tenuda de la pro-uar
12 assi como de suso mostramos. Pero cosas
13 sennaladas son en que la parte que las niega es tenuda
14 de dar prueua sobre ellas. E esto seria quando
15 alguno razonaua & dize en iuyzio contra su conten-dor
16 que no puede ser abogado o dize contra algu-no
17 que aduze por testigo que no lo puede ser. o ra-zona
18 contra aquel que los oye que non deue ser su
19 iuez porque la ley o el derecho lo defende. Ca
20 sobre tales niegos como estos o otros semeian-tes
21 dellos tenuda es la parte que los razonaua con-tra
22 otri de lo prouar mostrando o aueriguando la
23 ley. o el derecho que vieda o defiende que non pue-da
24 ser abogado o testigo o iuez aquel onbre con-tra
25 quien la razona. E otrosi el fecho que fizo o la
26 razon. por que no lo puede ser. & no es tenuda la
27 otra parte contra quien es fecha esta manera de nie-go
28 de prouar que es el atal onbre que pueda ser reçe-bido
29 en iuyzio a todas aquellas cosas que le niegan
30 por que tal niego como este no ha en si de todo
31 en todo natura de negamiento. mas encubren lo
32 con el fecho que dizen que fizo aquel contra quien
33 razonauan por que no puede ser en iuyzio abo-gado
34 nin testigo nin iuez. E otrosi aquel que faze
35 este niego razona por si ley & derecho. E porende
36 ha menester que lo muestre & que lo prueue E otro-si
37 dezimos que quando alguno demanda en iuyzio
38 erençia o manda. o otra cosa que otri le ouiese de-xada
39 en su testamento & para prouar esto mostra-se
40 carta del testamento o de la manda que fuese vale-dera.
41 & la otra parte respondiese que aquella carta
42 no deue y ser cabida por que el testador a la sa-zon
43 que la mando fazer non era en su memoria
44 Ca tenudo es el que esto razonaua de lo prouar
45 maguer ponga su razon en manera de niego. E
46 esto touieron por bien los sabios antigos por
47 esta razon. por que sospecharon que todo on-bre
48 es cuerdo & en su memoria fasta que se pru-eue
49 lo contrario. E por ende dezimos que si la par-te
50 que niega que aquel que fizo el testamento
51 no era en su memoria a la sazon que lo fizo & non
52 lo pudiere prouar que deue valer el testamen-to.
53 pues que otra razon no dize contra el. maguer
54 la parte que se quisiere aprouechar del testamento
55 no prouase ninguna cosa de la cordura del testador
56 E otrosi dezimos que quando el marido muere & fa-llan
57 dineros. & ropa & otros cosas en poder de
58 su muger que solia beuir con el. & pedian los herede-ros
59 aquellas cosas en nonbre del finado si la muger
60 negare en iuyzio que aquellas cosas no eran de su ma-rido
184r Titulo. catorze . 1 & las razonare por suyas o que ha algund
2 derecho en ellas tenudo es de lo prouar & si desto
3 no pudiere dar prueua verdadera deuen ser en-tregados
4 todos aquellos bienes a los herede-ros
5 del finado. E esto touieron por bien los sa-bios
6 antigos por esta razon porque sospecha-ron
7 que toda cosa que fallassen en poder de la
8 muger que eran de los bienes del marido fasta
9 que ella mostrase lo contrario porque mas gui-sada
10 razon es de sospechar que poner dubda en
11 ellos con razones de los onbres que ella los o-uiesse
12 ganados de mala parte. E esto se deue en-tender
13 de aquellas mugeres que non vsan arte
14 a mostrar honestamente de que lo pueden ga-nar:
15 mas si tal ante vsan tenemos por bien que
16 non sea desapoderada de aquellos bienes que
17 ella dize que assi gano. & deuen ser oydas las ra-zones
18 della & de los herederos en la manera que
19 mandan las otras leyes deste nuestro libro que
20 fablan en esta razon.
21 Ley terçera. quando el padre dexa
22 a sus fijos de ganançia en su testamen-to:
23 mas de lo que dizen las leyes des-te
24 nuestro libro .

25 Tan grande es el amor que ha el padre con
26 su fijo. maguer sea de ganançia que va buscan-do
27 carreras porque le pueda dar mas en su tes-tamento
28 que mandan las leyes deste nuestro li-bro.
29 E esto seria quando alguno dexa a atal fi-jo
30 quanto le otorga el derecho que le pueda de-xar.
31 E en ese mismo testamento dize que manda
32 a sus herederos que tornen a aquel su fijo tan-tos
33 marauedis que le diera fulano pariente del
34 moço en poridad que los guardasse por el: & o-trosi
35 que le tornassen tantos marauedis que el
36 resçebiera de los fructos de tal heredamiento del
37 moço: o de su madre o mandasse escreuir en el te-stamento
38 otras palabras semeiantes destas en
39 que mandasse dar al moço mas de lo que las leyes
40 mandan. dezimos que los herederos no son te-nudos
41 de pagar mas de lo que el derecho deste
42 nuestro libro manda que puede mandar el pa-dre
43 a atal fijo. & que en las palabras que dixo de
44 mas de aquello que no deue ser creydo. Ca sos-pecharon
45 los sabios antigos que fizieron las leyes
46 que quando el padre vsa de tales palabras en
47 su testamento que lo faze por engannar la ley: &
48 por sabor que ha de fazer algo a sus fijos & non
49 porque sea assi. Pero si tal fijo pudiere prouar
50 que el padre le deue: o resçebiera por el alguna
51 destas cosas que le mandan dar estonçe tenudo
52 serian los herederos de tornarle & de otorgarle
53 todo aquello que assi prouasse o mostrasse.
54 Ley quarta. quando alguna de las
55 partes dizen en iuyzio que su contendor
56 es menor de hedad & el otro dize que
57 es de hedad conplida qual dellos
58 deue esto prouar .
1 Huerfano alguno queriendo salir de poder de
2 sus guardadores porque dize que es ya de hedad
3 conplida si los guardadores lo refiertan razonan-do
4 que en menor: tenudo es el huerfano de mos-trar
5 como el es de hedad para poder sallir de po-der
6 de sus guardadores & ser apoderado de sus
7 bienes. E eso mismo dezimos si los guardado-res
8 pidiessen al iuez que sacasse el huerfano de su
9 casa & de su guarda diziendo que es ya de hedad.
10 Ca si el huerfano o otri por el lo refertasse tenu-dos
11 son de lo prouar. Otrosi dezimos que si al-guno
12 quisiesse desatar o quebrantar vendida: o o-tro
13 pleyto o postura qualquier que el ouiese fecho
14 con otro razonando que a la sazon que la fiziera que
15 era menor de hedad o que fuera fecho aquel pley-to
16 a danno de si: o que fuera engannado en ello. que
17 si la otra parte respondiese que no era assi. mas
18 que a la sazon que fizo aquella postura: era de hedad
19 conplida tenudo es aquel que quiere quebrantar el
20 pleyto de prouar dos cosas. La vna que el era me-nor
21 en aquel tienpo que aquel pleyto fizo. La otra que
22 fue fecha con enganno: o a grand danno de si. Ca
23 si estas dos cosas no prouasse no se podria de-satar
24 el pleyto.
25 Ley quinta. quando alguna de las
26 partes dize en iuyzio que su conten-dor
27 es sieruo & el otro responde que
28 es libre qual deue prouar .

29 Contienda acaesçe a las vegadas entrel deman-dador
30 & el demandado razonando el vno en iuy-zio
31 que su contendor es sieruo & dize el otro que no
32 es assi: mas que es libre. E porque podrian los iud-gadores
33 dubdar aqual dellos deuen dar la prueua. que-remos
34 lo aqui departir. & dezimos que quando alguno
35 anduuiere libre si el otro le demandase en iuyzio
36 diziendo que es su sieruo. E el otro respondiese que no
37 es assi. mas que es libre: que este que faze la demanda
38 deue prouar: & no el otro que es en su possession
39 de libertad si no quisiere. Mas si este que dize que es
40 libre estuuiese en poder de su sennor como sieruo
41 & mouiese pleyto contra el en iuyzio diziendo que
42 era libre: & el sennor respondiese que es su sieruo en
43 tal razon como esta dezimos que si el sennor mostra-se
44 carta o aluala: o otra prueua porque se pueda
45 entender que el a buena fe no por fuerça ni por en-ganno
46 es apoderado de aquel que dize que es su sieruo
47 que tenudo es este que se razona por libre de lo pro-uar:
48 o de mostrar que el otro se apoderara del por
49 fuerça o por enganno. Ca si ninguna destas razones
50 no pudiere mostrar ni aueriguar deue fincar en
51 poder de su sennor como sieruo pues que el sennor
52 mostro derecha razon porque sea apoderado del.
53 Ley sesta. como el que fiziese paga a
54 otro dixiese despues que la ouiese
55 fecha por yerro como no deuia qual
56 es tenudo de lo prouar .

57 Pagas fazen a las vegadas los onbres de di-neros:
58 O de otra cosa: E despues piden en
59 iuyzio que les Tornen lo que pagaron dizien-do
60 que dieron por yerro debda que no deuian
184v Titulo catorze 1 E los otros a quien es fecha esta demanda res-ponden
2 que era valedera la debda de que les fue
3 fecha la paga. E porque podria nasçer dubda
4 qual destos es tenudo de prouar lo que dize.
5 queremos lo aqui departir. E dezimos que a-quel
6 que dize que dio o pago algo a otri por yer-ro
7 & como no deuia: es tenudo de lo prouar por
8 esta razon porque sospecharon los sabios anti-gos
9 que ningund onbre no es de tan recab-do
10 que quiera dar su auer pagandolo a otri. a
11 quien no lo deuiesse. Pero si este que dize que fi-zo
12 paga a otri como no deuia es cauallero que
13 biua en seruiçio del rey o de otro grand sennor
14 trabaiandose en fecho de armas o de caualle-ria:
15 o onbre sinple labrador de tierra que biua.
16 fuera en aldea & non es sabidor de fuero: o mo-ço
17 menor de catorze annos: o muger. qualquier
18 destos non seria tenudo de prouar lo que dize
19 en el caso sobredicho. mas su contendor que re-sçebio
20 la paga del. deue aueriguar que aquello
21 que resçebio de alguna destas presonas sobre-dichas
22 por eso le fue pagada. porque gela de-uian
23 verdaderamente. E si esto no pudiesse pro-uar
24 deue tornar aquella cosa que le fue pagada
25 a aquel que gela dio. Ca podemos sospechar
26 que la resçebio como non deuia porque el ca-uallero
27 deue ser mas sabidor de fecho de armas
28 que de escatimas ni de rebuelta. & las otras per-sonas
29 que de suso diximos porque son sienples
30 de seso & por eso erraron pagando lo que non
31 deuian. Otrosi dezimos que qualquier onbre o
32 muger que resçebiesse paga de marauedis o de
33 otra cosa de alguno: si despues le fiziesse deman-da
34 en iuyzio que tornasse lo que resçebio por que
35 le pagaron por yerro lo que non deuian. que si
36 este que resçebio la paga. negasse en todo dizien-do
37 que nunca fuera fecha si la otra parte pudie-re
38 prouar & aueriguar que la fizo. maguer non
39 muestre que fue fecha por yerro & de cosa que
40 non denuian: tenudo es este que nego la paga de
41 fazer de dos cosas la vna: o de tornar a su con-tendor
42 lo que le prouare que le pago de mos-trar
43 por prueuas valederas que verdaderamen-te
44 deuian aquella cosa de que le fue fecha la paga.
45 Ley setena. a quien deue ser fecha la
46 prueua & sobre que cosa .

47 Aueriguamiento de prueua de qual natura
48 quier que sea deue ser fecho & mostrado al iud-gador
49 ante quien es el pleyto: & non a la parte
50 contra quien la aduze. como quier que esto se
51 deua fazer estando ella delante. & deuenle des-pues
52 dar traslado del. si lo pidiere. Otrosi dezi-mos
53 que las prueuas deuen ser aduchas sobre
54 cosas que se pueda dar iuyzio. assi como sobre
55 cosa mueble o rayz: o en razon de libertad: o de
56 seruidunbre: o de tenençia: o de seruidunbre: o
57 de sennorio: o de pennos: o de offiçio: o de ono-res:
58 o de guardadores de huerfanos o de otras
59 personas o en razon de yerros o de otra cosa qual
1 quier de que podria ser fecha demanda en iuy-zio
2 para fazer escarmiento dellos. Ca no deuen
3 ser resçebidas prueuas sobre las questiones: o
4 argumentos de philosophia porque tales con-tiendas
5 como estas non se han de librar por fue-ro
6 ni por iuyzio si non por sabiduria de aquel-los
7 que se trabaian de saber & departir estas co-sas.
8 Otrosi dezimos que aquella prueua deue
9 ser tan solamente resçebida en iuyzio que per-tenesçe
10 al pleyto prinçipal sobre que es fecha la
11 demanda. Ca non deue consentir el iudgador
12 que las partes despiendan su tienpo en vano
13 en prouando cosas de que non se puedan des-pues
14 aprouechar maguer las prouassen.
15 Ley otaua. quantas maneras son de
16 prueuas .

17 Prueuas & aueriguamientos son de muchas
18 naturas para poder prouar los onbres sus en-tençiones
19 & son estas otorgamiento: & conosçi-miento
20 que la parte faga contra si en iuyzio: &
21 fuera de iuyzio en la manera que de suso mostra-mos
22 en las leyes que fablan en esta razon o testi-gos
23 que dizen acordadamente el fecho & son ta-les
24 que por razon de sus personas o de sus di-chos
25 non se pueden desechar: o cartas fechas
26 por mano de escriuano publico: o otra cosa
27 qualquier que deua ser creyda & valedera. Assi
28 como se demuestra conplidamente en las leyes
29 de sus titulos. & avn y ha otra natura de prouar
30 a que dizen presunpçion que quiere tanto dezir
31 como grand sospecha que vale tanto en algu-nas
32 cosas como aueriguamiento de prueua. E
33 como quier que el Rey salamon diesse su iuyzio
34 por sospecha tan solamente sobre la contienda
35 que era entre la muger libre: & la que era sierua
36 en razon del fijo. pero en todo pleyto non deue
37 ser cabida solamente prueua de sennales & de sos-pecha.
38 fueras ende en aquellas cosas que man-dan
39 las leyes deste nuestro libro porque las sos-pechas
40 muchas vegadas no açiertan con la ver-dad.
41 Otrosi ay otra natura de prueua. assi como
42 por vista del iudgador veyendo la cosa sobre
43 que es la contienda esta seria assi como si con-tendiessen
44 las partes antel iuez sobre terminos
45 de villas: o de otros terminos. E otrosi fuesse
46 pleyto en razon de alguna muger que dizen que es co-ronpida:
47 o de muger que dizian que fincaua pre-nnada
48 de su marido que tales mugeres como es-tas
49 se deuen librar por vista de mugeres de bue-na
50 fama: & ay otra que se faze por fama: o por
51 leyes o por derechos que las partes muestran
52 en iuyzio para aueriguar & vençer sus pleytos.
53 assi como adelante mostraremos. E avn acostun-braron
54 antiguamente & vsan las oy en dia: otra
55 manera de prueua. assi como por lid de caualle-ros:
56 o de peones que se faze en razon de rieb-to:
57 O de otra manera. E como Quier que en
58 Algunas tierras ayan esto Por Costunbres.
185r Titulo. quinzecatorze . 1 Pero los sabios que fizieron las leyes non lo
2 touieron por derecha prueua. E esto por dos
3 razones. La vna porque muchas vegadas acae-sçen
4 que en tales lides pierdese la verdad & ven-çe
5 la mentira. La otra porque aquel que ha vo-luntad
6 de se auenturar a esta prueua semeia que
7 quiere contrastar a nuestro sennor dios que es
8 cosa que el defendio por su palabra alli do di-xo
9 ve arriedro sathanas no tentaras a dios nues-tro
10 sennor.
11 Ley nouena. como la muger que di-xieron
12 que non era prennada de su
13 marido mas de otri que por tales
14 palabras: non nasçe mala sospecha
15 a la criatura que tiene en el vientre
16 por que le pueda enpeçer .

17 Ensannanse las mugeres a las vegadas tan fuer-temente
18 que por despecho que han de sus ma-ridos
19 dizen que los fijos que tienen en los vien-tres
20 o que son nasçidos que no son dellos mas
21 de otros. E en tal caso como este dezimos que
22 si pudiere ser prouado por los vezinos de aquel
23 lugar que el fijo de alguna muger que dixiesse
24 tales palabras como sobredichas son: nasçiera
25 della seyendo casada con aquel marido: & non
26 auiendo el marido estado alongado della tanto
27 tienpo que pudiesse verdaderamente sospechar
28 segund natura que el fijo fuera de otri. por tales
29 palabras que el padre o la madre dixiessen: no
30 deue el fijo ser deseredado ni le enpeçe en ningu-na
31 manera.
32 Ley diez. como aquel que prueua
33 en iuyzio que en algund tienpo fue-ra
34 sennor o tenedor de la cosa sobre
35 que es la contienda: que deuemos
36 sospechar que lo es. avn que no se
37 prueue lo contrario .

38 Casa: o vinna o otra cosa qualquier mueble o
39 rayz demandando en iuyzio vn onbre a otro di-ziendo
40 que era suya. si el demandado que la tie-ne
41 negare que no era suya del: abonda que el de-mandador
42 pueda prouar que aquella cosa fue
43 suya o de su padre o de su auuelo o de aquel cu-yo
44 heredero es de manera que por tal prueua co-mo
45 esta deue ser entregado de aquella cosa. E
46 esto es porque sospecharon los sabios antigos
47 que todo onbre que en alguna sazon fue sennor
48 de la cosa que lo es avn fasta que sea prouado
49 lo contrario. Otrosi dezimos que si algund on-bre
50 fue tenedor de alguna cosa mueble o rayz. si
51 despues le fizieren demanda sobre ella & el otro
52 non queriendo entrar en pleyto responda que
53 no es tenedor de aquella cosa a la sazon que le fa-zen
54 la demanda: en tal razon como esta dezimos
55 que no deuen apremiar al demandado que res-ponda
56 sobre aquella cosa. maguer en alguna sa-zon
57 ouiesse estado tenedor della. fueras ende si le
1 fuesse prouado que desanparara o desechara la
2 tenençia de aquella cosa engannosamente porque
3 no gela pudiessen demandar: o si ouiesse gana-da
4 la tenençia de aquella cosa por fuerça: o por
5 robo o por enganno. Ca estonçe seria tenudo de
6 responder a la demanda que le fazen sobre aquella
7 cosa bien assi como si fuesse tenedor della segund
8 mostramos en las leyes deste nuestro libro que
9 fablan en esta razon. Mas si aquel prouo que fue
10 tenedor en algund tienpo de la cosa sobre que es
11 la contienda dize avn: & otorga que oy en dia es
12 tenedor della. sin falla deuemos sospechar que
13 lo sea fasta que el otro que refierta la tenençia
14 prueue el contrario. Otrosi dezimos que el onbre
15 que alguna vegada fue apoderado de alguna co-sa
16 por razon de enpennamiento: o por que le fue
17 prestada o dada en guarda que sienpre deuen sos-pechar
18 que la tiene maguer la negasse en iuyzio
19 fasta que prueue que la torno: o la entrego a aquel
20 de quien la resçebiera o a su mandado o que la
21 perdio por furto: o por fuerça: o por robo o por
22 otra occasion. ca prouando alguna cosa destas ra-zones
23 non es tenudo de pechar la cosa que assi
24 perdio. fueras ende si el demandador pudiese pro-uar
25 que aquella cosa se perdio por culpa o por enga-nno
26 del demandado. Ca estonçe dezimos que seria
27 tenudo la parte contra quien esto prouassen de pe-char
28 aquella cosa que assi ouiesse perdida segund
29 mostramos en las leyes deste nuestro libro que
30 fablan en esta razon.
31 Adiçion .
32 De como deuen ser resçebidas las partes a la
33 prueua: & del termino que se deue dar a los que tienen
34 prouança fuera del reyeno: & del plazo que se deue dar
35 para prouar las contradiçiones. & como publi-cados
36 los testigos no pueden ser traydos otros
37 & que sobre las contiendas de las conçeios sobre
38 terminos se puede traer testigos. & fazer pesqui-sa.
39 & fasta que termino el iuez deue dar sentençia.
40 interlecutoria: & difinitiua. vey las ordenanças
41 reales libro .iij. titulo .xi. per totum : & el titulo diez
42 libro segund del fuero de leyes.
43 Ley onze. como deuen sospechar que
44 el pleyto o postura que vn onbre faze
45 con otro: que se puede prouechar del-la
46 su heredero maguer non faga y
47 mençion del .

48 Pleyto faziendo algund onbre a su debdor pro-metiendole
49 que aquella debda que le deuia que nunca
50 gela demandaria. si despues que muriesse aquel a
51 quien fue fecho tal pleyto como este demandassen
52 aquella misma debda a sus herederos. & ellos res-pondiesen
53 que no eran tenudos de pagar aquella
54 debda porque a aquel cuyo heredero el era. fuera fe-cho
55 pleyto que nunca gela demandaria & el otro
56 otorgasse que verdad era que auia fecho aquel
57 pleyto queriendo fazer gracia tan solamente a la persona
58 de su debdor & que el heredero no se podria aproue-char
59 de tal pleyto porque nunca fuere y mençion del.
185v Titulo catorze 1 E en tal razon como esta dezimos que el here-dero
2 le puede ayudar de tal pleyto o de otro que
3 fuesse semeiante maguer en el no fuesse fecha nin-guna
4 mençion del heredero porque sospecha-ron
5 los sabios antigos que todo onbre que fa-ze
6 pleyto o postura con otri. que lo faze tanbien
7 por sus herederos como por si. Maguer ellos
8 non sean nonbrados en la postura. Pero si aquel
9 que fizo la postura o el pleyto pudiere prouar
10 que por eso non fuera fecha mençion del here-dero
11 en el pleyto porque el despues non se pu-diesse
12 aprouechar dello. mas por fazer tan sola-mente
13 graçia al debdor en non gela demandar
14 en su vida. estonçe non se podria ayudar el he-redero
15 de tal pleyto nin de tal postura & seria te-nudo
16 de pagar aquella debda. pues que por o-tra
17 derecha razon non se pudiesse defender.
18 Ley dozena. como el pleyto crimi-nal
19 non se puede prouar por sospe-cha
20 si non en cosas sennaladas .

21 Criminal pleyto que sea mouido contra al-guno
22 en manera de acusaçion o de riepto deue
23 ser prouado abiertamente por testigos: o por
24 cartas o por conosçençia del acusado & no por
25 sospechas tan solamente. Ca derecha cosa es
26 que el pleyto que es mouido contra la perso-na
27 del onbre o contra su fama que sea prouado
28 & aueriguado por prueuas claras como la luz
29 en que non venga ninguna dubda. E por ende
30 fallaron los sabios antigos en tal razon como
31 esta & dixieron que mas santa cosa era de qui-tar
32 al onbre culpado contra quien non puede
33 fallar el iudgador prueua çierta: & manifiesta que
34 dar iuyzio contra el que es sin culpa maguer fal-lasen
35 por sennales alguna sospecha contra el. Pe-ro
36 cosas ya sennaladas en que el pleyto criminal
37 se prueua por sospechas. maguer non se aueri-gue
38 por otras prueuas. E esto seria quando al-guno
39 que ouiesse sospecha de otro que le faze o
40 quiere fazer tuerto de su muger. & lo afrontare
41 tres vezes por escriptura que sea fecha por ma-no
42 de escriuano publico & ante testigos dizien-dole
43 que se quite del pleyto della. & castigando
44 avn a su muger que se guarde de fablar con aquel
45 onbre. Ca si despues deso lo fallasse con ella en
46 su casa o en la de la muger: o en la de otro qual-quier
47 faze le desonrra: o en huerta o en casa a-partada
48 de fuera de villa: o de los arrauales
49 puedelo matar sin pena ninguna. maguer no se
50 pudiesse prouar que ouiesse fecho yerro contra
51 ella. E esto puede fazer tan solamente por esta
52 razon porque despues del afruenta los fallo fa-blando
53 en vno mas si los fallase fablando apar-tadamente
54 en la eglesia despues que tal afruen-ta
55 le ouiese fecho assi como de suso diximos pue-de
56 el marido prender los a amos a dos & dar los
57 al mayoral de la eglesia: o a los clerigos que se a-çertassen
58 y que los tengan guardados a amos a
59 dos apartadamente a cada vno dellos. fasta que
1 venga el iudgador que los demande al obispo
2 & que los tome para darles la pena que mereçen
3 segund mandan las leyes deste nuestro libro que
4 fablan de los adulterios. Otrosi dezimos que si
5 en otro lugar quando los fallare apartados en
6 vno luego el marido deue fazer afruento de tres
7 testigos de como los falla fablando en vno: &
8 desi prender los. & dar los al iuez del lugar & el
9 iudgador puede & deueles dar pena de adulte-rio.
10 maguer otra prueua: o otro aueriguamiento
11 no diesse contra ellos si non tan solamente esta
12 sospecha que los fallaron fablando en vno: des-pues
13 que el afruento sobredicho les fue fecho
14 Otrosi dezimos que quando alguno fuesse acu-sado
15 que fazia adulterio con alguna muger & el
16 para defender se dixiesse al iudgador que ella era
17 su parienta tan çercana que no deuia ningund
18 onbre sospechar que fiziesse tal yerro con ella &
19 estonçe el iudgador seyendo aueriguado el pa-rentesco:
20 & cuydando que dizia verdad que lo
21 quitasse de la acusaçion: & despues deso acaesçie-se
22 que la touiesse por barragana: o se casasse con
23 ella: despues que muriese su marido. por tal sos-pecha
24 como esta dezimos que es prouado el a-dulterio
25 de que fue acusado. E eso mismo seria
26 si el iudgador maliçiosamente lo diesse por qui-to
27 de la acusaçion que le fazian del adulterio: o
28 se fuyesse el de la prision en que estaua recaba-do
29 por razon de aquel pleyto. si despues desso
30 fuesse fallado en verdad que tenia aquella mu-ger
31 por barragana.
32 Ley trezena. que pleytos son aquel-los
33 que no pueden librar por prue-ua
34 a menos de ver el iudgador la co-sa
35 sobre que es fecha .

36 Contiendas & pleytos acaesçen entre los on-bres
37 que son de tal natura que non se pueden
38 departir por prueua de testigos o de carta o de
39 sospecha a menos que el iudgador vea primera-mente
40 aquella cosa sobre que es la contienda o
41 el pleyto. E esto seria quando fuesse mouido pley-to
42 antel sobre terminos de algund lugar: o en
43 razon de alguna torre: o casa que pidiessen al iuez
44 que la fiziesse derribar porque se queria caer. E
45 si querellasse alguno antel que le fiziera otra grand
46 desonrra en su cuerpo la qual desonrra assi era
47 tan grande que non se podria aueriguar por te-stigos
48 tan solamente a menos de ver el iudga-dor
49 qual fue la desonrra & en qual lugar de su
50 cuerpo fue fecha. ca en qualquier destas razo-nes
51 no deue el iudgador dar el pleyto por pro-uado
52 a menos de ver la primeramente qual es
53 el fecho porque ha de dar su iuyzio & en que ma-nera
54 la podra meior & mas derechamente de-partir.
55 Ley catorze. como se deue dar prue-ua.
56 si acaesçiese dubda en razon de
57 onbre que biuiese en otra tierra si es + muerto o biuo .
186r Titulo. quinze . 1
2 Dubda podria acaesçer ligeramente de algu-nos
3 onbres que andan en tierra estrannas si son
4 biuos o muertos porque aurian a contender sus
5 parientes en razon de los bienes razonando los
6 vnos que son mas çercanos del parentesco & que
7 deuen heredar lo suyo: que es muerto. & los o-tros
8 que quieren contradezir a esto razonan que
9 es biuo. E por ende queremos aqui dezir en que
10 manera deue el iudgador resçebir prueua sobre
11 tal contienda como esta. E dezimos que si aquel
12 de cuya muerte dubdan dizen que estaua en luen-ga
13 tierra & que es muerto. & grand tienpo es pas-sado.
14 assi como diez annos arriba: que abonda
15 que prueue que esto es fama entre los de aquel
16 lugar: & que publicamente dizen todos que es
17 muerto. Ca non podria onbre tan ligeramente
18 auer testigos para prouar fecho que ouiesse con-teçido
19 en tan luenga tierra & de tan grand tien-po
20 & mayormente que lo ouiessen visto muer-to
21 o soterrar. mas si aquel que dizen que es fina-do
22 razonan que murio de poco tienpo en fasta
23 assi como çinco annos ayuso o en tal tierra de que
24 se pueda ligeramente saber la verdad estonçe de-ue
25 ser prouada la muerte por testigos que le vie-ron
26 muerto & soterrar & non abondaria que fue-se
27 prouado por fama tan solamente.
28 Ley quinzena. como los pleytos se
29 puedan prouar por ley & por fuero .

30 Non tan solamente se podrian prouar los
31 pleytos: & las contiendas que son entre los on-bres
32 por conoscençias o por testigos o por car-tas
33 valederas: o preuilegios: o por escriptura
34 publica: o por sospecha: o por fama assi como
35 de suso diximos: mas por ley: o por fuero que
36 auerigua el pleyto sobre que es la contienda. E
37 por ende dezimos & mandamos que toda ley des-te
38 nuestro libro que alguno allegare antel iud-gador
39 para prouar & aueriguar su entençion que
40 si por aquella ley se prueua lo que dize que va-la
41 & que cunpla y si por auentura allegasse ley o
42 fuero de otra tierra que fuesse de fuera de nues-tro
43 sennorio mandamos que en nuestra tierra no
44 aya fuerça de prueua. fueras ende en contiendas
45 que fuessen entre onbre de aquella tierra sobre
46 pleyto o postura que ouiessen fecho en ella o en
47 razon de alguna cosa mueble o rayz de aquel lu-gar.
48 Ca estonçe maguer estos estrannos conten-diessen
49 sobre aquellas cosas antel iuez de nues-tro
50 sennorio bien pueden resçebir la prueua o la
51 ley o el fuero de aquella tierra que allegaren an-tel
52 & deuese por ella aueriguar & delibrar el pley-to.
53 Otros dezimos que si sobre pleyto o postu-ra
54 o donaçion o yerro que fuesse fecho en algund
55 tenporal que se iudgauan por el fuero vieio fue-re
56 fecha demanda en iuyzio en tienpo de otro fue-ro
57 nueuo que es contrario del primero que sobre
58 tal razon como esta deue ser prouado & librado
59 el pleyto por el fuero vieio & non por el nueuo
60 E esto es porque el tienpo en que son comença-das
1 & fechas las cosas deue sienpre ser tenudo.
2 maguer se faga demanda en iuyzio o en otro tien-po
3 sobrellas.
4 Titulo quinze. de los plazos que de-uen
5 dar los iudgadores a las partes
6 en iuyzio para prouar sus entençio-nes .

7 DElas prueuas que las partes han
8 de fazer en iuyzio asaz conplida-mente
9 mostramos en el titulo ante
10 deste. E agora queremos aqui de-zir
11 de los plazos que los iuezes han
12 a mandar a las partes para prouar
13 en iuyzio sus contiendas quando les fueren nega-das.
14 E primeramente queremos mostrar que cosa
15 es el plazo. E porque razones fue fallado. E quien
16 lo puede dar. E en que manera. E a quien. & quan-tas
17 vezes puede ser dado. E de quanto tienpo.
18 Ley primera. que cosa es plazo & por
19 quantas razones fueron fallados
20 los plazos .

21 Plazo es espaçio de tienpo que da el iudga-dor
22 a las partes para responder o para prouar
23 lo que dizen en iuyzio quando fuere negado. E
24 fueron fallados los plazos por esta razon porque
25 las partes puedan buscar abogados que les con-seien
26 o porque ayan tienpo en que sepan respon-der
27 a la demanda que les fazen otorgandola: o
28 contradiziendola & negando si entendiere que con
29 derecho se puede partir della o porque pueda a-duzir
30 en iuyzio testigos: o preuilegios: o cartas
31 para prouar & aueriguar lo que cunple a sus pley-tos
32 o para tomar & seguir alçada o para fazer to-da
33 otra cosa que el iudgador le mandasse.
34 Ley segunda. quien puede dar pla-zos
35 & quando se deuen dar & en que
36 manera & a quien .

37 Deuen los iudgadores dar plazo a las partes
38 para prouar quando las razones que dixieren
39 por si les fueren negadas estando ellas amas de-lante
40 & seyendo el iudgador en aquel lugar do
41 el vsaua de oyr & librar los pleytos. E non tan
42 solamente los deuen dar al demandador & al a-cusador.
43 mas avn al demando & al acusado si me-nester
44 les fuere si quisieren prouar alguna razon que
45 cunpla a su pleyto. E avn dezimos que mientra
46 el plazo durare que el iudgador da a alguna de
47 las partes no deue fazer ninguna cosa nueua en el
48 pleyto ni se trabaiar dello. fueras ende sobre a-quella
49 razon porque fue dado el plazo. assi co-mo
50 resçebir testigos o ver las cartas o los pre-uilegios
51 que aduzen antel en prueua.
52 Ley terçera. quantos plazos para pro-uar
53 deuen ser dados a las partes
54 en iuyzio & quanto tienpo deue ser
55 puesto en cada vno dellos .
186v Titulo diezseys 1 Tres plazos puede auer cada vna de las par-tes
2 para aduzir cartas: o testigos para prouar
3 su entençion en iuyzio en razon de alguna cosa
4 que sea mueble o rayz: & non les deuen dar los
5 iudgadores segund aluedrio de su voluntad. si
6 non quando acaesçiere razon derecha porque
7 lo deua fazer. segund que en esta ley mostramos
8 ca el primero plazo deue auer de llano sin con-tienda
9 ninguna. mas el segundo non lo deue o-torgar
10 a la parte que lo pide si non prouare lue-go
11 que le acaesçio enbargo porque non pudo
12 aduzir o auer estonçes las prueuas por cuya ra-zon
13 le fuesse otorgado el plazo. E eso mismo de-zimos
14 del terçero plazo que diximos del segun-do.
15 & mas si por auentura fuere grand menester:
16 bien puede el iudgador dar el quarto plazo pa-ra
17 prouar iurando la parte primeramente & pro-uando
18 los enbargos que ouo porque non du-do
19 prouar en los otros plazos primeros. Pero
20 en los pleytos que son de iustiçia deuen dar al
21 acusador para prouar lo que dize. dos plazos:
22 & al acusado tres llanamente non les demandan-do
23 si fueron enbargados en no aduzir las prue-uas.
24 E si mas plazos pidiessen: non les deuen ser
25 otorgados a menos de prouar: & de aueriguar
26 los enbargos segund que diximos de suso en
27 esta ley. E para estos deuen auer tanto tienpo
28 como dize en el titulo de los testigos en las leyes
29 que fablan en esta razon.
30 Concordança .
31 Concuerda el fuero de leyes libro segundo ti-tulo
32 otauo ley quinze.
33 Titulo diez & seys. de los testigos .
34 AUeriguamiento de prueua quales
35 son: & quantas maneras son dellas
36 & otrosi de los plazos que las par-tes
37 toman en iuyzio para prouar
38 sus entençiones mostramos en los
39 titulos ante deste. E porque tanxi-mos
40 y de los testigos en general queremos aqui
41 dezir sennaladamente dellos. E mostrar que co-sa
42 son testigos. E que pro nasçe dellos. & quien
43 los puede traer en iuyzio. E en que tienpo. E qua-les
44 lo pueden ser. E como deue iurar. & en que
45 manera deuen resçebir los dichos dellos. E quan-tos
46 testigos abondan para prouar en todo pley-to.
47 E quantos plazos deuen auer las partes en
48 iuyzio para aduzir los. E sobre todo mostrare-mos
49 quien los puede apremiar quando no qui-sieren
50 venir a dezir su testimonio. Otrosi como
51 se deuen abrir: & dar traslado a las partes de los
52 dichos dellos & de todas las otras cosas que a
53 la natura de los testigos pertenesçe.
54 Ley primera. que cosa son testigos
55 & que pro nasçe dellos & quien los
56 puede aduzir antel iudgador .

57 Testigos son onbres o mugeres que son ata-les
58 que non pueden desechar de prueua que a-duzen
1 las partes en iuyzio para prouar las co-sas
2 negadas o dubdosas. E nasçe grand pro del-los
3 porque saben la verdad por su testimonio
4 que en otra manera seria escondida muchas ve-zes.
5 E puedelos traer la parte en iuyzio por qui-en
6 se començo el pleyto o su personero si enten-diere
7 que le son menester. E lo ayudan a su pley-to
8 ca ninguno non deue ser apremiado para a-duzir
9 testigos en iuyzio contra si. fueras ende el
10 adelantado de alguna tierra o el iuez de algund
11 lugar. Ca estos atales desque acabassen su offi-çio
12 deuen fazer derecho a todos aquellos que
13 ouieren querella dellos. & deuen ser costrennidos
14 de aduzir en iuyzio los offiçiales & los otros on-bres
15 que biuieron con ellos en aquellos offiçios
16 porque ellos den testimonio de aquellas cosas
17 que fizieron o porque passaron de mientra que
18 los touieron. E otrosi que fagan derecho a los
19 de la tierra que ouiessen querella dellos. E avn
20 porque los yerros que fazen estos atales son fe-chos
21 muy escondidamente & no podrian ser pro-uados
22 si non por aquellos que biuen con ellos
23 a la sazon que los fizieron.
24 Adiçion .
25 Uey las ordenanças reales libro segundo
26 titulo diez & seys ley sesta & la ley sesta deste ti-tulo.
27 Ley segunda. que los testigos deuen
28 ser resçebidos despues que el pley-to
29 fuere començado por demanda
30 & por respuesta .

31 Los testigos non deuen ser ante resçebidos
32 que el pleyto sea començado por demanda & por
33 respuesta. fueras ende sobre las cosas sennaladas
34 que son de tal natura que si ante non se resçibie-sen
35 podria ser que perderia el demandador o el
36 demandado su derecho. E esto seria quando los
37 testigos por quien ouiessen de prouar su enten-çion
38 fuessen vieios: o enfermos de manera que
39 temiessen que se moriria ante que dixiesse su tes-timonio:
40 o si por auentura los testigos que fue-sen
41 apareiados para yr en hueste o en romeria
42 o en otro lugar do ouiessen a fazer grand tardan-ça
43 de guisa que fuessen en debda de su tornada
44 Ca en qualquier destas cosas pueden resçebir
45 los testigos. maguer el pleyto non sea comença-do
46 por respuesta. Enpero el iudgador que ouie-se
47 de resçebir tales testigos deuelo fazer saber
48 ante a aquel contra quien los resçibe si fuere en
49 la tierra que los venga ver quando iuraren si qui-siere.
50 E si por auentura non quisiere venir o no
51 fuesse en el lugar non los deue dexar de resçebir
52 por eso el iudgador. mas estonçe deue los fazer
53 iurar ante onbres buenos & escreuir lo que dixieren
54 & sellar lo con su sello porque sean guardados los
55 dichos dellos. fasta el tienpo en que sean menes-ter.
56 Otrosi dezimos que si aquel contra quien resçebie-sen
57 los testigos no fuesen estonçe en la tierra que gelo
58 deuen fazer saber quando quier que venga fasta vn anno o
187r Titulo. diez e seys . 1 mouer pleyto contra el sobre aquella cosa en que
2 fueren los testigos resçebidos. E si non lo fizie-ren
3 assi desque passare el anno: non deuen valer
4 los dichos de los testigos que auian resçebidos
5 assi como de suso es dicho. Pero si aquellos tes-tigos
6 fuessen biuos: & los quisiere el demanda-dor
7 aduzir en iuyzio para prouar su pleyto non
8 los puede el demandado desechar maguer di-ga
9 que otra vez fueron resçebidos & non valio
10 su testimonio porque no gelo fizieron saber fas-ta
11 vn anno assi como sobredicho es. E lo que di-ximos
12 en esta ley que los testigos pueden ser re-sçebidos
13 ante que el pleyto sea començado por
14 respuesta non ha lugar en pleyto de iustiçia en
15 que pudiesse venir muerte o perdimiento de mien-bro
16 o echamiento de la tierra. Fueras ende si el
17 rey de su offiçio mandasse fazer pesquisa sobre
18 algunas cosas assi como adelante mostraremos.
19 Concordança .
20 Concuerdan las ordenanças reales libro ter-çero
21 titulo onzeno ley primera & la ley catorzena
22 titulo otauo libro segundo del fuero de leyes.
23 Ley terçera. que en pleyto de pes-quisa
24 pueden resçebir los testigos
25 non seyendo el pleyto començado
26 por demanda & por respuesta .

27 En otra manera pueden avn los testigos ser
28 resçebidos a menos de ser el pleyto començado
29 por respuesta segund diximos en la ley ante des-ta.
30 Esto dezimos que es en todo pleyto de pes-quisa
31 general que mande fazer el rey segund di-ze
32 en el titulo de las pesquisas. Ca atales testigos
33 como estos luego se deuen tomar pues no son
34 aduchos sobre razon de demandador & deman-dado.
35 mas llamanlos por saber dellos la ver-dad
36 de las cosas dubdosas: que son mal fechas
37 ascondidamente de que algunos son enfama-dos.
38 E tales testigos como estos dezimos que
39 los deuen fazer iurar aquellos que tomaren el
40 testimonio dellos. E esta iura deuen resçebir del-los
41 ante que ninguna cosa del testimonio digan. Eso
42 mismo dezimos en qualquier otro pleyto en que
43 vengan algunos para ser testigos que ante los
44 deuen fazer iurar que resçiban el testimonio del-los
45 assi como adelante mostraremos.
46 Ley quarta. otra manera ya en que
47 los testigos pueden ser resçebidos
48 non seyendo el pleyto començado
49 por respuesta .

50 Resçebidos pueden ser los testigos: en otra
51 manera no seyendo el pleyto començado por res-puesta.
52 E esto podria ser quando porfijasse al-guno
53 a otro derechamente assi como dize en el ti-tulo
54 que fabla de los porfijamientos o le diesse
55 o le prometiesse alguna heredad o le pusiesse al-guna
56 renta o otro auer cada anno: o faziendole
1 algund otro pleyto por palabras en algunas
2 destas razones o en otras semeiantes dellas an-te
3 testigos. E aquel a quien fuere dado o proua-do
4 alguna cosa de las que de suso diximos por
5 fazer su pleyto mas seguro: & porque despues
6 no pudiesse venir en dubda & pidiesse merçed
7 al rey: o rogasse a aquel que iudgasse en su lu-gar
8 alli o do el pleyto fuese que fiziesse resçebir
9 aquellos testigos & mandasse ende fazer carta
10 al escriuano del rey o del conçeio segund el lu-gar
11 do fuesse porque aquel fecho non pudiesse
12 venir en oluido. tal demanda como esta deue ser
13 cabida. Pero quando estos testigos fueren de
14 resçebir deuen lo fazer saber a aquel contra quien los
15 quieren resçebir o a sus herederos que vengan
16 ser al resçebimiento dellos si quisieren. E el iud-gador
17 que los resçebiere deue fazer carta de co-mo
18 gelo fizieron saber: o faga escreuir en aquel-la
19 carta misma en que escriuiere los dichos de
20 aquellos testigos porque si negasse que non ge-lo
21 fiziera saber que pudiesse ser prouado. Otro-si
22 dezimos que si alguund inuyzio fuesse dado sin
23 escripto & alguna de las partes se temiesse que le
24 canbiarian las razones o que se oluidaria el iuy-zio
25 de como fuera dado & pidiesse al alcalde que
26 resçebiesse aquellos testigos que se açertaron y
27 quando dio el iuyzio que lo deue fazer: & man-dar
28 al escriuano del conçeio que faga ende car-ta
29 de remenbrança de lo que aquellos testigua-ren
30 sobre las razones que fue dado el iuyzio: &
31 en que manera lo dieron. Eso mismo dezimos
32 si pidiesse merçed al rey que le mandasse ende car-ta
33 dar.
34 Ley quinta. otra manera ya en que
35 pueden ser resçebidos testigos ante
36 que el pleyto sea començado .

37 Ante que el pleyto sea començado assi como
38 de suso es dicho. pueden ser resçebidos testigos
39 sobre pleyto del alçada que sea fecha derecha-mente
40 assi como dize en el titulo de las alçadas.
41 Pero deuen los resçebir en esta manera que a-quel
42 que se agrauiare de lo que le mandaren en
43 su pleyto o le iudgaren sobre que ayan a deman-dar
44 alçada de que gela dieren aquellos que oye-ren
45 el pleyto si viniere el que se alço al plazo: &
46 viniere su contendor: & sobre esto quiere dar tes-tigos
47 en el pleyto antel iuez del alçada deuen ge-los
48 resçebir. Avn dezimos que pueden ser resçe-bidos
49 en otra manera los testigos ante que el
50 pleyto sea començado. E esto podria ser si algu-nos
51 en su vida mandassen a su heredero que af-forrasse
52 algund sieruo en su finamiento o el mis-mo
53 lo dixiesse & aquel sieruo pidiesse merçed al
54 rey o rogasse a aquel que ouiesse poder de iud-gar
55 en aquel lugar do el sieruo fuesse que gela
56 fiziesse conplir: bien puede aduzir testigos pa-ra
57 proauar esto ante que el pleyto sea comença-do
58 & deuen gelos resçebir & despues conplir su
59 testimonio en aquello que testiguaren.
187v Titulo diez seys 1 Ley sesta. otra manera ya en que pue-den
2 ser resçebidos los testigos ante
3 que el pleyto sea començado .

4 En el pleyto ante que sea començado por de-manda
5 & por respuesta pueden resçebir testigos
6 en esta guisa: assi como quando algunos fazen
7 saber al rey que aquellos que tiene tierra por
8 el & de los merinos: & de los alcaldes o de los o-tros
9 que han de fazer iustiçia: o de sus onbres
10 que andan cogiendo por la tierra sus rentas: o
11 razonando sus derechos que passan mandamien-tos
12 del rey & agrauianse las gentes de aquella
13 tierra vsando mal de su offiçio o faziendoles fuer-ça
14 o otros males. Ca si sobre esto aduxieren de-rechos
15 testigos para prouar: o delante el rey o
16 delante quien el mandare deuen gelos resçebir
17 & desi fazer y el rey aquello que touiere por de-recho.
18 E avn de otra guisa dezimos que pueden
19 ser resçebidos los testigos ante que comiençen
20 el pleyto. E esto seria si alguno mouiesse pley-to
21 contra otro faziendole enplazar & desi aquel
22 con que lo auia no lo quisiese seguir nin venir
23 al plazo que le pusiesse aquel que los ouiesse de
24 iudgar & el demandado temiendose que le po-dria
25 venir danno a el & a sus herederos viniese al
26 rey o al otro que lo ouiesse de iudgar & dixiesse
27 que le resçebiesse sus testigos o que librassen el
28 pleyto. entonçe deue llamar al demandador si
29 fuere en la tierra & lo pudiere fallar: & ponerle
30 dia a que vengan seguir el pleyto. & si el non fue-re
31 y deuelo fazer en su casa. E si por todo esto
32 non viniere deuen resçebir los testigos & librar
33 el pleyto segund fallaren por derecho. Ca bien
34 puede onbre sospechar que pues que lo fizo en-plazar
35 a su contendor & no quiso seguir el pley-to
36 que maliçiosamente lo fizo.
37 Ley setena. manera ya en que pue-den
38 resçebir los testigos ante que
39 el pleyto sea començado .

40 En otra guisa sin las que diximos en la ley an-te
41 desta pueden resçebir los testigos ante que
42 el pleyto sea començado por respuesta. E esto
43 seria quando alguno pusiesse contra otro defen-sion
44 assi como contra el alcalde que lo ha de iud-gar
45 diziendo que lo ha sospechoso & mostrando
46 alguna razon derecha porque no deue respon-der
47 ante el o si dixiesse contra el su contendor que
48 non le deue responder porque tal pleyto fiziera
49 con el que non pudiesse demandar aquello que
50 le demandaua & que esto quiere prouar o dizien-do
51 que ouieren ya inuyzio afinado sobre aquel-la
52 cosa que demandan o que fizieron auenençia
53 alguna sobre ella porque se libro aquel pleyto
54 o diziendo contra alguno de los que estuuiesen
55 en el pleyto por testigos diziendo que le guarden
56 dellos & mostrando alguna razon derecha por
57 que los deue auer por sospechosos: o diziendo
58 contra la carta que fuese ganada sobre quel pley-to
1 que fuera ganada encubriendo la verdad: &
2 deziendo mentira. Ca sobre qualquier destas ra-zones
3 sobredichas pueden resçebir testigos ma-guer
4 el pleyto prinçipal no sea començado por
5 demanda nin por respuesta.
6 Ley otaua. quales son aquellos que
7 no pueden ser testigos contra otri .

8 Todo onbre que fuere de buena fama: & a
9 quien non fuere defendido por las leyes de a-queste
10 nuestro libro puede ser testigo por otro
11 en iuyzio & fuera de iuyzio. E aquellos a quien
12 es defendido son estos: onbre que es conosçi-damente
13 de mala fama: ca este atal non puede
14 ser testigo en ningund pleyto. Fueras ende en
15 pleyto de trayçion que quisiessen fazer o fuere
16 ya fecho contra el rey: o contra el reyno. Pero
17 entonçe non deue ser cabido su testimonio ame-nos
18 de coniurarle primeramente. Otrosi non
19 puede ser testigo onbre contra quien fuesse pro-uado
20 que dixiera falso testimonio o que falsara
21 carta o sello: o moneda del rey nin otrosi aquel
22 que dexasse de dezir verdad en su testimonio por
23 preçio que ouiesse resçebido ni aquel a que fue-se
24 prouado que diera yeruas para matar a algu-no:
25 o para fazerle otro mal en el cuerpo: o para
26 fazer perder los fijos a las mugeres prennadas nin
27 otrosi aquellos que matassen los onbres. fue-ras
28 ende si lo fiziessen tornando sobre si: nin a-quellos
29 que son casados: & tienen barraganas
30 conosçidamente ni aquellos que fuerçan las mu-geres
31 quier las lieuen o non nin aquellos que
32 sacan las que son en orden. nin otrosi aquellos
33 que salliesen ende & anduuiesen sin liçençia de sus
34 mayorales: mientra assi anduuiesen nin aquel-los
35 que casan con sus parientas fasta en el gra-do
36 que defiende santa eglesia a menos de dispen-saçion:
37 ni ninguno que sea traydor nin aleuoso
38 o dado conosçidamente por malo o el que o-uiesse
39 fecho porque valiesse menos en tal natu-ra
40 o porque non pudiesse ser par de otro. Otro-si
41 dezimos que non puede testiguar onbre que
42 aya perdido el seso en quanto se durare la locu-ra
43 nin el que fuere de mala vida assi como ladron
44 o tafur que anduuiesse por las tauernas: o por
45 las tafurerias manifiestamente o muger que an-duuiesse
46 en semeiança de varon nin onbre muy
47 pobre & vil que vsase con malas conpannas nin
48 aquel que ouiesse fecho omenaie: & non lo to-uiesse
49 deuiendolo conplir & podiendo. E avn
50 dezimos que onbre de otra ley assi como iudio
51 o moro: o hereie que non puede testiguar con-tra
52 cristiano. fueras ende en pleyto de trayçion
53 que quisiesse fazer al rey o al reyno. Ca entonçe
54 bien puede ser cabido su testimonio. seyendo tal
55 onbre que los otros de su ley no le pudiessen de-sechar
56 por derecho para non ualer lo que testi-guasse
57 & seyendo el fecho aueriguado por otras
58 prueuas o presunpçiones çiertas. Mas quando
188r Titulo diez e seys 1 aquellos que fuesen de otra ley ouiesen otro plei-to
2 entre si mismos. bien pueden testiguar vnos
3 contra otros en iuyzio.
4 Ley nueue. de quantos annos deuen
5 ser aquellos que ouieren de testiguar .

6 Ueinte & çinco annos conplidos a lo menos deue
7 auer el testigo que aduzen en pleito de acusaçi-on.
8 o de riepto contra alguno en iuyzio. E dessa
9 misma edat deuen ser los testigos que fueren reçe-bidos
10 en pesquisa que el rey mande fazer contra
11 alguno para saber algun mal fecho del de que
12 fuese enfamado de que pudiese nasçer muerte
13 o perdimiento de mienbro. o echamiento de tierra
14 si le fuese prouado. Mas en todos los otros que
15 no fuesen criminales assi como por razon de deb-do
16 o de rayz o de herencia que demandasen en iuy-zio
17 bien podria ser reçebido por testigo el que
18 ouiese catorze annos conplidos & no tan solamente
19 podrian testiguar estos de suso nonbrados en esta
20 ley en las cosas que vieron o que sopiron en la sazon que eran
21 en esta edad. mas avn en todos las otras que oui-esen
22 ante visto & sabido que bien se acordasen
23 mas si reçebiesen testimonio de veinte & çinco
24 annos que fuese menor sobre pleito criminal. o
25 de que fuese menor de catorze annos en otros plei-tos.
26 dezimos que como quier que su dicho no en-peçeria
27 acabadamente a aquel contra quien testi-guare.
28 seyendo de buen entendimiento a tales meno-res
29 farian grand presunpçion al fecho sobre que
30 fuese el testimonio.
31 Ley diez. quales son aquellos que no
32 pueden testiguar contra otro .

33 Acusado seyendo alguno en iuyzio sobre plei-to
34 criminal no podria testiguar contra aquel mis-mo
35 que el mismo ouiese aforrado a su padre o
36 a su auuelo. E esto es por la grand reuerencia que
37 sienpre deue el aforrado contra el linage
38 de aquel de quien el tiene la libertad. Otrosi dezi-mos
39 que aquel que estuuiese preso en carcel o
40 en cadena del rey o de concejo mentra que estoui-ere
41 preso no podria testiguar contra otri que fu-ese
42 acusado en iuyzio sobre pleito criminal. &
43 esto es por que mucho ayna podria ser que diria
44 falso testimonio por ruego de alguno que le pro-metia
45 que lo sacaria de aquella prision en que iaze. Esso
46 mismo dezimos de aquel que por dineros fuese
47 lidiar con alguna bestia braua. E otrosi de la mu-ger
48 que fiziese maldad de su cuerpo por dineros.
49 Ley onze. quales son aquellos que
50 non pueden testiguar vnos contra
51 otros .

52 Debdos muy grandes han algunos onbres
53 entre si de manera que no touieron por bien los
54 sabios antigos que fuesen apremiados por te-stiguar
55 vnos contra otros sobre pleito que tan-xiese
56 a la persona de alguno dellos o a su fama o
57 a danno de la mayor partida de sus bienes & son
58 estos todos aquellos que suben por la linna de-recha
59 del parentesco. & los otros de la linna de tra-uieso
60 fasta el quarto grado. E esso mismo dezi-mos
1 que non deue ser apremiado en tales plei-tos
2 el yerno. que venga dar testimonio contra
3 su suegro nin el suegro contra el. E esto es por
4 que los vnos deuen aver a los otros como fijos
5 & los otros a ellos como padres. pero si alguno
6 dellos de su grado & sin premia ninguna quisi-ese
7 dar su testimonio quando gelo demandase
8 bien lo podria fazer & valdra lo que dixiere bien
9 assi como si no ouiese ningun debdo con el.
10 Concordança .
11 Concuerda el fuero de las leyes libro segundo
12 titulo ocho ley nueue donde fallaras otros ca-sos
13 en que vno no puede testimoniar contra otro.
14 Ley doze. en que manera deue va-ler
15 el testimonio del que fue sieruo
16 & es libre .

17 Aducho seyendo algun onbre en iuyzio para
18 dar testimonio contra otro si aquel contra quien
19 lo aduzen dixiere que no deue ser cabido su te-stimonio
20 por que es sieruo. si este atal respon-diere
21 que non es sieruo nin lo fue nunca no de-ue
22 dexar el iuez del pleito de reçebir su testimo-nio.
23 Pero si despues que lo ouiere reçebido fu-ese
24 prouado en iuyzio que era sieruo no deue va-ler
25 su testimonio. E si prouar no lo podiere val-dra
26 lo que dixiere. Mas si este atal a quien dizen
27 que era sieruo otorgase que lo fuera mas que era
28 ya libre. Entonçe no deuen caber su testimonio a
29 menos de aueriguar primeramente por carta o por
30 testigos como es libre. E si por auentura dixie-se
31 que non tenia y la carta o el recabdo que auia
32 para aueriguar su libertad mas que la tenia en
33 otra parte. Estonçe deue el iudgador tomarle
34 iura que no lo dize maliciosamente & darle pla-zo
35 a que lo aduga & puede reçebir su testimo-nio
36 E si al plazo que le fuere puesto prouare que
37 es libre deue valer su testimonio & non de otra
38 guisa.
39 Ley treze. que el sieruo non puede
40 testiguar si no el pleito de trayçion
41 que quisiesen fazer o que ouiesen
42 fecho contra el rey contra el reyno. &
43 en quales cosas puede testigar con-tra
44 su sennor .

45 Sieruo ninguno no puede ser testigo en iuy-zio
46 contra otro fueras ende en pleito de trayçi-on
47 que alguno quisiese fazer o que ouiese fecho con-tra
48 el rey o contra el reyno. Ca en tal fecho co-mo
49 este todo onbre deue ser testigo que edad
50 aya solamente que enemigo mortal no sea de
51 aquel contra quien lo traen. Otrosi dezimos que
52 el sieruo no puede dar testimonio contra su se-nnor
53 en ninguna cosa fueras ende en cosas senna-ladas.
54 La primera es quando el sennor es acusa-do
55 de trayçion que ouiese fecha o quisiese fa-zer
56 contra el rey o contra el reyno. o sobre plei-to
57 de furto o de enganno de aver del rey de que
58 fuese acusado su sennor. La segunda es quando
gg j
188v Titulo diez e seys 1 sospechasen que la muger ouiese muerto o quisie-se
2 matar al sennor del sieruo. o el marido a la mu-ger.
3 La terçera es quando el pleito es de adulte-rio
4 de que fuese acusada su sennora. La quarta
5 es quando fuesen dos onbres sennores de vn on-bre
6 & el vno dellos fuese acusado de muerte del
7 otro. La quinta es quando mataren al sennor del
8 sieruo & fuese sospechoso que los herederos del
9 muerto lo fiziesen matar ca en qualquier de-stas
10 cosas puede ser cabido el testimonio del si-eruo
11 & deue ser creydo. maguer diga contra su
12 sennor pero deuenlo tormentar quando dixiere
13 el testimonio & mostrandole que diga la verdad
14 del fecho non nonbrando ninguna persona. E
15 el tormento le deuen dar por esta razon por que
16 los sieruos son como desapoderados por la ser-uidunbre
17 en que estan. E deue todo onbre so-spechar
18 que diran de ligero mentira & que en-cubriran
19 la verdad quando alguna pena non
20 les fuere fecha. Otrosi dezimos que aquel que
21 fue sieruo & es ya libre puede dar testimonio en
22 toda cosa que sea çierto que vido quando era
23 sieruo & no le enpeçera maguer le digan que a la
24 sazon que lo vido que era sieruo.
25 Ley catorze. por qual razon pueden
26 testiguar los que suben por los que
27 descienden dellos .

28 Padre nin auuelo nin los otros que suben por
29 la linna derecha no puede testiguar por sus fijos
30 nin por sus nietos nin por los otros que descienden
31 dellos por essa misma linna. Esso mismo dezimos
32 que ninguno destos descendientes que no pueden
33 testiguar por aquellos que de quien descienden.
34 Pero si contienda acaesciese sobre la edad de al-guno
35 de los descendientes o en razon de parentes-co
36 bien podria dar testimonio el padre & la ma-dre
37 & el auuelo & la auuela en tal pleito como
38 este. Otrosi dezimos que si alguno ouiese fijo
39 cauallero & ganase algo en la hueste o en caual-gada
40 que de aquello que y ganare puede el pa-dre
41 dar testimonio si alguno gelo quisiere de-mandar.
42 Ley quinze. de como la muger non
43 puede testiguar contra su marido
44 nin el marido contra la muger nin
45 el hermano contra el hermano mi-entra
46 biuieren en poder de su padre .

47 Muger no puede testiguar por su marido en
48 iuyzio. nin el marido por su muger en pleito que
49 ellos demandasen. Esso mismo dezimos en to-do
50 pleito qualquier que fuese mouido con-tra
51 alguno dellos. Otrosi dezimos que herma-no
52 por hermano no pueda testimoniar en iuy-zio
53 mientra que amos estuuieren en poder de su
54 padre & biuieren de so vno auiendo sus cosas
55 comunalmente. Mas despues que cada vno to-uiese
56 apartadamente lo suyo & biuiesen por si bi-en
57 podria testiguar el vno contra el otro.
1 Ley diez & seys. que no enpesce el te-stimonio
2 del padre contra el fijo
3 nin el del fijo contra el padre quan-do
4 biuen en vno .

5 El padre & los fijos que biuen en vno en vna
6 casa. o los hermanos que biuen en poder de su
7 padre bien pueden ser testigos en pleito age-no
8 maguer ellos no podrien testiguar vnos por
9 otros segund diximos en la ley ante desta non
10 enpeçeria a aquel por quien testiguasen por ra-zon
11 que biuen en vno.
12 Ley diez & siete. de como la muger
13 que es de buena fama puede ser te-stigo .

14 Muger de buena fama puede ser testigo en
15 todo pleito fueras ende en testamento. Esso mis-mo
16 dezimos del que ouiese natura de varon &
17 de muger. pero si la cara deste atal tirase mas a
18 varon que a muger bien podria ser testigo en to-do
19 pleito de testamento. E esto se entiende si fu-ere
20 de buena fama. Mas si contra la muger fue-se
21 dado iuyzio de adulterio o fuese vil & de ma-la
22 fama no deue ser cabido su testimonio en nin-gun
23 pleito assi como de suso diximos.
24 Ley diez & ocho. que ninguno non
25 puede ser testigo en su pleito ni los
26 que estuuieren en su poder no pue-den
27 testiguar por el .

28 En su pleito mismo non puede ser ningun
29 testigo. Otrosi no puede ser cabido en aquel plei-to
30 testimonio de su fijo nin de su sieruo nin de
31 su aforrado nin de su mayordomo. nin de su quin-tero.
32 nin de su ortolano. nin de su molinero nin
33 de onbre que sea su apaniguado. E esto es por
34 que no seria guisado nin derecho de vn onbre
35 tener logar de su parte & de testigo. nin otrosi
36 aquellos que biuen en su merçed & han de fa-zer
37 su mandado que podiesen testiguar por el.
38 pero en pleito de concejo o de monesterio. o de
39 eglesia conuentual bien podria dar testimonio
40 los del conceio o del monesterio o de la eglesia
41 conuentual. E esto es por que como quier que
42 el pleito tenga a todos comunalmente no per-tenesçe
43 a cada vno por si en todo. E por ende
44 no deue onbre sospechar que los onbres bue-nos
45 fuesen aduchos por dar testimonio en plei-tos
46 de algunos destos logares que quieran perder
47 sus almas testiguando mentira por los otros.
48 Ley diez & nueue. como no puede
49 testiguar por la cosa aquel cuya es
50 nin el iudgador non puede ser testi-go
51 de pleito que pasase ante el .

52 Canpo o vinna o otra cosa qualquier auien-do
53 alguno conprado de otro si despues que fu-ese
54 mouido pleito o contienda sobre aquella co-sa
55 non podria este ser testigo por ella. por que
189r Titulo diez e seys 1 tal pleito como este pertenesçe tanbien al que la
2 conpro como al que la vendio. por que el es te-nudo
3 de la fazer sana. Otrosi dezimos que nin-gun
4 iudgador no puede ser testigo en pleito que
5 el ouiese iudgado o que ouiese de iudgar. pero
6 de las cosas que acaesçiesen ante el iudgador:
7 bien podria dar su testimonio de como passa-ron
8 quando fuese preguntado del rey o de los
9 otros mayorales que conosçen de las alçadas.
10 Ley veinte. que los testigos nin los
11 personeros nin guardadores de los
12 huerfanos no pueden testiguar en
13 el pleito que ellos manparasen .

14 Bozero non puede ser testigo del pleito que
15 el ouiese començado a razonar. Pero si la parte
16 contra quien razonase lo pidiese por testigo en-tonçe
17 bien lo podria ser. Otrosi dezimos que los
18 personeros o los guardadores de los huerfanos
19 no pueden ser testigos en pleito que ellos man-parasen
20 o demandasen por aquellos cuyos perso-neros
21 aguardadores ellos fuesen.
22 Ley veinte & vna. por qual razon a-quellos
23 que son conpanneros en su
24 mercaderia o en alguna cosa no pu-ede
25 testiguar el vno contra el otro .

26 Conpanneros seyendo algunos en mercaderia
27 o en otra cosa si ouiesen pleito en iuyzio sobre
28 aquella cosa en que han conpannia. no deue ser re-çebido
29 testimonio del vno por el otro por que la
30 ganancia o la perdida de tal pertenesçe a
31 cada vno dellos su parte. Pero en otro pleito
32 que no tanxiese comunalmente a dos bien po-dria
33 testiguar el vno por el otro como quier que
34 fuesen conpanneros & amigos. Otrosi dezimos
35 que si algunos ouiesen fecho algun yerro en
36 vno & despues desso acusasen a alguno dellos
37 por razon de aquel yerro que fiziera no po-dria
38 ninguno de los otros sus conpanneros
39 que se ouiese y acertado en fazer aquel yerro ser
40 testigo contra el.
41 Ley veinte & dos. que aquellos que
42 han enemistad vnos con otros o que
43 no son conoscidos del iudgador o
44 de la parte contra quien han de testi-guar
45 que no deuen ser testigos .

46 Mal querencia mueue a los onbre muchas
47 vegadas de manera que maguer son sabidores
48 de la verdad que no la quieren dezir ante dizen
49 el contrario. E por ende defendemos que nin-gun
50 onbre que sea omiziado que no pueda ser
51 testigo contra el en ningun pleito si la enemistad
52 fuere de pariente que le aya muerto o que se aya traba-iado
53 de matar a el mismo. o si le ouiese acusado
54 o enfamado sobre tal cosa que si le fuere proua-do
55 oviere de reçebir muerte por ello o perdimi-ento
56 de mienbro. o echamiento de tierra o per-dimiento
57 de la mayor partida de sus bienes. ca
1 por qualquier destas maneras que aya enemi-stad
2 entre los onbres non deuen testiguar los
3 vnos contra los otros en quanto la enemistad
4 durare. Otrosi dezimos que non deue ser reçe-bido
5 por testigo aquel que non es conosçido
6 del iudgador o de la parte contra quien lo dan
7 si este atal fuere onbre vil & muy pobre.
8 Ley veinte & tres. en que guisa deue
9 el iudgador reçebir los dichos de
10 los testigos .

11 Reçebir deue el iudgador la iura de los testi-gos
12 ante que aya su testimonio. E esta iura de-ue
13 tomar seyendo la parte delante contra quien
14 son aduchos faziendo gelo ante saber & sennalan-dole
15 el dia a que vega veer como iuran. Pero
16 si la parte despues que asi fuese conbidada fue-se
17 rebelde. que no quisiese venir non deue por
18 esso el iudgador dexar de tomar la iura de los te-stigos
19 & reçebir los dichos dellos. Otrosi dezi-mos
20 que ningun testigo non deue ser reçebido
21 sin iura nin deue valer su dicho fueras ende si
22 pluguiese a amos las partes de quitar la iura
23 al testigo fiandose en su lealtad o si fuese con-tienda
24 en razon de alguna cosa que demanda-se
25 la muger que la apoderasen de los bienes del
26 marido finado porque fuera prennada del & man-dase
27 el iudgador a algunas mugeres sabidoras
28 que la fuesen catar si era prennada o no & dixiesen
29 despues al iuez aquello que entendiesen. atales
30 mugeres como estas non han por que iurar. mas
31 abonda que digan llanamente aquello que en-tendieren
32 si es prennada o no. & maguer tales mu-geres
33 digan su testimonio por creencia no de-ue
34 valer sobre tal razon como esta por que no
35 puede ninguno testimoniar si no sobre lo que vee.
36 Ley veinte & quatro. en que mane-ra
37 deuen iuramentar a los testigos
38 quando les quisieren preguntar por
39 algun fecho .

40 La meanera de como deue iurar el testigo de-lante
41 el iudgador es esta. deue poner las manos
42 sobre los santos euangelios iurar que diga ver-dad
43 de lo que sopiere en razon del pleito sobre
44 que es aducho tanbien por la vna parte como
45 por la otra & que en diziendo la no mezclara y fal-sedad.
46 & que por amor nin por desamor nin por
47 miedo nin por cosa que le sea dada. o prometi-da
48 nin por danno nin por pro que el atienda en-de
49 auer. no dexara de dezir la verdad nin la en-cubrira
50 & que toda cosa que sopiere de aquel
51 pleito sobre que es aducho por testigo que la
52 dira maguer non gela pregunte el iudgador. E
53 avn deue iurar que non descubrira a ninguna
54 de las partes lo que dixo dando su testimonio
55 fasta que el iuez lo aya publicado. E todas estas
56 cosas deue iurar por dios & por los santos & por
57 aquellas palabras que son escriptas en los euan-gelios.
58 Pero si el testigo fuese arçobispo o o-bispo
59 non ha por que poner las manos sobre
gg ij
189v Titulo diez e seys 1 los euangelios. Mas abonda que iure que di-ra
2 verdad segund que le conuiene estando los
3 euangelios delante assi como de suso diximos.
4 Ley veinte & çinco. quantas cosas de-uen
5 iurar aquellos que son llama-dos
6 para dezir verdad en razon de
7 pesquisa que el rey quiera fazer o o-tro
8 por su mandado .

9 Jurar deuen aquellos que son llamados pa-ra
10 dezir verdad en razon de pesquisa que el rey
11 quiera fazer o otro por su mandado en la ma-nera
12 que dize en la ley ante desta segund costun-bre
13 de espanna. & sennaladamente deue iurar estas
14 tres cosas. La primera que digan verdad de lo
15 que saben çiertamente. La segunda de lo que
16 oyeron dezir La terçera de lo que creen sobre a-quel
17 fecho de que les preguntan si es assi o no
18 Pero si el rey ouiere de fazer la pesquisa puede
19 les tomar. iura en esta guisa sin libro. tomando
20 las sus manos dellos entre las suyas & coniu-randolos
21 por tales cosas como las que diximos
22 en esta ley. demas al sennorio que ha sobre ellos
23 & so aquella pena que el entendiere que meresçen.
24 Ley veinte & seys. como deue el iud-gador
25 fazer la pregunta al testigo des-pues
26 que lo ouiere iuramentado .

27 Reçebida la iura de los testigos asi como dize
28 en las leyes ante desta. deue el iudgador apartar el
29 vno dellos en tal logar que ninguno non los
30 oya. & aver algun escriuano entendido consigo
31 que escriua lo que dixiere de manera que nin-guno
32 de los otros testigos no puedan saber lo
33 que el dixo. E deue fazerle al testigo la deman-da
34 o el pleito sobre que es aducho para testi-guar
35 & dezirle que le diga la verdad de lo que sabe
36 E desque el testigo començare a dezir. deue el iud-gador
37 escucharle mansamente & callar fasta que
38 aya acabado catandole toda via en la cara. E
39 quando acabare de dezir: deue entonçe el iudga-dor
40 o el escriuano que escriue los dichos comen-çar
41 a fablar & dezirle. agora escucha tu a mi. ca
42 quiero que oyas si te entendi bien. & deue en-tonçe
43 recontar lo que el testigo dixo. E si se a-cordaren
44 que dixo assi. deue lo luego fazer escri-uir
45 el mismo bien & lealmente de guisa que no
46 sea menguada nin cresçida ende ninguna cosa.
47 E despues que fuere todo endereçado. deue lo
48 luego fazer leer antel testigo. E si el testigo en-tendiere
49 que esta bien deue lo otorgar. E si vie-re
50 que ay alguna cosa de emendar deue lo lue-go
51 endereçar. & despues que fuere todo ende-reçado
52 deuelo fazer leer antel testigo & si el te-stigo
53 entendiere que esta bien deue lo otorgar
54 E aquel que reçebiere el testigo que dize que sa-be
55 el fecho deuele preguntar como lo sabe fa-ziendole
56 dezir por que razon lo sabe. si lo sabe
57 por vista o por oyda o por creençia. E la razon
58 que dixiere deuela fazer escreuir. ca si por auen-tura
1 el testigo no fuese preguntado por que ra-zon
2 sabe lo que dize valdria su testimonio bien
3 assi como si ouiese espaladinada la razon por
4 que lo sabe. de manera que despues que se leuan-tase
5 delante del iudgador no deue ser della pre-guntado:
6 fueras ende si testiguase sobre pleito
7 de que podiese nasçer muerte. o perdimiento de
8 tierra. o sobre otro pleito grande en que tene-mos
9 por bien que sea el testigo otra vez pregun-tado
10 en poridad & que sea tenudo de dezir la ra-zon
11 por que lo sabe & si preguntado fuere &
12 non quisiere dezir por que razon lo sabe no
13 deue valer su testimonio pues que non sabe o
14 no quiere dar razon de lo que dize. E desque los
15 testigos fueren aduchos delante el iudgador &
16 ouieren iurado. no se deuen partir de aquel lu-gar
17 sin su mandado fasta que ayan acabado de
18 dezir su testimonio. E si por auentura ouiese tan
19 grand priesa el iuez de otros pleitos que no po-diese
20 luego reçebir su testimonio deuen lo ellos
21 esperar fasta quinze dias a lo menos. Pero la par-te
22 que los traxiere deueles dar despensas desdel
23 dia que sallieren de sus casas por venir dar su te-stimonio
24 fasta que lo ayan acabado de dezir.
25 Ley veinte & siete. de la parte que ha
26 testigos en otro logar para prouar
27 su entençion como deue enbiar aquel
28 iuez ante quien ha el plazo al iuez
29 de aquel logar su carta que los reçiba .

30 Acaesçer podria algunas vezes que los testi-gos
31 que algunos ouiesen aduzir para prouar
32 sus pleitos que no serian en aquel logar en que
33 el pleito se començara por demanda & por re-spuesta.
34 E por ende dezimos que el iudgador de-ue
35 enbiar su carta al iuez de aquel logar do mo-ran
36 los testigos & rogarle que reçiba los dichos
37 dellos & los faga escreuir & sellar de su sello de
38 manera que ninguna de las partes non pueda
39 saber lo que los testigos dixieron. & despues que
40 asi lo ouiere fecho que gelos enbie. E manda-mos
41 que el iuez del logar de los testigos mora-ren
42 que sea tenudo de lo fazer assi. fueras ende
43 si el pleito fuere atal de que podiese nasçer mu-erte
44 o perdimiento de mienbro o echamiento
45 de tierra. Ca entonçe tenemos por bien & man-damos
46 que el iuez que ha de iudgar el pleito el
47 por si mismo reçiba los testigos & no otro.
48 Ley veinte & ocho. en que guisa de-uen
49 ser preguntados los testigos &
50 como deue valer el testimonio que
51 dixieren .

52 Preguntado seyendo el testigo por que ra-zon
53 o como sabe lo que dize en su testimonio
54 & si dixiere que lo sabe por que estaua delante
55 quando fue fecho aquel pleito o aquella cosa
56 & que la vido fazer en valedero su testimonio mas
57 si dixiere que la oyera dezir a otro no cunple lo
190r Titulo diez e seys 1 que testigua. fueras ende en pleitos & en postu-ras
2 que los onbres pusiesen entre si en que non
3 vale el testimonio de oyda quando es fecho en
4 esta manera que diga el testigo solamente que
5 oyera dezir: a otro alguno que tal onbre & tal
6 pusieran tal pleito entre si: o en tal manera que
7 vn onbre matara a otro tal testimonio non de-ue
8 valer por que el testigo depone de oyda.
9 Mas si dixiere asi yo a fulan vid fazer tal pleito
10 con tal o que vn onbre matara a otro tal testi-monio
11 deue valer seyendo de aquellos que el
12 derecho manda. Otrosi dezimos que deuen ser
13 preguntados del tienpo en que fue fecho aquel-lo
14 sobre que testiguan assi como del anno & del
15 mes & del dia & del lugar en que lo fizieron. Ca
16 si se desacordasen los testigos diziendo el vno
17 que fuera fecho en vn lugar & el otro en otra par-te
18 no valdria su testimonio. E por esta razon de-secho
19 Daniel propheta a los testigos que adu-xieron
20 ante el contra susanna por que desacor-daron
21 del lugar en diziendo su testimonio. E a-vn
22 deuen ser preguntados los testigos quien
23 eran los otros testigos que estauan delante quan-do
24 acaescio aquello sobre que testiguan & mas
25 preguntas non han por que fazer al testigo que
26 fuere de buena fama. Mas si fuere onbre vil &
27 sospechoso que entendiese el iuez que anda des-uariando
28 en su testimonio entonçe deuele fa-zer
29 otras preguntas por tomarle en palabras
30 diziendo assi quando este fecho sobre que te-stiguas
31 acaesçio que tienpo fazia: estaua nubla-do
32 o fazia sol o quanto ha que conosçiste estos
33 onbres por quien testiguas. & de que pannos eran
34 vestidos quando acaesçio esto que dizes. Ca
35 por lo que respondiere a atales preguntas co-mo
36 estas & por las sennales que vieren en la ca-ra
37 del. tomara aperçibimiento el iuez si ha de creer
38 lo que dize el testigo o non.
39 Ley veinte & nueue. en quales pley-tos
40 deue valer el testimonio que dixi-ere
41 de oyda .

42 Contiendas nasçen entre los onbres a las ve-zes
43 en razon de labores antiguas querellandose
44 algunos de labores altas que fueron fechas
45 por manos de onbres. o corren aguas que les
46 fazen danno en sus heredades & piden al iudga-dor
47 que las mande toller o abaxar. E pero que
48 acaesçe muchas vezes que tales labores como
49 estas son antiguas que no ha onbre ninguno
50 biuo que las viese fazer por ende touieron por
51 bien los sabios antigos que fizieron las leyes
52 que en tal pleito como este que valiese el testi-monio
53 de oyda seyendo dicho en esta manera
54 digo que la agua que corre de tal logar a atal que
55 faze danno & que aquel lugar de que corre que fue
56 fecho por mano. E si fuere preguntado & respon-diere
57 que oyo dezir a otros que ellos vieran qui-en
58 lo vido fazer & que desto era fama entre los
59 onbres que alli fuera prouado abondale esto
1 al demandador. Otrosi dezimos que si el deman-dado
2 prouare por sus testigos que non vieron
3 nin oyeron dezir que aquella obra fuera fecha
4 por mano nin viese onbre aquello que oyesen
5 dezir mas que comunalmente era entre los on-bres
6 que aquella obra era segund natura & no
7 fuera fecho por mano de onbre que tal testimo-nio
8 como este cunple al demandado. Mas en
9 otro pleito non deue ser cabido testimonio de
10 oyda si non como de suso diximos. Otrosi de-zimos
11 que el testigo que non diere razon de
12 como sabe lo que testigua si non que dize que
13 lo cree que non deue valer aquello que testi-guare.
14 Ley treinta. que si el testigo no fue-re
15 preguntado segund que dixiere
16 en el escripto que las partes fizieron
17 como deue ser preguntado otra vez
18 por la razon de que non fue pregun-tado .

19 Ciertas preguntas dan a las vezes por escrip-to
20 las partes a aquel que ha de reçebir los testi-gos
21 pidiendo que por ellas lo pregunten & acaes-çe
22 que quando abren los dichos dellos non fal-lan
23 y aquellas preguntas fechas. E por ende man-damos
24 que en tal caso como este si la pregun-ta
25 que no fuere fecha atal que pertenesca
26 al pleito que el iudgador faga venir ante si a
27 los testigos que les pregunte otra vez en pori-dad
28 sobre aquellas cosas de que non fueron pre-guntados
29 primeramente & vale lo que dixieron
30 bien assi como si los ouiesen dello preguntado
31 Mas si el testigo despues que ouiese acabado
32 su testimonio & se tirase delante del iudgador
33 & fablase con alguna de las partes & de si que tor-nase
34 & dixiese que auia en su dicho alguna co-sa
35 de meiorar o de menguar no gelo deue el iud-gador
36 caber en ninguna manera. Pero si el iud-gador
37 fallase alguna palabra dubdosa & encu-bierta
38 en el dicho del testigo de manera que non
39 podiese tomar ende sano entendimiento. bien
40 lo puede llamar entre si a dezirle en poridad que
41 declare aquella dubda & el testigo deuelo fa-zer
42 & valdra lo que dixiere en esta razon maguer que
43 ouiese fablado con alguna de las partes des-pues
44 que testiguo. Esso mismo dezimos de los
45 testigos que fuesen reçebidos en pleito de pes-quisa.
46 Ley treinta & vna. en que guisa pue-de
47 ser desechado el testimonio que
48 fue dado o començado por carta .

49 Testimonio que sea dado o començado por
50 carta dezimos que bien lo pueden desechar a-quellos
51 contra quien lo dieren. Ca non tene-mos
52 por derecho que ninguno enbien su testi-monio
53 por escripto. Mas quando ouiere a dar
gg iij
190v Titulo diez & seys 1 testimonio el mismo deue venir a dezir verdad
2 de lo que sabe ante aquel que ha de iudgar el
3 pleito o ante otro quien el iuez mandare que lo
4 reçiba por el. E aquel que ouiere de reçebir el
5 testimonio deuelo fazer escreuir assi como de su-so
6 diximos. Otrosi dezimos que si alguno acu-sase
7 a otro de algun mal fecho & aduxiere sus
8 parientes por testigos fasta el terçero grado o
9 a otros onbres que biuan con el cotidianamen-te
10 que non deue ser reçebidos. E avn dezimos
11 que si alguno ouiere pleito con otro & aduxie-re
12 testigos para firmar en aquel pleito si aquel
13 su contendor aduxiere aquellos mismos testi-gos
14 en otra demanda que aya contra el que los
15 no puede desechar por razon de sus personas.
16 Ca derecho es que pues que el los aduxo por bue-nos
17 testigos en su pleito que los reçiba contra
18 si si menester fuere. fueras ende si prouare aquel
19 que los aduxo primeramente en su pleito que aca-esçio
20 despues entre ellos enemistad o que fizie-ron
21 despues tal fecho por que los pueda dese-char
22 segund dizen las leyes deste titulo. E esto
23 diximos en razon de las personas dellos. Empe-ro
24 contra sus dichos bien se pueden defender
25 si desacordaren o mostrando razon derecha por
26 que los pueden desechar assi como mandan las
27 leyes. Otrosi dezimos que los testigos non de-uen
28 firmar sobre otras cosas si non en las que
29 tannen a aquel pleito sobre que han de testiguar
30 despues que iuraren que diran verdad: & si so-bre
31 otra cosa firmasen que non fuese en fecho de
32 aquel pleito non deuen ser creydos quanto en
33 aquello que afirmaron demas si non fuesen tales co-sas
34 que tanxiesen a aquel pleito mismo.
35 Concordança .
36 Concuerda la ley .xij. titulo .vij. libro .ij. del
37 fuero de leyes.
38 Ley treinta & dos. quantos testigos
39 ha menester para prouar en cada
40 pleyto .

41 Los testigos que sean de buena fama & que
42 sean atales que los no puedan desechar por aquel-las
43 cosas que mandan las leyes deste nuestro
44 libro abonda para prouar todo pleito en iuy-zio.
45 fueras ende en razon de quitamiento de deb-da
46 sobre que fuese fecha carta de escriuano pu-blico
47 ca si el debdor quisiere prouar que auia
48 pagada atal debda: o que gela auia quitado a-quel
49 a quien la deuia. deuelo aueriguar por carta
50 valedera o por çinco testigos que digan que el-los
51 eran presentes quando aquella paga o qui-tamiento
52 fue fecho & que fueron llamados & ro-gados
53 que fuesen ende testigos. Otrosi dezimos
54 que pleito de testamento en que alguno fuesse
55 establesçido por heredero que se ha de prouar
56 por siete testigos rogados. E si aquel que fizo
57 el testamento fuese onbre çiego a menester que
58 le prueue el pleito por ocho testigos. E si otro
1 pleito fuese en razon de demanda en que no fue-se
2 establesçido por heredero abondarian çinco
3 testigos para prouarlo. Mas por vn testigo de-zimos
4 que ningun pleito non se puede prouar
5 quanto quier que sea onbre bueno & onrrado
6 como que faria grand presunpçion al fecho so-bre
7 que testiguase. Pero si enperador o rey di-ese
8 testimonio sobre alguna cosa. dezimos que
9 abonda para prouar todo pleito. ca deue on-bre
10 asmar que aquel que es puesto para man-tener
11 la tierra en iustiçia & en derecho que non
12 diria en su testimonio si non verdad. nin quer-ria
13 en tal razon ayudar a vno por estoruar a o-tro.
14 Otrosi dezimos que el iudgador non deue
15 consentir a ninguna de las partes que aduga mas
16 de doze testigos en iuyzio sobre vn pleito. Ca
17 tenemos que asaz abondan estos a aquel que
18 los aduze para prouar su entençion.
19 Concordança .
20 Concuerda con el principio desta ley. la ley
21 prima titulo ocho del fuero de las leyes libro
22 segundo. & en razon de los testamentos concu-erda
23 la ley prima titulo quinto libro terçero de
24 las mandas.
25 Ley treinta & tres. quales plazos &
26 quantos deuen aver aquellos que ouie-ren
27 aduzir testigos .

28 Los plazos que deuen auer aquellos que o-uieren
29 aduzir testigos queremos mostrar en esta
30 ley. E dezimos que deuen auer estos plazos si
31 los testigos fueren en la villa do el pleito fuere
32 deuenles primeramente dar plazo de terçer dia
33 E si a terçer dia non los aduxiere. deuenle dar
34 otro de terçer dia. E si estos dos plazos no los
35 podiere aduzir deuenle dar otro plazo de ter-çer
36 dia. Mas si los testigos no fueren en la vil-la
37 do es el pleito & fuese en el termino o a çerca
38 deuenle dar a aquel que los ha aduzir el prime-ro
39 plazo de nueue dias. & si menester fuere otro
40 de otros nueue dias. E avn dessa misma
41 guisa en manera que sean los plazos de .ix. ix.
42 dias. Pero si los testigos fueren muy luenne de
43 aquel termino deuenle dar plazo a que los adu-ga
44 de treinta dias nonbrando los testigos luego
45 ante aquel que los ha de traer. & deue iurar que
46 lo non faze por alongamiento del pleito. mas
47 tiene que aquellos onbres son sabidores del
48 fecho & que lo firmaran. E si a este plazo no los
49 aduxiere deue auer otros dos plazos de trein-ta
50 treinta dias si menester fuere a que los pueda
51 traer. E este plazo de los treinta dias que dixi-mos
52 non se entiende si non de aquellos que son
53 de aquella tierra do es el pleito & andan fuera
54 del termino a rrecabdar sus cosas o sus fazien-das
55 que non puedan escusar. Mas si los testi-gos
56 fueren luenne en tierra estranna assi que los
191r Titulo diez e seys 1 podiesen aduzir a los plazos sobredichos. de-ue
2 ser en aluedrio de aquel que ha de iudgar el plei-to
3 acordandose con aquel que los ha de adu-zir
4 para darle tal plazo qual entendiere que los
5 podra traer de manera que el mayor plazo que
6 entonçe le diere para prouar sea de nueue me-ses.
7 Concordança .
8 Concuerda el fuero de las leyes. libro segun-do
9 titulo ocho ley quinze & el termino que se
10 deue dar al que tiene las prouanças fuera del
11 reyno & para prouar las contradiçiones de los
12 testigos de fuera del reyno vey las ordenanças
13 reales. libro terçero titulo onze ley segunda & ter-çera.
14 Ley treinta & quatro. por que razon
15 el iudgador deue reçebir otros te-stigos
16 si la parte gelos quisiere dar
17 avn que aya dicho que no quiere adu-zir
18 mas testigos .

19 Aduzen a las vegadas alguna de las partes te-stigos
20 en iuyzio para prouar su entençion cuy-dando
21 que la ha prouado por ellos diziendo
22 al iudgador que no quiere dar mas testigos &
23 pide que de la sentencia por aquellos que ha
24 reçebido & despues desso arepiente se & quiere
25 dar otros. En tal caso como este dezimos. que
26 si los testigos que eran reçebidos non fueren a-biertos
27 & iurare este que quiere aduzir otros que
28 no sabe lo que dixieron los testigos que auia
29 aducho primeramente nin los otros que auia
30 dado su contendor non fueren pasados todos
31 los plazos en que auia poderio de prouar que de-ue
32 ser reçebida su prueua & no ha por que le en-peçer
33 lo que dixo que non queria dar mas pru-euas.
34 E esto es por que los iudgadores sienpre
35 deuen ser aperçebidos para saber la verdad por
36 quantas partes podieren. Mas si los plazos fu-esen
37 passados no gelas deuen despues reçebir.
38 Ley treinta & çinco. como el iudga-dor
39 deue apremiar a los testigos que
40 no quieren venir a dezir el testimo-nio .

41 Testigos es cosa de que se pueden los onbres
42 comunalmente mucho aprouechar en sus plei-tos.
43 E por ende todo onbre que fuere llamado
44 que venga a testiguar por otro adelante del iud-gador
45 deue venir a dezir su testimonio de lo que
46 sabe. ca muestrasse por obediente al iuez aquel
47 que lo faze. E demas faze merçed diziendo la ver-dad.
48 E si alguno fuese rebelde que non quisie-se
49 venir a dezir su testimonio puedele el iuez apre-miar
50 faziendole prender fasta que venga. En-pero
51 si alguno quisiesen aduzir por testigo en iuy-zio
52 al que fuesse tan vieio de çinquanta annos arri-ba
53 o que fuesse cauallero que estuuiese en la fron-tera
1 o en otro seruicio del rey de que no osa-se
2 partir se sin su mandado o fuesse iuez de algun
3 logar o fuesse cabdillo por fazer leuar viandas
4 a huestes & guiar requas & el que fuesse en rome-ria.
5 ningunos destos sobredichos mientra estos
6 enbargos ouieren non deuen ser apremiados
7 que vengan a testiguar en iuyzio si ellos no lo qui-siesen
8 fazer de su grado. Esso mismo dezimos del
9 que ouiese tan grand enemistad que non podi-ese
10 yr sin algun peligro dessi a dar testimonio a
11 logar do fuese enplazado para dezir lo. E el que
12 fuese enfermo de grand enfermedad. Otrosi de-zimos
13 que arçobispo nin obispo nin perlado de
14 santa eglesia que touiese grand logar. nin los
15 ricos onbres onrrados sennores de caualleros.
16 nin mugeres onrradas. ningunos destos non
17 deuen ser apremiados que vengan dezir su te-stimonio
18 en iuyzio. Pero el iudgador ante qui-en
19 fueren nonbrados tales personas como estas
20 por testigos. si el pleito fuere granado & non se
21 podiere saber la verdad si non por estos testi-gos.
22 Entonçe el iudgador deue yr el mismo al
23 logar do fueren & reçebir su testimonio fazien-dolos
24 escreuir & ellos deuenle dezir la verdad
25 que ende sopieren del pleyto. E si el pleyto no
26 fuere granado puede el iudgador enbiar alla
27 a su escriuano que reçiba los dichos dellos &
28 los escriua. & seyendo los testigos reçebidos ene-sta
29 manera tanto vale como si ellos mismos oui-esen
30 venido a dar su testimonio en iuyzio.
31 Concordança .
32 Concuerdan las ordenanças reales libro ter-çero
33 titulo onze ley siete: & el fuero de las leyes
34 libro segundo titulo ocho ley diez & ley veinte.
35 Ley treinta & seys. en que manera el
36 corredor deue dar testimonio de lo
37 que vendiere .

38 Nasçiendo contienda entre algunos sobre co-sa
39 que fuese vendida por mano de corredor. &
40 si aquellos entre que es la contienda se auenie-ren
41 que el corredor de su testimonio sobre aquel-la
42 cosa deue el iudgador apremiarle que venga
43 dar su testimonio ante el de lo que sabe. Mas si
44 a la vna parte ploguiere & a la otra non. eston-çe
45 non deue ser apremiado que diga su testimo-nio
46 si el de su grado no quisiese venir a dezirlo.
47 Ley treinta & siete. que el iudgador
48 deue poner plazo a las partes a que
49 vengan oyr los dichos de los testi-gos .

50 Pues que el iudgador ouiere reçebidos los
51 dichos de los testigos & fueren passados los
52 plazos de que de suso fablamos deue llamar
53 las partes & sennalarles dia a que vengan lo que
54 dixieron los testigos. E si por auentura alguna
gg iiij
191v Titulo diez & seys 1 de las partes fuese rebelde & non quisiesen ve-nir.
2 por esso no deue el iudgador dexar de pub-licar
3 los dichos de los testigos si la otra parte
4 que fue obediente lo demandare. Otrosi deue
5 dar traslado de los dichos de los testigos a las
6 partes por que el demandador pueda ver si ha
7 prouado su entençion & el demandado se pueda
8 acordar si ha derecho alguno contra ellos. E
9 despues que los dichos de los testigos fueren.
10 assi publicados si alguna de las partes quisiese
11 despues aduzir desto otras prueuas para pro-uar
12 aquella cosa misma en que auian dicho los
13 primeros no gelas deue el iudgador reçebir fu-eras
14 ende quando alguna de las partes quisie-se
15 prouar con otros testigos que aquello que
16 testiguaron los primeros contra el fuese men-tira
17 o que lo fizieron por auer o por otra cosa
18 qualquier que les dieron o que les prometieron
19 a dar. Ca sobre tal razon como esta bien los po-dria
20 aduzir & deuen gelos caber. Otrosi dezimos
21 que aquel que aduxo los primeros testigos pu-ede
22 aduzir otros si quisiere contra estos que eran
23 aduchos contra el para desechar los & mas den-de
24 adelante no puede aduzir otros testigos nin-guna
25 de las partes.
26 Ley treinta & ocho. en que manera
27 & como se deue librar el pleito que
28 es metido en mano de los auenido-res .

29 Meten a las vegadas los onbres contiendas
30 que han en mano de auenidores & aduzen testi-gos
31 ante ellos para prouar sus entençiones &
32 non se libran por ellos & despues tornan a los
33 iuezes del fuero. E porque podria nasçer con-tienda
34 sobre los testigos que assi fuessen reçe-bidos
35 & los dichos dellos si los podrian des-pues
36 reçebir otra vez queremos lo aqui depar-tir.
37 E dezimos que si las partes fizieron alguna
38 postura entre si quando metieron su pleito en
39 mano de amigos en razon de los testigos que
40 aduxiesen si el pleito se librase por ellos si
41 deuen valer sus dichos o no que aquella po-stura
42 deue valer. E si ninguna postura y no fu-ere
43 fecha en razon de los testigos entonçe en esco-gencia
44 deue ser de aquel contra quien fueron a-duchos
45 de fazer que otra vez digan su testimo-nio
46 delante el iuez o de estar por lo que dixie-ron
47 delante los auenidores. Pero si los testigos
48 fuesen ya muertos. Entonçe dezimos que deue
49 valer en todas guisas lo que dixieron delante
50 los auenidores & el iuez puede librar el pleito
51 por los dichos dellos tanbien como si el mis-mo
52 los ouiese reçebido saluo que la parte con-tra
53 quien son aduchos pueda dezir contra las
54 personas & a los dichos dellos toda razon por
55 que con derecho los pueda desechar. E avn de-zimos
56 que si testigos fuesen dados ante vn iud-gador
57 si despues desso moriesse o le tirassen del
1 oficio ante que el pleito librasse que el otro iuez
2 que fue dado en su logar puede dar la senten-cia
3 por los dichos de tales testigos tanbien co-mo
4 fiziera aquel que los reçibiera si fuese biuo.
5 Ley treinta & nueue. en que cosas pu-eden
6 traer otros testigos ante el iuez
7 del alçada maguer que los prime-ros
8 sean publicados .

9 Maguer que diximos en las leyes sobredi-chas
10 que pues que los dichos de los testigos
11 son publicados que non pueden aduzir otros
12 sobre aquella misma cosa en que fueron adu-chos
13 los primeros. Pero cosas ya en que los po-dria
14 aduzir. E esto seria si iuyzio fuesse dado
15 contra aquel que ouiese aduchos los testigos
16 por que podria bien prouar su entençion & el
17 despues deso se alçase & seguiendo la alçada le
18 viniese algun testigo que non fuese en la tierra
19 quando dio los otros o fuese en la tierra & no
20 se ouiese acordado del para aduzir lo quando
21 los otros aduxiera. ca en tal caso como este bi-en
22 puede reçebir tales testigos el iuez de la alça-da
23 iurando primeramente aquel que los da que
24 lo no faze por enganno nin por malicia nin por
25 alongamiento & quando los otros testigos dio
26 delante el primero iudgador que no pudo dar
27 estos & que se non acordaua dellos entonçe.
28 Ley quarenta. que fuerça han los
29 testigos en los pleytos sobre que con-tienden
30 los onbres en iuyzio .

31 La fuerça que han los testigos en los pley-tos
32 sobre que contienden los onbres en iuyzio
33 es esta. que quando alguna de las partes los a-duze
34 por si en prueua conplidamente prueua su
35 entençion si son atales que por ninguna de las
36 razones que diximos en este titulo non pueden
37 ser desechados & deue el iudgador seguir su te-stimonio
38 & dar el iuyzio por la parte que pro-uase
39 su entencion por ellos de manera que si los
40 dichos de la vna parte fuesen contrarios a la o-tra.
41 entonçe deue catar el iudgador & creer los
42 dichos de aquellos testigos que entendieren que
43 dizen la verdad o que se açercan mas a ella & que
44 son onbres de meior fama & de mayor derecho
45 deue creer a estos a tales & seguirse por lo que
46 testiguasen maguer que los otros que dixiesen
47 el contrario fuesen mas. E si por auentura fue-se
48 egualeza en los testigos en razon de sus per-sonas
49 & de sus dichos por que tanbien los vnos
50 como los otros fuesen buenos & cada vno del-los
51 semeiasse que dizen cosa que podria ser en-tonçe
52 deuen ser los testigos que se acordaren & fu-eren
53 mas & iudgar por la parte que los aduxo.
192r Titulo. diez & siete . 1 E si la prueua fuesse aducha en iuyzio de mane-ra
2 que fuessen tantos de la vna parte como de la
3 otra & fuessen eguales en sus dichos & en su fa-ma:
4 entonçe dezimos que deue el iudgador dar
5 por quito al demandado de la demanda que le
6 fazen & no lo deuen enpeçer los testigos que fue-ron
7 aduchos contra el porque los iudgadores
8 sienpre deuen ser apareiados mas por quitar al
9 demandado que para condenpnarlo quando
10 fallasse derechas razones para fazer lo.
11 Ley quarenta & vna. de los testigos
12 que desacuerdan en sus dichos que
13 el iudgador deue creer a aquellos
14 que semeiare que acuerdan mas con
15 el fecho .

16 Ligeramente podria acaeçer que los testigos
17 que la vna parte aduxiesse que se desacordarian
18 en sus dichos de manera que los vnos dirian
19 el contrario de los otros. E por ende dezimos que
20 quando assi acaesçiere que el iudgador deue creer
21 a aquellos que semeiare que se acuestan mas a
22 la verdad & que acuerdan mas con el fecho ma-guer
23 que los otros ouiessen mas & non deue en-peçer
24 a la otra parte el testimonio contrario que
25 los otros ouiessen dicho. Ca como quier que
26 quando aduxiesse en iuyzio para prouar su en-tençion
27 dos cartas que fuessen contrarias la vna
28 de la otra que non deue valer ninguna dellas assi
29 como adelante mostramos. Pero non deue esto
30 assi estar iudgado en los testigos porque aquel
31 que aduze las caras en iuyzio puede ante que
32 las muestre ser ante en viso para ver: o saber si la
33 vna es contraria de la otra o no. Onde por esto
34 se deue tornar a su culpa si muestra carta en iuy-zio
35 que sea contraria mas en los testigos no po-dria
36 ninguno poner esta guarda porque mu-chas
37 vezes dizen ellos a la parte que los trae que
38 diran vna cosa. E quando son delante el iudga-dor
39 dizen el contrario en poridad de aquello que
40 saben. E por ende non es en culpa la parte que
41 los trae ni le deuen enpeçer maguer aquellos que
42 desacuerdan solamente que por alguno dellos
43 que sean onbres buenos puedan prouar su en-tençion
44 & los otros que dizen el contrario non
45 sean mas o meiores. Mas quando algund testi-go
46 fuesse contrario assi mismo en su dicho non
47 deue valer su testimonio.
48 Ley quarenta & dos. que pena me-resçen
49 los testigos que a sabiendas
50 dan falso testimonio contra otro .

51 Pena muy grande meresçen los testigos que
52 a sabiendas dan falso testimonio contra otro a
53 que encubren la verdad por mal querençia que
54 han contra algunos: & porque los fechos que
1 los onbres testiguan no son todos eguales por
2 ende non podemos estableçer egual pena con-tra
3 ellos. Mas otorgamos por esta ley lleno po-derio
4 a todos los iudgadores que han poder
5 de fazer iustiçia: que quando entendieren que
6 los testigos que aduzen entre ellos andan des-uariando
7 sus palabras & canbiandolas si fue-ren
8 tales onbres aquellos que esto fizieren que
9 los puedan tormentar de guisa que puedan sa-car
10 la verdad dellos. Otrosi dezimos que si ellos
11 pudieren saber que los testigos que fueren aduchos
12 ante ellos. dixieren o dizen falso testimonio o que
13 encubren a sabiendas la verdad que maguer o-tro
14 no lo acusasse sobre esto que los iuezes de su
15 offiçio les pueden demandar & darles pena se-gund
16 entendieren que meresçen. catando toda
17 via qual es el yerro que fizieron en testiguan-do:
18 & el fecho sobre que testiguaron. Mas si por
19 auentura ante otro iudgador que no ha poder
20 de fazer iustiçia si ouiesen fallado a alguno que
21 testiguasse falso testimonio este atal deue lo en-biar
22 a su mayoral que faga iustiçia en el qual en-tendiere
23 que meresçe.
24 Concordança .
25 Concuerda el fuero de las leyes libro segun-do
26 titulo otauo ley treze: & de la pena que deue
27 auer el falso testigos que peche la demanda a
28 aquel que la perdio por el: & nunca mas vala su
29 testimonio: & le quiten los dientes segund lo dis-pone
30 el fuero de leyes libro quarto titulo doze
31 de los falsarios ley terçera.
32 Titulo diez & siete. de los pesqueri-dores
33 que han poderio de resçebir
34 prueuas por si de su ofiçio maguer
35 las partes non gelas aduxiesen de-lante .

36 LA cosa de que se mas deuen traba-iar
37 los reyes segund dixieron los sa-bios
38 antigos: es en buscar todas
39 las carreras que pudieren fallar por
40 que puedan saber la verdad de las
41 querellas & de los pleytos que venieren ante el-los
42 sennaladamente de los grandes yerros que los
43 onbres fazen non temiendo a dios ni han ver-guença
44 de su sennor de fazer en la tierra soberuia-mente
45 por su poder que han o encubiertamente con
46 locura & por maldad conosçida que han en si.
47 E porque muchas vegadas acaesçe que los fe-chos
48 desaguisados que los encubren que por
49 testigos que sean aduchos ante ellos en manera de
50 iuyzio que non se puede ende saber la verdad.
51 Por ende fue menester que los reyes buscassen
52 otra carrera de prueua que dizen pesquisa porque la ver-dad
53 de las cosas no les pudiese ser encubierta por
54 mengua de pena. Onde pues que en el titulo ante
192v Titulo diez e siete 1 deste auemos fablado de los testigos que adu-zen
2 las partes en iuyzio para prouar sus enten-çiones
3 queremos dezir en este de los pesqueri-dores
4 que han poderio de resçebir prueuas por
5 si de su offiçio maguer que las partes no gelas
6 aduxiessen delante. E primeramente mostrare-mos
7 que quier dezir pesquisa & a que tiene pro
8 E quantas maneras son della. E quien la puede
9 mandar fazer & sobre que cosa: E qual deue ser
10 el pesqueridor & que deue fazer & guardar: & que
11 pena meresçen los pesqueridores si non fizieren
12 lo que deuen lealmente.
13 Ley primera. que quiere dezir pes-quisa
14 & a que tiene pro & en quantas
15 maneras se puede fazer la pesquisa .

16 Pesquisa en romançe tanto quiere dezir en latin
17 como ynquisiçion . E tiene pro a muchas cosas
18 ca por ella se sabe la verdad de las cosas mal fe-chas
19 ca de otra guisa no pueden ser prouadas
20 ni aueriguadas. E otrosi meten en carrera a los
21 reyes por ella de saber en çierto los fechos de la
22 su tierra & de escarmentar los onbres falsos & a-treuidos
23 que por mengua de prueua cuydan pas-sar
24 con sus maldades & las pesquisas pueden se
25 fazer en tres maneras. La vna quando fazen pes-quisa
26 comunalmente sobre vna grand tierra: o
27 sobre vna partida della o sobre alguna çibdad
28 o villa o otro lugar que sea fecha pesquisa so-bre
29 todos los que y moraren o sobre algunos
30 dellos tal pesquisa como esta puede el rey mo-uerse
31 a fazerla por tres razones Ca o sera fecha que-rellandose
32 alguno de los males o dannos o la fa-ran
33 por mala fama que venga ante el rey o an-te
34 aquellos que han poder de lo mandar fazer en
35 los lugares sobredichos o la fara el rey andan-do
36 por su tierra por saber el fecho della: maguer
37 non se querelle ninguno ni aya ende mala fama
38 Ca esto puede lo el rey fazer por derecho porque
39 muchas vezes los onbres no se quieren querel-lar
40 ni mostrar el estado de la tierra por querella
41 ni por fama. ca esto podria ser por amor: o por
42 miedo. Onde dezimos que el rey puede fazer pes-quisa
43 por parar meior su tierra: & por castigar
44 los onbres que non sean osados de fazer mal.
45 La segunda manera de pesquisa es quando la
46 fazen sobre fechos de algunos que son mal en-famados
47 o sobre otros fechos sennalados que
48 non saben quien los fizo: o sobre fechos sennala-dos
49 de onbres conosçidos. E esto podria ser co-mo
50 conducho sennalado. La terçera manera es
51 quando amas las partes se auienen queriendo
52 el rey o aquel que el pleyto ha de iudgar o man-de
53 fazer la pesquisa.
54 Concordança .
55 Concuerda el fuero de las leyes libro quarto
56 titulo veinte ley doze: & como se deuen fazer las
57 pesquisas a costa de los culpantes. Item que no
58 se faga pesquisa general & como los pesqueri-dores
1 han de fazer çierto iuramento. Item como
2 se deue proçeder por via de pesquisa sobre los
3 terminos de los conçeios & que forma se deue te-ner
4 en los escandalos en que los iuezes ordina-rios
5 non pueden remediar: & como se deue fa-zer
6 pesquisa sobre los adeuinos & sorteros: & co-mo
7 se deue fazer pesquisa general por manda-do
8 del rey & cetera. Uey las ordenanças reales libro
9 otauo titulo primero per totum .
10 Ley segunda. que cosas deuen guar-dar
11 los pesqueridores que fueren
12 puestos para pesquerir .

13 Menester es que los pesqueridores que fue-ren
14 puestos para pesquerir en las tierras o en
15 las çibdades que guarden estas cosas que aqui
16 diremos. primeramente que non fagan pesqui-sa
17 sobre el estado de aquella tierra en que son
18 puestos para pesquerir nin sobre alguna parti-da
19 della a menos de mandado del rey: o del me-rino
20 mayor auiendo gelo mandado el rey por
21 si: o por su carta. Mas si la pesquisa ouiessen de
22 fazer sobre fecho de mala fama que oyessen de-zir
23 de vn onbre o de muchos. bien pueden fa-zer
24 tal pesquisa como esta por mandado del me-rino
25 mayor. Eso mismo dezimos de los pesque-ridores
26 de las çibdades & de las villas que non
27 deuen fazer pesquisa sobre ninguna de las co-sas
28 que dicho auemos en que han poder de pes-querir
29 si non por mandado de aquel que deue
30 iudgar en aquel lugar do ellos son puestos por
31 pesqueridores. Otrosi dezimos que los pesque-ridores
32 deuen ser puestos mayormente por el
33 Rey quando quisieren fazer pesquisa general:
34 o quando quisiere saber el fecho o el estado de
35 la comarca: o de alguna otra tierra do manda-se
36 pesquerir por conducho tomado. Otrosi pue-den
37 poner los pesqueridores los sennores de al-gunos
38 lugares onrrados si han poder de fazer
39 iustiçia en aquel lugar do quieren fazer pesqui-sa.
40 Otrosi pesqueridores ya que deuen ser pues-tos
41 para pesquerir en las çibdades & en las vil-las.
42 E estos deuenlos poner aquellos que han
43 poder de iudgar & de fazer iustiçia con el conçeio
44 o con onbres buenos sennalados de cada colla-çion.
45 Ley terçera. quales son dichos pes-queridores
46 & que cosa deuen pes-querir .

47 Pesqueridores son dichos aquellos que son
48 puestos para escodrinnar la verdad de las cosas
49 mal fechas encubiertamente assi como de muer-te
50 de onbre que matassen en yermo o de noche
51 o en qual lugar quier que fuesse muerto: & non
52 supiessen quien lo matara: o de eglesia quebran-tada
53 o robada de noche: o de muger forçada
54 que non fuesse fecha la fuerça en poblado o de
55 casa que quemassen o quebrantassen foradandola: o
56 entrandola por fuerça o por otra manera: o de
193r Titulo. diez & siete . 1 miesses que quemassen o de vinnas o de arboles
2 que cortassen: o de camino quebrantado en que
3 fuessen onbres robados o feridos: o presos: o
4 muertos. Ca todas estas cosas si fueren fechas
5 encubiertamente assi como diximos quier sean
6 fechas de dia o de noche porque vienen muchos
7 males dellas & grandes dannos: & los onbres no
8 se pueden ende guardar deuen ser pesqueridas
9 & sabidas por los pesqueridores solo que non
10 sea fecha alguna destas querellas de personas
11 çiertas. Ca estonçe non se podria fazer. Pero al-gunas
12 cosas ya en que pueden fazer pesquisa ma-guer
13 non sean fechas encubiertamente. assi co-mo
14 sobre conducho tomado o sobre fuerças o
15 robos que sean fechos & pidan merçed al Rey
16 que lo mande pesquerir o sobre otra cosa qual
17 quier que se auengan las partes antel Rey o an-te
18 algunos de los otros que han poder de iudgar.
19 Ley quarta. quales onbres deuen ser
20 los pesqueridores & quien non lo
21 puede ser .

22 Buenos onbres que teman a dios & de buena
23 fama deuen ser los pesqueridores pues que por su
24 pesquisa han muchos de morir: & de sofrir otra pena
25 en los cuerpos o danno en los aueres segund el fe-cho
26 que fallaren que fizieron aquellos contra
27 quien fizieren la pesquisa & deuen ser tales que
28 ayan de fazer seruiçio lealmente al rey: o a los o-tros
29 que los y metieron de aquellos que los pue-den
30 poner. E deuen querer pro del pueblo & no
31 ser vandederos porque aquellos contra quien
32 ouiesen de fazer la pesquisa pudiesen sospechar
33 contra ellos que la fazian a su danno. Ca si van-deros
34 fuessen o non ouiessen en si los bienes que
35 de suso diximos non valdria la pesquisa que fi-ziessen.
36 Otrosi deuen ser acuçiosos para saber la
37 verdad quanto mas ayna pudieren & aperçebi-dos
38 de la demandar afincadamente en muchas
39 maneras. fasta que la sepan toda: o la mas que
40 pudieren ende saber. Otrosi dezimos que los te-stigos
41 ni onbre de orden. maguer sea onbre de
42 buena fama non pueden ser pesqueridores en
43 pleyto que sea de iustiçia porque ninguno por
44 la su pesquisa ouiesse de resçebir pena en el cuer-po
45 ni en el auer ni en otra pesquisa si non en a-quellas
46 cosas que manda el derecho de santa
47 eglesia ni avn en pleyto seglar si non en aquel
48 que fuesse metido en su pesquisa a auenençia de
49 amas las partes. E si de otra guisa lo fiziessen fa-rian
50 contra derecho de santa eglesia porque po-drian
51 caer en peligro de sus ordenes. & demas
52 enbargarian el derecho seglar. Ca si ellos non
53 fiziessen la pesquisa derechamente non podrian
54 conplir en ellos la iustiçia que deuen los que los
55 ouiesen de iudgar assi como en otros onbres legos.
56 Ley quinta. quantos deue ser pes-queridores .
57 Quantos pesqueridores deuen ser en fazer la
58 pesquisa. queremos lo aqui mostrar. E dezimos
1 que quando alguna pesquisa fuere de fazer quier
2 la fagan por mandado del rey: o de alguno de
3 los otros: que lo pueden mandar que deuen ser
4 en fazerla dos pesqueridores a lo menos & vn es-criuano.
5 E esto dezimos porque las pesquisas
6 se fagan meior & mas lealmente & no puedan sos-pechar
7 contra aquellos que la fizieren. E por
8 que ellos meior se puedan acordar en deman-dar
9 aquellas cosas que entendieren que son me-nester
10 en las pesquisas para saber mas çiertamen-te
11 la verdad. Pero si contienda entre algunos a-caesçiere
12 sobre terminos o sobre otra cosa qual
13 quier que no fuesse de los derechos del rey & se
14 avinieren de meter lo en pesquisa & cada vno del-los
15 diere pesqueridor por si. el rey les deue dar
16 el terçero. Mas si amas las partes se avinieren
17 en vn pesqueridor deue gelo el rey otorgar.
18 Ley sesta. que ninguno non puede
19 ser escusado de ser pesqueridor por
20 las cosas que dizen en esta ley .

21 Escusar non se puede ninguno de ser pesque-ridor
22 mandando gelo el rey o alguno de aquel-los
23 que han poder de lo fazer. Onde dezimos
24 que aquellos que el rey mandare que sean pes-queridores
25 que lo deuen ser & non puede nin-guno
26 auer escusa si non por enfermedad o seyen-do
27 mal ferido o por enemistad que aya de que
28 se deue temer con derecho. Ca esto el rey le de-ue
29 dar conseio a aquel que mandare fazer la pes-quisa:
30 o auiendo de ver otra cosa que tanxiesse
31 en fecho de la persona de su sennor que si non lo
32 fiziesse que se tornaria en danno a aquel su sennor
33 Ca qualquier que lo non quisiesse ser non a-uiendo
34 alguna destas escusas sobredichas. Man-damos
35 que aya tal pena como manda la ley des-te
36 nuestro libro. que fabla de los que non quie-ren
37 yr en mandado del rey ni fazer lo que les man-dan
38 podiendolo fazer non auiendo escusa dere-cha.
39 E otrosi dezimos que los que fueren esco-gidos
40 de los conçeios de las çibdades: & de las
41 villas para ser pesqueridores que non lo pue-den
42 refusar. si non si fueren enfermos o mal feri-dos
43 o por grandes pleytos que ayan o por o-tras
44 cosas que deuan recabdar por mandado
45 de sus sennores. E si alguno non lo quisiesse ser
46 no auiendo algunas de las escusas sobredichas
47 mandamos que peche çien marauedis al con-çeio
48 porque despreçio el mandamiento del rey &
49 no quiso sofrir el enbargo por pro de su conçeio.
50 Ley setena. quien deue dar las des-pensas
51 a los pesqueridores .

52 Onde deuen auer los pesqueridores sus des-pensas
53 mientra que las pesquisas fizieren. que-remos
54 lo aqui mostrar. E dezimos que quando la pes-quisa
55 fizieren por mandado del rey: sobre malfecho
56 de alguna tierra: o de alguna partida della: o sobre al-gund
57 lugar: o sobre fecho sennalado assi como di-cho
58 auemos en las leyes deste titulo que el rey gelas
59 deue dar mas si las fizieren por avenençia de amas las
193v Titulo diez e siete 1 partes. Dezimos que las partes les deuen dar
2 despensas. E si los pesqueridores de los conçeios
3 la fizieren deuen les dar las despensas el conçeio
4 Eso mismo dezimos de los pesqueridores que
5 el rey diere para departir algunos terminos: o
6 que sean veedores como los apiedgan por iuy-zio
7 de su corte que las partes les deuen dar las
8 despensas guisadas segund fuere el pleyto: & el
9 onbre que la ouiere de fazer.
10 Ley otaua. como deuen ser onrra-dos
11 & guardados los pesqueridores .

12 Onrra meresçen auer los pesqueridores que
13 son puestos para saber la verdad de las cosas
14 que diximos en las leyes ante desta. Otrosi dezi-mos
15 que deuen ser guardados porque segura-mente
16 puedan fazer las pesquisas segund que de-uen
17 & les fnuere mandado. E dezimos que la onr-ra
18 & la guarda deue ser desta manera. los que el
19 rey enbiare para fazer pesquisa en algund lugar
20 o la fizieren alli do el fuere deuen ser onrrados &
21 guardados. assi como los alcaldes de su corte.
22 E qualquier que los matasse o los firiesse o los
23 desonrrasse: deuen auer aquella misma pena. E
24 los pesqueridores que fiziere el rey. sobre las co-marcas.
25 E merindades de las çibdades deue ser
26 onrrados como los adelantados mayores de-sos
27 mismos lugares & como los alcaldes & ca-ualleros
28 mayores de aquellas tierras. Otrosi de-zimos
29 que los pesqueridores de las çibdades
30 & de las villas que deuen auer tal onrra & tal guar-da
31 como los alcaldes & caualleros desos luga-res
32 mismos & deuen auer otra tal pena quien des-onrrasse
33 o firiesse o matasse a qualquier destos
34 sobredichos.
35 Ley nouena. que es lo que deuen guar-dar
36 & fazer los pesqueridores & los
37 escriuanos .

38 Las cosas que deuen fazer & guardar los pes-queridores
39 son estas. Deuen iurar en las manos
40 del rey si los pusiere por la naturaleza del senno-rio
41 que ha sobrellos o sobre santos euangelios
42 si los pesqueridores mandaren poner a otri: o
43 si los pusieren algunos de los otros que los han
44 poder de poner assi como de suso diximos. E es-tos
45 deuen iurar que fagan la pesquisa lealmente
46 & que por amor ni por miedo ni por don que
47 les den nin les prometan que no canbien nin-guna
48 cosa ni sobre pongan ni menguen de lo que
49 fallaren en verdad ni dexen de preguntar aquel-las
50 cosas porque lo meior sabran assi como di-ximos
51 en el titulo de los testigos. E no deuen a-perçebir
52 a ninguno que se guarde de las cosas
53 que entendiere de los pesqueridores de que le
54 podria nasçer danno nin deuen fazer la pesquisa
55 en onbres que sean viles o sospechosos o ene-migos
56 de aquellos contra quien la fazen. Otro-si
57 deuen los pesqueridores fazer iurar a los es-criuanos.
58 si al rey non ouieren iurado sobre a-quel
59 fecho que escriuan los dichos de aquellos
60 que vienen dezir la pesquisa derechamente non
1 mudando y ninguna cosa de lo que dixieren & de-ueles
2 tomar la iura en la manera que ellos iura-ron
3 segund sobredicho es. Otrosi deuen fazer
4 iurar a aquellos que vienen dezir las pesquisas
5 assi como diximos en el titulo de los testigos. E
6 despues que les ouieren tomado la iura deuen pre-guntar
7 a cada vno dellos apartadamente & des-pues
8 que le ouieren preguntado: & dixiere que
9 non ha mas que dezir deuenle defender por la
10 iura que fizo que non descubra ninguna cosa de
11 las que dixo en la pesquisa a onbre del mundo
12 fasta que la pesquisa sea leyda. E esta pesquisa
13 sea fecha fasta terçero dia o a lo mas tardar fas-ta
14 nueue dias desdel dia que resçebiere la carta
15 o el mandado & fuere en el lugar: do lo han de fa-zer
16 & desi deuenla dar a aquellos que la ouieren
17 de iudgar. E esto se entiende de los pesquerido-res
18 de las çibdades & de las villas. Mas si el rey
19 la mandare fazer o enbiare a alguno que la fa-ga
20 deue ser fecha aquel plazo que les el pu-siere
21 por si o por su carta. E deuen gela enbiar
22 çierta & sellada con sus sellos. E la carta que les
23 el rey enbiare porque la fagan dentro en la otra.
24 E si la carta del rey fuere abierta deuen gela o-trosi
25 enbiar con la pesquisa con tal onbre & con
26 tal recabdo que seguramente vengan a mano del
27 rey. E si la pesquisa fuere fecha a querella de al-guno
28 contra onbres çiertos o por auenençia de
29 las partes deuenlos enplazar que la vengan oyr.
30 Ley diez. que los escriuanos deuen
31 fazer las pesquisas .

32 Guarda deuen tomar en si mismos los iud-gadores
33 quando pesquisas ouieren de fazer que
34 no las fagan con otros escriuanos si no con es-tos
35 que aqui diremos. Ca si desta guisa non lo
36 fiziessen podrian caer en yerro de que serian sos-pechosos
37 & por auentura enbargar seya que no
38 podrian saber la verdad de aquello sobre que
39 quisiessen fazer la pesquisa descubriendoseles
40 aquello que ellos querian tener en poridad. E
41 por ende dezimos que quando el rey enbiare al-gunos
42 de su casa para fazer pesquisa que no la
43 deuen fazer con otros escriuanos si non con los
44 de la corte del rey porque non sean naturales ni
45 moradores en aquellos lugares do la ouieren a
46 fazer. Mas si enbiare carta a alguno que la fa-ga
47 el deue tomar tal escriuano que le ayude por
48 que bien & lealmente la pueda fazer. E los que
49 la fizieren por mandado del merino mayor o de
50 alguno de los otros que han poder de la man-dar
51 fazer deuen tomar tales escriuanos con que
52 la fagan como diximos en el titulo de los testi-gos.
53 Ley onzena. que los nonbres & los
54 dichos de los que dizen la pesquisa
55 deuen ser mostrados a aquellos a
56 quien tanxiere .

57 Seyendo la pesquisa fecha en qualquier de
58 las maneras que de suso diximos dar deue el rey
59 o los iudgadores traslado della a aquellos a quien
194r Titulo. diez & ocho . 1 tanxiere la pesquisa de los nonbres de los testi-gos
2 & de los dichos dellos porque se puedan
3 defender a su derecho: diziendo contra las per-sonas
4 de las pesquisas o en los dichos dellas: &
5 ayan todas las defensiones que aurian contra
6 otros testigos. Pero si el rey o otro alguno por
7 el que mandase fazer pesquisa sobre conducho
8 tomado estonçe non deuen ser mostrados los
9 nonbres ni los dichos de las pesquisas a aquel-los
10 contra quien fuere fecha la pesquisa. E esto
11 mismo deue ser guardado quando las partes se
12 avienen en tal manera que se libre el pleyto por
13 ella & non sean mostrados los testigos nin los
14 dichos dellos.
15 Ley dozena. que pena meresçen los
16 pesqueridores si non fizieren la pes-quisa
17 derechamente .

18 Las penas que meresçen los pesqueridores
19 si non fizieren las pesquisas leales: & derechas
20 assi como mandan las leyes queremos las aqui
21 mostrar. E esto dezimos por muchos dannos: &
22 muchos males que fallamos que acaesçieron &
23 podrian ser por las pesquisas que non fueron
24 fechas como deuian. E por ende mandamos que
25 los pesqueridores de qual manera quier que
26 sean que caten que las pesquisas que las fagan
27 lealmente & sin uanderia non catando amor nin
28 desamor nin miedo de ninguno nin ruego ni pre-çio
29 que les den nin les prometan porque la dexen
30 de fazer assi como diximos. que qualquier que
31 fuesse fallado que de otra guisa la fiziesse can-biandola
32 de otra manera que no dixieron aquel-los
33 que supieren la pesquisa: o conseiando los
34 que dixiessen alguna cosa que no supiessen o a-perçibiendo
35 a aquel o aquellos contra quien
36 la fiziessen o enbargandola de otra manera qual
37 quier porque conplidamente non supiesen por
38 ella la verdad sin la deslealtadad & del tuerto que
39 fazen a dios & al rey & a aquel contra quien fazen
40 la pesquisa. dezimos que deue auer tal pena en
41 el cuerpo & en el auer qual ouo o deuia auer a-quel
42 contra quien fuese fecha la pesquisa falsa.
43 Titulo diez & ocho. de las escriptu-ras
44 porque prueuan los pleytos .

45 EL antiguedad de los tienpos es co-sa
46 que faze a los onbres oluidar los
47 fechos passados. E por ende fue
48 menester que fuesse fallada escrip-tura
49 porque lo que ante fuera fe-cho
50 no se oluidasse & supiessen los
51 onbres por ella las cosas que eran estableçidas
52 bien como si de nueuo fuessen fechas. E mayor-mente
53 porque los pleytos & las posturas: & las
54 otras cosas que fazen & ponen los onbres cada
55 dia entre si los vnos con los otros non pudie-sen
56 venir en dubda & fuessen guardadas en la ma-nera
57 que fuessen puestas. E pues que de las es-cripturas
58 tanto bien viene que en todos los tien-pos
59 tiene pro que fazen menbrar lo oluidado: &
1 afirmar lo que es de nueuo fecho & muestra car-reras
2 por do se endereçe lo que ha de ser: derecho
3 es que se fagan lealmente & sin enganno de mane-ra
4 que se puedan & entiendan bien & sean con-plidas
5 & sennaladamente aquello de que podria
6 nasçer contienda entre los onbres. Onde pues
7 que en los titulos ante deste fablamos de los te-stigos
8 & de las pesquisas que es vna de las ma-neras
9 de prueua que se faze por boz biua. que-remos
10 aqui dezir de todas las escripturas de qual
11 manera quier que sean de que pueda nasçer prue-ua
12 o aueriguamiento en iuyzio que es otra ma-nera
13 de prueua a que llaman boz muerta. E pri-meramente
14 mostraremos que cosa es tal escrip-tura.
15 E que pro nasçe della. E en quantas ma-neras
16 se departe. E como deuen ser fechas. E quien
17 las puede dar & iudgar. E que fuerça han. E qua-les
18 deuen valer & quales non.
19 Lei primera. que cosa es escriptura
20 & que pro nasçe della & en quantas
21 maneras se departe .

22 Escriptura de que nasçe aueriguamiento de
23 prueua es toda carta que sea fecha por mano de
24 escriuano publico de conçeio o sellada con sello
25 del rey o de otra presona abtentica que sea de creer
26 nasçe della muy grand pro. Ca es testimonio de
27 las cosas passadas. E aueriguamiento del pley-to
28 sobre que es fecha. E son muchas maneras
29 della. Ca o sera preuilegio de papa o de enpera-dor
30 o de rey sellado con su sello de oro o de plo-mo
31 o signado con signo antigo que ayan acos-tunbrado
32 en aquella sazon o carta destos senno-res
33 o de alguna otra persona que aya dignidad
34 con sello de çera. E avn ay otra manera de car-tas
35 que cada vno otro onbre puede mandar fa-zer
36 sellar con su sello. E tales como estas valen
37 contra aquellos cuyas son solamente que por
38 su mandado sean fechas & selladas. E otra es-criptura
39 ya que cada vno faze con su mano & sin
40 sello que es como manera de prueua. Assi co-mo
41 adelante se muestra. E ay otra escriptura que
42 llaman estrumento publico que es fecho por
43 mano de escriuano de conçeio.
44 Ley segunda. que quiere dezir pre-uilegio
45 & en que manera deue ser fe-cho .

46 preuilegio tanto quiere dezir como ley que
47 es dada o otorgada del rey apartadamente a al-gund
48 lugar: o algund onbre para fazerle bien
49 & merçed. E deuese fazer en esta manera segund
50 costunbre d espanna. Primeramente deue se co-mençar
51 en el nonbre de dios. E despues poner y
52 palabras buenas & apuestas segund conuiene a
53 la razon sobre que fuere dado. E de si deue y de-zir
54 como aquel rey que lo manda fazer en vno con su mu-ger
55 de bendiçion & con sus fijos que aya della o de otra
194v Titulo diez e ocho 1 que aya auido que fuesse velada nonbrando
2 primeramente el mayor que deue ser heredero
3 & despues los otros fijos varones. si varon no
4 ouiesse la fija mayor & despues las otras assi
5 como diximos de los fijos & si non ouiese fijo
6 nin fija nonbrando sus hermanos primera-mente
7 el mayor & de si los otros assi como dixi-mos
8 de los fijos. E si hermano no ouiere nonbran-do
9 el pariente mas çercano. assi como dize en el
10 titulo de los heredamientos. E por eso pone y
11 los fijos & los hermanos & los otros parientes
12 que son mas de çerca porque como quier que
13 todos son tenudos de lo guardar que lo sean mas
14 por esta razon. E despues que esto ouiere non-brado
15 deue dezir como da a aquel o a aquellos
16 que en el preuilegio fueren nonbrados aquel do-nadio
17 de heredamiento o de otra cosa & otorga
18 aquella franqueza o da aquel fuero o faze aquel
19 quitamiento o parte aquellos terminos: o con-firma
20 algunas cosas de las que los otros dieron
21 que fueron ante que el o que mantouieron en
22 sus tienpos. E si fuere donadio del heredamien-to
23 deue nonbrar todos los terminos de aquel
24 donadio o de aquel heredamiento assi como lo
25 diere. E si fuere de otra franqueza deue nonbrar co-mo
26 les quita aquella cosa que le fazian o le deuian fazer
27 por derecho E si fuere de fuero deue nonbrar la
28 razon porque gelo da. E porque gelo canbia. E si fue-re
29 de quitamiento deue nonbrar en qual guisa lo
30 faze & porque razon & deue dezir en el como le qui-ta
31 por fazer lo o por fazerles bien & merçed. E si
32 fuere departir los terminos deue nonbrar los
33 lugares sobre que era la contienda: & por do los
34 parte el de alli adelante. E si fuere de confirma-miento
35 deue dezir como vio preuilegio de tal rey
36 o de tal onbre cuyo fuesse el preuilegio que qui-siesse
37 confirmar: & deue todo ser escripto en a-quel
38 que da del confirmamiento. E despues que
39 qualquier destos preuilegios sobredichos fue-re
40 escripto en la manera que diximos deue dezir
41 como el sobredicho rey en vno con su muger:
42 & con sus fijos assi como diximos de suso otor-ga
43 aquel preuilegio & lo confirma: & manda que
44 vala & que sea firme & estable para sienpre. E des-pues
45 desto puede poner qual maldiçion qui-siere
46 a aquellos que furen contra aquell preui-legio
47 o le quebrantaren & que le pechen en coto
48 tanto quanto aquel rey que le diere o le confir-mare
49 touiere por bien. & mandare escreuir senna-ladamente
50 en el preuilegio. E esta maldiçion pue-de
51 fazer enperador: o rey quanto en los fechos
52 seglares que a ellos pertenesçe porque tienen lu-gar
53 de dios en tierra para fazer iustiçia. Pero si
54 fuere de confirmamiento de algund lugar que
55 el rey no quisiere confirmar a sabiendas o de que
56 no supiere la razon sobre que fuera dado o con-firmado
57 deue dezir que confirma lo que los o-tros
58 fizieron & que manda que vala assi como
59 valia en el tienpo de los otros que los dieron. E
60 de si deuen escreuir en el como es fecho por man-dado
61 del rey & el lugar: & el dia & el mes & el era
1 en que lo fizieron. E si alguno fuere fecho senna-lado
2 que sea a onrra del rey & de su sennorio acaesçi-ere
3 en aquel no deuen y fazer escreuir. E despues
4 de todo esto deue y otrosi escreuir los nonbres
5 de los reyes & de los infantes: & de los condes que
6 fueron sus vasallos que confirman tanbien de
7 otro sennorio como del suyo. E desi deue fazer la
8 rueda del signo & escreuir en medio el nonbre del
9 rey & el nonbre de los infantes & del mayordomo
10 como le confirman. E de la vna parte & de la otra
11 deuen escreuir los nonbres de los arçobispos &
12 de los obispos & de los ricos onbres de los rey-nos.
13 E despues destos sobredichos deuen escre-uir
14 los nonbres de los merinos mayores & de aquel-los
15 que deuen fazer la iustiçia. E de los notarios
16 que son las reglas que son de yuso de la rueda.
17 E en cabo de todo el preuilegio el nonbre del es-criuano
18 que lo fizo. E el anno en que aquel Rey
19 reyno que manda fazer o confirmar aquel preuilegio.
20 Ley terçera. que deuen fazer despues
21 que el preuilegio fuere escripto .

22 Conplir deue el escriuano lo que diximos en
23 la ley ante desta & despues que lo ouier conpli-do
24 assi como en esa misma ley mostramos deue
25 lo leuar al notario que lo vea: si es fecho segund
26 la nota que le dio el rey o el notario o le dixieron
27 por palabra. E si fallare el notario que es assi fe-cho
28 como le dixieron o le mandaron de lo al es-criuano
29 que lo fizo que lo registre en su libro &
30 lieuenlo a la chançelleria & pongale cuerda de se-da
31 & sellado con el sello de plomo. E por eso de-zimos
32 que pone cuerda de seda en preuilegio &
33 sellan lo con plomo por dar a entender que es da-do
34 para ser firme & estable por sienpre no se per-diendo
35 por alguna razon derecha assi como a-delante
36 mostramos.
37 Ley quarta. en que manera deuen
38 ser fechas las cartas plomadas .

39 Sello de plomo & cuerda de seda pueden po-ner
40 en otras cartas que no llaman preuilegios.
41 E estas deuen ser fechas en esta manera. Primera
42 maente deuen dezir en el nonbre de dios. & des-pues
43 que conoscan o que sepan los que aquel-la
44 carta vieren: como aquel Rey que la manda
45 fazer da tal heredamiento o otorga tal cosa o que
46 faze tal quitamiento o franqueza o si fiziere pos-tura
47 o auenençia deuen nonbrar con quien la fa-ze
48 & desi poner todas las otras cosas assi como
49 en preuilegio que pertenesçiera a cada vna des-tas
50 maneras que diximos de suso. Enpero non
51 deue y mentar su muger ni sus fijos. ni deuen y
52 poner maldiçion ninguna nin confirmamiento de
53 ninguno de quantos diximos en la ley que fa-bla
54 de los preuilegios & si no fuere carta de aue-nençia
55 que faga con el rey: o con algund alto onbre.
56 Ca en tales cartas deuen poner aquellas cosas
195r Titulo. diez & ocho . 1 que en vno acordaren segund el auenençia do la
2 postura fuere. Otrosi en ninguna destas cartas
3 sobredichas no deuia fazer rueda con signo nin
4 otra sennal ninguna. mas deuen y poner coto qual
5 quisiere el rey. Pero si la carta fuere de auenençia
6 o de postura segund que diximos de suso no de-ue
7 y poner coto si no segund se abenieren & deue
8 dezir en cada vna destas cartas como la faze por
9 mandado del rey & el lugar & el dia & el mes & el
10 era en que es fecha & el nonbre del escriuano. E el
11 anno en que reyno aquel rey que la manda fazer. E
12 deue ser registrada segund diximos de los pre-uilegios
13 & dada al rey que la de por su mano a a-quel
14 que la deue auer.
15 Ley quinta. quales cartas deuen ser
16 fechas en pargamino de cuero & qual-es
17 en pargamino de papel .

18 De çera deuen ser otras cartas selladas con sel-lo
19 colgado. E estas son de muchas maneras que
20 las vnas fazen en pargamino de cuero: & las o-tras
21 en pargamino de panno. Pero departimien-to
22 ha entre las vnas & las otras. quales deuen
23 ser fechas en pargamino de cuero assi como quan-do
24 el rey da alguna merindad o alcaldia o algua-ziladgo
25 o iudgador o iuraderia: o quito de pecho
26 o de portadgo para su vida o se perdona el rey
27 a alguno que le aya de dar carta o de arrenda-miento
28 que faga con el: o con otro por su man-dado:
29 o de cuenta que le ayan dada: o de postura
30 de pleytos o de abenençias de contiendas: o de o-tras
31 cosas que han ricos onbres entre si o otros
32 onbres de pleytos que fazen algunos con el rey de la-bores
33 o de otras cosas que le ayan de guardar en
34 su tierra o en su sennorio o de las que da el rey a al-gunos
35 que anden saluos & seguros por su tier-ra
36 con sus ganados & con sus cosas: o de peti-çiones
37 que anden por sus reynos. todas estas:
38 o otras que les semeien deuen ser escriptas en par-gamino
39 de cuero assi como diximos. E las que
40 deuen ser de pargamino de papel son estas. assi
41 como las que dan para sallir cosas vedadas del
42 reyno o las otras que van de mandamientos a
43 muchos conçeios que les enbia mandar el rey o
44 de recabdar algunos onbres o de cogechas de
45 marauedis del rey: o de guiamiento. todas estas
46 deuen ser es pargamino de panno: o otras de qual
47 manera quier que sean semeiantes dellas.
48 Ley sesta. en que manera deue ser fe-cha
49 la carta quando el rey faze a al-gund
50 adelantado o iuez .

51 Adelantado mayor: o merino o almirante: o
52 alcalde: o iuez: o iurado quando fiziere el rey a
53 alguno dellos la carta que le diere deue ser fecha
54 en esta manera. Como sepan todos los conçeios
55 & todos los onbres que esta carta vieren que el
56 rey que la mando fazer en toda su tierra o en al-gunos
57 lugares: o en algund conçeio sennalada-mente
58 a fulano su adelantado: o su merino: o le
59 da alguno de los otros lugares sobredichos: o
1 que les manda que fagan por el assi como por
2 onbre a quien da aquel poder sennalado. E por
3 que esto no venga en dubda: que le mando dar
4 aquella carta abierta: & sellada con su sello de çe-ra
5 colgado.
6 Ley setena. en que manera deue ser
7 fecha la carta quando el rey enbia
8 a algund adelantado: o iudgador
9 a alguna tierra .

10 Don alfonso por la graçia de dios rey de cas-tilla
11 & cetera. Al conçeio & a los alcaldes & a los onbres
12 buenos de seuilla salud & graçia. Sepaes que yo
13 vos enbio por vuestro alcalde a ferrand Matheos
14 que es onbre bueno & sabidor de que entiendo
15 que es para vos: & otorguele libre poderio pa-ra
16 oyr & delibrar & iudgar segund fuere derecho
17 todos los pleytos & las contiendas que acaesçie-ren
18 entre los onbres en seuilla & en su termino de
19 sangre o de otra razon qualquier que sea. Onde
20 vos mando que vos que lo resçibaes por vuestro
21 iuez & que le obedezcaes en todas las cosas que
22 fueren a su offiçio: & no fagaes ende al. Ca qual
23 quier contra esto fiziesse al cuerpo & a quan-to
24 ouiesse me tornaria por ello. E porque esto
25 sea firme & no venga en dubda: dile esta mi car-ta
26 sellada con mio sello.
27 Ley otaua. como deuen fazer la carta
28 quando el rey otorga a alguno por
29 escriuano publico de alguna villa .

30 Sepan quantos esta carta vieren. como nos don
31 alfonso por la gracia de dios rey de Castilla & cetera. o-torgamos
32 a velasco por escriuano publico de se-gouia.
33 & auiendo nos el iurado de fazer & de con-plir
34 este offiçio bien & lealmente tanbien en las pos-turas
35 que los onbres fiziesen entre si como en los
36 testamentos & en los actos de los pleytos que ouiese
37 a fazer ante algund iuez & en todas las otras cosas
38 que pertenesçen a este offiçio. & otrosi en guardar nuestro
39 seruiçio & sennorio sobre todas las cosas del mun-do.
40 E enuestimosle en este offiçio publico con la
41 escriuania & la pennola & de mas le damos pode-rio
42 para vsar del publicamente. E mandamos que las
43 cartas que escriuiere de aqui adelante en publica for-ma
44 que sean valederas & creydas por todo nuestro se-nnorio
45 assi como deuen ser cartas fechas por ma-no
46 de escriuano publico. E porque esto no venga
47 en dubda dimosle esta carta sellada con nues-tro
48 sello de çera.
49 Ley nouena. como deuen fazer la car-ta
50 de legitimaçion .

51 Legitiman los reyes los fijos de los onbres
52 buenos para fazerles merçed. E la carta deue
53 ser fecha en esta manera. Sepan quantos esta car-ta
54 vieren. como remondo perez vino ante nos don
55 Alfonso por la graçia de dios Rey de castilla & cetera.
56 pidio nos merçed que legitimassemos a Remon-do
57 su fijo. el qual auia de donna perona que no auia
58 marido. Onde nos queriendole fazer merçed
195v Titulo diez e ocho 1 cunplimos su ruego & legitimamos con esta nuestra
2 carta al sobredicho remondo su fijo & otorga-mos
3 le poderio de heredar los bienes de remon
4 perez su padre de suso nonbrado quantos ha oy
5 en este dia & aura de aqui adelante quando quier
6 que muera remon perez con testamento o sin te-stamento.
7 Otrosi otorgamos a Remon el sobre-dicho
8 que pueda ser resçebido en toda onrra que
9 fijo legitimo deua & pueda auer & no le enpesçe-ra
10 en ninguna manera porque no fue nasçido de
11 muger legitima ni vala por ende menos. E por
12 que esta legitimaçion sea firme & estable & non
13 venga en dubda dimos le esta carta sellada con
14 nuestro sello de plomo.
15 Ley diez. como deue ser fecha la car-ta
16 quando el rey quita a alguno de
17 pecho .

18 Quitamiento de pecho faze el Rey a algunos
19 & las cartas que les ende diere deuen ser fechas
20 en esta manera. como sepan los que la carta vie-ren:
21 que tal Rey quita a fulano de pecho del mar-ço
22 o de la matrrtiniega o de todo pecho o de toda
23 fazendera de moneda para en toda su vida & qui-to
24 a el & a su muger & a sus fijos o atales parien-tes
25 segund fuere la merçed del rey que el le qui-siere
26 fazer: & deue y fazer mençion como le faze
27 aquel quitamiento por fazerle bien & merçed &
28 por seruiçio que me fizo: o por ruego de fulano
29 que rogo por el. E porque esta sea firme: & no
30 venga en dubda que le manda dar aquella car-ta
31 sellada con su sello de çera. E pero tal carta
32 como esta deue ser sellada con cuerda de seda.
33 E por eso diximos que deue y ser nonbrada la
34 moneda sennaladamente si el rey le fiziere aquel-la
35 merçed que le quiera quitar della porque ma-guer
36 diga que lo quita de todo pecho no se po-dria
37 escusar dellas si sennaladamente no lo y non-brasse.
38 Ni otrosi no es quito de la moneda por
39 tal carta. fueras en vida de aquel rey que le faze
40 aquel quitamiento. E si no dize en ella que le qui-ta
41 por sienpre. Ca moneda es pecho que toma el
42 rey en su tierra apartadamente en sennal de senno-rio
43 conosçido.
44 Ley onzena. en que guisa deue ser fe-cha
45 la carta del portadgo de quita-miento
46 del portadgo .

47 Portadgo puede quitar el rey a alguno de que
48 deue ser fecha la carta desta guisa. De nos tal
49 rey a todos los portadgueros & a todos los on-bres
50 del reyno que la cata vieren salud. Sepaes
51 que nos quitamos a fulano de portadgo en to-dos
52 nuestros reynos de las sus cosas propias
53 E deue y otrosi dezir la razon porque le faze a-quel
54 quitamiento segund diximos en la ley an-te
55 desta o por cuyo ruego. Onde mandamos que
56 ninguno no sea osado de le enbargar ni contral-lar
57 por ello. si no que le pecharia tanto en coto
58 & la otra pena que pusiere y el Rey. E mas por
59 tal quitamiento como este no se entiende y que
60 deue sacar cosas vedadas del reyno si non si lo
61 dixiesse sennaladamente en aquella carta. ni se en-tiende
1 que le escusa el rey de portadgos en otros
2 lugares: si no en aquellos lugares dolo deue auer
3 ni otrosi no se puede escusar ninguno por tal car-ta
4 de no dar su derecho al rey de las cosas veda-das
5 que no han a sacar del reyno a menos de dar
6 aquella postura que el rey pusiere & deue ser sel-lada
7 la carta segund que diximos de la otra del
8 quitamiento del pecho.
9 Ley dozena. en que manera deue ser
10 fecha la carta quando el rey perdo-na
11 a alguno de malfetria que aya fecho .

12 De perdon que el rey faga a alguno por mal fe-cho
13 que aya fecho porque yaga en pena de cuerpo
14 o de auer deue ser fecha la carta en esta manera.
15 Sepan los que la carta vieren: que tal rey perdona a aquel
16 o a aquella que fuere nonbrado en aquella carta de tal
17 culpa en que yaze & que le da por quito saluo ende
18 aleue o trayçion. E que mande que ninguno no sea
19 osado de demandarle ninguna cosa por esta ra-zon.
20 Mas por tal carta como esta no se entiende
21 que se pueda escusar de fazer derecho por el fuero
22 a los que querella ouieren del. ca el rey no quita en tal
23 carta como esta si no tan solamente la su iustiçia
24 ni otrosi no es quito si no de aquella cosa que sennala-damente
25 en la carta de que el rey le perdona: & deue de-zir
26 en ella si le perdona por ruego de alguno o por
27 seruiçio que aquel o aquellos le auian fecho a quien
28 faze perdon. E esta carta deue ser sellada assi co-mo
29 diximos en la ley ante desta.
30 Adiçion .
31 Uey la setena partida titulo .vi. ley .vi. & titu-lo
32 diez ley otaua.
33 Ley trezena. como deue ser fecha la
34 carta de los arrendamientos que el
35 rey faze .

36 Arrendamiento que el rey faga de almoxerifad-gos
37 de puertos o de salinas o de algunos sus de-rechos
38 deue ser fecha la carta en esta manera co-mo
39 conoscan los que la carta vieren que aquel rey que la
40 mando fazer arrendo a fulano tales almoxerifad-gos
41 o tales puertos o tales salinas o tales dere-chos
42 que ha en tal lugar: o de tales cosas por tan-tos
43 marauedis cada anno o por todo tienpo: & de-uen
44 dezir aquellos plazos que han a dar los maraue-dis
45 o que es: o quanto deue tomar el arrendador por
46 esto: no se entiende de otras cosas si no de aquel-las
47 que son en los derecho que el rey deue auer que
48 pertenesçen al arrendamiento segund la postura de aquel
49 que arrienda. Mas si otras auenturas acaesçieren de
50 otras cosas granadas que no fueren de aquellas rentas
51 deuen ser de rey si no fueren nonbradas eunla carta
52 del arrendamiento sennaladamente. E deuen dezir que a-quel
53 arrendador que aya aquellos derechos saluos &
54 seguros en aquel tienpo que la carta dixiere conpliendo
55 los marauedis o los pleytos segund pusiere con el rey.
56 Ley catorzena. en que guisa deue ser
57 fecha la carta de pagamiento de a-quellos
58 que dieron cuenta al rey de
59 las cosas que touieron del .
196r Titulo. diez e ocho . 1 Cuentas dan al rey muchas vezes aquellos
2 que lo suyo han de auer o de recabdar que quie-ren
3 auer carta de pagamiento E si el rey gela man-dare
4 dar deue ser fecha en esta guisa. commo sepan
5 & conoscan los que la carta vieren que tal rey
6 resçibio cuenta de fulan onbre de tantos marauedis
7 de tal martiniega o de tal moneda o de tal pe-cho
8 o de tal renta que cogio & que es ende pa-gado.
9 E porque ninguno no le pueda mas de-mandar
10 esta cuenta. ni el no sea tenudo de recu-dir
11 con ella que le da aquella carta abierta. E co-mmo
12 quier que tal carta tengan no se pueden es-cusar
13 si alguna cosa tomaron que no deuian. o
14 si cogieron marauedis de mas que no dieron en cuen-ta
15 que no gela pidan & que el no aya de recudir
16 por ella. Ca esta carta no le quita sino de quan-to
17 nonbra en ella sennaladamente. & de lo que dio
18 verdaderamente.
19 Ley quinze. en que manera deue
20 ser fecha la carta de avenençia que
21 alguno fiziere. & quien la deue fa-zer .

22 De avenençias que fazen muchas vegadas
23 ricos onbres o caualleros. o otros onbres en-tre
24 si. sobre contiendas que ouieren o de otros
25 pleitos que ponen para ayudarse que sean a ser-uiçio
26 del rey si ellos vinieren abenidos & pidie-ren
27 merçed al rey que le plega & que lo otorgue
28 & que mande poner en la carta que ellos fizieren
29 desta abenençia su sello. deue dezir en cabo del-la
30 commo lo otorga & que manda poner en ella su
31 sello por ruego dellos. E esto deue escreuir al-guno
32 de los escriuanos del rey. Mas si aquellos
33 que fizieren el abenençia pidieren merçed al rey
34 que mande el fazer la carta. & deuela otrosy fa-zer
35 el su escriuano en esta manera. commo sepan
36 los que esta carta vieren & oyeren que ante tal
37 rey vinieron aquellos que fueron nonbrados en
38 la carta sobre contienda que auian de tal here-damiento
39 o de tal demanda que auian entre sy
40 o sobre tal pleyto que pusieron vnos con otros
41 que le pidieron merçed que les otorgase aquel-la
42 abenençia o aquel pleyto. E deue y ser escrip-to
43 todo aquel fecho segund el abenençia o el plei-to
44 que fizieron. & desy deue y dezir commo el so-bredicho
45 rey otorga & confirma aquella abenen-çia
46 o aquel pleyto & manda que vala asi commo
47 sobredicho fuere en la carta. E porque no ven-ga
48 en dubda que manda y poner su sello.
49 Ley diez & seys. como deuen fazer
50 las cartas de las labores que el rey
51 manda fazer .

52 Si labores mandare el rey fazer. de castillos
53 o puentes. o nauios o de otras cosas quales
54 quier por preçio sennalado deue y auer dos car-tas
55 partidas por a. b. c. la vna que tenga el rey
56 & la otra aquel que ouiere de fazer la labor por
57 que el rey sepa lo que ha a dar. & el otro lo que
1 ha de fazer. & deuen ser fechas en esta guisa. Co-mmo
2 sepan los que la carta vieren que tal rey po-ne
3 con tal maestro o con tal onbre que le faga
4 tal labor & en tal lugar & en tal manera. & deue se
5 y todo escreuir commo se ha de fazer & fasta que
6 tienpo. & el rey que ha de dar tanto auer o tal ga-lardon
7 en preçio de aquella obra. E si aquel que
8 la labor ha de fazer o de conplir pusiere alguna
9 pena sobre si deue ser puesta en la carta & deue se-parar
10 a ella si no cunpliere la obra asi commo en la
11 carta dize conpliendo el rey el auer o el gualar-don
12 asi commo fuere puesto. E estas cartas deue
13 fazer escriuano del rey o escriuano de consejo &
14 con testigos & ser selladas con el sello del rey.
15 E si escriuano de consejo escriuiere la carta si al-guna
16 cosa otorgare en ella el rey deue ser escrip-to
17 por manos de sus escriuanos.
18 Ley diez & siete. en que manera de-uen
19 ser fechas las cartas de los que
20 pusieren pleyto con el rey para guar-dar
21 los puertos .

22 Mandan los reyes muchas vegadas guardar
23 puertos de mar. porque no saquen cosas veda-das
24 del reyno. o porque no vengan por y naui-os
25 de que viniese danno a su sennorio. E otrosi o-tros
26 lugares temerosos que son en la tierra por
27 que puedan los onbres andar seguros. E si a-quellos
28 que han de fazer esta guarda la fazen
29 por preçio sabido. deue y auer carta. & el escri-uano
30 ha la de fazer en esta guisa. Commo sepan los
31 que la carta vieren & oyeren que tal rey pone a
32 fulan onbre que guarda tal puerto de mar o
33 de tierra segund qual fuere que no dexe por y
34 sacar cosa vedada ni pasar por y nauio de que
35 pudiese venir danno a la tierra. E otrosi el puer-to
36 de la tierra que lo tenga guardado en guisa que
37 los onbres que por y pasaren vayan saluos &
38 seguros con todas sus cosas si no fueren veda-das
39 del rey dando y aquellos derecho que de-uieren
40 dar. E por esta guarda que ha de fa-zer
41 que le de el rey en preçio tal auer o tal ren-ta.
42 E dando le el rey lo que con el pusiere sy
43 por culpa o por nigligençia o por enganno de a-quel
44 guardador algund danno y viniere que sea
45 tenudo de lo pechar.
46 Ley diez & ocho. como deuen ser
47 fechas las cartas de encomienda que
48 mando el rey dar .

49 A onbres de otros reynos da el rey a las ve-gadas
50 cartas de encomienda & de defendimiento
51 & tal carta deue asi ser fecha. Commo sepan quan-tos
52 esta carta vieren que el rey resçibe en su enco-mienda
53 & en su defendimiento atal onbre & a to-do
54 quanto que ha. & que manda que ande sal-uo
55 & seguro por todas las partes de su reyno
56 con mercadurias & con todo quaunto troxiere.
57 dando sus derechos do los ouiere de dar & no
1 hh j
196v Titulo. diez e ocho .
2 sacando cosas vedadas del reyno que ninguno
3 no sea osado de fazerle tuerto ni fuerça ni de mas
4 ni de contrallarle ni de prendarle si no fuese por
5 su debda misma o por fiadura que el mismo o-uiese
6 fecho. Ca qualquier que lo fiziese que pe-charia
7 la pena que en la carta mandase poner &
8 al que el tuerto resçibiese todo el danno dobla-do.
9 E avn y ha otra manera de carta de encomien-da
10 que da el rey a las vezes a los onbres de otro
11 reyno que son de mayor guisa de commo el rey los
12 resçibe en su encomienda & en su defendimiento a
13 ellos & a sus herederos & a quanto que han. E
14 quienquier que les fiziese tuerto o fuerça o de
15 mas que gelo calonnarian quanto pudiesen. Otras
16 cartas y ha que da el rey a las vegadas a onbres
17 de sus reynos en esta razon misma sacada que no
18 manda poner & encomienda ni defendimiento.
19 Ley diez & nueue. en que manera de-uen
20 ser fechas las cartas que man-do
21 el rey dar porque anden los ga-nados
22 seguros .

23 Merçed piden al rey algunos de los que han
24 ganados que les de sus cartas por que anden
25 mas seguros & pazcan por su tierra & que ningu-no
26 no les faga danno. E tales cartas deuen ser fe-chas
27 en esta manera. Commo sepan todos los que
28 la carta vieren & que la oyeren que manda el rey
29 que los ganados de aquel o de aquellos a qui-en
30 diere la carta que anden saluos & seguros por
31 todas las partes de sus reynos & pazcan las yer-uas
32 & beuan las aguas & non faziendo danno en
33 miesses ni en vinnas ni en otros lugares acota-dos
34 & dando sus derechos o los deuieren dar que
35 ninguno no sea osado de gelos enbargar ni ge-los
36 contrallar. Ca qualquier que lo fiziese pe-charia
37 tanto en coto al rey & al querelloso el da-nno
38 doblado.
39 Ley veynte. como deuen ser fechas
40 las cartas que el rey manda dar pa-ra
41 sacar cauallos del reyno & cosas
42 de las vedadas .

43 En pargamino de panno deuen ser fechas las
44 cartas que el rey da para sacar cauallos o otras
45 cosas del reyno por quanto quier que sean. &
46 han se de fazer en esta manera. Del rey a los por-teros
47 & a todos quantos la carta vieren commo
48 les faze saber que el manda a fulan que saque
49 del reyno tantos cauallos o otras cosas de las
50 vedadas & que ninguno no sea osado de contral-larlos
51 por sacamiento del reyno. ca qualquier
52 que lo fiziere a el & a quanto que ouiese me torna-ria
53 por ello. E deue y dezir si fuere la carta pa-ra
54 vna vegada que no vala mas de aquella vez &
55 en cabo del reyno sea suelta. & si fuere para ma-yor
56 tienpo deuelo dezir en la carta & que de aquel tienpo
57 en adelante no vala & en tales cartas commo estas
58 algunas vezes por fazer mayor merçed a aquellos
1 que las demandan & otorgan gelas que no den
2 portadgo.
3 Ley veynte & vna. en que manera
4 deuen ser fechas las cartas que el
5 rey manda dar por que anden las
6 petiçiones por su tierra .

7 Petiçiones fazen los onbres con cartas del apos-toligo
8 o del arçobispo o del obispo. o para ospi-tales
9 o para sacar catiuos o para otras cosas de mer-çed
10 demandan al rey cartas que les otorgue que pidan
11 por sus reynos. & estas deuen ser fechas asi. Co-mmo
12 sepan que el rey manda que tal obispo o tal abad
13 o tal maestro o tal prior o otro qual quier que pidio
14 merçed al rey que tal petiçion anduuiese por sus rey-nos.
15 E el por fazer bien & merçed a aquel que la deman-da
16 o aquel lugar que tiene por bien & que manda que anden
17 aquellos que quieren dar y quisieren sus elmosnas
18 & que gelas den. E que defiende que ninguno no gelas
19 enbargue ni gelas contralle. ca qual quier que lo fiziese
20 que le pecharia & que a el & a lo que ha se tornaria por
21 ello. E si por auentura por cruzada o por otra co-sa
22 otra razon ouiere ante defendido que aquella petiçion
23 no ande. deue dezir en la carta que por aquella ra-zon
24 no se enbargue.
25 Ley veynte & dos. como deue ser fe-cha
26 la carta en que mandare el rey a
27 algunos conçejos que fagan alguna co-sa
28 sennaladamente .

29 A conçejos algunos enbia el rey muchas vezes
30 sus cartas en razon que resçiban bien a algund onbre onr-rado
31 quando viniere a su tierra & que le fagan onrra
32 & que le den conducho a algund su hermano quando le
33 enbiare a alguna parte sobre fecho sennalado o que ten-ga
34 algunas posturas o que venga a su corte. o que
35 vayan en hueste o sobre algunas otras cosas que
36 acaesçen. E tales cartas commo estas deuen asi de-zir.
37 commo el rey le faze saber que tales cosas le aca-esçieron
38 & deue dezir todo el fecho en la carta. &
39 desi que les manda el rey aquello que tiene por bien se-gund
40 que el fecho fuere. E qualquier que lo non
41 fiziere ponga y el rey su pena.
42 Ley veynte & tres. quando el rey man-dare
43 a alguno coger marçadga o mo-neda
44 o otras cogechas o fazer pa-dron
45 en que guisa deuen ser fechas
46 las cartas que les mandare dar .

47 Marçadga o moneda o martiniega o fonsa-dera
48 o otras cogechas manda el rey otorgar a al-gunos
49 muchas vezes o fazer padron que amue-stran
50 las a los cogedores & al fazedor del padron
51 dezimos que deuen ser fechas en esta manera. Del
52 rey avn conçejo & a los que la carta vieren. commo les
53 faze saber. que el manda atal onbre o atal que fagan tal
54 padron o que recabden tales marauedis de tal lugar & que
55 manda que recudan con el pecho & con los marauedis a aquel
56 onbre & que gelos den fasta plazo sennalado que en la
197r Titulo. diez e ocho . 1 carta dixiere o que le ayuden a fazer el padron se-gund
2 que la carta mandare. E aquellos que lo no fi-ziesen
3 que manda que los prenden & los afinquen
4 & quien pennos le anparare que aya la pena que el
5 rey touiere por bien & por derecho. & pueden po-ner
6 algunas vegadas en las cartas si el rey lo man-dare
7 que quando no quisieren recudir sobre la pren-da
8 que la vendan. E si por aquella carta no lo con-plieren
9 bien pueden fazer otras cartas para on-bres
10 sennalados que la conpren & de commo les va-la
11 a aquellos que lo conpraren.
12 Ley .xxiiij. como deuen ser fechas
13 las cartas que el rey enbia a algu-nos
14 quando les manda fazer la pes-quisa
15 o que recabden algunos malfe-chores .

16 Desaguisadas cosas fazen los onbres muchas
17 vegadas sobre que ha el rey demandar fazer pesqui-sas.
18 asi commo quando roban o quebrantan yglesi-as
19 o caminos o fuerçan mugeres o fazen algunas
20 de las otras cosas que dize en el titulo de las pes-quisas
21 sobre que manda el rey por sus cartas que
22 los pesquieran. o que manda que recabden aquel-los
23 de quien contrallaren de guisa que parezcan ante
24 el. mas si fuere para fazer la pesquisa. commo les
25 faze saber que sobre querella que le fizo tal onbre
26 de tal fecho malo que fizieron. o sobre abenençia
27 que le fizieron de contienda que auian entre si de que pi-den
28 merçed al rey que sepa la verdad por pesqui-sa
29 o sobre algunas otras cosas que fizieron al rey
30 entender que lo mande el pesquerir de suyo. & co-mmo
31 el rey manda que aquellos a que los pesquiri-dores
32 demandaren la verdad que gela digan & los
33 que dixieren que lo vieron que digan commo lo vieron
34 & los que lo oyeron. que digan commo lo oyeron &
35 los que lo creen que digan commo lo creen. & que les
36 digan tal verdad que el rey no falle despues y el
37 contrario E que si de otra guisa fiziesen que a el-los
38 se tornaria por ello. & la pesquisa que fizie-ren
39 que manda el rey que gela enbie escripta en
40 su carta çerrada & sellada con sus sellos. & que le en-bie
41 la su carta porque les mando fazer aquel-las
42 pesquisas. & si carta fuere para recabdar a-quellos
43 de que querellaren que manda el rey a los
44 que la carta vieren & que oyeren que aquel que
45 la carta leuare les mostrare aquel o aquellos mal-fechores
46 que los recabden fasta que den bue-nos
47 fiadores o buen recabdo que parezcan ante
48 el rey. pero si en la carta no dixiere que los den
49 por fiadores no los deuen dar.
50 Ley .xxv. como deue ser fecha la car-ta
51 del guiamiento .

52 Mensageros del rey o otros onbres van al-gunas
53 vezes a otras partes fueras de sus reynos
54 han menester cartas de commo vayan guarda-dos.
55 E estas deuen ser fechas en latin porque las
56 entiendan los onbres de las otras tierras en esta
1 manera. A los reyes & a los condes o a otros gran-des
2 onbres de fuera de los reynos que la carta
3 vieren. Commo les faze saber que el enbia atal on-bre
4 en su mandado & que el que les ruega que
5 quando pasare por sus tierras o por los sus lu-gares
6 que ellos que le den seguro guyamiento
7 a yda & a uenida a el & a sus onbres con todas sus
8 cosas. & que quier de bien & de onrra que le fa-gan
9 que gelo gradeçera mucho.
10 Ley .xxvj. quien puede dar carta o
11 preuillegio en casa del rey .

12 En casa del rey ni en su corte ninguno no de-ue
13 dar cartas sino estas que aqui diremos. luego
14 primeramente dezimos que carta ninguna que sea
15 de graçia o de merçed que el rey faga a alguno que
16 otro no la pueda dar sino el rey. o otro por su
17 mandado de aquellos que lo deuen fazer asi co-mmo
18 chançeller o notario o alguno de los otros que
19 han de iudgar en la corte asi commo adelantados o
20 alcaldes. Otrosi los preuillegios dezimos que nin-guno
21 no los deue mandar fazer de nueuo ni con-firmar
22 sino el rey mismo. ni avnque sean fechos
23 por su mandado no los deue otro dar sinon el
24 rey de su mano. E esto touieron por bien los sa-bios
25 antiguos porque no pudiese y ser fecho yer-ro
26 ninguno. & otrosi porque los que resçibiesen
27 los preuilegios & las graçias del rey lo grades-çiesen
28 a aquel que es poderoso de los dar & de
29 cuyas manos los resçiben. & las cartas foreras
30 o los iuyzios que iudgaren dezimos otrosi por
31 que las puedan dar los adelantados o los al-caldes
32 en casa del rey. E las otras cartas que son
33 en razon de las cosas que el rey manda fazer o re-cabdar
34 tanbien en fecho de iustiçia commo de ren-tas
35 o de cogenchas o de cuentos E otrosi de man-daderias
36 o en las otras cosas que tangan en fe-cho
37 del rey o de su corte o de su casa o de las o-tras
38 cosas que son suyas conosçidamente por el
39 reyno no las deue mandar dar sinon el rey a a-quellos
40 ofiçiales a que los el mandare dar senna-ladamente.
41 Onde dezimos que qualquier que
42 fiziese contra lo que esta ley manda dando preui-legio
43 o carta de otra manera que es falsario. & man-damos
44 que aya la pena que dize en el titulo de
45 los falsarios.
46 Ley veynte & siete. quien puede iud-gar
47 los preuilegios & las cartas. &
48 como se deuen iudgar & entender .

49 Quien deue iudgar los preuilegios & las car-tas.
50 E si alguna dubda y acaesçiere queremos
51 lo mostrar por esta ley. Onde dezimos que pre-uilegio
52 de donadio de rey no lo deue ninguno
53 iudgar sino el mismo o los otros que regnaren
54 despues del. los otros preuilegios de confir-maçion
55 en que diga valen asi commo valieron fa-sta
56 aquel tienpo en que fueron confirmados.
1 hh ij
197v Titulo. diez e ocho .
2 o fasta otro tienpo sennalado. o commo valieron
3 en tienpo de los otros reyes. o en los que dize
4 saluo los derechos de los preuilegios de los o-tros
5 reyes: bien los pueden iudgar aquellos que
6 son puestos para iudgar aquellas tierras do
7 los preuilegios fueren mostrados en tal mane-ra
8 que si aquellos contra quien los aduzen ne-garen
9 que no valieron asi que lo manden pro-uar
10 aquellos que los amuestran & los libren por
11 iuyzio segund fuere prouado. E si fueren preui-legios
12 en que diga la confirmaçion saluos los
13 derechos de los preuilegios de los otros & dix-ieren
14 aquellos contra quien los aduzen que tie-nen
15 los preuilegios que fueron dados primero.
16 E los que fallaren que fueron dados primero
17 mandamos que valan si fueron vsados commo
18 deuian. E si tal dubda y fallaren que ellos non
19 la puedan librar por si deuen enbiar anbas las
20 partes con sus preuilegios al rey que la libre el
21 E si en las otras cartas foreras o de graçia que el
22 rey faga nazçiere contienda sobre ellas. deuen o-trosi
23 iudgar los iuezes ante quien parezçieren to-mando
24 el entendimiento dellas a la meior parte
25 & a la mas derecha & a la mas prouechosa & a la mas
26 verdadera segund derecho. E si algunos de los
27 que lo ouieren de iudgar fizieren contra lo que en
28 esta ley dize & iudgando las alguna dellas mali-çiosamente
29 a mala parte no deue valer lo que iud-garen.
30 E deue el ser dado por malo & por enfa-mado.
31 & las partes deuen yr al rey que les libre
32 aquella dubda commo el touiere por bien.
33 Ley veynte & ocho. que fuerça han
34 las cartas & los preuilegios & en quan-tas
35 maneras se deuen guardar .

36 La fuerça que han los preuilegios & las car-tas
37 de qual manera quier que sean. queremos
38 la mostrar por estas leyes & departir en quan-tas
39 guisas son & en que manera se ganan. Onde
40 dezimos asi que las vnas se ganan segund fuero
41 & las otras contra fuero. E la terçera manera es
42 de otras cartas que no se ganan segund fuero pero
43 no son contra el. E nos queremos fablar en es-ta
44 ley de las primeras cartas que se ganan segund
45 fuero. & diremos que estas que asi son ganadas
46 son aquellas en que manda el rey o los otros que
47 dan las cartas por el por conplir alguna cosa senna-lada
48 segund fuero. & por ende tales cartas dezi-mos
49 que han fuerça de ley & deuen se entender & iud-gar
50 sin escatima & sin enganno asi commo ley. & los
51 preuilegios dezimos otrosi que han fuerça de ley
52 sobre aquellas cosas en que son dados. Ca pre-uilegio
53 tanto quiere dezir commo ley apartada &
54 dada sennaladamente a pro de alguno asi commo
55 de suso mostramos.
56 Ley .xxix. que las cartas que fueren
57 ganadas contra la fe que no valan + & como se deuen conplir las cartas
58 que fueren ganadas contra los de-rechos
59 del rey .
1
2 Cartas o preuilegios y ha de otra manera que
3 son contra fuero & contra derecho. E estas pue-den
4 ser ganadas en muchas guisas. Ca o son
5 contra derecho de nuestra fe de que fablamos
6 en el primero libro. o contra los derechos del rey
7 o son contra derecho del pueblo comunalmen-te.
8 o contra derecho de algund onbre sennalado.
9 E de cada vna de estas diremos que fuerça han
10 & quales deuen valer & quales no. E dezimos que
11 si son contra la nuestra fe no han fuerça ninguna ni
12 deuen ser resçebidas en ninguna manera ni deuen
13 valer. E si fueren contra los derechos del rey no
14 deuen luego ser las primeras conplidas. Ca non
15 han fuerça ninguna porque puedan ser dadas con
16 priesa de afincamiento o con grand cuyta no po-diendo
17 al fazer por desviar grand su danno. o auien-do
18 de ver otras cosas por que no pudiese y pa-rar
19 mientes. mas aquellos a quien las enbiare de-uenlo
20 fazer saber al rey commo resçibieron tales
21 cartas que eran contra sus derechos o a mengua
22 miento dellos que les enbie dezir commo fagan. &
23 si les enbiare las segundas cartas en aquella mis-ma
24 razon deuen las conplir. E pero deuen despues en-biar
25 dezir al rey que las conplieron. mas que eran a
26 su danno & contra su derecho. E esto han de fazer
27 por que el rey entienda que fizieron lo que el
28 mando.
29 Ley .xxx. como no deue valer carta
30 que sea ganada contra derecho .

31 Si contra derecho comunal de algund pueblo
32 o a danno del fueren dadas algunas cartas no de-uen
33 ser conplidas las primeras que no han fuer-ça
34 porque son a danno de muchos mas deuen lo
35 mostrar al rey rogandole & pidiendole merçed so-bre
36 aquello que les enbia mandar en aquella car-ta.
37 Enpero si despues el rey quisiere en todas gui-sas
38 que sea deuen conplir lo que el mandare. E sy
39 son contra derecho de alguno sennaladamente asi
40 commo que le tomen lo suyo sin razon & sin derecho
41 o que le fagan otro tuerto conosçidamente en el
42 cuerpo o en el auer tales cartas no han fuerça nin-guna
43 ni se deuen conplir fasta que lo fagan sa-ber
44 al rey aquellos a quien fueron enbiadas que
45 les enbie dezir la razon porque lo manda fazer
46 Ca todo onbre deue sospechar que pues que el
47 rey entendiere el fecho que les no mandara con-plir
48 la carta.
49 Concordança .
50 Concuerdan las ordenanças reales libro .iij. titu
51 xij. ley .j. ij. & .iiij.
52 Ley .xxxj. como no deue valer car-ta
53 que alguno ganase que nunca fu-ese
54 tenudo de dar ni de responder
55 por la cosa que deuia .
198r Titulo. diez e ocho . 1 Contra derecho natural no deue dar preuilegio
2 ni carta. Enperador ni rey ni otro sennor. E si la
3 diere no deue valer. & contra derecho natural se-ria
4 si diesen por preuilegio las cosas de vn onbre a
5 otro no auiendo fecho cosa porque las deuiese
6 perder aquel cuyas eran fueras ende si el rey las o-uiese
7 menester por fazer dellas o en ellas alguna
8 labor o alguna cosa que fuese a procomunal del
9 reyno. asi commo si fuese alguna heredad en que oui-esen
10 a fazer castillo o torre o puente o alguna o-tra
11 cosa semeiante destas que tornase a pro o a an-paramiento
12 de todos o de algund lugar sennalada-mente.
13 pero esto deuen fazer en vna destas dos ma-neras
14 dandole canbio por ello primeramente o con-prando
15 gelo segund que valiere.
16 Ley .xxxij. como deue valer la car-ta
17 en que el rey alongase plazo de
18 debda a alguno .

19 Uan afincadamente demandan onbres y ha a las ve-gadas
20 a los reyes que les den preuilegio & cartas so-bre
21 cosas que les piden que gelas han a otorgar ma-guer
22 que entiendan que son contra derecho. & esto han
23 fazer mas por enoio grande que dellos reçiben que
24 por sabor que han de lo fazer. E los que estas car-tas
25 ganan mueuense maliçiosamente demandar su pro
26 a danno de otri. Ca tales y ha que le piden cartas
27 en que les otorgue que el debdo que deuen a otri que
28 nunca sean tenudos de gelo dar ni de les responder
29 por ello. & porque tal carta commo esta es contra el
30 derecho natural tenemos por bien & mandamos
31 que el iudgador ante quien paresçiere no consien-ta
32 que sea creyda ni vala.
33 Ley .xxxiij. que las cartas que el rey
34 diere de graçia deuen valer. & que
35 fuerça han .

36 Agrauiados son onbres a las vegadas de po-breza
37 de manera que no pueden pagar lo que de-uen
38 a los plazos a que lo han a dar. E piden mer-çed
39 al rey que les de cartas & que les aluengue
40 el plazo a que deuian pagar. E porque acaesçe
41 a las vegadas que el rey ha menester su seruiçio
42 destos atales o de otra manera o por sabor que
43 ha de les fazer bien merçed dales cartas en que
44 les aluenga el plazo. E tal carta commo esta man-damos
45 que vala. Ca commoquier que reçiba por
46 ella algund agrauiamiento aquel a quien deuen
47 el debdo. por todo eso en saluo finca lo suyo &
48 tenemos por bien que lo cobre & lo aya. E por
49 que sea mas seguro ende. dezimos que quando
50 tal carta fuere ganada contra el & gela mostra-ren.
51 estonçe puede demandar fiador a aquel que
52 quisiere vsar della que le pague al plazo que el
53 rey le otorgo. E si el que gano la carta no le qui-siese
54 dar fiador. mandamos que no vala la car-ta.
55 ni enpezca a aquel contra quien fue gana-da.
1 Ley .xxxiiij. quanto tienpo duran
2 las cartas .

3 Pueden ser ganadas otras cartas que no son
4 segund fuero & no son contra el. E estas son las que
5 da el rey queriendo fazer graçia & merçed a los
6 onbres. asi commo en darles heredamientos. o qui-tar
7 los de pecho o de hueste o de fonsadera o de
8 otras cosas sennaladas por fazerles bien & mer-çed.
9 E dezimos que tales cartas commo estas han
10 fuerça de ley & deuen ser guardadas segund ley.
11 Pero la carta que fuese dada de quitamiento
12 hueste o de fonsadera no deue valer sino en
13 vida de aquel rey que la dio. por que estas
14 son cosas que estan ayuntadas sienpre al senno-rio
15 del reyno. E destas cartas que el rey diere no
16 se deue ninguno agrauiar. ca maguer el rey die-re
17 & mandare fazer alguna cosa que sea graue a
18 algunos toda via deuen las obedesçer & conplir
19 pues que el rey lo faze por merçed & por fazer pro
20 a otros. Ca otrosi deuen tener aquellos que el
21 rey les puede fazer quando quisiere commo a los
22 otros que dio las cartas. E dezimos que es ra-zon
23 de derecho que pues el rey es tenudo. & po-der
24 ha de fazer merçed que ninguno no gela con-tralle.
25 ni gela enbargue que la no faga assi do el
26 entendiere que conuiene. Enpero bien pueden
27 tanto fazer aquellos a quien el rey enbiare tales
28 cartas commo estas. en fazerle saber por si. o por
29 otri que es graue de fazer. & faziendo lo asi non
30 lo deue el rey tener por mal. mas con todo eso sy
31 el rey touiere por bien que sea. deuen obedeçer
32 lo que el mandare. ca esto no es en conosçençia
33 dellos si es derecho o no. mas es en la del rey.
34 Ley .xxxv. porque cosas se pierden
35 las cartas del rey & si dubda acaes-çiere
36 sobre ellas quien las deue iud-gar .

37 Quanto tienpo durar las cartas foreras. que-remoslo
38 mostrar por esta ley. & dezimos que las
39 cartas foreras que son dadas para mouer pley-to
40 asy commo demanda que quiera alguno fazer
41 de nueuo o de otra que sea començada de que
42 no pueda fazer derecho que tales cartas co-mmo
43 estas han tienpo de durar fasta vn anno.
44 seyendo biuo el que la mando dar. & el que la ga-no.
45 & aquel contra quien fue ganada. ca murien-do
46 alguno destos no deue valer la carta si el plei-to
47 no es començado a lo menos por enplazami-ento.
48 ca pues començado fuere desta manera.
49 deue valer la carta para delibrarse el pleito den-de
50 adelante por ella entre aquellos cuyo es el
51 pleito o sus herederos. Enpero si el contendor
52 de aquel contra quien fue ganada la carta ga-nare
53 otra para saber aquel mismo pleito contra
54 aquel su contendor que gano la primera & non
55 quisiere de aquella carta husar fasta vn anno po-diendolo
1 hh iij
198v Titulo. diez e ocho .
2 fazer. & dezimos que la primera car-ta
3 que se pierde por que no vso della en aquel
4 tienpo del anno segund que diximos. & deuen iud-gar
5 por la segunda. Mas si fuere carta que sea
6 ganada sobre pleyto de alçada. o sobre iuyzio
7 afinado tal carta deue valer para toda su vida
8 para poderse defender por ella. pero si la deman-daren
9 & no la quisiere mostrar para defenderse
10 con ella si entrare en iuyzio contra el. pierdese la
11 carta & dally adelante no se puede defender por
12 ella. porque non fue mostrada en el tienpo que
13 deuia.
14 Ley .xxxvj. de las cartas que son ga-nadas
15 por enganno .

16 Perderse podrian las cartas de que diximos
17 en muchas maneras de guisa que no valdrian.
18 & nos queremoslo mostrar en esta ley. & dezi-mos
19 asi. carta que fuere ganada diziendo men-tira.
20 & encubriendo la verdad que no deue va-ler.
21 E otrosi dezimos que sy alguno ganare car-ta
22 sobre alguna cosa. & su contendor ganare o-tra
23 carta en que faga emiente della que no de-ue
24 valer la primera & no la segunda. E esto de-zimos
25 si el que ganare la primera se quisiere de-fender
26 por ella razonando commo no faze emien-te
27 en la segunda carta de la primera que el gano
28 que lo pueda fazer. E si asi no lo razonare deue
29 valer la segunda & lo que fuere iudgado por car-ta.
30 enpero si alguno ganare carta sobre alguna
31 cosa. & su contendor ganare otra sobre aquel mis-mo
32 pleito. si anbas las cartas fueren para vn al-calde
33 & nasçiere dubda sobre ellas. asi commo sy
34 fueron dadas en vn dia o de otra manera qual
35 quier. de guisa que no pueda entender el alcal-de
36 qual fue dada primero. no deue iudgar por
37 ninguna dellas. mas deue enbiar dezir al rey que
38 mande y lo que touiere por bien. E si tales car-tas
39 fueren ganadas la vna para vn alcalde & la
40 otra para el otro. desque los alcaldes lo sopie-ren
41 deuense ayuntar en vno & acordarse qual
42 dellos deue iudgar aquel pleyto. E si por auen-tura
43 ellos no lo sopieren acordar deuen yr o en-biar
44 sus cartas al rey si fuere çerca de aquella
45 tierra fasta tres iornadas que les libre aquel-la
46 dubda. E sy mas lexos fuere deuen yr. o en-biar
47 al adelantado mayor del rey si fuere otro-sy
48 en aquella tierra. o a alguno de los adelanta-dos
49 menores que les libre aquella dubda. E es-to
50 que diximos de los adelantados entiendese
51 si el pleyto fuere en alguna de las tierras o los
52 ha. mas si fuere en otra tierra o non aya adelan-tados
53 deuen yr a alguno de aquellos que han
54 poder de iudgar en las çibdades o en las villas
55 que les libren aquella dubda.
56 Ley treynta & siete. que las cartas
57 que son ganadas con enganno non + deuen valer .
1
2 Mas maneras y ha avn por que se pueden
3 perder las cartas sobre de lo que diximos en e-stas
4 otras leyes. Onde dezimos que si alguno
5 gana carta sobre algund pleito sennalado & su con-tendor
6 gana otra general. en que conprenda mu-chas
7 cosas. maguer que en esta segunda faga e-miente
8 de la primera si no fablare de aquella co-sa
9 sennaladamente porque el otro gana la pri-mera
10 carta. dezimos que se pierde la segunda &
11 deue valer la primera. Otrosi dezimos que si al-guno
12 gana dos cartas sobre algund pleyto tal
13 la vna. commo la otra para sendos alcaldes para
14 fazer trabajar a su contendor que se pierden an-bas
15 a dos & no deuen valer. si aquel pleito de-mandaren
16 por anbas las cartas. ca no es dere-cho
17 que mala es la cosa que es ganada con en-ganno.
18 ante dezimos que deue pechar las costas
19 & las missiones a la otra parte que fizo por esta
20 razon. ca tanto es commo si ganase vna carta so-la
21 de aquel enganno. mas si ganare dos cartas de
22 vna natura para vn alcalde valer deuen. ca bien
23 semeia que lo fizo mas por guardar que sy la v-na
24 perdiese que le fincase la otra que no por fa-zer
25 mal a otri. dezimos avn que si algunos se en-plazaren
26 para dia sennalado ante el rey quier se en-plazen
27 ellos por si o los enplaze otri. E otrosy
28 aquellos que ouieren alçada del rey de algund
29 lugar. Otrosi se deuen alçar & con derecho tan
30 bien de los vnos commo de los otros destos so-bredichos
31 el que se adelantare & ganare carta an-te
32 del plazo sin su contendor quier la gane de ca-sa
33 del rey o de los alcaldes o le auian a librar su
34 enplazamiento o su alçada dezimos que tal car-ta
35 commo esta pierdese. & no deue valer por que
36 fue ganada arteramente & con enganno.
37 Ley treynta & ocho. carta que des-comulgado
38 gana non vale al que
39 la gano encubriendo alguna cosa
40 del pleyto que sea començado o de
41 otro fecho .

42 Perdidas otrosy tenemos aquellas cartas que
43 se ganan en alguna destas maneras que dire-mos
44 en esta ley asy commo sy el que fuese desco-mulgado
45 segund derecho de santa yglesia ga-nase
46 carta para mouer pleyto nueuamente con-tra
47 alguno. ca tal carta commo esta pierdese & no
48 deue valer. E si alguno gana otrosi carta de ca-sa
49 del rey sobre pleito que sea ya començado an-te
50 los alcaldes o ante aquellos que han poder
51 de iudgar porque su contendor non aya dere-cho
52 do el pleito se desate o se rebuelua seyendo
53 el pleito acabado. tal carta commo esta dezimos
54 que non deue valer si non fiziere emiente en el-la.
55 todo lo que es ya pasado en el pleito ante a-quellos
56 que lo oyeren. & que lo deuen iudgar
199r Titulo. diez e ocho . 1 Mas si este atal fiziese emiente en ella & agrauian-dose
2 del tuerto que le fazen mostrando razon de-recha
3 porque la pueda ganar. dezimos que bien
4 deue valer la carta que alguno ganare diziendo
5 que le fizieron tuerto o de mas sabiendo la ra-zon
6 porque le fue fecho. & callandola & non la
7 queriendo dezir. Otrosi dezimos que si alguno
8 ganare carta del rey para saber mal fechos que
9 aya fechos. o sobre entrega. o otra cosa algu-na
10 que le fagan. diziendo alguna partida de a-quello
11 porque le piden perdon. o porque le rue-gan
12 encubriendo la otra que tal carta commo es-ta
13 non vale. porque nego la verdad. E toda co-sa
14 que por ella sea fecha o dada prometida no
15 deue otrosi valer. Mas si fuere de perdon de su
16 cuerpo sennaladamente por malfecho que ouie-se
17 fecho deue valer en aquellas cosas sobre que
18 el demando perdon & no en otra razon.
19 Ley .xxxix. carta que sea contra otro
20 o contra alguna postura no vale si
21 no fiziere mençion de la postura pri-mera
22 ni la que fuere ganada por o-tra
23 sin persona .

24 Por otras maneras muchas se pueden perder
25 las cartas de guisa que no deuen valer. quere-mos
26 lo aqui dezir. asi commo si alguno tomase car-ta
27 de graçia o de merçed que el rey le aya fecho
28 si otro alguno ganare carta que sea contra aquel-lo
29 no deue valer la segunda carta si no fiziere e-miente
30 en ella de la otra que fue dada primero
31 de guisa que diga en ella sennaladamente que la
32 otra carta primera no vala. Otrosi dezimos que
33 si ricos onbres o conçejos pusieren postura en-tre
34 si que sea a pro del rey & del reyno & no sea a
35 su danno & otro alguno ganare carta que sea con-tra
36 aquella carta que tal carta commo esta no de-ue
37 valer. ca pierdese por esta razon ga-nada
38 commo no deuia encubriendo la verdad &
39 esto mismo dezimos si fuere ganada contra preui-legio
40 que tenga alguno de heredamiento. o fran-queza
41 o otra merçed que el rey le aya fecho. Otro-si
42 dezimos que se pierde la carta que es gana-da
43 sin personeria de aquel cuyo es pleito sy
44 no fuere aquel que la gana de aquellos que pue-den
45 razonar pleyto de otro sin personeria. asy
46 commo diximos en el titulo de los personeros.
47 Concordança .
48 Concuerda con esta ley las ordenanças rea-les
49 libro .iij. titulo .xij. ley .vj.
50 Lexy .xl. que la carta que alguno ga-nare
51 sobre cosa que pertenesca a mu-chos
52 comunalmente que se pueden
53 de las otras aprouechar avnque no + faga mençion de todos .
1
2 De so vno han a las vegadas algunos onbres
3 heredad. o casa o torre o otra cosa que les per-tenesçe
4 comunalmente a todos por razon de he-redamiento.
5 o de conpannia o en otra manera. &
6 acaesçe que reçiben en tal heredamiento tuerto
7 o danno. o desonrra sobre que enbian pedir mer-çed
8 al rey que les de iuez que les faga alcançar de-recho
9 en esta razon o que les anpare. E en tal
10 caso commo este dezimos que si alguno dellos ga-nare
11 tal carta del rey que de tal carta se puedan
12 aprouechar todos maguer no faga en ella men-çion
13 de todos los otros a quien pertenesçe.
14 Ley .xlj. como no deue valer la car-ta
15 que fuere ganada contra biuda
16 o huerfano o contra alguna de las
17 otras personas que son dichas en
18 esta ley .

19 Mueuense a las vegadas maliçiosamente on-bres
20 ya a ganar cartas contra los huerfanos. &
21 las biudas o los onbres muy vieios o coytados
22 de grandes enfermedades. o de muy grand po-breza
23 para aduzir los a pleito ante el rey o ante
24 los adelantados o ante otros iuezes que no son
25 moradores en la tierra do biuian estos sobre di-chos
26 contra quien las ganan. E porque esto no te-nemos
27 por guisada cosa ni por derecha. manda-mos
28 que la carta que fuere ganada contra qual
29 quiera destos sobredichos o contra otra per-sona
30 semeiante dellos de quien onbre deuiese a-uer
31 merçed o piedad por razon de la mesquindad
32 o miseria en que biue que no vala ni sea tenudo
33 de yr a responderle por ella a ninguna parte. sy
34 no ante aquel iuez de su lugar do biue. Mas las
35 otras cartas que quier destas personas coyta-das
36 contra otri ganase por aduzirlo ante el rey
37 o ante otro iuez que lo otorgase que lo oyese &
38 le fiziese auer derecho mandamos que vala. E
39 esto touieron por bien los sabios antiguos que
40 sennaladamente los enperadores & los reyes que
41 son iuezes destos atales mayormente que de los
42 otros. E a ellos pertenesçe de los fazer alcançar de-recho
43 & de los mantener en iustiçia de manera que
44 no reçiban tuerto ni fuerça de los otros que son
45 mas poderosos que no ellos.
46 Ley quarenta & dos. quales preui-legios
47 valen & porque cosas se pue-den
48 perder .

49 Los preuilegios en sus tienpos en que deuen
50 valer. E otros en que se pueden perder. E nos
51 diremos primero de los tienpos en que valen &
52 despues de commo se pierden. Onde dezimos que
53 los preuilegios de la franqueza que son de qui-tamiento
54 de pecho del rey o portadgo que no den
1 hh iiij
199v Titulo. diez e ocho .
2 por sus reynos o los quitase de otro seruiçio o
3 de otra cosa que deuiesen fazer al rey sennalada-mente
4 que tales preuilegios se pierden. si aquellos
5 que los touieren no vsaren dellos fasta .xxx. annos
6 del dia en que les fueron dados. Otrosi preui-legios
7 y ha de otra manera que da el rey en que
8 otorga a aquel que los da que fagan alguna co-sa
9 nueuamente. & que no pueden fazer sin man-dado
10 del. asi commo seria o mercado. o si le man-dase
11 que vendiesen alguna cosa que era ante ven-dida.
12 o que sacasen alguna cosa del reyno que
13 por vedamiento no osasen ante sacar. o si vsasen
14 de vender por vna medida. & les otorgase que
15 vendiesen por otra. o otras cosas quales quier
16 que fuesen destas maneras. tales preuilegios co-mmo
17 estos duran por sienpre si vsaren dellos fa-sta
18 diez annos desde el dia que les fueron dados
19 mas si fasta este tienpo no vsaran dellos den-de
20 adelante pierdense & no deuen valer. Otrosi
21 dezimos que si alguno touiere preuilegio & vsa-re
22 del mal. asi commo si pasare amas. o fiziere mas
23 cosas que en el preuilegio fueren dadas. tal pre-uilegio
24 pierdese & lo que por el fue dado. ca de-recha
25 cosa es que los que vsaren mal de la gra-çia
26 o de la merçed que los reyes les fazen que la
27 pierdan.
28 Ley quarenta & tres. quien faze su
29 preuilegio como no deue pierdelo .

30 Pues començado auemos a fablar de los pre-uilegios.
31 queremos ante dezir otras cosas ene-sta
32 ley porque deuen valer. E otrosi por quales
33 cosas se pierden. & dezimos que si ricos onbres
34 o conçejos o otros fiziesen alguna postura entre
35 si que plega al rey aquella postura. les confir-mare
36 por su preuilegio. tal commo este deue va-ler
37 por sienpre. pero la primera vez que ellos fi-zieren
38 contra el pierdese & no deue valer dende
39 adelante a aquellos que le quebrantaren. E sin
40 esto deuen pechar al rey la pena que fuere pue-sta
41 en aquel preuilegio. Otrosi dezimos que sy
42 el rey da preuilegio de donaçion a alguno. & en
43 aquella sazon en que fue dado no se tornaria en
44 grand danno & despues aquel o aquellos a quien lo
45 rey dio vsaren del en tal manera que se torne en
46 danno de muchos comunalmente. tal preuile-gio
47 commo este dezimos que de la ora que comen-ço
48 a tornarse a danno de muchos commo diximos
49 que se pierde & no deue valer. Otrosi dezimos
50 que si alguno touiere preuilegio quel aya dado
51 el rey sobre algunas cosas & le demandaren en
52 iuyzio alguno dellos & non se defendiere por el
53 razonando commo tiene preuilegio sobre aquel-la
54 cosa. si iuyzio fuere dado contra el en aquel
55 pleito & non se alçare del. pierdese el preuilegio
56 por sienpre quanto en aquello sobre que fue da-do
57 el iuyzio.
1 Ley quarenta & quatro. quales pre-uilegios
2 valen & quales non .

3 Non deue ser creydo el preuilegio ni la carta
4 plomada en que non fuese escripto el nonbre
5 del rey que lo dio. & el dia & el mes & el anno en
6 que fue fecho. & qnuantos annos ha que regno el
7 rey que lo mando fazer. o que no fuese sellado
8 de su sello o firmado con el signo que vsaua fa-zer
9 el rey de quien faze mençion el preuilegio.
10 otrosi dezimos que si el preuilegio desacordase
11 del curso & de la manera que costunbran a fazer
12 los otros preuilegios que solia dar aquel rey mi-smo
13 que non deue ser creydo. E avn dezi-mos
14 que no deue ser creydo si fuere raso. o so-pontado
15 en lugar sospechoso. o si fuere roto o
16 taiado segund de suso mostramos. E mas avn
17 dezimos que traslado de ningund preuilegio no
18 deue ser creydo fueras ende si lo otorgase el rey
19 & lo mandase sellar de su sello.
20 Ley quarenta & çinco. quales cartas
21 son generales & quales espeçiales .

22 Generales son llamadas las cartas que con-prenden
23 muchas cosas no sennalando ninguna
24 asi commo las cartas a todos los que esta carta vie-ren.
25 o en las que dize mando vos que recabde-des
26 o enplazedes o fagades tal cosa. sennalando
27 oa todos aquellos que tal fecho fizieron o los que
28 vos dixiere este que lieue la carta. E otrosi las
29 otras que el rey enbiase por si en esta manera mis-ma
30 sobre alguna cosa que acaesçiese. E de mas
31 dezimos avnque si carta fuese enbiada en que
32 nonbre sennaladamente a alguno sobre alguna
33 razon. & despues la voluiese con otras muchas
34 asi commo si querellase fulan me fizo este tuerto
35 & otros muchos. o dixiese demando tal cosa &
36 otras muchas tales cartas commo estas. maguer
37 nonbre en ellas personas sennaladas o cosas çier-tas
38 porque las buelue con otras muchas tornan-se
39 a ser en aquella manera que las otras que acabo
40 prenden mucho. & todas estas cartas sobredi-chas
41 en esta ley han nonbre generales porque ca-bo
42 prenden en si muchas cosas.
43 Ley quarenta & seys. quantos on-bres
44 pueden traer a pleyto por la
45 carta general del rey sin los que son
46 nonbrados .

47 Los entendimientos de los onbres son depar-tidos
48 en muchas maneras asi commo diximos en
49 el comienço deste libro. E por ende algunos y
50 ha que quieren vsar en las cosas. mas segund vo-luntad
51 que por derecho. onde nos temiendo que
52 alguno queria sacar entendimiento de la ley ante de-sta
53 por ganar con enganno por fazer mal a otros con
200r Titulo. diez e ocho . 1 ellas. queremos mostrar todos esto engannos co-mmo
2 se deuen entender & commo no deuen valer. E
3 dezimos que si alguno ganare carta contra otro
4 en que diga fulan se me querello de fulan & de
5 otros muchos queriendo por esta palabra a-duzir
6 muchos a pleito por fazerles danno. man-damos
7 que por tal carta commo esta non puede
8 llamar a pleito mas de quatro onbres. fueras ende a-quellos
9 que sennaladamente nonbrare en la cata por sus
10 nonbres. E avn dezimos que estos quatro on-bres
11 que diximos que nonbren sennaladamen-te
12 que no deue ni puede llamar tales que sean
13 mas poderosos onbres nin mas onrrados que a-quellos
14 que nonbro. mas que sean tales o meno-res
15 commo aquellos de quien fizo la querella se-nnaladamente
16 en poder & en onrra. Ca si de otra
17 guisa fuese vn onbre pobre o vil podria lla-mar
18 tales onbres & tan onrrados que trayendo
19 los en pleito que les faria perder lo que ouie-sen.
20 o grand parte dello por tal enganno commo
21 diximos. mas si aquel que ganase la carta gene-ral
22 asi commo de suso auemos dicho en que non-brase
23 sennaladamente a algunos. si despues qui-siese
24 demandar a los que no nonbro sennalada-mente
25 ante que aquellos otros. el alcalde o a-quel
26 a quien fue enbiada la carta no le deue oyr
27 Ca bien semeia que lo faze con enganno. fueras en-de
28 si aquel o aquellos que nonbrare fuesen muer-tos
29 o mal enfermos. o ydos en seruiçio del rey
30 o de otro su sennor o en mensageria de su conçejo
31 o en romeria porque no les pudiese demandar
32 a aquellos otros. E maguer diximos de suso que
33 el que ganase tal carta que no podia llamar mas
34 de quatro sin los que fuesen nonbrados senna-ladamente
35 en ella. pero si la demanda fuere de
36 pleito que tanga a muchos. pues la razon vna
37 es & vn razonador en demandar por ella a todos
38 dezimos que puede demandar como avno & no
39 se pueden escusar por dezir que son mas de qua-tro.
40 Ley quarenta & siete. porque razo-nes
41 ha poder de iudgar aquel a qui-en
42 toma el rey carta sobre pleito se-nnalado
43 mas onbres & mas cosas que
44 no dize en ellas .

45 De las otras cartas que son dadas sobre co-sas
46 sennaladas & çiertas. queremos dezir & fazer
47 entender por esta ley en que manera son & co-mmo
48 no deuen valer los engannos que fueren fe-chos
49 por ellas. E esto fazemos porque los on-bres
50 se sepan guardar de no resçebir danno en-gannosamente.
51 E dezimos asi que cata sennala-da
52 es aquella que nonbra çiertas personas por
53 sus nonbres. asi commo si dixiese tal onbre o tal
54 muger. & otrosi aquella en que nonbra çiertas
55 cosas. asi commo tal vinna o tal casa o tal heredad
1 o otras cosas semeiantes destas que fuese rayz
2 Eso mismo dezimos en las cosas que son mue-bles.
3 asi commo si dixiese. tal cauallo o tanto gana-do
4 o tantos marauedis o algunas otras cosas que son
5 desta manera. no boluiendo en la carta alguna
6 de las palabras que conprenden muchas cosas
7 asi como diximos en las otras leyes ante desta.
8 mas dezimos que por tal carta commo esta non
9 puede iudgar aquel a quien enbiada. mas
10 onbres ni mas cosas de quanto dixiere en la car-ta
11 sennaladamente. fueras ende en estas dos co-sas
12 que faze commo enganno. E la vna es quando
13 aquel contra quien ganan la carta enagena la
14 cosa sobre que es ganada a otri por fazer enbar-go
15 a aquel que gano la carta contra el. E poren-de
16 dezimos que aquel a quien es enbiada tal car-ta
17 que deue fazer responder a aquel que por tal
18 enganno resçebio la cosa tanbien commo faria al
19 otro contra quien fue ganada la carta maguer
20 que no faga emiente en ella de aquel que la co-sa
21 tiene. La otra razon es si aquella cosa sobre
22 que fue ganada la carta fuere canbiada por o-tra.
23 & el demandador la quisiere demandar. o-trosi
24 aquel a quien fuere enbiada la carta dezi-mos
25 que tanbien puede iudgar a todos estos
26 sobredichos tanbien commo a aquel contra qui-en
27 fue ganada la carta commo aquel que touiere
28 la cosa enagenada. o canbiada. o a todos los o-tros
29 que le forçasen o le enbargasen tal cosa co-mmo
30 esta. E puede otrosi iudgar las rentas & los
31 frutos que saliesen de tales cosas commo estas.
32 E dezimos otrosi que puede apremiar las te-stimonias
33 que las partes nonbraren que ven-gan
34 a dezir la verdad ante el. asi commo dize en
35 el titulo de los testigos. & de mas dezimos que
36 tal pleito commo este non lo puede otro ningu-no
37 iudgar sino aquel a que lo mando el rey por
38 su carta. fueras ende non queriendo que a-quel
39 primero lo iudgasse o entendiendo que lo
40 non podia iudgar o non deuia. Enpero sy el
41 rey enbiase carta a iuez de algund lugar. o a otro
42 onbre que touiese algund ofiçio sennalado que
43 iudgase tal pleito & en la carta non fuese pue-sto
44 sennaladamente el nonbre de aquel a quien
45 la enbia si aquel a que fuese enbiado tal carta
46 muriese bien puede iudgar tal pleito otro iuez
47 que entrase en su lugar. mas si en la carta dixiese
48 el nonbre de aquel a que primeramente en-biada
49 non lo puede otro ninguno iudgar syno
50 aquel a quien lo el rey mandare sennaladamen-te
51 por su carta o por su palabra.
52 Ley quarenta & ocho. por quales
53 cartas del rey resçiben poder de iud-gar
54 aquellos que son enbiados & qua-les
55 son foreras .
200v Titulo. diez e ocho . 1 Por quales cartas se entiende que resçiben po-der
2 sennaladamente de iudgar aquellos a quien
3 son enbiadas. queremoslo mostrar por esta ley
4 E dezimos asi que aquel a quien enbia el rey car-ta
5 en que le manda que faga auer derecho a al-gund
6 onbre. o a alguna muger en que le manda fa-zer
7 alguna otra cosa. & le enbia dezir si asi es. que
8 por esta palabra se entiende que le da el rey que
9 conosçiendo del pleito si es assi o no. que lo pue-de
10 iudgar. eso mismo dezimos si dixiere en la car-ta
11 que faga llamar las partes & que oya sus ra-zones
12 & que los libre & que los iudgue por fue-ro
13 & derecho. o si dixiere en la carta que si falla-re
14 que es verdad aquella querella que le fizie-ron
15 que faga o cunpla aquello que en la carta dize On-de
16 dezimos que si estas palabras fueren puestas en
17 las cartas o otras semeiantes dellas que dan po-der
18 a aquellos que son enbiados de iudgar entre aquel-los
19 onbres por aquellas cosas sobre que las enbian
20 & por eso son llamados foreras. Otrosi cartas de-zimos
21 que son aquellas que el rey da. o alguno de a-quellos
22 que han poder de las mandar dar en su cor-te
23 por el en que dize que fagan & cunplan alguna
24 cosa de las que mandan las leyes deste nuestro libro o
25 en el lugar o fuere enbiada la carta.
26 Ley quarenta & nueue. de quantas
27 maneras son cartas de graçia .

28 De graçia y ha otras cartas que dan los rey-es
29 & los otros sennores que por razon de su pode-rio
30 las pueden dar. E estas dan por alguna de-stas
31 tres razones La primera por pro que ende
32 nazçe. La segunda porque acaesçen cosas porque
33 ha menester que sean dadas. E si asi no fuese que
34 se podria tornar en danno. La terçera por mere-çimiento
35 de seruiçio que aya alguno fecho por bon-dad
36 que aya en si. E dezimos que las cartas de
37 graçia que son dadas por pro. son estas mane-ras
38 asi commo aquellas que dan por quitamiento
39 de pecho o de portadgo a los que pueblan algund
40 lugar o fazer algunas labores de villas o de cas-tillo
41 o de puente o de otros lugares que sean a
42 pro de la tierra. E otrosi aquellas que son dadas
43 de quitamiento de pecho a los que resçibieron
44 algund danno asi commo por guerra o por tenpe-stad
45 que les tollio sus frutos o los otros bie-nes
46 que han o aquellos que resçiben algunas
47 ocasiones en sus cuerpos porque el rey les faze
48 otrosi merçed en quitar los de pecho o les faze
49 otra graçia sennaladamente. E otrosi aquellas
50 que son dadas quando perdona el rey a algu-nos
51 malfechores o algunos yrados por resçe-bir
52 dellos grandes seruiçios que sean a pro del &
53 del reyno.
54 Ley .l. de las cartas de graçia que da
55 el rey porque no venga danno a su
56 tierra .
1 Otra graçia y ha que pueden fazer los reyes
2 por sus cartas quando acaesçen cosas porque con-uiene
3 que la fagan. E si no la fiziesen que se podria
4 tornar en danno asi commo si ouiese echado de la tier-ra
5 a algunos malfechores & los ouiese a soltar por
6 esta razon misma o perdonase a otros que ouie-sen
7 fecho alguna cosa porque mereçiesen pena en
8 los cuerpos & en los aueres o si deuiese el rey deb-da
9 a algunos de fuera del reyno & les fiziese gra-çia
10 que sacasen del reyno algunas de las cosas
11 vedadas porque no acaesçiesen prendas o otras
12 cosas que fuesen a danno de los del reyno. E en e-stas
13 cosas les puede el rey fazer graçia quando
14 quisiere & en otras semeiantes dellas guardando
15 que no pudiese venir por ende grand danno a el
16 ni a los del reyno.
17 Ley çinquenta & vna. de las cartas
18 de graçia que da el rey por bondad
19 o por mereçimiento .

20 Fermosa graçia es la que el rey faze por mere-çimiento
21 de seruiçio que aya alguno fecho o por
22 bondad que aya en si. aquel a quien la graçia fa-ze
23 por mereçimiento de seruiçio asi commo si casa
24 el rey o alguno de sus fijos. o acorriese al rey o
25 al reyno en tienpo de guerra o en otra sazon que
26 lo ouiesen menester o en alguna de las maneras
27 que diximos en el libro segundo que fabla de
28 las huestes. o le ouiese otro seruiçio fecho senna-lado
29 porque el rey le ouiese a fazer gualardon
30 de graçia asi commo en heredamiento o en fran-queza
31 quitandole algunas cosas que era tenu-do
32 de dar o de fazer al rey o otorgandole otras
33 onrras sennaladas por fazerle graçia dandole po-der
34 sobre algunas tierras o sobre algunas vil-las
35 o dandole algund lugar en su corte de que
36 ouiese onrra o pro. otrosi acogiendole si le o-uiere
37 echado. o perdonandole por seruiçio
38 que le ouiese fecho. o otros seruiçios que
39 le podria fazer semeiante destos o de otra ma-nera
40 porque meresçiere alguna graçia del rey.
41 Otrosy dezimos que por bondad que falle el
42 rey en el onbre que le puede fazer graçia asi co-mmo
43 si le fallare leal o sesudo o de buen consejo o
44 buen cauallero de armas o por otras bondades
45 que aya en el porque el rey le aya a fazer graçia
46 a el o a otros algunos por el. Ca tal graçia co-mmo
47 esta puede la el rey fazer a estos que diximos
48 que la mereçen por bondad & a los otros que dix-imos
49 de suso que lo mereçen por seruiçio que
50 le ayan fecho.
51 Ley .lij. de las cartas que deuen ser
52 conplidas sin pleito & sin iuyzio .

53 Quales cartas deuen ser conplidas sin pleito &
54 sin iuyzio ninguno. queremoslo mostrar aqui. & de-zimos
55 que estas son aquellas en que manda el rey
56 a alguno fazer algund fecho sennalado asi commo si le
57 mandase prender o matar algund onbre o derribar
58 torres o otras fortalezas o fazer conplir algund
201r Titulo. diez e ocho . 1 iuyzio o otro fecho sennalado quel mandase fa-zer
2 ciertamente diziendo en la carta fazed tal co-sa
3 luego que esta carta vieredes. Onde dezimos
4 que aquel contra quien es la carta no puede po-ner
5 defension ninguna ante si. porque no cun-pla
6 aquello que fuere mandado por tal carta.
7 fueras ende si pudiere mostrar que aquella car-ta
8 es falsa. o si fuere carta en que mande cunplir
9 algun iuyzio & podiere prouar que aquel iuy-zio
10 fue dado por falsos testigos o por falsas
11 cartas. Enpero aquel a que fuere enbiada tal carta
12 bien puede recebir prueuas sobre tales defensio-nes
13 o fazerlo saber al rey que mande y lo que touie-re
14 por bien. mas el no deue iudgar sobre ellas.
15 pues que la carta manda fazer cosa sennalada &
16 non le da poder de iudgar. E del fecho que fi-ziere
17 aquel a quien fuere enbiada la tal carta no
18 se puede ninguno alçar. fueras ende si pasare a-demas
19 de quanto por aquella carta le fuere man-dado.
20 Ley çinquenta & tres. que pena de-ue
21 auer aquel que gana carta de cor-te
22 del rey con mentira .

23 Non es sin razon que ayan pena aquellos que
24 ganan cartas de casa del rey encubriendo la ver-dad
25 o diziendo mentira. Ca desto se leuantan
26 muchos malos. lo vno que engannan a aquel-los
27 que dan las cartas & fazenlos errar en ello
28 o al que fazen danno a aquellos contra quien son
29 ganadas faziendoles trabajar & defender lo suyo
30 sin derecho. E otrosi enbargan commo no deuen a
31 aquellos a que lieuan las cartas que las iudguen
32 destoruando los de otras cosas que podrian li-brar
33 con derecho en quanto se detienen en sus
34 rebueltas & en sus mentiras. E por ende manda-mos
35 que qualquier que tal carta ganare que
36 peche los dannos. a aquel contra quien la ga-no
37 asi commo los el otro reçibio & las costas do-bladas.
38 mas si tal carta fuere ganada para fazer
39 iustiçia de alguna muerte o de lision o para pren-derle
40 o fazerle otra desonrra o otro danno en su
41 cuerpo o en lo suyo & vsare della. mandamos que
42 reçiba otra tal pena el que la gano qual reçi-bio
43 o deuiera reçebir aquel contra que fue ga-nada.
44 Concordança .
45 Concuerdan las ordenanças reales libro .iij. titu
46 .xij. ley .v.
47 Ley çinquenta & quatro. como de-uen
48 ser fechas las notas & las cartas
49 de los escriuanos publicos .

50 En toda carta que sea fecho por mano de es-criuano
51 publico deuen ser puestos los nonbres
52 de aquellos que la mandan fazer. & el pleito sobre
53 que fue fecha en la manera que las partes lo po-nen
1 entre si & los testigos que se açertaron y & el
2 dia & el mez & la era & el lugar eun que fue fecha.
3 & quando todo esto ouiere escripto deue dexar
4 vn poco de spaçio en la carta & dende ayuso fazer
5 y su signo & escreuir y su nonbre en esta manera.
6 yo fulan escriuano publico de tal lugar estaua
7 delante quando los que son escriptos en esta carta.
8 fizieron el pleito o la postura o la vendida o el can-bio
9 o el testamento o otra cosa qualquier. asi co-mmo
10 dize en ella & por ruego & por mandado del-los
11 escreui esta carta publica & puse en ella mio
12 signo & escreui mi nonbre. & abonda en toda car-ta
13 publica que sean dos escriuanos publicos
14 por testigos sin aquel que faze la carta & escri-uan
15 sus nonbres en ella. o si por auentura tantos
16 escriuanos publicos no pudieren auer en el lu-gar
17 tomen por testigos tres onbres buenos que
18 escriuan y sus nonbres. & los nonbres de los te-stigos
19 deuen ser escriptos en fin de la carta an-te
20 que el escriuano publico que la fizo escriua
21 su nonbre. pero en los testamentos deuen ser es-criptos
22 mas testigos asi commo adelante mostra-remos
23 en el titulo de los testamentos. & deue ser
24 muy aguçioso el escriuano de trabajarse de co-nosçer
25 los onbres a quien faze las cartas quien
26 son. & de que lugar de manera que no pueda y
27 ser fecho ningund enganno. E quando el pleito
28 o la postura fazen ante el deuen ser de so uno aquel-los
29 que fazen an de ser testigos a perçebir los &
30 mostrallos quien son aquellos que fazen la pos-tura
31 & en que manera la ponen leyendo la no-ta
32 ante ellos todos. E desi deue dezir el escriua-no
33 a aquellos que mandan fazer la carta si otor-gan
34 todo el pleito en la manera que dize en aquel-la
35 nota que leyo ante ellos. E si dixieren que si
36 deuen fazer testigos de aquellos que estan delan-te
37 & despues fazer la carta publica en pargami-no
38 de cuero por aquella nota en la manera que
39 sobredicho es & dar la a aquel que pertenesçe
40 E fazer su sennal sobre aquella nota porque en-tiendan
41 que ya es sacada della carta publica.
42 Concordança .
43 Concuerda el fuero de leyes libro .ij. titulo .ix. ley
44 .i. & .iij. & .iiij.
45 Ley çinquenta & çinco. que deuen fa-zer
46 quando el escriuano publico que
47 fizo la nota de la carta enfermare o
48 muriere .

49 Enfermedades o otros enbargos han a las
50 vezes los escriuanos de manera que non pue-den
51 fazer las cartas publicas en pargamino de
52 cuero por si mismos a la sazon que gelas deman-dan
53 sacando las de aquellas notas que escriuie-ron
54 de que fablamos en la ley ante desta. E
55 por ende dezimos que en tal caso commo este el
56 escriuano que ouiere tal enbargo deue llamar
57 o yr a otro escriuano publico & mostralle en
201v Titulo. diez e ocho . 1 su registro aquella nota que el auia fecho de que
2 le demandan que faga carta publica & rogalle
3 que le faga asi como en la nota dize. E el escri-uano
4 que fuere asi rogados deuelo fazer & es-creuir
5 de su mano aquella nota en pargami-no
6 de cuero. E en fyn de la carta deue poner
7 y su signo & escreuir y su nonbre & dezir asi. yo fu-lan
8 escriuano publico de tal lugar escreui esta
9 carta por mandado de tal escriuano. asi commo
10 falle en la nota de su registro que el fiziera por
11 ruego & por mandado de aquellos que son es-criptos
12 en esta carta non mudando ni canbi-ando
13 ende ninguna cosa. E por ende puse en
14 ella mio signo & escreui y mio nonbre. E la car-ta
15 publica que asi fuere fecha sera valedera tan
16 bien commo sy la ouiese escripta aquel mismo que
17 fiziera la nota. Mas quando algund escriuano
18 publico muriere deuen luego los alcaldes de a
19 aquel lugar llamar onbres buenos del conce-jo
20 & yr a casa del escriuano & recabdar todas
21 las notas & los registros que fallaren & sellar-los
22 con sus sellos & poner los en lugar do se-an
23 bien guardados en manera que non se pier-dan
24 ni pueda y ser fecho enganno nin falsedad. E
25 despues deuen estos registros asy sellados dar
26 & entregar a aquel escriuano que el rey metie-re
27 en lugar del finado. & otorgare que tenga a-quellos
28 registros. E esto deuen fazer ante aquel-los
29 onbres buenos que se açertaron y a tomar-los.
30 sy fueren biuos o en el lugar. o sy non an-te
31 otros onbres buenos del concejo. pero de-ue
32 iurar este escriuano que asy es puesto en lu-gar
33 del otro. que guardara bien & lealmente es-tos
34 registros & que de las notas que non fue-sen
35 fechas cartas publicas a aquellos a qui-en
36 pertenesçen no creçiendo ni menguando ni
37 canbiando ninguna cosa. & que en todas estas
38 cosas ni en ninguna dellas ni fara ni consenti-ra
39 que sea fecho enganno ni falsedad. E pues
40 asy fuere entregado de los registros por man-dado
41 del rey & ouiere tomado del esta iura pue-de
42 el escriuano sacar & escreuir carta & en tal car-ta
43 commo esta ally do escreuiere su nonbre de-ue
44 dezir. yo fulan escriuano publico de tal lu-gar
45 por otorgamiento del rey fiz esta carta pu-blica
46 en la manera que falle en la nota della en el
47 registro de fulan escriuano que sino & no annadi
48 ni mengue ni canbie en ella ninguna cosa. & por
49 ende puse en ella mio signo & escreui y mio non-bre.
50 E avn dezimos que sy fueren biuos los tes-tigos
51 que son escriptos en la nota deuen en tal
52 carta commo esta escreuir y sus nonbres en la ma-nera
53 que de suso diximos. E sy por auentura vi-uos
54 non fuessen. deue el mismo escreuir los non-bres
55 dellos en la carta publica en la manera que
56 los fallare en la nota. E quando la carta pub-lica
57 asi fuere fecha valera & fara aueriguamien-to
58 de prueua. tanbien commo sy la ouiese escrip-ta
59 el escriuano primero ante que finase que fi-zo
60 la nota.
1 Ley çinquenta & seys. como deue
2 ser fecha la carta de la vendida .

3 Uendidas fazen los onbres entre sy. & por-que
4 aquello que pusieren sea firme fazen ende
5 carta en esta manera. Sepan quantos esta car-ta
6 vieren. Commo fulan vende & da por iuro de
7 heredad para sienpre iamas a fulan que resçi-be
8 & conpra para sy & para sus herederos tal
9 casa que es en tal lugar & a tales linderos. o tal
10 vinna o tal huerta o tal oliuar en que ha tantas
11 arançadas. o tal heredad en que ha tantas iu-gadas
12 a anno & vez. & es en tal lugar & ha tales lin-deros
13 de manera que el & sus herederos ayan &
14 tengan & sean poderosos de aquella cosa que le
15 vende para fazer della & en ella todo lo que qui-sieren.
16 E aquella cosa le vende & le otorga con
17 todas sus entradas & con todas sus sallidas &
18 con todos sus derechos & con todas sus per-tenençias
19 & con todos sus husos que a aquel-la
20 cosa pertenesçen de derecho & de fecho por
21 preçio de tantos marauedis. el qual preçio fue
22 pagado al vendedor sobredicho ante mi fulan
23 escriuano publico & ante los testigos que son
24 escriptos en esta & otorgo el vendedor que
25 este preçio que resçibiera era iusto & derecho
26 de aquella cosa que vendia & que tanto valia
27 aquella sazon & non mas & dixo que era bien
28 pagado dello. E otrosy otorgo a el conpra-dor
29 de suso nonbrado libre & llenero poder pa-ra
30 entrar en tenençia de aquella cosa sobre di-cha
31 que le vendio sin otorgamiento de iuez o
32 de otra persona qualquier. E otrosi le prome-tio
33 & le otorgo que de la propiedad ni de la pos-session
34 de aquella cosa que le vendio ni por ra-zon
35 de huso ni de derecho que pertenesçiesen a ella
36 nunca el nin sus herederos nin otri por ellos le
37 moueran pleyto ni contienda ni le farian ningund
38 enbargo en iuyzio nin fuera de iuyzio ante gela
39 anpararian & gela desenbargarian a sus propias
40 costas & missiones en iuyzio & fuera del. contra
41 quienquier que gela quisiesse enbargar. Otro-si
42 dixo & otorgo el vendedor que de aquella co-sa
43 que vendio ni de derecho ni de vso que per-tenesçiesse
44 a ella no auia fecho vendida ni ena-genamiento
45 ni enpennamiento a otra persona ni
46 a otro lugar & que gela faria sana en la manera
47 que dicho es. E todas estas cosas: & cada vna
48 dellas prometio: & otorgo el vendedor de suso
49 dicho por si & por sus herederos a conprador
50 sobredicho resçebiendo por si & por los suyos
51 de guardar & de conplir verdaderamente bue-na
52 fe sin mal enganno & de no fazer contra ningu-na
53 dellas por si no por otri en ningund tienpo
54 ni en ninguna manera & de refazerle todo el da-nno
55 & el menoscabo que el conprador: & sus he-rederos
56 fiziessen por esta razon en iuyzio & fue-ra
57 de iuyzio Sola pena del doblo del preçio
58 sobredicho. La qual Pena tantas vegadas
202r Titulo. diez e ocho . 1 vegadas pueda demandar & auer el conprador quan-tas
2 vezes el vendedor o otri por el fiziese con-tra
3 alguna destas cosas de suso dichas & la pe-na
4 pagada o no. sienpre finque la vendida va-ledera.
5 E porque todas estas cosas fuesen guarda-das
6 asi commo dichas son. obligo el vendedor a
7 si mismo & a sus herederos & a todos sus bienes
8 quantos auia estonçe & avria dende adelante
9 al conprador & a sus herederos & renunçio & qui-tose
10 de todo derecho & de toda ley & de todo
11 fuero tanbien eclesiastico commo seglar & de to-da
12 costunbre de que el se pudiese ayudar o an-parar
13 contra el conprador o a sus herederos en
14 razon destas cosas que sobredichas son. & se-nnaladamente
15 de la pena fecha la carta en tal lu-gar
16 fulan dia en tal mes & en tal era. testigos lla-mados
17 & rogados fulan & fulan. yo fulan escri-uano
18 de tal lugar fuy presente a todas estas co-sas
19 que son escriptas en esta carta & por ruego
20 de fulan vendedor & de fulan conprador los so-bredichos
21 escreui esta carta & puso en ella mio
22 signo.
23 Ley .lvij. como se faze la carta de fi-adura
24 de la vendida .

25 Fiadores dan los onbres sobre las vendidas
26 que fazen & la carta de la fiadura deue ser fecha
27 desta guisa. Sepan quantos esta carta vieren. co-mmo
28 fulan vezino de tal lugar por ruego del ven-dedor
29 sobredicho. entro fiador a fulan conpra-dor.
30 & prometiole en su propio nonbre prinçipal-mente
31 de fazer sana aquella cosa que fulan le ven-dio.
32 otrosi le prometio que el faria de manera
33 que el vendedor sobredicho guardaria & conpli-ria
34 al & conprador & a sus herederos todas aquellas
35 cosas & cada vna dellas que le prometio de guar-dar
36 & de conplir en la carta sobredicha de la ven-dida
37 bien asi commo en ella son puestas. so pena
38 de tantos marauedis obligandose el fiador & sus he-rederos
39 & sus bienes al conprador & a los suyos
40 & renunçiando & quitandose de todo derecho
41 & cetera. asi commo de suso diximos en la carta de la ven-dida.
42 E deue dezir mas en tal carta commo esta.
43 commo el vendedor se obligo al fiador desatarlo
44 sin danno desta fiadura. & toda esta carta se de-ue
45 escreuir en la de la vendida quando el fiador
46 estuuiere delante a la sazon que la carta se fizie-re.
47 mas si el entrase fiador despues que la carta fu-ese
48 fecha estonçe se deue fazer apartadamente an-te
49 testigos poniendo en ella el escriuano el lu-gar
50 & el dia & el mes & el era en que fue fecha &
51 sobre todo faziendo y su sennal.
52 Ley .lviij. como deue ser fecha la
53 carta quando la muger consiente la
54 venta que faze su marido .

55 Consienten a las vegadas las mugeres las ven-didas
1 que fazen sus maridos. & la carta del con-sentimiento
2 deue ser fecha en esta manera. Sepan
3 quantos esta carta vieren. commo donna fulana
4 muger de don fulano seyendo çierta & sabidor
5 del derecho que auia en tal cosa que su mari-do
6 vendio. a atal onbre consintio la vendida &
7 plogole con ella & quitose & renunçio todo el de-recho
8 que ella auia en aquella cosa quier la o-uiese
9 por razon de arras de dote o por otra ma-nera
10 qualquier & otorgo & dio todo el derecho
11 que en ella auia al conprador desapoderandose del-la
12 por sienpre iamas. & otrosi diole poderio que
13 por aquel derecho que ella auia en aquella co-sa
14 que se pudiese el conprador ayudar dello en
15 iuyzio & fuera del asi commo de lo suyo. E otrosi
16 le prometio & le otorgo obligando asi & a sus he-rederos
17 al conprador. resçibiendo por si & por
18 sus herederos que ella sienpre la avra por fir-me
19 la vendida que fizo su marido & el renunçia-miento
20 & el otorgamiento que fizo del derecho
21 que ella auia en esta cosa vendida & que no ver-na
22 contra ella nunca por su ni por otri en ningu-na
23 manera so pena de tantos marauedis asi commo de
24 suso es dicho en la carta de la vendida. & dende
25 adelante deue el escriuano poner eunla carta to-das
26 las cosas asi commo en esa misma carta son
27 escriptas.
28 Ley .lix. como deue ser fecha la car-ta
29 de la vendida quando el vende-dor
30 no es de hedad conplida .

31 Seyendo el vendedor menor de .xxv. annos &
32 mayor de catorze deue dezir en tal carta todas
33 las cosas que de suso son dichas en la carta de
34 la vendida que otro onbre faze. & para ser el con-prador
35 ende seguro & çierto de la conpra que faze
36 deue dezir de mas en la fin della commo por que el
37 vendedor era mayor de catorze annos & menor de
38 veynte & çinco annos. iuro sobre santos euangeli-os
39 que todas quantas cosas otorgo en la car-ta
40 de la vendida que las avrie por firmes por sien-pre
41 iamas. & que contra aquella vendida nun-ca
42 vernia por sy ni por otri por razon que era
43 menor a la sazon que la fizo. ni por que valiese
44 mas la cosa que vendiera ni avn que dixiese que
45 aquel preçio que tomara por ella que non en-trara
46 en su pro ni por otra razon que quisiese po-ner
47 ante sy semeiante destas. E sobre todo de-ue
48 el conprador tomar fiador del menor sy le
49 pudiere auer. E la carta de la fiadura deue ser fe-cha
50 en esta manera. Sepan quantos esta carta
51 vieren. Commo fulan por ruego & por manda-miento
52 de tal menor prometio en su propio non-bre
53 prinçipalmente al conprador resçibiente
54 por si & por sus herederos que aquella cosa que le a-uia
55 vendida el menor anpararia & defendria con-tra
56 todo onbre que la quisiese contrallar al conprador
202v Titulo. diez e ocho . 1 & a sus herederos en iuyzio & fuera de iuyzio
2 & de mas que el guysaria & faria de manera que
3 el vendedor sobredicho sienpre avria por firme
4 la vendida que auia fecho & el preçio que auia res-çebido
5 por ella & que todas las cosas que el otor-go
6 & prometio en la carta de la vendida & en la iura
7 quel fizo sienpre las guardaria & que nunca vernia
8 contra ellas en ningund tienpo por ninguna razon
9 E otrosi prometio este fiador de refazer al con-prador
10 todas las costas & missiones & los da-nnos
11 & los menoscabos que fiziese por razon que
12 estas cosas no le fuesen guardadas o alguna del-las
13 asi commo sobredichas son so pena de tantos
14 marauedis obligando asi mismo & sus herede-ros
15 & a sus bienes en tal manera que maguer la
16 pena fuese pagada o no. que la vendida sienpre
17 fincase firme & estable. E de mas desto deue de-zir
18 en la carta commo el fiador renunçia & se qui-ta
19 de toda ley & de todo fuero & costunbre que le
20 pudiesen ayudar o sacar deste obligamiento &
21 de esta fiadura quel fizo por el menor & todas
22 estas cosas que diximos por guarda del conpra-dor
23 deuen ser escriptas en la fin de la carta de la
24 vendida quando el fiador es presente a la sazon
25 que se faze. mas si el fiador no se açertase y & fue-se
26 tomado despues deuen fazer la carta de la fia-dura
27 apartadamente asi commo sobredicho es.
28 Ley .lx. en que manera deue ser fe-cha
29 la carta quando el guardador
30 del huerfano vende algunas cosas
31 que sean rayz de las que del tiene
32 en guarda .

33 Porque las cosas de los huerfanos que son
34 rayz no se pueden ligeramente enagenar fueras
35 ende por debda o por grand pro de los huerfa-nos.
36 asi commo mostramos en el titulo que fabla
37 dellos. E avn estonçe deuese fazer con otorga-miento
38 del iuez del lugar andando la cosa pub-licamente
39 en almoneda .xxx. dias. por ende que-remos
40 mostrar en que manera deue ser fecha la
41 carta de la vendida porque el conprador pue-da
42 ser seguro de lo que conprare & el guarda-dor
43 del huerfano se guarda de yerro. & dezimos
44 que deue ser fecha en esta manera. Sepan quan-tos
45 esta carta vieren. Commo fulan guardador de
46 fulan huerfano delante de tal iudgador mo-stro
47 commo este huerfano deuia tantos maraue-dis
48 a fulan asi commo pareçio por vna carta pub-lica
49 fecha por mano de tal escriuano E porque
50 el menor no pudiese caer en danno porque logera-ua
51 aquella debda. o no ouiese a pechar pena que
52 fuese puesta sobre ella a plazo sabido. o por que
53 gela demandauan muy afincadamente ouo me-nester
54 de vender tal casa o tal vinna que andu-uo
55 en almoneda .xxx. dias. asi commo se muestra
56 por la carta que fue fecha en razon del almone-da.
1 E por ende el guardador de suso dicho con
2 otorgamiento & con mandado del iuez vende
3 tal casa o tal heredad en nonbre del huerfano
4 que tiene en guarda atal onbre resçibiente por
5 si & por sus herederos por iuro de heredad por
6 sienpre iamas la qual casa es en tal lugar. & ha
7 tales linderos. E dende adelante deue escreuir
8 todas las cosas que de suso diximos en la pri-mera
9 carta que muestra commo deuen fazer la car-ta
10 de la vendida. pero en el lugar o fabla del pre-çio
11 porque es vendida la cosa deue dezir asi. que
12 la vende el guardador del huerfano por preçio
13 de tantos marauedis que fue pagado al guar-dador
14 delante el escriuano & de los testigos que
15 son escriptos en la carta. E otrosi el guardador
16 luego delante dellos mismos fizo pagamiento
17 de la debda que el huerfano deuia a aquel que
18 la auia de resçebir & otorgarse por pagado del-la
19 dandole & otorgandole la carta chançellada
20 del debdo que auia sobre el huerfano. Otrosy
21 deue dezir en la carta en el lugar do dize que el
22 vendedor obliga sus bienes & los de sus here-deros
23 al conprador que obliga los del huerfa-no
24 & de sus herederos & non los del guardador
25 ni de los suyos. E sobre todo deue dezir en fin
26 de la carta commo el iudgador vista la carta en que
27 fuera este atal dado por guardador del huerfa-no
28 o otrosi la del debdo que deuia a todas es-tas
29 cosa que sobredichas son dio su otorga-miento.
30 Otrosi dezimos que si el huerfano ha
31 alguna cosa de que se aproueche mas. que en an-bas
32 las cartas tanbien en la de la vendida co-mmo
33 en la de la conpra deue dezir la razon porque
34 las fazen & commo son fechas con otorgamiento
35 & con mandado del iudgador. Ca de otra gui-sa
36 no valdria lo que fiziesen en esta razon. E en
37 esta manera misma & por estas razones deuen ser
38 fechas las cartas que ouieren de fazer de las ven-didas
39 los guardadores de los bienes de los mu-dos
40 & de los sordos & de los desmemoriados &
41 de los desgastadores de lo suyo quando vendie-ren
42 alguna cosa de qualquier dellos que sea
43 rayz.
44 Ley sessenta & vna. como deue ser
45 fecha la carta que faze el persone-ro
46 en nonbre de otri .

47 Enagenan & venden los personeros las co-sas
48 agenas por mandado de otri. E la carta de
49 tal enagenamiento o vendida deue ser fecha en
50 esta maunera. Sepan quantos esta carta vieren.
51 Commo fulan personero de fulan dando senna-ladamente
52 poder para vender tal casa o tal vi-nna
53 & para resçebir el preçio della & para pro-meter
54 en nonbre del todas las cosas que son escriptas
55 en esta carta asi commo pareçe en la carta de la persone-ria
56 fecha por tal escriuano o sellada de sello de a-quel
57 que lo fizo su personero vende & da tal cosa a fulan
203r Titulo. diez e ocho . 1 resçibiente por si & por sus herederos que es en tal
2 lugar & atales linderos. E desi deue poner to-das
3 las otras palabras asi commo diximos en la
4 carta de la vendida por preçio de tantos marauedis de
5 los quales asi commo personero de aquel cuya
6 era la cosa & en su nonbre se otorgo por paga-do
7 & que todo el preçio auia resçebido & pasado
8 a su poder & renunçio & quitose de toda defen-sion
9 & sennaladamente de aquella que no pudie-se
10 dezir que el preçio no le fuera pagado. & so-bre
11 todo esto deue dezir todas las otras cosas
12 que son de suso dichas en la carta de la prime-ra
13 vendida saluo ende en el lugar do dize que el
14 vendedor obliga sus bienes & los de sus here-deros
15 que diga que obliga los de aquel que le
16 fizo su personero & de sus herederos.
17 Ley sessenta & dos. como deue ser
18 fecha la carta de la vendida que el
19 albaçea faze de los bienes del fina-do .

20 Albaçeas dexan los onbres a sus finamientos
21 que han menester muchas vezes de vender de
22 las cosas del finado & la carta de la vendida de-ue
23 ser fecha en esta manera. Sepan quantos es-ta
24 carta vieren. commo fulan albaçea de fulan da-da
25 & estableçido para pagar las debdas & las
26 mandas que el finado fizo en su testamento por
27 poder que le otorgo para vender & enagenar de
28 sus bienes tantos fasta que pudiesen ser paga-das
29 asi commo paresçe por la carta de las mandas
30 que fizo que fue por mano de tal escriua-no
31 publico queriendo conplir la voluntad del fina-do
32 vende & da asi commo albaçea tal heredad que es
33 en tal lugar & atales linderos que fue de los bie-nes
34 del finado a fulan resçibiente por si & por sus
35 herederos por preçio de tantos marauedis el qual prome-tio
36 & otorgo & conosçio el albaçea sobredicho
37 que reçibio & paso a su poder para pagar las man-das
38 & las debdas de suso dichas. & desi deue de-zir
39 todas las palabras que perteneçen a la vendida asi
40 commo de suso diximos del personero diziendo que
41 obliga los bienes del finado por la vendida que
42 faze asi commo albaçea. pero tal vendida commo esta
43 deue ser fecha en almoneda porque non se pueda
44 y fazer ningund enganno.
45 Ley .lxiij. como deue ser fecha la
46 carta de la cosa que es rayz que vende y-glesia
47 o monasterio .

48 yglesia o monasterio vendiendo alguna cosa que
49 sea rayz. la carta de tal vendida deue ser fecha en
50 esta manera. Sepan quantos esta carta vieren. co-mmo
51 fulan monasterio porque era agrauiado de deb-das
52 & sennaladamente que deuia a fulan & a fulan tan-tos
53 marauedis el qual debdo no podia pagar de cosas
54 que el monasterio ouiese. o poniendo en la carta al-guna
55 de las otras razones que son dichas en este libro
56 porque las yglesias & los monasterios pueden ven-der
57 de las heredades que son llamadas rayz asi co-mmo
1 paresçe por las cartas de las debdas que son fe-chas
2 por manos de tales escriuanos publicos
3 porque los que auian a reçebir las debdas las deman-dauan
4 muy afincadamente. & el monasterio las a-uia
5 a pagar & no tenia de que fue menester que ven-diesen
6 tal casa o tal heredad. & por ende con otorga-miento
7 & con plazer de fulan arçobispo o obispo o a-bat
8 que es su perlado o su mayoral asi commo pareçe
9 por la carta del otorgamiento del cabildo o del
10 conuento dese mismo monasterio estando delante fu-lan
11 & fulan monges nonbrandos todos quantos se açer-taron
12 y fulan abat por si & por sus successores en
13 nonbre del sobredicho monasterio vende & da a
14 fulan reçibiente por si & por sus herederos tal co-sa
15 o tal heredad que es en tal lugar & atales linde-ros
16 con todos sus derechos & con todas sus perte-nençias.
17 asi commo diximos en la primera carta de la ven-dida
18 por preçio de tantos marauedis el qual fue dado & pa-gado
19 por mano del conprador ante el escriuano
20 publico que escriuio la carta. & los escriuanos que
21 son testigos en ella a fulan que auia a reçebir la deb-da
22 del monasterio. & esta paga fue fecha por man-dado
23 del abat & de los monges sobredichos que
24 estauan delante. & otrosi otorgose por pagado aquel
25 que auia a reçebir la debda & torno la carta que te-nia
26 sobre ella rrota & chançellada en mano del a-bat.
27 & dende adelante deue escreuir las cosas asy
28 commo de suso son dichas en la primera carta de la ven-dida.
29 saluo que deue dezir que el abat obliga por si
30 & por sus successores los bienes del monaste-rio
31 al conprador & a sus herederos por aquella ven-dida
32 que le faze. E en esta misma manera deuen
33 ser fechas todas las cartas de la vendida que fizie-ren
34 todas las otras yglesias que ouieren cabildo o con-uento.
35 E si por auentura fiziese vendida alguna ygle-sia
36 parrochial deue ser fecha la carta en esa mis-ma
37 manera. saluo ende en el lugar. do dize en la
38 carta sobredicha que la vendida es fecha con o-torgamiento
39 & con plazer del abat & del conuento
40 que diga en esta que es fecha con otorgamiento
41 & con plazer de los patrones & de algunos de los
42 parrochianos de la yglesia que deuen ser presen-tes
43 escriptos sus nonbres en las cartas.
44 Ley sessenta & quatro. en que mane-ra
45 deue ser fecha la carta quando vn
46 onbre a otro vende el derecho que
47 el ha en alguna cosa .

48 Uenden los onbres a las vegadas los dere-chos
49 que han en algunas cosas. & la carta de
50 tal vendida commo esta deue ser fecha en esta ma-nera.
51 Sepan quantos esta carta vieren. Commo
52 pero garçia vende & da & otorga a garçia yua-nnes
53 todo el derecho que el ha contra alfonso pe-rez
54 & contra sus herederos & contra sus bienes
55 por razon de tantos marauedis de los quales dize
56 el vendedor sobredicho que alfonso perez le es
57 obligado de manera que non se puede escusar
203v Titulo. diez e ocho . 1 que los no pague. asi commo se demuestra por la
2 carta de la debda que fue fecha por mano de es-criuano
3 publico de la qual carta lo entrego el fa-ziendo
4 lo personero para demandar aquella deb-da
5 asi commo su cosa & poniendole en su lugar. &
6 otorgole poderio para poder demandar aquel-la
7 debda & la pena & los dannos & los menosca-bos
8 asi commo dize la carta sobredicha que fue
9 fecha contra alfonso por bien asi commo el ven-dedor
10 lo podia fazer en iuyzio & fuera de iuyzio
11 & esta vendida fizo por preçio de tantos marauedis
12 los quales el sobredicho conto & dio al ven-dedor
13 ante el escriuano publico & los testigos
14 que son escriptos en esta carta & el vendedor de
15 suso nonbrado otorgo & prometio por si & por
16 sus herederos al conprador sobredicho & a los
17 que lo suyo heredaren que esta vendida & este
18 otorgamiento que el fizo sienpre lo avra por fir-me
19 & que nunca fara ni verna contra ello & que
20 de esta debda nunca fizo enagenamiento a on-bre
21 ninguno ni le fue pagada ni lo quito. E de
22 mas que todos quantos dannos & menoscabos
23 & missiones fiziere el conprador en iuyzio & fue-ra
24 de iuyzio por razon que esta vendida no fue-se
25 desenbargada asi commo sobredicho es. que
26 el vendedor sobredicho & sus herederos sean te-nudos
27 de gelas refazer sola pena del doblo del
28 preçio de suso dicho & la pena pagada o no: que
29 sienpre sea la vendida valedera & que tantas ve-gadas
30 le pueda esta pena demandar quantas el
31 vendedor o sus herederos fizieren o fuese falla-do
32 que ouiesen fecho contra lo que en esta car-ta
33 dize. E porque todas estas cosas sean bien
34 guardadas obligo el vendedor asi & a sus he-rederos
35 & a todos sus bienes al conprador & a
36 sus herederos & desi deue dezir en la carta todas
37 las otras cosas asi commo dize en la carta de la ven-dida.
38 Ley sessenta & çinco. como deuen fa-zer
39 la carta de la vendida de las be-stias .

40 Bestias venden los onbres & la carta de tal
41 vendida deue ser fecha en esta manera Sepan quan-tos
42 esta carta vieren. Commo fulan vende a fu-lan
43 tal cauallo que es de tal color & entrega le
44 del dando gelo por el oreja o por el freno con
45 todas sus tachas buenas & malas o costunbres
46 que el cauallo auia a la sazon que lo vendio non-brando
47 las todas tanbien las que paresçieren
48 de fuera commo las otras que ouiere dentro en-cubiertamente.
49 E sobre todo deue dezir commo
50 gelo vendio por tal qual el cauallo es diziendo
51 paladinamente. que si auia en el alguna tacha
52 estonçe o si se descubriese dende adelante que no
53 le queria ser tenudo por ella. E que esta vendi-da
54 le fizo por preçio de tantos marauedis que
55 otorgo el vendedor que auia reçebido del con-prador
56 & passaron a su poder & fue dellos bien
57 pagado & renunçiando & quitandose de to-da
1 defension. & sennaladamente que no pudiese
2 dezir que este preçio no le fuera contado & da-do
3 & pagado. E sobre todo prometio el vende-dor
4 al conprador de anparar & de defender este
5 cauallo que le vendio en iuyzio & fuera de iuyzio
6 de todo onbre que gelo contrallase o mouer plei-to
7 sobre el & de refazerle todo danno & despensa
8 que fiziese en esta razon so pena del doblo del
9 preçio sobredicho obligando asi mismo & a sus
10 herederos & a sus bienes al conprador & a los que
11 lo suyo heredasen. E otrosi el conprador en esta
12 manera resçibio & conpro el cauallo por tal qual
13 era asi commo sobredicho es otorgando & dizien-do
14 que el vendedor no le fuese tenudo del res-ponder
15 de alli adelante por tacha que el caual-lo
16 ouiese dentro o fuera quier paresçiese o non.
17 E otrosi prometio el conprador al vendedor que
18 nunca moueria pleito en iuyzio por razon que
19 tornase el preçio que le auia dado & resçibiese el
20 cauallo ni por razon que dixiese que el cauallo
21 no valia tanto quanto gelo vendio & renunçio
22 & quitose de toda ley & de todo fuero quel pu-diese
23 ayudar en esta razon. Pero si acaesçiese que
24 vn onbre a otro vendiese cauallo o otra bestia
25 por sana & que gela desenbargara en iuyzio &
26 fuera de iuyzio de todo onbre que gela quisie-se
27 contrallar que si a la bestia se le descubriese
28 alguna tacha o costunbre mala que ouiese an-te
29 auido que gela el vendio que le tornaria su
30 preçio dandole el la bestia. o si otras posturas
31 pusiesen entre si el conprador & el vendedor de-uelas
32 el escriuano escreuir en la cata en la mane-ra
33 que las pusieren.
34 Ley sessenta & seys. como deue ser
35 fecha la carta del canbio .

36 Canbios fazen los onbres de sus cosas & la
37 carta del canbio deue ser fecha en esta guisa. Se-pan
38 quantos esta carta vieren. commo fulan da
39 & otorga a fulan por canbio & en nonbre de can-bio
40 por iuro de heredad tal vinna que es en tal
41 lugar & ha tales linderos & que gela da con todos
42 sus derechos & con todas sus pertenençias quan-tas
43 ha & deue auer de derecho & de fecho de ma-nera
44 que el & sus herederos la pueden tener & a-uer
45 & fazer della & en ella lo que quisieren asi co-mmo
46 de lo suyo mismo. & desapoderase del iuro &
47 de la tenençia de aquella cosa & apodera a el en
48 ella dandole & otorgandole poderio para to-mar
49 corporalmente la tenençia della quando el
50 quisiere. E esto faze porque fulan el sobre di-cho
51 da a el vna casa en canbio & por razon de
52 canbio de la vinna de suso dicha. & esta casa es en
53 tal lugar & ha tales linderos otorgando gela con
54 todos sus derechos & con todas sus pertenen-çias
55 por aquella misma razon & en aquella ma-nera
56 que el otro otorgo & dio a el la vinna sobre-dicha
57 & apodera le en la tenençia de la casa de su-so
58 dicha dandole & otorgandole las llaues del-la.
59 E prometieron & otorgaron estos de suso non-brados
60 que fazen el canbio el vno o al otro que en
204r Titulo diez & ocho 1 ningun tienpo no moueran pleito entre si nin con-tienda
2 sobre aquellas cosa que canbiaron nin
3 sobre ninguna de las cosas que les pertenesçen
4 ante las amparara el vno al otro en iuyzio de to-do
5 onbre que las quisiese enbargar & todas estas
6 cosas & cada vna dellas prometieron & otorga-ron
7 entre si el vno al otra de las cunplir & de las
8 guardar & de nunca venir contra ninguna del-las
9 so pena del doblo de la estimaçion de las co-sas
10 que canbiaron & demas de refazer se el vno al
11 otro todo el danno & el menoscabo que viniesse
12 por esta razon obligandose otrosi el vno al o-tro
13 a ellos mismos & a sus herederos & a sus bi-enes.
14 E sobre todo esto renunçio & quitose ca-da
15 vno dellos de toda ley & de todo fuero & co-stunbre
16 de que se pudiese ayudar para desatar
17 & desfazer este canbio que no valiese & sennala-damente
18 de aquello por que se pudiese anpa-rar
19 para no pechar esta pena.
20 Ley .lxvij. como deuen fazer la car-ta
21 de la donaçion que vn onbre fa-ze
22 a otro .

23 Donaçion fazen los onbres de las cosas que
24 han & la carta de tal donadio deue ser fecha ene-sta
25 manera. Sepan quantos esta carta vieren &
26 oyeren. como fulan da & otorga por iuro de he-redat
27 a fulan reçibiente por si & por sus herede-ros
28 tal casa que es en tal logar & ha tales linde-ros
29 & esta donaçion le faze puramente sin nin-guna
30 condiçion de su buena voluntad & sin nin-guna
31 premia otorgandole que esta casa que le
32 da que la puedan auer & tener el & sus herederos
33 para sienpre iamas. para fazer della & en ella to-do
34 lo que quisieren. assi como de lo suyo mismo
35 E da gela con todas sus entradas & con todas
36 sus salidas & con todas sus pertenençias quan-tas
37 que ya & aver deuen de derecho & defecho.
38 E otorgo este que fizo el donadio poderio al
39 otro a quien lo dio de entrar la tenencia desta
40 casa por si mismo quando el quisiese sin otor-gamiento
41 de iuez & de otro onbre qualquier.
42 E sobre todo esto prometio que esta donaçion
43 que le fizo que sienpre la auria por firme & que
44 nunca yria contra ella en ninguna manera. E se-nnaladamente
45 que nunca la reuocaria diziendo
46 que aquel a quien la fiziera que gela non grades-çiera
47 & que fuera desconosçiente faziendo con-tra
48 el alguna de aquellas cosas que dizen las le-yes
49 deste nuestro libro por que pueden ser re-uocadas
50 las donaçiones assi como se muestra
51 en el titulo que fabla dellas. E otrosi prometio-le
52 de anparar esta casa que le dio de todo onbre
53 que gela quisiese contrallar: & todas estas co-sas
54 & cada vna dellas prometio este que fizo la
55 donaçion por si & por sus herederos al otro a
56 quien la fizo de las guardar & de las cunplir & de
57 nunca venir contra ninguna dellas so pena de
58 çient marauedis. E si contra esto fiziese que pe-chase
1 la pena & que la donaçion sienpre fuesse
2 estable & valedera. & demas que le pechase to-do
3 el danno & el menoscabo & las costas que fi-ziese
4 por esta razon E sobre todo renunçio & qui-tose
5 de toda ley & cetera. Assi como sobredicho es en
6 las otras cartas. E quando el que diese la do-naçion
7 pusiese alguna condiçion en ella & reto-uiese
8 y algun derecho a sus herederos. estonçe
9 deue el escriuano ser avisado para fazer la car-ta
10 en la manera que fuere dado el donadio.
11 Ley .lxviij. como deue ser fecha la
12 carta de lo que algun sennor da en feu-do
13 a sus vasallos .

14 Dan los sennores a sus vasallos muchas co-sas
15 & la carta de tal donaçion. deue ser fecha ene-sta
16 guisa. Sepan quantos esta carta vieren. co-mo
17 tal rico onbre da & otorga en feudo & en non-bre
18 de feudo a fulan reçibiente por si & por sus
19 fijos & sus nietos & todos los otros que del des-çendieren
20 de legitimo matrimonio & fueren va-rones.
21 tal castillo o tal villa o tal alcaria. que es
22 en tal lugar. & ha tales linderos & da gelo con
23 todos sus terminos con montes & con fuentes
24 con rrios con pastos & con todas sus entradas
25 & con todas sus salidas & con todos sus dere-chos
26 & con todas sus pertenençia quantas ha
27 & deue auer de derecho & defecho en tal ma-nera
28 que estos sobredichos & los que lo suyo oui-eren
29 de heredar lo puedan tener & esquilmar &
30 fazer dello & en ello todo lo que quisieren sal-uo
31 que lo nunca puedan vender nin enagenar
32 & que guarden para sienpre que de aquel lugar
33 nunca fagan guerra nin pueda ende venir otro
34 danno nin mal. a aquel que otorgo este feudo nin
35 a sus herederos. Otrosi le dio & otorgo llenero
36 poder para entrar por si mismo la tenençia de
37 aquel lugar que le dio en feudo sin otorgami-ento
38 de iuez & de otra persona qualquier. E pro-metio
39 por si & por sus herederos al reçibiente
40 por si & por los suyos sobredichos que lo suyo
41 heredaren que en ningun tienpo nin por nin-guna
42 razon nunca les enbargara en iuyzio nin
43 fuera de iuyzio aquel lugar que les da en feudo
44 nin ninguna cosa de las que le pertenesçen. ante
45 gelo anparara de toda persona & de todo lugar
46 que gelo quisiesen contrallar & otorgo & prome-tio
47 de les ayudar & de gelo desenbargar de ma-nera
48 que fincasen con ello en paz & sin contien-da.
49 & todas estas cosas que sobredichos son
50 & cada vna dellas otorgo & prometio de guar-dar
51 sennor de las auer sienpre por firmes & nun-ca
52 fazer nin venir contra ellas en ninguna
53 manera so pena de çient marcos de plata la qual
54 pena si quisiere sea pagada o non. sienpre el o-torgamiento
55 de aquel lugar sobredicho que ha
56 dado en feudo sea firme & valedero. E otrosi le
57 prometio de refazer todos los dannos & despen-sas
58 & menoscabos que fiziese en iuyzio por esta
59 razon. E sobre todo por que todas estas cosas
ii j
204v Titulo diez & ocho 1 de suso dichas fuesen bien guardadas obligo
2 el sennor assi & a sus herederos & a sus bienes al
3 que reçibio el lugar en feudo & a los que le su-yo
4 ouieren de heredar. E el otorgamiento de-ste
5 feudo & la obligaçion que fizo el sennor assi
6 como sobredicho es. fue fecho por esta razon
7 por que fulan que lo reçibio estando delante pro-metio
8 al sennor de suso nonbrado & iuro sobre
9 santos euangelios de ser de aquella ora en ade-lante
10 leal vasallo & sus herederos los que de su-so
11 son dichos que el feudo heredassen a el & a
12 los suyos para sienpre iamas. E otrosi prome-tio
13 de guardar & de anparar sus personas & sus
14 honores & de todos sus derechos & de non ser
15 en conseio nin en obra por si nin por otri de que
16 pudiese nasçer desonrra nin mal nin danno a el-los
17 nin a sus cosas ante que cada que sopieren
18 que algunos se trabaian de fazer contra ellos
19 alguna destas cosas que punnaran quanto pu-dieren
20 por estoruarlo que no sea. E si ellos por
21 si no lo pudiesen desuiar que los aperçiban del-lo
22 lo mas ayna que pudieren & que sienpre les
23 guardaran su poridad de manera que nunca sea
24 descubierta por ellos. E todas estas cosas so-bredichas
25 & cada vna dellas prometio de guar-dar
26 el vasallo al sennor de suso nonbrado por si
27 & por sus herederos contra toda persona & lu-gar
28 saluo ende el rey & su sennorio. E despues que
29 fueren fechas & otorgadas todas estas cosas
30 assi como sobredichas son el sennor de suso di-cho
31 por confirmamiento & por firmeza deste
32 fecho envistio al vasallo del feudo de suso non-brado
33 con vna vara. o con sortija o con sus lu-as.
34 E otrosi en sennal de derecho amor & de fe &
35 verdad que deuia sienpre ser guardado entrel-los
36 reçibiendo el sennor al vasallo por suyo be-sandole.
37 E esta manera sobredicha es la mas co-munal
38 de como se deue fazer la carta del feudo
39 mas si otros pleitos. o otras posturas fuesen pu-estas
40 en el feudo deuen ser escriptas en la carta
41 en la manera que se acordaren a poner las el se-nnor
42 & el vasallo.
43 Ley .lxix. en que manera deue ser fe-cha
44 la carta quando alguna cosa dan
45 açenso çierto .

46 Açenso dan los onbres algunas casas & la car-ta
47 de lo que assi es dado deue ser fecha en esta ma-nera.
48 Sepan quantos esta carta vieren. como fu-lan
49 abat de tal monesterio con otorgamiento
50 & con plazer de su conuento estando delante fu-lan
51 & fulan los mayorales freyres de aquel mo-nesterio
52 dio & otorgo a açenso & por nonbre de
53 çenso a fulan reçibiente por si & por sus herede-ros
54 de tal casa que es en tal logar con todos sus
55 edificios & ha tales linderos. E esta casa sobre-dicha
56 le da con todos sus derechos & con todas
57 sus pertenençias & con todos sus vsos que ha
58 & deue auer de derecho & defecho de manera que
59 el & los que del descendieren fasta terçera gene-raçion
60 puedan auer & tener la casa sobredicha
1 & fazer della & en ella lo que quiesieren bien assi
2 como de lo suyo. saluo ende que si el quisiese ven-der
3 el derecho que ouiese en esta casa a otras per-sonas
4 que lo faga primeramente saber al abat
5 de aquel monesterio onde la el ouo & si el qui-siere
6 dar tanto por ella como otri le diere que
7 sea tenudo de gela dar & esta casa le da & le otor-ga
8 a çenso por tantos marauedis los quales ma-rauedis
9 dio & pago aquel que reçibio la casa a
10 fulan que los auia de auer del monesterio por
11 que los auia prestados al abat por pro del mo-nesterio
12 assi como paresçe por la carta de la deb-da
13 que fue fecha por mano de tal escriuano pu-blico.
14 E esta paga fue fecha con mandado del
15 abat & con plazer de los freyres sobredichos que
16 eran presentes ante mi fulan escriuano publi-co
17 & los testigos que son escriptos en esta car-ta.
18 Otrosi otorgo el abat al sobredicho fulan li-bre
19 poderio para entrar & tomar la tenencia de
20 aquella casa por si mismo sin otorgamiento de
21 iuez o de otras personas quales quier entregan-do
22 lo de las llaues della atal pleito que el & sus
23 herederos fasta terçera generaçion sean tenudos
24 de dar por çenso cada anno en tal fiesta a atal mo-nesterio
25 vna libra de çera o vna meaia de oro
26 el qual çenso prometio el sobredicho de pagar-lo
27 assi. E quando entraren en la quarta genera-çion
28 deste que tomo la casa açenso deue ser re-nouada
29 esta carta. saluo que por razon de este
30 renouamiento no pueda tomar el abat nin el mo-nesterio
31 de aquel con quien renouan esta carta.
32 mas de tantos marauedis. E sobre todo esto el
33 abat por si & por todos sus successores en non-bre
34 del monesterio prometio & otorgo a aquel
35 que reçibio la casa a çenso por si & por sus he-rederos
36 de nunca mouerles pleito nin contien-da
37 sobre esta casa nin sobre la possession della
38 pagando les ellos cada anno el çenso assi como
39 sobredicho es. mas que gela anpararan de to-do
40 onbre que gela enbargase o gela contrallase
41 en iuyzio o fuera de iuyzio. E este otorgamiento
42 de la casa sobredicha & todas las cosas que so-bredichas
43 son prometio el abat de guardar &
44 de tener en la manera que sobredicho es & de no
45 venir contra ella en nigun tienpo nin en ningu-na
46 manera so pena de tantos marauedis en oro
47 la qual pena si quier sea pagada o non. sienpre
48 el pleito & la postura desta carta sean firmes &
49 valederos. Otrosi prometio de refazer las des-pensas
50 & los dannos & los menoscabos que fizi-ese
51 en iuyzio por esta razon. obligando assi & a
52 sus successores & los bienes del monesterio al
53 otro que reçibio la casa & a sus herederos. re-nunciando
54 & quitandose de toda ley & de todo
55 fuero & de toda costunbre ecclesiastica & seglar
56 & cetera. Assi como de suso es dicho en la primera car-ta
57 de la vendida. E por que lo que dize en esta
58 carta tanne tanbien al monesterio como a aquel que
59 reçibe la casa touieron por bien amas las partes
60 que fuesen fechas dos cartas publicas en vna
61 manera. La vna que touiese el monesterio & la
205r Titulo diez & ocho 1 otra el.
2 Ley .lxx. en que manera deue ser fe-cha
3 la carta de los enprestidos so-bre
4 las cosas que se suelen medir o
5 contar o pesar .

6 Enprestidos fazen los onbres vnos a otros
7 de las cosas que suelen medir o contar o pesar & la
8 carta de tal enprestido deue ser fecha en esta gui-sa.
9 Sepan quantos esta carta vieren. Como garçi
10 perez ante mi fulan escriuano publico & los te-stigos
11 que son escriptos en esta carta reçibio de
12 gonçalo viçente marauedis en razon de presta-dos
13 los quales el sobredicho garçi perez pro-metio
14 gonçalo vicente de tornar & de dar fasta
15 seys meses del dia que fue fecha esta carta sin con-tienda
16 & sin enbargo so la pena del doblo. ob-ligando
17 el dicho garçi perez. assi & a sus herede-ros
18 & a sus bienes. al sobredicho gonçalo viçen-te
19 & a sus herederos & renunciando & quitandose
20 de toda ley & de todo fuero & de toda costunbre
21 ecclesiastica & seglar de que el se pudiese ayudar.
22 E sennaladamente que el no pueda dezir que estos di-neros
23 sobredichos no le fuesen contados & da-dos.
24 Otrosi el sobredicho garçi perez. dio llene-ro
25 poder a gonçalo viçente de susodicho quel pu-eda
26 demandar estos dineros & la pena dellos si
27 no le fuesen pagados al plazo en qual lugar quier
28 que lo falle. E otrosi le otorgo & prometio que le
29 pagaria aquellos dineros do quier que gelos deman-dase
30 & que no pornia se defension ninguna &
31 sennaladamente que el lugar do gelos demandase
32 no era de su fuero. E sobre todo esto prometio
33 garçia a gonçalo de le refazer todas las despen-sas
34 & los dannos & los menoscabos que fiziese por
35 esta razon. E si fuere dado penno en razon del en-prestido
36 deue ser fecha la obligacion del penno
37 en esta misma carta desta guisa. E por que todas
38 estas cosas sobredichas fuesen bien guardadas
39 el de suso dicho garçia. obligo a gaonçalo en ra-zon
40 de penno tal casa que es en tal lugar & ha tales
41 linderos & otorgole llenero poder que si al pla-zo
42 sobredicho no le pagase aquello que le auia pre-stado
43 que gonçalo por si mismo sin otorgami-ento
44 de iuez nin de otra persona pueda entrar la
45 tenencia de aquella casa & la pueda tomar & vender
46 & enagenar para si por pagamiento del cabdal
47 & de la pena & de las despensas & de las costas &
48 de las missiones que ouiese fechas por esta razon
49 Pero si la casa no valiese tanto quanto es aquello
50 que el deuiese auer para si como sobredicho es.
51 que finque su demanda en saluo a gonçalo en los
52 otros bienes que garçia ouiese fasta que sea pa-gado
53 cunplidamente. E si por auentura se vendi-ese
54 por mas que gonçalo sea tenudo de tornar
55 a garçia aquello que demas fuese. E si aquel que la
56 casa diese a pennos. ouiese muger estonçe dezi-mos
57 que por ser mas seguro aquel que reçibe
58 el penno deue fazer renunciar a la muger el dere-cho
59 que ha en aquella quier lo ouiese por ra-zon
1 de arras o de otra manera qualquier. E este
2 renunciamiento ha de ser fecho en la manera que
3 de suso diximos de la muger de aquel que ven-de
4 alguna cosa. E si por auentura aquel que to-mase
5 el enprestido non diese penno. mas fiador
6 estonçe deue ser fecha la fiadura desta manera
7 diziendo assi en fin de la carta de la debda. E por
8 que todas estas cosas que dichas son de suso
9 sean bien guardadas. ferrando por ruego & por
10 mandado de garçia entro fiador a gonçalo & pro-metio
11 le en su propio nonbre principalmente
12 de pagarle los marauedis de suso dichos & por
13 la pena & por los dannos & las despensas que se
14 fiziesen por razon dellos a gonçalo & a sus he-rederos
15 en aquella misma manera sobredicha
16 que garçia se le obligara & renuncio & quitose de
17 toda ley & cetera. vt supra . & sennaladamente a la ley de-ste
18 nuestro libro que fabla de los fiadores o di-ze
19 que primeramente deue ser demandado el prin-cipal
20 que el fiador. E si por auentura los que
21 toman el enprestido son dos o mas. estonçe de-ue
22 ser fecha la carta en aquella misma manera
23 que de suso diximos del vno. saluo que deue de-zir
24 en ella que los que toman el enprestido se ob-ligan
25 para tornarlo cada vno dellos en todo en
26 su proprio nonbre principalmente. E en el lu-gar
27 o dize que renuncio toda ley & toda fuero.
28 & que deuen dezir sobre todo como rennuncian
29 sennaladamente ellos aquella ley que fabla de
30 los debdores quando se obligan muchos en
31 vno que non es tenudo cada vno si no por su
32 parte de responder.
33 Ley. lxxj. como se deue fazer la car-ta
34 de cosas que se enprestan assi co-mo
35 cauallo o otra cosa mueble .

36 Cauallo o otras cosas muebles se enprestan
37 los onbres los vnos a los otros & la carta de lo
38 que se enpresta deue ser fecha desta guisa. Sepan
39 quantos esta carta vieren. como Sancho ante
40 mi fulan escriuano publico & los testigos que
41 son escriptos en esta carta reçibio de rodrigo
42 vna mula de tal color enprestada. la qual mu-la
43 fue apreciada entre ellos acordadamente que
44 valia sesenta marauedis. E presto gela en tal ma-nera
45 que la lieue cargada o que vaya en ella o
46 en la manera que pusieren. fasta en tal lugar. E
47 prometio le de tornarle aquella mula. o aquello
48 en que fue apreciada fasta vn mes. E si por auen-tura
49 la mula se enpeorase en alguna manera. o
50 se le muriese que fuese el peligro del enpeora-miento
51 o de la muerte de rodrigo el que reçibio
52 la mula enprestada. E todas estas cosas que di-chas
53 son & cada vna dellas prometio & otorgo
54 Sancho el sobredicho a rodrigo de fazer & de
55 guardar sin pleito & sin contienda ninguna. E
56 si por auentura el fiziese alguna cosa contra esto
57 prometio le de pagar por penna & en nonbre de
58 pena el doblo del precio de la estimaçion de su-so
59 dicha & demas de refazerle todos los dannos
ii ij
205v Titulo diez & ocho 1 & los menoscabos que fiziese por esta razon. E
2 por que sean meior guardadas estas cosas so-bredichas.
3 obligo Sancho assi mismo & a sus
4 bienes & a sus herederos a Rodrigo el sobredi-cho
5 & a los que lo suyo ouiesen de heredar: & re-nuncio
6 & quitose de toda ley & de todo fuero
7 & cetera. vt supra . sennaladamente de la ley deste nue-stro
8 libro que dize que aquel que reçibe tal en-prestido
9 como este que no es tenudo de pechar
10 la cosa. si se enpeorase o se muriese sin su culpa
11 o sin su enganno.
12 Ley .lxxij. Como deue ser fecha la
13 carta quando algun onbre da a o-tro
14 dineros o alguna otra cosa en
15 condesijo .

16 Dineros & algunas otras cosas se dan los on-bres
17 vnos a otros en condesijo. & la carta de lo
18 que assi es dado deue ser fecha en esta guisa. Se-pan
19 quantos esta carta vieren. Como domin-go
20 otorgo & vino conosciendo que auia reçe-bido
21 de velasco en guarda mil marauedis en
22 oro en vn saco que era sellado con sello de tal
23 onbre los quales marauedis assi cerrados & sel-lados
24 prometio domingo de tornarlos & dar-los
25 a velasco bien & conplidamente & sin con-tienda
26 ninguna quando quier que el gelos de-mandase
27 el o su heredero o su personero que mo-strase
28 esta carta so pena del doblo obligando
29 assi mismo & a sus herederos & a sus bienes. a ve-lasco
30 & a los que lo suyo ouiese de heredar & re-nunciando
31 & quitandose de toda ley & de todo
32 fuero. & cetera. & sennaladamente que non pueda po-ner
33 defension ante si diziendo que aquellos di-neros
34 no le fueron mostrados nin contados &
35 dados. E por que sobre las cosas que los on-bres
36 dan vnos a otros en condesijo ponen plei-tos
37 & posturas de muchas maneras. por ende
38 los escriuanos deuen ser avisados de les escre-uir
39 las cartas en la manera que ellos lo pusie-ren
40 & lo acordaren entre si guardando toda via
41 esta forma que de suso diximos que es mas co-munal.
42 Ley .lxxiij. Como deue ser fecha la
43 carta quando alguno sus casas al-quila
44 a otri .

45 Alquilan los onbres sus casas a otros & la
46 carta del alquile deue ser fecha en esta guisa Se-pan
47 quantos esta carta vieren. Como gonçalo
48 arrendo & otorgo en nonbre de alquile. a pedro
49 vnas casas que son en tal lugar de manera que
50 pueda morar en ellas & tener las desdel dia de
51 sant Miguel fasta vn anno. el qual gonçalo el so-bredicho
52 prometio por el otorgamiento deste
53 alquile que lo avera por firme & no vernia con-tra
54 el en ninguna manera fasta el plazo de suso
55 dicho & que non le tomaria estas casas nin las
56 enpennaria nin las enagenaria fasta el plazo con-plido
57 ante lo defendera & lo anpara de to-do
1 onbre que le quisiese enbargar o contrallar
2 la tenencia o la morada de aquellas casas. E esto
3 prometio de fazer de guisa que el o los que mo-rasen
4 en ellas por su mandado las puedan tener
5 & auer & vsar dellas fasta el plazo sobredicho
6 sin enbargo & sin contienda ninguna. E por en-de
7 Pedro el sobredicho prometio otrosi de dar
8 a gonçalo de suso nonbrado por alquile destas
9 casa treinta marauedis por vn anno. en esta ma-nera.
10 la meatad en el comienço del anno & la otra
11 meatad al acabamiento del. E todas estas co-sas
12 & cada vna dellas por si otorgaron & prome-tieron
13 ambas las partes de guardar & de cun-plir
14 la vna a la otra. assi como sobredicho es &
15 no fazer nin venir contra ellas en ninguna ma-nera
16 so pena de çinquenta marauedis & so ob-ligamiento
17 de sus bienes la qual pena quier sea
18 pagada o non. sean todas estas cosas firmes &
19 valederas assi como sobredichas son. Otrosi
20 prometieron el vno al otro de refazer & de emen-dar
21 todas las despensas & los dannos & los me-noscabos
22 que qualquier dellos fiziese por non
23 ser estas cosas guardadas en la manera que so-bredicho
24 es.
25 Ley .lxxiiij. en que manera deue ser
26 fecha la carta de arrendamiento de
27 vinnas o de huertas o de otra cosa .

28 Arriendan vnos onbres a otros vinnas o hu-ertas
29 & otras cosas & la carta del arrendamien-to
30 deue ser fecha en esta manera. Sepan quan-tos
31 esta carta vieren. como aluaro arrendo & o-torgo
32 a Diago vna su huerta. o vna su vinna en
33 que ha atantas arançadas & es en tal lugar & ha ta-les
34 linderos de manera que el & sus herederos
35 la puedan tener & labrar fasta tal plazo. Otrosi
36 prometio & otorgo que la vinna o la huerta & el
37 fruto della no gelo tomaria nin gelo enbarga-ria
38 en ninguna manera fasta el plazo sobredi-cho.
39 ante gela defenderia de todo onbre o de to-do
40 lugar que gela quisiese enbargar o mouer
41 contienda sobre ella. E otrosi prometio que en
42 todo el tienpo que este arrendamiento ha de du-rar
43 que no la vendera nin la enpennara nin la ena-genaria
44 de guisa que pueda venir enbargo nin
45 estoruo al sobredicho Diago. E por ende o-trosi
46 Diago el de suso dicho prometio a alua-ro
47 de labrar & de femençiar bien aquella vinna
48 o huerta de todas las labores que le pertenesçi-esen
49 de manera que las vides o los arboles que
50 en ella fueren non se puedan enpeorar nin secar
51 por su culpa o por mengua que no ouiesen las
52 labores en el tienpo que las deuian auer. Otrosi
53 prometio que las desfrutaria a buena fe sin mal
54 enganno en las sazones que los frutos se deuen co-ger
55 & de dar & de pagar a el o a sus herederos en
56 la fiesta de sant Miguel çient marauedis & vn par
57 de pannos & en el acabamiento del plazo sobre-dicho
58 de entregalle & desanpararle la vinna o la
59 huerta assi labrada & sazonada como sobredi-cho
60 es & todas estas cosas & cada vna dellas & cetera.
206r Titulo diez & ocho 1 deuen ser escriptas en esta carta assi como dixi-mos
2 de suso en la carta del alquile de las casas.
3 E en esta misma manera deuen ser fechas las car-tas
4 de los arrendamientos de las otras hereda-des
5 poniendo en ellas todas las posturas que se
6 acordaren en ellas ante el escriuano publico.
7 Ley .lxxv. Como deue ser fecha la
8 carta de la labor que vn onbre pro-mete
9 de fazer a otro .

10 Labores prometen a las vegadas los onbres
11 de fazer vnos a otros. E la carta deue ser fecha
12 en esta guisa. Sepan quantos esta carta vieren
13 Como pero meartines el escriuano prometio &
14 otorgo & obligo se al dean de Toledo de escreuir-le
15 el testo de tal libro diziendo sennaladamente
16 su nonbre & que gelo escriuiria & que gelo con-tinuaria
17 fasta que fuese acabado de tal letra qual
18 escriuio & mostro en la primera foia deste libro
19 ante mi fulan escriuano publico que fize esta car-ta
20 & los testigos que son escriptos en ella. E o-trosi
21 prometio el sobredicho escriuano de non
22 trabaiar se de escreuir otra obra fasta que sea a-cabado
23 este libro. E esto prometio de fazer por
24 precio de treinta marauedis de los quales otor-go
25 & vino manifiesto que auia reçebido diez
26 del dean sobredicho & los otros marauedis de-uen
27 ser pagados en esta manera. los diez quan-do
28 fuere escripta la meatad del libro. & los otros
29 diez quando fuere acabado. & todas estas co-sas
30 & cada vna dellas & cetera. deuen ser puestas ene-sta
31 carta. assi como de suso diximos en la fin de
32 la carta del alquile de las casas. E si por auen-tura
33 prometiere vn onbre a otro de fazer casa
34 o torre o otra labor deue el escriuano publico
35 que ha de fazer la carta catar afincadamente lo
36 que prometen la vna parte & la otra & poner
37 en la carta primeramente la postura del vno &
38 despues la del otro & en fin de la carta poner a-quella
39 palabra general que dize. E todas estas
40 cosas sobredichas & cada vna dellas que pro-metieron
41 la vna parte a la otra & cetera. Assi como di-ximos
42 en la carta del alquile de la casa.
43 Ley .lxxvj. Como deue ser fecha la
44 carta del loguero de las bestias .

45 Alogan los onbres sus bestias a otros & la
46 carta del loguero deue ser fecha en esta mane-ra.
47 Sepan quantos esta carta vieren. Como re-mon
48 aloga & da a alquile vn par de azemilas que
49 es cada vna dellas de tal color. a guillem que
50 era presente & las reçibio ante mi fulan escriua-no
51 & los testigos que son escriptos esta carta
52 que fueron apreciados entrellos acordadamen-te
53 por çient marauedis. E estas azemilas que las
54 pueda leuar cargadas de cargas comunales &
55 guisadas fasta tal lugar. E prometio guillem el
56 sobredicho de fazer bien pensar destas bestias
1 de çeuada & de paia & de las otras cosas que les
2 fuese menester a su costa & a su mission & de le dar
3 & de le pagar por alquile & en nonbre de alqui-le
4 cada mes tantos marauedis & de tornar & en-tregarle
5 estas azemilas no enpeoradas o la esti-maçion
6 sobredichas dellas en tal lugar fasta tal
7 plazo. E todas estas cosas & cada vna dellas
8 prometio guillen el sobredicho a remon de fa-zer
9 & de cunplir & de pagar assi como sobredi-cho
10 es a buena fe sin mal enganno. so pena de
11 çient marauedis. la qual pena quier sea paga-da
12 o non. sean todas estas cosas firmes & estab-les
13 & valederas obligando assi mismo & a sus
14 herederos & a sus bienes a remon & a los que lo
15 suyo ouiesen de heredar. & renuncio & quitose
16 de toda ley & de todo fuero & cetera. Assi como de su-so
17 diximos en las otras cartas.
18 Ley .lxxvij. en que manera deue ser
19 fecha la carta del fletamiento de la
20 naue .

21 Afletan los onbres sus nauios & la carta del
22 afletamiento deue lser fecha en esta manera. Se-pan
23 quantos esta carta vieren. como don iordan
24 maestre de la naue que a nonbre buena ventu-ra.
25 afleto essa misma naue a aleman el mercade-ro
26 para leuar a el con todoas sus cosas & con tan-tos
27 quintales de çera & con tantos frexes de cue-ros.
28 desde Seuilla fasta la rochela. E prometio
29 & otorgo el maestre sobredicho al mercador de
30 le leuar esta naue bien aguisada de velas & de
31 ancoras & de maesteles & de sortijas & debito-ras
32 & de restas & con dos naucheles & quaren-ta
33 marineros & con diez sobresalientes arma-dos
34 & guisados con sus ballestas & quatro sirui-entes
35 & vn batel & de todos los otros gouier-nos
36 & guarnimientos que pertenesçen & son me-nester
37 a naue que va en tal viage. E otrosi pro-metio
38 el maestre de entrar con su naue en el pu-erto
39 de lixbona o en el de ribadeo o en el de la
40 curunna o de santander por leuar ende tales mer-caderos
41 que son sus conpanneros o atales mer-cadurias
42 que tiene y el mercadero allegadas.
43 Otrosi prometio el maestre al mercador de en-trar
44 & de sallir del puerto con la naue a su volun-tad
45 & a su demanda & de guiar & de guardar al
46 mercador & a sus cosas bien & lealmente en todo
47 este viage. E este otorgamiento & este afletami-ento
48 fizo el maestre al mercadero por dozientos
49 mearcos de plata. los quales marcos de plata
50 le prometio el mercador de dar & de pagar a
51 ocho dias que la naue fuere allegada al puerto
52 de la rochela. E otrosi le prometio el mercador
53 al maestre sobredicho de auer cargada la naue
54 en el puerto de seuilla en todo el mes de março
55 de tantas mercadurias quantas dichas son de
56 suso de manera que el maestre pueda mouer del
57 puerto de Seuilla en kalendas de abril dando-le
58 dios buen tienpo. E todas estas cosas & cada
59 vna dellas prometio el maestre al mercador &
ii iij
206v Titulo diez & ocho 1 mercador al maestre en la manera que dichas
2 son de guardar & de fazer. & de cunplir a bue-na
3 fe sin mal enganno so pena de çient mar-cos
4 de plata la qual pena sea tenudo de pagar
5 en vno al otro quantas vezes fiziere contra al-guna
6 de las cosas que en esta carta dize & finque
7 toda via este pleito valedero assi como sobre-dicho
8 es. E por que todas estas cosas fuesen
9 meior guardadas obligo el maestre al mercador
10 assi mismo & a sus herederos. E sennaladamente
11 esta naue sobredicha & otorgo poderio al mer-cador
12 que en toda tierra o lugar dole fallase que
13 le pueda mouer pleito en iuyzio en razon destas
14 cosas que sobredichas son & que non se pueda
15 escusar de fazerle derecho ante qualquier iud-gador
16 ante quienquier que lo enplazase & renuncio &
17 quitose de toda ley & de todo fuero. & cetera. E otrosi
18 obligo el mercador al maestre asi mismo & a sus
19 herederos & a todas sus mercadurias & renuncio
20 & cetera. E por que los mercadores & los maestres
21 ponen entre si desuariadas posturas & pleitos
22 deue el escriuano ser avisado para entender las
23 & escreuir las en las cartas en la manera que el-los
24 las pusieren entre si.
25 Ley .lxxviij. como deue ser fecha la
26 carta de la conpannia que algunos qui-eren
27 fazer .

28 Conpannias fazen los onbres vnos con otros
29 para ganar algo de consuno. E la carta de la con-pannia
30 deue ser fecha en esta guisa. Sepan quan-tos
31 esta carta vieren. Como per de la rochela &
32 don arberart mercadores de seuilla fizieron en-tre
33 si conpannia por diez annos para conprar pannos de
34 color de consuno & vender los a retaio en la rua
35 de francos de Seuilla & para fazer todas aquel-las
36 cosas que pertenesçen a mercaduria en la qual
37 conpannia metio cada vno dellos mil maraue-dis
38 alfonsis con los quales prometieron entre
39 si el vno al otro de fazer esta mercaderia bien &
40 lealmente & de conpartir entre si toda ganançia
41 o danno o perdida que ouiesen por razon desta
42 mercaduria. E todas estas cosas sobredichas
43 & cada vna dellas prometieron el vn mercador
44 al otro de fazer & de guardar assi como dichas
45 son & no fazer nin venir contra ninguna dellas
46 so pena de mil marauedis la qual pena quier sea
47 pagada o non. sienpre sea firme la postura de
48 la conpannia obligandose el vno al otro assi mis-mo
49 & a sus herederos. E renunciando & quitan-do
50 se de toda ley & de todo fuero.
51 Ley .lxxix. en que manera deue ser fe-cha
52 la carta quando algun onbre
53 da a otro su heredat a labrar a me-dias .

54 A medias dan los onbres a labrar sus hereda-des.
1 E la carta deue ser fecha en esta manera. Se-pan
2 quantos esta carta vieren. como domin-go
3 esteuan dio & otorgo a labrar a medias a per
4 yuanes tal heredad que es en tal lugar. & han ta-les
5 linderos fasta çinco annos. & prometio el so-bredicho
6 domingo esteuan por si & por sus he-rederos
7 de non enbargarle nin de contrallar-le
8 esta heredad en ninguna manera. Mas de to-do
9 onbre que gela quisiese enbargar en iuyzio
10 & fuera de iuyzio que gela desembargaria & lo
11 defenderia en ella a el & a sus herederos en todo
12 tienpo fasta el plazo sobredicho. E otrosi per
13 yuanes el sobredicho prometio & otorgo de la-brar
14 & de arar la heredad sobredicha tantas ve-zes
15 en el anno & de senbrarla & de tales simientes
16 a su costa & a su mission. E otrosi le prometio de
17 le dar & de la entregar en su casa la meatad de quan-tos
18 frutos cogiere en aquella heredad. E todas
19 estas cosas & cada vna dellas prometieron & o-torgaron
20 por si & por sus herederos los sobre-dichos.
21 Domingo esteuan & per yuanes cada
22 vno el vno al otro de non venir contra este plei-to
23 en ninguna manera & cetera vt supra . Assi co-mo
24 dize fasta la fin de las otras cartas.
25 Ley .lxxx. Como deue ser fecha la
26 carta de la partiçion que fazen los
27 hermanos o algunos otros de las
28 cosas que han de consuno .

29 Parten los hermanos & los otros onbres lo
30 que han de consuno & la carta de tal particion
31 deue ser fecha en esta guisa. Sepan quantos esta
32 carta vieren. Como domingo perez & rodrigo
33 fijos que fueron de per esteuan queriendo fa-zer
34 particion de todos los bienes que auian
35 de consuno & heredaron de su padre & son escri-ptos
36 en esta carta acordadamente fizieron dellos
37 dos partes poniendo & sennalando en vna parte
38 tal casa que es en tal lugar & ha tales linde-ros.
39 Otrosi tal vinna & tal pieça de tierra & tan-tas
40 alfajas & tantos marauedis la qual parte
41 con auenencia de ambas las partes: copo a
42 Domingo perez el sobredicho. & ese domin-go
43 perez sobredicho con plazer del herma-no
44 sobredicho escogio & tomo aquella parte &
45 otorgosse por pagado della. E en la otra parte
46 pusieron & sennalaron vna casa & vna vinna que
47 son en tales lugares & han tales linderos & tan-tas
48 alfajas & tantos marauedis & esta cierta par-tida
49 de los bienes. copo a rodrigo & escogio la
50 & tomola con plazer de su hermano el sobredi-cho
51 & otorgose por pagado della. Otrosi los so-bredichos
52 hermanos por si & por sus herede-ros
53 prometieron & otorgaron el vno al otro que
54 si contienda o pleito fuesse mouido contra al-guno
55 dellos por razon de alguna de aquellas
56 cosas que copieron en su parte que amos a dos
57 fiziese & pagassen comunalmente las despen-sas
207r Titulo diez & ocho 1 & las missiones que fuesen fechas en iuyzio
2 en razon del enpeoramiento della. E si por auen-tura
3 aquella cosa fuesse vençida en iuyzio a al-guno
4 dellos. que el danno se reficiese & se con-partiese
5 entrellos comunalmente. & esta parti-cion
6 & todas las otras & cada vna dellas que ene-sta
7 carta son escriptas prometieron los sobre-dichos
8 hermanos de auer todo por firme & nun-ca
9 vernian contra ello en ninguna manera so pe-na
10 de mil marauedis & la pena pagada & cetera. Ob-ligandose
11 el vno al otro & a sus herederos & a
12 sus bienes & cetera. Assi como diximos en la primera
13 carta de la vendida.
14 Ley .lxxxj. Como deue ser fecha la
15 carta del quitamiento de la debda
16 o de otras cosas que vn onbre qui-ere
17 quitar a otro .

18 Quitan los onbres muchas vezes las deb-das
19 que han contra otros o otras cosas. E la
20 carta de tal quitamiento deue ser fecha en esta
21 manera. Sepan quantos esta carta vieren. co-mo
22 aparicio por si & por sus herederos. ante mi
23 fulan escriuano publico & los testigos que son
24 escriptos en esta carta a gomez reçibiente por si
25 & por sus herederos fin de quitamiento & pley-to
26 de nunca iamas le demandar ninguna de quan-tas
27 demandas auia con el por ninguna razon
28 nin en ninguna manera. E sennaladamente le qui-to
29 la demanda de los çient marauedis que le de-uia
30 assi como paresçe por la carta que fue fe-cha
31 por mano de tal escriuano publico. E este
32 pleito & este quitamiento fizo aparicio por esta
33 razon por que otorgo & vino conosciendo que
34 gomez el sobredicho le pago los çient maraue-dis
35 de suso dichos & passaron a su poder. E estos
36 marauedis & todas las otras cosas que fasta
37 este dia le deuia dar o fazer o pagar dixo que
38 era entregado & pagado dellos de manera que
39 non le fincaua ninguna querella nin demanda
40 contra el & torno a gomez la carta sobredicha
41 de la debda chancellada & rota. E dixo & otor-go
42 que si alguna carta paresçiese que fuese fe-cha
43 ante del dia & de la era desta carta sobre co-sa
44 que gomez le ouiese de dar o de fazer que fu-ese
45 cançellada & rota & que non valiese en nin-guna
46 manera nin en ningun tienpo. E todas
47 estas cosas & cada vna dellas prometio apari-cio
48 por si & por sus herederos a gomez reçibien-te
49 por si & por los que lo suyo ouieren de here-dar
50 de guardar las & de cunplir las & auer las
51 sienpre por firmes & de nunca fazer nin venir con-tra
52 ninguna dellas en ninguna manera nin por
53 ninguna razon. so pena de çient marauedis la qual
54 pena tantas vegadas pueda ser demandada quan-tas
55 aparicio o sus herederos fizieren contra al-guna
56 destas cosas sobredichas & que sienpre
1 el pleito deste quitamiento sea firme & valede-ro.
2 E por que todas estas cosas & cada vna del-las
3 sean meior guardadas obligo aparicio el
4 sobredicho. Assi mismo & a sus herederos & a
5 sus bienes a gomez el sobredicho & a los que lo
6 suyo ouiesen de heredar. E renuncio & quitose
7 de toda ley & de todo fuero & cetera. E si por a-uentura
8 desta manera non quisiese fazer en ge-neral
9 la carta como sobredicho es mas manda-se
10 fazer simple carta de como era pagado de al-gun
11 debdo. Estonçe deue ser fecha en esta ma-nera.
12 Sepan quantos esta carta vieren. como
13 pero royz otorgo & vino conosciendo que Jo-han
14 perez le pago çient marauedis alfonsis los
15 quales era tenudo de le dar & pagar por razon
16 de enprestido o de conpra o de otra manera se-guund
17 dixieren las partes assi como paresçe en
18 la carta de la debda que fue fecha por mano de
19 tal escriuano publico. E renuncio & quitose de
20 toda ley & defension & sennaladamente desta que
21 non pudiese dezir que aquellos marauedis no
22 le fueran contados & pagados. E sobre todo
23 esto torno pero royz a Johan perez el sobredi-cho
24 la carta deste debdo rota & cançellada. E
25 prometio le que por esta debda nin por razon
26 della nunca moueria a el nin a sus herederos plei-to
27 nin contienda en iuyzio nin fuera del so pe-na
28 de çient marauedis & cetera. vt supra .
29 Ley .lxxxij. Como deue ser fecha la
30 carta de la paz que los onbres po-nen
31 entre si .

32 Paz ponen los onbres entre si a las vezes. E
33 la carta deue ser fecha en esta guisa. Sepan quan-tos
34 esta carta vieren. Como don Rogrid alfon-so
35 por si & por fulan & por fulan de la vna parte
36 & don ramir royz por si por fulan & por fulan
37 de la otra fizieron entre si acordadamente paz que
38 durasse para sienpre sobre todas las desabenen-çias
39 & desacuerdos & malquerençias & desonrras
40 que los vnos ouiesen fecho contra los otros
41 de palabra o de fecho fasta el dia de la era de-sta
42 carta & sennaladamente por razon de la mal-querencia
43 de tal omezillo. E en sennal de verda-dero
44 amor & de concordia que deue entrellos
45 ser guardada besaronse ante mi el escriuano pu-blico
46 & los testigos que son escriptos en esta car-ta.
47 E prometieron & otorgaron los vnos a los
48 otros esta paz & esta concordia de la auer sien-pre
49 por firme & de nunca fazer nin venir con-tra
50 ella por si nin por otri de dicho nin de fe-cho
51 nin de conseio so pena de mil marcos de
52 plata la qual pena quier sea pagada o no. esta
53 paz & esta abenençia sea sienpre firme & valede-ra.
54 E por que todas estas cosas sean bien guar-dadas
55 & firmes obligaronse los vnos a los o-tros
56 assi mismos & a sus herederos & a sus bie-nes
57 renunciando & quitandose de toda ley &
ii iiij
207v Titulo diez & ocho 1 de todo fuero & cetera.
2 Ley .lxxxiij. como deue ser fecha la
3 carta de la tregua que los onbres po-nen
4 entre si .

5 Tregua ponen los onbres entre si muchas ve-zes.
6 E la carta deue ser fecha en esta manera. Se-pan
7 quantos esta carta vieren como ferrand
8 Royz por si & por fulan & por fulan nonbrando
9 los cada vno por su nonbre de la vna parte. Jo-han
10 ferrandez de tal lugar por si & por fulan &
11 por fulan de la otra parte pusieron tregua en-tre
12 si fasta vn anno & prometieron los vnos a los
13 otros esta tregua de la guardar bien & lealmen-te
14 a buena fe sin mal enganno en todo este pla-zo
15 sobredicho & de non fazer nin venir por si nin
16 por otri contra ella en ninguna manera de di-cho
17 nin de fecho nin de conseio so pena de tra-ycion.
18 o otra pena en que las partes se auinie-ren.
19 Ca el escriuano en la manera que es puesta
20 entrellos la tregua & la pena della deue escreuir
21 en la carta.
22 Ley .lxxxiiij. como deue ser fecha la
23 carta quando alguno promete de
24 dar su fija a otro en casamiento del
25 tienpo que es por venir .

26 Prometen algunas vegadas los onbres de
27 dar sus fijas a otros en casamiento & la carta de
28 tal prometimiento deue ser fecha en esta mane-ra.
29 Sepan quantos esta carta vieren. como mar-tin
30 esteuan otorgo & vino conosciendo que auia
31 reçebido por su fija teresa en nonbre della de Jo-han
32 garçia quinientos marauedis alfonsis por
33 arras & en nonbre de arras los quales maraue-dis
34 passaron a su poder & otorgo que era paga-do
35 dellos. Renunciando & quitandose de to-da
36 ley & de todo fuero & sennaladamente que non
37 dixiese que le no fueron dados & contados estos
38 marauedis. Otrosi otorgo & prometio el sobre-dicho
39 martin esteuan que el fara & guisara assi
40 que teresa su fija consienta & reçibira a Johan
41 garçia por su legitimo marido assi como man-da
42 santa eglesia fasta dos meses & que el le da-ra
43 con ella en casamiento & por nonbre de casa-miento
44 tal heredat que es en tal lugar & ha ta-les
45 linderos & tantos marauedis. E por que este
46 otorgamiento & promission fuese meior guar-dado
47 el sobredicho martin esteuan estableçio
48 & otorgo a Johan garçia el de suso dicho por
49 arras & en nonbre de arras & otrosi como por
50 penno tal vinna o tal heredad que es en tal lugar
51 & ha tales linderos & desapoderose de la tenen-çia
52 della & apodero a el. a atal pleito que si su
53 fija non le quisiese tomar por marido en la ma-nera
54 que sobredicha es o el non gela quisiese
55 dar que el sennorio & la possession & la tenencia
56 de aquella vinna o de aquella heredad sea & fin-que
57 en Johan garçia. para fazer della & en ella
58 todo lo que quisiere. bien assi como de lo suyo
59 E otrosi el sobredicho Johan garçia otorgo &
60 prometio a martin esteuan reçibiente por si &
1 por su fija teresa que el la tomara por su muger
2 & consentira en ella assi como manda santa egle-sia
3 al plazo sobredicho & que si por el fincare
4 de fazer este casamiento fasta el plazo & como so-bredicho
5 es que pierda las arras que dio & sean
6 de teresa la sobredicha de manera que nunca las
7 pueda el demandar por si nin por otri por nin-gun
8 fuero nin por ninguna razon ecclesiastica
9 nin seglar. E todas estas cosas & cada vna del-las
10 en la manera que sobredichas son prometi-eron
11 amas las partes de tener las & de cun-plir
12 las & de guardar las a buena fe sin mal en-ganno
13 & de non venir contra ninguna dellas por
14 ninguna razon obligando el vno al otro assi mis-mo
15 & a sus herederos & a sus bienes renuncian-do
16 & quitandose de toda ley & de todo fuero & cetera.
17 Ley .lxxxv. como deue ser fecha la
18 carta en razon de consentimiento
19 que faze el marido con la muger quan-do
20 quieren casar .

21 Consiente el marido & la muger el vno al o-tro
22 quando quieren casar por palabras de pre-sente.
23 E la carta de tal consentimiento deue ser
24 fecha en esta manera. Sepan quantos esta car-ta
25 vieren. como Johan garçia queriendo casar
26 con teresa fija de martin esteuan ante mi fulan
27 escriuano publico & los testigos que son escriptos
28 en esta carta consintio en ella por palabras de
29 presente diziendo a si plazeme de tomar & de re-çebir
30 a vos donna teresa por mi legitima muger
31 & consiento en vos assi como en mi legitima mu-ger
32 E otrosi deue dezir luego donna teresa pla-ze
33 me. de fazer casamiento con vos Johan gar-çia
34 & reçibo vos por mi marido legitimo & con-siento
35 en vos por palabras de presente. E quan-do
36 estas palabras fueren assi dichas & passadas
37 acostunbran en algunas tierras de tomar el ma-rido
38 por la mano a su muger & meterle en los de-dos
39 los anillos en sennal que es fecho & acaba-do
40 el matrimonio.
41 Ley .lxxxvj. como deue ser fecha la
42 carta de la dote que la muger da a su
43 marido .

44 Dotes dan muchas vegadas las mugeres a
45 sus maridos & la carta deue ser fecha en esta gui-sa.
46 Sepan quantos esta carta vieren. Como Jo-han
47 garçia otorgo & vino conosciendo que auia
48 reçebido de donna teresa fija de martin esteuan
49 quinientos marauedis de dote & en nonbre de
50 dote que passaron a su poder & fue pagado del-los
51 & renuncio & quitose de la defension que non
52 pudiese dezir que aquellos marauedis non le fue-ron
53 contados & dados. Otrosi prometio Johan
54 garçia a donna teresa por si & por sus herederos
55 de tornarle & darle estos marauedis que reçi-bio
56 della por dote quando quier que el casa-miento
57 se partiese por muerte o por otra razon
58 so pena del doblo. & la pena pagada o no paga-da
59 & cetera. E otrosi le prometio de refazer a ella. o a
60 sus herederos todas las despensas & los dannos &
208r Titulo diez & ocho 1 los menoscabos que fiziesse por esta razon obli-gando
2 assi mismo & a sus herederos & a sus bie-nes
3 a donna teresa & a los suyos. & renunçio & qui-tose
4 de toda ley & de todo fuero & cetera. vt supra .
5 Ley ochenta & siete. como deue ser
6 fecha la carta de la donaçion & de
7 las arras que el marido faze a su mu-ger .

8 Arras & donaçiones fazen los maridos a sus
9 mugeres. E la carta deue ser fecha en esta mane-ra.
10 Sepan quantos esta carta vieren: Como iohan
11 garçia dio & otorgo en donaçion por razon de
12 casamiento a donna teresa su muger tal hereda-miento
13 que es en tal lugar: & ha tales linderos
14 con todos sus derechos & con todas sus perte-nençias
15 & cetera. de manera que ella & los fijos que
16 ouieren amos de consuno puedan auer & tener
17 este heredamiento para fazer dello & en ello to-do
18 lo que quisieren como de lo suyo mismo. E
19 prometio & otorgo el sobredicho iohan garçia
20 por si & por sus herederos de auer por firme esta
21 donaçion para sienpre & de nunca venir contra
22 ella en ninguna manera por si nin por otri. E o-torgole
23 poderio de tomar la tenençia deste he-redamiento
24 por si misma sin mandado de iuez
25 nin de otra persona. E todas estas cosas & cada
26 vna dellas prometio iohan garçia a donna teresa
27 la sobredicha de las tener & de las guardar abue-na
28 fe sin mal enganno so pena de çien marauedis
29 la qual pena quier sea pagada o non & cetera. obli-gando
30 assi mismo & a sus herederos & a sus bie-nes
31 a donna teresa resçebiente por si & por sus he-rederos.
32 E renunçio & quitose de toda ley & de
33 todo fuero & cetera. vt supra . E esta forma desta car-ta
34 es segund fuero d espanna. Mas segund las leyes
35 aquellos pleytos & aquellas que son puestas en
36 la carta de las arras deuen ser puestas en la de
37 tal condiçion.
38 Ley ochenta & ocho. como deue ser
39 fecha la carta quando alguno en-tra
40 en monesterio o toma orden de
41 religion .

42 Entran en orden de religion algunos onbres
43 que han algo & acaesçe algunas vezes que fazen
44 ende carta & deue ser fecha en esta guisa. Sepan
45 quantos esta carta vieren: Como domingo vi-çente
46 auiendo fecho su testamento de sus cosas
47 assi como paresçe por la carta del testamento que
48 fue fecha por mano de tal escriuano publico que-riendo
49 venir a seruiçio de dios & a salud de su ani-ma:
50 & saluas todas las cosas que estableçio en
51 su testamento ofreçio su persona a dios & a sant
52 benito. E iuntas las manos se metio en las ma-nos
53 del abad de tal monesterio resçebiendolo el
54 abad en nonbre de su eglesia & por sus susçessores.
55 E prometio domingo viçente el sobredicho al
56 abad obediençia & reuerençia & de guardar & te-ner
57 la regla de la orden sobredicha & de beuir en
1 castidad. E renunçio a los bienes deste mundo
2 diziendo que dese dia en adelante no queria a-uer
3 ninguna cosa propia. E por ende el abad de
4 susodicho estando delante fulano & fulano mon-ies
5 con plazer & con otorgamiento dellos resçi-biolo
6 por monie de aquel monesterio & enuistio-lo
7 de los bienes spirituales de aquella Eglesia
8 con beso de paz.
9 Ley ochenta & nueue. como deue ser
10 fecha la carta quando alguno se quie-re
11 fazer onbre de otro .

12 Metense algunos onbres so sennorio de otros
13 faziendose suyos. E la carta deue ser fecha en esta
14 manera. Sepan quantos esta carta vieren: Co-mo
15 bernald por si & por sus fijos que ha & aura
16 de aqui adelante que seran varones a domin-go
17 yuannes resçibiente por si & por sus herede-ros
18 de ser su onbre & de sus fijos para sienpre ia-mas.
19 E de estar a el & a sus fijos a su meioria & a su
20 sennorio & de darle cada anno en la fiesta de todos
21 santos dos capones & dos fogaças de recono-sçimiento
22 de sennorio. E otrosi prometio por si &
23 por sus fijos de morar en tal su heredamiento
24 para sienpre iamas. & de labrar & de femençiarlo
25 quanto el pudiere: & non partir se de aquel lu-gar
26 sin voluntad & sin mandamiento de aquel
27 su sennor. E todas estas cosas prometio & otor-go
28 bernald el sobredicho por esta razon que
29 domingo yuannes le prometio que lo defende-ria
30 & los conseiaria & lo anpararia a el & a sus fijos
31 & a sus bienes en iuyzio & fuera de iuyzio de to-do
32 onbre que le quisiesse enbargar o fazer mal
33 o tuerto. E otrosi le dio & le otorgo el hereda-miento
34 sobredicho a bernald que lo pueda a-uer
35 & tener & labrar & desfructar el & sus fijos pa-ra
36 sienpre iamas en tal manera que puedan fa-zer
37 de los fructos que ende leuaren todo lo que
38 quisieren como de lo suyo. E otorgole poderio
39 que pudiesse entra la tenençia de aquel hereda-miento
40 sin mandado de iuez o de otra persona
41 qualquier & que la pueda tener dende adelante
42 assi como sobredicho es. Otrosi le prometio
43 que en razon deste heredamieunto no le moueria
44 pleyto nin contienda en iuyzio nin fuera del fa-ziendole
45 el seruiçio sobredicho & guardandole
46 lealtad & verdad assi como deue onbre fazer a su
47 sennor. Otrosi le prometio de le anparar este he-redamiento
48 de todo onbre o lugar que gelo qui-siessen
49 enbargar. E todas estas cosas & cada vna
50 dellas prometieron entre los sobredichos ber-nald
51 & domingo yuannes por si & por sus herede-ros
52 de guardar & de conplir a buena fe sin mal en-ganno
53 & de no fazer ni venir contra ellas en nin-guna
54 manera ni por ninguna razon so pena de
55 mill marauedis la qual pena quier sea pagada
56 o no esta postura sienpre sea firme & valedera.
57 E porque todas estas cosas sean mas firmes &
58 meior guardadas obligaronse el vno al otro.
59 assi mismos & a sus herederos & a sus bienes. E
60 renunçiaron & quitaronse de toda ley & de to-do
208v Titulo diez & ocho . 1 fuero & cetera. E luego que las partes ayan man-dado
2 fazer esta carta & otorgada por ser mas fir-me
3 este pleyto a menester que vengan este que
4 se faze onbre de otro & su sennor delante del iud-gador
5 & que otorguen todas estas cosas antel.
6 E que deste otorgamiento sea fecha otra carta
7 Ca de otra guisa non valdria la primera.
8 Ley nouenta. como deue fazer la
9 carta del aforramiento .

10 Aforran muchas vegadas los onbres sus
11 sieruos. E la carta del afforramiento deue ser fe-cha
12 en esta guisa. Sepan quantos esta carta vie-ren
13 Como Gonçalo yuannes afforro a mapho-mad
14 & a su muger axa & a sus fijos fulano & fula-no
15 & a sus fijas fulana & fulana & dioles & otor-goles
16 derecha & verdadera libertad & quitolos
17 & librolos de su mano & de su sennorio & de su po-der
18 ante mi fulano escriuano publico & los tes-tigos
19 que son escriptos en esta carta. Otrosi les
20 quito el derecho del padronadgo que el po-dria
21 & deue auer en ellos segund dizen las leyes
22 deste nuestro libro que fablan en esta razon: &
23 otorgoles que ouiessen libre & quita tal & tal co-sa
24 que ellos auian en su pegujar. E este afforra-miento
25 fizo & otorgo Gonçalo yuannes el sobre-dicho
26 desenbargadamente de manera que el so-bredicho
27 maphomad & su muger & sus fijos: &
28 sus fijas puedan estar en iuyzio fazer pleytos &
29 posturas: & testamentos: E todas las otras co-sas
30 que onbres forros & libres pueden & deuen
31 fazer. Otrosi otorgo el sobredicho Gonçalo
32 yuannes que auia resçebido & passaron a su par-te
33 & a su poder çien doblas de oro las quales ma-phomad
34 el sobredicho le conto & le dio por pre-çio
35 deste afforramiento desi mismo & de su mu-ger
36 & de sus fijos: & de sus fijas ante mi fulano
37 escriuano publico & los testigos que son escrip-tos
38 en esta carta. E sobre todo prometio & otor-go
39 gonçalo yuannes el sobredicho por si & por
40 sus herederos que este afforramiento & otorgamien-to
41 de libertad que fizo a maphomad & a su mu-ger
42 & a sus fijos & a sus fijas & todas las otras co-sas
43 que sobredichas son que sienpre las auria
44 por firmes & que nunca vernia contra ellas por
45 si nin por otri en ninguna manera ni por ninguna
46 razon: & que los anpararia & los defenderia en
47 iuyzio & fuera de iuyzio de todo onbre que esta
48 libertad les quisiese enbargar o mouerles pley-to
49 de seruidunbre obligando assi mismo & a sus
50 herederos & a sus bienes a maphomad resçebien-te
51 por si & por su muger & por sus fijos & por sus
52 fijas & renunçio & quitose de toda ley & de todo
53 fuero & cetera. vt supra .
54 Ley nouenta & vna. como deue ser
55 fecha la carta del porfijamiento de
56 onbre que este en poder de su pa-dre
57 natural .
1 Porfijan los onbres a las vezes fijos agenos
2 que estan en poder de sus padres & la carta de
3 tal porfijamiento deue ser fecha en esta guisa. Se-pan
4 quantos esta carta vieren: como ruy perez
5 con otorgamiento de Gonçalo ruyz de toledo
6 porfijo a fernando fijo de garçi perez con pla-zer
7 deste garçi perez su padre que estaua delan-te
8 quando este porfijamiento fue fecho & to-mo
9 este garçi perez a su fijo fernando por la
10 mano & metiolo en mano de ruy perez. E otrosi
11 rey perez resçibiolo por su fijo & el iuez otorgo
12 este porfijamiento catando todas las cosas que
13 deuen ser catadas assi como dizen las leyes des-te
14 nuestro libro que fablan en esta razon: & man-do
15 a mi fulano escriuano publico que fiziesse en-de
16 carta: & el escriuano deue dezir en el lugar: &
17 escriua su nonbre en tal carta como esta que la
18 fizo por mandado del iuez & con consentimien-to
19 de las partes.
20 Ley nouenta & dos. como deue ser
21 fecha la carta del porfijamiento quan-do
22 algund onbre quiere porfijar a
23 otro que no esta en poder de su padre .

24 Porfijando alguuno fijo de otro que non estu-uiesse
25 en poder de su padre deue ser la carta fe-cha
26 desta guisa. Sepan quantos esta carta vie-ren
27 Como domingo ruyz estando delante el rey
28 porfijo & tomo por fijo a pero ferrandez fijo que
29 fue de ferran velasquez estando el delante & pla-ziendole.
30 E tomo este domingo ruyz a pero fer-randez
31 el sobredicho con todos sus bienes tan
32 bien muebles como rayzes: & resçebiolo assi co-mo
33 padre resçibe atal fijo en su conpanna & so su
34 poderio & seyendo preguntado este pero ferran-dez
35 si le plazia de tomar a domingo ruyz por pa-dre.
36 E otrosi domingo ruyz si le plazia de tomar
37 & de resçebir a pero ferrandez por fijo respondie-ron
38 amos que si. E por ende catadas & guarda-das
39 todas las otras cosas que dizen las leyes des-te
40 libro que fablan en esta razon otorgo el Rey
41 este porfijamiento & mando a fulano escriua-no
42 que fiziesse ende carta & cetera. vt supra en la car-ta
43 que es ante.
44 Ley nouenta & tres. como deuen fa-zer
45 la carta de la mançipaçion .

46 Emançipar quiere tanto dezir como sacar el
47 fijo de poder de su padre & la carta de tal mançi-paçion
48 deue ser fecha en esta manera. Sepan quan-tos
49 esta carta vieren Como diego apariçio estan-do
50 delante gonçalo yuannes alcalde de toledo to-mo
51 por la mano a ferrando dominguez su fijo: &
52 dixo & otorgo con palazer de su fijo que lo saca-ua
53 de su poder & le daua & le otorgaua libre po-der
54 para fazer pleytos o posturas & testamentos &
55 todas las otras cosas que puede fazer en iuyzio & fue-ra
56 de iuyzio onbre que no esta en poder de su padre
209r Titulo. diez & ocho 1 E otrosi quitose domingo apariçio el sobre di-cho
2 del derecho que otorgan las leyes deste nues-tro
3 libro al padre para poder retener para si
4 por galardon en los bienes del fijo quando lo
5 saca de su poder. E demas porque ferrand do-minguez
6 su fijo pueda meior fazer su fazienda
7 diole libremente & sin ninguna condiçion por
8 iur de hedad por sienpre iamas tal hereda-miento
9 que es en tal lugar: & ha tales linderos
10 con todos sus derechos & con todas sus perte-nençias
11 assi como dize de suso en la carta de las
12 donaçiones. E todas estas cosas sobredichas
13 deue dezir en la fin de la carta que esta emançi-paçion
14 & el donadio sobredicho fue fecho con
15 otorgamiento del alcalde de suso nonbrado con
16 plazer de amas las partes.
17 Ley nouenta & quarto. como deuen
18 fazer la carta de la guarda de los huer-fanos .

19 Guardadores ponen los onbres a los huer-fanos
20 & a sus bienes. E la carta de tal guarda de-ue
21 ser fecha en esta manera. Sepan quantos es-ta
22 carta vieren Como rodrigo esteuan alcalde
23 de Seuilla auiendo fecho enplazar los parien-tes
24 de gil perez huerfano veniendo ante el fula-no
25 & fulano: escogio a garçi dominguez & a esi-dro
26 royz tios deste huerfano por guardadores del
27 & de sus bienes porque los fallaron que eran
28 onbres buenos & de buen testimonio & desen-bargados
29 para fazer & conplir todas las cosas
30 que pertenesçen a esta guarda. E otrosi porque
31 eran los parientes mas propincos que el huer-fano
32 auia. E por ende los otorgo por sus guar-dadores.
33 Los quales guardadores prometie-ron
34 & iuraron a mi fulano escriuano publico re-sçebiente
35 por el huerfano que estaua delante de
36 fazer & conplir todas las cosas que son buenas
37 & prouechosas a aquel huerfano & de le desuiar
38 & non fazer las que le fuesse dannosas. E de guar-dar
39 bien & lealmente la persona del huerfano &
40 todos sus bienes. E otrosi de buscar toda su pro
41 del huerfano & sennaladamente que fagan escre-uir
42 en carta publica todos los bienes assi mue-bles
43 como rayzes que ha & deue auer de derecho &
44 de fecho: & de defender & anparar a buena fe sin
45 mal enganno los derechos del huerfano en iuy-zio
46 & fuera de iuyzio. E que quando fuere aca-bado
47 el tienpo en lo que auian a tener en guar-da
48 que le daran cuenta bien & lealmente de to-das
49 las cosas del huerfano que touieren en guar-da
50 & passaron a su poder. E sobre todo dieron
51 los guardadores a don martin por fiador el qual
52 fiador por ruego & mandado de los guardado-res
53 sobredichos prometio a mi el escriuano
54 publico resçebiente por el huerfano que el fa-ria
55 & guisaria de manera que los guardadores
56 de suso dichos farian todas estas cosas como
1 sobredichas son en esta carta. E sennaladamente
2 que los bienes del huerfano fincarian en saluo
3 obligando assi mismo & a sus herederos & a sus
4 bienes al escriuano sobredicho resçebiente por
5 el huerfano & por sus herederos.
6 Ley nouenta & çinco. como deuen fa-zer
7 la carta quando los iuezes po-nen
8 los huerfanos en guarda de sus
9 madres .

10 Ponen muchas vezes en guarda los iuezes a
11 los huerfanos en guarda de sus madres. E la
12 carta deue ser fecha en esta manera. Sepan quan-tos
13 esta carta vieren: Como donna hurraca que-riendo
14 tener su fijo huerfano: & los bienes del
15 en guarda. vino delante Gonçalo yuannes alcal-de
16 de toledo & pidiole que le diesse a su fijo & a
17 sus bienes en guarda. E por ende el alcalde sobre-dicho
18 teniendolo & sabiendo que ella era bue-na
19 muger & de buen recabdo & veiendo que el
20 padre del huerfano non dexo guardador en su
21 testamento: otorgole que touiesse en guarda el
22 huerfano sobredicho su fijo & sus bienes. la qual
23 donna hurraca prometio: & iuro a mi escriuano
24 publico resçebiente por el huerfano de non ca-sar
25 mientra touiesse sus bienes & su fijo en guar-da.
26 E otrosi que faria & conpliria todas las co-sas
27 que fuessen buenas & prouechosas al huer-fano
28 & cetera. vt supra assi como dize en la terçera car-ta
29 que es ante desta fasta en el acabamiento del-la.
30 E sobre todo que diga donna vrraca la sobre-dicha
31 en esta carta que renunçia las leyes deste
32 nuestro libro que dizen que las mugeres non se
33 pueden obligar por otri.
34 Ley nouenta & seys. como deuen fa-zer
35 la carta quando los guardado-res
36 de los huerfanos fazen persone-ros
37 para demandar en iuyzio los
38 bienes del huerfano que tienen en
39 guarda .

40 Fazen los guardadores del huerfanos per-soneros
41 por demandar en iuyzio los bienes del
42 huerfano que tiene en guarda. E la carta de tal
43 personeria deue ser fecha en esta guisa. Sepan
44 quantos esta carta vieren: Como donna vrra-ca
45 queriendo tener su fijo huerfano seyendo en-bargada
46 de tal enfermedad o de otras cosas de
47 manera que no puede entender a procurar por
48 si misma los bienes & los derechos que pertene-sçen
49 a su fijo por ende fizo & estableçio a ferrand
50 perez por procurador: E guardador de los bie-nes
51 del huerfano en iuyzio: E fuera de iuyzio.
52 Contra qualquier persona: o lugar: & sennala-damente
209v Titulo diez & ocho . 1 en tal pleyto que el huerfano ha o es-pera
2 auer con Gonçalo royz delante tal iuez:
3 E prometio: & otorgo que quanto este procu-rador:
4 & fazedor procurare: & fiziere en iuyzio
5 en nonbre del huerfano que lo auia por firme &
6 que si por culpa o por enganno: o por negligen-çia
7 del alguna cosa se perdiesse o se menoscaba-se
8 de los derechos del huerfano que ella los pe-charia
9 & los refaria de los bienes obligan-do
10 assi misma & a sus herederos & a sus bienes a
11 mi fulano escriuano publico que fize esta carta
12 resçebiente por el huerfano & por sus herederos
13 E renunçio & quito se ella de las leyes deste nues-tro
14 libro que dizen que las mugeres non se pue-den
15 obligar por otri.
16 Ley nouenta & siete. como deuen fa-zer
17 la carta de la personeria .

18 Personerias muchas vezes da vn onbre a o-tro
19 para resçebir & recabdar algunas cosas fue-ra
20 de iuyzio & la carta deue ser fecha desta guisa
21 Sepan quantos esta carta vieren Como fernand
22 garçia fizo & estableçio a pero martinez su per-sonero
23 o su mayordomo dandole & otorgando-le
24 poderio que tome en nonbre del tales vinnas
25 & tales casas que son en tal lugar. E otrosi que
26 tome la possession & la tenençia dellas que las
27 tenga & las alinne por el. Otrosi le otorgo po-derio
28 que pueda recabdar assi muebles como
29 rayzes quantos el ha en Seuilla & que los pue-da
30 alogar & arrendar & resçebir los fructos & a
31 los alogueros dellas & vsar de todos los dere-chos
32 que el ha en nonbre del bien assi como fa-ria
33 ferrand garçia si fuesse en el lugar. & todas es-tas
34 cosas & cada vna dellas le otorgo libre & lle-nero
35 poder: & prometio: & otorgo que sienpre
36 auria por firme quanto el fiziesse por esta razon
37 en nonbre del & que nunca vernia contra ello por
38 si nin por otro en ninguna razon.
39 Ley nouenta & ocho. como deuen
40 fazer la carta del personeria quan-do
41 algund conçeio de villa: o de egle-sia
42 conuentual fazen sus personeros .

43 Conçeio de villa o de eglesia conuentual fazen a
44 las vezes sus personeros. E la carta de tal perso-neria
45 deue ser fecha en esta guisa. Sepan quan-tos
46 esta carta vieren: Como rodrigo esteuan: &
47 alfonso diaz alcaldes de Seuilla seyendo ayun-tado
48 el conçeio desse mismo lugar en tal eglesia
49 con plazer & con otorgamiento de todos fizie-ron
50 a diego alfonso su personero para deman-dar
51 & para responder ante nuestro sennor el Rey
52 o ante sus iuezes en el pleyto que han o esperan
53 auer con el arçobispo o el cabildo de santa ma-ria
54 de Seuilla: o en otra cosa qualquier que a-quella
1 eglesia de seuilla mouiesse pleyto contra
2 el conçeio dese mismo lugar. E otorgaron le po-derio
3 para fazer preguntas & respuestas & para
4 poner defensiones entre si: & tomar alçada & se-guirla:
5 & para fazer todas las otras cosas que
6 verdadero personero puede fazer en iuyzio & fue-ra
7 de iuyzio. E prometieron: & otorgaron que
8 aurian por firme: & por estable quanto aquel
9 personero fiziesse: & que nunca vernian contra
10 ello: & mandaron a mi escriuano publico que fi-ziesse
11 ende esta carta publica. En esta misma ma-nera
12 deue fazer el prelado su personeria con o-torgamiento
13 de su cabildo. E la carta de la perso-neria
14 que los otros onbres fazen para deman-dar
15 en iuyzio cada vno su derecho mostramos
16 lo en el titulo de los personeros: & por ende non
17 la ponemos aqui.
18 Ley nouenta & nueue. como deuen
19 fazer la carta a que llaman inuenta-rio .

20 Inuentario llaman la carta en que deuen el guarda-dor
21 fazer escreuir todos los bienes de los huer-fanos.
22 E tal escripto ase de fazer assi. Sepan quan-tos
23 esta carta vieren Como garçia aluarez guar-dador
24 de roy ferrandez huerfano fijo que fue
25 de pero royz assi como paresçe por la carta fe-cha
26 por mano de tal escriuano publico que man-do
27 & fizo escreuir este inuentario de los bienes
28 que fallo en poder del huerfano sobredicho que
29 fue dado por su guardador E primeramente di-xo
30 & otorgo el guardador sobredicho que fal-lo
31 tantas cosas muebles en los bienes del huer-fano
32 & tantos heredamientos de pan: & tantas
33 vinnas: & tantos oliuares: & tantas cosas: dizien-do
34 sennaladamente quantos son: & en que luga-res.
35 E otrosi fallara que auia de resçebir de fu-lano
36 tantos marauedis: & de fulano tantos: de
37 los quales tenia cartas fechas por mano de fu-lano
38 escriuano publico. E todas estas cosas: &
39 cada vna della otorgo que fallo al huerfano
40 sobredicho & que las tiene en su poder & en su
41 guarda. E mando a mi fulano escriuano publi-co
42 ante los testigos que son aqui escriptos que
43 fiziesse ende carta publica porque no pudiesse
44 nasçer dubda sobre los bienes del huerfano.
45 Ley çiento. como deuen fazer el in-uentario
46 en que fazen los herede-ros
47 escreuir todos los bienes del fi-nado .

48 Escripto ya otro que es dicho inuentario en
49 que fazen los herederos del finado escreuir to-dos
50 sus bienes. E tal carta deue ser fecha en esta
51 manera. Sepan quantos esta carta vieren como diego
52 fizo que fue de don antolin heredero deste su padre
210r Titulo. diez & ocho 1 Assi como paresçe por la carta del testamento
2 & de las mandas que fizo que fue fecho por ma-no
3 de tal escriuano publico en la qual domin-go
4 el sobredicho es estableçido por heredero
5 queriendose ante ver de manera que non ouie-se
6 mas de pagar a los debdores de su padre de
7 quanto heredasse. E otrosi porque pueda tener
8 & sacar de las mandas que el finado fizo aquel-la
9 parte que las leyes deste nuestro libro man-dan
10 al heredero que faze el inuentario. E prime-ramente
11 otorgo & vino conosçiendo que auian fal-lado
12 en los bienes de su padre el finado tantas
13 cosas muebles & tantos rayzes & tantas debdas
14 que le deuian nonbrando todas estas cosas quan-tas
15 son & quales. Otrosi quien son los debdo-res:
16 & quantas son las cartas de las debdas: &
17 por qual escriuano fueron fechas. E deuen fa-zer
18 este inuentario ante tres onbres buenos que
19 sean vezinos del lugar. E en la fin del inuenta-rio
20 deue escriuir el heredero todas las cosas que
21 son escriptas en el son verdaderas. E si non su-piere
22 escreuir deuelo escreuir por el otro escri-uano
23 publico.
24 Ley çiento & vna. como deuen fazer
25 la carta quando los huerfanos resçi-ben
26 cuentas de los guardadores .

27 Resçiben cuenta los huerfanos de sus guar-dadores.
28 E la carta deue ser fecha en esta mane-ra.
29 Sepan quantos esta carta vieren. Como al-uar
30 perez seyendo mayor de catorze annos otor-go
31 & vino conosçiendo que sancho garçia que
32 fue su guardador le auia dado cuenta buena: &
33 leal & verdadera de todos quantos bienes del
34 tomara en guarda muebles & rayzes que vinie-ran
35 a su mano & a su poder: & que fiziera bien: &
36 lealmente todo quanto ouiera a fazer en los sus
37 fechos & en las sus cosas. E otrosi vino cono-sçiendo
38 que le auia entregado de todos quan-tos
39 bienes del touiera & de los fructos que del-los
40 resçebio & todas las cosas que a su mano: &
41 a su poder vinieran por razon de la guarda & o-torgasse
42 por bien pagado dellos. E sobre todo
43 prometio aluar perez el sobredicho que nunca
44 le moueria pleyto nin contienda nin le deman-daria
45 cuenta sobre esta razon & dixo: & otorgo
46 que auia por firme todos quantos pleytos: &
47 posturas fiziera el sobredicho guardador por
48 el & las pagas que fiziera el sobredicho guarda-dor
49 por el: & las pagas que fiziera & resçebiera
50 en nonbre el. E otrosi aluar perez se quito de
51 todo derecho & de toda cosa que pudiera de-mandar
52 a sancho garçia & a sus herederos & se-nnaladamente
53 que dende adelante non pudiesse
54 dezir nin querellar nin por enganno nin por cul-pa:
55 nin por negligençia que el perderia o me-noscabara
56 alguna cosa de lo suyo. E todas estas
57 cosas & cada vna dellas prometio & iuro el so-bre
1 dicho aluar perez por si: & por sus herede-ros
2 de las tener & de las guardar & de las auer por
3 firmes por sienpre iamas: & de nunca fazer nin
4 venir contra ellas el nin otri por el en ningund
5 tienpo por ninguna razon so pena de mil mara-uedis
6 la qual pena si quiera sea pagada o non.
7 este pleyto & este quitamiento sienpre sea vale-dero
8 obligando assi mismo & a sus herederos &
9 a sus bienes: & renunçiando & quitandose de to-da
10 ley: & de todo fuero & cetera. Assi como dize en la
11 primera carta de la vendida.
12 Ley çiento & dos. como deuen fazer
13 la carta del testamento .

14 Testamento fazen los onbres muchas vega-das:
15 & la carta del testamento deue ser fecha en
16 esta manera. Sepan quantos esta carta vieren.
17 Como yo esteuan fernandez seyendo enfermo
18 del cuerpo & sano de la voluntad fago este mi
19 testamento & esta manda en que muestro la mi
20 postrimera voluntad. Mando atal eglesia tan-tos
21 marauedis por mi alma. E desi deue escre-uir
22 el escriuano todas las cosas de las mandas
23 que el fiziere por su alma & las otras que fiziere
24 por razon de su sepultura: & las debdas que de-ue
25 & los tuertos que fizo a otri que manda ende-reçar
26 en las maneras que las dixiere el que faze
27 el testamento. E despues deso deue dezir como
28 estableçe a fulano & a fulano por sus herederos
29 non canbiando ende ninguna cosa. E si pora-uentura
30 mandasse escreuir de como deseredaua
31 a algund su fijo: & deue el escriuano escreuir las
32 razones porque lo desereda. E sobre todo esto
33 deue escreuir quales son aquellos que estableçe
34 por sus testamentarios que ayan poderio de pa-gar
35 sus mandas. E si sus fijos non fueren de he-dad
36 deue dezir en cuya mano los dexa. E des-pues
37 desto deue dezir en la fin del testamento.
38 yo fernandez el sobredicho quiero: & mando
39 que este mi testamento & esta mi postrimera vo-luntad
40 sea valedera por sienpre iamas. E otor-go
41 & quiero que todo testamento o manda que
42 ouiesse yo fecho ante que este que sea chançel-lado
43 non vala. E si otra mi manda o testamen-to
44 paresçiesse de aqui adelante que fuesse fecho des-pues
45 deste quiero otrosi & mando que non va-la.
46 fueras ende si en el fiziesse sennaladamente men-çion
47 deste testamento diziendo que lo reuoca-ua
48 todo o alguna partida del. E desi deue dezir
49 el escriuano en que lugar fue fecho el testamen-to
50 & ante quales testigos: & el dia & el mes: & la
51 era. E mientra que fuere biuo aquel que lo man-do
52 fazer non lo deuen mostrar a ninguno si non
53 a el. E despues de su muerte deuen dar trasla-do
54 do todo a sus herederos & a los que han de
55 auer las sus cosas Tan solamente que les per-tenesçieren.
56 E tal testamento Deue Ser Ley-do
57 E fecho ante siete testigos Escriuanos. E
210v Titulo diez & ocho . 1 si por auentura el que lo fiziere non quisiesse
2 que los testigos supiessen lo que es fecho en
3 el. puede lo mandar fazer al escriuano en poridad
4 E despues que fuere deuen los testigos sobre-dichos
5 escreuir en el sus nonbres: & sellar lo de
6 sus sellos assi como dizen las leyes deste nues-tro
7 libro en el titulo de los testamentos.
8 Adiçion .
9 La ley real libro quinto titulo segundo ley
10 primera dispone que el testamento que es fe-cho
11 ante escriuano publico que vala con tres
12 testigos: & el que non es fecho ante escriuano
13 publico que vala con çinco testigos pudiendo
14 ser auidos si non que a lo menos aya tres testi-gos.
15 Ley çiento & tres. como deuen fazer
16 la carta de otra manera de manda
17 a que llaman codiçillo .

18 Codiçillo llaman a otra manera de manda que
19 los onbres fazen & la carta deue ser fecha en esta
20 manera. Sepan quantos esta carta vieren. Co-mo
21 yo pero ferrandez queriendo mandar algu-na
22 cosa en el mi testamento que fize en tal tien-po
23 que fue fecha: por mano de tal escriuano pu-blico
24 que tal cosa que yo auia mandado a a-tal
25 eglesia non quiero que lo aya mas que fin-que
26 amios herederos. Otrosi mando a fulano
27 mio amigo que aya de lo mio mil marauedis: &
28 quiero que fulano a que auia dado mis fijos:
29 por guardador que lo non sea. mas quiero que
30 lo sea fulano. E todas las otras cosas que dize
31 en el mi testamento mando que sean firmes & va-lederas.
32 E sacadas estas que sennaladamente can-bie
33 o cresçi. E deuese fazer tal manda como esta
34 ante çinco testigos. E puede poner el que la fa-ze
35 todas las cosas que quisiere. fueras ende que
36 non puede estableçer en ella heredero nin mu-dar
37 otro nin deseredar a ninguno de sus fijos
38 en ella. Ca estas cosas se deuen fazer en testamen-sto
39 acabado assi como de suso diximos.
40 Ley çiento & quarto. como deuen fa-zer
41 la carta quando los fijos que es-tan
42 en poder de sus padres quieren
43 fazer donaçiones por razon de sus
44 muertes .

45 Estando los fijos en poder de sus padres fa-zen
46 donaçiones por razon de sus muertes: & la
47 carta deue ser fecha assi. Sepan quantos esta car-ta
48 vieren. Como nicholas fernandez estando en
49 poder de su padre fernan perez: porque segund
50 dizen las leyes deste nuestro libro que el fijo que
1 esta en poder de su padre non puede fazer testa-mento
2 maguer su padre gelo consienta: mas pue-de
3 fazer donaçion en tienpo de su muerte con
4 plazer de su padre: por ende el sobredicho ni-cholas
5 fernandez con consentimiento de su pa-dre
6 mando que diessen al hospital de sant mi-guel
7 de Seuilla tantos marauedis o atal onbre
8 que fuera su conpannero en escuelas que le die-sen
9 sus libros o atal onbre su amigo que le die-sen
10 tal vinna que es en tal lugar & ha tales linderos
11 E por estas mandas cunplir & pagar estableçio
12 a su padre por su manfsesor & dixo & mando que
13 si el guaresçiesse de aquella enfermedad que no
14 valiesse aquella donaçion. Mas que fincasse a el
15 en saluo. E si moriesse de aquella enfermedad
16 que fuesse la donaçion valedera. E deue ser fecha
17 la carta de tal donaçion como esta ante çinco
18 testigos estando el padre delante & otorgando
19 la.
20 Ley çiento & çinco. como deuen fa-zer
21 la carta del conpromiso .

22 Contiendas han entre si a las vezes los onbres
23 & ponen las en manos de auenidores. E la car-ta
24 de tal auenençia llaman la conpromisso & de-ue
25 ser fecha desta manera. Sepan quantos esta
26 carta vieren. Como garçia fernandez de la vna
27 parte & gel perez de la otra acordaron & fizieron
28 & escogieron a fernand matheos por auenidor &
29 por arbitro & por arbitrador: & por amigo co-munal
30 sobre tal contienda o pleyto que era en-tre
31 ellos. E deue lo el escriuano escreuir en la car-ta
32 en la manera que es aquello que los garçia fer-nandez
33 & gil perez prometieron el vno al otro a-mos
34 ayuntadamente al arbitro sobredicho de
35 estar: & de conplir: & de obedeçer todo quanto
36 el arbitro fuere o iudgare o mandare en el pley-to
37 sobredicho. E otrosi le otorgaron poderio
38 que pueda iudgar & mandar vna vez: o mas si
39 quisiere en escripto: o sin escripto & en dia feria-do
40 estando las partes delante o non guardan-do
41 la orden del derecho & en qualquier lugar:
42 o en qual tienpo quier: & que pueda prendar
43 las partes & fazer conplir su iuyzio & su manda-miento.
44 E otrosi que pueda declarar & entrepre-tar
45 las palabras de su iuyzio si fuessen escuras:
46 o nasçiesse alguna dubda sobre ellas. E sobre to-do
47 le otorgaron libre & llenero poder de fazer &
48 de demandar & de iudgar entre ellos assi como
49 iuez: o auenidor o comunal amigo. E prometie-ron
50 por todas las cosas que son escriptas en es-ta
51 carta que cada vno dellos obedeçeran: & au-ran
52 por firmes por sienpre iamas & non vernan
53 contra ellos por si nin por otri en ningund tien-po
54 por ninguna manera so pena de mil maraue-dis
55 la qual pena tantas vegadas sea pagada quantas
56 vezes fiziere o veniere contra lo que el auenidor so-bredicho
57 iudgare & mandare & la pena pagada o
58 no sienpre sea firme & valedero todo quanto en esta
211r Titulo. diez & ocho 1 carta dize. E otrosi todo lo que iudgare & man-dare
2 el Auenidor. E porque todas estas cosas
3 sean mas firmes: & mas estables obligaronse.
4 Garçi fernandez & gil perez los sobredichos
5 el vno al otro: assi mismos & a sus herederos: &
6 a sus bienes renunçiaron & quitaronse de toda ley
7 & de todo fuero & cetera. pero si las partes quisieren
8 poner su pleyto en otra manera: el escriuano lo
9 deue poner en la guisa que las partes se auenieren.
10 Ley çiento & seys. como deuen fazer
11 la carta quando los iuezes de aue-nençia
12 iudgan los pleytos que las
13 partes ponen en su mano .

14 Iudgan los iuezes de auenençia los pleytos
15 que las partes ponen en su mano. E la carta de
16 su iuyzio deue ser fecha en esta manera. Sepan
17 quantos esta carta vieren como yo fernand ma-theos
18 escogido por arbitro & por auenidor & por
19 comunal amigo de graarçi fernandez de la vna par-te
20 & de gil perez de la otra sobre tal pleyto o con-tienda
21 que era entre ellos assi como paresçe por
22 la carta que era fecha por mano de tal escriua-no
23 publico oyda la querella & la demanda que
24 auia graarçia fernandez contra gil perez & la respues-ta
25 que gil perez fizo a el. & otrosi seyendo comen-çado
26 el pleyto ante mi & auido resçebido la iura
27 de amas las partes assi como es derecho: & vis-tos
28 los testigos & las cartas & las razones de la
29 vna parte & de la otra & auido conseio con on-bres
30 sabidores sobre este pleyto iudgo & man-do
31 que gil perez peche a graarçi fernandez tantos
32 marauedis & que garçi fernandez quite la que-rella
33 & la demanda que auia contra el sobre esta
34 razon. todas estas cosas mando que sean guar-dadas
35 de amas las partes sola pena que es di-cha
36 en la carta del conpromisso que fue escrip-ta
37 por mano de tal escriuano publico.
38 Ley çiento & siete. como deuen fazer
39 la carta quando el iuez ha de dar sen-tençia
40 conetra alguna de las partes
41 por razon que es rebelde .

42 Rebelde es a las vegadas alguna de las partes
43 de manera que el iuez ha de dar sentençia contra
44 ella. E la carta de tal sentençia deue ser fecha en
45 tal guisa. Sepan quantos esta carta vieren: Co-mo
46 yo fernand matheos alcalde de seuilla a que-rella
47 que me fizo gonçalo yuanes de esteuan perez
48 fizole enplazar por mi carta o por mi onbre assi
49 como es derecho. E porque fue rebelde: & non
50 quiso venir ante mi maguer fue enplazado tres
51 vezes. La vna a su persona misma & las dos en
52 su casa do moraua. por ende oyda la querella: &
53 la demanda de gonçalo yuannes el sobredicho
1 que auia con esteuan perez que es esta. Ante nos
2 fernand matheos alcalde del rey en Seuilla & cetera.
3 E el escriuano deue escreuir en la carta toda la que-rella
4 & la demanda en la manera que fue puesta
5 ante el alcalde. E quando fuere acabada deue
6 dezir yo fernand matheos alcalde mayor en se-uilla
7 auido resçebida la iura de gonçalo yuannes
8 el sobredicho que non fazia esta demanda ma-liçiosamente:
9 mas que cuydaua alcançar dere-cho.
10 por ende iudgo & mando que este gonçalo
11 yuannes sea entrego por mengua de respuesta en
12 tantos bienes de esteuan perez que valan mill
13 marauedis. Pero esta entrega mando que sea fe-cha
14 en tal manera que finque en saluo a esteuan
15 perez que non esta presente toda defension & to-da
16 ayuda que pueda & deua auer con derecho
17 en esta razon. E si por auentura la querella que
18 fue dada sobre cosa que demande por suya o la
19 tenençia della estonçe deue dezir en fin del iuy-zio
20 como manda que sea entregado por mengua
21 de respuesta de tales cosas que demandaua por
22 suyas o de la tenençia dellas quando demanda-se
23 la tenençia tan solamente.
24 Ley çiento & ocho. como deuen fa-zer
25 la carta de la sentençia difiniti-ua .

26 Sentençia difinitiua tanto quiere dezir como
27 iuyzio acabado & la carta de tal sentençia deue
28 ser fecha en esta guisa. Sepan quantos esta car-ta
29 vieren. Como sobre contienda que era ante
30 mi fernand matheos alcalde del Rey en Seuilla
31 fizo pero lorenço demanda a domingo yague & cetera.
32 E el escriuano deue escriuir en la carta toda la
33 demanda en la manera que la fizo ante el alcal-de
34 & la respuesta que le fizo el demandado. E des-pues
35 desto deue dezir. Onde seyendo comença-do
36 este pleyto ante mi fernand matheos por de-manda
37 & por respuesta & auiendo vistos los tes-tigos
38 que la vna parte & la otra quisieron traer
39 ante mi: E otrosi las preguntas & los otorga-mientos:
40 & las cartas: & todas las razones que
41 las partes razonaron ante mi. E sobre todo aui-do
42 tomado conseio con onbres buenos & sabi-dores
43 de derecho. E otrosi auido dado plazo a
44 las partes a que veniessen oyr la sentençia difi-nitiua
45 iudgo & mando que domingo yague en-tregue
46 a pedro lorenço la casa o el heredamien-to
47 que le demandaua ante mi assi como de suso
48 dize porque es suya & a el pertenesçe de derecho
49 & el otro non mostro sobre ella ninguna razon
50 que deuiesse valer. E si por auentura pedro lo-renço
51 demandasse la tenençia tan solamente de
52 la casa que le demandaua deue dezir saluo el de-recho
53 de la vna parte & de la otra en razon de la
54 propiedad del sennorio della. Mas si la demanda
55 fuese fecha sobre quantia de marauedis o sobre otra cosa
56 que se pudiese contar o pesar o medir deuele condenar
211v Titulo diez & ocho . 1 avn en las costas que el iudgador tasare & el de-mandador
2 iurare que fizo sobre esta razon assi
3 como diximos en las leyes que fablan destos
4 iuyzios.
5 Ley ciento & nueue. como deuen
6 fazer la carta de la alçada .

7 Alçanse los onbres muchas vegadas de las
8 sentençias que los iudgadores dan contra ellos
9 E la carta de la alçada deue ser fecha en esta gui-sa.
10 Sepan quantos esta carta vieren como sobre
11 contienda que era entre el abad donna de la vna
12 parte. Gonçalo royz de la otra. En razon de vna
13 sentençia que dio don marin alcalde de burgos
14 por el abad contra gonçalo royz: de que gonçalo
15 royz se touo por agrauiado & alçosse al rey de a-mas
16 las partes venieron en iuyzio ante nos fer-rand
17 enanes el gallego & domingue annes oydo-res
18 & iudgadores de las alçadas de casa del Rey
19 Onde nos visto el iuyzio de don marin & cetera. E de-ue
20 ser el iuyzio todo escripto & de que se alço. E
21 despues deso deue dezir E otrosi vista la alça-da
22 & los actos del pleyto de como passo ante
23 don marin el alcalde & oydas todas las razones
24 que la vna parte & la otra quisieron mostrar: &
25 razonar ante nos: & auido conseio con onbres
26 buenos & sabidores de derecho. Judgando de-zimos
27 que don marin iudgo bien & gonçalo royz
28 se alço mal & confirmamos la sentençia sobre di-cha
29 de don marin. E si por auentura fuesse toda
30 la sentençia en razon de muchas cosas: & en al-gunas
31 dellas iudgasse el iuez bien & en otras mal
32 Entonçe deuen dezir los iuezes que iudgaren la
33 alçada porque fallamos que en tal razon que
34 el alcalde don marin iudgo bien como deuia por
35 ende dezimos que gonçalo royz se alço mal & el
36 iuez sobredicho iudgo bien. E otrosi porque
37 fallamos que sobre tal cosa se agrauio con su de-recho.
38 por ende iudgando dezimos que quanto
39 en aquella cosa iudgo mal el alcalde & gonçalo
40 royz se alço bien.
41 Ley çiento & diez. por quantas razones
42 los preuilegios & las cartas pueden
43 desechar los onbres con derecho que
44 non sean valederas .

45 Las firmas & las maneras de los preuilegios
46 & de las cartas que se fazen en la corte del Rey &
47 las otras de los escriuanos publicos auemos
48 mostrado asaz conplidamente en las de suso di-chas.
49 Agora queremos aqui dezir de las razones
50 porque los preuilegios & las cartas se deuen de-sechar
51 con derecho delante los iudgadores: &
52 son estas. La vna si la carta fuere atal que no
53 se pueda leer ni tomar verdadero entendimien-to
54 della. La otra es si fuere rayda: o ouiere letra
55 canbiada o desmentida en el nonbre de aquel que
56 manda fazer la carta o que la da & del que la re-sçibe
57 en el tienpo del plazo o en la quantia de los
58 marauedis en la cosa sobre que es fecha la carta
59 o en el dia: o en el mes: o en la era: o en los non-bres
1 de los testigos: o en el nonbre del lugar do
2 fue fecha. Pero si la raedura o la letra fue fecha
3 o canbiada o dexada por yerro del escriuano o
4 fuere en otro lugar de la carta que no se canbie
5 por y la razon: o que no deua dubdar en ella el
6 iudgador o otro onbre sabio que fuesse fecho
7 a mala parte dezimos que non deue ser desecha-da
8 por ende. Otrosi dezimos que si la carta es so
9 puntada o testada en los lugares sobredichos
10 o trota o taiada de manera que la taiadura tan-ga
11 en las letras es sospechosa por ende no deue
12 ser creyda. fueras ende si aquel que la aduze qui-siere
13 prouar que fue fecho sin su grado por fuer-ça
14 de otri o por occasion. Otrosi quando la car-ta
15 fallaren que se desemeia en la letra con otras
16 dellas en que fuesse escripto el nonbre del escri-uano
17 que dize en ella que el la fizo non deue ser
18 creyda. fueras ende si vieren onbres buenos: &
19 conosçedores de letra: que iuren primero que di-gan
20 verdad que aquella desemeiança es por ra-zon
21 de la tinta o del pargamino: o del tienpo en
22 que fue fecho. mas que la materia de la letra vna
23 es assi como adelante mostramos. Otrosi es so-specha
24 la carta en que dizen los testigos que ellos
25 con sus manos escreuieron en ella sus nonbres
26 & que semeia la letra del vno con la del otro de
27 manera que parezca que todo fue escripto de
28 vna mano. ca no puede ser que semeie tanto la
29 letra del vn escriuano como del otro porque no
30 aya alguna desemeiança en ellos. no vale. Otro-si
31 non vale carta publica en que non sea escrip-to
32 el mes & el dia & el era en que fue fecha. E los
33 nonbres de los testigos a lo menos que sean es-criptos
34 y de sus manos mismos: o de mano del
35 escriuano publico que fizo la carta publica se-gund
36 costunbres de la tierra. Otrosi quando al-gunas
37 de las partes aduze dos cartas en iuyzio
38 que contradiga la vna a la otra en vn mismo fe-cho:
39 no deue valer ninguna dellas porque en su
40 poder era de aquel que las mostro de amostrar
41 aquella que ayudaua a su fecho & no la otra.
42 Ley çiento & onze. como los iud-gadores
43 deuen ser acuçiosas en sa-ber
44 escodrinnar los engannos que fa-zen
45 los onbres malos en las cartas .

46 Tantos son los engannos que los onbres ma-los
47 & falsos punan de fazer en las cartas que si
48 el iudgador no fuere mucho acuçioso en saber-los
49 buscar & escodrinnar que podrian ende venir
50 grandes dannos. Mas por guarda & esto dezimos
51 que quando alguno aduxiere carta en iuyzio pa-ra
52 prouar lo que demanda que por defender se
53 que la deue mostrar al alcalde & dar traslado del-la
54 al contendor: si lo demandare. Enpero en el tras-lado
55 della que le dieren no deuen y poner el dia
56 ni la era ni el lugar en que fue fecha. fueras en-de
57 si aquel que el traslado demandare dixiere que
58 la carta es falsa que lo quiere prouar. Ca si por
59 tal razon lo pidiere estonçe todo el traslado del-la
60 le deuen dar conplidamente iurando primera-mente
212r Titulo diez & ocho 1 que cree que aquella carta que es falsa
2 & que no dize esto maliciosamente. Otra razon
3 y a por que deue ser dado el traslado maguer no
4 quisiese prouar que la carta era falsa. E esto seria
5 quando alguno veniese en iuyzio como persone-ro
6 de otro o como guardador de huerfano aqui
7 en demandasen traslado de la carta de la perso-neria.
8 o de la guarda de aquel cuyo nonbre qui-siese
9 demandar o defender. Ca a tal carta como
10 esta deue toda ser escripta en el traslado con la
11 era & con los otros nonbres. & por que lo fuese fe-cho
12 en el pleito no pueda venir en dubda negan-do
13 el otro despues que no era personero nin guar-dador
14 de aquel por quien razonaua. Esso mis-mo
15 dezimos quando alguna de las partes vsa-se
16 en iuyzio de alguna sentençia o mandamien-to
17 o otra escriptura alguna de aquellas que llaman
18 actos que fuesen fechas sobre algun pleito de-lante
19 el iudgador. Ca el traslado de tales escri-pturas
20 como este deue ser dado conplidamen-te
21 a la parte que lo pidiere por que son comu-nales
22 de amas las partes & no puede en ellas ser
23 fecho enganno tan ligero como en las escriptu-ras.
24 Ley .cxij. por que razon non deue
25 ser dado el traslado de todo el pre-uilegio
26 de todo el testamento de to-da
27 la carta .

28 Contesçe a las vegadas que aduzen los onbres
29 en pleito preuilegio o otra carta publica o testa-mento
30 en que ha muchas cosas. E aquel que lo a-duze
31 quiere vsar & aprouechar se de lo que le per-tenesçe
32 tan solamente & no quiere mostrar to-do
33 su preuilegio o todo su testamento. E por en-de
34 mandamos que si pidieren traslado del preui-leio
35 o de la carta o del testamento que en tal ca-so
36 como este no sea tenudo de gelo dar todo si-no
37 en quanto a el pertenesca o del lugar en que
38 se quieren aiudar en iuyzio & non en las otras que
39 dize en el fueras ende si la otra parte quisiese de-zir
40 contra todo el testamento o contra toda la
41 carta.
42 Ley .cxiij. las cartas deuen valer no
43 auiendo en ellas algunas de las fal-sedades
44 o menguas que de suso son
45 dichas .

46 Ualer deuen las cartas por prouar con ellas
47 en los pleitos sobre que fueron fechas no auien-do
48 en ellas algunas de las falsedades o menguas
49 que mostramos fasta aqui en las leyes deste ti-tulo
50 por que pueden ser desechadas. mas avn
51 que los onbres sepan mas çiertamente quales son
52 queremos las aqui mostrar. Onde dezimos que
53 si fuere sellada con sello del rey o de arçobispo
54 o de obispo o de cabildo o de abat benedito
55 o de maestro de orden de caualleros que deue va-ler
56 contra aquel que la mando sellar para pro-uar
57 aquello que en ella fue escripto. En essa mis-ma
1 manera dezimos que deue valer la carta que
2 fue sellada de sello de conde o de rico onbre que
3 aya senna o de conceio & avn dezimos que toda
4 carta que sea fecha por mano de escriuano pu-blico
5 en que aya escriptos los nonbres de dos
6 testigos a lo menos & el dia & el mes & el hera &
7 el logar en que fue fecha assi como de suso mo-stramos
8 que vale para prouar lo que en ella di-xiere.
9 Esso mismo dezimos de la carta que non
10 fuesse fecha por mano de escriuano publico que
11 seyendo ella escripta por otri & firmada con dos
12 testigos escriptos con sus manos deue valer en
13 vida de aquellos que escriuieron y sus nonbres
14 otorgando ellos que assi fue fecho el pleito co-mo
15 dize la carta. E esto se entiende seyendo el
16 pleito atal que se podiese prouar con dos te-stigos.
17 E avn dezimos que si alguno faze carta
18 por su mano o la mando fazer a otro que sea con-tra
19 si mismo o pone en ella su sello que pueda pro-uar
20 contra el por aquella carta si la demandar
21 fuere por razon de aquel mismo que fizo la car-ta
22 o la mando fazer assi como de enprestido que
23 demande de pan o de otro mueble que se pue-de
24 contar o pesar o medir. Pero si aquel cuyo
25 fuesse el nonbre que fue escripto en la carta lo ne-gare
26 no deue ser creyda contra el a menos que
27 la otra parte prueue que el la fizo o por su man-dado
28 fue fecha. Mas si tal carta fue fecha sobre
29 cosa sennalada assi como sobre vendida o cam-bio
30 de casa o de vinna o de otra tal cosa no va-le
31 por prouar con ella conplidamente como qui-er
32 que faga alguna presumpcion. E esto es por
33 que las cartas de tales pleitos deuen ser fechas
34 por manos de escriuanos publicos o de otros
35 seyendo firmadas por buenos testigos por que
36 falsedad nin enganno no pueda ser fecho en el-las.
37 Otrosi dezimos que todo preuileio o car-ta
38 de rey que fue fecha en la manera de como las
39 vsauan en vida de aquel rey de quien y faze men-cion
40 en ella maguer no sea sellada deue ser crey-da
41 en iuyzio por que fallado es que reyes fue-ron
42 que no vsauan sellas sus cartas. mas fazian
43 en ellas sus signos. E maguer tales cartas. o ta-les
44 preuileios fuessen vieios o desatadas algu-nas
45 letras en ellos o fuessen roydos de mures
46 o de gusanos o de otra cosa o moiados de agua
47 solamente que se pueden ler & tomar verdade-ros
48 entendimientos dellos no les enpeçe & va-len
49 assi como de suso mostramos. Pero si la par-te
50 contra quien son aduchos quisiese prouar
51 que eran falsos. o mostrar alguna otra razon
52 por que non deuiesen valer deue ser creyda. E
53 todo esto que diximos de los preuileios & de las
54 cartas que deuen ser creydas entiende se quan-do
55 aquel que se quiere aprouechar dellas mue-stra
56 la carta o el preuileio el original & non el tra-slado
57 della. Ca si alguno quisiese vsar en iuy-zio
58 para prouar su entencion del traslado de al-guna
59 carta o preuileio non deue ser creyda ame-nos
60 de mostrar el original onde fue sacado fu-eras
61 ende si este traslado fuesse autentigado & fir-mado
kk j
212v Titulo diez & ocho 1 con sello del rey. o de otro sennor que de-uiese
2 ser creydo & fuese sin sospecha.
3 Concordança .
4 Concuerda con esta ley. la ley .vj. & la ley .viij.
5 titulo .ix. libro .ij. del fuero de llas leyes.
6 Ley .cxiiij. por quales razones las car-tas
7 publicas que aduzen las partes
8 ante los iudgadores deuen ser crey-das
9 o por quales non .

10 Aduzen las partes muchas vegadas en iuy-zio
11 antel iuez cartas publicas para prouar sus
12 entenciones. & la parte contra quien vsan de la
13 carta: dizen contra ella que non deue ser creyda
14 por que aquel que la fizo & cuyo nonbre esta escri-pto
15 en la carta no es escriuano publico. E quan-do
16 atal contienda acaesciere. dezimos que el iud-gador
17 deue mandar que aquel que muestra la
18 carta en inuyzio si se quiere aiudar della que la aue-rigue
19 prouando que aquel onbre que dize en la car-ta
20 que la fizo era escriuano publico o que en el
21 lugar o fue fecha estaua por escriuano publico
22 o era fama entre los onbres de aquel lugar que
23 lo era & vsaua de aquel menester. E prouando
24 algunas destas razones deue ser creyda la car-ta
25 en iuyzio mas si alguna dellas no pudiese pro-uar
26 no deue valer nin ser creyda en iuyzio. E si
27 por auentura el escriuano publico cuyo nonbre
28 fue escripto en la carta veniese ante el iudgador
29 & dixiese que el no escriuera aquella carta deue
30 ser creydo & la carta desechada por falsa. Mas
31 si el otorgase que verdad era que la escriuera & los
32 testigos que fuesen escriptos en ella dixiesen que
33 non se acertaran y quando el pleito fue puesto
34 nin otorgado de las partes assi como es escrip-to
35 en ella: estonçe dezimos que si el escriuano es
36 onbre de buena fama & fallaren en la nota que es
37 escripta en el registro que acuerda con la carta
38 que deue ser creydo el escriuano & no los testigos
39 & deuia valer la carta. E esto es por esta razon
40 por que muchas vezes contesçe que los onbres son
41 testigos de pleitos de que no se acuerdan despu-es.
42 Onde pues que la nota acuerda con la carta
43 & el escriuano es onbre de buena fama razon es
44 que sea creydo. Ca por esso escriuen los pleitos
45 & las posturas por que maguer aquellos que las fa-zen
46 & los testigos ante quien fueren fechas no
47 se acordasen dellos que finque por sienpre remen-brança
48 de como passaron & en que guisa fueron
49 puestos. Pero si el escriuano no fuese de buena
50 fama & los testigos fuesen onbres buenos & el
51 pleito & la postura que dize en la carta ouiese po-co
52 que fuese fecha. Estonçe acordandose todos
53 los testigos de la carta en vno deuen ellos ser
54 creydos & no el escriuano.
55 Ley .cxv. de aquel que dize que es
56 falsa la carta que el iudgador deue
57 tomar la iura del que lo no dize ma-liciosamente + & darle plazo a que l-lo
58 prueue .
1
2 Podria ser que alguna de las partes mostra-ria
3 al inudgador en iuyzio carta por aprouar su
4 entencion o para defender se la otra parte con-tra
5 quien la mostrase diria que no deue ser crey-da
6 por que era falsa & que lo queria prouar en
7 tal cosa como esta dezimos que el iudgador de-ue
8 tomar la iura del que esto no dezia mali-ciosamente
9 & darle plazo a que lo pueda prouar
10 & si la parte que mostraua la carta dixiese que no
11 le auian por que dar plazo. por que non queria
12 de aqui adelante vsar della deue gelo el iuez ca-ber.
13 pero si despues quisiese vsar de aquella car-ta
14 en iuyzio no deue ser creyda nin cabida ma-guer
15 quisiese prouar que era verdadera. Otro-si
16 dezimos que si alguno quisiese prouar que
17 era verdadera & dixieren contra ella que es fal-sa
18 puedelo fazer ante que sea dado iuyzio con-tra
19 el por aquella carta que dizen que era fal-sa
20 de que non se alçase o si se alçase o perdi-ese
21 el pleito de la alçada no deue ser oydo des-pues
22 maguer quisiese dezir que la sentencia fue-ra
23 dada contra el por carta falsa. E esto es por
24 esta razon por que el dixiere vna vez que la car-ta
25 era falsa & no lo pudo aueriguar & fue dado
26 iuyzio contra el & no se alço. perdio despues el
27 pleito de la alçada assi como dicho es. Mas si
28 por auentura el pleito fuese vençido por carta
29 falsa & aquel contra quien fuese mostrada en iuy-zio
30 no ouiese razonado en todo tienpo mientra
31 durase que era falsa & que lo queria prouar. de-ue
32 ser oydo maguer no se ouiese alçado del iuy-zio
33 que dieran contra el.
34 Ley .cxvj. por qual razon non pue-de
35 ser creyda la carta publica si la
36 parte contra quien la muestran po-diere
37 prouar el contrario della .

38 Mostrando algun onbre en iuyzio contra o-tro
39 carta con que quisiese prouar & aueriguar
40 que le deuia alguna cosa. si aquel contra quien
41 vsauan de la carta dixiese que no deue valer nin
42 ser creyda contra el por que el queria prouar
43 que en todo aquel dia que dizia la carta en que
44 el fizo pleito era el tan luenne de aquel lugar do
45 dizen que fue fecha la carta. Onde dezimos que
46 quien tal razon posiese ante si por desechar la
47 carta de que vsan contra el que deue ser oydo
48 en esta manera que si aquella carta que el que-ria
49 desechar fue fecha por mano de escriuano
50 publico & podiese prouar por otra carta pub-lica
51 en que se el ouiese acertado & fuese escripto
52 por testigo en el pleito o en postura que ouiese
53 fecha con otro o otro con el en aquel otro lu-gar
54 o en aquel dia que el razonaua assi como
55 sobredicho es o lo podiese prouar por quatro
56 onbres buenos & leales que le deue valer & no de-ue
57 ser creyda la carta que mostrauan contra el
213r Titulo diez & ocho 1 E si por auentura la carta que el queria dese-char
2 non fuesse fecha por mano de escriuano
3 publico. abondale para prouar la razon que so-bredicha
4 es con dos testigos que sean sin so-specha
5 & onbres cuyo testimonio deuiese ser ca-bido.
6 Ley .cxvij. que si alguno quiere de-sechar
7 la carta publica el iudgador
8 deue ser acucioso en saber catar las
9 figuras de las letras de la carta si es
10 valedera o non .

11 Desechar queriendo alguna de las partes car-ta
12 publica que mostrasen en iuyzio contra el di-ziendo
13 que non deue ser creyda por que no es
14 escripta por mano de aquel que dize que la fizo
15 & cuyo nonbre esta escripto en ella. & que esto
16 quiere prouar en tal manera mostrando otra car-ta
17 publica fecha por mano de aquel escriuano
18 mismo que non se semeiasse con ella en la letra
19 nin en la forma dezimos que en tal caso como
20 este o en otro semeiante del que si el escriuano
21 es biuo cuyo nonbre esta escripto en la carta que
22 el iudgador lo deue fazer venir ante si & mostra-le
23 aquellas cartas & preguntarle si las fizo el &
24 si otorgare que el las fizo maguer sean deseme-iantes
25 las cartas en la letra o en la forma deuen
26 ser creydas por que non puede onbre toda via
27 escreuir de vna manera. Ca a las vegadas faze
28 de semeiar las letras los aueriguamientos de
29 los tienpos en que son fechas del mudamien-to
30 de la tinta o de la pennola. E otrosi se podria
31 desuiar la forma de la letra por enfermedad o
32 por vegez del escriuano. ca de vna manera escri-ue
33 onbre quando es mançebo & sano & de otra
34 quando es vieio & enfermo. Mas si el escriua-no
35 dixiere que la primera carta que mostraua
36 en iuyzio que non la fizo el. entonçe no deue ser
37 creyda. E si por auentura el escriuano no fuesse
38 biuo o fuesse en tan luenne tierra que no lo po-diesen
39 auer para fazerle esta pregunta. Entonçe
40 deue el iudgador tomar amas las cartas & auer
41 buenos onbres & sabidores consigo que sepan
42 bien conoscer & entender las formas & las figu-ras
43 de las letras & los variamientos dellos & de-ueles
44 fazer iurar que caten esto & escojan & esco-drinnen
45 bien & lealmente & que no dexen de de-zir
46 verdad de lo que entendieren. por ruego nin
47 por miedo. nin por amor. nin por desamor. nin
48 por otra razon ninguna. E otrosi deuen fazer iu-rar
49 a amas las partes & primeramente a aquel
50 que quiere desechar la carta que lo no faze ma-liciosamente
51 mas por que no ha otra razon por
52 que la pueda desechar si no esta. E desi la otra
53 parte que no ha fecho ni fara ninguna cosa por
54 que la verdad de aquella carta pueda ser esco-drinnada.
55 E desi el iudgador deuese ayuntar con
56 aquellos onbres sabidores & catar & escodrinnar
57 la letra & la figura della & el signo del escriuano
58 & si se acordaren todos en vno que la letra es tan
1 desemeiante que puedan con razon sospechar
2 contra ella. entonçe es en aluedrio del iudgador
3 de desecharla. o otorgar que vala si se quisiere
4 Ca atal prueua como esta touieron los sabios
5 antigos que non era acabada por las razones
6 que de suso diximos & por ello la posieron en
7 aluedrio del iudgador que faga della aquella pru-eua
8 si entendiere o creyere que es derecha & ver-dadera
9 & que la deseche si entendiere en su co-raçon
10 el contrario.
11 Ley .cxviij. quales son las otras ma-neras
12 de prueuas que vsan los on-bres
13 en iuyzio para prouar sus en-tenciones .

14 Desuariadas maneras de prueuas vsan los
15 onbres en iuyzio para prouar sus entenciones
16 assi como mostramos en las leyes deste titulo.
17 Ca no tan solamente quieren prouar por testi-gos
18 & por cartas publicas mas avn por otras
19 que son fechas por mano de otros onbres que no son
20 escriuanos publicos. E por ende dezimos que si
21 alguna de las partes aduxiese alguna carta en iuyzio
22 que fuesse fecha por mano de aquel a quien faze la de-manda
23 o de otro que la ouiese fecha por su manda-do
24 si la postura o el otorgamiento que esta escri-pto
25 en ella es con razon diziendo asi que fulan
26 deue a fulan tantos marauedis que le enpresto
27 o que le encomendo o que gelos deuia por o-tra
28 guisada razon qualquier si la parte contra
29 quien aduzen tal carta como esta la otorgare &
30 deue valer bien assi como si fuesse fecha por ma-no
31 de escriuano publico. Mas si la negare dizi-endo
32 que no la fizo nin la mando fazer. E aquel
33 que se quisiere aprouechar della dize que quie-re
34 estar en esta razon por su iura. entonçe es teni-da
35 la parte de iurar si la fizo. o si no si la man-do
36 fazer. E si por auentura no le demandase esta
37 iura o non dixiese que lo queria prouar en esta
38 manera mostrando otra carta que es verdade-ramente
39 escripta por mano de aquel mismo que
40 es semeiante en todo en la letra & en la forma de
41 aquella que el muestra contra el en tal caso co-mo
42 este dezimos que non deue ser creydo fue-ras
43 ende si podiere prouar por dos testigos bue-nos
44 sin sospecha que el otro fizo aquella carta
45 o la mando escreuir. Otrosi dezimos que si al-guna
46 de las partes aduxiere en iuyzio alguna car-ta
47 por aprouar su entencion que sea fecha por
48 mano de aquel mismo onbre. & si la otra parte
49 queriendo le desechar muestra otra carta fecha
50 por mano de aquel mismo onbre que es seme-iante
51 en todo a la primera en la letra & en la for-ma
52 si aquel que aduze la carta para prouar con
53 ella su entencion prouare con dos testigos bu-enos
54 & sin sospecha que iuren & digan que vie-ron
55 aquel cuyo nonbre esta escripto en ella fa-zer
56 aquella carta o mandarla escreuir. dezimos que
57 prouandolo assi deue ser creyda maguer la o-tra
58 parte mostrase otra carta escripta por ma-no
59 de aquel mismo onbre que fuesse desemeian-te
kk ij
213v Titulo diez & nueue 1 della en todo en la letra & en la forma.
2 Ley .cxix. Como no enpeçe al guar-dador
3 del huerfano pero que di-ga
4 el huerfano que quiere prouar
5 que el guardador reçibiera mas co-sas
6 de las que son escriptas en el in-uentario
7 & el guardador no las oui-ese
8 reçebidas .

9 El guardador que reçibiese en guarda bie-nes
10 de algun huerfano & fiziese fazer escriptura
11 publica de quantos eran quando los reçibia.
12 laqual escriptura es llamada inuentario si des-pues
13 a la sazon que diese la cuenta al huerfano
14 de sus bienes dixiese contra aquella carta que-riendo
15 prouar que fueran y escriptas algunas
16 cosas mas que el no reçibiera & que consentie-ra
17 el a sabiendas que las escriuiesen y por fazer
18 muestra que el huerfano era mas rico por que
19 podiese meior casar. o por otra razon semeian-te.
20 Mandamos que tal contradezimiento non
21 sea cabido nin vala maguer quisiese prouarlo
22 que dize. Ca non deue onbre sospechar que el
23 fiziese escriptura sobre si de cosas que no ouie-se
24 reçibido.
25 Ley .cxx. de las cosas que son escrip-tas
26 en los quadernos que los onbres
27 tienen por remenbrança que non en-peçen
28 a aquellos contra quien son escri-ptas .

29 Escriuen los onbres en sus quadernos por
30 remenbrança de las cosas que les deuen. E otro-si
31 lo que ellos deuen & a las vezes escriuen ver-dad
32 & a las vezes el contrario por oluidança o
33 maliciosamente. por ende dezimos que si falla-ren
34 en algun quaderno de algun onbre finado
35 que le deue dar. o fazer otro alguno alguna cosa
36 que tal escriptura como esta non deue ser crey-da
37 nin faze prueua maguer paresçiese buen on-bre
38 aquel que lo fiziese escreuir & ouiese iurado
39 que era verdadera. Ca seria sin razon & con-tra
40 derecho de auer onbre poderio de fazer a o-tros
41 sus debdores por sus escripturas a quien
42 el se quisiese. Otrosi dezimos que si el onbre en
43 tienpo de su finamiento dize & manda escreuir
44 que fulan es su debdor & quel deue çierta quan-tia
45 assi como diez marauedis & fuese verdad quel
46 deue veinte marauedis & podiendo esto prouar
47 los herederos del finado no le enpesçe la escri-ptura
48 nin la palabra del finado ante dezimos
49 que pueden demandar & cobrar los veinte ma-rauedis
50 si quisieren. E esto es por que todo on-bre
51 puede sospechar. que por yerro fizo la escrip-tura
52 o dixo la palabra el finado pues que pru-euan
53 sus herederos que son veinte los maraue-dis.
54 Mas si el ante que finase dixiese o le fallasen
55 escripto de su mano o de otra por su mandado
56 que si mas le deue fulan de diez marauedis que
1 gelos quitaua o iurase que non le deuia mas
2 Entonçe sus herederos no le pueden demandar
3 mas de aquello que el dixiera quel deuia ma-guer
4 los herederos quisiesen prouar que el deb-do
5 era mayor.
6 Titulo .xix. de los escriuanos quan-tas
7 maneras son dellos & que pro
8 nasçe de su officio quando lo fizie-ren
9 lealmente .

10 ALabança es vna bondat que esta bi-en
11 en todo onbre. E sennaladamen-te
12 en los escriuanos que son pue-stos
13 para fazer las cartas de los
14 reyes o las otras que llaman pu-blicas
15 que se fazen en las çibda-des
16 & en las villas ca en ellos es tanbien los se-nnores
17 como toda la gente de pueblo de todos
18 los fechos & los pleitos & las posturas que han
19 a fazer o a dezir en iuyzio o fuera del. E por ende
20 pues que en el titulo ante deste fablamos de las
21 escripturas que aduzen en iuyzio en manera de
22 prueua queremos dezir en este titulo de los escri-uanos
23 que las han de fazer. E primeramente fa-zer
24 entender que quiere dezir escriuano & quan-tas
25 maneras son dellos. E que pro nasçe de su
26 oficio quando lo fizieren lealmente & quales de-uen
27 ser & quien los puede poner. E en que ma-nera
28 deuen ser aprouados & puestos los meiores
29 & que es lo que deuen guardar & que galardon
30 deuen auer quando bien fizieren su oficio & que
31 pena si lo mal fizieren.
32 Ley primera. que quiere dezir escri-uano .
33 Escriuano tanto quier dezir como onbre que
34 es sabidor de escreuir & son dos maneras dellos
35 Los vnos que escriuen los preuileios & las car-tas
36 & los actos de casa del rey & los otros que
37 son los escriuanos publicos que escriuen las
38 cartas de las vendidas & de las conpras & los
39 pleitos & las posturas que los onbres ponen en-tre
40 si en las çibdades & en las villas. E el pro que
41 nasçe dellos es muy grande quando fazen su o-ficio
42 bien & lealmente ca se desenbargan & aca-ban
43 las cosas que son menester en el regno por
44 ellos & finca remenbrança de las cosas passadas
45 en registro en las notas que guardan & en las car-tas
46 que fazen assi como mostramos en el titulo
47 ante deste que habla de las escripturas.
48 Ley segunda. qual manera deuen ser
49 los escriuanos & como deuen ser de
50 buena fama .

51 Leales & buenos & entendidos deuen ser los
52 escriuanos de la corte del rey & que sepan bien
53 escreuir de manera que las cartas que ellos fizi-eren
54 que bien semege que de corte del rey salen
55 & que las fazen onbre de buen entendimiento
56 & deuen auer en si todas las otras bondades que
57 diximos en la segunda partida en las leyes que
214r Titulo diez & nuenue 1 fablan de los escriuanos en el titulo de los ofici-ales
2 de la corte de casa del rey. Otrosi dezimos
3 que los escriuanos publicos que son puestos en
4 las çibdades o en las villas & en otros lugares
5 que deuen ser onbres libres e cristianos de bue-na
6 fama. E otrosi deuen ser sabidores en escre-uir
7 bien & entendidos de la arte & de la escriuania
8 de manera que sepan bien tomarlas razones o
9 las posturas que los onbres pusieren entre si an-te
10 ellos. E deuen ser onbres de poridat de gui-sa
11 que los testamentos & las otras cosas que
12 les fueren mandadas escreuir en poridat que las
13 non descubran en ninguna manera fueras ende
14 si fueren a danno del rey o del regno. E demas
15 dezimos que deuen ser vezinos de aquellos lu-gares
16 onde fueren escriuanos por que cognos-cen
17 meior los onbres entre quien fezieren las car-tas
18 & deuen ser legos por que han de fazer car-tas
19 de pesquisas o de otros pleytos en que cae
20 pena de muerte. o de lision lo que non pertenes-çe
21 al clerigo nin a otros onbres de orden & de
22 mas por que si fizissen algun yerro por que me-reçiessen
23 muerte o alguna pena que gelo pueda
24 el rey calonnar.
25 Concordança .
26 Concuerda con esta ley la ley real. libro .ij. titulo
27 .xviij. ley .xv.
28 Ley. terçera. quien deue poner los
29 escriuanos en la corte del rey & en las
30 çibdades & en las villas .

31 Poner escriuanos es cosa que pertenesçe a
32 enperador o a rey. E esto es por que es tanto co-mo
33 vno de los ramos del sennorio del regno. Ca
34 en ellos es puesta la guarda & lealtad de las car-tas
35 que se fazen en la corte del rey & en las çibda-des
36 & en las villas. E son como testigos publi-cos
37 en los pleitos & en las posturas que los on-bres
38 fazen entre si. E por ende logar de grand
39 guarda & de tan grand lealtad como este non
40 es guisado que ningun onbre aya poderio pa-ra
41 otorgarlo si no fuere enperador. o rey o otro
42 a quien otorgasse algund dellos poderio sennala-damente
43 de lo fazer. Ca assi como dixieron los
44 sabios antigos que fizieron las leyes la guar-da
45 que pertenesce comunalmente a todos los
46 del regno no conuiene a otro tanto como al rey
47 que es cabeça & sennorio del regno nin es otro
48 ninguno assi poderoso como el para fazer lo.
49 E otrosi a el conuiene mas que a otro por tol-ler
50 el desacuerdo que suele acaesçer entrelos on-bres
51 quando vsauan ellos a poner escriuanos.
52 Ca si ellos lo ouiesen a fazer vegadas se
53 acordarian en vno & de mas los que fuesen pu-estos
54 por escriuanos por mano de alguno te-ner
55 seyan toda via por dubdosos de catar mas
56 pro de aquellos que los y metiesen que de los
57 otros & asi no seria guardado el procomunal
58 de todos por que deuen ser puestos. Pero de-zimos
59 que aquellos que pueden poner iudga-dores
1 en sus logares pueden y poner escriua-nos
2 que escriuan las cosas que passaren en iuy-zio
3 ante ellos. Mas escriuano publico de con-cejo
4 cuyas cartas deuen ser creydas por todo
5 el regno ninguno non los puede poner si senna-ladamente
6 non les fuesse otorgado poderio del
7 rey de los fazer por las razones que ya diximos.
8 Concordança .
9 Concuerda con esta ley la ley .j. titulo .xviij.
10 libro .ij. de las ordenanças reales que dispone
11 que donde las çibdades tienen preuilegio de e-legir
12 escriuanos que elegidos por los concejos
13 el rey los confirme. & que siruan los oficios por
14 si: saluo los escriuanos que andan en corte que
15 puedan poner por si personas suficientes que
16 siruan el oficio. & de como deue el rey o el con-cejo
17 poner al escriuano por vacacion fabla la
18 ley .ij. del dicho titulo. Item ninguna escriuania pu-blica
19 de camara nin de çibdad. nin villa non se
20 pueden dar nin titulo per ellas saluo si fuere la
21 tal persona vista & conoscida por los del con-sejo.
22 & por mandado del rey examinado. & fal-lado
23 que es suficiente para ello. & que sea fir-mada
24 la carta por tres letrados del consejo se-gund
25 mas largamente se contiene en el libro del-las
26 ordenanças reales libro .iiij. titulo susodicho.
27 Ley quarta. como deuen ser proua-dos
28 los escriuanos .

29 Prouados deuen ser los escriuanos que quan-do
30 los aduzen antel rey si son sabidores de escre-uir.
31 E si han aen si estas bondades que diximos
32 en la ley ante desta. E por ende quando algunos
33 venieren ante el rey o fueren aduchos por esta
34 razon que diximos si fueren para ser escriuanos
35 de su corte para fazer pesquisa do el fuere o en otro
36 lugar deue el rey saber de aquellos que mas co-noscedores
37 fueren en su casa destas cosas si son
38 a tales como de suso diximos. E esto deue el rey
39 otrosi prouar & si tales fueren deuelos reçebir
40 & de otra guisa no. Mas si fueren para ser escri-uanos
41 en las çibdades o en las villas deue el rey
42 saber de los onbres buenos de aquellos luga-res
43 onde son aquellos que quieren fazer escriua-nos
44 & de los de su casa & de otros quales quier
45 por quien meior lo pueden saber si son tales co-mo
46 diximos en la ley ante desta. & entonçe deuen
47 & pueden ser reçebidos & non de otra manera.
48 Pero los escriuanos de la corte del rey deuen iu-rar
49 que fagan las cartas lealmente & sin enganno
50 & que non catan y amor nin desamor. nin mie-do
51 nin verguença. nin ruego nin don que les den
52 nin les prometan. E sobre todo que guarden po-ridad
53 del rey & su sennorio & su cuerpo & su mu-ger
54 del rey & sus fijos & todas las cosas que a
55 el pertenescen segund aquello que ellos han de
56 fazer & los escriuanos de las çibdades & de las
57 villas deuen iurar que guarden otrosi al rey &
58 a su sennorio & todas las cosas que le pertenesçen
59 assi como de suso diximos. E otrosi que guar-den
kk iij
214v Titulo diez & nueue 1 pro & onrra de sus concejos en quanto el-los
2 sopieren & que fagan las cartas lealmente
3 guardando todas las cosas que diximos que
4 deuen ser guardadas dlee los escriuanos del rey
5 en fazer las cartas del rey.
6 Ley quinta. quales cosas son las que
7 deuen guardar los escriuanos .

8 Segund diremos en esta ley ha menester que
9 guarden los escriuanos aquellas cosas que a-qui
10 mostraremos & guardando esto faran de-rechamente
11 aquella para que son puestos. E
12 las cosas que deuen guardar son estas. Prime-ramente
13 si el rey mandare fazer cartas en pori-dad
14 que non deuen mostrarlas a ninguno nin
15 fazer sennal nin muestra en ninguna manera por si
16 ni por otri por que puedan entender lo que en ellas di-ze
17 si non aquellos a que lo el rey mandare nin o-tras
18 cartas ningunas maguer non sea en pori-dad
19 non las deuen mostrar si non a aquellos
20 a que son tenudos de lo fazer assi como a chan-celler
21 o a notario o al alcalde. o al sellador & o-trosi
22 deuen guardar que las cartas que les man-daren
23 fazer. que las fagan de sus manos mismas
24 & non las den a otri a fazer. Pero si acaesciere que
25 sean enfermos o que ayan otro enbargo o otras
26 priesas tales por que por si no lo pueden cun-plir
27 bien las pueden mandar fazer a otros. mas
28 aquel que las fiziere escriua y su nonbre & como
29 la fizo por mandado del otro. & despues que el o-tro
30 la ouiere escripta deue el por su mano escre-uir
31 en cabo de la carta como el la mando fazer
32 & si de otra guisa lo fiziese. seria la carta falsa &
33 non valdria & el auria pena de falsario. Otrosi
34 deuen guardar que en las cartas foreras non pon-gan
35 palabras que semegen de gracia E los preuil-leios
36 que mandare confirmar el rey que valan
37 assi como quando valieron en tienpo de algun
38 rey o despues a tienpo sennalado que non pon-gan
39 en ellos otras palabras por que semegen que
40 son confirmados sin derecho ninguno o que va-lan
41 por toda via. Ca esto seria otrosi falsedad
42 si ellos por si mismos lo fiziesen sin mandado
43 del rey. E otrosi las cartas que el rey les man-dare
44 fazer para enbiar a algunos que oyan al-gun
45 pleito & que lo libren non las deuen fazer
46 de manera que semege que gelo manda librar
47 sin oyr las razones de amas las partes. E otro-si
48 deuen guardar que las cartas que les manda-ren
49 fazer en vna forma de qual manera quier que
50 sean que las non canbie en otra mas que faga ca-da
51 vna segund la manera que deue ser.
52 Ley sesta. como deuen los escriua-nos
53 ser auisados por ditar las car-tas
54 de simple iusticia .

55 De simple iusticia son las cartas que el rey
56 & sus alcaldes mandan fazer a querellas de algu-nos
57 que quieren alcançar derecho. E tales car-tas
58 como estas los escriuanos que las fizieren
59 deuen ser avisados por ditar en ellas despues que
1 todas las razones fueren escriptas poniendo
2 esta palabra. si asi es como querello el que
3 la carta ganno que fagan aquellos a quien va o
4 que cunplan lo que en ella va. E avn dezimos
5 que si el escriuano fuesse desacordado de non
6 poner esta palabra en la carta que sienpre y
7 deue ser entendido maguer non fuese y puesta
8 E los iuezes a quien fuere a si lo deuen enten-der
9 la mando a ambas las partes & iudgandol-las
10 segund fuero & derecho.
11 Ley siete. que los escriuanos de la cor-te
12 del rey & los de las çibdades & de
13 las villas deuen escreuir conplida-mente
14 sus escriptos & non por abre-uiaduras .

15 Escreuir deuen tanbien los escriuanos de la cor-te
16 del rey como los de las çibdades & de las vil-las
17 en los preuileios & en las cartas que fizieren
18 de cosas sennaladas que mostraremos en esta ley
19 por guardar que non venga yerro nin contien-da
20 en sus escriptos las razones conplidamen-te
21 & non por abreuiaduras. E esto es por que en
22 los preuilleios & en las cartas que fizieren en qual
23 manera quier que sea. que non pongan vna le-tra
24 por nonbre de onbre o de muger assi como
25 a por alfonso. nin en los nonbres de los luga-res.
26 nin en cuenta de auer. o de otra cosa asi co-mo.
27 C. por ciento essa misma guarda deue a-ver
28 en la era que pusieren en la carta. E qual qui-er
29 de los escriuanos que de otra guisa fiziese si
30 no como en esta ley manda. dezimos que el pre-uilleio
31 o la carta que fiziese que non valdria. &
32 el danno & el menos cabo que la parte reçibiesse
33 por esta razon que seria tenudo de lo pechar.
34 Adicion .
35 Uey las ordenanças reales libro segundo ti-tulo
36 diez & ocho ley quinta como el escriuano
37 no reçiba contrato de cristiano en que se obli-ga
38 a moro o a iudio. & que los escriuanos no sean
39 abogados ley sesta & de los derechos que han
40 de leuar ley setena. & que los escriuanos aposto-licos
41 no vsen en las cosas tenporales ley ocho
42 & que los escriuanos de los concejos non sean
43 arendadores nin recaudadores ley diez & que los
44 escriuanos de los concejos non tengan boz nin
45 voto ley catorze. & que los escriuanos que fue-ren
46 clerigos no vsen de los oficios ley quinze.
47 & que en las çibdades aya çierto numero de escri-uanos
48 & de los derechos que deuen leuar vey
49 el fuero de las leyes libro .j. titulo .viij. ley .j.
50 Ley ocho. que pro nasce en fazer los
51 registros que deuen fazer & guardar
52 los registradores .

53 Registradores son dichos otros escriuanos
54 que ha en casa del rey que son puestos para escre-uir
55 cartas en libros que han nonbre assi estos li-bros
56 & que pro viene dellos. E otrosi estos escri-uanos
215r Titulo diez & nueue 1 que los han de escreuir que deuen guar-dar
2 & fazer E dezimos que registro tanto quiere
3 dezir como libro que es fecho para remenbran-ça
4 de las cartas & de los preuilegios que son fe-chos.
5 E tienen pro por que si el preuilegio o la
6 carta se pierde o se rompe o se desfaze la letra
7 por vejes o por otra cosa o si viniere alguna
8 dubda sobrella por ser rayda o de otra manera
9 qualquier por el registro se pueden cobrar las
10 perdidas. & renouarle las vieias. E otrosi por
11 el pueden perder las dubdas de las otras car-tas
12 de que han los onbres sospecha. E avn ya-ze
13 y otra pro que si alguna carta diessen como
14 no deuian por el registro se puede prouar qui-en
15 la dio o en que manera fue dada lo que de-uen
16 guardar & fazer los registradores es esto que
17 escriuan las cartas lealmente como gelas die-ren
18 no menguado ni ennadiendo ninguna co-sa
19 en ellas & non deuen mostrar el registro si
20 no al notario o al sellador o a otro alguno por
21 mandado del rey. o destos sobredichos o algu-no
22 de aquellos que han poder de iudgar o de
23 fazer iusticia si alguna carta ouieren menester
24 de aquellas que pertenescen a lo que ellos han
25 de fazer & deuen sennalar en el registro cada mes
26 sobre si por que puedan saber mas çiertamente
27 quanto fue fecho en el. E por este logar pueden
28 saber acabo del anno todo lo que en el fue fecho.
29 Concordança .
30 Concuerda con esta ley. el fuero de leyes li-bro
31 primo titulo ocho ley segunda & las ordenan-ças
32 reales libro segundo titulo siete ley prime-ra
33 & segunda & terçera & quarta.
34 Ley .ix. que deuen guardar & fazer
35 los escriuanos de las çibdades & de
36 las villas .

37 Tenudos son los escriuanos publicos de las
38 çibdades & dellas villas de guardar & fazer to-das
39 estas cosas que aqui mostramos primera-mente
40 que deuen auer vn libro por registro en
41 que escriuan las notas de todas las cartas en a-quella
42 manera que el iuez le mandare o aquellas
43 partes que le mandan y fazer la carta se acorda-ren
44 entre ellos. E despues desto deuen fazer las
45 cartas guardando las formas de cada vna del-las
46 assi como dicho es de suso en el titulo de las
47 escripturas no mudando nin cambiando ningu-na
48 cosa de la substancia del fecho assi como en el
49 registro fuere puesto & desi han la de dar a aquel
50 que la deue auer maguer que la otra parte gelo
51 defienda. fueras ende si el alcalde gelo defendie-re
52 por alguna razon derecha que el otro demu-estre.
53 E por esso lo mandamos escreuir en el re-gistro
54 por que si la carta se perdiere o uiniere al-guna
55 dubda sobre ella que se pueda meior pro-uar
56 por alli. assi como diximos en la ley ante de-sta
57 de las cartas que se fazen en la corte del rey.
58 E otrosi dezimos que en toda çibdad & toda
59 villa deuen auer otro registro en que escriuan to-das
60 las cuentas de las rentas de su concejo pa-ra
1 saber quantas son. por que si el rey quisiere
2 demandar cuenta de como fueron despendidas que
3 lo pueda saber por alli. & por que no sean de-mandadas
4 las cosas a aquellos que no son en
5 culpa.
6 Ley diez. como el escriuano deue
7 refazer la carta otra vez quando a-quel
8 a quien la dio dixiere que la a-via
9 perdida .

10 Ligeramente podria acaesçer que pues que
11 el onbre touiese en su poder la carta fecha por
12 mano del escriuano publico que la perderia o le seria
13 furtada & tornaria el escriuano que la deuia fazer
14 que gela fiziese otra vez. E por que algunos ya
15 que la piden maliciosamente nos por guardar
16 los escriuanos de yerro queremos les mostrar
17 en esta ley çierta manera como se sepan guardar
18 E dezimos que si la carta que dizen que es per-dida
19 es de conpra o de vendida o de canbio o
20 de testamento o de personeria o de otra cosa se-meiante
21 destas que fuesen a tales que maguer
22 paresçiesen dobladas no puede venir danno por
23 ellas a la otra parte que el escriuano por si pue-de
24 & deue fazer esta carta sacandola de su regi-stro
25 & faziendola bien assi como fue fecha la pri-mera
26 que dizen que es perdida & darla a aquel a
27 quien pertenesçe. Mas si la carta que pidiesen
28 al escriuano que la refiziese otra vez por que la
29 primera era perdida fuese de debda que alguno
30 deuiese a otro quier fuese de dineros o de otra
31 cosa por la qual pudiese demandar tantas ve-zes
32 la debda quantas paresciese la carta. tal co-mo
33 esta no la deue el escriuano refazer nin dar
34 por si. por que podria ser que la demandarian
35 engannosamente despues que fuese pagado de la
36 debda o la ouiese quitada & vernia della grand
37 danno a la otra parte. Mas dezimos que aquel
38 que la demanda deue yr delante del iuez & fazer
39 enplazar su debdor contra quien fuere fecha la
40 carta. E si el debdor otorga delante del iudga-dor
41 que deue aquella debda sobre que fue fe-cha
42 la carta & no quiere contra dezir que se no
43 faga otra vez. Entonçe deuele tomar el iuez la iu-ra
44 al que la pide en esta manera Tu iuras que aquel-la
45 carta que demandas que te fagan otra vez
46 que es verdad que es perdida & que no sabes
47 do es nin quien la ha & que por tu enganno nin
48 por tu malicia no fue perdida & que si en algun
49 tienpo la pudieres cobrar que la adugas al escri-uano
50 que la fizo rota & cançellada & que nunca
51 vsaras della en danno de tu contendor. E quan-do
52 el iudgador ouiere reçebido la iura del ene-sta
53 manera deue mandar al escriuano que refa-ga
54 la carta otra vez bien assi como fallare escri-pta
55 en su registro. & que la de aquel que la deman-da
56 & el escriuano deuelo fazer & en el logar o e-scriuiere
57 su nonbre en tal carta deue dezir en ella
58 yo fulan escriuano publico fue y presente en to-das
59 las cosas que dize en esta carta & por ruego
60 de las partes la escreui & puse en ella mio signo. E
kk iiij
215v Titulo diez & nueue 1 esta carta fize yo mismo otra vez & agora la refiz
2 de nueuo por mandado de tal iuez por que el deb-dor
3 que es nonbrado en ella fue enplazado & otor-go
4 ante este mismo iudgador la debda & que no
5 queria el contradezir que se refiziese. E otrosi por
6 que aquel que la demanda iuro que verdaderamen-te
7 perdio la primera & no por enganno que el ouie-se
8 fecho. E quando el escriuano ouiere fecha la
9 carta en la manera que es sobredicha deuela dar
10 a aquel que la pidio o a quien pertenesce E por que
11 el debdor contra quien fuese fecha tal carta no pu-eda
12 dezir sin su sabiduria & sin su plazer fue-re
13 fecha la carta deue el iudgador ser auisado para
14 fazer escreuir en su registro todo el fecho asi co-mo
15 passo ante el en razon de la carta que mando refazer.
16 Adicion .
17 Fuero leyes libro .j. titulo .viij. manda que el escriuano no
18 de tal carta sin mandado del alcalde seyendo pri-mero
19 la parte llamada & oyda.
20 Ley onze. Como el escriuano deue
21 refazer la carta quando aquel a quien
22 fue fecha fuese enplazado & no quisi-ese
23 venir o si viniese la contradixiese .

24 Enplazado seyendo alguno que fuese debdor
25 de otro que viniese ante el iudgador por razon de
26 su contendor que le demandaua que le refiziese carta
27 de debda que auia contra el por que la primera auia
28 perdida assi como diximos en la ley ante desta
29 si este atal fuere rebelde que non queria venir o
30 enbiar personero que la contradiga entonçe deue
31 el iudgador tomar la iura a aquel que pide la
32 carta en aquella misma manera que de suso diximos
33 & demas deuele coniurar que no es pagado de aquel-la
34 debda de que le pide que le faga la carta. E despu-es
35 que esta iura ouiere reçebida del. deue mandar
36 al escriuano que la refaga & que gela de. E el escri-uano
37 deuelo fazer. Pero en el logar de la carta do escri-uiere
38 su nonbre deue tener aquella misma forma que
39 diximos en la ley sobredicha saluo que faga men-cion
40 de como el debdor fue enplazado & non
41 quiso venir nin enbiar a contradezir la carta.
42 Mas si el debdor fuesse enplazado assi como de
43 suso diximos & viniese ante el iudgador & nega-se
44 que non era debdor de aquel que demanda-ua
45 la carta & contradixiese que non la refiziese.
46 estonçe deue el iudgador darle plazo a que prue-ue
47 como pago aquella debda & si no la pudie-re
48 prouar deue reçebir la iura de aquel que de-mandaua
49 la carta en la manera que de suso dixi-mos
50 & mandar al escriuano que la refaga & que
51 gela de & el escriuano deuelo fazer assi como de
52 suso es dicho. Mas si el debdor prouase que auia
53 fecho paga estonçe non deue refazer la carta al
54 otro que la demandaua. Otrosi dezimos que si
55 el debdor contradixiese que no refiziese la carta
56 por esta razon diziendo que aquella carta que
57 dezia que era perdida que el mismo contra qui-en
58 era la tenia en su poder & que el otro gela tor-nara
59 queriendole quitar la debda si el pudiese
60 aueriguar esto que dize no deue refazer la car-ta
1 ante dezimos que le deuen dar por quito de
2 aquella debda. E esto ha logar quando esta car-ta
3 sobre que es la contienda no fuese rota nin
4 cançellada en poder de aquel contra quien fue-ra
5 fecha. E por esta razon contradixiese que non
6 gela refiziesen si la otra parte respondiese que la
7 auia perdida o que le fuera furtada o robada &
8 que sin su plazer viniera en poder de su debdor
9 Estonçe si pudiere prouar que por algunas de
10 las razones la perdio deue el iudgador mandar
11 al escriuano que la refaga & que gela de. & el escri-uano
12 deuela fazer. E ssi por auentura no lo pu-diese
13 prouar & la carta rota & cançellada se fal-lare
14 en poder de aquella otra parte contra quien
15 fue fecha. assi como sobredicho es entonçe no
16 la deue mandar refazer por que sospecharon
17 los sabios antigos que en tal razon como esta que el
18 debdor era quito de la debda.
19 Ley doze. que deue fazer el escriua-no
20 publico quando alguno demanda-re
21 que le renueue la carta que escreuiera .

22 Dannanse a las vegadas las cartas que son fe-chas
23 por mano de escriuanos publicos por o-casion
24 o por mala guarda de manera que non
25 se pueden bien leer como de primero por ende
26 dezimos que quando alguno demandare al escriua-no
27 que renueue tal carta. como esta si fallare que
28 no es rayda en logar sospechoso nin desfecha
29 de guisa que no se pueda leer nin roçada nin rota
30 de manera que no alcançe la rotura a la letra si
31 fuere de debda deue ser enplazado aquel contra
32 quien fue fecha ante el iudgador que venga si qui-siere
33 dezir alguna cosa contra lo que pide su con-tendor.
34 E si no quisiere contra dezir que la carta sea
35 renouada o dixieren que la ha pagada o que es qui-to
36 de aquella debda & no lo pudiere prouar de-ue
37 el iudgador mandar al escriuano que la renu-eue
38 en la manera que fallare en el registro onde
39 aquella carta fue primeramente sacada. Mas si
40 la carta fuere de donadio o de conpra o de can-bio
41 o de otra razon que fuese de tal natura que
42 maguer paresçiesen muchas cartas de vna forma
43 no podrian fazer danno a otri. solo que la carta no
44 sea rota fasta las letras o no sea cançellada o ray-da
45 en logar sospechoso assi como en los nonbres
46 de aquellos que fizieron el pleito o de los testigos
47 o del escriuano o en la quantia del precio o en el
48 nonbre de la cosa. o en el dia o en el era o en el logar
49 en que fue fecha la carta bien la puede fazer de nue-uo
50 el escriuano por si sin mandado del iudgador
51 concertada con el registro onde fue primeramente
52 sacada. E avn dezimos que tal carta como esta so-lamente
53 que se pueda leer & auer verdaderamente
54 la entencion de lo que fue escripto en ella que deue ser
55 creyda en iuyzio no fuese reunouada.
56 Otrosi dezimos que si la rotura o la cançelladura
57 de la carta fuese en algunos de los logares sobre
58 dichos no deue ser creyda en iuyzio nin renoua-da
59 fueras ende si aquel que la mostrare pudiere
60 prouar que por ocasion o por fuerça o sin su
61 grado otri fiziera aquella rotura o cançelladura
216r Titulo. diez & nueue . 1 Ca en tal caso como este no le deue enpeçer. an-te
2 dezimos que prouando lo que le deue valer lo
3 que el dize tanbien como si non fuese cançella-da
4 ni rota & deue gela renouar sin enbargo nin-guno
5 si la demandare conçertandola o sacando
6 la del registro onde fue primeramente sacada.
7 Pero el escriuano publico que la renouare de-ue
8 dezir en el lugar de la carta o escriuiere el escri-uano
9 su nonbre la razon porque la ouo de renouar.
10 Concordança .
11 Concuerda con esta ley el fuero de las leyes li-bro
12 primero titulo otauo ley segunda.
13 Ley trezena. que deuen tomar los
14 escriuanos de casa del rey por los
15 preuilegios & por las cartas que fa-zen
16 en pargamino de cuero .

17 Gualardon deuen auer los onbres que estos
18 escriptos fizieren que auemos dicho por el tra-baio
19 que lieuan en fazer los. E como fablamos
20 primeramente de los escriuanos que fazen los
21 escriptos de la corte del rey. Otrosi dezimos: &
22 queremos dezir aqui dellos primero & mostrar
23 que gualardon deuen auer por su trabaio. Ca
24 como quier que los reyes les fagan bien & mer-çed
25 en otra manera derecho es que resçiban al-gund
26 gualardon assi como mostramos en estas
27 leyes de aquellos a quien fizieren los escriptos
28 E despues fablaremos de los otros que fazen
29 los escriptos en las çibdades & en las villas tan
30 bien los vnos escriuanos como los otros que-remos
31 que sepan lo que han de tomar: & otrosi
32 que les han a dar los onbres por los escriptos
33 que les fizieren de qual manera quier que sean
34 de los que auemos dicho. mas estos escriuanos
35 que diximos de la corte del rey el que fiziere el pre-uilegio
36 que tome por gualardon vn marauedi
37 por el signo & por la escriptura del & por carta
38 plomada en que non aya signo medio maraue-di
39 por carta abierta de cuero sellada de çera con
40 el sello mayor medio marauedi.
41 Concordança .
42 Concuerda el fuero de las leyes libro primero
43 titulo otauo ley segunda de los derechos que de
44 uen leuar los escriuanos publicos Uey el fuero
45 de las leyes libro primero titulo otauo ley pri-mera
46 de los derechos que han de leuar los escri-uanos
47 de la audiençia vey las ordenanças rela-les
48 libro segundo titulo sesto ley segunda del de-recho
49 que han de leuar los escriuanos de los fi-jos
50 de algo vey el dicho libro & titulo ley quar-ta
51 & quinta de los derechos que ha de leuar el
52 escriuano de la carta vey el dicho titulo ley sete-na
53 de los derechos de los otros escriuanos de las
54 audiençias de los alcaldes vey el mismo titulo libro .ix.
55 Ley catorzena. como deuen ser guar-dados:
56 & onrrados los escriuanos
57 de las çibdades & de las villas .

58 Uoluntad auemos que sepan los onbres co-mo
59 deuen ser guardados & onrrados los escri-uanos
1 de las çibdades & de las villas porque tie-nen
2 lugar que es a pro de todos comunalmente
3 ca ya diximos en el segundo libro como deuen
4 ser onrrados & guardados los escriuanos de la
5 corte del rey. E por ende conuiene que digamos
6 aqui destos. E dezimos que quien desonrrare a
7 alguno dellos que peche dos tanto de lo que au-ria
8 de pechar si no touiese aquel lugar de lo que
9 mandan estas leyes en el titulo de las penas. E
10 el que lo matare que muera por ello. si no mos-trare
11 razon derecha de las que dizen en el titulo
12 de los omezillos.
13 Ley quinzena. que deuen tomar los
14 escriuanos de las çibdades & de las
15 villas por las cartas que fizieren .

16 Resçebir deuen gualardon los escriuanos de
17 las çibdades & de las villas por el trabaio que
18 leuaron en fazer las cartas. Onde dezimos que
19 quando alguno dellos fiziere carta de cosa que
20 vala mill marauedis arriba que deue auer de a-quel
21 a quien fiziere la carta quatro sueldos. E si
22 fuere la carta de mill marauedis en ayuso fasta
23 çien marauedis que le den por ella dos sueldos
24 E de çien marauedis en ayuso que le den vn suel-do.
25 E de las cartas que fiziere sobre mandas: o
26 sobre pleytos de casamientos o de partiçiones
27 o de afforamientos ayan por cada vna seys suel-dos.
28 E por las cartas que fizieren a los iudios so-bre
29 las debdas que les deuieren algunos onbres
30 tomen por cada vna dellas de mill marauedis arriba
31 o de mill ayuso la meatad de lo que diximos de
32 suso de las cartas de los cristianos mas si fizieren
33 cartas de vendidas o de conpras o de otras co-sas
34 que diximos de suso a iudio o a moro den por
35 cada vna dellas tanto como los xpistianos & lo que
36 diximos en este titulo que deue pagar por los
37 preuilegios o por todas las cartas dezimos que
38 deue ser de la moneda mayor que corriere en la
39 tierra que non sea de oro ni de plata.
40 Adiçion .
41 Uey las ordenanças reales libro segundo ti-tulo
42 seteno ley setena & otaua.
43 Ley diez & seys. que pena deuen auer los
44 escriuanos de casa del rey & los de las çi-bdades
45 que fizieren falsedad en su ofiçio .

46 Falsedad faziendo escriuano de la corte del rey en
47 carta o en preuillegio deue morir por ello. E si por
48 auentura a sabiendas descubriere poridad que el rey
49 le ouiese mandado guardar a onbre de quien viniese
50 estoruo o danno deuen le dar pena qual entendieren que
51 mereçe. E si el escriuano de çibdad o de villa fi-ziere
52 alguna carta falsa o fiziere alguna falsedad en
53 iuyzio en los pleytos que le mandaren escreuir
54 deuenle cortar la mano con que la fizo: & darle
55 por malo de manera que non pueda ser testigo
56 ni auer ninguna onrra mientra biuiere.
57 Adiçion .
58 De como el escriuano deue dar la carta sin alon-gamiento:
59 E otrosi si la carta passare ante otro
216v Titulo ueynte 1 escriuano: & muriere ante que la aya fecho que
2 forma se ha de tener. & como el escriuano no de-ue
3 fazer carta a menos de conosçer las partes: &
4 que los testigos sean de la tierra. Uey el fuero de
5 las leyes libro primero titulo otauo per totum .
6 que los escriuanos del audiençia no tengan o-fiçio
7 en la tabla de los sellos. ni leuen a sellar las
8 cartas de las partes. & que los alcaldes de la cor-te
9 tengan cada vno dos escriuanos. & los nota-rios
10 de las suplicaçiones tengan cada vno dos
11 escriuanos. E que el rey tenga seys escriuanos
12 de camara que anden con el: & como fueron re-uocados
13 los offiçios de escriuanias que el Rey
14 don enrrique quarto fizo. & que en el conseio re-sidan
15 seys escriuanos de camara. & los derechos
16 que deuen auer. Item que los escriuanos no fien
17 los derechos de las partes. Uey las ordenanças
18 reales libro segundo titulo sesto per totum .
19 Titulo veinte. de los sellos & de los
20 selladores de la chançelleria .

21 SElladores son vna manera de o-fiçiales
22 que conuiene mucho que
23 ayan en si grand bondad & sean muy
24 acuçiosos en guardar los sellos &
25 en sellar las cartas. Ca segund el
26 vso deste tienpo mucho ayuda pa-ra
27 ser conplida la prueua & creyda la carta quan-do
28 es sellada. Onde pues que en el titulo ante
29 deste fablamos de los escriuanos queremos de-zir
30 en este de los selladores: & primeramente mos-trar
31 que cosa es sello & porque fue fallado & a
32 que tiene pro: & qual sello faze prueua: & qual
33 non & quien puede poner los selladores que han
34 a guardar los sellos: & quales deuen ser & quan-tos
35 & que han de fazer & de guardar: & que gua-lardon
36 deuen auer los selladores quando bien
37 fizieren su offiçio o que pena si mal lo fizieren:
38 & sobre todo fablaremos de la chançelleria.
39 Ley primera. que cosa es sello & por
40 que fue fallado & a que tiene pro. &
41 qual faze prueua & qual non .

42 Sello es sennal que el rey & otro onbre qualquier
43 manda fazer en metal o en piedra para firmar
44 sus cartas con el & fue fallado antiguamente por
45 que fuesse puesto en la carta como por testigo
46 de las cosas que son escritas en ella & tiene pro
47 a muchas cosas: ca por el las donaçiones: & las
48 cosas & las tierras: & las heredades que los se-nnores
49 dan a sus vasallos las han por firmes: &
50 seguras. E otrosi las mandaderias que otro en-bia
51 por sus cartas son mas guardadas & van en
52 mayor poridad por la çerradura del sello. E o-trosi
53 todas las cosas que onbre ha de librar por
54 sus cartas libranse meior & son mas creydas quan-do
55 su sello es puesto en testimonio dellas. E por
56 ende todo onbre que tiene en guarda sello del
57 rey o de otro sennor qualquier deue lo mucho guar-dar
58 & vsar del lealmente de manera que no pue-da
59 ser sellada con el ninguna carta falsa. E faze:
1 prueua en iuyzio en todas cosas sello del rey: o
2 de enperador o de otro sennor que aya dignidad
3 que sea puesto en alguna carta. E los sellos de
4 los otros onbres non pueden fazer prueua con-tra
5 otro si non contra aquellos cuyos son assi
6 como de suso mostramos.
7 Ley segunda. quien puede poner los
8 selladores en casa del rey & en las çib-dades
9 & en las villas: & quales deuen
10 ser: & quantos .

11 Cançeller o notario despues que ouieren re-sçebidos
12 los sellos de mano del rey: deuen ca-tar
13 a quien los dan que sellen las cartas. E estos
14 son llamados selladores. & en las çibdades: & en
15 las villas deuelos poner el rey: & dezimos que
16 deuen ser onbres buenos & leales & de buena vi-da
17 & sin mala cobdicia & deuen tomar la iura del-los
18 segund diremos adelante & los de la chan-çelleria
19 del rey deuen ser tantos quantos el rey
20 entendiere que seran menester para guardar las
21 cartas que vayan derechas & sin vanderia: & los
22 de las çibdades & de las villas deuen ser dos on-bres
23 buenos & leales en cada lugar & que amen
24 pro de su tierra & sean sin vanderia & que tenga
25 el vno la vna tabla & el otro la otra porque mas
26 lealmente sellen las cartas & mas sin enganno.
27 Ley terçera. que deuen fazer & guar-dar
28 tanbien los selladores de la cor-te
29 del rey como de las çibdades: &
30 de las villas & como deuen tomar la
31 iura dellos .

32 Uerdad & lealtad es cosa que deuen los on-bre
33 mucho guardar en todos sus fechos & es-to
34 tenemos que tanne mucho a los selladores &
35 mayormente a los de la casa del rey. Ca pues que
36 ellos tienen los sellos del rey en mano si esto non
37 guardassen podria venir grand danno al Rey: &
38 al reyno. E otrosi los selladores de las çibdades
39 & de las villas deuen guardar esto. Ca maguer
40 non tienen tan grand lugar como estos que di-ximos
41 ni han tanto de auer tenudos son de guar-dar
42 eso mismo. Ca otrosi podria y venir danno
43 si no lo fiziessen. E por ende queremos dezir que
44 son las cosas que deuen fazer & guardar assi los
45 vnos como los otros para guardar esta ver-dad
46 & esta lealtad. E dezimos que la primera co-sa
47 que deuen fazer los selladores de la chançel-leria
48 del rey es que deuen iurar en mano del rey
49 que lealmente sellen las cartas & que non sellen
50 carta ninguna si non dixiere en ella que la man-do
51 fazer el rey: o chançeller: o notario: o alcal-de
52 & que non descubran poridad ninguna de
53 las que en las cartas fueren & que por amor ni
54 por desamor ni por ruego nin por don que les
55 den ni que les prometan que no enbarguen a ninguno su car-ta
56 ni gela detarden. E otrosi los selladores de las
217r Titulo. ueynte . 1 çibdades & de las villas deuen iurar que sellen
2 las cartas lealmente que les mandare sellar el con-çeio
3 o la mayor parte & que no sellen carta que
4 sea contra el sennorio del Rey: o de sus derechos
5 o que sea a danno de aquellos conçeios de que
6 tienen los sellos & que por vanderia ni por amor
7 ni por desamor de ninguno ni por ruego ni por
8 don que les den ni les prometan que non dexen
9 de sellar las cartas ni las enbarguen a los que
10 las ouieren de auer ni de gelas detarden..
11 Ley quarta. que deuen bien guar-dar
12 los selladores de mas de lo que
13 es dicho en la ley ante desta .

14 Tenemos por derecho que los selladores de
15 la chançelleria del rey que guarden que non sel-len
16 preuillegio ni carta ninguna abierta que pue-da
17 ser desechada por alguuna de las razones que
18 diximos en el titulo de los escriuanos. E otrosi
19 deuen guardar que non sellen carta ninguna a
20 menos de ser registrada ni la den otrosi del re-gistro
21 sin mandado del Rey o de alguno de los
22 otros que las pueden mandar assi como dixi-mos
23 en la ley ante desta. E deuen guardar en las
24 cartas çerradas que si letra alguna parte men-guare
25 en ellas que las fagan emendar porque no
26 vayan menguadas. E deuen guardar que si car-ta
27 alguna les aduxieren que sea contra la mane-ra
28 que vsan en la corte del Rey que la non sellen
29 a menos de la mostrar a aquel que la mando fa-zer.
30 E deuen guardar los registros que non se
31 pierdan & que fagan registrar las cartas cada
32 vna en el registro que le conueniere & deuen guar-dar
33 en los preuilegios de confirmaçion que o-uieren
34 de plomar que acuerden con aquellos de
35 que fueren trasladados. E deuen catar que a-quellos
36 de que los trasladaren que no sean ra-çados
37 ni sopuntados ni ayan en ellos ninguna
38 de las cosas porque los puedan desechar segund
39 que ya diximos & los selladores de las çibdades
40 & de las villas deuen guardar que quando fue-re
41 alguno dellos a otra parte deuen poner en su
42 lugar algund onbre bueno en que se enfien con
43 sabiduria de los alcaldes que sellen las cartas
44 que fueren menester porque no se enbargue el
45 fecho de su conçeio ni de aquellos que ouieren
46 auer las cartas abiertas que dieren: & que guar-den
47 aquellas cosas que diximos que deuen guar-dar
48 los selladores de la chançelleria del rey.
49 Ley quinta. que gualardon deuen
50 auer los selladores: & como deuen
51 ser onrrados & guardados .

52 Reçelando que los selladores tomarian mas
53 que deuen por el sellar de las cartas. queremos
54 mostrar en esta ley que gualardon es el que de-uen
1 auer por el sellar. E dezimos que el sellador
2 de la chançelleria del rey deue auer cada vno
3 dellos tanto como vno de los otros escriuanos
4 del rey E demas deue tomar por los preuillegios
5 que plomaren por cada vno vn marauedi: & por
6 las cartas plomadas de cada vna medio mara-uedi.
7 E los selladores de las çibdades: & de las
8 villas deuen tomar cada vno dellos por quan-tas
9 cartas sellaren de cada vna seys sueldos de
10 la moneda que comunalmente vsan & des-pienden
11 por la tierra & si mas tomaren de lo que
12 en estas leyes mandan que gelo escarmiente el
13 rey segund touiere por derecho. E estos sella-dores
14 de la chançelleria del rey dezimos que de-uen
15 auer aquella onrra: & aquella guarda que
16 los otros escriuanos del Rey: & quien los des-onrrasse
17 o los firiesse: o los matasse que aya o-tra
18 tal pena. E los selladores de las çibdades: &
19 de las villas si alguno los desonrrasse de dicho
20 o de fecho o los firiessen o los matassen ayan do-ble
21 pena que aurian si non touiesse el sello assi
22 como de suso diximos en el titulo de los escriua-nos.
23 Ley sesta. que quiere dezir chançelle-ria
24 & que cosas son tenudos de guar-dar
25 & de fazer los que estan en ello .

26 Chançelleria es cosa que deuemos fablar: &
27 mostrar que es assi dicha & que es lo que deuen
28 y guardar & fazer: & otrosi que deuen y tomar.
29 E por ende dezimos que chançelleria es lugar do
30 deuen aduzir todas las cartas para sellar. E a-quellos
31 que lo ouieren de ver deuen las catar
32 & las que non fueren bien fechas deuen las ron-per
33 & quebrantar & las que fueren fechas dere-chamente
34 deuenlas mandar sellar. E por esto
35 la llaman chançelleria porque en ella se deuen
36 quebrantar & cançellar las cartas que fueren mal
37 fechas & lo que deuen guardar es esto que non
38 tomen cartas de mano de otro onbre si non de
39 escriuano o de portero del rey. E las cartas de
40 poridad que dieren a qualquier de los que estu-uieren
41 en la chançelleria por mandado del rey
42 o por mano de alguno de los notarios dezimos
43 que deue guardar aquel a quien las diesse que
44 non las muestre si non a los notarios o aquel-los
45 que las ouieren de registrar. Otrosi a los que
46 las deuen sellar. & avn de guardar. E otrosi que
47 non sellen las cartas ante que sean registrados
48 fueras ende aquella que el rey mandare que non
49 registren. E ha otrosi de guardar que non tar-den
50 por su culpa a aquellos que ouieren de auer
51 los preuilegios & las cartas & que les no tomen
52 mas por ellas si non quanto dizen en adelante
53 en estas leyes y lo que deuen fazer es esto que
54 luego que les aduxieren las cartas que las vean
55 & las que no fueren bien fechas que las ronpan & las que-branten
56 assi como desuso diximos & las que fueren bien
57 fechas que las den luego a registrar & las fagan sellar
217v Titulo ueynte 1 porque non tarden por ellas aquellos que las
2 ouieren de auer & aquellas que ronpieren deuen-las
3 dar a los escriuanos que las fizieron o aquel-los
4 que las mandaron fazer que emienden aquel-lo
5 porque fueron rotas & lo que deuen tomar
6 mostrarlo emos adelante por las otras leyes. E
7 la razon porque lo deuen tomar es por el sellar
8 & por dar gualardon a los escriuanos por el tra-baio
9 que lieuan.
10 Ley setena. quanto deuen dar a la
11 chançelleria por el preuilegio o por
12 la carta plomada quier sea de do-nadio
13 quier sea fecho nueuamente
14 o de confirmamiento .

15 Cobdiçiando los onbres algo toman a las ve-zes
16 de las cosas que no deuen. E porque la chan-çelleria
17 del Rey es fecha por pro de todos co-munal
18 queremos guardar que non venga ende
19 danno a aquellos que non la pueden escusar: &
20 la han menester para preuilegios o para cartas
21 de qual manera quier que sean. E por ende mos-traremos
22 que es lo que onbres han a dar a aquel-los
23 que lo han de auer: & guardar: & ellos que
24 han otrosi de tomar por razon. Onde dezimos
25 que si el rey mandare dar preuilegio a alguna
26 villa de fuero nueuo que les de que deuen dar
27 por el preuilegio çien marauedis. E si fiziere pue-bla
28 nueua & les diere heredamiento de termino
29 poblado deuen dar por el preuilegio çinquen-ta
30 marauedis. E si el termino non fuere pobla-do
31 que den por el veinte marauedis. E si a algu-na
32 çibdad o villa grande diere termino pobla-do
33 deue dar por el preuilegio çien marauedis.
34 E si el termino fuere yermo den por el cinquen-ta
35 marauedis. & si fuere por poblar veinte mara-uedis.
36 pero si el termino que les diere yermo fue-re
37 tan grande que sea a su pro de aquella vil-la
38 a que lo diere como podria ser otro que fue-se
39 poblado den otro tanto por el preuilegio. E
40 si fuere mas a su pro den por el quanto el Rey
41 touiere por bien. E por guisado: & si quitare al-guna
42 villa de pecho o de portadgo han a dar por
43 cada vno destos preuilegios çien marauedis: &
44 si quisieren algund onbre desto mismo si fuere ri-co
45 de a la chançelleria cinquenta marauedis. E
46 si fuere pobre de por el diez marauedis. E otro-si
47 dezimos que la çibdad o villa a que diere fe-ria
48 que de a la chançelleria por el preuilegio çien
49 marauedis. E con el lugar a que diere mercado
50 treinta marauedis que den. E si diere el Rey he-redamiento
51 a rico onbre que vala de renta çien
52 marauedis de por el preuilegio: o por la carta
53 treinta marauedis. E si valiere mas o menos que
54 de su derecho a esta razon. E si diere heredamien-to
55 a arçobispo: o a obispo: o a algund onbre de
56 orden de los mayorales assi como maestro o pri-or:
57 o comendador: o abad bendito: & gelo diere
58 para la orden deue dar por el preuilegio: o por
59 la carta cien marauedis. E si lo diesse a qualquier
1 dellos por si mismo si valiere de renta cien ma-rauedis
2 de por el preuilegio o por la carta trein-ta
3 marauedis. E si lo diere a cauallero de mesna-da
4 o a clerigo de su casa a su alcalde de aquel-los
5 que han de iudgar en la corte: o a onbre de
6 su criazon deue dar por el preuilegio: o por la
7 carta veinte marauedis. E si el heredamiento va-liere
8 de renta cien marauedis. E si valiere mas o
9 menos que de suso es dicho a esta razon. E por
10 preuilegio de confirmaçion de termino o de do-nadio:
11 o de heredamiento que aya dado a mu-chos
12 comunalmente assi como a onbres de or-den
13 de qual manera quier que sean o a conçeio que
14 den por el veinte marauedis: otro tanto dezi-mos
15 que deue dar el rico onbre por el preuile-gio
16 de confirmaçion o de termino de hereda-miento.
17 E por todos los otros preuilegios de
18 confirmaçion que den por cada vno diez mara-uedis.
19 Ley otaua. quanto deuen dar por
20 las cartas a la chançelleria aquellos
21 que son nonbrados en esta ley .

22 Ricos onbres quando los pone el rey tierra
23 o quando faze alferez: o mayordomo: o adelan-tado:
24 o merino: o alcalde deuen dar tanto por
25 las cartas a la chançelleria como dize en esta ley
26 Onde dezimos que quando el rey pusiere ma-rauedis
27 en tierra de nueuo a algund rico onbre
28 o a otro qualquier que los ponga que deue dar
29 por la carta de cada çien marauedis tres mara-uedis
30 a la chançelleria vna vez a la entrada de la
31 tierra & non mas: & quando fiziere alferez: o ma-yordomo
32 que de cada vno trezientos maraue-dis
33 para la chançelleria: & quando fiziere chan-çeller
34 que de quinientos marauedis. & quando
35 fiziere notario mayor que de trezientos maraue-dis.
36 E quando fiziere merino mayor o adelanta-do
37 mayor de su tierra: o almirante mayor que
38 de por cada vno trezientos marauedis. E quan-do
39 fiziere alguazil de su casa que de treinta ma-rauedis.
40 Ca maguer grand lugar tengan porque
41 han grand trabaio & su renta es poca del que
42 bien & lealmente lo fiziere por eso tenemos por
43 guisado que non de mas de treinta marauedis
44 E quando fiziere alcalde de su corte de treinta
45 marauedis. El que otrosi bien & lealmente lo fi-ziere
46 mas querra ganar amor de dios & del Rey
47 que tomar seruiçio ni ruego de los onbres. E quan-do
48 fiziere mandaderos para tierra de moros que
49 de cada vno dozientos marauedis. E estos do-zientos
50 marauedis porque las ganançias dellos
51 son grandes & de muchas maneras: E quando
52 fiziere copero mayor: o portero: o repostero que
53 de por cada vno dellos .lx. marauedis. E quan-do
54 fiziere cozinero mayor o çatiquero: o caual-lerizo
55 o posadero o çeuadero que de otrosi cada
56 vno destos treinta marauedis & quando el mayor-domo
57 mayor metiere a otro en su lugar que de
58 .xx. marauedis el que pusiere. & quando fiziere algund
59 alcalde o iuez o merino de alguna villa o de alguna
218r Titulo. ueynte . 1 merindad si merino mayor non y ouiere que de
2 cada vno destos diez marauedis. E otrosi quan-do
3 diere adelantamiento a alguno en las villas
4 deue dar diez marauedis. E quando fiziere escri-uano
5 de conçeio entregador que entregue las
6 debdas de los iudios que de cada vno destos
7 çinco marauedis. E quando fiziere adelantado
8 de alguna grand tierra deue dar dozientos ma-rauedis.
9 E quando fiziere almoxerifes en las gran-des
10 villas que de cada vno dellos çien maraue-dis.
11 E quando fiziere almoxerifes en las villas
12 menores que de cada vno çinquenta maraue-dis.
13 E quando fiziere vieio mayor que es segund
14 los iudios & los moros como adelantado: & lo
15 pusiere sobre alguna tierra para oyr las alçadas
16 & para librar los pleytos deue dar tal como este
17 çien marauedis mas si le pusiere en alguna alja-ma
18 sennalada de veinte marauedis. E esto que di-ximos
19 en esta ley que deuen pagar a la chançel-leria
20 los offiçiales de casa del rey entiendese de
21 aquellos que leuaren ende cartas para aquel-los
22 offiçios.
23 Ley nouena. que deuen dar a la chan-çelleria
24 por las cartas de auenen-çia .

25 Juntas fazen a las vezes vn conçeio con otro
26 & vn rico onbre con otro quales quier sobre pley-tos
27 o contiendas que han entre si en que fazen
28 auenençias por canbios o de otra guisa. E por
29 que sea mas firme piden merçed al Rey que les
30 de ende sus cartas porque dezimos que si el a-uenençia
31 fuere entre ricos onbres o obispos: o
32 conçeios o ordenes que deuen dar cada vna de
33 las partes por la carta a la chançelleria veinte
34 marauedis & si fuere de auenençia vn onbre con
35 otro que non sea destos sobredichos deuen dar
36 amas las partes diez marauedis: mas si el pley-to
37 o la contienda fuere entre vn conçeio & otro
38 sobre terminos: & non se auenieren: & le librare
39 por iuyzio la parte que vençiere & saliere con los
40 terminos de a la chançelleria poer la carta diez
41 marauedis.
42 Ley diez. quanto deuen dar a la chan-çelleria
43 por la carta a que fiziere el
44 rey graçia que saque del reyno al-guna
45 de las cosas defendidas .

46 Locura fazen muy grande los que se atreuen
47 a sacar del reyno algunas de las cosas que el rey
48 defiende sin su mandado. Pero si el Rey fiziere
49 a alguno graçia que le quiera dar su carta que
50 saque del reyno algunas de las cosas vedadas
51 dezimos que deue dar a la chançelleria por la
52 carta tanto como en esta ley dizen que si fuere
53 para sacar oro o plata o argent biuo o grana:
54 o seda: o cueros: o pennas: o coranbre: o çera: o
55 cordouanes: o alguna de las otras cosas veda-das
56 deue dar de aquello que costo lo que leua-re
1 de cada çien marauedis vn marauedi a la chan-çelleria.
2 E si fuere para sacar cauallos o roçines
3 o bestias mulares deue dar por el cauallo dos
4 marauedis. E por el roçin vn marauedi: & por
5 el mulo o mula vn marauedi. mas si diere carta
6 a alguno que ande seguro por su tierra con to-das
7 sus cosas deue dar por ella çinco maraue-dis.
8 E otrosi si alguno arrendare puertos o sali-nas
9 o otro arrendamiento del Rey que de do-zientos
10 marauedis de vn marauedi a la chançel-leria
11 la primera vez que fizier arrendamiento.
12 Ley onzena. quanto deuen dar a la
13 chançelleria por la carta que sea da-da
14 sobre iuyzio acabado & por las
15 otras cartas que son nonbradas en
16 esta ley .

17 Juyzios se dan acabados muchas vezes en
18 corte del Rey de que han menester cartas los
19 onbres otrosi deuen dar cartas aquellos a quien
20 mandan entreguar de alguna cosa. Onde dezi-mos
21 que quando algunos ouieren pleytos an-tel
22 Rey: o ante algunos de aquellos que iudgan
23 en su casa & les diere cartas de como fueron te-nudas
24 las razones & del iuyzio: como fue dado
25 si non ouiere y entrega alguna cada vna de las
26 partes deuen dar por tal carta çinco sueldos. E
27 si por auentura ouiere y entregua que mande fa-zer
28 a alguno de aquellos aquel que mandaren
29 entreguar que de a la chançelleria de cada çien
30 marauedis vn marauedi. E si fuere carta de per-donamiento
31 que faga el Rey a alguno que me-resçiesse
32 iustiçia en el cuerpo de el rico diez ma-rauedis
33 a la chançelleria. E el pobre cinco mara-uedis.
34 E si fuere el perdonamiento de auer de-ue
35 dar çien marauedis. E otrosi quando algu-no
36 diere cuenta al Rey de que den carta de pa-gamiento
37 si fuere la cuenta fasta mill maraue-dis
38 de por la carta vn marauedi. E si fuere de mill
39 marauedis arriba de por ella dos marauedis
40 E si el rey diere carta a alguno de marauedis que
41 le deua. E gelos pusiere en lugar sennalado deue
42 dar a la chançelleria de cada dozientos maraue-dis
43 vn marauedi: & si vna vez pagare la carta: &
44 mas cartas ouiere menester para aquellos ma-rauedis
45 que non pague nada por ellos. E si die-re
46 carta a algund conçeio que los ariendan los
47 iudios por las debdas deue dar la villa mayor
48 con sus terminos de Doze Marauedis: & la
49 villa mediana seys marauedis: & la menor tres
50 marauedis: & si carta alguna leuare portero que
51 le entregue de alguna debda quier sea cristiano
52 o iudio deue dar a la chançelleria de cada çien
53 marauedis vn marauedi de quanto le entrega-ren.
54 E si el que leuare la carta non la pudiere pa-gar
55 luego el portero que fuere fazer la entrega
56 sea tenudo de recabdar estos marauedis: & dar-los
57 quando viniere a la chançelleria.
218v Titulo ueynte & uno 1 Ley dozena. quanto deuen dar a la
2 chançelleria por las cartas çerra-das .

3 Cerradas ya otras cartas que son de muchas
4 maneras que deue otrosi dar algo a la chançel-leria.
5 E dezimos que si carta dieren a alguno de
6 marauedis que el Rey le mande dar: si fuere de
7 diez marauedis arriba fasta çien que de por el-la
8 çinco sueldos. E si fuere de çien marauedis arri-ba
9 que de cada çien vn marauedi. E si fuere de
10 diez marauedis en ayuso non pague nada por
11 ella. E si mas cartas leuare por razon destos ma-rauedis
12 non pague por ellas ninguna cosa. E si
13 fuere carta de sinple iustiçia que le fagan dere-cho
14 sobre la querella que le mostrare que de por
15 ella .v. sueldos. E si fuere carta de sinple iustiçia
16 que sea ganada por mandado de algund con-çeio
17 deuen dar por ella vn marauedi. E por car-ta
18 que mande el rendar a alguno que le arienda por
19 marauedis que deue que de por ella vn mara-uedi
20 si fuere la debda de çien marauedis o den-de
21 arriba. E por las cartas que leuaren & se per-dieren.
22 E por merçed que les el rey quiera fazer
23 gelas mandare dar otra vez que den su derecho
24 como de primero. E todo esto sobredicho que
25 diximos en este titulo que deuen dar a la chan-çelleria
26 por razon de los preuilegios & de las car-tas
27 entiendesse de aquellos lugares que non dan
28 cosa sennalada.
29 Adiçion .
30 Uey las ordenanças reales libro segundo ti-tulo
31 otauo per totum : & fallaras de los derechos
32 que deue leuar el chançeller por el sello: & de que
33 cosas no se ha de pagar chançelleria. & quien: ha
34 de tener la llaue del sello. & como el chançeller ha
35 de fazer red de madera. & non selle de noche.
36 Titulo veynte & vno. de los conse-ieros .
37 UErdadera cosa es: & todos los sa-bios
38 se acuerdan en ello que las co-sas
39 que son fechas con conseio se
40 fazen mas ordenadamente que las o-tras
41 & vienen a meior acabamien-to.
42 E como quier que en todos los
43 fechos que los onbres han de fazer caya esto
44 bien lo han sennaladamente o mucho menester
45 aquellos que han a dar los iuyzios. Ca pues que
46 iuyzio tanto quier dezir como mandamiento de-rechurero.
47 Razon es que ante que se de sea esco-gido
48 con conseio de onbres leales & sabidores
49 E por ende pues que en los titulos ante deste fa-blamos
50 de las prueuas que los onbres traen
51 en iuyzio para prouar sus entençiones. quere-mos
52 dezir en este del conseio que han tomar los
53 iudgadores sobre ellas para dar el iuyzio dere-chamente.
54 E mostrar primero que cosa es con-seio
55 & como deue ser catado & a que tiene pro. E
56 quando se deue tomar. E quales deuen ser los
1 conseieros & sobre que cosas deuen ser llama-dos.
2 E en que manera deuen dar su conseio: &
3 que gualardon deuen auer quando bien con-seiaren
4 al iudgador & que pena si mal le conseia-sen.
5 Ley primera que cosa es conseio: &
6 como deue ser catado & a que tiene
7 pro .

8 Conseio es buen antoiamiento que onbre to-ma
9 sobre las cosas dubdosas porque non pue-dan
10 caer en yerro. E deuen mucho catar el con-seio
11 ante que lo den aquellos a quien es deman-dado.
12 E otrosi aquellos que lo demandan de-uen
13 ser auisados & parar mucho mientes en a-quellos
14 a quien demandassen conseio que sean
15 atales que gelo sepan dar bueno & que les quie-ran
16 conseiar & lo puedan fazer. Ca de otra guisa
17 non la catarian bien & por ende dixieron los sa-bios
18 antigos todas las cosas faze sienpre con
19 conseio mas cata ante quien es aquel con quien
20 te as de conseiar. E nasçe grand pro del conseio
21 quando es bien catado & lo dan derechamen-te.
22 E en su tienpo. Ca por el delibran & fazen los
23 onbres las cosas mas en çierto & mas seguramen-te
24 & con razon & guardan se meior de los peligros
25 que les podrian venir & non traer su fazienda a
26 las auenturas: & si le viniere ende bien gana lo
27 con derecho. E si por auentura le acaesçiesse al-gunos
28 peligros & algunos dannos non le vernia
29 por su culpa & escusase quanto a dios & a los on-bres.
30 Ley segunda. quando se deue tomar
31 el conseio & quales deuen ser los con-seieros
32 & sobre que cosas: & en que
33 manera lo deuen dar .

34 Todas las cosas que onbre faze en su tienpo
35 & en su sazon dan meior fructo que las otras: &
36 mayormente las que se han de fazer con conseio
37 de onbres sabidores. E por ende deue ser muy
38 auisado aquel que quiere ayudar se del conse-io
39 que lo tome & ante que faga el fecho o co-miençe
40 la cosa sobre que se quiere conseiar & que
41 demande conseio sobre las cosas que pueden ser
42 & que de los conseieros que son sabidores de
43 los conseiar por arte o por vso & los conseieros
44 deuen ser onbres entendidos & de buena fama
45 & sin sospecha & sin mala cobdiçia. E por ende
46 los iudgadores ante que den su iuyzio deuen to-mar
47 conseios con tales onbres en esta manera.
48 Diziendo primeramente a las partes fazemos
49 vos saber que queremos auer conseio sobre nues-tro
50 pleyto. Onde si vos aues por sospechosos
51 algunos onbres sabidores desta villa o desta
52 corte danoslos por escripto & despues que ge-los
53 Ouieren Dados Escriptos Deue To-Mar
54 el Judgador Que ha de iudgar el pleyto
219r Titulo. ueynte & dos . 1 vno o dos de los otros que sean sin sospecha &
2 mandar a amas las partes que vengan antellos
3 & recuenten todo el pleyto de como passo & mues-tren
4 las razones ante aquellos conseieros aquel-las
5 razones que mas entendieren que les ayu-daran
6 & despues que ouieren recontado & mos-trado
7 todas sus razones que mas entendieren
8 que les ayudaran & sus derechos deuen los con-seieros
9 fazer escreuir en poridad su conseio se-gund
10 entendieren que lo deuen fazer derecha-mente
11 catando toda via el fecho & las razones
12 que las partes razonaron & mostraron antellos
13 & desi dar lo al iudgador que ha de librar aquel
14 pleyto & los iuezes deuen formar el iuyzio en a-quella
15 manera que el conseio les fue dado si en-tendieren
16 que es bueno & desi enplazar las par-tes
17 & darles su sentençia.
18 Ley terçera. que gualardon deuen
19 auer los conseieros quando dieren
20 buen conseio. & que pena meresçen
21 quando lo diesen malo a sabien-das .

22 Buen gualardon deuen auer los onbres bue-nos
23 conseieros de dios & de los onbres en este mun-do
24 & en el otro & sennaladamente quando dan buen
25 conseio a los enperadores & a los reyes que han
26 de mantener la tierra en fuero & en derecho. E
27 pueden los conseieros auer de las partes a quien
28 conseiaren por razon de su trabaio tanto quan-to
29 los iudgadores ante quien es el pleyto touieren
30 por bien & no mas & esto deuen resçebir manifies-tamente
31 & no a furto. E si por auentura algunos
32 de los conseieros conseiare falsamente al iudga-dor
33 deue auer esa misma pena que el iuez que a
34 sabiendas diesse iuyzio contra derecho.
35 Adiçion .
36 Uey el titulo terçero del libro segundo de las
37 ordenanças Reales.
38 Titulo veynte & dos. de los iuyzios
39 que dan fin & acabamiento a los pley-tos .

40 DElos demandadores & de las co-sas
41 que han de catar en razon de
42 sus demandas & de los demanda-dos
43 como se deuen anparar de lo
44 que les demandaren en iuyzio. E
45 otrosi de los iudgadores que les
46 han a oyr & a librar & de todas las cosas que a
47 aquellos pertenesçen mostramos en los titulos
48 de suso. E porque todo esto es carrera derecha
49 para venir a iuyzio. E otros porque es guisa-do
50 & derecho que los iuezes den fin & acabamien-to
51 a lo que ouieren de iudgar. Queremos aqui
52 dezir en este titulo de los iuyzios porque se aca-ban
53 los pleytos porque todo iudgador sea çier-to
54 de como los deuen dar & non pueda errar en
55 ellos. E primeramente mostraremos que cosa
1 es iuyzio. E que pro nasçe ende. E quantas ma-neras
2 son del. E quales deuen ser. E como se de-uen
3 dar. E quales valen & que fuerça ha el iuy-zio
4 despues que dado. E que gualardon deuen
5 auer los que iudgaren bien: & que pena quan-do
6 mal lo fizieren.
7 Ley primera. que cosa es iuyzio .
8 Juyzio en romançe tanto quiere dezir como
9 sentençia en latin. E çiertamente iuyzio es dicho
10 mandamiento que el iudgador faga a alguna de
11 las partes en razon de pleyto que mueuen antel.
12 Pero deue ser atal que non sea contra natura ni
13 contra derecho de las leyes deste nuestro libro.
14 ni contra buenas costunbres. E contra natura
15 seria quando el iudgador diesse por iuyzio que
16 alguno era fijo de otro seyendo aquel que da-ua
17 por su fijo de mayor hedad que el otro que
18 iudgaua que era su padre. E contra derecho: &
19 contra ley seria el iuyzio en que onbre libre fue-se
20 iudgado por sieruo o alguno que era sieruo
21 & cristiano que pudiesse ser sieruo de iudio. E
22 contra buenas costunbres seria el iuyzio en que
23 mandasse el iudgador que non fuesse onbre leal
24 a su sennor o que matasse a otro o si mandasse al-guna
25 muger que fiziesse maldad de su cuerpo
26 con otri para pagar lo que deuia: ca en qual-quier
27 destas cosas o en otras semeiantes dellas
28 todo iuyzio que fuesse dado non deue valer ni
29 a nonbre de iuyzio.
30 Ley segunda. que pro nasçe del iuy-zio
31 & quantas maneras son del .

32 Grande es el pro que del iuyzio nasçe que es
33 dado derechamente: ca por el se acaban las con-tiendas
34 que los onbres han entre si delante de
35 los iudgadores & alcançan cada vno su derecho
36 & los iuyzios de parten se en tres maneras. La
37 primera es mandamiento que faze el iudgador
38 al demandado que pague o entregue al deman-dador
39 la debda o la cosa que conosçiere antel
40 en iuyzio sobre que le fazian la demanda. La se-gunda
41 manera es quando el iudgador da iuy-zio
42 contra el demandado por mengua de respues-ta
43 o quando da iuyzio sobre alguna cosa nueua que a-caesçe
44 en el pleyto no sobre la demanda prinçipal
45 assi como si fuese contienda sobre la carta del perso-nero
46 si era valedera o no o quando alguna de las partes
47 aduxiesse testigos en iuyzio o mostrasse cartas o
48 preuilegios para prouar su entençion & la otra parte
49 dixiesse algunas razones porque quisiere dese-char
50 aquellos testigos o contradezir aquellas
51 cartas: ca en qualquier destas razones o de o-tras
52 semeiantes dellas que el iudgador diese iuy-zio
53 ante que fuesse librado el prinçipal. E atal
54 iuyzio como este dizen en latin intrelocutoria que
55 quiere tanto dezir como palabra o mandamien-to
56 de iudgador que faze sobre alguna dubda que acae-sçe
57 en el pleyto: E puede dar el iudgador este
219v Titulo ueynte & dos 1 iuyzio por escripto o por palabra si se quisiere:
2 & otrosi lo puede toller: & emendar por alguna
3 razon derecha quando quier: ante que de iuy-zio
4 acabado sobre la demanda prinçipal. La ter-çera
5 manera de iuyzio es la sentençia que llaman
6 en latin difinitiua que quiere tanto dezir como iuy-zio
7 acabado que da & la demanda prinçipal fin
8 quitando o condenpnando al demandado: çier-to
9 & derechurero segund mandan las leyes deste
10 nuestro libro & catada & escondrinnada la verdad
11 sabida del fecho deue ser dado todo iuyzio ma-yormente
12 aquella que dizen sentençia difiniti-ua
13 porque tal iuyzio como este pues que vna vez
14 lo ouiere bien o mal iudgado no lo puede tol-ler
15 ni mudar aquel iuez lo que iudgo si no fue-re
16 el Rey o el adelantado mayor de su corte. Ca
17 estos atales bien pueden endereçar sus iuyzios
18 despues que los ouiessen dado queriendo fazer
19 merçed a aquellos que gelo pidiessen assi como
20 lo mostramos adelante en las leyes que fablan
21 en esta razon. Pero si el iudgador ouiesse dado
22 iuyzio acabado sobre la cosa prinçipal & no o-uiesse
23 fablado en aquel iuyzio de los fructos: &
24 de la renta della o no ouiesse condepnado a la
25 parte contra quien fuesse dado el iuyzio en las
26 cosas. O si por auentura ouiesse iudgado en ra-zon
27 destas cosas mas a menos que no deuiesse
28 bien puede todo iudgador emendar & endere-çar
29 su iuyzio en razon dellas en la manera que en-tendieren
30 que lo deuen fazer segund derecho. E
31 esto ha de fazer tan solamente en aquel dia que
32 dio la sentençia. Ca despues no lo podrian fa-zer
33 como quier que las palabras de sus iuyzios
34 bien pueden mudar & despues poner otras mas
35 apuestas no canbiando la fuerça & el entendi-miento
36 del iuyzio que diera.
37 Ley terçera. porque razones puede
38 el iuez mandar o reuocar el iuyzio
39 por el mismo que ouiese dado .

40 Como quier que diximos en la ley ante desta
41 que el iudgador despues que diere su iuyzio a-cabado
42 no lo puede mouer ni canbiar quanto
43 en la demanda prinçipal. cosas ya en que lo pue-de
44 fazer. E esto seria quando el iudgador con-depnasse
45 alguno que pechasse a la corte del rey
46 alguna quantia çierta por yerro que fiziera. O
47 fuesse tan pobre aquel contra quien fuesse da-do
48 el iuyzio que no pudiessen sacar de los sus
49 bienes aquella pena que auia de pechar puede
50 entonçe aquel iudgador que le condepno re-uocar
51 el iuyzio & quitarle de aquella pena que
52 mando que pechasse si se quisiere doler del. E
53 mayormente si aquel yerro no fuesse muy gran-de
54 aquel pecho deuen venir a la camara del Rey
55 E otrosi dezimos que quando el iudgador en-plazasse
56 alguna de las partes que viniessen ante
57 el para mostrar sus razones oyr su iuyzio si aquel-la
58 parte que fue enplazado no viniere luego el
59 iudgador oydas las razones de la parte que era
60 presente condepno a la parte por su iuyzio que
1 ante que el iudgador se leuantasse de aquel lu-gar
2 do dio el iuyzio viniesse luego aquella que
3 fue condepnada & pidiesse al iudgador que re-uocasse
4 aquel iuyzio & que oyesse sus razones que
5 el queria mostrar en tal caso como este dezimos
6 que si la parte quando fue enplazado dixo & res-pondio
7 a aquel que lo enplazaua que no ver-nia
8 antel iuez que despues no deue ser oydo ma-guer
9 venga: pero bien se puede alçar si se quisie-re
10 de aquel iuyzio mas si la parte quando fue en-plazada
11 respondio que vernia antel: o se callo
12 que no dixo nada & despues que fue dado el iuy-zio
13 paresçio luego antel iudgador ante que se le-uantasse
14 de aquel lugar do iudgaua bien pue-de
15 aquel mismo iuez reuocar su iuyzio & oyr de
16 cabo las razones de amas las partes ca bien se
17 deue entender que este atal que respondio que
18 vernia o que callo quando lo enplazauan que
19 no era rebelde ni despreçiaua el iudgador & que
20 no pudo venir mas ayna o no entendio bien las
21 palabras del enplazamiento.
22 Ley quarta. quando & como se deue
23 dar el iuyzio .

24 De dia & no de noche seyendo las partes en-plazadas
25 deue el iudgador dar su iuyzio mas si
26 el demandador & el demandado no fuessen en-plazados
27 maguer que el sepa toda la ver-dad
28 del pleyto no lo deue entonçe el iudgador
29 dezir mas deuelos enplazar quando el quisiere
30 dar su iuyzio que vengan antel. E despues si vi-nieren
31 amos o el vno tan solamente puede dar
32 su iuyzio si entendiere que sabe la verdad del pley-to
33 pero ante lo deue fazer escreuir en los actos &
34 deuelo leer el mismo publicamente si supiere
35 leer seyendo asentado en aquel lugar do solia oyr
36 los pleytos o en otro lugar que sea conuenible
37 para ello. E deue ser decretado el iuyzio por bue-nas
38 palabras & apuestas que lo puedan bien en-tender
39 sin dubda ninguna & sennaladamente de-ue
40 ser escripto en el como quita o condepna al
41 demandado en toda la demanda o de çierta par-te
42 della. Segund el entendiere que conuiene a la
43 demanda que fue fecha. Pero si el iudgador no
44 supiere bien leer puede mandar a otro que lea
45 el iuyzio el estando delante: ca abonda que di-ga
46 despues que la sentençia fuere leyda aquellas
47 palabras en que es la fuerça della como da por
48 quito o condepna aquel contra quien fue fe-cha
49 la demanda. Otrosi dezimos que quando
50 el rey o alguno de sus adelantados deue dar iuy-zio
51 tanbien puede mandar a otri que lea el iuy-zio
52 por ellos maguer sepa leer. Ca abonda por
53 onrra de su offiçio que ellos lo manden escreuir
54 & leer ante si.
55 Concordança .
56 Concuerda el fuero de las leyes libro segun-do
57 titulo treze ley primera & segunda.
58 Ley quinta. quales iuyzios son vale-deros
59 maguer non sean escriptos .
220r Titulo ueinte & dos 1 En escripto diximos en la ley de suso que de-ue
2 todo iudgador dar su iuyzio acabado. Pero
3 pleito y a que pueden ser iudgados sin escripto
4 & por palabra tan solamente. E esto seria quando
5 la demanda fuesse de cuenta de diez marauedis
6 o sobre cosa que no valiese mas desta quantia ma-yormente
7 quando tal contienda como esta acaesçi-ese
8 entre onbres pobres & viles. ca tales como
9 estos deue los el iudgador oyr & librar llannamen-te
10 de guisa que no ayan a fazer costa & mission por
11 razon de las escripturas. E esto mismo dezimos
12 que deue ser guardado quando los oficiales dan
13 cuenta de lo que fizieron en sus oficios. o quan-do
14 algun obispo oyere o librare pleytos entrel
15 sus clerigos.
16 Ley sesta. quales pleitos deue librar
17 el iudgador por sentencia lleneramen-te
18 maguer no sepa por rayz la ver-dad
19 dellos .

20 Escodrunnada & sabida la verdad del plei-to
21 deue el iudgador dar su iuyzio assi como su-so
22 mostramos Pero pleitos ya que el iudgador
23 no ha por que fazer grand escodrunnamiento si no
24 oyr los & librar los llanamente. E esto seria quan-do
25 algun huerfano menor de catorze annos. o otro
26 por el demandasse al iudgador que le entregasse assi
27 como a heredero de los bienes que fueron de su
28 padre & aquel que fuesse tenedor dellos respondi-esse
29 que no era su fizo de aquel de quien se razonaua
30 & por ende non deue ser entregado dellos. que tal
31 pleito como este deue oyr el iudgador llanamen-te
32 & si fallare por algunas razones o sennales ma-guer
33 no sean mucho afincadas nin que prueuen
34 el fecho claramente que este fuera fijo de aquel cu-yos
35 bienes demandaua & deue por iuyzio man-dar
36 apoderarlo al huerfano de la tenencia de
37 aquellos bienes pues que por alguna presunpcion
38 se muestra que finca fijo de aquel: de cuyos bie-nes
39 demandaua ser apoderado. Pero saluo fin-ca
40 a su contendor de poder mostrar & razonar con-tra
41 el huerfano si era fijo de aquel en cuyos bienes
42 era apoderado o no. mas tal pleito como este
43 no le puede mouer fasta que sea de edad de ca-torze
44 annos si el huerfano de su voluntad no qui-siese
45 responder a ello. E esto pusieron los sabi-os
46 antigos por pro del huerfano. Ca si los que lo
47 han en guarda entienden que es mas su pro de en-trar
48 luego en el pleito por que ha sus prueuas çier-tas
49 & son vieias o se teme que se yran a tierras estra-nnas
50 las prueuas es en su escogencia de poder se-guir
51 tal pleito luego. E si por auentura a aquella
52 sazon ouiesse el huerfano enemigos o estorua-dores
53 & no ouiese las prueuas o defensiones tan
54 çiertas como le eran menester entonçe bien pue-de
55 el huerfano callar & no es tenudo de respon-der
56 al pleito fasta que sea de la edad sobredicha cri-andose
57 en los bienes de que fue entregado & des-pues
58 quando fuere desta edad se podria meior
59 anparar por si o por parientes o por amigos.
60 E esto mismo dezimos que deue ser guardado
1 quando alguna muger finca prennada de su ma-rido
2 que fino & demeanda al iudgador en nonbre
3 de aquella criatura que tiene en el vientre que le
4 entreguen de los bienes que fueron de su mari-do
5 & los tenedores dellos dizen que non fue su
6 muger legitima. E que no fincara prennada del.
7 maguer las prueuas fuesen dubdosas & no lo di-xiesen
8 çiertamente deue ser apoderada por iuyzio
9 de aquellos bienes que demanda en nonbre de
10 aquella criatura de que es prennada & puede be-uir
11 & mantener se en ellos. Pero saluo finca su de-recho
12 a aquellos que eran tenedores dellos si qui-sieren
13 despues mostrar alguna razon derecha
14 por que no los deue auer assi como sobredicho
15 es. E esso mismo dezimos que deue ser guarda-do
16 quando el fijo demanda al padre que le de lo
17 que es menester para su vida & el padre dixiere
18 que el no gelo quiere dar por que no era su fijo
19 atal pleito como este deuelo el iuez librar lige-ramente
20 en la manera que de suso diximos de los
21 otros. E otrosi dezimos que quando alguno de-manda
22 al iudgador que le assiente por mengua
23 de respuesta en los bienes de su contendor que
24 deue el iudgador saber llanamente ante que le man-de
25 assentar por iuyzio sobre derecho que ha con-tra
26 su contendor por la carta que le muestre o por
27 iura que faga que aquella demanda non la faze
28 maliciosamente & despues desto puedele man-dar
29 assentar en la manera que diximos en las leyes
30 que fablan de los assentamientos.
31 Ley siete. como el iudgador deue con-depnar
32 en su iuyzio al vencido en las
33 costas que fizo su contendor .

34 Los que maliciosamente sabiendo que non
35 han derecho en la cosa que demandan mueuen
36 a sus contendores pleitos sobre ella trayendo
37 los en iuyzio & faziendoles fazer grandes costas
38 & missiones es guisado que no sean sin pena por
39 que los otros se recellen de lo fazer. E por ende de-zimos
40 que los que en esta manera fazen deman-das
41 o se defienden contra otro no auiendo de-recha
42 razon por que lo deuen fazer que no tan so-lamente
43 deue el iudgador dar por vencido en
44 su pleito en el iuyzio de la demanda al que lo fizi-ere.
45 mas avn lo deue condenpnar en las costas que
46 fizo la otra parte por razon del pleito Enpero
47 si el iuez entendiere que el vencido se mouiera por
48 alguna derecha razon para demandar o defen-der
49 su pleito no ha por que mandar que le pechen
50 las costas E esto seria quando alguno que fin-case
51 por heredero de otro demandase o defendi-ese
52 en iuyzio por razon de aquellos bienes que
53 heredo o si alguno otro fiziese demanda o se an-parasse
54 en razon de alguna cosa que le fuese da-da
55 o que el ouiese conprada o canbiada a bue-na
56 fe creyendo que aquel que gela diera auia po-derio
57 de la enagenar o si en otro pleito qualquier
58 y fuesse ya fecha la iura de la manquadra a que di-zen
59 en latin iuramentum de calunpnia en qual-quier
60 destas cosas no deue el iuez condenpnar
61 el vencido en las costas que fizo el vencedor por
ll j
220v Titulo ueinte & dos 1 que todos deuen asmar que tales pleitos como
2 estos aquellos que los demandan o que los an-paran
3 que lo fazen a buena fe. cuydando que han
4 derecho de lo fazer & mayormente quando la iu-ra
5 sobredicha es fecha en el començamiento del
6 pleito. Ca entonçe no deue sospechar que aquel
7 que iuro oluido salud de su anima.
8 Concordança .
9 Concuerda el fuero de las leyes libro segun-do
10 titulo .xiij. ley .vj.
11 Ley ocho. quando & como el iudga-dor
12 pueda dar el iuyzio maguer el
13 demandador no fuese delante .

14 Acaesçe a las vegadas que los demandadores
15 despues que el pleito es començado por deman-da
16 & por respuesta no lo quieren leuar adelante
17 & desanparanlo por pereza o maliciosamente a sa-biendas
18 entendiendo que no han recabdo con que
19 puedan prouar su entencion en tal caso como este
20 Dezimos que si el demandado siguiere al iudga-dor
21 & pidiere que vaya adelante por el pleito &
22 que oya el iuyzio. E si por auentura non vinie-re
23 al plazo que le fuere puesto deue el iuez catar
24 los actos que passaron por aquel pleito & si fal-lare
25 que el demandador ouo plazos a que pudie-ra
26 prouar su entencion & no lo fizo o que dio al-gunas
27 prueuas en que no prouo claramente lo
28 que deuia. Estonçe deue el iuez dar por quito al
29 demandado de la demanda que le fizieren mas
30 si el iuez fallare en los actos que el demandador
31 no ouiera plazos guisados en que pudiese pro-uar
32 su entencion o entendiese otra dubda en el-los
33 por que no se atreuiese a dar el iuyzio enton-çe
34 puede quitar al demandado en que no sea te-nudo
35 de responder a la demanda en razon de a-quellos
36 actos que passaron por este pleito mas
37 no le deue dar por quito de aquella cosa que le
38 demandaua. Otrosi deue condepnar al deman-dador
39 por que no quiso venir a seguir el pleito
40 en las costas & en las missiones que fizo el deman-dado
41 por razon del. Pero si el demandador des-pues
42 desto viniere delante el iuez & quisiere fazer
43 de nueuo su demanda de la cosa que primero de-mandaua
44 bien lo pueda fazer pechando prime-ramente
45 las costas al demandado en la manera
46 que fueron iudgadas mas no se puede el deman-dador
47 ayudar de ninguna cosa que fuesse escri-pta
48 en los actos del pleito que el demandador
49 que no era presente prouara bien & claramente
50 su entencion & el demandado lo siguiese que diesse
51 el iuyzio dezimos que lo pueda dar si quisiere
52 & condepnar por sentencia al demandado en lo
53 que fallaren prouado contra el maguer el deman-dador
54 fuese rebelde en no venir al iuyzio al pla-zo
55 que fue puesto. E por que el demandado fue
56 obediente al iuez en seguir el pleito & el deman-dador
57 rebelde tenemos por bien & mandamos
58 que el iuez abaxe & saque tanto de la demanda
59 principal de que quiere condepnar al deman-dado
60 quanto montaren las costas & las missio-nes
61 que el fizo en siguiendo el pleito fasta el dia
1 que fue dado el iuyzio contra el & sacando esto
2 en lo al que fincare deue dar por vençido al de-mandado
3 en su sentencia.
4 Ley nueue. quando el iudgador pu-ede
5 dar su iuyzio maguer el deman-dado
6 no estuuiese delante .

7 Como el iudgador puede librar el pleyto que
8 fue començado por demanda & por respuesta de-lante
9 del. maguer que el demandador no fuere
10 presente segund mostramos en la ley ante desta
11 agora dezimos como puede esto fazer quando
12 el demandado anduuiere refuyendo & no quisi-ere
13 paresçer antel por si o por personero despu-es
14 que el pleito fuere començado assi como de
15 suso diximos & dezimos que si el demandador
16 siguiere al iudgador & le pidiere que passe contra
17 el demandado & libre el pleito por iuyzio pues
18 que el demandado nin otri por el no quiere pa-resçer
19 quel deue el iuez fazer enplazar & ponerle
20 dia çierto a que venga seguir el pleito & a oyr el
21 iuyzio & si no viniere deue catar los actos que
22 passaron en aquel pleito & si fallare en ellos que
23 el demandador aya prouado claramente su en-tencion
24 deue dar su iuyzio contra el demandado
25 & contdepnarlo en la demanda maguer non sea
26 delante. E si por auentura el iudgador entendi-ere
27 que por los actos no prueua el demandador
28 bien su demanda & pidiere al iuez que de iuyzio
29 sobre ella & no quisiere dar otras prueuas deue
30 dar por quito al demandado & condepnarlo
31 en las costas por que fue desobediente en no ve-nir
32 ante el. Pero si el demandador pidiere que
33 en tal caso como este no de iuyzio afinado mas
34 demanda que pues que el demandado es rebel-de
35 & no quiere venir ante el quel meta en tenencia
36 de sus bienes o de la cosa que demandaua por men-gua
37 de respuesta estonçe el iuez deuelo fazer en
38 la manera que dizen las leyes deste nuestro libro
39 que son en el titulo de los assentamientos.
40 Ley diez. que deuen fazer los iudga-dores
41 quando dubdaren en como
42 deuen dar su iuyzio .

43 Mucho a çerca estan de saber la verdad aquel-los
44 que dubdan en ella assi como dixieron los sabi-os
45 antigos. E por ende dezimos que quando los
46 iudgadores dubdaren en que manera deuen dar
47 su iuyzio en razon de las prueuas & de los dere-chos
48 que amas las partes mostraron que eston-çe
49 deue preguntar a los onbres sabidores de aquel-los
50 lugares que ellos han de iudgar & mostrar
51 les todo el fecho. assi como passo ante ellos. E
52 si en la respuesta destos sabidores pudieren auer
53 recabdo de manera que salgan de aquella dubda
54 en que eran deuen dar el iuyzio en la manera que
55 de suso mostramos. Mas si çiertos no pudieren
56 ser de aquella dubda deuen fazer escreuir todo
57 el iuyzio como passo ante ellos bien & lealmente
58 & despues fazerlo leer ante las partes por que vean
59 & entendan si esta escripto todo lo que fue razona-do.
60 E si fallaren que es y alguna cosa creçida o
221r Titulo. ueinte & dos . 1 menguada deuen la endereçar & despues sellar
2 el escripto con sus sellos & dar a cada vna de las
3 partes el suyo que lo lieuen al rey & sobre todo
4 esto deuen los iuezes fazer su carta & enbiarla al
5 rey recontandole todo el fecho & la dubda en que
6 son. E estonçe el rey sabida la verdad puede dar
7 el iuyzio o enbiar dezir a aquellos iudgadores de
8 como lo deuen dar si se quisieren. Pero ningun
9 iudgador non deue esto fazer por escusarse de
10 trabaio nin por alongamiento de pleito nin por
11 miedo nin por amor nin por desamor que aya a
12 ninguna de las partes si no por que no saben esco-ger
13 el derecho tanbien como deuia o queria Ca
14 si de otra guisa lo fiziese deue por ende reçebir
15 pena segund entendiere el rey que la meresçe.
16 Ley onze. quales iuyzios no son va-lederos .
17 yerran a las vegadas los iudgadores en dar
18 los iuyzios bien assi como los fisicos en dar las
19 melezinas que a las vezes dan a los enfermos me-nos
20 o mas de lo que deuen o cuydan dar vna co-sa
21 & dan otra que es contraria a la enfermedad.
22 Otrosi los iudgadores en sus iuyzios lo fazen a
23 las vegadas dando iuyzios menguados o tor-tiçeros
24 o iudgando de otra manera que no perte-nesçe
25 al pleito. E por que ellos se puedan desto
26 guardar queremos dezir en quantas maneras el iuy-zio
27 no es valedero por razon de la su persona del
28 iudgador o por que lo da de otra guisa assi como
29 mostramos en el titulo de los iuezes. Esso mismo
30 dezimos que seria si alguno iudgasse no le seyendo
31 otorgado poderio de lo fazer. E otrosi seria da-do
32 el iuyzio como no deuia quando el iudgador
33 lo diesse estando en pie & no seyendo asosegada-mente
34 o si lo diesse no lo faziendo escreuir assi co-mo
35 mostramos en las leyes de suso que fablan ene-sta
36 razon o si el iuyzio fuesse contra natura o con-tra
37 el derecho de las leyes deste libro o contra
38 buenas costunbres assi como de suso diximos o
39 si fuesse dado iuyzio contra otro no seyendo en-plazado
40 primeramente que lo viniese a oyr o si
41 fuesse en el tienpo que es defendido que no deuen
42 iudgar. assi como dize en el titulo deste nuestro libro
43 que fabla en los dias feriados o si fuesse dado el
44 iuyzio en logar desconuiniente assi como en tauer-na
45 o en otro lugar que fuesse desuariado para
46 iudgar o si el iudgador diesse iuyzio sobre cosa
47 spiritual que deuiese ser iudgada por santa egle-sia.
48 E por qualquier destas razones que fuesse
49 dado iuyzio no seria valedero. Esso mismo de-zimos
50 que si el iuyzio fuesse dado contra menor
51 de .xxv. annos o contra loco desmemoriado non
52 estando su guardador delante que lo defenderia
53 ca tal iuyzio non le deue valer fueras ende si lo
54 diesen a pro dellos. Otrosi dezimos que si fue-se
55 dado contra sieruo de otri no estando y su se-nnor
56 que lo anparase que non deue valer fueras
57 ende si fuesse dado en razon de tenencia de algu-na
58 cosa que el tenia en nonbre de su sennor de que
59 era echado o desapoderado o si fuesse dado so-bre
60 alguna otra razon en que el sieruo pudiesse
61 por si demandar o defender en iuyzio son otor-gamiento
1 de su sennor. assi como dizen las leyes
2 deste nuestro libro que fablan en esta razon. Ca
3 entonçe tal iuyzio como este valdria & no se pu-ede
4 desatar por razon que dixiesen que fuera da-do
5 no estando su sennor delante.
6 Ley .xij. quando no vale el segundo
7 iuyzio que fue dado contra el pri-mero .

8 Si iuyzio fuera dado contra alguno de que nin-guna
9 de las partes no se alçasen & despues mo-uiesen
10 aquellas mismas partes otra vez el plei-to
11 sobre aquella cosa misma & en aquella mane-ra
12 & diesen otro iuyzio contra el primero dezi-mos
13 que non vale el segundo. Pero si fuere con-tienda
14 sobre el primero iuyzio diziendo algu-na
15 de las partes que no deue el iudgador iudgar
16 este pleito por que fue ya iudgado vna vez si la
17 otra parte lo negase & aquel ante quien acaesçie-se
18 esta contienda dixiese iudgando que non fue
19 dado iuyzio que fue despues dado contra el pri-mero
20 maguer que ninguna de las partes non se
21 ouiese alçado del primero. E esto se entende quan-do
22 el segundo iuyzio maguer dado & reuocado
23 por el iuez del alçada. E otrosi pleitos ya en que
24 vale el segundo iuyzio maguer sea dado contra
25 el primero & esto es en los testamentos. Ca si iuy-zio
26 fuere dado & despues pudiere prouar que ouo
27 y algun yerro quanto en el fecho bien puede dar
28 otro iuyzio contra el primero. E otrosi dando
29 iuyzio que fuesse dado por falsos testigos o por
30 falsas cartas o por otra falsedad qualquier o
31 por dineros o por don con que ouiese corronpi-do
32 el iuez maguer contra quien fuese dado non
33 se alçase del puedelo desatar quando quier fa-sta
34 .xxv. annos prouando que el iuyzio primero
35 fuera dado por aquellas prueuas o razones fal-sas
36 ca si de otra guisa no lo prouase estaria fir-me
37 el iuyzio primero. Ca ligeramente podria ser
38 que ante el iudgador serian aduchas las cartas o
39 testigos falsos & otras buenas verdaderas en-buelta
40 dellas & que el daria iuyzio por razon de
41 las buenas & no de las malas. Onde en tal caso
42 como este si sennaladamente no prouare la par-te
43 que el iuez se mouio a dar su iuyzio por aquel-las
44 prueuas falsas finque la carta valedera & el
45 iuyzio que quieren prouar por falso. Otrosi de-zimos
46 que si el iudgador manda iudgar alguna
47 de las partes en razon de algun pleito que non
48 fuese prouado contra la otra parte si despues
49 la otra parte que fuere vencida prouare por car-tas
50 que aya fallado de nueuo que el otro iuro
51 mentira & que el tenia verdad en tal razon como
52 esta pueda ser dado el iuyzio segundo contra el
53 primero & valdria & no deue ser guardado aquel
54 que fue dado primero por mintrosa iura.
55 Ley .xiij. como non vale el iuyzio que
56 es dado so condicion o por fazan-nnas .

57 So condicion no deuen los iudgadores dar
58 sus iuyzios & si por auentura los diesen & la par-te
ll ij
221v Titulo ueinte & dos 1 contra quien fuessen dados se alçasse por tal
2 razon como esta lo podria reuocar el iuez del al-çada.
3 Mas si alguna de las partes no se alçase de tal
4 iuyzio no le podria despues desatar por esta ra-zon
5 diziendo que era dado con condicion. Otro-si
6 dezimos que no deue valer ningun iuyzio que
7 fuese dado por fazannas de otro fueras ende si oui-esen
8 aquella fazanna de iuyzio que el rey ouiesse
9 dado. Ca estonçe bien pueden iudgar por ella
10 por que la del rey ha fuerça & deue valer como
11 ley en aquel pleito sobre que es dado & en los
12 otros que fueren semeiantes.
13 Ley. catorze. como no deue valer el
14 iuyzio quando fuere dado contra
15 alguno que no sea de su iurisdicion .

16 Apremian a las vegadas los iudgadores a los
17 demandados que respondan maguer sean de otra
18 iurisdicion sobre que no ayan poderio de iud-gar.
19 E en tal caso como este dezimos que todo
20 iuyzio que fuere dado en tal manera que no se-ria
21 valedero. Esso mismo seria quando las par-tes
22 yerran tomando algun iudgador que non ha
23 poderio sobre ellos de iudgar cuydando que lo
24 puede fazer. Ca el iuyzio que fuese dado en esta
25 razon no valdria. Otrosi dezimos que no es va-ledero
26 el iuyzio que es dado contra alguno des-pues
27 que muere por que passa ya a poderio de
28 otro iudgador que ha a dar iuyzio sobre todos
29 los otros: fueras ende en pleito de traycion & en
30 todas las cosas sennaladas de que fablamos en el
31 libro de los maleficios & de los otros yerros en
32 que puede ser dado iuyzio contra el onbre que
33 es finado en razon de su fama o de sus bienes.
34 Otrosi dezimos que no deue valer el iuyzio que
35 es dado sobre alguna cosa ante que sea fecha de-manda
36 o respuesta sobre ella assi como de suso
37 mostramos en las leyes que fablan en esta razon.
38 Esso mismo dezimos del iuyzio que diesse el iud-gador
39 no sabiendo la verdad del pleito si des-pues
40 la quisiese saber o pesquerir que no deue
41 valer. Ca ordenadamente segund que mandan
42 las leyes deste nuestro libro deue el iudgador
43 andar por el pleito & escodrunnar & saber la ver-dad
44 lo meior que pudiere. & en cabo dar su iuy-zio
45 assi como entendiere que lo deue fazer. Otro-si
46 no es valedero el iuyzio en que no es dado el
47 demandado por quito o por vençido. Ca estas pa-labras
48 o otras semeiantes dellas deuen ser pue-stas
49 en todo iuyzio afinado segund que conui-niere
50 a la demanda assi como de suso mostramos.
51 Ley quinze. como no deue valer el
52 juyzio que da el iudgador sobre co-sa
53 que non fue demandada ante el .

54 Afincadamente deue catar el iudgador que co-sa
55 es aquella sobre que contienden las partes
56 antel en iuyzio. & otrosi en que manera fazen la
57 demanda. & sobre todo que aueriguamiento o
58 que prueua es fecha sobre ella & estonçe deue dar
59 iuyzio sobre aquella cosa. ca si fuere fecha la de-manda
1 antel sobre vn canpo o sobre vna vinna &
2 el quisiere dar iuyzio sobre casas o bestias o so-bre
3 otra cosa que no pertenesçiese a la demanda.
4 no deue valer tal iuyzio. Esso mismo dezimos que
5 seria si la demanda tan solamente fuese fecha so-bre
6 el sennorio de la cosa & el iudgase la possession
7 Otrosi dezimos que si el demandador deman-dase
8 a otri cauallo o sieruo quel mandara o le pro-metiera
9 no le nonbrando çiertamente qual & el iuez
10 diese despues iuyzio contra el demandado que
11 diese al demandador fulan sieruo sennalado por
12 nonbre o fulan cauallo sennalado por color o por
13 sus façiones tal iuyzio como este no seria vale-dero
14 por que bien assi como fue fecha antel la
15 demanda en general en aquella misma manera de-ue
16 el dar el iuyzio. Otrosi dezimos que quando
17 fazen demanda antel iudgador de alguna bestia
18 o sieruo que fiziera danno en campo o en vinna o
19 en alguna cosa de otri & piden al duenna de la be-stia
20 o del sieruo que peche el danno o que le de la
21 bestia o el sieruo que lo fizo que si lo prouare.
22 deue el iudgador dar el iuyzio en la manera que
23 fue puesta la demanda diziendo assi. mando que
24 el demandado peche tanto por emienda del da-nno
25 que su bestia o su sieruo fiziera en la cosa de
26 fulan o que le de o que le entregue al demanda-dor
27 aquella cosa que le fizo el danno. Ca si de otra
28 guisa iudgase condepnando sennaladamente al
29 demandado en alguna destas cosas sobredichas
30 tal iuyzio como este no es valedero. & esto non
31 dezimos tan solamente en estas cosas sobre di-chas.
32 Mas avn en todas otras semeiantes del-las.
33 Otrosi dezimos que quando los iudgado-res
34 no dizen çiertamente en su iuyzio la cosa o la
35 quantia de que condenpnan o quitan al demanda-dado.
36 Mas dize asi mando que el demandado
37 pague o entregue a fulan lo que demando an-te
38 mi o condepnallo en la demanda que fue fe-cha
39 contra el o quitallo della o tengo por bien
40 que no de lo que le demanda o pusiere en iuyzio
41 otras palabras semeiantes destas por quales se
42 pueden çiertamente entender que el demandado
43 es quito o vencido por iuyzio de la demanda.
44 en tal razon como esta si fuere fallado escripto
45 en los actos la cosa o la quantia sobre que era
46 la contienda que estonçe el iuyzio que fue dado
47 en alguna destas maneras sobredichas seria va-ledero.
48 mas si en los actos que passaron antel
49 iudgador no se fallase çierta demanda. tal iuy-zio
50 en que no nonbraua sennaladamente la cosa o
51 la quantia sobre que se daua no seria valedero.
52 Ley .xvj. qual iuyzio deue valer quan-do
53 los iudgadores son dos o mas
54 & desacordaren iudgando de sen-das
55 guisas sobre cosa que sea mue-ble
56 o rayz .

57 Natural cosa es de venir ayna desacuerdo al
58 do muchos onbres fueren ayuntados & sennala-damente
59 quando han a dar su iuyzio sobre al-guna
222r Titulo ueinte & dos . 1 cosa. & por ende dezimos que si dos o mas
2 iudgadores fuesen dados para oyr algun pley-to
3 sennalado o para oyr todos los pleytos o fu-esen
4 iuezes de auenencia & seyendo todos delan-te
5 se acordasen en dar el iuyzio de sennas guisas
6 que aquello que iudgasen los mas iudgadores
7 deue valer. & no el que diesen los menos. mas
8 si los iudgadores se acordasen todos en el iuy-zio
9 contra el demandado & fuese desacuerdo en-trellos
10 en razon de la quantia de manera que los
11 vnos lo condepnasen en mayor quantia & los
12 otros en menor. Estonçe dezimos que si tantos
13 fueren los de la vna parte como los de la otra que
14 deue valer el iuyzio que fue dado en la menor quan-tia
15 & no el otro. E esto es por dos razones. La
16 vna por que todos se acuerdan en aquello que
17 es menos. La otra por que los iuezes deuen ser
18 sienpre piadosos & mesurados & no les deue pe-sar
19 de quitar & delibrar el demandado que con-depnaron
20 & agrauiaron. Pero si los iuezes fue-sen
21 puestos para pleitos sennalados seyendo tan-tos
22 de la vna parte como de la otra & se acorda-sen
23 del todo & diesen iuyzios de sennas guisas con-depnando
24 los vnos al demandado. & los otros
25 dandolo por quito estonçe dezimos que no de-ue
26 valer ninguno destos iuyzios. fasta que aquel
27 que les mando el pleito oyr lo vea & confirme
28 aquel iuyzio que el touiere por bien. E sobre to-do
29 dezimos que quando a algunos iuezes en man-dado
30 que iudguen & libren los pleitos de consu-no
31 que todos deuen ser presentes a la sazon que
32 han a dar el iuyzio & si acaesçiese que alguno del-los
33 no se açertase y quando lo diesen lo que fue-re
34 iudgado por los otros non deue valer. ma-guer
35 ouiese el enbiado su carta o su mandado
36 que le plazia que diesen el iuyzio sin el. Esto toui-eron
37 por bien los sabios antigos por esta razon
38 por que podria ser que si aqueste iuez ouiesse
39 estado presente a la sazon que los otros dieron
40 el iuyzio tal palabra & tal conseio podiera & de-zir
41 que les fiziera dar el iuyzio de otra manera que
42 no dieron. Pero si aquel que les dio el poderio
43 de iudgarles ouiese otorgado que lo pudiesen
44 fazer. los vnos sin los otros deue valer el iuyzio
45 que dieron en la manera que les fue otorgado
46 de iudgar.
47 Ley .xvij. qual iuyzio deue valer quan-do
48 los iudgadores se desacordaren
49 en dar sentencia por razon de liber-tad
50 o de seruidunbre o en pleito de
51 iusticia a que dizen en latin pleito cri-minal .

52 Libertad es cosa con que plaze naturalmente
53 a todos. E segund dixieron los sabios todos las
54 leyes les deuen ayudar quando ouieren alguna
55 carrera o alguna razon por que lo puedan fazer.
56 E por ende dezimos que quando dos iudgadores
57 o mas se acertaren a oyr vn pleito que pertenesçie-re
58 a libertad. o a seruidunbre si a la sazon que qui-siesen
59 dar el iuyzio sobre ella se desacordasen iud-gando
1 de sennas guisas dando los vnos por li-bre
2 aquel que razonauan por sieruo & los otros
3 iudgando contra el. si los iudgadores fueren tan-tos
4 de la vna parte como de la otra. deue valer
5 el iuyzio que fue dado por la libertad. & non el
6 otro que dieron contra ella. Esso mismo dezimos
7 que deue ser guardado en el pleito de iusticia en que
8 fuese condepnado alguno a muerte o a perdimi-ento
9 de mienbro o a echamiento de tierra o que le
10 diesen otra pena qualquier por que fuese mal
11 enfamado. que la sentencia que los iudgadores
12 diesen por el demandado dandole por quito de
13 todo o conprando le la pena deue valer. & non la
14 de aquellos que le condepnasen o le agrauiasen
15 maguer fuesen tantos los vnos iudgadores co-mo
16 los otros. E esto es por que los iudgado-res
17 se deuen sienpre mouer a piedad contra los
18 demandados. assi como de suso diximos & ma-yormente
19 en tales pleitos como estos podien-dolo
20 fazer con derecho. Pero si mas fuesen los
21 que condepnasen al demandado que los que le
22 quitasen. deue valer el iuyzio de los mas. assi co-mo
23 de suso mostramos.
24 Ley .xviij. que fuerça ha el iuyzio .
25 Afinado iuyzio que da el iudgador entre las
26 partes derechamente de que no se alçe ninguna
27 dellas fasta el tienpo que dize en el titulo de las
28 alçadas ha marauillosamente grand fuerça que
29 desdende adelante son tenudos los contendo-res
30 & sus herederos de estar por ello. Esso mis-mo
31 dezimos si se alçare alguna de las partes & fue-re
32 despues el iuyzio confirmado por sentencia
33 de aquel mayoral que lo pueda fazer. Pero si aca-esçiese
34 despues tal cosa por que perdiese su fu-erça
35 el iuyzio no son tenudos de estar por el. E
36 esto seria como si alguno prestase a otro bestia
37 o otra cosa o diese aquel quier menestral algu-na
38 cosa de que le fiziese labor o que gela adoba-se
39 & la perdiese por su culpa por que el iudga-dor
40 ouiese a dar iuyzio que la pechase. Onde si
41 despues viniese aquella cosa a poder de aquel
42 cuya fuera. bien la puede despues demandar. &
43 el otro que le torne aquello que reçibio del por
44 ella. & en esta manera pierde su fuerça el iuyzio.
45 maguer no tomasen alçada del. E avn dezimos
46 que si no auian pagado aquello que iudgaron
47 que pechasen por aquella cosa perdida que bi-en
48 se puede escusar de lo non pagar pues que la
49 cosa por cuya razon era condepnado es veni-da
50 a poder de su duenno. E otrosi dezimos que
51 el iuyzio afinado ha grand fuerça que lo no
52 puede desfazer por razon de cuenta errada si vi-niere
53 el yerro de parte de aquellos que entienden de
54 qual manera quier que sean. pues que no se alçaron
55 del. mas si el yerro acaesçiese en la sentencia que da
56 el iudgador. assi como si dixiese condepno al de-mandado
57 que pague al demandador çient maraue-dis
58 que le deuia por tal razon. & de otra parte çinquen-ta
59 marauedis que le deue por otra razon que son por
60 todos dozientos marauedis tal iuyzio como este
61 no deue valer. si no en los ciento & cinquenta ma-rauedis.
62 & no en lo de mas que fue acrescido por
63 yerro de cuenta. & esto dezimos que ha logar en
ll iij
222v Titulo ueinte & dos 1 todos los otros yerros semeiantes destos que
2 acaesciesen en los iuyzios que no se pueda desfa-zer
3 el iuyzio despues que fuere dado si no se alça-re
4 del maguer mostrasen despues cartas & pre-uilegios
5 que ouiesen fallado de nueuo que fue-sen
6 atales que si el iudgador las ouiese vistas an-te
7 que el iuyzio diese que iudgara de otra mane-ra.
8 fueras si el iuyzio fuese dado contra el rey o
9 contra sus personeros o en pleitos que pertenescie-sen
10 a la su camara o a su sennorio. Ca estonçe si fu-esen
11 falladas tales prueuas bien pueden vsar del-las
12 para desfazer el iuyzio que fue dado contra
13 el. fasta tres annos desdel dia que fue dada la sen-tencia
14 o despues en qual tienpo quier si pudie-ren
15 prouar que el personero del rey fizo grand en-ganno
16 en su pleito ayudando a la otra parte por que
17 ouieron a dar el iuyzio contra el. o si pudieren pro-uar
18 otro enganno manifiesto por que tal iuyzio
19 fue dado. Esso mismo dezimos que deue ser
20 guardado en los otros iuyzios que fuesen dados
21 por iura que ouiesen fecha alguna de las partes
22 Ca si despues fueren falladas cartas o preuilegi-os
23 de nueuo puedense desfazer assi como de su-so
24 mostramos en el titulo de las iuras. E sobre to-do
25 dezimos que ha tan grand fuerça el iuyzio
26 que tanbien se puede aprouechar del el herede-ro
27 de aquel por quien fue dado como el mismo
28 & avn todos los otros a quien passare el sennorio
29 de aquella cosa derechamente sobre que fue da-do
30 en ella manera tiene danno a los herederos de
31 aquel contra quien fuese dado bien como a el.
32 Otrosi dezimos que no pierde su fuerça el iuy-zio
33 maguer muriese el iuez que lo dio ante son te-nudos
34 los otros iudgadores de lo fazer guar-dar
35 & cunplir. Esso mismo dezimos que deue ser
36 guardado en todas las otras cosas que el iuez
37 ouiese librado derechamente ante que muriese
38 E avn dezimos que del iuyzio que diesen nasce
39 demanda a aquel por quien lo dieron de mane-ra
40 que puede demandar aquella cosa fasta trein-ta
41 annos. a aquellos contra quien fue dado el iuy-zio
42 & a sus herederos & a quienquier otri que la
43 fallase. si no pudiese mostrar aquel que la tenia
44 que auia mayor derecho en aquella cosa que a-quel
45 que la demanda. Otrosi dezimos que si el
46 demandado fuere dado por quito en iuyzio de a-quella
47 cosa que le demandan que sienpre se pu-eden
48 defender el & sus herederos por razon
49 de aquel iuyzio tanbien contra aquel que le de-mandaua
50 como contra sus herederos & contra to-dos
51 los otros que fiziesen demanda por ellos o en
52 su nonbre.
53 Ley .xix. como el iuyzio que es dado
54 entre algunos non puede enpescer
55 a otri fueras en cosas sennaladas .

56 Guisada cosa es & derecha que el iuyzio que
57 fuere dado contra alguno no enpesca a otro. E
58 por ende dezimos que si alguno que fuese duenno
59 de canpo o de vinna o de otra cosa o ouiese otro
60 derecho en ella. oyesse o sopiese que otri la deman-daua
61 en iuyzio a aquel terçero que la tenia & fue-se
1 dado iuyzio por aquel que faze la demanda bi-en
2 puede el duenno de la cosa despues demandar-la
3 a quien quier que la falle. & no le enpece el iuy-zio
4 pues que aquel que la tenia & la anparaua no
5 lo fazia por mandado del otrosi dezimos que
6 si alguno de los herederos fuere demandado en
7 iuyzio & aquel que faze la demanda prouo su en-tencion
8 contra el en razon de la debda de alguno que le
9 deue el finado de manera que fuese dada senten-cia
10 contra el tal iuyzio como este no enpesce a
11 los otros herederos maguer fuese dado sabien-dolo
12 ellos no lo contradiziendo. Esso mismo de-zimos
13 que deue ser guardado quando alguno de
14 los herederos de aquel que auia de reçebir la deb-da
15 fiziese demanda sobre ella en iuyzio sabiendo
16 lo los otros & no lo contradiziendo. Ca ma-guer
17 fuese vencido de la demanda non enpeceria
18 a los otros quanto es en aquella quantia que le ca-bian
19 de aquella debda por razon de los bienes del
20 finado. E como quier que el iuyzio que es da-do
21 contra vno no deue enpecer a otro assi co-mo
22 de suso diximos. Pero cosas y ha en quel en-peceria.
23 & esto seria quando dos onbres se fizie-sen
24 debdores de otri sobre vna cosa misma ca-da
25 vno por todo o quando fuese a algunos pro-metido
26 canpo o vinna o otra cosa qualquier de ma-nera
27 que cada vno dellos en todo la pudiesen
28 demandar. ca el iuyzio que fuesen dado contra al-guno
29 destos sobredichos en razon de aquellas
30 cosas enpeceria a los otros. maguer y no fuesen
31 acertados a la sazon que lo dieron. Otrosi dezimos
32 que si alguno de otri tiene alguna cosa enpenna-da
33 & viese & sopiese que aquel que gela enpenna-ra
34 entra en pleito con otro sobre el sennorio della
35 & el no lo contradize que estonçe si aquel que ge-lo
36 enpenno fuere vencido del iuyzio que diesen
37 contra el. torna a danno a aquel que tenia la cosa
38 a pennos de manera que es tenudo de la entregar
39 al vencedor maguer no quiera. Eso mismo dezimos
40 si fuese vencido della el que la enpenno ante que ge-la
41 ouiese enpennada. Mas si despues que fuere en-pennada
42 entrare en pleito sobre ella el que la en-penno
43 no lo sabiendo aquel que la tiene a pennos
44 no le enpesce el iuyzio. que diesen contra los que
45 la auian enpennada. Otrosi dezimos que si algun
46 onbre vee o sabe que su suegro o suegra o su muger
47 entra en pleito con otri sobre defender en iuyzio al-guna
48 de las cosas que le fueron dadas en casamiento
49 con su muger & no lo contradize que el iuyzio que fue-re
50 dado sobre aquella cosa contra alguna de las perso-nas
51 sobredichas que enpesce al marido por que se-meia
52 que por su voluntad fue iudgado pues que sopo
53 que andauan en pleito sobre aquella cosa & no lo con-tradixo.
54 Esso mismo seria si el conprador que tenia
55 alguna cosa conprada vee o sabe que el vendedor en-tra
56 en pleito sobrella & no la contradize. Ca si sen-tencia
57 fuere dada contra el vendedor torna a danno
58 a aquel que conpro la cosa del. como quier que despues
59 sea tenudo el vendedor de gela fazer sana. Otrosi
60 dezimos que quando mueuen pleito contra alguno que
61 es sieruo o vasallo de aquel que le demanda en iuyzio
62 si alguno otro cuyo fuese & lo sopiese & no lo con-tradize
223r Titulo ueinte & dos . 1 nin lo anpara. mas calla & dexa andar el
2 pleito adelante & el otro se razona por libre. to-do
3 iuyzio que fuere dado sobre esta razon diziendo
4 que era sieruo aquel que le demandaua. & el que era on-bre
5 libre enpecera al otro cuyo era de manera
6 que despues non lo pueda demandar por sieruo.
7 Esso mismo dezimos del vasallo & del aforrado
8 si fuere dado iuyzio contra alguno dellos en esta
9 manera. Otrosi dezimos que si alguno se razona por
10 fijo de otro & el padre no lo quiere conosçer por
11 fijo si iuyzio fuere dado contra el padre en esta ra-zon
12 diziendo el iudgador en su sentencia que es fijo
13 de aquel que no lo quiere conoscer por fijo tal iuyzio
14 como este enpecera al padre & a todos sus pari-entes
15 en razon de los bienes que podrian heredar
16 por el parentesco maguer no se acertasen y quando
17 fue dado el iuyzio si non el padre tan solamente.
18 Esso mismo dezimos que si el fijo desconosciese al
19 padre negando que no era su fijo. ca el iuyzio que fu-ese
20 dado contra el en esta razon no tan solamente en-peceria
21 a el. mas avn a todos sus parientes que lo
22 quisiesen contradezir. Otrosi dezimos que quando alguno
23 deseredase sin derecho & sin razon a sus fijos o a
24 sus nietos en su testamento. dexase sus bienes a
25 otros herederos. si iuyzio fuere dado sobre esta
26 razon contra aquellos que anparauan el testamento non
27 tan solamente enpece a los que son estableçidos por
28 herederos mas avn a todos los otros a quien era
29 algo mandado en aquel testamento. E esto ha lugar
30 quando el padre no muestra alguna razon derecha
31 en su testamento por que mandaua deseredar sus
32 fijos assi como mostramos adelante en las leyes
33 deste nuestro libro que fablan en esta razon. Otrosi dezi-mos
34 que seyendo alguno acusado por razon de yerro
35 que ouiese fecho. si este atal fuere dado por quito
36 en iuyzio & otro alguno lo quisiere despues acusar
37 sobre aquel mismo yerro no lo podria fazer porque
38 tal iuyzio como este no tan solamente enpece a los
39 que lo acusaron primeramente. mas avn a todos los
40 otros que despues le quisiesen acusar en razon de aquel
41 fecho fueras ende si aquellos que le quieren acusar
42 nueuamente razonan & dizen que el primero acusa-dor
43 que anduuiera en el pleito engannosamente
44 mostrando de fuera que acusaua & dando prueuas
45 que no sabian del fecho por que fue dado por quito
46 el demandado de manera que otro ninguno no lo
47 pudiese acusar despues sobre este fecho ca si esto
48 se pudiere aueriguar bien puede ser acusado otra
49 vez de aquel mismo yerro de que fue dado por quito
50 Esto mismo dezimos que deue ser guardado en to-dos
51 los otros pleitos que pueden demandar cada
52 vno del pueblo. assi como quando alguno fiziese la-bores
53 de nueuo en los exidos del concejo o en carrera
54 vsada o en rio o en otro lugar semeiante destos
55 que si alguno del pueblo ouiese pleito contra aquel que
56 fiziese aquella labor si fuere dado por quito el de-mandado
57 no le puede despues ninguno otro de-mandar
58 en esta razon. fueras ende si fuese fecho enga-nno
59 en el pleito assi como diximos de suso bien lo
60 puede demandar de nueuo si se quisiere.
61 Ley .xx. quando el iuyzio que es dado
62 entre algunos puede aprouechar a + otros .
1
2 Seyendo contienda entre algunos en razon de casa
3 o de vinna o de otra cosa çierta qual quier si iuyzio
4 fuere dado sobre ella no tan solamente se aproue-chara
5 del aquel que vençe el pleito. mas avn sus he-rederos.
6 o aquellos a quien pasase el sennorio de la
7 cosa sobre que es dado el iuyzio assi como por
8 manda o por conpra o por donadio o por canbio
9 o por otra razon derecha Otrosi dezimos que no
10 tan solamente este iuyzio enpece a aquel contra quien
11 fue dado. mas avn a sus herederos & a todos los
12 otros que en su boz lo demandasen. E avn dezimos
13 que si algunos fuesen aparçeros o deviseros o con-panneros
14 sobre alguna heredad o otra cosa qual qui-er
15 que ouiesen de consuno si el vno destos conpanne-ros
16 mouiese demanda contra otro que fuese vezino
17 dellos: diziendo que el canpo o la casa o la heredad
18 de aquel su vezino deuia alguna seruidunbre a la he-redad
19 del demandador & de sus conpanneros si el
20 iuyzio fuere dado por el contra el demandado no
21 tan solamente tiene pro a el. mas avn a todos sus
22 conpanneros. E si por auentura el iuyzio fuese da-do
23 contra el no enpeceria a los otros sus aparçe-ros
24 pues que no fueron ellos por si nin otri por
25 su mandado en aquel pleito en su escogencia del-los
26 es de auer por firme el iuyzio que fue dado
27 por el pleito que su conpannero razono sin su man-dado
28 dellos. Otrosi dezimos que quando algun
29 pleito que pertenesçiese a muchos fuese dado iuy-zio
30 contra todos & de aquel iuyzio que contra todos
31 diese no se alçase fueras el vno. o si se alçasen to-dos
32 & el vno tan solamente siguiese el alçada de
33 manera que fuese dado el iuyzio por el razonan-do
34 el primero de tal sentencia como esta se pueden
35 aprouechar todos los que auian parte en el pleito
36 tanbien como aquel que la siguio el alçada. Otro-si
37 dezimos que si alguno fuere dado por quito de la
38 acusacion que fazian del por razon de adulterio
39 que de tal iuyzio como este se puede aprouechar
40 aquella muger con que dizen que lo fiziera de manera
41 que si despues la quisieren acusar de aquel adul-terio
42 no seria tenuda de responder anparandose
43 con aquel iuyzio que fue dado por el varon. Pe-ro
44 si el acusado otorgase en iuyzio que fiziera a-dulterio
45 con ella o le fuese prouado por testigos
46 de manera que ouiesen a dar iuyzio contra el tal sen-tencia
47 nin tal prueua como esta non enpeceria a la
48 muger. mas si alguno la quisiese acusar de nueuo
49 sobre aquel adulterio bien lo puede fazer andando
50 en su pleito con ella fasta que den iuyzio sobre
51 la acusacion.
52 Ley .xxj. quales mandamientos de los
53 iudgadores no han fuerça de iuyzio .

54 No ha fuerça de iuyzio toda palabra o man-damiento
55 que el iuez faga en los pleitos. E por ende
56 dezimos que si alguno se querella al iuez diziendo-le
57 que le deue otro alguna cosa si el iudgador le
58 diere carta contra aquel de quien querella que le
59 de o le pague o le entregue aquello que le deman-daua
60 no enplazandole primeramente ni sabiendo la
61 verdad assi como de suso mostramos. tal manda-miento
ll iiij
223v Titulo ueinte & dos 1 como este no vale nin ha fuerça de iuyzio
2 Otrosi dezimos que quando el iuez ouiere dado su
3 iuyzio afinado & despues faze alguno otro man-damiento
4 por que desate o canbie lo que el mismo
5 assi iudgo. tal mandamiento como este non ha
6 fuerça de iuyzio nin se desfaze por y el primero
7 Otrosi dezimos que quando el iudgador mandase
8 por iuyzio a alguna de las partes que pagase la quan-tia
9 o la cosa que demandaua la otra parte fasta dia
10 sennalado & que si no gelo diese fasta aquel dia que des-pues
11 fuese tenudo de gelo pechar doblado que
12 tal palabra como esta que es puesta en la sentencia
13 en razon del doblo no ha fuerça de iuyzio mas
14 es menaza del iudgador & no enpece a aquel con-tra
15 quien la dizen quanto es el doblo o en la quantia
16 que le manda pechar de mas de aquello que le demanda-uan.
17 fueras ende si tal menaza como esta fuese fe-cha
18 en iuyzio en pleito de huerfano contra aquel que
19 touiera en guarda a el & a sus bienes. Ca si non
20 quisiere pagar al plazo lo que el iudgador le manda-se.
21 Estonçe tal menaza como esta auria contra el
22 fuerça de iuyzio & seria tenudo despues de pe-char
23 al huerfano la pena & el doblo & todo lo
24 al que el iudgador le mandare pagar o entregar.
25 Ley .xxij. que gualardon deuen auer los
26 iudgadores quando fizieren su oficio .

27 Buen gualardon mereçen auer los iudgadores
28 quando bien & lealmente cunplen sus oficios. & esto
29 es en dos maneras. La vna que ganan por ende buen
30 prez & buena fama & los reyes los aman & los on-rran
31 & todo el pueblo. La otra manera es que
32 les dan buena soldada & fazen les algo en otras
33 muchas maneras fiandose en ellos & poniendo los
34 en sus lugares para iudgar a la gentes derecho
35 & demas esperan auer de dios buen gualardon en e-ste
36 mundo & en el otro por el bien que fizieren. E por
37 ende los iudgadores deuen punnar de ser buenos
38 & leales & sin cobdicia segund dize en las leyes que
39 fablan de los iuezes en esta razon.
40 Ley .xxiij. que pena deue auer el iud-gador
41 que a sabiendas o por nescedad
42 iudgo mal en pleito que no sea de iusticia .

43 Malamente yerra el iudgador que iudga contra
44 derecho a sabiendas. E otrosi el que da algo o gelo
45 promete por que lo faga. E por ende queremos dezir
46 que pena deuen auer cada vno dellos. E primeramen-te
47 dezimos del iudgador. que si iudga tuerto a sa-biendas
48 por desamor que aya a aquel contra quien da
49 el iuyzio por amor que aya con el otro su contendor
50 & no por algo que le diesen o le prometiesen. si el iuy-zio
51 fuere dado en razon de auer mueble o rayz o
52 sobre otra cosa qual quier que pertenesca a pleito de
53 iusticia de escarmiento. tenemos por bien & man-damos
54 que peche otro tanto de lo suyo a aquel
55 contra quien dio tal iuyzio & quanto le fizo perder & de
56 mas todos los dannos & los menoscabos & las
57 despensas que iurare que fizo por razon deste iuyzio
58 & avn deue fincar enfamado para sienpre por que fi-zo
59 contra la iura que iuro quando le pusieron en el ofi-cio.
60 & sobre todo deuele ser tollido el poderio
61 de iudgar por que vso mal & torticeramente por nes-çedad
1 o por no entender el derecho si el iuyzio
2 fuere dado en razon de los pleitos que de suso dixi-mos
3 no ha otra pena si no que deue pechara bien
4 vista de la corte del rey a aquel contra quien dio el iuy-zio
5 todo el danno o el menoscabo que el ouo por
6 razon del. E sobre todo se deue saluar iurando que
7 aquel iuyzio no lo dio maliciosamente mas por yer-ro
8 o por su desentendimiento no sabiendo escoger
9 el derecho. Pero si el iudgador diere iuyzio tor-tiçero
10 por alguna cosa que le ayan dado o prometido
11 sin la pena sobredicha que de suso diximos que deue
12 auer aquel que iudgare mal a sabiendas. es tenudo de
13 pechar al rey tres tanto de quanto reçibio & de lo qual
14 prometieran. E si no lo auian reçebido deuelo pe-char
15 doblado al rey & sobre todo el iuyzio que
16 asi fuere vendido por precio no deue valer maguer
17 que aquel que fue dado por vencido no se alçase del.
18 Ley .xxiiij. que pena deue aver el iud-gador
19 que iudgare mal a sabiendas
20 en pleito de iusticia .

21 Catar deue el iudgador muy afincadamente
22 quando ouiere de iudgar alguno a muerte o a perdi-miento
23 de mienbro ante que de su iuyzio todas las co-sas
24 que ouieren y a ser catadas por que pueda iudgar
25 sin yerro. Ca esta es cosa que despues que es fecha
26 no se puede cobrar nin emendar cunplidamente en
27 ninguna manera. E por ende dezimos que si algun iud-gador
28 iudgare a sabiendas tortiçeramente a otri
29 en pleito de iusticia que tal pena meresçe el. de re-çebir
30 en su cuerpo qual el mando fazer al otro quier
31 sea de muerte o de lision o de otra manera de de-sterramiento.
32 E si el rey le quisiere fazer merçed per-donandole
33 la vida puedelo echar de la tierra para
34 sienpre por enfamado & tomarle todo lo suyo.
35 Essa misma pena deuen auer los adelantados ma-yores
36 o otro rico onbre a que otorgase el rey pode-rio
37 de iudgar. si iusticiase torticeramente rico on-bre
38 o infançon onrrado o cauallero que sea fijo dal-go
39 derechamente de padre & de madre mas si iu-sticiase
40 a tuerto otro onbre que fuese de menor gui-sa
41 que estos que de suso diximos deue ser echado de
42 la tierra el adelantado el rico onbre que esto fiziere
43 E si tal iuyzio como este ouiese dado por precio
44 deue ser desterrado por sienpre & todos sus bie-nes
45 tomados para la camara del rey si no ouiere
46 parientes que suban & desciendan por la linna derecha
47 fasta el quarto grado. Ca si tales parientes ouie-re
48 no le deuen tomar lo suyo. fueras ende que ellos
49 son tenudos de pechar a los herederos del iusti-çiado
50 quatro tanto de lo que tomo & tres tanto para la ca-mara
51 del rey si quisieren auer los bienes. E lo que le
52 auian prometido por razon de aquel iuyzio si lo no a-uian
53 avn reçebido deuelo pechar doblado tan
54 bien a la camara del rey como a los herederos de
55 aquel que fue a tuerto iustiçiado.
56 Ley .xxv. que pena deue auer aquel
57 que da alguna cosa al iudgador por
58 que iudgo tuerto .

59 No deuen ser sin pena los contendores que corron-pen
60 a los iuezes que los han de iudgar dandoles o pro-metiendo
61 les algo que iudguen tortiçeramente
224r Titulo. ueynte & tres . 1 E por ende dezimos que si el acusador diere alguna
2 cosa al iuez que ha de iudgar porque de iuyzio a tuer-to
3 contra el acusado que deue perder la demanda &
4 dar por quito al acusado. & sobre todo deue resçe-bir
5 tal pena. E en aquella misma manera que de suso
6 diximos del iudgador que toma algo por el iuyzio
7 que ha de dar en tal pleyto como este. mas si el acu-sado
8 diese o prometiese al iudgador alguna cosa
9 porque le iudgase por quito de aquello que le acusauan
10 deue auer tal pena como si conosçiese o le fuesse
11 prouado lo que le ponen en la acusaçion contra el. Ca
12 bien se da a entender que era en culpa pues que se tra-baio
13 en corronper el iuez con dineros. fueras ende
14 si fuese ende çierta cosa que no fiziera el aquel mal de
15 que le acusauan. Mas que diera algo al iuez con miedo
16 que auia de seguir el pleyto porque era onbre de flaco
17 coraçon. E si por auentura esto fiziesen los contendo-res
18 en pleyto de otra demanda que no fuese de otra
19 iustiçia deuen pechar al rey tres tanto de quando die-ron
20 & dos tanto de lo que prometieron que le no auian avn
21 dado. E sobre todo deue perder el derecho que auia
22 en el pleyto aquel que esto fiziese. Enpero si aquel que dio
23 o prometio alguna cosa al iudgador assi como so-bredicho
24 es & lo descubriese viniendo conosçien-do
25 de su grado & lo pudiere prouar al rey o a otro
26 que fuese su mayoral no aya pena ninguna. mas pe-che
27 lo el iudgador assi como sobredicho es. E
28 si no pudiere prouar aquello que dize porque semeia que
29 lo fizo a mala parte mouiendose a dezir maliçiosa-mente
30 mal del iuez por enfamarlo deue pechar al
31 rey otro tanto quanto montare la cosa sobre que es la
32 contienda. Mas si esto acaesçiese en pleyto de iusti-çia
33 & los descubriese al rey que diera o prometiera al-guna
34 cosa al iudgador porque iudgase por el. dezi-mos
35 que si prouar no lo pudiere que deue perder todo
36 lo suyo & deue ser de la camara del rey & desi yr a-delante
37 por el pleyto. E el iudgador a quien dixo que
38 lo diera o le prometiera saluese por su iura & sea quito.
39 Ley .xxvi. quando pueden demandar al
40 iudgador lo que le dieren por iudgar a-quellos
41 mismos que gelo dieren & quando no .

42 Quando acaesçiese que el contendor que tiene mal pley-to
43 diese algo al iuez porque iudgase mal & a pro de
44 si: o porque alongase el pleyto & no iudgase en
45 ninguna manera. dezimos que por ninguna destas ra-zones
46 no gelo puede despues demandar que le torne
47 lo que auia dado & abonda que el iudgador lo pe-che
48 al rey assi como diximos en la ley ante desta
49 mas si dio algo al iuez porque no le iudgase tuerto
50 o porque le iudgase derecho puede lo demandar que
51 gelo torne porque la maldad & la enemiga fue de
52 parte del iudgador que lo resçebio tomando preçio
53 por lo que era tenudo de fazer llanamente por dere-cho
54 & por iura. E si por auentura a la sazon que la
55 parte diese algo al iudgador & callase o le dixiese
56 que gelo daua porque le iudgase no le puede despues
57 demandar que le tornase lo que le diera porque le quiso
58 meter en cobdiçia engannosamente: ni deue fincar
59 otrosi en el iuez lo que tomo porque fizo contra bon-dad
60 & contra las leyes & contra lo que iuro. mas de-uelo
61 tornar al rey porque el deue auer las cosas
62 que fueren prouadas que los iudgadores ma-lamente
1 ganan por razon de sus offiçios.
2 Adiçion .
3 Que los iudgadores no tomen dones de los
4 pleyteantes: & si los tomaren como se pueden prouar
5 vey la ley .vij. & .viij. titulo .xv. libro .ij. de las ordenanças
6 reales. & fasta que termino los iuezes han de dar sen-tençias
7 interlocutorias & definitiuas. & fasta que ter-mino
8 se pueden allegar nullidades vey las dichas
9 ordenanças. libro .iij. titulo .xv. ley .i. & .ij. & como deue
10 el alcalde asignar termino perentorio a las partes
11 para que concluyan: & como ha de dar la sentençia. vey
12 el fuero de las leyes. libro .ij. titulo .xiij. ley .i. & segunda.
13 Titulo veinte & tres. de las alçadas
14 que fazen las partes quando se tienen por a-grauiados
15 de los iuyzios que dan antellos .

16 SEmeiante deuen poner los onbre a las
17 cosas vnas de otras porque las pue-dan
18 meior entender los que las oyeren.
19 Onde por esto dezimos que bien assi
20 como los que peligran sobre mar han
21 muy grand conorte quando fallan al-guna
22 cosa en que se trauar o llegar o que arriben por
23 cuydar estorçer de aquel peligro. Otrosi los que van
24 vençidos de sus enemigos quando llegan a lugar en
25 que asman de ser defendidos de aquellos que los siguen
26 para matar. bien otrosi han grand conorte & grand
27 folgura aquellos contra quien dan los iuyzios de que
28 se tienen por agrauiados quando fallan alguna carre-ra
29 porque cuydan estorçer o anpararse de aquello de que
30 se agrauian. E este anparamiento es en quatro maneras
31 ca o es por alçada o por pedir merçed al rey: o
32 por entregamiento que demandan los menores por ra-zon
33 de aquel iuyzio que sea dado contra ellos o por querel-la
34 de algund iuyzio que digan que fue dado falsamente o
35 contra aquella ordenada manera que el derecho manda
36 guardar en los iuyzios. onde pues que en el titulo an-te
37 deste fablamos de los iuyzios que son dados asi
38 como fin & acabamiento de los pleytos porque los
39 contendores vençen o son vençidos & llegan a peligro de
40 sofrir dannos o penas segund que dicho auemos bien
41 es que digamos en este en que manera se puede acorrer
42 los que se touieren por agrauiados dellos. E primera-mente
43 de las alçadas porque son mas comunales a to-dos.
44 E diremos que cosa es alçada & a que tiene pro
45 & quien se puede alçar: & de qual iuyzio lo pueden fazer
46 & de quales iudgadores & a quien: & quando: & en que manera
47 & fasta que tienpo se puede alçar & fasta quanto seguir
48 el alçada & quantas vezes se puede onbre alçar sobre
49 vna cosa & que deue fazer el que se alça: & otrosi el iud-gador
50 de que toma el alçada: & el otro mayoral
51 que la deue iudgar.
52 Ley .i. que cosa es alçada & a que tiene pro .
53 Alçada es querella que alguna de las partes faze de iuy-zio
54 que fuese dado contra ella llamando & recorriendo-se
55 a emienda de mayor iuez. & tiene pro el alçada quan-do
56 es fecha derechamente porque: por ella se desa-tan
57 los agrauiamientos que los iuezes fazen a
58 las partes tortiçeramente o por no lo entender.
59 Ley segunda. quien se puede alçar .
60 Alçarse puede todo onbre libre de iuyzio que
61 fuese dado contra el si se touiere por agrauiado.
224v Titulo ueynte & tres 1 Ca el sieruo no lo puede fazer porque el & todo lo
2 que ha es de su sennor & no ha persona para estar en
3 iuyzio. fueras ende en aquellas cosas en que el sieruo
4 por si puede fazer demanda en iuyzio assi como
5 de suso mostramos en el titulo de los demanda-dores.
6 Pero si contra el sieruo fuere dado algund
7 iuyzio en pleyto criminal bien se puede alçar del
8 su sennor o otro personero en nonbre de su sennor. E
9 si ninguno destos no lo quisieren fazer el sieruo mis-mo
10 se puede alçar de tal iuyzio que fuese dado con-tra
11 el. Mas si el iuyzio fuese dado contra su sennor
12 en razon de algund yerro de que le ouiesen acusado:
13 estonçe el sieruo no se podria alçar por su sennor
14 como quier que lo podria fazer su fijo que fuese en su
15 poder. Otrosi dezimos que el fijo que era en poder
16 de su padre se puede alçar de todo iuyzio que fue-se
17 dado contra el: en razon de los bienes del fijo que
18 el padre touiese en guarda. Onde quier que los o-uiese
19 ganados. Otrosi dezimos que los guarda-dores
20 de los huerfanos & los otros personeros que
21 demandan o defienden pleytos en nonbre de otri
22 se pueden alçar del pleyto que fuese dado contra el-los
23 & no tan solamente lo podrian estos fazer. mas
24 avn se podrian alçar por ellos los personeros que
25 ellos los ouiesen fechos en aquellos pleytos de que
26 fuesen vençidos. E esto se entiende quando los
27 guardadores o lo personeros fiziesen otros perso-neros
28 en su lugar en los pleytos que ellos ouiesen
29 començado por demanda & por respuesta. Ca ante
30 desto no lo podria fazer asi como diximos en el
31 titulo que fabla de los personeros. Otrosi dezi-mos
32 que si inuyzio fuere dado contra algund perso-nero
33 en pleyto que el demandase o defendiese por o-tro:
34 que si el personero no se alçase del que el sennor del
35 pleyto no lo pudiese fazer. maguer no se ouiesse
36 açertado o en demandar o en defender el pleyto si
37 por auentura el personero despues que fuese vençido
38 no se alçase assi como diximos no lo fiziese saber
39 a aquel cuyo era el pleyto de como era vençido pue-dese
40 alçar el sennor fasta diez dias desdel dia que lo
41 supiere. pero si el personero ouiere de que fazer emien-da
42 al duenno del pleyto deue pechar todo lo que
43 menoscabo por su culpa porque no se alço podien-do
44 & deuiendolo fazer ni gelo fizo saber en aquel
45 tienpo que es puesto para tomar alçada. E estonçe
46 ficara firme el iuyzio & no aura razon el sennor por
47 que se alçar. mas si el personero no ouiese de que lo pe-char
48 estonçe puede el sennor del pleyto seguir su
49 alçada assi como de suso diximos.
50 Ley .iij. como el personero se puede al-çar
51 quando el iuyzio fuere dado contra el .

52 El personero que fuese dado para pleyto sennalado
53 si dieren la sentençia contra el sobre aquel pleyto en que
54 es dado por personero deuese alçar della & puede
55 seguir el alçada si quisiere maguer en la carta de la
56 personeria no le fuese otorgado poder de lo fazer.
57 mas si el alçada no quisiere seguir no es tenudo de
58 lo fazer como quier que se alçare & fazerlo saber a su
59 duenno del pleyto que siga el alçada si quisiere. enpero
60 si el personero fuese dado generalmente sobre todos
61 los pleytos de aquel cuyo personero es o en la carta
62 de la personeria dixiese çiertamente que pudiese o de-uiese
63 seguir el alçada. estonçe seria tenudo en to-das
1 guisas de alçar se & de seguir el alçada ma-guer
2 non quisiesse.
3 Adiçion .
4 El fuero de las leyes. libro .ij. titulo .xiiij. ley .v. manda
5 que ninguno se pueda alçar al rey no estando en la vil-la
6 de pleyto que vala diez marauedis o dende abaxo.
7 Ley quarta. que aquellos a quien tanne la pro
8 o el danno del pleyto sobre que es da-do
9 el iuyzio se puede alçar .

10 Tomar pueden el alçada no tan solamente los que son
11 sennores de los pleytos o sus personeros quando fue-re
12 dado iuyzio contra ellos assi como mostramos
13 Mas avn todos los otros a quien pertenesçe la pro
14 & el danno que viniese de aquel iuyzio. E esto seria co-mo
15 si fuese dada sentençia contra alguno sobre co-sa
16 que el ouiese conprada de otri & no se alçase dezi-mos
17 que el vendedor se puede alçar de aquel iuyzio
18 porque es tenudo de fazer sana la cosa que vendio eso
19 mismo dezimos que si el vendedor fuese vençido so-bre
20 aquella cosa que vendio que el conprador se puede
21 alçar de aquel iuyzio si se quisiere. E demas dezimos
22 que si el vendedor contra quien es dado el iuyzio se al-çase
23 & seguiese el alçada si el conprador sospe-chase
24 del que no ande en el pleyto derechamente &
25 lo dixiere al iudgador del alçada: no deuen andar
26 por el pleyto adelante a menos de ser y el conpra-dor
27 que vea & razone su derecho en el pleyto. Otro-si
28 dezimos que si fuere dado iuyzio contra algund
29 debdor sobre cosas que el auia enpennadas a otri si
30 se no alçase del que se puede alçar aquel que los tiene
31 a pennos o si sospechase que el debdor que no andaria
32 derechamente en el pleyto puede el mismo razonar
33 & seguir aquella alçada bien como si el mismo se o-uiese
34 alçado. pero si el debdor anduuiese en su ca-bo
35 a pleyto con otra razon de aquellas cosas que en-pennara
36 & fuese vencido no lo sabiendo aquel que las
37 tiene en pennos. tal iuyzio como este no le enpeçen
38 maguer el alçada no fuese tomada sobrel. Otro-si
39 dezimos que el fiador se puede alçar del iuyzio
40 que fuere dado contra aquel que fiara en razon de la deb-da
41 o de la cosa sobre que fizo la fiadura. E avn de-zimos
42 que si alguno fuese vençido por iuyzio de al-guna
43 cosa que ouiese conprada de quel ouiese dado
44 fiador que gel vendiera: este que fio se puede alçar
45 maguer que el conprador & el vendedor otorgase el
46 iuyzio. otrosi dezimos que el padre o la madre se pue-den
47 alçar del iuyzio en que fue dado su fijo por sieruo.
48 Concordança .
49 Concuerda el fuero de las leyes libro .ij. titulo .xv. ley .i. & .ij.
50 Ley quinta. como sy es dada sentençi-a
51 sobre cosa que pertenezca a muchos
52 que el alçada del vno faze pro a los otr-os
53 maguer no se alçasen .

54 Acaesçiendo que diesen sentençia sobre alguna cosa
55 que fuese mueble o rayz que pertenesçiese a muchos co-munalmente
56 si alguno se alçe de aquel iuyzio & siguio
57 el alçada en manera que vençio tan solamente no faze pro a
58 el mas avn a sus conpanneros bien assi como si to-dos
59 ouiesen tomado el alçada & seguido el pleyto
60 mas si no fuese tal sentençia desatada por manera
225r Titulo. ueynte & tres . 1 del alçada. mas porque era el vno dellos menor &
2 que pidio restituçion. Estonçe no les ternia pro a los
3 otros el iuyzio que tal como este ouiese vencido &
4 por ende finca la sentençia firme contra ellos que no
5 se alçaron. Otrosi dezimos que si el iuyzio fuese da-do
6 sobre seruidunbre que ouiese vna casa en otra o
7 vn canpo en otro & alguno de aquellos a quien pertene-sçiese
8 comunalmente aquella seruidunbre que tomasse
9 alçada del aprouechar seyan della los otros bien
10 assi como si se ouiesen alçado. fueras ende si aquel-la
11 seruidunbre era vsofructo de alguna cosa que mu-chos
12 deuian auer en toda su vida a tienpo cierto.
13 si iuyzio fuese dado sobrella el alçada que tomare
14 el vno tiene pro a los otros que no se alçasen. E
15 avn dezimos que quando son muchos guardadores
16 de huerfano que mueuen algund pleyto porque el alça-da
17 que tomare el vno faze pro al otro. bien assi co-mo
18 si se ouiese alçado. E esto entienden quando to-dos
19 se entremeten de demandar & procurar los bie-nes
20 del huerfano mas aquel que no se trabaiase des-to
21 del iuyzio que fuere dado contra su conpannero que
22 se trauaiaua dello no se podria dello alçar: & ma-guer
23 se alçase no ternia pro al otro que non o-uiesse
24 tomado el alçada.
25 Ley sesta. como vn pariente puede
26 tomar alçada por otro que fuese con-depnado .

27 Pariente de aquel contra quien es dado iuyzio en
28 pleyto de iusticia de sangre. bien se puede alçar
29 por el por razon del parentesco maguer aquel contra
30 quien fue dado el iuyzio lo refertase. Otrosi lo pue-de
31 fazer otro estranno qual quier por amor o piedad
32 que aya del condepnado maguer no muestre carta
33 de personeria en que le fuese otorgado poderio de to-mar
34 alçada. pero aquel contra quien fue dado iuyzio
35 deue otorgar el alçada que aquel estranno fizo por el
36 ca si no lo fiziese no seria valedera ante se podria
37 conplir el iuyzio que fuese dado contra el pues que el
38 no se alça no otorga que otro ninguno lo faga. mas
39 quando su pariente tomase por el el alçada assi co-mo
40 de suso diximos maguer el condepnado dixie-se
41 antel iudgador que no le plaze que se alçasen por el
42 ni otorgaua el alçada no le deuen dar pena por
43 razon de aquel iuyzio fasta que el alçada se libre por
44 aquel iudgador a que se alçaron esto touieron por bien
45 los sabios antigos por esta razon que maguer el
46 pariente que es condepnado por iuyzio quiera morir &
47 el escarmiento de la pena aya passar por el. pero por
48 que sienpre finca la manzilla de la desonrra en su li-naie
49 dixieron que puede tomar alçada por el & se-guir
50 maguer el otro non quiera.
51 Ley setena. como se pueden alçar aquel-los
52 a quien es algo mandado en testa-mento
53 del iuyzio que es dado con-tra
54 los herederos del testador .

55 Fazen sus testamentos los onbres en que dexan man-das
56 & estableçen sus herederos & departen sus bie-nes
57 segund aluedrio de su voluntad & acaesçe que des-pues
58 que es finado el testador los parientes del
59 mueuen pleytos contra los herederos & contra aquel
1 testamento diziendo que no deue valer porque no es
2 fecho segund ley & segund derecho. Onde dezimos
3 que si en razon de tal contienda como esta fuere dado
4 iuyzio contra los herederos & no se alçaron del: que
5 los otros a que fue algo mandado en el testamento
6 pueden tomar alçada & seguirla porque si el testa-mento
7 fuese desfecho por razon de aquel iuyzio que era
8 dado contra los herederos no serian valederas las
9 mandas que fuesen puestas en el. assi como mostra-mos
10 en el titulo de los testamentos. Otrosi dezi-mos
11 que si los herederos se alçasen de aquel iuyzio
12 que aquellos a quien fue mandado algo en el testamento
13 pueden ser con los herederos en seguir aquella alça-da.
14 mayormente si ouieren sospecha dellos que non
15 andaran en el pleyto derechamente confechando
16 con sus contendores a su pro & a danno de los otros.
17 Ley otaua. que los que fueren nonbrados
18 para tener algunos ofiçios o portil-los
19 se pueden alçar .

20 Escoger manda el rey muchas vegadas en las
21 çibdades & en las villas onbres sennalados que tengan
22 los portillos. Onde aquellos que nonbrare el conçeio
23 para esto si se agrauiare alguno dellos bien se pue-de
24 alçar al rey para mostrar la razon guisada si la
25 ouiere porque no lo deue ser o no puede & si entre
26 tanto quanto el alçada durare algund menoscabo vi-niere
27 en las cosas que pertenesçiesen a guarda de aquel
28 que se alço por razon de aquel portillo a que fuera non-brado
29 el es tenudo de lo pechar si el rey fallare
30 porque sus escusaçiones no son derechas o si el no
31 las pudiere prouar. E si fallare que se alço con dere-cho
32 aquellos son tenudos de lo pechar abien vista
33 del rey que le escogieren si el pudiere saber que lo fi-zieron
34 maliçiosamente mas si fuese escogido algund
35 onbre bueno por guardador de huerfano & desuso
36 bienes o le mandase el iudgador que guardase & ali-nnase
37 los bienes de alguno que fuese loco o desme-moriado
38 o desgastador de lo suyo de tal manda-miento
39 como este no se podria alçar. pero si escusa
40 derecha ouiere porque se pueda escusar de no resçe-bir
41 guarda de aquellos bienes deuelo mostrar de-lantel
42 iudgador fasta çinquenta dias & el iudgador
43 deue gela caber si fuere derecha assi como dixi-mos
44 en el titulo que fabla de la guarda de los huerfa-nos.
45 E si por auentura el iudgador no le resçibiese
46 el escusa & lo mandare por iuyzio que tome aquella
47 guarda estonçe bien se puede alçar aquel que touiere
48 por agrauiado de tal mandamiento. E si el iudga-dor
49 del alçada fallare que este no se alço bien o aquella
50 escusa que ponia ante si no era cabedera deue ser apre-miado
51 de resçebir en guarda las personas sobre di-chas
52 & los bienes dellos. Otrosi les deue pechar
53 todos los dannos & los menoscabos que los huer-fanos
54 o los otros resçebieron por mengua de guar-da
55 desdel dia que fue escogido por guardador fasta
56 el postrimero iuyzio que fue dado en razon de la escusa.
57 Ley nueue. porque razones aquel por quien
58 da el iuyzio se puede alçar: & otrosi
59 como no puede ser resçebida alça-da
60 del que fuere rebelde .
225v Titulo ueynte & tres 1 Alçanse de los iuyzios aquellos contra quien
2 son dados assi como de suso se muestra. E otro-si
3 a las vegadas se pueden alçar los otros por quien
4 los dan assi como diremos en esta ley. Esto seria
5 quando aquel por quien dieren el iuyzio tienen que lo no
6 dan tan conplidamente como deuen iudgando que la
7 heredad que demandaua con los fructos le fuese dada
8 sin los frutos o no condepnando al vençido en las des-pensas
9 que fizo derechamente el vençedor del pleyto o
10 dando iuyzio de otra manera semeiante desta que no fue-se
11 conplida segund la demanda o prueua o razones que
12 fuesen en el pleyto pero si aqueste por quien fue da-do
13 el iuyzio fuere rebelde en no querer venir a oyr-lo
14 el dia que el iudgador lo puso & despues quando
15 supiese que era assi dado se quisiere alçar del iuyzio
16 no lo puede fazer. Eso mismo dezimos que qual quier
17 de los contendores que fuese dado por vençido que
18 no se puede alçar del iuyzio que es dado contra el
19 si el fuere rebelde en no querer venir al plazo que el
20 iudgadore le auia dado para dar el iuyzio & esto
21 touieron por bien los sabios antigos porque
22 rebeldia es como soberuia o desden o desmanda-miento
23 en no querer venir antel iudgador a quien
24 deuen obedeçer como mayoral. pero si el demanda-do
25 no fuere rebelde en no venir antel iudgador
26 mas fuese desmandado en no mostrar o no entre-gar
27 aquella cosa que le demandauan en iuyzio. E
28 por ende lo condepnase el iudgador en tanto quanto
29 iurase la otra parte que el menoscabaua por no
30 le ser mostrada o entregada aquella cosa assi co-mo
31 le demandauan si de tal iuyzio como este aquel
32 contra quien es dado se quisiere alçar bien lo puede
33 fazer. pero como quier que el fuesse desobediente en
34 no conplir lo que le mando el iudgador. pero fue le
35 mandado en venir al plazo antel que fue puesto
36 para oyr el iuyzio. E por ende dezimos que es de-recho
37 que tal rebeldia como esta no lo enbargue
38 si se sintiere por agrauiado que se no pueda alçar.
39 Concordança .
40 Concuerdan las ordenanças reales libro .iij. titu-lo
41 .xvi. ley .v. & dispone mas que si la sentençia se die-re
42 despues del dia sennalado. la parte que no fue-re
43 presente se pueda alçar fasta quinto dia.
44 Ley diez. como los que van en hueste
45 o en mandaderia del rey o por pro
46 comunal de su conçeio a la sazon que
47 dan iuyzio contra ellos se pueden
48 alçar del quando tornaren .

49 Uan en hueste los onbres o en mandaderia del
50 rey o por procomunal de su conceio & dexan perso-neros
51 en los lugares que anparen su derecho: & a la
52 sazon que dan iuyzio contra ellos no estan delante nin
53 pueden venir maguer los enplazen. E por ende de-zimos
54 que si el personero de qual quier dellos no lo anpa-ro
55 derechamente o se no alço del iuyzio que dieron
56 contra alguno dellos que desdel dia que fuere tornado
57 a su casa o lo supiere fasta diez dias puede tomar
58 alçada. E si por auentura a la sazon que se fue alguno
59 dellos de la tierra & no dexo personero que anparase
60 su derecho. estonçe la sentençia que diesen contra el
61 neole enpeçeria. E puede pedir al iudgador co-mo
1 por manera de restituçion que le torne el pleyto
2 en aquel estado en que era el dia que sallio de su casa
3 para ye a alguno de los lugares sobredichos. E
4 el iuez deuelo fazer porque el fue por derecho: &
5 guisada razon es enbargado para no poder se-guir
6 su pleyto. Eso mismo dezimos que deue ser
7 guardado en el iuyzio que fuesse dado contra el
8 que cayesse en catiuo.
9 Ley onze. como se pueden alçar del
10 iuyzio que fuese dado contra el que fue-se
11 ydo en romeria o a escuelas o des-terrado
12 por yerro que ouiese fecho .

13 En romeria o a escuelas van algunos por razon
14 de seruir a dios o para aprender alguna sçiençia &
15 contesçe que los enplazan en sus casas que vengan a oyr
16 la sentençia sobre los pleytos que auian començado
17 por respuesta & por los iudgadores enante que fue-sen
18 en la romeria: o a escuelas. E por ende dezi-mos
19 quesi acaesçiese que diesen sentençia contra alguno
20 dellos si el su personero por si: o otro onbre anpara-se
21 derechamente su pleyto. que no se puede alçar de
22 la sentençia quando viniere maguer se tenga por a-grauiado
23 della. Mas si por auentura dexase perso-nero
24 & se muriese ante que el pleyto fuese acabado
25 & despues de su muerte diesen sentençia contra aquel
26 que lo auia dexado en su lugar a su venida puede
27 pedir fasta diez dias desdel dia que llegare al lugar
28 & lo supiere que torne el pleyto en aquel estado que era
29 ante que fuese en la romeria o a escuelas & el iudga-dor
30 deue lo fazer. Eso mismo dezimos que deue fa-zer
31 si por auentura ante que se partiese no pudiese a-uer
32 personero que lo supiese anparar. Enpero no le de-uen
33 caber a menos que iure primero que lo no faze ma-liçiosamente.
34 Otro tal dezimos del que fuese desterra-do
35 o metido en prision por yerro que ouiese fecho.
36 Ley doze. como se puede alçar aquel
37 que en viniendo oyr el iuyzio fue dete-nido
38 por fuerça de manera que no
39 pudo venir al plazo .

40 Engannosamente estoruan o detienen algunos on-bres
41 a sus contendores despues que los han fecho en-plazar
42 que vengan a oyr sentençia o vayan delante por
43 el pleyto que han començado por respuesta detenien-dolos
44 en los caminos por enganno o por fuerça
45 de manera que no vienen al plazo: & dan la sentençia
46 contra ellos. E por ende dezimos que el que assi fuere
47 detenido o enbargado de su contendor: si el enga-nno
48 o la fuerça pudiere prouar que no le enpeçe la
49 sentençia ante dezimos que el iudgador deue tornar
50 el pleyto en aquel mismo estado en que era enante
51 que la sentençia ouiesse dada sobrel. E si el enganno
52 o la fuerça porque el fue detenido que no vino a oyr
53 la sentençia: acaesçiendo por otro onbre & no por su
54 contendor. estonçe no deue el pleyto tornar al prime-ro
55 estado. mas puede se alçar de la sentençia el a-grauiado
56 si quisiere de diez dias adelante que supiere
57 que fue dada contra el: & seguir su alçada. Eso mis-mo
58 seria si el que ouiese de venir al plazo fuese en-bargado
59 por grandes nieues o por llenas de rios
60 o por sus enemigos conosçidos que le touiesen
61 el camino o por grand enfermedad que le acaesçiese.
226r Titulo. ueynte & tres . 1 Ley treze. de quales iuyzios se pue-den
2 alçar & de quales non .

3 Agrauianse los onbres a las vegadas de los iuy-zios
4 que son dados contra ellos. porque se han
5 despues de alçar. E porque cuydarian algunos que
6 de cada sentençia que fuese dada contra ellos podian
7 tomar alçada. queremos mostrar de quales iuyzios
8 lo pueden fazer. & de quales no. E dezimos que de
9 todo iuyzio afinado se puede alçar qualquier que se
10 touiere por agrauiado del. Mas de otro manda-miento
11 o iuyzio que fiziese el iudgador andando
12 por el pleyto que no diese sentençia difinitiua so-brel
13 principal: no se puede ni deue ninguno alçar.
14 fueras ende quando el iudgador mandase por iuy-zio
15 dar tormento a alguno a tuerto por razon de
16 saber la verdad de algund yerro o de algund pley-to
17 que era mouido antel: o si mandasse fazer algu-na
18 otra cosa tortiçeramente que fuese de tal natu-ra
19 que seyendo acabado no se podria despues li-geramente
20 emendar a menos de grand danno o de
21 grand verguença de aquel que se touiesse por a-grauiado
22 della. Ca sobre tal cosa como esta bien
23 se podrian alçar maguer el iudgador no ouiesse
24 avn dado sentençia difinitiua sobre la prinçipal
25 demanda. Mas de otro mandamiento o iuyzio
26 que el iudgador fiziesse touieron por bien los sa-bios
27 antigos que estableçieron los derechos de
28 las leyes que ninguno no se pudiesse alçar maguer
29 que se touiese por agrauiado del. E esto pusieron
30 por dos razones. La vna porque los pleytos prin-cipales
31 no se alongasen ni se enbargasen por achaque
32 de las alçadas que fuesen tomadas en razon de tales
33 agrauiamientos. La otra porque en el tienpo que se ha
34 de dar el iuyzio afinado & la parte que se touiere por
35 agrauiada del iudgador se puede alçar & fincale en
36 saluo para poder demandar & mostrar antel iuez
37 del alçada todos los agrauiamientos que resçebio
38 en el pleyto del primero iuez. & por ende no deue
39 tomar alçada si no de los iuyzios que diximos de
40 suso como quier que segund el derecho de las otras
41 leyes vsan agora en algunas tierras el contrario al-çandose
42 de qual quier agrauiamiento que el iuez le faga
43 Otrosi dezimos que si el demandador & el demanda-do
44 fizieren postura entre si en iuyzio o fuera de iuyzio
45 que no tomen alçada de la sentençia que diese el iud-gador
46 o otro alguno entrellos que despues non se
47 puede alçar aquel que se touiere por agrauiado del-la.
48 Eso mismo dezimos que si fuesse vençido en
49 iuyzio que deuiese dar algo al rey quier por razon de
50 cuenta o de pecho o de otra debda qualquier que
51 de la sentençia que fuesse dada vna vez contra el non
52 se podria despues alçar ante deue ser apremiado
53 que lo pague luego. E avn dezimos que quando el rey
54 manda a algunos onbres que libren pleytos sennalados
55 de manera que ninguna de las partes no se puede
56 alçar del iuyzio que ellos dieren: que no puede des-pues
57 tomar alçada la parte que se agrauiare del
58 iuyzio dellos. pero tal mandamiento como este non
59 lo puede fazer ningund iudgador que mandase oyr
60 pleytos sennalados a otro sino el rey tan solamente.
61 Ley catorze. como se puede tomar + alçada no tan solamente de todo el
62 iuyzio mas de alguna partida del .
1
2 Teniendose por agrauiado alguna de las par-tes
3 del iuyzio que diesen contra ella no tan solamente
4 se puede alçar de todo. mas avn de alguna parti-da
5 del si se quisiere. pero esto se deue entender quando
6 la demanda fuesse fecha sobre muchas cosas & el
7 iudgador le diese en las vnas por quito & en las o-tras
8 por vençido bien se puede alçar & valera el
9 iuyzio quanto en las otras de que no se alçara. Otro-si
10 dezimos que si alguno fuese acusado sobre mu-chos
11 yerros & malfetrias que fuesen de sennas gui-sas
12 si el iudgador le diere por vençido de todos
13 los yerros de que le acusaua & el se alçare del iuy-zio
14 de aquella parte que tanne en los yerros mayores
15 no faziendo mençion de los menores en que era con-depnado
16 deue el iudgador resçebir su alçada &
17 no le deue poner pena sobre los yerros menores
18 fasta que sea librado el pleyto sobre que se alço. E si
19 se alço sobre los menores yerros & malfetrias &
20 no sobre los otros mayores no deue resçebir su
21 alçada ante le deue dar pena por los otros yer-ros
22 de que se no alço en la manera que le fuere iudgado.
23 Ley quinze. como del declaramien-to
24 que fiziese el iudgador sobre algund
25 iuyzio dubdoso se pueden alçar .

26 Dubda acaesçiendo entre las partes sobre las
27 palabras del iuyzio que fuese dado entrellos de ma-nera
28 que cada vno dellos tomasen entendimientos
29 contrarios de sennas guisas. si despues tornasen al
30 iudgador que les dio el iuyzio que les dixiesse qual fue
31 su entençion quando dixo aquellas palabras & que gelas
32 declare & el iudgador les dixiere su entendimiento
33 que estonçe si alguna de las partes se touiere por agra-uiada
34 del declaramiento que el iuez fiziere bien se pue-de
35 alçar al rey & en tal alçada como esta no han a
36 razonar las partes otra cosa. fueras ende si aquel en-tendimiento
37 que el iudgador fizo sobre palabras es-curas
38 del iuyzio si fue derecho o no. Otrosi dezi-mos
39 que quando acaesçiese que los iudgadores dub-dasen
40 de como farian sus iuyzios & sobreso queriendo
41 ser çiertos enbiasen al rey sus cartas de como pa-so
42 el pleyto si en faziendolas se agrauiase alguna
43 de las partes diziendo que enbiauan las razones mengua-das
44 o que acresçentasen en ellas o que las ponen de otra
45 guisa que no fueron tenudos & los iudgadores no
46 lo quisieren endereçar bien pueden tomar alçada de tal
47 agrauiamiento. E avn dezimos que si el rey enbiare
48 se respuesta a los iudgadores que le enbiaron fazer
49 esta pregunta mandandoles como iudguen aquel pley-to
50 maguer ellos despues iudguen su sentençia en
51 aquella manera que el rey les mando si alguna de las partes
52 se touiere por agrauiado della bien se puede al-çar
53 al rey.
54 Ley diez & seys. como los ladrones
55 conosçidos & los otros que seran di-chos
56 en esta ley no pueden tomar al-çada
57 del iuyzio que dieren contra
58 ellos .
226v Titulo ueynte & tres 1 Ladrones conosçidos reboluederos de los
2 pueblos & los cabdillos o mayorales dellos en
3 aquellos malos bolliçios & los forçadores o ro-badores
4 de las virgines & de las biudas o de las
5 otras mugeres religiosas & los falsadores de oro
6 o de plata o de monera o de sellos del rey o los
7 que matan a yeruas o a trayçion o aleue. qualquier
8 destos sobredichos a quien sea prouado por bue-nos
9 testigos o por su conosçençia fecha en iuy-zio
10 sin premia que fizo alguno de los yerros de suso
11 dichos luego que le fuere prouado. mandamos que
12 sea fecha del la iustiçia que mandan las leyes deste
13 nuestro libro maguer se quiera alçar de la sentençia
14 que fue dada contra el defendemos que no le sea resçe-bida.
15 E esto tenemos por bien porque los que tales
16 yerros fazen & yerran mucho contra dios & a nos
17 & contra el procomunal de los pueblos.
18 Ley diez & siete. de quales iudgado-res
19 se pueden alçar & de quales no .

20 Judgadores son de muchas maneras segund
21 mostramos en el titulo que fabla dellos. E porque
22 podrian dubdar algunos de quales se pueden alçar
23 & de quales no queremoslo mostrar en esta ley
24 onde dezimos que de todos los iudgadores lo pue-den
25 fazer tanbien de los que fueren puestos para li-brar
26 todos los pleytos como de los que son para
27 pleytos sennalados. fueras ende en aquellas cosas
28 que de suso diximos en las leyes deste titulo de que
29 se no pueden alçar. Mas si enperador o rey diesse
30 iuyzio no se puede ninguno del alçar. E esto por
31 dos razones. La vna porque ellos no han mayora-les
32 sobre si quanto es en las cosas tenporales. La se-gunda
33 porque ellos son amadores de iustiçia & de
34 verdad & han sienpre consigo sabidores de derecho
35 en su corte porque todo onbre deue sospechar que
36 sus iuyzios son derechureros & conplidos. pero
37 bien le puede pedir merçed que vea si ha alguna cosa
38 de endereçar o de meiorar en aquello que iudgo & que
39 faga y aquello que touiere por bien & por derecho.
40 E el enperador o el rey pueden le caber tal ruego
41 si el quisieren fazer merçed en la manera que adelante
42 mostramos en las leyes que fablan en esta razon. Eso
43 mismo dezimos del adelantado mayor de la cor-te
44 del rey que no se pueden alçar del. E esto es por
45 la mayoria que ha sobre todos los otros offiçiales
46 del reyno. E otrosi porque todos deuen creer que on-bre
47 que es puesto sobre tan grand offiçio es entendi-do
48 & verdadero & que ha consigo sienpre onbres sabi-dores
49 de derecho & entendidos de buen derecho &
50 de buen seso natural. Otrosi dezimos que quando los
51 iuezes de auenençia dan su iuyzio contra alguna de las
52 partes que metieron el pleyto en su mano que no se
53 pueden alçar dellos la parte que se touiere por agra-uiada.
54 E esto es porque los auenidores no han po-der
55 de iudgar assi como los otros iuezes si non
56 por auenençia de las partes si non tenudos de obe-desçer
57 ni de guardar su iuyzio aquellos que andan en
58 pleytos antellos. fueras ende por miedo de la pe-na
59 que pusieron entre si. pero si acaesçiese que despues que
60 el pleyto es metido en mano de auenidores al-guno
61 dellos se mostrase manifiestamente por ene-migo
62 del demandador o del demandado & la parte
1 que esto entendiese afrontase a aquel auenidor su contra-rio
2 que no diese iuyzio ni anduuiese mas por aquel
3 pleyto si despues iudgase bien puede desfazer aquel
4 iuyzio la parte que assi lo ouiese primeramente afronta-do.
5 E otrosi por razon deste afrontamiento se puede
6 anparar de la pena que le demandase la otra parte porque
7 no obedesçia el iuyzio de los auenidores assi co-mo
8 auemos mostrado en las leyes que fablan
9 de los iuyzios de auenençia.
10 Ley diez & ocho. a quien se deue alçar
11 la parte que se touiere por agrauia-da
12 del iuyzio que dieron contra ella .

13 Agrauiandose alguno del iuyzio que le diese su iud-gador
14 puede se alçar del a otro que sea mayoral. pero
15 el alçada deue ser en esta manera subiendo de su
16 grado toda via del menor al mayor no dexando
17 ninguno entremedias. Onde si alguno se agrauiare
18 del iuyzio que le diere aquel que ha de iudgar todos los
19 pleytos de alguna villa & ouiere alçada a otro iud-gador
20 a otro lugar alli deue yr primeramente. E si
21 se sintiere agrauiado de lo que alli mandaren puedese
22 alçar a otro mayor si lo y ouiere que aya poder de
23 iudgar & despues el rey. pero si alguno quisiese luego
24 tomar la primera alçada para el rey ante que pasase
25 por los otros iuyzios dezimos que bien lo puede fa-zer:
26 Esto porque el rey ha sennorio sobre todos: &
27 puede los iudgar. mas si alguno se alçare por yer-ro
28 a otro que sea mayoral que aquel a quien se deuiera al-çar
29 o que fuese egual de aquel que le auia iudgado va-la
30 el alçada no porque le deua iudgar el pleyto mas
31 deuelo enbiar al otro que ha derecho de iudgarla
32 E si se alçare a otro que sea menor que aquel de quien se
33 alço tanto vale como si no se alçasse. Eso mismo
34 dezimos del que fiziere alçada a otro de cuyo senno-rio
35 no es ni le ha poderio de iudgar. ca tal yerro
36 non escusa maguer semeia que non finco por el
37 de seguir su pleyto.
38 Ley diez & nueue. quien deue oyr las
39 alçadas que fueren fechas para el rey .

40 Alçadas que los onbres fizieren al rey de los otros
41 iudgadores de quien se pueden alçar deuen las oyr &
42 librar aquellos que y iudgan comunalmente en su cor-te.
43 pero si fuere el alçada del pleyto que vala quinientos
44 marauedis arriba no la deuen estos oyr a menos de los
45 otros mayorales a quien se alçan las partes de los iuy-zios
46 que estos mismos iudgan mas si alguno se alça-re
47 de aquellos que oyen los pleytos cada dia en casa
48 del rey a los otros mayorales que han de oyr las al-çadas
49 si fuere el alçada sobrel pleyto que vala çin-co
50 mil marauedis arriba como quier que ellos sean tenudos
51 de librar las alçadas que fazen a ellos de los otros
52 iudgadores no deuen tal como este oyr a menos
53 de auer acuerdo con el rey. E esto mandamos por
54 onrra del rey: & si el no lo pudiere oyr por al-gunas
55 priesas o enbargo que aya deuen se acordar con
56 los mayores onbres & mas sabidores de derecho
57 que ouiere en la corte porque lo que fiziere sea mas
58 con recabdo & mas firme. Otrosi dezimos que si
59 alguno se agrauiare del iuyzio del adelantado
60 mayor como quier que non pueda tomar alçada
61 del bien puede pedir merçed al rey que lo libre o que
227r Titulo. nueynte & tres . 1 mande al adelantado que lo endereçe o meior
2 aquel iuyzio.
3 Adiçion .
4 La ley real libro terçero titulo .xvi. ley .vi. man-da
5 que de la sentençia difinitiua dada por los
6 iuezes de las villas: & çibdades en que la condep-naçion
7 sin las costas es de tres mil marauedis:
8 o dende aiuso se apelle para ante el conçeio del
9 tal lugar donde esto acaesçiere: & no para ante
10 otro alguno. de las sentençias que los alcaldes
11 del rastro dieren se interpongan las apellaçiones
12 para ante el conseio segund pareçe en este mismo
13 titulo ley siete que las apellaçiones que se inter-ponen
14 de los lugares de sennorio vayan libremen-te
15 a las çibdades: o villas do acostunbraron: o
16 para ante el rey: en este mismo titulo ley diez: &
17 ley catorze ley quinze.
18 Ley .xx. como las alçadas & los pley-tos
19 que las biudas & los huerfanos
20 & las otras tales personas aduxieren
21 a la corte que el rey los deue iudgar .

22 Biudas o huerfanos si ouieren alçadas o o-tros
23 pleytos porque ayan de venir a la corte del
24 rey el los deue iudgar. E esto es porque maguer
25 el rey es tenudo de guardar todos los de su tier-ra
26 sennaladamente lo deue fazer a estos porque son
27 assi desanparados & mas sin conseio que los otros
28 Eso mismo dezimos de los otros que son tan po-bres
29 que no han ualia de veinte marauedis. & dellos que fue-ron
30 ricos & onrrados & despues vienen a pobreza
31 en manera que el rey entienda que son muy cuytados
32 del estado en que solian ser: o de aquellos que son muy
33 vieios & vienen por si a librar los pleytos. ca por
34 tales como estos quando se alçaren a el piadad le
35 deue mouer para librar los el mismo: o les dar
36 quien les libre luego. Otrosi dezimos que si por querel-la
37 de alguno mandare el rey a otro por su carta que
38 oya aquel pleyto de que se le querellaron o que le iudgue.
39 si alguna de las partes se agrauiare de su manda-miento
40 o de su iuyzio no se deue alçar a otro nin-guno
41 fueras al Rey que lo mando fazer.
42 Ley veinte & vna. a quien se deuen al-çar
43 de los iuyzios que dan los iudga-dores
44 que son puestos para pley-tos
45 sennalados .

46 Delegado tanto quiere dezir como iuez que es
47 puesto para oyr algunos pleytos sennalados. assi
48 como ya diximos en el titulo que fabla de los iue-zes.
49 Onde dezimos que quando tal iuez ouiesse de li-brar
50 algund pleyto por mandado del enperador: o
51 del rey el le encomendasse a otri si este a quien fue en-comendado
52 diese iuyzio sobre aquel pleyto la par-te
53 que se sintiese agrauiado del bien se puede alçar
54 a aquel iuez delegado que gelo mando oyr. Mas si el
55 mismo lo oyese & lo librase no lo encomiende
56 a otri. estonçe la parte que se agrauiare deue tomar
57 alçada del al enperador o al rey assi como diximos
58 en la ley ante desta. E si tal iuez como este ouiese
1 mandamiento de alguno de los iuezes que dizen ordina-rios
2 para librar algund pleyto sennalado si des-pues
3 que fuese començado por respuesta delan-tel
4 lo encomendasse a otri. & este a quien fuesse assi
5 mandado diese iuyzio sobrel pleyto. Estonçe de-zimos
6 que la parte que se touiere por agrauiado del
7 que se deue alçar al iuez ordinario & no a aquel
8 que gelo mando oyr.
9 Ley .xx & dos. quando & en que manera
10 & fasta quanto tienpo se puede to-mar
11 el alçada .

12 Cunple muchos a los onbres de saber quando & en
13 que manera se deuen alçar de los iuyzios que fueren da-dos
14 contra ellos si se sintieren por agrauiados. E
15 por ende lo queremos aqui mostrar & dezimos que luego
16 que fuere dado el iuyzio contra alguno se puede al-çar
17 diziendo por palabra alço me. & abondale ma-guer
18 no diga a quien se alça ni porque razon. Ca en-tiendese
19 que se alça para aquellos mayorales que la han
20 en poder de iudgar Mas si estonçe luego que fue
21 dado el iuyzio no se alçase no lo podria despues
22 fazer por palabra ante lo deue fazer por escripto
23 desdel dia que fue dada la sentençia contra el fasta .x.
24 dias & tal escripto como este deue ser fecho en tal
25 manera. yo fulano sintiendo me por agrauiado
26 de la sentençia que distes vos fulano contra mi por
27 tal onbre mi contendor sobre tal cosa nonbrandola
28 sennaladamente alço me al rey o a los iudgadores
29 que han de oyr las alçadas por su mandado & pido
30 que me des vuestra carta para el & el traslado de la sen-tençia
31 & de los actos del iuyzio como passaron ante
32 vos. E quando diere el escripto deuelo leer antel
33 iuez si lo quisiere oyr o le fallare en lugar que lo pue-da
34 fazer & si no le fallare o se reçelare del temien-dose
35 que le querra mal fazer o desonrra porque se alça
36 de su sentençia deuelo leer publicamente ante onbres
37 buenos faziendo afruenta dellos como se alça de
38 aquel iuyzio.
39 Adiçion .
40 La ley real. libro .iij. titulo .xvi. ley .i. manda que la apel-laçion
41 se faga fasta el quinta dia.
42 Ley veinte & tres. fasta quando de-uen
43 seguir el alçada .

44 Seguir deue la parte el alçada quando la tomare
45 al plazo que le pusiere el iudgador. E si por auentu-ra
46 el iuez no pusiese plazo a que la siguiese. manda-mos
47 que sea tenudo el que se alço de seguir el alçada
48 fasta dos meses & si en este tienpo no la siguiere.
49 finque el iuyzio de que se agrauio por firme. Otrosi
50 dezimos quesi la parte que se alço no paresçiese an-tel
51 iuez del alçada al plazo que le fue puesto ni si-guiese
52 el alçada por si ni por su personero el iuy-zio
53 de que se alço vala & peche las costas a la parte
54 que paresçio antel iudgador. E si la parte que tomo
55 el alçada la siguiere & la contraria no: & el iuez del
56 alçada vea las cartas & oya las razones & iud-gue
57 aquello que entendiere que es derecho &
58 non lo dexe de iudgar. Maguer la otra Parte
59 non fuesse y Ouo plazo a que aparesciesse.
227v Titulo ueynte & tres 1 E si por auentura no lo ouiesse auido deue lo en-plazar
2 que venga seguir el alçada & a oyr el iuy-zio.
3 E si despues no viniere el iuez deue librar el
4 pleyto del alçada como viere por derecho. E si
5 acaesçiese que ninguna de las partes no siguiese
6 el alçada a los plazos sobredichos mandamos
7 que sea valedero el iuyzio sobre que fue toma-da
8 el alçada: & que no peche las costas la vna
9 parte a la otra.
10 Concordança .
11 Concuerda el fuero de las leyes libro segun-do
12 titulo quinze ley terçera la ley segunda titulo
13 diez & seys libro terçero de las ordenanças reales
14 manda que quando el iuez no da termino que
15 si el Rey esta allende los puertos aya plazo de
16 quarenta dias: & si aquende quinze dias: & mas
17 nueue de corte & tres de pregon: & si fuere para
18 ante los alcaldes del rey estando el rey en la villa
19 ay tres dias & si ante otro alcalde de la villa que
20 aya poder aya nueue dias & si en este termino no
21 se presentare que quede la sentençia firme.
22 Ley veinte & quatro. como en el pley-to
23 de los plazos que los onbres han
24 para alçarse o para seguir el alçada
25 se deuen contar los dias feriados .

26 En el tienpo de los plazos que los onbres han
27 para alçarse & para seguir sus alçadas tanbien
28 deuen y ser contados los dias feriados como los
29 otros & si alguno se alçasse en tienpo que lo no
30 deuia fazer o siguiesse el alçada despues que fue-se
31 passado el tienpo a que la deuia seguir si la o-tra
32 parte fuere presente delante del iudgador del
33 alçada puede dezir contra el que no deue ser crey-do
34 & deuese conplir la sentençia del primero iud-gador
35 & si la parte no estuuiesse delante del iud-gador
36 de su offiçio puede dezir eso mismo si su-piere
37 çiertamente que se alço en el tienpo que no
38 deue o que queria seguir el alçada despues que
39 es passado el tienpo a que la deuia seguir el iud-gador
40 no lo deue oyr. Enpero si el tienpo en que
41 deuia seguir el alçada passasse porque el iudga-dor
42 no le pudiesse oyr o no quisiesse estonçe no
43 le enpeçe al que se alço. Ca deue el iudgador oyr-le
44 & puede seguir su alçada tanbien como si non
45 fuesse el tienpo passado.
46 Ley veinte & çinco. quantas vezes se
47 puede onbre alçar sobre vna cosa .

48 Dos vezes se puede onbre alçar de vn mismo
49 inuyzio que sea dado contra el en razon de algu-na
50 cosa o de algund fecho. mas si despues fue-ren
51 confirmados los dos iuyzios por el iudga-dor
52 del alçada no se puede alçar la terçera vega-da
53 la parte contra quien fue dada la sentençia.
54 Ca tenemos que el pleyto que es iudgado & esme-rado
55 por tres sentençias es derecho & que gra-ue
56 cosa seria auer a esperar sobre vna misma co-sa
57 la quarta sentençia. mas si por auentura el iuez
58 del alçada iudgasse los dos iuyzios primeros.
59 diziendo que non fueran dados derechamente
1 estonçe bien se puede alçar la parte contra quien
2 reuocassen los iuyzios.
3 Ley veinte & seys. que deuen fazer
4 el que se alça & otrosi el iudgador de
5 quien toma alçada .

6 Mesurados deuen ser en sus palabras aquel-los
7 que se alçaren de manera que maguer se ten-gan
8 por agrauiados de lo que iudgaren los al-caldes
9 que no yerren contra ellos razonandolos
10 mal o diziendoles que iudgaran tuerto o denos-tandoles
11 de otra guisa. mas deuenles pedir man-samente
12 que les den el pleyto como passo & las
13 razones como fueron tenidas & el iuyzio que fue-ra
14 dado sobrellas & el alcalde de quien se alçaren
15 deuelo fazer dandole traslado de todo bien: &
16 lealmente no creçiendo ni menguando ninguna
17 cosa & sellar el escripto con su sello. E esto ha de
18 ser fecho fasta terçer dia despues que se alçaron
19 de su iuyzio. ca de otra guisa aquel que ha de iud-gar
20 el alçada no podria bien entender si se alço
21 la parte con derecho o no: & si el alcalde no die-se
22 el escripto como dicho es. mandamos que to-do
23 el danno que resçebiesse la parte por mengua
24 de tal escripto & las costas & las missiones que
25 fiziesse que las peche el iuez. Otrosi mandamos
26 que el iuez luego que ouiere dado el escripto a
27 las partes que les ponga plazo guisado que pue-dan
28 presentar & seguir el alçada antel rey: o antel
29 alcalde que la ouiere de iudgar. Otrosi tenemos
30 por bien & mandamos que mientra que el pley-to
31 anduuiere antel iudgador del alçada que el
32 otro iuez de quien se alçassen no faga ninguna
33 cosa de nueuo en el pleyto nin en aquello sobre
34 que fuere dado el iuyzio. E sobre todo defende-mos
35 que el alcalde no se atreua a denostar ni a
36 mal traer a la parte que se alçare de su iuyzio. mas
37 de le su alçada como mandan las leyes deste nues-tro
38 libro.
39 Concordança .
40 Concuerda el fuero de las leyes libro segun-do
41 titulo quinze ley vltima: & las ordenanças rea-les
42 libro terçero titulo diez & seys ley doze.
43 Ley veinte & siete. que es lo que ha de
44 fazer el iuez mayoral que ha de iud-gar
45 el alçada de las cosas que ha de
46 pechar la parte que la perdiere .

47 El mayoral que ha de iudgar el alçada la pri-mera
48 cosa que ha de fazer es esta que pues que
49 las partes: o alguna dellas paresçiesse antel que
50 ha de abrir la carta en que es escripto el alçada &
51 catar muy afincadamente el pleyto como passo:
52 & las razones como fueron tenidas & el iuyzio co-mo
53 fue dado & dezir a la parte que muestre los
54 agrauiamientos que resçebio sobre aquello que
55 iudgaron contra el porque se alço. E si por auen-tura
56 alguna de las partes dixieren que fallo agora
57 de nueuo cartas o testigos que la ayudan mu-cho
58 en su pleyto que no pudo mostrar antel o-tro
59 iudgador deue gelo resçebir. E si fallare que
228r Titulo ueinte & tres . 1 el iuyzio fue dado derechamente deuelo confir-mar
2 & condepnar a la parte que se alço en las co-stas
3 que su contendor fizo segun es costunbre de
4 nuestra corte & enbiar las partes eantel primero
5 iuez que las iudgo que cunpla su iuyzio o ande adelan-te
6 por el pleito principal quando el alçada fuere
7 tomada sobre algun agrauiamiento. E si entendie-re
8 que se alço con derecho meiore el iuyzio & iud-gue
9 el prinçipal. & no le enbien a aquel alcalde que
10 iudgo mal. Pero en tal razon como esta quando el
11 primero iuyzio se reuoca no deue pechar costas
12 ninguna de las partes. E si el alçada fuere dada so-bre
13 iuyzio afinado confirmelo o reuoquelo segund
14 fallare por derecho & faga de las costas como
15 sobredicho es. Otrosi dezimos que si el iuez del
16 alçada fallare que alguna de las cosas del pleito es
17 traspuesta por fuerça o por enganno o por man-damiento
18 del primero iudgador o mudada del
19 estado en que solia ser a la sazon que tomaron el al-çada
20 que la deue fazer tornar a su lugar & avn de-zimos
21 que si la parte que se sentiere agrauiada del
22 iuyzio dixiese o prouase que no oso tomar alça-da
23 o seguirla por miedo que le feririan o le mata-rian
24 o le prenderian que le deue oyr el iuez. & deue
25 oyr el pleito & librar lo segund fallare por dere-cho
26 bien assi como si ouiese alçada.
27 Concordança .
28 Concuerda el fuero de las leyes libro segundo
29 titulo .xv. ley .vj.
30 Ley .xxviij. como el iudgador del al-çada
31 puede yr adelante por el pley-to
32 o non si se muriese alguna de las
33 partes ante que de su iuyzio .

34 Muriendo alguna de las partes despues que
35 se ouiese alçado de la sentencia del primero iud-gador
36 si el pleito sobre que se alço era de tal na-tura
37 en que pudiese venir muerte de onbre o per-dimiento
38 de mienbro o desterramiento si la sen-tencia
39 fue dada contra la persona de aquel que
40 se alço & no contra sus bienes sennaladamente aca-base
41 el alçada & rematase el pleito por la muer-te
42 de aquel que muere en tal razon quier muera
43 el acusado o el acusador de manera que el iuez
44 del alçada no puede yr adelante por el pleito.
45 Mas si la sentencia fuese dada contra la perso-na
46 del acusado & contra su bienes. Ciertamen-te
47 estonçe como quier que se remata el pleito quan-to
48 es en su persona. con todo esso no se remata
49 en razon de sus bienes. ca sus herederos son te-nudos
50 de reçebir el alçada si quisieren heredar
51 sus bienes. Esso mismo dezimos que los here-deros
52 del acusador pueden seguir el alçada en
53 tal caso como este quanto en razon de los bie-nes
54 del acusado si se quisieren: si el acusador se
55 muriese. E por que los herederos destos atales
56 no son tan sabidores de los pleitos en que ma-nera
57 passaron como aquellos a quien heredan
58 por ende. mandamos que en tal caso como este
59 ayan quatro meses de plazo para seguir el alça-da
60 demas del plazo que finco al finado en que
1 la deue seguir.
2 Ley .xxix. como deue fazer el iudga-dor
3 del alçada quando se muriere
4 la cosa sobre que fue tomada .

5 Si la cosa que es dada la sentencia se muere des-pues
6 del alçada si es de tal natura que seyendo
7 muerta se puede vender de manera que vala po-co
8 menos que si fuese biua. Assi como si fuesse
9 buey o vaca o otra cosa semeiante de quien pu-eden
10 vender la carne & el cuero Estonçe non ha
11 porque dexar el iudgador del alçada de yr ade-lante
12 por el pleito tanbien como si fuese biuo.
13 Mas si la cosa fuese de tal natura que despues
14 que fuese muerta no se pudiesen aprouechar de
15 toda si no de tanta parte della que valiese muy
16 poco para venderla nin en otra manera assi co-mo
17 si fuesse cauallo o mula o otra cosa semeian-te
18 o si fuese sieruo que no valiese ninguna cosa
19 despues que fuesse muerto en qualquier destas
20 cosas sobredichas o en otra semeiante dellas no
21 deue seguir el alçada sobre la cosa muerta. mas
22 sobre la estimacion que pudiera valer quando
23 era biua de manera que si aquel contra quien fue
24 dada la sentencia que era tenedor della & que a-via
25 mala fe en teniendola. assi como si la auia de
26 furto o de robo o la ouo de onbre que sabia que
27 no auia derecho en ella o la ouiera tornar a algu-no
28 cuya era & la touo despues del plazo si el iud-gador
29 del alçada confirmare la sentencia del pri-mero
30 iudgador que era dada contra el tenemos
31 por bien & mandamos que peche por ella aquel
32 que la tenia tanto quando pudiera valer quan-do
33 era biua & avn demas los frutos & las ren-tas
34 que pudiera leuar della el sennor si la ouiese
35 tenida en su poder. Empero si ouiese buena fe
36 en tendiendola & derecha razon para defenderla
37 estonçe rematar seya el pleito del alçada por la
38 muerte de la cosa si auiniese por ocasion & sin su
39 culpa & no seria tenudo de pechar la estimacion
40 della. Estonçe dezimos que el tenedor de la cosa
41 ha buena fe en anpararla quando la ouiese auido
42 por conpra & por donadio o por canbio de al-guno
43 que cuydase que era duenno della. o la oui-ese
44 auido por herencia o por alguna otra derecha
45 razon.
46 Adicion .
47 El pleito del alçada se ha de fenecer fasta vn
48 anno. vey la ley prima de las ordenanças reales li-bro
49 terçero titulo .xvj. que de la sentencia interlo-cutoria
50 no aya apelacion. vey la ley quarta de-ste
51 titulo. que si el apelante no siguiese el apela-cion
52 sea enplazado. vey la ley .viij. deste titulo.
53 que si la sentencia del iuez menor fuere confirma-da
54 que se remita la esecucion al iuez que la dio.
55 vey la ley .ix. deste titulo. los casos en que se no
56 deue otorgar apelacion fallaras en este mismo ti-tulo
57 ley .xj. y en el fuero de las leyes libro segun-do
58 titulo quinze ley siete. Pero en tales pleitos
59 como estos el que se siente por agrauiado se pu-ede
60 querellar & seguir su derecho & que ningu-no
mm j
228v Titulo ueinte & quatro 1 estorue al que apelare para ante el rey. vey
2 la ley quinze deste dicho titulo de las ordenan-ças
3 reales.
4 Titulo .xxiiij. Como los iuyzios se
5 pueden reuocar & oyr de cabo quan-do
6 el rey quisiere fazer merçed a algu-na
7 de las partes maguer no se ouie-se
8 alçado en el .

9 MErced & iusticia son dos cosas
10 granadas que sennaladamente deue
11 auer todo onbre en si & mayormen-te
12 los reyes & los grandes sennores
13 obrando por cada vna dellas assi
14 como conuiene. E pues que en el ti-tulo
15 ante deste fablamos de las alçadas que se
16 han de librar por iusticia & por derecho. Que-remos
17 aqui mostrar de la merced que demandan
18 los onbres a los reyes sobre los iuyzios que les
19 dan de que ninguno no se puede alçar & sobre
20 otras cosas que los onbres non pueden nin de-uen
21 auer. si non pidiendo merced a los sennores.
22 E por ende queremos aqui mostrar que cosa es
23 merced & a que tiene pro. E quien son aquellos
24 que pueden pedir esta merced. E en que mane-ra
25 & a quien. E sobre que cosas. & en que tienpo
26 la deuen & pueden demandar.
27 Ley primera. que cosa es merced &
28 que pro nasce della .

29 Conplimiento de la rezedunbre de la iusticia
30 es la merced & nasce grand pro della ca ella mu-eue
31 a los reyes a piadad contra aquellos que la
32 han menester & la piden en tienpo & en sazon que
33 lo deuen fazer.
34 Ley segunda. quien son aquellos que
35 pueden pedir merced .

36 Pedir puede merced todo onbre que fuere li-bre.
37 Ca los sieruos no son onbres para pares-cer
38 ante los reyes para pedirla. fueras ende pa-ra
39 vengar muerte de su sennor o para aquellas ra-zones
40 que diximos en el titulo de los demanda-dores
41 que los sieruos pueden estar en iuyzio.
42 Otrosi los del pueblo pueden pedir merçed al
43 rey que les tuelga los agrauiamientos que oui-esen
44 reçebidos por sus oficiales & que les saque
45 de aquellos oficios & los escarmiente & ponga
46 y otros en sus lugares.
47 Ley terçera. en que manera se deue
48 pedir merced & a quien .

49 Homildosamente fincados los ynoios & con
50 pocas palabras deuen pedir merced al rey los
51 que la han menester. E si por auentura han de
52 fazer peticion sobre tal razon como esta. deuen
53 y poner estas palabras que fazen al fecho por
54 que los reyes & los otros grandes sennores que
55 an de ver muchas cosas & granadas non sean
56 detenidos por alongamiento de oyr muchas ra-zones
57 o de ver grandes escriptos.
1 Ley quarta. sobre que cosas pueden
2 pedir merçed .

3 Una de las cosas porque mas sennaladamente los
4 onbres pueden pedir merced al rey es quando
5 son iudgados por el o del adelantado mayor de
6 su corte de que no se pueden alçar que sean oy-dos
7 otra vez sobre aquel iuyzio & quel meiore
8 si fallare razon por que lo aya de fazer. Pero esto
9 se entiende de aquel iuyzio que el rey o el adelan-tado
10 diese conosciendo del pleito principalmen-te
11 en començandose antel. Ca si el pleito fuese li-brado
12 por iuyzio del alcalde de alguna çibdad
13 o de alguna villa & fuesse tomada alçada del pa-ra
14 el adelantado mayor de la prouincia & confirma-se
15 la primera sentencia & se alçase otra vez la par-te
16 deste iuyzio a la corte del rey. si el rey o el ade-lantado
17 mayor confirmase los iuyzios sobredi-chos
18 dende adelante non puede pedir merced
19 al rey que oya de cabo aquel pleito. fueras en-de
20 si el rey le quisiese fazer merçed como sennor.
21 Otrosi pueden pedir merced los onbres que les
22 aluengue los plazos de las debdas que deuen.
23 Mas no le pueden fazer que le quite el debdor
24 de todo. Otrosi no pueden pedir merced al rey
25 sobre cosa que sea dannosa al rey o al regno. & si
26 por auentura la copiese el rey non deue valer a-quella
27 gracia fueras si le fuese otorgada otra vez
28 de cabo. Otrosi non deue pedir merced al rey que
29 perdone a onbre que fuese iudgado por tray-dor
30 o por aleuoso.
31 Ley quinta. como non pueden pe-dir
32 merced de sentencia que fuesse
33 dada contra alguno de que se pu-diera
34 alçar & no quiso .

35 Sentencia difinitiua seyendo dada contra al-guno
36 que fuese mayor de veinte & çinco annos
37 de tal iudgador de quien se podria alçar si qui-siese.
38 si no se alçase della. en el tienpo maguer vi-niese
39 despues desso a pedir merced al rey que man-dase
40 oyr otra vez el pleito non deue ser oydo nin
41 gela deue caber. Ca pues que el se pudiera al-çar
42 & no quiso semeia que le plogo de la senten-cia
43 que dieron contra el. E avn demas si los on-bres
44 que sopiesen que serian oydos sobre tal ra-zon
45 como esta sienpre se trabaiarian de deman-dar
46 & pedir merced que los oyesen & nunqua los
47 pleitos se podrian ençimar nin acabar.
48 Ley sesta. en que tienpo pueden & de-uen
49 pedir merced .

50 Desde que la sentencia fuere dada por el rey
51 o por el adelantado mayor de la corte fasta diez
52 dias puede pedir merced la parte que se touie-re
53 por agrauiado que le oya sobre ella. E si eston-çe
54 le fuere otorgada esta merçed puede se man-dar
55 cunplir el iuyzio si es dado sobre cosa mu-eble
56 o rayz dando fiadores el vencedor que tor-nara
57 todo aquello de que fue entregado. si el
58 rey touiere por derecho de desfazer aquella sen-tencia
229r Titulo ueinte & cinco . 1 que era dada por el. E si por anuentura no
2 se acordase de pedir merced fasta este tienpo so-bredicho.
3 puedelo fazer avn fasta dos annos.
4 Pero en tal caso como este el iuyzio deue ser cun-plido
5 & no ha por que dar fiadores como de su-so
6 diximos aquel por quien es dado. E sobre
7 todo dezimos que el adelantado o el rey que o-torgare
8 esta merced deue oyr el mismo el pleito
9 de cabo por que pueda meior en entender si es
10 de meiorar.
11 Adicion .
12 De las suplicaciones vey las ordenanças rea-les
13 libro .iij. titulo .xvij. por todo.
14 Titulo .xxv. De como se pueden que-brantar
15 los iuyzios que fuesen dados
16 contra los menores de .xxv. annos o
17 contra sus guardadores maguer no
18 fuese y tomada alçada .

19 GRand departimiento fizieron los
20 sabios que fallaron los derechos
21 sobre tomar alçada de los iuyzios
22 o pedir merced a los reyes en ra-zon
23 dellos o de demandar que se
24 oye de cabo el iuyzio que fuesse
25 dado contra los menores maguer no se alçasen
26 dello. Ca dixieron que el que apella fazelo por
27 que tiene que le fizieron tuerto en el iuyzio que di-eron
28 contra el. mas el que pide merced sobre al-gun
29 iuyzio no se querella de tuerto. mas quie-re
30 dezir que es bueno & se puede meiorar. E el o-tro
31 que fiziere demanda por los otros menores
32 en manera de entregamiento contra algun iuy-zio
33 no ha querella del alcalde quel iudgo. mas
34 pide que sea oydo de cabo porque los que ra-zonaron
35 su pleito no lo fizieron cunplidamen-te
36 o por que razonando erraron. conosciendo o
37 negando lo que non deuen. E pues que en los
38 titulos ante deste fablamos de los sennores. Que-remos
39 aqui fablar como las sentencias que fue-sen
40 dadas contra los de menor edad se pueden
41 destaiar por entrega a que dizen en latin restitu-cion .
42 E por ende queremos aqui mostrar que qui-ere
43 dezir restitucion. E que pro nasce della. E qui-en
44 la pueda demandar. & en que manera. & de qua-les
45 iuezes. & a quien & quando. & por que razo-nes.
46 Ley primera. que quiere dezir resti-tucion
47 & que pro nasce della quan-do
48 es otorgada para desatar algun
49 iuyzio .

50 Restitucion en latin tanto quiere dezir en ro-mançe
51 como tornar las cosas en aquel estado
52 en que eran enante que fuesse dado el iuyzio so-bre
53 ellas. E nasce della muy grand pro. ca que-branta
54 los iuyzios que son dados contra los me-nores
55 maguer no fuese tomada alçada dellos
56 & pueden sus guardadores & sus bozeros razo-nar
1 el pleito como de primero & reuocar los yer-ros
2 que fuessen fechos en los pleitos que fuessen
3 iudgados contra los menores estando sus guar-dadores
4 delante. mas avn en los otros que los
5 guardadores por si ouiesen seguido en nonbre
6 dellos maguer los menores no ouiesen estado
7 presentes. Pero si los menores por si comença-sen
8 pleito o fuesse dado iuyzio contra ellos no
9 estando sus guardadores delante no valdria la
10 sentencia que fuesse dada a danno dellos. E por
11 ende no seria menester de desatarla por restitucion
12 por que tal sentencia & lo que assi fue fecho no
13 vale ninguna cosa.
14 Ley segunda. quien puede deman-dar
15 restitucion & en que manera & de
16 quales iuyzios .

17 Demandar pueden a los iudgadores entrega
18 del iuyzio que fuesse dado contra los menores
19 o ellos mismos estando sus guardadores delan-te.
20 Esso mismo puede fazer su personero auien-do
21 sennalado mandado para esto. E la demanda
22 deue ser fecha en esta manera estando delante su
23 contendor o seyendo aplazado aquel contra qui-en
24 demandan la restitucion. E otrosi quando
25 la restitucion otorgaren al menor o a su guarda-dor
26 o a su personero sobre alguna cosa del plei-to
27 o sobre todo el iuyzio. Essa misma deuen fa-zer
28 & otorgar a su contendor & tornar el pleyto
29 en aquel estado que ante era. Ca derecho & gui-sado
30 es pues que el menor no se paga del iuyzio
31 que sean oydas las razones de su contendor de
32 cabo assi como el quiere que sean oydas las su-yas.
33 Otrosi dezimos que mientra durare el pleito
34 de la restitucion que no deue ser fecho en el nin-guna
35 cosa nueua. & avn dezimos que de aquel-los
36 iuyzios pueden demandar los menores en-trega
37 que fuessen dados contra ellos o contra
38 sus guardadores en tienpo que fuessen de me-nor
39 edad. Ca maguer el pleito fuesse comença-do
40 a la sazon que ellos eran menores. si el iuyzio
41 diesen despues en tienpo que ellos fuessen de
42 edad conplida estonçe el iuyzio. non se puede
43 desatar por manera de restitucion como quier que
44 se puedan alçar del si quisieren.
45 Ley terçera. ante qual iuez pueden
46 pedir restitucion .

47 Delante aquel mismo iudgador que dio el iuy-zio
48 contra los menores o delante su mayoral pu-ede
49 ser fecha demanda que se desate por mane-ra
50 de restitucion. & pueden demandar los me-nores
51 esta restitucion en todo el tienpo de la me-nor
52 edad que es fasta que ayan veinte & çinco
53 annos conplidamente & deuela otorgar los iue-zes
54 quando los menores muestran o prueuan que
55 les fue fecho enganno en el pleito o en el iuyzio o
56 por liuiandad o por yerro conosciendo o negando
57 el menor alguna cosa que fuesse a su danno. o si por
58 auentura sus abogados no mostraron las ra-zones
59 tan conplidamente como deuieran o algu-nas
60 cartas o testigos que fallaron de nueuo con
mm ij
229v Titulo ueinte & seis 1 que prueuen su pleito o quieren mostrar leyes
2 o fueros o costunbres que son a su pro & son con-trarias
3 al iuyzio de que han querella. Ca si ningu-na
4 destas razones no mostrasen los menores o
5 sus guardadores no se pueden desatar los iuyzi-os
6 que fuesen dados contra ellos.
7 Titulo .xxvj. como se puede desa-tar
8 el iuyzio que es dado por falsas
9 cartas o por falsas prueuas o contra
10 ley .

11 NOn tan solamente en las tres mane-ras
12 que diximos en las leyes de los ti-tulos
13 ante deste se puede quebrantar
14 el iuyzio. mas avn y a otra mane-ra.
15 Esto seria quando fuese dado
16 falsamente. E como quier que en el ti-tulo
17 de los maleficios fablamos en general de
18 toda las falsedades que los onbres fazen. Que-remos
19 dezir en este sennaladamente de aquella por qui-en
20 pueden reuocar los iuyzios. & mostrar que co-sa
21 ha en tal falsedad. & en que manera se puede desfa-zer
22 el iuyzio que fusse dado por ella. E quien pue-de
23 este iuyzio desatar & fasta quanto tienpo. E des-pues
24 mostraremos como se puede reuocar el
25 iuyzio que fue dado contra ley & contra ordena-da
26 manera que deue ser guardada en dar los. de
27 que fablamos en esta misma partida en el titulo de
28 los iuyzios.
29 Ley primera. que cosa es falsedad & co-mo
30 se puede reuocar el iuyzio que
31 es dado por cartas o prueuas falsas .

32 Falsedad es segund dixieron los sabios mu-damiento
33 de verdad. Ca maguer la falsedad aya
34 semeiança & sea tirada de cosa verdadera. Pero
35 no es assi. ante es muy contraria della. E por en-de
36 se engannan a las vezes los iuezes cuydando que
37 las cartas o los testigos falsos que traen las par-tes
38 ante ellos sean verdaderos & no lo son. por
39 que dan su iuyzio por ellos. Onde dezimos que
40 toda sentencia que fuese dada por falsas cartas o
41 falsos testigos se puede desatar. maguer la par-te
42 contra quien la diesen no se alçase della. E tal
43 iuyzio como este puedese desfazer en esta mane-ra.
44 viniendo la parte que se touiere por agrauia-da
45 delante del iudgador estando delante la par-te
46 por quien fue dado el iuyzio o faziendolo en-plazar
47 & deue pedir al iuez como en manera de
48 restitucion que desate aquel iuyzio por que fue
49 dado por falsos testigos o por falsas cartas. E
50 prouandolo assi deuelo reuocar el iuez. Pero si en el
51 pleito sobre que aueriguase el iuyzio fuesen re-çebidos
52 muchos testigos o cartas de muchas
53 maneras que aueriguasen el pleito maguer la par-te
54 prouase que algunos de aquellos testigos o las
55 cartas eran falsas. no le cunplian si manifiestamen-te
56 no aueriguase que el iuez por aquellos testigos
57 o por aquellas cartas falsas diera su iuyzio.
58 Ley segunda. que el iudgador mis-mo + que dio el iuyzio por falsas prue-uas
59 lo puede reuocar .
1
2 Aquel mismo iudgador que dio su iuyzio por
3 falsos testigos o por falsas cartas lo puede des-fazer
4 el o otro su mayoral si gelo pidieren & lo
5 prouaren en la manera que diximos en la ley ante
6 desta. E puede reuocar tal iuyzio & todas las co-sas
7 que fuesen fechas o pagadas por razon del
8 desdel dia que fue dado fasta veinte annos. E de
9 aquel tienpo en adelante finca sienpre por firme.
10 Ley .iij. como se desata la sentencia
11 que es dada contra ley o contra fuero .

12 Contra ley o contra fuero seyendo dado al-gun
13 iuyzio non deue valer. E esto seria quando
14 en la sentencia fuesse escripta cosa que manifiesta-mente
15 fuesse contra ley como si dixiese mando que
16 tal testamento que fizo fulan menor de catorze
17 annos que vala. o si pusiere en el iuyzio otra co-sa
18 que sennaladamente fuesse defendida por ley o
19 por fuero. Ca el iuyzio que assi fuesse dado ma-guer
20 non se alçase del non es valedero nin deue
21 obrar por el. bien assi como si no fuesse manda-do.
22 Esso mismo dezimos que si le diesen contra
23 natura & contra buenas costunbres o fuesse y man-dada
24 cosa que no pudiese fazer.
25 Ley quarta. en quantas maneras la
26 sentencia es ninguna .

27 Nulla es la sentencia en que no se acertaron a
28 iudgarla todos los iudgadores a quien fue aco-mendado
29 que iudgasen. Esso mismo seria quan-do
30 les fuesse otorgado de iudgar. fasta tienpo çi-erto
31 & ellos diesen su iuyzio despues que fuesse
32 acabado aquel tienpo en que les fue otorgado
33 poder de iudgar. Otrosi quando condenpnase al-gun
34 onbre en su iuyzio por algun yerro que oui-ese
35 fecho en mayor quantia que la ley le manda
36 pechar. no seria valedero el iuyzio en aquello que
37 fuesse demas. Esso mismo dezimos quando fue-se
38 manifiestamente puesto yerro en la sentencia
39 sobre quantia de los marauedis o de las costas
40 que le mandase pechar o dar. ca maguer non se
41 alçasen destos iuyzios sobredichos pueden se re-uocar
42 quando quier & no deue obrar por ellos
43 bien assi como si no fuesen dados.
44 Adicion .
45 La ley real libro .iij. titulo .xv. ley .ij. manda que las
46 nullidades se puedan dezir fasta sesenta dias
47 desde el dia que se diere la sentencia & no despues.
48 Ley. quinta. como la sentencia es nin-guna
49 si es dada ante del pleito conte-stado
50 o no seyendo la parte delante .

51 Non deuen los iudgadores dar iuyzio sobre
52 ningun pleito. fueras ende en el que fuesse de al-çada
53 a menos de su començar primero por deman-da
54 & por respuesta & si no lo fiziesen assi el iuy-zio
55 que diesen despues no seria valedero. Esso
56 mismo seria quando iudgasen. no seyendo delan-te
57 las partes o no las auiendo enplazadas que
230r Titulo ueinte & siete . 1 viniesen a oyr su iuyzio o si les fuesse prouado que
2 dieran aquella sentencia por dineros o condep-nassen
3 el onbre a la sazon que fuesse muerto. fue-ras
4 ende en pleito de traycion. Ca en qualquier
5 destos casos o en los otros que mostramos en
6 las leyes del titulo de los iuyzios que no deuen
7 ser valederos no valdria la sentencia que fuesse
8 dada & poder seya desfazer. maguer que non fuese
9 tomada alçada della.
10 Titulo .xxvij. Como los iuyzios que
11 son valederos deuen ser conplidos
12 & quien los puede oyr .

13 COnplidamente se muestra en los
14 otros titulos ante deste de co-mo
15 los iuyzios se deuen dar & en
16 que manera & por que razones se
17 pueden desatar despues que son
18 dados. E agora queremos aqui mo-strar
19 de como se deuen cunplir los iuyzios vale-deros
20 que no pueden nin deuen ser quebranta-dos.
21 por ninguna de las maneras que en las le-yes
22 de suso mostramos. E primeramente dire-mos
23 quien los puede cunplir & en que manera
24 & contra quien & en que cosas & desi en que tienpo.
25 Ley primera. quales iuezes pueden
26 cunplir los iuyzios que fueren da-dos
27 derechamente .

28 Cunplir pueden los iuyzios aquellos que son
29 valederos aquellos mismos iudgadores que los
30 dieron. Esso mismo pueden fazer los mayorales
31 dellos. E otrosi dezimos que si el iuyzio fuere da-da
32 en vn lugar. & la cosa que iudgaron es en otro
33 que el iuez en cuyo lugar es deue cunplir la sen-tencia
34 entregando la cosa al vençedor despues que
35 ouiere reçebido carta del que dio la sentencia so-bre
36 ello. Esso mismo dezimos que deue ser guar-dado
37 quando el iudgador diese la sentencia en
38 razon de debda que alguno deuiese cuyos bie-nes
39 fuesen en otro lugar & no en aquel o dieron
40 el iuyzio. E non tan solamente los iuyzes pueden
41 por si cunplir los iuyzios que son valederos. mas
42 avn los pueden fazer cunplir por sus onbres que
43 tengan sennalados para esto o por la iusticia o
44 por el merino del lugar a quien lo mandasen.
45 Ley segunda. como los iuyzios va-lederos
46 deuen ser conplidos .

47 Conplidos deuen ser los iuyzios valederos
48 en esta manera. Ca deuen primero catar los que
49 los mandan cunplir si aquel que es vencido o-torgo
50 la debda por si. o si le fuere prouado de
51 guisa que non lo pueda contradezir fa-zer
52 esto llanamente sin agrauiamiento & con bu-enas
53 palabras entregando al vençedor contra
54 el demandado o a sus herederos en tanta quan-tia
55 o en aquellas cosas que sennaladamente son
56 puestas en el iuyzio. E si por auentura aquellos
57 contra quien fuesse dado el iuyzio fuesen rebeldes
58 de manera que refertasen la entrega queriendo-se
59 anparar por fuerça. Estonçe deuen los iudga-dores
60 ayuntar onbres armados & venir al lugar
1 con ellos & cunplir su iuyzio poderosamente
2 de manera que la iusticia vença.
3 Ley terçera. en quales bienes deue
4 ser conplido el iuyzio .

5 En las cosas & en los bienes del duenno del plei-to
6 contra quien es dado el iuyzio se deue man-dar
7 cunplir & fazer la entrega primeramente to-mando
8 de las cosas que fueren muebles. tantas
9 en que se pueda cunplir & pagar la quantia de
10 la debda que es puesta en la sentencia & si el mu-eble
11 no abondase deuen tomar de las cosas que
12 son rayz tantas que cunplan. E quando todo
13 esto no cunpliese para fazer la entrega deuen en-tregar
14 al vencedor de las debdas manifiestas que
15 deuen al vencido fasta que se cunplan la quan-tia
16 de la sentencia. E no deuen entregar por razon
17 de debda sobre que fue dado iuyzio en cauallos
18 nin en armas de caualleros. nin en soldada nin
19 en tierra que fuesse puesta por guisamiento del-los.
20 nin en bueyes de arada cuyos quier que sean
21 fallando otros bienes del vençido en que se pu-eda
22 cunplir el iuyzio. E si por auentura en cun-pliendo
23 el iuyzio acaesçiese contienda sobre las
24 cosas que tomauan para fazer la entrega dizien-do
25 algunos que eran suyas. o que auian dere-cho
26 en ellas & no de aquel contra quien fue da-da
27 la sentencia. Estonçe deue el iudgador llana-mente
28 saber verdad si es como dizen. & si fallare
29 que es asi deue dexar las cosas & cunplir el iuy-zio
30 en las otras del vençido que fallaren que son
31 sin contienda. E todas estas cosas que diximos
32 fasta aqui en esta ley han lugar en los iuyzios que
33 fuesen dados por razon de debda que deuiesse
34 el vençido o por otra cosa que fuese tenido de
35 fazer. mas quando el iuyzio fuese dado sobre co-sa
36 çierta quier fuese mueble o rayz que onbre de-mandase
37 por suya estonçe deuen cunplir el iuy-zio
38 en aquella cosa misma de qual natura quier
39 que sea.
40 Ley quarta. como se deue cunplir la
41 sentencia que fuere dada contra mu-chos
42 sobre alguna cosa .

43 Acaesçe a las vegadas que dan sentencia con-tra
44 muchos onbres sobre alguna cosa que deuen
45 dar o fazer condepnando los que la paguen o
46 la fagan. E por ende dezimos que si el iudgador
47 que diere tal sentencia como esta condepnare
48 sennaladamente a cada vno dellos por todo que
49 se puede cunplir la sentencia en los bienes de cada
50 vno dellos. E si ciertamente no fuesse dada con-depnando
51 a cada vno por todo Estonçe dezi-mos
52 que se deue cunplir en los bienes de todos
53 comunalmente pagandolo todos por cabeças no
54 puede apremiar a ninguno dellos por todo quan-do
55 la sentencia fuere assi dada maguer se ouiese
56 obligado cada vno por todo a la sazon que en-traron
57 fiadores o debdores de so uno.
58 Ley quinta. fasta quanto tienpo de-ue
59 ser conplido el iuyzio que fuere
60 dado contra alguno .
mm iij
230v Titulo ueinte & ocho 1 Seyendo el iuyzio valedero de manera que se
2 deua cunplir por que alçada no tomaron del o
3 si fue tomada que confirmaron la sentencia assi
4 que non ay mas alçada. si el iuyzio fue dado en
5 razon de debda que el demandado conosçiesse
6 o fuese vencido della delante el iudgador deuen
7 lo cunplir en sus bienes fasta diez dias. E si por
8 auentura fuese dado sobre alguna cosa çierta que
9 onbre demandase por suya. Estonçe deue se cun-plir
10 luego en aquella cosa sobre que fue dado
11 el iuyzio & si el condepnado dixiese que non po-dia
12 fazer luego entrega della por que es en otra
13 parte si esto no dixiere maliciosamente deue dar
14 buenos fiadores que aquel plazo que el iudga-dor
15 touiere por guisado que de aquella cosa o
16 aquello en que fuere apreciada si no lo pudie-se
17 auer. E si la sentencia fuese dada contra el de-mandado
18 en razon de alguna cosa que deuiese
19 fazer deuelo apremiar que la faga: assi como fue
20 puesto o lo prometio. E si el iuyzio fuese dado
21 sobre algun pleito de escarmiento de iusticia de
22 muerte o de perdimiento deue se luego cunplir
23 de dia conçegeramente ante los onbres & non de
24 noche a furto. Ca la iusticia non tan solamente
25 deue ser conplida en los onbres por los yerros
26 que fazen. mas avn porque los que la vieren to-men
27 ende miedo & escarmiento para guardarse de
28 fazer cosa por que merezcan recebir otra tal.
29 Ley sesta. como deuen ser vendidos
30 los bienes que fueren tomados a al-guno
31 por razon de entrega o de iuy-zio .

32 Entregado seyendo algun onbre en los bie-nes
33 de su debdor por sentencia del iuez si el deb-dor
34 no pagase lo que auia a dar puede meter en
35 al moneda aquella cosa de que le entregaren con
36 otorgamiento del iudgador & almonedearla fa-sta
37 veinte dias & desi deuese vender al que mas di-ere
38 dello de los veinte dias en adelante. Ca si por
39 auentura mas valiese que la debda que auia a
40 reçebir. lo demas deuelo dar al que era sennor de
41 la cosa. E si valiese menos deuele el iudgador a-vn
42 entregar en los bienes del vencido aquello
43 que valia de menos. E si acaesçiese que en los vein-te
44 dias sobredichos no saliese conprador que la
45 conprase por miedo o por amor del vencido o
46 por otra razon. Estonçe deue el iudgador otor-gar
47 la al vençedor como en manera de conpra
48 por tanto quando entendieren que vale la cosa.
49 Titulo .xxviij. de las cosas en que on-bre
50 puede auer sennorio & en como
51 lo onbre puede gannar .

52 GAna onbre o pierde el sennorio en
53 las cosas non tan solamente por los
54 iuyzios de los iudgadores de que fa-blamos
55 en los titulos ante deste. mas
56 avn en otras muchas maneras que
57 mostraremos en las leyes deste ti-tulo.
58 E por ende queremos aqui dezir que cosa
1 es tal sennorio. & quantas maneras son del. E en
2 quales cosas lo puede gannar o en qua-les
3 non.
4 Ley primera. quantas maneras son
5 de sennorio .

6 Sennorio es poder que onbre ha en su casa de
7 fazer della & en ella lo que quisiere. segund dios
8 & segund fuero. E son tres maneras de sennorio.
9 La vna es poder esmerado que han los enpe-radores
10 & los reyes en escarmentar los mal fe-chores
11 & en dar su derecho a cada vno en su tier-ra.
12 E esto fablamos asaz conplidamente en la se-gunda
13 partida & en muchas leyes. La otra ma-nera
14 de sennorio es poder que onbre ha en las co-sas
15 muebles o rayz deste mundo en su vida & des-pues
16 de su muerte passa a sus herederos & a aquel-los
17 a quien la enagenasen mientra biuiese. La ter-çera
18 manera de sennorio es poderio que onbre ha
19 en fruto o en renta de algunas cosas en su vida
20 o a tienpo çierto o en castillo o en tierra que on-bre
21 touiese en feudo assi como dize en las leyes
22 deste nuestro libro que fablan en esta razon.
23 Ley segunda. como ha onbre el senno-rio
24 de los arboles que en la ribera del
25 rio do encuesta la su heredad estan .

26 Todos los arbores que estan en las riberas
27 de los rios son de aquellos cuyas son las here-dades
28 que estan ayuntadas a las riberas & pue-denlos
29 taiar & fazer dellos lo que
30 quisieren aquellos cuyas son las heredades. En-pero
31 si a la ora que fuere alguno cortar aquello
32 quel pertenesçiese por razon de su heredad estu-uiese
33 y algun nauio atado. o llegase estonçe &
34 lo quisiese y atar. no lo deue luego cortar por que
35 faria contra el derecho comunal que los onbres
36 han por vsar de las riberas de los rios segund
37 derecho es. mas si ningun nauio no estuuiese y
38 llegado. ni onbre que lo quisiese y llegar. poder-lo
39 ya taiar cada que quisiese & fazer su pro del.
40 Ley terçera. como no puede onbre
41 fazer molino nin otro edificio en el
42 rio porque se enbarguen los nauios .

43 Molino nin cannal nin casa nin torre nin otro
44 edificio ninguno no puede ningun onbre fazer
45 nueuamente en los rios por los quales los on-bres
46 andan con sus nauios. nin en las riberas del-los
47 porque se enbargase el vso comunal dellos
48 E si alguno lo fiziese de nueuo o fuese fecho an-tiguamente
49 de que viniese danno al vso comunal
50 deue ser derribado. Ca no seria cosa guisada que
51 el pro de todos comunalmente de los onbres se
52 estoruase por la pro de algunos.
53 Ley quarta. quales son las cosas pro-piamente
54 del comun de cada çib-dad
55 o villa de que cada vno puede
56 vsar .

57 Apartadamente son del comun de cada vna
231r Titulo ueinte & ocho 1 çibdad o villa. las fuentes & las plaças o fazen
2 las ferias & los mercados & los lugares o se ayun-tan
3 a concejo & los arenales en las riberas de los rios
4 & los otros exidos & las carreras o corren los
5 cauallos & los montes & las defesas & todos los
6 otros lugares semeiantes destos que son estab-lesçidos
7 & otorgados para procomunal de ca-da
8 çibdad o villa o castillo o otro lugar. Ca to-do
9 onbre que fuere y morador puede vsar de to-dos
10 estas cosas sobredichas & son comunales
11 a todos tanbien a los pobres como a los ricos.
12 mas los que fuesen moradores en otro lugar no
13 pueden vsar dellos contra voluntad o defendi-miento
14 de los que morasen y.
15 Concordança .
16 Concuerdan las ordenanças reales libro .vij. ti-tulo
17 .iij. ley .j. & .iij. & .v. & .x. & dispone mas que
18 aquellos que tienen entrados los tales terminos &
19 exidos o heredamientos o tiendas o boticas o
20 alfondigas o loagus suellos o oficios los resti-tuyan
21 luego & la forma que en la tal restitucion
22 se deue tener se pone en la dicha ley .v.
23 Ley quinta. quales son las cosas del
24 comun de la çibdad o villa de que
25 no puede cada vno vsar .

26 Canpos o vinnas & huertas & oliuares & otras
27 heredades & ganados & sieruos & otras cosas se-meiantes
28 que dan fruto desi o renta pueden auer
29 las çibdades o las villas & como quier que sea
30 comunalmente de todos los moradores de la çib-dad
31 o de la villa cuyos fueren con todo esso non
32 puede cada vno por si apartadamente tomar de
33 tales cosas como estas mas los frutos & las ren-tas
34 que sallieren dellas. deuen ser metidas en pro
35 comunal de toda la çibdad o villa cuyas fueren
36 las cosas onde sallen assi como en labor de los
37 muros & de las puentes o de las fortalezas o en
38 tenençia de los castillos o en pagar los aportel-lados
39 o en las otras cosas semeiantes destas que
40 pertenesçiesen al procomunal de toda la çibdad
41 o villa.
42 Ley sesta. en quales cosas los enpe-radores
43 & los reyes han sennorio pro-piamente .

44 Las rentas de los puertos & de los portadgos
45 que dan los mercadores por razon de las cosas
46 que sacan del mar o de la tierra & las rentas de
47 las salinas & de las pesqueras & de las ferrerias
48 & de los otros metales & los pechos & los tribu-tos
49 que dan los onbres son de los enperadores
50 & de los reyes & fueron les otorgadas todas estas
51 cosas por que ouiesen con que se mantouiesen
52 onrradamente en sus despensas con que pudiesen
53 anparar sus tierras & sus regnados & guerrear
54 contra los enemigos de la fe & por que pudiesen escu-sar
55 sus pueblos de hecharles muchos pechos
56 o de fazelles otros agrauiamientos.
57 Concordança .
58 Concuerdan las ordenanças reales libro .vj. ti-tulo
1 .j. de las rentas del rey que disponen mas que
2 ninguno sea osado nin consienta que por arte. nin
3 atenazamiento nin por otra manera alguna. no se-an
4 menguadas las rentas reales. & que aquellas
5 se arienden por pregon & que no las arienden priua-dos
6 nin oficiales de su casa. nin personas eclesi-asticas
7 nin perlados nin caualleros nin perso-nas
8 poderosas nin comendadores de ordenes.
9 nin alcaydes nin los oficiales de los concejos.
10 ni el escriuano de rentas en el dicho titulo per to-tum .
11 Ley siete. como en las cosas sagradas
12 o religiosas no puede ninguno auer
13 sennorio .

14 Toda cosa sagrada & religiosa o santa que es
15 establesçida a seruicio de dios. non es en poder
16 de ningun onbre el sennorio della nin pueden ser
17 contada entre sus bienes & maguer los clerigos
18 las tengan en su poder non han sennorio dellas
19 mas tienen las assi como guardadores & seruido-res.
20 & por que ellos han a guardar estas cosas &
21 a seruir a dios con ellas. E por ende les fue otor-gado
22 que de las rentas de la eglesia & de sus he-redades
23 ouiesen de que beuir mesuradamente &
24 lo demas por que es de dios que despendiese
25 en obras de piedad assi como en dar a comer &
26 a vestir a los pobres & en fazer criar los huerfa-nos
27 & en casar las virgines pobres para desui-ar
28 las que en la pobreza non ayan de ser malas
29 mugeres & para sacar catiuos & reparar las egle-sias
30 conprando calices & vestimentas & libros
31 & las otras cosas de que fueren menguados &
32 en otras obras de piedad semeiantes destas.
33 Ley ocho. quales son las cosas sagra-das
34 & como se no pueden enagenar .

35 Sagradas cosas dezimos que son aquellas
36 que consagran los obispos assi como las egle-sias
37 & los altares dellas & las cruzes & los cali-ces
38 & los acensarios & las vestimentas & los li-bros.
39 E todas las otras cosas que son estables-çidas
40 para seruicio de la eglesia & destas cosas
41 atales no se puede enagenar el sennorio si no en
42 cosas sennaladas assi como mostramos en la pri-mera
43 partida deste libro en las leyes que fablan
44 en esta razon. Otrosi dezimos que maguer algu-na
45 eglesia sagrada se derribe aquel lugar o fue
46 fundada sienpre finca sagrada. Pero si alguna
47 eglesia sagrada cayesse en poder de los enemi-gos
48 de la fe. luego que se apoderasen della non
49 seria sagrada en quanto la touiesen catiuada.
50 mas despues que la cobrasen los christianos se-ria
51 sagrada & tornaria en el primero estado en que
52 era ante que se apoderasen los enemigos en ella
53 & auria todos sus derechos libres & quitos bien
54 assi como auia enante.
55 Ley nueue. como ha departimiento
56 en las cosas deste mundo que las vnas
57 perteneçen a todas las criaturas
58 las otras non .
mm iiij
231v Titulo ueinte & ocho 1 Departimiento ha muy grande entre las co-sas
2 deste mundo. ca tales ya dellas que perte-neçen
3 a las aues & a las bestias & a todas las otras
4 criaturas que biuen para poder vsar dellas. tan
5 bien como a los onbres & ha otras que pertene-çen
6 tan solamente a todos los onbres. & otras
7 son que perteneçen apartadamente al comun de
8 alguna çibdad o villa o castillo. o de otro lu-gar
9 qualquier do onbres moren. & otras ya que
10 perteneçen sennaladamente a cada vn onbre pa-ra
11 poder gannar o perder el sennorio dellas. & otras
12 son que non perteneçen a sennorio de ningun on-bre
13 ni son contadas en sus bienes assi como mo-straremos
14 adelante.
15 Ley diez. quales son las cosas que per-teneçen
16 a todas las creaturas que bi-uen
17 en este mundo .

18 Las cosas que comunalmente perteneçen a las
19 criaturas que biuen en este mundo son estas el
20 ayre & las aguas de la lluuia & el mar & su ribera
21 ca qualquier que biuiese puede vsar de cada vna
22 destas cosas segund quel fuere menester. E por
23 ende todo onbre se puede aprouechar de la mar
24 & de su ribera pescando o nauegando & faziendo
25 todas las cosas que entendiere que a su pro son.
26 Empero si en la ribera de la mar fallare casa o
27 otro edificio qualquier que sea de alguno no
28 lo deue derribar nin vsar del en ninguna mane-ra.
29 sin otorgamiento del que lo fizo o cuyo fue-re.
30 como quier que si lo derribase la mar o otri
31 o se cayesse el. que podria quienquier fazer de
32 nueuo otro edificio en aquel mismo lugar en la
33 ribera de la mar todo onbre puede fazer casa o
34 cabanna a que se acoia cada que quiesiere & pue-de
35 fazer otro edificio qualquier de que se apro-ueche
36 de manera que por el non se enbargue el
37 vso comunal de la gente & puede labrar en la ri-bera
38 galeas & otros nauios quales quier & enxu-gar
39 y redes & fazer las de nueuo si quisieren & en
40 quanto y leuare o estuuiere no lo deue otro nin-guno
41 enbargar que non pueda vsar & aproue-char
42 se destas cosas o de otras semeiantes del-las
43 en la manera que sobredicho es & todo aquel
44 lugar es llamado ribera de la mar quanto se cu-bre
45 el agua della quanto mas creçe en todo el
46 anno quier en tienpo de ynvierno o del verano.
47 Ley onze. como el que falla oro o alio-far
48 o piedras preciosas en la rribera
49 de la mar gana el sennorio dellas .

50 Oro o aliofar & piedras preciosas fallan los
51 onbres en la arena que esta en la ribera de la mar
52 E por ende dezimos que todo onbre que fallare
53 y alguna destas cosas sobredichas & lo tomare
54 primeramente que deue ser suya. ca pues que no
55 es en los bienes de ningun onbre lo que en tal
56 lugar es fallado guisada cosa es & derecha que sea
57 de aquel que primeramente la fallare o la toma-re
58 & que otro ninguno no gela pueda contrallar
1 nin enbargar.
2 Ley doze. como de los rios & de
3 los puertos puede vsar cada vn on-bre .

4 Los rios & los puertos & los caminos publi-cos
5 perteneçen a todos los onbres comunalmen-te
6 en tal manera que tanbien pueden vsar dellos
7 los que son de otra tierra estranna como los que
8 moran & biuan en aquella tierra o son & como
9 quier que las riberas de los rios son quanto el
10 sennorio de aquellos cuyas son las heredades a
11 que estan ayuntados. con todo esso todo onbre
12 puede vsar de llegar a los arboles que esten
13 y sus nauios & adobando sus velas en ellas & po-niendo
14 y sus mercadurias & pueden los pescado-res
15 y poner sus pescados & vender los & enxu-gar
16 y sus redes & vsar en las riberas de todoas las
17 otras cosas semejantes destas que perteneçen
18 al arte & al menester por que biuen.
19 Ley treze. como el lugar do es soter-rado
20 onbre es religioso quier sea si-eruo
21 o libre .

22 Religioso lugar dezimos que es aquel o es so-terrado
23 algun onbre quier sea libre quier sieruo
24 si es soterrado para nunca mudarlo ende. & si ya-ze
25 y todo el cuerpo o a lo menos la cabeça. fue-ras
26 ende si aquel que soterrassen y fuesse onbre
27 a quien ouiesse justiçiado por algun mal fecho
28 o si fuesse desterrado de aquel lugar o yoguiesse
29 & lo ouiessen y soterrado sin mandamiento del
30 rey o si fuesse prouado que ouiesse fecho trayçi-on
31 contra su sennor o contra la tierra do fuesse
32 natural.
33 Ley catorze. como los muros & las
34 puertas de las çibdades son llama-das
35 santas cosas .

36 Santas cosas son llamados los muros & las
37 puertas de las çibdades & de las villas. E por en-de
38 estableçieron los Enperadores & los philo-sophos
39 que ningun onbre no los quebrantase
40 rompiendolos nin forçandolos ni entrando so-brellos
41 por escaleras nin en otra guisa nin so ellos
42 en ninguna manera si non por las puertas tan
43 solamente. E estableçieron por pena a los que
44 fiziessen contra esto que perdiessen las cabeças
45 E por que quien assi entrasse en alguna çibdad
46 o villa non entraria como onbre que ama pro
47 & onrra del lugar. mas como enemigo & como
48 malfechor. E este estableçimiento fizo romulus
49 que fue sennor de roma.
50 Ley quinze. como romulus poblo
51 a roma & defendio que no entrasse
52 ninguno sobre los muros de la çib-dad
53 nin so ellos .
232r Titulo. ueynte & ocho 1 Remus & Romulus fueron dos hermanos
2 nobles & onrrados & poderosos & ellos pobla-ron
3 Roma prinçipalmente & la çercaron: & des-pues
4 que la ouieron poblada & çercada: amos
5 de souno acaesçiese contienda entrellos como auria
6 nonbre la çibdad & qual dellos seria sennor della
7 & acordaronse que echasen suertes sobrella & al
8 que cayesse por suerte fuesse sennor della & el pu-siesse
9 qual nonbre touiesse por bien. E cayo por
10 suerte a Romulus & pusole nonbra Roma. E de
11 si fizo estableçimientos & posturas porque bi-uiessen
12 & se mantouiessen moradores della. E en-tre
13 las posturas que fizo estableçio que ningund
14 onbre no entrasse en la çibdad ni salliesse por es-calera
15 ni de otra guisa sobre los muros ni so el-los
16 en ninguna manera & si non que perdiese la
17 cabeça por ello. Onde acaesçio que su hermano
18 mismo quebranto esta postura & sallio de la çib-dad
19 sobre los muros & descabeçolo por ende so-brellos.
20 E por esto dixo Lucano que los prime-ros
21 muros de Roma fueron bannados de la san-gre
22 del hermano del sennor della.
23 Ley diez & seys. como onbre gana el
24 sennorio de las bestias saluaies & de
25 los pescados luego que los prende .

26 Bestias saluaies & las aues & los pescados de
27 la mar & de los rios quienquier que los prenda
28 son suyos: luego que los ha presos quier pren-da
29 alguna destas cosas en la su heredad misma
30 o en la agena. Enpero si quando algund onbre
31 quisiese entrar a caçar en heredad agena estuuie-se
32 y el sennor della e le dixiesse que no entrasse y a
33 caçar si despues contra su defendimiento prisie-se
34 y alguna cosa estonçe no deue ser del caçador
35 si no del sennor de la heredad. Ca ningund onbre
36 no deue entrar en heredad agena para caçar en
37 ella. ni en otra manera contra defendimiento de
38 su sennor. Eso mismo seria si el sennor fallase que
39 anduuiesse y caçando en su heredad ante que pri-siese
40 ninguna cosa le defendiesse que no caçasse
41 y. ca todo quanto y caçare que gela defendia to-do
42 deue ser del sennor de la heredad & non del ca-çador
43 Mas si ante que gelo defendiesse ouiesse
44 algo caçado todo quanto prisiesse deue ser del
45 caçador & no ha que ver en ella el sennor de la he-redad.
46 Ley diez & siete. por quales razones
47 puede entrar vn onbre en la heredad
48 del otro .

49 Entrar puede onbre en heredad agena con-tra
50 el defendimiento del sennor della por alguna
51 de las razones que son dichas en esta ley. La pri-mera
52 es si algund onbre ouiesse arboles que die-sen
53 fructo desi que colgassen las ramas dellos
54 sobre la heredad agena de guisa que cayesse la
55 fructa y. Ca estonçe bien podria entrar a coger
56 el fructo de sus arboles. E esto puede fazer en
57 tres maneras & non en mas. La segunda es si al-gund
1 onbre: o onbres escondiendo dineros en
2 heredad agena: Ca si este atal iurasse que lo no
3 faze maliçiosamente deuelo consentir que entre
4 por aquello que condeso y: & deuen gelo dexar
5 leuar sin enbargo niunguno. La terçera es si al-gund
6 onbre conprando las huuas de alguna vi-nna
7 o la fructa de los arboles de alguna huerta
8 o de otra heredad & ouisse pagado el preçio es-tonçe
9 pueden entrar a coger el fructo que con-pro
10 & el sennor de la heredad no le puede defen-der
11 la entrada maguer lo quisiesse fazer.
12 Adiçion .
13 El fuero de las leyes libro terçero titulo quar-to
14 ley diez & seys lo dispone muy bien.
15 Ley diez & ocho. como pierde onbre
16 el sennorio que ha en las aues o en las
17 bestias saluaies .

18 Pierden los onbres el sennorio que auian ga-nado
19 en las aues & en las bestias saluaies & en los
20 pescados en la manera que diximos en la terçe-ra
21 ley ante desta: luego que fallen de su poder &
22 tornan al primero estado en que eran ante que
23 las prisiessen & avn pierden el sennorio quando
24 fuyen & se les aluengan tanto que los non pue-den
25 ver estando ellos tan alongados dellas que
26 cuydan los podrian perder. E cada vna destas
27 cosas gana el sennorio dellos quienquier que las
28 prende primeramente.
29 Ley diez & nueue. como ganan el se-nnorio
30 de las cosas que toman de los
31 enemigos de la fe .

32 Las cosas de los enemigos de la fe con quien
33 no han tregua ni paz el Rey: o quienquier que
34 las gane deuen ser suyas. fueras ende villa o cas-tillo.
35 Ca maguer alguno la ganasse en saluo fin-caria
36 el sennorio della al Rey en que aya alguna
37 cosa aquel que la gano. Enpero deuele fazer el
38 rey sennalada onrra & bien al que la ganasse. O-trosi
39 dezimos que quienquier que prenda onbre
40 en tienpo de guerra que este en tierra de los ene-migos
41 & faga guerra a los cristianos que sea su
42 catiuo de aquel que lo prisiere. quier sea cristia-no
43 quier moro. mas luego que salliesse de po-der
44 de aquel que lo catiuasse & tornasse a tierra
45 de los enemigos perderia el sennorio del el que lo
46 ouiesse catiuado o el que lo conprasse del. & seria
47 por ende libre.
48 Ley veinte. como deue ser del vena-do
49 que va ferido & vienen otros: &
50 prendenlo .

51 Uan los caçadores enpos del venado que han
52 ferido & seguiendolo: vienen otro & prenden-lo:
53 & porque podria acaesçer contienda quales
54 dellos aurian tal venado como este. Dezimos que
55 deue ser de aquellos que lo prisieren primera-mente.
56 ca maguer ellos lo trayan ferido no es avn
57 en su poder & podria acaesçer muchas cosas por
58 que no lo aurian. esto dezimos que seria si algund onbre
232v Titulo ueynte & ocho 1 ouiesse parado lazos o çepo o fecho algunas fo-yas
2 o parado otro armadijo en que cayesse al-gund
3 venado que quienquier que venga pri-meramente
4 & lo fallare & lo prisiere que deue ser
5 suyo: & esto es segund derecho de ley como quier
6 que en algunos lugares vsen el contrario.
7 Adiçion .
8 La ley diez & siete del fuero de las leyes libro .iij. titu
9 quarto manda que mientra los caçadores que
10 leuantaren el venado fueren en seguimiento del que
11 ningund otro no lo tome.
12 Ley veinte & vna. como gana onbre
13 el sennorio de las abeias que enxanbran .

14 Abeias son como cosas saluaies. E por ende
15 dezimos que si enxanbraren dellas & posaren en
16 arbol de algund onbre que no puede dezir que
17 son suyas fasta que las ençierra en colmena o en
18 otra cosa. bien assi como no puede dezir que son
19 suyas las aues que possassen y fasta que las pri-siesse.
20 Eso mismo dezimos que seria de los pana-les
21 que las abeias fiçiessen en arbol de alguno que
22 no los deue tener por suyos. en quanto estuuie-sen
23 y fasta que los tomen ende & los lieuen. Ca
24 si acaesçiesse que viniesse otro alguno & las leua-se
25 ende serian suyas. fueras ende si estuuiesse el
26 delante quando las quisiesse leuar & gelo defen-diesse.
27 Otrosi dezimos que si el enxanbre de las
28 aveias bolare de las colmenas de algunos onbres
29 & se fuere si el sennor dellas las perdiesse de vista
30 o fueren tan alongadas del que las non puede
31 prender ni seguir pierde por y el sennorio que auia
32 sobrellas & gana las quien quier que las prenda
33 & las ençierre primeramente.
34 Concordança .
35 Concuerda el fuero de las leyes libro terçero
36 titulo quarto ley diez & ocho.
37 Ley veinte & dos. como pierde on-bre
38 el sennorio de los pauones & de los
39 gauilanes & de las otras aues saluaies .

40 Pauones: & gauilanes: & gallinas de india: &
41 palomas: & gruas: & ansares: & faysanes: & las o-tras
42 aues semeiantes dellas que son saluaies. se-gund
43 natura aconstunbraron los onbres a las ve-gadas
44 a amansar & a traer en sus casas. E por en-de
45 dezimos que en quanto acostunbran estas aues
46 atales de yr & tornar a casa de aquel que las cria
47 que ha el sennorio por do quier que anden. mas lue-go
48 que ellas por si se dexen de la costunbre que vsan
49 de yr & de tornar que pierde el sennorio dellas el
50 que lo auia & gana lo quienquier que las prende
51 Eso mismo dezimos de los çieruos & de los ga-mos
52 & de las zebras: & de las otras bestias salua-ies
53 que los onbres ouiessen a criar en sus casas
54 ca luego que se tornan a la selua no vsan de venir
55 a casa o al lugar de su duenno do las tenia pier-de
56 el sennorio dellas.
57 Concordança .
58 Concuerda el fuero de las leyes libro terçero
59 titulo quarto ley diez & ocho.
1 Ley veinte & tres. como non pierde
2 onbre el sennorio de las gallinas & de
3 los capones .

4 Gallinas & capones & las ansares que nascen
5 & se crian en las casas de los onbres non son de
6 natura saluaie. E por ende dezimos que maguer
7 buelan & se vayan de casas de aquellos que las
8 crian por espanto o en otra manera & non tor-nen
9 y por eso non pierden el sennorio dellas a-quellos
10 cuyas son ante dezimos que quien quier
11 que las prendiere con entençion de las fazer per-der
12 a su sennor que gelas puede demandar de fur-to.
13 bien assi como las otras cosas que touiesse
14 en su casa & gelas furtassen.
15 Concordança .
16 Concuerda el fuero de las leyes libro terçero
17 titulo quarto ley diez & ocho.
18 Ley veinte & quatro. de las vacas &
19 de las oueias & de las yeguas & de las
20 asnas .

21 Uacas: o oueias o yeguas: o asnas: o las o-tras
22 bestias o ganados semeiantes dellos que
23 dan fructo. Dezimos que el fructo que dellos
24 salliere deue ser de aquellos cuyas fueren las fen-bras
25 que los parieren & los sennores de los ma-chos
26 de quien se enprenassen no han nada en ta-les
27 fructos como estos fueras ende si fuesse cos-tunbre
28 vsada en la tierra o postura o auenençia
29 fueren echa entre los sennores de las fenbras & de
30 los machos enante que se aiuntassen para en-gendrar.
31 Ca estonçe el auenençia que pusiere en-tre
32 si deue ser guardada.
33 Ley veinte & çinco. cuyo deue ser el
34 acreçentamiento que los rios fazen
35 en las heredades .

36 Creçen los rios a las vegadas que tuellen: &
37 menguan a algunos en las heredades que han en
38 las riberas dellos & dan & creçen a los otros que
39 las han de la otra parte. E por ende dezimos que
40 todo quanto los rios tuellen a los onbres poco a
41 poco de manera que no pueden entender la quan-tia
42 dello porque no lo lieuan aiuntadamente que
43 lo ganan los sennores de aquellas heredades a
44 quien aiuntan & los otros a quien lo tuellen no
45 han en ello que ver. mas quando acaesçiesse que
46 el rio leuasse de vna heredad aiuntadamente. assi
47 como alguna partida della con sus arboles o sin
48 ellos lo que assi leuassen: non ganan el sennorio
49 dello aquellos a cuya heredad se aiunta. fueras
50 ende si estuuiesse y tanto tienpo que raygassen
51 los arboles en las heredades de aquellos a quien
52 se aiuntan Ca estonçe ganaria dello el duenno de la
53 heredad do raygasen. Pero seria tenudo de dar al
54 otro el menoscabo que resçebio por ende segund
55 aluedrio de onbres buenos & sabidores de la-bores
56 de tierra.
57 Ley veinte & seys. como deuen ser par-tidas
58 las yslas que fazen los rios .
233r Titulo. ueynte && ocho 1 Islas nasçen a las vegadas en los rios & con-tienden
2 los onbres sobrel sennorio dellas. E por
3 ende dezimos que si acaesçiese que la ysla sea en
4 medio del rio que aquellos que ouieren las he-redades
5 en las riberas de la vna parte & de la o-tra
6 la deuen partir por medio tomando cada vno
7 dellos tanta parte de la meatad del rio faza a la
8 su heredad quanto ouiere en ancho en la su he-redad
9 que afruenta con el rio. E si por auentura
10 la ysla fuesse toda de la meatad del rio contra la
11 vna parte deuenla partir assi como es sobre di-cho
12 los que ouieren la heredad a esa parte o es-ta.
13 mas si la ysla estuuiere toda en la meatad del
14 rio contra ninguna de las partes ni estuuiesse o-trosi
15 bien en comedio del mas estuuiese mayor
16 partida de la meatad del rio contra la vna parte
17 que contra la otra estonçe deuen tomar vna so-ga
18 que sea tan luenga quanto el rio ouiere en an-cho:
19 & de que la ouieren medida segund lo an-cheza
20 del rio que no aya mas ni menos deuen la
21 doblar & sennalar lo en aquel lugar do fue la mea-tad
22 della. & de aquel punto o sennal en adelante
23 que fizieren en ella deuenla partir entre si segund
24 que sobredicho es tomando cada vno tanta par-te
25 quanto le copiere segund la frontera de su he-redad.
26 Ley veinte & siete. como no pierde on-bre
27 la su heredad pero que sea cu-berta
28 del rio .

29 Auenidas de las aguas fazen creçer a las vezes
30 a los rios que entran por las heredades de los on-bres
31 & atrauiessanlas de manera que fazen en ellas
32 yslas. E maguer mostramos en la ley ante desta
33 en que manera se deuen partir las yslas que se fa-zen
34 dentro en los rios no se entiende por todo eso
35 que tal ysla como esta se deuia partir: Ca no ya
36 otro niguno que ver en ella si no aquel cuya es la
37 heredad & no se le pierde por tal razon como esta.
38 Ley veinte & ocho. cuya deue ser la
39 ysla que se faze nueuamente en la mar .

40 Pocas vegadas acaesçe que se fagan yslas nue-uamente
41 en la mar. Pero si acaesçiesse que se fizie-se
42 y alguna ysla de nueuo sabida dezimos que
43 deue ser de aquel que la poblare primeramente
44 & aquel o aquellos que la poblaren deuen obe-deçer
45 el sennor en cuyo sennorio es aquel lugar.
46 Ley veinte & nueue. cuya deue ser la
47 ysla que se faze en la frontera de la he-redad
48 que alguno tiene en feudo o
49 de que ha el vsofructo por en toda
50 su vida .

51 Podria acaesçer que algund onbre auria el vso
52 fructo para en toda su vida en alguna heredad
53 que estuuiesse en la ribera de algund rio o la ter-nia
54 en feudo: & maguer diximos en la quarta ley
55 ante desta que la ysla que se fiziesse dentro en el
56 rio que la deuen partir entre si los que ouieren
57 las heredades en la ribera del segund que alla
1 mostramos con todo eso non se entiende que
2 deue auer ninguna parte en las yslas aquel que
3 ouiesse el vsofructo en la heredad que estuuiese
4 en la ribera ni el que la touiesse en feudo. mas la
5 parte de la ysla & el vsofructo della pertenesçe
6 a aquel cuya es la propiedad de la heredad. mas
7 si por auentura la heredad en que ouiesse el vso
8 fructo algund onbre o que touiesse en feudo se a-cresçiesse
9 en alguna cosa por ayuda del rio aquello
10 que desde el rio no contra la heredad se ayuntare
11 a ella en saluo finca el vsofructo en ello al que
12 la tiene por alguna destas razones tanbien co-mo
13 la otra heredad a que se ayunto.
14 Ley treinta. si el rio se muda por o-tro
15 lugar cuya deue ser la tierra don-de
16 se mudo .

17 Mudan se los rios de los lugares por do sue-len
18 correr & fazen sus cursos por otros lugares
19 nueuamente & finca en seco aquello por do so-lian
20 correr & porque puede acaesçer contien-das
21 cuyo deue ser aquello que assi finca. Dezimos
22 que deue ser de aquellos a cuyas heredades se
23 ayunta tomando cada vno en ello tanta parte
24 quanta es la frontera de la su heredad de con-tra
25 el rio. E las otras heredades por do corre
26 nueuamente pierden el sennorio dellas aquellos
27 cuyas eran quanto en aquello por do corren: &
28 dende adelante comiença a ser de tal natura co-mo
29 el otro lugar por do solia correr & tornasse
30 publico assi como el rio.
31 Ley treinta & vna. como no pierde
32 onbre el sennorio de la su heredad pe-ro
33 sea cubierta de agua .

34 Cubren se de agua a las vegadas las hereda-des
35 de algunos onbres por las auenidas de los
36 rios de manera que fincan cubiertas muchas dias
37 & como quier que los sennores dellas pierdan la
38 tenençia en quanto estan cubiertas con todo eso
39 en saluo les finca el sennorio que en ellas auian. Ca
40 luego que sean descubiertas que el agua tornare
41 a su lugar vsan dellas tanbien como enante fazian.
42 Adiçion .
43 Para declaraçion de las leyes sobredichas que
44 fablan de las yslas & de las auenidas de los rios
45 vey el fuero de las leyes libro .iij. titulo .iiij. ley .xv.
46 Ley treinta & dos. si onbre faze de hu-uas
47 agenas vino o de azeitunas o-lio
48 cuyo deue ser el sennorio .

49 Fazen a las vegadas los onbres para si mismos
50 vino de huuas agenas & olio de azeytunas de o-tri
51 o sacan trigo o çeuada de miese agena o fazen
52 vasos: o taças: o otras cosas de oro: o de pla-ta
53 agena o fazen baçines: o picheles: o otras co-sas
54 de laton: o de alambre: o de otro metal a-geno
55 auiendo buena fe en faziendolo cuydan-do
56 que aquello de Que lo fazian Que es su-yo.
57 E por Que Puede Acaesçer Contiendas
233v Titulo ueynte & ocho 1 entre los onbres cuyo deue ser el sennorio destas
2 cosas atales de aquellos cuyas eran las cosas o
3 de los otros que fazen dellas algunas cosas de
4 las sobredichas dezimos que si aquellas cosas
5 de que las fazen son de tal natural que no se pue-de
6 tornar al primero estado en que eran assi co-mo
7 las huuas que despues que sacan el vino del-las
8 no pueden tornar al primero estado o las a-zeytunas
9 de que sacan el olio: o las espigas de
10 que sacan la çeuada en qualquier destas cosas
11 sobredichas & en las otras cosas semeiantes del-las
12 que se no pudiesen tornar las cosas en el pri-mer
13 estado en que eran ganan el sennorio aquellos
14 que fazen dellas algunas de las cosas sobredichas
15 a buena fe. Pero tenudos son de dar a los otros
16 cuyas eran la estimaçion de lo que valian. Mas
17 si las cosas fuesen de tal natura que se pudiesen
18 tornar al primero estado assi como el vaso & las
19 otras cosas que fiziesen de oro o plata o de al-guno
20 de otros metales que se pueden fundir en
21 tales cosas como estas & en todos los otros se-meiantes
22 dellas en saluo finca el sennorio en sus co-sas
23 a cuyas eran & no lo pierden por fazer otri del-las
24 alguna cosa de nueuo. Enpero el que ouiese
25 mala fe en faziendo alguna cosa de las sobre di-chas
26 sabiendo que aquello de que lo faze que
27 es ageno este atal pierde la obra que faze & non
28 deue cobrar las despensas que y fizo.
29 Ley treinta & tres. si onbre mezcla oro
30 o otro metal con lo suyo: cuyo de-ue
31 ser el sennorio .

32 Fundiendo algund onbre oro o plata o otro
33 metal ageno o mezclando con otro suyo sin pla-zer
34 de aquel cuyo era faziendo dello masa o ver-gas
35 en saluo finco el sennorio al otro cuyo era en
36 aquello que assi fundio o aiunto con lo suyo quier
37 aya buena fe o mala aquel que lo fundio seyen-do
38 sabidor o no si es ageno o suyo. mas si pora-uentura
39 dos onbres o tres mas se acordassen
40 a fundir o a mezclar oro o plata o otro metal que
41 ouiessen. estonçe aquello que se mezclaua en vno
42 es comunal a todos & finca en saluo a cada vno
43 dellos el sennorio en aquello que aiunto con lo
44 de los otros fasta en aquella quantia o peso que
45 fue aquello que y mezclo o aiunto. Eso mismo
46 dezimos que seria en todas las otras cosas que
47 se mezclasen de so vno que se pueden contar o pe-sar
48 o medir o que los onbres se acordasen con su
49 plazer a mezclar o a iuntar lo de los vnos con lo
50 de los otros. Eso mismo dezimos avn que seria si
51 las cosas se mezclasen de so uno sin plazer de sus
52 sennores mas por ocasion si fuessen de tal natura
53 que se no pudiesen apartar las vnas de las otras
54 assi como si mezclasen del olio o del trigo del vn
55 onbre con lo de lo otro o de otra cosa qualquier
56 semeiante destas que fuesen amas de vna natura
57 o de dos que se no pudiesen departir la vna de
58 la otra sin grand trabaio. Mas si las cosas que
59 se mezclasen por ocasion fuesen de natura que se pu-diesen
60 apartar la vna de la otra. assi como si se mez-clase
61 el oro de vn onbre con la plata o con el estanno
62 o el plomo o de otras tales cosas como estas que
1 se pueden apartar las vnas de las otras por fue-go
2 fundiendolas o otras semeiantes dellas por
3 tal aiuntamiento como este no son comunales. an-te
4 dezimos que finca en saluo el sennorio a cada vn
5 onbre en lo suyo que assi aiunta o mezcla a la co-sa
6 de los otros.
7 Ley treinta & quatro. quando onbre
8 aiunta pie de vaso con lo suyo o o-tra
9 cosa semeiante .

10 Aiuntando algund onbre pie de vaso ageno al
11 suyo o otro mienbro de ymagen agena a la suya
12 quier fuese de oro o de plata si la soldadura fue-re
13 fecha con plomo quier aya buena fe quier ma-la
14 en aiuntandolo a lo suyo no gana por ende el
15 sennorio ante lo deue dar a aquel cuyo era. Mas
16 si la soldadura fuese fecha de aquel metal mismo
17 que eran amos los vasos que aiunto en vno: &
18 lo fiziese a mala fe sabiendo que non era snuyo el
19 sennorio del vaso es del otro cuyo era el pie que
20 y aiunto. E esto es porque pues que el sabia que
21 el vaso era de otri & lo aiuntaua a lo suyo a as-mar
22 deuemos que lo queria dar al otro. Mas si
23 ouiesse buena fe en aiuntandolo cuydando que
24 era suyo tanbien el vaso como el pie estonçe no
25 gana el otro el sennorio en aquello que fue iunta-do
26 a lo suyo ante dezimos que si quisiere que el
27 pie finque en el vaso que deue dar la estimaçion
28 de lo que valiere el otro cuyo es el que aiunto al
29 su vaso. E si por auentura no quisiere tener el pie
30 deuelo dar a su sennor: & estonçe no sera tenudo
31 de dar la estimaçion.
32 Ley treinta & çinco. quando vn on-bre
33 escriue en pargamino age-no
34 cuyo deue ser el libro .

35 Escriuiendo algund onbre en pargamino a-geno
36 de algund onbre libro de versos o de otra
37 cosa qualquier. este libro atal deue ser de aquel
38 cuyo era el pargamino en que lo escriuiere. Pero
39 si aquel que lo escriuio ouo buena fe en escriuien-dolo
40 cuydando que era suyo el pargamino o que
41 auia derecho de lo fazer si el libro quisiere auer
42 cuyo es el pargamino o que auia derecho de lo
43 fazer si el libro quisiere deue pagar al otro por
44 la escriptura que y escriuio aquello que enten-dieren
45 onbres sabidores que mereçe por ende.
46 Mas si ouiesse mala fe en escriuiendolo sabien-do
47 que el pargamino era ageno estonçe pierde
48 el la escriptura & es tenudo de dar el libro a a-quel
49 cuyo era el pargamino. fueras ende si lo o-uiese
50 escripto por preçio conosçido. Ca estonçe
51 tanto le deue dar por el quanto le prometio.
52 Ley treinta & seys. si onbre pinta en
53 tabla agena alguna cosa cuyo deue
54 ser .

55 Pintando algund onbre en tabla o en viga a-gena
56 alguna ymagen: o otra cosa qualquier si
57 ouo buena fe en pintandola cuydando que aquello en
58 que lo pintaua era suyo: & que lo podria fazer
59 con derecho. estonçe el pintor gana el sennorio
60 de la tabla o de la cosa en que lo pinto y: & es suya
234r Titulo. ueynte & ocho 1 tanbien como aquellos que pintan y. Pero te-nudo
2 es de dar a aquel cuya era la tabla tanto
3 quanto valia por ella. Mas si ouo mala fe en pin-tandola
4 sabiendo que era agena aquella cosa en
5 que lo pintaua para si. estonçe pierde la pintu-ra
6 & deue ser de aquel cuya era la cosa en que lo
7 pinto. Ca semeia que pues que el sabia que la
8 tabla era agena que queria dar a aquel cuya era
9 aquello que pintaua y. Eso mismo dezimos que
10 seria si alguno debuxasse o entallasse para si en
11 piedra o en madero ageno. Ca si lo fiziesse por
12 mandado de aquel cuya era la madera el senno-rio
13 de lo que assi fuesse pintado o entallado seria
14 de aquel que lo mandara fazer. Pero deuele dar
15 su preçio por el trabaio que leuo en pintarlo: &
16 entallarlo.
17 Ley treinta & siete. si algund onbre
18 labra algund hedifiçio de piedra o
19 de madera agena cuyo deue ser el
20 sennorio dello .

21 Metiendo algund onbre en su casa o en algu-na
22 otra obra que fiziese cantos o ladrillos o pi-lares
23 o madera o otra cosa semeiante que fuesse
24 agena despues que alguna destas cosas fuere a-sentada
25 & metida en labor no la puede deman-dar
26 aquel cuya es & gana el sennorio della aquel
27 cuya es la obra quier aya buena fe quier mala
28 en metiendola y. E esto touieron por bien los
29 sabios antigos que fuesse guardado para apos-tura
30 & para nobleza de las çibdades & de las vil-las
31 que las obras fueren y fechas no las derri-ben
32 por tal razon como esta. Pero tenudo es de
33 dar el preçio de lo que valiere la cosa a aquel
34 cuya era.
35 Ley treinta & ocho. cuyos deuen ser
36 los fructos que sallieren del hereda-miento
37 que fuere vençido a alguno
38 por iuyzio .

39 A buena fe conpran los onbres & ganan casa
40 o heredamiento ageno cuydando que es suyo
41 de aquellos que lo enagenan o que han dere-cho
42 de lo fazer: & acaesçe que viene despues el
43 verdadero sennor della & demanda gela & vençe
44 lo en iuyzio. E en tal caso como este dezimos que
45 el sennorio de los fructos que ouiesse resçebidos
46 & despendido del heredamiento este vençido
47 que deuen ser suyos por la obra o por el traba-io
48 que leuo en ellos fasta que el pleyto fue co-mençado
49 por demanda & por respuesta & no es
50 tenudo de los dar al vençedor maguer lo entre-gue
51 de la heredad. Mas los que no ouiessen des-pendidos
52 tenudo seria de los tornar al sennor de
53 la heredad sacando primeramente las despensas
54 que ouiesse fecho sobrellos. Otrosi dezimos que
55 los fructos que ouiesse resçebidos si fuessen de
56 tal natura que no viniese por labor de onbres mas
57 por si se los diese la heredad. assi como peras o
58 mançanas o çereças o nuezes o los fructos seme-iantes
59 destos que han los arboles por si natu-ralmente
1 & sin labor de onbre: que estos atales
2 tenudos son de los tornar con la heredad maguer
3 los aya despendiddos a buena fe en conprando la co-sa
4 o en auiendola en otra manera. mas si ouo ma-la
5 fe en conprandola sabiendo que no era suya
6 de aquel que gela enageno. estonçe maguer ouie-se
7 despendido los fructos que ouiessen resçebidos de
8 la heredad tenudo seria de pechar el preçio del-los
9 sacando toda via las despensas que ouiesse
10 fecho en razon.
11 Adiçion .
12 Uey la ley .i. titulo .iiij. libro .iij. del fuero de las leyes
13 que manda que el que conpra tierra o troqua no
14 sabiendo que es agena que quede con ella con to-do
15 lo edificado & el vendedor peche la tierra do-blada
16 a su duenno.
17 Ley treinta & nueue. como el que tiene
18 la cosa a mala fe & le es vençida por
19 iuyzio deue tornar todos los fructos .

20 A mala fe ganan los onbres heredades & otras
21 cosas en dos maneras. La primera es quando fur-tan
22 la cosa o la roban o la entran sin derecho. si es-tos
23 atales fuesen vençidos en iuyzio son tenudos
24 de tornar la heredad con los fructos que ende leua-ron.
25 & avn con los que pudiera leuar el sennor de
26 la heredad. La segunda manera es quando lo ga-nan
27 por razon de conpra o de donadio o por ra-zon
28 de otra cosa derecha. Pero sabiendo que aquel-los
29 de quien las han que no han derecho de las
30 enagenar. E estos atales son tenudos de tornar
31 la heredad con los fructos que della leuaron si los
32 vençieron dello en iuyzio. mas no son tenudos
33 de tornar lo que ende pudiera auer leuado el sennor
34 de la heredad si la ouiese tenido. fueras ende en
35 quatro cosas. La primera es quando la heredad
36 vende algund onbre para fazer enganno a aquellos
37 a quien deue algo sabiendo el enganno el conpra-dor.
38 La segunda es quando la heredad fuese en-agenada
39 por fuerça o por miedo. La terçera es
40 quando alguno conprase encubiertamente al-guna
41 cosa de aquellas que mandase vender el ofi-çial
42 de nuestra corte contra la costunbre que deue ser
43 guardada en vender las. La quarta es quando
44 ganase la heredad contra las leyes deste libro.
45 Ca qualquier que ganase la heredad en alguna
46 destas quatro maneras es tenudo de tornar la
47 heredad con todos los fructos que ende leuo. E
48 avn con los que ende pudiera leuar el sennor de
49 la heredad.
50 Ley quarenta. como deue onbre co-brar
51 las despensas que el onbre faze
52 en las cosas que conpro a buena fe si
53 le son vençidas en iuyzio .

54 Heredades agenas conpran o ganan los onbres
55 a buena fe & despues que las han conpradas fazen y
56 de nueuo alguna cosa assi como torre o casa o o-tro
57 edifiçio o si es heredad en que plantan a las vega-das
58 arboles o plantan majuelos o fazen y otras co-sas
59 semeiantes destas nueuamente como en lo suyo
234v Titulo ueynte & ocho 1 E vienen despues deso los verdaderos sennores
2 & vençen los en iuyzio de aquello que assi es ga-nado.
3 E porque puede acaesçer contienda entre
4 los onbres si las despensas que assi fuessen fe-chas
5 deuen cobrar o no los que las fizieren: de-zimos
6 que ante que sea entregado de la cosa & de
7 la heredad el que la vençiere assi como sobre di-cho
8 es que sea tenudo de tornar al otro todas
9 las despensas que ouiere fechas de nueuo en el-las.
10 Ca pues que ouo buena fe en la cosa & labro
11 en la cosa assi como en lo suyo derecho es que co-bre
12 aquello que y despendio en esta manera. Enpero
13 si algunos fructos o rentas o esquilmos ouo de
14 la heredad pues que quiere cobrar las despensas
15 assi como sobredicho es: derecho es que descuen-te
16 en ellas aquello que gano o esquilmo de la he-redad.
17 Mas si por auentura el sennor de la heredad
18 que la vençiesse en iuyzio fuesse tan pobre que
19 no pudiesse pagar al otro las despensas que y
20 ouiesse fecho nueuamente maguer quisiesse ven-der
21 todo quanto auia. dezimos que estonçe no
22 seria tenudo de las pagar. Mas el otro que las
23 auia de cobrar puede sacar de la cosa o de la otra
24 heredad aquello que y metio en labrarlo & leuar-lo
25 ende & fazer dello su pro. Enpero tenemos por
26 bien & mandamos que si el sennor de la heredad
27 le pudiere & quisiere dar tanto por aquello que
28 ende ouiesse a tirar quanto el pudiere auer dello
29 pues que lo ouiesse ende leuado que sea tenudo
30 de gelo dar & que lo no lieuo ende. Eso mismo
31 dezimos que seria si aquel que fizo la labor de
32 nueuo en la casa o en la heredad agena ouo bue-na
33 fe quando la gano & ante que començasse a
34 labrar ouo mala fe sabiendo que aquel de quien
35 la gano no auia derecho de la enagenar. Ca si des-pues
36 deso lo vençiere el verdadero sennor por ella
37 en iuyzio no deue cobrar las despensas que y fizo
38 mas puede leuar ende aquello que y metio o la-bro
39 assi como sobredicho es.
40 Ley quarenta & dos. como no pue-de
41 onbre cobrar las despensas que fa-ze
42 en la cosa que resçibe a mala fe .

43 Qual onbre quier que labrase hedifiçio sen-brasse
44 en heredad agena auiendo mala fe & sabien-do
45 que no auia derecho de lo fazer. si despues deso
46 fuesse vençido en iuyzio del verdadero sennor de
47 la heredad pierde todo quanto y labro o senbro
48 & deue ser de aquel en cuyo suelo o heredad lo
49 fizo & no puede ni deue cobrar las despensas que
50 fiziese por razon de los fructos en quanto ouiese
51 la heredad bien las pueden descontar quando ouiese
52 a tornar al sennor de la heredad los fructos: o la
53 estimaçion dellos.
54 Concordança .
55 Concuerda la ley .i. titulo .iiij. libro .iij. del fuero de
56 las leyes.
57 Ley quarenta & tres. si onbre planta
58 arboles o vinnas en heredad agena
59 auiendo mala fe que pena deue auer .
1 Plantando algund onbre arboles o ponien-do
2 majuelos en la heredad agena a sabiendas a-uiendo
3 mala fe en faziendolo luego que aquellos
4 arboles o la vinna es raygada o se nodreçe: o se
5 cria en la heredad pierde el sennorio de aquello
6 que y planto. Eso mismo dezimos que seria si al-guno
7 plantase arboles agenos en su heredad o
8 que pusiesse y majuelos de sarmientos agenos
9 que luego que son raygados gana el sennorio del-los
10 quier aya buena fe quier mala en plantando
11 los el que los planto. Enpero tenudo es de dar
12 a aquel cuyos eran la estimaçion de lo que valie-ren.
13 Otrosi dezimos que si algund onbre planta-se
14 algund arbol en su heredad & despues que lo
15 ouiesse y plantado se estendiessen las rayzes por
16 heredad agena de otro alguno çerca desa en que
17 fue plantado de manera que las prinçipales ray-zes
18 de que se nodresçiese estan todas en ella este
19 gana el sennorio del arbol maguer esten las ramas
20 del arbol sobre la heredad de aquel que la plan-to.
21 Enpero si parte de las rayzes prinçipales del
22 arbol estuuiessen en la heredad de aquel que lo
23 planto. & la otra parte en la del otro que estu-uiesse
24 açerca della estonçe deue el arbol ser de a-mos
25 a dos.
26 Ley quarenta & quatro. quales des-pensas
27 deue onbre cobrar de las que
28 faze en casa o en heredad agena: &
29 quales non .

30 Despensas fazen los onbres en las casas & en
31 los arboles que tienen no faziendo y de nueuo
32 alguna cosa mas faziendo o endereçando los he-difiçios
33 en los lugares do es menester o fazien-do
34 y algunas otras cosas que son prouechosas
35 a la casa o a la heredad. En tal caso como este de-zimos
36 que aquel que las despensas fiziere que
37 sean menester de fazer las que las deue & las pue-de
38 cobrar de mientra que fuere tenedor de la co-sa
39 o de la heredad en que las fizo quier aya bue-na
40 fe quier mala en teniendola & maguer el sennor
41 de la casa o de la heredad lo vençiesse della en
42 iuyzio non gela deue ante entregar fasta que le
43 de lo que despendio en esta razon. Enpero si el
44 esquilmo algunos fructos o rentas de la cosa o
45 de la heredad en quanto la touo: tenemos por
46 bien que se descuente en las despensas. Ca guisa-da
47 cosa es que pues que el quiere cobrar las
48 despensas que assi fizo: que descuente los esquil-mos.
49 Otrosi dezimos que si el fizo despensas en
50 buena fe cuydandolo fazer en lo suyo que las
51 deue cobrar maguer non ouiesse menester de lo
52 fazer. mas si las fizo auiendo mala fe sabiendo
53 que el heredamiento o la cosa que era agena si
54 el sennor que la vençio en iuyzio non gelas qui-siere
55 fazer pechar puede el otro ende leuar la la-bor
56 que fizo y fazer. Otrosi dezimos que si a-quellos
57 que son tenedores de casas o de he-redamientos
58 Agenos fazen Despensas En ellas
59 Que non son muy prouechosas mas son para
60 postura de la casa o de la heredad assi como las
235r Titulo. ueynte & ocho 1 pinturas que fazen en ellas o en los cannos por do
2 nazca el agua & las otras cosas semeiantes des-tas
3 que fazen y como por auer deleyte por ellas
4 mas que pro: si ouo buena fe en teniendo aquello
5 puede tomar lo que ouiere fecho & leuar lo. En-pero
6 si aquel cuya era la casa o la heredad le qui-siere
7 dar tanto por ello quanto podrian valer
8 despues que fuesse ende tirado deue gelo dar.
9 mas si el que fiziesse tales despensas como estas
10 ouiesse mala fe en teniendo la cosa o la heredad
11 pierde todo quanto y fizo & non puede ende le-uar
12 ninguna cosa.
13 Ley quarenta & çinco. cuyo deue ser
14 el tesoro que onbre falla en la su he-redad
15 o en la agena .

16 Tesoros fallan los onbres a las vegadas en sus
17 casas & en sus heredades por auentura o buscan-dolos.
18 E porque podria acaesçer dubda cuyo
19 deue ser. dezimos que si el tesoro es tal que nin-gund
20 onbre no pueda saber quien lo y metio ni
21 cuyo es: gana el sennorio dello & que deue ser to-do
22 de aquel que la falla en su casa o en su here-dad.
23 fueras ende si lo fallasse por encantamiento
24 ca estonçe todo deue ser del rey. Mas si por auen-tura
25 lo ouiese y alguno escondido & pudiese pro-uar
26 o aueriguar que es suyo estonçe no ganaria
27 el sennorio dello el que lo fallasse en su heredad.
28 E si acaesçiesse que alguno lo fallasse casa o
29 en heredamiento ageno labrando y o en otra ma-nera
30 qualquier si lo fallasse por auentura no lo
31 buscando el a sabiendas estonçe deue ser la mea-tad
32 suyo & la meatad del sennor de la casa o de la
33 heredad do lo fallo: mas si lo fallasse buscando
34 lo donde estuuiese el escondidamente & no acaesçien-do
35 por auentura estonçe deue ser todo del sennor de
36 la heredad & no ha en ello el que lo assi falla nin-guna
37 cosa. Eso mismo dezimos que seria si el te-soro
38 fuesse fallado en casa o en heredamiento que
39 pertenesçiesse al rey o al comun conçeio.
40 Ley quarenta & seys. como no pasa
41 el sennorio de la cosa vendida o da-da
42 a aquel que apoderan ella fasta
43 que aya pagado el preçio .

44 Apoderan vnos onbres a otros sus cosas ven-diendo
45 gelas o dando gelas en dote: o en otra
46 manera: o canbiandolas o por alguna otra dere-cha
47 razon. E por ende dezimos que por tal apo-deramiento
48 como este que faga vn onbre de su co-sa
49 o que lo faga otro alguno por su mandado que
50 no passa el sennorio de la cosa a aquel a quien apo-derasse
51 della si el conprador no ouiesse pagado
52 el preçio o dado fiador o pennos o tomando pla-zo
53 para pagar por tal apoderamiento como este
54 no passaria el sennorio de la cosa fasta que el pre-çio
55 se pagasse. Mas si fiador o pennos ouiesse da-do
56 o tomado plazo para pagar o si el vendedor
57 se fiasse en el conprador del preçio estonçe passaria el
58 sennorio de la cosa a el por el apoderamiento ma-guer
59 el preçio no ouiesse pagado. Enpero tenu-do
1 seria de lo pagar.
2 Ley quarenta & siete. como gana on-bre
3 el sennorio de la cosa que tiene a-logada:
4 si despues la conpra dese mis-mo
5 que gela alogara .

6 Logado auiendo algund onbre o enprestando
7 o acomendando a otro alguna su cosa si despues
8 deso le vendiese & le diesse aquella cosa misma ma-guer
9 estonçe no estuuiese la cosa delante ni lo a-poderasse
10 della con todo eso gana el sennorio del-la
11 aquel a quien la vende. Otrosi dezimos que por
12 todas aquellas razones o maneras que passa
13 la tenençia de las cosas de los vnos onbres a los
14 otros maguer no sean apoderados de las con-pras
15 corporalmente segund dize en el titulo que fa-bla
16 de la manera en que puede onbre ganar o per-der
17 tenençia de las cosas que por esas mismas ra-zones
18 o maneras passa el sennorio de las cosas a
19 aquellos a quien son vendidas o canbiadas o da-das
20 en dote o en otra manera o las han de auer
21 por alguna otra derecha razon: como quier que de las
22 cosas no fuesen apoderados corporalmente. O-trosi
23 dezimos que quando fazen los onbres con-pannias
24 entre si poniendo que todos los bienes que
25 han y ganaren dende adelante que sean comunal-mente
26 de todos los otros conpanneros: que luego
27 que tal conpannia ayan fecha & firmada & otor-gada
28 entre si que passa el sennorio de todas las co-sas
29 que cada vno dellos ha a los otros tanbien co-mo
30 si vnos a otros se ouiesen apoderado en to-dos
31 los bienes que ouiesen corporalmente. Enpero
32 si algunos de los conpanneros ouiesen de resçebir
33 algunas debdos o derechos que fuesen suyos
34 enante que fiziessen la conpannia no las pueden
35 demandar los otros sin su otorgamiento o man-dado
36 mas con todo eso tenudo es de les otorgar
37 poder de las demandar & lo que ende ouieren deue ser
38 comunal de todos. Otrosi dezimos que toda ga-nançia
39 que qual quier dellos faga el sennorio della passa
40 a los otros tanbien como si cada vno dellos la
41 ouiesse fecha.
42 Ley .xlviij. como ganan el sennorio de
43 las cosas que los enperadores & los re-yes
44 mandan echar por las ruas quando
45 se coronan o se fazen caualleros .

46 Quando los enperadores o los reyes se coronan
47 o se fazen caualleros allegan se y grandes gentes para
48 les fazer onrra & suelen vsar los sus camareros de
49 echar dineros de oro o de plata o otras ioyas por
50 las carreras. E esto fazen por dos razones. La vna
51 por nobleza & por alegria. E la otra porque ouie-sen
52 carrera para pasar mas de ligero entre la espe-sura
53 de la gente. E quando los onbres veen echar el
54 oro & la plata & las otras ioyas que asi fuesen cor-riendo
55 a tomar lo desenbargase a por ende las carre-ras
56 por do auian de passar. E por ende dezimos
57 que quienquier que tomare oro o plata: o o-tras
58 ioyas que assi fuessen echadas por las carre-ras
59 que gana el sennorio cada vno de quanto tomare
235v Titulo ueynte & unnueue 1 Ca con tal entendimiento manda el rey echar-lo
2 por las carreras que sea de cada vno lo que
3 fallare & faga dello lo que quisiere.
4 Ley quarenta & nueue. si algund on-bre
5 desanpara su cosa ganala el pri-mero
6 que la tomare .

7 Despaganse los onbres a las vegadas de al-gunas
8 cosas que han & desanparanlas & echan-las
9 de manera que sean suyas de quien las qui-siere.
10 E por ende dezimos que quando algund
11 onbre echare alguna su cosa mueble con enten-çion
12 que no quiere que sea suya dezimos que quien
13 quier que la tome primeramente & la lieue que
14 gana el sennorio della & sera suya dende adelante
15 fueras ende si la cosa que echasse assi fuesse sier-uo
16 enfermo o ferido que echasse o desanparase
17 su sennor: ca en este atal por tal echamiento como
18 este se torna libre luego que lo desanpara el se-nnor:
19 & maguer otro alguno lo leuasse & pensase
20 del & lo guaresçiesse con todo eso no ganaria el
21 sennorio del. Otrosi dezimos que las cosas que
22 los onbres echan en la mar con cuyta de la tor-menta
23 que no pierden el sennorio dellas assi co-mo
24 diximos en la quinta partida de las leyes que
25 fablan en esta razon.
26 Ley çinquenta. quando algund on-bre
27 desanpara alguna su cosa que sea
28 rayz gana el sennorio della el prime-ro
29 que la entra .

30 Desanparando algund onbre alguna su cosa
31 que fuesse rayz porque se no pagasse della lue-go
32 que della salliesse corporalmente con enten-çion
33 que no quisiesse que fuesse suya dende ade-lante
34 que quienquier que primeramente la en-trasse
35 ganaria el sennorio della. Mas si el no sallie-se
36 della maguer dixiesse que no queria que fue-se
37 suya dende adelante con todo eso en quanto
38 el la touiesse assi no la podria otro ninguno en-trar
39 & si la entrase no ganaria el sennorio della fas-ta
40 que corporalmente salliesse della & desanpa-rasse
41 la tenençia. Otrosi dezimos que si algund
42 onbre desanparare alguna su cosa que no osase
43 yr a ella por miedo de enemigos o de ladrones
44 que ninguno no la puede entrar & maguer la en-trasse
45 no ganaria el sennorio della. Ca como quier
46 que este atal desanparasse la tenençia corporal-mente
47 con todo eso retiene en su voluntad el
48 sennorio de la cosa. E por ende no deue ninguno
49 contrallarlo.
50 Titulo veinte & nueue. de los tienpos
51 porque onbre pierde las sus cosas
52 tanbien mueble como rayz .

53 tTIenpos çiertos sennalaron los sa-bios
54 antigos en que onbre puede
55 perder o ganar el sennorio de las co-sas.
56 Onde pues que en el titulo an-te
57 deste fablamos en general & mos-tramos
58 y muchas maneras en que el onbre pue-de
59 ganar o perder. queremos dezir en este senna-ladamente
1 de aquello porque onbre por tien-po
2 puede ganar lo ageno o perder lo suyo. E mos-traremos
3 primero porque razon se mouieron los
4 enperadores & los reyes & los sabios a estable-çer
5 que onbre pudiesse perder o ganar por tien-po.
6 E desi quien puede ganar en esta manera: &
7 quien non. E quales cosas se pueden ganar por
8 tienpo & quales non. quier sean muebles o ray-zes.
9 & en quanto tienpo se gana cada vna dellas
10 E en que manera. E porque razones se destaia
11 en el tienpo en que onbre ha començado a ganar
12 por el.
13 Ley primera. porque razones se mo-uieron
14 los sabios antigos a estable-çer
15 que los onbres perdiesen las sus
16 cosas por tienpo .

17 Mouieronse los sabios antiguamente a esta-bleçer
18 que las cosas se pudiesen ganar & perder
19 por tienpo por esta razon porque cada vn on-bre
20 pudiesse ser çierto del sennorio que ouiesse so-brellas.
21 E si esto non fuesse serian algunos on-bres
22 negligentes & oluidarian sus cosas & otros
23 algunos las entrarian: & las ternian como por
24 suyas & podria nasçer pleytos & contiendas en
25 muchas maneras de guisa que non seria onbre
26 çierto cuyas eran. E por ende por desuiar los de
27 las missiones & de los dannos que les podrian na-sçer
28 de tales pleytos o contiendas touieron por
29 bien de sennalar tienpo çierto sobre cada vna co-sa
30 porque se pudiessen ganar o perder si fuesen
31 negligentes en las non requerir aquellos cuyas
32 fuessen podiendolo fazer. E otrosi porque el se-nnor
33 de las cosas fuesse çierto cuyas eran.
34 Ley segunda. qual onbre puede ga-nar
35 por tienpo las cosas agenas .

36 Llano entendimiento auiendo qual onbre quier
37 maguer sea huerfano puede ganar por tienpo.
38 Mas el loco o desmemoriado no puede comen-çar
39 a ganar o perder ninguna cosa en el tienpo
40 de mientra durare la locura en el en esta manera
41 despues que salliere de su memoria. Esto es por
42 que no han coraçon ni entendimiento para ga-nar
43 ni para perderla maguer touiessen las co-sas
44 en su poder. Enpero si ante que salliesse de
45 su memoria ouiesse començado a ganar alguna
46 cosa por tienpo el o aquel en cuyos bienes he-redasse.
47 estonçe bien lo podria ganar tanbien en
48 aquella sazon que estuuiesse fuera de su memoria
49 como la ganaua enante quando era en ella.
50 Concordança .
51 Concuerda el fuero de las leyes libro segundo
52 titulo onze ley terçera.
53 Ley terçera. como el sieruo non pue-de
54 ganar las cosas agenas por tienpo .

55 Ganar el sennorio de alguna cosa por tienpo
56 no puede ningund onbre que fuesse sieruo. E es-to
57 es porque no seria guisada cosa que ouiesse
58 sennorio sobre las otras cosas: que no lo ha so-bre
59 si mismo. Enpero si algund sieruo touiesse
236r Titulo ueinte & nueue 1 tienda de su sennor o fuese menestral de algun me-nester
2 & touiese cabdal o pegujar de que vsase co-mo
3 mercador o canbiador o como menestral si
4 por tal razon como esta començase a tener al-guna
5 cosa derechamente poderla ya gannar por
6 tienpo su sennor por el. E esto es por que es sennor
7 & tenedor del sieruo & del cabdal o pegujar que
8 traya.
9 Ley quarta. quales cosas son llama-dos
10 muebles & como se pueden per-der
11 por tienpo .

12 Muebles son llamados todas las cosas que
13 los onbres pueden mouer de vn lugar a otro.
14 E todas las que se pueden ellas por si mouer na-turalmente.
15 & las que los onbres pueden mouer
16 de vn lugar a otro son assi como pannos o li-bros
17 o çiuera o vino & olio & todas las otras co-sas
18 semeiantes destas & las que se mueuen por
19 si naturalmente son assi como los cauallos & los
20 mulos & las otras bestias & ganados & aues &
21 las otras cosas semeiantes. E por ende dezimos
22 que toda cosa mueble que no sea furtada o ro-bada
23 que se puede gannar por tienpo tanbien ella
24 como los otros frutos & las rentas que della sal-liesen.
25 Mas si fuese furtada o robada no se po-dria
26 gannar por tienpo nin ella nin los frutos nin
27 las rentas que sallieren della.
28 Concordança .
29 Concuerda el fuero de las leyes libro .ij. titulo .xj.
30 Ley quinta. como si sierua o yegua
31 o vaca o otro cosa semeiante que es
32 furtada o robada & la venden como
33 el conprador puede gannar los fru-tos
34 dellas .

35 Sierua o yegua o vaca o otra cosa semeiante
36 de aquellas que dan fruto desi si despues que es
37 furtada o robada la vende a alguno o la enage-na
38 aquel que la ha por alguna destas maneras
39 dezimos que si este que conprase la cosa a bue-na
40 fe en conprandola cuydando que era suya de
41 aquel que gela vendio o que la no ouo de mala
42 fe nin de mala parte si acaesçiese que despues
43 que la conprara que conciba o para en su po-der
44 que el fruto que assi ha della que lo puede
45 gannar por tienpo. mas si despues que la ouiese
46 conprada & ante que concibiese sopiese que el
47 que gela vendio la ouiera de mala parte estonçe
48 no podria gannar por tienpo el fruto que la cosa
49 diesse empero si despues la cosa concibiese seyen-do
50 ya en su poder sopiese que no era de aquel
51 que gela vendio mas no sopiese si la ouiera de
52 furto o de robo o que la forçara estonçe bien po-dria
53 gannar el fruto della por tienpo. mas si so-piese
54 que la ouiera furtada o forçada o robada
55 no podria gannar el fruto de la por tienpo bien
56 assi como no podria gannar la madre. Mas si an-te
57 que pariese lo fiziese estonçe saber a aquel cu-ya
58 era diziendolo que si algun derecho auia en el-la
59 que lo demandase. si el otro no lo quisiese fa-zer
1 dende adelante bien podrian gannar el fruto
2 de la cosa por tienpo. Esso mismo dezimos que
3 si gelo quisiese fazer saber & no lo fallase por que
4 fuese tan alongado del lugar que gelo no pudi-ese
5 enbiar dezir.
6 Ley sesta. con que la cosa sagrada ni
7 onbre libre no se pierde por tienpo .

8 Sagrada o sancta o religiosa cosa non se pue-de
9 gannar por tienpo. Esso mismo dezimos que
10 onbre libre no se puede gannar por tienpo quan-to
11 quier que onbre lo touiese en su poder por
12 sieruo. Otrosi dezimos que sennorio para fazer
13 iusticia non lo puede gannar ningun onbre por
14 tienpo maguer vsase dello alguna sazon. fueras
15 ende si el rey o el otro sennor de aquel lugar que
16 ouiese poder de lo fazer lo otorgase sennaladamen-te.
17 E avn dezimos que tributos o pechos o ren-tas
18 o otros derechos quales quier que perte-nescan
19 al rey que ayan costunbrado o vsado de
20 darle que los non puede gannar niunguno por ti-enpo
21 nin se pueden escusar que las non den ma-guer
22 estuuiesen alguna sazon que gelas non die-se
23 o que gelas encubriese o por que los diese a
24 otri.
25 Concordança .
26 Concuerda el fuero de las leyes libro segundo
27 titulo onze ley quinta las ordenanças reales libro
28 terçero titulo .xiij. manda que la iuredicion crimi-nal
29 se pueda gannar contra el rey por .c. annos con-tinuos
30 & la ciuil por .xl. annos & no menos.
31 Ley siete. como las plaças ni los ca-minos
32 nin las defesas nin los exidos
33 nin los otros lugares semeiantes que
34 son del comun del pueblo no se pi-erden
35 por tienpo & de las otras co-sas .

36 Plaça nin calle nin camino nin defessa nin exi-do
37 nin otro lugar que quier semeiante destos que
38 sea vso comunalmente del pueblo de alguna çib-dad
39 o villa o castillo o de otro lugar no lo pue-de
40 ninguno onbre gannar por tienpo mas las o-tras
41 cosas que sean de alguna natura assi como
42 sieruos o gannados o pegujar o nauios o otras
43 cosas quales quier semeiantes destas maguer
44 sean comunalmente del concejo de alguna çib-dad
45 o villa bien se podrian gannar por tienpo de
46 quarenta annos. E esto es por que maguer que
47 sean de todos comunalmente non vsan comu-nalmente
48 dellas todos assi como de las otras co-sas
49 sobredichas. Enpero si la çibdad o villa o
50 otro lugar que perdiese alguna destas cosas por
51 tienpo de quarenta annos pidiese despues deste
52 tienpo fasta quatro annos al rey o al adelanta-do
53 o al iudgador del lugar que aquel tienpo pa-sado
54 non le enpeçiese & que le otorgase que la co-sa
55 non se perdiese por el deue gelo otorgar qui-er
56 estonçe no le enpeçeria ninguna cosa en el tien-po
57 de los quarenta annos. Mas si los quatro annos
58 passan mas de los quarenta que lo non pudisse
nn j
236v Titulo ueinte & nueue 1 assi dende adelante no lo podrian pedir: & el que
2 la cosa touiese gannarla ya por tienpo de los qua-renta
3 annos.
4 Ley ocho. como los menores de ve-inte
5 & çinco annos & los fijos que estan
6 en poder de los padres no pierden
7 sus cosas por tienpo .

8 Los menores de veinte & çinco annos no pue-den
9 perder sus cosas por tienpo fasta que ayan
10 conplida su edad. Enpero si despues que fue-sen
11 de edad conplida començase alguno a gannar
12 alguna cosa suya por tienpo poderlo ya fazer assi
13 como lo ganaria contra otro onbre qualquier
14 Otrosi dezimos que las cosas del fijo no las pu-ede
15 ninguno gannar por tienpo de mientra que
16 estuuiese en poder de su padre. Esto es por que
17 sobre las cosas del fijo. el padre puede mouer
18 pleito & no el fijo sin su mandado. E avn dezi-mos
19 mas que las cosas que la muger diesse a su
20 marido en dote non se pueden ganar por tien-po
21 si non despues que el casamiento fuesse par-tido.
22 Enpero si acaesçiese que el marido fuesse
23 desgastador de sus bienes & ella despues que lo
24 viese que era atal no le demandase su dote. si den-de
25 adelante alguno la gannase por tienpo seria
26 ella en culpa dello & el otro poderlo ya gannar.
27 Concordança .
28 Concuerda el fuero de las leyes libro segundo
29 titulo onze ley terçera.
30 Ley nueue. por quanto tienpo puede
31 onbre gannar las cosas muebles & que
32 ha menester para gannar las .

33 Por tienpo queriendo gannar algun onbre co-sa
34 mueble ha menester primeramente que aya
35 buena fe en tenerla & que la aya por alguna de-recha
36 razon. Assi como por conpra o por dona-dio
37 o por canbio o por otra razon semeiante de-stas.
38 E avn demas desto que crea que aquel de
39 quien la ouo por alguna destas razones sobre-dichas
40 que era suya & que auia poder de la ena-genar.
41 E avn le ha menester que sea tenedor del-la
42 por si mismo o por otri que la tenga en su non-bre
43 continuamente tres annos a lo menos & teni-endola
44 tanto tienpo assi como sobredicho es.
45 ganna el sennorio della & maguer despues desso vi-niese
46 el sennor della a demandarla non deue ser
47 oydo. fueras ende si el sennor de la cosa quisiese
48 prouar que le fuera furtada o robada o forçada.
49 Adicion .
50 El fuero de las leyes libro segundo titulo onze
51 ley primera dize que el anno & dia tiene en paz la
52 cosa que le demandan delante la cara del deman-dante
53 non le responda el tenedor.
54 Ley diez. como el conprador no ha
55 buena fe si el sennor de la cosa le dize
56 que la no conpre ca es suya .
1 Desapoderado seyendo alguno de su cosa si
2 aquel que fuese tenedor della la quisiese vender
3 o dar a otri si este cuya es dixiere al que la quie-re
4 conprar o auer por alguna de las otras razo-nes
5 que aquel que gela quiere vender o dar o canbi-ar
6 no lo puede fazer ni ha derecho en ella si des-pues
7 desto la conprase o la ouiese en otra ma-nera
8 non auria buena fe en tenerla & maguer fu-ese
9 tenedor della. tres annos non la podria ga-nnar.
10 Ca entiende se que la conpraria o la aueria
11 maliciosamente pues que assi fuese aperçebido
12 Mas si por auentura quando el conprase la co-sa
13 o la ouiese por alguna derecha razon cuyda-se
14 que era de aquel que la enagenaua & no fuese
15 aperçebido que era de otri assi como sobredi-cho
16 es. estonçe entender sia que auria buena fe.
17 en tenerla fasta que se prouase el contrario.
18 Ley onze. como el que conpra los bi-enes
19 del huerfano o del loco o del
20 personero de alguno corronpien-dolo
21 maliciosamente no los puede
22 gannar por tienpo .

23 Onbre que conprase cosa mueble de huerfa-no
24 o de loco o desmemoriado a quien fuese da-da
25 guardador sobre sus bienes por que era del
26 gastador o el que lo ouiese de alguno dellos por
27 razon de donadio o de canbio en otra mane-ra
28 semeiante entiendese que auia mala fe en te-ner
29 lo & por ende no lo podria gannar por tien-po
30 de los otros. Otrosi dezimos que el que con-prase
31 alguna cosa del personero de algun on-bre
32 corronpiendole maliciosamente por alguna
33 cosa que le diese o le prometiese a dar por que le
34 vendiese aquella cosa por menos precio de lo que
35 valia si el sennor de la cosa esto pudiere prouar
36 maguer el otro fuese tenedor de la cosa por tres
37 annos non la podria gannar por tienpo. Ca enti-ende
38 se de llano que auia mala fe en tenerla. pu-es
39 que maliciosamente corronpio al personero.
40 Ley doze. como deue auer buena fe
41 el que conpra la cosa o la reçibe en
42 canbio .

43 Dan o canbian onbres ya algunas cosas que
44 non son suyas & aquellos a quien passan por al-gunas
45 destas razones han buena fe en toman-dolas
46 cuydando que aquellos de quien las re-çiben
47 han derecho de las enagenar. E por ende
48 dezimos que si aquella sazon que ganaron po-sesion
49 de las otras cosas ouieron buena fe en a-ver
50 las assi como sobredicho es maguer ante que
51 lo apoderasen o despues la ouiese mala. cuydan-do
52 que aquellos de quien la ouieron non eran
53 verdaderos sennores non les enpeçe a ellos nin
54 a sus herederos. Ca si fasta tres annos fueren tene-dores
55 de aquello que assi touieron gannar lo han
56 por tienpo. Mas el que quisiese gannar por este
57 tienpo la cosa que ouiese conprada conuiene
58 en todas guisas que aya buena fe en estas sazo-nes
237r Titulo ueynte & nueue 1 quando la conprare. & que dure en ella fa-sta
2 que sea apoderado en la cosa. Pero si aquel
3 que fuese apoderado de la cosa agena por do-nadio
4 o por vendida o por conpra ouiese mala
5 fe en ella ante que la ganase por tienpo assi co-mo
6 dicho es si despues la vendiese o la enage-nase
7 a otro que sopiese que era agena. este atal
8 non la podria despues gannar por tienpo. porque
9 ouo mala fe a la sazon que passo a ella.
10 Ley treze. si el sieruo que tiene pegu-jar
11 o el fizo que esta en poder del pa-dre
12 conpra alguna cosa .

13 Pegujar o tienda de algun menester teniendo
14 el sieruo de su sennor si de aquel pegujar que to-uiese
15 assi conprase alguna cosa de onbre que no
16 fuese verdadero sennor desi. & el ouiese buena fe
17 en conprandola cuydando que es suya de aquel
18 que gela vende puede la gannar por tienpo el se-nnor
19 maguer sopiese que aquel de quien la ouie-ra
20 el sieruo no auia derecho de la vender. fueras
21 ende si el sennor estuuiese delante quando la con-prase
22 el sieruo & non la contradixiese podiendo
23 lo fazer. Ca estonçe non lo podria gannar por ti-enpo.
24 Otrosi dezimos que si el sennor mandase al
25 sieruo conprar alguna cosa en razon de pegujar
26 & non le diziendo sennaladamente qual fuesse la
27 cosa. Mas diziendo le conpra me vn cauallo o
28 vna bestia o otra cosa qualquier non le nonbran-do
29 aquel cuyo fuese si el sieruo sopiese que la co-sa
30 que conpra non era de aquel que gela vendi-ese
31 en tal caso como este gannarla ya el sennor por
32 tienpo maguer lo sopiese despues que aquel que
33 gela vendio non auia derecho de la fazer. Esso
34 mismo deue ser guardado quando alguno man-da
35 a algun personero conprar alguna cosa non
36 nonbrando sennaladamente de quien. Pero si aquel
37 a quien la manda conprar non fuesse personero
38 mas mensagero sinple. estonçe la buena o la ma-la
39 fe deste atal ternia pro o danno a aquel por cu-yo
40 mandado la conprase. Mas si el sennor man-dase
41 al sieruo o a otro qualquier que le conpra-se
42 alguna cosa diziendo sennaladamente qual. si
43 el sopiese que aquel de quien la mandaua con-prar
44 non auia derecho de la vender non la pue-de
45 gannar por tienpo maguer aquel que la con-prase
46 por su mandado ouiese buena fe en conpran-dola.
47 Elo que diximos en esta ley del sieruo ha
48 lugar avn en el fijo a quien el padre ouiese dado
49 algun pegujar por fazer alguna mercaduria.
50 Ley catorze. si algun onbre tiene al-guna
51 cosa por suya cuydando que
52 la ouiera por alguna derecha razon
53 & no es assi .

54 Teniendo onbre alguna cosa mueble por su-ya
55 cuydando que la auia conprada o que le fue-ra
56 dada o que la auia por otra derecha razon.
57 si despues sopiese que non era assi maguer fue-se
1 tenedor della tres annos. non la podria gannar
2 por este tienpo. Mas si por auentura ouiese man-dado
3 a su mayordomo o a su personero o a al-gun
4 otro su onbre que le conprase alguna cosa
5 o que gela aduxiese por alguna otra derecha ra-zon.
6 assi como por canbio o por donadio o por
7 otra cosa semeiante. & aquel a quien lo manda-se
8 non lo fiziese assi. mas la ouiese por otra ra-zon
9 que non fuese derecha diziendo le que la a-via
10 conprada o que la avia por aquella razon
11 misma que gela el mandara auer si tal cosa co-mo
12 esta touiese tres annos poderla yha gannar
13 por tienpo por que auria buena fe en tomando
14 la maguer y errase. Ca pues que el yerro auia
15 por derecha razon non le deue enpeçer.
16 Ley quinze. como ganna onbre por
17 tienpo las mandas de los finados
18 & las pagas que le fazen de algunas
19 cosas cuydando que gelas deuian .

20 Mandas de cosas muebles fazen los onbres
21 a las vegadas en sus testamentos que non son
22 valederas segund derecho o fazen las en vn te-stamento
23 & despues reuocan las en otro & los
24 herederos & los que ande cunplir el testamento
25 pagan las cuydando que son valederas. E por
26 ende dezimos que aquellos que las cosas reçi-ben
27 si son tenedores dellas tres annos que les no
28 sean demandadas que las pueden gannar por este
29 tienpo. Esso mismo dezimos que si algun onbre
30 mandase en su testamento alguna cosa mueble
31 avn onbre nonbrandolo sennaladamente & vini-ese
32 otro que ouiese aquel nonbre mismo & reçibi-ese
33 aquella cosa misma cuydando que a el era
34 mandada. Ca si este atal fuere tenedor della tres
35 annos que non le sea pedida puede la gannar por
36 este tienpo maguer el otro a quien fuera manda-da
37 quisiese prouar que su voluntad fuera del te-stador
38 que la ouiese a el mandada & no a aquel
39 a quien la dieron. E avn dezimos que si vn on-bre
40 cuydase que deuia a otro alguno alguna co-sa
41 & que gela diese & aquel que la reçibiese cuy-dase
42 otrosi que la deuia auer maguer non fuesse
43 assi si fuesse tenedor della tres annos que gela no
44 demandasen que la podria gannar por este tien-po.
45 Ley diez & seys. como puede onbre
46 aiuntar el tienpo que el touo la co-sa
47 con el tienpo que la touo aquel
48 donde la el ouo .

49 Comiençan a gannar los onbres alguna cosa
50 por tienpo & acaesçe que se mueren & fincan a sus
51 herederos o la mandan o la canbian ante que
52 sea cunplido el tienpo por que la podria ga-nnar.
53 E por ende dezimos que si aquel a quien pa-sase
54 la cosa por alguna destas maneras & ouiere
55 buena fe en teniendo la & vsare della tanto tien-po
56 despues que a el passo que con el otro tien-po
nn ij
237v Titulo ueinte & nueue 1 que se puede aprouechar para gannar la tan
2 bien del tienpo que la el otro touo como de a-quel
3 que la el mismo touo. Otrosi dezimos que
4 si el que ouiese començado a gannar la cosa por
5 tienpo la enpennase a otro enante que ouiese cun-plido
6 el tienpo por que la podria gannar porque
7 se desapoderara assi della non le enpeçe para po-der
8 la gannar. ca puedese contar tanbien el tien-po
9 que la el touo. como el que la touo el otro a
10 quien la el enpenno & gannarla ha por ende si
11 tanto fue el tienpo que la touieron amos a dos
12 que se pueda por el gannar la cosa.
13 Ley diez & siete. Como el que tiene
14 la cosa a pennos non pierde su dere-cho
15 por la gannar otro por tienpo .

16 Como quier que los onbres pueden gannar el
17 sennorio en las cosas muebles auiendo las por
18 conpra o por alguna otra derecha razon a bue-na
19 fe & seyendo tenedores dellas tres annos segund
20 que auemos mostrado en las leyes sobredichas
21 deste titulo con todo esso si la cosa mueble que
22 alguno quisiese gannar por tienpo ouiese seyda
23 enpennada de su sennor enante que ouiese acaba-do
24 de la gannar el otro por tienpo no pierde por
25 ende el derecho que auia sobre ella aquel que
26 la tenia a pennos.
27 Ley diez & ocho. por quanto tienpo
28 se pueden gannar las cosas que son ray-zes
29 o incorporales .

30 Las cosas muebles de como se ganan por tien-po
31 auemos mostrado fasta aqui. E agora que-remos
32 mostrar & fablar de las otras cosas que
33 son rayzes o incorporales como & en que mane-ra
34 se pueden gannar por tienpo. E por ende dezi-mos
35 que si algun onbre reçibe de otro alguna
36 cosa en buena fe de aquellas que se non pueden
37 mouer assi como por conpra o por donadio o
38 por canbio o por manda o por alguna otra ra-zon
39 derecha que si fuere tenedor della diez annos
40 seyendo en la tierra el sennor della o veinte seyen-do
41 en otra parte que la puede gannar por este tien-po.
42 maguer aquel de quien ouiese reçebido no
43 fuese verdadero sennor. & dende adelante non es
44 tenudo de responder por ella a ningun onbre.
45 maguer dixiese que queria prouar que el fuera
46 verdadero sennor della & que non era sabidor que
47 otro la gannase por tienpo. E esto que dezimos
48 en esta ley ha lugar quando aquel que enagena
49 la cosa & el otro que la reçibe a buena fe cuydan-do
50 que lo puede fazer. & aquel a quien passo es
51 tenedor della en paz de manera que no gela de-manden
52 en todo aquel tienpo que la puede ga-nnar.
53 Adicion .
54 Las ordenanças reales libro .iij. titulo .xiij. ley
55 .j. manda que el que posee los bienes con titu-lo
56 & bueuna fe en paz & en faz del que lo deman-da.
57 entrando & saliendo el demandador en la vil-la
58 no responda el demandado por ella. concuer-da
1 el fuero de las leyes libro .ij. titulo .xj. ley .j.
2 Ley diez & nueue. si el que enagena
3 la cosa sabe que non ha derecho de la
4 enagenar & el que la reçibe no la pu-ede
5 gannar por menos de treynta a-nnos .

6 Sabiendo o creyendo çiertamente el que ena-genase
7 cosa que fuese rayzes que no auia dere-cho
8 de lo fazer. estonçe aquel que la reçibiese del
9 no la podria gannar por menor tienpo de treinta
10 annos. fueras ende si el sennor de la cosa que auia
11 derecho en ella sopiese que se enagenaua & non
12 la demandase del dia que lo sopiese fasta a diez
13 annos seyendo en la tierra o fasta veinte annos se-yendo
14 fuera de la tierra el sennor de la cosa que es
15 quando no fuese en toda aquella prouincia ma-guer
16 no estuuiese en aquel lugar o la cosa fue que
17 estonçe la gannaria por los dichos tienpos de
18 diez o veinte annos. concuerda el fuero de leyes
19 libro segundo titulo onze ley quarta.
20 Ley veinte. como se deue contar el
21 tienpo quando el onbre tiene la co-sa
22 & se va el tenedor della o el sennor
23 fuera de la tierra .

24 Comiença a gannar a las vezes el onbre por tien-po
25 cosas agenas que es rayz seyendo aquel cuya
26 era en la tierra & despues que se acabase el tien-po
27 por que la puede gannar por tienpo fuese el
28 de la tierra o el otro cuya era. E por ende dezimos
29 que aquel tienpo que passo desde que la comen-ço
30 a gannar fasta que se fue alguno dellos de la tier-ra:
31 deue ser contado en la manera que auemos
32 ya dicho por que se puede gannar la cosa por diez
33 annos si fuese en la tierra aquel cuya era. E el otro
34 tienpo que alguno dellos estuuiese a otra par-te
35 deuese contar de cabo segund auemos dicho
36 que se puede gannar la cosa por tienpo de vein-te
37 annos quando aquel cuya es no es en la tierra
38 assi que si la touo çinco annos estando presentes
39 & diez despues que alguno dellos fuese a otra
40 parte que la puede gannar por este tienpo.
41 Ley veinte & vna. como por tienpo
42 de treinta annos puede onbre gannar
43 qual cosa quier que tenga quier aya
44 buena fe quier no .

45 Treinta annos continuamente o dende arriba
46 seyendo algun onbre tenedor de alguna cosa por
47 qual manera quier que ouiese la tenencia que no
48 le mouiesen pleito sobre ella en todo este tien-po
49 gannar la y ha maguer fuese la cosa furtada
50 o forçada o robada. & maguer que el sennor del-la
51 gela quisiese demandar dende adelante no se-ria
52 tenudo de responderle sobre ella anparando-se
53 por este tienpo. pero si acaesçiese que el fuese
54 desapoderado de la tenencia perdiendola en o-tra
55 manera non le finca derecho para poderla
56 demandar en iuyzio a aquel a quien la fallase.
238r Titulo ueinte & nueue 1 fueras ende si aquel que la touiese la ouiese fur-tada
2 o robada a el mismo o la ouiese reçebida
3 en manera de enprestamo o de loguero. Ca eston-çe
4 bien podria demandar o cobrar. Esso mismo
5 dezimos que seria si le ouiese apoderado della
6 algun iudgador por mengua de respuesta de que
7 la auia ganada por este tienpo. Ca estonçe si vi-niese
8 fasta vn anno & quisiese responder fasta vn
9 anno a la demanda que auia mouida contra el &
10 pagar las costas puedela cobrar. Otrosi dezi-mos
11 que quando alguno fuere tenedor a bue-na
12 fe de alguna cosa que sea rayz por treinta annos
13 onbre cuydando que era suya o que fuera de su
14 padre o que la ouiera por otra razon derecha que
15 la puede gannar por este tienpo. & anpararse por
16 el contra todos quantos gela quisiesen deman-dar.
17 E si acaesçiese que perdiese la tenencia pue-dela
18 demandar a quienquier que la falla. fueras
19 ende si la fallase al verdadero duenno della. Ca
20 estonçe si el sennor la cobrase & pudiese prouar el
21 sennorio que auia sobre aquella cosa no seria te-nudo
22 de gela dar.
23 Adicion .
24 El fuero de las leyes libro .ij. titulo .xj. ley .j. dize
25 que la cosa robada o furtada o arrendada non
26 se puede perder por tienpo.
27 Ley veinte & dos. como puede on-bre
28 perder las debdas que le deuen
29 por tienpo de treinta annos & como
30 se no pierden por este tienpo las co-sas
31 arrendadas .

32 Perezoso seyendo algun onbre de treinta annos
33 continuamente que no demandase en iuyzio sus
34 debdas a aquellos que gelas deuiesen podien-dolo
35 fazer & dende adelante gela quisiese de-mandar:
36 non lo podria fazer. E si algun onbre
37 touiese arrendado o alugado cosa vinna
38 o casa o otro heredad por quel ouiese a dar ca-da
39 anno a tienpo çierto sennalada cosa maguer fu-ese
40 tenedor de aquella renta treinta annos no la
41 podria gannar por este tienpo nin avn por otro
42 mayor. E esto es por que non es tenedor della
43 por si mas en nonbre de quien la tiene arrenda-da
44 o alongada.
45 Adicion .
46 Las ordenanças reales libro .iij. titulo xiij. ley
47 .iij. manda que las deudas que no se demandan
48 fasta diez annos que sean prescriptas la ley .iiij.
49 deste titulo manda & dispone que como quier
50 que los dichos diez annos passados no se pue-da
51 fazer entrega nin execucion. pero que puede
52 ser oydo el acreedor por otra via.
53 Ley veinte & tres. por quanto tienpo
54 el sieruo torna libre .

55 Andando algun sieruo por libre diez annos estan-do
56 en la tierra su sennor. o veynte seyendo a otra
57 parte que no le mueua pleito por razon de la ser-uidunbre
58 que auia sobre el si el sieruo ouiese bue-na
59 fe cuydando que era libre dende adelante no
1 la podria demandar el sennor del sieruo nin otro
2 ninguno si lo demandase poder se a anparar
3 por este tienpo & ser libre por el. Mas si ouiese
4 mala sfe sabiendo que era sieruo & anduuiese fuy-do.
5 Estonçe se podria anparar por este tien-po.
6 fueras ende si se fuese a tierra de moros. Pe-ro
7 si anduuiese como libre treinta annos dende
8 adelante no lo podria demandar por sieruo ma-guera
9 anduuiese fuydo a mala fe en tierra de xpisti-anos.
10 Otrosi dezimos que si la seruidunbre que
11 deue vna cosa a otra o vn edificio a otro que se
12 puede gannar o perder por tienpo en la manera
13 que diximos en las leyes del titulo que fablan ene-sta
14 razon.
15 Adicion .
16 La ley .vj. titulo .xj. libro .ij. del fuero de las
17 leyes dize que los sieruos que por .xxx. annos an-duuieren
18 por libres en faz de aquellos que los deman-daren
19 no los puedan demandar nin tornar a ser-uidunbre
20 & si anduuiere foydo por çinquanta
21 annos por libre no lo puedan demandar nin tor-nar
22 a seruidunbre.
23 Ley veinte & quatro. como no pue-de
24 onbre gannar por tienpo onbre
25 libre por sieruo .

26 Por quanto tienpo quier que tenga vn onbre
27 a otro como en manera de sieruo si libre fuere
28 no se muda su condicion nin su estado nin lo pu-ede
29 apremiar nin demandar por sieruo en ningu-na
30 manera por razon del tienpo que lo touo co-mo
31 sieruo.
32 Ley veinte & çinco. como si algun si-eruo
33 anda por libre al tienpo de su
34 finamiento pueden mouer deman-da
35 contra sus fijos fasta çinco annos
36 & dende adelante no .

37 Si al tienpo de su muerte anduuiese algun si-eruo
38 o sierua en buena fe en manera de libre cuy-dando
39 que lo era. el duenno del puede mouer plei-to
40 contra sus fijos si los ouiere desdel dia que mu-rio
41 fasta çinco annos. E si fasta este tienpo non
42 los demandase dende adelante no lo podria fa-zer
43 nin el nin otro onbre ninguno quanto quier
44 que fuese de grand guisa o de pequenna nin avn que
45 fuese rey o comun de algun concejo o quien qui-er
46 que lo quisiese demandar. Mas si por auentura aca-esciese
47 que al tienpo de la muerte de algun onbre
48 que fuese libre lo touiese por sieruo. si algun su pa-riente
49 otro qualquier a quien pertenesçiese su onrra
50 o su heredamiento quisiese mouer pleito sobre el
51 estado del muerto queriendo mostrar que era libre
52 puedelo fazer fasta los çinco annos & avn despu-es
53 quando quier.
54 Ley veinte & seys. por quanto tienpo
55 las eglesias pierden las sus cosas .

56 Qual cosa quier que sea de aquellas que son llama-das
57 rayzes que pertenesca a alguna eglesia o lugar
58 religioso no se puede perder por menor tienpo de
nn iij
238v Titulo treynta 1 quarenta annos. Mas las otras cosas muebles que
2 fuesen suyas & de tal natura por que se pudie-se
3 perder por tienpo poderlas y an gannar contra el-los
4 por tienpo de tres annos en la manera que dixi-mos
5 que las pueden gannar de los otros. Pero las
6 otras que pertenesçiessen a la eglesia de roma tan so-lamente
7 no las podria ningun onbre gannar por
8 menor tienpo de çiento annos.
9 Adicion .
10 Uey la ley .v. del titulo .xj. libro .ij. del fuero
11 de las leyes.
12 Ley veinte & siete. como el que tiene
13 la cosa a pennos puede perder por ti-enpo
14 el derecho que y ha .

15 A pennos teniendo algun onbre alguna cosa de
16 otro qualquier que fuese mueble o rayz. si despues
17 que fuese enpennada a vno & pasase a otro por con-pra
18 o por alguna otra derecha razon: & este des-pues
19 que la ouiese assi fuese tenedor della diez annos
20 a buena fe seyendo en la tierra aquel que la tenia a
21 pennos o veinte seyendo en otra parte: si en todo
22 este tienpo no le fuese demandada en iuyzio gannar
23 la ya & perderia el otro que la tenia enpennada el
24 derecho que auia sobre ella. E si por auentura este
25 a quien pasase la cosa assi como sobredicho es
26 ouiese mala fe en reçibiendola & sabiendo que era
27 enpennada & aquel que la enagennara no auia de-recho
28 de lo fazer. Estonçe non la podria gannar
29 por menor tienpo de treinta annos: mas si treinta
30 annos fuese tenedor della que gela non demandase
31 aquel que la tenia a pennos perderia el derecho que auia
32 sobre ella. Mas si acaesçiese que la cosa enpennada
33 touiese el sennor o su heredero o otro alguno a qui-en
34 la ouiese el mismo obligado otra vez despu-es
35 deste. ninguno dellos no la podria gannar por
36 menor tienpo de quarenta annos.
37 Ley veinte & ocho. como el que da en
38 hueste o en caualgada o en man-daderia
39 de rey o de su concejo & el
40 catiuo & el que esta en escuelas & el que
41 va en romeria estos no pierden sus
42 cosas por tienpo .

43 En hueste o en caualgada o en mandaderia de
44 rey o del comun de su concejo yendo algun onbre.
45 o catiuo. o estando en escuelas para aprender al-guna
46 sciencia. o en otra romeria o por otra razon
47 semeiante destas si entre tanto que el estuuiese en al-guno
48 destos lugares que sobredichos son comen-çase
49 otro alguno a gannar alguna cosa suya por tien-po.
50 dezimos que despues que el viniere fasta qua-tro
51 annos puede pedir al iudgador del lugar que
52 aquel tienpo que auia començada a gannar la cosa
53 contra el que no le enpezca. E el iudgador deue
54 gelo otorgar: mas si por auentura despues de su
55 venida fasta los quatro annos sobredichos el o
56 su heredero si finase non pidiese esto al iudga-dor.
57 Otrosi fasta quatro annos desdel dia que so-piese
58 que era muerto en alguno de los lugares so-bredichos
59 aquel a quien deue heredar dende ade-lante
1 non lo podria pedir & fincaria en saluo al
2 otro la ganançia que ouiese assi fecha por tienpo.
3 Ley veinte & nueue. como se ganna o
4 se pierde la ganancia que onbre ha co-mençado
5 a gannar por tienpo .

6 Destaiasse la ganancia que onbre comiença de fa-zer
7 por tienpo & pierdese por desanparar la cosa
8 o por perder la tenencia della. ante que sea conplido
9 el tienpo por que la puede gannar de manera que ma-guer
10 la cobre despues desso no puede ayuntar
11 el tienpo passado con el que es de venir nin contar en
12 vno para poderla gannar por ello. mas de aquel dia
13 en adelante que la cobrare deue començar a con-tar
14 de cabo. Otrosi dezimos que si alguno ouiese
15 començado a gannar por tienpo cosa agena que si
16 aquel cuya era & contra quien la ganaua le fiziesse
17 enplazar sobre ella por carta del rey o del iud-gador
18 o por portero o gela ouiese demandada
19 en iuyzio la ganançia del tienpo que auia comen-çado
20 contra el destaiase & pierdese porende. Otro-si
21 dezimos que si vn onbre fuesse debdor de otro
22 por razon de alguna cosa que le ouiese a dar & a-quel
23 a quien la deuiese estuuiese tanto que lo non
24 demandase el debdo que el otro lo començase
25 a gannar por tienpo si despues desto reuocase el
26 debdor la debda que deuiese faziendo carta o fi-adura
27 sobre si & dando pennos o pagando algo
28 por razon de menoscabo o dando parte del pre-cio
29 o faziendo alguna otra cosa semeiante destas
30 nueuamente despues que lo comiença a gannar de-staiase
31 & pierde se por ende el tienpo por que la
32 ganna contra el. Esso mismo seria si el sennor del
33 debdo gelo demandase delante de amigos o de
34 auenidores.
35 Concordança .
36 Concuerda el fuero dellas leyes libro .ij. titulo .xj. ley .viij.
37 Ley treinta. si el onbre que tenia alguna
38 cosa se fuere de la tierra o se muriere
39 & dexare fijo menor de siete annos o si
40 fuere tenedor onbre poderoso como
41 deue fazer el sennor de la cosa para
42 no perder por tienpo .

43 Jendose de la tierra alguno onbre despues que oui-ese
44 començado a gannar alguna cosa por tienpo o sa-liendose
45 de su acuerdo o moriendo si dexase huer-fano
46 menor de siete annos a quien no ouiese da-do
47 guardador si por alguna destas razones aquel
48 contra quien auia començado a gannar la cosa por ti-enpo
49 no pudiese fazer demanda contra el en iuy-zio
50 dezimos que abonda que faga afruenta delan-te
51 del iudgador del lugar o delante el obispo no
52 podiendo auer el iuez o delante los onbres de la ve-zindad
53 de la casa en que moraua aquel que començara a
54 gannar la cosa por tienpo diziendo que el de grado lo
55 demandaria en iuyzio mas que lo non podria fazer
56 por alguno de los enbargos sobredichos. Ca
57 por tal afruenta como esta destaiase & pierde se
58 el tienpo en que el otro auia començado gannar la co-sa
59 bien asi como si le ouiese mouido pleito en iuy-zio
60 sobre ella. Esso mismo dezimos que deuia ser
239r Titulo. treynta 1 guardado a aquel que auia començado a ganar la co-sa
2 por tienpo. & fuese algund onbre tan poderoso a qui-en
3 no osasse pleyto mouer en iuyzio sobre ella.
4 Titulo treinta. en quantas maneras
5 puede onbre ganar possession de
6 las cosas .

7 COmo ganan o pierden los onbres
8 el sennorio de las cosas por tienpo
9 asaz conplidamente lo auemos mos-trado
10 en las leyes del titulo ante des-te.
11 E porque tal ganançia no se pue-de
12 fazer a menos que el onbre aya
13 possession & la tenençia dellas. por ende quere-mos
14 aqui fablar de la possession: & mostraremos
15 primeramente que cosa es possession: & quantas
16 maneras son della. & quien las puede ganar: o
17 como. E despues diremos como la puede per-der
18 el que la aya ganada.
19 Ley primera. que cosa es posesion .
20 Possession tanto quiere dezir como ponimien-to
21 de pies. E segund dixieron los sabios antigos
22 possession es tenençia derecha que onbre ha en las
23 cosas corporales con aiuda del cuerpo & del en-tendimiento.
24 Ca las cosas que no son corpora-les
25 assi como las seruidunbres que han las vnas
26 heredades en las otras & los derechos por que
27 gana vn onbre sus deudas & las otras cosas que
28 no son corporales semeiantes destas propiamen-te
29 no se pueden perder nin tener corporalmente.
30 mas vsando dellas aquel a quien perteneçe el vso
31 & consintiendolo aquel en cuya heredad lo ha
32 es como manera de possession.
33 Ley segunda. quantas maneras son
34 de posesion .

35 Ciertamente dos maneras ya de possession.
36 La vna es natural: & la otra es por otorgamien-to
37 de derecho a que llaman en latin çiuil . E la na-tural
38 es quando onbre tiene la cosa por si mis-mo
39 corporalmente asi como casa o su castillo o
40 su heredad o otra cosa semeiante estando en ella.
41 E la otra que llaman çiuil es quando algund on-bre
42 salle de casa de que el es tenedor o de heredad
43 o de castillo o de otra cosa semeiante no con en-tendimiento
44 de la desanparar mas que no puede on-bre
45 sienpre estar en ella. ca estonçe maguer no sea
46 tenedor de la cosa corporalmente & tiene la en la
47 voluntad & en el entendimiento valdra tanto co-mo
48 si estuuiesse en ella por si mismo.
49 Ley terçera. como puede gannar tenen-çia
50 de las cosas .

51 Tenençia & possession de las cosas puede ga-nar
52 todo onbre por si mismo que aya sano en-tendimiento.
53 Otrosi los fijos & los sieruos que
54 tienen en su poder la pueden ganar por el & sus
55 personeros. Ca en qual cosa quier que alguno destos
56 sea apoderado en nonbre del padre o del sennor
57 o de aquel cuyo personero es gana la tenençia
58 el otro en cuyo nonbre lo apoderaron della tan
59 bien como si el mismo la touiesse. Otrosi dezi-mos
1 que si el fijo gana en su nonbre tenençia de
2 alguna cosa de mientra que esta en poder de su
3 padre que no sea de aquellos que son llamados
4 castrense vel quasi castrense peculium : que no
5 tan solamente gana el fijo tal tenençia como es-ta.
6 mas avn el padre por razon del vsofructo
7 que ha de auer en su vida en las ganançias ata-les
8 que el fijo faze segund dize en el titulo que han
9 poder los padres sobre los fijos.
10 Ley quarta. como el guardador del
11 huerfano o del loco: o ofiçial de co-mun
12 de algund conçeio gana la te-nençia .

13 Guardador de huerfano: o de loco: o de des-memoriado:
14 o de onbre que fuesse desgastador
15 de sus bienes bien puede ganar la tenençia de to-da
16 cosa que touiere en guarda. Eso mismo dezi-mos
17 que si el offiçial del comun de alguna çib-dad
18 o villa que aya a anparar o a recabdar los
19 derechos della gana tenençia de alguna cosa en
20 nonbre del comun cuyo offiçial es que la gana
21 para aquel comun cuyos bienes auia de recab-dar
22 tanbien como si a todos comunalmente o-uiesse
23 apoderado della.
24 Ley quinta. como labradores & los
25 yugueros & los que tienen las cosas
26 arrendadas o alongadas non ganan
27 la tenençia .

28 Labradores o yugueros: & los que tienen ar-rendadas
29 o alongadas cosas agenas como quier que
30 ellos sean apoderados de la tenençia dellas. Pero la
31 verdadera possession es de aquellos en cuyo nonbre
32 tienen el heredamiento. E por ende quanto quier que
33 ellos las touiesen assi no la ganarian por ello. pero
34 aquellos que tienen a feudo algund heredamiento o
35 han ende el vsofructo dello o lo tiene a çenso
36 dando cosa çierta por ello cada anno si fueren a-poderados
37 de aquellos heredamientos ganan la pos-session
38 dellos. pero en saluo finca el sennorio a sus
39 duennos de manera que estos atales por tal tenençia
40 como esta no ganan la propiedad dellas quan-to
41 tienpo quier que las tengan.
42 Ley sesta. que cosas ha menester de
43 fazer el que quiere ganar tenençia .

44 Ganar queriendo algund onbre alguna posses-sion
45 de castillo o de casa o de otra cosa qual quier ha
46 menester que faga dos cosas. La vna que aya volun-tad
47 de la ganar. La otra que entre por si corporal
48 & la tenga o otro alguno la tenga por el en su non-bre.
49 E si alguno destos dos casos le falleçiesse no
50 la podria ganar. Enpero si vn onbre vendiese a
51 otro alguna cosa o gela diere o gela enagenasse
52 en alguna otra manera & estando la cosa delante
53 dixiese el que la enagenaua al otro que lo apodera-ua
54 en ella veyendola amos a dos. maguer este no
55 la entre ni la tenga corporalmente abondale tal
56 apoderamiento de vista para ganar la tenençia della.
57 Ley setena. como gana onbre la te-nençia + de las mercadurias si es apo-derado
58 de las llaues .
239v Titulo treynta . 1
2 Enagenando o vendiendo vn onbre trigo o
3 vino o olio: o algunas otras mercadurias que
4 estuuiessen en alfondiga o almazen o en otra co-sa
5 qualquier dandole las llaues de aquel lugar
6 do estuuiesen las cosas & estando y delante por
7 tal apoderamiento como este que le faze dando
8 las llaues entiendese que le apodera tanbien de
9 las mercadurias que son en la casa maguer non
10 las vea: como de las llaues que le da a paladinas
11 & gana la tenençia de las mercadurias bien como
12 si le apoderasse dellas corporalmente veyendolas.
13 Ley .viij. como gana onbre la tenençia
14 de la cosa por la carta que le dan della .

15 Dando algund onbre a otro heredamiento o
16 otra cosa qualquier apoderandole de las cartas
17 porque la el ouo o faziendo otra de nueuo: & dan-do
18 gela gana la possession maguer no le apode-re
19 de la cosa dada corporalmente.
20 Ley nouena. si alguno enagena alguna
21 cosa & despues arriendala del otro .

22 Enagenan los onbres los vnos a los otros sus
23 heredamientos a las vegadas a atal pleyto que
24 retiene para si en toda su vida el vsofructo del-los
25 o despues que los han enagenados ante que
26 apoderan a aquellos a que los enagenaron ar-rendandolos
27 de los conpradores. E en quales
28 quier destos casos dezimos que gana la posses-sion
29 de la cosa aquel a quien es enagenada & avn
30 ha el sennorio en ella bien assi como si fuesse apo-derado
31 corporalmente della. Eso mismo seria si
32 aquel que enagenaua la cosa dixiesse otorgo que
33 de aqui adelante tengo la possession della en vuestro
34 nonbre.
35 Ley diez. como onbre gana la tenen-çia
36 apoderandole della el sennor .

37 Seyendo algund onbre apoderado de casa o
38 de heredamiento o de otra cosa qualquier por
39 aquel que la tiene o por su mandado gana la te-nençia
40 verdadera della. Eso mismo seria si lo a-poderasse
41 el iudgador o su mandado por razon
42 de paga o porque auia vençido en iuyzio la cosa
43 prouando que era suya. Mas si el fuese apodera-do
44 della por mengua de respuesta o porque el la
45 entrara por fuerça o la robara como quier que el
46 sea tenedor: no ha por ende la verdadera posses-sion.
47 ca viniendo su duenno puedela cobrar assi
48 como diximos en las leyes que fablan en esta razon.
49 Concordança .
50 Concuerda el fuero de las leyes libro .ij. titulo .xj. ley .i.
51 & las ordenanças reales libro terçero titulo treze
52 ley segunda & titulo nueue. per todo el titulo.
53 Ley .xi. como el conprador gana la te-nençia
54 de la cosa conprada por si: o
55 por su procurador .

56 Uendida o enagenada seyendo alguna cosa a
57 algund onbre si aquel a quien la enagenassen fuese me-tido
1 en la tenençia de la cosa sabiendolo el sennor
2 no contradiziendolo ganaria estonçe el otro la
3 tenençia tanbien como si el sennor gela ouiese entre-gado
4 por si mismo & dezimos que seria assi como
5 si aquel que enagenase la cosa diese la tenençia della al
6 personero del conprador o si el conprador la diesse
7 a alguno despues que la ouiese conprada que la touie-se
8 en su nonbre. Ca en qualquier destos casos se
9 gana & se retiene el sennorio de la cosa.
10 Ley doze. como despues que onbre
11 ha la tenençia de la cosa sienpre se en-tiende
12 que es tenedor della fasta que
13 la desanpare con entençion de la no
14 tener .

15 Despues que ha onbre ganado la tenençia de al-guna
16 cosa sienpre se entiende que es tenedor della.
17 quier la tenga corporalmente quier. non. fasta que la
18 desanpare por voluntad de la no auer: como quier
19 que toda via no tenga corporalmente la cosa sienpre
20 puede ser tenedor della en su voluntad. E no tan
21 solamente se entiende que es onbre tenedor de las
22 cosas por si mismo despues que es apoderado
23 dellas. mas avn lo es por su personero o por su
24 labrador: o por su amigo: o por su huesped: o
25 por su fijo: o por su sieruo: o por qualquier des-tos
26 que la tengan & vsen della en su nonbre.
27 Ley .xiij. como el sennor de la cosa no
28 pierde la tenençia della por la desan-parar
29 el que la touiese arrendada .

30 Desanparando algund onbre maliçiosamente
31 la cosa que touiese arrendada o alongada porque
32 otro alguno se apoderasse della. tal enganno co-mo
33 este no le enpeçe al sennor de la cosa ni pierde
34 por ende la tenençia della. ante dezimos que to-do
35 quanto danno o menoscabo le viniese por tal
36 razon como esta que seria tenido de gelo emen-dar
37 aquel a quien auia alongada o arrendada la co-sa.
38 Mas si el que touiese la cosa arrendada o a-longada
39 metiesse a otro en tenençia della con en-tençion
40 que la perdiese el sennor o lo echasse a el della
41 por fuerça en qualquier destos dos casos pierde
42 el sennor la tenençia que auia en la cosa como quier
43 que no pierde el sennorio & no la puede el despues
44 entrar por si mismo ni echar al otro della. Enpero
45 puedese querellar al iudgador del lugar de aquel
46 a quien el arrendo la cosa o la alogo si el apodero
47 della a otro que le torne la cosa con todos los dannos
48 & los menoscabos que le vinieren por esta razon
49 segund mandan las leyes deste nuestro libro.
50 Ley catorze. en qnuantas maneras on-bre
51 pierde tenençia de las cosas .

52 Bien assi como son çiertas maneras porque
53 los onbres ganan tenençias de las cosas assi son
54 otros casos çiertos porque las pueden perder
55 despues que las ouieren ganadas. E son estos
56 El primero es por auenidas de rio o por acreçi-miento
57 de mar: & que se apoderassen de la cosa de
58 que alguno fuese tenedor de manera que la cobriese to-da
59 asi que el ni otri por el no puede fincar en la tenençia
240r Titulo. treynta & uno 1 La segunda es si la cosa de que ouiere la tenen-çia
2 fuere mueble & cae en la mar: o en algund rio
3 enpero como quier que pierde la tenençia. por
4 alguna destas dos maneras sobredichas en sal-uo
5 le finca el sennorio al que la pierde para po-derla
6 demandar a quienquier que la falle. El ter-çero
7 caso es quando alguno sotierra o consiente
8 soterrar a algund onbre en el lugar de que era te-nedor
9 con entençion que finque soterrado para
10 sienpre. Ca por tal soterramiento faze se luego
11 aquel lugar religioso & pierde por ende la tenen-çia
12 aquel cuyo era. E esto es porque de ningund
13 lugar religioso ni santo ni sagrado non puede
14 ningund onbre auer possession assi como de las
15 otras cosas.
16 Ley quinze. como deuen fazer a la ca-sa
17 que se quiere caer & los vezinos
18 se temen della .

19 Casa o torre: o otro hedifiçio auiendo algund
20 onbre que se quisiesse derribar & los vezinos te-miendose
21 de reçebir danno de aquel lugar le fiziesen
22 afruenta que lo derribase o lo endereçase o que
23 diesse fiadores para endereçar el danno que de a-quel
24 lugar viniese si este cuyo fuese no lo quisie-se
25 fazer & por razon de su rebeldia fuesen los ve-zinos
26 apoderados de aquel hedifiçio si durare
27 en la rebeldia.
28 Ley diez & seys. como los aforrados
29 pierden la tenençia de las sus cosas
30 si catiuan otra vez .

31 Afforran los onbres a las vegadas sus sieruos
32 & conteçe que despues que los han afforrados
33 que ganan tenençia de algunas cosas de guisa que
34 contesçe que fazen tales yerros contra sus sennores por
35 que los han tornar a seruidunbre o catiuan a otra
36 parte andando por libres. E por ende dezimos
37 que estos atales pierden la tenençia de las cosas
38 que ante auian. Ca pues que ellos son tornados
39 sieruos & no han poder desi mismos no pueden
40 auer tenençia en las otras cosas.
41 Ley diez & siete. en quantas maneras
42 pierde onbre la tenençia de las cosas
43 que son rayz .

44 En perder tenençia de las cosas ha departimien-to
45 entre las que son muebles & las que son rayz
46 Ca si onbre es tenedor de alguna cosa que sea rayz
47 no pierde la tenençia della si no por vna destas
48 tres maneras. La primera es si lo echan della por
49 fuerça. La segunda es si la entra otro alguno no
50 estando el delante & quando viene despues no
51 lo resçiben en ella. La terçera es quando oye que al-guno
52 entro la cosa de que el era tenedor & no quiere
53 yr alla porque sospecha que no lo quieren dexar entrar
54 en ella o que lo echarian ende por fuerça si la entra-se.
55 Enpero como quier que pierda la tenençia por al-guna
56 destas tres maneras en saluo finca para po-derla
57 demandar en iuyzio & avn el sennorio della
58 Mas si la cosa fuese mueble puede perder la tenen-çia
59 della maguer el que tenia la possession non lo
1 sepa a la sazon que la pierde. E esto seria como
2 si gela furtase. Enpero si algund onbre perdiesse la
3 cosa mueble de que fuese tenedor & que la ouiese
4 en su guarda con todo eso sienpre se entenderia
5 que es tenedor della en quanto la anduuiere bus-cando.
6 Mas si la cosa no touiesse el sennor en su
7 guarda que la ouiesse prestada o logada o enco-mendada
8 a otri si la perdiesse aquel que la touiese
9 por el en alguna destas maneras pierde el por en-de
10 la tenençia. fueras ende si la cosa que se perdie-se
11 assi fuesse sieruo. Ca maguer el sieruo se pier-da
12 no estando en guarda de su sennor. sienpre es
13 tenedor del.
14 Ley diez & ocho. como pierde onbre
15 la tenençia de las aues & de las bestias .

16 Aues o bestias brauas o pescado prendiendo
17 los o caçandolos si despues se fuyeren & sallieren
18 de su poder pierde la tenençia dellos aquel que la
19 auia ganada. Eso mismo seria quando la metiese
20 en algund lugar grande maguer fuesse vallada-do
21 o çercado o si metiessen los pescados en al-gund
22 estanque o albuhera como quier que los
23 onbres vsan el contrario.
24 Concordança .
25 Concuerda el fuero de las leyes libro .iiij. titulo .iiij. ley
26 .xviij. la ley .ij. del titulo .xi. del libro .ij. del fuero de las
27 leyes dispone que si herederos: o otros onbres o-uieren
28 o poseyeren alguna cosa de consuno que no
29 sea partida entre ellos no se pueda defender por
30 tienpo el tenedor que no de su parte a los otros
31 herederos quando quier que la demandasen. E
32 esto mismo ha lugar quando quier que la cosa fue-re
33 furtada: o estuuiere escondida segund lo dis-pone
34 la ley .ij. titulo .xj. libro .ij. del fuero de las leyes: &
35 las ordenanças reales libro .iij. titulo .xiij. ley .v. como se
36 puede prescreuir la iurediçion de las villas & çibda-des
37 vey las ordenanças reales libro .iij. titulo .xiij. ley final.
38 Titulo treinta & vno. de las seruidun-bres
39 que han vnas cosas en otras &
40 como se pueden poner .

41 SEruidunbre han los vnos hedifi-çios
42 sobre los otros: & si las vnas
43 heredades en las otras. bien assi co-mo
44 los sennores en sus sieruos. E
45 pues que en los titulos ante deste fa-blamos
46 de como los onbres pueden
47 ganar o perder el sennorio & la possession en las cosas.
48 queremos aqui dezir destas seruidunbres & mostrar
49 primero que cosa es seruidunbre. E quantas maneras
50 son della & quien la puede poner: & en que cosas: & en
51 que manera. E como se puede perder despues que
52 es puesta.
53 Ley primera. que cosa es seruidun-bre
54 & quantas maneras son della .

55 Propiamente dixieron los sabios que tal ser-uidunbre
56 como esta es dicha vso que onbre ha
57 en los hedifiçios & en las heredades agenas pa-ra
58 seruirle dellas a pro de los suyos. E son dos
59 maneras de seruidunbres. La primera es aquella
240v Titulo treynta & uno . 1 que ha vna casa en otra: & a esta llaman en latin
2 vrbana . La segunda es la que ha vna heredad
3 en otra: & a esta dizen en latin rustica . E avn es o-tra
4 seruidunbre que gana onbre en las cosas a-genas
5 para pro de su persona & no ha pro sennala-damente
6 de su heredad. assi como auer el vsofruc-to
7 para esquilmarlo de algunas heredades age-nas
8 o auer el vso tan solamente en la casa do mo-raua
9 o en casas de otri o en obras de algunos
10 sieruos menestrales o labradores. E cada vna
11 destas cosas diremos en las leyes deste titulo.
12 Ley segunda. qual es llamada serui-dunbre
13 vrbana: & quantas mane-ras
14 son della .

15 Urbana seruidunbre diximos en la ley ante des-ta
16 que ha nonbre en latin aquella que ha vn he-difiçio
17 en otro assi como quando la vna casa ha
18 de sofrir la carga de la otra poniendo en ella pi-lar
19 o colupna sobre que pusiesse su vezino vi-ga
20 para fazer terminado o otra labor semeiante
21 della como deue auer derecho de foradar la pa-red
22 de su vezino para meter y vigas o para abrir
23 finiestra para entrar la lunbre a sus casas o aba-xar
24 la vna casa a resçebir el agua de los teiados
25 de la otra que vengan por canal o por canno o de
26 otra guisa o auer tal seruidunbre la vna casa en
27 la otra que nunca pudiesse mas alçar de lo que
28 era alçada a la sazon que fue puesta la seruidun-bre
29 porque le no pueda toller la vista ni la lun-bre
30 ni descubrirle sus casas: o auer onbre serui-dunbre
31 de entrar por la casa o por el corral de o-tro
32 a la su casa o al su corral o alguna otra cosa
33 semeiante destas que sea a pro de los hedifiçios.
34 Ley terçera. qual es llamada serui-dunbre
35 rustica & quantas maneras
36 son della .

37 Rustica seruidunbre dezimos que era aquella
38 que ha vn heredamiento en otro & esto seria asi
39 como quando vn onbre ha senda o carrera: o
40 via en la heredad agena para entrar o sallir en la
41 suya. E dezimos que quando vno otorgare a
42 otro que aya senda por su heredad que estonçe
43 aquel a quien es otorgada puede yr a pie o ca-ualgando
44 solo o con otros por aquel lugar por
45 la senda que fuere sennaladamente de manera que
46 vayan vno ante otro & no en par. E no pueden
47 por y entrar carretas ni bestias cargadas a ma-no.
48 E si dixiesse que le otorgaua carrera puede por
49 y traer carretas & todas las otras cosas que desu-so
50 diximos. E si por auentura otorgasse via por
51 su heredamiento estonçe dezimos que puede yr
52 por ella a pie o caualgando solo aconpannado
53 & leuar por y carretas o madera o piedras arras-trando
54 & todas las otras cosas que le fueren me-nester
55 para pro de aquel heredamiento porque
56 le fue otorgada la via como fue puesto entrel-los
57 al tienpo que fue otorgado. E por aquel lu-gar
58 que la sennalaron & si estonçe no fue puesto
59 entrellos al tienpo que fue otorgada quanto
60 fuesse por ancho dezimos que deue auer ocho
1 pies. E si la via non fuesse derecha por alguna
2 tortura que ha en ella en aquel lugar que fuere
3 tuerta deue auer en ancho diez & seys pies por
4 que puedan boluer por y las carretas.
5 Ley quarta. como puede onbre auer
6 seruidunbre en heredad agena pa-ra
7 traer agua por ella .

8 Siruen se las heredades las vnas de las otras
9 auiendo entradas: & carreras por ellas segund
10 diximos en las leyes ante desta. avn se siruen en
11 otra manera assi como por açequias & por los
12 otros çiertos lugares por do passan aguas pa-ra
13 molinos o para regar huertos o las otras he-redades.
14 E por ende dezimos que aquellas que
15 ouieren tal seruidunbre en la heredad agena que
16 deuen guardar & mantener el cabze o al açequia
17 o la canal e el canno: o el lugar por do corriere el
18 agua de manera que non se pueda ensanchar nin
19 alçar ni abaxar ni fazer danno a aquel por cuya
20 heredad passare. E si fuere cabze por do vaya a-gua
21 a algund molino o açequia para regar huer-tos
22 o otra heredad deuenla mantener & guar-dar
23 con estacadas non metiendo cantos que en-barguen
24 la heredad agena & si menor agua fue-re
25 deuenla traer por alcaduzes de tierra: o por
26 cannos de plomo so tierra de manera que ellos
27 se puedan aprouechar del agua & los otros por
28 cuyas heredades entrare non finquen perdido-sos
29 ni agrauiados por labor que fagan nueua-mente
30 en aquellos lugares por do corriere el a-gua:
31 o por mengua dellos.
32 Ley sesta. de la seruidunbre que on-bre
33 ha en fuente agena non puede
34 ser otorgada a otri sin su mandado .

35 Ganada auiendo onbre la seruidunbre de tra-er
36 agua para regar su heredamiento de fuente
37 que nasçiese en heredad agena si despues el due-nno
38 de la fuente quisiere otorgar a otri poder de
39 aprouechar se de aquella agua non lo puede fa-zer
40 sin consentimiento de aquel a quien prime-ro
41 fue otorgada la seruidunbre della. fueras en-de
42 si el agua fuesse tanta que abondasse al here-damiento
43 de amos.
44 Ley setena. como deue onbre vsar
45 de la seruidunbre que ha en pozo o
46 en fuente o en estanque para beuer
47 y sus ganados .

48 Fuente o pozo seyendo en heredamiento de
49 alguno o estanque de agua que estuuiese çerca
50 de heredad de otros si el duenno del agua les o-torgasse
51 que puedan y beuer ellos & sus labra-dores:
52 & sus bestias: & sus ganados por tal o-torgamiento
53 como este deueles dar entrada: &
54 sallida en el heredamiento do es el agua de ma-nera
55 que puedan llegar a ella cada que les fue-erre
56 menester. Otrosi dezimos que otorgando
57 vn onbre a otro para sienpre que metiesse sus bue-yes:
58 o sus bestias con que labrasse su heredad
241r Titulo. treynta & uno 1 en algund prado o defesa por tal otorgamiento
2 gana el otro seruidunbre en aquel prado o en a-quella
3 defesa & puede vsar della el & los otros
4 que ouieren aquella heredad porque le otorgo a-quella
5 postura & maguer el vendiese o enagena-se
6 aquel prado o aquella defesa al otro a quien
7 passasse non les puede defender que non vse de
8 aquella seruidunbre.
9 Ley otaua. de la seruidunbre que on-bre
10 ha en heredad agena para fazer
11 della vasos en que meta su vino: o
12 su azeyte como deue vsar desta ser-uidunbre .

13 Oliuar auiendo algund onbre para que ouie-se
14 menester de fazer tinaias para condesar el a-zeyte
15 que sacasse o auiendo otro heredamiento
16 en que ouiese menester de fazer casas en que guarda-se
17 los fructos del. si alguno ha otrosi heredad a-çerca
18 en que fuesen algunas cosas menester para
19 fazer cal o arena o otra cosa semeiante destas si
20 aquel cuya es la heredad le otorgare que pue-da
21 sacar ende para sienpre estas cosas sobre di-chas
22 puede lo fazer: & el otro puedese aproue-char
23 dellas en quanto le fuere menester para con-desar
24 el fructo de su heredamiento porque ga-no
25 esta seruidunbre & non mas.
26 Ley nouena. como non pierde on-bre
27 la seruidunbre que ha en la cosa
28 agena por se vender la casa o por pa-sar
29 en otra manera el sennorio a otri .

30 Mudasse el sennorio de las heredades: & de las
31 otras cosas de vnos onbres a otros. E por ende
32 dezimos que en qualquier manera que passase
33 la cosa o el hedifiçio o la heredad o la otra co-sa
34 qualquier que ha alguna seruidunbre a otra en al-guna
35 de las maneras que diximos en las leyes ante des-ta:
36 o en otra semeiante dellas que sienpre finca
37 obligada con aquella seruidunbre a la otra he-redad
38 o persona a quien la deuian. otrosi dezimos que
39 la cosa en que ha seruidunbre a quienquier que passare
40 que en saluo finca aquella seruidunbre en la o-tra
41 cosa en que la auia & non se le enbarga ni se
42 pierde por razon del mudamiento. fueras ende
43 si alguna seruidunbre fuese puesta a tienpo çier-to
44 o en vida de algund onbre sennaladamente. Ca
45 las otras seruidunbres que son puestas para sien-pre
46 no vienen por razon de las personas de aquellos
47 cuyas son. mas propiamente por razon de las cosas
48 que les deuen & de las otras que se siruen dellas. E por
49 ende por mudamiento del sennorio no se pierden.
50 Ley diez. como cada vno de los he-rederos
51 puede demandar toda la ser-uidunbre
52 que fue otorgada a la he-redad
53 de que el es heredero .

54 Plaziendo a algund onbre de otorgar seruidunbre
55 en su casa o en su heredad o hedifiçio del here-damiento
56 de otro. si despues de tal otorgamiento
1 como este se muriesse aquel a quien fuese fecho ma-guer
2 dexase muchos herederos cada vno dellos
3 puede demandar toda la seruidunbre. E esto es
4 porque la seruidunbre no se puede partir. E por en-de
5 no podria cada vna demandar su parte apar-tadamente.
6 Otrosi dezimos que si el que ouiese la
7 seruidunbre toda entregamente qualquier dellos
8 son tenudos a ella assi como era el sennor cuyos
9 bienes heredaron.
10 Ley onze. como todos los sennores
11 de los hedifiçios & de las heredades
12 deuen otorgar la seruidunbre .

13 Los sennores de los hedifiçios & de las hereda-des
14 pueden poner cada vno dellos seruidunbre a
15 su hedifiçio o de vna heredad & que quieran poner
16 seruidunbre todos deuen otorgar quando la ponen
17 E si por auentura la otorgasen algunos & no to-dos
18 aquellos que la prometieron no la pueden despues
19 contrastar que la no aya aquel a quien la otorgaron.
20 Mas los otros que la no quisieron otorgar bien
21 la pueden contradezir cada vno dellos tanbien por
22 la su parte como por la de los otros que la non
23 otorgaron. Ca ninguno de los otros no es obliga-do
24 a la seruidunbre por el otorgamiento de los o-tros
25 ni les enpeçe. Pero si despues deso la quisie-sen
26 otorgar & consentir aquellos que lo contradizen
27 valdria tanbien como si la ouiessen de primero
28 otorgado todos de so vno.
29 Ley doze. como los onbres pueden
30 otorgar seruidunbre en las hereda-des
31 que tienen por toda su vida & de
32 sus herederos. & otrosi como pue-den
33 ganar seruidunbres en otras he-redades
34 por razon destas mismas .

35 Heredamientos & casas & otros hedifiçios han
36 algunos onbres que son de tal natura que como quier
37 que ayan la tenençia dellos & los esquilmen no son
38 verdaderos sennores dellos en todo assi como las
39 heredades que tienen algunos para en su vida: & de
40 sus herederos dando por ellas algund ençienso
41 cierto o auiendole a fazer algund seruiçio sennala-do.
42 por ende dezimos que qualquier que touiesse al-guna
43 destas heredades sobredichas & otorga-se
44 seruidunbre en ellas a otri: o otro alguno la o-torgasse
45 a el en la su heredad propia para vso de
46 aquella heredad que touiesse assi que tanbien la
47 vna seruidunbre como la otra vale sienpre bien
48 assi como si la fizieren en las heredades que han
49 suyas quitamente. Otrosi dezimos que conpran-do
50 vn onbre de otro casa o otro hedifiçio o al-guna
51 heredad & el conprador & el vendedor se a-uinieren
52 que aquella cosa que conpra que es sier-ua
53 en alguna manera a otra casa o hedifiçio: o
54 heredad que sea de aquel que la vende o se o-tro
55 qualquier si tal seruidunbre como esta otor-ga
56 el conprador maguer la cosa que conpra no
57 sea avn passada a su poder vale tanbien como si
58 lo otorgase en otra qualquier suya de que
59 fuesse ya sennor & tenedor.
241v Titulo treynta & uno . 1 Ley treze. como no pueden vender
2 apartadamente la seruidunbre sin a-quella
3 cosa a quien sirue .

4 Deuiendo seruidunbre vna casa o vna here-da
5 a otra el sennor de la seruidunbre no la pue-de
6 vender ni enagenar apartadamente sin aquella
7 cosa a quien pertenesçe porque la seruidunbre es
8 de tal natura que no se puede apartar de la he-redad
9 o del hedifiçio que es puesto. fueras en-de
10 si lo consintiesse el sennor cuyo heredamiento
11 o casa sirue: o si la seruidunbre fue de agua que
12 nasçiesse de vna heredad & regasse a otra: ca este
13 a quien deuiesse tal seruidunbre bien podria el
14 agua que fuesse ya venida a su heredad otorgar
15 la a otra para regar canpo o vinna que fuesse çer-ca
16 de aquella suya.
17 Ley catorze. en quales cosas deue ser
18 puesta seruidunbre .

19 En las cosas que son suyas o como suyas pue-den
20 los onbres poner seruidunbres assi como
21 de suso diximos. Pero esto se entiende de aquella
22 seruidunbre que onbre pone en su cosa que sea
23 prouechosa de aquel heredamiento o casa de o-tri
24 & no a la suya. Ca los onbres han de seruir
25 de sus cosas no como en manera de seruidunbre
26 mas vsando dellas como de lo suyo. Otrosi de-zimos
27 que no deue ser puesta seruidunbre en co-sas
28 sagradas: o santas o religiosas ni en aquel-las
29 que son a vso & a procomunal de alguna çib-dad
30 o villa assi como los mercados & las pla-ças:
31 & los exidos: & las otras cosas semeiantes
32 dellos.
33 Ley quinzena. en quantas maneras
34 puede ser puesta la seruidunbre en
35 las cosas .

36 Todas las seruidunbres de que fablamos en
37 las leyes ante deste titulo que deuen las vnas co-sas
38 a las otras & los vnos hedifiçios a los otros
39 pueden ser puestas en alguna destas tres mane-ras.
40 La primera es por otorgamiento que fazen
41 aquellos cuyas son las cosas otorgando de su
42 voluntad seruidunbre en ellas a otros por fazer
43 les amor o por preçio que resçiben dellos. La
44 segunda es la que fazen los onbres en sus testa-mentos
45 assi como quando dize quiero que la ca-sa
46 de fulan aya tal seruidunbre en esta mi casa que
47 nunca sea mas alçada de lo que es agora o que
48 pueda meter vigas en las paredes della o otor-gandole
49 otra seruidunbre semeiante desta que y
50 ouiesse assi como si otorgasse a alguno que ouie-se
51 carrera en su heredad o para entrar & sallir a-gua
52 por ella para regar lo suyo en otra manera
53 semeiante destas. La terçera es quando ganan
54 los onbres seruidunbres en casas o en hereda-mientos
55 por vso de tienpo assi como adelante
56 diremos.
57 Ley diez & seys. por quanto tienpo
58 puede onbre ganar la seruidunbre + que ha en las cosas agenas .
1
2 De tal natura seyendo la seruidunbre que fiziese
3 seruiçio a otri cotidianamente sin obra de aquel que
4 la reçibe assi como si fuesse agua ducho que corrie-se
5 de fuente que nasçiesse en todo tienpo o de al-guna
6 semeiante della. si el vezino se siruiere desta
7 agua regando su heredad diez annos estando su
8 duenno en la tierra & no lo contradiziendo o .xx.
9 seyendo fuera della & esto fiziesse a buena fe cuy-dando
10 que auia derecho de lo fazer & no por fuer-ça
11 ni por ruego que ouiesse fecho al duenno de la
12 fuente o del canpo por do passaua ganaria por
13 este tienpo tal seruidunbre. Esto mismo seria si
14 alguno ouiesse viga metida en pared de su vezi-no
15 o abriesse finiestra en ella por do entrase lun-bre
16 a sus casas o le contrallasse que no alçasse su
17 casa porque no le tolliesse la lunbre o si le tollie-se
18 las a las de sus casas sobrel techo de su vezi-no
19 de manera que cayesse y el agua de la lluuia.
20 en qualquier destas seruidunbres o otras seme-iantes
21 desta de las de que onbre se aprouechase
22 sin obra de cada dia se podria ganar por tanto
23 tienpo & en aquella manera que de suso diximos
24 del aguaducho. Mas las otras seruidunbres de
25 que se aiudan los onbres para aprouechar & la-brar
26 sus heredades & sus hedifiçios que no vsan
27 dellos cada dia. mas a las vezes con fecho. assi
28 como senda o carrera o via en heredad de su ve-zino
29 o en agua que viniese vna vez en la semana
30 o en el mes o en el anno & no cada dia tales serui-dunbres
31 como estas & las otras semeiantes del-las
32 no se podria ganar por el tienpo sobre di-cho
33 ante dezimos que quien las quisiere auer por
34 esta razon ha menester que ayan vso dellas o que
35 los que las touieren tanto tienpo que no se pue-dan
36 acordar los onbres quanto ha que la co-mençaron
37 a vsar.
38 Ley diez & siete. por quanto tienpo
39 pierde onbre la seruidunbre no vsan-do
40 della el: o otri por el .

41 Pereza auiendo los onbres en no querer vsar
42 ni otri en nonbre dellos de las seruidunbres que
43 ouiesse ganadas puedenlas perder por ende.
44 Pero departimiento ha esto entre aquello que
45 pertenesçe a los hedifiçios & los otros que per-tenesçen
46 a las heredades. Ca si alguno ouiere ser-uidunbre
47 en casa de otro que pueda tener viga
48 metida en su pared o auer finiestra en ella por do
49 entre la lunbre a su heredad o a su casa tal serui-dunbre
50 como esta o otra semeiante della se pue-de
51 perder por diez annos no vsando della aquel
52 a quien pertenesçe estando en la tierra o veynte
53 seyendo de fuera & esto se entiende si aquel que
54 deuia la seruidunbre tirasse la viga de su pared
55 o çerrase la finiestra por do entraua la lunbre o
56 enbargasse la seruidunbre en otra manera abue-na
57 fe sabiendo que auia derecho de lo fazer. Ca
58 si el enbargasse assi la seruidunbre maguer el
59 otro no vsasse della en este tienpo sobredicho
60 non la perderia por ende. Mas las seruidunbres
61 que han los onbres en los heredamientos o en
242r Titulo treynta & uno . 1 los otros lugares si son de tal manera que fizie-sen
2 seruicio sin obra de aquel que las reçibe estas
3 atales no se pueden perder: si no desque estuuiere
4 tanto tienpo que non vsen dellas que los onbres
5 no se puedan ende acordar. E si fuesen de tal na-tura
6 que vsasen dellas a las vezes & no cada dia
7 segund diximos en la ley ante desta pierde el se-nnorio
8 non vsando dellas por tienpo de veinte
9 annos quier sea en la tierra quien no aquel a quien
10 pertenesçe.
11 Ley diez & ocho. Como se desata la
12 seruidunbre quando se ayunta con
13 aquella cosa a que sirue conpran-dola
14 alguno dellos .

15 Perder se podrian avn las seruidunbres en
16 dos maneras sin aquellas que de suso diximos. La vna
17 es ayuntandola el sennor de aquella cosa a quien de-via
18 la seruidunbre si fuere toda suya. mas si ha ca-sa
19 o heredad do muchos ouiesen la seruidunbre
20 no la puede auer tan solamente sin otorgamien-to
21 de los otros. La otra manera por que se pier-de
22 es esta. assi como quando aquel cuya es la co-sa
23 que deue la seruidunbre conpra la otra en que
24 la auia gannada. Ca por razon de la conpra que
25 se ayunta la vna cosa con la otra en su sennorio pi-erde
26 se la seruidunbre. E maguer la enagena des-pues
27 o la tenga para si de alli adelante nunca de-ue
28 ser demandada nin es obligada la cosa que assi
29 es conprada a aquella seruidunbre fueras ende
30 si despues desso fuese puesta nueuamente.
31 Ley diez & nueue. como el vno de
32 los conpanneros puede gannar la ser-uidunbre
33 para si vsando della sin su
34 conpanno .

35 Comunalmente auiendo algunos onbres ca-sa
36 o heredamiento a quien deuiese otro edificio
37 o heredad seruidunbre si partiesen entre si algu-na
38 cosa que ouieren de consuno & despues el vno
39 dellos vsase de aquella seruidunbre que auian
40 ante amos & el otro no vsase della por tanto tien-po
41 como dezimos en las leyes ante desta porque
42 pierden los onbres las seruidunbres perderla ya
43 por ende. E no se podria aprouechar del tienpo
44 que el otro vsara porque no vsara su conpannero nin
45 vsaua de aquella seruidunbre por el. mas si no la
46 partiesen la cosa que era comunal entre ellos en
47 que auia la seruidunbre a quien tenia pro el vso del
48 vno al otro. E esto es porque ante que sea partida
49 la cosa es la seruidunbre vna. E vsando el vn con-pannero
50 della en saluo fincaua al otro su derecho
51 mas despues que la cosa parten. no es assi. E por
52 ende el que no vsa de su parte assi como dicho
53 es de suso pierdela.
54 Ley veinte. como pierde onbre la ser-uidunbre
55 que ha vna casa en otra que
56 no sea mas alta si la dexa alçar .

57 Obligada seyendo a seruidunbre vna casa a
1 otra casa de manera que no la deuiese alçar o so-lar
2 de ningun onbre auiendo a reçebir las aguas
3 que cayesen del tejado de otro si aquel sennor de cuya
4 casa deuiese tal seruidunbre como es alguna de-stas.
5 otorgase poder al otro cuya era la casa o
6 el suelo que la deuia que alçase la casa mas de co-mo
7 estaua enante o que fiziese alguna labor en el
8 suelo o cayesen las aguas pierde por ende la ser-uidunbre
9 que auia en aquel lugar.
10 Ley veinte & vna. de las seruidunbres
11 que son llamadas vsofruto & vso
12 tan solamente .

13 Conplidamente auemos mostrado en las leyes
14 que son ante desta de las seruidunbres que deuia
15 vna casa a otra o vn edificio o vna heredad a
16 otra. E agora queremos aqui mostrar de la terçe-ra
17 manera de que fazemos emiente en la segunda ley
18 del titulo que es de la seruidunbre que ha vn onbre en
19 casa o en heredad que es de otro por pro de su per-sona
20 & no a pro sennaladamente de su heredad. E de-zimos
21 que la persona del onbre en tres maneras pu-ede
22 auer tal seruidunbre en las cosas agenas. La
23 primera es quando vn onbre otorga a otro para
24 en toda su vida o a tienpo çierto el vsofruto que
25 salliere de algun heredamiento o de alguna su
26 casa o de sus sieruos o sus gannados o de otras
27 cosas de que pudiese sallir renta o fruto. E tal
28 otorgamiento como este puedese fazer por po-stura
29 & en testamento. pero aquel a quien fuere
30 otorgado poder de esquilmar algunas destas
31 cosas sobredichas deuela esquilmar a buena fe
32 dando primeramente recabdo que la cosa en que
33 ha el vsofruto no se pierda nin se enpeore por
34 su culpa nin por cobdicia quel mueua a esquil-marla
35 mas de lo que conuiene. E que quando el fi-nare
36 o se cunpliere en otra manera el tienpo aquela
37 deuia esquilmar que la cosa sea tornada a aquel que
38 otorgo el vsofruto della o a quien el mandare
39 o a sus herederos si el fuere finado. E esto a qui-en
40 es otorgado tal vsofruto ganna todos los fru-tos
41 & las rentas de la cosa con que fue otorgado
42 & puedese aprouechar de los frutos della & uen-der
43 los si quisiere. mas la cosa en que la el vsofru-to
44 no la puede enagenar nin enpennar. La segun-da
45 manera es quando vn onbre otorga tan so-lamente
46 en su casa o en su heredad o en otras sus
47 cosas el vso E de tal otorgamiento como este no
48 se puede aprouechar del aquel a quien es fecho
49 como del vsofruto pero este que ha el vso tan so-lamente
50 no puede esquilmar la cosa si no en lo que
51 ouiere menester ende para su despensa assi como
52 si le otorgan vso en alguna huerta que deue to-mar
53 de la fruta o de la ortaliza lo que ouiere me-nester
54 para comer el & su conpanna mas non para
55 dar ende a otri nin para vender. Esso mismo de-zimos
56 que seria si vn onbre otorgase a otro vso en
57 su prado o en su vinna o en otra su cosa. Otrosi
58 dezimos que no puede onbre enagenar nin enpe-nnar
59 la cosa en que ha el vso. E avn dezimos que de-ue
60 dar buenos fiadores que vsara de la cosa a bue-na
61 fe assi como buen onbre non faziendo danno
oo j
242v Titulo treynta & uno 1 porque se enpeorase & se perdiese por su culpa.
2 Ley veinte & dos. como deue onbre
3 vsar del vso que le es otorgado en
4 casa agena o en sieruos o en besti-as .

5 Uso tan solamente auiendo algun onbre en ca-sa
6 agena bien puede y morar el & su muger & sus
7 fijos & su conpanna & puede y avn reçebir hues-pedes
8 si quisiere. E si por auentura otorgase vn
9 onbre a otro vso en sus sieruos o en sus bestias
10 puede el mismo vsar dellas para sus labores o
11 para otro seruicio tan solamente mas no puede
12 lugar nin enprestar a otro los sieruos nin las be-stias.
13 Otrosi que si vn onbre otorgase a otro vso
14 en sus gannados que aquel a quien es otorgado
15 que puede traer aquellos gannados por sus he-redades
16 por que se engruese la tierra del estier-col
17 que salle dellos para dar meior fruto & pu-ede
18 tomar de la leche & del queso & de la lana &
19 de los cabritos lo que ouiere menester para des-pensa
20 desi & de su conpanna mas no deue tomar
21 ende para dar nin para vender a otri ninguna
22 cosa.
23 Ley veinte & tres. que deue fazer el
24 onbre a las cosas en que le es otorga-do
25 vsofruto & como las deue guar-dar
26 & alinar & reparar & labrar .

27 Guisada cosa es & derecha que qualquier a
28 quien fuese otorgado el vsofruto de alguna ca-sa
29 o de alguna heredad o en algunos ganados
30 que assi como quiere auer la pro en que le es otor-gado
31 este derecho que punne quanto pudiese de
32 la alinnar & de la guardar & de la endereçar bien & le-almente
33 de manera que si fuere casa que la repare & la
34 endereçe que no caya nin se enpeore por su culpa. E
35 si fuere heredad que la labre bien & la alinne E si fu-ere
36 vinna o huerta que faga esso mismo. E si se seca-ren
37 algunas vezes arboles que planten otros en su lugar
38 E si fueren gannados & se murieren algunos que del-los
39 fijos ponga & crie otros en su lugar de aquel-los
40 que assi murieren. E si diezmo o otro traba-io
41 o pecho alguno ouiere a sallir de la cosa de
42 que otorgaron el vsofruto el lo deue pagar del
43 otro fruto que leuare ende de manera que la co-sa
44 de que salle finque salua & segura & sin enbar-go
45 a aquel cuya es. Mas el que ouiese vso tan so-lamente
46 en la casa segund diximos en la ley ante
47 desta. no es tenudo nin obligado a fazer ningu-na
48 cosa destas sobredichas en aquella cosa en
49 que lo ouiere. fueras ende si fuesse tan pequenna
50 que el solo leuase todo el esquilmo por razon
51 de vso que auia en ella. Ca estonçe tenudo seria
52 de la alinnar & de la aguardar & de pechar por el-la
53 assi como sobredicho es.
54 Ley veinte & quatro. que ganna on-bre
55 del sieruo o de la sierua en que le
56 es otorgado vsofruto o las obras
57 del .
1 Usofruto o las obras auiendo onbre en al-gun
2 sieruo o sierua de otri ganna por ellas todo
3 quanto que el sieruo o la sierua gannaria por ob-ra
4 por sus manos o con dineros: o con cabdal
5 de aquel a quien es otorgado alguno destos de-rechos
6 mas la ganancia que fiziese alguno destos
7 sieruos de cosas que le fuesen dadas o dexadas
8 en testamento deuen ser solamente del sennor del
9 sieruo o de la sierua. fueras ende si la donacion
10 o la manda fuesse fecha a los sieruos con tal en-tencion
11 que la ganasen aquellos que auian el vso
12 fruto o el vso. Ca estonçe ellos lo ganarian & no
13 el duenno de la cosa. Otrosi dezimos que si la si-erua
14 de quien fuese otorgado el vsofruto a otri
15 ouiese fijo o fija maguer nasçiese despues en po-der
16 del vsofrutario no deuen ser del. mas del
17 sennor cuya es la sierua. fueras ende si el sennor ge-lo
18 ouiese otorgado sennaladamente que lo ouiesse
19 E esto es por esta razon por que como quier que
20 todos los frutos que nasçen de las bestias & de
21 los ganados deuen ser de aquellos a quien es otor-gado
22 el vsofruto dellos. enpero de la sierua no
23 es assi por que segund natura los frutos de to-das
24 las cosas fueron dadas & otorgadas para
25 seruicio del onbre. E por ende aquel para cuyo
26 seruicio fueron fallados los frutos de las otras
27 cosas no seria guisado nin derecho que le fuese
28 contado por vso de fruto de otri.
29 Ley veinte & çinco. en quantas ma-neras
30 se puede desatar el vsofruto
31 que onbre ha en las cosas agenas .

32 Curso natural es que todas las cosas que los
33 onbres otorgan por palabra o fazen de fecho a-yan
34 maneras çiertas porque se puedan desatar
35 quando quier que sean firmadas. E por ende pu-es
36 que en las leyes de suso mostramos en que ma-nera
37 se estableçe el vsofruto tan solamente. que-remos
38 dezir como se puede toller o desatar. E
39 dezimos que si aquel a quien fue otorgado vso
40 fruto en alguna cosa o vso tan solamente se mu-ere
41 o lo destierran para sienpre en alguna ysla o
42 si era aforrado & despues desso lo tornaron con
43 derecho en seruidunbre por algun yerro que fi-zo.
44 o seyendo libre & consintiese el mismo de ser
45 vendido como sieruo: que por qualquier de-stas
46 razones se pierde o se desata el vsofruto o
47 el vso que auia en la cosa & torna al sennor cuya
48 era la propriedad de la cosa. Otrosi dezimos que
49 si aquel a quien fuere otorgado el vsofruto o el
50 vso en alguna cosa no vsase del nin otro por su
51 nonbre por diez annos estando en la tierra. o vein-te
52 seyendo en otra parte que por tanto tienpo se
53 pierde el derecho del vsofruto o del vso que auia
54 en la cosa & tornase al sennor de la propriedad. Otro-si
55 dezimos que si aquel a quien fuese otorgado
56 el vsofruto o el vso en la cosa otorgase despues
57 a otro alguno el derecho que el auia en ella que
58 se desata por ende el vsofruto o el vso & tornase
59 por ende al sennor de la propriedad & de alli ade-lante
60 non la deue el auer non el otro a quien la el
61 otorgo. Como quier que este atal que ha el vso
243r Titulo treynta & dos . 1 fruto en la cosa: podria arrendar a otri si quisie-se
2 con todo esso el derecho que el en ello auia
3 non la puede enagenar. Esso mismo dezimos que
4 si aquel que ouiese el vsofruto en la cosa conpra-se
5 el propriedad della que se desata por ende el
6 vsofruto por que se ayunta todo despues en vn se-nnor
7 la propiedad con el vsofruto.
8 Ley veinte & seys. como se desata el
9 vsofruto quando arde o se cae la ca-sa
10 en que es otorgado .

11 Quemandose toda la casa o el edificio en que
12 fuese otorgado a algun onbre el vsofruto o el
13 uso tan solamente o derribandose toda por rayz
14 o de otra guisa. pierde se por ende el vsofruto
15 que auia en ella E maguer aquel que auia el vso
16 fruto o el vso quisiere fazer despues desso la ca-sa
17 o el edificio en aquel suelo mismo no ha po-der
18 de lo fazer. fueras ende si el sennor de la propri-edad
19 le otorgase poder de lo fazer.
20 Ley veinte & siete. quanto tienpo du-ra
21 el vsofruto que es otorgado a çib-dad
22 o a villa si non es sennalado el
23 tienpo .

24 A çibdad o villa seyendo otorgado vsofru-to
25 en algun edificio o en la heredad o en otra co-sa
26 agena. tal otorgamiento deue durar çient annos
27 & no mas si tienpo sennalado no fuere y puesto
28 & de los çient annos en adelante tornase el vsofru-to
29 al sennor de la heredad o a sus herederos. E esto
30 es por esta razon que el vsofruto que es otor-gado
31 sennaladamente al comun de algun lugar
32 por la muerte de todos se pierde. E asmaron los
33 sabios que en el tienpo de los çient annos pueden
34 ser muertos quantos eras nascidos el dia que fue-ese
35 otorgado el vsofruto. E avn dezimos que si
36 aquella villa o lugar a quien fuese otorgado tal
37 vsofruto como este sobredicho se hermase de
38 manera que se fiziese arado el suelo e fincase to-do
39 el lugar yermo que se destaiase por ende el
40 vsofruto. pero si todos los moradores de aquel
41 lugar o alguna partida dellos poblasen despu-es
42 de so vno en otro lugar. en saluo les fincaria el
43 derecho que auian en aquel vsofruto maguer
44 desanparasen el suelo de la villa do estauan pob-lados
45 a la sazon que ganaron el vsofruto.
46 Ley veinte & ocho. quanto tienpo
47 deue durar si es otorgado a alguno
48 la morada de alguna casa .

49 Habitacio en latin tanto quiere dezir como
50 morada en romançe & ha lugar tan solamente en
51 las casas & en los edificios. E dezimos que si al-gun
52 onbre otorga a otro morada en alguna su
53 casa o gela dexa en su testamento si a la sazon que
54 esto faze non dixiese sennaladamente fasta quan-to
55 tienpo deue durar que se entiende para en
56 todo su vida de aquel a quien la otorga o la de-xa
57 en su manda. E deue vsar della a buena fe guar-dando
58 la & non la enpeorando nin confondien-do
1 por su culpa. Otrosi deue dar buenos fiado-res
2 que tornara la casa a su duenno o a sus here-deros
3 despues de su muerte o del otro plazo que
4 fuere puesto entre ellos & puede morar en ella
5 este a quien otorgaron la morada con la conpa-nna
6 que ouiere. E avn si la quisiere arrendar o a-logar
7 puede lo fazer. Pero a onbres o a muge-res
8 que fagan y buena vezindad. E non puede
9 onbre perder el derecho que ha ganado en tal mo-rada
10 fueras ende tan solamente por su muerte
11 o quitandola sin premia en su vida.
12 Titulo treinta & dos. de las labores
13 nueuas como se pueden enbargar
14 que se no fagan & de las viejas que se qui-eren
15 caer como se han de fazer & de
16 todas otras labores .

17 NUeuas labores fazen los onbres
18 assi como casas o torres o castil-los
19 o cauas o otros edificios se-meiantes
20 destos de que se tienen
21 por agrauiados sus vezinos dizi-endo
22 que las fazen en lo suyo a tu-erto
23 dellos. E porque podrian acaesçer grandes
24 contiendas sobre tales razones. queremos fab-lar
25 & departir aqui destas labores. Onde pues
26 que en las leyes del titulo ante deste mostramos
27 como se ganna o se pierde la seruidunbre en las he-redades
28 & en las casas: queremos aqui dezir de
29 las labores que los onbres fiziesen nueuamente
30 como se pueden enbargar o perder o no. E pri-meramente
31 diremos que cosa es labor nueua. E
32 quien la puede vedar o estoruar que se no faga
33 E en que manera & a quien: & que fuerça ha tal ve-damiento
34 despues que es fecho: & que es lo que
35 ha de fazer el iudgador ante quien viniere este
36 pleito. E desi mostraremos de las labores nue-uas
37 & antiguas que se quieren caer como se deuen re-parar.
38 E todos los edificios de villas o de ca-stillos
39 & de los otros lugares cada vno como se
40 deue reparar & mantener.
41 Ley primera. que cosa es labor nue-ua
42 & quien la puede vedar & en que
43 manera & quien .

44 Labor nueua es toda obra que sea fecha & a-yuntada
45 por çimiento nueuamente en suelo de
46 tierra o que sea començada de nueuo sobre çi-miento
47 o muro o otro edificio antigo por la qual
48 labor se muda la forma & la fayçion de como an-te
49 estaua. E por ende puede avenir labrando o
50 edificando y mas o sacando ende algunas co-sas
51 porque este mudamiento contesçe en aquel-la
52 labor antigua. E puedela vedar o estoruar to-do
53 onbre que tenga que reçibe tuerto por ella.
54 Esso mismo puede fazer sus fijos o sus sieruos
55 o sus personeros o sus mayordomos o los guar-dadores
56 de los huerfanos en nonbre dellos o
57 sus amigos. Pero estos deuen dar recabdo por
58 aquellos en cuyo nonbre fazen el vedamiento
59 que lo auran por firme. E el vedamiento puede
oo ij
243v Titulo. treynta & dos 1 se fazer en vna destas tres maneras. E la prime-ra
2 es por palabra diziendo assi aquel que quie-re
3 vedar la labor nueua. afruento a uos fulan que
4 mandedes desfazer esta labor & que la no faga-des
5 & digo vos que es labor nueua & que la no
6 fagades en lo mio o en cosa que es contra mio
7 derecho porque ves defiendo que de aqui ade-lante
8 no labredes en ella. La segunda es toman-do
9 alguna piedra en la mano & echando la en a-quella
10 labor diziendo todas aquellas palabras
11 que diximos que deue dezir en el primero veda-miento.
12 La terçer manera es quando aquel que
13 quiere vedar la labor nueua no osa yr al lugar
14 do la fazen personalmente por miedo de aquel-los
15 que la mandan fazer que son onbres pode-rosos.
16 Estonçe deue yr al iudgador & pedirle que
17 deuiede a quien la manda fazer & a los que la la-bran
18 que la no fagan porque reçibe tuerto en el-la.
19 Estonçe deue yr por si mismo o enbiar a al-gun
20 onbre que diga que no la fagan fasta que
21 esta contienda se libre por iuyzio. E en qual qui-er
22 destas tres maneras que se faga el vedamien-to
23 deue ser fecho en aquel lugar do fazen la labor
24 nueua. E si en muchos lugares labraren en ca-da
25 vno dellos deue ser fecho el vedamiento &
26 abonda que se faga al sennor de la obra o al on-bre
27 que esta por el sobre los obreros & a los ma-estros
28 & a los que labrasen y quando no falla-sen
29 y ninguno destos sobredichos.
30 Ley segunda. como se puede fazer
31 el mandamiento quando muchos
32 fazen labor nueua de so vno & quan-do
33 muchos se tienen por agrauia-dos
34 dello .

35 Comiençan a las vegadas muchos onbres a
36 fazer alguna obre nueua de so vno & aquel que
37 se siente agrauiado della non los puede fallar a
38 todos ayuntados quando los quiere fallar & ve-darles
39 la labor que la non fagan. E en tal razon
40 como esta dezimos que abonda de dezir & afron-tar
41 al vno dellos en alguna de las maneras que
42 diximos en la ley ante desta & no ha por que lo
43 dezir a los otros si non quisiere. mas si muchos
44 se sintieren agrauiados por razon de la obra so-bredicha
45 & el vno dellos vedase en su nonbre que
46 de alli adelante no labrasen. tal vedamiento co-mo
47 este non abondaria si no por la su parte tan
48 solamente. Pero si lo vedase el vno en nonbre de
49 todos estonçe cunpliria de quedar de labrar tan
50 bien como si cada vno dellos lo vedase por si
51 dando recabdo el que lo vedase que lo aurian
52 por firme los otros.
53 Ley terçera. como cada vn onbre pu-ede
54 vedar que no fagan casa nin ede-ficio
55 en las plaças nin en los exidos
56 de la villa .

57 Pero si començando algun onbre a labrar al-gun
58 edificio de nueuo en la plaça o en la calle o exi-do
1 comunal de algun lugar sin otorgamiento del
2 rey o del concejo en cuyo suelo lo fiziese eston-çe
3 cada vno de aquel pueblo le puede vedar que
4 dexe de labrar en aquella labor fueras ende si el
5 que gelo vedase fuese huerfano menor de cator-ze
6 annos o si fuesse muger. Ca estos no lo podri-an
7 vedar como quier que lo puedan fazer quan-do
8 alguna labor nueua fiziesen en lo suyo.
9 Ley quarta. Como aquel que ha el
10 vsofruto en alguna cosa agena pue-de
11 vedar que no fagan alguna cosa
12 en ella .

13 Auiendo algun onbre el vsofruto en canpo
14 o en huerta o en otro lugar ageno si alguno que
15 no fuese sennor de aquella cosa començase alguna
16 labor nueua en ella aquel que deue auer el vso
17 fruto bien lo puede vedar que no labre y mas
18 Esso mismo puede fazer el sennor del suelo para
19 poderle demandar que le meiorasse todo el me-noscabo
20 que le avino en el vso por razon
21 de aquella labor que comiença y nueuamente &
22 el es tenudo de la fazer.
23 Ley quinta. como aquel que ouiese
24 seruidunbre en casa o en heredades
25 agenas puede vedar las labores nu-euas
26 que fiziesen en ellas .

27 Enbarganse a las vegadas las seruidunbres
28 por las labores que los onbres fazen a las vezes
29 en aquellos lugares do las han. E por ende dezi-mos
30 que si aquel a quien deuian la seruidunbre
31 en casa o en otro edificio que se sintiere agrauia-do
32 de la labor que fagan nueuamente que le sea
33 a destoruo que la puede vedar en alguna de las
34 maneras que de suso diximos. mas si la seruidun-bre
35 fuese atal que la deuiese vna heredad a otra
36 assi como senda o carrera o via o aguaducho. e-stonçe
37 aquel a quien deuia esta seruidunbre no
38 podria vedar la labor nueua que fiziesen contra
39 ella en la manera que de suso diximos. Pero bi-en
40 se podria quexar al iudgador de aquellos que
41 la mandasen fazer. E si fallare que la fazen a tu-erto.
42 deuela mandar desfazer & entregar al otro
43 de los dannos & menoscabos que ouiese reçebi-do
44 por esta razon.
45 Ley sesta. como aquel a quien es afron-tado
46 que no faga nueua labor non
47 vaya por ella adelante si la enagena-re
48 deue fazer saber al que la del con-prare
49 de tal vedamiento como este .

50 Nueuamente faziendo onbre alguna labor des-pues
51 que le fuese vedado en algnuna de las mane-ras
52 que de suso diximos & enagenase a otri el lu-gar
53 en que la fazia tanbien enpeceria este veda-miento
54 al conprador como al otro que lo vendio
55 E por ende gelo deue fazer saber de como le fue
56 vedado que no labrase y en ella el vendedor &
244r Titulo treynta & dos . 1 si lo no fiziere tenudo seria el que la enagenara
2 de pecharle todos los dannos & los menoscabos
3 que le viniesen por esta razon. Pero si a la sazon
4 que gela vendio si le ouiese fecho sabidor del ve-damiento
5 & el no dexase por esso de yr adelante
6 por la obra si le viniese algun danno por ende de-uelo
7 sofrir por que le viene por su culpa & non
8 puede demandar pecho nin emienda a aquel
9 que gela vendio.
10 Ley siete. como las labores nueuas
11 que alguno faze para adobar o alin-piar
12 los cannos & los tejados o las
13 otras cosas que son menester a los
14 onbres por razon de las casas que
15 no gelo puede ninguno vedar .

16 Reparando o alinpiando algun onbre los cannos o
17 las açequias do se acogen las aguas de sus casas o de
18 sus heredades maguer alguno de sus vezinos se
19 touiese por agrauiado de tal labor como esta
20 por enoio que reçibiese de mala olor o por que echa-se
21 en la calle o en suelo de alguno que estuuiese çerca
22 de los cannos piedra o ladrillos o tierra o alguna
23 otra cosa de las que fuesen menester a aquella labor
24 o atrauesase las calles en abriendo los cannos con
25 madera o de otra guisa fasta que ouiese acaba-do
26 la labor con todo esto no le puede vedar nin-guno
27 nin enbargar que se non fagan tales labo-res
28 como estas por que es grand pro & grand
29 guarda de las casas & avn oaprouecha mucho en
30 salud de los onbres de ser los cannos bien repa-rados
31 & alinpiados. Ca si de otra guisa estuui-esen
32 podria acaesçer que se perderian & se derri-barian
33 muchas casa por ende. Pero los que oui-eren
34 a fazer tales labores como estas deuen guar-dar
35 que las fagan de manera que quando fuere aca-badas
36 no enbarguen niun tuelgan a otri en ningu-na
37 manera su derecho dellas & que finque el lu-gar
38 en la manera que solia estar antiguamente.
39 Ley ocho. que fuerça ha el vedami-ento
40 que es fecho contra la labor nu-eua .

41 Guardado deue ser el vedamienito que es fe-cho
42 en alguna de las tres maneras que diximos
43 de suso quier lo fagan al duenno de la obra o a
44 sus maestros o al obrero de manera que no de-ue
45 y labrar despues sin mandado del iudgador
46 de aquel lugar do se faze la obra nueuamente. Ca
47 tan grand fuerça ha este vedamiento quier se fa-ga
48 con derecho o non. que si aquel que faze la
49 labor fuere rebelde no queriendo dexar de la ob-ra
50 despues que le fuere vedado que todo lo que
51 adelante labrare que lo deue el iudgador fazer
52 derribar a costa & a mission de aquel que man-do
53 fazer la obra.
54 Ley nueue. que es lo que ha de fazer
55 el iudgador quando delante el vi-niere
56 pleito de vedamiento de labor + nueua .
1
2 Uiedan los onbres & estoruan las labores
3 nueuas que fazen los otros por algunas de las
4 maneras que de suso diximos. E despues vienen
5 amas las partes ante el iudgador sobre esta ra-zon.
6 E por ende dezimos que el iudgador deue
7 tomar la iura de aquel que deuieda la labor que
8 non se faga iurando que este vedamiento non
9 lo faze maliciosamente mas porque cree que ha
10 derecho de lo fazer porque aquel que faze la la-bor
11 nueua la edifica en lo suyo o en su periuyzio del
12 E si esta iura ni quisiere fazer deue el iuez otor-gar
13 al otro que faga su labor que auia comen-çado
14 & mandar a este que no lo enbargue. E si
15 iurar quisiere deue el iudgador reçebir la iura
16 del & oyr a cada vno lo que quisiere dezir & pro-uar
17 entre tanto deue estar queda la labor fasta
18 tres meses. E si por auentura en este plazo non
19 se pudiese de librar el pleito puede el iuez des-pues
20 otorgarle poderio del labrar & deue to-mar
21 buenos fiadores de aquel que faze la labor
22 en esta manera que si aparesçiese que el non po-dria
23 fazer aquella obra derechamente por que
24 no auia derecho en el lugar do la fiziese que la
25 derribaria a su costa. & despues deuel otorgar
26 poder de labrar. Otrosi dezimos que si tal fia-dura
27 como esta le quisiese dar ante de los tres
28 meses que seria tenudo el que destoruase la la-bor
29 de tomarla. Pero si la tomase ante que vi-niese
30 ante el iuez. o si a menos de la fiadura otor-gase
31 al otro poderio de labrar despues del ve-damiento
32 bien podria el duenno de la labor yr a-delante
33 en la obra que auia començado.
34 Ley diez. como las labores nueuas
35 o viejas que se quieren caer las deue
36 reparar o derribar .

37 Abrense a las vezes las labores nueuas porque
38 se fienden las labores de los çimientos o porque
39 fueron fechas falsamente o por flaqueza de la la-bor.
40 Otrosi dezimos que los edificios antigos
41 falleçen & quierense derribar por veiez & los ve-zinos
42 que estan çerca dellos temense de reçebir
43 ende danno sobre tal razon como esta. dezimos
44 que el iudgador del lugar puede & deue mandar
45 a los sennores de aquellos edificios que los ende-reçen
46 o que los derriben. E porque meior se pu-eda
47 esto fazer deue el mismo tomar buenos la-bradores
48 maestros & sabidores deste menester
49 & yr al lugar do estan aquellos edeficios de que
50 se temen los vezinos. & si el viere & entendiere por
51 aquello que le dixieren los maestros que estan
52 atan mal parados que non se pueden adobar
53 & non lo quieren fazer aquellos cuyos son & que
54 ligeramente pueden caer & fazer danno. Estonçe
55 deue mandar los derribar. E si por auentura no
56 estuuiesen tan mal parados deuen los apremi-ar
57 que los endereçen & que den buenos fiado-res
58 a los vezinos que non les venga ende danno
59 si tal fiadura como esta non. quisiese fazer o si
60 fuesse rebelde no lo queriendo derribar. deuen
61 los vezinos que se querellauan ser metidos en
oo iij
244v Titulo. treynta & dos 1 tenencia de aquellos edificios que se quieren
2 caer & dar gelos por suyos si el duenno del edifi-cio
3 durare en su rebeldia fasta aquel tienpo en que
4 ellos lo ayan a adobar o a derribar por manda-do
5 del iudgador. Otrosi dezimos que si el due-nno
6 del edificio diese recabdo a los vezinos que
7 se tienen del agrauiados de les pechar el danno
8 que ende reçibiesen si el edificio se cayese por fla-queza
9 desi mismo & no por ocasion. Estonçe se-ria
10 tenudo de pechar el danno a que se obligara
11 Mas si el edificio se derribase por tormento o
12 por rayo o por grand viento o por aguaducho
13 o por alguna otra ocasion semeiante. Estonçe
14 no seria tenudo de pechar el danno que por el edi-ficio
15 viniese.
16 Ley onze. quando edificio de algu-no
17 cayese sobre casa de otro ante que
18 sea della dada querella al iudgador
19 del no es tenido de refazer el danno
20 que de ay viniere .

21 Cayendo edificio de algun onbre sobre casa
22 de otro ante que fuesse dada querella dello al
23 iudgador. maguer fiziese danno no seria tenudo
24 aquel cuyo era de lo pechar. Pero si el quisiesse
25 leuar la teja & la madera & ladrillo que cayera
26 sobre la casa o el suelo de su vezino & dexase las
27 ripias & la tierra non lo podria fazer. E todo lo
28 que y cayo deue leuar a su costa & a su mission: o
29 todo lo deue dexar a pro del que reçibio el danno.
30 Ley doze. como se pueden fazer de-ribar
31 las paredes & los arboles de
32 que algunos se temen de reçebir da-nno
33 si cayese sobre sus paredes .

34 Paredes flacas & arboles grandes mal rayga-dos
35 son a las vegadas çerca de heredades o de
36 casas agenas que se temen los vezinos que si ca-yeren
37 que les faran danno. Onde dezimos que si
38 tal querella como esta viniere delante del iud-gador
39 que deue tomar algunos onbres buenos
40 que sean sabidores destas cosas atales & ver
41 si estan tan mal paradas que puedan ayna caer & fa-zer
42 danno. si lo fallaren assi deuelos fazer cortar
43 & derribar.
44 Ley treze. como se pueden derribar
45 las canales que los onbres fazen nu-euamente
46 en sus casas para entrar
47 las aguas quando reçiben danno del-las
48 sus vezinos otrosi si los vallada-res
49 porque estoruasen las aguas de
50 yr por los lugares por do suelen ve-nir
51 a las heredades .

52 Fuertes labores fazen a las vezes los onbres
53 labrando en lo suyo en como quier que sean
54 atales que no se teman los vezinos que se derri-ben.
55 Pero puede venir de otra manera danno o
56 estoruo dellos. Esto seria como si alguno fizi-ese
1 torre o otro edificio & acogiese y el agua de
2 las lluuias por canales sacando las tanto a fue-ra
3 que cayese el agua sobre las paredes de los
4 teiados de sus vezinos. E por ende mandamos que
5 quando ante el iudgador viniese tal querella o
6 otra semeiante que el que lo faga endereçar & emen-dar
7 de guisa que non reçiban danno aquellos que
8 la querella fizieren. E otrosi dezimos que si al-guno
9 alçase pared o fiziese estacada o valladar
10 o otra labor o ouiese y de fazer estanque de que
11 viniese danno a las heredades que son de sus ve-zinos.
12 o si por aventura alçase alguna labor en el
13 lugar por do solia el agua venir & por aquel alça-miento
14 el curso della cayese de tan alto que fizi-ese
15 foyas o cannos en heredad de su vezino o la
16 enbargase o de touiese el agua de guisa que los
17 otros que la solian aver no pudiesen regar sus
18 heredades della assi como solian. Ca qualquier
19 destas labores sobredichas o otras semeiantes
20 dellas que alguno fiziese nueuamente de que vi-niese
21 danno a las heredades de sus vezinos deue
22 ser derribada a su costa & a su mission & tornar al
23 primero estado & demas deue pechar el que fizo
24 la labor todo el danno & el menoscabo que vini-ese
25 a sus vezinos por razon della. Ca segund que
26 dixieron los sabios antigos maguer el onbre aya
27 poder de fazer en lo suyo lo que quisiere. Pero deuelo
28 fazer de manera que no faga danno nin tuerto a otro.
29 Ley catorze. porque razones maguer
30 reçiben danno las vnas heredades
31 contra las otras no son tenidos de
32 lo pechar a aquellos cuyas son .

33 Tres maneras son en que podrian los onbres
34 reçebir danno de las heredades de los otros que
35 lo aurian de sofrir & non se quexar con derecho
36 de aquellos cuyas fuesen. E destas la primera es
37 natural assi como quando vn onbre ha su heredad
38 de yuso de la del otro. Ca maguer corra el agua
39 de la heredad que esta mas alta en la que esta mas
40 baxa o desciendan piedras o tierra por mouimi-ento
41 de las aguas o en otra manera que non sea
42 fecho maliciosamente por mano de onbre & que
43 faga y danno. no es culpado aquel cuya es la here-dad
44 que esta mas alta nin es tenudo de la pechar
45 La segunda es por obra que fue fecha antiguamen-te.
46 Ca maguer reçiba danno en alguna manera a-quel
47 que ha la heredad de yuso de la otra que es la
48 obra antigua si diez annos son passados que es fe-cha
49 aquella obra seyendo en el lugar aquel cuya es la
50 heredad que reçibe el danno & no lo contradiziendo
51 o veinte seyendo fuera en otra parte deuelo sofrir
52 & no se puede despues querellar del. La terçera es
53 por razon de seruidunbre que han las vnas hereda-des
54 en las otras. Ca maguer reçiban danno en la
55 heredad por razon de la seruidunbre a que es te-nuda
56 no se puede por ende querellar de aquel cuya
57 es la heredad que reçibe el seruicio.
58 Ley quinze. que deue fazer aquel en
59 cuya heredad el agua se tiene por
60 piedras o por fustes o por arenas que + y aduxiese el agua .
245r Titulo treynta & dos 1
2 Corriendo agua por heredad de muchos ma-guer
3 ninguno dellos no fiziesse labor porque la
4 estancasse. si el agua por si naturalmente lo fizie-se
5 allegando fustes o çieno o piedras o otra co-sa
6 qualquier poco a poco de manera que destaia-se
7 el agua & la sacasse del lugar por do solia cor-rer
8 si por este destaiamiento se sintiesse algund
9 vezino por agrauiado o por perdidoso puede apre-miar
10 a aquel en cuya heredad fizo el estanco que
11 faga de dos cosa la vna o que lo alinpie o abra
12 aquel lugar por do solia correr el agua & fagala
13 yr por do solia o que lo dexe a el fazer. E aquel
14 cuya fuere la heredad tenudo es de fazer la vna
15 destas dos cosas maguer no quiera. Pero si aquel
16 lugar do se destaiase el agua fuesse açequia que
17 pertenesçiesse a muchos cada vno en la frontera de
18 su heredamiento es tenudo de yr ayudar a ende-reçar
19 la de manera que vaya el agua por do so-lia
20 & se pueda ayudar della.
21 Ley diez & seys. como se deue fazer
22 derribar labor que fue fecha a da-nno
23 de otro maguer la heredad en que
24 la fizieron o la otra que reçebiese el
25 danno fuese despues enagenada .

26 Labrando nueuamente algund onbre en su he-redad
27 obra porque se destaiasse el agua que solia
28 correr por ella & viniendo de aquesta labor danno
29 o perdida a otro alguno que ouiesse heredad açer-ca
30 de aquella si aquel que resçibiesse el danno ven-diesse
31 aquella heredad en que lo resçibe a otro on-bre
32 ante que demandasse que fuese derribada a-quella
33 labor. Dezimos que puede aquel que la con-pra
34 demandar en iuyzio que aquella labor sea derri-bada.
35 fueras ende si aquel que la fizo la gano por
36 tienpo. Otrosi dezimos que si aquel que auia fecho tal
37 labor vendiesse la heredad en que la fiziera ante que
38 le demandasen en iuyzio que la desfiziesse: que pueden
39 apremiar al conprador que la dexe derribar a aquel-los
40 que resçiben el danno della o que la derribe el.
41 & no se puede escusar que lo no faga maguer diga
42 que no es en culpa porque el non lo fizo. Pero la
43 missioun que fuere fecha de los bienes del con-prador
44 en derribar la obra puedenla despues
45 demandar al vendedor & es tenudo de gela pe-char
46 maguer non quiera.
47 Ley .xvij. como quando muchos fizie-sen
48 alguna labor nueua de que fizie-se
49 danno a otri que la pueda deman-dar
50 a cada vno en todo que la desfaga .

51 Si muchos onbres fiziesen alguna labor nueua
52 porque se destaiase o se perdiese el agua de que vn on-bre
53 ouiese derecho dese aprouechar a cada vno
54 dellos por si & a todos en vno qual mas quisiere pue-de
55 demandar que desfagan aquella labor que fizieron co-mo
56 quier que la emienda y el menoscabo del danno que
57 le vino por aquella labor no puede demandar a ca-da
58 vno dellos en todo. mas segund que pertenesçiese
59 a cada vno por su parte. Otrosi dezimos que si la-bor
1 fuese fecha en danno de muchos que cada vno
2 por todos puede demandar que sea desfecha. Pero
3 la emienda del danno ni del menoscabo no puede
4 demandar cada vno sin carta de personeria de los
5 otros si no por su parte tan solamente.
6 Ley diez & ocho. como se puede fa-zer
7 vn molino çerca de otro no le tol-liendo
8 el agua sin enbargando gela .

9 Molino auiendo algund onbre en que se fiziese fa-rina
10 o açenna para pisar pannos. si alguno quisiesse
11 fazer otro molino o açenna en aquella misma agua
12 açerca de aquel puedelo fazer en su heredad o en
13 suelo que sea de termino del rey con otorgamiento
14 de los del comun del conçeio cuyo es el lugar do
15 lo quisiesse fazer. Pero deue esto ser fecho de ma-nera
16 que el corrimiento del agua no se enbargue
17 al otro. mas que la aya libremente segund que era
18 ante costunbrado a correr & faziendolo desta gui-sa
19 no lo puede el otro defender ni enbargar que
20 lo no faga maguer diga que el su molino val-dria
21 menos de renta por razon desto que fizie-sen
22 nueuamente.
23 Concordança .
24 Concuerda la ley .iiij. titulo quarto libro ter-çero
25 del fuero de leyes.
26 Ley .xix. como puede onbre fazer de
27 nueuo pozo o fuente en su heredad .

28 Fuente o pozo de agua auiendo algund on-bre
29 en su casa si algund su vezino quisiesse fazer
30 otro en la suya para auer agua & para aprouechar
31 se del. puede lo fazer: & no gelo puede el otro de-uedar
32 como quier que menguasse por ende el a-gua
33 de la fuente o del su pozo. fueras ende si este
34 que lo quisiesse fazer no lo ouiesse menester: mas
35 si se mouiese maliçiosamente por fazer mal o en-ganno
36 al otro con entençion de destaiar o de men-guar
37 las venas por do viene el agua a su pozo:
38 o a su fuente. Ca estonçe bien lo podria vedar que
39 lo no fiziese: & si lo ouiese fecho podrian gelo fa-zer
40 derribar & çerrar. Ca dixieron los sabios que a
41 las maldades de los onbres no las deuen las leyes
42 ni los reyes sofrir ni dar passada ante deuen sien-pre
43 yr contra ellas.
44 Ley .xx. como los castillos & los mu-ros
45 de las villas o las otras fortale-zas
46 con las calçadas: & las fuentes &
47 los cannos se deuen mantener & re-parar .

48 Apostura & nobleza del Reyno es mantener
49 los castillos & los muros de las villas: & las o-tras
50 fortalezas: & las calçadas: & las puentes: &
51 los cannos de las villas de manera que no se der-riben
52 ni se desfagan & como quier que el pro que
53 desto pertenezca a todos es pro sennaladamente
54 la guarda: & la femençia destas labores perte-nesçe
55 al Rey. E por ende deue y poner onbres
56 sennalados: & entendidos en estas cosas: & acu-çiosos
57 que fagan lealmente el Reparamiento
245v Titulo treynta & dos 1 que fuere menester a las cosas que de suso dixi-mos.
2 Otrosi dezimos que deue dar a estos on-bres
3 lo que ouieren menester para conplimiento
4 de la labor. Pero si en las çibdades o en las villas
5 han menester de fazer algunas destas labores si
6 han rentas apartadas de comun deuen y ser pri-meramente
7 despendidas. E si no cunplieren o no
8 fuesse y alguna cosa comunal. estonçe deuen los
9 moradores de aquel lugar pechar comunalmen-te
10 cada vno por lo que ouiere fasta que aiunten
11 tanta quantia de que se pueda conplir la labor
12 & desto no se pueden escusar caualleros ni cleri-gos
13 ni biudas ni huerfanos ni ningund otro qual
14 quier por preuilegio que tenga. Ca pues que la
15 pro destas labores pertenesçe comunalmente a
16 todos guisado & derecho es que cada vno faga
17 y aquella aiuda que pudiere.
18 Ley veinte & vna. que pena meresçen
19 aquellos que son puestos sobre las
20 labores quando fazen y alguna falsedad .

21 Lealmente & con grand femençia deuen man-dar
22 fazer las labores aquellos que son puestos
23 sobre ellas de manera que por su culpa nin por
24 su pereza no sea y fecha alguna falsedad & si assi
25 no lo fiziessen a los cuerpos & aquanto que o-uiessen
26 se deue tornar el rey por ello. E si por a-uentura
27 la labor que fuesse fecha de nueuo se der-ribasse
28 o se mouiesse ante que se acabasse o .xv.
29 annos despues que fuesse fecha. sospecharon los
30 sabios antigos que por mengua o culpa o por
31 falsedad de aquellos que eran puestos para fazer-las
32 contesçiera aquel fallesçimiento. E por ende el-los
33 & sus herederos son tenudos de refazer las a
34 su costa & a su mission. fueras ende si las labores
35 se derribassen por ocasion assi como por tierra
36 mota: o por rayo: o por grandes auenidas de
37 rios o de aguaduchos o por otras grandes o-casiones
38 semeiantes destas.
39 Ley veinte & dos. como no deuen fa-zer
40 casa ni edifiçio çerca los muros
41 de las villas & castillos .

42 Desenbargadas & libres deuen ser las carre-ras
43 que son açerca de los muros de las villas & de
44 las çibdades & de los castillos de manera que non
45 deuen y fazer casa ni otro hedifiçio que los enbar-gue
46 ni se arrime a ellos. E si por auentura alguno
47 quisiesse fazer casa de nueuo deue dexar espaçio de
48 quinze pies entre el hedifiçio del muro de la villa
49 o del castillo. E esto touieron por bien los sabios
50 antigos por dos razones. La vna porque desenbar-gadamente
51 puedan los onbres acorrer & guardar
52 los muros de la villa en tienpo de la guerra. La o-tra
53 porque de la allegança de las casas no viniesse a
54 la villa o al castillo danno ni trayçion.
55 Ley .xxiij. como no deue fazer casa
56 ni hedifiçio en las plaças ni en los ca-minos
57 ni en los exidos de las villas .

58 En las plaças ni en los exidos ni en los cami-nos
59 que son comunales de las çibdades & de las vil-las
1 no deue ningund onbre fazer casa nin otro hedi-fiçio
2 ni otra labor. Ca estos lugares atales que
3 fueron dexados para apostura o por procomunal
4 de todos los que y vienen no los deue ninguno to-mar
5 ni labrar para pro desi mismo. E si alguno
6 contra esto fiziere deuele derribar & destruyr aquel-lo
7 que y fiziere. E si acordare el comun de aquel lugar
8 do acaesçiesse de lo retener para si que lo no quiera
9 derribar pueden lo fazer & la renta que sacaren dende
10 deuen vsar della assi como de las otras rentas co-munales
11 que ouieren. E avn dezimos que nin-gund
12 onbre que labor fiziere en tal lugar como
13 sobredicho es que no se puede ni deue defen-der
14 razonando que lo ha ganado por tienpo.
15 Ley veinte quatro. como no deuen
16 fazer casas ni torres nin otros hedi-fiçios
17 çerca de la eglesia .

18 Aprouechan se los onbres todos comunal-mente
19 de las eglesias rogando en ellas a dios que
20 perdone sus pecados & por ende bien assi como
21 a los muros de los castillos & de las villas no de-uen
22 arrimar casas ni tiendas ni fazer otro hedi-fiçio
23 ninguno. Otrosi porque la eglesia es casa
24 santa de dios alderedor della no se deuen y fa-zer
25 tiendas de mercadurias ni de otras cosas si
26 no de aquellas que pertenesçen a obras de pie-dad
27 & de merçed. E si por auentura fuere y algu-na
28 cosa fecha deue ser ende tollida. Otrosi dezi-mos
29 que aquellos que han de guardar las egle-sias
30 que las han de mantener & reparar de guisa
31 que no se desfagan ni se derriben.
32 Ley veinte & çinco. como todo on-bre
33 es tenido de reparar & de man-tener
34 su casa o otro hedifiçio qual-quier:
35 mas de nueuo no es tenido si
36 no en cosas sennaladas .

37 Casa o torre o otro hedifiçio qualquier auien-do
38 algund onbre en villa o en otro lugar pobla-do
39 deuelo mantener & labrar de guisa que no se
40 derribe por culpa o por pereza del. mas de nue-uo
41 no es tenudo de lo fazer si no quisiere fueras
42 ende si el se otorgasse o fiziesse pleyto o postura
43 de fazer casa o torre en algund lugar o si hereda-se
44 bienes de alguno que gelo mandara fazer. Ca
45 estonçe es tenudo de conplir la postura que fi-zo
46 o el mandamiento del testador. Otrosi dezi-mos
47 que casa o torre queriendo alguno fazer de
48 nueuo en lo suyo puedelo fazer dexando tanto
49 espaçio de tierra. faza la carrera quanta costun-braron
50 los otros sus vezinos de aquel lugar: &
51 puede la alçar quanto se quisiere guardandose
52 toda via que non descubra mucho las casas de
53 sus vezinos.
54 Ley veinte & seys. como deuen co-brar
55 las misiones & ganar la parte
56 los otros en que el reparo la cosa del
57 hedifiçio que ouieron otros de co-mun .
246r 1 Torre o casa o otro hedifiçio qualquier auien-do
2 muchos aparçeros de so uno si estuuiere mal
3 parada de guisa que se quiera caer & alguno de
4 los aparçeros la manda labrar & reparar de lo
5 suyo en nonbre del & de sus conpanneros fazien-do
6 gelo saber primeramente tenudos son todos
7 los otros cada vno por su parte de tornarle las
8 missiones que despendio a pro de aquel lugar.
9 Esto deue ser conplido fasta quatro meses del
10 dia que fuere alçada la labor & les fuere deman-dado
11 que gelo pagassen. E si assi no lo fiziessen
12 pierden las partes que auian en aquellas cosas
13 do fizieron la labor & finquen libres & quitas a
14 aquel que las reparo de lo suyo. Pero si este que
15 faze la lauor la ouiesse fecha a mala fe non lo fa-ziendo
16 saber a sus conpanneros. mas reparando
17 o labrando el lugar que auia con los otros: o
18 faziendo y alguna cosa de nueuo en su nonbre
19 assi como si toda fuesse suya: deue perder eston-çes
20 las missiones que fizo en la labor & lo que es
21 y labrado de nueuo deue fincar comunalmente
22 a todos los conpanneros.
23 Aqui se acaba la terçera partida que
24 fabla de los iuyzios .
246v 247r 247v 248r 248v