147r
1
Aqui
comiençan
los
titulos
de
la
ter-çera
2
partida
.
3
Titulo
primero.
de
la
iustiçia.
4
Titulo
segundo.
del
demandador
5
&
de
las
cosas
que
ha
de
catar.
aqui
6
fallaras
de
las
ferias.
7
Titulo
.iij.
de
las
demandas
&
de
las
8
cosas
que
han
de
catar.
9
Titulo
.iiij.
de
los
iuezes
&
de
las
cosas
que
10
han
de
catar.
11
Titulo
.v.
de
los
personeros.
12
Titulo
.vj.
de
los
abogados.
13
Titulo
.vij.
de
los
enplazamientos.
14
Titulo
.viij.
de
los
asentamientos.
15
Titulo
.ix.
quando
deuen
meter
la
co-sa
16
sobre
que
contienden
en
ma-no
17
de
fiel.
18
Titulo
.x.
de
como
de
se
deuen
començar
19
los
pleitos
por
demanda
&
por
20
respuesta.
21
Titulo
.xj.
de
la
iura
que
las
partes
de-uen
22
fazer
en
los
pleitos
pues
que
23
son
començados
por
demanda
24
o
por
respuesta.
25
Titulo
.xij.
de
las
preguntas
que
los
iu-ezes
26
pueden
fazer
a
las
partes
en
27
iuyzio
despues
que
el
pleito
es
28
començado
por
demanda
o
por
29
respuesta.
30
Titulo
.xiii.
de
las
conosçençias
&
de
las
31
respuestas
que
fazen
las
partes
en
32
iuyzio
a
las
demandas
&
a
las
pre-guntas
33
que
les
son
fechas
en
ra-zon
34
dellas.
35
Titulo
.xiiij.
de
las
prueuas
&
de
las
sos-pechas
36
que
los
onbres
aduzen
en
37
iuyzio
sobre
las
cosas
negadas
o
38
dubdosas.
39
Titulo
.xv.
de
los
plazos
que
deuen
dar
40
los
iudgadores
a
las
partes
en
iu-yzio
41
para
prouar
sus
entençiones.
42
Titulo
.xvi.
de
los
testigos.
43
Titulo
.xvij.
de
los
pesqueridores.
44
Titulo
.xviii.
de
las
escripturas
porque
45
se
prueuan
los
pleitos.
1
Titulo
.xix.
de
los
escriuanos.
2
Titulo
.xx.
de
los
sellos
&
de
los
sellado-res
3
de
la
chançelleria.
4
Titulo
.xxi.
de
los
conseieros.
5
Titulo
.xxii.
de
los
iuyzios
que
dan
fin
6
&
acabamiento
a
los
pleitos
de
7
los
que
no
son
valederos.
8
Titulo
.xxiii.
de
las
alçadas
que
fazen
las
9
partes
quando
se
tienen
por
a-grauiadas
10
por
los
iuyzios
que
dan
11
contra
ellas.
12
Titulo
.xxiiij.
como
los
iuyzios
se
pue-den
13
reuocar
&
oyr
de
cabo
quando
14
el
rey
quisiere
fazer
merçed
a
al-guna
15
dellas
maguer
non
ouiesse
16
alçado
el.
17
Titulo
.xxv.
de
como
se
pueden
quebran-tar
18
los
iuyzios
que
fuesen
dados
19
contra
los
menores
de
veynte
&
20
çinco
annos
&
contra
sus
guarda-dores
21
maguer
non
fuese
y
toma-da
22
el
alçada.
&
aqui
fallaras
de
23
la
restituçion.
24
Titulo
.xxvi.
de
como
se
puede
quebran-tar
25
el
iuyzio
que
fuese
dado
fal-samente
26
contra
aquella
ordena-da
27
manera
que
el
derecho
manda
28
en
iuyzio
maguer
no
fuese
toma-da
29
alçada.
30
Titulo
.xxvij.
como
se
deuen
conplir
los
31
iuyzios
valederos.
32
Titulo
.xxviij.
de
como
gana
onbre
el
33
sennorio
en
las
cosas
de
qual
natu-ra
34
quier
que
sean.
&
que
pena
me-resçen
35
los
que
entran
&
salen
de
36
las
villas
&
de
las
çibdades
sobre
37
los
muros
o
so
ellos
o
so
las
pu-ertas
38
dellos.
39
Titulo
.xxix.
de
como
se
gana
o
se
pier-de
40
el
sennorio
de
las
cosas
por
tien-po.
41
Titulo
.xxx.
de
como
se
puede
ganar
o
42
perder
las
possessiones
de
las
te-nençias
43
de
las
cosas.
44
Titulo
.xxxi.
de
la
seruidunbre
que
han
45
los
edifiçios
vnos
a
los
otros
&
aa
ij
147v
1
las
vnas
heredades
en
las
otras.
2
Titulo
.xxxii.
de
las
labores
nueuas
co-mo
3
se
pueden
enbargar
que
non
4
se
fagan
&
de
las
vieias
que
se
quie-ren
5
caer
como
se
deuen
reparar
6
o
derribar
&
de
todos
los
edifi-çios
7
de
qual
natura
quier
que
sean
8
como
se
han
a
reparar.
1
¶
Aqui
comiença
el
prohemio
:
2
MUy
prouechosa
es
la
orden
de
3
los
iuyzios
para
que
el
bueno
&
rec-to
4
iuez
inuestigue
&
escodrinne
la
5
verdad
de
los
iuyzios
por
dere-cha
6
acçion
del
querelloso
&
por
7
contestaçion
&
verdaderas
&
no
ca-uilosas
8
esepçiones
del
reo
&
por
confesion
de
las
9
partes
&
esaminaçion
de
los
testigos
&
por
to-das
10
las
otras
calidades
&
çircunstançias
que
se
11
requieren
para
saber
&
conosçer
la
verdad
por
12
que
el
recto
iuez
segund
lo
alegado
&
prouado
pue-da
13
difinir
&
determinar
las
causas
de
que
deuiere
14
conosçer.
&
para
esto
el
noble
rey
don
Alfonso
15
que
muy
prouechosamente
mando
copilar
&
16
conponer
las
siete
partidas:
en
esta
terçera
parti-da
17
quiso
muy
sabiamente
poner
todos
los
ca-sos
18
sobredichos
en
tal
forma
que
no
ouiese
er-ror
19
alguno
en
los
proçesos
que
ante
los
tales
iue-zes
20
pendieren
porque
derechamente
assi
la
verdad
21
inuestigada
puedan
por
tramite
recto
guardar
22
la
dispusiçion
de
la
ley
difinir
&
determinar
las
23
tales
causas
&
negoçios.
por
ende
con
desseo
&
24
amor
de
los
muy
altos
rey
&
la
reyna
nuestros
senno-res
25
las
leyes
deste
libro
corregi
&
concorde
con
26
otras
adiçiones
de
las
leyes
contenidas
en
las
o-tras
27
partidas
&
en
los
fueros
&
ordenanças
des-tos
28
reynos.
148r
Titulo
primero
.
1
Aqui
comiença
la
terçera
partida
2
que
fabla
de
la
iustiçia
que
es
orden
3
de
iuyzio
para
desenbargar
los
pley-tos
.
4
fFIzo
nuestro
sennor
dios
5
todas
las
cosas:
muy
6
conplidamente
por
el
su
7
grand
saber:
&
despues
8
que
las
ouo
fechas
man-touo
9
a
cada
vna
en
su
es-tado:
10
E
en
esto
mostro
11
qual
es
la
su
grand
bon-dad
12
&
iustiçia.
E
en
qual
13
manera
la
deuen
mantener
aquellos
que
la
han
14
de
fazer
mantener
en
la
tierra.
Ca
bien
assi
como
15
quando
la
el
quiso
fazer
ouo
sabor
en
querer
&
16
poder
para
fazerla.
Otrosi
los
que
la
iustiçia
han
17
de
fazer
por
el:
a
menester
que
ayan
en
si
tres
co-sas.
18
La
primera
que
ayan
voluntad
de
quererla
19
&
de
amarla
de
coraçon
parando
mientes
en
los
20
bienes
&
proes
que
en
ellas
yazen.
La
segunda
que
21
la
sepan
fazer
como
conuiene
&
los
fechos
la
de-mandaren:
22
los
vnos
con
piedad
&
los
otros
con
23
reziedunbre.
La
terçera
que
ayan
esfuerço
o
po-der
24
para
conplirla
contra
los
que
la
quieren
tol-ler
25
o
enbargar.
Onde
pues
que
en
la
primera
par-tida
26
deste
libro
auemos
fablado
de
la
iustiçia
spi-ritual
27
que
faze
al
onbre
ganar
el
amor
de
dios
28
por
voluntad.
es
la
primera
espada
porque
se
man-tiene
29
el
mundo.
E
otrosi
en
la
segunda
partida
30
mostramos
de
los
grandes
sennores
que
la
han
de
31
mantener
generalmente
en
todas
cosas
con
for-taleza
32
&
con
poder
que
es
la
otra
espada
tenpo-ral
33
que
fue
puesta
contra
aquellos
que
la
quisie-sen
34
enbargar:
o
destruyr
por
fuerça
iurando
con-tra
35
dios
soberuiosamente
o
contra
el
sennor
ten-poral
36
o
contra
la
tierra
onde
son
naturales.
Que-remos
37
en
esta
terçera
partida
dezir
de
la
iustiçia
38
que
se
deue
fazer
ordenadamente
por
seso.
&
por
39
sabiduria
en
demandando:
&
defendiendo
cada
40
vno
en
iuyzio
lo
que
cree
que
sea
de
su
derecho
41
ante
los
grandes
sennores
sobredichos
o
los
o-fiçiales
42
que
an
de
iuzgar
por
ellos.
E
desi
fabla-remos
43
de
todas
las
presonas
&
cosas
que
son
me-nester
44
para
acabamiento
de
iuyzio.
Ca
segund
45
dixieron
los
sabios
antigos
tienpos
an
de
ca-tar
46
los
grandes
sennores
en
que
an
de
estar
guisa-dos
47
para
obrar
en
cada
vno
dellos
segund
con-uiene
48
El
vno
en
tienpo
de
guerra
&
de
armas
&
de
49
gente
contra
los
enemigos
de
fuera
fuertes
&
po-derosos:
50
E
el
otro
en
tienpo
de
paz
de
leyes
&
51
fueros
derechos
contra
los
de
dentro
tortiços
52
&
soberuiosos
de
manera
que
sienpre
ellos
sean
53
vençidos.
Lo
vno
con
esfuerço
&
con
armas
&
54
lo
al
con
derecho
&
con
iustiçia.
E
sobre
todo
55
mostraremos
del
derecho
&
de
la
iustiçia
porque
56
se
gana
o
se
pierde
el
sennorio
o
la
possession:
o
la
57
seruidunbre
n
las
cosas
&
de
las
lauores
veiiejas
58
o
nueuas
&
de
los
edifiçios
como
se
pueden
per-der
59
o
ganar
no
los
labrando
ni
los
mantenien-do
1
como
deuen.
2
Titulo
primero.
de
la
iustiçia
.
3
IUstiçia
es
vna
de
las
cosas
porque
4
meior
&
mas
endreçadamente
se
man-tiene
5
el
mundo:
&
es
assi
como
fuen-te
6
onde
manan
todos
los
derechos
7
&
no
tan
solamente
alongar
la
ius-tiçia
8
en
los
pleytos
que
son
entre
los
demanda-dores
9
&
los
demandados
en
iuyzio
mas
avn
en-tre
10
todas
las
otras
cosas
que
auienen
entre
los
11
onbres.
quier
se
fagan
por
obra
o
se
digan
por
12
palabra.
E
porque
en
el
comienço
desta
terçera
13
partida
fablamos
en
general
de
la
iustiçia.
que-remos
14
en
este
titulo
dezir
della
spiritualmente.
15
E
mostraremos
que
cosa
es
iustiçia
en
si
&
que
16
pro
viene
della.
&
porque
ha
assi
nonbre
E
quan-tas
17
son
las
rayzes
de
los
sus
mandamientos
por
18
que
se
deue
obrar.
19
Ley
primera.
de
la
iustiçia
.
20
¶
Raygada
virtud
es
la
iustiçia
segund
dixieron
21
los
antigos
sabios
que
dura
sienpre
en
las
vo-luntades
22
de
los
onbres
iustos
&
da
&
conprende
23
a
cada
vno
su
derecho
egualmente.
E
como
quier
24
que
los
onbres
mueren
pero
ella
quanto
en
si
nun-ca
25
desfalleçe
ante
finca
sienpre
en
los
coraçones
26
de
los
onbres
biuos
que
son
derechos
&
bue-nos.
27
E
maguer
diga
la
escriptura
que
el
onbre
28
iusto
cae
en
yerro
siete
vezes
en
el
dia:
porque
el
29
no
puede
obrar
toda
via:
por
la
flaqueza
que
30
es
en
el
con
todo
eso
en
la
su
voluntad
sienpre
de-ue
31
ser
apareiada
en
fazer
bien:
&
en
conplir
los
32
mandamientos
de
la
iustiçia.
E
porque
ella
es
33
tan
buena
en
si
conprende
todas
las
otras
vir-des
34
prinçipales
assi
como
dixieron
los
sabios
por
35
ende
la
asemeiaron
a
la
fuente
penal
que
ha
en
si
36
tres
cosas.
La
primera
es
assi
como
la
agua
que
37
della
sale
nasçe
contra
oriente.
assi
la
iustiçia
ca-ta
38
sienpre
do
nasçe
el
sol
verdadero
que
es
dios
39
&
por
eso
llamaron
los
santos
en
las
escripturas
40
a
nuestro
sennor
ihesu
xpisto.
sol
dce
iustiçia.
La
segunda
41
es
que
assi
como
el
agua
de
la
fuente
corre
sien-pre
42
&
an
los
onbres
mayor
sabor
de
beuer
della
43
porque
sabe
meior
&
es
mas
sana
que
otra:
otrosi
44
la
iustiçia
sienpre
es
en
si
que
nunca
se
desgasta
45
ni
mengua
meior
sabor
a
los
que
la
demandan
46
que
en
otra
cosa
a
los
que
la
han
menester.
La
47
terçera
es
que
assi
como
el
agua
della
es
caliente
48
en
ynuierno
&
fria
en
verano
&
la
bondad
della
es
49
contraria
a
la:
maldad
de
los
tienpos:
assi
el
de-recho
50
que
sale
de
la
iustiçia:
tuelle
&
contrasta
las
51
cosas
malas
&
desaguisadas
que
los
onbres
fazen.
52
Ley
segunda.
que
pro
viene
de
la
iu-stiçia
.
53
¶
Pro
muy
grande
es
el
que
nasçe
de
la
iustiçia
54
ca
el
que
la
a
en
si
fazel
venir
cuerdamente:
&
sin
55
mala
estança
&
sin
yerro:
&
con
mesura
&
avn
fa-ze
56
pro
a
los
otros:
ca
si
son
buenos
por
ella
se
fa-zen
57
meiores
resçibiendo
gualardones
por
los
58
bienes
que
fizieron.
E
otrosi
los
malos
por
ella
59
an
de
ser
buenos
reçelandose
de
la
pena
que
les
bb
i
148v
Titulo.
segundo
.
1
manda
dar
por
sus
maldades:
&
ella
es
virtud
2
porque
se
mantiene
el
mundo
faziendo
beuir
a
3
cada
vno
en
paz
segund
su
estado
a
sabor
desi
&
4
teniendose
por
abondado
de
lo
que
ha.
E
por
en-de
5
la
deuen
todos
amar
assi
como
a
padre
&
a
6
madre
que
les
da
&
los
mantiene:
&
obedeçer
la
7
como
a
buen
sennor
a
quien
no
deuen
salir
deman-dado
8
&
guardarla
como
a
su
vida
pues
que
sin
9
ella
no
pueden
bien
biuir.
10
Ley
terçera.
que
cosa
es
iustiçia
&
quan-tos
11
mandamientos
son
della
.
12
¶
Segund
departieron
los
sabios
antigos
ius-tiçia
13
tanto
quier
dezir
como
cosa
en
que
se
en-çierran
14
todos
los
derechos
de
qual
natural
que
15
sean
&
los
mandamientos
de
la
iustiçia
&
del
de-recho
16
son
tres.
El
primero
es
que
onbre
biua
17
honestamente
quanto
en
si.
El
segundo
que
no
18
faga
mal
ni
danno
a
otro.
El
terçero
es
que
de
su
19
derecho
a
cada
vno.
E
aquel
que
cunple
estos
20
mandamientos
faze
lo
que
deue
a
dios
&
assi
mis-mo
21
a
los
onbres
con
quien
biue
&
cunple:
&
man-tiene
22
la
iustiçia.
23
Adiçion
.
24
¶
Uey
la
.ij.
partida
titulo
quinto
ley
.viij.
25
Titulo
segundo.
del
demandador
26
&
de
las
cosas
que
ha
de
catar
ante
que
27
ponga
la
demanda
.
28
MOuimiento
de
los
fechos
segund
29
razon
natural
es
la
primera
cosa
que
30
tira
las
otras
assi.
E
por
ende
pues
31
que
en
el
titulo
ante
deste
fabla-mos
32
de
la
iustiçia.
queremos
aqui
33
dezir
del
demandador
que
la
vie-ne
34
pedir:
ca
es
la
primera
presona
por
cuya
ra-zon
35
se
mueuen
los
pleytos
sobre
que
despues
a
36
de
venir
el
iuyzio
&
por
eso
queremos
primero
37
fablar
del
&
mostrar
que
cosa
es
demandador
38
&
como
deue
catar
quien
es
aquel
a
quien
quiere
39
fazer
su
demanda
&
que
cosa
es
aquella
que
quie-re
40
demandar:
&
ante
quien
deue
fazer
su
deman-da
41
&
el
tienpo
en
que
la
quiere
fazer
&
que
dere-cho
42
o
que
recabdo
por
si
podra
aueriguar
aquel-lo
43
que
quiere
demandar.
E
en
que
manera
de-ue
44
fazer
su
demanda.
Onde
catando
todas
estas
45
cosas:
el
demandador
sabra
mostrar
&
deman-dar
46
su
derecho
como
deue
ante
aquellos
que
han
47
poderio
de
fazer
la
iustiçia.
48
Ley
primera.
que
quiere
dezir
de-mandador
.
49
¶
Demandador
derechurero
es
aquel
que
faze
50
demanda
en
iuyzio
por
alcançar
derecho
quier
51
por
razon
de
debda
o
de
tuerto
que
ha
resçibi-do
52
en
el
tienpo
que
no
ouo
iustiçia
o
de
lo
quel
53
fazen
en
aquel
en
que
esta:
tomandole
o
enbar-gandole
54
aquello
de
que
es
tenedor
o
en
que
a
55
algund
derecho.
O
eso
mismo
de
lo
que
tiene
o
56
que
deue
auer
en
el
tienpo
que
es
por
venir
de
57
quel
semeia
quel
fazen
cosa
porque
adelante
pue-de
58
ser
enbargado
o
perder
lo
todo.
1
Ley
segunda.
como
el
demandador
2
deue
catar
a
quien
faze
la
demanda
.
3
¶
Demanda
queriendo
fazer
vn
onbre
a
otro
4
en
iuyzio
deue
catar
ante
que
la
comiençe
quien
5
es
aquel
contra
quien
la
faze.
ca
por
auentura
tal
6
onbre
seria
contra
quien
no
la
podria
fazer
so-bre
7
todas
cosas
Ca
si
fuese
padre
o
auuelo
que
8
lo
touiese
en
su
poderio
no
puede
fazer
deman-da
9
contra
el
por
el
debdo
de
la
naturaleza
&
del
10
sennorio
que
sobre
el
ha.
E
otrosi
porque
viene
con
11
el
de
so
vno.
Eso
mismo
dezimos
de
los
que
estu-uiesen
12
en
poder
de
los
que
los
ouiesen
porfija-dos
13
que
les
son
otrosi
en
lugar
de
padres.
Pero
14
razones
ya
porque
tanbien
contra
el
auuelo
co-mo
15
contra
el
padre
natural
en
cuyo
poderio
estu-uiesen.
16
E
avn
contra
el
que
ouiese
porfijado
po-dria
17
el
que
estuuiese
en
su
poder
mouer
deman-da
18
en
iuyzio
sobre
cosas
que
fuesen
suyas
çierta-mente
19
assi
como
de
aquellas
ganançias
que
los
20
caualleros
fazen
de
las
soldadas
que
les
dan
sus
21
sennores
por
el
seruiçio
que
dellos
resçiben
&
de
22
lo
que
ganan
en
guerra
por
razon
de
su
trabaio
23
E
esto
fizieron
los
antigos
por
onrra
de
la
ca-ualleria
24
&
porque
los
onbres
ouiesen
sabor
de
la
25
mantener
&
de
no
oluidar
fecho
de
las
armas.
en-tendiendo
26
que
sin
el
preçio
&
la
onrra
que
del-los
27
an
viene
les
dellas
pro
&
bien.
Eso
mismo
28
posieron
de
lo
que
los
maestros
ganan
en
las
es-cuelas
29
por
los
saberes
que
muestran
a
los
on-bres
30
que
les
fazen
ser
mas
entendidos
de
que
vie-ne
31
grand
pro
a
la
tierra.
Otro
tal
fizieron
de
las
32
ganançias
que
fazen
los
iuezes
&
los
escriuanos
33
en
razon
de
las
soldadas
que
ganan
en
las
cortes
34
de
los
Reyes
o
en
las
çibdades
o
en
las
villas.
E
35
bien
assi
como
otorgaron
esto
a
las
ganançias
36
que
fazen
los
caualleros
por
onrra
de
la
caual-leria
37
&
porque
guerrean
contra
los
enemigos.
38
Otrosi
touieron
por
derecho
que
lo
ouiesen
es-tos
39
ofiçiales
sobredichos
que
son
como
guer-reros
40
&
contralladores
a
los
que
enbargan
la
iu-stiçia
41
que
es
otra
manera
de
muy
grand
guerra
42
que
vsan
los
onbres
en
todo
tienpo.
Otro
tal
43
seria
si
acaesçiese
contienda
entrel
padre
&
el
fijo
44
&
el
nieto:
&
el
auuelo
en
razon
de
su
linaie
negan-do
45
el
vno
al
otro
el
parentesco
que
ouiesen
de
so
46
vno
o
no
le
queriendo
dar
lo
que
ouiese
menes-ter
47
podiendo
lo
fazer.
E
avn
dixieron
los
sabios
48
antigos
que
si
alguno
destos
fuese
tan
brauo
con-tra
49
el
que
touiese
en
poder
suyo
quel
diesen
tan
50
fuerte
vida
que
la
non
pudiese
sofrir:
ol
conseia-se
51
o
quel
diese
carrera
para
fazer
alguna
maldad
52
que
estonçe
bien
podria
mouer
pleyto
contra
53
el
agrauiamiento
que
le
fiziese
para
sallir
de
su
54
poder.
Otrosi
mandaron
que
si
el
padre
o
el
a-uuelo
55
que
touiese
en
poderio
al
fijo.
o
al
nieto
que
56
ouiese
auido
alguna
cosa
dotra
parte.
&
no
por
57
razon
de
ninguno
dellos
que
si
gelo
desgastase
58
o
gelo
malmetiese
en
tal
razon
como
esta
bien
59
podria
el
que
estouiese
en
poder
del
otro
seyen-do
60
de
hedad
demandarle
en
iuyzio
que
le
entre-gue
61
de
aquellos
bienes.
E
si
non
ouiere
hedad
62
conplida
deue
el
iuez
ante
quien
acaesçiere
este
149r
Titulo
segundo
.
1
pleyto
escoger
onbres
buenos
&
sin
sospecha
&
2
darles
en
guarda
aquellos
bienes.
Pero
si
el
pa-dre
3
o
el
auuelo
fuere
menguado
deuen
le
dar
las
4
rentas:
o
de
los
fructos
destos
bienes
lo
que
fue-re
5
menester
para
en
su
vida:
&
lo
al
guardar
lo
6
para
cuyo
es
de
guisa
que
non
gelo
agenen
nin
7
gelo
malmetan
mas
que
les
finque
e
saluo
pa-ra
8
acorrerse
dello
assi
como
de
lo
suyo
quando
9
les
fuere
menester.
10
Ley
terçera.
en
que
manera
puede
11
el
fijo
&
el
nieto
demandar
al
padre
12
&
al
auuelo
.
13
¶
Salen
a
las
vegadas
los
fijos
&
los
nietos
de
14
poderio
de
sus
padres
&
de
sus
auuelos
assi
co-mo
15
mostramos
en
el
titulo
que
fabla
en
esta
ra-zon
16
&
pues
que
son
salidos
de
su
poder
si
algu-na
17
demanda
han
estos
mismos
contra
aquel-los
18
en
cuyo
poder
ante
eran:
bien
gelo
pue-den
19
entonçe
demandar
en
iuyzio.
Pero
en
esta
20
manera
que
ante
que
los
enplazen
muestren
su
21
querella
al
iudgador
del
lugar
demandandol
22
que
les
otorgue
que
los
puedan
enplazar:
&
el
23
deue
lo
fazer.
Fueras
ende
si
entendiese
que
la
de-manda
24
era
tal
de
que
podiese
nasçer
muerte:
o
25
perdimiento
de
mienbro:
o
enfamamiento
a
a-quellos
26
sus
mayorales
a
quien
quieren
enpla-zar:
27
Ca
atal
demanda
como
esta
no
les
deue
ser
28
otorgada
que
la
puedan
fazer
&
esto
por
dos
ra-zones.
29
La
primera
porque
no
guardarian
a
sus
30
mayorales
aquella
onrra
&
aquella
obediençia
31
que
naturalmente
eran
tenudos
de
les
gnuardar
32
faziendo
tal
demanda
contra
ellos.
La
otra
por
33
el
linaie
que
han
con
ellos:
Ca
si
acaesçiese
que
34
por
la
su
demanda
ouiese
de
resçibir
alguno
des-tos
35
males
sobredichos.
aurian
muy
gurand
des-onrra
36
en
ello
aquellos
por
cuya
demanda
les
vi-niese.
37
Pero
si
grand
tuerto
ademas
les
fizie-sen
38
en
sus
cuerpos
o
en
lo
suyo
por
tal
razon
co-mo
39
esta
bien
podrian
demandar
en
iuyzio
que
40
gelo
endereçasen
porque
ouiesen
enmienda
del-lo
41
de
manera
que
no
resçibiesen
danno
en
las
pre-sonas
42
nin
desonrra:
ni
denuesto.
E
todas
estas
43
cosas
sobredichas
son
tenudos
de
guardar
a-quellos
44
que
ouiesen
seydo
catiuos
&
despues
a-forrados
45
quando
quisiesen
mouer
pleyto
o
de-manda
46
a
aquellos
que
los
afforraron:
Ca
dere-cho
47
es
&
muy
guisada
cosa
que
sienpre
aya
grand
48
reuerençia
el
sieruo
a
su
sennor
que
lo
saco
de
pre-mia
49
de
seruidunbre
&
lo
torno
a
libertad.
Ca
los
50
antigos
por
tanto
lo
iudgaron
como
si
lo
fizie-se
51
onbre
de
nueuo.
52
Ley
quarta.
que
hermano
a
su
her-mano
53
no
puede
fazer
demanda
en
54
iuyzio
si
no
por
cosas
sennaladas
.
55
¶
Hermano
contra
hermano
non
puede
fazer
56
demanda
en
iuyzio
sobre
cosa
porque
resçibie-se
57
muerte
o
perdimiento
de
mienbro
o
ser
echa-do
58
de
la
tierra.
Fueras
ende
si
lo
fiziese
por
fecho
59
que
tanxiese
a
el
mismo.
assi
como
si
el
se
traba-iase
1
por
si
de
lo
matar
o
del
fazer
perder
mienbro
2
o
de
otra
cosa
que
se
le
tornase
en
muy
grand
des-onrra
3
o
sil
quisiese
desechar
sin
derecho:
o
por
4
muerte
de
sennor
que
le
ouiese
muerto
a
trayçion
5
non
auiendo
otri
quien
lo
demandase:
o
por
fe-cho
6
de
otra
grand
trayçion
que
tanxiese
al
rey
o
7
al
reyno.
8
Ley
quinta.
que
el
marido
&
la
mu-ger
9
non
se
pueden
demandar
en
iuy-zio
10
si
non
por
cosas
sennaladas
.
11
¶
Marido
&
muger
son
vna
conpanna
que:
ayun-to
12
nuestro
sennor
dios
entre
quien
deue
sienpre
13
ser
verdadero
amor:
&
grand
auenençia.
E
por
14
ende
touieron
por
bien
los
sabios
antigos
que
15
los
maridos
vsen
de
los
bienes
de
sus
mugeres
16
&
se
acorriesen
dellos
quando
les
fuese
menester
17
E
otrosi
que
gouernasen
ellos
a
ellas
&
que
les
18
diesen
aquello
que
les
conuenia
segund
la
rique-za
19
&
el
poderio
que
ouiesen.
E
maguer
que
acae-sçiese
20
que
el
vno
tomase
de
las
cosas
del
otro
que
21
aquel
a
quien
fuesen
tomadas
no
le
podiese
fa-zer
22
demanda
por
ellas
en
iuyzio
como
por
ra-zon
23
de
fuerça
ni
el
ni
sus
herederos.
Mas
touie-ron
24
por
bien
&
por
derecho
quel
podiese
deman-dar
25
quel
tornase
aquello
que
le
auia
tomado
de
26
lo
suyo
sin
razon
o
que
le
fiziese
emienda
de
o-tro
27
tanto
&
otras
demanda
no
se
deuen
mouer
28
que
les
nasçiese
denuesto
o
mala
fama
o
por
que
29
ouiesen
de
resçibir
pena
de
iustiçia
en
los
cuer-pos
30
en
quanto
durare
el
matrimonio.
Fueras
31
ende
si
fuese
en
razon
de
adulterio
que
alguno
32
dellos
fiziese
o
sobre
razon
de
trayçion
que
fizie-se
33
alguno
dellos
contra
el
Rey
o
contra
su
senno-rio.
34
En
tales
cosas
como
estas
sobredichas
quan-do
35
nasçiese
entre
ellos
bien
se
pueden
deman-dar
36
en
iuyzio
para
auer
derecho.
37
Ley
sexta.
que
los
criados
&
seruien-tes
38
non
deuen
traer
a
sus
sennores
en
39
iuyzio
si
non
por
cosas
sennaladas
.
40
¶
Seruientes
ni
criados
que
onbre
tenga
en
su
41
casa
que
biuan
a
su
bien
fecho
o
por
soldada
que
42
del
tomen
non
puede
ninguno
dellos
mouer
de-manda
43
contra
aquel
con
quien
biue
o
biuia
so-bre
44
cosa
de
quel
podiese
venir
muerte:
o
perdi-miento
45
de
mienbro
o
de
su
fama
o
de
grand
par-tida
46
de
su
auer
atanto
que
ouiese
de
fincar
po-bre
47
si
lo
perdiese.
E
si
alguno
dellos
tal
deman-da
48
mouiese
contra
qualquier
de
los
que
de
su-so
49
diximos
en
manera
de
acusaçion
no
le
deue
ser
50
cabida
&
demas
deue
morir
por
ello.
Fueras
en-de
51
si
lo
fiziese
por
descubrir
trayçion
que
traxie-se
52
al
Rey
o
al
reyno
o
alguna
de
las
otras
preso-nas
53
que
son
ayuntadas
a
el
porque
podiese
caer
54
en
pena
de
trayçion
si
lo
non
dixiese.
E
esto
es
55
porque
maguer
son
tenudos
a
los
sennores
con
56
quien
biuen
por
el
bien
fecho
que
resçiben
del-los
57
mayormente
lo
deuen
ser
al
Rey:
que
es
se-nnor
58
natural
tanbien
de
aquellos
con
quien
bi-uen
59
como
dellos
mismos.
E
otrosi
por
la
natu-raleza
bb
ij
149v
Titulo.
segundo
.
1
&
el
bien
fecho
que
resçiben
del
tanbien
2
ellos
como
sus
sennores.
3
Ley
setima.
que
el
huerfano
puede
4
entrar
en
iuyzio
sin
su
guardador
.
5
¶
Contra
el
fijo
o
e
nieto
que
estuuiese
en
po-der
6
de
su
padre
o
de
su
auuelo
auiendo
alguno
7
a
fazer
demanda
en
iuyzio.
aperçebido
deue
ser
8
el
que
la
quiere
començar:
que
la
faga
estando
9
delante
el
que
lo
tiene
en
su
poder
ca
de
otra
gui-sa
10
non
gela
podria
fazer
con
derecho.
Pero
si
el
11
que
lo
ouiese
en
guarda
non
fuese
en
la
tierra
deue
12
el
querelloso
pedir
al
iuez
del
lugar
do
quiere
13
fazer
la
demanda
que
de
algund
onbre
que
to-me
14
en
guarda
a
aquel
a
quien
quieren
deman-dar
15
quanto
en
aquel
pleyto
&
que
sea
como
su
16
personero
en
el:
&
el
iuez
deue
gelo
dar.
E
eston-çe
17
este
que
quiere
demandar
puede
fazer
su
de-manda
18
seguramente.
E
eso
mismo
dezimos
que
19
deue
ser
guardado
quando
aquellos
que
dixi-mos
20
que
estan
en
poder
de
otro
quieren
comen-çar
21
alguna
demanda
en
iuyzio
contra
otros:
ca
22
si
aquel
que
tiene
en
su
poderio
algunos
dellos
23
no
fueren
en
la
tierra
do
quiere
fazer
la
deman-da
24
el
fijo
o
el
nieto
la
puede
por
si
mismo
fazer
25
seyendo
mayor
de
veinte
çinco
annos
mas
si
fue-se
26
menor
el
iuez
del
lugar
le
deue
dar
alguno
que
27
sea
su
guardador
en
aquel
pleyto:
&
que
le
ayu-de
28
en
la
demanda
que
non
resçiba
enganno
en
el
29
desta
guisa
puede
fazer
su
demanda
maguer
no
30
este
delante:
aquel
en
cuyo
poder
esta.
31
Ley
otaua.
que
el
sennor
non
puede
32
traer
su
sieruo
a
iuyzio
si
no
por
co-sas
33
sennaladas
ni
el
sieruo
a
su
sennor
.
34
¶
Querella
auiendo
el
sennor
de
su
sieruo
no
le
35
puede
demandar
en
iuyzio
mas
el
deue
tomar
36
derecho
de
castigandolo
de
palabras
o
de
feri-das
37
de
manera
que
lo
no
mate
ni
lo
lisie.
Mas
38
si
aquel
sieruo
fuese
de
otro
bien
pueden
deman-dar
39
a
su
sennor
por
razon
del
&
el
es
tenudo
de
res-ponder.
40
Ca
segund
derecho
si
el
sieruo
no
puede
41
estar
por
si
mismo
en
iuyzio
porque
es
en
po-der
42
de
otri
&
no
en
el
suyo
&
de
mas
porque
su
sennor
43
es
cabeça
del.
Pero
cosas
ya
sennaladas
en
que
44
lo
podria
fazer
assi
como
quando
alguno
fiziese
45
testamento
en
que
mandase
que
afforrasen
a
al-gund
46
su
sieruo
&
aquel
a
quien
lo
mandase
escon-diese
47
engannosamente
la
carta
del
testamento
en
48
que
lo
afforrase.
Ca
en
tal
razon
como
esta
pue-de
49
el
sieruo
fazer
demanda
en
iuyzio
contra
qual
50
quier
que
lo
touiese.
Otrosi
dezimos
que
si
algund
51
sieruo
ouiese
dineros
que
no
fuesen
de
su
sennor
52
mas
que
los
ouiese
auido
de
otra
parte
&
los
die-se
53
a
alguno
en
guarda
fiandose
del
sobre
tal
pley-to
54
que
lo
conprase
de
aquel
cuyo
era:
&
despues
55
que
lo
afforrase.
Si
este
atal
desque
ouiese
resçe-bido
56
los
dineros
no
lo
quisiese
conprar
o
auien-dolo
57
conprado
no
lo
quisiese
afforrar.
dezimos
58
que
sobre
tal
razon
como
esta
bien
puede
el
sier-uo
59
estar
en
iuyzio
&
pedir
al
iuez
quel
faga
estar
60
al
otro
&
guardar
la
postura
que
con
el
puso.
E
1
lo
mismo
seria
si
el
sieruo
pusiere
con
alguno
que
2
lo
conprase
de
su
sennor
sobre
tal
pleyto
que
lo
3
afforrase
despues
que
le
ouiese
pagado
los
dine-ros
4
que
el
diera
por
el.
Si
despues
que
esta
pos-tura
5
fuese
fecha
auiendo
lo
conprado
no
quisie-se
6
resçebir
los
dineros
para
afforrarlo
o
auien-do
7
los
resçebidos
no
lo
quisiese
afforrar
assi
co-mo
8
con
el
ouiese
puesto.
9
Ley
nouena.
por
quales
cosas
pue-de
10
el
sieruo
fazer
demanda
a
otros
11
en
iuyzio
.
12
¶
Uinna
o
casa
o
heredamiento
o
alguna
cosa
que
13
touiese
el
sieruo
por
su
sennor
si
otro
gelo
enbar-gase
14
o
lo
desapoderase
della
no
seyendo
el
sennor
15
en
aquel
lugar
porque
podiese
anparar
su
de-recho.
16
Entonçe
bien
puede
el
sieruo
fazer
deman-da
17
en
iuyzio
contra
aquel
que
lo
fiziese:
&
otro-si
18
quando
acaesçiese
que
matassen
a
su
sennor
los
19
parientes
del
nin
otro
non
quisiesen
demandar
20
la
muerte
a
los
matadores.
entonçe
bien
puede
21
el
sieruo
estar
en
iuyzio
para
fazer
tal
demanda
22
Avn
dezimos
que
si
el
sieruo
faziendo
algund
23
yerro
porque
meresçiese
perder
mienbro
o
resçe-bir
24
muerte
si
le
fuese
prouado
bien
gelo
pueden
25
a
el
mismo
demandar
sin
su
sennor.
Otrosi
dezi-mos
26
que
todo
sieruo
de
enperador
o
de
Rey
pue-de
27
fazer
demanda
en
iuyzio
sobre
cosa
que
per-tenesçiese
28
a
su
sennor:
o
por
razon
de
su
persona
mis-ma.
29
E
esta
mayoria
fue
otorgada
a
atales
sier-uos
30
como
estos
por
onrra
de
los
sennores
cuyos
31
son.
32
Ley
deçima.
que
los
religiosos
non
33
pueden
estar
en
iuyzio
sin
manda-do
34
de
su
mayoral
.
35
¶
Monge
o
otro
religioso
que
alguna
cosa
de-uiese
36
ante
que
entrase
en
orden
non
gelo
pueden
37
demandar
en
iuyzio.
Ca
pues
que
el
ha
fecho
vo-to
38
para
fincar
en
la
orden
tal
cuenta
han
a
fazer
39
del
como
de
onbre
muerto.
E
por
ende
si
algu-no
40
ouiese
demanda
contra
el:
deuela
fazer
a
su
41
mayoral:
ca
este
es
tenudo
de
responder
en
iuy-zio
42
o
dar
quien
responda
pues
que
los
bienes
del
43
passan
al
monesterio
de
que
el
es
mayoral.
Pero
44
esto
se
entiende
fasta
en
aquella
quantia
que
45
montare
aquello
que
ouieron
del.
Ca
bien
assi
46
como
les
plaze
de
auer
sus
bienes
assi
deuen
47
sufrir
el
enbargo
o
la
carga
que
les
veniere
por
48
razon
dellos.
Eso
mismo
dezimos
que
deue
ser
49
guardado
quando
el
Rey
o
otro
por
el
tomase
50
los
bienes
de
algunos
por
razon
de
yerros
que
51
ouiesen
fechos
&
despues
veniesen
otros
a
fazer
52
les
demanda
sobre
ellos
por
debda
que
les
de-uen
53
ante
que
aquel
mal
fiziesen:
ca
sobre
tal
ra-zon
54
como
esta
bien
pueden
fazer
su
demanda
al
55
Rey
o
al
otro
que
touiese
aquellos
bienes
por
56
el
fasta
la
quantia
que
fuese
prouado
que
del-los
57
ouo.
Pero
si
la
debda
fuere
menor
que
los
58
bienes
lo
demas
deue
fincar
al
Rey
&
si
fuer
ma-yor
59
non
es
tenudo
de
pagar
si
no
fasta
aquella
60
quantia
que
resçibio.
Otrosi
dezimos
que
si
al-guno
150r
Titulo
segundo
.
1
fuese
sieruo
&
lo
ouiese
afforrado
su
sennor
2
&
en
aquel
tienpo
que
estuuiese
forro
fiziese
deb-da
3
con
onbre
otro
despues
ouiese
fecho
cosa
4
porque
lo
tornase
en
seruidunbre
como
de
prime-ro
5
aquel
cuyo
era
que
si
alguno
le
quisiese
de-mandar
6
aquella
debda
non
lo
puede
fazer
a
el
7
mas
al
sennor
cuyo
poder
fuese.
8
Ley
onzena.
que
el
iuez
deue
dar
quien
9
responda
por
el
huerfano
que
non
10
ha
tutor
en
la
tierra
.
11
¶
Menor
seyendo
alguno
de
hedad
de
veinte
12
çinco
annos
no
pueden
fazer
contra
el
demanda
13
ninguna
en
iuyzio
a
menos
que
sea
delante
aquel
14
que
lo
ha
de
guardar
a
el
&
a
sus
bienes.
E
si
por
15
auentura
acaesçiese
que
tal
demandado
como
16
este
non
ouiese
quien
lo
guardase
aquel
que
quie-re
17
fazer
demanda
contra
el
deue
pedir
al
iuez
del
18
lugar
que
de
quien
lo
guarde
&
responda
por
19
el
en
iuyzio
&
el
iuez
deue
catar
algund
onbre
bue-no
20
que
sea
su
pariente:
o
vezino
sin
sospecha
assi
21
como
dize
en
el
titulo
de
los
guardadores
&
dar
22
gelo
que
sea
su
guardador
en
aquel
pleyto
&
a-quel
23
deue
responder
por
el
&
guardarle
su
dere-cho
24
bien
&
lealmente.
E
el
que
de
otra
guisa
fizie-se
25
demanda
contra
atal
presona
que
non
ouiese
26
hedad
conplida.
si
el
iuyzio
fuese
dado
contra
27
el
demandado:
non
deue
valer
&
si
fuese
dado
a
28
su
pro
&
a
danno
del
demandador
es
valedero.
29
Ley
dozena.
que
el
iuez
deue
dar
quien
30
responda
sobre
los
bienes
que
son
31
desmanparados
.
32
¶
Uegadas
ya
que
catiuan
o
no
son
en
la
tierra
33
aquellos
contra
quien
el
demandador
quiere
34
fazer
su
demanda:
o
mueren
sin
herederos
por
35
que
an
de
fincar
sus
bienes
desmanparados.
E
36
por
ende
el
que
quisiere
fazer
tal
demanda
co-mo
37
esta
deue
pedir
al
iuez
del
lugar
que
de
quien
38
guarde
en
aquel
pleyto
los
bienes
de
aquel
a
39
quien
quiere
demandar:
&
el
deue
lo
fazer.
E
es-to
40
es
porque
su
sennor
no
seria
ay
para
respon-der
41
ni
otro
por
el.
E
quando
tal
guardador
fue-re
42
dado
puede
entrar
en
iuyzio
con
el
&
todo
quan-to
43
razonare
o
fiziere
por
el
derechamente
&
sin
44
enganno
sera
valedero
tanbien
como
si
estuuiese
45
delante
aquel
cuyos
fuessen
los
bienes.
Ca
de
46
otra
guisa
non
valdria
la
demanda
que
fiziese.
47
E
si
por
auentura
acaesçiese
que
los
bienes
de
48
los
sobredichos
fuessen
tantos
que
los
no
po-diese
49
guardar
vn
onbre
solo
&
ouiesen
a
dar
mas
50
guardadores
cada
vno
destos
que
fuessen
pues-tos
51
para
guardar
los
puede
demandar
en
iuy-zio
52
&
responder
por
razon
de
aquello
que
a
de
guar-dar
53
bien
assi
como
los
guardadores
de
los
huer-fanos
54
lo
pueden
fazer
sobre
los
bienes
de
aquel-los
55
que
tienen
en
guarda.
56
Ley
trezena.
como
si
alguno
ha
de-manda
57
contra
conçeio
de
algund
58
lugar
o
cabildo:
o
conuento
la
de-ue
+
fazer
a
su
personero
.
1
↑
2
¶
Conçeio
de
çibdad:
o
de
villa:
o
cabildo
de
3
eglesia
o
conuento
de
religiosos
a
quien
quisie-sen
4
demandar
en
iuyzio:
tal
demanda
como
esta
5
no
puede
ser
fecha
a
todos
comunalmente
por
6
que
son
muchos:
mas
deuenla
fazer
al
persone-ro
7
que
fuese
puesto
para
responder
por
ellos.
8
Ca
si
de
otra
guisa
lo
fiziesen
a
otras
presonas
9
sennaladas
maguer
de
aquel
lugar
fuese
non
val-dria.
10
por
aquella
cosa
que
todo
el
conçeio
o
el
11
cabildo
o
el
conuento
deuiesen
o
fuesse
tenudo
12
de
fazer
no
pueden
apremiar
por
ello
a
personas
13
çiertas
de
aquel
lugar
que
lo
cunplan
como
quie-ra
14
que
todos
en
vno
sean
tenudos
de
lo
conplir
bien
15
assi
como
la
deuda
que
deuiesen
a
çiertas
personas
16
de
algund
lugar
que
no
lo
pueden
a
todos
en
17
vno
demandar:
mas
solamente
aquellos
a
quien
18
pertenesçiese
la
demanda.
19
Ley
catorzena.
que
contra
todos
los
20
otros
puede
ser
fecha
demanda
en
21
iuyzio
.
22
¶
Nonbrados
auemos
en
las
leyes
ante
desta
23
todas
las
presonas
&
los
lugares
que
son
mas
24
dubdosos
para
mouer
demanda
entre
ellos
en
25
iuyzio:
&
por
ende
fablamos
destos
sennaladamen-te
26
porque
aquellos
que
las
han
a
demandar
se-pan
27
de
como
deuen
fazer
su
demanda
&
non
yer-ren
28
nin
pierdan
su
derecho.
Ca
contra
estos
so-bredichos
29
non
podrian
los
demandadores
mo-uer
30
sus
demandas
si
no
sobre
aquellas
razones
31
&
en
aquella
manera
que
en
las
leyes
de
suso
mos-tramos.
32
Mas
contra
todos
los
otros
puede
ser
33
fecha
qualquier
demanda
tanbien
a
ellos
co-mo
34
a
sus
presonas
o
a
los
que
lo
suyo
hereda-ren.
35
Ley
quinzena.
en
quales
cosas
deue
36
ser
auisado
el
demandador
en
fazer
37
la
demanda
.
38
¶
Catar
deue
el
demandador
no
tan
solamente
39
a
quien
faze
su
demanda
en
iuyzio
assi
como
en
40
estas
leyes
diximos
mas
avn
que
cosa
es
aquel-la
41
que
quiere
demandar:
E
primeramente
si
es
42
mueble
o
rayz:
&
despues
desso
si
quisiere
por
43
su
demanda
auer
el
sennorio
della:
o
la
tenençia
44
que
quiera
razonar
por
suya:
o
si
quisiere
deman-dar
45
la
possession
della
tan
solamente:
o
si
pide
46
emienda
de
danno:
o
de
tuerto:
o
desonrra
que
47
aya
resçibido
en
si
mismo
o
en
lo
suyo
o
alguna
48
otra
cosa
sennalada
quel
deua
dar
o
fazer:
Ca
si
49
la
cosa
quisiere
demandar
por
suya
&
fuere
mue-ble
50
&
biua
assi
como
sieruo
deue
dezir
el
nonbre
51
del
si
lo
supiere:
o
si
es
varon
o
muger:
o
mançe-bo
52
o
vieio:
o
negro:
o
blanco:
o
si
fuere
cauallo
53
o
mula:
o
otra
animalia
deue
dezir
de
que
natu-ra
54
es:
o
de
que
color.
E
si
fuere
pieça
de
oro:
o
de
55
plata:
o
otra
cosa
de
aquellas
semeiante
que
se
56
suelen
pesar:
deue
dezir
el
peso
della
&
si
fuere
la-bor
57
que
sea
fecha
de
mano
de
onbre.
assi
como
58
vaso:
o
escudilla
de
plata
deue
la
nonbrar.
E
si
bb
iij
150v
Titulo.
segundo
1
es
auer
monedado
conuiene
que
diga
de
qual
me-tal
2
es
&
la
quantia
dello.
E
si
fuese
trigo
o
çeua-da:
3
o
vino:
o
azeyte:
o
alguna
de
las
otras
cosas
4
que
se
suelen
medir
deue
dezir
la
medida
dello.
5
E
si
fueren
pannos
texidos
que
no
sean
taiados
6
ni
cosidos
deue
dezir
la
color
&
la
medida
del-los.
7
assi
como
si
fuere
pieça
entera:
o
media:
o
8
quantia
çierta
de
varas.
Eso
mismo
dezimos
si
9
fuese
pieça
de
seda:
o
de
purpura:
o
de
çendal
o
10
de
lienço.
E
si
por
auentura
demandase
pannos
11
que
fuesen
taiados:
o
cosidos
de
qual
manera
12
quier
que
sean:
deue
dezir
el
nonbre
dellos
&
quan-tos
13
son
&
la
color.
Mas
si
demandare
arca:
o
ma-leta:
14
o
saco
çerrado
con
llaue:
o
sellado
que
o-uiese
15
dado
a
alguno
en
guarda:
o
lo
razonase
16
por
suyo.
no
es
tenudo
el
demandador
de
dezir
17
sennaladamente
las
cosas
que
son
dentro
en
ellas.
18
Pero
si
quisiere
demandar
el
arca
&
nonbrar
las
19
cosas
que
son
en
ella
puede
lo
fazer:
&
no
se
pue-de
20
el
demandado
escusar
de
le
responder
maguer
21
diga
que
no
sabia
que
cosas
eran
las
que
yazian
22
dentro.
Eso
mismo
dezimos
que
deue
ser
guar-dado
23
en
todas
las
otras
cosas
semeiantes
des-tas
24
que
auemos
dichas
sennaladamente
en
esta
25
ley.
Pero
si
aquel
que
faze
la
demanda
sobre
la
26
cosa
que
suele
medir
o
pesar:
dixiere
por
su
iura
27
que
no
sabia
ni
se
acuerda
çiertamente
de
la
quan-tia
28
del
peso
o
de
la
medida.
bien
puede
el
iuez
re-çebir
29
su
demanda
maguer
no
diga
sennaladamen-te
30
quanto
es.
E
por
quanto
podiere
prouar
que
31
fue
aquello
que
demanda:
sobre
tanto
le
deue
32
ser
dado
el
iuyzio
&
no
mas.
33
Ley
dieze
&
seys.
que
las
cosas
mueb-les
34
que
son
demandadas
deuen
pares-çer
35
en
iuyzio
.
36
¶
Paresçer
deue
en
iuyzio
la
cosa
mueble
que
37
demanda
vn
onbre
a
otro
que
muchas
vezes
a-caesçeria
38
que
no
podria
el
demandador
çierta-mente
39
fazer
su
demanda
ni
aduzir
prueuas
so-bre
40
ella:
si
la
cosa
que
demandase
no
fuese
mos-trada.
41
E
por
ende
dezimos
que
el
demandado
42
es
tenido
de
mostrar
aquella
cosa
quel
deman-da
43
antel
iudgador
seyendo
delante
aquel
que
44
faze
la
demanda
o
su
personero.
quier
la
deman-de
45
por
razon
que
es
suya:
o
porque
fuera
enpe-nnada:
46
o
porque
auia
otro
derecho
sennalado
en
47
ella.
Otrosi
dezimos
que
si
el
demandador
dixie-re
48
que
el
sieruo
del
demandado
o
algund
otro
49
su
onbre
le
fizo
danno:
o
tuerto:
o
furto
&
no
sa-be
50
el
nonbre
del
ni
lo
puede
conosçer
a
menos
de
51
lo
ver:
&
por
ende
pide
quel
muestre
toda
su
con-panna
52
para
saber
sil
conosçera
entre
ellos.
E
si
di-ze
53
que
dexo
alguno
en
su
testamento
por
man-da
54
que
escogiese
de
sus
sieruos
o
de
sus
bestias
55
o
de
las
otras
sus
cosas
&
de
qual
manera
quier
56
que
sean
&
tomase
qual
quisiese
&
que
pide
al
que
las
57
tiene
que
gelas
muestre
para
escoger
qual
to-mara.
58
Ca
destas
cosas
muebles
&
de
todas
las
59
otras
que
razonare
el
demandador
que
no
las
60
puede
prouar
si
no
aparesçiesen
deue
ser
fecho
61
muestra
dellas
en
iuyzio.
Eso
mismo
dezimos
62
de
piedra
preçiosa
que
fuese
de
alguno
&
otro
la
1
engastonase
en
su
oro
cuydando
que
era
suya
o
que
2
auia
algund
derecho
en
ella:
o
si
pusiese
rueda
de
3
carro
en
lo
suyo:
o
tablas
agenas
en
su
naue:
o
4
çendal
ageno
en
su
manto:
o
fiziese
de
otra
cosa
5
mueble
que
fuese
agena
ayuntamiento
en
lo
suyo
o
6
en
otra
manera
qual
quier
semeiante
destas.
ca
entonçe
7
tenudo
seria
el
demandado
de
estremarla
de
qual
8
lugar
do
la
auia
ayuntada
&
mostrarla
en
iuyzio
9
si
le
fuere
demandada.
pero
si
vigas
o
otra
madera
10
o
piedras:
o
cal
metiere
en
labor
alguna
de
su
ca-sa
11
no
es
tenudo
de
las
sacar
para
mostrarlas
en
12
iuyzio
a
su
contendor.
E
esto
touieron
por
bien
los
13
sabios
antigos
por
esta
razon
porque
las
casas
o
14
los
edifiçios
que
los
onbres
fazen
en
las
villas
no
tan
15
solamente
se
tornan
en
pro
de
sus
sennores
mas
avn
16
en
fermosura
comunalmente
de
los
lugares
do
son
17
fechos.
E
quando
se
desfaze
paresçe
por
ende
mas
18
feos
ca
se
tornan
como
en
manera
de
heredamien-tos.
19
pero
el
que
fizo
poner
en
sus
casas
alguna
de
las
20
cosas
agenas
que
de
suso
diximos:
deue
las
pe-char
21
dobladas
a
aquel
cuyas
fueren.
E
esto
se
en-tiende
22
quando
lo
ouiese
fecho
a
buena
fe
cuydan-do
23
que
no
eran
agenas
&
que
no
pesaria
a
su
duenno.
24
Ca
si
a
sabiendas
lo
fiziesen.
estonçe
deuen
pechar
25
tanto
por
ellas
quanto
su
duenno
iurare
que
a
resçebi-do
26
de
danno
o
de
menoscabo
por
aquello
quel
fuere
27
tomado
&
no
lo
pudo
auer.
E
por
quanto
el
quisie-re
28
iurar
con
apreçiamiento
del
iudgador:
tanto
le
de-ue
29
faze
pechar
al
que
fizo
la
labor
de
las
cosas
30
agenas
o
a
sus
herederos.
31
Ley
dieze
&
siete.
quales
otras
cosas
32
deue
ser
mostradas
en
iuyzio
.
33
¶
Carta
de
testamento
o
de
otra
manda
que
alguno
34
touiese
si
le
fuere
en
iuyzio
demandada
que
la
mues-tre
35
razonando
el
demandador
que
el
era
escripto
por
36
heredero:
o
que
le
era
dexado
alguna
manda
en
ella
37
tenudo
es
el
demandado
degela
mostrar.
Otrosi
38
quando
fuese
muchos
los
herederos
&
el
vno
del-los
39
touiese
todas
las
cartas
o
el
testamento
que
perte-nesçiese
40
a
la
heredad
que
si
algunos
de
sus
herede-ros
41
le
pidiese
que
gelo
mostrasse
por
querer
aueri-guar
42
alguna
cosa
con
ellos
en
qual
quier
destas
razones
43
o
en
otras
semeiantes
dellas
son
tenudos
los
de-mandados
44
de
mostrar
el
testamento
&
la
carta
a
45
los
demandadores
que
la
demandan
si
la
touieren
46
Otrosi
tenudo
es
el
vendedor
al
conprador
de
47
mostrarle
las
cartas
del
recabdo
que
tiene
de
aquella
48
cosa
que
le
vendio
porque
el
se
pueda
anparar
de
aquel-los
49
que
gela
demandan
o
porque
pueda
prouar
si
a-caesçiere
50
alguna
dubda
en
razon
de
los
terminos
&
51
de
los
moiones
della.
Otro
tal
deue
fazer
quando
52
vn
onbre
fuere
obligado
a
otro
por
carta
de
fa-zerle
53
alguna
cosa
sana.
E
avn
el
que
afforra
sus
sier-uos
54
tenudo
es
de
darles
carta
de
afforramiento
55
que
pueda
mostrar
en
iuyzio
quando
le
fuere
menes-ter.
56
E
avn
sin
todo
esto
dezimos
que
seyendo
algu-no
57
obligado
a
otro
por
carta
que
ouiese
fecha
so-bre
58
si.
tenudo
es
el
que
la
touiere
de
entregar
gela
59
pues
quel
ouiere
pagada
la
debda.
Eso
mismo
se-ria
60
quando
alguno
de
los
conpanneros
touiese
las
car-tas
61
de
las
cuentas
que
fuesen
comunales
de
todos
62
o
el
personero
que
touiese
las
cartas:
o
las
razones
151r
Titulo.
segundo
.
1
escriptas
de
como
el
pleyto
passo
sobre
que
le
fuese
2
dada
la
personeria
o
al
guardador
las
cartas
que
3
pertenesçiesen
a
las
cosas
del
huerfano
o
mayor-domo
4
de
sennor:
o
maestro
de
moneda:
o
de
otras
5
obras
de
que
touiese
el
escripto:
o
del
recabdo
del-los:
6
ca
en
qualquier
destas
razones
que
auemos
di-cho
7
o
en
otras
semeiantes
dellas:
tenudo
es
el
que
8
touiere
las
cartas
o
los
escriptos
de
los
mostrar
9
en
iuyzio
si
gelos
demandaren
los
sennores
dellos
10
o
otros
que
ouiesen
derecha
razon
para
demandar-las.
11
Otrosi
los
escriuanos
publicos
de
los
con-çeios
12
tenudos
son
de
demostrar
sus
registros
a
13
todos
aquellos
quien
pertenesçen
las
notas
dellos
14
segund
se
muestra
en
el
titulo
de
los
escriuanos
ca
15
ellos
son
como
seruientes
para
escreuir
las
car-tas
16
por
mandado
de
otro
&
fieles
para
guardar-las
17
&
mostrarlas
lealmente
alli
do
menester
fuere.
18
Ley
diezeocho.
que
derecho
es
si
se
19
pierde
la
cosa
sin
culpa
del
tenedor
20
della
.
21
¶
Aue
o
bestia
o
sieruo
que
alguno
ouiese
tenido
22
en
su
poder
si
despues
se
le
fuese
sin
su
culpa
no
23
faziendo
el
ay
enganno
ni
falsedad
no
sabiendo
24
que
gelo
querian
demandar
lo
ouiese
enbiado
a
otra
25
parte
tan
luenne
que
lo
no
pudiese
auer
luego
que
26
gelo
demandasen
para
mostrarlo
en
iuyzio
en
tal
27
razon
como
esta
ni
en
otra
semeiante
della
no
es
28
tenudo
el
demandado
de
lo
mostrar.
Pero
si
aquel
29
a
quien
demandan
dixiere
que
maguer
que
no
la
tiene
30
aquella
cosa
que
ha
derecho
en
ella
entonçe
deue
dar
31
fiador
que
si
tornare
en
su
poderio
que
la
demostra-ra
32
en
iuyzio.
Mas
si
por
auentura
el
demandado
33
dixiese
que
aquella
cosa
no
la
tiene
ni
se
queria
34
trabaiar
de
cobrarla
ni
la
anparar
maguer
la
co-brase
35
el
que
aquesto
fiziese
en
tal
razon
dezimos
que
36
si
el
no
la
desanparo
engannosamente
por
su
cul-pa
37
non
es
tenudo
de
responder
mas
por
ella
ni
38
dar
fiador.
39
Ley
diez
&
nueue.
que
pena
mereçen
40
los
que
matan
o
trasponen
la
cosa
41
mueble
que
es
demandada
en
iuyzio
.
42
¶
Engannosamente
se
mueuen
a
las
vezes
los
on-bres
43
para
refuyr
que
no
muestren
en
iuyzio
la
co-sa
44
mueble
que
les
demandan.
E
esto
seria
como
si
45
alguno
demandase
a
otro
sieruo:
o
cauallo
o
o-tra
46
animalia
&
pidiese
antel
iuez
que
lo
fiziese
pa-resçer:
47
&
el
demandado
por
no
gelo
mostrar
lo
48
traspusiese
o
lo
matase:
&
si
lo
que
pidiese
fuese
49
vino:
o
azeyte
o
cosa
corriente
&
la
vertiese
o
la
50
enagenase:
o
si
fuese
metal
o
alguna
otra
labor
51
de
mano
fecha
que
la
fundiese
o
la
quebrantase:
o
52
la
desatase:
de
manera
que
no
paresçiese
aquella
53
forma
que
de
primero
era
en
ella.
Ca
en
tal
razon
54
como
esta
dezimos
que
tenudo
es
de
pechar
al
55
demandador
tanto
quanto
iurare
que
menosca-bo
56
por
aquella
cosa
que
engannosamente
traspu-so
57
o
la
quebranto
porque
no
gela
mostro
en
iuy-zio.
58
Mas
si
por
auentura
el
demandado
mostra-se
59
la
cosa
mueble
en
iuyzio
enpeorada
o
danna-da.
60
pero
no
fuesse
mudada
de
todo:
entonçe
si
el
1
demandador
la
fiziese
suya
o
mostrare
en
ella
o-tro
2
derecho
alguno
porque
la
deue
auer:
es
tenu-do
3
el
demandado
de
entregar
gela
aquella
cosa
4
&
de
mas
pecharle
el
danno
que
prouare
que
a-vino
5
en
ella
por
su
culpa
o
por
su
enganno.
6
Ley
veinte.
qual
derecho
es
de
los
7
que
no
muestran
las
cosas
que
les
8
demandan
en
iuyzio
.
9
¶
Ligeramente
acaesçeria
que
el
demandado
no
10
auria
poder
de
mostrar
la
cosa
en
iuyzio
a
la
sazon
11
que
gela
demandasen.
Pero
si
el
demandador
por-fiase
12
yendo
adelante
por
el
pleyto
poder
leya
13
despues
fazer
en
el
tienpo
que
quisiese
dar
el
iuy-zio
14
sobre
ella.
E
porque
de
tal
razon
como
esta
15
podria
nasçer
alguna
dubda.
dezimos
que
en
qual
16
quier
tienpo
que
el
demandado
aya
poder
de
17
demostrar
la
cosa
que
le
demandan
en
iuyzio
que
lo
18
deue
fazer.
Mas
si
por
auentura
en
la
sazon
que
se
19
començase
el
pleyto
ouiese
poderio
de
la
mostrar
20
a
su
contendor
antel
iuez
&
no
lo
fiziese
aquel
que
21
gela
demandase
deziendo
que
lo
no
deue
fazer
22
porque
tiene
que
no
auia
derecho
en
ella.
E
quan-do
23
el
iudgador
quisiese
dar
el
iuyzio
&
le
fiziesse
24
mandamiento
que
la
mostrase:
o
que
la
entre-gase
25
al
otro:
&
acaesçiese
que
lo
non
podiese
26
fazer
porque
aquella
cosa
fuese
perdida
o
seyen-do
27
cosa
biua
&
fuese
fuyda
o
muerta:
entonçe
si
28
el
demandado
tiene
aquella
cosa
a
buena
fe:
&
29
despues
perdio
la
tenençia
della
por
alguna
de
30
las
razones
sobredichas
no
es
tenudo
de
la
a-mostrar
31
ni
de
pechar
ninguna
cosa
sobre
esta
32
razon.
Mas
si
el
demandado
contendiese
sobre
33
aquella
cosa
sabiendo
que
no
auia
ninguna
de-recha
34
razon
porque
la
deuiese
fazer.
dezimos
que
35
no
es
sin
culpa
porque
ante
la
deuia
mostrar
que
36
la
ouiese
perdida
por
muerte
o
por
otra
mane-ra
37
qualquier.
E
por
ende
dezimos
que
deue
pe-char
38
por
ella
al
que
la
demanda
quanto
el
la
fi-ziere
39
por
su
iura
con
apreçiamiento
del
iuez.
Pero
40
si
el
demandado
a
quien
el
iuez
manda
que
mues-tre
41
la
cosa
si
fuere
tenedor
della
&
seyendo
rebel-de
42
no
la
quisiere
mostrar
puede
el
iuez
mandar
43
al
merino
o
a
la
iustiçia
de
la
tierra
o
del
lugar
que
44
gela
tome:
&
que
la
faga
paresçer
a
derecho
en
45
iuyzio.
46
Ley
veinte
&
vna.
en
que
lugar
es
te-nido
47
el
demandado
de
mostrar:
o
48
de
entregar
la
cosa
que
le
demandan
.
49
¶
Dado
seyendo
el
iuyzio
contra
el
demanda-dor
50
por
afincamiento
del
demandador
que
mues-tre
51
aquella
cosa
que
le
demanda
en
aquel
lugar
52
do
fue
començado
el
pleyto
sobre
ella:
tenido
53
es
de
lo
fazer
si
la
cosa
fuere
ay.
E
si
por
auentura
54
fuesse
en
otra
parte
&
pidiese
el
demandador
que
55
la
demanda
que
la
aduxiese
en
aquel
lugar
do
56
fuera
començado
el
pleyto
por
respuesta:
deue
57
entonçe
aquel
iudgador
mandar
al
demanda-do
58
que
la
aduga
antel
en
tal
manera
que
si
peli-gro
59
o
desauentura
acaesçiese
en
la
carrera
trayen-dola
60
que
sea
sobrel
&
no
sobre
el
demandador.
bb
iiij
151v
Titulo.
segundo
1
E
otrosi
el
es
tenido
de
pechar
la
costa
al
deman-dado
2
que
faze
en
traer
aquella
cosa
fueras
ende
3
si
aquello
que
le
demanda
fuese
sieruo
o
bestia:
que
4
no
es
tenudo
de
le
dar
que
coma
nin
que
vista.
5
ca
esto
el
demandado
lo
deue
fazer.
Pero
si
el
sier-uo
6
sobre
que
fuese
tal
contienda
como
esta
su-piese
7
algund
menester
porque
se
gouernase:
en-tonçe
8
el
demandador
lo
deue
gouernar
porque
9
mientra
lo
faze
traer
de
vn
lugar
a
otro
enbarga
10
lo
que
podria
ganar
por
su
labor.
E
todo
esto
11
que
diximos
ha
lugar
quando
el
demandado
con-tiende
12
a
buena
fe
sobre
la
cosa
que
le
demandan
13
por
alguna
derecha
razon
o
tenga
que
ha
en
ella
14
no
la
auiendo
traspuesta
engannosamente
a
otro
15
lugar.
Mas
si
el
por
fazer
enganno
la
traspusiese
16
de
vn
lugar
a
otro
por
conplirla.
Entonçe
deue
17
el
demandado
dar
todas
las
cosas
sobredichas
18
que
fuessen
en
aduziendola.
E
avn
demas
parar-se
19
al
peligro
que
le
aueniese
en
el
camino
en
tra-yendo
20
aquella
cosa
que
le
manda
el
iudgador
21
entraegar
o
mostrar.
22
Ley
veinte
&
dos.
que
si
el
deman-dado
23
traspuso
cosa
que
le
deman-dan
24
deuelo
dezir
quando
gela
de-mandaren
25
en
iuzio
.
26
¶
Deteniendose
el
demandado
de
fazer
muestra
27
en
iuyzio
de
la
cosa
mueble
que
le
demandassen
28
podria
acaesçer
que
duraria
tanto
el
pleyto
que
29
en
comedio
de
aquel
alongamiento
la
ganaria
30
por
tienpo
el
mismo
o
algund
otro
a
quien
la
o-uiese
31
dada
o
enagenada
segund
diximos
en
las
32
leyes
del
titulo
que
fabla
en
esta
razon.
E
por
en-de
33
dezimos
que
este
a
quien
la
demandan
que
la
34
deue
mostrar
en
tal
estado
como
era
quando
el
35
pleyto
fue
mouido
sobre
ella.
Esto
se
deue
en-tender
36
si
entonçe
la
touiere.
Mas
si
por
auentura
37
la
ouiese
enagenada
deue
lo
luego
dezir
porque
38
el
demandador
pueda
fazer
su
demanda
sin
me-noscabo
39
de
su
derecho.
ca
si
desta
guisa
non
lo
40
fiziese
&
despues
la
quisiese
mostrar
en
razon
que
41
el
otro
la
touiese
ganada
por
tienpo
tanto
val-dria
42
como
si
fuesse
rebelde
non
la
mostrando
43
quando
gela
demandassen
assi
como
diximos
44
en
la
ley
ante
desta
&
puedelo
fazer
si
quisiere.
45
Fueras
ende
si
el
demandado
non
se
quisiere
a-prouechar
46
de
la
ganançia
que
fiziera
por
tienpo
47
de
aquella
cosa
parandose
a
responder
por
ella
48
en
iuyzio:
bien
de
aquella
guisa
como
si
estuuie-se
49
en
aquel
estado
que
era
quando
gela
comen-çaron
50
a
demandar.
Ca
entonçe
el
iudgador
deue
51
yr
adelante
por
el
pleyto
&
no
ha
porque
yr
con-tra
52
el
demandado
por
razon
que
la
muestre
a
la
53
sazon
que
la
aya
ganada
por
tienpo.
E
esto
ha
lu-gar
54
non
tan
solamente
en
la
cosa
mueble
que
a
55
de
ser
mostrada
en
iuyzio
mas
avn
en
las
rentas
56
&
en
los
fructos
que
della
saliesen
despues
que
57
el
pleyto
mouido
fuesse
sobre
ella.
Mas
si
por
58
auentura
el
que
demanda
que
le
muestren
la
co-sa
1
en
iuyzio
la
auia
perdida
por
tienpo
quan-do
2
la
començo
a
demandar
no
es
tenudo
el
de-mandado
3
de
gela
mostrar
porque
el
demanda-dor
4
no
ha
ningund
derecho
en
ella.
5
Ley
veinte
&
tres.
que
derecho
es
si
6
el
demandado
no
muestra
la
cosa
7
mueble
que
demandan
en
iuyzio
.
8
¶
Tal
podria
ser
la
demanda
que
el
demanda-dor
9
faria
en
razon
de
alguna
cosa
mueble
que
10
la
demostrasen
en
iuyzio
que
seria
mayor
la
per-dida
11
que
el
resçibiria
por
razon
della
si
non
pa-resçiesse
12
que
non
valdria
aquello
que
deman-dara.
13
E
esto
seria
assi
como
si
alguno
demanda-se
14
a
otro
que
le
mostrasse
el
sieruo
que
dezia
el
de-mandador
15
que
era
suyo
porque
queria
ganar
16
por
el
algund
heredamiento:
o
otra
cosa
que
17
era
dada
a
aquel
sieruo.
o
mandada
&
no
lo
qui-siere
18
fazer
pues
que
el
iudgador
gelo
mandasse
19
Ca
si
por
esta
razon
porque
no
le
fue
mostrado
20
el
sieruo
perdia
el
heredamiento
o
algund
otro
21
derecho
que
pudiera
ganar
por
el.
En
tal
razon
22
como
esta
o
en
otra
semeiante
dezimos
que
no
23
tan
solamente
es
tenudo
el
demandado
de
traer
24
al
demandador
quanto
aquel
sieruo
valia
mas
25
avn
todo
el
danno:
&
el
menoscabo
que
iurasse
26
con
apreçiamiento
del
iudgador
que
resçibiera
27
porque
no
le
fuera
mostrado
en
iuyzio.
Otrosi
28
dezimos
que
si
alguno
mandasse
a
otro
en
su
tes-tamento
29
vno
de
sus
sieruos
qual
el
mas
quisie-se
30
escoger
fasta
tienpo.
si
despues
aquel
a
quien
31
fuesse
fecho
tal
manda
pidiesse
que
gelos
mos-trassen
32
todos
por
ver
qual
dellos
escogeria.
E
33
si
por
auentura
fuesse
que
el
heredero
no
lo
qui-siesse
34
fazer
si
passasse
el
plazo
en
que
el
deman-dador
35
auia
la
escogençia
de
aquel
sieruo
deuele
36
pechar
aquel
que
gelos
deuiera
mostrar
&
non
37
quiso
todo
el
menoscabo
que
resçebio
porque
38
non
gelos
mostro
Assi
como
de
suso
diximos
39
pues
que
la
muestra
non
fue
fecha
en
tienpo
que
40
touiesse
pro.
E
esto
que
dezimos
ha
lugar
non
41
tan
solamente
en
el
sieruo
assi
como
de
suso
dixi-mos
42
mas
avn
en
todas
las
otras
cosas
que
se
43
fiziessen
desta
manera.
44
Ley
veinte
&
quatro.
que
derecho
45
es
si
el
iudgador
da
por
quito
al
que
46
demanda
la
cosa
&
el
es
tenedor
del-la
.
47
¶
Da
a
las
vegadas
por
quito
el
iudgador
al
48
demandado
por
que
la
cosa
mueble
quel
deman-dan
49
no
la
tiene
o
por
que
la
perdio
sin
su
culpa
50
&
sin
su
enganno.
pero
si
despues
fallare
que
es
51
tenedor
della
non
se
puede
defender
el
deman-dado
52
por
dezir
que
ya
quito
fue
de
aquella
de-manda
53
por
iuyzio.
ca
no
lo
quitaron
en
la
pri-mera
152r
Titulo.
segundo
.
1
demanda
si
no
por
que
la
non
podia
mo-strar.
2
Mas
si
despues
la
cobro
por
qual
mane-ra
3
quier
que
fuese.
tenudo
es
demostrarla
co-mo
4
de
primero.
Ca
bien
deue
todo
onbre
enten-der
5
que
el
quitamiento
no
fue
fecho
si
no
por
6
razon
que
la
non
tenia.
Mas
si
el
iudgador
ouie-se
7
quito
por
iuyzio
al
demandado
por
que
no
8
auia
derecho
ninguno
en
la
cosa
el
demandador
9
sienpre
se
puede
defender
por
ella
por
razon
de
10
aquel
iuyzio
que
non
es
tenudo
de
la
mostrar
11
nin
de
responder
por
ella
al
demandador
nin
12
a
otro
ninguno
que
la
demandase
en
su
non-bre.
13
Ley
veinte
&
çinco.
que
el
deman-dador
14
deue
sennalar
lo
que
deman-da
15
por
çiertas
sennales
.
16
¶
Canpo
o
vinna
o
casa
o
otra
cosa
qual
qui-er
17
de
aquellas
que
son
llamadas
rayz
querien-dola
18
alguno
demandar
en
iuyzio
por
suya
de-ue
19
dezir
sennaladamente
en
qual
logar
es
&
nonbrar
20
los
moiones
&
los
linderos
della.
Eso
mismo
21
dezimos
que
deue
fazer
si
la
demandase
por
ra-zon
22
que
otro
gela
ouiese
enpennada
&
non
la
to-uiese
23
en
su
poderio
o
de
otra
manera
qual
qui-er
24
por
que
touiese
que
deuia
ser
entregado
del-la.
25
Pero
mucho
se
deue
guardar
el
demanda-dor
26
quando
la
cosa
demanda
por
suya
quier
27
que
sea
mueble
o
rayz
que
si
sabe
la
razon
por
28
que
ouo
el
sennorio
della
assi
como
por
gracia.
29
o
por
donadyo
o
por
otra
manera
qualquier
30
que
aya
que
la
ponga
en
su
demanda.
E
esto
to-uieron
31
que
era
derecho
por
dos
razones.
La
32
primera
por
que
quando
sopiese
çiertamen-te
33
la
razon
por
que
es
suya
que
poniendola
en
34
su
demanda
mas
de
ligero
puede
despues
pro-uar.
35
E
otrosi
mas
en
çierto
puede
ser
dado
iuy-zio
36
sobre
ella.
La
segunda
si
acaesciese
que
el
37
demandador
no
prueue
aquella
razon
que
pu-so
38
en
la
demanda
por
que
dezia
que
era
suya
que
39
la
puede
despues
demandar
por
otra
razon
si
40
la
ouiere
&
non
le
enbargara
el
primero
iuyzio
41
que
fue
dado
contra
el
sobre
aquella
cosa
mis-ma
42
pues
que
por
otra
razon
la
demanda
que
43
no
ha
que
ver
con
la
primera
esto
se
entiende
44
seyendo
librada
la
razon
primeramente
por
que
45
dezia
que
era
suya
que
ante
non
puede
allegar
46
otra.
esto
se
prueua
por
aquella
nouissima
de-cretal
47
de
re
iudicata
.
abbate
&
.j.
abbas
de
bo-nifacio.
48
Mas
si
el
demandador
fiziese
su
deman-da
49
generalmente
razonandola
cosa
por
suya
50
non
poniendo
alguna
razon
sennalada
por
que
51
ouo
el
sennorio
della
si
fuere
la
sentencia
dada
con-tra
52
el
por
que
non
la
pudiese
prouar
no
la
pu-ede
53
despues
demandar
en
ninguna
manera.
E
54
esto
es
por
que
alli
do
la
demando
generalmen-te
55
encerro
todas
las
razones
por
que
la
podia
56
demandar.
pero
si
e
demandador
quisiese
de-zir
57
&
mostrar
alguna
nueua
razon
por
que
el
ga-nara
1
el
sennorio
de
aquella
cosa
despues
que
fue
2
dada
la
sentencia
contra
el
assi
como
si
fuese
da-da
3
o
conprada
o
la
ouiese
ganada
de
nueuo
en
4
otra
manera
qualquier
de
aquel
que
auia
po-derio
5
de
darla
o
de
venderla
sobre
tal
razon
co-mo
6
esta
bien
puede
fazer
su
demanda
de
nue-uo.
7
Ley
veinte
&
seys.
que
cosas
son
a-quellas
8
que
puede
demandar
en
9
iuyzio
generalmente
non
sennalan-dolas
.
10
¶
Sennaladamente
deue
el
demandador
deman-dar
11
&
dezir
en
iuyzio
las
cosas
que
ouiere
deman-dar
12
assi
como
diximos
en
las
leyes
ante
desta.
13
Ca
de
otra
manera
non
podria
çiertamente
re-sponder
14
el
demandado
nin
el
iuez
dar
su
sen-tencia.
15
Pero
cosas
ya
sobre
que
puede
poner
16
su
demanda
generalmente
&
non
ser
tenudo
de
17
nonbrar
cada
vna
por
si
por
que
son
ellas
de
18
tal
natura
que
no
la
podria
fazer.
E
otrosi
no
19
faze
grand
mengua
al
demandado
maguer
no
20
sea
sennalada:
cada
vna
dellas
pues
que
por
tal
21
demanda
puede
auer
çierto
entendimiento
pa-ra
22
responder
sobre
ella
esto
seria
como
si
el
de-mandador
23
quisiese
demandar
los
bienes
de
al-guno
24
que
deuiese
heredar
todos
o
alguna
par-tida
25
fulan
quel
pertenesçe
por
que
su
herede-ro
26
es
deziendolo
assi
no
ha
por
que
nonbrar
ca-da
27
vna
cosa
de
aquellos
bienes
sennaladamen-te.
28
Esso
mismo
seria
si
demandase
cuenta
de
los
29
bienes
de
algun
huerfano
o
de
otro
onbre
que
30
el
demandado
ouiese
en
guarda
tenudo
o
de
31
conpannia
o
de
mayordomadgo
o
en
razon
de
32
ganancia
o
de
perdida
o
de
dannos
o
de
meno-scabos.
33
que
fuesen
fechos
en
algunas
destas
co-sas
34
sobredichas.
Otrosi
dezimos
que
si
algu-no
35
quisiese
demandar
villa.
o
castillo
o
aldea
36
o
otro
logar
sennalado
que
abonda
que
diga
37
que
demanda
aquel
logar.
diziendo
sennalada-mente
38
qual
con
todos
sus
terminos
&
con
to-das
39
sus
pertenençias
&
no
ha
por
que
dezir
ca-da
40
vna
cosa
de
lo
que
le
pertenesçiese.
E
lo
que
41
diximos
en
esta
ley
ha
lugar
en
todas
las
otras
42
razones
semeiantes
destas.
43
Ley
veinte
&
siete.
que
es
propie-dad
44
&
posesion
&
que
diferencia
han
45
entre
si
.
46
¶
Propiedad.
&
posesion
son
dos
palabras
que
47
ha
entre
ellas
muy
grand
departimiento
Ca
pro-piedad
48
tanto
quiere
dezir
como
el
sennorio
que
49
el
onbre
ha
en
la
cosa
&
posesion
tanto
quier
de-zir
50
como
tenencia.
E
por
que
es
mas
graue
de
51
prouar
la
propiedad
que
la
tenencia.
dixe-ron
52
los
antigos
que
mas
cuerdamente
faze
53
en
iuyzio
el
demandador
su
demanda
si
de
la
152v
Titulo
segundo
1
posesion
pudiere
prouar
que
de
la
propriedad
2
Onde
dezimos
que
todo
demandador
que
quiere
3
mouer
demanda
sobre
tenencia
de
alguna
cosa
que
4
la
deue
sennalar
assi
como
diximos
en
las
leyes
an-te
5
desta
que
deue
fazer
quando
la
demanda
por
su-ya.
6
Ca
si
acaesciese
que
non
pudiese
prouar
la
tenen-cia
7
&
quisiese
tornar
de
cabo
a
demandar
el
se-nnorio
8
bien
lo
puede
fazer.
Otrosi
dezimos
que
9
si
el
demandador
fuese
forçado
o
echado
de
la
te-nencia
10
de
alguna
cosa
que
fuese
suya
que
bien
pue-de
11
entonçe
demandar
en
vna
misma
demanda
la
12
tenencia
&
el
sennorio
della
a
aquel
que
la
touiere.
E
si
13
por
auentura
alguno
demandase
a
otro
que
le
entre-gase
14
de
la
tenencia
de
alguna
cosa
&
el
que
la
touie-se.
15
o
otro
qualquier
que
la
razonase
por
suya.
di-xese
16
que
gela
non
auia
por
que
entregar
por
que
es
suya.
17
o
auia
otro
derecho
en
ella
o
otro
alguno
que
di-ze
18
que
suya
es
aquella
cosa.
En
tal
razon
como
esta
19
ante
deue
ser
oyda
la
demanda
&
librada
del
que
20
demandase
la
tenencia
que
la
del
otro
que
demandase
21
o
razonase
el
sennorio
fueras
ende
si
aquel
que
de-mandase
22
el
sennorio
de
la
cosa
quisiese
ante
mo-strar
23
que
era
suya
luego
&
touiese
sus
prueuas
çier-tas
24
para
prouarlo.
Ca
entonçes
ante
deue
ser
oy-do
25
&
librado
que
el
otro
que
demandase
la
tenencia.
26
E
esto
touieron
por
bien
los
sabios
antigos
por
27
esta
razon
por
que
maguer
el
que
razonase
la
tenen-cia
28
fuese
primeramente
reçebida
su
demanda
pa-ra
29
prouarlo
que
dize
no
le
cunplira
que
lo
prouase
avn
30
pues
que
el
otro
que
demandase
el
sennorio
touiese
31
sus
testigos
o
sus
prueuas
çiertas
para
prouarlo
32
sin
alongamiento
ninguno.
ca
si
lo
prouase
el
de-ue
33
ser
entregado
de
la
cosa.
&
el
otro
que
razo-nase
34
la
tenencia
no
ha
que
ver
en
ella.
35
Ley
veinte
&
ocho.
que
pro
uiene
36
al
tenedor
de
la
tenençia
que
tiene
.
37
¶
Pro
muy
grande
nasçe
a
los
tenedores
de
las
38
cosas
quier
las
tengan
con
derecho
o
no.
ca
ma-guer
39
los
que
gelas
demandasen
dixiesen
que
eran
40
suyas
si
lo
no
pudiesen
prouar.
mandaron
que
las
41
perdiesen.
&
el
sennorio
dellas
sienpre
finca
en
a-quellos
42
que
las
tienen
maguer
no
muestren
ningun
de-recho
43
que
an
por
tener
las.
44
Ley
veinte
&
nueue.
que
deue
fazer
el
45
que
tiene
la
cosa
por
si
o
en
non-bre
46
de
otro
quando
gela
demanda-ren
.
47
¶
Tenencia
o
sennorio
queriendo
demandar.
vn
48
onbre
a
otro
en
iuyzio
en
razon
de
alguna
cosa
49
deuela
pedir
a
aquel
que
la
fallare
&
el
tenedor
de-uese
50
anparar
&
responder
sobre
ella
fueras
ende
51
si
la
ouiese
&
la
guardase
en
nonbre
de
otro
&
no
52
se
atreuiese
o
no
quisiese
entrar
en
iuyzio
para
an-pararla.
53
ca
entonçe
deue
nonbrar
delante
el
iud-gador
54
aquel
por
quien
la
tiene
&
pedirle
que
le
55
de
plazo
a
que
pueda
fazer
saber
a
su
duenno
co-mo
56
sobre
aquella
cosa
que
el
tiene
suya
que
le
mo-uian
57
demanda
&
venga
anpararla
&
entrar
en
iuy-zio
58
sobre
ella.
&
el
iuez
deue
gelo
otorgar.
E
si
al
1
plazo
que
le
fuere
puesto
no
viniere
o
no
enbia-re
2
quien
responda
a
la
demanda
quel
quieren
3
fazer.
deue
el
iudgador
avn
darle
tres
plazos
qua-les
4
entendiere
que
seran
guisados.
E
si
a
ningu-no
5
destos
plazos
no
viniere
nin
enbiare
deue
6
el
iuez
tomar
la
iura
al
que
faze
la
demanda
que
7
la
no
faze
maliciosamente
&
despues
apoderar-lo
8
en
la
tenencia
de
la
cosa
que
demanda
&
maguer
9
veniese
despues
deso
el
otro
que
fuera
enpla-zado
10
no
deue
ser
oydo
para
cobrar
la
tenencia
11
de
aquella
cosa
de
que
lo
desapoderaron
como
12
quier
que
le
finca
en
saluo
para
poderla
razo-nar
13
&
demandar
por
suya.
14
Ley
treynta.
que
el
forçado
puede
15
demandar
en
iuyzio
la
cosa
força-da
16
al
forçador
o
al
otro
que
la
toui-ese
.
17
¶
Forçado
seyendo
algun
onbre
de
cosa
que
qui-siese
18
despues
demandar
en
iuyzio
en
su
escogen-çia
19
es
de
fazer
esta
demanda
a
aquel
que
la
fal-laren
20
o
al
otro
que
la
forço
por
si
o
mando
a
o-tro
21
forçarla
o
a
aquel
que
la
reçibio
del
que
sa-bia
22
que
la
auia
forçada.
Otrosi
dezimos
que
si
23
alguno
temiendo
que
le
demandaran
en
iuyzio
24
alguna
cosa
que
tenia.
la
enagenare
a
otro
mas
25
poderoso
quesi
o
que
sea
de
otro
fuero
por
fa-zer
26
mas
trabaiar
al
que
entiende
que
le
quiere
mo-uer
27
pleito
sobre
ella
que
puede
el
demandador
28
demandar
al
que
la
enageno
quando
danno
le
29
vino
por
razon
de
aquel
enagenamiento.
pero
30
si
non
quisiere
fazerla
demanda
a
aquel
que
la
31
cosa
tiene
bien
puede
demandar.
la
valia
della
32
a
aquel
que
la
enageno.
Mas
despues
que
este
33
leuare
del
enagenador
la
valia
non
puede
des-pues
34
demandar
de
todo
al
que
la
cosa
tiene.
35
Ley
treynta
&
vna.
que
el
que
deman-da
36
emienda
deue
dezir
que
emienda
37
demanda
&
de
que
tuerto
que
reçi-bio
.
38
¶
Emienda
demandando
algun
onbre
a
otro
de
39
tuerto
o
de
desonrra
o
de
danno
que
le
ouiese
fecho
40
o
a
sus
cosas
o
a
otro
en
cuyo
nonbre
ouiese
po-der
41
de
lo
demandar
si
aquella
desonrra
fuere
fecha
42
por
palabra
assi
como
si
le
denostasen
o
si
le
con-seiase
43
a
otro
onbre
o
a
sieruo
de
otro
que
fiziese
o
44
dixiese
cosa
de
que
podiese
venir
mal
o
desonrra
45
a
aquel
con
quien
biue.
en
tal
razon
como
esta
de-ue
46
el
demandador
nonbrar
abiertamente
la
pala-bra
47
del
denuesto
que
le
dixieron
o
el
mal
conseio
48
o
el
sosacamiento
que
fizieron
a
aquel
su
onbre
&
otro-si
49
deue
dezir
la
emienda
que
le
piden
que
le
fagan
por
50
que
vea
el
que
ha
de
iudgar
si
el
dicho
es
a
tal
que
51
se
le
torne
en
denuesto
o
en
danno
por
que
merez-ca
52
pena
el
que
lo
dixo.
E
si
la
desonrra
o
el
danno
53
quel
fizieron
fue
fecho
en
su
cuerpo
assi
como
si
54
le
firiesen
o
le
llagasen
o
prisiesen
o
le
tolliesen
sus
co-sas
55
por
fuerça.
o
sus
bestias
o
sus
ganados
o
le
56
cortasen
sus
arbores.
o
faziendole
otro
danno
de-zimos
153r
Titulo.
segundo
.
1
que
en
cada
vna
destas
cosa
deue
dezir
2
el
demandador
el
fecho
como
fue
&
mostrandolo
3
assi
al
iuez
deuele
ser
cabida
su
demanda.
E
si
desta
4
guisa
no
lo
dixisse
no
es
tenudo
el
demandado
5
de
le
responder
pues
que
la
demanda
no
la
pusiese
6
çiertamente
nin
otrosi
el
iuez
no
podria
dar
iuy-zio
7
çierto
de
otra
guisa.
8
Ley
treynta
&
dos.
ante
quien
deue
el
9
demandador
fazer
su
demanda
para
10
responderle
el
demandado
.
11
¶
Ante
quien
deue
el
demandador
fazer
su
deman-da
12
en
iuyzio
queremos
aqui
mostrar
por
que
esta
13
es
vna
de
las
cosas
que
mucho
deue
ser
catada
an-te
14
que
la
faga.
E
por
ende
dezimos
que
los
sabios
an-tigos
15
que
ordenaron
los
derechos.
touieron
por
16
derecho
que
quando
el
demandador
quisiese
fazer
su
17
demanda
que
la
fiziese
ante
aquel
iuez
que
a
po-der
18
de
iudgar
al
demandado
ca
ante
otro
iudga-dor
19
no
le
seria
tenudo
de
responder
si
no
sobre
20
estas
cosas
contadas
que
aqui
diremos.
La
pri-mera
21
si
el
demandado
es
o
fuere
natural
de
aquella
22
tierra
que
se
iudga
ante
quien
le
quieren
fazer
la
de-manda
23
que
maguer
no
sea
morador
della.
bien
pue-de
24
ser
apremiado
si
lo
y
fallaren
que
responda
ante
25
el
por
razon
de
la
naturaleça.
La
segunda
es
por
26
razon
de
aforramiento
ca
el
aforrado
es
tenudo
27
de
responder
ante
el
iudgador
do
faze
su
deman-da
28
aquel
que
lo
aforro
o
en
otro
logar
donde
fuese
29
natural
el
que
lo
fizo
libre.
La
terçera
es
por
razon
30
de
casamiento.
ca
la
muger
maguer
sea
de
otra
tier-ra
31
deue
responder
ante
aquel
iudgador
que
a
pode-rio
32
sobre
su
marido.
La
quarta
es
por
razon
de
33
caualleria.
ca
el
cauallero
que
reçibe
soldada
o
bi-en
34
fecho
de
sennor
antel
iudgador
de
aquella
tier-ra
35
le
pueden
fazer
demanda
do
viue
por
razon
de
36
merecimiento
de
su
caualleria.
La
quinta
es
por
37
razon
de
heredamiento
que
ouiese
en
aquella
tierra
so-bre
38
quel
quieren
fazer
la
demanda.
La
sesta
es
quan-do
39
el
demandado
o
otro
cuyo
heredero
el
fuese
40
ouiese
prometido
algun
pleito
de
fazer
o
otra
co-sa
41
alguna
en
aquella
tierra
onde
fuese
iuez
aquel
an-te
42
quien
le
fazen
la
demanda
o
lo
ouiese
fecho
o
43
prometido
en
otra
parte
poniendo
de
lo
cunplir
alli
que
44
maguer
no
fuese
morador
de
aquel
logar
tenudo
45
seria
de
responder
antel
iudgador
por
qual
quier
de-stas
46
razones
sobredichas.
La
setena
es
si
ouie-se
47
seydo
morador
de
aquella
tierra
diez
annos
en
que
48
le
fazen
la
demanda.
La
otaua
es
quando
ouiese
49
es
aquella
tierra
la
mayor
parte
de
sus
bienes
pero
50
que
no
ouiese
y
morado
diez
annos.
La
nouena
es
51
quando
el
demandado
de
su
voluntad
responde
ante
52
el
iudgador
que
non
a
poder
de
apremiarlo
ca
en-tonçe
53
tenudo
es
de
yr
adelante
por
el
pleito
bien
54
assi
como
si
fuese
de
aquella
tierra
sobre
que
el
a
po-derio
55
de
iudgar.
La
dezena
es
por
razon
de
yer-ro
56
o
de
mal
fecho
que
ouiese
fecho
en
la
tierra.
ca
57
si
le
mouiesen
demanda
sobrello
tenudo
es
de
re-sponder
58
alli
do
lo
fizo
maguer
sea
natural
o
mo-rador
59
de
otra
parte.
E
la
onzena
es
quando
el
de-mandado
60
es
reboltoso
o
de
mala
barata
de
gui-sa
61
que
no
assosega
en
ningun
lugar.
Ca
a
tal
como
1
este
tenudo
es
de
responder
do
quier
que
lo
fallasen.
2
Pero
si
el
pudiere
dar
fiadores
que
se
obliguen
por
3
el
que
lo
faran
estar
a
derecho
en
vno
destos
luga-res
4
qual
escogiere
el
demandador
alli
do
fiziere
su
5
morada
el
demandado.
o
en
el
lugar
do
fizieren
6
el
pleito.
o
la
postura
o
alli
do
prometio
de
lo
con-plir.
7
Estonçe
no
le
deue
otro
iuez
apremiar
que
no
8
ouiese
poderio
sobrel
que
responda.
Mas
si
tal
re-cabdo
9
como
este
no
quisiese.
o
non
pudiese
dar.
10
bien
le
pueden
apremiar
que
este
a
derecho
delante
11
del
iudgador
dolo
fallaren.
E
la
dozena
es
quando
12
demandasen
algun
sieruo
o
bestia
o
otra
cosa
mu-eble
13
por
suya.
ca
aquel
a
quien
la
demandasen
alli
de-ue
14
responder
do
fuere
fallado
con
ella
maguer
el
15
sea
de
otra
tierra.
Pero
si
este
a
quien
quieren
fa-zer
16
tal
demanda.
fuere
onbre
sin
sospecha.
si
qui-siere
17
dar
fiadores
de
estar
a
derecho
sobre
aquella
18
cosa
que
le
demandan
&
que
le
faran
pareçer
a
los
plazos
19
que
pusieren
deuen
le
dexar
yr
con
ella.
E
si
tal
recab-do
20
como
este
non
pudiere
dar
deue
ser
puesta
la
21
cosa
en
mano
de
fiel.
&
el
iudgador
deue
librar
22
el
pleito
sobre
ella
lo
mas
ayna
que
pudiere
de
23
manera
que
no
reçiba
grand
enbargo
nin
grand
alon-gamiento
24
aquel
a
quien
la
demandan.
E
si
por
auentura
25
el
demandado
fuere
sospechoso
que
ouiera
la
co-sa
26
de
furto
o
de
robo
sea
preso
fasta
que
parezca
27
si
ha
derecho
en
ella
o
si
es
en
culpa
o
no
El
treze-no
28
es
si
el
demandado
quier
mouer
algun
pleito
con-tra
29
aquel
que
faze
la
demanda.
ca
luego
quel
aya
fecho
30
respuesta
a
ella.
tenudo
es
el
otro
de
responder-le
31
a
la
suya.
&
no
se
puede
escusar
que
lo
non
faga.
32
maguer
diga
que
no
es
del
iudgado
del
iuez
ante
33
quien
le
fazen
la
demanda.
E
esto
touieron
los
sabi-os
34
por
razon
por
que
bien
assi
como
al
demandador
35
plega
de
alcançar
derecho
ante
aquel
iudgador.
que
36
a
si
le
sea
tenudo
de
responder
antel.
E
la
cator-zena
37
es
quando
algun
onbre
ouiese
tenido
en
guar-da
38
bienes
de
huerfano
o
de
loco
o
de
desmemo-riado.
39
o
de
sennor
en
razon
de
mayordomadgo
40
o
ouiese
seydo
guardador
de
montes
o
de
de-hesas.
41
que
en
aquellos
lugares
es
tenudo
de
respon-der
42
&
de
fazer
cuenta
sobre
qualquier
destas
co-sas
43
o
de
otras
semeiantes.
do
vsaua
dellas
por
44
razon
del
oficio
que
tenia.
45
Ley
treynta
&
tres.
como
el
deman-dador
46
deue
començar
su
pleito
an-tel
47
iuez
que
ha
poder
de
iudgar
al
48
demandado
.
49
¶
Razon
&
tienpo
ha
de
catar
el
demandador
pa-ra
50
fazer
su
demanda.
Ca
si
lo
no
fiziese
podria
ca-er
51
en
grand
yerro.
E
por
ende
se
deue
guardar
52
que
la
no
faga
en
los
dias
que
son
defendidos
a
que
lla-man
53
feriados
para
no
poder
mouer
demanda
en
54
iuyzio.
E
estas
son
tres
maneras.
La
primera
&
la
55
mayor
es
aquella
que
deuen
guardar
por
reuerencia
&
56
por
onrra
de
dios
&
de
los
santos
La
segunda
por
on-rra
57
de
los
enperadores
&
de
los
reyes
&
de
los
otros
58
grandes
sennores.
La
terçera
es
por
procomu-nal
59
de
todos.
Assi
como
en
aquellos
dias
en
que
60
cogen
el
pan
&
el
vino.
E
de
cada
vna
destas
ma-neras
61
mostraremos
de
como
se
deuen
guardar.
153v
Titulo
segundo
1
Ley
treynta
&
quatro.
quales
dias
2
son
de
guardar
para
no
fazer
de-manda
3
en
ellos
por
onrra
de
dios
4
&
de
los
santos
.
5
¶
Pascua
de
nauidad
&
de
resurrecçion
&
de
çin-quesma
6
son
tres
fiestas
muy
grandes
que
to-dos
7
los
xpistianos
an
mucho
de
guardar
para
no
8
fazer
sus
demandas
en
ellas
en
iuyzio.
E
los
san-tos
9
padres
que
estableçieron
el
ordenamiento
de
10
santa
eglesia
touieron
por
bien
que
no
guardasen
11
estos
dias
tan
solamente
mas
avn
siete
dias
des-pues
12
de
nauidad.
&
siete
ante
de
pascua
de
re-surrecçion
13
&
siete
despues.
&
tres
dias
despues
14
de
la
çinquesma.
E
otrosi
mandaron
guardar
el
15
dia
de
la
fiesta
de
aparicio
&
de
ascension.
&
to-das
16
las
quatro
fiestas
de
santa
maria
&
de
los
17
apostoles.
&
de
sant
juan
baptista.
&
otrosi
los
18
dias
de
los
domingos.
E
todos
estos
dias
de-uen
19
ser
guardados
por
onrra
de
dios.
&
de
los
20
santos
que
no
deue
ningun
onbre
fazer
demanda
21
en
ellos
a
otro
para
aduzir
lo
en
iuyzio.
E
si
en
22
tal
manera
alguna
cosa
fuere
demandada
o
li-brada
23
no
seria
valedero
lo
que
fiziesen
maguer
24
fuese
fecho
con
plazer
de
amas
las
partes.
25
Adiçion
.
26
¶
Uey
la
ley
del
fuero
de
las
leyes
ley
.j.
titulo
.v.
27
libro
.ij.
&
las
ordenanças
reales.
libro
.iij.
titulo
.vij.
28
libro
.j.
29
Ley
treynta
&
çinco.
quales
cosas
pue-den
30
ser
demandadas
en
estos
dias
31
que
de
suso
mostramos
.
32
¶
Dar
puede
el
iuez
guardadores
en
los
dias
33
feriados
que
diximos
en
la
ley
ante
desta.
&
otro-si
34
los
puede
tirar
de
su
guarda
si
fuesen
sospe-chosos.
35
&
avn
puede
oyr
a
los
que
los
touieren
en
36
guarda
si
se
quisiesen
escusar
della.
mostrando
37
alguna
razon
derecha
por
que
los
no
deuen
tener.
38
Otrosi
puede
oyr
pleitos
que
fuesen
mouidos
39
en
razon
de
gouierno
que
demandase
el
huerfano
40
a
su
guardador
o
el
guardador.
a
otro
en
nonbre
41
del
huerfano.
o
el
padre
al
fijo.
o
el
fijo
al
pa-dre.
42
o
el
aforrado
a
aquel
que
lo
aforro.
o
el
aforra-dor
43
al
aforrado
auiendolo
menester.
E
si
fuese
44
sobre
demanda
que
le
fiziese
alguna
muger
biuda
45
que
fincase
prennada
de
su
marido
que
la
metiesen
46
en
tenençia
de
algunos
bienes
por
razon
de
la
cria-tura
47
que
touiese
en
el
vientre.
o
si
acaesciese
que
alguno
48
ouiese
a
prouar
si
era
menor
de
edad
o
mayor
o
49
sobre
pleito
que
pertenesçiese
a
la
libertad
o
a
ser-uidunbre.
50
o
si
fuese
sobre
pleito
de
testamento
51
que
pidiese
alguno
que
ouiese
derecho
de
lo
fazer
que
52
lo
abriesen
o
lo
mostrasen
o
si
muriese
alguno
53
que
fuese
debdor
de
otro.
&
fincasen
sus
bienes
54
desamparados
sin
heredero
&
aquel
a
quien
deui-ese
55
la
debda
pidiese
al
iuez
que
le
metiese
en
tenen-çia
56
dellos
como
en
razon
de
guarda
o
que
los
die-se
57
a
guardador
a
otri
en
manera
que
se
no
per-diesen
58
nin
se
menoscabasen.
ca
en
qualquier
de-stas
1
cosas
sobredichas
bien
puede
el
deman-dador
2
mouer
pleito
en
iuyzio
en
cada
vno
de-stos
3
dias
feriados
&
lo
que
fuere
fecho
en
ellos
4
valdra
por
que
tales
pleitos
como
estos
perte-neçen
5
a
obra
de
piedad.
Otrosi
dezimos
que
to-do
6
pleito
que
perteneçe
a
procomunal
de
la
tier-ra
7
o
meter
paz
o
tregua
entre
los
onbres.
o
esta-bleçimiento
8
de
caualleria
por
guarda
de
la
tier-ra
9
o
escarmiento
de
los
ladrones
publicos
que
tie-nen
10
los
caminos.
E
de
los
traydores
pueden
los
11
iuezes
oyr
&
delibrar.
por
que
segund
dixieron
los
12
sabios
antigos.
Amigo
de
dios
es
quien
enemi-go
13
de
dios
mata
en
qual
tienpo
quier.
Otrosi
los
14
emperadores
&
los
otros
sabios
que
fizieron
las
15
leyes
touieron
por
bien
que
en
estos
dias
sobre-dichos
16
pudiesen
los
onbres
fazer
sus
labores
17
en
razon
de
senbrar
o
de
coger
los
frutos
de
la
18
tierra
si
grand
menester
fuese.
E
esto
por
dos
19
razones.
La
primera
es
que
tal
obra
como
esta
20
torna
en
procomunal
de
todos.
La
segunda
por
21
que
acaesçe
muchas
vegadas
que
en
tales
dias
co-mo
22
estos
faze
meior
tienpo
para
fazer
las
labo-res
23
que
son
menester
a
la
tierra
por
dar
frutos
24
que
en
los
otros.
E
si
en
aquel
tienpo
no
lo
fiziesen
25
podria
ser
que
quando
despues
quisiesen
non
lo
26
podrian
fazer.
27
Ley
treynta
&
seys.
de
los
dias
feria-dos
28
que
pueden
estableçer
los
en-peradores
29
&
los
reyes
.
30
¶
Feriados
dias
son
llamados
otros
sin
los
que
31
auemos
dicho
que
son
establesçidos
de
los
enpe-radores
32
&
de
los
reyes.
&
de
los
otros
grandes
se-nnores
33
por
cosas
que
les
acaesçen
y.
E
esto
seria
co-mo
34
dia
de
la
su
nascençia
o
en
el
dia
en
que
ouiese
35
auido
alguna
grand
buena
andança
contra
sus
36
enemigos
o
quando
fiziese
su
fijo
cauallero
o
lo
37
casase.
o
alguna
de
sus
fijas.
o
otro
dia
en
quel
38
aviniese
alguna
grand
onrra
semeiante
destas.
39
Ca
en
qualquier
dia
quel
otorgase
por
feria-do
40
por
alguna
destas
razones
sobredichas
no
41
deue
en
el
ningun
onbre
de
su
sennorio
enplazar
42
a
otro
nin
mouerle
demanda
en
iuyzio.
por
que
43
guisada
cosa
es
que
los
dias
que
el
establesçiese
44
en
alguna
destas
maneras
por
onrra
de
si.
&
de
45
su
tierra
que
sean
guardados
de
guisa
que
el
ale-gria.
46
no
pueda
ser
destoruada
nin
los
onbres
47
sean
apremiados
por
pleitos
nin
por
deman-das
48
que
mueuan
vnos
contra
otros.
49
Adiçion
.
50
¶
En
la
ley
primera
titulo
quinto
libro
segun-do
51
del
fuero
dize
que
estos
dos
meses
son
des-de
52
iulio
mediado
fasta
santa
maria
de
agosto
&
53
dende
el
primero
dia
de
la
postrimera
semana
54
de
setenbre
fasta
en
fin
de
las
tres
primeras
se-manas
55
de
otubre.
56
Ley
treynta
&
siete.
de
los
dias
feria-dos
57
que
son
puestos
por
pro
co-munal
58
del
pueblo
.
59
¶
Pan
&
vino
son
los
frutos
de
la
tierra
de
que
154r
Titulo.
segundo
1
los
onbres
mas
se
aprouechan.
E
por
ende
fue-ron
2
antiguamente
escogidos
para
esto.
otros
di-as
3
feriados
en
que
los
escogiesen.
E
estos
son
dos
4
meses.
E
por
que
los
frutos
de
la
tierra
no
vienen
5
en
cada
lugar
a
vna
sazon
por
razon
que
algunas
6
tierras
son
frias
&
otras
calientes
de
natura
por
7
eso
no
sennalaron
çiertamente
quales
son
los
meses
8
que
deuen
ser
guardados
por
esto.
Pero
touieron
9
por
bien
&
mandaron
que
los
iuezes
de
cada
lugar
10
sennalasen
estos
dos
meses
segund
la
costunbre
11
vsada
de
la
tierra
a
las
sazones
que
el
pan
&
el
vi-no
12
es
de
coger
&
mientra
que
durase
que
ningun
onbre
13
no
pudiese
traer
a
otro
a
plazo
en
ellos.
fueras
14
ende
en
aquellas
cosas
sennaladas
que
dezimos
en
15
la
terçera
ley
ante
desta
o
si
acaesçiese
contienda
16
entre
algunos
en
estos
dias
por
razon
de
los
fru-tos
17
que
ouiesen
de
coger.
Ca
sobre
tales
plei-tos
18
como
estos
bien
pueden
mouer
los
onbres
19
demanda
vnos
contra
otros
en
iuyzio.
Pero
el
20
iudgador
ante
quien
vinieren
tales
pleitos
deue
21
lo
librar
&
acortar
sin
escatima.
&
sin
nuinguno
22
alongamiento
assi
que
los
frutos
no
se
pierda
ante
que
23
la
contienda
sea
tollida
de
entre
los
onbres.
24
Ley
treynta
&
ocho.
en
quales
dias
fe-riados
25
puede
el
demandador
fazer
26
su
demanda
plaziendo
a
su
contendor
.
27
¶
Aueniendose
el
demandador
&
el
demandado
28
para
entrar
en
iuyzio
en
los
dias
feriados
que
29
en
esta
otra
ley
diximos
que
son
para
coger
el
pan
30
&
el
vino
bien
lo
podria
fazer
si
el
iudgador
de
31
su
voluntad
los
quisiere
oyr.
&
valdra
todo
lo
32
que
fuere
fecho
en
ellos
bien
assi
como
si
no
fue-sen
33
feriados.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
ouie-se
34
derecho
sobre
cosas
quel
perteneçiesen
si
se
35
temiese
que
aquel
derecho
que
auie
en
ellas
se
le
36
perdiese
por
tienpo.
si
lo
no
demandase
en
los
di-as
37
feriados
que
son
para
coger
el
pan
&
el
vino
38
bien
podria
mouer
demanda
en
ellos
sobre
tal
39
razon
como
esta.
&
el
iudgador
es
tenudo
de
o-yr
40
lo
fasta
que
el
pleito
sea
comiençado
por
respu-esta
41
por
que
finque
en
saluo
su
derecho
al
deman-dador
42
&
no
se
pierda
por
razon
que
passasse
tienpo
43
contra
el.
Mas
desque
fuere
començado
por
res-puesta
44
no
deue
el
iudgador
consentir
a
las
partes
45
que
vayan
por
el
pleito
en
estos
dias
ante
les
de-ue
46
poner
plazo
a
que
lo
vengan
seguir
despues
47
que
los
dias
feriados
passaren.
48
Ley
treynta
&
nueue.
que
el
deman-dador
49
deue
catar
ante
que
comien-çe
50
su
demanda
que
recabdo
tiene
pa-ra
51
prouarla
.
52
¶
Enuiso
&
acuçioso
deue
ser
el
demandador
en
53
catar
que
recabdo
tiene
para
prouar
aquellos
que
qui-ere
54
demandar.
Ca
sienpre
ha
menester
de
prouarlo
que
55
demandare
en
iuyzio.
si
la
otra
parte
gelo
negare.
56
E
esta
prueua
ha
de
ser
por
testigos
o
por
car-tas
57
o
por
otra
manera
que
sea
de
creer.
Ca
si
58
desto
no
fuese
çierto
ante
que
començase
su
de-manda
59
la
que
cuydare
fazer
por
su
pro
tornar
se
1
le
ya
en
danno
&
en
verguença.
Ca
auria
a
pechar
2
todas
las
costas
al
demandado
&
demas
finca-ria
3
por
desentendido
començando
cosa
en
que
non
4
sopiese
enante
el
recabdo
que
tenia
para
deman-dar
5
la.
6
Ley
quarenta.
en
que
manera
el
de-mandador
7
deue
fazer
su
demanda
.
8
¶
Libello
en
latin
tanto
quiere
dezir
como
de-manda
9
fecha
por
escripto.
E
esta
es
vna
de
las
10
dos
maneras
por
que
se
puede
fazer.
&
la
otra
es
11
por
palabra.
Pero
la
mas
çierta
es
la
que
por
12
escripto
se
faze
por
que
no
se
puede
cambiar
nin
13
negar
como
la
otra.
Mas
en
qualquier
deman-da
14
para
ser
fecha
derechamente
deuen
y
ser
conta-das
15
çinco
cosas.
La
primera
el
nonbre
del
iuez
an-te
16
quien
deue
ser
fecha.
La
segunda
el
nonbre
del
17
que
la
faze.
La
terçetra
el
de
aquel
contra
quien
la
18
quieren
fazer.
La
quarta
la
cosa
o
la
quantia
o
19
el
fecho
que
demanda.
La
quinta
por
que
razon
20
la
pide.
ca
seyendo
todas
estas
cosas
puestas
en
21
la
demanda
çierto
puede
el
demandado
saber
por
22
ellas
en
que
manera
deue
responder.
E
otrosi
el
de-mandador
23
sabra
mas
çiertamente
que
es
lo
que
a
24
de
prouar.
E
sobre
todo
tomara
apercebimiento
25
el
iuez
para
yr
adelante
por
el
pleito
derechamen-te.
26
E
como
quier
que
a
los
onbres
entendidos
27
complia
asaz
esto
que
sobredicho
es
por
que
o-tros
28
muchos
y
auria
que
lo
no
entenderian.
quere-mos
29
çiertamente
mostrar
de
como
se
deue
fazer
30
la
demanda
por
escripto
o
por
palabra.
E
es
31
esta
que
el
demandador
quando
fuere
antel
iuez.
32
deue
dezir
ante
vos
don
fulan
iuez
de
tal
lugar
33
yo
tal
onbre
me
vos
querello
de
fulan
que
me
de-ue
34
tantos
marauedis
que
le
preste.
Onde
vos
pi-so
35
que
le
mandedes
por
iuyzio
que
me
los
de.
E
esta
36
manera
misma
deuen
tener
todas
las
otras
deman-das
37
que
se
fazen
en
iuyzio
mudando
las
razones
se-gund
38
fuere
la
natura
de
las
cosas
que
quieren
demandar.
39
Ley
quarenta
&
vna.
sobre
que
co-sa
40
no
ha
menester
de
ser
fecha
la
de-manda
41
en
escripto
.
42
¶
Scripta
touieron
los
antigos
por
bien
que
fue-se
43
fecha
toda
demanda
que
ouiese
a
fazer
de
diez
44
marauedis
arriba
o
de
cosa
que
lo
valiese.
Mas
45
dende
ayuso
no
ha
el
demandador
por
que
la
fazer
46
en
escripto
si
no
quisiere.
Ca
abondale
que
diga
47
por
palabra
antel
iuez
seyendo
y
el
demandado
48
que
es
lo
que
demanda
&
por
que
razon
assi
como
de
su-so
49
es
dicho.
E
esto
touieron
por
bien
por
que
los
50
pleitos
pequenos
se
puedan
librar
mas
ayna
&
sin
51
grand
costa.
Otrosi
dezimos
que
si
aquel
a
qui-en
52
fazen
la
demanda
non
es
raygado
en
la
tier-ra
53
que
puede
aquel
que
gela
quisiere
fazer
de-mandarle
54
fiador
que
este
a
derecho.
E
el
de-mandado
55
es
tenudo
de
lo
dar
podiendolo
a-uer.
56
Pero
si
no
fallase
quien
lo
quisiese
fiar
de-uen
57
le
fazer
iurar
que
este
a
derecho.
fasta
que
el
58
pleito
sea
acabado
por
iuyzio.
E
despues
que
el
59
iuez
ouiere
oydo
la
demanda
del
demandador
60
deuela
mostrar
al
demandado
&
ponerle
pla-zo
154v
Titulo
segundo
1
a
que
se
pueda
a
conseiar
&
responder
a
ella.
2
Ley
quarenta
&
dos.
en
quantas
ma-neras
3
ponen
los
demandadores
en
4
su
demanda
mas
que
non
deuen
.
5
¶
Mas
que
non
deuen
ponen
los
demandado-res
6
algunas
vezes
en
sus
demandas.
E
desto
se
7
deuen
mucho
guardar:
por
que
se
les
torna
mu-cho
8
en
danno
&
no
en
pro
E
esto
seria
en
quatro
9
maneras.
La
primera
quando
alguno
pusiere
en
10
su
demanda
mas
quantia
de
lo
que
le
deuiesen
11
assi
como
si
le
ouiesen
a
dar
diez
marauedis.
&
12
el
demandase
veynte
o
otra
cosa
semeiante
de-sta.
13
La
segunda
quando
faze
la
demanda
de
otra
14
manera
que
no
deue
assi
como
si
le
ouiese
a
dar
de
15
dos
cosas
la
vna
qual
mas
quisiese
el
debdor
16
o
sennalase
qual
dellas
le
diesen.
E
por
esto
dixi-eron
17
los
sabios
que
era
ademas
por
que
tuelle
la
18
escogençia
al
otro
en
cuyo
poder
era
de
le
dar
qual
19
quisiere.
La
terçera
quando
faze
la
demanda
en
el
20
tienpo
que
no
deue
como
si
le
pidiesen
que
le
pa-gasen
21
ante
del
plazo
a
que
le
deuen
pagar.
La
quar-ta
22
quando
fiziese
su
demanda
que
le
pagase
en
vn
23
lugar
do
el
demandado
no
era
tenudo
de
fazer
24
la
paga
como
si
en
pleito
fuese
puesto
de
lo
fa-zer
25
en
vn
lugar.
&
el
pidiese
que
la
fiziesen
en
otro
&
26
de
cada
vna
destas
quatro
maneras
diremos
27
adelante
conplidamente.
28
Ley
quarenta
&
tres.
que
danno
se
si-gue
29
al
demandador
por
poner
en
30
su
demanda
mas
que
no
deuen
.
31
¶
Ponen
los
demandadores
a
las
vegadas
mas
32
en
sus
demandas
que
no
deuen
de
manera
que
non
33
pueden
despues
aueriguar
nin
prouar
todo
lo
34
que
demandan.
E
por
que
algunos
razonauan
35
que
aquel
que
no
podia
prouar
todo
lo
que
ponia
36
en
su
demanda
que
deue
ser
caydo
della.
Poren-de
37
nos
catando
lo
que
los
sabios
antigos
fal-laron
38
por
derecho
en
esta
razon.
dezimos
que
39
maguer
el
demandador
no
prueue
todo
quanto
40
pusiese
en
su
demanda
que
en
aquello
quel
prouare
41
quel
vala.
&
que
el
iudgador
de
sentençia
contra
42
el.
demandado
en
tanto
quanto
fuere
prouado
con-tra
43
el.
&
otrosi
que
le
de
por
quito
de
lo
al
que
no
le
44
pudieron
prouar.
Pero
si
el
demandado
fizo
al-gunas
45
costas
o
misiones
por
razon
daquello
46
que
le
demandaron
demas.
tenemos
por
bien
&
47
mandamos
que
gelas
peche
todas
el
demandador.
48
Ley
quarenta
&
quatro.
que
danno
vie-ne
49
al
que
enganosamente
faze
a
su
deb-dor
50
obligar
por
mas
de
lo
que
le
deue
.
51
¶
palabras
engannosas
dizen
los
ombres
vnos
52
a
otros
de
manera
que
los
fazen
obligar
por
53
carta
o
por
testigos
por
mas
de
lo
que
deuen.
E
54
avn
despues
que
los
an
assi
engannados
aduzen
los
55
en
iuyzio
por
demandarles
aquello
a
que
los
fizieron
56
obligar.
E
aquellas
cosas
que
son
fechas
en
en-ganno
57
deuen
ser
desatados
con
derecho.
Por
ende
58
dezimos
que
si
el
demandado
pudiere
prouar
&
aue-riguar
1
el
enganno
que
el
demandador
pierda
por
2
ello
tanbien
la
verdadera
debda
como
la
que
3
fue
acresçida
maliciosamente
en
la
carta
o
en
el
4
pleito
que
fue
fecho
ante
los
testigos.
&
esto
por
5
dos
razones.
La
vna
por
el
enganno
que
fizo
el
6
demandador
al
demandado
en
el
pleito
de
la
deb-da.
7
La
otra
por
que
seyendo
sabidor
que
lo
auia
8
fecho
maliciosamente
se
atreuio
a
deãmmandarlo
en
9
iuyzio
cuydando
a
engannar
al
iuez
por
aquella
car-ta:
10
o
prueua
que
auia
contra
su
debdor.
Pero
si
el
11
demandador
ante
que
entrase
en
iuyzio
se
quisiese
12
quitar
del
enganno
que
auia
fecho.
&
se
touiese
por
13
pagado
de
su
debda
verdadera
puedelo
fazer.
14
&
no
cae
por
ende
en
pena
ninguna.
15
Ley
quarenta
&
çinco.
que
mal
ver-nie
16
al
demandador
por
demandar
17
su
debda
en
lugar
do
no
gela
deui-esen
18
pagar
.
19
¶
Sennalan
vnos
ombres
a
otros
algunas
vega-das
20
lugares
çiertos
o
plazos
en
que
prometen
de
21
pagar
o
de
fazer
alguna
cosa.
E
despues
acaesçe
22
que
les
fazen
demanda
sobrello
en
otro
lugar.
E
en
23
tal
razon
como
esta
dezimos
que
deue
pechar
el
24
demandador
al
demandado
tres
tanto
como
25
los
dannos
&
los
menoscabos
que
el
ouiesse
fecho
26
por
razon
de
aquella
demanda
que
le
fizo
en
lugar
que
27
no
deue.
Esso
mismo
seria
quando
el
demandador
28
fiziesse
su
demanda
de
otra
manera
que
no
deuia.
29
Assi
como
si
le
ouiesse
a
dar
de
dos
cosas
la
vna
30
qual
mas
quisiese
el
debdor
&
el
demandase
qual
31
quisiese.
non
faziendo
mençion
de
la
otra
assi
co-mo
32
sobredicho
es.
Otrosi
dezimos
que
el
de-mandador
33
no
deue
ser
oydo
quando
fiziese
de-manda
34
en
razon
de
debda
que
le
deuiesen
ante
del
35
plazo
a
que
gela
deuen
pagar.
Mas
el
iudgador
36
por
pena
deuel
alongar
el
plazo
otro
tanto
adelan-te
37
quanto
la
demando
el
ante
del
plazo
aquel
a
de-uiera
38
demandar.
E
demas
deuele
fazer
pechar
las
39
costas
&
las
missiones
que
el
demandado
fizo
por
40
esta
razon.
41
Ley
quarenta
&
seys.
que
ningun
on-bre
42
no
deue
ser
constrennido
que
fa-ga
43
su
demanda
si
no
quisiere
fueras
44
ende
en
cosas
sennaladas
.
45
¶
Constrennido
no
deue
ser
ningun
onbre
que
faga
46
demanda
a
otro
mas
el
de
su
voluntad
la
deue
fa-zer
47
si
quisiere.
fueras
ende
en
cosas
sennaladas
quel
48
puedan
los
iudgadores
apremiar
segund
derecho
49
para
fazerla.
E
la
vna
dellas
es
quando
alguno
50
se
va
alabando
&
diziendo
contra
otro
que
es
su
sier-uo
51
o
lo
ua
enfamando
diziendo
del
otro
mal
ante
52
los
onbres.
ca
en
tales
cosas
como
estas
o
en
o-tras
53
semeiantes
dellas
aquel
contra
quien
son
dichas
54
puede
yr
al
iuez
del
lugar
&
pedir
que
constrinna
55
a
aquel
que
las
dixo
que
le
faga
demanda
so-brellas
56
en
iuyzio
que
las
prueue
o
que
se
des-diga
57
dellas
o
que
le
faga
otra
emienda
qual
el
58
iudgador
entendiere
que
sera
guisada.
E
si
por
59
auentura
fuese
rebelde
que
non
quisiesse
fazer
155r
Titulo.
tercero
1
su
demanda
despues
que
el
iudgador
gelo
man-dase
2
dezimos
que
deue
dar
por
quito
al
otro
3
para
sienpre
de
manera
que
aquel.
nin
otro
por
4
el
no
le
pueda
fazer
demanda
sobre
tal
razon
co-mo
5
esta.
E
avn
dezimos
que
si
dende
en
adelante
6
se
tornase
a
dezir
del
aquel
mal
que
auia
dicho:
que
el
7
iudgador
gelo
deue
escarmentar
de
manera
que
8
otro
ninguno
no
se
atreua
a
enfamar
nin
a
de-zir
9
mal
de
los
onbres
torticeramente.
10
Ley
quarenta
&
siete.
como
los
iud-gadores
11
pueden
apremiar
a
algunos
12
onbres
que
fagan
sus
demandas
contra
13
aquellos
que
quieren
yr
en
sus
caminos
.
14
¶
Asechan
los
onbres
vnos
a
otros
maliciosa-mente
15
por
enbidia
o
por
mal
querencia
que
an
contra
16
ellos.
E
esto
fazen
contra
los
mercadores
&
con-tra
17
los
otros
onbres
que
an
a
fazer
sus
viages
por
18
mar
o
por
tierra.
Ca
luego
que
saben
que
tienen
sus
19
mercadurias
&
sus
cosas
apareiadas
para
yr
se
20
mueuen
demandas
escatimosamente
contra
el-los
21
ante
los
iudgadores
para
estoruarles
que
22
se
no
pueden
yr
de
la
tierra
en
la
sazon
que
deuien.
23
onde
dezimos
que
los
iudgadores
no
deuen
sofrir
24
tal
escatima.
ni
tal
enganno
como
este
quando
lo
25
sopieren.
E
para
refrenarlos
desta
maldat.
man-damos
26
que
el
mercador
o
otro
qualquier
que
se
te-miere
27
desto
pueda
pedir
al
iuez
que
apremie
a
aquel
28
quel
esta
asechando
quel
faga
luego
su
demanda
29
&
que
la
no
aluengue
fasta
en
la
sazon
que
se
quiere
30
yr.
E
el
iuez
deuelo
fazer.
Ca
si
estonçe
el
deman-dador
31
no
quisiesse
su
demanda
mouer.
no
deue
32
despues
seer
oydo
fasta
que
el
demandado
torne
33
en
su
viage.
34
Titulo
terçero.
de
los
demandados
35
&
de
las
cosas
que
deuen
catar
.
36
DEmandado
es
aquel
a
quien
fazen
37
en
iuyzio
alguna
de
las
demandas
38
que
diximos
en
el
titulo
ante
deste
39
E
por
ende
pues
que
mostramos
40
las
cosas
que
el
demandador
deue
41
catar
ante
que
comiençe
de
fazer
su
42
demanda
en
iuyzio.
Conuiene
que
fablemos
agora
43
del
demandado
&
que
mostremos
otrosi
que
cosas
44
es
tenudo
de
catar
para
guardar
se
de
yerro.
45
&
para
amparar
se
de
las
demandas
quel
quisieren
46
fazer.
Onde
dezimos
que
aquellas
cosas
que
de
su-so
47
mostramos
que
el
demandador
deue
catar
an-te
48
que
comiençe
su
demanda
que
esas
mismas
co-sas
49
deue
catar
el
demandado
ante
que
responda
50
a
ella
assi
como
el
demandador
deue
saber
quien
51
es
aquel
a
quien
quiere
fazer
su
demanda:
Otrosi
el
52
demandado
a
de
ser
sabidor
en
conosçer
la
per-sona
53
daquel
que
gela
quisiere
fazer.
Otrosi
a
de
ca-tar
54
que
cosa
es
aquella
quel
demandan.
&
ante
quien
55
&
en
qual
tiempo.
E
otrosi
que
recabdo
tiene
56
con
que
se
ampare
de
lo
que
demandan.
E
so-bre
57
todo
an
a
meter
mientes
en
que
manera
fazen
58
la
demanda
por
que
sepa
meior
responder
a
ella
59
o
poner
defension
ante
si
para
escusar
se
de
como
60
no
es
tenudo
de
responder
a
lo
quel
demandan.
1
Ley
primera.
que
el
demandado
de-ue
2
catar
quien
es
el
quel
faze
la
de-manda
3
ante
que
responda
a
ella
.
4
¶
Quien
es
aquel
quel
faze
la
demanda
es
cosa
5
que
deue
mucho
catar
el
demandado
ante
que
re-sponda
6
a
ella
en
iuyzio.
E
por
ende
deue
pregun-tar
7
al
demandador
si
le
queria
demandar
por
si
8
mismo
o
en
nonbre
dotri.
E
si
dixiere
que
lo
que-rie
9
fazer
por
otro.
non
es
tenudo
de
responderle
10
a
menos
de
le
mostrar
carta
de
personeria
que
sea
11
valedera.
o
de
le
dar
segurança
que
lo
aura
por
fir-me
12
aquel
en
cuyo
nonbre
lo
demanda
assi
como
13
mandan
las
leyes
deste
libro.
en
el
titulo
que
fab-la
14
de
los
personeros.
Otrosi
deue
catar
si
aquel
15
que
comiença
la
demanda
si
la
faze
en
nonbre
de
16
huerfanos.
Ca
no
le
deue
responder
a
menos
que
le
17
muestre
recabdo
de
como
aquellos
huerfanos
18
por
quien
la
faze
le
fueron
dados
en
guarda.
E
19
aquel
recabdo
que
mostrare
deuelo
fazer
me-ter
20
en
escripto
de
manera
que
no
pueda
ser
ne-gada
21
la
personeria.
E
desta
guisa
lo
que
fuere
fecho
22
en
el
pleito
sea
valedero
por
sienpre.
E
si
por
a-uentura
23
el
que
faze
la
demanda
dize
que
la
fa-ze
24
por
si
&
non
por
otri.
deue
catar
el
demanda-do
25
si
el
demandador
es
tal
onbre
que
pueda
estar
26
con
el
en
iuyzio.
ca
si
tal
no
fuese
no
seria
tenu-do
27
de
responderle
a
su
demanda.
E
esto
seria
co-mo
28
si
el
demandador
fuese
menor
de
.xxv.
annos
29
&
fiziese
la
demanda
sin
su
tutor
o
curador
o
si
30
fuese
sieruo
o
otra
persona
daquellas
que
diximos
31
en
el
titulo
de
los
demandadores
que
no
an
po-der
32
por
si
mismos
de
estar
en
iuyzio.
33
Ley
segunda.
que
deue
catar
el
de-mandado
34
quando
el
demandador
35
le
pidiere
iuyzio
alguna
cosa
por
36
suya
.
37
¶
Pidiendo
el
demandador
en
iuyzio
alguna
co-sa
38
por
suya
deue
catar
el
demandado
a
quien
la
39
pide
que
no
entre
pleito
sobre
ella
si
la
no
to-uiere.
40
ca
si
respondiese
que
la
tenia
no
seyendo
41
tenedor
della.
E
el
que
la
demanda
teniendo
que
42
era
verdat
fuese
adelante
por
el
pleito
&
proua-se
43
que
la
cosa
que
demandaua
que
era
suya
tenu-do
44
seria
estonçe
de
pechar
tanto
el
demandador
45
quanto
iurase
que
valia
aquello
de
quel
vençi-eran.
46
E
esto
seria
por
que
se
no
sopo
guardar
de
47
dezir
mentira
a
su
danno.
E
el
apreciamiento
de-ste
48
atal
deue
ser
asmado
por
el
iudgador
ante
49
que
la
iura
tome
mas
si
por
auentura
el
demanda-dor
50
sopiese
çiertamente
que
el
demandado
respon-diese
51
mentira
razonandose
por
tenedor
de
la
co-sa
52
que
no
tenia
maguer
despues
prouase
aquello
que
le
53
demandaua
que
era
suyo.
si
el
demandado
se
qui-siese
54
repentir
de
lo
que
auia
conosçido.
diziendo
55
despues
ante
que
iuyzio
afinado
diesen
sobre
aquel
56
pleito
que
no
era
tenedor
de
la
cosa.
estonçe
quando
57
otorgo
que
la
tenia.
nin
lo
es
avn
quando
lo
dize.
de-uele
58
ser
cabido
&
no
se
deue
aprouechar
el
deman-dador
59
de
lo
que
auia
prouado
por
que
maliciosamente
155v
Titulo
tercero
1
anduuo
en
el
pleito:
&
el
mismo
se
enganno
pues
2
que
sabia
de
çierto
que
el
demandado
no
era
3
tenedor
de
la
cosa
que
conosçiera.
4
Ley
terçera.
en
que
pena
cae
el
deman-dado
5
que
niega
en
iuyzio
tenençia
6
de
la
cosa
de
que
es
tenedor
.
7
¶
Negando
el
demandado
alguna
cosa
en
iuy-zio
8
que
otro
le
demandase
por
suya
diziendo
que
9
no
era
tenedor
della
si
despues
desto
le
fuese
pro-uado
10
que
la
tenia
deue
entregar
al
demandador
11
de
la
tenençia
de
aquella
cosa
maguer
el
que
la
pi-de
12
no
prouase
que
era
suya.
Pero
si
el
demanda-do
13
despues
que
le
ouiese
entregado
de
la
tenen-çia
14
de
la
cosa
quisiese
demandar
el
sennorio
della
15
razonando
que
es
suya
bien
lo
puede
fazer:
&
si
16
prouare
que
lo
es
deue
gela
entregar
&
si
no.
de-ue
17
fincar
al
otro
a
quien
fue
entregada.
Por
en-de
18
se
deue
mucho
guardar
el
demandado
de
no
19
dezir
mentiera
en
iuyzio.
Otrosi
dezimos
que
de-ue
20
poner
guarda
si
la
cosa
que
demandaren
en
21
iuyzio
es
mueble
o
si
le
demandan
la
tenençia
&
22
el
sennorio
todo
en
vno
o
el
sennorio
tan
solamen-te
23
o
si
le
piden
debda
o
emienda
de
danno
o
de
24
tuerto
o
de
desonrra
que
ouiese
fecha
que
fe
fa-ga
25
fazer
la
demanda
sobre
aquella
cosa
çierta-mente
26
por
que
sepa
si
se
puede
anparar
e
yr
por
27
el
pleito
o
no.
Ca
en
cada
vna
destas
cosas
que
28
le
demandasen
deuen
ser
aperçebido
de
catar
to-das
29
aquellas
razones
que
de
suso
diximos
que
30
fueren
a
su
pro
asi
como
el
demandador
la
de-ue
31
catar
por
aprouecharse
dellas
en
razon
de
su
32
demanda.
33
Ley
quarta.
que
el
demandado
no
34
es
tenudo
de
responder
en
iuyzio
35
si
no
ante
su
alcalde
fueras
ende
en
36
cosas
sennaladas
.
37
¶
Responder
no
deue
el
demandado
en
iuyzio
38
ante
otro
alcalde
si
non
ante
aquel
que
es
pue-sto
39
para
iudgar
la
tierra
do
el
mora
cotidiana-mente
40
fueras
ende
en
aquellas
cosas
que
de
su-so
41
diximos
en
las
leyes
que
fablan
del
deman-dador
42
en
esta
razon.
Enpero
en
todo
pleito
es
43
tenudo
de
responder
delante
del
rey
si
fuere
fal-lado
44
en
su
corte.
&
no
se
puede
escusar
diziendo
45
que
aquel
pleito
nunca
le
fuera
demandado
de-lante
46
de
su
alcalde
nin
por
otra
razon
semeiante
47
della.
E
esto
es
por
que
la
corte
del
rey
es
fue-ro
48
comunal
de
todos
&
no
se
puede
ninguna
co-sa
49
escusar
de
estar
a
derecho.
pero
si
el
deman-dado
50
viniese
a
ella
por
aconpannar
a
su
sennor
a
51
quien
fuese
tenudo
de
aguardar
o
si
viniese
por
52
mandado
del
o
por
su
conçeio
o
para
ser
testi-go
53
en
algun
pleito
sobre
que
fuere
llamado
o
54
viniese
y
por
seguir
su
alçada.
o
si
le
llamase
el
55
rey
por
alguna
cosa
que
ouiese
de
uer
con
el
no
56
seria
tenudo
de
lo
fazer
sobre
pleito
que
estonçe
57
mouiesen
si
el
primeramente
no
tornase
a
su
ca-sa.
58
Mas
como
quier
que
se
no
pueda
escusar
de
59
no
responder
alli.
por
esta
razon
deue
prometer
1
al
rey
que
sera
a
derecho
antel
iuez
de
su
fuero
2
sobre
aquellas
cosas
que
le
quieren
demandar
3
en
la
corte.
Pero
por
qualquier
destas
mane-ras
4
sobredichas
que
viniese
a
la
corte
el
deman-dado
5
si
estando
y.
tuerto
o
fuerça
o
danno
o
otro
6
yerro
fiziese
tenudo
es
de
responder
y
por
ello
7
si
gelo
demandaren.
Otrosi
dezimos
que
si
aquel
8
que
viniese
a
la
corte
del
rey
por
algunas
de
las
9
razones
de
suso
dichas
si
quisiere
y
mouer
de-manda
10
en
iuyzio
contra
otro.
&
aquel
a
quien
fi-ziere
11
la
demanda:
demandare
a
el
que
le
faga
de-recho
12
sobre
otra
cosa
ante
que
el
iuyzio
afina-do
13
les
den
sobre
el
primero
pleito.
que
y
es
te-nudo
14
de
responder
a
tal
demanda
como
esta.
15
Fueras
ende
si
la
primera
demanda
fuese
fecha
16
en
razon
de
furto
o
de
danno
o
de
desonrra
que
17
el
demandador
y
ouiese
reçebido.
Ca
seyendo
18
mouida
la
primera
demanda
sobre
alguna
co-sa
19
destas
sobredichas
no
le
podrian
y
fazer
o-tra.
20
E
si
gela
fiziesen
no
seria
tenudo
de
respon-der
21
a
ella.
E
esto
es
por
que
demanda
emienda
22
de
tuerto
que
reçibio
en
aquel
lugar.
23
Ley
quinta.
sobre
quales
pleitos
son
24
tenudos
los
demandados
de
res-ponder
25
antel
rey
maguer
no
los
oui-esen
26
primeramente
demandado
por
27
su
fuero
.
28
¶
Contiendas
&
pleitos
y
a
sin
aquellos
que
aue-mos
29
dicho
en
la
ley
ante
desta
que
son
de
tal
na-tura
30
que
segund
fuero
de
espanna
por
razon
del-los
31
son
tenudos
los
demandados
de
respon-der
32
antel
rey.
maguer
no
les
demandasen
pri-meramente
33
por
su
fuero.
E
son
estos
quebran-tamiento
34
de
camino.
o
de
tregua
riepto
de
mu-erte
35
segura.
muger
forçada.
ladron
conosçido
36
o
onbre
dado
por
encartado
de
algun
conceio
37
o
por
mandamiento
de
los
iuezes
que
an
a
iud-gar
38
las
tierras.
o
por
sello
del
rey
que
algu-no
39
ouiese
falsado
o
su
moneda
o
oro
o
plata
o
40
algun
metal
o
por
razon
de
otro
grand
yerro
de
41
trayçion
que
quisiesen
fazer
al
rey
o
al
reyno
o
42
por
pleito
que
demandase
huerfano
o
onbre
43
pobre
o
muy
cuytado
contra
algun
poderoso
44
de
que
no
pudiese
tanbien
alcançar
derecho
por
45
el
fuero
de
la
tierra.
Ca
sobre
qualquier
destas
46
razones
tenudo
es
el
demandado
de
responder
47
antel
rey
do
quier
que
lo
enplazasen.
&
no
se
po-drie
48
escusar
por
ninguna
razon
por
que
estos
49
pleitos
tannen
al
rey
principalmente
por
ra-zon
50
del
sennorio.
Otrosi
por
que
quando
tales
51
fechos
como
estos
non
fuesen
escarmentados
52
tornarsie
ende
danno
al
rey
&
comunalmente
de
53
todo
el
pueblo
de
la
tierra.
54
Ley
sexta.
como
el
demandado
de-ue
55
catar
en
que
tienpo
quiere
fazer
56
la
demanda
&
las
defensiones
que
57
puede
aver
contra
ella
.
58
¶
Apercebir
se
deue
el
demandado
ante
que
re-sponda
156r
Titulo
tercero
.
1
a
la
demanda
que
le
quieren
fazer
que
ca-te
2
el
tienpo
en
que
gela
fazen.
Ca
si
fuere
dia
fe-riado
3
no
es
tenudo
de
responder
en
el
sobre
de-manda
4
que
le
faga.
fueras
ende
en
aquellas
co-sas
5
que
diximos
de
suso
do
fablamos
de
los
dias
6
feriados.
E
si
por
auentura
fuesse
el
dia
que
de-uiese
7
responder
deuese
fazer
dar
en
escripto
la
8
demanda
que
quieren
mouer
contra
el.
&
tomar
9
plazo
de
terçer
dia
en
que
se
conseie:
&
vera
to-do
10
el
recabdo
que
tiene
por
cartas:
por
testi-gos
11
o
por
otro
derecho
de
que
se
pueda
ayudar
12
contra
aquello
que
le
demandan.
13
Adiçion
.
14
¶
Uey
la
ley
.i.
titulo
quinto
libro
.ij.
del
fuero
15
de
las
leyes
&
las
ordenanças
reales
libro
terçero
16
titulo
.vij.
ley
.i.
que
disponen
claro
estas
ferias.
17
Ley
setima.
en
que
manera
deue
el
18
demandado
responder
a
la
deman-da
19
que
le
fazen
.
20
¶
Catadas
todas
las
cosas
que
de
suso
diximos
21
deue
despues
el
demandado
responder
a
la
de-manda
22
en
esta
manera
otorgando
de
llano
lo
que
23
le
demandan
si
es
çierto
que
verdaderamente
lo
24
deue.
Ca
si
lo
negase:
el
fuese
despues
prouado
25
caeria
por
ende
en
danno:
&
en
verguença
pechan-do
26
lo
que
le
demandaua
&
demas
las
costas
&
las
27
missiones
a
aquel
que
vençiese
la
demanda.
Mas
28
quando
otorgase
luego
lo
que
deuia
el
iudga-dor
29
le
deue
mandar
que
pague
lo
que
conosçio
30
fasta
diez
dias:
o
a
otro
plazo
mayor
segund
en-tendiere
31
que
es
guisado
en
que
lo
pueda
con-plir.
32
E
si
por
auentura
entendiere
que
la
deman-da
33
que
le
fazen
no
es
verdadera
deuela
negar
de
34
llano
diziendo
que
no
es
assi
como
ellos
ponen
35
en
su
demanda:
&
que
no
les
deue
dar
ni
fazer
lo
36
que
piden.
E
despues
que
el
demandado
a
res-puesto
37
en
esta
manera
a
la
demanda
que
le
fazen
38
es
començado
el
pleyto
por
demanda
&
por
res-puesta
39
a
que
dizen
en
latin
lis
contestata
que
quie-re
40
tanto
dezir
como
lid
por
palabras.
41
Ley
otaua.
como
otorgan
a
las
ve-gadas
42
los
demandados
lo
que
les
43
demandan
poniendo
defensiones
44
ante
si
.
45
¶
Conosçen
a
las
vegadas
los
demandados
lo
46
que
les
demandan
en
iuyzio.
Pero
ponen
luego
47
defensiones
ante
si
que
an
pagado
o
fecho
aquel-lo
48
que
les
demandan:
o
que
los
demandadores
49
le
fizieron
pleyto
que
nunca
gelo
demandassen
50
E
por
ende
dezimos
que
en
tales
razones
como
51
estas
o
en
otras
semeiantes
dellas:
que
deue
el
52
iudgador
dar
plazo
al
demandado
a
que
prueue
53
la
defension
que
ouiere
puesta
ante
si.
E
si
la
pro-uare
54
deuele
dar
por
quito
de
la
demanda:
&
fa-zer
55
que
el
demandador
peche
las
costas
que
o-uiese
56
fecho
el
demandado
en
esta
razon.
E
si
al
57
plazo
que
fuere
puesto
non
pudiere
prouar
la
58
defension
deuele
dar
por
vençido
de
la
deman-da.
1
E
avn
demas
desto
mandamos
que
si
el
iudga-dor
2
entendiere
que
el
demandado
maliçiosamente
3
puso
ante
si
la
defension
para
alongar
el
pleyto
4
que
le
faga
pechar
las
costas
&
las
missiones
que
5
el
demandador
fizo
andando
en
aquel
pleyto
por
6
razon
de
tal
alongamiento.
7
Ley
nouena.
por
quales
defensiones
8
puede
escusar
el
demandado
de
no
9
responder
a
la
demanda
.
10
¶
Defienden
se
los
demandados
a
las
vegadas
11
de
las
demandas
que
les
fazen
poniendo
defen-siones
12
ante
si
que
son
de
tal
natura
que
aluen-gan
13
el
pleyto
&
no
lo
rematan.
E
llamanlas
en
14
latin
dilatorias
que
quiere
tanto
dezir
como
a-longaderas.
15
E
si
son
estas
como
si
algund
onbre
16
fiziese
pleyto
con
su
debdor
que
los
marauedis
17
o
la
cosa
que
le
deuia
no
gela
pidiese
fastal
tien-po:
18
o
dia
sennalado
&
despues
deso
gelo
deman-dase
19
en
iuyzio
ante
del
plazo:
o
si
enplazasen
al-guno
20
delante
del
tal
iudgador
de
cuyo
fuero
no
21
fuesen
si
la
vna
parte
contradixiese
la
personeria
22
de
la
otra
mostrando
razon
porque
no
deue
ser
23
personero:
o
diziendo
que
la
personeria
que
trae
24
no
era
conplida
segund
derecho.
&
por
ende
que
25
no
era
tenudo
de
responder
a
la
demanda
que
le
26
fazen:
que
tales
defensiones
como
estas
o
otras
27
semeiantes
dellas
poniendolas
el
demandado
28
ante
que
responda
a
la
demanda.
&
aueriguando-las
29
deuen
ser
cabidas
&
cada
vna
segund
su
na-tura
30
aluenga
el
pleyto
assi
como
de
suso
diximos
31
mas
si
despues
que
el
pleyto
fuese
començado
32
por
respuesta
las
quisiese
poner
alguno
ante
si
33
no
lo
deuen
ser
cabidas.
Otrosi
dezimos
que
si
34
el
iudgador
entendiere
que
el
demandado
pone
35
a
menudo
maliçiosamente
defension
ante
si
por
36
alongar
el
pleyto
que
puede
el
iuez
dar
vn
pla-zo
37
perentorio
al
demandado
que
ponga
todas
38
sus
defensiones
ayuntadas
en
vno.
&
que
les
prue-ue.
39
&
si
al
plazo
que
les
fuere
puesto
no
lo
pro-uare
40
o
no
las
pusiere
que
despues
non
deue
ser
41
oydo
mas
deue
el
iudgador
yr
adelante
por
el
42
pleyto
assi
como
mandan
las
leyes
deste
libro.
43
Adiçion
.
44
¶
La
ley
.i.
titulo
.viij.
libro
terçero
del
ordena-miento
45
real
manda
que
la
defension
se
ponga:
46
veinte
dias
despues
de
la
contestaçion:
&
que
des-pues
47
no
sean
resçebidas
saluo
si
postrimera
ra-zon
48
despues
le
perteneçiere:
o
de
nueuo
lo
supie-re
49
alguna
de
las
partes.
&
iurare
que
en
los
vein-te
50
dias
ni
ante
lo
no
sabia.
51
Ley
diez.
por
quales
defensiones
no
52
se
pueden
escusar
los
demandados
53
que
non
respondan
a
la
demanda
.
54
¶
Defensiones
ponen
a
las
vegadas
los
deman-dados
55
por
si
ante
que
respondan
a
la
demanda
56
diziendo
que
no
deue
responder
a
ella
porque
57
aquellos
que
lo
fazen
son
sus
sieruos.
Otrosi
es
58
quando
alguno
demanda
herençia
de
su
padre
cc
i
156v
Titulo.
quarto
1
el
dize
el
demandado
que
no
es
tenudo
de
res-ponderle
2
negando
que
el
demandador
non
es
3
fijo
daquel
por
cuya
razon
la
faze:
o
si
por
auen-tura
4
pide
alguna
demanda
que
dize
que
le
fue
5
dexada
en
testamento
&
el
demandado
dize
que
6
non
es
tenudo
de
responder
a
ella
porque
el
tes-tamento
7
fue
falsado.
&
por
ende
dezimos
que
por
8
tales
defensiones
como
estas
o
otras
semeian-tes
9
dellas
que
los
demandados
pusiesen
ante
si
10
para
enbargar
la
respuesta:
que
non
se
deue
el
11
iudgador
detener
por
ellas
de
yr
adelante
por
12
el
pleyto
prinçipal.
Ante
dezimos
que
deue
cos-trennir
13
al
demandado
que
llanamente
respounda
14
si
o
non
a
la
demanda
que
le
fazen
&
despues
que
15
ouiere
respuesto
deue
el
iudgador
resçebir
aquel-las
16
defensiones
&
yr
adelante
por
ellas
en
vno
con
17
el
pleyto
prinçipal.
E
si
las
fallare
verdaderas
18
deue
dar
por
quito
al
demandado
de
toda
la
de-manda
19
que
le
fazen
o
si
fueren
mintrosas:
&
el
de-mandador
20
prouare
su
entençion
en
el
pleyto
prin-çipal
21
deue
dar
la
sentençia
contra
el
demandado
22
&
condennallo
por
las
despesas
que
fizo
el
deman-dador
23
en
razon
daquel
pleyto
assi
como
de
su-so
24
es
dicho.
25
Ley
onzena.
por
quales
defensiones
26
puede
el
demandado
enbargar
el
27
pleyto
prinçipal
fasta
que
sea
dado
28
iuyzio
sobre
ellos
.
29
¶
Aduzen
defensiones
los
demandados
no
tan
30
solamente
ante
que
el
pleyto
sea
començado
por
31
respuesta
assi
como
diximos
en
la
ley
ante
desta
32
mas
avn
despues.
E
esto
seria
quando
aduxiesen
33
a
alguno
por
testigo
contra
el
demandado
para
pro-uarle
34
aquello
que
le
demandauan
en
iuyzio.
&
el
pusie-se
35
defension
contra
el
testigo
que
no
deue
ser
re-sçebido
36
su
testimonio
porque
no
era
de
hedad:
o
37
porque
era
sieruo.
E
si
el
demandador
quisiese
38
prouar
su
entençion
por
carta
&
el
demandado
39
dixiese
que
era
falsa
o
que
no
fuera
fecha
por
ma-no
40
de
escriuano
publico.
Ca
tales
defensiones
41
como
estas:
o
otras
semeiantes
dellas
deue
las
42
caber
el
iudgador
&
no
deue
yr
adelante
por
el
43
pleyto
prinçipal
fasta
que
de
sentençia
sobre
el-las.
44
E
a
estas
defensiones
&
a
las
otras
que
desu-so
45
fablamos
en
la
ley
que
comiença
conosçen
lla-man
46
en
latin
perentorias
que
quiere
tanto
dezir
47
como
anparamiento
que
remata
el
pleyto
&
son
48
de
tal
natura
que
las
pueden
las
partes
poner
49
ante
que
el
pleyto
sea
començado
por
respuesta
50
E
avn
despues
fasta
que
venga
el
tienpo
en
que
51
quieran
dar
el
iuyzio.
52
Adiçion
.
53
¶
La
ley
.i.
titulo
terçero
libro
terçero
del
orde-namiento
54
real
manda
que
el
demandado
sea
te-nido
55
de
responder
derechamente
a
la
demanda
56
contestando
el
pleyto
conosçiendo:
o
negando
57
fasta
nueue
dias
continuas:
&
si
assi
no
lo
fiziere
58
que
sea
auiado
por
confieso
por
su
rebeldia
avn
59
que
no
sea
dada
la
sentençia
contra
el
sobre
ello
60
&
si
el
procurador
fuere
rebelde:
&
no
respondie-re
1
al
dicho
plazo
que
no
sea
restituido
el
sennor
2
del
pleyto
maguer
que
diga
que
el
procurador
3
no
tiene
de
que
pagar:
&
la
ley
.ij.
del
dicho
titu-lo
4
dize
que
esta
contestaçion
se
puede
fazer
en
5
qualquier
de
los
nueue
dias
quier
sea
feriado
6
o
no
ante
qualquier
escriuano
en
presençia
del
7
alcalde
si
pudiere
ser
auido
si
no
ante
las
puer-tas
8
donde
mora
si
no
ante
los
poyos
del
audien-çia
9
&
si
la
contestaçion
fuere
fecha
en
audiençia
de
10
la
parte
que
le
demandado
sea
tenido
de
la
dezir
11
al
demandador
el
primer
dia
que
paresçiere
en
12
iuyzio.
a
demostrar
la
contestaçion
antel
alcalde
13
&
si
assi
no
lo
fiziere
&
sobre
la
contestaçion
las
par-tes
14
contendieren
si
es
fecha
o
no
quel
deman-dado
15
pague
las
costas
que
dende
en
adelante
16
se
fizieren
fasta
quel
demandado
muestre
la
con-testaçion
17
como
dicho
es:
&
en
la
terçera
ley
del
18
dicho
titulo
manda
que
si
por
auentura
algunas
19
demandas
fueren
puestas
abueltas
de
otras
es-cripturas
20
que
avn
que
las
dichas
demandas
no
21
sean
contestadas
en
el
termino
de
los
nueue
dias
22
que
la
parte
contra
quien
se
presentan
no
sea
con-fieso:
23
&
en
quanto
las
conosçençias
vey
las
le-yes
24
primera
&
segunda
del
fuero
de
las
leyes
li-bro
25
segundo
titulao
setimo.
26
Titulo
quarto.
de
los
iuezes
&
de
las
27
cosas
que
deuen
fazer
&
guardar
.
28
ASaz
se
entiende
por
las
leyes
que
29
auemos
dicho
en
los
titulos
ante
30
deste
como
los
demandadores
de-uen
31
ser
aperçebidos
ante
que
co-miençen
32
sus
demandas
en
catar
to-das
33
aquellas
cosas
porque
mas
de-rechamente
34
las
pueden
fazer
&
començar
sus
pley-tos.
35
E
otrosi
de
los
demandados
en
que
manera
36
deuen
responder
a
las
demandas
que
les
fizieren
por
37
que
cada
vno
dellos
faga
la
carrera
que
les
con-uiene:
38
&
no
fagan
a
los
que
los
han
de
iudgar
tra-baiar
39
en
balde
Mas
de
aqui
adelante
queremos
fa-blar
40
en
este
titulo
de
los
iudgadores
que
han
de
iud-gar
41
tanbien
a
los
que
demandan
como
a
los
de-mandadores.
42
E
mostrar
primeramente
quantas
43
maneras
son
dellos:
&
quien
los
puede
poner:
&
44
quales
deuen
ser
en
si
mismos.
&
como
deuen
ser
45
puestos:
&
que
es
lo
que
han
de
fazer
&
de
guar-dar
46
para
ser
todo
su
ofiçio
conplido.
47
Ley
primera.
que
quier
dezir
iuez
&
48
quantas
maneras
son
de
iudgado-res
.
49
¶
Los
iudgadores
que
fazen
sus
ofiçios
como
50
deuen.
deuen
auer
nonbre
con
derecho
iuezes
51
que
quier
tanto
dezir
como
onbres
buenos
que
52
son
puestos
para
mandar
&
fazer
derecho.
E
des-tos
53
y
ha
de
muchas
maneras.
Ca
los
primeros
54
dellos
&
los
mas
onrrados
son
los
que
iudgan
55
en
la
corte
del
Rey
que
es
cabeça
de
toda
la
tier-ra:
56
&
oyen
todos
los
pleytos
de
aquellos
onbres
57
que
se
agrauian.
Otrosi
avn
sin
aquestos
que
58
son
puestos
sennaladamente
para
oyr
las
alça-das
157r
Titulo
quarto
.
1
de
los
iuezes
sobredichos.
E
tales
como
es-tos
2
llamaron
los
antigos:
sobre
iuezes
por
el
po-der
3
que
an
sobre
los
otros
assi
como
dicho
es
4
Otros
y
a
que
son
puestos
sobre
reynos
o
so-bre
5
otras
tierras
sennaladas:
&
llaman
los
adelan-tados
6
por
razon
que
el
Rey
los
adelanta
para
7
iudgar
sobre
los
iuezes
de
aquellos
lugares.
O-tros
8
iuezes
y
a
que
son
puestos
en
lugares
senna-lados
9
assi
como
en
las
çibdades:
&
en
las
villas
10
o
alli
do
conuiene
que
se
iudguen
los
pleytos
11
E
avn
otros
y
a
que
son
puestos
por
todos
los
12
menestrales
de
cada
lugar
o
por
la
mayor
parti-da
13
dellos.
E
estos
han
poderio
de
iudgar
los
14
pleytos
que
acaesçiesen
entre
si
por
razon
de
sus
15
menesteres.
E
todos
estos
iuezes
que
auemos
16
dicho
llamanlos
en
latin
ordinarios
que
mues-tran
17
tanto
como
onbres
que
son
puestos
ordi-nadamente
18
para
fazer
sus
ofiçios
sobre
aquel-los
19
que
han
de
iudgar
cada
vno
en
lugares
que
20
tienen.
Otra
manera
ya
avn
de
iuezes
a
que
lla-man
21
delegados
que
quiere
tanto
dezir
como
on-bres
22
que
han
poderio
de
iudgar
segund
les
man-dan
23
los
Reyes
o
los
adelantados
o
los
otros
24
iuezes
ordinarios.
E
sin
todos
aquestos
ya
avn
25
otros
que
son
llamados
en
latin
arbitros
:
que
26
muestra
tanto
como
iudgadores
de
aluedrio
que
27
son
escogidos
para
librar
algund
pleyto
senna-lado
28
con
otorgamiento
de
amas
las
partes.
E
29
cada
vno
destos
iudgadores
mostraremos
que
30
cosas
han
de
fazer
&
de
guardar
por
razon
de
31
sus
offiçios.
32
Ley
segunda.
quien
puede
poner
los
33
iuezes
.
34
¶
Iudgadores
para
iudgar
los
pueblos
segund
35
diximos
en
la
ley
ante
desta
son
onbres
que
tie-nen
36
muy
grandes
lugares.
E
por
ende
los
anti-gos
37
no
touieron
por
bien
que
fuessen
puestos
38
quanto
en
lo
tenporal
por
mano
de
otri.
si
non
39
de
aquellos
que
aqui
diremos.
Assi
como
enpera-dores
40
&
Reyes
que
han
poder
de
poner
aquel-los
41
que
son
llamados
ordinarios.
E
estos
ata-les
42
non
los
puede
otri
poner
si
no
ellos
o
otro
43
alguno
a
quien
ellos
otorgassen
sennaladamente
44
poder
de
lo
fazer
por
su
carta
o
por
su
preuilegio
45
o
los
preuilegios
que
pusiessen
los
menestrales
46
que
les
iudgasse
aquellas
cosas
que
les
acaesçie-se
47
en
razon
de
sus
menesteres
si
eran
bien
fechos
48
o
no.
E
los
otros
que
diximos
que
pueden
li-brar
49
pleytos
sennalados.
estos
pueden
poner
los
50
enperadores
o
los
Reyes
&
los
otros
adelantados
51
de
que
ya
diximos.
&
avn
los
iuezes
ordinarios
52
Mas
los
otros
iuezes
de
aluedrio
non
pueden
53
ser
puestos
si
no
por
abenençia
de
amas
las
par-tes
54
assi
como
de
suso
es
dicho.
55
Concordança
.
56
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
.i.
titulo
quin-to
57
libro
segundo
de
las
ordenanças
reales.
58
Ley
terçera.
quales
deuen
ser
los
iuezes
59
&
que
bondades
han
de
auer
en
si
.
1
¶
Acuçiosamente
&
con
grand
femençia
deue
2
ser
catado
que
aquellos
que
fueren
escogidos
3
para
ser
iuezes:
o
adelantados
que
sean
quales
4
diximos
en
la
segunda
partida
deste
libro.
Pero
5
si
tales
en
todo
non
los
pudieren
fallar
que
a-yan
6
en
si
a
lo
menos
estas
cosas:
que
sean
leales
7
&
de
buena
fama
&
sin
mala
cobdiçia
&
que
ayan
8
sabiduria
para
iudgar
los
pleytos
derechamen-te
9
por
su
saber:
o
por
vso
de
luengo
tienpo
&
que
10
sean
mansos
&
de
buena
palabra
a
los
que
vinie-ren
11
ante
ellos
a
iuyzio.
E
sobre
todo
que
teman
12
a
dios:
&
a
quien
los
y
pone.
Ca
si
dios
temieren
13
guardar
sean
de
fazer
pecado
&
auran
en
si
pie-dad:
14
&
iustiçia.
E
si
al
sennor
ouieren
miedo
reçe-lar
15
sean
de
fazer
cosa
por
do
les
venga
mal
del
vi-niendoseles
16
emiente
como
tienen
su
lugar
quan-to
17
para
iudgar
derecho.
18
Concordança
.
19
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
susodicha
ley
titu-lo
20
quinto
de
la
ordenança
real.
21
Ley
quarta.
quales
non
pueden
ser
22
iuezes
por
enbargos
que
ayan
en
si
23
mismos
.
24
¶
Sennalados
enbargos
han
los
onbres
en
si
por
25
que
non
deuen
ser
puestos
iuezes.
Ca
segund
es-tablesçimiento
26
de
los
antigos.
onbre
que
fuesse
27
desentendido
o
de
mal
seso
non
lo
deue
ser
por
28
que
no
auria
entendimiento
para
oyr
ni
para
li-brar
29
los
pleytos
derechamente:
ni
otrosi
el
que
30
fuesse
mudo
porque
no
podria
preguntar
a
las
31
partes
quando
ouiesse
menester
ni
responder
a
32
ellos
ni
dar
iuyzio
por
palabra
ni
el
sordo
por
33
que
non
oyria
lo
que
antel
fuese
razonado
ni
el
34
çiego
porque
no
veria
los
onbres
ni
los
sabria
35
conosçer
ni
onrrar
ni
onbre
que
ouiese
tal
enfer-medad
36
cotidianamente
que
no
pudiese
iudgar
37
ni
estar
en
iuyzio
&
que
fuesse
en
dubda
si
gua-resçeria
38
della:
o
non.
Ca
el
que
fuesse
enbarga-do
39
desta
guisa
non
podria
sofrir
affan
segund
40
conuiene
para
librar
los
pleytos.
Ni
otrosi
el
que
41
fuesse
de
mala
fama:
o
ouiese
fecho
cosa
porque
42
valiese
menos.
segund
fuero
d
espanna
porque
no
43
seria
derecho
que
el
que
fuesse
atal
que
iudgase
44
a
los
otros:
ni
al
que
fuesse
de
religion
porque
45
menguaria
por
ende
en
lo
que
es
tenudo
de
fa-zer
46
en
el
seruiçio
de
dios:
demas
seria
cosa
sin
ra-zon
47
que
el
que
se
desanparo
de
las
riquezas
des-te
48
mundo
que
se
parasse
a
oyr
ni
a
librar
los
on-bres
49
que
contendiessen
sobrellas:
ni
muger
non
50
lo
puede
ser
porque
no
seria
cosa
guisada
que
51
estuuiese
entre
la
muchedunbre
de
los
onbres
li-brando
52
los
pleytos.
Pero
seyendo
Reyna:
o
con-dessa
53
o
otra
duenna
que
heredasse
sennorio
de
al-gund
54
reyno:
o
de
alguna
tierra
tal
muger
como
55
esta
bien
lo
puede
fazer
por
onrra
del
lugar
que
56
touiese.
Pero
esto
con
conseio
de
onbres
sabi-dores
57
porque
si
en
alguna
cosa
errasse
le
supie-sen
58
conseiar
&
emendar.
Otrosi
dezimos
que
el
59
onbre
que
fuesse
seruo
non
deue
ser
otorgado
cc
ij
157v
Titulo.
quatro
1
poderio
de
iudgar.
E
esto
es
porque
maguer
o-uiese
2
entendimiento
non
auria
libre
alue-drio
3
para
obrar
dello
porque
non
es
en
su
po-der.
4
E
por
ende
a
las
vegadas
seria
apremiado
5
de
librar
los
pleytos
segund
voluntad
de
su
se-nnor
6
&
no
por
su
sabiduria
lo
que
seria
contra
de-recho
7
Pero
si
acaesçiese
que
a
algund
sieruo
que
8
anduuiesae
por
libre
fuesse
otorgado
poderio
de
9
iudgar
non
sabiendo
que
yazia
en
seruidunbre
10
en
tal
razon
como
esta
dezimos
que
las
senten-çias
11
&
los
mandamientos:
&
todas
las
otras
co-sas
12
que
el
ouiese
fechos
como
iuez
fasta
el
dia
que
13
fuesse
descubierto
por
sieruo
valdria.
E
esto
to-uieron
14
por
bien
los
sabios
antiguos
por
esta
ra-zon
15
porque
quando
tal
yerro
como
este
fiziese
16
algund
pueblo
comunalmente
todos
le
deuen
17
dar
passada.
bien
assi
como
si
no
fuesse.
18
Concordança
.
19
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
segunda
&
ter-çera
20
titulo
quinze
libro
segundo
de
las
ordenan-ças
21
Reales.
22
Ley
quinta.
de
que
hedad
deuen
ser
23
aquellos
a
quien
otorgaren
pode-rio
24
de
iudgar
.
25
¶
Mayor
de
veinte
annos
deue
ser
aquel
a
quien
26
dan
o
otorgaren
poderio
de
iudgar
los
pleytos
27
cotidianamente
a
que
llaman
iuez
ordinario.
E
28
esto
fue
fallado
porque
aquellos
que
fuessen
de
29
tal
hedad
podria
auer
entendimiento
conplido
30
para
oyr
&
librar
las
contiendas
de
los
onbres
31
que
antellos
vininesen.
E
desa
misma
hedad
de-ue
32
ser
el
iuez
delegado
que
es
puesto
por
mano
33
del
ordinario
para
librar
algund
pleyto.
E
si
34
por
auentura
el
delegado
que
fuesse
de
hedad
35
de
veinte
annos
no
se
quisiese
trabaiar
de
oyr
el
36
pleyto
que
le
acomendasse
el
iuez
ordinario
pue-delo
37
apremiar
que
lo
oya
si
fuere
de
aquella
tier-ra
38
sobre
que
el
ha
poderio
de
iudgar.
Mas
si
fue-se
39
menor
de
veinte
annos:
&
mayor
de
dieze
ocho
40
estonçe
no
le
podria
apremiar
el
iuez
ordinario
41
que
lo
oyese:
maguer
ouiese
poderio
sobrel.
co-mo
42
quier
que
el
de
su
grado
lo
quisiese
oyr
que
43
lo
podria
fazer.
Pero
si
el
delegado
fuese
menor
44
de
dieze
ocho
annos:
&
mayor
de
catorze
no
val-dria
45
iuyzio
que
diese
sobrel
pleyto
que
le
ouie-se
46
encomendado.
Fueras
ende
si
el
fuesse
puesto
47
por
iuez
con
plazer
de
amas
las
partes
o
con
o-torgamiento
48
del
Rey.
Ca
estonçe
la
sentençia
que
49
el
diese
derechamente
en
aquel
pleyto
seria
vale-dera
50
&
no
la
podrian
desatar
por
razon
que
di-xiesen
51
que
era
de
menor
hedad.
52
Concordança
.
53
¶
Concuerda
con
esta
la
ley
quarta
titulo
quin-ze
54
libro
segundo
de
las
ordenanças
reales
&
alli
55
fallaras
el
iuramento
que
a
de
fazer
el
iuez
ante
56
que
sea
resçebido
al
offiçio.
57
Ley
setima.
como
deuen
ser
puestos
58
los
iudgadores
a
quien
otorgan
po-der
+
de
iudgar
&
como
deuen
iudgar
59
&
dar
recabdo
que
fagan
bien
&
leal-mente
60
su
ofiçio
.
1
↑
2
¶
Puestos
son
los
iudgadores
despues
que
fue-ren
3
escogidos
assi
como
de
suso
diximos
en
los
4
lugares
que
les
otorgan
poderio
de
iudgar
to-mandoles
5
primeramente
la
iura
ante
que
iud-guen
6
en
esta
manera.
faziendoles
iurar
que
guar-den
7
estas
cosas.
La
primera
que
obedezcan
to-dos
8
los
mandamientos
que
les
el
Rey
fiziere
por
9
palabra
o
por
su
carta:
o
por
su
mensaiero
çier-to.
10
La
segunda
que
guarde
el
sennorio
&
la
onrra
11
&
el
derecho
del
Rey
en
todas
cosas.
La
terçera
12
que
non
descubran
en
ninguna
manera
que
ser
13
pueda
las
poridades
del
Rey.
non
tan
solamen-te
14
las
que
les
dixiese
por
si:
mas
las
que
les
en-biase
15
dezir
por
carta
o
por
su
mandadero.
La
16
quarta
que
desuien
su
danno
en
todas
las
guisas
17
que
ellos
pudieren
&
supieren.
E
si
por
auentura
18
ellos
non
ouiesen
poder
de
lo
fazer
que
aperçi-ban
19
al
Rey
dello
lo
mas
ayna
que
pudieren.
La
20
quinta
que
los
pleytos
que
vinieren
ante
ellos
21
que
los
libren
bien
&
lealmente
lo
mas
ayna
&
22
meior
que
supieren.
&
por
las
leyes
deste
libro
23
&
non
por
otras:
&
que
por
amor
ni
por
desa-mor:
24
ni
por
miedo
ni
por
don
que
les
den
ni
les
25
prometan
dar
que
non
se
desuien
de
la
verdad
26
ni
del
derecho.
La
sexta
que
en
quanto
touie-ren
27
los
offiçios
que
ellos
ni
otri
por
ellos
non
28
resçiban
don:
ni
promission
de
onbre
ninguno
29
que
aya
mouido
pleyto
antellos:
o
que
sepan
30
que
lo
han
de
mouer:
ni
de
otro
que
gelo
diese
31
por
razon
dellas.
E
esta
iura
deuen
fazer
los
iud-gadores
32
en
mano
del
rey:
o
si
no
fuesse
en
el
lu-gar
33
sobre
santos
euangelios
tomando
la
dellos
34
aquel
a
quien
lo
el
rey
mandase
tomar
sennalada-mente.
35
E
despues
que
los
iuezes
ouieren
assi
iura
36
do
deuenles
tomar
fiadores
&
recabdo
que
se
37
obligan:
&
prometan
que
quando
acabaren
el
38
su
tienpo
de
iudgar
&
ouieren
a
dexar
los
offiçios
39
en
que
eran
puestos
que
ellos
por
sus
presonas
40
finquen
çinquenta
dias
despues
en
los
lugares
41
sobre
que
iudgaren
por
fazer
derecho
a
todos
42
aquellos
que
dellos
ouiesen
resçebido
tuerto
43
ellos
despues
que
ouieren
acabados
sus
offi-çios
44
deuenlo
conplir
asi
faziendo
dar
pregon
45
cada
dia
publicamente
que
si
algunos
y
ouiere
46
que
ayan
querella
dellos:
que
les
conpliran
de
47
derecho.
E
estonçe
aquellos
que
fueren
puestos
48
en
sus
lugares:
deuen
tomar
algunos
onbres
bue-nos
49
consigo
que
non
sean
sospechosos.
ni
mal
50
querientes
de
los
primeros
iudgadores
&
deuen
51
los
oyr
con
aquellos
que
se
querellaren
dellos
52
E
de
todo
yerro
&
tuerto
que
ayan
fecho
deuen
53
les
fazer
que
fagan
emienda
dello
segund
man-dan
54
las
leyes
deste
libro.
Pero
si
tal
yerro
ouie-se
55
fecho
alguno
dellos
porque
meresçiese
muer-te:
56
o
perdimiento
de
mienbro
deuen
lo
recab-dar
57
&
enbiar
al
Rey.
E
otrosi
la
razon
escripta
58
porque
la
meresçe.
Ca
atal
iuyzio
como
este
al
59
Rey
pertenesçe
de
dar
&
non
a
otro
ninguno.
158r
Titulo
quarto
.
1
Adiçion
.
2
¶
Esta
ley
se
entiende
en
todos
los
iuezes
en
es
3
peçial
en
los
oydores:
&
en
los
del
conseio
que
4
han
de
fazer
este
iuramento
segund
se
contiende
5
en
las
ordenanças
reales
en
el
libro
segundo
ti-tulo
6
terçero
ley
veinte
&
vno
&
en
el
titulo
quar
7
tto
ley
segunda
del
dicho
libro.
8
Ley
setima.
que
es
lo
que
han
de
fa-zer
9
&
de
guardar
los
iuezes
ordina-rios
10
en
razon
de
los
lugares
en
que
11
an
de
ser
cotidianamente
para
iud-gar
.
12
¶
Lugares
sennalados
&
comunales
deuen
esco-ger
13
a
todos
los
iudgadores
en
que
puedan
oyr
14
los
pleytos
&
delibrar
paladinamente
las
con-tiendas
15
de
los
onbres
que
antellos
vinieren
pa-ra
16
alcançar
derecho.
E
deuen
y
estar
asentados
17
desde
grand
mannana
fasta
medio
dia
cotidiana-mente
18
en
aquellos
dias
que
non
son
feriados
a
19
que
dizen
feriados.
E
avn
desde
nona
fasta
vies-peras
20
seyendo
los
pleytos
muchos.
Ca
non
se
21
deuen
apartar
ni
esconder
en
sus
casas:
ni
en
o-tros
22
lugares:
do
non
los
pudiessen
fallar
los
que-rellosos.
23
Pero
si
les
acaesçiese
que
ouiessen
de
24
oyr
algunos
pleytos
grandes
bien
se
podrian
25
apartar
por
razon
dellos
porque
la
otra
gente
26
non
los
estoruasse.
E
deuen
otrosi
mientra
oye-ren
27
los
pleytos
auer
consigo
escriuanos
bue-nos
28
&
entendidos
que
escriuan
en
libro
aparta-damente
29
las
cartas
de
las
personerias
que
adu-zen
30
ante
ellos
los
personeros
del
demandador
31
&
del
demandado:
&
las
demandas:
&
las
respues-tas:
32
&
los
otorgamientos
que
las
partes
fizie-ren
33
en
iuyzio:
&
los
dichos:
&
los
testigos:
&
los
34
iuyzios:
&
todas
las
otras
cosas
que
fueren
ay
35
razonadas
de
manera
que
por
oluidança:
ni
por
36
otra
razon
non
pueda
nasçer
ay
dubda
ninguna
37
Otrosi
deuen
y
auer
consigo
onbres
sennalados
38
que
prendan
los
onbres
que
fizieren
porque:
&
39
que
cunplan
todos
los
sus
mandamientos
que
40
ellos
fizieren
derechamente.
E
avn
deuen
mu-cho
41
guardar
los
iudgadores
que
non
iudguen
42
en
otra
tierra
que
non
sea
de
su
iudgado
ni
pren-dan:
43
ni
apremien
onbre
ninguno
si
non
por
44
abenençia
de
las
partes.
Ca
estonçe
bien
lo
po-drian
45
fazer
como
abenidores
&
no
como
iuezes
46
ordinarios.
E
si
algunos
contra
esto
fizieren
47
lo
que
iudgaren
non
vala.
E
la
entrega
que
fue-se
48
fecha
por
su
mandado
tornen
la
doblada
a
49
aquellos
que
la
tomaron.
E
otrosi
dezimos
que
50
quando
los
iudgadores
fuessen
tan
atreuidos
51
que
mandassen
fazer
iustiçia
en
cuerpo
de
on-bre
52
o
de
muger
en
tierra
sobre
que
non
ouiesen
53
poder
de
iudgar:
que
tal
pena
resçiban
en
sus
54
presonas
qual
mandaron
fazer
a
aquel
que
fue
55
iustiçiado.
Ca
no
tenemos
que
es
iustiçia
pues
56
que
fue
fecha
en
lugar
do
non
deue.
non
auien-do
1
mandamiento
del
Rey
para
fazerla:
aquel
2
que
la
fizo.
E
sobre
todo
se
deuen
mucho
guar-dar
3
los
iudgadores
que
en
aquella
tierra
do
el-los
4
son
puestos
para
iudgar
que
non
apremien
5
a
onbre
estranno
de
otra
parte
que
responda
en
6
iuyzio
antellos.
Fueras
ende
por
alguna
de
a-quellas
7
razones
que
de
suso
diximos
en
los
titu-los
8
del
demandador:
&
del
demandado
que
fa-blan
9
en
esta
razon.
10
Ley
otaua.
que
es
lo
que
han
de
fa-zer
11
&
de
guardar
los
iuezes
&
las
par-tes
12
quando
vienen
ante
ellos
a
pley-tos
.
13
¶
Mansamente
deuen
los
iuezes
resçebir
&
oyr
14
las
partes
que
vinieren
antellos
a
pleyto
para
15
alcançar
derecho.
Pero
de
manera
deuen
esto
16
faze
que
non
les
nazca
ende
despreçiamiento.
17
E
esto
seria
quando
alguna
de
las
partes
se
atre-uiesse
18
a
razonar
ante
ellos
con
soberuia:
o
les
19
fablasse
en
poridad
a
las
oreias
estando
ellos
a-sentados
20
en
el
lugar
do
deuen
iudgar
publica-mente.
21
Ca
tales
cosas
como
estas
ni
otras
seme-iantes
22
dellas
non
las
deuen
consentir.
&
porque
23
sin
el
despreçiamiento
que
por
esta
razon
po-dria
24
venir
podrian
por
ende
auer
los
que
lo
vie-sen
25
mala
sospecha
teniendo
que
aquella
fabla
26
era
a
pro
de
la
vna
parte:
&
a
danno
de
la
otra.
O-trosi
27
dezimos
que
mientra
los
iudgadores
oye-ren
28
a
alguno
que
razonare
su
pleyto
que
non
de-uen
29
consentir
que
le
atrauiese
otro
por
palabras
30
que
le
enbargue
su
razon.
Mas
deuen
oyr
orde-nadamente
31
los
pleytos
de
manera
que
aquel
que
32
primeramente
dixiere
su
razon
antellos
sea
an-te
33
oydo
&
librado
que
otro
pleyto
comiençen
34
a
oyr
de
nueuo
&
faziendo
lo
desta
guisa
enten-dran
35
mejor
lo
que
antellos
fuere
razonado
&
li-brar
36
lo
an
sin
grand
enbargo
dessi.
37
Ley
nouena.
que
cosa
es
lo
que
an
38
de
fazer
&
de
guardar
los
iudgado-res
39
quando
algund
pleyto
que
per-tenesçiese
40
a
sus
padres
o
a
sus
fijos
a-caesçiere
41
a
ellos
.
42
¶
Criminal
pleyto
tanto
quiere
dezir
como
acu-samiento
43
o
querella
que
faze
en
iuyzio
vn
on-bre
44
contra
otro
sobre
yerro
que
dize
que
a
fe-cho
45
de
que
le
puede
venir
muerte:
o
perdimien-to
46
de
mienbro:
o
otro
escarmiento
en
su
cuer-po:
47
o
hechamiento
de
tierra.
E
tal
pleyto
co-mo
48
este
seyendo
mouido
contra
el
padre:
o
al
49
fijo
del
iudgador:
o
contra
alguno
de
su
con-panna
50
que
biua
con
el
cotidianamente
non
lo
de-ue
51
oyr
como
quier
que
a
el
este
bien
de
los
es-carmientar
52
quando
fizieren
porque.
Esso
mis-mo
53
dezimos
que
deue
ser
guardada:
quando
cc
iij
158v
Titulo.
quatro
.
1
alguno
destos
tal
pleyto
como
este
quisiese
de-mandar
2
a
otro
en
iuyzio
antel.
Mas
quando
al-guna
3
destas
cosas
acaesçiere
deue
lo
el
iuez
fa-zer
4
saber
al
Rey
&
pedirle
merçed
que
mande
a
5
algund
onbre
bueno
que
oya
aquel
pleyto
&
que
6
lo
libre
&
el
Rey
deue
lo
fazer.
Eso
mismo
dezi-mos
7
que
deue
guardar
el
iuez
ordinario
en
to-dos
8
los
otros
pleytos.
maguer
non
sean
crimi-nales
9
que
su
padre
o
su
fijo:
o
algund
otro
de
10
su
conpanna
ouiesse
con
otros
antel
de
qual
na-tura
11
quier
que
sean.
Pero
si
el
iuez
non
fuesse
or-dinario.
12
mas
delegado
para
librar
algund
pley-to
13
por
mandado
del
Rey.
maguer
pertenesçie-se
14
a
su
padre
o
a
su
fijo
bien
lo
puede
librar
en
a-quella
15
manera
que
le
fuere
encomendado.
O-trosi
16
dezimos
que
si
el
padre
o
el
fijo
del
iuez
or-dinario
17
o
algund
otro
de
su
conpanna
ouiese
a
18
tal
derecho
en
alguna
cosa
que
se
le
podria
per-der
19
por
tienpo
si
non
la
demandasse
en
aquella
20
sazon
que
por
tal
razon
como
esta
bien
puede
21
mouer
demanda
antel
por
guardar
que
no
pier-da
22
el
derecho
que
auia
sobre
ella.
Mas
despues
23
que
tal
pleyto
como
este
fuere
començado
por
24
demanda
&
por
respuesta
antel
no
deue
yr
mas
25
adelante
por
el
ni
dar
iuyzio
sobre
aquella
cosa
26
ante
lo
deue
encomendar
a
otro
que
sea
sin
sos-pecha
27
que
lo
oya
&
libre
segund
derecho.
28
Ley
diez.
como
el
iudgador
se
deue
29
guardar
de
non
oyr
su
pleyto
mis-mo
30
ni
otro
de
que
el
ouiese
seydo
a-bogado
31
o
personero
.
32
¶
Iuez
&
demandador:
&
demandado
son
tres
33
presonas
que
conuiene
que
sean
en
todo
pley-to
34
que
se
demanda
por
iuyzio.
E
por
ende
dezi-mos
35
que
ningund
iudgador
non
puede
ni
de-ue
36
oyr
a
librar
pleyto
sobre
cosa
suya:
o
que
a
el
37
pertenezca
porque
non
deue
vn
onbre
tener
lu-gar
38
de
dos
assi
como
de
iuez
&
de
demandador
39
Otrosi
dezimos
que
ningund
onbre
non
deue
40
oyr
nin
iudgar
pleyto
de
que
ante
el
mismo
o-uiese
41
seydo
abogado:
o
conseiero.
E
esto
touie-ron
42
por
bien
los
sabios
antigos
por
esta
razon
43
porque
si
el
diesse
despues
sentençia
contra
la
44
parte
que
ante
ayudaua:
o
conseiaua:
mostrar
45
sia
por
abogado
tortiçero.
E
otrosi
si
diesse
iuy-zio
46
por
ello
sospecharian
contra
el
que
lo
fizie-ra
47
por
amor
de
ayudar
a
aquella
parte
que
pri-mero
48
conseiara.
49
Ley
onzena.
como
los
iudgadores
50
deuen
escondrinnar
por
quantas
ra-zones
51
puedan
de
saber
la
verdad
52
de
los
pleytos
que
fueren
comença-dos
53
ante
ellos
.
54
¶
Uerdad
es
cosa
que
los
iudgadores
deuen
ca-tar
55
en
los
pleytos
sobre
todas
las
otras
cosas
1
del
mundo.
E
por
ende
quando
las
partes
con-tienden
2
sobre
algund
pleyto
en
iuyzio
deuen
los
3
iudgadores
ser
acuçiosos
en
punnar
de
saber
la
4
verdad
del
por
quantas
maneras
pudieren.
Pri-meramente
5
por
conosçençia
que
fagan
por
si
6
mismo
el
demandador
&
el
demandado
en
iuy-zio
7
o
por
preguntas
que
los
iuezes
fagan
a
las
8
partes
en
razon
de
aquellas
cosas
sobre
que
es
9
la
contienda.
Otrosi
por
iura:
en
la
manera
que
10
diximos
en
el
titulo
do
fabla
della.
E
por
que
11
quando
por
ninguna
destas
carreras
non
pu-dieren
12
los
iudgadores
saber
la
verdad
han
de
13
resçebir
testigos
los
que
las
partes
truxieren
pa-ra
14
prouar
sus
entençiones
tomando
la
iura
an-te
15
ellos
paladinamente
ante
las
partes
&
resçe-biendo
16
despues
los
dichos
de
cada
vno
por
si
17
en
poridad:
&
en
lugar
apartado.
E
sobre
todo
18
si
por
priuilegios
o
por
cartas
valederas
o
por
19
sennales
manifiestas
o
por
grandes
sospechas
no
20
la
pudieren
saber
deuen
fazer
en
la
manera
que
21
mostramos
en
las
leyes
deste
libro
o
en
los
lu-gares
22
do
fabla
en
cada
vna
destas
razones.
E
23
quando
supieren
la
verdad
deuen
dar
su
iuyzio
24
en
la
manera
que
entendieren
que
lo
han
de
fa-zer
25
segund
derecho.
26
Ley
dozena.
como
conuiene
al
ofi-çio
27
de
los
iudgadores
de
dar
acaba-miento
28
a
los
pleytos
que
fueren
co-mençados
29
ante
ellos
.
30
¶
Acabamiento
&
fin
deuen
dar
derechamente
31
los
iuezes
a
los
pleytos
que
fueren
començados
32
delante
dellos
lo
mas
ayna
que
pudieren.
Ca
33
segund
dixieron
los
sabios
antigos
ningund
34
pleyto
no
se
puede
mucho
alongar
ante
los
iud-gadores
35
acuçiosos.
Pero
si
les
acaesçiessen
en-bargos
36
de
grand
enfermedad
o
de
romeria:
o
37
de
alguna
mandaderia
que
ouiessen
de
fazer
a-luenga
38
tierra:
o
si
se
acabasse
el
tienpo
de
su
offi-çio:
39
o
si
muriessen
ante
que
librassen
los
pley-tos
40
que
fueren
començados
ante
ellos
por
de-manda
41
&
por
respuesta
los
otros
iudgadores
42
que
fueren
puestos
en
sus
lugares
deuen
yr
ade-lante
43
por
aquellos
pleytos
tomando
los
y
do
44
los
dexaron
los
primeros.
E
despues
que
supie-ren
45
la
verdad
deuenlos
librar
por
iuyzio.
bien
46
assi
como
si
ante
ellos
fuessen
començados.
O-trosi
47
dezimos
que
de
manera
deuen
fazer
los
iud-gadores
48
derecho
a
las
partes
que
por
mengua
49
de
lo
que
ellos
ouieren
a
fazer
non
aya
ninguna
50
dellas
de
venir
al
rey.
Ca
si
de
otra
guisa
lo
fi-ziessen
51
deuen
auer
pena
segund
aluedrio
del
rey
52
&
avn
demas
pechar
todas
las
costas
que
la
par-te
53
que
fuere
menguada
de
derecho
ouiesse
fe-chas
54
por
esta
razon.
Pero
quando
algunos
que-rellosos
55
podiendo
alcançar
derecho
ante
los
iud-gadores
56
non
les
quisiessen
dar
iuyzio
derecha-mente
57
contra
ellos
non
se
pagassen
del.
si
estos
58
atales
viniessen
a
la
corte
del
rey
por
algunas
des-tas
59
razones
deue
los
el
rey
castigar
&
enbiar
los
159r
Titulo
quarto
.
1
a
sus
iuezes
faziendo
les
grand
vengança
assi
co-mo
2
a
onbres
porfiados
que
andan
maliçiosa-mente
3
en
los
pleytos.
4
Ley
trezena.
como
los
iudgadores
5
deuen
guardar
que
las
partes
non
6
entiendan
lo
que
tienen
en
coraçon
7
de
iudgar
fasta
que
den
sentençia
.
8
¶
Llorando
&
mostrandose
por
muy
cuytados
9
vienen
a
las
vezes
los
querellosos
ante
los
iud-gadores
10
&
dizen
que
han
resçebido
de
otro
des-onrra
11
o
danno
o
grande
tuerto
a
demas.
E
como
12
quier
que
los
iuezes
a
las
vegadas
deuen
auer
13
piedad
de
los
onbres:
con
todo
eso
dezimos
que
14
non
deuen
ser
ellos
tan
liuianos
de
coraçon
que
15
se
tomen
a
llorar
con
ellos.
nin
los
deuen
luego
16
creer
lo
que
assi
razonan
ante
deue
enplazar:
&
17
oyr
la
razon
de
aquel
contra
quien
ponen
la
que-rella.
18
E
esto
por
dos
razones.
La
vna
que
non
19
es
sennal
de
firme:
ni
de
derechurero
iuez
en
des-cubrir
20
luego
por
la
cara
el
mouimiento
de
su
co-raçon.
21
La
otra
porque
algunas
vegadas
acae-sçe
22
que
muchos
de
aquellos
que
piadosamen-te
23
se
querellan
andan
con
enemiga:
&
adelantan-se
24
a
querellar
por
encobrir
se
&
por
meter
en
cul-pa
25
a
aquellos
de
quien
se
querellan.
Otrosi
de-zimos
26
que
quando
los
iudgadores
entienden
27
que
alguna
de
las
partes
que
ha
razonado
antel-los
28
tiene
pleyto
tortiçero:
o
que
es
en
culpa
del
29
yerro
de
que
le
acusan
que
deuen
mucho
encu-brir
30
sus
voluntades
de
manera
que
non
mues-tren
31
por
palabras
ni
por
sennales
que
es
lo
que
32
tienen
en
coraçon
de
iudgar
sobre
aquel
fecho
33
fasta
que
de
su
iuyzio
afinado.
E
faziendolo
des-ta
34
guisa
mostrar
se
an
por
onbres
sabidores:
&
35
entendidos:
&
firmes
&
de
buenos
coraçones:
&
36
acreçentaran
la
onrra
de
su
offiçio.
&
avn
la
gen-te
37
que
han
de
mantener:
les
onrrara
mas
&
les
38
auran
mayor
miedo.
E
si
de
otra
guisa
fiziessen
39
acaesçerles
ya
todo
el
contrario.
40
Ley
catorzena.
como
los
iuezes
de-uen
41
enbiar
al
rey
escriptas
las
razo-nes
42
&
el
recabdo
que
tienen
de
los
43
presos
que
le
enbian
quando
no
se
44
atreuen
a
iudgar
los
.
45
¶
Presos
tienen
a
las
vegadas
los
iudgadores
46
algunos
onbres
que
non
se
estreuen
a
iudgar
&
47
enbian
los
al
rey.
E
por
ende
deuen
ser
acuçio-sos
48
para
enbiar
escriptas
las
razones
al
rey
por-que
49
los
prisieron.
E
otrosi
las
prueuas:
&
el
re-cabdo
50
que
fallaron
contra
ellos
sobre
aquel-los
51
yerros
porque
fueron
presos.
quier
sean
por
52
testigos:
o
por
cartas:
o
por
conosçençias
o
por
1
sennales:
o
presunçiones
de
manera
que
el
Rey
2
pueda
ser
çierto
de
lo
que
ouiere
de
fazer
dellos.
Ca
3
si
de
otra
guisa
lo
fiziessen
errarian
en
ello
graue-mente
4
en
dos
maneras.
La
vna
enbargando
al
5
Rey
con
presos:
&
non
le
dando
carrera
de
co-mo
6
los
librasse.
E
la
otra
fazer
lazrar
a
los
on-bres
7
en
la
prision
sin
meresçimiento:
&
non
mos-trando
8
razon
porque.
E
por
ende
dezimos
que
9
sin
la
pena
que
puede
dar
el
Rey
por
su
alue-drio
10
al
iudgador
que
tal
yerro
como
este
fizie-re
11
que
le
deue
avn
fazer
pechar
las
costas
&
las
12
missiones
que
el
preso
ouiesse
fechas
&
los
da-nnos
13
&
los
menoscabos
que
ouiesse
resçebido
por
14
aquella
prision.
15
Ley
quinzena.
como
los
iudgado-res
16
deuen
ser
acuçiosos
para
fazer
17
conplir
sus
iuyzios
.
18
¶
Porfiado:
deue
ser
el
iuez
en
tal
manera
que
19
quando
diere
su
iuyzio
acabado
de
que
se
non
20
alçe
ninguna
de
las
partes
que
faga
en
todas
gui-sas
21
que
se
cunpla.
Ca
pues
que
razon
de
dere-cho
22
le
aduze
que
lo
deuia
fazer
no
ha
por
nin-guna
23
manera
a
dexarlo
como
en
oluidança
por
24
que
el
su
offiçio
no
se
ha
de
conplir
tan
solamen-te
25
por
palabra
mas
avn
por
fecho.
E
si
de
otra
26
guisa
fiziesse
vernien
por
ende
muchos
dannos.
27
Ca
metersia
por
oluidadizo:
&
otrosi
por
desde-nnoso
28
&
despreçiador
de
lo
que
el
mismo
fiziera
&
29
demas
faria
mal
a
amas
las
partes.
primeramen-te
30
al
que
ouiesse
resçebido
el
tuerto
alongando-le
31
la
emienda
que
deuia
auer.
E
a
la
otra
dando
32
osadia
que
fiziesse
otra
tal
o
peor.
E
por
ende
en
33
todas
guisas
deue
el
iuez
fazer
conplir
su
iuyzio
34
en
la
manera
que
se
muestra
adelante
en
las
leyes
35
del
titulo
que
fabla
en
esta
razon.
36
Ley
diez
&
seys.
como
los
iuezes
que
37
han
de
iudgar
cotidianamente
deuen
38
mantener
en
paz
&
en
iustiçia
los
lu-gares
39
en
que
son
puestos
.
40
¶
Establesçidos
son
los
adelantados
&
los
o-tros
41
iuezes
sobre
las
tierras:
&
las
gentes
para
42
mantener
las
en
paz:
&
en
iustiçia:
onrrando:
&
43
guardando
los
buenos
&
penando:
&
escarmen-tando
44
los
malos.
E
por
ende
deuen
ellos
ser
mu-cho
45
acuçiosos
en
fazer
seruiçio
lealmente
a
dios
46
&
a
los
sennores
que
los
ponen
en
sus
lugares
guar-dando
47
toda
via
aquellas
palabras
que
les
son
48
encomendadas
que
non
se
leuante
entre
ellos
49
mal
bolliçio
nin
banderia.
E
otrosi
que
non
se
50
quebranten
las
treguas
nin
las
pazes
que
fue-ren
51
puestas
entre
los
onbres.
Ca
maguer
ellos
52
ouiessen
en
si
todas
aquellas
maneras:
&
bonda-des
53
que
de
suso
diximos
que
deuen
auer
los
iue-zes
cc
iiij
159v
Titulo.
quatro
1
para
librar
los
pleytos
no
los
conpliria
pa-ra
2
fazer
sus
offiçios
acabadamente
si
en
esto
no
3
fuessen
acuçiosos.
Otrosi
dezimos
que
non
de-uen
4
consentir
que
onbre
sea
dado
por
ma-lo
5
o
por
encartado
del
Rey
o
de
algund
conçeio
6
que
se
acoia
a
su
conpanna
nin
biua
con
ellos
an-te
7
dezimos
que
en
qualquier
lugar
que
lo
falla-ren
8
que
ellos
han
poderio
de
iudgar:
que
le
de-uen
9
prender
&
de
lo
enbiar
al
Rey:
o
al
conçeio
10
que
lo
encarto
porque
resçiba
y
aquella
pena
11
que
mereçe.
12
Ley
diez
&
siete.
que
han
de
iudgar
13
&
de
fazer
los
iuezes
ordinarios
quan-do
14
quisieren
poner
otros
en
sus
lu-gares
15
que
oyan
algunos
pleytos
se-nnalados
.
16
¶
Ordinarios
iuezes
diximos
en
la
segunda
ley
17
deste
titulo
que
son
los
adelantados
&
los
iud-gadores
18
que
pone
el
rey
en
las
tierras
&
en
los
lu-gares
19
para
iudgar
los
pleytos
que
vinieren
an-tellos
20
cotidianamente.
E
porque
estos
atales
21
non
pueden
a
las
vegadas
delibrar
por
si
todas
22
las
contiendas
de
los
onbres
que
vienen
a
su
iuy-zio:
23
han
de
encomendar
pleytos
sennalados
a
al-gunos
24
onbres
buenos
que
los
oyan
&
los
libren
25
en
su
lugar.
E
pues
que
en
las
leyes
ante
desta
di-ximos
26
asaz
conplidamente
que
es
lo
que
han
de
27
guardar
&
de
fazer
quando
ellos
por
si
oyan:
&
28
libran
los
pleytos.
Queremos
de
aqui
adelante
29
dezir
las
cosas
que
han
de
catar
quando
los
en-comendaren
30
a
otri
que
lo
libre
en
lugar
dellos
31
E
dezimos
que
son
quatro.
La
primera
que
a-quellos
32
a
quien
los
mandaren
oyr
sean
de
aquel-la
33
tierra
sobre
que
han
poder
de
iudgar.
Ca
si
34
de
otra
parte
fuessen
non
les
podrian
fazer
pre-mia
35
que
oyesen
aquellos
pleytos.
Ni
otrosi
no
36
serian
tenudos
los
otros
de
resçebir
los:
si
non
37
si
ellos
lo
quisiesen
fazer
de
su
voluntad.
La
se-gunda
38
cosa
es
que
caten
los
ordinarios
que
es-tos
39
pleytos
sean
atales
&
de
tal
natura
que
ellos
40
mismos
los
puedan
delibrar
si
quisieren.
Ca
si
41
ellos
por
si
non
los
pudiessen
librar
non
aurian
42
poder
de
mandar
a
otri
que
los
librasse.
La
ter-çera
43
cosa
que
deuen
catar
es
que
los
pleytos
sean
44
de
tal
manera
que
non
defiendan
las
leyes
deste
45
libro
de
los
encomendar
a
otri.
La
quarta
que
46
manden
a
los
que
ouieren
de
oyr
aquellos
pley-tos
47
que
los
oyan
&
los
libren
estando
en
aquel-la
48
tierra
en
que
los
ordinarios
gela
encomenda-ron
49
&
do
han
poderio
de
iudgar.
Ca
bien
assi
co-mo
50
ellos
non
pueden
nin
deuen
oyr
pleytos
ni
51
librar
de
fuera
de
los
terminos
de
aquellas
tier-ras
52
onde
ellos
son
iudgadores.
Otrosi
ellos
no
53
pueden
mandar
a
otri
que
lo
faga
como
quier
1
que
ellos
estando
fuera
de
aquella
tierra
pue-dan
2
mandar
por
sus
cartas
a
algunos
morado-res
3
della
que
oyan
y
&
libren
algunas
contiendas
4
o
pleytos
sennalados
en
su
lugar.
E
quando
to-das
5
estas
quatro
cosas
que
aqui
diximos
cata-ren
6
&
guardaren
los
iuezes
ordinarios
pueden
7
seguramente
encomendar
los
pleytos
que
ellos
8
ouieren
de
oyr
a
otros.
E
maguer
ellos
non
los
9
quisiessen
resçebir
puedenlos
apremiar
que
lo
10
fagan.
&
valdra
todo
lo
que
fizieren:
&
libraren
11
derechamente
estos
oydores
a
que
dizen
iuezes
12
delegados:
como
si
los
ordinarios
por
si
mis-mos
13
lo
ouiessen
fecho.
E
si
de
otra
guisa
lo
fizie-sen:
14
no
serian
valederos
los
iuyzios
dellos.
15
Concordança
.
16
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
17
titulo
setimo
de
los
alcaldes
ley
segund.
or-denanças
18
reales
libro
segundo
titulo
quinze
ley
19
quinta
que
dispone
que
los
alcaldes
del
rey
que
20
iudgaren
por
si
mismos
non
pongan
otros
si
21
non
fueren
dolientes
o
flacos
o
si
fueren
por
man-dado
22
del
rey
o
de
los
del
conseio
a
otro
lugar
o
23
a
bodas
o
por
otra
escusa
derecha.
24
Ley
diez
&
ocho.
quales
son
los
pley-tos
25
que
los
iuezes
ordinarios
pue-den
26
encomendar
a
otri
que
los
li-bre
27
&
quales
non
.
28
¶
Contienden
muchas
vegadas
los
onbres:
&
29
han
pleytos
sobre
que
vienen
a
iuyzio.
E
como
30
quier
que
esto
sea
de
muchas
guisas.
Pero
los
31
sabios
antigos
las
departieron
sennaladamente
32
en
tres
maneras.
La
primera
&
la
mayor
es
to-do
33
pleyto
sobre
que
puede
ser
dada
sentençia
34
de
muerte
o
de
perdimiento
de
mienbro
o
de
he-chamiento
35
de
tierra:
o
de
tornamiento
a
onbre
36
en
seruidunbre
o
darlo
por
libre.
E
tal
poderio
37
de
iudgar
tales
pleytos
como
estos
llaman
me-rum
38
inperium
que
quiere
tanto
dezir
como
puro
&
39
esmerado
sennorio
que
han
los
enperadores
&
los
40
Reyes
&
los
otros
grandes
prinçipes
que
han
a
41
iudgar
las
tierras
&
las
gentes
dellas.
Ca
otro
42
onbre
non
lo
puede
ganar
ni
auer
por
linaie
ni
43
por
vso
de
luengo
tienpo.
si
sennaladamente
no
44
le
fuere
otorgado
por
preuilegio
de
alguno
des-tos
45
grandes
sennores
sobredichos
o
por
algu-na
46
ley
deste
libro
que
gelo
otorgasse
sennalada-mente
47
por
razon
del
offiçio
a
que
fuesse
escogi-do.
48
Pero
aquellos
que
ouiessen
poderio
de
iud-gar
49
tales
pleytos
como
estos
quier
sean
adelan-tados
50
o
otros
iudgadores
ordinarios
ellos
mis-mos
51
en
sus
presonas
los
deuen
oyr:
&
librar:
&
52
non
pueden
ni
deuen
mandar
a
otri
que
los
oya
160r
Titulo.
quatro
.
1
fueras
ende
quando
ellos
fuessen
llamados
del
2
Rey
que
vieniessen
a
el:
o
ellos
por
si
ouiessen
a
3
yr
a
alguna
parte
por
alguna
derecha
razon
que
4
non
pudiessen
escusar.
Ca
estonçe
bien
pueden
5
mandar
a
otri
que
los
oya
fasta
que
el
pleyto
6
llegue
a
aquel
lugar
do
sea
a
dar
el
iuyzio:
&
den-de
7
adelante
non
se
deuen
entremeter
los
dele-gados
8
delibrar
los.
mas
los
iuezes
ordinarios
9
despues
que
fuesen
venidos
han
de
veer
todo
10
lo
que
passo
ante
los
delegados
&
dar
la
senten-cia
11
segund
entendieren
que
lo
deuen
façer
con
12
derecho.
La
segunda
&
la
mediana
manera
de
13
librar
pleitos
es
dar
guardadores
a
huerfanos
14
o
a
locos
o
a
desmemoriados.
o
apoderar
a
al-gunos
15
querellosos
en
tenencia
de
bienes
que
16
fueren
de
otri
mostrando
razon
derecha
de
co-mo
17
les
pertenesçe
la
herencia
dellos.
o
mandar
18
fazer
entrega
de
algunos
heredamientos.
o
de
o-tra
19
cosa
qualquier
por
alguna
razon
guisada
20
o
librar
pleyto
que
sea
de
trezientos
maraue-dis
21
de
oro
en
arriba.
Ca
tales
pleytos
como
e-stos
22
los
iudgadores
los
deuen
oyr
por
si
mis-mos
23
&
non
los
pueden
encomendar
a
otros.
24
fueras
ende
en
dos
manereas.
La
primera
es
quan-do
25
el
iuez
ordinario
ouiese
tan
grand
muche-dunbre
26
de
pleytos
que
el
por
si
mismo
no
pu-diese
27
dar
recabdo
a
todos.
La
segund
es
quan-do
28
el
rey
le
mandase
fazer
alguna
cosa
que
fue-se
29
a
su
seruicio.
&
a
pro
de
la
tierra
&
fuesse
tan
30
grand
enbargo
della
por
razon
que
non
pudi-ese
31
oyr
los
pleitos.
Ca
estonçe
bien
podria
el
32
dar
a
otro
iuez
delegado
que
oyesse
&
librase
ta-les
33
pleytos
como
estos
bien
&
derechamente.
34
La
terçera
manera
de
los
pleitos.
&
la
menor
es
35
toda
contienda
que
fuese
sobre
cosa
que
va-liese
36
de
trezientos
marauedis
de
oro
en
ayuso.
Ca
37
sobre
tal
pleyto
como
este
bien
puede
el
iuez
38
ordinario
dar
otro
delegado
que
lo
oya
&
lo
li-bre
39
en
su
lugar
si
quisiere
maguer
non
aya
nin-guno
40
de
aquellos
grãandes
enbargos
que
de
su-so
41
diximos.
42
Ley
diez
&
nueue.
que
cosas
han
de
43
guardar
&
de
fazer
los
iuezes
dele-gados
44
que
son
puestos
para
oyr
al-gun
45
pleito
sennalado
.
46
¶
Delegados
tanto
quiere
dezir
como
iuezes
que
47
son
puestos
para
oyr
algunos
pleitos
sennala-dos
48
por
mandado
del
rey
o
de
los
otros
iuezes
or-dinarios
49
assi
como
de
suso
diximos.
E
como
50
quier
que
todos
ayan
vn
nonbre.
Pero
algunos
51
departimientos
ha
entre
ellos.
Ca
los
que
son
1
puestos
por
mandado
del
rey
pueden
poner
2
otros
en
sus
lugares
que
oyan
&
libren
aquel-los
3
pleytos
sennalados
que
el
rey
les
encomendaan-re
4
quier
sean
començados
ante
ellos
por
demean-da
5
&
por
respuesta
quier
no
mas
los
otros
de-legados
6
a
quien
los
iuezes
ordinarios
mandan
7
oyr
&
librar
algunos
pleitos
sennalados
no
pu-eden
8
poner
otros
que
los
libren
en
lugar
del-los.
9
si
primeramente
non
fueren
començados
10
por
demanda
&
por
respuesta
delante
ellos.
11
Otrosi
dezimos
que
los
delegados
pueden
oyr
12
pleytos
por
mandamientos
de
aquellos
que
de
13
suso
diximos
en
dos
maneras.
La
primera
es
14
quando
les
mandan
oyr
&
librar
algun
pleyto
15
por
iuyzio.
La
segunda
quando
reçiben
mandamiento
16
de
oyrle
tan
solamente
reteniendo
para
si
el
poderio
17
de
dar
el
iuyzio
aquellos
que
gelo
encomiendan.
E
18
quando
en
esta
segunda
manera
les
fuere
enco-mendado
19
deuen
lo
ellos
fazer
assi.
por
que
el
20
poderio
de
los
delegados
non
puede
ser
ma-yor
21
de
quanto
les
fuere
otorgado
por
carta
o
22
por
palabra
del
rey
o
de
los
otros
sus
mayora-les.
23
assi
como
adelante
mostraremos.
E
avn
de-zimos
24
que
despues
que
los
delegados
han
assi
25
oydos
los
pleytos
como
les
fue
mandado
si
a-quellos
26
que
gelos
encomendaron
los
quisieren
27
vistas
pueden
dar
su
iuyzio
segund
que
ellos
28
librar
por
iuyzio
deuese
fazer
dar
en
escripto
29
todas
las
razones
de
como
passaron
ante
ellos
30
&
ver
los
&
catar
los
afincadamente
desdel
co-mienço
31
fasta
la
fin.
E
despues
que
las
ouieren
32
entendieren
que
lo
deuen
fazer.
Pero
el
iudga-dor
33
ordinario
que
fuese
puesto
por
el
rey
en
al-gun
34
lugar
para
oyr
&
librar
las
alçadas
no
po-dria
35
encomendar
pleito
sennalado
a
otri
que
lo
36
oyese
reteniendo
para
si
el
poderio
de
iudgar.
37
Ca
si
el
mismo
lo
deue
oyr
&
librar
por
senten-cia.
38
&
encomendarla
a
otro
que
assi
lo
faga.
39
Ley
veinte.
que
cosas
ha
de
catar
40
el
rey
quando
las
partes
le
pidieren
41
que
les
de
iuez
delegado
para
librar
42
algun
pleyto
que
poderio
han
los
43
delegados
.
44
¶
Estan
delante
el
rey
amas
las
partes
a
las
ve-gadas.
45
&
piden
le
merçed
que
les
de
algun
iuez
46
delegado
que
los
oya
&
libre
el
pleito.
&
la
con-tienda
47
que
han
entre
si.
&
a
las
vegadas
la
vna
48
parte
atan
solamente.
E
por
ende
dezimos
que
49
quando
amas
las
partes
lo
pidieren
que
deue
50
el
rey
guardar.
a
aquel
que
lo
diere
que
les
de
51
tal
onbre
para
ello
que
plega
con
el
tanbien
160v
Titulo
quatro
1
a
la
vna
parte
como
a
la
otra.
Pero
si
aquel
que
2
les
diese
fuese
onbre
bueno
&
sin
sospecha
ma-guer
3
lo
contradixiese
la
vna
de
las
partes.
non
4
deue
dexar
de
gelo
dar
por
esso.
E
si
la
vna
de
5
las
partes
lo
pidiese
tan
solamente
no
estando
la
6
otra
delante
no
le
deue
otorgar
aquel
que
el
sennalada-mente
7
pidiere.
fueras
ende
si
el
rey
o
aquel
a
8
quien
lo
pidiesen
fuesen
çiertos
del
que
libra-ria
9
el
pleito
derechamente.
&
de
quien
no
oui-ese
10
dubda
ninguna.
E
si
dubdare
del.
deue
el
11
mismo
por
si
escoger
otro
que
tenga
por
on-bre
12
bueno
&
por
leal
&
enbiarle
mandar
que
13
oya
el
pleito
&
lo
libre.
E
este
a
tal
ha
poderio
14
de
librar
&
de
oyr
el
pleito
en
la
manera
que
el
15
rey
le
mando
&
non
en
otra.
Otrosi
dezimos
que
16
el
delegado
non
se
deue
trabaiar
en
otro
pley-to
17
entrellos.
si
no
en
aquel
que
sennaladamente
le
18
fue
encomendado
que
librase.
fueras
ende
por
a-benencia
19
de
amas
las
partes.
Ca
estonçe
bien
20
lo
podria
fazer.
E
avn
dezimos
que
despues
que
21
el
demandado
aya
respuesto
a
la
demanda
de
22
su
contendor
delante
del
iuez
delegado.
si
el
qui-siere
23
fazer
otra
demanda
al
demandador
delan-te
24
esse
mismo
iuez
que
lo
puede
fazer
como
en
25
manera
de
reconuençion.
E
ha
poderio
el
dele-gado
26
de
oyr
tal
pleito
&
librarlo
maguer
non
27
le
fuese
encomendado
sennaladamente.
que
gui-sada
28
cosa
es
que
despues
que
el
demandador
29
quiso
alcançar
derecho
ante
este
iuez
que
antel
30
lo
faga
al
demandado.
31
Ley
veinte
&
vna.
por
que
razones
32
se
podria
desatar
el
poderio
de
los
33
iuezes
delegados
.
34
¶
Poder
han
los
delegados
de
librar
los
pley-tos
35
en
la
manera
que
les
fueren
encomenda-dos.
36
Assi
como
en
la
ley
ante
desta
mostramos
37
Pero
este
poderio
se
desata
por
algunas
destas
38
razones
que
aqui
diremos.
La
primera
es
si
a-quel
39
que
gelo
mando
oyr
reuoca
el
mandami-ento.
40
&
quiere
oyr
el
pleyto
el
mesmo
o
enco-mendar
41
lo
a
otri.
La
segunda
si
el
delegado
me-iorare
42
su
estado
egualandose
en
oficio
a
aquel
43
que
le
mando
oyr
el
pleito
o
en
meiorandose
so-bre
44
el.
La
terçera
es
si
muere
o
pierde
el
oficio
45
aquel
que
mando
oyr
el
pleito
enante
que
el
46
delegado
comiençe
a
oyr
por
demanda
&
por
47
respuesta.
Pero
si
el
pleito
fuese
començado
por
48
respuesta
ante
el
ante
que
se
muriese
o
perdiese
el
49
oficio
el
que
gelo
encomendo
estonçe
non
se
50
desatarie
el
poderio
del
delegado
ante
dezimos
51
que
pueda
yr
adelante
por
el
pleito
&
librar-lo
52
segund
entendiere
que
lo
deue
fazer
con
de-recho
53
bien
assi
como
si
aquel
gelo
encomen-do
54
fuese
biuo
o
non
ouiese
perdido
su
oficio.
55
Adiçion
.
1
¶
Los
alcaldes
sean
linpios
en
sus
oficios
ve
2
las
ordenanças
reales
libro
segundo
titulo
.xv.
li-bro
3
sesto
las
leyes
siete
&
ocho
deste
dicho
ti-tulo
4
disponen
que
los
iuezes
non
tomen
dones
5
&
si
los
tomaren
como
se
pueda
prouar
la
ley
6
diez
deste
titulo
dispone
que
los
alcaldes
&
al-guazillaes
7
non
ariende
los
propios
&
rentas
del-los
8
concejos.
la
ley
onze
deste
titulo
manda
que
9
los
alcaldes
ordinarios
conoscan
de
las
ren-tas
10
del
rey
&
no
otro
ninguno.
11
Ley
veinte
&
dos.
que
es
lo
que
han
12
de
iudgar
&
de
fazer
los
iuezes
qui-er
13
sean
delegados
o
ordinarios
quan-do
14
alguna
de
las
partes
dizen
que
15
los
han
por
sospechosos
.
16
¶
Sospecha
nasçe
a
las
vegadas
en
el
corazon
17
del
demandado
contra
el
iuez
ante
quien
le
qui-eren
18
fazer
demanda.
E
por
que
es
mucho
peli-grosa
19
cosa
de
auer
onbre
su
pleito
delante
del
20
iudgador
sospechoso
por
ende
touieron
por
bi-en
21
los
sabios
antigos
que
si
el
iuez
de
quien
so-spechan
22
es
delegado
quel
pueden
desechar
an-te
23
que
el
pleito
sea
començado
por
demanda
&
24
por
respuesta
afrontandolo
ante
onbres
bue-nos.
25
E
diziendo
ante
ellos
como
lo
ha
por
sospe-choso
26
&
por
esta
razon
non
quiere
mouer
pley-to
27
nin
responder
en
iuyzio
antel
iurando
el
que
28
esto
dixiere
si
le
demandaren
la
iura
que
lo
no
29
dize
maliciosamente
por
alongar
el
pleito.
mas
30
porque
ha
miedo
&
sospecha
del
iuez.
&
despues
31
que
lo
ouiere
assi
dicho
&
iurado
no
le
deue
el
32
iudgador
apremiar
de
responder
antel
maguer
33
non
le
diga
porque
razon
lo
ha
por
sospechoso
34
Ca
segund
es
estableçimiento
de
las
leyes
anti-guas
35
non
lo
a
por
que
dezir
si
non
quisiere.
36
Pero
el
iuez
delegado
a
quien
sospechasen
ene-sta
37
manera
con
todo
esto
bien
puede
apremi-ar
38
a
amas
las
partes
que
se
auengan
fasta
tres
39
dias
en
algunos
onbres
buenos
sin
sospecha
40
que
los
oyan
&
delibren
la
contienda
que
es
en-tre
41
ellos.
E
aquel
o
aquellos
en
quien
las
par-tes
42
se
abinieren.
pueden
&
deuen
oyr
&
librar
el
43
pleito
en
la
manera
que
lo
deuiera
&
pudiera
li-brar
44
el
iuez
delegado
si
no
fuese
desechado
por
45
sospechoso.
E
si
por
auentura
acaesçiese
desa-cuerdo
46
entre
las
partes
de
manera
que
se
non
47
pueden
avenir
en
escoger
los
onbres
que
los
48
librasen.
Estonçe
el
iuez
ordinario
del
lugar
do
49
fuere
esta
contienoda
deue
tomar
por
su
aluedrio
50
algunos
onbres
buenos
sin
sospecha
&
mandar
51
les
que
libren
el
pleito
en
la
manera
que
fue
mandado
52
al
primero.
Mas
si
el
demandado
quisiese
dese-char
53
por
sospechoso
al
iudgador
ordinario.
161r
Titulo.
quatro
1
estonçe
dezimos
que
lo
non
podria
fazer.
por
2
que
despues
que
tal
iuez
como
este
es
escogi-do
3
del
rey
por
bueno.
&
ha
le
otorgado
poderio
4
de
librar
todos
los
pleytos
de
aquel
lugar
do
5
es
puesto
non
deue
onbre
auer
mala
sospecha
6
que
el
fiziese
en
ningun
pleito
que
demandasen
7
antel
si
non
lo
meior.
Pero
quando
alguno
lo
8
viese
por
sospechoso
deue
estonçe
el
iuez
ordi-nario
9
por
si
mismo
escoger
vn
onbre
bueno
o
10
dos
que
oyan
aquel
pleito
&
lo
libren
con
el
en
11
vno
derechamente
de
manera
que
ninguna
ma-la
12
sospecha
non
pueda
y
nasçer.
13
Adiçion
.
14
¶
Esta
ley
no
se
guarda
nin
la
ley
del
fuero
ti-tulo
15
siete
ley
diez
libro
primero
por
las
orde-nanças
16
reales
en
el
libro
terçero
titulo
quinto
17
de
las
recusaciones
en
la
ley
primera
&
segunda
18
&
tercera
que
disponen
que
el
iuez
que
fuere
re-cusado
19
por
sospechoso
en
causa
ciuil
tome
vn
20
onbre
bueno
por
aconpannado
&
faga
iuramen-to.
21
E
en
las
causas
criminales
tome
por
acon-pannado
22
a
otro
alcalde
si
lo
ouiere
e
si
lo
no
oui-ere
23
los
regidores.
den
de
entre
si
dos
onbres
sin
24
sospecha
que
oyan
el
pleito
e
si
no
se
avinieren
25
echen
fuertes
quales
dos
dellos
esten
con
el
al-calde.
26
E
si
no
ouiere
regidores
que
el
alcalde
27
tome
buenos
onbres
de
los
mas
ricos
del
lu-gar
28
E
la
ley
segunda
dize
que
el
acesor
que
fue-re
29
tomado
sea
tenudo
de
yr
a
las
audiençias
so
30
pena
de
las
costas
&
quando
fuere
reçebido
por
31
acesor
iure
&
prometa
de
fazer
su
diligençia
por
32
quel
pleito
se
fenesca.
otra
terçera
ley
dispone
que
33
quando
alguno
recusare
a
alguno
del
conseio
o
34
de
los
oydores
o
de
los
alcaldes
que
los
otros
35
que
non
son
recusados
vean
si
la
tal
sospecha
36
es
çierta
&
verdadera
o
non
&
si
es
verdadera
que
37
non
conosca
el
recusado
&
si
non
es
verdade-ra
38
que
conosca
iuntamente
con
los
otros.
&
si
39
fuere
la
causa
criminal
de
qualquier
de
los
al-caldes
40
que
se
iunte
con
los
alcaldes
vno
del
con-sejo
41
o
vno
de
los
oydores
que
fueren
elegidos
42
por
los
otros
del
conseio
o
por
otros
oy-dores
43
&
cetera.
Uey
las
ordenanças
reales
libro
segun-do
44
titulo
.xv.
en
el
qual
la
ley
.xiiij.
dispone
que
45
los
alcaldes
&
alguaziles
non
arrienden
sus
ofi-cios
46
E
la
ley
.xv.
manda
que
los
alcaldes
sir-uan
47
por
si
mismos
sus
oficios
cessante
legiti-mo
48
inpedimento.
E
la
ley
.xvj.
manda
que
los
49
alcaldes
letrados
non
lieuen
vista
de
proces-sos
50
E
la
ley
.xvij.
pone
reuocaçion
de
los
alcal-des
51
de
los
fisicos
&
çirujanos.
La
ley
.xviij.
man-da
52
que
non
se
den
expectatiuas
de
alcaldias.
53
La
ley
veinte
&
dos
de
los
derechos
que
han
de
54
leuar
los
alcaldes.
La
ley
veinte
&
tres
que
cle-rigo
55
ni
religioso
no
sea
alcalde.
La
ley
veinte
&
56
quatro
que
non
se
den
comisiones
en
periuy-zio
57
de
la
iurisdiçion
ordinaria.
La
ley
veinte
&
1
çinco
del
derecho
que
los
alcaldes
han
de
auer
2
de
la
sentencia
interlocutoria
&
difinitiua.
La
3
ley
veinte
&
siete
que
los
alcaldes
ordinarios
co-noscan
4
de
los
pleitos
de
los
oficiales
del
rey.
5
La
ley
veinte
&
nueue
como
han
de
ser
elegidos
6
los
alcaldes
de
la
tierra
de
arguello
en
esta
ley
7
falleras
que
los
alcaldes
son
escusados
de
yr
a
8
la
guerra.
La
ley
treinta
dispone
del
iuramen-to
9
&
ordenanças
que
han
de
guardar
los
alcal-des
10
&
alguaziles
&
escriuanos.
Uey
todo
el
titu-lo
11
diez
&
seys
en
el
dicho
ordenamiento
que
fab-la
12
de
los
coregidores
&
de
todas
las
cosas
a
el-los
13
anexas.
Uey
el
titulo
diez
&
siete
de
las
di-chas
14
ordenanças
reales
que
fabla
de
los
visita-dores
15
&
de
lo
que
deuen
&
pueden
conosçer.
16
Ley
veinte
&
tres.
quantas
maneras
17
son
de
iuezes
de
auenençia
&
como
18
deuen
ser
puestos
.
19
¶
Arbitros
en
latin
tanto
quiere
dezir
en
roman-ze
20
como
iuezes
abenidores
que
son
escogidos
21
&
puestos
de
las
partes
para
librar
la
contien-da
22
que
es
entrellos.
E
estos
son
en
dos
mane-ras.
23
La
vna
es
quando
los
onbres
ponen
sus
24
pleitos
&
sus
contiendas
en
mano
dellos
que
25
lo
oyan
&
lo
libren
segund
es
derecho
&
eston-çe
26
dezimos
que
tales
abenidores
como
estos.
27
desque
reçibieren
&
otorgaren
delibrar
los
assi
28
que
deuen
andar
adelante
por
el
pleito
tan
bi-en
29
como
si
fuesen
iuezes
ordinarios
faziendo
los
30
començar
el
pleito
ante
si
por
demanda
&
por
31
respuesta.
&
oyendo
&
reçibiendo
las
prueuas
32
&
las
razones
&
las
defensiones
que
ponen
ca-da
33
vna
de
las
partes.
E
sobre
todo
deuen
dar
34
su
iuyzio
afinado
segund
entendieren
que
lo
de-uen
35
fazer
de
derecho.
La
otra
manera
de
iuezes
36
de
abenencia
es
a
que
llaman
en
latin
arbitros
37
que
quieren
tanto
dezir
como
aluedriadores.
38
&
comunales
amigos
que
son
escogidos
por
39
plazer
de
amas
las
partes
para
avenir
&
librar
40
las
contiendas
que
ouieren
entre
si
en
qual
qui-er
41
manera
que
ellos
touieren
por
bien.
E
estos
42
a
tales
despues
que
fueren
escogidos
&
ouieren
43
recebido
los
pleitos
&
las
contiendas
desta
gui-sa
44
en
su
mano
han
poder
de
oyr
las
razones
de
45
amas
las
partes.
&
de
avenir
los
en
qual
mane-ra
46
quisieren.
E
maguer
non
fiziesen
ante
si
co-mençar
47
los
pleitos
por
demanda
&
por
respu-esta.
48
&
non
catasen
aquellas
cosas
que
los
otros
49
iuezes
son
tenudos
de
guardar
con
todo
esso
val-dria
50
el
iuyzio.
o
la
abenençia
que
ellos
fiziesen
51
entre
amas
las
partes
solo
que
sea
fecho
a
bue-na
52
fe
&
sin
enganno.
ca
si
maliciosamente
o
por
53
enganno
fuese
dada
la
sentencia
deue
se
endere-çar
54
&
emendar
segund
aluedrio
de
algunos
on-bres
55
buenos
que
sean
escogidos
para
esto
de
los
161v
Titulo
quatro
1
iuezes
ordinarios
de
aquel
lugar
do
tal
cosa
a-caesçiese.
2
E
estos
abenidores
que
de
suso
dixi-mos
3
deuen
ser
puestos
en
esta
guisa
que
aquel-los
4
que
el
pleito
quisieren
meter
en
se
mano
5
que
digan
qual
es
la
cosa
sobre
que
contien-den.
6
si
es
vna
o
muchas.
o
si
quieren
meter
en
7
mano
dellos
todas
las
contiendas
que
ouie-ron
8
fasta
aquel
dia
&
desi
deuen
dezir
en
que
ma-nera
9
otorgan
poderio
a
los
abenidores
que
de-libren
10
estos
pleytos
que
ponen
en
su
mano.
11
por
que
ellos
no
an
poderio
de
oyr
los
nin
de-librar
12
los.
si
no
de
aquellas
cosas
&
en
aquella
13
manera
que
las
partes
gelo
otorgaren.
E
sobre
14
todo
deuen
prometer
de
guardar
&
de
obede-çer
15
el
mandamiento
a
los
iuezes
que
los
abeni-dores
16
fiziesen
sobre
aquel
pleito
so
cierta
pena
17
que
peche
la
parte
que
non
quisiere
estar
por
18
ello
a
la
otra
que
obedeçier
el
mandamiento
de
19
los
abenidores.
ca
si
pena
non
y
fuese
puesta
no
20
serian
tenudas
las
partes
de
obedeçer
el
iuyzio
21
que
diesen
entrellos
fueras
ende
si
callassen.
&
22
lo
no
contradixiesen
desdel
dia
que
fuese
dada
23
la
sentencia
fasta
diez
dias.
ca
estonçe
maguer
24
no
y
fuese
puesta
pena
tenudas
serian
las
par-tes
25
de
guardar
el
iuyzio
que
assi
fuese
dado
se-gund
26
que
adelante
mostraremos.
&
de
todas
27
estas
cosas
que
las
partes
pusieren
entre
si
quan-do
28
el
pleito
meten
en
mano
de
abenidores
de-ue
29
ende
ser
fecha
carta
por
mano
de
escriua-no
30
publico.
o
otra
que
sea
sellada
de
sus
sel-los
31
por
que
no
pueda
y
nascer
despues
ningu-na
32
dubda.
33
Ley
veinte
&
quatro.
quales
pleitos
34
o
contiendas
pueden
ser
metidos
35
en
mano
de
abenidores
o
non
.
36
¶
En
mano
de
abenidores
puede
ser
metido
to-do
37
pleito
para
delibrarlo
sobre
qual
cosa
qui-er
38
que
sea
fueras
ende
pleito
en
que
cayese
iu-sticia
39
de
muerte
de
onbre
o
de
perdimiento
de
40
mienbro.
o
otro
escarmiento
o
de
echamien-to
41
de
tierra
o
que
fuese
en
razon
de
seruidunbre
42
de
onbre
o
de
libertad
del.
o
que
fuese
sobre
las
43
cosas
que
pertenesçiesen
al
procomunal
de
al-gun
44
lugar
o
de
todo
el
reyno.
las
quales
como
45
quier
que
cada
vn
onbre
del
pueblo
las
pue-da
46
demandar
&
anparar
en
iuyzio.
con
todo
eso
47
non
las
puede
ninguno
meter
en
mano
de
abe-nidores.
48
&
si
las
metiese
no
valdria
nada
el
iuy-zio
49
que
el
abenidor
diese
sobre
ellas.
Pero
si
to-dos
50
los
de
aquel
pueblo
o
la
mayor
partida
del-los
51
fiziesen
vn
personero
para
esto
sobre
aquel-las
52
cosas
que
les
pertenesçiesen.
&
les
otorgasen
53
poder
de
las
meter
en
mano
de
abenidores.
Eston-çe
54
bien
lo
podrian
meter
en
mano
de
abenido-res.
55
Esso
mismo
seria
del
pleito
que
ouiese
vn
56
onbre
contra
otro.
Ca
ninguno
dellos
no
lo
57
puede
meter
en
mano
de
aquel
con
quien
conti-ende
58
que
lo
libre
el
mismo
como
abenidor.
&
si
59
lo
metiese
non
valdria
lo
que
mandase.
nin
aui-niese
1
sobre
el.
Ca
non
seria
guisada
cosa
de
ser
2
onbre
iudgador
de
su
pleito
mismo.
Enpero
si
a-caesciese
3
que
vn
onbre
ouiese
fecho
tuerto
o
de-sonrra
4
a
otro.
&
se
metiese
en
su
mano
diziendo
5
que
gelo
queria
emendar
assi
como
el
mismo
6
mandase.
sobre
tal
cosa
como
esta.
bien
podria
7
ser
abenidor
del
pleito
aquel
en
cuya
mano
lo
8
metiesen.
Mas
deue
ser
mas
mesurado
en
aquel-lo
9
que
y
mandare
que
sea
en
razon
&
guisada
10
cosa
catando
qual
fue
el
tuerto
o
la
desonrra
11
que
reçibio
E
otrosi
qual
es
la
persona
de
aquel
12
que
se
mete
en
su
mano.
&
librando
desta
gui-sa
13
valdra
lo
que
fiziere.
E
si
cosa
desmesurada
14
mandase
deue
se
ende
regir
por
aluedrio
de
on-bres
15
buenos
&
non
ser
tenudo
el
otro
de
fincar
16
por
ella.
maguer
el
pleito
ouiese
metido
en
su
17
mano
&
iurado
de
fazerlo
que
el
por
bien
toui-ese.
18
Otrosi
dezimos
que
si
alguna
cosa
fuere
de-mandada
19
en
iuyzio
delante
del
iudgador
ordi-nario
20
que
si
las
partes
quisieren
meter
el
plei-to
21
della
en
mano
de
aquel
iuez
que
lo
libre
por
22
derecho
segund
abenidor
que
no
lo
pueden
fa-zer.
23
Pero
si
aquel
pleito
le
quisiese
meter
en
po-der
24
del
en
tal
manera
que
lo
librase
por
abe-nencia
25
de
las
partes
o
en
otra
guisa
qual
el
to-uiese
26
por
bien.
Assi
como
amigo
comunal
eston-çe
27
dezimos
que
lo
podria
reçebir
el
iuez
ordina-rio.
28
maguer
fuese
primero
demandado
antel
en
29
iuyzio.
&
valdra
todo
lo
que
el
dixiere
o
man-dare
30
en
razon
de
aquel
pleito.
Mas
si
por
auen-tura
31
las
partes
lo
quisiesen
meter
en
mano
de
32
otri
puedenlo
fazer
en
qual
manera
quier.
ma-guer
33
sobre
aquella
cosa
fuese
mouido
pleyto
34
en
iuyzio.
35
Ley
veinte
&
çinco.
quien
son
aquel-los
36
que
pueden
meter
sus
pleytos
37
en
mano
de
abenidores
.
38
¶
Metiendo
las
partes
sus
pleitos
en
ma-nos
39
de
abenidores
pueden
yr
adelante
por
el-los
40
si
fueren
de
aquellas
personas
que
por
si
pu-eden
41
estar
en
iuyzio.
delante
del
iudgador
ordi-nario.
42
mas
si
fuesen
de
las
otras
a
quien
es
defen-dido
43
non
lo
podrian
fazer.
E
por
ende
dezimos
44
que
si
alguno
fuese
menor
de
veinte
&
çinco
a-nnos
45
&
metiese
su
pleito
en
mano
de
abenidores
46
sin
mandado
&
sin
otorgamiento
de
su
guarda-dor.
47
maguer
de
fiadores
que
estara
por
quan-to
48
los
iudgadores
mandaren.
si
despues
que
la
49
sentencia
dieren
contra
el
non
la
quisiere
auer
50
por
firme
puedoelo
fazer.
&
non
caera
por
ende
51
en
pena
ninguna.
Enpero
los
fiadores
que
dio
52
son
tenudos
de
pechar
la
pena
a
que
se
obliga-ron
53
si
el
huerfano
non
quisiese
estar
por
el
iuy-zio
54
seyendo
mayor
de
catorze
annos.
Mas
si
el
55
huerfano
fuese
mayor
de
catorze
annos.
&
metie-se
56
su
pleito
en
mano
de
abenidores
&
non
ouie-se
57
estonçe
guardador.
dezimos
que
conuiene
que
este
58
por
lo
que
los
abenidores
mandaren.
&
que
lo
aya
por
59
firme.
&
si
non
caera
en
la
pena
por
ende
a
que
se
162r
Titulo.
quatro
.
1
obligo.
fueras
ende
si
pudiese
prouar
quel
fizi-eran
2
algun
enganno
en
el
pleito.
o
que
se
le
enpe-orara
3
por
mengua
del.
o
de
su
abogado.
o
a
grand
4
su
danno
iudgaron
contra
el.
ca
prouando
algu-na
5
destas
cosas
non
caeria
en
la
pena.
maguer
6
non
quisiese
guardar
la
abenencia
o
el
manda-miento
7
de
los
abenidores.
8
Ley
veinte
&
seys.
que
es
lo
que
de-uen
9
fazer
&
guardar
los
iuezes
de
a-benencia
10
quando
las
partes
quie-ren
11
meter
algun
pleyto
en
su
ma-no
.
12
¶
Abenencia
es
cosa
que
los
onbres
deuen
mu-cho
13
cobdiciar
de
auer
entre
si.
&
mayormente
a-quellos
14
que
han
pleito
o
contienda
sobre
alguna
15
razon
en
que
cuydan
auer
derecho.
E
por
ende
16
dezimos
que
quando
algunos
meten
sus
plei-tos
17
en
mano
de
abenidores
que
aquellos
que
18
lo
reçiben
mucho
se
deuen
trabaiar
de
los
aue-nir
19
iudgandolos
&
librandolos
de
manera
que
20
finquen
en
paz.
&
para
poder
bien
fazer
esto.
de-uen
21
primeramente
catar
que
el
pleito
que
quie-ren
22
meter
en
su
mano
sea
de
tal
natura
que
se
pue-da
23
librar
por
iuezes
de
abenencia.
ca
si
tal
non
24
fuese
no
lo
deuen
nin
pueden
reçebir
en
ningu-na
25
manera.
Otrosi
deuen
guardar
que
quando
26
las
partes
metieren
el
pleito
en
su
mano
que
las
27
fagan
obligar
so
çierta
pena.
que
esten
por
quan-to
28
ellos
mandaren.
E
si
pena
non
y
fuese
puesta
29
no
serian
tenudos
de
obedeçer
su
mandamien-to
30
si
no
quisiesen
como
de
suso
mostramos.
E
31
assi
el
trabaio
que
ouiesen
passado
en
oyendo-las
32
tornarseles
ya
en
escarnio
&
en
verguença.
33
E
si
por
auentura
acaesçiese
que
la
vna
parte
se
34
obligase
tan
solamente
a
la
pena.
&
la
otra
me-tiese
35
alguna
cosa
sennalada
en
poder
de
los
abe-nidores
36
a
tal
que
si
no
quisiese
auer
por
firme
37
lo
que
ellos
le
mandasen
que
la
perdiese.
&
que
38
la
ganase
la
otra
parte
que
fuese
obediente
de-zimos
39
que
esta
postura.
o
otra
semeiante
della
40
que
es
valedera.
&
deue
ser
guardada.
&
puede
41
yr
adelante
por
el
pleito.
bien
assi
como
si
las
par-tes
42
ouiesen
puesto
entre
si
egual
pena.
Otrosi
de-zimos
43
que
deuen
mucho
guardar
que
non
iud-guen
44
nin
libren
los
pleitos
que
pusieren
en
su
45
mano.
si
non
en
aquella
manera
que
les
fuere
o-torgado
46
de
las
partes.
Ca
de
otra
guisa
no
val-dria
47
lo
que
fiziesen.
E
avn
dezimos
que
si
las
par-tes
48
quisiesen
meter
sus
pleitos
en
mano
de
los
iue-zes
49
de
abenencia
en
tal
manera
que
ellos
fuesen
50
tenudos
de
dar
tal
iuyzio
qual
les
dixiese
alguno
51
otro
onbre
que
las
partes
sennalasen
&
que
non
52
pudiesen
dar
otro.
que
no
lo
deuen
desta
gui-sa
53
reçebir.
por
que
el
iuyzio
que
despues
assi
fu-ese
54
dado
no
seria
valedero.
E
esto
touieron
por
55
bien
los
sabios
antigos
por
esta
razon:
por
que
56
el
aluedrio
de
iudgar
deue
ser
en
poder
de
los
57
iudgadores
que
han
a
librar
los
pleitos
de
qual
58
manera
quier
que
sean
&
no
en
voluntad
de
o-tri.
1
como
quier
que
ellos
puedan
tomar
conseio
2
con
onbres
buenos
quando
alguna
debda
les
3
acaesciere
en
los
pleitos
que
han
de
librar.
Pero
4
si
las
partes
quisiesen
meter
su
pleito
en
mano
5
de
abenidores
en
tal
manera
que
si
ellos
no
pu-diesen
6
acordar
se
que
tomasen
otro
que
las
partes
7
sennalasen
que
fuese
y
con
ellos
estonçe
dezimos
8
que
bien
lo
pueden
reçebir.
E
si
aquel
onbre
con
9
quien
los
abenidores
se
auian
de
acordar
non
lo
10
sennalasen
las
partes
estonçe
los
iuezes
mismos
11
lo
deuen
tomar
&
pueden
escoger
qual
ellos
qui-sieren.
12
E
si
assi
no
lo
quisieren
fazer
puede
los
13
apremiar
el
iuez
ordinario
que
lo
fagan.
si
amas
14
las
partes
lo
pidieren
o
alguna
dellas.
15
Ley
veinte
&
siete.
que
es
lo
que
ha
de
16
fazer
&
guardar
los
iuezes
de
abe-nencia
17
quando
las
partes
han
de
me-ter
18
su
pleito
en
mano
dellos
en
que
19
manera
que
lo
libren
a
tienpo
çier-to
.
20
¶
Dia
çierto
sennalando
las
partes
a
que
puedan
21
los
abenidores
librar
por
iuyzio
los
pleitos
que
22
meten
en
mano
dellos.
dezimos
que
fasta
aquel
23
dia
que
lo
puedan
fazer.
mas
si
el
pleito
pasase
24
dende
adelante
no
podrian
iudgar.
fueras
ende
25
si
les
ouiesen
otorgado
poder
que
si
les
acaes-çiese
26
algun
enbargo
por
que
no
pudiesen
dar
27
iuyzio
fasta
aquel
dia
a
que
sennalaron
que
el-leos
28
pudiesen
alongar
tienpo.
Ca
en
tal
caso
co-mo
29
este
dezimos
que
quando
los
abenidores
30
quisiesen
por
razon
de
algun
enbargo
que
les
31
acaesçiese
a
longar
el
tienpo
para
iudgar
aquel
32
pleito
que
les
fue
metido
en
mano
que
si
eston-çe
33
amas
las
partes
lo
contradizen
que
despues
34
no
lo
pueden
alongar.
E
si
este
dia
no
quisiesen
35
o
no
pudiesen
dar
la
sentençia
dende
adelante
36
no
lo
podrian
fazer.
nin
se
deue
trabaiar
despu-es
37
de
ninguna
cosa
en
el
pleito.
Mas
si
por
auen-tura
38
la
vna
parte
tan
solamente
contradixiese
39
a
los
abenidores
que
no
alongasen
el
tienpo.
&
40
la
otra
no.
aquella
parte
que
la
contradize
cae
41
en
la
pena
que
fue
puesta
quando
metieron
el
42
pleito
en
mano
de
los
abenidores.
E
avn
dezi-mos
43
que
se
desata
el
poder
por
ende
que
ellos
44
auian
para
librar
el
pleito.
&
no
deuen
nin
pue-den
45
despues
fazer
ninguna
cosa
en
el.
E
si
acaes-çiese
46
que
amas
las
partes
quisiesen
que
se
alon-gase
47
el
plazo.
si
los
abenidores
no
quisiesen
con-sentir
48
por
alguna
razon
derecha
que
se
alonga-se.
49
estonçe
no
son
tenudos
de
lo
alongar.
E
por
50
ende
despues
del
plazo
no
podrian
dar
la
sen-tencia
51
por
que
se
desata
por
y
el
poderio
que
52
auian
sobre
el
pleito
que
les
metieron
en
mano
53
mas
si
las
partes
no
sennalasen
plazo
nin
dia
çier-to
54
a
que
los
iudgadores
librasen
el
pleito.
eston-çe
55
dezimos
que
lo
deuen
librar
lo
mas
ayna
56
que
pudieren
de
manera
que
no
se
aluenguen
57
desdel
dia
que
lo
reçibieron
mas
de
a
tres
a-nnos.
58
Ca
si
deste
tienpo
adelante
quisiesen
vsar
162v
Titulo
quatro
1
de
su
oficio
non
lo
podrian
fazer.
Otrosi
de-zimos
2
que
si
las
partes
sennalaren
logar
a
los
abe-nidores
3
en
que
libren
el
pleito
que
alli
lo
de-uen
4
librar
&
oyr
&
non
en
otro.
E
si
sennalado
5
no
fuese
dellas
estonçe
deuen
yr
adelante
por
6
el
pleito
en
aquella
villa.
o
en
aquel
lugar
o
7
fue
metido
en
mano
dellos.
Pero
quando
los
8
abenidores
anduuieren
por
el
pleito
deuen
ser
9
las
partes
enplazadas
que
sean
delante
y
ca
de
10
otra
guisa
no
lo
podrian
fazer.
fueras
ende
si
a
la
11
sazon
que
fueron
escogidos
por
abenidores
les
12
fue
otorgado
que
pudiesen
librar
el
pleito.
ma-guer
13
las
partes
no
fuesen
enplazadas.
14
Ley
veinte
&
ocho.
que
es
lo
que
de-uen
15
fazer
los
abenidores
quando
16
alguno
dellos
muere
enante
que
17
libren
el
pleyto
que
les
fue
metido
18
en
mano.
o
entrare
en
orden
de
re-ligion
19
o
por
que
razones
se
desata
20
el
poderio
dellos
.
21
¶
Muriendo
alguno
de
los
iuezes
de
abenencia
22
ante
que
el
pleito
que
fuese
metido
en
su
mano
fue-se
23
librar
por
iuyzio.
los
otros
que
fincan
biuos
24
no
pueden
despues
yr
adelante
por
el
por
que
el
po-derio
25
que
auian
de
iudgar
es
desatado
en
la
mu-erte
26
del
conpannero.
Pero
si
a
la
sazon
que
reçibie-ron
27
el
pleito
les
fue
otorgado
de
las
partes
senna-ladamente
28
que
si
alguno
de
los
abenidores
finase
29
que
los
otros
lo
pudiesen
librar.
Estonçe
dezimos
30
que
los
que
fincaron
que
lo
pueden
fazer.
Esso
mis-mo
31
dezimos
si
muriese
alguna
de
las
partes
princi-pales
32
que
metieron
el
pleito
en
mano
de
los
abe-nidores
33
que
despues
non
lo
podrian
de
librar
por
34
iuyzio.
en
essa
misma
razon
que
de
suso
diximos.
35
fueras
ende
si
al
tienpo
que
fueron
puestos
les
fu-ese
36
otorgado
de
las
partes.
que
maguer
muriese
al-guno
37
de
los
abenidores
que
los
otros
pudiesen
38
de
librar
aquel
pleito.
ca
estonçe
bien
lo
podrian
39
fazer
aplazando
primeramente
los
herederos
del
40
finado.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
de
los
abe-nidores
41
tomase
orden
de
religion
ante
que
fuese
42
librado
el
pleito.
o
por
alguna
derecha
razon
43
perdiese
libertad
&
tornase
sieruo.
o
fuese
dester-rado
44
por
sienpre
que
esso
mismo
deue
ser
guarda-do
45
que
de
suso
diximos
quando
mueriese
alguno
46
dellos.
&
avn
dezimos
que
si
aquella
cosa
sobre
que
47
era
la
contienda
delante
de
los
abenidores
se
perdi-ese
48
o
muriese
o
si
la
parte
que
la
demandaua
la
qui-tase
49
a
la
otra.
faziendole
pleito
de
nunca
gela
deman-dar
50
que
ellos
despues
no
se
deuen
entremeter
de
li-brar
51
aquel
pleito.
Ca
por
qualquier
destas
razones
52
se
desata
el
poderio
que
ellos
auian
de
iudgar.
53
Ley
veinte
&
nueue.
como
los
iue-zes
54
de
abenencia
deuen
ser
apremi-ados
55
de
librar
el
pleito
que
toma-ron
56
en
su
mano
quando
no
lo
que-sieren
+
librar
.
1
↑
2
¶
De
su
grado
&
sin
ninguna
premia
reçiben
en
3
su
mano
los
iuezes
de
abenencia
los
pleitos
&
las
4
contiendas
de
los
onbres
para
librar
las.
E
bien
5
assi
como
es
en
poder
dellos
quando
los
esco-gen
6
de
no
tomar
este
oficio
si
no
quisieren.
Otro-si
7
despues
que
lo
ouieren
recebido
son
tenidos
de
8
librarlos
maguer
no
quieran.
E
por
ende
dezimos
9
que
quando
alguna
de
las
partes
viniere
delante
del
10
iuez
ordinario
&
dixiere
que
los
abenidores
le
alu-engan
11
el
pleito
&
non
lo
quieren
librar
podiendo
12
lo
fazer.
que
estonçe
deue
el
ordinario
enbiar
por
13
ellos
&
ponerles
plazo
a
que
lo
libren.
E
si
ellos
14
fuesen
tan
porfiados
que
no
lo
quisiesen
fazer
de-uen
15
los
despues
apremiar
teniendo
los
encerra-dos
16
en
vna
casa
fasta
que
delibren
aquel
pleito.
Pe-ro
17
si
acaesçiese
que
los
abenidores
fuesen
eguales
18
assi
como
dos
o
quatro
&
los
vnos
quisiesen
19
dar
vn
iuyzio
&
los
otros
otro.
seyendo
tantos
20
los
de
la
vna
parte
como
los
de
la
otra.
estonçe
de-zimos
21
que
deuen
los
iuezes
ordinarios
apremiar
22
tanbien
a
las
partes
como
a
los
abenidores
que
23
tomen
vn
onbre
bueno
que
sea
comunal
en
que-rer
24
el
derecho
para
amas
las
partes.
&
mandar
25
les
que
se
acuerden
en
vno
para
librar
aquel
plei-to.
26
E
si
por
auentura
no
se
acordaren
lo
que
iud-gare
27
la
mayor
parte
aquello
deue
valer.
28
Ley
treinta.
por
que
razones
no
de-uen
29
ser
apremiados
los
iuezes
de
a-benencia
30
para
librar
los
pleitos
que
31
les
metieren
en
mano
si
no
quisieren
.
32
¶
Razones
çiertas
pusieron
los
sabios
antigos
33
que
escusan
derechamente
a
los
abenidores
de
no
34
librar
los
pleitos
que
recibieron
en
su
mano
si
35
no
quisieren
esto
es
si
los
contendores
despues
36
que
ouieseun
metido
el
pleito
en
mano
dellos
co-mençasen
37
aquel
mismo
pleito
antel
iuez
ordina-rio
38
por
demanda
&
por
respuesta.
Ca
si
ellos
qui-siesen
39
tornar
despues
a
iuyzio
de
los
abenido-res
40
non
les
pueden
apremiar
de
oyr
lo
si
no
qui-sieren.
41
Esso
mismo
dezimos
que
seria
si
despu-es
42
que
el
pleito
ouiesen
metido
en
mano
de
vnos
43
abenidores
lo
metiesen
en
mano
de
otros.
Ca
44
estonçe
maguer
que
quisiesen
tornar
a
los
pri-meros.
45
no
han
por
que
oyr
el
pleito
si
no
quisie-ren
46
nin
los
deuen
apremiar
que
lo
oyan.
Pero
si
47
vna
de
las
partes
despues
que
ouiesen
metido
48
el
pleito
en
mano
de
abenidores
mouiese
aquel
49
mismo
pleito
en
iuyzio
delantel
ordinario
con-tra
50
voluntad
de
la
otra.
caeria
por
ende
en
la
pe-na
51
que
fuese
puesta
sobre
aquel
pleito
quando
lo
52
metieron
en
mano
de
los
abenidores.
E
no
de-uen
53
despues
ser
apremiados
de
librar
lo.
E
avn
54
dezimos
que
si
las
partes
o
alguna
dellas
deno-stase.
55
o
mal
traxiese
a
los
abenidores
que
non
de-uen
56
ser
apremiados
despues
de
los
oyr
maguer
57
se
repintiesen
&
le
quisiesen
despues
fazer
emienda
58
Esso
mismo
dezimos
que
deue
ser
guardado
quando
59
alguno
de
los
abenidores
ouiese
de
yr
en
romeria
163r
Titulo.
quatro
.
1
o
en
mandaderia
del
rey
o
de
su
conceio.
o
si
2
ouiese
de
veer
alguna
cosa
de
su
fazienda
que
3
no
pudiese
escusarlo.
o
le
acaesciese
enfermedad
4
o
otro
grand
enbargo
por
que
no
pudiese
enten-der
5
en
aquel
pleito.
Ca
por
qualquier
destas
6
razones
que
mostrase
el
iuez
de
abenencia
deue
ser
7
escusado
de
manera
que
non
lo
deue
apremiar
de
8
yr
adelante
por
el
pleito
que
reçibiera
en
su
ma-no
9
si
no
se
quisiere.
10
Ley
treinta
&
vna.
por
que
razones
11
pueden
vedar
a
los
iuezes
de
abenen-çia
12
que
no
se
entremetan
de
los
pley-tos
13
que
les
metieren
en
mano
ma-guer
14
ellos
los
quisiesen
librar
.
15
¶
Enemistad
es
cosa
que
de
que
se
deuen
todos
reçe-lar.
16
E
por
ende
quando
alguno
de
los
abenido-res
17
se
descubriese
por
enemigo
de
alguna
de
las
18
partes
despues
que
el
pleito
fuese
metido
en
su
ma-no.
19
puedele
&
deuen
afrontar
ante
onbres
buenos
20
que
no
se
trabaie
de
yr
adelante
por
aquel
pleito
21
por
que
lo
a
por
sospechoso
por
la
razon
que
de
suso
22
diximos.
E
si
por
auentura
el
no
lo
quisiese
dexar
23
por
esso
la
parte
que
se
temie
del.
lo
deue
mostrar
24
al
iuez
ordinario.
E
el
despues
que
esto
le
fuere
a-ueriguado
25
deue
vedar
al
abenidor
que
de
alli
adelan-te
26
no
se
entremeta
de
aquel
pleito.
Eso
mismo
de-zimos
27
que
deue
fazer
la
parte
que
ouiere
sospecha
de
28
los
abenidores
por
precio
o
por
don
que
dize
que
29
la
otra
parte
le
ha
dado
o
prometido.
E
si
el
abeni-dor
30
fuese
tan
porfiado
que
pues
que
el
iuez
ordi-nario
31
le
vedase
de
oyr
este
pleito
no
lo
dexase
32
por
esso.
dezimos
que
iuyzio
o
mandamiento
que
33
el
fiziese
despues
en
razon
deste
pleito
que
no
de-ue
34
valer.
E
por
ende
la
parte
que
no
lo
obedeçie-se.
35
no
deue
caer
en
pena
por
esso.
36
Ley
treinta
&
dos.
que
es
lo
que
de-uen
37
guardar
&
fazer
los
abenidores
38
quando
quieren
dar
iuyzio
.
39
¶
Otorgan
poder
las
partes
a
los
abenidores
40
quando
mete
su
pleito
en
mano
dellos.
que
ma-guer
41
no
se
açertasen
todos
en
vno
quando
qui-siesen
42
dar
iuyzio
los
que
y
fuesen
lo
pudiesen
fa-zer.
43
Estonçe
dezimos
que
en
aquella
manera
que
les
44
fue
otorgado
de
las
partes
el
poder
delibrar
el
45
pleito
que
lo
pueden
fazer.
Mas
si
a
la
sazon
que
el
46
pleito
metieron
en
su
mano
no
lo
dixieron.
Dezi-mos
47
que
todos
los
abenidores
deuen
y
ser
quando
48
ouieren
a
dar
el
iuyzio
&
lo
que
dixieren
todas
aquel-las
49
razones
o
la
mayor
partida
dellos
esso
deue
50
valer.
E
si
estonçe
todos
no
fuesen
y
presentes
el
51
iuyzio
que
diesen
no
seria
valedero
maguer
fuesen
52
mas
&
meiores
que
los
otros
que
non
se
ouiesen
y
a-çertado.
53
E
esto
touieron
por
bien
los
sabios
an-tigos
54
por
esta
razon.
por
que
pues
que
en
mano
de
to-dos
55
fue
puesto
el
pleito
sinplemente
el
sentido
56
de
cada
vno
deue
y
ser
mostrado
ante
que
y
den
57
su
iuyzio.
&
por
auentura
tales
razones
pudieran
y
58
auer
dichas
si
ouiesen
estado
presentes
que
por
el-las
59
seria
dada
la
sentençia
de
otra
manera.
E
o-trosi
1
dezimos
que
se
deuen
guardar
los
iuezes
de
2
abenencia
de
non
dar
iuyzio
en
ninguno
de
aquellos
3
dias
que
son
defendidos
de
iudgar
de
que
diximos
4
en
el
titulo
de
los
demandadores.
si
no
fuese
por
5
aquellas
mismas
razones
por
que
lo
pueden
fazer
6
los
iuezes
ordinarios.
pero
si
los
abenidores
fu-esen
7
en
tal
manera
puestos
de
las
partes
que
ellos
8
pudiesen
librar
todas
las
contiendas
que
eran
9
entrellos
por
abenencia.
E
en
qual
guisa
quier
que
10
ellos
touiesen
por
bien.
Estonçe
dezimos
que
11
valdra
su
iuyzio
maguer
lo
diesen
en
dia
de
los
12
que
son
a
los
otros
defendidos
de
iudgar.
E
avn
13
dezimos
que
se
deuen
mucho
guardar
que
no
se
en-tremetan
14
de
librar
otro
pleito
si
no
aquel
que
15
les
fue
encomendado.
fueras
ende
en
razon
de
los
16
frutos.
o
de
la
renta
que
salio
de
aquella
cosa
so-bre
17
que
es
la
contienda
entre
las
partes.
Ca
bien
18
como
ellos
pueden
dar
iuyzio
sobre
la
cosa
prin-cipal.
19
Otrosi
lo
pueden
fazer
en
razon
de
los
fru-tos.
20
o
de
las
otras
cosas
que
nascieren
o
sallie-ren
21
della.
Otrosi
dezimos
que
si
muchos
fueren
22
los
pleitos.
&
las
contiendas
que
son
metidas
23
en
mano
de
los
abenidores
que
sobre
cada
vna
24
dellas
deuen
&
pueden
dar
su
iuyzio.
fueras
ende
25
si
a
la
sazon
que
el
pleito
fue
puesto
en
su
ma-no.
26
dixieron
las
partes
que
todo
lo
librasen
en
27
vn
iuyzio.
Ca
estonçe
no
lo
podrian
fazer
si
no
28
en
aquella
guisa
que
de
comienço
les
fue
otorga-do
29
quando
los
cogieron.
30
Ley
treinta
&
tres.
como
los
iuezes
31
de
abenençia
pueden
poner
plazo
32
a
las
partes
en
su
iuyzio
que
sea
pa-gado
33
&
cunplido
lo
que
mandaren
34
fazer
en
el
.
35
¶
Mandan
los
iudgadores
de
abenençia
a
las
par-tes
36
en
su
iuyzio
que
den.
o
fagan
alguna
cosa.
&
po-nen
37
plazo
a
que
lo
cunplan.
E
por
ende
dezimos
que
38
las
partes
deuen
cunplir
su
mandamiento
fasta
aquel
39
plazo
que
les
fue
puesto.
&
la
parte
que
lo
no
fiziese
de-ue
40
pechar
a
la
otra
la
pena
que
pusiesen
entre
si
41
quando
metieron
el
pleito
en
mano
de
amigos.
&
42
no
se
puede
escusar
diziendo
que
los
iuezes
non
43
pueden
dar
este
plazo
pues
no
les
fue
otorga-do
44
poderio
de
lo
fazer.
Ca
maguer
assi
fuese
bi-en
45
lo
pueden
poner
por
razon
de
su
oficio.
&
si
46
por
auentura
diesen
iuyzio
no
sennalando
tien-po
47
en
que
lo
cunpliesen
estonçe
dezimos
que
han
48
las
partes
plazo
para
cunplir
lo
fastoa
quatro
49
meses.
&
de
aquel
tienpo
adelante
cae
en
pena
la
50
parte
que
no
quiere
fazerlo
que
le
mandaren.
51
Pero
si
demandase
la
pena
despues
de
quatro
52
meses
por
razon
que
no
fuera
cunplido
el
man-damiento
53
dellos
no
es
tenudo
de
pechar
la
pe-na
54
cunplendolo
assi
como
dize
como
quier
que
55
si
despues
del
plazo
que
pusieron
estos
iudga-dores
56
en
su
iuyzio
gela
demandasen
no
se
escu-saria
57
della.
maguer
dixiese
que
queria
cunplir
el
58
mandamiento
dellos.
Esto
touieron
por
bien
los
sa-bios
59
antigos
por
esta
razon
por
que
mas
fuerte
cosa
60
es
despreciar
el
mandamiento
de
los
iudgadores
163v
Titulo
quinto
1
que
de
la
ley
por
que
iudgan.
porque
mas
ligeramen-te
2
puede
onbre
estorçer
de
la
pena
de
la
ley
quan-do
3
cayere
en
ella
que
de
la
que
ponen
los
iudga-dores
4
en
su
iuyzio.
5
Ley
treinta
&
quatro.
por
que
razo-nes
6
se
puede
escusar
la
parte
de
no
7
pechar
la
pena
maguer
no
obedes-ca
8
mandamiento
de
los
iudgado-res
9
de
auenençia
.
10
¶
Escusada
puede
ser
la
parte
de
no
caer
en
la
11
pena
que
prometio
quando
metieron
el
pleito
en
12
mano
de
abenidores.
maguer
no
obedeciese
el
13
mandamiento
o
el
iuyzio
dellos.
estonze
seria
14
quando
no
pudiese
cunplir
su
mandado
por
en-bargo
15
de
grand
enfermedad.
quel
acaesçio
aquel-la
16
sazon.
o
por
que
auia
de
yr
a
seruicio
del
rey
17
o
de
su
conçeio
cuyo
mandamiento
no
podria
escu-sar.
18
o
si
le
aueniese
algun
enbargo
otro
qual
qui-er
19
por
ocasion
que
lo
enbargase
de
lo
cunplir
tal
20
que
entendiese
que
era
derecho
por
escusarle.
21
Enpero
si
despues
que
fuese
librado
de
qual
qui-er
22
de
los
enbargos
sobredichos
non
quisiesen
23
cunplir
el
mandamiento
caeria
estonçe
en
la
pena
24
Otrosi
dezimos
que
si
el
mandamiento
o
el
iuy-zio
25
de
los
abenidores
fuese
contra
nuestra
ley.
26
o
contra
natura
o
contra
buenas
costunbres.
27
o
fuese
tan
desaguisado
que
no
se
pudiese
cun-plir
28
o
si
fuese
dado
por
enganno
o
por
falsas
pru-euas
29
o
por
dineros
o
sobre
cosa
que
las
partes
no
30
ouiesen
metido
en
mano
de
los
abenidores
por
31
qualquier
destas
razones
que
fuesen
aueriguada
32
non
valdria
lo
que
assi
mandasen.
nin
la
parte
33
que
assi
no
lo
quisiese
obedeçer
no
caeria
por
34
ende
en
pena.
35
Ley
treinta
&
cinco.
que
del
iuyzio
36
de
los
auenidores
no
se
puede
nin-guno
37
alçar
.
38
¶
Despagan
se
a
las
vezes
algunas
de
las
partes
39
del
iuyzio
que
dan
los
iudgadores
de
abenencia
40
contra
ella.
&
alçanse
cuydando
que
lo
puede
fa-zer.
41
E
por
ende
dezimos
que
ninguno
non
pue-de
42
tomar
alçada
del
iuyzio
destos.
mas
quien
43
no
se
pagare
del.
peche
la
pena
que
fue
puesta.
&
44
despues
no
sera
tenudo
obedeçer
la.
E
si
por
a-uentura
45
pena
no
fuese
y
puesta
a
la
sazon
que
fue-ren
46
escogidos
los
abenidores.
Estonçe
dezimos
47
que
quien
no
se
pagare
del
iuyzio
dellos
que
lo
de-ue
48
dezir
luego.
&
no
sera
despues
tenudo
de
o-bedesçerlo.
49
Mas
si
lo
touiesen
las
partes
por
bu-eno
50
diziendo
quando
auien
iudgado
que
se
pa-gauan
51
del
iuyzio.
o
escriuiendo
por
sus
manos
52
la
carta
de
la
sentençia
que
la
confirmauan.
o
si
se
53
callasen
fasta
diez
dias
despues
que
fuese
dada
54
que
la
no
contradixiesen.
tal
sentençia
como
esta
55
deue
valer.
E
si
alguna
de
las
partes
pidiese
des-pues
56
al
iuez
ordenario
del
lugar
que
la
fisiese
cun-plir
57
deuelo
fazer
tanbien
como
si
fuese
dada
por
58
otro
iuez
da
que
los
que
han
poder
de
oyr
&
librar
1
todos
los
pleitos.
2
Adicion
.
3
¶
Uey
en
este
libro
el
titulo
.vj.
ley
.xj.
&
titulo
.vij
4
ley
.xj.
&
titulo
.xvj.
ley
.j.
&
.vj.
&
titulo
.xxij.
ley
5
xxiiij.
&
.xxv.
&
quarta
partida
titulo
.xviij.
ley
6
.v.
&
.viij.
&
.ix.
7
Titulo
quinto.
de
los
personeros
.
8
DElas
mayorales
presonas
sin
que
9
no
puede
ser
ninguno
en
iuyzio
se-gund
10
dixieron
los
sabios
assi
co-mo
11
del
demandador
&
del
deman-dado
12
&
del
iuez
que
los
libre:
aue-mos
13
fablado
asaz
conplidamente
14
en
los
titulos
ante
deste.
E
agora
queremos
mos-trar
15
de
las
otras
que
son
como
ayudadores.
E
16
porque
las
mas
vegadas
el
demandador
o
el
de-mandado
17
no
pueden
o
no
quieren
venir
por
si
18
mismos
a
seguir
sus
pleytos
ante
los
iudgado-res
19
por
algund
enbargo
o
enoio
que
reçelan
de
20
resçebir
ende
ha
menester
que
pongan
otros
en
21
sus
lugares
por
personeros
que
les
ayuden
&
los
22
sigan.
E
por
ende
queremos
fablar
en
este
titulo
23
dellos.
E
primeramente
mostrar
que
cosa
es
per-sonero.
24
E
porque
ha
assi
nonbre.
E
quien
lo
pue-de
25
fazer.
E
qual
lo
puede
ser.
E
en
quales
pley-tos
26
E
en
que
manera
deue
ser
fecho.
E
que
es
lo
27
que
puede
fazer
el
personero.
E
como
&
quando
28
se
acaba
el
ofiçio
del.
29
Ley
primera.
que
cosa
es
personero
30
&
que
quier
dezir
.
31
¶
Personero
es
aquel
que
recabda
o
faze
algu-nos
32
pleytos
o
cosas
agenas:
por
mandado
del
33
duenno
dellas.
E
ha
nonbre
personero
porque
34
paresçe
o
esta
en
iuyzio
o
fuera
del
en
lugar
de
35
la
presona
de
otri.
36
Ley
segunda.
quien
puede
fazer
per-sonero
.
37
¶
Todo
onbre
que
fuere
mayor
de
veinte
çinco
38
annos
&
que
no
estuuiere
en
poder
de
otri
assi
co-mo
39
de
su
padre
o
de
su
guardador:
&
fuere
libre
40
&
en
su
memoria
puede
fazer
personero
sobre
pley-to
41
que
le
pertenezca.
Enpero
casos
sennalados
son
42
en
que
podria
poner
personero
el
que
estuuie-se
43
en
poder
de
su
padre.
assi
como
si
ouiese
auer
44
pleyto
sobre
cosa
que
pertenesçiese
al
fijo
tan
sola-mente
45
&
que
non
ouiese
el
padre
que
ver
en
ella
46
que
fuese
daquellas
que
son
llamadas
castren-se
47
vel
quasi
castrense
peculium
:
segund
dize
en
el
48
titulo
que
fabla
del
poder
que
han
los
padres
49
sobre
los
fijos.
Eso
mismo
seria
si
el
padre
en-biase
50
su
fijo
a
escuelas
o
en
otro
camino
le
acae-sçiese
51
cosa
en
yendo
alla:
o
en
seyendo
porque
52
ouiese
de
mouer
pleyto
contra
otro:
o
otro
con-tra
53
el:
o
seyendo
el
fijo
en
el
lugar
do
solia
mo-rar
54
su
padre
o
en
otro
en
que
ouiese
algo:
&
no
55
fuese
el
padre
en
el
lugar
o
en
la
tierra:
&
acaesçie-se
56
tal
cosa
porque
ouiese
a
mouer
pleyto
sobre
57
ella
por
razon
de
su
padre
en
demandandola
o
58
en
defendiendola.
Ca
en
qualquier
destos
casos
164r
Titulo
quinto
.
1
sobredichas
podria
el
fijo
demandar
&
dar
per-sonero
2
tanbien
para
demandar
como
para
de-fender
3
las
cosas
que
le
pertenesciesen
a
su
padre
4
o
a
el
cada
que
el
padre
non
estuuiese
delante.
5
Pero
en
las
cosas
que
pertenesciesen
al
padre
6
deue
dar
recabdo
que
el
padre
aura
por
firme
7
lo
que
el
o
su
personero
fiziere.
Otrosi
dezimos
8
que
obispo
por
si
en
las
cosas
que
a
el
pertene-sçe.
9
&
cabildo
&
conuento.
&
los
monesterios
de
10
las
cauallerias
con
otorgamientos
de
sus
conuen-tos
11
&
los
concejos
que
cada
vno
destos
puede
12
fazer
personero
en
los
pleitos
que
les
pertene-sçen
13
en
iuyzio.
&
fuera
de
iuyzio.
14
Adiçion
.
15
¶
El
fuero
de
las
leyes
libro
.j.
titulo
.v.
ley
.ix.
16
dispone
que
el
que
no
es
de
hedad
non
puede
17
ser
personero
por
si
ni
por
otri.
18
Ley
tres.
como
el
menor
de
.xxv.
a-nnos
19
puede
fazer
personero
por
si
20
con
conseio
de
su
guardador
.
21
¶
Menor
de
veinte
&
cinco
annos
puede
dar
per-sonero
22
por
si
en
iuyzio
con
otorgamiento
de
su
23
guardador.
E
si
por
auentura
lo
el
mismo
diese
24
por
si
non
gelo
otorgando
su
guardador
si
tal
per-sonero
25
fiziere
alguna
cosa
en
iuyzio
que
sea
a
pro
26
del
huerfano
vale.
Mas
si
diesen
iuyzio
contra
27
el.
o
fiziesen
alguna
cosa
que
fuese
a
su
danno
por
28
razon
de
aquella
personeria
no
valdria.
E
otro-si
29
dezimos
que
el
guardador
no
puede
dar
por
30
si
personero
para
fazer
demanda.
o
respuesta
31
en
iuyzio
por
el
huerfano
si
el
primeramente
por
32
su
persona
no
comiença
el
pleyto
por
deman-da
33
&
por
respuesta.
Mas
despues
que
lo
ouie-re
34
començado
assi.
bien
lo
puede
fazer
si
quisiere.
35
Ley
quatro.
como
puede
dar
per-sonero
36
por
si
aquel
a
quien
deman-dasen
37
por
sieruo
.
38
¶
Andando
algun
onbre
por
libre.
&
no
biuien-do
39
so
poderio
de
otro.
si
alguno
mouiese
deman-dandolo
40
por
sieruo
en
tal
pleito
como
este
bien
41
podria
fazer
personero
por
si
que
lo
defendie-se.
42
Otrosi
dezimos
que
si
mouiese
demanda
con-tra
43
otros
de
dineros
o
de
otra
cosa
qualquier
44
bien
puede
dar
personero
por
si.
por
demandar-lo
45
en
iuyzio.
E
esto
dezimos
que
puede
fazer
des-pues
46
que
el
pleito
en
que
lo
demandauan
por
47
sieruo
fuere
començado
por
demanda
&
por
res-puesta.
48
mas
el
que
anduuiese
por
sieruo.
&
estu-uiese
49
so
poderio
de
otro.
maguer
quisiese
mo-uer
50
pleyto
contra
aquel
que
lo
tiene
en
su
poder
51
para
sallir
de
seruidunbre
diziendo
que
era
libre
52
en
tal
caso
como
este
dezimos
que
como
quier
53
que
podria
razonar
por
si
mismo
non
podria
54
dar
otro
por
su
personero.
Enpero
quando
tal
55
pleito
acaesçiere
deue
el
iudgador
apremiar
al
56
que
el
tal
onbre
touiese
en
su
poder
que
se
pare
a
57
derecho
con
el.
&
tomar
del
tal
segurança
por
que
58
el
otro
pueda
seguramente
demandar
&
razonar
59
su
derecho.
Otrosi
dezimos
que
si
algun
su
pa-riente
1
quisiese
razonar
por
el
sieruo
diziendo
por
2
derecho
que
deue
ser
libre.
que
lo
puede
fazer
3
maguer
el
otro
no
lo
fiziese
sennaladamente
su
per-sonero.
4
E
avn
tanto
encarecieron
los
sabios
la
5
libertad
que
no
tan
solamente
touieron
por
bien
6
que
los
parientes
pudiesen
razonar
por
aquel
que
7
touiesen
a
tuerto
por
sieruo
sin
carta
de
perso-neria
8
mas
avn
otro
estranno
qualquier
que
lo
9
pudiese
fazer
maguer
no
fuese
su
pariente.
por
10
que
todos
los
derechos
del
mundo
sienpre
ayu-daron
11
a
la
libertad.
12
Ley
quinta.
quien
puede
ser
perso-nero.
13
&
a
quien
es
defendido
que
lo
14
no
sea
.
15
¶
Ser
puede
personero
por
otri
todo
onbre
a
16
quien
non
es
defendido
por
alguna
de
las
leyes
17
deste
nuestro
libro.
E
aquellos
a
quien
lo
defien-de
18
son
estos.
El
menor
de
veinte
&
çinco
annos
19
&
el
loco.
&
el
desmemoriado
&
el
mudo
&
el
que
20
es
sordo
de
todo.
&
el
que
fuese
acusado
sobre
21
algun
grand
yerro
en
quanto
durase
la
acusa-cion.
22
Otrosi
dezimos
que
muger
no
puede
ser
23
personera
en
iuyzio
por
otri.
fueras
ende
por
sus
24
parientes
que
suben
o
descienden
por
la
linna
de-recha
25
que
fuessen
vieios
o
enfermos.
o
enbar-gados
26
mucho
en
otra
manera.
E
esto
quando
27
non
ouiese
otri
en
quien
se
pudiesen
fiar
que
ra-zonase
28
por
ellos.
E
avn
dezimos
que
puede
la
29
muger
ser
personera
para
librar
sus
parientes
de
30
seruidunbre
&
tomar
&
seguir
alçada
de
iuyzio
31
de
muerte
que
fuese
dado
contra
alguno
del-los.
32
OOtrosi
dezimos
que
el
que
fuese
de
dalguna
or-den
33
de
religion
no
puede
ser
personero.
si
no
so-bre
34
pleito
que
pertenesça
a
aquella
orden
de
que
35
el
mismo
es.
E
avn
estonçe
deuela
fazer
con
man-dado
36
de
su
mayoral
a
quien
es
tenudo
de
obe-deçer.
37
Otrosi
el
clerigo
que
fuese
ordenado
de
38
epistola
o
dende
arriba
no
puede
ser
personero.
39
fueras
ende
en
pleito
de
su
eglesia
o
de
su
perla-do
40
o
de
su
rey.
E
avn
dezimos
que
el
sieruo
non
41
puede
ser
personero
en
iuyzio
por
otri.
fueras
en-de
42
si
fuese
sieruo
del
rey.
Mas
para
recabdar
o-tras
43
cosas
fuera
de
iuyzio
que
pertenescan
a
su
44
pegujar
o
a
su
sennor
bien
lo
puede
ser.
Otrosi
45
dezimos
que
maguer
demandasen
a
alguno
por
46
sieruo
en
iuyzio
que
anduuiese
como
por
libre
47
que
este
atal
bien
puede
ser
personero
por
otri.
48
Ley
sesta.
como
los
caualleros
que
49
estuuiesen
en
frontera
o
anduuiesen
50
en
palacio
del
rey
no
pueden
ser
per-soneros
51
por
otri
.
52
¶
Caualleros
a
soldadados
que
estuuiesen
en
ser-uicio
53
del
rey
o
de
otros
sus
sennores
en
frontera
54
o
en
otro
lugar
non
puede
ninguno
dellos
ser
55
personero
por
otro
en
iuyzio
en
todo
el
tienpo
que
56
estuuiesen
por
mandado
de
sus
sennores
en
el
lo-gar
57
do
les
mandasen.
fueras
ende
si
lo
ouiese
al-guno
58
dellos
a
ser
sobre
cosa
que
pertenesçiese
59
a
toda
aquella
caualleria.
Enpero
despues
que
se
dd
164v
Titulo.
quinto
.
1
partiesen
de
aquel
lugar.
do
fuesen
Puestos.
&
2
se
fuesen
para
sus
casas
en
morando
y
bien
lo
3
puede
todo
cauallero
ser
personero
por
otri
si
qui-siese
4
el.
&
los
otros
todos
que
morasen
en
sus
ca-sas
5
&
que
no
estuuiesen
sennaladamente
en
serui-uicio
6
de
sennor
assi
como
sobredicho
es.
Esso
7
mismo
dezimos
de
los
caualleros
que
anduuiesen
8
en
la
corte
del
rey
faziendo
algun
seruicio
sennala-do
9
que
no
puede
ninguno
dellos
ser
personero
10
por
otri
en
quanto
y
anduviere.
E
esto
es
de-fendido
11
por
que
se
no
enbargase
el
seruicio
del
12
sennor
por
razon
de
tales
personerias.
E
otrosi
13
por
que
no
destoruasen
a
los
otros
metiendo
los
14
en
costa
por
razon
del
poderio
&
de
la
conosçen-çia
15
que
han
con
los
de
la
corte.
16
Ley
setena.
en
que
cosas
puede
el
ca-uallero
17
ser
personero
por
otri
.
18
¶
Maguer
diximos
en
la
ley
ante
desta
que
el
ca-uallero
19
que
estuuiese
en
seruicio
del
rey
o
de
o-tro
20
su
sennor.
ni
el
que
anduuiese
en
la
corte
non
21
podria
ser
personero.
por
otri.
tres
razones
son
en
22
que
lo
podria
ser.
E
la
primera
es
por
librar
al-gun
23
su
pariente
de
seruidunbre
a
quien
deman-dase
24
alguno
en
iuyzio
por
seruicio.
E
la
segun-da
25
para
defender
&
escusar
a
derecho
a
todo
on-bre
26
a
quien
ouiesen
iudgador
torticeramente
a
27
muerte
teniendo
lo
preso
&
no
lo
queriendo
oyr
28
E
la
terçera
si
el
cauallero
fuese
puesto
por
per-sonero
29
en
algun
pleito
&
la
parte
contra
quien
fu-ese
30
dado
començase
por
su
plazer
el
pleito
con
31
el
por
demanda
&
por
respuesta
no
lo
desechan-do.
32
Ca
dende
adelante
no
lo
podirria
desechar
33
maguer
quisiese.
ante
dezimos
que
deue
ser
per-sonero
34
del
pleito
fasta
que
sea
ençimado.
35
Ley
otaua.
quales
oficiales
del
rey
36
no
pueden
ser
personeros
por
otri
37
en
la
corte
.
38
¶
Los
adelantados
nin
los
iudgadores.
nin
los
39
escriuanos
mayores
de
la
corte
del
rey
nin
los
40
otros
oficiales
que
son
poderosos
por
razon
41
de
sus
oficios
no
pueden
ser
personeros
por
otri
42
en
ningun
pleito
en
la
corte
del
rey
fueras
ende
43
si
lo
ouiesen
de
ser
sobre
alguna
de
las
tres
per-sonas
44
que
diximos
en
la
ley
ante
desta.
E
esto
45
defendemos
por
dos
razones.
La
vna
que
se
no
46
enbargue
aquello
que
son
tenudos
de
fazer
de
sus
47
oficios
por
ser
ellos
personeros
de
otri.
La
otra
48
por
que
pueden
meter
en
grandes
cosas
&
tra-baios
49
a
los
onbres
contra
quien
fuesen
fechos
50
personeros
alongando
les
los
pleitos
por
ra-zon
51
del
poder
que
han
en
la
corte
por
los
ofici-os
52
que
tienen
assi
como
de
suso
diximos.
53
Ley
nueue.
que
los
que
van
en
man-daderia
54
no
pueden
ser
personeros
55
de
otri
.
56
¶
Onbre
que
fuese
dado
para
yr
en
mandade-ria
57
del
rey
o
por
procomunal
de
su
concejo.
o
58
de
su
tierra
desque
ouiere
otorgado
de
yr
en
la
1
mandaderia
non
puede
ser
personero
por
otri
2
en
ningun
pleito
en
aquel
lugar
onde
lo
en-bian
3
ni
en
otro.
fasta
que
torne
de
la
manda-deria.
4
E
esto
por
que
se
non
estorue
por
ende
5
en
aquello
por
que
lo
enbian
entendiendo
en
plei-tos
6
agenos
&
dexando
aquello
en
que
principal-mente
7
deuen
entender.
8
Ley
diez.
que
personeros
pueden
9
demandar
&
responder
vnos
por
10
otros
sin
carta
de
personeria
.
11
¶
Ningun
onbre
non
puede
tomar
poder
por
12
si
mismo
para
ser
personero
de
otri
nin
para
fa-zer
13
demanda
por
el
en
iuyzio
sin
otorgamien-to
14
de
aquel
cuyo
es
el
pleito
fueras
ende
por
per-sonas
15
sennaladas.
assi
como
marido
por
muger
16
o
pariente
por
pariente
fasta
quarto
grado.
o
17
por
otros
quel
pertenesçiesen
por
razon
de
ca-samiento.
18
assi
como
por
su
suegro
o
por
su
yer-no
19
o
por
su
cunnado
o
por
onbre
con
quien
oui-ese
20
debdo
o
por
razon
de
aforramiento
Ca
qual
21
quier
destos
sobredichos
puede
fazer
deman-da
22
en
iuyzio
vno
por
otro.
maguer
non
touiese
23
carta
de
personeria
del.
fueras
ende
si
fuese
çier-ta
24
cosa
que
el
queria
fazer
demanda
contra
vo-luntad
25
de
aquel
en
cuyo
nonbre
demandaua.
Esso
26
mismo
dezimos
de
los
que
fueren
herederos
o
27
han
parte
de
vna
misma
heredat
o
de
otra
cosa
que
28
les
pertenezca
comunalmente.
Pero
cada
vna
29
destas
personas
de
susodichas
ante
que
entren
30
en
iuyzio
deuen
dar
recabdo
por
fiadores
so
çier-ta
31
pena
que
fara
&
guisara
que
aquel
por
quien
32
faze
la
demanda
aura
por
firme
quanto
se
razo-nare
33
o
se
fiziere
o
se
iudgare
en
aquel
pleito.
E
34
si
el
otro
no
quisiese
estar
por
ello
que
el
&
los
35
fiadores
pechen
al
demandado
la
pena
que
y
36
fuere
puesta.
E
dando
este
recabdo
a
la
otro
par-te
37
demandando
gelo
ante
que
el
pleito
fuese
co-mençado
38
por
respuesta
deue
ser
cabida
su
de-manda.
39
Ca
si
despues
que
fuese
començado
el
40
pleito
le
demandase
tal
recabdo
no
seria
tenu-do
41
de
gelo
dar.
E
esto
que
de
suso
diximos
auria
42
lugar
quando
vno
quisiese
demandar
por
otro
43
en
iuyzio.
Mas
para
responder
&
defender
por
44
otro
a
quien
ouiesen
enplazado
&
no
fuese
delan-te
45
todo
onbre
lo
puede
fazer
en
iuyzio
maguer
46
no
sea
su
pariente.
nin
tenga
carta
de
personeria
47
del
dando
recabdo
que
el
otro
lo
aura
por
fir-me
48
lo
que
fuere
fecho
en
iuyzio
&
pagara
lo
que
49
fuere
iudgado.
50
Concordança
.
51
¶
Concuerda
con
esta
ley
el
fuero
de
las
leyes
li-bro
52
.j.
titulo
.x.
libro
.v.
53
Ley
onze.
quales
personas
onrra-das
54
no
deuen
razonar
por
si
mismos
55
sus
pleitos
mas
denuen
dar
persone-ros
56
que
razonen
en
sus
lugares
.
57
¶
Rey
o
fijo
de
rey
o
arçobispo
o
obispo
o
ri-co
58
onbre
sennor
de
caualleros
que
touiese
tierra
165r
Titulo
quinto
.
1
de
rey
o
maestre
de
alguna
orden.
o
grand
comen-dador
2
o
otro
onbre
onrrado
de
villa
que
ten-ga
3
lugar
sennalado
del
rey
no
deue
entrar
en
plei-to
4
para
razonar
por
si
en
iuyzio
con
otros
que
5
fuesen
menores
que
ellos.
fueras
ende
si
lo
oui-ese
6
de
fazer
alguno
sobre
pleito
que
tanxiese
a
su
7
fama
o
a
su
persona
a
que
dizen
en
latin
pleito
8
criminal
mas
en
los
otros
pleitos
que
fuesen
de
9
heredar
o
de
auer.
deuen
dar
personeros
que
razonen
10
por
ellos.
E
esto
por
dos
razones.
La
vna
por
11
que
podria
ser
que
el
razonando
el
otro
menor
pa-ra
12
su
pleito
que
diria
alguna
cosa
contra
el
mayor
13
que
se
le
tornaria
como
en
desonrra.
La
otra
que
14
por
el
poder
del
mayor.
&
por
su
miedo
no
osa-ria
15
el
menor
razonar
cunplidamente
su
derecho
16
como
fallaria
quien
lo
razonase
por
el.
&
por
a-qui
17
podria
perder
o
menoscabar
en
su
fecho.
18
Pero
por
bien
tenemos
que
cada
vna
destas
19
personas
sobredichas
pueda
estar
delante
mien-tra
20
su
pleito
razonaren.
&
para
conseiar
&
emen-dar
21
sus
personeros
en
las
cosas
que
entendiere
que
22
con
derecho
lo
puede
fazer.
E
otrosi
porque
23
puedan
responder
a
las
preguntas.
Otrosi
nin-guna
24
destas
personas
sobredichas
non
puede
25
ser
personero
por
otro
por
esas
mismas
razones
26
que
de
suso
diximos.
fueras
ende
en
pleito
que
27
fuese
de
su
rey.
o
de
biuda
o
de
huerfano
o
por
28
otra
mesquina
o
cuytada
persona
que
ouiese
29
reçebido
grand
tuerto.
o
no
fallase
quien
razo-nase
30
por
ella.
31
Ley
dozena.
en
quales
pleitos
pue-den
32
ser
dados
personeros
&
en
qua-les
33
non
.
34
¶
Pleitos
ya
en
que
pueden
ser
dados
persone-ros
35
&
otros
en
que
no.
Onde
dezimos
que
en
to-da
36
demanda
que
faga
vno
contra
otro
quier
37
sea
sobre
cosa
mueble
o
rayz.
que
puede
y
ser
da-do
38
personero
para
demandar
la
en
iuyzio.
Mas
39
sobre
pleito
sobre
que
pueda
venir
sentencia
40
de
muerte
o
perdimiento
de
mienbro
o
dester-ramiento
41
de
tierra
para
sienpre.
quier
sea
moui-do
42
por
acusaçion
o
en
manera
de
riepto.
no
de-ue
43
ser
dado
personero.
ante
dezimos
que
todo
on-bre
44
es
tenudo
de
demandar
o
de
defender
se
en
45
tal
pleito
como
este
por
si
mismo.
&
no
por
per-sonero
46
por
que
la
iusticia
non
se
podria
fazer
de-rechamente
47
en
otro.
si
no
en
aquel
que
faze
el
yer-ro
48
quando
le
fuere
prouado
o
en
el
acusador
quan-do
49
acusase
a
tuerto.
Pero
si
algun
onbre
fuese
50
acusado.
o
reptado
sobre
tal
pleito
como
so-bredicho
51
es.
&
non
fuese
el
presente
en
el
lugar
52
dolo
acusasen
estonçe
bien
podria
su
persone-ro
53
o
otro
onbre
que
lo
quisiese
defender.
razonar.
o
54
mostrar
por
el
alguna
escusança
derecha
si
la
55
ouiere
por
que
no
puede
venir
el
acusado.
&
por
56
esto
deue
el
iudgador
sennalar
plazo
a
que
pueda
57
aueriguar
la
escusa
que
pone
por
el.
&
si
la
proua-re
58
deuele
valer
al
acusado.
mas
como
quier
que
59
pueda
onbre
esto
fazer
en
razon
de
escusar
al
acu-sado.
60
con
todo
esso
non
podria
demandar
nin
1
defender
tal
pleito
por
el
en
ninguna
otra
ma-nera
2
assi
como
personero.
E
otrosi
dezimos
que
3
maguer
el
menor
de
veinte
&
çinco
annos
nin
la
4
muger
no
pueden
ser
personeros
por
otri
que
5
en
tal
razon
como
esta
sobredicha
bien
podrian
6
razonar
por
el
acusado
en
iuyzio
mostrando
por
7
el
alguna
escusa
derecha
por
que
no
puede
ve-nir
8
al
plazo
mas
no
para
defender
lo
en
el
pley-to
9
de
la
acusaçion.
E
avn
dezimos
que
si
acaesçi-ese
10
que
algun
iudgador
acabase
su
oficio
que
oui-ese
11
tenido
en
algun
lugar.
do
ouiese
querellosos
12
del
por
razon
de
aquel
oficio
que
touiera
y
que
13
en
los
çinquenta
dias
que
es
tenudo
de
fincar
en
el
14
lugar
despues
desso
para
fazer
emienda
a
los
que-rellosos.
15
el
por
si
mismo
se
deue
defender
&
re-sponder
16
en
iuyzio.
&
non
puede
dar
personero
17
por
si
a
las
demandas
que
le
fizieren
mientra
el
tien-po
18
de
los
çinquenta
dias
durare.
19
Concordança
.
20
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
primo
21
titulo
diz
ley
.vij.
22
Ley
.xiij.
en
que
manera
pueden
fa-zer
23
personero
.
24
¶
La
manera
de
como
puede
vn
onbre
fazer
per-sonero
25
a
otro
es
esta.
que
diga
sennaladamente
26
quien
es
aquel
que
quiere
fazer
su
personero
&
27
puedelo
fazer.
maguer
no
este
delante
tanbien
28
como
si
fuese
presente.
E
quando
lo
fiziere
de
pa-labra
29
estando
delante.
o
por
carta
a
otra
parte
30
deue
dezir
tales
palabras
en
faziendolo
ruego
o
31
quiero.
o
mando
a
fulan
que
sea
mio
personero
32
sobre
tal
mio
pleito
o
fagole
mio
personero.
o
33
otorgale
poder
que
lo
sea.
o
diziendo
otras
pa-labras
34
semeiantes
destas.
E
avn
lo
puede
fazer
35
por
su
mandadero
çierto.
E
en
qualquier
destas
36
maneras
sobredichas
que
lo
faga
puedelo
otor-gar
37
por
su
personero
para
sienpre.
o
fasta
tien-po
38
sennalado.
&
avn
lo
puede
fazer
con
condiçi-on
39
o
sin
ella.
40
Ley
.xiiij.
en
que
manera
deue
ser
fe-cha
41
la
carta
de
la
personeria
&
quan-tas
42
cosas
deuen
ser
nonbradas
en
ella
.
43
¶
Porque
los
iudgadores
sean
çiertos
quando
44
la
carta
de
la
personeria
es
cunplida.
queremos
de-zir
45
en
esta
ley
en
que
manera
deue
ser
fecha.
E
de-zimos
46
que
tal
carta
puede
ser
fecha
en
tres
ma-neras.
47
La
primera
por
mano
de
escriuano
pub-lico
48
de
concejo.
La
segunda
por
mano
de
otro
49
escriuano
qualquier
&
que
sea
sellada
con
sello
50
del
rey
o
de
otro
sennor
de
alguna
tierra
o
de
ar-çobispo
51
o
de
bispo
o
de
otro
perlado
qualquier
52
o
de
maestre
de
alguna
orden
o
de
otro
sello.
dal-gun
53
concejo.
La
terçera
manera
es
quando
al-guna
54
de
las
partes
faze
su
personero
delante
del
55
iudgador
&
mandalo
escreuir
en
el
registro
del
al-calde.
56
ante
quien
le
faze
personero.
E
quando
la
57
carta
de
la
personeria
fuere
fecha
por
mano
de
58
escriuano
publico.
o
sellada
con
alguno
de
los
59
sellos
sobredichos.
deue
ser
escripto
en
ella
el
dd
ij
165v
Titulo.
quinto
.
1
nonbre
daquel
que
faze
el
personero.
E
el
de
a-quel
2
a
quien
otorga
la
personeria.
&
el
nonbre
de
3
su
contendor.
E
el
pleito
sobre
que
lo
faze
su
per-sonero.
4
&
el
iuez
ante
quien
se
adelantara
el
plei-to
5
a.
aquel
otorga
poderio
de
demandar
&
de
re-sponder
6
&
de
conosçer
&
de
negar.
deue
dezir
en
7
fin
de
la
carta
que
estara
por
quanto
fiziere
o
ra-zonare
8
el
personero
en
aquel
pleito.
E
sobre
to-do
9
deue
ser
escripto
en
ella
el
lugar
&
el
dia
&
la
10
era
en
que
fue
fecha.
Mas
quando
alguna
de
las
11
partes
fiziere
su
personero
delante
del
iudgador
12
en
la
terçera
manera
que
de
suso
diximos.
abon-da
13
que
diga.
&
sea
escripto
en
los
actos
fulan
14
faze
su
personero
a
fulan
en
el
pleito
que
ha
ante
15
fulan
alcalde.
contra
tal
su
contendor.
ca
por
ta-les
16
palabras
como
estas.
&
el
personero
tan
aca-bado
17
poder.
ha
para
començar
&
seguir
el
pley-to
18
como
si
fuese
y
dichas
&
escriptas
todas
las
19
otras
cosas
que
de
suso
diximos.
E
si
la
carta
20
fuere
fecha
de
mano
de
escriuano
publico
de-uen
21
ser
escriptos
los
nonbres
de
los
testigos
ante
22
quien
fue
mandada
fazer.
23
Concordança
.
24
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
.j.
titu-lo
25
.x.
ley
.j.
&
.ij.
&
.vj.
&
la
ley
.vj.
del
titulo
.vij.
li-bro
26
.j.
del
fuero
de
las
leyes.
27
Ley
quinze.
en
que
manera
deue
ser
28
fecho
el
personero
que
quiere
de-mandar
29
en
iuyzio
entrega
por
el
30
menor
.
31
¶
Entrega
queriendo
demandar
en
iuyzio
al-gun
32
personero
de
menoscabo
o
de
danno.
o
de
33
enganno
que
fuese
fecho
contra
el
menor
de
.xxv.
34
annos
si
sennaladamente
desto.
no
le
fuere
otorga-do
35
poderio
en
la
carta
de
la
personeria.
maguer
36
en
ella
fuesen
puestas
aquellas
palabras
genera-les
37
que
diximos
en
la
ley
ante
desta
non
lo
puede
38
fazer.
E
por
ende
dezimos
que
quando
el
menor
39
quisiere
fazer
su
personero
a
alguno
con
otorga-miento
40
de
aquel
que
lo
tiene
en
guarda
para
de-mandar
41
que
se
desatasse
algun
iuyzio
que
fuese
42
dado
a
su
danno.
o
pleito
o
postura
dannosa
que
43
fuesse
fecha
contra
el.
que
en
qualquier
destas
44
razones
sobredichas.
o
en
otras
semeiantes
del-las
45
deuen
poner
en
la
carta
de
la
personeria
co-mo
46
le
faze
personero
sennaladamente
para
deman-dar
47
en
aquel
pleito
enderechamiento
o
emien-da
48
o
entrega
o
desatamiento
de
iuyzio.
E
de
si
49
poner
todas
las
otras
palabras
que
deximos
50
en
la
ley
ante
desta.
E
atal
entrega
como
esta
di-zen
51
en
latin
restitucio
.
52
Ley
diez
&
seys.
en
que
manera
pu-ede
53
el
padre
fazer
personero
para
54
demandar
su
fijo
que
otri
touiese
55
contra
su
voluntad
.
56
¶
Teniendo
alguno
fijo
de
otro
en
su
casa
o
en
57
su
poder
contra
voluntad
de
su
padre.
si
el
pa-dre
58
lo
quisiese
demandar
en
iuyzio
por
su
per-sonero.
1
en
tal
personeria
conuiene
que
sean
oy-das
2
dos
cosas.
La
primera
que
otorgue
sennala-do
3
poder
al
personero
para
fazer
tal
demanda
4
como
esta.
Ca
maguer
fuese
dado
persone-ro
5
general
sobre
todas
sus
cosas.
no
lo
podria
6
demandar
a
menos
de
lo
dezir
sennaladamente
en
7
la
carta
de
la
personeria.
La
segunda
cosa
es
que
8
el
padre
aya
algun
enbargo
derecho
&
lo
pon-ga
9
en
la
carta.
porque
el
por
si
mismo
no
pue-de
10
demandar
a
su
fijo.
Ca
si
el
tal
escusança
no
11
ouiese.
no
le
deuen
caber
el
personero
ante
lo
de-ue
12
el
por
si
mismo
demandar
en
iuyzio
&
non
13
por
otro.
14
Ley
diez
&
siete.
en
que
manera
de-ue
15
ser
fecha
la
personeria
quando
16
quisiese
acusar
a
algun
guardador
17
de
huerfano
por
sospechoso
.
18
¶
Razones
queriendo
mostrar
vn
onbre
con-tra
19
otro
que
fuese
guardador
del
huerfano
pa-ra
20
tirar
lo
de
la
guarda
por
sospechoso.
tal
de-manda
21
como
esta
deuela
fazer
por
si
&
non
por
22
personero
a
quien
ouiese
otorgado
general
po-der
23
para
fazer
por
el
demanda
en
iuyzio.
Pero
24
si
en
la
carta
de
la
personeria
dixiese
sennaladamen-te
25
quel
otorgaua
poder
de
acusar
al
otro
por
26
sospechoso
estonçe
valdra
tal
personeria.
&
de-uenla
27
caber
los
iudgadores.
28
Ley
diez
&
ocho.
en
que
manera
pue-den
29
ser
fechos
muchos
personeros
30
en
vn
pleito
.
31
¶
Muchos
personeros
puede
onbre
fazer
en
el
32
pleito
por
demandar
&
responder
en
iuyzio
o
33
vno
si
quisiese.
Pero
quando
muchos
fizie-re
34
dezimos
que
si
dixiere
o
otorgare
sennalada-mente
35
en
la
carta
de
la
personeria.
que
cada
vno
36
dellos
sea
personero
en
todo
el
pleito.
Estonçe
37
aquel
que
primeramente
lo
començare
es
te-nudo
38
de
lo
seguir
fasta
que
sea
acabado.
&
los
39
otros
no
se
deuen
ende
trabaiar.
Mas
si
todos
40
en
vno
començassen
el
pleyto
por
demanda
&
41
por
respuesta.
dende
adelante
cada
vno
dellos
42
o
podria
seguir
fasta
que
fuese
ençimado.
ma-guer
43
los
otros
non
fuesen
y.
Pero
si
todos
los
44
personeros
vinieren
en
vno
al
pleyto
&
la
otra
45
parte
se
agrauiare
en
razonar
con
todos
deuen
46
dar
vno
dellos
que
razone.
E
si
no
se
acordaren
47
tome
el
iuez
qual
dellos
entendiere
que
lo
fara
48
meior.
E
si
por
auentura
non
dixiese
en
la
carta
49
de
como
el
duenno
del
pleito
los
fazia
persone-ros.
50
cada
vno
en
todo.
estonçe
no
podria
nin-guno
51
dellos
demandar
nin
defender
mas
de
quan-to
52
copiese
en
la
su
parte.
Pero
si
tales
persone-ros
53
todos
ayuntados
en
vno
lo
quisiesen
deman-dar
54
poder
lo
yan
fazer
estando
ellos
delante
o
55
faziendo
razonar
a
vno
con
ensennamiento
de
56
todos.
57
Concordança
.
58
¶
Concuerda
el
fuero
de
los
leyes
libro
primo
166r
Titulo
quinto
.
1
titulo
diez
ley
.xv.
2
Ley
diez
&
nueue.
que
es
lo
que
pue-de
3
fazer
el
personero
.
4
¶
Razonar
nin
fazer
no
puede
el
personero
mas
5
cosas
en
el
pleito
nin
meter
a
iuyzio
de
quanto
6
le
fuese
otorgado
o
mandado
por
razon
de
la
per-soneria.
7
E
si
a
mas
passare
no
deue
valer
lo
que
8
fiziere.
E
por
ende
dezimos
que
si
el
personero
9
quisiere
avenir
se
con
su
contendor
o
fazer
al-guna
10
postura
con
el
o
quitalle
la
demanda.
o
11
dar
iura
por
que
se
destaiasse
el
pleito
que
no
12
lo
puede
fazer.
fueras
ende
si
el
duenno
del
pley-to
13
le
ouiese
otorgado
sennaladamente
poderio
14
de
fazer
estas
cosas.
o
si
en
la
carta
de
la
perso-neria
15
le
ouiese
otorgado
libre
&
llenero
poder
16
para
fazer
conplidamente
todas
las
cosas
en
el
17
pleyto
que
el
mismo
podria
fazer.
Ca
estonçe
18
quando
tales
palabras
fuessen
y
puestas
bien
19
podria
fazer
qualquier
de
las
cosas
sobredichas
20
E
otrosi
dezimos
que
el
personero
non
puede
21
poner
otro
en
su
lugar
en
aquel
pleito
mismo
22
sobre
que
el
fue
dado.
si
primeramente
non
lo
23
ouiesen
començado
por
demanda
&
por
respu-esta.
24
Pero
si
le
fuese
otorgado
tal
poderio
en
la
25
carta
de
la
personeria
estonçe
lo
podria
fazer
an-te
26
&
despues.
E
esto
ha
lugar
en
los
personeros
27
que
son
dados
para
seguir
los
pleitos
en
iuy-zio.
28
Mas
los
otros
que
son
fechos
para
recab-dar
29
o
fazer
otras
cosas
fuera
de
iuyzio.
Estos
a
30
tales
bien
pueden
dar
otros
personeros
en
su
31
lugar
cada
que
quisieren
&
valdra
lo
que
fue-re
32
fecho
con
ellos
tanbien
como
si
lo
fiziesen
con
33
aquellos
que
lo
pusieron
en
su
lugar.
Pero
si
estos
34
fiziesen
alguna
cosa
a
danno
del
sennor
estonçe
los
35
primeros
personeros
que
los
cogieron.
&
los
pu-sieron
36
en
lugares
son
tenudos
de
se
parar
a
37
ello.
&
avn
dezimos
que
los
personeros
que
son
38
dados
para
recabdar
cosas
fuera
de
iuyzio
que
39
cunple
que
sean
de
edad
de
.xvij.
annos
como
qui-er
40
que
los
otros
que
son
puestos
para
deman-dar
41
&
a
responder
por
otro
en
iuyzio
deuen
ser
42
a
lo
menos
de
edad
de
.xxv.
annos.
43
Concordança
.
44
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
.j.
titu-lo
45
.x.
ley
.xj.
&
ley
.xiij.
46
Ley
veinte.
como
valdria
lo
que
fi-ziese
47
vn
onbre
por
otro
en
iuyzio
48
maguer
non
ouiese
ende
reçebido
49
personeria
.
50
¶
Ninguna
cosa
no
puede
ser
demandada
en
51
iuyzio
por
otri
sin
otorgamiento
del
sennor
del-la
52
assi
como
diximos
en
la
ley
ante
desta.
Pero
53
si
alguno
demandare
en
iuyzio
por
otro
assi
co-mo
54
personero.
&
aquel
a
quien
fiziesen
la
deman-da
55
entrase
en
pleito
con
el
no
le
diziendo
que
56
se
fiziese
personero
de
aquel
por
quien
deman-daua
57
si
despues
desso
viniese
aquel
en
cuyo
non-bre
58
fazia
la
demanda.
&
quisiese
auer
por
firme
59
lo
que
era
fecho
con
el
valdria
todo
lo
que
fu-ese
1
fecho
en
iuyzio
bien
assi
como
si
de
comien-ço
2
lo
ouiese
otorgado
por
su
personero
fueras
3
ende
si
este
que
demandaua
en
boz
de
persone-ro
4
fuese
sieruo.
o
alguno
de
aquellos
a
quien
es
5
defendido
que
no
pueda
ser
personero
por
otri.
6
Ley
veinte
&
vna.
por
que
cosa
el
per-sonero
7
ha
poder
de
demandar
o
de
8
defender
el
pleito
en
iuyzio
si
pri-meramente
9
no
diere
fiadores
.
10
¶
Dubdosas
o
mal
fechas
o
menguadas
a
las
11
vezes
traen
los
personeros
las
cartas
de
la
per-soneria
12
en
iuyzio
de
manera
que
no
pueden
sa-ber
13
çiertamente
si
son
valederas
o
no.
E
porque
14
las
cosas
que
passan
ante
los
iudgadores
deuen
15
ser
çiertas
de
guisa
que
valan.
Dezimos
que
quan-do
16
tal
debda
como
esta
acaesçiere
que
non
de-uen
17
dar
poder
a
tal
personero
que
faga
la
de-manda
18
contra
la
otra
parte
que
lo
refierta
ame-nos
19
de
dar
primeramente
fiadores
o
recabdo
20
por
que
lo
que
el
fiziere
en
el
pleito
que
estara
21
por
ello
&
lo
aura
por
firme
el
que
le
fizo
su
per-sonero.
22
Mas
quando
la
personeria
fuese
cunpli-da
23
deue
ser
cabido
el
personero
para
fazer
la
de-manda.
24
&
no
le
deuen
enbargar.
nin
demandar
25
otro
recabdo.
fueras
ende
si
este
personero
del
26
demandador
no
quisiese
dar
fiadores
de
respon-der
27
&
de
defender
a
aquel
cuyo
personero
era
28
en
aquellos
pleitos
que
la
otra
parte
dixiese
que
29
querian
mouer
ante
aquel
iudgador
mismo
con-tra
30
aquel
quel
fiziera
personero.
Ca
estonçe
de-recho
31
es
que
assi
como
no
queria
dar
recabdo
32
para
responder
en
iuyzio
por
el
duenno
del
plei-to
33
que
no
pueda
demandar
por
el.
E
esto
que
34
diximos
en
esta
ley
ha
logar
en
los
personeros
del
35
demandador.
Mas
el
personero
del
demanda-do
36
quier
traya
carta
cunplida
de
personeria
qui-er
37
no
sienpre
deue
dar
recabdo
de
fiadores
o
de
38
pennos
que
lo
que
fuere
iudgado
sobre
el
plei-to
39
que
defiende
que
se
cunpla
en
todas
guisas
40
fueras
ende
si
en
la
carta
de
la
personeria
dixiese
41
sennaladamente
que
el
que
lo
fiziera
personero
42
el
mismo
era
fiador
de
cunplir
&
de
pagar
todo
43
lo
que
en
el
pleito
fuese
iudgado.
ca
estonçe
no
44
le
deuen
demandar
otra
fiadura.
45
Ley
veinte
&
dos.
como
los
perso-neros
46
deuen
responder
çiertamen-te
47
a
las
demandas
que
les
fazen
en
48
iuyzio
&
si
no
quisieren
responder
49
o
no
supiere
el
duenno
del
pleito
es
50
tenudo
de
la
fazer
.
51
¶
Ciertamente
deuen
responder
los
persone-ros
52
a
las
demandas.
&
a
las
preguntas
que
les
53
fazen
en
iuyzio
si
sopieren.
E
porque
a
las
vega-das
54
se
trabaian
maliciosamente
algunos
de
a-longar
55
los
pleitos
encubriendo
o
callando
la
56
verdad.
Por
ende
dezimos
que
en
tal
razon
co-mo
57
esta
si
alguna
de
las
partes
pidiere
al
iudga-dor
58
que
mande
venir
delante
al
duenno
del
plei-to
dd
iij
166v
Titulo.
quinto
.
1
por
responder
a
atales
preguntas.
o
dezien-do
2
que
el
sennor
del
pleito
es
fiel
onbre
&
no
ne-gara
3
la
verdad.
&
el
personero
es
reboltoso
o
4
onbre
que
no
sabe
el
fecho
que
tal
razon
como
5
esta
que
la
deue
caber
el
iudgador.
E
si
el
prin-cipal
6
del
pleito
fuere
en
el
lugar.
mandamos
que
7
el
iudgador
lo
apremie
e
le
faga
venir
a
respon-der
8
a
las
preguntas
ante
si.
o
si
fuere
a
otra
par-te.
9
do
aya
otro
iudgador
deue
mandar
escre-uir
10
las
preguntas
que
fizieron
antel.
&
enbiar-las
11
selladas
con
su
sello
al
otro
iudgador
en
12
cuya
tierra
es
aquel
que
quieren
preguntar
ro-gandole
13
que
lo
costringa
al
sennor
del
pleito.
e
le
14
faga
venir
ante
si.
&
desque
ouiere
reçebido
la
15
iura
del.
que
le
faga
responder
a
las
preguntas.
16
&
que
le
enbie
las
respuestas
escriptas
çerradas
17
&
selladas
de
su
sello.
E
el
iudgador
que
reçebi-ere
18
la
carta
del
otro.
mandamos
que
sea
tenu-do
19
de
la
fazer
assi
como
de
suso
es
dicho.
20
Ley
veinte
&
tres.
quando
se
acaba
21
el
oficio
del
personero
.
22
¶
Muriendose
el
sennor
del
pleyto
ante
que
su
23
personero
lo
començasse
por
demanda
&
por
res-puesta
24
acabasse
por
ende
el
oficio
del
persone-ro
25
de
guisa
que
no
puede
nin
deue
despues
yr
26
adelante
por
el
pleito.
Mas
si
se
muriese
despu-es
27
que
fuese
començado
por
respuesta.
no
pier-de
28
por
esso
el
personero
su
poderio
ante
dezi-mos
29
que
deue
seguir
el
pleito
fasta
que
sea
aca-bado
30
tanbien
como
si
fuese
biuo
el
que
lo
fizo
31
personero
maguer
no
reçebiese
mandado
nueua-mente
32
de
los
herederos
del
finado.
E
otrosi
de-zimos
33
que
si
el
personero
se
muere
ante
que
el
34
pleito
sea
començado
por
respuesta
que
se
aca-ba
35
el
oficio
del.
Mas
si
muriese
despues
que
lo
oui-ese
36
començado
sus
herederos
del
deuen
&
pue-den
37
acabar
lo
que
el
començo
si
fueren
onbres
38
para
ello.
Avn
dezimos
que
se
acaba
el
oficio
39
del
personero
luego
que
el
iudgador
de
iuyzio
40
afinado
sobre
el
pleito
en
que
era
personero.
Pe-ro
41
quando
el
iuyzio
diesen
contra
el.
o
contra
42
otro
que
su
personero
fuese
deue
se
alçar
&
pue-delo
43
fazer
maguer
no
le
fuese
otorgado
poder
44
para
fazerlo
en
la
carta
de
la
personeria.
mas
no
45
puede
seguir
el
alçada.
sin
otorgamiento
del
se-nnor
46
del
pleito.
Otrosi
se
acaba
su
oficio
quan-do
47
el
duenno
del
pleito
lo
reuoca.
&
pone
otro
48
en
su
lugar.
o
si
el
mismo
por
su
grado
dexa
la
49
personeria
por
algun
enbargo
derecho
que
ha
50
atal
por
que
lo
no
puede
seguir.
51
Concordança
.
52
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
primo
53
titulo
.x.
ley
.xviij.
54
Ley
veinte
&
quatro.
como
puede
55
el
duenno
del
pleito
toller
el
perso-nero
56
que
auia
fecho
&
fazer
otro
.
57
¶
Sennaladamente
faziendo
vn
onbre
a
otro
su
58
personero
sobre
algun
pleito
&
despues
desso
59
fiziere
a
otro
en
esse
mismo
pleito
tuelle
el
pode-rio
1
al
primero
&
dalo
al
segundo.
Empero
quan-do
2
assi
lo
quiere
toller
deuelo
fazer
saber
al
iuez
3
o
a
su
contendor.
E
no
lo
faziendo
saber
assi
de-ue
4
valer
lo
que
el
primero
personero
razonare
o
5
fiziere
en
aquel
pleito
tanbien
como
si
non
lo
6
ouiese
tollido.
Otrosi
dezimos
que
si
el
prime-ro
7
personero
o
ouiere
començado
el
pleito
por
de-manda
8
&
por
respuesta
&
quisiere
el
sennor
del
plei-to
9
reuocar
este
&
dar
otro
puedelo
fazer.
Fue-ras
10
ende
si
la
otra
parte
contra
quien
auia
co-mençado
11
el
pleito
lo
contradixiese.
diziendo
que
12
con
tantos
personeros
no
podia
razonar
su
pleito
13
o
si
el
personero
mismo
se
touiese
por
desonrra-do
14
teniendo
que
lo
queria
reuocar
por
sospecho-so.
15
Ca
estonçe
o
deue
aueriguar
la
sospecha
o
16
dezir
manifiestamente
que
no
ha
querella
del
ni
le
17
tuelle
la
personeria
por
quel
aya
por
sospecho-so.
18
E
faziendo
lo
assi
puedelo
toller
&
fazer
otro
19
E
avn
dezimos
que
si
aquel
que
fizo
el
perso-nero
20
ha
algnuna
derecha
razon
por
que
lo
quiere
21
mudar
que
gela
deue
caber.
maguer
fuesse
el
plei-to
22
començado
por
demanda
&
por
respuesta.
23
E
las
razones
son
estas.
como
si
aueriguasse
que
24
el
primero
personero
fuesse
en
poder
de
los
ene-migos
25
o
en
prision.
o
fuesse
ydo
en
romeria.
26
o
enbargado
de
alguna
enfermedad.
o
ouiese
a
27
seguir
sus
pleitos
mismos
de
manera
que
non
28
pudiese
entender
en
el
de
aquel
cuyo
personero
29
era.
o
fuese
fecho
su
enemigo
o
amigo
de
su
con-tendor
30
por
casamiento
que
ouiese
fecho
de
nu-euo.
31
Ca
por
qualquier
destas
razones
sobre-dichas.
32
o
por
otras
semeiantes
dellas
puede
re-uocar
33
el
primero
personero
&
dar
otro.
maguer
34
el
mismo
&
la
otra
parte
lo
contradixiese.
mas
35
si
el
pleito
no
fuese
començado
por
demanda
nin
36
por
respuesta
bien
puede
el
duenno
toller
la
per-soneria
37
al
vno
&
dar
la
al
otro
quando
quisie-re.
38
maguer
no
muestre
razon
porque
lo
faze.
E
39
esso
mismo
dezimos
del
personero
si
quisiere
40
dexar
la
personeria
por
razon
de
enfermedad.
41
o
de
otro
enbargo
que
ouiese
de
aquellos
que
42
de
suso
diximos
que
lo
puede
fazer.
faziendo
lo
43
saber
primeramente
al
duenno
del
pleito.
44
Concordança
.
45
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
primo
46
titulo
.x.
ley
.viij.
&
.xij.
47
Ley
veinte
&
çinco.
como
el
perso-nero
48
deue
dar
cuenta
&
entregar
al
49
duenno
del
pleito
de
todo
lo
que
ga-nare
50
en
iuyzio
por
el
.
51
¶
Bien
assi
como
el
personero
o
el
procurador
52
que
es
dado
para
recabdar
algunas
cosas
fue-ra
53
de
iuyzio
es
tenudo
de
dar
cuenta
dellas
a
54
aquel
cuyas
son.
assi
el
personero
que
es
dado
55
en
iuyzio
es
tenudo
de
dar
cuenta
al
sennor
del
56
pleito
de
todas
las
cosas
que
reçibiere.
o
ouie-re
57
por
razon
de
aquel
pleito
en
que
es
persone-ro.
58
Ca
si
la
otra
parte
fuere
condenpnada
en
las
59
costas
o
en
las
missiones
o
en
algunas
otras
co-sas
60
todo
lo
que
el
personero
ende
leuare
tenu-do
167r
Titulo
seis
.
1
es
de
lo
dar
al
sennor
del
pleito.
E
avn
dezi-mos
2
que
desto
es
tenudo
de
darle
&
de
otorgarle
3
todo
el
derecho
que
ganase
en
iuyzio
por
qual
4
manera
quier
por
razon
de
aquel
pleito.
Otrosi
5
dezimos
que
todas
las
despensas
que
tal
personero
fi-ziere
6
en
siguiendo
aquel
pleito
que
sean
derechas
&
7
con
razon
que
es
tenudo
el
quel
fizo
su
personero
de
8
gelas
dar.
fueras
ende
las
que
ouiese
fechas.
o
pe-chadas
9
por
razon
de
yerro
que
el
mismo
fiziese.
10
Assi
como
si
le
condenpnassen
en
las
costes
o
en
11
las
missiones.
o
en
otra
pena
por
razon
de
su
re-beldia
12
o
de
su
culpa.
Ca
derecha
cosa
es
que
su-fra
13
onbre
el
danno
que
le
viene
por
su
yerro.
&
que
14
no
demande
por
ende
emienda
a
otri.
Pero
si
el
15
personero
ouiese
fecha
alguna
postura
con
el
se-nnor
16
del
pleito
en
razon
de
las
despensas
o
de
da-nno
17
que
el
sufriese
en
siguiendo
el
pleito
dezimos
18
que
le
deue
ser
guardada.
19
Ley
veinte
&
seys.
como
los
perso-neros
20
son
tenudos
de
pechar
al
du-enno
21
del
pleito
lo
que
por
su
culpa
22
o
por
su
enganno
perderia
o
meno-scabara
.
23
¶
Negligentes
nin
perezosos
no
deuen
ser
los
per-soneros
24
en
los
pleitos
que
reçibieren
en
su
encomi-enda
25
mas
deuen
en
ellos
andar
lealmente
&
con
26
acuçia.
Ca
si
por
enganno
o
por
culpa
dellos
el
27
sennor
del
pleito
perdiese
o
menoscabasse
alguna
28
cosa
de
su
derecho
tenudos
serian
de
lo
pechar
29
de
lo
suyo.
Mas
si
por
otra
razon
que
no
viniesse
30
por
enganno.
nin
por
culpa
dellos
se
perdiesse
&
se
31
menoscabasse
el
pleito
no
serian
tenudos
los
per-soneros
32
de
fazerle
por
ende
emienda
ninguna.
33
Ley
veinte
&
siete.
en
cuyos
bienes
34
deue
ser
cunplido
el
iuyzio
que
es
35
dado
contra
el
personero
del
deman-dado
.
36
¶
Contra
el
personero
de
aquel
a
quien
demandassen
se-yendo
37
dado
iuyzio
sobre
pleito
a
que
le
fuese
otor-gada
38
la
personeria
dezimos
que
se
deue
cunplir
en
los
39
bienes
tan
solamente
de
aquele
quel
dio
por
su
persone-ro.
40
E
si
por
auentura
no
le
fallassen
tantos
bienes
41
de
los
suyos
en
que
el
iuyzio
se
pudiese
cunplir.
eston-çe
42
deue
ser
cunplido
en
los
bienes
de
los
fiado-res
43
que
el
personero
del
demandado
dio.
&
no
en
los
44
del
personero.
Mas
si
algun
onbre
se
parasse
por
45
si
mismo
a
defender
pleito
ageno
carta
de
46
personeria.
&
sin
mandado
del
sennor
del
pleito
el
47
iuyzio
que
fuese
dado
contra
el
se
deue
cunplir
en
los
48
bienes
de
tal
defendedor
o
de
sus
fiadores
en
49
la
manera
que
fiaron
&
non
en
los
bienes
del
sennor
50
del
pleito.
E
si
este
defendedor
quisiese
deman-dar
51
despues
desso
a
aquel
cuyo
pleito
defendie-ra
52
alguna
cosa
que
dixiese
que
pechara
por
el
en
aquel
53
pleito
de
que
fuera
vençido
no
seria
el
otro
tenu-do
54
de
gelos
dar.
Pero
si
tal
defendedor
como
55
este
vençiese
el
pleito
tenudo
seria
el
duenno
de
56
pechar
las
costas
&
las
missiones
que
ouiese
fe-cho
57
derechamente
en
defenderlo
maguer
non
58
quiera
&
no
se
pueda
escusar.
diziendo
que
non
le
1
encomendara
su
pleito
nin
le
otorgara
de
ser
su
perso-nero
2
pues
que
pro
&
buen
recabdo
le
vino
por
el.
3
Adiçion
.
4
¶
El
fuero
de
las
leyes
libro
.j.
titulo
.v.
dispo-ne
5
que
el
que
diere
personero
en
su
pleito
no
lo
de
6
mas
poderoso
que
es
su
contendor.
E
si
onbre
po-deroso
7
ouiere
pleito
con
pobre
no
de
personero.
8
mas
poderoso
que
aquel
con
quien
ha
el
pleito.
E
9
si
el
pobre
ouiere
pleito
con
poderoso
puede
10
dar
por
si
personero
tan
poderoso
como
su
con-tendor.
11
&
la
ley
.xvij.
del
dicho
titulo
dispone
que
12
asi
como
el
sennor
del
pleito
reçibe
pro
por
su
13
procurador
que
asi
reçiba
el
danno.
Pero
si
el
pro-curador
14
a
sabiendas
o
por
enganno
fiziere
algun
15
danno
en
el
pleito
sea
tenudo
de
lo
pagar.
&
la
ley
16
diez
&
nueue
del
dicho
titulo
dispone
que
el
que
17
se
absentare
por
yr
en
romeria
o
en
otra
iusta
18
causa
e
antes
que
parta
fuere
enplazado
sobre
de-manda
19
&
no
dexare
personero.
el
iuez
puede
pro-ceder
20
contra
el
como
contra
rebelde.
dellos
pro-curadores
21
de
cortes
como
an
de
ser
llamados
22
&
quien
los
puede
elegir
&
quien
deuen
ser
ele-gidos.
23
vey
las
ordenanças
reales
libro
.ij.
titulo
24
.xj.
per
totum
.
del
procurador
fiscal
como
ha
de
25
acusar
los
delitos
&
como
ha
de
yntervenir
de-lito
26
&
sobre
que
fechos
&
que
salario
ha
de
leuar
vey
27
las
ordenanças
reales
libro
.ij.
titulo
.xij.
per
totum
.
28
Titulo
sesto.
de
los
auogados
.
29
AIudan
se
los
sennores
de
los
pleitos
30
no
tan
solamente
de
los
personeros
de
31
quien
fablamos
en
el
titulo
ante
de-ste
32
mas
avn
de
los
bozeros.
E
por
33
que
el
oficio
de
los
auagoogados
es
34
muy
prouechoso
para
ser
meior
35
librados
los
pleitos
&
mas
en
çierto
quando
el-los
36
son
buenos.
&
andan
y
lealmente.
porque
el-los
37
aperçiben
a
los
iudgadores.
&
les
dan
carrera
38
para
librar
mas
ayna
los
pleitos.
por
ende
to-uieron
39
por
bien
los
sabios
antigos
que
fizieron
las
40
leyes
que
ellos
pudiesen
razonar
por
otri
&
mo-strar
41
tanbien
en
demandando
como
en
defendiendo
42
los
pleitos
en
iuzio
de
guisa
que
los
duennos
del-los
43
por
mengua
de
saber
razonar.
o
por
miedo
44
o
por
verguença.
o
por
no
ser
vsados
de
los
plei-tos
45
no
perdiesen
su
derecho.
E
pues
que
de
su
mene-ster
46
tanto
proviene.
faziendo
lo
ellos
derechamen-te
47
assi
como
deuen.
queremos
fablar
en
este
titulo
48
de
los
auogados.
&
mostrar
primeramente
que
co-sa
49
es
vozero.
E
por
que
ha
assi
nonbre.
E
quien
lo
50
puede
ser.
&
quien
no.
E
en
que
manera
deuen
razonar
51
&
poner
las
allegaçiones.
tanbien
el
vozero
del
52
demandador
como
del
demandado.
E
quando
el
53
auogado
dixiere
alguna
palabra
por
yerro
en
54
iuyzio
que
tenga
danno
a
su
parte
como
la
puede
re-uocar
55
&
como
el
auogado
no
deue
descobrir
la
56
poridad
del
pleito
de
su
parte
a
la
otra.
E
por
57
que
razon
puede
el
iuez
defender
al
auogado
que
non
58
razone
por
otri
en
iuyzio.
E
que
gualardon
deuen
a-uer
59
si
fizieren
su
oficio.
&
que
pena
que
mal
lo
fizieren.
60
Ley
primera.
que
cosa
es
vozero
&
61
por
que
ha
assi
nonbre
.
dd
iiij
167v
Titulo.
sesto
.
1
¶
Bozero
es
onbre
que
razona
pleito
de
otro
2
en
iuyzio.
o
el
suyo
mismo
en
demandando
&
en
3
respondiendo.
E
ha
assi
nonbre.
por
que
con
bozes
4
&
con
palabras
vsa
de
su
oficio.
5
Ley
segunda.
quien
puede
ser
bozero
6
&
quien
no
lo
puede
ser
si
non
por
7
otro
.
8
¶
Todo
onbre
que
fuere
sabidor
de
derecho
o
del
9
fuero
o
de
la
costunbre
de
la
tierra
por
que
lo
aya
10
vsado
de
grande
tienpo
puede
ser
abogado
por
11
otri.
fueras
ende
el
que
fuese
menor
de
diez
&
siete
12
annos.
o
el
que
fuese
sordo
que
no
oyesse
nada.
o
13
el
loco.
o
el
desmemoriado.
o
el
que
estuuiese
en
14
poder
ageno
por
razon
que
fuese
desgastador
de
lo
15
suyo.
Ca
ninguno
destos
non
deue
ser
bozero
16
por
si
nin
por
otro.
E
esso
mismo
dezimos
que
17
monge
nin
cannoge
reglar
no
pueden
ser
bozeros
18
por
si
nin
por
otri.
fueras
ende
por
los
moneste-rios.
19
o
por
las
eglesias
do
faze
mayor
morança.
20
o
por
los
otros
lugares
que
pertenezca
a
estos.
21
Concordança
.
22
¶
Concuerda
con
esta
ley
el
fuero
de
leyes
libro
23
primo
titulo
nueue
ley
segunda.
24
Ley
terçera.
quien
no
puede
abogar
25
por
otri
&
puedelo
fazer
por
si
.
26
¶
Ninguna
muger
quanto
quier
que
sea
sabidor
no
27
puede
ser
abogado
en
iuyzio
por
otri.
E
esto
28
por
dos
razones.
La
primera
por
que
no
es
guisa-da.
29
nin
honesta
cosa
que
la
muger
tome
oficio
de
30
varon
estando
publicamente
en
buelta
con
los
on-bres
31
para
razonar
por
otri.
La
segunda
por
que
an-tiguamente
32
lo
defendieron
los
sabios
por
vna
mu-ger
33
que
dizen
calfurnia
que
era
sabidor.
por
que
era
tan
34
desuergonçada.
&
enoiaua
a
los
iuezes
con
sus
bo-zes
35
que
no
podian
con
ella.
Onde
ellos
catando
36
la
primera
razon
que
diximos
en
esta
ley.
E
otrosi
37
veyendo
que
quando
las
mugeres
pierden
la
ver-guença
38
es
fuerte
cosa
de
oyr
las
&
de
contender
39
con
ellas
&
tomando
escarmiento
del
mal
que
sufrie-ron
40
dellas
bozes
de
calfurnia.
defendieron
que
41
ninguna
muger
non
pudiese
razonar
por
otri.
42
Otrosi
dezimos
que
el
que
fuesse
çiego
de
amos
los
43
oios.
non
puede
ser
abogado
por
otri.
ca
pues
44
no
viesse
el
iudgador.
no
le
podria
fazer
aquella
45
onrra
que
deuia
ni
a
los
otros
onbres
buenos
que
46
estuuiesen
y.
Esso
mismo
dezimos
de
aquel
contra
47
quien
fuesse
dado
iuyzio
de
adulterio
o
de
tray-cion.
48
o
de
aleue.
o
de
falsedad.
o
de
omiçidio
que
49
ouiese
fecho
a
tuerto.
o
de
otro
yerro
que
fuese
50
tan
grande
como
alguno
destos
o
mayor.
Pero
51
como
quier
que
ninguno
destos
non
puede
abo-gar
52
por
otri
bien
lo
podria
fazer
por
si
mismo.
53
si
quisiese
demandando
o
defendiendo
su
derecho.
54
Adiçion
.
55
¶
El
fuero
de
las
leyes
libro
.j.
titulo
.ix.
ley
.iiij.
56
dispone
que
ningun
iudio
nin
ereie
nin
moro
non
57
sea
bozero
por
xpistiano
contra
cristiano
niun
las
58
otras
personas
en
la
ley
ante
destas
contiendas
59
&
dispone
mas
la
ley
.xv.
titulo
.xix.
libro
.ij.
de
60
las
ordenanças
reales
que
alcalde
nin
iuez
nin
el
escri-uano
1
ante
quien
los
pleitos
pendieren
no
sean
a-bogados
2
en
las
dichas
causas.
&
la
ley
.x.
del
di-cho
3
titulo.
dize
que
ningun
oydor
nin
alcalde
que
4
touiere
quitacion
con
el
oficio
no
sean
aboga-dos
5
en
la
corte.
6
Ley
quatro.
como
aquel
que
lidia
7
con
bestia
braua
por
precio
quel
den
8
no
puede
ser
bozero
por
otri
si
no
9
por
personeros
sennalados
.
10
¶
Non
puede
ser
abogado
por
otri
ningun
on-bre
11
que
reçibiese
precio
por
lidiar
con
alguna
12
bestia.
fueras
ende
si
ouiese
a
razonar
pleito
que
13
pertenesçiese
a
huerfano
que
el
mismo
ouiese
en
14
guarda.
E
defendieron
que
tal
onbre
como
aqueste
15
no
pudiese
abogar
por
que
çierta
cosa
es
que
16
quien
se
auentura
a
lidiar
por
precio
con
bestia
17
braua.
no
dubdaria
de
lo
reçebir
por
fazer
en-ganno
18
o
enemiga
en
los
pleitos
que
ouiese
de
ra-zonar.
19
Pero
el
que
lidia
se
con
bestia
fiera
non
20
por
precio
mas
por
prouar
su
fuerça.
o
si
reçi-biese
21
precio
por
lidiar
con
tal
bestia
que
fuese
da-nnosa
22
a
los
de
alguna
tierra
en
ninguna
destas
dos
23
razones
no
le
enpeçeria
que
non
pudiese
abo-gar
24
porque
este
se
auentura
mas
por
fazer
bon-dat
25
que
por
cobdicia
de
dineros.
26
Ley
quinta.
quales
pueden
ser
bo-zeros
27
por
si
&
por
onbres
cononbra-dos
28
&
non
puede
ser
bozero
por
o-tri
29
si
non
por
personas
sennaladas
.
30
¶
Enfamado
seyendo
algun
onbre
por
menor
31
yerro
que
qualquier
de
los
que
diximos
en
la
32
terçera
ley
ante
desta
assi
como
si
fuesse
dada
sen-tencia
33
contra
el
por
tuerto
o
robo
que
ouiese
34
fecho.
o
tuerto
o
por
enganno
o
por
desonrra
que
35
ouiese
fecha
a
alguno
o
que
fuese
lieue
assi
co-mo
36
si
de
palabra
o
de
otra
guisa
o
por
otro
yer-ro
37
semeiante
destos
por
que
valiese
menos
se-gund
38
fuero
de
espanna
non
le
enbarga
que
non
39
pueda
ser
abogado
por
si
&
en
cosas
sennaladas
40
assi
como
si
ouiese
de
ser
abogado
en
pleito
que
41
pertenesçiese
a
qualquier
de
sus
parientes.
de
los
42
que
suben
o
descienden
por
la
linna
derecha.
o
per-tenesçiese
43
a
sus
hermanos:
o
a
sus
hermanas.
o
44
a
sus
mugeres
o
a
su
suegro
o
a
su
suegra
o
a
su
45
yerno
o
a
su
nuera.
o
a
su
entenado.
o
a
su
padra-stro.
46
o
aquel
que
lo
ouiese
aforrado.
o
alguno
47
de
sus
fijos.
o
a
huerfanos
que
el
mismo
ouiese
48
en
guarda.
E
si
por
alguna
otra
persona
quisie-se
49
abogar
que
no
fuese
destos
sobredichos
no
50
deue
ser
cabido
maguer
la
otra
parte
contra
qui-en
51
quisiesen
razonar
otorgasse
que
lo
pudiese
52
fazer.
Otrosi
dezimos
que
iudio
nin
moro
non
53
puede
ser
abogado
por
onbre
que
sea
xpistiano
54
como
quier
que
lo
sea
por
si.
&
por
los
otros
que
55
fuesen
de
su
ley.
56
Ley
sesta.
Como
el
iudgador
deue
57
dar
bozero
a
la
parte
que
gelo
de-mandare
.
168r
Titulo.
sesto
1
¶
Biuda
&
huerfano
&
otras
personas
cuytadas
2
han
de
seguir
a
las
vezes
en
iuyzio
sus
pleytos.
E
3
porque
aquellos
con
quien
han
de
contender
son
po-derosos:
4
acaesçe
que
no
pueden
fallar
abogado
que
5
se
atreua
a
razonar
por
ellos.
Onde
dezimos
que
6
los
iudgadores
deuen
dar
abogado
a
qualquier
7
de
las
personas
sobredichas
que
gelo
pidiere.
E
el
8
abogado
a
quien
el
iuez
lo
mandare
deue
razonar
9
por
ella
por
mesurado
salario.
E
por
auentura
10
fuese
tan
cuytada
persona
que
no
ouiese
de
que
lo
pa-gar
11
deuele
mandar
el
iuez
que
lo
faga
por
amor
de
12
dios.
&
el
abogado
es
tenudo
de
lo
fazer.
E
si
la
13
parte
ouiere
de
que
pagar
al
abogado
que
se
14
deue
abenir
con
ella.
15
Concordança
.
16
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
.i.
titulo
.ix.
libro
pri-mero
17
de
las
leyes
&
dispone
mas
que
si
la
parte
no
18
se
pudiere
auenir
con
el
vozero
que
le
de
la
veintena
19
parte
de
la
demanda
&
si
no
quisiere
tomar
la
voz
20
que
no
tenga
mas
voz
ese
anno
en
toda
la
villa
&
sin
21
mas
voz
touiere
que
peche
çinquenta
marauedis
22
la
meytad
al
rey
&
la
otra
meytad
al
alcalde.
Con-cuerdan
23
otrosi
las
ordenanças
reales
libro
.ij.
24
titulo
.xix.
ley
.iiij.
&
.v.
&
dispone
mas
que
si
qual
25
quier
de
las
partes
pidiere
abogado
al
iuez
ante
26
del
pleyto
contestado
aya
tres
dias
del
dia
que
le
27
fuere
puesta
la
demanda.
&
si
pidiere
plazo
de
a-bogado
28
despues
del
pleyto
contestado
aya
nueue
29
dias.
&
el
iuez
apremie
al
abogado
que
ayude
a
la
30
parte
que
lo
demandare.
&
que
el
abogado
no
se
pue-da
31
auenir
con
aquel
que
ha
de
ayudar
para
que
le
de
32
parte
de
la
cosa
que
demandare.
&
si
lo
fiziere
no
33
pueda
vsar
del
dicho
ofiçio
con
el
ni
con
otro.
34
saluo
la
veintena
susodicha.
35
Ley
setena.
en
que
manera
deuen
los
36
abogados
razonar
los
pleytos
en
37
iuyzio
en
demandando
&
en
respon-diendo
.
38
¶
Departidos
son
los
offiçios
de
los
iudgado-res
39
&
de
los
abogados.
Ca
los
vozeros
deuen
ra-zonar
40
en
pie
estando
ante
aquellos
que
han
de
iud-gar.
41
E
los
iuezes
deuen
oyr
&
librar
los
pleytos
42
seyendo
assi
como
dize
en
el
titulo
que
fabla
del-los.
43
E
por
ende
dezimos
que
quando
los
iudgado-res
44
mandan
a
las
partes
que
digan
&
razonen
todas
45
aquellas
cosas
que
quieren
dezir
en
aquel
pleytos.
que
pri-meramente
46
se
deue
leuantar
a
dezir:
&
razonar
el
47
demandador
o
su
vozero.
E
en
su
comienço
de
su
48
razon
deuen
rogar
al
iudgador:
&
a
los
que
y
estu-uieren
49
que
lo
oyan
fasta
que
acabe
lo
que
ha
de
dezir
en
50
aquel
pleyto.
Ca
assi
como
dixieron
los
sabios
anti-gos
51
aquel
que
dize
sus
palabras
ante
otros
pierde
52
aquel
tienpo
en
que
las
dize
si
no
le
oyen
bien:
&
no
las
53
entienden:
&
demas
tornasele
como
en
manera
de
54
verguença
&
deue
poner
sus
razones
lo
mas
apues-tamente
55
que
el
pudiere.
E
si
por
auentura
fuessen
mu-chos
56
vozeros
de
vna
parte
el
vno
dellos
deue
57
razonar
&
no
mas.
E
estonçe
deuen
se
acordar
to-dos
58
en
vno
en
que
manera
diga
aquel
que
deue
razo-nar.
59
E
ase
mucho
de
guardar
que
no
diga
ningunas
60
palabras
sobeianas
si
no
aquellas
que
pertenesçen
al
1
pleyto.
E
otrosi
deue
fablar
antel
iuez
mansamen-te
2
&
en
buena
manera
&
no
a
grandes
vozes:
ni
tan
3
baxo
que
lo
no
puedan
oyr
E
despues
que
ouiere
ra-zonado
4
todo
su
pleyto
ase
de
leuantar
el
aboga-do
5
del
demandado
&
poner
sus
defensiones
razo-nando
6
aquellas
cosas
que
pertenesçen
a
su
pleyto
en
7
aquella
manera
que
diximos
del
vozero
del
deman-dador.
8
E
sobre
todo
dezimos
que
no
deue
ninguno
9
dellos
atrauessar
ni
estoruar
al
otro
mientra
ra-zonare
10
&
guardase
de
no
vsar
en
sus
razones
pa-labras
11
malas
&
villanas.
fueras
ende
si
algunas
12
pertenesçiesen
al
pleyto:
&
que
no
pudiesen
escusarse
13
E
el
abogado
que
desta
manera
razonare
deuele
14
el
iudgador
onrrar
&
caber
sus
razones.
E
a
los
15
que
contra
esto
fiziessen
puedeles
defender
que
16
non
razonen
antel.
17
Ley
otaua.
quando
el
abogado
di-xiere
18
alguna
palabra
por
yerro
en
19
iuyzio
que
tenga
danno
a
su
parte
co-mo
20
la
puede
reuocar
.
21
¶
Las
palabras
&
las
razones
que
los
abogados
22
dixieren
sobre
los
pleytos
que
ouieren
de
razonar
en
23
iuyzio
estando
delante
aquellos
cuyos
vozeros
son
24
mucho
las
deuen
catar
&
asmar
afincadamente
ante
25
que
las
digan
que
sean
a
pro
de
la
parte
por
quien
abogan
26
&
si
tales
fueren
deuen
las
dezir:
&
si
no
meior
es
que
27
las
callen.
Ca
toda
cosa
que
el
abogado
dixiere
en
28
iuyzio
estando
delante
aquel
a
quien
pertenesçe
el
pley-to:
29
si
lo
no
contradixiese
entendiendola
atanto
va-le
30
&
assi
deue
ser
cabida
como
si
la
dixiese
por
su
31
boca
misma
el
sennor
del
pleyto.
Pero
si
el
abo-gado
32
o
el
sennor
del
pleyto
dixiere
en
iuyzio
al-guna
33
cosa
por
yerro
que
sea
a
danno
de
aquel
por
quien
34
razona
bien
la
puede
emendar
en
qual
lugar
quier
35
que
este
el
pleyto.
ante
que
sea
dada
la
sentençia
36
difinitiua
prouando
primeramente
el
yerro.
Mas
37
despues
que
tal
sentençia
fuere
dada.
no
podria
38
el
yerro
emendar
ni
deue
ser
oydo.
fueras
ende
39
si
el
pleyto
fuese
de
huerfano
menor
de
veinte
&
40
çinco
annos.
Ca
en
tal
pleyto
como
este
tanbien
deue
41
ser
oydo
despues
del
iuyzio
acabado
como
ante.
42
Ley
nouena.
como
el
abogado
no
43
deue
descobrir
la
poridad
del
pley-to
44
de
su
parte
a
la
otra
.
45
¶
Guisada
cosa
es
&
derecha
que
los
abogados
46
a
quien
dizen
los
onbres
las
poridades
de
sus
pley-tos
47
que
las
guarden
&
que
no
las
descubran
a
la
otra
48
parte
ni
fagan
enganno
en
ninguna
manera
que
sea
pue-da
49
porque
la
otra
parte
que
en
ellos
se
fia.
&
cuyos
a-bogados
50
son
pierden
su
pleyto:
o
se
les
enpeora
51
Ca
pues
que
el
resçebio
el
pleyto
de
la
vna
parte
en
52
su
fe
&
en
su
verdad.
no
se
deue
meter
por
conseie-ro
53
ni
por
desengannador
de
la
otra.
E
qual
quier
que
con-tra
54
esto
fiziere
desque
le
fuere
prouado.
mandamos
55
que
dende
adelante
sea
dado
por
onbre
de
mala
fa-ma.
56
&
que
nunca
pueda
ser
abogado
ni
conseiero
en
57
ningund
pleyto.
E
demas
desto
que
el
iudgador
del
58
lugar
le
pueda
poner
pena
por
ende
segund
entende-re
59
que
la
mereçe
por
qual
fuere
el
pleyto
de
que
fue
abo-gado
60
&
el
yerro
que
fizo
en
el
maliçiosamente.
168v
Titulo
seys
1
Otrosi
dezimos
que
si
la
parte
que
lo
fizo
su
abo-gado
2
menoscabare
alguna
cosa
de
su
derecho
3
por
tal
enganno
como
sobredicho
es:
o
fue
da-da
4
sentençia
contra
el
que
sea
reuocada.
&
que
5
no
le
enpezca:
&
que
torne
el
pleyto
en
aquel
es-tado
6
en
que
era
ante
que
fuere
fecho
si
fuere
aue-riguado.
7
Ley
diez.
si
el
que
fuere
vozero
o
sabi-dor
8
del
pleyto
de
la
vna
parte
pue-de
9
sin
mal
estança
ser
abogado
de
10
la
otra
parte
en
aquel
mismo
pleyto
.
11
¶
Uienen
los
onbres
a
las
vegadas:
&
muestran
12
a
los
abogados
sus
pleytos:
&
descubren
les
sus
13
poridades
porque
puedan
meior
tomar
conseio
14
&
ayuda
dellos.
E
acaesçe
a
las
vezes
que
despues
15
que
ellos
son
sabidores
del
fecho
que
se
tienen
16
maliçiosamente
diziendo
que
los
non
ayudaran
17
si
no
por
preçio
desguisado.
En
tal
caso
como
18
este
dezimos
que
si
la
parte
que
descubriesse
su
19
pleyto
al
abogado
le
quisiesse
pagar
su
salario
20
conuenible
o
le
fiziesse
seguro
dello
abien
vista
21
de
onbres
buenos:
que
tenudo
es
el
bozero
de
22
le
ayudar
&
conseiar
bien
&
lealmente.
Pero
si
al-guno
23
fiziesse
esto
maliçiosamente
diziendo:
&
des-cubriendo
24
el
fecho
de
su
pleyto
a
muchos
vo-zeros
25
porque
la
otra
parte
no
pudiese
auer
nin-guno
26
dellos
para
si:
mandamos
que
el
iudga-dor
27
non
sufra
tal
enganno
como
este:
&
que
de
ta-les
28
vozeros
como
estos
a
la
otra
parte
si
gelos
29
pidiere.
maguer
fnuessen
sabidores
del
pleito
de
30
la
otra
parte.
Assi
como
sobredicho
es.
Otrosi
31
dezimos
que
si
algund
abogado
touiere
voz
a-gena
32
contra
otri:
&
muriere
aquel
contra
quien
33
la
tiene
ante
que
el
pleyto
sea
librado.
si
los
fijos
34
de
aquel
muerto.
fincan
en
guarda
deste
vozero
35
por
alguna
de
las
razones
que
dize
en
las
leyes
36
deste
nuestro
libro
que
fablan
de
la
guarda
de
37
los
huerfanos
que
bien
puede
ser
vozero
del-los
38
contra
la
otra
parte
cuyo
abogado
o
con-seiero
39
auia
ante
seydo
en
aquel
mismo
pleyto.
40
Ley
onzena.
porque
razones
puede
41
defender
el
iuez
al
abogado
por
to-do
42
tienpo
que
no
razone
por
otro
43
en
iuyzio
.
44
¶
Seyendo
prouado
contra
algund
iuez
que
en
45
los
pleytos
que
oya
&
libraua
fiziera
a
sabien-das
46
alguna
cosa
contra
derecho
como
non
de-uia
47
o
que
dexara
de
fazer
lo
que
segund
dere-cho
48
deuiera
fazer:
defendemos
que
dende
ade-lante
49
que
non
pueda
ser
abogado
en
ningund
50
pleyto.
E
esto
porque
se
da
a
entender
que
pues
51
que
erro
a
sabiendas
en
iudgar
que
non
seria
le
52
al
en
razonar
los
pleytos.
Otrosi
dezimos
que
53
si
el
iudgador
diere
sentençia
conta
algund
a-bogado
54
como
contra
onbre
de
mala
fama
o
por
55
alguna
otra
razon
derecha
defendiendole
que
56
de
alli
adelante
no
abogue.
E
si
el
abogado
no
57
se
alçare
de
su
iuyzio
dende
adelante
no
puede
58
abogar
por
otri
si
no
por
aquellas
presonas
que
1
de
suso
diximos.
Fueras
ende
si
el
Rey
le
fiziere
2
merçed
otorgandole
que
lo
pueda
fazer.
3
Ley
doze.
porque
razones
pueden
4
defender
los
iuezes
a
los
abogados
5
que
no
vsen
de
su
ofiçio
fasta
tien-po
6
çierto
.
7
¶
Si
acaesçiere
que
el
iudgador
defienda
al
abo-gado
8
por
alguna
razon
derecha
que
no
abogue
9
delante
del
fasta
tienpo
çierto
assi
como
si
lo
fi-ziese
10
porque
fue
el
abogado
muy
enoioso
o
atra-uessador
11
de
los
pleytos:
o
fablador
a
demas:
o
12
por
otra
razon
semeiante
destas
dende
adelan-te
13
no
deue
abogar
antel
fasta
en
aquel
tienpo
14
que
sennalare.
Enpero
bien
puede
abogar
ante
15
aquel
que
este
mismo
iudgador
pusiesse
en
su
lu-gar
16
o
ante
otro
iuez
qualquier.
17
Ley
trezena.
como
ninguno
non
de-ue
18
ser
resçebido
por
abogado
si
pri-meramente
19
no
le
otorgaren
que
lo
20
pueda
ser
.
21
¶
Estoruadores
&
enbargadores
de
los
pley-tos
22
son
los
que
se
fazen
abogados
no
seyendo
23
sabidores
de
derecho
ni
de
fuero:
o
de
costun-bres
24
que
deuen
ser
guardadas
en
iuyzio.
E
por
25
ende
mandamos
que
de
aqui
adelante
ninguno
26
no
sea
osado
de
trabaiarse
de
ser
abogado
por
27
otri
en
ningund
pleyto
a
menos
de
ser
primera-mente
28
escogido
de
los
iudgadores
&
de
los
sabi-dores
29
de
derecho
de
nuestra
corte:
o
de
las
tier-ras:
30
o
de
las
çibdades:
o
de
las
villas
en
que
o-uiere
31
de
ser
abogado.
E
aquel
que
fallaren
que
32
es
sabidor
o
onbre
para
ello
deuenle
fazer
iu-rar
33
que
el
ayudara
bien
&
lealmente
a
todo
onbre
34
a
quien
prometiere
su
ayuda.
E
que
non
se
tra-baiara
35
a
sabiendas
de
abogar
en
ningund
pleyto
36
que
sea
mintroso:
o
falso:
o
de
que
entienda
que
37
non
podra
auer
buena
çima.
E
avn
los
pleytos
38
verdaderos
que
tomare
que
punnara
que
se
aca-ben
39
ayna
sin
ningund
alongamiento
que
el
fi-ziesse
40
maliçiosamente.
E
el
que
assi
fuere
escogi-do.
41
mandamos
que
sea
escripto
el
su
nonbre
en
el
42
libro
do
fueren
escriptos
los
nonbres
de
los
o-tros
43
abogados
a
quien
fue
otorgado
tal
poder
44
como
este.
E
qualquier
que
por
si
quisiere
to-mar
45
poderio
de
tener
pleyto
por
otri
contra
es-te
46
nuestro
mandamiento.
mandamos
que
non
47
sea
oydo:
ni
le
consientan
los
iudgadores
que
48
abogue
ante
ellos.
49
Concordança
.
50
¶
Concuerdan
con
esta
ley
las
ordenanças
rea-les
51
libro
segundo
titulo
diez
&
nueue
ley
prime-ra
52
&
dispone
mas:
que
si
pendiente
el
pleyto
los
53
abogados
entienden
que
su
parte
non
trae
buen
54
pleyto
que
lo
dexe
luego.
&
si
despues
que
iura-re
55
fuere
fallado
que
ayuda
a
mal
pleyto
que
sea
56
declarado
por
periuro
&
sea
echado
de
la
corte
&
no
57
sea
osado
de
vsar
mas
del
dicho
ofiçio
en
la
cor-te
58
ni
en
otra
parte.
la
ley
dozena
deste
dicho
59
Titulo
Concuerda
Con
Esta.
E
lo
Declara.
169r
Titulo.
siete
1
meior.
la
ley
onzena
deste
dicho
titulo
dispone
2
que
qualquier
abogado:
o
parte
prinçipal
que
3
replicare:
o
repilogare
lo
que
esta
ya
dicho:
o
4
allegado
en
el
proçeso
peche
en
pena
a
la
cama-ra
5
del
rey
trezientos
marauedis
de
los
quales
sean
6
los
çiento
para
el
que
lo
acusare:
&
los
otros
çien-to
7
para
el
iuez
que
dello
conosçiere.
Item
manda
mas
8
que
en
los
proçesos
no
disputen
los
abogados:
nin
9
procuradores
ni
partes
pero
que
despues
de
con-cluso
10
el
pleyto:
puedan
las
partes
informar
de
11
palabra:
o
por
escripto
a
los
iuezes.
pero
que
no
12
puedan
allegar
mas
de
cada
sendos
escriptos
de
13
allegaçion:
&
que
los
escriptos
vengan
firma-dos
14
de
letrado
conosçido:
nin
sean
resçebidos
15
mas
de
dos
escriptos
fasta
la
conclusion:
&
si
mas
16
fueren
presentados
no
sean
resçebidos:
&
si
de
fe-cho
17
se
resçibieren
sean
ningunos:
&
si
sobre
ello
18
se
fizieren
alguna
prouança
no
faga
fe
ni
prueua
19
&
sobre
otras
dubdas
de
mas
de
las
susodichas
20
vey
las
otras
leyes
del
dicho
titulo.
21
Ley
catorzena.
que
gualardon
deuen
22
auer
los
abogados
quando
bien
fi-zieren
23
su
ofiçio
&
qual
pleyto
les
fue
24
defendido
que
no
fagan
con
la
par-to
25
a
quien
ayudan
.
26
¶
Reconosçer
deue
la
parte
al
trabaio
que
lieua
27
al
abogado
en
su
pleyto
quando
anda
y
lealmen-te:
28
&
pagandole
su
salario
assi
como
puso
con
el
29
E
porque
los
onbres
con
cuyta
que
han
de
vençer
30
los
pleytos:
&
a
las
vegadas
por
muestra
de
los
31
abogados:
prometen
mayores
salarios
que
no
de-uen:
32
o
fazen
posturas
con
ellos
a
danno
de
si.
por
33
ende
mandamos
que
el
abogado
tome
salario
de
34
la
parte
segund
el
pleyto
fuere
grande:
o
pequenno
35
e
le
conuinier
segund
su
sabiduria:
o
el
trabaio
que
36
y
leuare
de
manera
que
el
mayor
salario
que
pueda
37
ser
no
suba
de
çien
marauedis
arriba
quanto
quier
38
que
sea
grandae
la
demanda:
&
dende
ayuso
se-gund
39
fuere
el
pleyto.
Otrosi
defendemos
que
nin-gund
40
abogado
no
sea
osado
de
fazer
postura
con
41
el
duenno
del
pleyto
de
resçebir
çierta
parte
de
a-quella
42
cosa
sobre
que
es
la
contienda.
porque
to-uieron
43
por
bien
los
sabios
antigos
que
quando
44
el
abogado
sobre
tal
postura
razonase
que
se
tra-baiaria
45
de
fazer
toda
cosa
porque
la
pudiese
ga-nar
46
quier
a
tuerto
quier
a
derecho.
E
avn
lo
defen-dieron
47
por
otra
razon
porque
quando
tal
pleyto
48
les
fuese
otorgado
que
pudiesen
fazer
con
la
par-te
49
a
quien
ayudasen
no
podrian
los
onbres
fallar
50
abogado
que
en
otra
manera
les
quisiese
razonar
51
ni
ayudar
si
no
con
tal
postura
lo
que
seria
contra
52
derecho
&
cosa
muy
dannosa
a
la
gente.
Pero
si
al-gund
53
abogado
fuesse
atreuido
que
fiziese
tal
pos-tura
54
como
esta
con
la
parte
a
quien
ayudase:
man-damos
55
que
despues
que
le
fuere
prouado
non
56
pueda
razonar
por
otri
en
iuyzio
assi
como
per-sona
57
enfamada
&
demas
que
el
pleyto
que
ouiere
58
puesto
con
la
parte
que
no
le
vala.
59
Ley
quinze.
que
pena
deue
auer
el
60
abogado
que
falsamente
anduuie-re
+
en
el
pleyto
.
1
↑
2
¶
Preuaricator
en
latin
tanto
quiere
dezir
en
roman-çe
3
como
abogado
que
ayuda
falsamente
a
la
parte
4
por
quien
aboga:
&
sennaladamente
quando
en
pori-dad
5
ayuda
&
conseia
a
la
parte
contraria.
&
paladi-namente
6
faze
muestra
que
ayuda
la
suya
de
quien
re-sçebia
7
salario:
o
se
abinio
por
razonar
por
el.
On-de
8
dezimos
que
tal
abogado
como
este
deue
mo-rir
9
como
aleuoso.
E
de
los
bienes
del
deue
ser
en-tregado
10
el
duenno
de
aquel
pleyto
a
quien
fizo
la
fal-sedad
11
de
todos
los
dannos
&
los
menoscabos
que
12
resçebio
andando
en
iuyzio.
Otrosi
dezimos
que
13
quando
el
abogado
fiziere
vsar
a
sabiendas
a
la
su
14
parte
de
falsas
cartas
o
de
falsos
testigos
que
esa
15
misma
pena
mereçe.
E
avn
dezimos
que
el
abo-gado
16
se
deue
mucho
guardar
de
no
prometer
a
17
la
parte
que
vençera
el
pleyto
que
resçibe
en
su
18
encomienda.
Ca
si
despues
no
lo
vençiese
assi
co-mo
19
auia
prometido
seria
tenudo
de
pechar
al
20
duenno
del
pleyto
todo
quando
o
menosca-bo
21
le
viniese
por
ende.
&
demas
las
despensas
que
22
ouiese
fecho
andando
en
iuyzio
sobre
aquel
pleyto.
23
Titulo
seteno.
de
los
enplazamientos
.
24
MOstramos
asaz
conplidamente
en
el
25
titulo
ante
deste
de
los
abogados
26
que
muestran
&
conseian
al
demanda-dor
27
&
al
demandado
en
que
mane-ra
28
deuen
demandar
&
anparar
sus
29
pleytos
en
iuyzio.
E
porque
los
en-plazamientos
30
son
rayz
&
comienço
de
todo
pleyto
31
que
se
ha
de
librar
por
los
iudgadores:
&
razonar
32
por
los
abogados
en
razon
de
contienda
que
acaez-ca
33
entrel
demandador
&
el
demandado
por
ende
34
queremos
fablar
dellos.
E
primeramente
que
quiere
35
dezir
enplazamiento.
E
quien
lo
puede
fazer.
E
36
en
que
manera
deue
ser
fecho.
E
quien
puede
ser
37
enplazado:
o
quien
no.
E
que
pena
mereçe
el
que
38
fuere
rebelde:
no
queriendo
venir
al
enplazamien-to.
39
E
al
que
enagenare
cosa
sobre
que
fuere
en-plazado.
40
Ley
primera.
que
quiere
dezir
enpla-zamiento
41
&
quien
lo
puede
fazer
&
42
en
que
manera
deue
ser
fecho
.
43
¶
Enplazamiento
tanto
quiere
dezir
como
lla-mamiento
44
que
fazen
a
alguno
que
venga
antel
45
iudgador
a
fazer
derecho
o
cunplir
su
mandamien-to.
46
E
puedelo
fazer
el
rey
o
el
iudgador
o
el
por-tero
47
por
mandado
dellos
&
la
manera
en
que
de-ue
48
ser
fecho
el
enplazamiento
es
cosa
que
el
rey
49
puede
enplazar
por
su
palabra
o
por
su
portero
50
o
por
su
carta:
&
los
que
han
poder
de
iudgar
por
51
el
en
su
corte
o
en
sus
çibdades
&
en
las
villas
lo
52
pueden
otrosi
fazer
por
palabra
o
por
carta:
o
53
por
sus
onbres
conosçidos
que
sean
sennaladamente
54
puestos
para
esto.
Otrosi
quando
alguno
ouiese
que-rella
55
de
otro
&
lo
fallase
en
la
corte
del
rey
bien
pue-de
56
dezir
a
la
iustiçia
del
rey
que
gelo
enplaze
&
el
pue-delo
57
fazer
por
si
&
por
su
nonbre.
E
avn
ya
otra
ma-nera
58
de
enplazamiento
contra
aquellos
que
se
59
andan
escondiendo
o
fuyendo
de
la
tierra
porque
no
60
fagan
derecho
a
aquellos
que
se
querellaren
dellos.
169v
Titulo
siete
1
Ca
estos
atales
pueden
ser
enplazados:
no
tan
2
solamente
en
sus
presonas.
mas
avn
en
sus
ca-sas.
3
faziendolo
saber
a
aquellos
que
y
fallaren
4
de
su
conpanna:
&
si
casas
non
ouieren
deuen
los
5
pregonar
en
tres
mercados
porque
lo
sepan
sus
6
parientes:
&
sus
amigos
&
que
gelo
fagan
saber
7
que
vengan
fazer
derecho
a
aquellos
que
se
que-rellan
8
dellos
o
que
sus
parientes
o
sus
amigos
9
los
pueden
defender
dellos
en
iuyzio
si
quisie-ren.
10
E
quando
el
enplazamiento
fuere
fecho
por
11
alguno
de
los
porteros
mayores
del
rey:
o
por
12
su
iustiçia:
o
por
alguno
de
los
iudgadores
de
las
13
villas
mandamos
que
tal
enplazamiento
se
pue-da
14
prouar
por
aquel
que
lo
fiziere
con
otro
tes-tigo
15
si
fuere
negado.
mas
si
fuere
de
los
menores
16
porteros
tenemos
por
bien
que
se
prueue
por
17
dos
testigos
sin
el
portero
porque
non
pueda
18
y
ser
fecho
enganno.
Pero
el
enplazamiento
que
19
el
rey
o
los
iudgadores
de
su
corte
fizieren
por
20
su
palabra:
mandamos
que
sea
creydo
sin
otra
21
prueua.
22
Ley
segunda.
como
los
enplazados
23
deuen
venir
ante
los
iudgadores
&
24
quien
puede
ser
enplazado
&
quien
25
non
.
26
¶
Uenir
deue
antel
iudgador
todo
onbre
que
27
fuere
enplazado
por
mandado
del:
&
paresçer
28
por
si
o
por
otri
al
plazo
que
fuere
puesto
ma-guer
29
ouiesse
preuilegio
o
otra
razon
derecha
por
30
que
non
fuesse
tenudo
de
lo
fazer.
E
esto
es
por
31
onrra
del
lugar
&
del
poderio
que
tiene
el
iuez
32
por
el
rey.
Ca
si
non
quisiesse
venir
semeiaria
que
33
lo
fazia
mas
por
desden
que
por
otra
cosa.
Pe-ro
34
quando
fuere
antel
&
mostrare
su
preuilegio
35
o
alguna
otra
razon
derecha
porque
non
pue-de
36
ser
apremiado
de
responder
deuele
ser
cabi-do.
37
E
como
quier
que
todos
sean
tenudos
de
38
venir
antel
iudgador
quando
los
enplazaren
assi
39
como
sobredicho
es
con
todo
eso
onbres
ya
que
40
non
podrian
ser
enplazados.
&
si
lo
fueren
non
41
son
tenudos
de
responder
antel
a
aquel
que
los
42
enplazo
assi
como
aquel
que
fuesse
iuez
mayor
43
o
egual
de
aquel
que
lo
enplazasse
o
el
clerigo
44
en
el
tienpo
que
cantasse
la
missa
o
dixiesse
las
45
otras
oras
en
la
eglesia:
o
monies:
o
monias:
o
46
hermitannos:
o
otros
religiosos
de
los
que
estan
47
so
poder
de
otro
su
mayoral.
sin
cuyo
manda-do
48
non
pueden
yr
a
otra
parte
mas
quien
dere-cho
49
quisiere
alcançar
de
tales
personas
como
50
estas
deue
fazer
enplazar
a
sus
mayorales
assi
co-mo
51
de
suso
es
dicho
en
el
titulo
que
fabla
de
los
52
demandadores
&
iudgadores.
Otrosi
dezimos
53
que
non
deuen:
nin
pueden
ser
enplazados
los
54
que
han
a
ser
a
dia
sennalado
con
el
rey
en
batal-la:
55
o
con
sus
sennores
en
fazienda:
o
en
lid:
o
los
56
que
fincan
para
guardar
villas:
o
castillos:
o
57
otras
fortalezas
que
touieren
del
rey
o
de
otros
58
sus
sennores
seyendo
en
tienpo
que
temiessen
pe-ligro.
59
Eso
mismo
dezimos
de
aquellos
que
fin-can
1
para
apaziguar
la
tierra
si
la
vieren
leuanta-da:
2
o
en
bolliçio
si
fueren
onbres
para
ello:
o
si
3
fincaren
para
anparar
tierra
o
reyno
de
su
sennor
4
en
tienpo
de
guerra.
&
los
que
fueren
enfermos
5
de
grandes
enfermedades:
o
feridos
de
guisa
6
que
non
pudiessen
venir:
o
presos.
nin
los
que
7
fiziessen
bodas
que
non
deuen
ser
enplazados
8
en
aquel
dia
que
las
fiziere:
ni
aquellos
que
les
9
muriere
alguno
en
su
casa
que
deuen
luego
soter-rar:
10
o
los
que
estouieren
a
muerte
o
a
soterramien-to
11
de
sennor
o
de
su
pariente:
o
de
su
vezino:
o
de
12
amigo
conosçido
fasta
que
sean
tornados
a
sus
13
casas
del
soterramiento.
Otrosi
dezimos
que
14
non
deuen
ser
enplazados
los
que
non
son
de
15
hedad:
o
que
son
de
fuera
de
su
sentido:
o
des-gastadores
16
de
sus
bienes
de
manera
que
les
son
17
dados
guardadores
para
ello.
Pero
los
que
o-uieren
18
querella
destos
atales:
bien
pueden
fa-zer
19
enplazar
a
aquellos
que
touieren
a
ellos:
&
20
a
sus
bienes
en
guarda.
Otro
tal
dezimos
que
21
non
deue
enplazar
a
los
que
van
en
mandade-ria
22
del
rey:
o
de
su
sennor:
o
de
su
conçeio:
nin
al
23
pregonero
de
mientra
que
va
pregonando
por
24
la
villa:
nin
a
onbre
nin
a
muger
que
sea
sieruo
25
de
otro.
Ca
estonçe
non
puede
ser
enplazado
si
26
non
en
casos
sennalados.
assi
como
diximos
de
27
suso
en
el
titulo
de
los
demandadores.
Otrosi
no
28
deuen
enplazar
a
aquel
que
fuesse
enplazado
de
29
otro
iudgador
para
paresçer
antel:
a
dia
sennala-do
30
en
quanto
durare
el
tienpo
del
enplazamien-to
31
primero.
fueras
si
el
iudgador
que
lo
enpla-zasse
32
apostremas
fuesse
mayor
que
el
otro
que
33
lo
ouiesse
fecho
enplazar
primeramente.
Ca
es-tonçe
34
deue
obedeçer
al
enplazamiento
del
iud-gador
35
mayor:
E
mientra
que
durare
el
tienpo
36
deste
enplazamiento
no
le
deue
el
otro
iuez
que
37
le
enplazo
primero:
fazer
ninguna
cosa
nueua
38
contra
el
por
razon
que
le
enplazara:
&
no
pare-sçiera
39
antel.
E
si
por
auentura
la
fiziesse
contra
el
40
o
contra
alguno
de
los
otros
sobredichos
en
41
esta
ley
mandamos
que
non
vala.
42
Ley
terçera.
como
las
duennas
ni
las
43
donzellas
ni
las
otras
mugeres
que
44
biuen
honestamente
en
sus
casas
no
45
deuen
ser
enplazadas
que
vengan
46
antel
iudgador
por
sennal
.
47
¶
Duenna
casada
o
biuda
o
donzella
o
otra
mu-ger
48
que
biua
honestamente
en
su
casa
non
de-uen
49
ser
enplazadas
ninguna
dellas
de
manera
50
que
sea
tenuda
de
venir
presonalmente
ante
los
51
iudgadores
para
fazer
derecho
en
el
pleyto
que
52
non
sea
de
iustiçia
de
sangre:
o
de
otro
escarmien-to
53
porque
asaz
abonda
que
tales
mugeres
como
54
estas
enbien
sus
personeros
en
iuyzio
en
los
otros
55
pleytos.
E
esto
touieron
por
bien
los
sabios
anti-gos
56
por
esta
razon
porque
no
seria
guisada
co-sa
57
que
tales
presonas
como
estas
paresçiessen
en-buelta
58
publicamente
con
los
onbres
assi
como
desu-so
59
diximos
en
el
titulo
que
fabla
de
los
abogados.
170r
Titulo.
siete
1
Pero
si
los
iudgadores
quisiessen
fazer
algunas
2
preguntas
a
ellas
mismas
para
saber
verdad.
3
deuen
ellos
yr
a
su
casa:
o
enbiar
algund
escriua-no
4
que
las
pregunte:
&
escriua
lo
que
dixieren.
5
Otrosi
dezimos
que
todo
onbre
a
quien
enpla-zassen
6
estando
en
su
casa
por
razon
de
pleyto
7
que
non
fuesse
de
malefiçio:
que
non
es
tenudo
8
de
venir
personalmente
antel
iudgador
si
non
9
quisiere.
E
esto
es
porque
cada
vno
deue
ser
se-guro
10
en
su
casa
&
auer
folgura
en
ella.
Pero
deue
11
enbiar
su
personero
que
parezca
antel
iudga-dor:
12
a
responder
en
su
lugar.
mas
si
alguna
des-tas
13
presonas
fueren
enplazadas
sobre
pleyto
cri-minal
14
tenudo
seria
estonçe
de
paresçer
antel
iud-gador:
15
maguer
el
enplazamiento
fuesse
fecho
es-tando
16
el
en
su
casa.
17
Ley
quarta.
como
los
fijos
non
pue-den
18
fazer
enplazar
a
sus
padres
nin
19
los
aforrados
a
los
que
los
aforra-ren
.
20
¶
Natural
razon
es
&
derecho
que
los
fijos
a-yan
21
reuerençia
&
fagan
onrra
a
sus
padres
&
a
sus
22
madres
&
que
ganen
sienpre
de
los
faziendoles
23
seruiçio
&
non
por
contiendas:
nin
por
pleytos
24
aduziendolos
en
iuyzio.
E
por
ende
touieron
por
25
bien
los
sabios
antigos:
&
defendieron:
que
el
26
fijo
ni
el
nieto
non
pueden
fazer
enplazar
para
27
aduzir
en
iuyzio
al
padre
ni
a
la
madre:
ni
al
au-uelo
28
ni
a
la
auuela
mientra
que
fueren
en
pode-rio
29
dellos.
fueras
ende
por
aquellas
cosas
senna-ladas
30
que
diximos
de
suso
en
el
titulo
de
los
de-mandadores:
31
&
en
el
otro
titulo
que
fabla
del
po-derio
32
que
han
los
padres
sobre
los
fijos.
Pero
33
el
fijo
que
fuere
salido
del
poder
de
su
padre
34
bien
lo
podria
fazer
enplazar
en
iuyzio
con
o-torgamiento
35
del
iudgador.
Ca
de
otra
guisa
no
36
podria
enplazar
a
su
padre
ni
a
su
madre
ni
a
su
37
auuelo
ni
a
su
auuela.
Otrosi
dezimos
que
el
af-forrado
38
non
deue
enplazar
al
que
le
afforro
&
re-uerençia
39
deue
fazer:
&
onrra
a
aquel
que
lo
saco
40
de
seruidunbre
&
le
dio
libertad.
E
esto
se
entien-de
41
del
sennor
que
afforro
su
sieruo
por
su
volun-tad
42
queriendole
fazer
bien
&
merçed
tomando
43
dineros
del
sieruo
mismo:
o
no
le
tomando.
Mas
44
si
por
auentura
otro
onbre
diesse
dineros
al
se-nnor
45
porque
afforrasse
su
sieruo.
Estonçe
tal
affor-rado
46
bien
podria
enplazar
en
iuyzio
al
que
lo
47
afforrasse
non
pidiendo
liçençia
al
iudgador
&
48
non
es
tenudo
de
fazelle
aquella
onrra
ni
aquel-la
49
reuerençia
que
los
otros
afforrados
que
de
50
suso
diximos.
51
Ley
quinta.
que
pena
mereçe
el
af-forrado
52
que
enplaza
sin
liçençia
del
53
iudgador
al
que
le
ouiese
aforrado
.
54
¶
Pechar
deue
por
pena
çinquenta
marauedis
55
en
oro
el
afforrado
a
aquel
que
lo
afforro
quan-do
1
lo
enplazasse
sin
liçençia
del
iudgador.
fue-ras
2
ende
si
el
sennor
que
fue
enplazado
non
pare-sçiesse
3
antel
iudgador:
&
el
afforrado
arepintien-dose
4
le
quitasse
aquel
pleyto
sobre
que
le
auia
5
enplazado:
o
si
por
auentura
viniesse
el
afforra-dor
6
de
su
grado:
e
le
respondiesse
en
iuyzio
al
pla-zo
7
que
le
fue
puesto
callando
el
afforrado
co-mo
8
no
le
deuiera
enplazar
sin
otorgamiento
del
9
iudgador.
Ca
por
qualquier
destas
razones
es
10
quito
el
afforrado
de
la
pena
sobredicha.
11
Ley
sexta.
como
non
deue
ser
enpla-zada
12
la
muger
ante
aquel
iudgador
13
que
la
quiso
forçar
o
casar
con
ella
14
sin
su
plazer
.
15
¶
Trabaiandose
el
iudgador
de
casar
con
algu-na
16
muger
sin
su
plazer
que
morasse
en
aquella
17
tierra
do
el
ouiesse
poderio
de
iudgar
o
querien-do
18
de
otra
manera
passar
a
ella
por
fuerça.
dezi-mos
19
que
tal
muger
como
esta
ni
otra:
ni
otri
de
20
su
conpanna
que
viniesse
con
ella
dende
adelante
21
non
deuen
ser
enplazados
ante
aquel
iudgador
22
E
si
los
enplazassen
non
serian
tenudos
de
ve-nir
23
ni
enbiar
personeros
para
responder
delan-te
24
del.
Ca
podria
ser
que
porque
ella
non
quiso
25
consentir
a
su
voluntad
que
se
moueria
el
iuez
26
maliçiosamente
faziendola
enplazar
&
asacando
27
tortiçeras
demandas
para
tomar
vengança
del-la.
28
Pero
aquellos
que
ouieren
querella
de
tal
mu-ger
29
como
esta
o
de
algunos
de
los
de
su
conpa-nna
30
puedenlos
fazer
enplazar
ante
otro
iudga-dor
31
de
aquel
lugar
si
lo
y
ouiere.
E
si
por
auen-tura
32
non
lo
y
ouiesse
puedenlos
fazer
enplazar
33
antel
adelantado:
o
antel
merino
que
fuere
ma-yoral
34
de
la
tierra.
E
el
mayoral
es
tenudo
de
en-plazar
35
los:
&
de
fazerles
fuero
&
derecho:
o
de
36
darles
otros
onbres
buenos
de
aquel
lugar
que
37
sean
sin
sospecha
que
los
oyan
&
que
los
deli-bren.
38
Ley
setena.
como
las
partes
pueden
39
alongar
entre
si
el
plazo
despues
que
40
son
enplazados
.
41
¶
Avienen
se
entre
si
las
partes
para
alongar
42
el
plazo
del
enplazamiento
que
les
fue
puesto
43
por
mandado
del
iudgador.
E
en
tal
razon
co-mo
44
esta
dezimos
que
quando
ellos
aluengan
el
45
pleyto
con
consentimiento
del
iudgador
que
lo
pue-den
46
fazer.
E
son
tenudos
de
venir
ante
el
iuez
a
la
47
sazon
que
pusieren
entre
si
&
la
parte
que
no
viniere
de-uen
48
fazer
contra
el
assi
como
contra
onbre
rebelde
49
que
non
viniere
al
plazo
que
le
pone
el
iudgador
50
mas
si
ellos
por
si
se
alongasen
el
pleyto
sin
con-sentimiento
51
del
iuez.
el
que
no
viniere
non
deue
52
auer
otra
pena:
si
no
aquella
que
ellos
pusieren
53
entre
si:
nin
puede
passar
el
iudgador
contra
el
54
por
razon
del
enplazamiento.
Eso
mismo
dezimos
170v
Titulo
siete
1
que
quando
algunos
que
non
fuesen
enplaza-dos
2
por
mandado
del
iudgador
se
abiniessen
&
3
tomassen
plazo
a
que
paresçiessen
antel
iuez.
Ca
4
non
tenemos
por
bien
por
muchas
contiendas
5
&
muchas
baraias
que
acaesçiessen
entre
los
on-bres
6
que
vn
onbre
pueda
enplazar
a
otro
ni
pa-rarle
7
sennal.
si
non
en
la
manera
que
de
suso
mos-tramos.
8
Concordança
.
9
¶
Concuerda
con
esta
ley
el
fuero
de
las
leyes
10
libro
segundo
titulo
terçero.
libro
.viij.
11
Ley
otaua.
que
pena
mereçe
el
que
12
fuere
rebelde
en
no
venir
al
enpla-zamiento
.
13
¶
Rebeldes
ya
algunos
onbres
de
manera
que
14
non
quieren
venir
al
enplazamiento
que
les
fa-zen.
15
E
estos
non
deuen
fincar
sin
pena
porque
16
despreçian
el
mandamiento
de
aquellos
a
quien
17
deuen
obedeçer.
E
por
ende
dezimos
que
quan-do
18
alguno
fuere
enplazado
del
Rey
por
su
pala-bra
19
o
por
su
portero:
o
por
su
carta
si
fuere
rico
20
onbre:
o
conçeio
de
algund
lugar
o
otro
onbre
21
onrrado.
assi
como
arçobispo
o
obispo
o
maes-tre
22
de
alguna
orden:
o
comendador:
o
prior
o
a-bad
23
qualquier
destos
sobredichos
que
no
vi-niessen
24
al
pleyto:
o
fuere
rebelde
non
querien-do
25
entrar
en
el
pleyto
sobre
que
fue
enplazado:
26
o
si
fuere
de
la
corte
sin
mandado
del
rey
peche
27
a
el
çien
marauedis
porque
le
despreçio
su
man-damiento.
28
E
si
fuere
infançon
o
otro
cauallero
29
o
onbre
onrrado
de
villa
peche
treynta
mara-uedis
30
al
rey.
E
si
fuere
onbre
de
menor
guisa
pe-che
31
diez
marauedis.
E
sobre
todo
esto
deue
pe-char
32
qualquier
destos
sobredichos
a
su
conten-dor
33
todas
las
despensas
que
ouiere
fecho
so-bre
34
razon
de
aquel
enplazamiento
porque
non
35
quiso
fazerle
derecho.
E
si
aquel
que
fue
rebel-de:
36
ouiesse
seydo
enplazado
para
ante
algund
37
iudgador
de
los
de
la
corte
del
Rey.
mandamos
38
que
peche
çinco
marauedis
al
iudgador
ante
quien
39
fue
enplazado
porque
despreçio
su
mandamien-to.
40
E
el
que
negare
que
no
fue
enplazado.
si
ge-le
41
prouare
peche
la
pena
doblada
al
rey
o
a
a-quel
42
para
ante
quien
fue
enplazado:
&
otrosi
las
43
despensas
dobladas
a
su
contendor.
E
todo
es-to
44
que
diximos
de
los
enplazados
mandamos
45
que
sea
guardado
contra
aquellos
que
los
en-plazan
46
si
non
vinieren
o
non
enbiaren
como
de-uen
47
al
plazo.
Otrosi
dezimos
que
todo
onbre
48
que
fuere
enplazado
a
querella
de
otri
que
ven-ga
49
fazer
derecho
ante
su
iuez
que
es
puesto
en
50
las
çibdades
o
en
las
villas
si
non
viniere
al
pla-zo
51
o
non
enbiare
onbre
que
razone
por
el:
o
si
52
el
se
fuere
sin
mandado
del
iudgador
que
peche
53
por
pena
al
alcalde
medio
marauedi
&
otro
me-dio
54
a
su
contendor.
Esa
misma
pena
deue
auer
el
55
que
le
fiziere
enplazar
si
no
viniere
o
no
enbiare
56
su
personero
al
plazo
como
deue.
57
Concordança
.
1
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
primera
&
.vij.
2
titulo
terçero
libro
segundo
del
fuero
de
las
leyes.
3
Ley
nouena.
que
pena
mereçe
el
iud-gador
4
que
non
quiere
enplazar
co-mo
5
deue
&
aluenga
el
pleyto
por
ra-zones
6
de
alguno
.
7
¶
La
maldad
de
los
onbres
deste
mundo
es
tan-ta:
8
&
vsan
della
en
tantas
maneras
que
si
la
ius-tiçia:
9
&
el
derecho
non
los
estoruasse
non
po-drian
10
los
onbres
buenos
biuir
en
paz:
ni
alcan-çar
11
derecho.
E
por
ende
dezimos
que
si
el
iuez
12
por
maldad
o
por
mal
querençia
non
quisiesse
13
enplazar
los
onbres
a
querella
de
otri
o
alonga-se
14
el
plazo
por
ruego
o
por
amor:
o
por
ayuda
15
que
les
quisiesse
fazer
si
gelo
podieren
prouar
16
que
peche
el
alcalde
de
lo
suyo
las
despensas
que
17
fizo:
&
el
danno
que
resçebio
el
demandador
por
18
que
non
gelo
quiso
enplazar:
o
porque
gelo
a-longo
19
sin
derecho
&
sea
creydo
el
demandador
20
por
su
iura
sobre
estas
despensas:
&
estos
dannos
21
abien
vista
de
aquel
a
quien
se
querello
del
al-calde.
22
Adiçion
.
23
¶
Uey
el
titulo
onzeno
ley
segunda
deste
libro.
24
Ley
diez.
quanto
tienpo
deuen
es-perar
25
los
enplazados
a
sus
conten-dores
26
en
casa
del
rey
de
mas
del
pla-zo
.
27
¶
Esperar
dezimos
que
deuen
los
onbres
en-plazados
28
para
la
corte
del
Rey
a
sus
contendo-res
29
si
algunos
dellos
vienen
al
dia
que
les
es
30
puesto
&
los
otros
non.
E
esto
tenemos
que
es
31
derecho
por
dos
razones.
La
vna
por
guardar
32
que
en
la
corte
del
rey
non
pierda
ninguno
por
33
arrebatamiento
de
plazo
como
en
los
otros
lu-gares.
34
Ca
este
es
lugar
do
se
deuen
fazer
las
co-sas
35
con
mayor
acuerdo:
&
con
mayor
conseio
36
porque
non
se
ayan
ligeramente
a
desfazer.
E
37
por
ende
ha
menester
mayor
tienpo
que
aquel
38
sennalado
que
les
dan
por
plazo.
La
otra
razon
39
es
por
guardar
de
danno
al
que
viniesse
que
cuy-daria
40
ganar
por
arrebatamiento
del
plazo.
E
41
despues
quando
viniesse
su
contendor
si
pudie-se
42
mostrar
razon
derecha
porque
non
pudiera
43
venir.
donde
cuydara
auer
pro:
venir
leya
ende
44
danno
porque
auria
otra
vez
a
tornar
al
pleyto
45
&
fazer
mas
despensas.
E
aquel
sabor
que
ouie-ra
46
cuydando
que
auia
vençido
el
pleyto
tornar
47
se
leya
en
desabor
si
por
auentura
el
otro
vençie-se
48
a
el.
E
por
ende
tenemos
por
bien
que
todos
49
los
que
fueren
enplazados
para
la
corte
del
rey
50
si
fueren
de
aquel
reyno
do
el
rey
anduuiere:
o
51
morare
que
esperen
a
sus
contendores
despues
52
del
plazo
tres
dias.
E
si
fueren
de
los
otros
rey-nos
53
esperen
los
nueue
dias.
171r
Titulo.
siete
1
Ley
onzena.
si
aquel
que
fuere
en-plazado
2
mostrare
escusa
derecha
3
por
que
non
vino
que
le
deue
valer
.
4
¶
Enbargamientos
han
a
las
vegadas
los
que
5
son
enplazados
de
manera
que
no
pueden
venir
6
ni
enbiar
antel
iuez
para
responder
a
los
plazos
7
que
les
fueren
puestos.
E
por
ende
dezimos
que
8
derecha
cosa
&
guisada
es
que
pues
ellos
no
dexan
9
por
al
de
venir
si
no
por
no
poder
que
no
ayan
10
pena
de
rebeldes.
E
los
enbargos
derechos
que
11
los
pueden
escusar
son
estos.
Assi
como
si
el
en-plazado
12
fuese
enbargado
de
grand
enfermedad
13
o
ouo
enbargo
en
el
camino
por
llenas
de
rios
14
o
de
grandes
nieues
o
de
otra
tenpestad:
o
si
lo
15
enbargassen
ladrones
o
enemigos
conosçidos
16
que
le
touiessen
los
caminos
o
que
le
ouiesen
de-safiado
17
&
fuesen
mas
poderosos
que
el
de
ma-nera
18
que
no
osasse
venir
a
menos
de
peligro
de
19
muerte:
o
si
fuesse
preso
o
enbargado
por
alguna
20
otra
razon
semeiante
destas.
E
prouandola
&
mos-trandola
21
al
iudgador
deue
valer
de
manera
que
22
pena
ni
danno
no
resçiba
por
razon
que
no
vino
23
al
plazo.
Pero
si
la
enfermedad
del
enplazado
24
durase
mucho
deue
enbiar
su
personero
que
fa-ga
25
derecho
por
el.
Otrosi
quando
el
enplazado
26
esta
desafiado
o
se
teme
de
sus
enemigos
que
le
27
tienen
el
camino
assi
como
de
suso
diximos
deue
28
lo
fazer
saber
al
iudgador
que
lo
enplazo
que
por
29
esta
razon
no
es
osado
de
venir
antel.
E
el
iuez
30
luego
que
lo
supiere
deue
y
dar
tal
conseio
que
31
por
el
enplazamiento
pueda
venir
o
enbiar
an-tel
32
seguramente.
E
mientra
tal
segurança
no
le
die-re
33
no
deue
yr
adelante
por
razon
del
enplaza-miento.
34
Ley
dozena.
como
el
que
fuere
en-plazado
35
no
se
puede
escusar
de
no
36
responder
ante
el
iuez
que
lo
enpla-zo.
37
maguer
vaya
despues
a
morar:
38
a
otra
parte
.
39
¶
Enplazado
seyendo
algund
onbre
delante
del
40
iudgador
que
auia
poderio
de
iudgarle
si
des-pues
41
deso
se
partiese
de
aquel
lugar
para
yr
mo-rar
42
a
otro
que
no
fuese
de
aquella
iurisdiçion
no
43
puede
por
eso
escusar
se
que
no
responda
ante
44
aquel
iuez
que
lo
auia
enplazado
primeramente.
45
Eso
mismo
dezimos
de
otro
qualquier
que
fue-se
46
assi
enplazado:
&
quisiese
yr
a
escuelas
o
en
ro-meria:
47
o
en
mandaderia
del
rey
o
de
su
conçeio
48
o
por
otra
razon
semeiante
destas.
Ca
por
nin-guna
49
destas
razones
no
se
puede
escusar
que
no
50
responda
por
si:
o
por
su
personero
ante
aquel
51
que
lo
auia
enplazado.
E
si
no
lo
fiziere
puede
el
52
iudgador
fazer
contra
el
assi
como
contra
rebelde.
53
Ley
trezena.
que
pena
mereçe
el
en-plazado
54
que
enagena
la
cosa
sobre
55
que
lo
enplazaron
.
1
¶
Muchas
vegadas
acaesçe
que
los
enplazados
2
por
fazer
enganno
a
los
que
los
fizieron
enpla-zar.
3
venden
o
enagenan
maliçiosamente
las
co-sas
4
sobre
que
los
enplazan:
&
quando
vienen
an-tel
5
iudgador
para
fazer
derecho
a
aquellos
que
6
las
demandan
por
suyas
dizen
estonçe
los
en-plazados
7
que
no
son
tenudos
de
responderles
8
que
no
son
tenedores
de
aquellas
cosas
que
les
9
demandan.
Por
ende
nol
queriendo
desfazer
tal
10
enganno
como
este
tenemos
por
bien:
&
manda-mos
11
que
todo
onbre
pues
que
fuesse
enplaza-do:
12
si
enagenasse
la
cosa
sobre
que
fuesse
fecho
13
el
enplazamiento
que
le
quisiessen
demandar
di-ziendo
14
&
razonando
los
demandadores
que
no
15
auia
derecho
en
ella
&
que
era
suya
dellos:
que
16
tal
enagenamiento
non
vala
&
que
sea
tornada
17
aquella
cosa
en
poder
de
aquel
que
la
enageno
18
&
que
sea
el
tenudo
de
fazer
derecho
sobrella:
&
19
demas
que
aquel
que
la
conpro:
si
fuesse
sabi-dor
20
de
aquel
enganno
que
pierda
el
preçio
que
21
dio
por
ella.
E
otrosi
el
vendedor
que
peche
o-tro
22
tanto
de
lo
suyo
por
el
enganno
que
fizo
o
sea
23
todo
de
la
camara
del
Rey.
Mas
si
el
conprador
24
non
fuesse
sabidor
del
enganno
&
ouiesse
conpra-do
25
aquella
cosa
a
buena
fe:
deue
cobrar
el
pre-çio
26
que
auia
dado
por
ella:
&
avn
demas
le
de-ue
27
dar
el
vendedor
por
pena
tanto
quanto
mon-tasse
28
la
terçera
parte
del
preçio.
E
las
otras
dos
29
partes
del
preçio
que
valio
aquella
cosa
deue
30
el
vendedor
pechar
al
Rey.
E
si
por
auentura
el
31
enplazado
ouiesse
canbiado
aquella
cosa
por
o-tra.
32
si
aquel
a
quien
la
dio
por
canbio
fue
sabi-dor
33
del
enganno
deue
pechar
al
rey
tanto
quan-to
34
valia
aquella
cosa
sobre
que
fue
fecho
el
en-plazamiento
35
&
deue
pechar
de
lo
suyo
otro
tan-to
36
el
que
la
canbio
despues
que
fue
enplazado
37
&
demas
deue
ser
desfecho
el
canbio
&
fazer
de-recho
38
sobre
la
cosa
que
fue
enplazado.
Eso
mis-mo
39
dezimos
si
la
cosa
fuesse
dada
en
donadio
40
despues
del
enplazamiento.
Mas
si
el
que
la
re-sçibio
41
en
canbio
o
en
don
non
fue
sabidor
del
42
enganno
non
deue
auer
pena
ninguna.
Pero
dezi-mos
43
que
el
canbio
o
el
danno
non
vale.
E
avn
44
mandamos
que
aquel
que
la
dio:
o
la
canbio
45
maliçiosamente
despues
que
fue
enplazado
que
46
peche
al
otro
a
quien
la
auia
dada
o
canbiada
47
la
terçera
parte
del
preçio
que
valia
aquella
co-sa:
48
&
las
otras
dos
para
la
camara
del
Rey.
Esa
49
pena
misma
sobredicha
en
que
diximos
que
cae
50
el
enplazado
por
el
enganno
que
faze
enagenan-do
51
la
cosa
sobre
que
lo
enplazan
el:
&
aquel
a
52
quien
la
enagena.
Esa
misma
dezimos
que
ha
53
lugar
en
el
enplazador
que
engannosamente
ena-gena
54
la
cosa
que
demandaua
&
razonaua
por
su-ya
55
despues
del
enplazamiento
&
aquel
a
quien
56
la
enagena
despues
que
fazen
enplazar
a
otro
57
sobrella.
Ca
el
enplazador:
ni
el
enplazado
non
58
deuen
nin
pueden
fazer
enagenamiento
nueua-mente
59
en
ninguna
manera
de
la
cosa
sobre
que
60
es
fecho
el
enplazamiento:
E
quieren
deman-dar
61
Por
Suya.
Assi
Como
de
Suso
Diximos
171v
Titulo
siete
1
fasta
que
sea
librada
la
contienda
que
es
entre
2
ellos
por
iuyzio
o
sea
dado
por
quito
el
enpla-zado
3
del
enplazamiento.
4
Ley
catorzena.
quando
se
puede
en-agenar
5
la
cosa
sin
pena
sobre
que
es
6
fecho
el
enplazamiento
.
7
¶
Enagenada
no
puede
ni
deue
ser
la
cosa
sobre
8
que
es
fecho
el
enplazamiento
fasta
que
la
con-tienda
9
que
han
sobrella
sea
librada
por
iuyzio
10
Assi
como
de
suso
diximos
en
la
ley
ante
desta.
11
fueras
ende
en
casos
sennalados.
E
el
primero
es
12
si
aquella
cosa
sobre
que
es
fecho
el
enplazamien-to
13
fuesse
dada
despues
en
casamiento
a
otri.
El
14
segundo
quando
aquella
cosa
pertenesçiese
a
mu-chos
15
&
la
quisiessen
partir
entre
si:
&
enagenarla
16
los
vnos
a
los
otros
que
son
ende
tenedores
del-la.
17
Pero
en
qualquier
destos
casos
aquel
a
quien
18
passasse
la
cosa:
tenudo
seria
de
responder
a
la
19
demanda
sobre
que
fue
fecho
el
enplazamiento
20
E
el
terçero
es
quando
la
enagenassen
despues
21
del
enplazamiento
en
razon
de
manda
que
fi-ziesse
22
a
su
finamiento.
mas
en
este
caso
postrime-ro
23
el
heredero
de
aquel
que
ouiese
mandado
tal
24
cosa
tenudo
seria
de
defender
&
seguir
el
pleyto
25
que
era
mouido
sobre
ella
fasta
que
sea
acaba-do.
26
E
si
lo
vençiere
deuenla
entregar
a
aquel
a
27
quien
fue
mandada.
E
si
por
auentura
perdiere
28
el
pleyto
sin
su
culpa
&
sin
su
enganno:
no
es
te-nudo
29
el
heredero
de
dar
ninguna
cosa
por
ra-zon
30
de
aquella
manda.
Otrosi
dezimos
que
si
a-quel
31
a
quien
fue
mandada
la
cosa
sobre
que
era
32
fecho
el
enplazamiento:
sospechare
que
el
here-dero
33
no
andara
ni
seguira
lealmente:
el
pleyto
34
bien
puede
el
mismo
si
quisiere
ser
con
el
herede-ro
35
en
iuyzio
para
seguir
el
pleyto
sobre
aquella
36
cosa.
37
Ley
quinze.
como
deue
fazer
el
iud-gador
38
contra
aquel
que
engannosa-mente
39
enagena
la
cosa
ante
que
sea
40
enplazado
sobrella
.
41
¶
Una
de
las
cosas
del
mundo
de
que
mas
se
de-uen
42
trabaiar
los
Reyes
&
los
otros
sennores
que
43
tienen
lugar
de
nuestro
sennor
dios
en
tierra
pa-ra
44
mantenerla
en
iustiçia:
es
de
contrastar
a
la
ma-liçia
45
de
los
onbres:
de
manera
que
el
derecho
no
46
pueda
ser
enbargado
por
ellos.
E
por
ende
nos
47
queriendo
seguir
esto
dezimos
que
si
algund
on-bre
48
sospechando
que
algund
otro
lo
queria
en-plazar
49
por
razon
de
alguna
cosa
de
que
el
era
te-nedor
50
la
enagenase
ante
que
fuese
enplazado
so-brella
51
engannosamente
a
otro
onbre
que
fuese
mas
52
poderoso
que
si:
o
de
otro
sennorio:
o
onbre
que
53
fuese
muy
escatimoso
&
reboltoso
mas
que
el
que
54
al
otro
fuese
mas
enbargado
su
derecho
agui-sandole
55
que
ouiesse
mas
fuerte
aduersario
que
56
el:
mandamos
que
el
que
tal
enganno
fiziere
que
57
no
le
vala
&
que
sea
en
escogençia
del
demanda-dor
58
de
aquella
cosa
de
la
demandar
a
el
bien
asi
59
como
si
la
touiese
en
su
poder
o
al
otro
a
quien
1
fue
enagenada.
E
esta
demanda
se
puede
fazer
con
2
todos
los
dannos
&
los
menoscabos
que
fiziere
3
por
esta
razon.
4
Ley
diez
&
seys.
como
aquel
que
ha
5
algund
derecho
contra
otro
si
lo
o-torgare
6
o
lo
diere
ante
del
enplaza-miento
7
o
despues
a
algund
onbre
8
mas
poderoso
que
el:
por
razon
de
9
algund
ofiçio
que
tenga:
que
non
10
deue
valer
.
11
¶
Buscan
carreras
no
tan
solamente
los
deman-dados
12
para
fazer
enganno
assi
como
diximos
en
13
la
ley
ante
desta.
mas
avn
los
demandadores.
E
14
por
ende
auemos
nos
acatar
carreras
para
con-trastar
15
la
maldad
dellos.
Onde
dezimos
quesi
16
algund
demandador
ante
que
enplaze
en
iuyzio
17
a
su
contendor
o
despues
enagenare
aquel
dere-cho
18
que
el
ha
contra
el
en
otro
onbre
que
fuese
19
mas
poderoso
que
si
por
razon
de
algund
offi-çio
20
que
touiese
otorgandole
aquel
derecho
en
ra-zon
21
de
vendida
o
de
canbio
o
de
donadio
o
en-agenandole
22
en
otra
manera
qualquier
semeiante
23
destas.
mandamos
que
tal
enagenamiento
non
24
vala.
&
que
el
demandado
no
sea
tenudo
de
res-ponder
25
a
ninguno
dellos
sobre
esta
razon:
&
de-mas
26
el
que
gelo
enageno
pierda
quanto
dere-cho
27
auia
contra
el
otro
en
aquel
pleyto
que
en-ageno.
28
Mas
si
por
auentura
el
demandador
ena-genase
29
su
derecho
a
otro
onbre
que
no
fuese
mas
30
poderoso
quel.
&
esto
fiziese
desanparandose
de
31
todo
el
derecho
que
y
auia:
&
otorgandolo
ver-daderamente
32
al
otro
ante
que
enplazase
a
su
con-tendor.
33
dezimos
que
tal
enagenamiento
es
vale-dero
34
porque
semeia
que
fue
fecho
sin
enganno.
35
Pero
si
el
ouiese
ya
fecho
enplazar
su
contendor
36
por
razon
de
la
demanda
que
auia
contra
el
&
des-pues
37
quisiese
enagenar
su
derecho
que
auia
en
38
este
pleyto:
no
lo
podria
fazer
maguer
quisiesse
39
enagenarlo
a
onbre
que
no
fuese
mas
podero-so
40
que
si.
fueras
ende
en
las
cosas
sennaladas
que
41
diximos
en
la
ley
deste
titulo
que
comiença
ena-genada
42
no
deue
ni
puede
ser
la
cosa.
43
Ley
diez
&
siete.
como
el
derecho
que
44
alguno
ha
contra
otro
que
lo
puede
45
dexar
en
su
testamento
a
onbre
que
46
sea
mas
poderoso
que
el
si
quisiere
.
47
¶
Sospechar
no
deue
onbre
que
aquel
que
esta
48
açerca
de
su
finamiento
que
dexase
tortiçeramen-te
49
en
su
manda
ninguna
cosa
escripta
que
fuese
50
a
danno
de
otri.
&
a
peligro
de
su
anima.
E
como
51
quier
que
en
la
ley
ante
desta
diximos
que
nin-guno
52
no
puede
enagenar
el
derecho
que
ouiese
53
contra
otri
vendiendolo:
o
canbiandolo
o
ena-genandolo
54
en
otra
manera
qualquier
semeiante
55
destas
a
onbre
mas
poderoso
que
si
por
razon
56
de
offiçio
que
ouiese.
Pero
dezimos
que
lo
pue-de
57
fazer
en
testamento
o
en
manda
otorgando
a
58
alguno
en
ella.
Maguer
fuese
mas
poderoso
el
172r
Titulo
ocho
1
derecho
que
el
ouiese
contra
otro.
Ca
despues
2
que
fuese
finado
el
que
fizola
manda
o
el
testa-mento
3
bien
puede
el
otro
demandar
en
iuyzio
4
aquel
derecho
que
fue
otorgado.
tanbien
co-mo
5
faria
aquel
que
fizo
testamento
si
fuese
bi-uo.
6
fueras
ende
si
aquel
que
fizo
la
manda
oui-ese
7
ya
començado
a
mouer
pleito
en
iuyzio
por
8
enplazamiento
o
en
otra
manera
sobre
aquel
de-recho
9
que
otorgo
el
otro
a
su
finamiento.
Ca
10
estonçe
el
heredero
del
finado
deue
seguir
el
plei-to
11
sobre
aquel
derecho
que
fue
otorgado
al
o-tro
12
fasta
que
sea
dado
iuyzio
acabado
sobre
el
13
&
el
bien
&
la
pro
que
ende
salliere
deue
ser
da-do
14
despues
al
poderoso.
en
la
manera
que
fue
15
otorgado
por
aquel
que
fizo
el
testamento.
16
Adicion
.
17
¶
Uey
el
libro
terçero
de
las
ordenanças
reales
18
titulo
.ij.
per
totum
e
fallearas
de
como
no
se
de-uen
19
dar
cartas
de
enplazamiento
para
ante
el
20
conseio
&
audiençia
e
chanchelleria
si
no
a
çier-tos
21
oficiales.
E
de
la
pena
que
meresce
el
que
pro-cura
22
tales
cartas
por
causas
no
verdaderas
ni
23
de
derecho
permissas
&
que
no
se
de
carta
pa-ra
24
que
el
enplazado
paresca
personalmente.
E
25
como
los
escriuanos
no
pueden
ser
enplazados
26
por
cartas
del
rey
para
que
muestren
sus
regi-stros
27
&
como
no
se
deuen
dar
cartas
de
enpla-zamiento
28
a
los
vasallos
contra
sus
sennores
&
por
29
que
causas
el
iuez
de
vn
lugar
puede
enplazar
30
en
otro
lugar.
&
el
derecho
de
la
sennal
del
enpla-zamiento
31
&
de
la
forma
que
se
deue
tener
en
los
32
enplazamientos
que
se
fazen
en
los
crimines
&
33
malefiçios.
E
como
se
deuen
fazer
los
proces-sos
34
de
crimen
en
la
corte.
E
como
deuen
ser
to-dos
35
los
alcaldes
del
corte
concordes
para
dar
36
cartas
de
enplazamiento
para
fuera
della.
&
de
37
la
forma
que
se
deue
tener
contra
los
delinquen-tes
38
en
la
corte.
39
Ley
otauo.
de
los
assentamien-tos
.
40
COn
guisa
es
que
pues
que
dixi-mos
41
en
el
titulo
ante
deste
de
los
42
enplazamientos
que
fablemos
en
e-ste
43
de
los
assentamientos
que
man-dan
44
fazer
los
iudgadores
en
los
45
bienes
de
los
demandados
por
46
que
no
vienen
ante
ellos
al
plazo
que
les
fue
pue-sto
47
el
dia
del
enplazamiento.
E
por
ende
quere-mos
48
primeramente
mostrar
que
cosa
es
este
assen-tamiento.
49
E
por
cuyo
mandado
deue
ser
fecho
50
&
contra
quien.
E
en
que
manera.
E
que
deue
ser
51
fecho
contra
aquellos
que
lo
enbargaren.
&
no
52
quisieren
consentir
que
se
faga.
E
que
derecho
53
gana
el
demandador
en
aquella
cosa
en
quel
man-dan
54
assentar.
maguer
no
le
dexen
apoderar
en
el-la.
55
E
otrosi
que
pena
deue
auer
el
que
gelo
for-çare.
56
E
fasta
quanto
tienpo
puede
el
demanda-do
57
cobrar
la
cosa
en
que
fue
fecho
el
assentami-ento
58
al
demandador.
E
otrosi
como
el
iudga-dor
59
deue
passar
contra
el
que
fuere
enplazado
1
sobre
algun
yerro
que
aya
fecho
&
no
quisiere
2
venir
al
plazo.
3
Ley
primera.
que
cosa
es
assentami-ento
4
&
por
cuyo
mandado
deue
ser
5
fecho
&
contra
quien
.
6
¶
Assentamiento
es
tanto
como
apoderar
&
as-sossegar
7
onbre
en
tenencia
de
alguna
cosa
de
los
8
bienes
de
aquel
a
quien
enplazan.
&
pueden
lo
fa-zer
9
los
iudgadores
por
mengua
de
respuesta
no
10
queriendo
venir
ante
ellos
los
enplazados
o
se-yendo
11
rebeldes
no
queriendo
responder
quan-do
12
viniese
ante
ellos
o
ascondiendose
malicio-samente
13
no
queriendo
fazer
derecho.
14
Ley
segunda.
en
que
manera
deue
15
ser
fecho
el
assentamiento
.
16
¶
La
manera
en
que
se
deue
fazer
el
assentamien-to
17
es
esta.
que
primeramente
deue
el
iudgador
18
dar
su
iuyzio
diziendo
assi.
por
que
fulan
fue
re-belde
19
&
no
quiso
venir
al
plazo
a
fazer
derecho
20
a
fulan
su
contendor.
digo
&
mando
que
el
deman-dador
21
sea
metido
en
tenençia
por
mengua
de
22
respuesta
de
la
cosa
que
demandaua
por
suya.
23
o
que
razonaua
que
auia
derecho
de
auella.
&
si
24
por
auentura
aquella
cosa
no
paresçe
deue
de-zir
25
que
le
manda
meter
en
tenencia
de
tantos
bi-enes
26
del
demandado
quanto
podria
valer
aquel-la
27
cosa
sennalada
sobre
que
el
no
quiso
fazer
de-recho.
28
Mas
si
acaesçiese
que
la
demanda
sobre
que
el
29
demandado
non
quiso
fazer
derecho
fuesse
en
30
razon
de
debda
o
de
otra
cosa
que
fuesse
tenu-do
31
el
demandado
de
dar
o
de
fazer.
estonçe
de-ue
32
dezir
el
iudgador
que
manda
entregar
por
33
mengua
de
respuesta
al
demandador
en
tantos
34
bienes
del
demandado
quanto
era
aquella
deb-da
35
que
le
demandaua
o
por
quanto
era
apreci-ada
36
aquella
obra
que
le
auia
de
fazer.
E
esta
en-trega
37
deue
ser
fecha
primeramente
en
los
bienes
38
muebles
del
rebelde
si
ouiere
tantos
en
que
se
39
pueda
fazer.
E
si
no
deue
ser
fecha
en
los
bienes
40
que
fueren
rayz
fasta
en
la
quantia
de
la
debda
se-gund
41
que
sobredicho
es.
E
tal
mandamiento
42
como
este
llaman
en
latin
sentencia
interlocu-toria
43
que
quier
tanto
dezir
como
iuyzio
que
es
44
dado
sobre
pleito
que
no
es
librado
por
iuyzio
45
acabadamente.
Pero
ante
que
el
iudgador
fa-ga
46
fazer
la
entrega
por
alguna
de
las
razones
so-bredichas
47
deue
dezir
al
demandador
que
mue-stre
48
algun
recabdo
por
que
se
mouio
a
enpla-zar
49
&
fazer
demanda
contra
el
demandado.
o
a
lo
50
menos
deue
tomar
iura
del.
que
el
enplazamien-to
51
&
la
demanda
que
le
fizo
no
se
mouio
a
fazer
52
la
maliciosamente.
mas
por
que
tenia
que
lo
po-dria
53
fazer
con
derecho.
Otrosi
dezimos
que
si
54
fuere
rey
el
que
manda
fazer
tal
entrega
deuela
55
mandar
fazer
al
aguazil
o
a
su
portero.
E
si
fue-re
56
iuez
de
su
corte
deuese
fazer
la
entrega
por
al-gunos
57
de
los
porteros
del
rey.
E
si
fueren
de
los
58
iudgadores
de
las
çibdades
o
de
las
vilas
pue-denla
59
fazer
ellos
mismos
o
sus
onbres
conosçi-dos
60
por
su
mandado
que
sennaladamente
fuessen
ee
172v
Titulo.
ocho
.
1
puestos
para
esto.
E
sobre
todo
deuen
los
iud-gadores
2
anparar
la
tenençia
a
aquellos
que
fu-eren
3
metidos
en
ella
de
manera
que
non
les
sea
4
fecha
fuerça
nin
tuerto.
5
Adiçion
.
6
¶
La
ley
prima
titulo
nueue
libro
terçero
de
las
7
ordenanças
reales
manda
que
para
que
se
faga
el
di-cho
8
asentamiento
el
enplazado
sea
enplazado
9
por
tres
plazos
&
se
requiere
que
sea
enplazado
10
en
persona
&
de
otra
manera
no
ha
lugar
esta
ley
11
&
dize
mas
que
si
el
demandador
non
pidiere
12
que
se
faga
el
dicho
assentamiento
que
puede
13
yr
por
el
pleito
adelante
fasta
la
sentençia
difi-nitiua
14
como
si
el
pleito
fuese
contestado.
15
Ley
terçera.
que
deue
fazer
el
iudga-dor
16
contra
aquel
que
enbarga
el
as-sentamiento
17
o
no
consiente
que
se
18
faga
.
19
¶
Mandando
el
rey
asentar
a
alguno
en
aquel-la
20
cosa
que
demanda
o
en
buena
de
se
conten-dor
21
en
alguna
de
las
maneras
que
dize
en
la
ley
22
ante
desta.
si
aquel
que
es
tenedor
de
aquella
23
cosa
en
que
mandan
fazer
el
assentamiento.
no
24
consintiendo
que
lo
fagan
deue
enbiar
el
rey
25
al
iuez.
o
al
merino
de
aquel
lugar
o
a
otro
on-bre
26
qual
quisiere
que
lo
eche
ende.
E
si
gelo
an-parare
27
peche
çient
marauedis
al
rey.
&
çinco
a
28
aquel
que
fiziere
el
assentamiento
por
su
man-dado
29
&
al
contendor
las
despensas
que
fiziere
30
por
razon
deste
assentamiento.
Mas
si
el
assen-tamiento
31
fuere
fecho
por
mandado
de
otro
iud-gador
32
deuelo
el
enbiar
al
que
ha
de
fazer
la
iu-sticia
33
en
aquel
lugar
que
eche
ende
a
aquel
que
lo
34
anpara
&
asiente
al
demandador
en
aquello
que
35
el
iudgador
le
mando.
E
si
a
este
lo
anparare
man-damos
36
que
le
peche
diez
marauedis
&
al
iudga-dor
37
otros
tantos
&
al
contendor
las
despensas
38
assi
como
dize
de
suso.
E
essa
misma
pena
dezi-mos
39
que
aya
otro
qualquier
que
lo
enbargare
40
no
seyendo
sennor
de
aquella
cosa
en
que
mandan
41
assentar
nin
mostrando
razon
derecha
por
que
42
lo
enbarga.
Pero
si
alguno
lo
enbargare
dizien-do
43
que
aquello
en
que
quieren
assentar
es
suyo
o
44
ha
derecho
en
ello
prouandolo
por
testigos
o
45
por
carta.
dezimos
que
aquel
assentamiento
no
46
se
deue
fazer
en
aquella
cosa
maguer
fuese
fecha
47
la
demanda
sennaladamente
sobre
ella.
Mas
si
la
48
demanda
fuese
fecha
sobre
razon
de
debda
o
de
49
alguna
otra
cosa
que
fuesse
tenudo
de
fazer
de-ue
50
catar
otra
cosa
desenbargada
que
sea
de
aquel
51
demandado
en
que
fagan
el
assentamiento.
E
52
si
aquel
que
dize
que
era
suyo
aquello
en
que
qui-eren
53
assentar.
o
que
auia
derecho
en
ello
si
non
54
lo
pudiere
prouar
assi
como
sobredicho
es
ca-ya
55
en
la
pena
que
diximos
de
suso
que
deue
aver
56
el
que
enbarga
el
assentamiento.
E
esto
manda-mos
57
por
que
semeia
que
mas
lo
fizo
por
enbar-gar
58
maliciosamente
que
el
otro
no
fuese
assen-tado
59
en
aquella
cosa
que
por
derecho
que
y
1
ouiesse.
2
Concordança
.
3
¶
La
ley
.j.
del
fuero
titulo
.iiij.
ley
.ij.
lo
manda.
4
Ley
quarta.
que
derecho
gana
el
de-mandador
5
en
aquella
cosa
en
que
lo
6
mandan
assentar
maguer
gelo
con-trallen
.
7
¶
Ganar
deue
algun
derecho
el
demandador
8
en
la
cosa
en
que
le
mandauan
assentar.
maguer
no
9
se
faga
el
assentamiento
seyendo
enbargado
por
10
alguna
de
las
razones
que
de
suso
diximos.
E
11
por
ende
dezimos
que
si
el
rey
o
otro
iudgador
12
mandare
assentar
a
alguno
por
mengua
de
res-puesta
13
en
aquello
que
demandaua
o
en
buena
14
de
su
contendor
si
aquel
que
touiere
la
cosa
en
que
15
le
mandaua
el
iudgador
assentar
la
defendiere
16
por
fuerça
o
se
alçare
de
guisa
que
el
assentamien-to
17
no
pueda
ser
cunplido.
&
si
passare
vn
anno
la
18
cosa
sobre
que
era
la
contienda
razonase
el
deman-dador
19
que
era
suya
o
que
auia
algun
derecho
en
ella
20
o
si
passaren
quatro
meses.
&
la
demanda
era
en
21
razon
de
debda
o
de
otra
cosa
que
le
deuian
dar
22
o
fazer
de
manera
que
el
demandado
en
este
pla-zo
23
no
venga
a
fazer
derecho
como
deue
a
su
con-tendor.
24
mandamos
que
el
demandador
gane
la
te-nencia
25
de
aquella
cosa
tanbien
como
si
fuese
assen-tado
26
en
ella
sin
enbargo
ninguno.
&
de
mas
el
que
27
lo
enbargasse
aya
la
pena
que
de
suso
diximos.
28
Concordança
.
29
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
30
titulo
quarto
ley
prima
&
segunda.
31
Ley
quinta.
que
pena
deue
auer
el
32
que
forçar
a
alguno
de
aquello
en
33
que
fuere
assentado
.
34
¶
Osadia
muy
grande
tenemos
que
fazen
aquel-los
35
que
fuerçan
a
sus
contendores
o
a
otros
quales
36
quier
de
aquello
en
que
son
assentados
por
man-dado
37
del
rey
o
de
alguno
de
los
otros
iudgado-res.
38
E
por
ende
dezimos
que
si
alguno
fuere
assen-tado
39
en
alguna
cosa
que
demandaua
sennaladamen-te
40
en
iuyzio.
o
en
bienes
de
su
contendor
por
men-gua
41
de
respuesta
si
otro
gelo
tomare
o
de
lo
for-çare
42
despues
de
esso
sin
mandado
del
iudgador
43
que
mando
fazer
el
assentamiento
o
de
otro
que
sea
44
mayoral
del.
Mandamos
que
el
forçador
sea
te-nudo
45
de
entregarle
de
aquella
cosa
que
le
tomo.
o
le
46
forço
con
todos
los
dannos
&
los
menoscabos
47
que
iurare
que
reçibio
por
esta
razon.
E
demas
de
48
esso
por
el
osadia
que
fizo
que
peche
por
pena
a
la
49
camara
del
rey
quanto
el
iudgador
touiere
por
50
bien.
catando
primeramente
quien
es
aquel
a
quien
51
fue
fecha
la
fuerça
&
que
cosa
es
la
quel
forçaron
&
en
52
que
manera
&
en
que
tienpo
ca
si
todas
estas
cosas
ca-tare
53
afincadamente
el
iudgador
muy
de
ligero
54
podra
asmar
que
pena
mereçe
el
que
la
fuerça
fizo.
55
Ley
sesta.
fasta
quanto
tienpo
pue-de
56
el
demandador
tener
la
cosa
&
los
+
frutos
della
en
que
es
fecho
el
assen-tamiento
57
&
como
se
deue
fazer
el
al-moneda
58
della
.
173r
Titulo
ocho
1
↑
2
¶
Pues
que
el
demandador
fuere
assentado
por
3
mengua
de
respuesta
en
aquella
cosa
que
demanda-ua
4
por
suya
o
razonaua
que
auia
algun
derecho
5
sennalado
en
ella.
si
el
demandado
viniere
ante
el
6
iudgador
desdel
dia
que
fue
fecho
el
assentamien-to
7
fasta
vn
anno
&
diere
fiador
de
estar
a
derecho
8
&
pechasse
las
costas
que
tasare
el
iudgador
&
iu-rare
9
la
otra
parte
que
auia
fechas
por
esta
razon
10
deue
cobrar
aquella
cosa
que
le
auian
tomado
por
11
la
rebeldia
con
todos
los
frutos
&
las
rentas
quel
12
demandador
leuo
en
este
tienpo
della
saluo
en-de
13
las
despensas
que
fueron
fechas
en
razon
de
14
los
frutos.
o
del
meioramiento
de
la
cosa.
Mas
15
si
el
anno
pasase
no
podria
esto
fazer.
por
que
del
16
anno
adelante.
finca
el
demandador
por
verda-dero
17
tenedor
de
la
cosa
en
que
fue
assentado.
&
por
18
ende
gana
los
frutos
&
las
rentas
que
della
sallie-ren.
19
Pero
finca
en
saluo
al
demandado
todo
su
20
derecho
para
poder
demandar
el
sennorio
de
a-quella
21
cosa
si
quisiere.
maguer
sea
pasado
el
anno
22
mas
si
el
asentamiento
fuese
fecho
en
los
bienes
23
del
demandado
en
razon
de
debda
o
por
cosa
24
que
el
era
obligado
de
dar
o
de
fazer
a
aquel
que
le
25
fizo
enplazar.
estonçe
si
el
demandado
viniere
26
ante
el
iudgador
desdel
dia
que
fuese
el
assentami-ento
27
fasta
quatro
meses
&
diere
fiador
de
estar
28
a
derecho
&
pechare
luego
las
costas
al
deman-dador
29
que
auia
fechas
por
esta
razon
que
sean
ta-sadas
30
&
iuradas
assi
como
de
suso
diximos
de-ue
31
ser
entregado
en
aquellos
bienes
que
le
tomaron
32
por
razon
del
assentamiento
con
los
frutos
&
33
con
las
rentas
que
su
contendor
leuo
ende
en
este
34
tienpo
sobredicho.
Mas
de
los
quatro
meses
35
adelante
dezimos
que
el
demandador
gana
los
36
frutos
&
las
rentas
de
aquella
cosa
en
que
fue
as-sentado
37
&
la
verdadera
tenencia
della.
E
demas
38
desto
puede
pedir
al
iuez
que
faga
meter
en
almo-neda
39
aquellos
bienes
en
que
fue
el
assentado.
E
el
40
iuez
deuelo
fazer
mandandolos
pregonar
fa-sta
41
.xxx.
dias
&
faziendolo
saber
a
aquel
cuyos
eran
42
los
bienes
o
en
su
casa.
si
a
el
no
fallaren.
&
des-pues
43
que
assi
fueren
vendidos
deue
el
demanda-dor
44
tomar
el
precio
fasta
aquella
quantia
que
deuia
45
auer
tanbien
por
la
debda
principal
como
por
46
las
costas
&
las
missiones
que
ouiese
fechas
ene-sta
47
razon.
E
si
algo
fincare
deuelo
entregar
al
de-mandado.
48
E
si
por
auentura
no
fallasen
quien
49
quisiese
conprar
aquellos
bienes
estonçe
deue
el
50
iudgador
fazerlos
apreciar
segund
aluedrio
de
51
onbres
buenos
&
entregar
tantos
dellos
por
52
pagamiento.
&
por
suyos
al
demandador
quan-to
53
montaua
lo
que
el
deuia
auer.
Otrosi
las
co-stas
54
&
missiones
que
el
auia
fecho
por
esta
ra-zon.
55
Pero
si
el
demandado
viniere
delante
del
56
iudgador
ante
que
sus
bienes
sean
vendidos
57
o
dados
en
pagamiento
assi
como
sobredicho
58
es
&
quisiere
pechar
las
costas
a
su
contendor
1
&
dar
fiador
para
estar
a
derecho
deuele
ser
ca-bido
2
&
non
le
deuen
los
bienes
enagenar.
ma-guer
3
los
quatro
meses
fuesen
passados
mas
de-uelos
4
cobrar
el
demandado.
&
yr
despues
ade-lante
5
por
el
pleito
sobre
quel
enplazaron.
6
Concordança
.
7
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
8
titulo
terçero
ley
quinta.
pero
la
ley
vnica
9
de
las
ordenanças
reales.
libro
terçero
titulo
nue-ue
10
de
los
asentamientos
dispone
que
si
el
deman-dado
11
fuere
enplazado
en
persona
por
tres
pla-zos
12
&
no
viniere
a
los
plazos
nin
a
alguno
de-los.
13
o
se
fuere
sin
mandado
del
iuez
que
ande
ade-lante
14
el
iuez
por
el
pleito.
&
reçiba
testigos
del
15
demandado.
&
assi
como
si
el
pleito
fuese
conte-stado
16
&
de
sentencia
sin
otro
enplazamiento.
pe-ro
17
si
el
demandador
pidiere
asentamiento.
&
no
18
quisiere
yr
por
el
pleito
adelante.
que
el
iuez
sea
19
tenido
de
lo
fazer.
&
si
la
demanda
fuere
real
que
20
el
actor
sea
puesto
en
la
tenencia
de
la
demanda
21
&
que
el
reo
venga.
a
purgar
las
rebeldias
fasta
22
dos
meses
del
dia
que
fuere
fecho
el
asentami-ento
23
o
enbarge
el
reo
que
no
se
faga
&
si
fuere
24
demanda
personal
que
sea
puesto
el
actor
en
te-nencia
25
de
tantos
bienes
muebles
del
demanda-do
26
fasta
en
contia
de
la
demanda.
E
si
bienes
mu-ebles
27
no
le
fallare.
que
sea
fecho
el
asentamien-to
28
en
bienes
rayzes
&
sea
tenudo
el
reo
de
pur-gar
29
las
rebeldias
fasta
vn
mes
del
dia
que
el
as-sentamiento
30
fuere
fecho
o
enbargare
que
non
31
se
faga
como
dicho
es.
E
si
no
viniere
a
purgar
32
la
rebeldia
que
dende
en
adelante
el
asentado
sea
33
verdadero
poseedor
&
no
sea
tenudo
de
respon-der
34
al
demandado
sobre
la
cosa
que
tiene
saluo
35
por
la
propiedad.
pero
si
el
demandador
fuere
36
asentado
por
demanda
personal
seyendo
pasa-do
37
el
mes
del
asentamiento
quisiere
mas
que
le
38
sea
pagada
la
contia
de
su
demanda
que
non
te-ner
39
la
posesion
que
en
tal
caso
sen
vendidos
los
40
tales
bienes
por
mandado
del
iuez
&
de
lo
que
41
valieren
sea
entregado
el
demandador
de
la
con-tia
42
que
puso
en
su
demanda
&
de
las
costas
&
si
43
mas
valiere
sea
entregado
el
demandado
en
lo
44
que
mas
valiere
&
si
algo
menguare
que
lo
pa-gue
45
el
demandado.
46
Ley
setena.
como
el
iudgador
deue
47
passar
contra
el
que
fuere
enplaza-do
48
sobre
algun
yerro
que
aya
fe-cho
49
si
non
quisiere
venir
al
plazo
.
50
¶
Maleficios
fazen
los
onbres
a
las
vegadas
51
sobre
que
los
han
de
enplazar
&
de
acusar.
E
el-los
52
temiendose
de
la
pena
que
meresçen
andan
53
refusando
de
manera
que
no
quieren
venir
de-lante
54
del
iudgador
a
estar
a
derecho.
E
en
tal
ra-zon
55
como
esta.
dezimos
que
el
iudgador
deue
56
pasar
contra
el
rebelde
en
esta
manera.
faziendo
ee
ij
173v
Titulo.
ocho
.
1
pregonar
en
aquel
lugar
do
solie
morar
el
en-plazado.
2
&
si
morada
non
le
fallaren
deue
ser
pre-gonado
3
alli
do
el
yerro
fizo
como
sepan
todos
4
que
fulan
fue
enplazado
que
viniese
delante
del
5
iudgador
sobre
tal
yerro
que
dizen
que
fizo.
&
6
no
quiso
venir.
E
por
ende
el
iudgador
le
man-da
7
enplazar
otra
vez
que
venga
el
mismo
por
8
su
persona
ante
el
fasta
.xxx.
dias
a
estar
a
dere-cho
9
sobre
aquello
de
que
le
acusan
&
si
fasta
este
10
plazo
no
viniere
que
le
entraran
todo
lo
suyo.
&
11
quando
el
pregonero
esto
ouiere
pregonado
12
assi
deue
venir
ante
el
iudgador
&
fazer
escre-uir
13
antel
en
el
libro
de
los
actos
en
que
manera
14
fizo
el
pregon
por
su
mandado.
E
si
por
auen-tura
15
el
enplazado
no
viniese
fasta
el
plazo
sobre-dicho
16
deue
el
iudgador
mandar
escreuir
todos
17
sus
bienes
&
poner
tal
recabdo
sobre
ellos
que
18
non
puedan
ser
malmetidos
ni
enagenados.
&
19
desi
deuele
mandar
enplazar
tres
vezes
prego-nandolo
20
cada
vez
en
esa
misma
manera
dandole
21
tres
plazos
de
.xxx.
dias.
E
si
desdel
dia
que
fue-ron
22
dados
&
fueron
pregonados
estos
tres
pla-zos
23
postrimeros
fasta
vn
anno
no
viniere
en
su
24
persona
delante
del
iudgador
a
estar
a
derecho
25
o
non
enbiare
mostrar
escusa
derecha
por
que
26
no
pudo
venir
dende
adelante
deuen
ser
entra-dos
27
sus
bienes
que
es
como
manera
de
asenta-miento
28
pero
toda
via
deuen
fincar
para
la
ca-mara
29
del
rey.
saluo
el
derecho
que
su
muger
30
ouiere
en
ellos
o
otro
quienquier
que
lo
aya.
31
E
si
por
auentura
viniese
ante
que
cunpliesen
32
estos
tres
plazos
postrimeros
&
diese
fiadores
33
para
estar
a
derecho
sobre
aquello
que
era
enpla-zado.
34
deue
ser
oydo
&
cobrar
sus
bienes.
Pero
35
por
la
rebeldia
que
fizo
puedele
el
iudgador
man-dar
36
que
peche
tanto
como
es
sobredicho
de
su-so
37
en
el
titulo
de
los
enplazamientos
que
deuen
38
pechar
los
rebeldes
que
non
quieren
venir
al
39
enplazamiento.
E
esto
se
entiende
si
no
mostra-se
40
escusa
derecha
por
que
non
pudo
venir.
E
si
41
por
auentura
acaesçiese
que
el
que
fuese
enpla-zado
42
&
pregonado
assi
como
sobredicho
es
se
43
muriese
ante
que
se
cunplise
el
plazo
de
suso
di-cho.
44
estonçe
deuen
tornar
los
sus
bienes
a
sus
45
herederos
&
non
deuen
pechar
ninguna
pena
46
por
el
finado
por
razon
de
la
rebeldia.
E
esto
es
47
por
que
la
muerte
destaia
los
yerros
que
fizo
el
48
finado
en
su
vida
&
las
penas
que
deuia
sofrir
49
por
ello.
fueras
ende
si
el
yerro
fuese
de
trayçion
50
o
de
aleue
o
otro
alguno
de
aquellos
sobre
que
pu-edan
51
acusar
al
onbre.
&
dannar
la
fama
maguer
52
sea
finado
assi
como
dize
en
las
leyes
deste
nue-stro
53
libro
que
fablan
de
los
maleficios.
Mas
54
seyendo
el
biuo
si
passare
el
plazo
del
anno
so-bredicho.
55
&
despues
viniere
el
enplazado
delan-te
56
del
iudgador
&
quisiere
entrar
en
derecho
so-bre
57
aquello
que
era
acusado
&
pregonado
de-ue
58
ser
oydo.
E
si
mostrare
prueuas
o
escusas
de-rechas
59
que
le
ayuden.
&
la
otra
parte
non
pro-uare
60
contra
el
que
fizo
aquello
de
que
lo
auia
61
acusado.
estonçe
deue
ser
dado
por
quito
de
a-quel
1
yerro.
Pero
los
bienes
que
le
auian
toma-do
2
por
razon
de
la
rebeldia
non
los
puede
des-pues
3
cobrar.
fueras
ende
si
el
rey
le
quisiere
fa-zer
4
bien
&
merçed
auiendo
piedad
del.
5
Concordança
.
6
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
7
titulo
terçero
ley
quatro
&
las
ordenanças
8
reales
libro
terçero
titulo
segundo
ley
nueue.
9
que
dispone
que
aquel
que
fuere
demandado
10
sobre
muerte
de
onbre.
o
de
otra
cosa
que
me-resca
11
muerte.
que
lo
enplaze
el
alcalde
que
ven-ga
12
ante
el
fasta
nueue
diaz
si
fuere
raygado.
&
13
si
non
fuere
raygado
prendan
lo
los
alcaldes
14
por
su
cabeça.
o
por
su
fiador
si
lo
ouiere.
&
si
15
el
enplazado
fuere
raygado
&
no
viniere
al
pla-zo
16
los
alcaldes
tomen
sus
bienes
muebles
&
ray-zes
17
por
escripto
&
enplazen
lo
de
cabo
a
otros
18
nueue
dias
&
si
no
viniere
peche
las
costas
que
19
iurare
el
querelloso
segun
aluedrio
del
iuez.
&
por
20
el
desprez
peche
çinco
marauedis
al
rey
&
çin-co
21
a
los
alcaldes
&
cobre
sus
bienes
&
si
al
pla-zo
22
segundo
no
viniere
peche
la
pena
del
omezil-lo
23
&
enplazan
lo
la
terçera
vez
a
otros
nueue
di-as
24
&
si
non
viniere
denlo
por
fechor.
&
si
vinie-re
25
al
terçero
plazo
sea
oydo
sobre
aquello
que
le
han
26
puesto
si
lo
fizo.
o
no
mas
no
cobre
la
pena
so-bredicha
27
pero
si
alguno
destos
quier
sea
raygado
28
quier
no.
no
lo
fallaren
en
el
lugar
nin
en
la
tierra
que
29
los
han
de
iuzgar.
fagan
lo
pregonar
&
dezir
lo
en
30
su
casa
donde
moraua
que
venga
fasta
vn
mes
31
a
fazer
derecho
sobre
lo
que
le
oponen.
E
si
no
32
viniere
sean
todos
sus
bienes
recabdados
co-mo
33
dicho
es.
&
proceda
se
contra
el
de
treinta
34
en
treinta
dias
como
dicho
es
de
suso
de
nue-ue
35
en
nueue
dias.
Pero
si
el
que
fuere
tres
vezes
36
enplazado
quisiere
mostrar
algun
enbargo
37
asi
como
de
enfermedad
luenga
o
prision
de
su
38
cuerpo
o
otro
enbargo
derecho
venga
ante
los
39
alcaldes
ante
del
terçero
pregon
&
si
prouare
el
40
dicho
enbargo
&
inpedimiento
sea
oydo
sobre
41
fiadores
&
si
non
lo
pudiere
prouar
fagan
iusti-cia
42
del.
E
si
el
por
si
non
viniere
de
su
grado
&
43
de
otra
guisa
lo
tomaren
non
sea
mas
oydo
so-bre
44
ello.
E
quando
venir
quisiere
faga
lo.
sa-ber
45
a
los
alcaldes
&
viniendo
desta
guisa
no
sea
46
iusticiado
mas
sea
recabdado.
la
forma
que
de-uen
47
tener
los
alcaldes
de
la
corte
en
los
proce-sos
48
criminales
&
que
forma
se
deue
tener
con-tra
49
los
delinquentes
en
la
corte
&
como
deuen
50
proceder
contra
los
absentes
&
delinquentes
51
fuera
de
la
corte.
&
otrosi
la
forma
que
deuen
te-ner
52
quando
alguno
se
presentare
en
la
carçel
de
53
la
corte
o
de
la
chancelleria
para
se
purgar
de
54
algun
delito
&
en
que
manera
deue
ser
oydo
el
55
que
fuere
condenpado
a
muerte
en
absencia
56
vey
las
ordenanças
reales
libro
terçero
titulo
57
dos
de
los
enplazamientos
ley
diez
&
doze
&
treze
58
&
quinze.
E
otrosi
las
remissiones
contadas
en
59
el
titulo
ante
deste
en
la
ley
.vj.
174r
Titulo
nueue
1
Ley
otaua.
que
deuen
fazer
de
los
2
frutos
que
sallieren
de
aquellos
en
3
que
el
iudgador
mandare
asen-tar
4
a
alguno
por
alguna
de
las
razo-nes
5
que
dizen
en
las
leyes
ante
de-sta
.
6
¶
Assentado
seyendo
alguno
por
mandado
de
7
iugador
en
los
bienes
de
su
contendor
por
men-gua
8
de
respuesta
sobre
alguna
de
las
razones
9
que
diximos
en
las
leyes
ante
desta.
dezimos
que
10
los
frutos
&
las
rentas
que
sallieren
de
aquel-la
11
cosa
en
que
fuere
assentado
ante
que
passen
12
los
plazos
de
suso
dichos
deuelos
reçebir
por
13
escripto
&
guardar
de
manera
que
non
se
pier-dan
14
nin
sean
enagenados
nin
malmetidos
por
15
que
si
su
contendor
viniere
a
estar
a
derecho
los
16
pueda
cobrar
assi
como
deue.
&
si
por
auentu-ra
17
los
frutos
que
saliesen
de
tal
cosa
como
esta
18
fuesen
de
tal
natura.
o
en
tal
tienpo
cogidos
que
19
entendiese
que
se
no
podrian
bien
guardar
de-uelos
20
vender
con
sabiduria
de
aquel
cuya
es
la
21
cosa
si
fuese
en
el
lugar.
&
si
no
con
otorgamien-to
22
del
iudgador.
E
el
precio
que
dellos
reçibie-re
23
deuelo
guardar.
fasta
que
passen
los
plazos
24
assi
como
sobredicho
es.
25
Titulo
noueno.
quando
deuen
me-ter
26
la
cosa
sobre
que
contienden
en
27
mano
de
fiel
.
28
MUchas
vegadas
conteçe
que
des-pues
29
que
los
demandadores
han
30
fecho
enplazar
a
los
demandados
31
ante
que
les
fagan
sus
demandas
32
piden
a
los
iudgadores
que
aquel-las
33
cosas
que
quieren
demandar
34
sean
puestas
en
manos
de
onbres
fieles.
por
que
35
sospechan
contra
aquellos
que
las
tienen
que
36
las
malmeteran
o
que
las
encubriran.
o
las
tras-pornan
37
de
guisa
que
non
parescan.
E
los
otros
38
a
quien
quieren
fazer
las
demandas
dizen
que
39
no
lo
deuen
fazer.
&
contienden
las
partes
mu-cho
40
a
menudo
sobre
esta
razon.
Onde
nos
por
41
sabor
que
auemos
de
destaiar
las
contiendas
42
que
podrian
ende
nasçer.
Queremos
mostrar
43
en
este
titulo.
por
quales
razones
deue
ser
pue-sta
44
la
cosa
sobre
que
contienden
en
mano
de
fi-el.
45
E
quales
deuen
ser
los
fieles
que
la
han
de
te-ner.
46
E
fasta
quanto
tienpo
deuen
tener
las
co-sas
47
que
les
dieren
en
fieldad.
48
Ley
primera.
por
que
razones
pue-den
49
ser
puestas
las
cosas
que
otri
50
tenga
en
mano
de
fiel.
&
quales
de-uen
51
ser
los
fieles
.
1
¶
Seys
razones
sennaladas
son
&
non
mas.
por
2
que
la
cosa
sobre
que
nasçe
contienda
entre
el
3
demandador
&
el
demandado
deue
ser
puesta
4
en
fieldad
a
que
dizen
en
latin
sequestracio
.
La
5
primera
es
por
abenencia
de
amas
las
partes.
6
E
estonçe
aquel
en
cuya
mano
pusieren
la
cosa
7
en
fieldad
deuela
guardar
&
dar
en
la
manera
en
8
que
le
fue
encomendada.
La
segunda
es
quan-do
9
la
cosa
sobre
que
es
la
contienda
es
mueble
10
&
el
demandado
es
persona
sospechosa
&
temen-se
11
del
que
la
trasporna
o
la
enpeorara
o
la
mal-metera.
12
La
terçera
es
quando
fuese
contienda
so-bre
13
alguna
cosa
en
iuyzio.
&
diesen
sentencia
di-finitiua
14
contra
aquel
que
la
tiene
&
se
alçase
del-la.
15
Ca
luego
deue
ser
desapoderado
de
aquella
16
cosa.
si
fuere
onbre
de
quien
ayan
sospecha
que
17
la
malmetera.
o
desgastara
los
frutos
della.
&
el
18
iudgador
deuela
meter
en
mano
de
fiel
que
la
19
guarde
&
recabde
los
frutos
&
las
rentas
del-la
20
fasta
que
el
iudgador
del
alçada
aya
librado
21
el
pleito.
&
mande
por
iuyzio
a
quien
deue
ser
en-tregada
22
aquella
con
sus
frutos.
La
quarta
es
23
quando
algun
marido
de
alguna
muger
fuesse
24
de
mal
recabdo
&
gastador
de
sus
bienes
de
ma-nera
25
que
començase
ya
de
venir
a
pobreça.
Ca
26
estonçe
bien
puede
pedir
su
muger
al
iudga-dor
27
que
su
dote
&
los
bienes
que
pertenesçen
a
28
ella
que
los
tome
de
poderio
de
su
marido
&
29
los
entregue
a
ella
o
los
meta
en
mano
de
fiel
30
que
los
guarde
por
ella
&
los
frutos
que
sallie-ren
31
de
aquellos
bienes
que
los
de
a
el.
o
a
ella
32
para
su
gouierno
&
el
iudgador
deuelo
fazer.
33
La
quinta
cosa
es
quando
algun
onbre.
o
mu-ger
34
que
ouiese
dos
fijos.
non
se
acordando
del
35
vno
dellos
nin
faziendo
mençion
de
la
a
su
finamien-to
36
otorgasse
todos
sus
bienes
al
otro
dexando
37
lo
su
heredero
en
todo.
o
si
se
acordase
del.
&
lo
38
deseredase
sin
derecho.
Ca
tal
fijo
como
este
bi-en
39
puede
demandar
a
su
hermano
la
parte
que
40
deuia
auer
de
los
bienes
de
su
padre.
o
de
su
ma-dre
41
queriendo
el
meter
a
particion
con
su
her-mano
42
todas
las
ganançias
que
fizo
con
los
bi-enes
43
de
aquel
su
padre
o
su
madre.
E
si
fuese
mu-ger
44
que
meta
otrosi
a
particion
la
dote
quel
fue
45
dada
a
su
casamiento
o
que
la
descuente
en
la
su
46
parte
de
aquellos
bienes
que
quiere
heredar.
47
E
que
de
fiadores
al
otro
hermano
que
todas
48
estas
cosas
aduzira
a
particion
bien
&
lealmen-te
49
&
que
non
fara
y
ningun
enganno
&
faziendo
50
este
deue
venir
con
su
hermano
a
particion
de
51
los
bienes.
E
si
esto
non
quisiese
fazer
deue
ser
52
metida
toda
la
su
parte
de
los
bienes
que
el
de-uia
53
heredar
en
mano
de
fiel
que
guarde
&
re-cabde
54
los
frutos
della.
&
deuele
ser
dado
plazo
55
del
iudgador
a
que
faga
todas
estas
cosas.
E
56
si
fasta
aquel
plazo
las
cunpliere
deue
el
iudga-dor
57
mandarle
dar
&
entregar
toda
su
parte
con
58
los
frutos
que
della
sallieron.
&
si
non
deuelo
59
todo
mandar
tornar
al
otro
su
hermano
que
fue
60
estableçido
por
heredero
de
aquellos
bienes.
ee
iij
174v
Titulo
dizeez
.
1
La
sexta
cosa
es
quando
alguno
que
fuese
en
2
poderio
de
otri
como
por
sieruo
mouiese
pley-to
3
en
iuyzio
contra
aquel
que
lo
touiese
&
fuese
4
dada
sentencia
por
el
que
era
libre.
&
despues
5
desso
acaesçiese
contienda
entrellos
sobre
los
6
bienes
que
fueron
fallados
en
poder
de
aquel
7
que
lo
tenia
por
sieruo
aquel
que
era
como
por
8
su
sennor
dixiese
que
aquellos
bienes
eran
suyos
9
&
que
gelos
diesse
como
a
onbre
que
tenia
por
10
su
sieruo.
&
el
otro
negase
&
dixiese
que
eran
su-yos
11
que
los
ganara
el
mismo
de
otra
parte
en
12
tal
razon
como
esta
dezimos
que
estos
bienes
13
deuen
ser
metidos
en
mano
de
fiel
fasta
que
se-pan
14
verdad
de
cuyos
deuen
ser.
Otrosi
dezimos
15
que
los
onbres
en
cuya
mano
manda
los
iud-gadores
16
poner
la
cosa
en
fieldad
que
deuen
ser
17
onbres
buenos
&
leales
&
abonados
en
la
tier-ra
18
de
manera
que
sean
sin
sospecha
que
no
tras-pornan
19
la
cosa
nin
la
malmeteran
nin
faran
en
el-la
20
enganno.
21
Concordança
.
22
¶
Concuerda
en
vn
caso
el
fuero
de
las
leyes
libro
23
segundo
titulo
terçero
de
los
enplazamientos
24
ley
segunda.
otro
caso
es
de
que
fablan
las
or-denanças
25
reales
libro
terçero
titulo
diez
ley
vni-ca
26
de
las
sequestraciones
que
dispone
que
quan-do
27
quiera
que
en
las
labores
de
las
heredades
28
o
el
coier
de
los
frutos
se
sequestraren.
o
enbar-garen
29
en
el
tienpo
del
coier
de
los
frutos.
que
30
los
oficiales
los
fagan
coier
&
los
pongan
en
31
fieldad
a
costa
de
los
frutos
fasta
que
sea
de-terminada
32
quien
los
deue
auer.
&
si
por
esta
ra-zon
33
alguno
prendare.
o
leuare
por
fuerça
alguna
34
cosa
de
aquel
que
labrare
la
heredad
que
lo
tor-ne
35
con
el
danno
que
por
el
reçibiere.
&
aya
en
pe-na
36
del
quatro
al
tanto
la
mitad
para
el
querello-so
37
&
la
mitad
para
el
rey.
38
Ley
segunda.
quanto
tienpo
deue
39
el
onbre
tener
la
cosa
que
le
dieren
en
40
fieldad
.
41
¶
Tanto
tienpo
deuen
tener
los
fieles
la
cosa
so-bre
42
que
es
la
contienda
en
su
poder
quanto
to-uieren
43
por
bien
los
iuezes
que
gelo
mandaron
44
encomendar
o
quanto
pusieron
las
partes
a
la
45
sazon
que
la
cosa
pusieron
en
fieldad.
E
tal
tien-po
46
como
este.
nin
faze
pro
nin
tiene
danno
a
nin-guna
47
de
las
partes
para
poderla
ganar.
nin
per-der
48
por
tienpo.
fueras
ende
si
sennaladamente
fu-ese
49
otorgada
&
puesta
de
amas
las
partes
a
la
sa-zon
50
que
la
pusieron
en
mano
de
fiel
que
aquel
51
tienpo
que
estuuiese
assi
que
se
aprouechase
del
52
alguna
de
las
partes.
Ca
estonçe
aquel
tienpo
53
que
assi
pasase
se
tornaria
en
pro
de
alguno
del-los.
54
segund
el
pleito
o
la
postura
que
ouiesen
55
otorgada
entre
si.
56
Titulo
dezeno.
como
se
deuen
co-mençar
57
los
pleytos
por
demanda
58
&
por
respuesta
.
1
oOBedientes
son
a
las
vegadas
los
2
demandados
en
venir
antel
iuez
3
que
los
enplazo
para
responder
4
a
la
demanda
de
aquel
que
los
fi-zo
5
enplazar.
E
pues
que
de
suso
6
fablamos
de
los
enplazamientos
7
&
de
los
assentamientos
que
se
fazen
en
los
bie-nes
8
de
los
rebeldes
que
no
quieren
venir
ante
9
los
iudgadores
que
los
enplazaron
para
respon-der
10
a
los
que
les
demandan
&
entrar
en
su
plei-to
11
queremos
agora
aqui
dezir
en
que
manera
&
12
por
que
palabras
se
deuen
començar
los
plei-tos
13
por
demanda
&
por
respuesta
entre
aquel-los
14
que
son
obedientes
&
vienen
ante
ellos.
E
pri-meramente
15
mostraremos
que
preguntas
son
a-quellas
16
que
la
vna
de
las
partes
puede
fazer
a
la
17
otra
en
iuyzio
ante
que
el
pleito
se
comiençe
por
18
demanda
&
por
respuesta.
E
desi
como.
&
porque
19
palabras
se
deuen
començar
los
pleitos
a
razo-nar.
20
E
qual
demanda
deue
andar
adelante
quan-do
21
muchas
acaesçieren
en
vno.
E
quales
deman-das
22
no
deuen
ser
cabidas.
E
sobre
todo
mostra-remos
23
que
fuerça
ha
el
pleito
despues
que
en
24
iuyzio
fuere
començado
por
demanda
&
por
re-spuesta.
25
Ley
primera.
de
las
preguntas
que
26
pueden
fazer
al
demandador
&
al
de-mandado
27
ante
que
se
comiençe
el
28
pleyto
por
demanda
&
por
respu-esta
.
29
¶
Ciertas
preguntas
son
las
que
puede
fazer
el
30
demandador
sobre
la
cosa
que
quiere
fazer
su
31
demanda
ante
que
el
pleito
se
comiençe.
E
son
32
de
tal
natura
que
si
el
demandador
non
las
fizi-ese
33
en
aquel
tienpo.
E
otrosi
el
demandado
no
34
respondiese
a
ellas.
que
non
podrian
despues
35
yr
adelante
por
el
pleito
ciertamente.
E
esto
se-ria
36
quando
alguno
mouiese
pleito
contra
otro
37
assi
como
contra
heredero
de
algun
finado
que-riendo
38
le
demandar
alguna
cosa
que
el
finado
39
le
deuia.
Ca
primeramente
le
deuen
preguntar
40
al
demandado
si
es
heredero
de
los
bienes
de
aquel
41
finado
en
cuyo
nonbre
le
fazen
la
demanda.
&
si
42
respondiere
que
lo
es.
deue
fazer
otra
pregunta
43
si
es
heredero
en
todos
aquellos
bienes.
o
en
44
alguna
partida
dellos.
E
sobre
todo
le
deuen
45
preguntar
por
que
razon
hereda
aquellos
bie-nes.
46
&
el
otro
es
tenudo
de
responder
que
los
47
hereda
por
que
el
finado
gelos
dexo
en
su
te-stamento
48
a
el
o
a
su
sieruo.
o
sin
testamento
por
49
razon
de
parentesco.
ca
de
otra
manera
non
po-dria
50
fazer
el
demandador
en
saluo
su
demanda
51
assi
como
a
heredero.
E
esso
mismo
dezimos
que
52
deue
ciertamente
responder
el
demandador
al
deman-dado
53
quando
le
quisiere
fazer
su
demanda
ra-zonandose
54
por
heredero
de
otri.
quier
la
faga
55
en
demandar
la
heredat
toda
o
alguna
parti-da
175r
Titulo
diez
1
della
o
debda
que
deuiese
al
finado.
Otro-si
2
dezimos
que
quando
algun
sieruo
o
bestia
3
de
otri
fiziese
danno
en
los
bienes
de
alguno
que
4
ante
que
demanden
emienda
de
aquel
danno
de-uen
5
preguntar
a
aquel
que
quiere
defender
el
6
sieruo
o
la
bestia
si
son
suyas.
o
si
estan
en
su
po-der.
7
ca
si
en
su
poder
non
fuese
non
seria
tenu-do
8
de
fazer
emienda
por
ellos.
fueras
ende
si
en-gannosamente
9
las
ouiese
traspuesto.
Esso
mis-mo
10
dezimos
quando
alguno
se
teme
de
danno
11
que
le
podria
venir
de
las
casas
de
su
vezino
que
12
se
quieren
caer
si
le
aduxiere
antel
iudgador
pidi-endolo
13
que
le
faga
derribar
aquella
casa
o
que
14
le
de
recabdo
de
le
emendar
todo
el
danno
que
le
15
podria
venir
por
razon
dellas.
E
si
cayesen
an-te
16
que
esta
demanda
fagan
deuen
preguntar
17
al
demandado
si
es
tenedor
dellas
o
non
o
si
18
son
souyas
en
todo.
o
si
ha
parte
en
ellas.
Otro-si
19
dezimos
que
si
el
fijo.
o
el
sieruo
de
alguno
fi-ziere
20
alguna
debda
en
razon
de
mercaduria
o
21
de
alguna
tienda
que
ellos
touiesen
para
ga-nar
22
vendiendo
o
conprando
en
ella.
que
si
so-bre
23
esto
le
quisieren
fazer
demanda
al
padre
24
o
al
sennor
por
razon
del
fijo
o
del
sieruo
que
25
le
deuen
ante
preguntar
al
sennor
si
es
tenedor
26
del
pegujar
&
de
las
cosas
que
el
fijo
o
el
sier-uo
27
solian
auer
en
razon
de
aquella
mercaderia
28
E
si
respondieren
que
si.
pueden
despues
en
sal-uo
29
fazer
su
demanda
contra
el.
Otrosi
pueden
30
preguntar
al
demandado
ante
que
le
fagan
la
31
principal
demanda
si
es
de
edat
cunplida
pa-ra
32
poder
estar
en
iuyzio.
&
si
respondiere
que
si
33
pueden
andar
adelante
por
su
pleito.
&
si
dixie-re
34
que
non
es
de
edat.
no
han
por
que
fazer
la
35
demanda
a
menos
de
estar
el
guardador
delan-te.
36
Pero
tal
pregunta
como
esta
non
la
deuen
37
fazer
si
no
quando
dubda
acaesçiere
en
la
edat
38
del
demandado.
Otrosi
dezimos
que
quando
39
alguno
quisiere
demandar
a
otro
alguna
cosa
40
razonando
que
es
suya
que
ante
que
faga
esta
41
demanda
en
iuyzio
deue
preguntar
al
deman-dado
42
si
es
tenedor
de
aquella
cosa
o
non.
&
si
di-xiere
43
que
es
tenedor
della.
deuele
preguntar
si
44
es
tenedor
della
en
todo.
o
en
parte
&
abonda
45
esta
respuesta.
&
non
ha
por
que
dezir
la
razon
46
por
que
la
tiene.
assi
como
de
suso
mostramos
47
en
el
titulo
de
los
demandados.
&
sobre
todo
48
esto
dezimos
que
el
iudgador
puede
fazer
otras
49
preguntas
en
el
pleyto
al
demandador
&
al
de-mandado
50
en
qualquier
tienpo
fasta
que
el
de
51
el
iuyzio
acabado
entrellos
veyendo
&
entendi-endo
52
alguna
razon
derecha
por
que
lo
deua
fa-zer.
53
&
mayormente
quando
entendiere
que
por
54
aquella
pregunta
puede
saber
ayna
la
ver-dad
55
del
pleyto.
56
Ley
segunda.
quando
el
demanda-do
57
se
puede
arepentir
de
la
respue-sta
58
que
fizo
a
la
pregunta
que
le
fue
+
fecha
ante
que
entrase
en
iuyzio
.
1
↑
2
¶
Sennaladas
preguntas
pueden
ser
fechas
a
las
3
partes
en
iuyzio
ante
que
el
pleyto
principal
4
se
comiençe
por
demanda
&
por
respuesta.
assi
5
como
diximos
en
la
ley
ante
desta.
E
por
que
6
a
las
vegadas
se
arepienten
de
lo
que
respondie-ron.
7
queremos
aqui
departir
quando
lo
pue-den
8
fazer.
E
dezimos
que
si
el
demandador
o
el
9
demandado
otorgare
antel
iudgador
alguna
10
de
las
cosas
que
de
suso
diximos.
si
despues
se
11
arepintieren
de
lo
que
respondieron
ante
que
12
el
pleyto
principal
sea
començado
por
deman-da
13
&
por
respuesta
que
lo
puede
reuocar
si
qui-siere
14
assi
como
mostramos
en
el
titulo
del
de-mandado
15
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
razon
16
mas
si
respondiere
alguuna
de
las
partes
despu-es
17
que
el
pleyto
fuere
començado
sobre
pregun-ta
18
que
le
fiziesen
non
la
puede
despues
reuocar
19
fueras
ende
si
dixiese
que
la
fiziera
por
yerro
en
20
que
dize
en
el
titulo
de
las
preguntas
&
de
las
co-nosçençias
21
que
fazen
alguna
de
las
partes
des-pues
22
que
el
pleito
es
començado
por
deman-da
23
&
por
respuesta.
24
Ley
terçera.
como
se
deuen
comen-çar
25
los
pleytos
por
demanda
&
por
26
respuesta
.
27
¶
Començamiento
&
rayz
de
todo
pleito
sobre
28
que
deue
ser
dado
iuyzio
es
quando
entran
en
29
el
por
demanda
&
por
respuesta
delante
del
iud-gador.
30
E
esto
se
deue
fazer
en
esta
manera
mo-strando
31
el
demandador
su
demanda
por
pala-bra
32
o
por
escripto
segund
diximos
de
suso
en
33
las
leyes
que
fablan
de
los
demandadores
&
de
34
los
demandados.
E
respondiendo
el
demanda-do
35
a
aquella
demanda
llanamente
si
o
no.
Pe-ro
36
si
el
demandado
faze
la
respuesta
en
nonbre
37
de
otri
assi
como
personero
o
si
le
demandasen
38
por
razon
que
es
heredero
de
otri
abonda
pa-ra
39
ser
començado
el
pleyto
que
diga
respondi-endo
40
a
la
demanda
que
lo
que
es
puesto
en
ella
41
no
lo
sabe
nin
lo
cree
que
assi
sea.
E
si
muchas
42
demandas
le
fiziere
el
demandador
por
escrip-to
43
o
por
palabra
deue
responder
en
cierto
el
de-mandado
44
a
cada
vna
dellas
apartadamente.
45
fueras
ende
si
las
quisiere
conosçer
o
negar
to-das
46
en
vno.
Otrosi
puede
responder
el
deman-dado
47
si
quisiere
negar
la
demanda
en
esta
ma-nera
48
diziendo
assi.
las
cosas
que
son
puestas
en
49
la
demanda
de
mi
contendor
niego
que
no
son
50
assi
como
el
lo
reconto.
E
por
ende
digo
que
no
51
le
deuen
fazer
lo
que
el
demando
en
qualquier
52
destas
maneras
que
de
suso
diximos
que
respon-da
53
el
demandado
a
la
demanda
que
le
fazen
cun-ple
54
para
ser
començado
el
pleito
por
deman-da.
55
o
por
respuesta
a
que
dizen
en
latin
con-testaçio
.
ee
iiij
175v
Titulo
diez
.
1
Concordança
.
2
¶
Concuerda
el
fuero
de
leyes
libro
segundo
3
titulo
seys
ley
primera
&
ley
segunda.
&
las
orde-nanças
4
reales
libro
terçero
titulo
terçero
per
to-tum
5
que
disponen
que
del
dia
que
la
demanda
6
fuere
puesta
al
demandado.
o
a
su
procurador
7
responda
derechamente
contestando
el
pleito
8
conosçiendo
o
negando
fasta
nueue
dias
conti-nuos
9
&
si
asi
no
respondiere
que
sea
avido
por
10
confiesso
por
su
rebeldia
por
la
dicha
ley
avn
11
que
non
sea
dada
sentencia
sobre
ello
contra
el
12
&
si
el
procurador
fuere
rebelde
que
non
sea
re-stituydo
13
el
sennor
del
pleito.
maguer
que
diga
que
14
el
procurador
non
tiene
de
que
pagar.
la
segun-da
15
ley
de
las
dichas
ordenanças
dispone
que
la
16
contestacion
se
puede
fazer
en
cada
vno
de
los
17
dichos
nueue
dias
quier
sea
feriado
quier
non
18
el
demandador
presente
o
absente
&
en
qual
qui-er
19
lugar
do
pudiere
ser
auido
el
iuez
en
su
casa
20
o
en
el
audiençia
&
que
pueda
ser
fecha
la
con-testacion
21
ante
el
escriuano
que
touiere
la
de-manda
22
&
si
non
la
touiere
escripta.
ante
otro
o
23
ante
las
puertas
de
su
casa
del
iuez.
y
el
deman-dado
24
que
sea
tenudo
de
lo
dezir
al
demandador
25
el
primer
dia
que
paresçiere
en
iuyzio.
&
la
ter-çera
26
ley
del
dicho
titulo
del
ordenamiento
real
27
dispone
que
las
demandas
que
fueren
puestas
28
abueltas
de
algunas
escripturas
o
razones
no
29
sea
avido
por
confiesso
el
demandado
avn
que
30
a
ellas
non
responda.
31
Ley
quarta.
quando
muchas
deman-das
32
acaesçieren
en
vno
antel
iudga-dor
33
&
quales
dellas
deuen
ser
pri-mero
34
oydas
.
35
¶
Acaesçe
a
las
vegadas
que
el
demandador
qui-ere
36
fazer
su
demanda
aquel
que
fizo
enplazar
de-lante
37
del
iudgador.
E
dize
su
contendor
que
el
38
quiere
demandar
&
que
primeramente
deue
el
39
fazer
su
demanda.
E
por
ende
queremos
nos
a-qui
40
mostrar
quando
esto
acaesçiere
qual
deman-da
41
deue
ser
oyda.
E
dezimos
que
si
amos
los
con-tendores
42
mouieren
sendas
demandas.
o
mas
43
vno
contra
otro
que
sean
por
razon
de
debdas
o
44
de
posturas.
o
sobre
endereçamiento
de
tuer-tos
45
o
de
dannos
que
se
ouiesen
fecho.
o
sobre
algu-nas
46
cosas
otras
que
fuesen
muebles
o
rayz
en
que
47
non
copiese
iusticia
de
muerte.
o
de
lision
amas
48
las
deue
oyr
el
iudgador
&
librar
en
vno
assi
co-mo
49
la
boz
de
aquel
que
fue
primero
enplazado
50
vaya
adelante
&
sea
primero
iudgador.
maguer
51
que
la
demanda
de
aquel
que
fue
primero
en-plazado
52
sea
mayor.
Mas
si
las
demandas
que
53
faze
la
vna
parte
a
la
otra.
fueren
de
acusamien-to
54
en
que
caya
pena
de
cuerpo
o
de
auer.
la
que
55
fuere
mayor
deue
primero
ser
oyda
&
librada
an-te
56
que
comiençen
la
menor
a
oyr
la
fueras
ende
si
57
el
que
faze
la
menor
acusase
a
la
otra
parte
en
ra-zon
58
de
mal.
o
de
tuerto
que
fuese
fecho
a
el
o
a
los
59
suyos.
Ca
estonçe
deuen
ser
tales
acusamientos
1
oydos
&
librados
en
vno.
E
en
esta
razon
fab-lamos
2
mas
conplidamente
en
el
titulo
de
las
a-cusaciones
3
en
la
setena
partida
deste
nuestro
li-bro.
4
Ley
quinta.
en
que
pleytos
deue
an-te
5
ser
librada
la
demanda
del
deman-dado
6
que
la
del
demandador
.
7
¶
Contesçe
muchas
vegadas
que
alguno
mu-eue
8
demanda
contra
su
contendor
sobre
alguna
9
cosa
que
dize
que
le
deue
o
sobre
otra
cosa
qual
10
quier
&
el
demandado
razona
&
dize
que
non
11
le
es
tenudo
de
responder
por
que
es
su
sieruo
12
o
de
otri
&
que
aquella
demanda
que
le
faze
non
13
es
de
tal
natura
que
sieruo
la
pueda
fazer
en
iuy-zio.
14
En
tal
contienda
como
esta
o
en
otra
seme-iante
15
della.
dezimos
que
el
iudgador
deue
pri-merameente
16
oyr
&
saber
si
este
es
sieruo
o
libre.
&
17
si
fallare
que
es
libre
deue
oyr
&
librar
la
deman-da
18
del
otro
que
le
fizo
enplazar.
&
si
entendiere
19
que
es
sieruo.
non
ha
por
que
yr
adelante
por
20
tal
pleito
sobre
que
es
fecha
la
demanda.
Otro-si
21
dezimos
que
si
alguno
demandare
a
otri
en
22
iuyzio
heredad.
o
otra
cosa
qualquier.
si
el
de-mandado
23
razonare
en
manera
de
defension
que
24
non
le
deue
responder
a
la
demanda
que
faze
el
25
demandador
por
que
el
lo
tiene
despoiado
o
26
forçado
de
alguna
cosa
de
sus
bienes
que
pri-mer
27
ha
de
ser
librada
la
voz
del
despoiamien-to.
28
o
de
la
fuerça
que
el
otro
ha
sobre
que
fue
fe-cho
29
el
enplazamiento.
E
si
fallaren
que
el
deman-dado
30
fue
assi
despoiado.
assi
como
razono.
de-ue
31
ser
ante
entregado
de
todo
quanto
le
despo-iaron
32
o
le
forçaron.
&
despues
responder
a
la
de-manda.
33
Mas
si
el
demandado
non
razonasse
la
34
fuerça
o
el
despoiamiento
en
manera
de
defen-sion.
35
mas
en
razon
de
reconuencion.
&
de
deman-da
36
estonçe
deue
oyr
el
iuez
&
librar
en
vno
amas
37
las
demandas
del
demandador
&
del
demanda-do.
38
assi
que
la
boz
de
aquel
que
enplazo
prime-ro
39
vaya
adelante
&
sea
primero
iudgada.
E
esto
40
se
entiende
quando
la
demanda
del
demandador
&
el
41
demandado
que
fazen
vno
a
otro
entre
si.
es
en
razon
42
de
fuerça
o
de
despoiamiento.
mas
si
aquel
que
fi-ziere
43
enplazar
al
demandado
le
faze
demanda
44
sobre
alguna
cosa
que
dezia
que
era
suya.
o
en
45
que
auia
derecho
o
sobre
otra
cosa
que
le
deui-ese
46
el
enplazado
dar
o
fazer.
si
estonçe
el
enpla-zado
47
le
quisere
fazer
otra
demanda
en
razon
que
48
dize
que
le
forço
o
que
le
despoio.
de
alguna
cosa
49
primero
deue
ser
oydo
&
librado
el
pleyto
del
50
forçado
que
el
otro.
&
es
derecho
por
que
la
fuer-ça
51
nasçe
de
grand
cobdicia
o
de
grand
sober-uia.
52
E
por
ende
los
iudgadores
se
deuen
ante
pa-rar
53
a
esta
a
corriendo
al
forçado
con
iusticia.
E
54
despues
deuenle
fazer
responder
a
la
demanda
55
sobre
que
fue
enplazado.
56
Ley
sesta.
si
dos
onbres
fizieren
de-manda
57
en
vno
qual
deue
ser
oydo
58
primero
.
176r
Titulo.
diez
.
1
¶
Poderia
auenir
que
dos
onbres
auian
deman-da
2
contra
vno
sobre
vna
misma
cosa:
o
sobre
3
mas.
E
por
ende
dezimos
que
si
la
demanda
de
4
los
dos
contra
el
terçero
es
de
vna
misma
cosa
5
que
el
demandado
es
tenudo
de
responder
a
la
6
demanda
de
aquel
que
primero
lo
fizo
enplazar
7
&
despues
al
otro.
Enpero
si
el
primero
le
ven-çiere
8
non
es
tenudo
de
entregarle
aquella
cosa
9
de
que
le
vençio.
si
primeramente
no
le
diere
re-cabdo
10
que
le
defienda
del
otro
sobre
aquella
11
cosa
de
que
le
ha
vençido.
Mas
si
acaesçieren
a-mos
12
en
vn
tienpo
a
fazer
la
demanda
al
terçero
13
estonçe
el
iudgador
puede
escoger
vno
dellos
14
qual
entendiere
que
ha
mayor
derecho
en
fa-zerla.
15
E
aquel
puede
demandar
primeramen-te
16
&
desi
el
otro.
Pero
si
la
demanda
fuesse
sobre
17
debda
o
postura
que
ouiesse
fecho
el
deman-dado
18
con
amos
en
sendos
tienpos:
dezimos
que
19
a
aquel
deue
responder
primero
con
quien
fizo
20
primeramente
la
debda
o
la
postura.
21
Ley
setena.
quales
demandas
deuen
22
ser
cabidas
.
23
¶
Poner
puede
alguno
muchas
demandas
con-tra
24
su
contendor
mostrandolas:
&
razonando-las
25
todas
en
vno:
solo
que
non
sea
contraria
la
26
vna
de
la
otra.
Ca
si
tales
fuessen
non
lo
podria
27
fazer.
E
esto
seria
quando
el
sieruo
mandasse
a
otro
28
que
conprasse
casa
o
vinna
o
otra
cosa
qualquier
de
29
los
dineros
que
el
auia
furtados
a
su
sennor:
E
aquel
30
que
fiziesse
esta
conpra
por
el
sieruo
resçibiesse
31
los
dineros
sabiendo
que
los
auia
furtados.
es-tonçe
32
el
sennor
auria
contra
esto
dos
demandas
33
que
son
contrarias
la
vna
de
la
otra.
Ca
le
po-dria
34
demandar
los
dineros
que
resçebio
de
su
35
sieruo
como
de
furto.
E
faziendo
esta
demanda
36
muestra
que
non
se
paga
de
la
conpra
que
fizo
37
el
otro
por
mandado
de
su
sieruo.
E
la
otra
de-manda
38
es
que
si
pluguiere
al
sennor
de
la
conpra
39
que
es
fecha
de
sus
dineros
por
mandado
del
40
sieruo
que
auiendola
por
firme
la
puede
deman-dar
41
a
aquel
que
la
fizo.
E
esta
demanda
es
con-traria
42
de
la
primera
porque
faziendo
tal
deman-da
43
muestra
que
se
paga
de
la
conpra
que
fue
fe-cha
44
por
mandado
de
su
sieruo.
E
por
ende
si
es-tas
45
dos
demandas
que
son
contrarias
la
vna
de
46
la
otra
quisiese
fazer
el
sennor
en
vno
demandan-do
47
su
auer
como
de
furto:
E
otrosi
la
cosa
que
48
fue
conprada
dello
por
mandado
de
su
sieruo
49
non
lo
podria
fazer.
mas
deue
escoger
la
vna
del-las
50
qual
se
quisiere
catando
en
qual
dellas
le
ya-ze
51
mayor
pro:
&
escogiendo
la
vna
despues
tor-nar
52
a
la
otra.
Eso
mismo
dezimos
si
alguno
con-prasse
53
cosa
agena
sin
mandado
de
su
duenno
que
54
gela
puede
demandar
aquel
cuya
era
si
no
se
pa-gare
55
de
la
vendida:
o
si
la
quisiere
auer
por
fir-me
56
puede
demandar
el
preçio
que
fue
prometido
por
57
ella.
mas
non
puede
fazer
demanda
en
vno
de
la
1
cosa
&
de
la
preçio
seria
la
vna
contraria
2
de
la
otra
assi
como
de
suso
diximos.
Eso
mis-mo
3
dezimos
que
deue
ser
guardado
en
todas
4
las
otras
demandas
que
fueren
fechas
en
esta
5
manera.
Otrosi
quando
alguno
demandasse
a
6
otri
casa
o
vinna
o
otra
heredad
qualquier
razo-nando
7
que
era
suya.
Si
el
otro
que
era
tenedor
8
della
lo
negasse
&
ante
que
esta
demanda
fuesse
9
librada
le
fiziese
otra:
demandandole
que
le
die-se
10
carrera
en
otra
heredad
que
se
touiesse
con
es-ta
11
que
fuesse
del
demandado
porque
pudiesse
12
yr
a
aquella
que
el
demandaua
primero
que
tal
13
demanda
como
esta
non
la
pueden
fazer
si
pri-meramente
14
no
le
fuere
iudgada
por
suya
la
here-dad
15
sobre
que
ante
fiziera
la
demanda
porque
16
ninguno
non
puede
demandar
seruidunbre
en
17
cosa
agena
a
menos
demostrar
aquella
cosa
por
18
que
demanda
la
seruidunbre
si
es
suya
o
que
ha
19
derecho
en
ella.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
de-manda
20
a
otri
que
viniessen
a
partiçion
de
algu-na
21
heredad
o
de
otra
cosa
qualquier
que
deue
22
ser
comunal
entrellos
por
herençia:
o
por
con-pannia:
23
o
por
otra
razon
si
aquel
a
quien
fazen
es-ta
24
demanda
es
tenedor
de
aquella
cosa
del
to-do
25
&
niega
que
el
otro
non
es
su
conpannero
nin
26
su
aparçero:
nin
ha
ningund
derecho
de
auer
par-te
27
en
ella.
que
sobre
tal
demanda
como
esta
no
28
deue
yr
adelante
a
menos
de
prouar
primero
el
29
demandador
como
ha
derecho
de
demandar
30
parte
en
aquella
cosa
sobre
que
faze
la
deman-da
31
&
prouando
esto
deue
ser
oydo
en
la
deman-da
32
que
faze
en
razon
de
la
partiçion.
Mas
si
el
de-mandador
33
es
en
tenençia
de
la
cosa
que
deman-da
34
apartir.
maguer
el
demandado
negasse
que
35
non
era
su
conpannero.
nin
auia
derecho
el
otro
36
de
demandarle
parte
en
aquella
cosa.
bien
pue-de
37
ser
resçebida
tal
demanda.
pero
deue
prouar
38
&
mostrar
el
derecho
que
dize
que
ha
en
aquel-la
39
cosa:
&
prouandolo
deue
mandar
el
iudgador
40
partir
aquella
cosa
en
que
demandaua
raçion.
41
mas
si
aueriguar
no
pudiesse
el
derecho
que
ra-zonaua
42
que
auia:
fincaria
aquella
cosa
al
deman-dado
43
&
seria
el
demandador
desapoderado
della.
44
Ley
otaua.
que
fuerça
ha
el
pleyto
45
despues
que
en
iuyzio
fuere
comen-çado
46
por
demanda
&
por
respuesta
.
47
¶
A
muchas
cosas
tiene
pro
el
pleyto
que
es
co-mençado
48
por
demanda
&
por
respuesta.
Ca
lue-go
49
puede
el
iudgador
tomar
la
iura
de
amas
las
50
partes
que
anden
verdaderamente
en
el
pleyto
51
E
esto
es
carrera
para
saber
mas
ayna
la
ver-dad
52
de
la
cosa
sobre
que
contienden.
E
otrosi
pue-den
53
despues
resçebir
testigos
lo
que
non
po-dria
54
ser
fecho
si
el
pleyto
non
fuesse
assi
comen-çado.
55
Si
non
en
cosas
sennaladas.
Assi
como
se
56
Muestran
en
las
Leyes
que
fablan
De
los
tes-tigos.
57
E
de
mas
puedese
Dar
iuyzio
acabado
176v
Titulo
diez
1
sobre
la
demanda:
lo
que
non
se
podria
assi
fa-zer
2
si
el
pleyto
non
fuesse
assi
començado.
Otro-si
3
por
tal
començamiento
de
pleyto
se
destaia
&
4
se
quebranta
el
tienpo
porque
se
podria
ganar
5
o
perder
aquella
cosa
que
fuesse
sobre
que
es
6
la
contienda.
Pero
si
acaesçiesse
que
sobre
algu-na
7
cosa
que
fuesse
de
tal
natura
que
se
perdiesse
8
por
tienpo
de
anno
&
dia:
o
por
otro
menor
tien-po
9
que
fuesse
dada
petiçion
ordenada
al
rey:
&
10
despues
el
rey
le
diesse
su
carta
de
respuesta
en
11
esta
razon
tal
fuerça
ha
esta
manera
de
demanda
12
que
non
se
puede
despues
perder
la
cosa
por
a-quel
13
tienpo
sobredicho
bien
como
si
el
pleyto
14
fuesse
començado
antel
iudgador
sobre
aquel-la
15
cosa.
Otrosi
dezimos
que
despues
que
el
pley-to
16
es
començado
por
demanda
&
por
respuesta
17
delante
del
iudgador.
non
puede
ninguna
de
las
18
partes
desechar
aquel
iuez
por
sospechoso
que
19
le
ayan.
nin
por
otra
razon.
fueras
ende
si
la
sos-pecha
20
o
la
razon
acaesçiesse
de
nueuo
&
fuesse
tal
21
que
deuiesse
ser
cabida.
E
avn
dezimos
que
des-pues
22
que
el
pleyto
es
començado
por
deman-da
23
&
por
respuesta
si
aquel
que
lo
començo
era
24
guardador
de
huerfano
o
personero
de
otri
pue-de
25
fazer
otro
personero
en
su
lugar
en
aquel
pley-to
26
maguer
no
le
fuesse
otorgado
de
su
duenno
po-derio
27
de
lo
fazer
lo
que
non
podria
fazer
ante
que
28
el
pleyto
fuesse
assi
començado
en
la
manera
que
29
de
suso
mostramos
en
el
titulo
de
los
persone-ros.
30
Titulo
onzeno.
de
las
iuras
que
las
31
partes
fazen
en
los
pleytos
pues
que
32
sean
començados
por
demanda
&
33
por
respuesta
.
34
DEzimos
asaz
conplidamente
en
los
35
titulos
ante
deste
de
los
enplaza-mientos
36
&
de
las
otras
cosas
que
37
se
siguen
en
razon
dellos:
&
otrosi
38
de
los
pleytos
en
que
manera
se
de-uen
39
començar
por
demanda
&
por
40
respuesta.
Mas
agora
queremos
aqui
dezir
de
41
las
iuras
que
las
partes
deuen
fazer
en
iuyzio
por
42
que
los
pleytos
despues
que
fueren
comença-dos
43
se
puedan
mas
ayna
librar:
&
primeramente
44
mostraremos
que
cosa
es
iura.
E
quantas
ma-neras
45
son
della.
E
quien
la
puede
dar:
o
tomar
46
E
sobre
que
cosa.
E
en
que
lugar.
E
que
pro
na-sçe
47
de
la
iura.
E
sobre
todo
diremos
quien
de-ue
48
fazer
iuramento
de
calunpnia.
E
que
pena
me-reçe
49
quien
iurare
mentira.
E
en
quantas
mane-ras
50
se
puede
onbre
escusar
de
periuro
maguer
51
non
gnuardasse
la
iura
que
ouiesse
fecho.
52
Ley
primera.
que
cosa
es
iura
&
so-bre
53
que
deue
iurar
.
54
¶
Iura
es
aueriguamiento
que
se
faze
nonbran-do
55
a
dios
o
a
alguna
otra
cosa
santa
sobre
lo
que
1
alguno
afirma
que
es
assi:
o
lo
niega.
E
pode-mos
2
avn
dezir
en
otra
manera
que
iura
es
afir-mamiento
3
de
la
verdad.
E
por
eso
fue
assacada
4
porque
las
cosas
que
los
onbres
non
quieren
5
creer
porque
se
non
podrian
prouar
que
la
iu-ra
6
les
mouiesse
&
les
abondasse
para
creer
los.
7
E
lo
que
diximos
que
deuen
iurar
por
alguna
8
cosa
non
tan
solamente
por
çielo
nin
por
tier-ra:
9
nin
por
otra
criatura
maguer
sea
biua
o
non
10
mas
por
dios
primeramente.
E
desi
por
santa
11
maria
su
madre:
o
por
alguno
de
los
otros
san-tos.
12
E
esto
por
razon
de
la
cristiandad
que
resçi-bieron
13
de
dios
&
por
la
cruz
en
que
fue
el
pues-to
14
o
por
el
altar
porque
es
consagrado
&
consa-gran
15
en
el
al
cuerpo
de
nuestro
sennor
ihesu
xpisto.
E
16
otrosi
por
la
eglesia
porque
alaban
y
a
dios:
&
17
lo
adoran.
18
Ley
segunda.
quantas
maneras
son
19
de
iura
.
20
¶
Departesse
la
iura
en
tres
maneras.
Ca
o
es
21
iura
de
voluntad
o
de
premia:
o
de
iuyzio.
De
22
voluntad
es
aquella
que
da
el
vn
contendor
al
23
otro
fuera
de
iuyzio
conbidandole
que
iure
que
24
aquello
sobre
que
han
la
contienda
es
assi
co-mo
25
el
dize:
&
que
gelo
conplira:
o
se
quitara
del
26
pleyto.
E
por
ende
es
llamada
iura
de
voluntad
27
porque
se
da
o
se
resçibe
con
plazer
de
las
par-tes.
28
E
non
es
tenudo
de
la
resçebir
aquel
a
quien
29
la
dan
si
non
quisiere.
non
otrosi
la
tornar
a
a-quel
30
a
quien
conbidan
con
ella
primeramente
31
queriendo
que
iure
su
contendor
no
es
el
otro
32
tenudo
de
la
resçebir
si
non
quisiere.
E
tal
iura
33
como
esta
quando
fuere
fecha
en
la
manera
que
34
fue
otorgada
deue
ser
librado
el
pleyto
por
ella
35
tanbien
como
si
fuesse
fecha
en
iuyzio.
E
la
iu-ra
36
que
es
de
premia
es
aquella
que
da
el
iudga-dor
37
de
su
offiçio
a
alguna
de
amas
las
partes
en
38
iuyzio.
E
por
ende
es
llamada
iura
de
premia.
por
39
que
la
parte
a
quien
el
iuez
mandare
que
la
fa-ga
40
non
se
puede
escusar
della
en
ninguna
mane-ra
41
que
la
non
aya
de
fazer.
nin
otrosi
non
pue-de
42
escusar
con
ella
a
su
contendor
que
la
faga.
43
Ca
si
non
quisiere
iurar
deue
ser
dado
por
ven-çido
44
de
aquel
pleyto.
fueras
ende
si
mostrasse
al-guna
45
razon
derecha
porque
la
non
deuiesse
fa-zer:
46
&
tal
iura
como
esta
deue
dar
el
iugador
quan-do
47
alguno
se
querellasse
en
iuyzio
antel
de
fuer-ça
48
o
de
robo
o
de
enganno
que
ouiessen
fecho
en
49
sus
cosas.
Ca
si
el
pudiere
prouar
manifiestamen-te
50
que
le
fue
fecha
fuerça:
o
robo:
o
enganno:
ma-guer
51
non
pudiesse
aueriguar
quantas
cosas
per-dio
52
por
aquella
razon.
nin
quanto
valian
deue
53
&
puede
el
iudgador
asmar
&
apreçiar
segund
al-uedrio
54
aquellas
cosas
que
dize
que
perdio:
catando
55
qual
onbre
es
aquel
que
faze
la
querella.
E
sobre
56
eso
mandar
al
querelloso
que
iure
que
valia
tanto
o
que
eran
57
tantos
como
el
iudgador
apreçio.
&
iurando
desta
58
guisa
deue
ser
creyda
la
iura
&
librarse
por
ella
177r
Titulo.
onze
.
1
el
pleyto.
bien
assi
como
si
fuesse
prouado
por
2
testigos.
Otrosi
dezimos
que
si
acaesçiesse
pley-to
3
ante
algund
iudgador
que
fuesse
de
diez
ma-rauedis
4
ayuso
&
non
pudiesse
ser
prouado.
fue-ras
5
ende
por
vn
testigo
que
fuesse
onbre
sin
sos-pecha
6
&
de
buena
fama
que
en
tal
cosa
como
es-te
7
deue
el
iudgador
dar
la
iura
a
aquella
parte
8
que
entendiere
que
dira
mas
ençierto
la
verdad
9
&
librar
el
pleyto
segund
que
dixiere
aquel
a
10
quien
dio
la
iura.
Pero
si
el
demandador
quisie-re
11
de
su
grado
fazer
esta
iura
deue
ser
otorgada
12
E
non
puede
nin
deue
la
otra
parte
contradezir
13
la.
E
tal
iura
como
esta:
&
todas
las
otras
iuras
14
que
el
iudgador
ha
poder
de
dar
a
alguna
de
15
las
partes
por
las
leyes
deste
nuestro
libro.
de-zimos
16
que
son
dichas
iuras
de
premia.
E
la
ter-çera
17
manera
de
iura
que
llaman
de
iuyzio:
es
quan-do
18
estan
los
contendores
en
su
pleyto
ante
los
19
iudgadores.
&
da
el
vno
dellos
la
iura
al
otro
di-ziendole
20
que
iure
&
que
el
estara
por
lo
que
iu-rare.
21
E
esta
iura
puede
refusar
aquel
a
quien
la
22
dan:
E
tornarla
al
que
gela
da.
Mas
aquel
a
qui-en
23
la
&
tornare
no
la
puede
refusar
por
esta
ra-zon.
24
Ca
despues
que
el
quiso
que
el
pleyto
se
li-brasse
25
por
iura
conbidando
con
ella
a
su
conten-dor
26
si
el
otro
la
tornare
a
el:
non
la
puede
el
o-tro
27
refusar.
Ca
no
es
guisado
que
aquello
que
28
el
escogio
porque
se
librasse
el
pleyto
que
lo
el
29
puede
desechar:
ante
dezimos
que
si
non
iura-re
30
deuele
el
iudgador
dar
por
caydo.
E
a
esta
lla-man
31
iura
de
iuyzio
porque
seyendo
el
pleyto
de-lante
32
del
iudgador
se
la
dan
los
contendores
33
vnos
a
otros.
34
Concordança
.
35
¶
Concuerda
el
fuero
de
leyes
libro
segundo
ti-tulo
36
doze
ley
final.
37
Ley
terçera.
quien
puede
dar
la
iu-ra
38
o
tomarla
.
39
¶
Dar
puede
la
iura
en
iuyzio
tanbien
el
con-tendor
40
como
el
iuez
segund
diximos
de
suso.
Pe-ro
41
quando
el
contendor
la
diere
o
la
resçibiere
42
deue
ser
de
hedad
de
veinte
&
çinco
annos.
&
que
43
non
sea
loco:
nin
desmemoriado
nin
sieruo.
&
o-trosi
44
que
biua
por
si
&
non
en
poder
de
su
pa-dre.
45
E
si
non
fuere
atal
non
puede
el
mismo
sin
46
mandado
de
aquel
que
lo
ante
tenia
en
su
po-derio
47
otorgar
iura
a
su
contendor.
E
si
por
auen-tura
48
la
diere
&
fuere
a
danno
del:
o
de
sus
cosas
49
non
deue
valer
el
iuyzio
que
fuere
dado
sobrel-la.
50
Pero
si
otro
la
diere
a
alguno
dellos
en
iuy-zio
51
&
al
que
la
dieren
iurare
sobre
algund
pley-to
52
que
se
torne
a
pro
de
su
padre:
o
de
su
sennor
53
deue
valer
lo
que
iurare
bien
assi
como
si
su
pa-dre
54
o
su
sennor
lo
ouiesse
iurado.
Otrosi
dezimos
55
que
si
el
padre
ouiesse
dado
apartadamente
en
56
manera
de
peguiar
de
sus
cosas:
o
alguna
quan-tia
57
de
marauedis
a
su
fijo
que
tal
fijo
como
este
58
maguer
fuesse
de
hedad
de
veinte
&
çinco
annos
1
non
podria
dar
iura
a
su
contendor
en
razon
de
2
tales
cosas
como
estas.
nin
de
otras
que
ouiese
3
ganadas
con
aquel
pegujar:
&
si
la
diesse
no
de-ue
4
valer
contra
su
padre.
fueras
ende
si
le
ouie-se
5
otorgado
libre
&
general
poderio
que
fiziesse
6
lo
que
quisiesse
en
iuyzio.
&
fuera
de
iuyzio
de
7
aquel
pegujar.
Ca
estonçe
bien
lo
podria
fazer
8
E
avn
dezimos
que
si
alguno
fuere
gastador
de
9
sus
cosas
&
las
despendiere
en
malos
vsos
&
el
10
iudgador
le
defendiere
por
esto
que
las
no
ena-gene
11
nin
las
malmeta.
E
si
despues
alguno
mo-uiere
12
pleyto
sobre
alguna
dellas.
&
el
le
diere
la
13
iura
non
vale:
nin
el
que
assi
iurasse
non
gana-ria
14
por
tal
iura.
fueras
ende
si
aquella
iura
fuese
15
dada
con
otorgamiento
de
su
guardador.
16
Ley
quarta.
quando
puede
el
per-sonero
17
de
alguno
dar
la
iura
en
iuy-zio
18
a
su
contendor
.
19
¶
Tres
cosas
sennaladas
son
en
que
el
persone-ro
20
de
otri
puede
segund
derecho
dar
iura
a
su
21
contendor
en
iuyzio
porque
se
destaie
todo
el
22
pleyto.
El
primero
es
quando
en
la
carta
de
la
23
personeria
le
fuere
otorgado
sennaladamente
que
24
lo
pueda
fazer.
El
segundo
quando
le
fuesse
da-do
25
&
otorgado
libre
&
llenero
poder
en
la
per-soneria
26
Para
Poder
fazer
Todas
Las
Cosas
27
que
el
Sennor
del
Pleyto
podria
Fazer
En
A-quella
28
Cosa
Sobre
Que
le
Fazia
Personero.
29
El
terçero
quando
alguno
fuesse
personero
del
30
pleyto
que
fuesse
de
tal
natura
que
el
pro
&
el
danno
31
que
viniesse
del
se
tornasse
al
personero
mismo.
32
E
esto
seria
quando
algund
onbre
que
ouiesse
33
de
resçebir
debda
de
otri
diesse
o
vendiesse
a
al-gund
34
onbre
todo
el
derecho
que
el
auia
contra
35
su
debdor
&
lo
fiziesse
su
personero
para
poder
36
meior
demandar
esta
debda
assi
como
a
su
cosa
37
misma:
ca
en
tal
caso
como
este
o
en
otro
seme-iante
38
del
bien
podria
el
personero
dar
la
iura
39
a
su
contendor
en
iuyzio
&
valdria
mas
en
nin-guna
40
otra
manera.
fueras
ende
estas
tres
dezimos
41
que
si
el
personero
diere
y
tal
iura
como
sobre-dicho
42
es
a
su
contendor
que
no
se
puede
aproue-char
43
della
aquel
que
la
faze
ni
enpeçe
al
sennor
del
44
pleyto
cuyo
personero
era
aquel
que
dio
la
iura.
45
Ley
quinta.
quien
deue
iurar
en
ra-zon
46
de
apreçiamiento
de
la
cosa
de
47
danno:
o
de
menoscabo
que
ouiese
48
resçebido
.
49
¶
Premia
de
los
iudgadores
faze
a
los
onbres
a
50
las
vegadas
que
iuren
en
los
pleytos
porque
de
51
otra
manera
no
se
podria
librar
la
contienda
que
52
han
entre
si.
E
esto
seria
quando
el
demandador
53
ouiesse
prouado
su
entençion
en
el
pleyto
en
ra-zon
54
de
la
cosa
que
demandaua
por
suya:
o
de
55
tuerto
o
de
enganno
que
ouiese
fecho
&
fuesse
con-tienda
177v
Titulo
onze
1
entre
las
partes
de
la
valia
de
aquella
co-sa
2
o
del
apreçiamiento
del
danno
que
ouiese
re-sçebido
3
en
razon
de
tuerto
o
del
enganno
que
auia
4
prouado
que
le
auia
fecho.
Ca
en
tales
casos
co-mo
5
estos
&
en
todos
los
otros
semeiantes
del-los
6
en
que
las
leyes
deste
nuestro
libro
dan
po-derio
7
al
iudgador
de
otorgar
la
iura
en
razon
del
8
apreçiamiento
a
la
parte
que
ha
prouado
dezi-mos
9
que
la
deue
dar
en
esta
manera.
Catando
10
primeramente
que
cosa
es
aquella
que
el
deman-dador
11
demanda:
&
que
menoscabo
resçibia
por
12
que
la
no
puede
auer.
Ca
podria
ser
que
en
ma-yor
13
perdida
se
le
tornaria
aquella
cosa
por
no
la
14
auer
que
no
valdria
si
se
vendiesse
comunalmen-te
15
entre
los
onbres.
Eso
mismo
dezimos
que
de-ue
16
catar
el
iuez
en
el
apreçiamiento
del
danno
que
17
sufrio
el
demandador
por
razon
del
tuerto
o
del
18
enganno
que
prouo
que
le
fue
fecho.
E
quando
19
todas
estas
cosas
ouiere
catadas
deue
el
iudga-dor
20
asmar:
&
apreçiar
aquellas
cosas
o
el
danno
21
que
ouiese
venido
a
la
parte
por
alguna
de
las
22
razones
que
de
suso
diximos
&
poner
çierta
quan-tia
23
fasta
quanto
iure:
&
la
parte
deue
iurar
que
24
por
tanto
que
no
querria
auer
menos
aquella
25
cosa
que
demandaua
o
que
apreçia
tanto
el
danno
26
que
resçibio
por
razon
de
aquel
tuerto
o
de
a-quel
27
enganno
quanto
el
iudgador
asma.
E
demas
28
dezimos
que
a
otro
no
deue
ser
dada
esta
iura
si
29
no
al
sennor
mismo
del
pleyto.
Enpero
si
el
pley-to
30
fuere
de
huerfano
menor
de
catorze
annos
bien
31
la
pueden
dar
a
aquellos
que
los
han
en
guar-da.
32
Mas
ellos
no
son
tenudos
de
iurar
por
el
33
pro
ageno
en
la
cosa
que
non
es
çierta
mas
con
34
todo
esto.
si
tanto
amaren
la
pro
del
huerfano
35
que
quieran
fazer
esta
iura.
estonçe
bien
lo
pue-den
36
fazer
iurando
por
quanto
no
querrian
aquel-los
37
huerfanos
auer
menos
aquella
cosa
fasta
en
38
la
quantia
que
pusiese
el
iudgador
segund
dixi-mos
39
de
suso.
E
deue
el
iudgador
librar
el
pley-to
40
por
aquella
iura
que
ellos
dixieren.
Pero
si
el
41
huerfano
fuere
mayor
de
catorze
annos
puede
fa-zer
42
esta
iura
por
si
mismo.
E
como
quier
que
en
43
esta
iura
no
deuen
ser
apremiados
los
guarda-dores
44
por
fazerla.
Enpero
en
todas
las
otras
iu-ras
45
que
acaesçieren
en
el
pleyto
de
los
huerfanos
46
les
puede
fazer
premia
el
iudgador
que
las
fagan.
47
Ley
sexta.
como
deue
ser
dada
la
iu-ra
48
al
huerfano
contra
su
guardador
49
quando
le
no
quisiese
dar
cuenta
ver-dadera
50
ni
entregarle
en
sus
bienes
.
51
¶
Rebelde
seyendo
el
guardador
de
manera
que
52
non
quisiesse
dar
cuenta
verdadera
al
huerfa-no
53
despues
que
fuesse
de
hedad:
o
a
otro
que
la
54
quisiesse
resçebir
en
nonbre
del:
o
no
le
quisiesse
55
entregar
sus
cartas:
o
non
mostrasse
la
carta
del
56
notario
en
que
fuessen
escriptos
todos
los
bie-nes
57
del
huerfano:
o
no
le
entregasse
las
otras
co-sas:
58
que
ouiesse
tenido
en
guarda
por
el
o
si
le
fue-se
1
prouado
que
el
huerfano
menoscabara
algu-na
2
cosa
del
suyo
por
culpa:
o
por
enganno
de
3
su
guardador:
que
estonçe
en
qualquier
destos
4
casos
puede
el
iudgador
dar
la
iura
a
este
que
5
fue
huerfano
que
iure
por
quanto
non
querria
6
auer
menos
aquella
cosa
que
su
guardador
no
7
le
queria
entregar:
o
en
quanto
apreçia
el
danno
8
&
el
menoscabo
que
resçibio
por
razon
del.
&
de-uese
9
librar
el
pleyto
por
su
iura.
apreçiando
to-da
10
via
el
iudgador
&
asmando
fasta
que
quan-tia
11
manda
al
huerfano
que
iure
assi
como
desu-so
12
diximos.
mas
si
el
guardador
se
finasse
ante
13
que
estas
cosas
le
fuessen
demandadas
en
iuy-zio.
14
&
el
huerfano
quisiesse
mouer
pleyto
contra
15
sus
herederos
en
razon
del
enganno
o
del
menos
16
cabo
que
el
guardador
le
fiziera
o
de
alguna
de
17
las
cosas
que
de
suso
diximos
estonçe
el
iudga-dor
18
non
deue
dar
tal
iura
como
esta
al
huerfa-no
19
contra
los
herederos.
Pero
deuen
punnar
en
20
saber
verdad
quantos
&
quales
eran
los
bienes
21
deste
huerfano
que
passaron
a
poder
del
guar-dador:
22
&
que
fructo
o
renta
pudiera
sallir
de
a-quellos
23
bienes.
&
desque
ouiere
sabiduria
desto
24
deue
dar
iuyzio
contra
los
herederos
del
guar-dador
25
por
el
huerfano
en
tanta
quantia
como
26
el
asmare
que
valian
aquellos
bienes.
E
si
por
27
auentura
no
pudiesse
auer
çertedunbre
desto
de-ue
28
asmar
&
apreçiar
quanto
podrian
valer
los
29
bienes
del
huerfano
seyendo
vendidos
comu-nalmente
30
entre
los
onbres:
&
despues
fazer
iu-rar
31
a
los
huerfanos
que
tanto
valian
sus
bie-nes
32
como
ellos
apreçiaron
&
desi
librar
el
pley-to
33
por
esta
iura.
Pero
dezimos
que
si
los
here-deros
34
del
guardador
fiziessen
enganno
en
los
bie-nes
35
del
huerfano
o
menoscabassen
por
culpa
36
dellos
que
estonçe
bien
puede
el
iudgador
fa-zer
37
iurar
a
los
demandadores
en
aquella
misma
38
manera
que
iuraren
contra
el
guardador
si
fue-se
39
biuo:
o
ouiesse
fecho
en
los
bienes
del
huer-fano
40
tal
enganno
o
tal
menoscabo
como
este.
E
41
deuese
librar
el
pleyto
por
tal
iura
como
esta
42
en
la
manera
que
de
suso
diximos
en
el
comien-ço
43
desta
ley.
44
Ley
setena.
quien
puede
resçebir
la
45
iura
.
46
¶
Como
quier
que
de
suso
diximos
que
el
que
no
47
es
de
hedad:
o
esta
en
poder
ageno:
o
es
sieruo
48
o
loco:
o
desmemoriado:
o
desgastador
de
sus
bie-nes:
49
non
puede
dar
ni
otorgar
en
iuyzio
a
su
con-tendor
50
iura
porque
se
le
destaie
el
pleyto.
con
51
todo
eso
dezimos
que
si
alguno
de
sus
conten-dores
52
le
diere
iura
alguna
destas
sobredichas
53
&
el
iurare
cosa
que
se
torne
en
su
pro
que
tal
iu-ra
54
como
esta
quier
sea
verdadera
o
non:
deue
ser
55
guardada
contra
aquel
que
se
touo
por
paga-do
56
con
ella
quando
gela
daua.
E
avn
dezimos
que
57
si
aquel
que
fizo
la
iura
era
menor
de
catorze
annos
58
o
desmemoriado
o
loco:
que
maguer
manifiesta-mente
59
iurasse
mentira
no
vale
por
ende
menos
178r
Titulo.
onze
.
1
ni
le
pueden
dar
por
ello
pena
de
periuro.
Ca
to-do
2
onbre
puede
sospechar
que
estos
atales
no
3
dizen
a
sabiendas
mentira
ni
se
mueuen
falsamen-te
4
mas
por
mengua
de
seso:
o
por
grand
sinple-za
5
que
es
en
ellos
porque
no
son
de
hedad
iuran
6
&
dizen
a
las
vegadas
cosas
que
non
deuian.
E
7
por
ende
el
danno
que
resçibiessen
aquellos
que
8
a
atales
como
estos
diessen
la
iura
deuen
lo
so-frir
9
porque
les
vino
por
su
culpa.
10
Ley
otaua.
quando
se
puede
arepen-tir
11
aquel
a
quien
dan
la
iura
.
12
¶
Abienen
se
a
las
vegadas
las
partes
en
iuyzio
13
que
se
libre
la
contienda
que
es
entrellos
por
iu-ra.
14
E
despues
acaesçe
que
la
parte
que
conbida
15
con
ella
a
la
otra
arepientesse.
E
en
tal
caso
como
16
este
dezimos
que
la
parte
que
conbidare
con
la
17
iura
a
la
otra
que
se
puede
arepentir
si
quisiere
ante
18
que
la
faga
su
contendor
a
quien
conbido
con
19
ella.
&
desque
vna
vez
se
arepintiere
no
gela
pue-de
20
despues
dar.
Otrosi
dezimos
que
aquel
que
21
es
conbidado
de
su
contendor
con
la
iura
la
pue-de
22
tornar
al
otro
que
gela
dio
ante
que
el
la
re-sçiba.
23
E
deue
gela
tornar
en
aquella
misma
ma-nera
24
que
la
dauan
a
el.
Ca
despues
que
la
ouie-se
25
resçebida
tenudo
seria
de
fazer
de
dos
cosas
26
la
vna:
o
iurar:
o
de
pagar:
o
de
quitarse
de
a-quella
27
cosa
sobre
que
era
la
contienda.
E
avn
28
dezimos
que
en
aquella
manera
que
fue
dada
29
la
iura
qnue
en
esa
misma
deue
iurar
aquel
a
quien
30
la
dan.
Ca
si
le
dixiere
su
contendor
que
iure
por
31
dios:
&
el
otro
dixiere
que
iura
por
su
alma:
o
32
por
las
de
sus
fijos:
o
desacordare
en
otra
ma-nera
33
qualquier
semeiante
destas
non
vale.
ante
34
dezimos
que
deue
iurar
de
cabo.
Pero
si
aquel
que
35
da
la
iura
a
otro
dixiere
que
iure
por
alguna
co-sa
36
vedada
non
vale
tal
iura:
maguer
el
otro
la
37
faga.
Mas
si
alguna
de
las
partes
dixiesse
a
la
o-tra
38
que
iurasse
por
su
palabra
llana
&
el
otro
di-xiesse
39
iuro
vos
que
assi
es.
O
si
fuesse
la
contien-da
40
entre
monies
religiosos
&
se
conbidassen
con
41
la
iura
a
que
dizen
crede
michi
que
quiere
tanto
42
dezir
como
crey
tu
a
mi
en
aqueste
fecho
assi
co-mo
43
yo
creo
en
dios.
bien
vale
qualquier
destas
44
iuras
pues
que
el
que
la
dio
se
paga
que
su
con-tendor
45
la
fiziesse
en
aquella
manera.
Otrosi
dezi-mos
46
que
si
aquel
a
quien
es
dada
la
iura
desque
47
la
resçibio
&
estaua
apareiado
para
iurar
la
qui-tare
48
a
aquel
que
gela
dio
o
non
quisiese
que
iu-rasse
49
tanto
vale
como
si
ouiesse
iurado.
pues
que
50
por
el
otro
finco
&
non
por
el.
mas
si
a
la
sazon
51
que
le
fue
dada
la
iura
non
la
resçibio
nin
se
pa-go
52
della.
E
despues
quisiesse
iurar
non
gela
de-uen
53
resçebir.
sin
plazer
de
aquel
que
gela
daua
54
primero.
55
Ley
nouena.
sobre
que
cosas
deue
56
ser
dada
la
iura
.
57
¶
Las
cosas
sobre
que
alguno
da
la
iura
a
otro
58
deuen
pertenesçer
a
aquel
que
conbida
al
otro
1
con
ella
porque
aquel
que
iurare
se
pueda
me-ior
2
ayudar
del
iuramento
despues
que
le
fiziere.
E
3
ha
menester
que
le
pertenezca
en
alguna
destas
4
maneras:
o
que
sea
suya
quitamente
aquella
co-sa
5
sobre
que
da
la
iura:
o
que
aya
algund
dere-cho
6
en
ella.
Ca
si
en
alguna
destas
maneras
no
7
le
pertenesçiesse:
non
valdria
nin
se
tornaria
en
8
ninguna
pro
la
iura
contra
otro
que
fuesse
su
due-nno:
9
que
le
demandasse
aquella
cosa.
Pero
si
a-quel
10
que
diesse
la
iura
fuesse
guardador
de
al-gund
11
huerfano
o
personero
o
mayordomo
de
12
conçeio
o
de
villa
o
de
ospital
&
ouiesse
contien-da
13
en
iuyzio
en
razon
de
algunas
cosas
de
aquel-las
14
que
touiesse
en
guarda
&
non
pudiesse
auer
15
prueua
de
testigo
o
de
carta
con
que
se
pudie-se
16
ayudar
&
fuesse
el
pleyto
dubdoso.
en
tal
ca-sa
17
como
este
bien
puede
el
guardador:
o
algu-no
18
de
los
otros
sobredichos
dar
iura
a
su
con-tendor
19
en
iuyzio.
&
valdra
lo
que
iurare.
mas
de
20
otra
manera
non
la
podria
fazer.
21
Ley
diez.
como
los
pleytos
que
per-tenesçen
22
a
algund
lugar
se
pueden
23
librar
por
iura.
&
otrosi
los
pleytos
24
de
iustiçia
o
de
acusamiento
.
25
¶
Uillas
o
pueblos
han
a
las
vegadas
cosas
que
26
pertenesçen
comunalmente
a
todos
los
de
aquel
27
lugar
assi
como
defessas
o
prados:
o
otras
co-sas
28
semeiantes
destas.
E
podria
ser
dubda.
si
al-guno
29
de
los
del
pueblo
mouiesse
demanda
so-bre
30
alguna
destas
cosas
si
se
podria
tal
contien-da
31
como
esta
librar
por
iura.
E
dezimos
que
si
32
la
iura
es
dada
a
buena
fe
sin
mal
enganno:
&
no
33
por
gracia
non
podiendo
auer
otra
prueua
que
a-ueriguasse
34
aquel
pleyto
que
lo
podria
bien
fa-zer.
35
Otrosi
dezimos
que
en
todo
pleyto
crimi-nal
36
que
non
puede
ser
prouado
por
otorgamien-to
37
de
las
partes:
nin
por
testigos
que
puede
el
38
vn
contendor
dar
la
iura
al
otro
si
se
abinieren
39
en
ella.
E
avn
dezimos
que
el
pleyto
criminal
que
40
non
se
pudiesse
aueriguar
si
non
por
grandes
se-nnales
41
o
por
vn
testigo
no
deue
el
iudgador
dar
42
la
iura
al
contendor
que
dio
la
prueua
assi
co-mo
43
de
suso
diximos
que
la
puede
dar
&
otorgar
44
en
algunos
otros
pleytos
que
non
son
crimina-les.
45
Ante
dar
por
quito
al
acusado
pues
que
a-cabada
46
prueua
non
falla:
contra
el.
fueras
ende
47
si
fuesse
onbre
vil:
o
de
mala
fama:
o
sospecho-so
48
que
por
tales
sennales:
o
en
vna
prueua
que
49
fuesse
sin
sospecha
que
testiguasse
contra
el
de-uiesse
50
ser
metido
en
tormento.
Ca
estonçe
bien
51
puede
el
iudgador
otorgar
la
iura
a
aquel
que
52
fizo
la
acusaçion
si
fuere
onbre
de
buena
fama
&
53
es
pleyto
en
que
non
aya
iustiçia
de
sangre.
O-trosi
54
dezimos
que
si
es
contienda
en
iuyzio
en-tre
55
algunos
onbres
en
razon
de
casamiento:
o
56
si
abad
o
prior
de
algund
conuento
o
maestre
57
de
alguna
orden
demandase
a
otro
que
era
su
monie
o
su
58
frayre
o
su
conuerso
que
bien
se
pueden
tales
pleytos
178v
Titulo
onze
1
Como
estos
&
otros
semeiantes
dellos
acabar
2
por
iura
abiniendose
las
partes
sobrello.
Mas
3
eso
mismo
dezimos
si
fuesse
la
contienda
sobre
4
fecho
como
si
Dixiessen
a
alguno
que
iuras-se
5
que
fiziera
tal
cosa
o
que
non
la
fiziera:
o
6
si
la
dio
o
non.
E
si
fuere
contienda
sobre
fuero
7
o
sobre
costunbre
de
algund
lugar
sobrel
ver-dadero
8
entendimiento
del
fuero.
Ca
tales
pley-tos
9
como
estos
bien
se
pueden
por
iura
librar
10
en
la
manera
que
los
otros.
11
Ley
onzena.
que
cosas
deue
catar
el
12
que
iura
.
13
¶
Mucho
deue
catar
aquel
que
iura
porque
no
14
diga
cosa
porque
aya
de
caer
en
periurio.
Ca
si
15
la
iura
que
tomaren
del
es
para
dezir
verdad
çier-tamente.
16
Assi
como
es
aquella
porque
se
desta-ia
17
el
pleyto
de
que
fablamos
en
las
leyes
deste
18
titulo.
E
Otrosi
la
iura
que
toman
de
los
testi-gos
19
deue
estonçe
dezir
lo
que
sabe:
o
si
por
auen-tura
20
non
se
acuerda
dello
de
manera
que
la
pue-da
21
dezir
çiertamente
estonçe:
o
deue
tomar
pla-zo
22
en
que
se
pueda
remenbrar
del
fecho:
o
dezir
23
que
non
sabe
ende
çierto
la
verdad.
Mas
si
la
24
iura
fuere
de
tal
natura
que
el
onbre
que
la
ha
25
de
fazer
sea
tenudo
a
lo
menos
de
dezir
lo
que
26
cree
de
aquel
fecho
sobre
que
iura.
Assi
como
27
es
la
iura
de
la
manquadra
de
que
fablamos
de
28
suso.
estonçe
abonda
que
diga
que
cree:
o
que
29
non
cree
el
fecho
sobre
que
le
preguntan
&
val-dra
30
lo
que
dize
por
creençia.
bien
assi
como
si
lo
31
dixiesse
por
çierto.
Pero
ante
que
diga
deue
as-mar
32
en
su
coraçon
si
cree
sin
dubda
que
sea
assi
33
como
el
responde
por
su
iura.
Ca
si
por
auentura
34
alguna
debda
ouiesse
en
su
creençia
deue
tomar
35
plazo
ante
que
responda
a
la
pregunta
que
le
fa-zen.
36
para
acordarse
a
responder
en
çierto
sobre
37
ella.
E
si
fuesse
otra
iura
atal
en
que
aquel
que
38
la
deue
fazer
pueda
apreçiar
la
cosa
&
el
menos-cabo
39
que
ouiesse
por
ella
porque
non
gela
qui-siesse
40
entregar
su
contendor
o
gela
ouiesse
mali-çiosamente
41
traspuesta:
o
por
razon
de
tuerto:
o
42
de
enganno
estonçe
deue
asmar
el
menoscabo
o
43
el
danno
que
resçibe
por
ende
derechamente.
E
44
sin
mala
cobdiçia.
E
catando
la
iura
en
alguna
45
desta
tres
maneras
de
iuras.
&
guardando
lo
46
que
aqui
dezimos
non
podria
ligeramente
caer
47
en
periuro.
Otrosi
dezimos
que
non
deue
on-bre
48
iurar
por
antoiamiento
nin
por
liuiandad
49
si
non
por
alguna
guisada
razon
porque
lo
o-uiesse
50
de
fazer.
Assi
como
por
mandado
del
rey
51
o
del
iudgador:
o
por
razon
de
guardar
algu-na
52
postura:
o
abenençia
o
pleyto
que
sea
de
tal
53
natura
que
non
se
tornasse
en
desonrra
ni
en
da-nno
54
del
rey
nin
del
reyno
nin
de
su
alma
de
aquel
55
que
lo
fiziesse.
E
maguer
alguno
fuese
de
tan
mal
56
entendimiento
que
esta
iura
fiziesse.
non
es
te-nudo
57
segund
dios
nin
segund
el
mundo
de
guar-dar
58
la
como
quier
que
deua
ser
escarmentado
a-quel
59
que
se
estreuio
a
fazerla.
60
Ley
dozena.
que
pro
viene
de
la
iu-ra
.
1
¶
Los
sabios
antigos
dixieron:
&
avn
acuerda-se
2
con
ellos
el
apostol
sant
paulo
que
a
las
ve-gadas
3
la
iura
es
acabamiento.
&
fin
de
las
con-tiendas
4
que
nasçen
entre
los
onbres.
E
por
en-de
5
si
alguna
de
las
partes
iurare
con
plazer
de
su
6
contendor:
o
con
otorgamiento
del
iuez
que
el
7
auia
del
conprada
alguna
cosa
por
çierta
quan-tia
8
de
marauedis:
tenudo
es
el
otro
de
entregar-le
9
de
aquella
cosa:
bien
assi
como
si
ouiesse
pro-uado
10
que
gela
auia
vendida.
E
otrosi
la
otra
11
parte
puede
pedir
a
el
el
preçio
de
aquella
cosa
12
por
aquella
misma
iura.
fueras
ende
si
su
conten-dor
13
ouiesse
iurado
que
auia
conprado
del
aquel-la
14
cosa
&
pagado
el
preçio
della.
Eso
mismo
se-ria
15
si
iurasse
que
diera
en
pennos
alguna
cosa
a
su
16
contendor
por
cierta
quantia
de
marauedis
que
17
le
prestara.
Ca
despues
desta
iura
tenudo
seria
18
su
contendor
de
entregarle
de
aquella
cosa
que
19
el
iuro
que
le
auia
enpennada.
E
otrosi
es
tenudo
20
de
iudgarle
aquella
quantia
de
marauedis
que
21
iuro
que
resçebio
enprestados
sobrella.
Otrosi
22
dezimos
que
si
iurare
que
le
prometieron
de
dar
23
alguna
heredad
o
otra
cosa
en
casamiento
con
24
su
muger
que
la
puede
demandar
&
que
le
deue
25
ser
entregada
bien
assi
como
si
ouiesse
proua-do
26
que
por
aquella
razon
le
fuera
prometida.
27
E
despues
que
fuere
entregado
si
el
casamiento
se
28
partiere
por
muerte
o
en
su
vida
por
alguna
ra-zon
29
tenudo
es
de
fazer
derecho
o
de
entregar
a-quella
30
dote
a
su
muger
o
a
los
herederos
della
31
por
aquella
misma
razon
que
iuro
que
gela
die-ran.
32
Ley
treze.
que
pro
nasçe
a
aquel
que
33
iura
en
razon
de
la
cosa
que
es
suya
.
34
¶
Contienda
seyendo
entre
las
partes
en
iuyzio
35
sobrel
sennorio
de
vinna
o
de
canpo
o
de
otra
co-sa
36
qualquier
si
el
demandador
iuro
con
plazer
37
del
demandado
o
con
otorgamiento
del
iuez
que
38
aquella
cosa
que
demandaua
era
suya.
tenudo
39
es
el
demandado
de
entregarle
aquella
cosa.
O-trosi
40
dezimos
que
si
despues
que
fuere
entrega-do
41
perdio
la
tenençia
de
aquella
cosa
que
la
pue-de
42
demandar
como
por
suya
a
quienquier
que
43
falle
tenedor
della.
E
esto
puede
fazer
por
razon
44
de
la
iura
que
fizo.
&
de
la
tenençia
que
gano
por
45
ella.
fueras
ende
si
viniesse
aquella
cosa
en
po-der
46
de
otro
alguno
que
razonasse:
&
mostrasse
47
que
era
verdaderamente
suya.
Ca
estonçe
de
a-quella
48
iura
que
este
ouiesse
fecho
con
voluntad
49
de
otri
non
enpeçeria
al
verdadero
sennor
della
50
pues
que
el
nin
su
personero
non
se
açertaron
a
51
otorgarla.
Enpero
si
aquel
a
quien
es
dada
la
52
iura
tenia
la
cosa
sobre
que
gela
dieron
&
iuro
53
que
non
era
suya
de
aquel
que
la
demandaua
54
puedese
defender
por
razon
de
la
iura
contra
el
55
quando
quier
que
gela
demande.
mas
si
perdie-re
56
la
tenençia
della
en
alguna
guisa
este
que
assi
57
iuro
no
ha
demandança
ninguna
por
razon
de
58
tal
iura
contra
otro
qualquier
a
quien
la
falle
59
maguer
sea
tenedor
della
aquel
por
cuya
volun-tad
60
fizo
esta
iura.
mas
si
por
auentura
aquel
que
era.
179r
Titulo.
onze
.
1
tenedor
de
la
cosa
iurare
que
es
suya.
&
esta
iu-ra
2
fizo
con
plazer
de
su
contendor
que
gela
de-mandaua:
3
en
tal
caso
como
este
dezimos
que
el
4
que
fizo
la
iura
se
puede
anparar
con
ella
de
aquel
5
que
gela
otorgo
&
contra
sus
herederos
quando
6
quier
que
despues
gela
demandassen.
E
avn
de-zimos
7
que
si
perdiere
la
tenençia
de
aquella
cosa
8
sobre
que
assi
iuro
que
la
puede
demandar
a
quien
9
quier
que
la
falle
en
aquella
misma
manera
que
10
de
suso
diximos
del
demandador.
11
Ley
catorzena.
como
la
iura
faze
o-bligar
12
vn
onbre
a
otro
.
13
¶
Seyendo
contienda
entre
las
partes
en
razon
14
de
alguna
cosa
si
el
demandador
iurare
que
su
15
contendor
le
deue
aquello
que
el
demanda.
E
esta
16
iura
fiziere
con
plazer
del
demandado
maguer
a-quel
17
a
quien
fazian
la
demanda
no
era
debdor
18
verdaderamente
de
aquella
cosa
sobre
que
su
con-tendor
19
iuro.
Pero
finca
obligado
de
pagarla
20
tanbien
como
si
fuese
prouado
que
verdadera
21
mete
la
deuia.
Otrosi
dezimos
que
seyendo
con-tienda
22
entre
las
partes
en
razon
de
alguna
cosa
23
que
otri
ouiese
ya
començado
a
ganar
por
tien-po
24
que
si
iurare
sobrella
la
vna
parte
con
pla-zer
25
de
la
otra
desdel
dia
que
fuere
dada
la
iura
fin-ca
26
en
saluo
su
derecho
a
aquel
que
iuro
para
no
27
perderla
por
tienpo.
bien
assi
como
si
el
pley-to
28
fuese
començado
por
demanda
&
por
respues-ta:
29
segund
mostramos
en
las
leyes
deste
nuestro
30
libro
que
fablan
del
tienpo
porque
pueden
per-der:
31
o
ganar
las
cosas.
32
Ley
quinzena.
como
el
pleyto
que
33
es
destaiado
por
iura
vale
tanto
co-mo
34
si
fuese
librado
por
iuyzio:
&
que
35
meioria
ha
el
iuyzio
afinado
sobre
36
la
iura
.
37
¶
Sabida
cosa
es
que
el
pleyto
que
es
librado
38
por
iura
en
alguna
de
las
maneras
que
de
suso
di-ximos
39
tanto
vale
como
si
fuese
acabado
por
iuy-zio
40
&
como
quier
que
la
iura.
&
el
iuyzio
afina-do
41
sean
eguales
en
dar
acabamiento
&
fin
a
los
42
pleytos.
Pero
razones
ya
en
que
es
algund
de-partimiento
43
de
meioria
entrellos.
E
esto
seria
co-mo
44
si
algund
pleyto
fuese
librado
por
iura.
&
des-pues
45
le
fuesse
demandado
de
cabo
a
aquel
que
46
iurara
&
el
se
defendiese
diziendo
que
non
es
te-nudo
47
de
le
responder
que
ya
fuera
este
pleyto
li-brado
48
por
iura
&
el
otro
lo
negasse.
E
sobre
tal
49
contienda
como
esta
se
diessen
el
vno
al
otro
la
50
iura
en
aquel
mismo
pleyto
deue
valer
la
que
assi
51
fuere
despues
dada
&
no
la
primera:
&
esto
non
52
seria
en
pleyto
que
fuesse
acabado
por
iuyzio.
53
Ca
despues
que
dieren
iuyzio
afinado
en
alguna
54
cosa
sobre
que
se
no
alçassen.
si
sobrella
mouie-sen
55
despues
otro
pleyto
entresas
mismas
perso-nas
56
&
diessen
otro
iuyzio
que
fuesse
contrario
al
1
primero
pleyto
valdria
el
que
primeramente
fue-se
2
dado
&
non
el
segundo.
Otrosi
dezimos
que
3
si
algund
pleyto
fuere
librado
por
iura
&
des-pues
4
fuesse
demandado
en
iuyzio
aquel
mismo
5
pleyto
&
el
que
era
demandado
non
menbran-dose
6
de
la
iura
respondiesse
llanamente
&
fuesse
7
vençido
por
iuyzio
del:
que
deue
valer
el
iuyzio
8
que
fue
dado
apostremas
pues
que
se
non
al-ço
9
del
&
non
se
puede
despues
ayudar
de
la
iura
10
que
fiziera
primero
lo
que
non
seria
si
fuesse
el
11
pleyto
acabado
por
iuyzio.
E
esta
meioria
ha
12
el
pleyto
acabado
sobre
la
iura:
&
avn
dezimos
13
que
ha
otra.
Ca
seyendo
contienda
entre
algu-nos
14
en
iuyzio
en
razon
de
afforramiento
razonan-do
15
el
demandador
que
el
demandado
fuera
su
16
sieruo
&
que
lo
afforrara:
&
el
otro
negasse
que
17
non
era
assi
&
sobre
ello
diessen
la
iura
al
deman-dador:
18
E
el
iurasse
que
assi
era
como
el
dezia
&
19
que
lo
afforrara.
deue
aquel
que
iuro
auer
en
la
20
persona
del
afforrado
aquel
derecho
que
man-dan
21
las
leyes
deste
nuestro
libro
que
fablan
en
22
razon
de
los
afforrados.
Pero
non
gana
por
es-ta
23
iura
derecho
para
poder
heredar
sus
bienes
24
assi
como
lo
podria
fazer
si
lo
ouiese
vençido
25
por
iuyzio.
Otrosi
dezimos
que
ha
otra
meio-ria
26
el
iuyzio
acabado
sobre
la
iura.
Ca
el
pleyto
27
que
es
librado
por
iura
se
podria
reuocar
por
28
cartas
que
fuesen
falladas
de
nueuo
seyendo
a
29
tales
que
por
ellas
se
pudiese
aueriguar
el
con-trario
30
de
aquello
que
iurara
el
que
vençio
el
pley-to
31
por
la
iura
asi
como
de
suso
mostramos.
Mas
32
si
el
pleyto
fuesse
librado
por
iuyzio
de
que
no
33
se
alçasse
ninguna
de
las
partes
non
se
podria
re-uocar
34
por
cartas
nin
por
prueuas
que
fallasse
35
despues
de
nueuo.
fueras
ende
si
el
pleyto
fuese
36
del
Rey:
o
pertenesçiesse
comunalmente
a
todo
37
el
reyno.
Ca
estonçe
bien
se
podria
reuocar
el
38
iuyzio
por
algunas
de
las
razones
sobredichas
39
maguer
non
se
ouiessen
alçado
del
assi
como
di-ximos
40
en
el
titulo
que
fabla
de
los
iuyzios.
41
Ley
diez
&
seys.
en
que
cosas
ha
ma-yor
42
fuerça
la
iura
que
el
iuyzio
afi-nado
.
43
¶
Maguer
diximos
en
la
ley
ante
desta
que
el
44
iuyzio
acabado
ha
Mayor
fuerça
que
la
iura.
45
Pero
en
algunas
razones
ha
la
iura
mayor
po-derio
46
que
el
iuyzio.
E
esto
seria
como
si
alguno
que
47
fuesse
mayor
de
catorze
annos
&
menor
de
veinte
48
&
çinco
fiziesse
alguna
postura:
o
pleyto
&
iura
49
se
que
non
vernia
contra
ella
por
razon
que
era
50
de
menor
hedad.
Ca
despues
non
la
podria
de-satar
51
maguer
mostrasse
que
era
fecha
a
danno
o
52
a
menoscabo
de
si.
Mas
si
algund
iuyzio
fuesse
53
dado
contra
el
maguer
non
se
alçasse
del
a
la
sa-zon
54
que
deuiera.
si
por
auentura
por
aquel
iuy-zio
55
menoscabasse
alguna
cosa
de
su
derecho:
o
56
resçibiesse
en
el
enganno:
o
tuerto:
bien
puede
pe-dir
57
al
iudgador
que
lo
desatase
&
lo
oyese
de
cabo.
179v
Titulo
onze
1
Otrosi
dezimos
que
tan
grande
es
la
fuerça
de
2
la
iura
que
quita
a
su
debdor
de
todo
aquel
deb-do
3
que
le
era
demandado
en
iuyzio
bien
assi
co-mo
4
si
pagasse
a
su
contendor
lo
que
le
demanda-ua
5
iurando
con
su
plazer
por
ende
dezimos
que
si
6
este
que
iuro
que
no
deuia
a
su
contendor
lo
que
le
de-mandaua
7
iurando
con
su
plazer
si
despues
no
remen-brandose
8
desto
se
pagasse
la
debda
que
era
ya
9
destaiada
por
la
iura.
bien
puede
pedir
que
ge-la
10
torne
porque
pago
cosa
que
non
deuia.
E
es-to
11
dezimos
que
puede
fazer.
maguer
el
ouiesse
y
12
iurado
mentira.
porque
la
iura
que
el
fizo
con
13
voluntad
de
su
contendor
lo
quito
de
aquella
14
debda
quanto
a
iuyzio
deste
mundo.
como
quier
15
que
nuestro
sennor
dios
gelo
pueda
demandar
16
quando
quisiere.
Mas
si
sobre
aquella
deman-da
17
que
fazia
el
demandador
diessen
iuyzio
en
que
18
el
demandado
fuesse
dado
por
quito
porque
su
19
contendor
no
pudo
aueriguar
lo
que
deman-daua.
20
si
este
que
fue
quito
por
sentençia
del
iud-gador
21
deuia
verdaderamente
aquella
cosa
que
le
22
demandauan.
si
despues
la
pagare
a
su
conten-dor
23
no
menbrandose
como
era
quito
della
por
24
el
iuez
no
la
podria
despues
demandar
maguer
25
dixiese
que
auia
pagado
por
yerro
cosa
que
no
26
deuia
porque
en
tal
caso
como
este
la
verdad
ha
27
mayor
fuerça
que
el
iuyzio
de
manera
que
aquel
28
que
es
debdor
de
otri
verdaderamente
maguer
29
sea
ende
quito
por
sentençia
finca
segund
30
derecho
natural
debdor
de
lo
que
deuia.
31
Ley
diez
&
siete.
a
que
presonas
tiene
32
pro
o
danno
la
iura
.
33
¶
Tan
grande
es
la
fuerça
que
nasçe
de
la
iura
34
que
se
aprouechan
della
los
que
la
fazen
&
sus
35
herederos:
&
otro
onbre
qualquier
que
conpra-se
36
o
ganasse
aquella
cosa
sobre
que
es
fecha
la
37
iura.
E
otrosi
dezimos
que
enpeçe
a
los
que
la
38
dan
&
a
sus
herederos.
fueras
ende
quando
aquel
39
que
la
da
fuesse
guardador
del
huerfano
o
de
40
otras
presonas
o
fuesse
sieruo
o
fijo
que
estu-uiese
41
en
poder
de
su
padre.
Ca
estonçe
la
iura
que
42
estos
atales
fiziessen
no
se
tornaria
en
pro
dellos
43
ni
de
sus
herederos.
mas
de
aquellos
en
cuyo
non-bre
44
la
fiziessen.
Otrosi
dezimos
que
si
algunos
45
conpanneros
que
fuessen
obligados
todos
en
vno
46
&
cada
vno
dellos
por
todo
de
pagar
o
de
fa-zer
47
o
de
dar
alguna
cosa
a
otri
que
la
iura
que
48
fiziesse
o
otorgasse
alguno
dellos
a
su
contendor
49
en
iuyzio
en
razon
de
aquella
debda
faria
pro
o
50
enbargo
a
el
&
a
los
otros
sus
conpanneros.
Eso
51
mismo
dezimos
que
seria
quando
algunos
que
52
fuessen
conpanneros:
ouiesse
algund
debdor
que
53
les
fuesse
obligado
de
dar
o
de
fazer
alguna
co-sa
54
de
manera
que
cada
vno
dellos
en
todo
lo
pu-diesse
55
demandar.
Ca
si
alguno
dellos
diere
en
56
iuyzio
la
iura
a
su
contendor
en
razon
de
aquesta
57
debda.
no
tan
solamente
tiene
pro
o
danno
a
a-quel
58
que
la
otorgo.
mas
avn
a
todos
los
otros
59
Otrosi
dezimos
que
la
iura
que
fiziere
el
deb-dor
60
aprouecha
a
su
fiador
&
la
del
fiador
al
deb-dor
61
si
iurare
que
pago.
Mas
si
el
fiador
iurasse
1
que
no
fiara
aquel
onbre
cuyo
fiador
dizian
que
2
era.
como
quier
que
se
aprouechasse
de
tal
iura
3
comao
esta
aquel
que
iuro
no
tiene
pro
ninguna
4
al
debdor.
5
Ley
diez
&
ocho.
en
que
cosas
se
aca-ba
6
el
pleyto
de
toda
la
iura
&
en
que
7
cosas
non
.
8
¶
Contendiendo
algund
onbre
con
otro
so-bre
9
qualquier
pleyto
de
mueble
o
de
rayz
o
so-bre
10
otro
pleyto
o
fecho
de
qual
manera
quier
11
que
sea.
si
las
partes
se
abenieren
de
librar
la
con-tienda
12
por
iuramento
bien
lo
pueden
fazer
&
de-uelo
13
caber
el
iudgador.
Enpero
cosas
ya
en
que
14
no
se
libra
el
pleyto
de
todo
por
la
iura.
E
esto
15
seria
como
si
alguna
muger
demandasse
que
la
16
metiessen
en
tenençia
de
los
bienes
que
fueron
de
17
alguno
que
es
finado.
de
quien
dize
que
fincara
18
prennada.
si
le
dieren
la
iura
en
lugar
de
prueua
que
19
finco
prennada
del.
si
iurare
deue
ser
metida
en
te-nençia
20
en
nonbre
de
aquella
criatura
que
no
es
21
avn
nasçida.
Mas
con
todo
esto
desque
nasçie-re
22
no
se
puede
aprouechar
de
la
iura
de
su
ma-dre
23
para
ser
aquel
pleyto
vençido
acabamente
24
Ca
avn
finca
que
han
de
auer
pleyto
con
el.
si
fue
25
fijo
del
muerto
o
no.
ni
otrosi
no
enpeçe
al
fijo
26
si
ella
diere
la
iura
a
su
contendor
&
el
iurare
que
27
no
es
prennada
de
aquel
muerto
como
quier
que
28
enpezca
quanto
para
no
ser
metida
en
aquellos
29
bienes
segund
diximos
de
suso.
Ca
la
iura
de
vno
30
ni
tiene
pro
ni
danno
a
otro.
fueras
ende
si
aquel
31
que
la
da
o
la
resçibe
es
guardador
de
huerfa-no
32
o
de
onbre
sin
seso:
o
si
es
alguno
de
aquel-los
33
que
diximos
en
las
leyes
deste
titulo
que
han
34
poderio
de
dar
iura
por
otri.
Enpero
como
quier
35
que
la
iura
que
fiziesse
la
muger
prennada
en
iuy-zio
36
assi
como
es
dicho
non
touiesse
pro
al
fijo
37
quanto
para
conplimiento
de
prueua.
con
to-do
38
eso
nasçe
ende
grand
sospecha
de
manera
que
39
el
fijo
&
la
madre
deuen
estar
en
tenençia
de
los
40
bienes
del
finado.
fasta
que
la
otra
parte
mos-trasse
41
lo
contrario
manifiestamente.
que
no
era
42
fijo
del
que
se
fino.
43
Ley
diez
&
nueue.
en
que
manera
de-uen
44
iurar
los
cristianos
.
45
¶
Quitar
deuemos
a
los
onbres
quanto
pudie-remos
46
de
contiendas.
E
porque
muchas
vezes
47
acaesçen
sobre
las
iuras
queremos
mostrar
çier-ta
48
manera
en
esta
ley
como
deuen
iurar
los
cris-tianos.
49
E
despues
mostraremos
como
deuen
iu-rar
50
los
iudios
&
los
moros.
E
dezimos
que
los
51
cristianos
deuen
iurar
assi
poniendo
las
manos
52
sobre
alguna
de
aquellas
cosas
que
dize
en
la
pri-mera
53
ley
deste
titulo
&
aquel
que
tomare
la
iu-ra
54
del
que
ouiere
de
iurar.
ha
le
de
coniurar
di-ziendo
55
desta
guisa.
vos
me
iuraes
por
dios
que
56
fizo
el
çielo
&
la
tierra
&
todas
las
otras
cosas
que
57
en
ellos
son.
&
por
ihesu
xpisto
su
fijo
que
nasçio
de
58
la
virgen
gloriosa
santa
maria.
&
por
el
spiritu
59
santo
que
son
tres
personas
&
vn
verdadero
dios
60
&
por
estos
santos
euangelios
que
cuentan
las
180r
Titulo
onze
1
palabras
&
los
fechos
de
nuestro
sennor
iesu
xpisto
2
E
si
touiere
las
manos
en
la
cruz
diga
que
iura
3
por
aquella
cruz
que
es
en
semeiança
de
aquella
en
que
4
priso
muerte
nuestro
sennor
iesu
xpisto
por
los
pe-cadores
5
saluar.
E
si
las
touiere
sobre
el
altar
so-bre
6
que
fue
consagrado
el
cuerpo
de
nuestro
7
sennor
iesu
xpisto
que
aquello
que
el
demanda
que
no
8
es
assi
como
el
mismo
razona.
E
esto
segund
la
9
razon
sobre
que
ouiere
de
iurar.
E
sobre
todas
10
estas
palabras
ha
de
responder
aquel
que
faze
la
11
iura
al
otro
que
gela
toma.
assi
lo
iuro
como
vos
12
lo
auedes
dicho.
E
despues
desto
a
le
a
dezir
a-quel
13
que
toma
la
iura
del
que
assi
le
aiude
dios
&
14
aquellas
palabras
que
el
le
dixo
a
los
euangelios
15
o
la
cruz
o
el
altar
sobre
que
iura
como
dize
ver-dad.
16
E
aquel
que
iurahba
de
responder
amen:
sin
re-fierta
17
ninguna.
Ca
non
es
guisado
que
aquel
18
que
toma
la
iura
sea
mal
traydo
por
su
derecho
19
que
demanda.
20
Ley
veinte.
en
que
manera
deuen
iu-rar
21
los
iudios
.
22
¶
Iudios
auiendo
de
iurar
deuenlo
fazer
de-sta
23
manera
aquel
que
demanda
la
iura
al
iudio
24
deue
yr
a
la
sinagoga
con
el.
&
el
iudio
que
ha
25
de
jurar.
deue
poner
las
manos
sobre
la
atora.
26
con
que
fazen
la
oraçion:
&
deuen
ser
delante
xpisti-anos
27
&
iudios
por
que
vean
como
iura.
E
aquel
28
que
toma
la
iura
del
iudio
hale
de
coniurar
de-sta
29
manera.
iuras
tu
fulan
iudio
por
aquel
dios
30
que
es
poderoso
sobre
todos
&
que
crio
el
cielo
31
&
la
tierra.
&
todas
las
otras
cosas.
E
que
dixo
32
non
iures
por
el
mio
nonbre
en
vano.
E
por
aquel
33
dios
que
fizo
adam
el
primero
onbre
e
le
puso
34
en
parayso
e
le
mando
que
non
comiese
de
aquella
35
fruto
que
el
le
vedo.
&
por
que
comio
della
echole
36
de
parayso.
E
por
aquel
dios
que
reçibio
el
sa-crificio
37
de
abel
&
desecho
el
de
Caym.
E
saluo
a
38
Noe
en
el
arca
en
el
tienpo
del
diluuio.
&
a
su
mu-ger
39
&
a
sus
fijos
con
sus
mugeres.
&
a
todas
las
40
cosas
biuas
que
y
metio.
por
que
se
poblase
la
41
tierra
despues.
E
por
aquel
dios
que
saluo
a
Loth
42
&
a
sus
fijos
de
la
destruycion
de
Sodoma
&
Go-morra.
43
E
por
aquel
dios
que
dixo
a
abraham
44
que
en
su
linage
serian
bendichas
todas
las
gen-tes.
45
&
escogio
a
el
&
a
ysaach
su
fijo
&
a
Jacob
46
por
patriarchas.
&
mando
que
se
circumcidassen
47
todos
los
que
viniesen
de
su
linage.
E
saluo
a
48
Joseph
de
mano
de
sus
hermanos
que
non
le
49
matasen.
e
le
dio
graçia
del
rey
faraon
por
que
50
no
pereciese
su
linage
en
el
tienpo
de
la
fambre.
51
E
guardo
a
Moysen
seyendo
ninno
que
no
murie-se
52
quando
le
echaron
en
el
rio.
E
despues
quan-do
53
fue
grande
apareçio
le
en
semeiança
de
fue-go
54
&
dio
las
diez
llagas
en
egipto
por
que
faraon
55
no
dexaua
yr
los
fijos
de
israel
&
fizo
les
carre-ras
56
en
la
mar
por
do
pasasen
en
seco
&
mato
a
fa-raon
57
&
a
su
hueste
que
yuan
enpos
ellos
en
aquel-la
58
mar.
E
diola
ley
a
Moysen
en
el
monte
sinay
59
&
la
escriuio
con
su
dedo
en
tablas
de
piedra.
&
60
fizo
Aaron
su
sacerdote
&
destruyo
a
sus
fijos
61
por
que
fazien
sacrificio
con
fuego
ageno.
E
fi-zo
1
que
la
tierra
soruiese
biuos
a
datan
&
abiron
&
a
2
los
otros
sus
conpanneros.
E
dio
a
comer
a
los
iu-dios
3
en
el
desierto
quarenta
annos
que
sus
vesti-duras
4
no
enuegecieron
nin
se
ronpieron
E
fizo
5
que
quando
lidiauan
los
fijos
de
israel
con
los
6
del
pueblo
de
amaleth.
&
alçaua
Moysen
las
ma-nos
7
arriba
que
vencian.
E
mando
a
Moysen
8
que
subiese
en
el
monte
&
despues
nunca
fue
9
visto.
E
otrosi
non
quiso
que
ninguno
de
los
10
que
salieron
de
egipto
entrasen
en
la
tierra
de
11
promission
por
que
no
le
eran
obedientes
nin
12
le
conosçian
conplidamente
el
bien
que
les
fazia.
13
fueras
Caleph
&
iosue
a
quien
fizo
que
pasasen
14
el
rio
de
iordan
por
seco.
tornando
las
aguas
ar-riba.
15
E
derribo
los
muros
de
la
çibdad
de
ieri-co
16
por
que
iosue
la
prisiese
mas
ayna.
E
fizo
otro-si
17
el
sol
detener
en
medio
dia
fasta
que
Caleph
18
vencio
sus
enemigos.
E
escogio
a
Saul
por
el
19
primero
rey
del
pueblo
de
israel.
E
despues
de
20
su
muerte
fizo
a
dauid
regnar
&
metio
en
el
spiri-tu
21
de
propheçia
&
en
todas
los
otros
prophe-tas
22
&
guardolo
de
muchos
periglos.
&
dixo
por
23
el
que
fallara
onbre
segund
su
coraçon.
E
subio
24
a
helias
en
carro
de
fuego
&
fizo
muchas
virtu-des
25
&
muchas
marauillas
en
el
pueblo
de
los
iu-dios.
26
E
iuras
otrosi
por
los
diez
mandamientos
27
de
la
ley
que
dio
dios
a
Moysen.
Todas
estas
28
cosas
dichas
deue
responder
vna
vez
iuro.
&
de
29
si
deuele
dezir
aquel
que
le
toma
la
iura.
que
si
30
verdad
sabe
&
la
niega
o
la
encubre
&
non
la
di-ze
31
en
aquella
razon
por
que
iura.
que
vengan
so-bre
32
el
todas
las
llagas
que
vinieron
sobre
los
33
de
egipto.
&
todas
las
maldiciones
de
la
ley.
que
34
son
puestos
contra
los
que
desprecian
los
man-damientos
35
de
dios.
E
todo
esto
dicho
deue
re-sponder
36
vna
vez
amen.
sin
refierta
ninguna
assi
37
como
diximos
en
la
ley
ante
desta.
38
Ley
veinte
&
vna.
en
que
manera
de-uen
39
iurar
los
moros
.
40
¶
Moros
han
su
iura
apartada
que
deuen
fazer
41
en
esta
guisa
deue
yr
tanbien
el
que
ha
de
iurar
42
como
el
que
ha
de
reçebir
la
iura
a
la
puerta
de
43
la
mezquita
si
la
ouiere
y
&
si
non
en
el
lugar
do
44
le
mandare
el
iudgador.
E
el
moro
que
ouiere
45
de
iurar
deue
estar
en
pie
&
tornarse
de
cara
&
46
alçar
la
mano
contra
mediodia
a
que
llaman
47
ellos
aquibla
.
E
aquel
que
ouiere
de
tomar
la
48
iura.
deue
dezir
estas
palabras.
iurasme
tu
fu-lan
49
moro
por
aquel
dios
que
non
ha
otro
si
el
50
non.
aquel
que
es
demandador.
&
conosçedor
51
&
destruydor
&
alcançador
de
todas
las
cosas
52
&
crio
esta
parte
de
aquibla
contra
que
tu
fa-zes
53
oraçion.
E
otrosi
iurasme
por
lo
que
reçi-bio
54
Jacob
de
la
fe
de
dios
para
si
&
para
sus
fijos
55
&
por
el
omenage
que
fizo
de
la
guardar.
&
por
la
56
verdad
que
tu
tienes
que
puso
dios
en
la
boca
57
de
Mafomat
fijo
de
abdalla
quando
lo
fizo
su
58
propheta
&
su
mandadero
segund
que
tu
crees
59
que
esto
que
yo
digo
non
es
verdad
o
que
es
60
assi
como
tu
dizes.
E
si
mentira
iuras
que
seas
61
apartado
de
todos
los
bienes
de
dios
&
de
ma-fomat
ff
180v
Titulo
onze
1
aquel
que
tu
dizes
que
fue
su
propheta
2
&
su
mandadero
&
non
ayas
parte
con
el
nin
con
3
los
otros
prophetas
en
ninguno
de
los
paray-sos.
4
Mas
todas
las
penas
que
dize
en
el
alcoran
5
que
dara
dios
a
los
que
non
creen
en
la
tu
ley.
6
vengan
sobre
ti.
a
todo
esto
sobredicho
deue
7
responder
el
moro
que
iurare.
assi
lo
iuro
dizien-do
8
todas
las
palabras
el
mismo.
assi
como
las
9
dixiere
aquel
que
le
toma
la
iura
desdel
comien-ço
10
fasta
en
cabo.
E
sobre
todo
deue
dezir
amen.
11
Ley
veinte
&
dos.
en
que
lugar
se
de-ue
12
dar
la
iura
&
quando
.
13
¶
Catar
deue
el
iudgador
que
onbres
son
aquel-los
14
que
han
contienda
o
pleito
antel.
Ca
bien
15
assi
como
son
algunos
onbres
mas
onrrados
16
que
otros
en
las
cosas
que
les
acaesçen
fuera
de
17
iuyzio.
Otrosi
en
los
fechos
que
han
a
passar
18
ante
los
iudgadores
deuen
reçebir
alguna
onrra
19
sennalada
por
razon
de
sus
personas.
E
por
ende
20
dezimos
que
quando
las
partes
se
abinieren
an-tel
21
iudgador
que
el
pleito
se
libre
por
iura
o
quan-do
22
touiere
el
iuez
por
bien
de
dar
la
iura.
de
pre-mia
23
a
alguna
de
las
partes
que
anden
en
el
plei-to
24
verdaderamente
&
sin
escatima.
Assi
como
25
adelante
mostramos.
deue
parar
mientes
en
las
26
personas
que
han
de
iurar.
Ca
si
fuere
onbre
onrra-do
27
que
non
quiera
venir
por
si
al
pleito
mas
28
enbie
su
personero.
o
duenna
o
donzella
o
biu-da
29
que
biua
honestamente
en
su
casa.
o
fuere
on-bre
30
muy
viejo
o
enfermo
de
manera
que
no
sal-ga
31
de
su
casa
por
enfermedad
o
vegez
que
aya.
32
o
si
fuere
omiziado
de
guisa
que
sin
peligro
de
33
muerte
non
pudiese
venir
a
fazer
la
iura
despu-es
34
que
el
iudgador
fuere
çierto
de
qualquier
35
destas
cosas
deue
enbiar
a
las
casas
destos
ata-les
36
quien
tome
la
iura
dellos
mas
si
tales
non
37
fuesen
deuen
venir
antel
iudgador
a
fazer
esta
iu-ra.
38
en
la
eglesia
o
sobre
el
altar
o
sobre
la
cruz
39
o
sobre
los
euangelios.
o
fuera
de
la
eglesia
as-si
40
como
a
la
puerta.
o
en
otro
lugar
que
sea
gui-sado
41
para
iurar.
do
el
iuez
touiere
por
bien.
E
42
qualquier
destas
iuras
se
puede
dar
en
el
co-mienço
43
del
pleito
o
en
el
medio
o
mas
adelan-te
44
fasta
que
den
el
iuyzio.
45
Ley
veinte
&
tres.
quando
&
como
46
deuen
las
partes
fazer
el
iuramen-to
47
de
calunpnia
a
que
dizen
en
ro-mançe
48
la
iura
de
manquadra
.
49
¶
Por
que
los
onbres
mas
endereçadamente
&
50
mas
con
verdad
anduuiesen
en
los
pleytos.
to-uieron
51
por
bien
los
sabios
antigos
que
tomas-sen
52
los
iudgadores
iura
tanbien
de
los
deman-dadores
53
como
de
los
demandados
luego
que
54
el
pleito
fuese
començado
por
demanda
&
por
55
respuesta.
E
esta
es
otra
manera
de
iura
de
pre-mia
56
sin
las
que
diximos
en
las
leyes
deste
titulo
57
Ca
si
el
demandador
non
la
quisiese
fazer.
deue
1
dar
por
quito
al
demandado.
E
otrosi
si
el
de-mandado
2
fuese
rebelde
en
no
fazerla.
deuelo
3
dar
por
vençido.
bien
assi
como
si
conosçiese
to-do
4
aquello
que
le
demandaua
su
contendor.
&
5
deuese
fazer
esta
iura
en
todo
pleito.
quier
sea
6
sobre
cosa
mueble
o
rayz.
quier
en
razon
de
deb-da
7
o
en
pleito
de
iusticia
de
sangre
o
de
otra
con-tienda
8
qualquier.
E
es
llamada
esta
iura
iura-mentum
9
calunpnie
.
que
quier
tanto
dezir
como
10
iura
que
fazen
los
onbres
que
andaran
verda-deramente
11
en
el
pleito
&
sin
enganno.
E
esta
iura
12
es
llamada
otrosi
en
algunas
lugares
manqua-dra.
13
por
que
ha
en
ella
çinco
cosas
que
deue
iu-rar
14
tanbien
el
demandador
como
el
demanda-do.
15
Ca
bien
assi
como
la
mano
que
es
quadra-da
16
&
acabada
ha
en
si
çinco
dedos.
Otrosi
esta
17
iura
es
conplida
quando
las
partes
iuran
estas
18
çinco
cosas
que
aqui
diremos.
La
primera
es
19
que
deue
iurar
el
demandador
que
aquella
de-manda
20
que
el
faze
que
non
se
mueue
a
fazerla
21
maliciosamente.
mas
por
que
cuyda
auer
dere-cho.
22
La
segunda
que
es
quantas
vegadas
le
pre-guntaren
23
en
iuyzio
por
razon
de
aquella
deman-da.
24
que
sienpre
dira
lo
que
entendiere
que
es
ver-dad
25
non
mezclando
y
ninguna
mentira
nin
nin-gun
26
enganno
nin
ninguna
falsedad
a
sabiendas
27
La
terçera
que
non
prometio
nin
prometera
nin
28
dio
nin
dara
ninguna
cosa
al
iudgador
nin
al
escri-uano
29
del
pleito.
fueras
ende
aquello
que
les
es
30
acostunbrado
de
dar
por
razon
de
su
trabaio.
31
La
quarta
que
falsa
prueua
nin
falso
testigo
nin
32
falsa
carta
no
aduzira.
nin
vsara
della
en
iuyzio
33
en
aquel
pleito.
La
quinta
que
non
demanda-ra
34
plazo.
maliciosamente
con
entençion
de
alon-gar
35
lo.
Otrosi
luego
que
aya
iurado
el
deman-dador
36
deue
iurar
el
demandado
en
esta
guisa.
37
que
a
la
demanda
que
le
faze
su
contendor
non
38
la
contradize
maliciosamente.
mas
por
que
cuy-da
39
anparar
&
mostrar
su
derecho.
&
desi
deue
iu-rar
40
todas
las
otras
cosas
que
de
suso
diximos
41
que
ha
de
iurar
&
de
guardar
el
demandador.
42
E
deuen
fazer
esta
iura
las
principales
perso-nas
43
del
pleito
assi
como
el
demandador
&
el
de-mandado
44
&
non
los
sus
personeros
dellos.
Pe-ro
45
quando
el
pleito
fuese
por
ellos
començado
46
por
demanda
&
por
respuesta.
si
fuere
pedida
47
esta
iura
de
alguna
de
las
partes
que
se
faga.
de-ue
48
el
iudgador
enbiar
por
las
principales
per-sonas
49
del
pleito
si
fueren
en
aquel
lugar
&
fazer-las
50
iurar.
E
si
fueren
a
otra
parte
deue
enbiar
su
51
carta
al
iudgador
de
aquel
lugar
do
ellos
fue-ren
52
que
les
tome
esta
iura
assi
como
sobredicho
es
53
&
que
gela
enbien
escripta
&
sellada
con
su
sello
54
E
el
iuez
a
quien
fuere
enbiada
deuelo
fazer.
55
Ley
veinte
&
quatro.
quales
perso-nas
56
pueden
fazer
el
iuramento
de
ca-lunpnia
57
en
el
pleyto
.
58
¶
Las
principales
personas
&
non
sus
perso-neros
59
deuen
fazer
la
iura
que
diximos
en
la
ley
181r
Titulo
onze
1
ante
desta.
por
que
mas
ayna
puede
ser
sabida
2
la
verdad
por
ellos
que
por
otri.
Pero
cosas
3
y
a
en
que
los
personeros
que
comiençan
los
plei-tos
4
pueden
&
deuen
fazer
esta
iura.
E
esto
seria
5
como
si
conceio
de
çibdad
o
villa
o
obispo
o
6
cabildo
de
alguna
eglesia
o
por
o
abat
de
algun
7
monesterio
o
maestre
o
conuento
de
alguna
or-den
8
enbiasen
sus
personeros
para
demandar
o
9
responder
en
algun
pleito
a
quien
otorgassen
10
sennaladamente
poderio
de
fazer
esta
iura.
Ca
a
11
tales
personeros
como
estos
son
tenudos
de
iu-rar
12
en
las
almas
de
aquellos
cuyos
personeros
13
son
sobre
aquellos
pleitos
que
ellos
conpeça-ron.
14
Mas
si
obispo
o
alguna
destas
personas
15
sobredichas
començassen
el
pleito
por
si.
ellos
16
mismos
denuen
fazer
esta
iura.
Pero
quando
el
17
obispo
ouiese
de
iurar
deuen
traer
antel
los
euan-gelios
18
mas
non
es
tenudo
de
poner
las
manos
19
sobre
ellos.
Otrosi
dezimos
que
los
guardado-res
20
de
los
huerfanos
o
de
los
hospitales
quan-do
21
ouieren
a
demandar
en
iuyzio
por
ellos.
qnue
22
deuen
ellos
mismos
fazer
este
iura.
E
si
fueren
23
muchos
los
guardadores
abonda
que
iure
vno
24
dellos.
E
non
se
puede
escusar
de
iurar
por
nin-guna
25
razon
por
que
ellos
han
en
guarda
todos
26
los
bienes
de
los
huerfanos
&
pueden
meior
sa-ber
27
la
verdad
&
mayormente
que
ninguno
del-los
28
non
deue
nin
puede
ser
apremiado
de
iurar
29
que
diga
en
aquel
pleito
si
non
o
que
cree
o
lo
30
que
sabe.
Pero
si
el
huerfano
fuese
de
buen
en-tendimiento
31
&
sabidor
de
sus
cosas
&
començase
32
el
pleito
por
demanda
&
por
respuesta
con
otor-gamiento
33
de
su
guardador
estonçe
deue
el
fazer
34
la
iura
&
non
aquel
que
lo
tiene
en
guarda.
E
lo
35
que
de
suso
diximos
que
los
sennores
del
pleyto
36
deuen
fazer
la
iura
que
non
sus
personeros.
no
37
se
entiende
de
aquellos
personeros
que
son
dados
38
en
sus
pleitos
mismos.
Ca
estos
bien
pueden
fa-zer
39
tal
iura
como
esta
pues
que
a
ellos
se
torna
40
la
pro
o
el
danno
que
del
pleito
viniese
assi
co-mo
41
dicho
es
en
las
leyes
ante
desta.
42
Adiçion
.
43
¶
Mas
larga
&
prouechosamente
fallaras
la
ma-teria
44
destas
leyes
&
la
orden
que
se
deue
tener
en
45
los
iuyzios
para
ser
acortados
&
librados
mas
46
prestamente
en
las
ordenanças
reales.
libro
ter-çero
47
titulo
quatro
la
ley
vnica
de
la
orden
del-los
48
iuyzios
&
del
iuramento
de
calunpnia.
49
Ley
veinte
&
çinco.
quando
se
pue-de
50
reuocar
el
pleito
que
es
librado
51
por
iura
.
52
¶
Pleyto
que
fue
librado
por
iura
en
iuyzio
que
53
sea
fecha
por
mandamiento
o
por
otorgamien-to
54
del
iudgador.
no
se
puede
despues
reuocar
55
fueras
ende
por
cartas
verdaderas
que
fuesen
56
aduchas
despues
antel
iudgador
&
las
mostra-se
57
a
la
parte
contra
quien
ouiesen
fecho
la
iura
58
diziendo
que
nueuamente
las
auia
fallado
&
que
59
por
ellas
queria
aueriguar
que
non
era
assi
la
60
verdad
como
su
contendor
auia
iurado.
Ca
en
1
tal
caso
como
este
bien
se
puede
reuocar
el
iuy-zio
2
que
ouiese
dado
el
iudgador
por
razon
3
de
aquella
iura.
Assi
como
de
suso
diximos.
4
Esso
mismo
seria
si
alguno
demandase
a
here-dero
5
de
otri
en
iuyzio.
çierta
quantia
de
mara-uedis
6
o
otra
cosa.
diziendo
que
le
fuera
manda-da
7
en
el
testamento
de
aquel
cuyo
heredero
el
8
era
si
ante
que
aparesçiese
el
testamento
le
otor-gase
9
el
heredero
la
iura
en
iuyzio
&
el
demanda-dor
10
iurase
que
aquella
cosa
le
auia
mandada
el
11
testador.
&
por
aquella
iura
le
fuese
entregado
12
lo
que
demandaua.
si
despues
que
fuese
abierto
el
13
testamento
fallase
que
non
iazie
y
aquello
so-bre
14
que
el
iuro
deuele
ser
tomada
aquella
cosa
15
de
que
fue
entregado
&
tornarla
al
heredero.
E
16
esto
es
por
que
ante
que
el
testamento
se
abra
17
non
deuen
escodrunnar
la
verdad
de
las
cosas
que
18
son
escriptas
en
el
nin
fazer
adobo
nin
iura
so-bre
19
ellas
fasta
que
caten
&
entiendan
las
pala-bras
20
que
son
y
escriptas
&
puestas.
Mas
si
aquel
21
que
pide
al
heredero
la
manda
en
iuyzio
que
22
el
testador
gela
dexara
&
que
non
lo
podia
pro-uar
23
por
testigos
nin
por
la
escriptura
del
testa-mento.
24
Pero
dize
que
el
testador
mandara
en
po-ridat
25
sennaladamente
al
heredero
que
le
entrega-se
26
de
aquella
cosa
&
que
el
queria
estar
por
su
27
iura.
estonçe
tenudo
es
el
heredero
de
iurar
o
de
28
tornar
la
iura
a
su
contendor.
E
deue
se
librar
29
el
pleito
por
aquella
iura.
E
seyendo
el
pleyto
30
librado
en
esta
manera
non
se
puede
despues
31
reuocar
maguer
no
fallasen
en
el
testamento
escri-pto
32
que
gelo
mandara.
Otrosi
dezimos
que
to-do
33
pleito
que
fuese
librado
por
iura
que
fuese
34
fecha
&
otorgada
con
plazer
de
amas
las
par-tes
35
sin
otorgamiento
o
mandamiento
del
iud-gador
36
que
non
puede
ser
reuocado
por
prue-uas
37
nin
por
cartas
que
despues
fuesen
falladas
38
maguer
de
suso
diximos
que
las
otras
iuras
que
39
el
iudgador
diere
&
otorgare
en
iuyzio
a
algu-na
40
de
las
partes
se
pueda
reuocar
por
cartas
que
41
nueuamente
fuessen
falladas.
E
esto
touieron
42
por
bien
los
sabios
antigos
por
esta
razon.
43
por
que
a
la
iura
que
la
parte
fiziese
con
plazer
44
de
su
contendor
&
sin
otorgamiento
del
iuez
no
45
seyendo
verdadera.
enganna
tan
solamente
a
su
46
contendor
que
gela
otorgo
&
desprecio
a
dios
47
Mas
aquel
que
por
mandamiento
del
iud-gador
48
&
no
dize
verdad
enganna
al
iuez
&
a
su
con-tendor
49
&
despreçia
a
dios
con
su
iura
mintrosa
50
E
por
ende
non
puede
tan
ligeramente
passar
con
51
el
iuez
a
quien
fizo
el
enganno
como
con
dios.
E
52
por
tal
razon
como
esta
touieron
por
bien
que
53
se
pudiese
reuocar
la
iura
que
diese
el
iudgador
&
54
non
la
otra
assi
como
de
suso
diximos.
55
Ley
veinte
&
seys.
que
pena
mereçe
56
quien
iura
mentira
.
57
¶
Mentira
iurando
alguno
en
pleito
dandole
58
su
contendor
la
iura
o
el
iudgador.
non
le
po-demos
59
poner
otra
pena
si
non
aquella
que
di-os
60
le
quisiere
poner.
Ca
pues
que
su
contendor
ff
ij
181v
Titulo
onze
1
le
dio
la
iura
o
el
iudgador
diziendo
le
que
seri-an
2
pagados
por
lo
que
el
iurasse
non
le
pueden
3
despues
poner
otra
pena.
Mas
si
alguno
fuese
4
aducho
por
testigo.
&
despues
que
ouiere
iura-do
5
le
pudieren
prouar
que
firmo
mentira
a
sa-biendas.
6
deue
pechar
a
aquel
contra
quien
fir-mo
7
todo
quanto
perdio
por
su
testimonio
&
de
8
mas
pueden
le
dar
pena
de
falso.
E
si
por
su
te-stimonio
9
mintroso
fue
alguno
muerto
o
lisia-do.
10
que
reçiba
el
mismo
otra
tal
pena.
E
avn
11
dezimos
otra
razon
que
si
alguno
iurare
a
otro
12
o
le
fiziere
pleito
&
omenage
para
conplirle
13
alguna
cosa
que
aya
puesto
con
el.
que
tal
co-mo
14
este
si
lo
falleciere.
es
por
ende
periuro.
&
ha
15
por
pena
de
non
ser
creydo
en
ningun
testimo-nio
16
nin
ser
par
de
otro.
assi
como
adelante
se
mu-estra
17
en
el
titulo
de
los
que
fazen
alguna
cosa
por
18
que
valen
menos.
19
Adiçion
.
20
¶
Uey
la
.vij.
partida
titulo
.v.
&
.vj.
&
.iiij.
par-tida
21
titulo
.vj.
ley
.vij.
22
Ley
veinte
&
siete.
quantas
escusas
23
han
los
que
iuran
para
no
caer
en
24
periuro
maguer
no
guarden
aquel-lo
25
que
iuraron
.
26
¶
Escusar
se
pueden
los
onbres
de
non
caer
en
27
periuro
por
la
iura
que
fizieron.
maguer
no
la
28
guardasen.
podiendo
prouar
alguna
razon
de-recha
29
por
que
fincaran
de
lo
no
cunplir.
E
esto
30
seria
como
si
dixiere
alguno
que
non
pudiera
31
cunplir
lo
que
iurara.
Ca
viniendo
a
cunplir-lo
32
fuera
preso
en
la
carrera
o
que
enfermara
o
33
que
fuera
detenido
por
aguas
o
por
nieues
o
34
por
fuerça
o
por
miedo
de
sus
enemigos
cono-scidos
35
que
le
tenian
el
camino
o
si
auia
algo
a
36
dar
&
lo
enbio
con
tal
onbre
que
creya
que
era
37
leal
mensagero
&
el
fizo
como
desleal
o
que
ge-lo
38
tomaron
a
el.
o
aquel
su
mensagero
o
lo
per-dio
39
por
ocasion.
o
si
iurara
de
yr
en
algun
lu-gar
40
&
non
quiso
el
rey
o
otro
su
sennor
que
fuese
41
alla.
Ca
en
toda
iura
se
entiende
sacado
manda-miento
42
de
sennor
o
de
mayoral
a
quien
deua
obe-deçer.
43
E
esto
por
que
mas
son
en
poder
destos
44
sobredichos
que
en
el
suyo.
&
el
su
mandamien-to
45
esles
como
fuerça.
E
demas
dezimos
que
si
46
alguno
sobre
demanda
o
contienda
que
aya
con
47
otro
metiere
su
pleito
en
mano
de
su
contendor
48
&
iurare
de
fazer
lo
que
aquel
le
mandare.
si
este
en
49
cuya
mano
es
aquel
pleito
metido
manda
cosa
50
desaguisada.
assi
como
que
non
vaya
mas
en
ser-uicio
51
de
su
sennor
o
que
non
le
ayude
o
que
no
52
entre
en
corte
del
rey
o
que
dexe
su
muger
o
que
53
desherede
sus
fijos.
o
otra
cosa
desaguisada
se-meiante
54
destas
o
mayor
non
es
tenudo
de
lo
cun-plir:
55
ante
es
quito
del
periuro.
escusandose
por
56
razon
del
desaguisado
que
le
mandaron.
Esso
mismo
57
dezimos
si
le
mandaren
fazer
cosa
que
non
pue-da
58
cunplir.
E
esto
seria
como
si
dixiese
que
pe-chase
59
a
su
contendor
diez
mil
marauedis.
&
el
no
60
fuese
valioso
de
mil
o
que
le
diese
todo
quanto
que
1
auia
&
fincase
el
pobre
&
desheredado
de
todo
2
o
de
la
mayor
partida
dello.
o
si
le
mandasen
tal
3
cosa
que
si
le
fuese
ante
fecha
entender.
en
nin-guna
4
guisa
no
la
iurara.
E
avn
dezimos
que
se
5
puede
escusar
de
periuro
o
por
otra
razon.
Ca
si
6
alguno
iurare
de
dar
o
fazer
alguna
cosa
a
pla-zo
7
sennalado.
si
aquel
a
quien
lo
ha
de
cunplir
le
sol-tare
8
de
aquel
plazo.
o
gelo
alongare
ante
que
9
sea
passado
non
cae
en
periuro.
Esso
mismo
de-zimos
10
si
le
mandasse
fazer
alguna
cosa
que
fue-se
11
a
peligro
de
su
alma.
Otrosi
dezimos
que
de-mandando
12
alguno
enprestido
a
otro
si
iurare
13
ante
que
lo
reçiba
que
lo
pagara
a
fuziiuza
que
ge-lo
14
dara
aquel
a
que
lo
demanda.
si
non
gelo
diere
15
non
es
tenudo
de
lo
cunplir.
Ca
bien
deuemos
16
entender
que
tal
fue
su
entençion
del
que
iuro.
17
que
lo
pagaria
a
aquel
plazo
si
gelo
diesen.
18
Esso
mismo
seria
si
a
alguno
diesen
en
con-desijo
19
armas
de
qual
manera
quier
fuesen.
20
e
le
fiziesen
iurar
que
quando
quier
que
gelas
21
demandasen.
que
gelas
tornase
que
non
es
te-nudo
22
aquel
que
iura
de
gelas
tornar.
si
vee
que
23
las
quiere
para
yr
contra
el
rey
o
al
reyno.
o
si
24
es
sallido
de
seso
&
vee
que
faria
con
ellas
danno.
25
Ley
veinte
&
ocho.
por
que
escusas
26
non
caen
en
pena
los
que
iuran
ma-guer
27
non
tengan
aquello
que
iura-ron
.
28
¶
Acresçer
deuen
los
reyes
que
derecho
fazieren
29
en
el
sennorio
de
sus
reynos
&
no
menguar.
E
por
30
esta
razon
si
el
rey
iurare
alguna
cosa
que
sea
en
31
danno
o
en
menoscabo
del
reyno
no
es
tenudo
32
de
guardar
tal
iura
como
esta.
Esso
mismo
de-zimos
33
de
los
obispos
&
de
los
otros
perlados
si
34
iurasen
tal
cosa
que
fuese
a
grand
danno
de
sus
egle-sias
35
o
de
aquellos
lugares
en
que
son
puestos
por
36
perlados.
Sin
todo
esto
dezimos
avn
que
qual
37
quier
que
ponga
pleito
con
otro
por
iura.
que
si
38
aquel
con
quien
lo
puso
lo
quebrantare
prime-ro.
39
que
el
escusado
es
de
non
caer
en
periuro.
40
maguer
non
la
guarde.
Ca
non
es
derecho
que
41
sea
guardado
pleito
nin
iura
a
aquel
que
primera-mente
42
lo
quebranto.
E
inpero
bien
queremos
que
43
sepan
todas
que
cosas
y
ha.
en
que
maguer
el
44
vno
no
guarde
la
iura
o
venga
contra
aquello
45
que
quisiere
el
otro
no
se
puede
escusar
si
viniere
46
contra
ello.
E
la
vna
destas
es
el
casamiento.
Ca
47
pues
que
el
marido
&
la
muger
son
iurados
ma-guer
48
el
vno
tenga
tuerto
al
otro
faziendo
le
adul-terio.
49
no
ha
el
otro
por
esso
de
uengarse
del
en
a-quella
50
manera.
ante
es
tenudo
de
le
guardar
aquello
51
que
le
prometio.
La
otra
es
entregua.
Ca
si
vno
52
la
da
a
otro
&
la
quebranta
qualquier
dellos
fazi-endo
53
danno
al
otro
en
su
auer
mueble
o
rayz
que
54
no
sea
en
cuerpos
de
onbres
o
mugeres
guar-dar
55
gela
deue
por
esso.
el
otro
por
no
quebrantar
56
su
iura.
fueras
ende
si
quando
lo
pusieron
en
vno
57
fue
dicho
que
si
alguno
dellos
la
quebrantase
en
58
alguna
manera
que
el
otro
no
fuese
tenudo
de
59
la
guardar.
Ca
no
es
derecho
que
si
alguno
fi-ziere
182r
Titulo
doze
e
treze
1
a
otro
traycion
o
aleue
que
el
otro
se
ven-gue
2
del
en
aquella
misma
manera.
3
Ley
veinte
&
nueue.
quantas
escusas
4
han
los
que
iuran
para
non
caer
en
5
periuro
maguer
non
tengan
aquel-lo
6
que
iuraron
.
7
¶
Desengannando
a
los
que
iuran
queremos
los
a-paerçebir
8
de
algunas
cosas
que
diremos
en
aque-sta
9
ley
por
que
non
cayan
en
periuro
contra
dios
10
nin
sean
tenidos
por
engannosos.
E
por
ende
de-zimos
11
que
si
el
que
da
la
iura.
o
el
que
la
faze.
metie-re
12
palabra
engannosa
o
dubdosa
que
non
se
deue
13
entender.
fueras
de
la
manera
que
la
entendio
aquel
14
que
no
fizo
el
enganno.
E
de
tal
iura
como
esta
de-zimos
15
que
si
el
enganno
pudiere
prouar
que
non
16
deue
valer
nin
aprouecharse
della.
aquel
que
fi-zo
17
o
dixo
el
enganno
nin
se
puede
escusar
que
no
18
sea
por
ende
periuro.
E
avn
mas
dezimos
que
el
19
que
iura
cosa
guisada
non
se
puede
escusar
de
20
no
la
guardar.
maguer
diga
que
la
fizo
por
fu-erça.
21
fueras
ende
en
estas
cosas.
Si
le
fizieron
iu-rar
22
a
miedo
que
entrase
en
orden
o
que
casa-se
23
con
alguna
muger:
o
prometiese
arras
o
le
to-maron
24
alguna
cosa
del
rey
o
de
la
eglesia
e
le
fizie-ron
25
iurar
que
no
la
demandase.
o
que
no
dixie-se
26
quien
gela
tomara.
Ca
atal
iura
como
esta
no
27
seria
tenudo
de
guardarla
si
no
quisiese.
28
Titulo
dozeno.
de
las
preguntas
que
29
los
iuezes
pueden
fazer
a
las
partes
30
en
iuyzio
despues
que
el
pleyto
es
31
començado
por
demanda
&
por
re-spuesta
32
a
que
llaman
en
latin
pose-siones
.
33
COmençamiento
toman
los
plei-tos
34
por
las
demandas
&
por
las
re-spuestas
35
que
fazen
las
partes
en
iuy-zio.
36
assi
como
de
suso
mostramos
37
E
por
que
toda
cosa
que
onbre
co-miença
38
deue
punnar
primeramente
39
de
la
traer
a
acabamiento.
por
la
mas
ligera
car-rera
40
que
pudiere.
Por
ende
dezimos
que
se
de-uen
41
los
iudgadores
trabaiar
luego
que
el
pleito
42
es
començado
ante
ellos
por
demanda
&
por
re-spuesta
43
de
fazer
iurar
a
la
partes.
E
despues
pre-guntarles
44
por
aquella
iura
que
le
digan
verdad.
45
Ca
por
tal
manera
caen
los
iuezes
mas
de
lige-ro
46
en
ella.
E
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fab-lamos
47
de
la
iura
queremos
agora
aqui
fablar
de-stas
48
preguntas.
E
primeramente
mostrar
que
co-sa
49
es
pregunta
E
que
pro
nasçe
della.
E
quien
la
50
puede
fazer.
E
sobre
quales
cosas.
51
Ley
primera.
que
cosa
es
pregunta
.
52
¶
Pregunta
es
demanda
que
faze
el
iuez
a
la
parte
53
para
saber
la
verdad
de
las
cosas
sobre
que
es
54
dubda.
o
contienda
antel.
E
tales
preguntas
co-mo
55
estas
se
pueden
fazer
despues
que
el
pleito
es
56
començado
por
demanda
&
por
respuesta
&
non
1
ante.
fueras
ende
en
aquellas
cosas
sennaladas
2
que
diximos
en
el
titulo
que
fabla
de
como
se
deue
3
començar
el
pleito.
4
Ley
segunda.
que
pro
nasçe
de
la
pre-gunta
5
&
quien
la
puede
fazer
&
so-bre
6
que
cosas
.
7
¶
Pregunta
es
cosa
de
que
nasçe
grand
pro.
Ca
8
por
ella
puede
el
iudgador
saber
mas
en
çierto
9
la
verdad
de
los
pleitos
&
de
los
fechos
dubdo-sos
10
que
vienen
antel.
E
puedela
fazer
el
iuez
fasta
11
que
de
el
iuyzio.
&
avn
la
vna
parte
a
la
otra
antel
12
iudgador.
E
deue
ser
de
tal
natura
que
pertenesca
13
al
fecho
o
a
la
cosa
sobre
que
es
la
contienda.
E
ha
14
se
de
fazer
ençierto
&
por
pocas
palabras
non
en-boluiendo
15
muchas
razones
en
vno.
de
manera
16
que
el
preguntando
las
puede
entender
&
responder
17
çiertamente
a
ellas.
Ca
si
de
otra
guisa
fuese
fe-cha
18
no
deue
ser
cabida
nin
avn
la
parte
a
quien
la
19
fiziesen
no
seria
tenudo
de
responder
a
ella.
20
Titulo
.xiij.
de
las
conoscençias
&
de
21
las
respuestas
que
fazen
las
partes
22
en
iuyzio
a
las
demandadas
&
a
la
pre-guntas
23
que
son
fechas
en
razon
dellas
.
24
cCOnosçençias
fazen
a
las
vegadas
25
las
partes
de
la
cosa
o
del
fecho
so-bre
26
que
les
fazen
preguntas
en
iuyzio
27
de
manera
que
non
ha
menester
28
sobre
aquel
pleito
otra
prueua
ni
o-tro
29
aueriguamiento.
E
pues
que
en
el
30
titulo
ante
deste
fablamos
de
las
preguntas.
que-remos
31
aqui
dezir
de
las
conoscençias
&
de
las
re-spuestas
32
que
nasçen
dellas
que
es
manera
de
pru-eua
33
mas
çierta
&
mas
ligera
&
con
menos
trabaio
34
&
costa
de
las
partes
que
aduzir
testigos
o
cartas
35
para
prouar
lo
que
demandan.
E
por
ende
quere-mos
36
primeramente
mostrar
que
cosa
es
conosçen-çia.
37
E
quien
la
pueda
fazer.
E
que
fuerça
ha.
E
38
quantas
maneras
son
de
conosçençias.
E
como
39
deuen
ser
fechas.
E
qual
deue
valer
&
qual
no.
40
Ley
primera.
que
cosa
es
conoscen-çia
41
&
quien
la
puede
fazer
.
42
¶
Conosçençia
es
respuesta
de
otorgamiento.
43
que
faze
la
vna
parte
a
la
otra
en
iuyzio.
E
puede
la
44
fazer
todo
onbre
que
fuere
de
edat
de
veinte
&
45
çinco
annos.
o
su
personero
o
bozero
a
quien
oui-ese
46
otorgado
poderio
de
la
fazer.
Pero
si
el
per-sonero
47
otorgase
alguna
cosa
en
iuyzio
estando
48
su
duenno
delante
&
contradiziendo
la
luego.
no
le
49
deue
enpeçer
mas
si
el
no
estuuiese
delante
quan-do
50
su
personero
fiziese
la
conoscençia.
si
despues
51
la
quisiere
reuocar
no
lo
puede
fazer.
fueras
en-de
52
si
dixiere
que
queria
prouar
que
el
personero
fi-zo
53
la
conoscençia
por
yerro
o
por
enganno.
&
que
la
54
verdad
es
de
otra
guisa
que
el
no
conosçio
ca
55
prouando
el
esto
ante
que
iuyzio
afinado
sea
da-do
56
sobre
el
pleito.
no
le
enpeçe
la
conoscençia
o
57
la
respuesta
que
assi
fizo
su
personero.
Otrosi
de-zimos
58
que
conoscençia
que
fiziese
en
iuyzio
hu-erfano
ff
iij
182v
Titulo
treze
1
menor
de
catorze
annos.
non
seyendo
su
2
guardador
delante
que
no
le
deue
enpeçer
mas
3
si
la
fiziesse
estando
y
su
guardador
&
no
la
con-tradixiese
4
valdria.
Pero
si
la
conoscençia
se
tor-nase
5
grand
danno
del
huerfano.
bien
la
puede
6
reuocar
pidiendo
merçed
al
rey
o
al
iudgador
7
ante
quien
fuese
fecha.
E
si
el
rey
o
el
iuez
enten-dieren
8
que
aquella
conoscençia
ser
tornase
en
grand
9
danno
del
huerfano.
deuen
la
reuocar.
Essa
mis-ma
10
merçed
dezimos
que
pueden
fazer
a
todos
11
los
otros
que
son
menores
de
veinte
&
çinco
annos
12
que
estuuieren
ellos
&
sus
bienes
en
poderio
de
13
otri.
&
avn
los
que
fuesen
mayores
seyendo
lo-cos
14
o
desmemoriados
&
desgastadores
de
lo
su-yo
15
si
sus
guardadores
conosciesen
alguna
cosa
16
en
iuyzio
que
se
tornase
a
grand
danno
dellos.
17
Ley
segunda.
que
fuerça
ha
la
cono-scençia
.
18
¶
Grande
es
la
fuerça
que
ha
la
conoscencia
que
19
faze
la
parte
en
iuyzio.
estando
su
contendor
de-lante.
20
Ca
por
ella
se
puede
librar
la
contienda
bien
21
assi
como
si
lo
que
conosçen
fuese
prouado
por
22
buenos
testigos
o
por
verdaderas
cartas.
E
23
por
ende
el
iudgador
ante
quien
es
fecha
la
co-noscençia.
24
deue
dar
luego
iuyzio
afinado
por
el-la.
25
si
sobre
aquella
cosa
que
conoscieron.
fue
co-mençado
26
pleito
ante.
por
demanda
&
por
respu-esta.
27
Esso
mismo
dezimos
si
la
conoscençia
fuese
28
fecha
en
iuyzio
en
pleito
criminal
en
qual
ma-nera
29
quier.
Mas
si
alguno
fiziese
venir
su
deb-dor
30
antel
iuez.
e
le
rogase
que
le
fiziese
iurar
o
que
le
31
preguntase
si
le
deuia
alguna
cosa
o
marauedis.
32
&
el
demandado
respondiese
luego
llanamente
33
que
gela
deuia
no
le
queriendo
fazer
contienda
so-bre
34
ello.
estonçe
dezimos
que
abonda
que
el
iud-gador
35
mande
al
debdor
que
fizo
la
conoscencia
36
que
pague
aquella
cosa
que
conosçio.
fasta
vn
37
dia
sennalado
que
le
ponga
assi
como
de
suso
mo-stramos
38
en
el
titulo
que
fabla
de
las
demandas
39
&
no
le
ha
por
que
dar
otro
iuyzio
afinado
so-bre
40
tal
razon
como
esta.
41
Concordança
.
42
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
.ij.
titulo
.vij.
ley
.j.
43
Ley
terçera.
quantas
maneras
son
44
de
conoscencias
&
como
deuen
ser
45
fechas
.
46
¶
Tres
maneras
son
de
conoscencias.
La
prime-ra
47
es
la
que
faze
onbre
en
iuyzio
estando
su
conten-dor
48
delante
de
que
fablamos
en
la
ley
ante.
La
49
segunda
aquella
que
faze
vn
onbre
a
otro
sin
pre-mia
50
no
estando
en
iuyzio
con
el.
La
terçera
es
quan-do
51
alguno
por
tormento
o
por
fuerça
que
le
fazen
52
conosçe
alguna
cosa.
E
de
cada
vna
destas
mo-straremos
53
abiertamente
en
las
leyes
deste
titu-lo.
54
Pero
queremos
aqui
dezir
de
como
los
que
son
55
preguntados
en
iuyzio
deuen
responder
en
çierto
56
a
las
preguntas
que
les
fazen
otorgando
o
negando
57
llanamente
la
cosa
sobre
que
los
preguntan.
E
58
si
por
auentura
el
preguntado
dixiere
que
dub-da.
59
&
demandare
plazo
por
acordarse
por
que
pue-da
1
mas
çierto
responder.
si
esto
dize
el
por
si
&
no
2
por
conseio
de
su
abogado
deue
el
iudgador
o-torgar
3
le
el
plazo
para
poderse
acordar
de
co-mo
4
responda.
Mas
si
el
queriendo
luego
respon-der
5
su
abogado
le
metiese
a
esto
que
demanda-se
6
plazo.
non
le
deue
ser
cabido
por
que
sospe-chamos
7
que
el
abogado
queria
dar
en
poridad
8
conseio
a
la
parte
que
responda
de
guisa
que
no
9
le
enpezca
&
que
la
verdad
se
encubra.
E
por
en-de
10
deue
ser
avisado
el
iudgador
que
demientra
11
se
fizieren
las
preguntas
a
las
partes
no
dexen
estar
12
y
el
abogado
de
aquel
a
quien
fazen
la
pregun-ta.
13
Ca
muchas
vegadas
acaesçe
que
los
aboga-dos
14
con
grand
sabor
que
han
de
vençer
el
plei-to.
15
no
catan
a
dios
nin
a
sus
almas.
&
fazen
a
sa-biendas
16
que
las
partes
nieguen
la
verdad
de
17
las
cosas
sobre
que
les
fazen
las
preguntas.
Otro-si
18
dezimos
que
seyendo
alguno
preguntado
del
19
iudgador
sobre
que
cosa
que
pertenezca
al
plei-to.
20
si
fuere
rebelde
en
no
queriendo
responder
a
la
21
pregunta
que
tanto
le
enpeçe
aquella
rebeldia
de
22
no
querer
responder
como
si
otorgase
aquella
co-sa
23
sobre
que
le
preguntaron.
Esso
mismo
dezimos
24
que
deue
ser
guardado
de
aquel
a
quien
fizieren
25
la
pregunta.
si
respondiere
escuramente
de
guisa
26
que
no
puedan
ser
çiertos
por
su
respuesta
de
a-quelo
27
que
le
preguntauan.
28
Ley
quatro.
como
la
conoscençia
que
29
es
fecha
en
iuyzio
deue
valer
.
30
¶
Muchas
cosas
ha
menester
que
aya
en
si
la
31
conoscencia
que
fuere
fecha
en
iuyzio
para
tener
32
danno
a
aquel
que
la
faze
&
pro
a
su
contendor.
E
son
33
estas
que
sea
de
edad
cunplida
el
que
la
faze.
assi
34
como
de
suso
mostramos.
E
que
la
faga
de
su
35
grado
&
no
por
premia.
&
a
sabiendas
&
non
por
36
yerro
&
que
la
faga
contra
si.
Ca
si
el
conosçiese
37
cosa
que
fuese
a
su
pro.
no
ternia
danno
a
su
conten-dor
38
si
lo
no
prouase.
E
otrosi
que
sea
dicha
en
39
çierto
sobre
cosa
o
quantia
o
fecho.
&
la
conosçen-cia
40
que
quisiere
no
sea
contra
natura
nin
contra
41
las
leyes
deste
nuestro
libro.
E
sobre
todo
que
42
sea
fecho
en
iuyzio.
estando
su
contendor
o
su
per-sonero
43
delante.
E
todas
estas
cosas
dezimos
que
44
deue
auer
la
conoscencia
que
ha
de
ser
valedera.
&
45
si
alguna
dellas
fallesçiese
non
ternia
danno
a
la
46
parte
que
la
fizo.
47
Ley
quinta.
que
la
conoscençia
que
es
48
fecha
por
premia
o
por
yerro
no
de-ue
49
valer
&
fasta
que
tienpo
la
pue-den
50
reuocar
.
51
¶
Por
premia
de
tormentos
o
de
feridas.
o
por
mi-edo
52
de
muerte
o
de
desonrra
que
quieren
fazer
53
a
los
onbres
conosçen
a
las
vegadas
algunas
co-sas
54
que
de
su
grado
non
las
conosçerian.
E
por
en-de
55
dezimos
que
la
conosçencia
que
fuere
fecha
en
al-gunas
56
destas
maneras
que
no
deue
valer
nin
enpe-çe
57
al
que
la
faze.
Pero
si
aquel
que
fue
atormentado
co-nosçiere
58
despues
de
su
llana
voluntad
&
sin
tor-mento
59
aquello
mismo
que
conosçio
quando
le
fazian
60
la
premia
&
fico
despues
en
aquella
conosçencia
no
183r
Titulo
treze
1
le
dando
despues
tormentos
nin
le
faziendo
menaza
2
dellas
valdra
bien
assi
como
si
lo
ouiese
conos-çido
3
sin
premia
ninguna.
Otrosi
dezimos
que
si
al-guno
4
fiziese
conoscencia
o
niego
por
yerro
en
5
iuyzio
sobre
alguna
cosa
o
sobre
algun
fecho
que
6
no
le
enpeçe
a
aquel
que
la
fizo
si
pudiere
prouar
el
7
yerro
quando
quier
ante
que
sea
dado
iuyzio
aca-bado
8
sobre
aquel
pleito.
ca
despues
no
podria
9
ser
desfecho
el
yerro
si
non
por
aquellas
razones
10
que
mostramos
en
el
titulo
de
los
iuyzios.
E
otro-si
11
en
el
titulo
de
los
demandados
en
las
leyes
que
12
fablan
en
esta
razon.
E
esto
seria
como
si
fuesse
13
alguno
establesçido
en
testamento
por
herede-ro
14
de
otri.
&
despues
le
demandare
otro
en
iuy-zio.
15
diziendo
que
en
aquel
testamento
en
que
es
esta-blesçido
16
por
heredero
le
auia
el
testador
man-dado
17
alguna
cosa
de
aquellos
bienes.
&
el
cuy-dando
18
que
era
assi
gelo
conosciese.
&
despues
19
que
fuese
abierto
el
testamento
no
fuese
fallado
20
que
le
era
mandada
aquella
cosa.
si
tal
yerro
co-mo
21
este.
o
otro
semeiante
del
mostrando
lo
ante
22
que
dieren
el
iuyzio
afinado
sobre
el
pleito.
de-zimos
23
que
la
conoscencia
que
fuera
fecha
ene-sta
24
guisa
que
pueda
ser
reuocada
&
no
deue
va-ler.
25
Otrosi
dezimos
que
si
fiziesen
demanda
a
este
26
heredero
en
iuyzio
en
razon
de
alguna
cosa.
o
27
debda
que
dizian
que
deue
aquel
que
le
auia
esta-blesçido
28
por
heredero
el
cuydando
que
era
asi
29
por
que
el
demandador
non
era
sospechoso.
o
30
por
cartas
que
le
mostrase
que
lo
conosciese
31
Si
pudiese
el
despues
prouar
que
el
testador
a-via
32
pagada
aquella
cosa.
o
debda
que
le
deman-dauan
33
ante
que
el
iuyzio
sea
dado
sobre
ello.
tal
34
conoscencia
como
esta
nin
otra
semeiante
no
en-peçeria
35
a
aquel
que
la
fiziese.
Otrosi
dezimos
que
36
si
alguno
conosciese
delante
del
iudgador
que
a-via
37
muerto
algun
onbre
que
es
biuo.
o
murio
38
de
su
enfermedad
o
de
su
muerte
sin
ferida
nin-guna
39
quel
diesen.
o
otorgase
que
diera
feridas
40
a
algun
onbre
que
no
era
ferido
nin
llagado
que
41
tal
conoscencia
como
esta
no
deue
valer
por
que
42
semeia
que
con
yerro
la
fizo.
pero
si
algun
onbre
43
fuese
ferido
o
muerto.
&
viniese
otro
conoscien-do
44
delante
el
iudgador
que
el
mismo
lo
firiera.
o
45
lo
matara.
maguer
en
verdad
el
no
fuese
culpa-do
46
de
su
muerte
por
fecho
nin
por
mandado.
nin
47
por
conseio
enpeçer
leya
aquella
conoscencia
bien
48
assi
como
si
el
lo
auiese
fecho
por
que
el
se
dio
49
por
fechos
a
sabiendas
del
mal
que
otri
fiziera
&
50
amo
mas
a
otri
que
assi.
E
maguer
el
quisiese
51
despues
prouar
que
otri
lo
fiziera
&
no
el
no
le
52
deue
ser
cabido.
53
Ley
sesta.
que
la
conoscencia
que
non
54
es
çierta
o
que
es
contra
natura
o
con-tra
55
las
leyes
deste
nuestro
libro
que
56
non
deue
valer
.
57
¶
El
preguntado
si
conosciere
en
iuyzio
que
deue
58
quantia.
o
cosa
que
no
sea
çierta
tal
conoscençia
co-mo
59
esta
no
le
enpeçe.
E
esto
seria
como
si
algun
60
onbre
demandase
a
otro
çient
marauedis
que
le
1
enprestara
&
el
demandado
respondiese
quel
deuia
2
marauedis
mas
no
dezia
quantia
çierta.
o
si
le
de-mandasen
3
cosa
sennalada.
assi
como
canpo
o
vinna
4
que
es
en
tal
lugar
&
el
respondiese
que
le
deuia
5
vna
vinna
o
vn
canpo
mas
no
dezia
aquella
que
se-nnalauan
6
tal
conoscencia
como
esta
o
otra
semeian-te
7
della
no
le
enpezeria.
Pero
deuele
el
iudga-dor
8
apremiar
que
responda
çiertamente
quantos
9
marauedis
le
deue
o
qual
es
el
canpo
o
la
vinna
10
que
conosçio
esto
dezimos
que
ha
lugar
en
todas
las
11
otras
conoscencias
semeiantes
destas.
Otrosi
de-zimos
12
que
si
faze
alguno
conoscencia
en
iuyzio
13
que
sea
contra
natura
que
no
le
enpeçe
nin
es
vale-dera.
14
E
esto
seria
quando
alguno
otorgase
&
co-nosciese
15
que
otro
que
fuese
de
mayor
edad
que
el
16
era
su
fijo
o
su
nieto
tal
conoscençia
como
esta
17
no
deue
valer
por
que
naturalmente
el
padre
de-ue
18
ser
de
mayor
edat
que
el
fijo.
E
avn
dezimos
19
que
si
alguno
conosçio
cosa
que
en
verdad
no
la
po-dria
20
fazer
que
tal
conoscençia
no
le
enpeçe.
E
esto
21
seria
como
si
algun
moço
conosçiese
que
fiziera
a-dulterio
22
&
no
fuese
de
edad
para
fazello.
o
si
lo
23
conosçiese
onbre
de
edat
&
no
ouiese
con
que
lo
24
pudiese
fazer.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
que
25
era
en
verdad
libre
otorgase
delante
del
iudga-dor
26
de
su
voluntad
sin
contienda
ninguna
que
era
27
sieruo
no
seyendo
mouido
pleito
en
iuyzio
de
o-tro
28
quel
demandase
en
razon
de
seruidunbre
tal
29
conoscencia
como
esta
no
le
enpeçe
al
que
la
faze
30
nin
es
valedera
mas
si
alguno
le
demandase
de-lante
31
del
iudgador
diziendo
que
era
su
sieruo.
&
32
el
otro
sin
premia
lo
conosciese
de
su
grado.
eston-çe
33
dezimos
que
tal
conoscencia
como
esta
enpe-çe
34
al
que
la
faze.
Pero
si
enante
que
sea
dado
iuy-zio
35
sobre
ella
prouare
por
cartas
valederas
o
36
por
buenos
testigos
de
como
es
libre
no
le
en-barga
37
tal
conoscencia
por
que
semeia
que
la
fi-zo
38
por
yerro.
Otrosi
dezimos
que
la
conoscencia
39
que
fuere
fecha
contra
las
leyes
deste
nuestro
40
libro
que
non
es
valedera.
E
esto
seria
si
algun
41
xpistiano
otorgase
en
iuyzio
que
era
sieruo
de
mo-ro
42
o
de
iudio.
o
si
conosciese
que
casara
con
al-guna
43
iudia
tales
conoscencias
como
estas
no
44
enpeçen
a
aquel
que
las
faze
por
que
son
contra
45
defendimiento
de
las
leyes
deste
unuestro
libro
46
assi
como
mostramos
en
los
titulos
que
fablan
47
en
esta
razon.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
ca-sase
48
con
muger
conceieramente
&
despues
cono-sciese
49
en
iuyzio
qualquier
dellos
alguna
cosa
50
para
desfazer
el
casamiento
que
tal
conoscencia
no
51
enpeçe
si
la
no
prouasen
por
testigos
o
de
otra
52
guisa.
53
Ley
setena.
que
la
conoscencia
que
es
54
fuera
de
iuyzio
non
deue
valer
.
55
¶
Conosciendo
algun
onbre
fuera
de
iuyzio
que
el
56
auia
fecho
algun
yerro
o
mal
a
otri
si
despues
que
57
le
demandasen
en
iuyzio
negase
que
nunca
fizie-ra
58
aquel
yerro.
dezimos
que
si
de
otra
manera
no
le
59
puede
ser
prouado
no
le
enpeçe
la
conoscencia
que
60
assi
fizo.
como
quier
que
grand
sospecha
puede
61
auer
del
en
razon
del
fecho
o
de
la
cosa
que
assi
ff
iiij
183v
Titulo
catorze
1
conoscio.
Otrosi
dezimos
que
si
algunos
cono-scen
2
fuera
de
iuyzio
que
deuen
dar
marauedis
o
3
otra
cosa
a
otri
&
no
dizen
sennalada
razon
por
4
que
deuen
dar
aquello
que
conosçen
tal
conosci-miento
5
como
este
no
enpeçe
a
los
que
lo
fazen
nin
6
son
tenudos
de
pagar
aquella
debda
si
no
quisieren
7
fueras
ende
si
aquel
a
quien
fizieron
la
conoscen-çia
8
prouare
guisada
razon
por
que
gelo
deuian
dar
9
mas
si
alguno
conosciere
la
quantia
de
aquella
10
debda
o
la
cosa
que
otorga
que
deue
dar
&
la
11
razon
por
que
la
deue
diziendo
otorgo
que
deuo
12
a
fulan
tantos
marauedis.
que
me
presto
o
tal
cosa
13
que
me
dio
en
guarda.
o
pusiere
en
su
conoscen-çia
14
otra
razon
derecha.
Estonze
dezimos
que
va-le
15
de
manera
que
es
tenudo
de
pagarlo
que
co-noscio.
16
fueras
ende
si
quisiere
prouar
por
car-ta
17
derechurera
o
por
buenos
testigos
que
el
pa-gara
18
despues
la
debda
o
la
cosa
que
assi
cono-scio
19
o
que
gela
quitara
de
su
grado
aquellos
que
20
auian
poderio
de
lo
fazer.
faziendo
pleito
que
nun-ca
21
gela
demandarian
aquella
debda
o
conoscien-do
22
&
otorgando
que
eran
pagados
dellos.
ca
pro-uando
23
qualquier
destas
razones
dezimos
que
24
deue
ser
quito
de
aquella
debda
o
de
aquella
co-sa
25
que
conosciera
assi
como
mostramos
en
el
ti-tulo
26
de
los
testigos
en
las
leyes
que
fablan
ene-sta
27
razon.
28
Concordança
.
29
¶
Concuerda
el
fuero
de
leyes
libro
.ij.
titulo
.vij.
30
ley
.ij.
&
dispone
mas
que
si
fiziere
la
confesion
ex-tra
31
iudicial
estando
en
su
memoria
a
la
ora
de
la
32
muerte
que
si
contra
si
la
fiziere
que
vala:
&
no
contra
33
otro
saluo
con
otra
prueua.
34
Titulo
catorze.
de
las
prueuas
&
de
35
las
sospechas
que
los
onbres
adu-zen
36
en
iuyzio
sobre
las
cosas
nega-das
37
&
dubdosas
.
38
PReguntas
fazen
los
iudgadores
a
39
las
partes
en
iuyzio
para
saber
la
ver-dad
40
del
pleito.
E
maguer
las
fa-gan
41
con
premia
de
iura
tanta
es
la
42
maldad
de
algunos
onbres
que
43
cuydando
estorçer
de
las
demandas
44
que
les
fazen
niegan
la
verdad
dellas.
E
por
ende
pu-es
45
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
las
co-noscencias
46
queremos
aqui
dezir
de
las
prueuas
que
47
los
onbres
aduzen
en
iuyzio
sobre
las
cosas
ne-gadas.
48
E
mostraremos
primeramente
que
cosa
49
es
prueua.
E
quien
la
deue
fazer
&
a
quien.
E
so-bre
50
que
cosas
&
quantas
maneras
son
della.
51
Ley
primera.
que
cosa
es
prueua
&
52
quien
la
puede
fazer
.
53
¶
Prueua
es
aueriguamiento
que
se
faze
en
iuyzio
54
de
alguna
cosa
que
es
dubdosa.
E
naturalmente
55
pertenesçe
la
prueua
al
demandador
quando
la
otra
56
parte
negare
la
demanda
o
la
cosa
o
el
fecho
sobre
57
la
pregunta
que
le
faze.
Ca
si
non
lo
prouase
deuen
dar
58
por
quito
al
demandado
de
aquella
cosa
que
no
fue
59
prouada
contra
el
&
non
es
tenuda
la
parte
de
prouar
1
lo
que
niega
por
que
no
lo
podria
fazer
bien
assi
2
como
la
cosa
que
no
se
puede
mostrar
nin
prouar
3
segund
natura.
Otrosi
las
cosas
que
son
nega-das
4
en
iuyzio
no
las
deuen
nin
las
pueden
prouar
5
aquellos
que
las
niegan
si
no
en
aquella
manera
que
dire-mos
6
adelante
en
las
leyes
deste
titulo.
7
Ley
segunda.
como
la
parte
non
es
8
tenuda
de
prouar
lo
que
niega
si
non
9
en
cosas
sennaladas
.
10
¶
Regla
çierta
de
derecho
es
que
la
parte
que
nie-ga
11
alguna
cosa
en
iuyzio
no
es
tenuda
de
la
pro-uar
12
assi
como
de
suso
mostramos.
Pero
cosas
13
sennaladas
son
en
que
la
parte
que
las
niega
es
tenuda
14
de
dar
prueua
sobre
ellas.
E
esto
seria
quando
15
alguno
razonaua
&
dize
en
iuyzio
contra
su
conten-dor
16
que
no
puede
ser
abogado
o
dize
contra
algu-no
17
que
aduze
por
testigo
que
no
lo
puede
ser.
o
ra-zona
18
contra
aquel
que
los
oye
que
non
deue
ser
su
19
iuez
porque
la
ley
o
el
derecho
lo
defende.
Ca
20
sobre
tales
niegos
como
estos
o
otros
semeian-tes
21
dellos
tenuda
es
la
parte
que
los
razonaua
con-tra
22
otri
de
lo
prouar
mostrando
o
aueriguando
la
23
ley.
o
el
derecho
que
vieda
o
defiende
que
non
pue-da
24
ser
abogado
o
testigo
o
iuez
aquel
onbre
con-tra
25
quien
la
razona.
E
otrosi
el
fecho
que
fizo
o
la
26
razon.
por
que
no
lo
puede
ser.
&
no
es
tenuda
la
27
otra
parte
contra
quien
es
fecha
esta
manera
de
nie-go
28
de
prouar
que
es
el
atal
onbre
que
pueda
ser
reçe-bido
29
en
iuyzio
a
todas
aquellas
cosas
que
le
niegan
30
por
que
tal
niego
como
este
no
ha
en
si
de
todo
31
en
todo
natura
de
negamiento.
mas
encubren
lo
32
con
el
fecho
que
dizen
que
fizo
aquel
contra
quien
33
razonauan
por
que
no
puede
ser
en
iuyzio
abo-gado
34
nin
testigo
nin
iuez.
E
otrosi
aquel
que
faze
35
este
niego
razona
por
si
ley
&
derecho.
E
porende
36
ha
menester
que
lo
muestre
&
que
lo
prueue
E
otro-si
37
dezimos
que
quando
alguno
demanda
en
iuyzio
38
erençia
o
manda.
o
otra
cosa
que
otri
le
ouiese
de-xada
39
en
su
testamento
&
para
prouar
esto
mostra-se
40
carta
del
testamento
o
de
la
manda
que
fuese
vale-dera.
41
&
la
otra
parte
respondiese
que
aquella
carta
42
no
deue
y
ser
cabida
por
que
el
testador
a
la
sa-zon
43
que
la
mando
fazer
non
era
en
su
memoria
44
Ca
tenudo
es
el
que
esto
razonaua
de
lo
prouar
45
maguer
ponga
su
razon
en
manera
de
niego.
E
46
esto
touieron
por
bien
los
sabios
antigos
por
47
esta
razon.
por
que
sospecharon
que
todo
on-bre
48
es
cuerdo
&
en
su
memoria
fasta
que
se
pru-eue
49
lo
contrario.
E
por
ende
dezimos
que
si
la
par-te
50
que
niega
que
aquel
que
fizo
el
testamento
51
no
era
en
su
memoria
a
la
sazon
que
lo
fizo
&
non
52
lo
pudiere
prouar
que
deue
valer
el
testamen-to.
53
pues
que
otra
razon
no
dize
contra
el.
maguer
54
la
parte
que
se
quisiere
aprouechar
del
testamento
55
no
prouase
ninguna
cosa
de
la
cordura
del
testador
56
E
otrosi
dezimos
que
quando
el
marido
muere
&
fa-llan
57
dineros.
&
ropa
&
otros
cosas
en
poder
de
58
su
muger
que
solia
beuir
con
el.
&
pedian
los
herede-ros
59
aquellas
cosas
en
nonbre
del
finado
si
la
muger
60
negare
en
iuyzio
que
aquellas
cosas
no
eran
de
su
ma-rido
184r
Titulo.
catorze
.
1
&
las
razonare
por
suyas
o
que
ha
algund
2
derecho
en
ellas
tenudo
es
de
lo
prouar
&
si
desto
3
no
pudiere
dar
prueua
verdadera
deuen
ser
en-tregados
4
todos
aquellos
bienes
a
los
herede-ros
5
del
finado.
E
esto
touieron
por
bien
los
sa-bios
6
antigos
por
esta
razon
porque
sospecha-ron
7
que
toda
cosa
que
fallassen
en
poder
de
la
8
muger
que
eran
de
los
bienes
del
marido
fasta
9
que
ella
mostrase
lo
contrario
porque
mas
gui-sada
10
razon
es
de
sospechar
que
poner
dubda
en
11
ellos
con
razones
de
los
onbres
que
ella
los
o-uiesse
12
ganados
de
mala
parte.
E
esto
se
deue
en-tender
13
de
aquellas
mugeres
que
non
vsan
arte
14
a
mostrar
honestamente
de
que
lo
pueden
ga-nar:
15
mas
si
tal
ante
vsan
tenemos
por
bien
que
16
non
sea
desapoderada
de
aquellos
bienes
que
17
ella
dize
que
assi
gano.
&
deuen
ser
oydas
las
ra-zones
18
della
&
de
los
herederos
en
la
manera
que
19
mandan
las
otras
leyes
deste
nuestro
libro
que
20
fablan
en
esta
razon.
21
Ley
terçera.
quando
el
padre
dexa
22
a
sus
fijos
de
ganançia
en
su
testamen-to:
23
mas
de
lo
que
dizen
las
leyes
des-te
24
nuestro
libro
.
25
¶
Tan
grande
es
el
amor
que
ha
el
padre
con
26
su
fijo.
maguer
sea
de
ganançia
que
va
buscan-do
27
carreras
porque
le
pueda
dar
mas
en
su
tes-tamento
28
que
mandan
las
leyes
deste
nuestro
li-bro.
29
E
esto
seria
quando
alguno
dexa
a
atal
fi-jo
30
quanto
le
otorga
el
derecho
que
le
pueda
de-xar.
31
E
en
ese
mismo
testamento
dize
que
manda
32
a
sus
herederos
que
tornen
a
aquel
su
fijo
tan-tos
33
marauedis
que
le
diera
fulano
pariente
del
34
moço
en
poridad
que
los
guardasse
por
el:
&
o-trosi
35
que
le
tornassen
tantos
marauedis
que
el
36
resçebiera
de
los
fructos
de
tal
heredamiento
del
37
moço:
o
de
su
madre
o
mandasse
escreuir
en
el
te-stamento
38
otras
palabras
semeiantes
destas
en
39
que
mandasse
dar
al
moço
mas
de
lo
que
las
leyes
40
mandan.
dezimos
que
los
herederos
no
son
te-nudos
41
de
pagar
mas
de
lo
que
el
derecho
deste
42
nuestro
libro
manda
que
puede
mandar
el
pa-dre
43
a
atal
fijo.
&
que
en
las
palabras
que
dixo
de
44
mas
de
aquello
que
no
deue
ser
creydo.
Ca
sos-pecharon
45
los
sabios
antigos
que
fizieron
las
leyes
46
que
quando
el
padre
vsa
de
tales
palabras
en
47
su
testamento
que
lo
faze
por
engannar
la
ley:
&
48
por
sabor
que
ha
de
fazer
algo
a
sus
fijos
&
non
49
porque
sea
assi.
Pero
si
tal
fijo
pudiere
prouar
50
que
el
padre
le
deue:
o
resçebiera
por
el
alguna
51
destas
cosas
que
le
mandan
dar
estonçe
tenudo
52
serian
los
herederos
de
tornarle
&
de
otorgarle
53
todo
aquello
que
assi
prouasse
o
mostrasse.
54
Ley
quarta.
quando
alguna
de
las
55
partes
dizen
en
iuyzio
que
su
contendor
56
es
menor
de
hedad
&
el
otro
dize
que
57
es
de
hedad
conplida
qual
dellos
58
deue
esto
prouar
.
1
¶
Huerfano
alguno
queriendo
salir
de
poder
de
2
sus
guardadores
porque
dize
que
es
ya
de
hedad
3
conplida
si
los
guardadores
lo
refiertan
razonan-do
4
que
en
menor:
tenudo
es
el
huerfano
de
mos-trar
5
como
el
es
de
hedad
para
poder
sallir
de
po-der
6
de
sus
guardadores
&
ser
apoderado
de
sus
7
bienes.
E
eso
mismo
dezimos
si
los
guardado-res
8
pidiessen
al
iuez
que
sacasse
el
huerfano
de
su
9
casa
&
de
su
guarda
diziendo
que
es
ya
de
hedad.
10
Ca
si
el
huerfano
o
otri
por
el
lo
refertasse
tenu-dos
11
son
de
lo
prouar.
Otrosi
dezimos
que
si
al-guno
12
quisiesse
desatar
o
quebrantar
vendida:
o
o-tro
13
pleyto
o
postura
qualquier
que
el
ouiese
fecho
14
con
otro
razonando
que
a
la
sazon
que
la
fiziera
que
15
era
menor
de
hedad
o
que
fuera
fecho
aquel
pley-to
16
a
danno
de
si:
o
que
fuera
engannado
en
ello.
que
17
si
la
otra
parte
respondiese
que
no
era
assi.
mas
18
que
a
la
sazon
que
fizo
aquella
postura:
era
de
hedad
19
conplida
tenudo
es
aquel
que
quiere
quebrantar
el
20
pleyto
de
prouar
dos
cosas.
La
vna
que
el
era
me-nor
21
en
aquel
tienpo
que
aquel
pleyto
fizo.
La
otra
que
22
fue
fecha
con
enganno:
o
a
grand
danno
de
si.
Ca
23
si
estas
dos
cosas
no
prouasse
no
se
podria
de-satar
24
el
pleyto.
25
Ley
quinta.
quando
alguna
de
las
26
partes
dize
en
iuyzio
que
su
conten-dor
27
es
sieruo
&
el
otro
responde
que
28
es
libre
qual
deue
prouar
.
29
¶
Contienda
acaesçe
a
las
vegadas
entrel
deman-dador
30
&
el
demandado
razonando
el
vno
en
iuy-zio
31
que
su
contendor
es
sieruo
&
dize
el
otro
que
no
32
es
assi:
mas
que
es
libre.
E
porque
podrian
los
iud-gadores
33
dubdar
aqual
dellos
deuen
dar
la
prueua.
que-remos
34
lo
aqui
departir.
&
dezimos
que
quando
alguno
35
anduuiere
libre
si
el
otro
le
demandase
en
iuyzio
36
diziendo
que
es
su
sieruo.
E
el
otro
respondiese
que
no
37
es
assi.
mas
que
es
libre:
que
este
que
faze
la
demanda
38
deue
prouar:
&
no
el
otro
que
es
en
su
possession
39
de
libertad
si
no
quisiere.
Mas
si
este
que
dize
que
es
40
libre
estuuiese
en
poder
de
su
sennor
como
sieruo
41
&
mouiese
pleyto
contra
el
en
iuyzio
diziendo
que
42
era
libre:
&
el
sennor
respondiese
que
es
su
sieruo
en
43
tal
razon
como
esta
dezimos
que
si
el
sennor
mostra-se
44
carta
o
aluala:
o
otra
prueua
porque
se
pueda
45
entender
que
el
a
buena
fe
no
por
fuerça
ni
por
en-ganno
46
es
apoderado
de
aquel
que
dize
que
es
su
sieruo
47
que
tenudo
es
este
que
se
razona
por
libre
de
lo
pro-uar:
48
o
de
mostrar
que
el
otro
se
apoderara
del
por
49
fuerça
o
por
enganno.
Ca
si
ninguna
destas
razones
50
no
pudiere
mostrar
ni
aueriguar
deue
fincar
en
51
poder
de
su
sennor
como
sieruo
pues
que
el
sennor
52
mostro
derecha
razon
porque
sea
apoderado
del.
53
Ley
sesta.
como
el
que
fiziese
paga
a
54
otro
dixiese
despues
que
la
ouiese
55
fecha
por
yerro
como
no
deuia
qual
56
es
tenudo
de
lo
prouar
.
57
¶
Pagas
fazen
a
las
vegadas
los
onbres
de
di-neros:
58
O
de
otra
cosa:
E
despues
piden
en
59
iuyzio
que
les
Tornen
lo
que
pagaron
dizien-do
60
que
dieron
por
yerro
debda
que
no
deuian
184v
Titulo
catorze
1
E
los
otros
a
quien
es
fecha
esta
demanda
res-ponden
2
que
era
valedera
la
debda
de
que
les
fue
3
fecha
la
paga.
E
porque
podria
nasçer
dubda
4
qual
destos
es
tenudo
de
prouar
lo
que
dize.
5
queremos
lo
aqui
departir.
E
dezimos
que
a-quel
6
que
dize
que
dio
o
pago
algo
a
otri
por
yer-ro
7
&
como
no
deuia:
es
tenudo
de
lo
prouar
por
8
esta
razon
porque
sospecharon
los
sabios
anti-gos
9
que
ningund
onbre
no
es
de
tan
recab-do
10
que
quiera
dar
su
auer
pagandolo
a
otri.
a
11
quien
no
lo
deuiesse.
Pero
si
este
que
dize
que
fi-zo
12
paga
a
otri
como
no
deuia
es
cauallero
que
13
biua
en
seruiçio
del
rey
o
de
otro
grand
sennor
14
trabaiandose
en
fecho
de
armas
o
de
caualle-ria:
15
o
onbre
sinple
labrador
de
tierra
que
biua.
16
fuera
en
aldea
&
non
es
sabidor
de
fuero:
o
mo-ço
17
menor
de
catorze
annos:
o
muger.
qualquier
18
destos
non
seria
tenudo
de
prouar
lo
que
dize
19
en
el
caso
sobredicho.
mas
su
contendor
que
re-sçebio
20
la
paga
del.
deue
aueriguar
que
aquello
21
que
resçebio
de
alguna
destas
presonas
sobre-dichas
22
por
eso
le
fue
pagada.
porque
gela
de-uian
23
verdaderamente.
E
si
esto
no
pudiesse
pro-uar
24
deue
tornar
aquella
cosa
que
le
fue
pagada
25
a
aquel
que
gela
dio.
Ca
podemos
sospechar
26
que
la
resçebio
como
non
deuia
porque
el
ca-uallero
27
deue
ser
mas
sabidor
de
fecho
de
armas
28
que
de
escatimas
ni
de
rebuelta.
&
las
otras
per-sonas
29
que
de
suso
diximos
porque
son
sienples
30
de
seso
&
por
eso
erraron
pagando
lo
que
non
31
deuian.
Otrosi
dezimos
que
qualquier
onbre
o
32
muger
que
resçebiesse
paga
de
marauedis
o
de
33
otra
cosa
de
alguno:
si
despues
le
fiziesse
deman-da
34
en
iuyzio
que
tornasse
lo
que
resçebio
por
que
35
le
pagaron
por
yerro
lo
que
non
deuian.
que
si
36
este
que
resçebio
la
paga.
negasse
en
todo
dizien-do
37
que
nunca
fuera
fecha
si
la
otra
parte
pudie-re
38
prouar
&
aueriguar
que
la
fizo.
maguer
non
39
muestre
que
fue
fecha
por
yerro
&
de
cosa
que
40
non
denuian:
tenudo
es
este
que
nego
la
paga
de
41
fazer
de
dos
cosas
la
vna:
o
de
tornar
a
su
con-tendor
42
lo
que
le
prouare
que
le
pago
de
mos-trar
43
por
prueuas
valederas
que
verdaderamen-te
44
deuian
aquella
cosa
de
que
le
fue
fecha
la
paga.
45
Ley
setena.
a
quien
deue
ser
fecha
la
46
prueua
&
sobre
que
cosa
.
47
¶
Aueriguamiento
de
prueua
de
qual
natura
48
quier
que
sea
deue
ser
fecho
&
mostrado
al
iud-gador
49
ante
quien
es
el
pleyto:
&
non
a
la
parte
50
contra
quien
la
aduze.
como
quier
que
esto
se
51
deua
fazer
estando
ella
delante.
&
deuenle
des-pues
52
dar
traslado
del.
si
lo
pidiere.
Otrosi
dezi-mos
53
que
las
prueuas
deuen
ser
aduchas
sobre
54
cosas
que
se
pueda
dar
iuyzio.
assi
como
sobre
55
cosa
mueble
o
rayz:
o
en
razon
de
libertad:
o
de
56
seruidunbre:
o
de
tenençia:
o
de
seruidunbre:
o
57
de
sennorio:
o
de
pennos:
o
de
offiçio:
o
de
ono-res:
58
o
de
guardadores
de
huerfanos
o
de
otras
59
personas
o
en
razon
de
yerros
o
de
otra
cosa
qual
1
quier
de
que
podria
ser
fecha
demanda
en
iuy-zio
2
para
fazer
escarmiento
dellos.
Ca
no
deuen
3
ser
resçebidas
prueuas
sobre
las
questiones:
o
4
argumentos
de
philosophia
porque
tales
con-tiendas
5
como
estas
non
se
han
de
librar
por
fue-ro
6
ni
por
iuyzio
si
non
por
sabiduria
de
aquel-los
7
que
se
trabaian
de
saber
&
departir
estas
co-sas.
8
Otrosi
dezimos
que
aquella
prueua
deue
9
ser
tan
solamente
resçebida
en
iuyzio
que
per-tenesçe
10
al
pleyto
prinçipal
sobre
que
es
fecha
la
11
demanda.
Ca
non
deue
consentir
el
iudgador
12
que
las
partes
despiendan
su
tienpo
en
vano
13
en
prouando
cosas
de
que
non
se
puedan
des-pues
14
aprouechar
maguer
las
prouassen.
15
Ley
otaua.
quantas
maneras
son
de
16
prueuas
.
17
¶
Prueuas
&
aueriguamientos
son
de
muchas
18
naturas
para
poder
prouar
los
onbres
sus
en-tençiones
19
&
son
estas
otorgamiento:
&
conosçi-miento
20
que
la
parte
faga
contra
si
en
iuyzio:
&
21
fuera
de
iuyzio
en
la
manera
que
de
suso
mostra-mos
22
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
razon
o
testi-gos
23
que
dizen
acordadamente
el
fecho
&
son
ta-les
24
que
por
razon
de
sus
personas
o
de
sus
di-chos
25
non
se
pueden
desechar:
o
cartas
fechas
26
por
mano
de
escriuano
publico:
o
otra
cosa
27
qualquier
que
deua
ser
creyda
&
valedera.
Assi
28
como
se
demuestra
conplidamente
en
las
leyes
29
de
sus
titulos.
&
avn
y
ha
otra
natura
de
prouar
30
a
que
dizen
presunpçion
que
quiere
tanto
dezir
31
como
grand
sospecha
que
vale
tanto
en
algu-nas
32
cosas
como
aueriguamiento
de
prueua.
E
33
como
quier
que
el
Rey
salamon
diesse
su
iuyzio
34
por
sospecha
tan
solamente
sobre
la
contienda
35
que
era
entre
la
muger
libre:
&
la
que
era
sierua
36
en
razon
del
fijo.
pero
en
todo
pleyto
non
deue
37
ser
cabida
solamente
prueua
de
sennales
&
de
sos-pecha.
38
fueras
ende
en
aquellas
cosas
que
man-dan
39
las
leyes
deste
nuestro
libro
porque
las
sos-pechas
40
muchas
vegadas
no
açiertan
con
la
ver-dad.
41
Otrosi
ay
otra
natura
de
prueua.
assi
como
42
por
vista
del
iudgador
veyendo
la
cosa
sobre
43
que
es
la
contienda
esta
seria
assi
como
si
con-tendiessen
44
las
partes
antel
iuez
sobre
terminos
45
de
villas:
o
de
otros
terminos.
E
otrosi
fuesse
46
pleyto
en
razon
de
alguna
muger
que
dizen
que
es
co-ronpida:
47
o
de
muger
que
dizian
que
fincaua
pre-nnada
48
de
su
marido
que
tales
mugeres
como
es-tas
49
se
deuen
librar
por
vista
de
mugeres
de
bue-na
50
fama:
&
ay
otra
que
se
faze
por
fama:
o
por
51
leyes
o
por
derechos
que
las
partes
muestran
52
en
iuyzio
para
aueriguar
&
vençer
sus
pleytos.
53
assi
como
adelante
mostraremos.
E
avn
acostun-braron
54
antiguamente
&
vsan
las
oy
en
dia:
otra
55
manera
de
prueua.
assi
como
por
lid
de
caualle-ros:
56
o
de
peones
que
se
faze
en
razon
de
rieb-to:
57
O
de
otra
manera.
E
como
Quier
que
en
58
Algunas
tierras
ayan
esto
Por
Costunbres.
185r
Titulo.
quinzecatorze
.
1
Pero
los
sabios
que
fizieron
las
leyes
non
lo
2
touieron
por
derecha
prueua.
E
esto
por
dos
3
razones.
La
vna
porque
muchas
vegadas
acae-sçen
4
que
en
tales
lides
pierdese
la
verdad
&
ven-çe
5
la
mentira.
La
otra
porque
aquel
que
ha
vo-luntad
6
de
se
auenturar
a
esta
prueua
semeia
que
7
quiere
contrastar
a
nuestro
sennor
dios
que
es
8
cosa
que
el
defendio
por
su
palabra
alli
do
di-xo
9
ve
arriedro
sathanas
no
tentaras
a
dios
nues-tro
10
sennor.
11
Ley
nouena.
como
la
muger
que
di-xieron
12
que
non
era
prennada
de
su
13
marido
mas
de
otri
que
por
tales
14
palabras:
non
nasçe
mala
sospecha
15
a
la
criatura
que
tiene
en
el
vientre
16
por
que
le
pueda
enpeçer
.
17
¶
Ensannanse
las
mugeres
a
las
vegadas
tan
fuer-temente
18
que
por
despecho
que
han
de
sus
ma-ridos
19
dizen
que
los
fijos
que
tienen
en
los
vien-tres
20
o
que
son
nasçidos
que
no
son
dellos
mas
21
de
otros.
E
en
tal
caso
como
este
dezimos
que
22
si
pudiere
ser
prouado
por
los
vezinos
de
aquel
23
lugar
que
el
fijo
de
alguna
muger
que
dixiesse
24
tales
palabras
como
sobredichas
son:
nasçiera
25
della
seyendo
casada
con
aquel
marido:
&
non
26
auiendo
el
marido
estado
alongado
della
tanto
27
tienpo
que
pudiesse
verdaderamente
sospechar
28
segund
natura
que
el
fijo
fuera
de
otri.
por
tales
29
palabras
que
el
padre
o
la
madre
dixiessen:
no
30
deue
el
fijo
ser
deseredado
ni
le
enpeçe
en
ningu-na
31
manera.
32
Ley
diez.
como
aquel
que
prueua
33
en
iuyzio
que
en
algund
tienpo
fue-ra
34
sennor
o
tenedor
de
la
cosa
sobre
35
que
es
la
contienda:
que
deuemos
36
sospechar
que
lo
es.
avn
que
no
se
37
prueue
lo
contrario
.
38
¶
Casa:
o
vinna
o
otra
cosa
qualquier
mueble
o
39
rayz
demandando
en
iuyzio
vn
onbre
a
otro
di-ziendo
40
que
era
suya.
si
el
demandado
que
la
tie-ne
41
negare
que
no
era
suya
del:
abonda
que
el
de-mandador
42
pueda
prouar
que
aquella
cosa
fue
43
suya
o
de
su
padre
o
de
su
auuelo
o
de
aquel
cu-yo
44
heredero
es
de
manera
que
por
tal
prueua
co-mo
45
esta
deue
ser
entregado
de
aquella
cosa.
E
46
esto
es
porque
sospecharon
los
sabios
antigos
47
que
todo
onbre
que
en
alguna
sazon
fue
sennor
48
de
la
cosa
que
lo
es
avn
fasta
que
sea
prouado
49
lo
contrario.
Otrosi
dezimos
que
si
algund
on-bre
50
fue
tenedor
de
alguna
cosa
mueble
o
rayz.
si
51
despues
le
fizieren
demanda
sobre
ella
&
el
otro
52
non
queriendo
entrar
en
pleyto
responda
que
53
no
es
tenedor
de
aquella
cosa
a
la
sazon
que
le
fa-zen
54
la
demanda:
en
tal
razon
como
esta
dezimos
55
que
no
deuen
apremiar
al
demandado
que
res-ponda
56
sobre
aquella
cosa.
maguer
en
alguna
sa-zon
57
ouiesse
estado
tenedor
della.
fueras
ende
si
le
1
fuesse
prouado
que
desanparara
o
desechara
la
2
tenençia
de
aquella
cosa
engannosamente
porque
3
no
gela
pudiessen
demandar:
o
si
ouiesse
gana-da
4
la
tenençia
de
aquella
cosa
por
fuerça:
o
por
5
robo
o
por
enganno.
Ca
estonçe
seria
tenudo
de
6
responder
a
la
demanda
que
le
fazen
sobre
aquella
7
cosa
bien
assi
como
si
fuesse
tenedor
della
segund
8
mostramos
en
las
leyes
deste
nuestro
libro
que
9
fablan
en
esta
razon.
Mas
si
aquel
prouo
que
fue
10
tenedor
en
algund
tienpo
de
la
cosa
sobre
que
es
11
la
contienda
dize
avn:
&
otorga
que
oy
en
dia
es
12
tenedor
della.
sin
falla
deuemos
sospechar
que
13
lo
sea
fasta
que
el
otro
que
refierta
la
tenençia
14
prueue
el
contrario.
Otrosi
dezimos
que
el
onbre
15
que
alguna
vegada
fue
apoderado
de
alguna
co-sa
16
por
razon
de
enpennamiento:
o
por
que
le
fue
17
prestada
o
dada
en
guarda
que
sienpre
deuen
sos-pechar
18
que
la
tiene
maguer
la
negasse
en
iuyzio
19
fasta
que
prueue
que
la
torno:
o
la
entrego
a
aquel
20
de
quien
la
resçebiera
o
a
su
mandado
o
que
la
21
perdio
por
furto:
o
por
fuerça:
o
por
robo
o
por
22
otra
occasion.
ca
prouando
alguna
cosa
destas
ra-zones
23
non
es
tenudo
de
pechar
la
cosa
que
assi
24
perdio.
fueras
ende
si
el
demandador
pudiese
pro-uar
25
que
aquella
cosa
se
perdio
por
culpa
o
por
enga-nno
26
del
demandado.
Ca
estonçe
dezimos
que
seria
27
tenudo
la
parte
contra
quien
esto
prouassen
de
pe-char
28
aquella
cosa
que
assi
ouiesse
perdida
segund
29
mostramos
en
las
leyes
deste
nuestro
libro
que
30
fablan
en
esta
razon.
31
Adiçion
.
32
¶
De
como
deuen
ser
resçebidas
las
partes
a
la
33
prueua:
&
del
termino
que
se
deue
dar
a
los
que
tienen
34
prouança
fuera
del
reyeno:
&
del
plazo
que
se
deue
dar
35
para
prouar
las
contradiçiones.
&
como
publi-cados
36
los
testigos
no
pueden
ser
traydos
otros
37
&
que
sobre
las
contiendas
de
las
conçeios
sobre
38
terminos
se
puede
traer
testigos.
&
fazer
pesqui-sa.
39
&
fasta
que
termino
el
iuez
deue
dar
sentençia.
40
interlecutoria:
&
difinitiua.
vey
las
ordenanças
41
reales
libro
.iij.
titulo
.xi.
per
totum
:
&
el
titulo
diez
42
libro
segund
del
fuero
de
leyes.
43
Ley
onze.
como
deuen
sospechar
que
44
el
pleyto
o
postura
que
vn
onbre
faze
45
con
otro:
que
se
puede
prouechar
del-la
46
su
heredero
maguer
non
faga
y
47
mençion
del
.
48
¶
Pleyto
faziendo
algund
onbre
a
su
debdor
pro-metiendole
49
que
aquella
debda
que
le
deuia
que
nunca
50
gela
demandaria.
si
despues
que
muriesse
aquel
a
51
quien
fue
fecho
tal
pleyto
como
este
demandassen
52
aquella
misma
debda
a
sus
herederos.
&
ellos
res-pondiesen
53
que
no
eran
tenudos
de
pagar
aquella
54
debda
porque
a
aquel
cuyo
heredero
el
era.
fuera
fe-cho
55
pleyto
que
nunca
gela
demandaria
&
el
otro
56
otorgasse
que
verdad
era
que
auia
fecho
aquel
57
pleyto
queriendo
fazer
gracia
tan
solamente
a
la
persona
58
de
su
debdor
&
que
el
heredero
no
se
podria
aproue-char
59
de
tal
pleyto
porque
nunca
fuere
y
mençion
del.
185v
Titulo
catorze
1
E
en
tal
razon
como
esta
dezimos
que
el
here-dero
2
le
puede
ayudar
de
tal
pleyto
o
de
otro
que
3
fuesse
semeiante
maguer
en
el
no
fuesse
fecha
nin-guna
4
mençion
del
heredero
porque
sospecha-ron
5
los
sabios
antigos
que
todo
onbre
que
fa-ze
6
pleyto
o
postura
con
otri.
que
lo
faze
tanbien
7
por
sus
herederos
como
por
si.
Maguer
ellos
8
non
sean
nonbrados
en
la
postura.
Pero
si
aquel
9
que
fizo
la
postura
o
el
pleyto
pudiere
prouar
10
que
por
eso
non
fuera
fecha
mençion
del
here-dero
11
en
el
pleyto
porque
el
despues
non
se
pu-diesse
12
aprouechar
dello.
mas
por
fazer
tan
sola-mente
13
graçia
al
debdor
en
non
gela
demandar
14
en
su
vida.
estonçe
non
se
podria
ayudar
el
he-redero
15
de
tal
pleyto
nin
de
tal
postura
&
seria
te-nudo
16
de
pagar
aquella
debda.
pues
que
por
o-tra
17
derecha
razon
non
se
pudiesse
defender.
18
Ley
dozena.
como
el
pleyto
crimi-nal
19
non
se
puede
prouar
por
sospe-cha
20
si
non
en
cosas
sennaladas
.
21
¶
Criminal
pleyto
que
sea
mouido
contra
al-guno
22
en
manera
de
acusaçion
o
de
riepto
deue
23
ser
prouado
abiertamente
por
testigos:
o
por
24
cartas
o
por
conosçençia
del
acusado
&
no
por
25
sospechas
tan
solamente.
Ca
derecha
cosa
es
26
que
el
pleyto
que
es
mouido
contra
la
perso-na
27
del
onbre
o
contra
su
fama
que
sea
prouado
28
&
aueriguado
por
prueuas
claras
como
la
luz
29
en
que
non
venga
ninguna
dubda.
E
por
ende
30
fallaron
los
sabios
antigos
en
tal
razon
como
31
esta
&
dixieron
que
mas
santa
cosa
era
de
qui-tar
32
al
onbre
culpado
contra
quien
non
puede
33
fallar
el
iudgador
prueua
çierta:
&
manifiesta
que
34
dar
iuyzio
contra
el
que
es
sin
culpa
maguer
fal-lasen
35
por
sennales
alguna
sospecha
contra
el.
Pe-ro
36
cosas
ya
sennaladas
en
que
el
pleyto
criminal
37
se
prueua
por
sospechas.
maguer
non
se
aueri-gue
38
por
otras
prueuas.
E
esto
seria
quando
al-guno
39
que
ouiesse
sospecha
de
otro
que
le
faze
o
40
quiere
fazer
tuerto
de
su
muger.
&
lo
afrontare
41
tres
vezes
por
escriptura
que
sea
fecha
por
ma-no
42
de
escriuano
publico
&
ante
testigos
dizien-dole
43
que
se
quite
del
pleyto
della.
&
castigando
44
avn
a
su
muger
que
se
guarde
de
fablar
con
aquel
45
onbre.
Ca
si
despues
deso
lo
fallasse
con
ella
en
46
su
casa
o
en
la
de
la
muger:
o
en
la
de
otro
qual-quier
47
faze
le
desonrra:
o
en
huerta
o
en
casa
a-partada
48
de
fuera
de
villa:
o
de
los
arrauales
49
puedelo
matar
sin
pena
ninguna.
maguer
no
se
50
pudiesse
prouar
que
ouiesse
fecho
yerro
contra
51
ella.
E
esto
puede
fazer
tan
solamente
por
esta
52
razon
porque
despues
del
afruenta
los
fallo
fa-blando
53
en
vno
mas
si
los
fallase
fablando
apar-tadamente
54
en
la
eglesia
despues
que
tal
afruen-ta
55
le
ouiese
fecho
assi
como
de
suso
diximos
pue-de
56
el
marido
prender
los
a
amos
a
dos
&
dar
los
57
al
mayoral
de
la
eglesia:
o
a
los
clerigos
que
se
a-çertassen
58
y
que
los
tengan
guardados
a
amos
a
59
dos
apartadamente
a
cada
vno
dellos.
fasta
que
1
venga
el
iudgador
que
los
demande
al
obispo
2
&
que
los
tome
para
darles
la
pena
que
mereçen
3
segund
mandan
las
leyes
deste
nuestro
libro
que
4
fablan
de
los
adulterios.
Otrosi
dezimos
que
si
5
en
otro
lugar
quando
los
fallare
apartados
en
6
vno
luego
el
marido
deue
fazer
afruento
de
tres
7
testigos
de
como
los
falla
fablando
en
vno:
&
8
desi
prender
los.
&
dar
los
al
iuez
del
lugar
&
el
9
iudgador
puede
&
deueles
dar
pena
de
adulte-rio.
10
maguer
otra
prueua:
o
otro
aueriguamiento
11
no
diesse
contra
ellos
si
non
tan
solamente
esta
12
sospecha
que
los
fallaron
fablando
en
vno:
des-pues
13
que
el
afruento
sobredicho
les
fue
fecho
14
Otrosi
dezimos
que
quando
alguno
fuesse
acu-sado
15
que
fazia
adulterio
con
alguna
muger
&
el
16
para
defender
se
dixiesse
al
iudgador
que
ella
era
17
su
parienta
tan
çercana
que
no
deuia
ningund
18
onbre
sospechar
que
fiziesse
tal
yerro
con
ella
&
19
estonçe
el
iudgador
seyendo
aueriguado
el
pa-rentesco:
20
&
cuydando
que
dizia
verdad
que
lo
21
quitasse
de
la
acusaçion:
&
despues
deso
acaesçie-se
22
que
la
touiesse
por
barragana:
o
se
casasse
con
23
ella:
despues
que
muriese
su
marido.
por
tal
sos-pecha
24
como
esta
dezimos
que
es
prouado
el
a-dulterio
25
de
que
fue
acusado.
E
eso
mismo
seria
26
si
el
iudgador
maliçiosamente
lo
diesse
por
qui-to
27
de
la
acusaçion
que
le
fazian
del
adulterio:
o
28
se
fuyesse
el
de
la
prision
en
que
estaua
recaba-do
29
por
razon
de
aquel
pleyto.
si
despues
desso
30
fuesse
fallado
en
verdad
que
tenia
aquella
mu-ger
31
por
barragana.
32
Ley
trezena.
que
pleytos
son
aquel-los
33
que
no
pueden
librar
por
prue-ua
34
a
menos
de
ver
el
iudgador
la
co-sa
35
sobre
que
es
fecha
.
36
¶
Contiendas
&
pleytos
acaesçen
entre
los
on-bres
37
que
son
de
tal
natura
que
non
se
pueden
38
departir
por
prueua
de
testigos
o
de
carta
o
de
39
sospecha
a
menos
que
el
iudgador
vea
primera-mente
40
aquella
cosa
sobre
que
es
la
contienda
o
41
el
pleyto.
E
esto
seria
quando
fuesse
mouido
pley-to
42
antel
sobre
terminos
de
algund
lugar:
o
en
43
razon
de
alguna
torre:
o
casa
que
pidiessen
al
iuez
44
que
la
fiziesse
derribar
porque
se
queria
caer.
E
45
si
querellasse
alguno
antel
que
le
fiziera
otra
grand
46
desonrra
en
su
cuerpo
la
qual
desonrra
assi
era
47
tan
grande
que
non
se
podria
aueriguar
por
te-stigos
48
tan
solamente
a
menos
de
ver
el
iudga-dor
49
qual
fue
la
desonrra
&
en
qual
lugar
de
su
50
cuerpo
fue
fecha.
ca
en
qualquier
destas
razo-nes
51
no
deue
el
iudgador
dar
el
pleyto
por
pro-uado
52
a
menos
de
ver
la
primeramente
qual
es
53
el
fecho
porque
ha
de
dar
su
iuyzio
&
en
que
ma-nera
54
la
podra
meior
&
mas
derechamente
de-partir.
55
Ley
catorze.
como
se
deue
dar
prue-ua.
56
si
acaesçiese
dubda
en
razon
de
57
onbre
que
biuiese
en
otra
tierra
si
es
+
muerto
o
biuo
.
186r
Titulo.
quinze
.
1
↑
2
¶
Dubda
podria
acaesçer
ligeramente
de
algu-nos
3
onbres
que
andan
en
tierra
estrannas
si
son
4
biuos
o
muertos
porque
aurian
a
contender
sus
5
parientes
en
razon
de
los
bienes
razonando
los
6
vnos
que
son
mas
çercanos
del
parentesco
&
que
7
deuen
heredar
lo
suyo:
que
es
muerto.
&
los
o-tros
8
que
quieren
contradezir
a
esto
razonan
que
9
es
biuo.
E
por
ende
queremos
aqui
dezir
en
que
10
manera
deue
el
iudgador
resçebir
prueua
sobre
11
tal
contienda
como
esta.
E
dezimos
que
si
aquel
12
de
cuya
muerte
dubdan
dizen
que
estaua
en
luen-ga
13
tierra
&
que
es
muerto.
&
grand
tienpo
es
pas-sado.
14
assi
como
diez
annos
arriba:
que
abonda
15
que
prueue
que
esto
es
fama
entre
los
de
aquel
16
lugar:
&
que
publicamente
dizen
todos
que
es
17
muerto.
Ca
non
podria
onbre
tan
ligeramente
18
auer
testigos
para
prouar
fecho
que
ouiesse
con-teçido
19
en
tan
luenga
tierra
&
de
tan
grand
tien-po
20
&
mayormente
que
lo
ouiessen
visto
muer-to
21
o
soterrar.
mas
si
aquel
que
dizen
que
es
fina-do
22
razonan
que
murio
de
poco
tienpo
en
fasta
23
assi
como
çinco
annos
ayuso
o
en
tal
tierra
de
que
24
se
pueda
ligeramente
saber
la
verdad
estonçe
de-ue
25
ser
prouada
la
muerte
por
testigos
que
le
vie-ron
26
muerto
&
soterrar
&
non
abondaria
que
fue-se
27
prouado
por
fama
tan
solamente.
28
Ley
quinzena.
como
los
pleytos
se
29
puedan
prouar
por
ley
&
por
fuero
.
30
¶
Non
tan
solamente
se
podrian
prouar
los
31
pleytos:
&
las
contiendas
que
son
entre
los
on-bres
32
por
conoscençias
o
por
testigos
o
por
car-tas
33
valederas:
o
preuilegios:
o
por
escriptura
34
publica:
o
por
sospecha:
o
por
fama
assi
como
35
de
suso
diximos:
mas
por
ley:
o
por
fuero
que
36
auerigua
el
pleyto
sobre
que
es
la
contienda.
E
37
por
ende
dezimos
&
mandamos
que
toda
ley
des-te
38
nuestro
libro
que
alguno
allegare
antel
iud-gador
39
para
prouar
&
aueriguar
su
entençion
que
40
si
por
aquella
ley
se
prueua
lo
que
dize
que
va-la
41
&
que
cunpla
y
si
por
auentura
allegasse
ley
o
42
fuero
de
otra
tierra
que
fuesse
de
fuera
de
nues-tro
43
sennorio
mandamos
que
en
nuestra
tierra
no
44
aya
fuerça
de
prueua.
fueras
ende
en
contiendas
45
que
fuessen
entre
onbre
de
aquella
tierra
sobre
46
pleyto
o
postura
que
ouiessen
fecho
en
ella
o
en
47
razon
de
alguna
cosa
mueble
o
rayz
de
aquel
lu-gar.
48
Ca
estonçe
maguer
estos
estrannos
conten-diessen
49
sobre
aquellas
cosas
antel
iuez
de
nues-tro
50
sennorio
bien
pueden
resçebir
la
prueua
o
la
51
ley
o
el
fuero
de
aquella
tierra
que
allegaren
an-tel
52
&
deuese
por
ella
aueriguar
&
delibrar
el
pley-to.
53
Otros
dezimos
que
si
sobre
pleyto
o
postu-ra
54
o
donaçion
o
yerro
que
fuesse
fecho
en
algund
55
tenporal
que
se
iudgauan
por
el
fuero
vieio
fue-re
56
fecha
demanda
en
iuyzio
en
tienpo
de
otro
fue-ro
57
nueuo
que
es
contrario
del
primero
que
sobre
58
tal
razon
como
esta
deue
ser
prouado
&
librado
59
el
pleyto
por
el
fuero
vieio
&
non
por
el
nueuo
60
E
esto
es
porque
el
tienpo
en
que
son
comença-das
1
&
fechas
las
cosas
deue
sienpre
ser
tenudo.
2
maguer
se
faga
demanda
en
iuyzio
o
en
otro
tien-po
3
sobrellas.
4
Titulo
quinze.
de
los
plazos
que
de-uen
5
dar
los
iudgadores
a
las
partes
6
en
iuyzio
para
prouar
sus
entençio-nes
.
7
DElas
prueuas
que
las
partes
han
8
de
fazer
en
iuyzio
asaz
conplida-mente
9
mostramos
en
el
titulo
ante
10
deste.
E
agora
queremos
aqui
de-zir
11
de
los
plazos
que
los
iuezes
han
12
a
mandar
a
las
partes
para
prouar
13
en
iuyzio
sus
contiendas
quando
les
fueren
nega-das.
14
E
primeramente
queremos
mostrar
que
cosa
15
es
el
plazo.
E
porque
razones
fue
fallado.
E
quien
16
lo
puede
dar.
E
en
que
manera.
E
a
quien.
&
quan-tas
17
vezes
puede
ser
dado.
E
de
quanto
tienpo.
18
Ley
primera.
que
cosa
es
plazo
&
por
19
quantas
razones
fueron
fallados
20
los
plazos
.
21
¶
Plazo
es
espaçio
de
tienpo
que
da
el
iudga-dor
22
a
las
partes
para
responder
o
para
prouar
23
lo
que
dizen
en
iuyzio
quando
fuere
negado.
E
24
fueron
fallados
los
plazos
por
esta
razon
porque
25
las
partes
puedan
buscar
abogados
que
les
con-seien
26
o
porque
ayan
tienpo
en
que
sepan
respon-der
27
a
la
demanda
que
les
fazen
otorgandola:
o
28
contradiziendola
&
negando
si
entendiere
que
con
29
derecho
se
puede
partir
della
o
porque
pueda
a-duzir
30
en
iuyzio
testigos:
o
preuilegios:
o
cartas
31
para
prouar
&
aueriguar
lo
que
cunple
a
sus
pley-tos
32
o
para
tomar
&
seguir
alçada
o
para
fazer
to-da
33
otra
cosa
que
el
iudgador
le
mandasse.
34
Ley
segunda.
quien
puede
dar
pla-zos
35
&
quando
se
deuen
dar
&
en
que
36
manera
&
a
quien
.
37
¶
Deuen
los
iudgadores
dar
plazo
a
las
partes
38
para
prouar
quando
las
razones
que
dixieren
39
por
si
les
fueren
negadas
estando
ellas
amas
de-lante
40
&
seyendo
el
iudgador
en
aquel
lugar
do
41
el
vsaua
de
oyr
&
librar
los
pleytos.
E
non
tan
42
solamente
los
deuen
dar
al
demandador
&
al
a-cusador.
43
mas
avn
al
demando
&
al
acusado
si
me-nester
44
les
fuere
si
quisieren
prouar
alguna
razon
que
45
cunpla
a
su
pleyto.
E
avn
dezimos
que
mientra
46
el
plazo
durare
que
el
iudgador
da
a
alguna
de
47
las
partes
no
deue
fazer
ninguna
cosa
nueua
en
el
48
pleyto
ni
se
trabaiar
dello.
fueras
ende
sobre
a-quella
49
razon
porque
fue
dado
el
plazo.
assi
co-mo
50
resçebir
testigos
o
ver
las
cartas
o
los
pre-uilegios
51
que
aduzen
antel
en
prueua.
52
Ley
terçera.
quantos
plazos
para
pro-uar
53
deuen
ser
dados
a
las
partes
54
en
iuyzio
&
quanto
tienpo
deue
ser
55
puesto
en
cada
vno
dellos
.
186v
Titulo
diezseys
1
¶
Tres
plazos
puede
auer
cada
vna
de
las
par-tes
2
para
aduzir
cartas:
o
testigos
para
prouar
3
su
entençion
en
iuyzio
en
razon
de
alguna
cosa
4
que
sea
mueble
o
rayz:
&
non
les
deuen
dar
los
5
iudgadores
segund
aluedrio
de
su
voluntad.
si
6
non
quando
acaesçiere
razon
derecha
porque
7
lo
deua
fazer.
segund
que
en
esta
ley
mostramos
8
ca
el
primero
plazo
deue
auer
de
llano
sin
con-tienda
9
ninguna.
mas
el
segundo
non
lo
deue
o-torgar
10
a
la
parte
que
lo
pide
si
non
prouare
lue-go
11
que
le
acaesçio
enbargo
porque
non
pudo
12
aduzir
o
auer
estonçes
las
prueuas
por
cuya
ra-zon
13
le
fuesse
otorgado
el
plazo.
E
eso
mismo
de-zimos
14
del
terçero
plazo
que
diximos
del
segun-do.
15
&
mas
si
por
auentura
fuere
grand
menester:
16
bien
puede
el
iudgador
dar
el
quarto
plazo
pa-ra
17
prouar
iurando
la
parte
primeramente
&
pro-uando
18
los
enbargos
que
ouo
porque
non
du-do
19
prouar
en
los
otros
plazos
primeros.
Pero
20
en
los
pleytos
que
son
de
iustiçia
deuen
dar
al
21
acusador
para
prouar
lo
que
dize.
dos
plazos:
22
&
al
acusado
tres
llanamente
non
les
demandan-do
23
si
fueron
enbargados
en
no
aduzir
las
prue-uas.
24
E
si
mas
plazos
pidiessen:
non
les
deuen
ser
25
otorgados
a
menos
de
prouar:
&
de
aueriguar
26
los
enbargos
segund
que
diximos
de
suso
en
27
esta
ley.
E
para
estos
deuen
auer
tanto
tienpo
28
como
dize
en
el
titulo
de
los
testigos
en
las
leyes
29
que
fablan
en
esta
razon.
30
Concordança
.
31
¶
Concuerda
el
fuero
de
leyes
libro
segundo
ti-tulo
32
otauo
ley
quinze.
33
Titulo
diez
&
seys.
de
los
testigos
.
34
AUeriguamiento
de
prueua
quales
35
son:
&
quantas
maneras
son
dellas
36
&
otrosi
de
los
plazos
que
las
par-tes
37
toman
en
iuyzio
para
prouar
38
sus
entençiones
mostramos
en
los
39
titulos
ante
deste.
E
porque
tanxi-mos
40
y
de
los
testigos
en
general
queremos
aqui
41
dezir
sennaladamente
dellos.
E
mostrar
que
co-sa
42
son
testigos.
E
que
pro
nasçe
dellos.
&
quien
43
los
puede
traer
en
iuyzio.
E
en
que
tienpo.
E
qua-les
44
lo
pueden
ser.
E
como
deue
iurar.
&
en
que
45
manera
deuen
resçebir
los
dichos
dellos.
E
quan-tos
46
testigos
abondan
para
prouar
en
todo
pley-to.
47
E
quantos
plazos
deuen
auer
las
partes
en
48
iuyzio
para
aduzir
los.
E
sobre
todo
mostrare-mos
49
quien
los
puede
apremiar
quando
no
qui-sieren
50
venir
a
dezir
su
testimonio.
Otrosi
como
51
se
deuen
abrir:
&
dar
traslado
a
las
partes
de
los
52
dichos
dellos
&
de
todas
las
otras
cosas
que
a
53
la
natura
de
los
testigos
pertenesçe.
54
Ley
primera.
que
cosa
son
testigos
55
&
que
pro
nasçe
dellos
&
quien
los
56
puede
aduzir
antel
iudgador
.
57
¶
Testigos
son
onbres
o
mugeres
que
son
ata-les
58
que
non
pueden
desechar
de
prueua
que
a-duzen
1
las
partes
en
iuyzio
para
prouar
las
co-sas
2
negadas
o
dubdosas.
E
nasçe
grand
pro
del-los
3
porque
saben
la
verdad
por
su
testimonio
4
que
en
otra
manera
seria
escondida
muchas
ve-zes.
5
E
puedelos
traer
la
parte
en
iuyzio
por
qui-en
6
se
començo
el
pleyto
o
su
personero
si
enten-diere
7
que
le
son
menester.
E
lo
ayudan
a
su
pley-to
8
ca
ninguno
non
deue
ser
apremiado
para
a-duzir
9
testigos
en
iuyzio
contra
si.
fueras
ende
el
10
adelantado
de
alguna
tierra
o
el
iuez
de
algund
11
lugar.
Ca
estos
atales
desque
acabassen
su
offi-çio
12
deuen
fazer
derecho
a
todos
aquellos
que
13
ouieren
querella
dellos.
&
deuen
ser
costrennidos
14
de
aduzir
en
iuyzio
los
offiçiales
&
los
otros
on-bres
15
que
biuieron
con
ellos
en
aquellos
offiçios
16
porque
ellos
den
testimonio
de
aquellas
cosas
17
que
fizieron
o
porque
passaron
de
mientra
que
18
los
touieron.
E
otrosi
que
fagan
derecho
a
los
19
de
la
tierra
que
ouiessen
querella
dellos.
E
avn
20
porque
los
yerros
que
fazen
estos
atales
son
fe-chos
21
muy
escondidamente
&
no
podrian
ser
pro-uados
22
si
non
por
aquellos
que
biuen
con
ellos
23
a
la
sazon
que
los
fizieron.
24
Adiçion
.
25
¶
Uey
las
ordenanças
reales
libro
segundo
26
titulo
diez
&
seys
ley
sesta
&
la
ley
sesta
deste
ti-tulo.
27
Ley
segunda.
que
los
testigos
deuen
28
ser
resçebidos
despues
que
el
pley-to
29
fuere
començado
por
demanda
30
&
por
respuesta
.
31
¶
Los
testigos
non
deuen
ser
ante
resçebidos
32
que
el
pleyto
sea
començado
por
demanda
&
por
33
respuesta.
fueras
ende
sobre
las
cosas
sennaladas
34
que
son
de
tal
natura
que
si
ante
non
se
resçibie-sen
35
podria
ser
que
perderia
el
demandador
o
el
36
demandado
su
derecho.
E
esto
seria
quando
los
37
testigos
por
quien
ouiessen
de
prouar
su
enten-çion
38
fuessen
vieios:
o
enfermos
de
manera
que
39
temiessen
que
se
moriria
ante
que
dixiesse
su
tes-timonio:
40
o
si
por
auentura
los
testigos
que
fue-sen
41
apareiados
para
yr
en
hueste
o
en
romeria
42
o
en
otro
lugar
do
ouiessen
a
fazer
grand
tardan-ça
43
de
guisa
que
fuessen
en
debda
de
su
tornada
44
Ca
en
qualquier
destas
cosas
pueden
resçebir
45
los
testigos.
maguer
el
pleyto
non
sea
comença-do
46
por
respuesta.
Enpero
el
iudgador
que
ouie-se
47
de
resçebir
tales
testigos
deuelo
fazer
saber
48
ante
a
aquel
contra
quien
los
resçibe
si
fuere
en
49
la
tierra
que
los
venga
ver
quando
iuraren
si
qui-siere.
50
E
si
por
auentura
non
quisiere
venir
o
no
51
fuesse
en
el
lugar
non
los
deue
dexar
de
resçebir
52
por
eso
el
iudgador.
mas
estonçe
deue
los
fazer
53
iurar
ante
onbres
buenos
&
escreuir
lo
que
dixieren
54
&
sellar
lo
con
su
sello
porque
sean
guardados
los
55
dichos
dellos.
fasta
el
tienpo
en
que
sean
menes-ter.
56
Otrosi
dezimos
que
si
aquel
contra
quien
resçebie-sen
57
los
testigos
no
fuesen
estonçe
en
la
tierra
que
gelo
58
deuen
fazer
saber
quando
quier
que
venga
fasta
vn
anno
o
187r
Titulo.
diez
e
seys
.
1
mouer
pleyto
contra
el
sobre
aquella
cosa
en
que
2
fueren
los
testigos
resçebidos.
E
si
non
lo
fizie-ren
3
assi
desque
passare
el
anno:
non
deuen
valer
4
los
dichos
de
los
testigos
que
auian
resçebidos
5
assi
como
de
suso
es
dicho.
Pero
si
aquellos
tes-tigos
6
fuessen
biuos:
&
los
quisiere
el
demanda-dor
7
aduzir
en
iuyzio
para
prouar
su
pleyto
non
8
los
puede
el
demandado
desechar
maguer
di-ga
9
que
otra
vez
fueron
resçebidos
&
non
valio
10
su
testimonio
porque
no
gelo
fizieron
saber
fas-ta
11
vn
anno
assi
como
sobredicho
es.
E
lo
que
di-ximos
12
en
esta
ley
que
los
testigos
pueden
ser
re-sçebidos
13
ante
que
el
pleyto
sea
començado
por
14
respuesta
non
ha
lugar
en
pleyto
de
iustiçia
en
15
que
pudiesse
venir
muerte
o
perdimiento
de
mien-bro
16
o
echamiento
de
la
tierra.
Fueras
ende
si
el
17
rey
de
su
offiçio
mandasse
fazer
pesquisa
sobre
18
algunas
cosas
assi
como
adelante
mostraremos.
19
Concordança
.
20
¶
Concuerdan
las
ordenanças
reales
libro
ter-çero
21
titulo
onzeno
ley
primera
&
la
ley
catorzena
22
titulo
otauo
libro
segundo
del
fuero
de
leyes.
23
Ley
terçera.
que
en
pleyto
de
pes-quisa
24
pueden
resçebir
los
testigos
25
non
seyendo
el
pleyto
començado
26
por
demanda
&
por
respuesta
.
27
¶
En
otra
manera
pueden
avn
los
testigos
ser
28
resçebidos
a
menos
de
ser
el
pleyto
començado
29
por
respuesta
segund
diximos
en
la
ley
ante
des-ta.
30
Esto
dezimos
que
es
en
todo
pleyto
de
pes-quisa
31
general
que
mande
fazer
el
rey
segund
di-ze
32
en
el
titulo
de
las
pesquisas.
Ca
atales
testigos
33
como
estos
luego
se
deuen
tomar
pues
no
son
34
aduchos
sobre
razon
de
demandador
&
deman-dado.
35
mas
llamanlos
por
saber
dellos
la
ver-dad
36
de
las
cosas
dubdosas:
que
son
mal
fechas
37
ascondidamente
de
que
algunos
son
enfama-dos.
38
E
tales
testigos
como
estos
dezimos
que
39
los
deuen
fazer
iurar
aquellos
que
tomaren
el
40
testimonio
dellos.
E
esta
iura
deuen
resçebir
del-los
41
ante
que
ninguna
cosa
del
testimonio
digan.
Eso
42
mismo
dezimos
en
qualquier
otro
pleyto
en
que
43
vengan
algunos
para
ser
testigos
que
ante
los
44
deuen
fazer
iurar
que
resçiban
el
testimonio
del-los
45
assi
como
adelante
mostraremos.
46
Ley
quarta.
otra
manera
ya
en
que
47
los
testigos
pueden
ser
resçebidos
48
non
seyendo
el
pleyto
començado
49
por
respuesta
.
50
¶
Resçebidos
pueden
ser
los
testigos:
en
otra
51
manera
no
seyendo
el
pleyto
començado
por
res-puesta.
52
E
esto
podria
ser
quando
porfijasse
al-guno
53
a
otro
derechamente
assi
como
dize
en
el
ti-tulo
54
que
fabla
de
los
porfijamientos
o
le
diesse
55
o
le
prometiesse
alguna
heredad
o
le
pusiesse
al-guna
56
renta
o
otro
auer
cada
anno:
o
faziendole
1
algund
otro
pleyto
por
palabras
en
algunas
2
destas
razones
o
en
otras
semeiantes
dellas
an-te
3
testigos.
E
aquel
a
quien
fuere
dado
o
proua-do
4
alguna
cosa
de
las
que
de
suso
diximos
por
5
fazer
su
pleyto
mas
seguro:
&
porque
despues
6
no
pudiesse
venir
en
dubda
&
pidiesse
merçed
7
al
rey:
o
rogasse
a
aquel
que
iudgasse
en
su
lu-gar
8
alli
o
do
el
pleyto
fuese
que
fiziesse
resçebir
9
aquellos
testigos
&
mandasse
ende
fazer
carta
10
al
escriuano
del
rey
o
del
conçeio
segund
el
lu-gar
11
do
fuesse
porque
aquel
fecho
non
pudiesse
12
venir
en
oluido.
tal
demanda
como
esta
deue
ser
13
cabida.
Pero
quando
estos
testigos
fueren
de
14
resçebir
deuen
lo
fazer
saber
a
aquel
contra
quien
los
15
quieren
resçebir
o
a
sus
herederos
que
vengan
16
ser
al
resçebimiento
dellos
si
quisieren.
E
el
iud-gador
17
que
los
resçebiere
deue
fazer
carta
de
co-mo
18
gelo
fizieron
saber:
o
faga
escreuir
en
aquel-la
19
carta
misma
en
que
escriuiere
los
dichos
de
20
aquellos
testigos
porque
si
negasse
que
non
ge-lo
21
fiziera
saber
que
pudiesse
ser
prouado.
Otro-si
22
dezimos
que
si
alguund
inuyzio
fuesse
dado
sin
23
escripto
&
alguna
de
las
partes
se
temiesse
que
le
24
canbiarian
las
razones
o
que
se
oluidaria
el
iuy-zio
25
de
como
fuera
dado
&
pidiesse
al
alcalde
que
26
resçebiesse
aquellos
testigos
que
se
açertaron
y
27
quando
dio
el
iuyzio
que
lo
deue
fazer:
&
man-dar
28
al
escriuano
del
conçeio
que
faga
ende
car-ta
29
de
remenbrança
de
lo
que
aquellos
testigua-ren
30
sobre
las
razones
que
fue
dado
el
iuyzio:
&
31
en
que
manera
lo
dieron.
Eso
mismo
dezimos
32
si
pidiesse
merçed
al
rey
que
le
mandasse
ende
car-ta
33
dar.
34
Ley
quinta.
otra
manera
ya
en
que
35
pueden
ser
resçebidos
testigos
ante
36
que
el
pleyto
sea
començado
.
37
¶
Ante
que
el
pleyto
sea
començado
assi
como
38
de
suso
es
dicho.
pueden
ser
resçebidos
testigos
39
sobre
pleyto
del
alçada
que
sea
fecha
derecha-mente
40
assi
como
dize
en
el
titulo
de
las
alçadas.
41
Pero
deuen
los
resçebir
en
esta
manera
que
a-quel
42
que
se
agrauiare
de
lo
que
le
mandaren
en
43
su
pleyto
o
le
iudgaren
sobre
que
ayan
a
deman-dar
44
alçada
de
que
gela
dieren
aquellos
que
oye-ren
45
el
pleyto
si
viniere
el
que
se
alço
al
plazo:
&
46
viniere
su
contendor:
&
sobre
esto
quiere
dar
tes-tigos
47
en
el
pleyto
antel
iuez
del
alçada
deuen
ge-los
48
resçebir.
Avn
dezimos
que
pueden
ser
resçe-bidos
49
en
otra
manera
los
testigos
ante
que
el
50
pleyto
sea
començado.
E
esto
podria
ser
si
algu-nos
51
en
su
vida
mandassen
a
su
heredero
que
af-forrasse
52
algund
sieruo
en
su
finamiento
o
el
mis-mo
53
lo
dixiesse
&
aquel
sieruo
pidiesse
merçed
al
54
rey
o
rogasse
a
aquel
que
ouiesse
poder
de
iud-gar
55
en
aquel
lugar
do
el
sieruo
fuesse
que
gela
56
fiziesse
conplir:
bien
puede
aduzir
testigos
pa-ra
57
proauar
esto
ante
que
el
pleyto
sea
comença-do
58
&
deuen
gelos
resçebir
&
despues
conplir
su
59
testimonio
en
aquello
que
testiguaren.
187v
Titulo
diez
seys
1
Ley
sesta.
otra
manera
ya
en
que
pue-den
2
ser
resçebidos
los
testigos
ante
3
que
el
pleyto
sea
començado
.
4
¶
En
el
pleyto
ante
que
sea
començado
por
de-manda
5
&
por
respuesta
pueden
resçebir
testigos
6
en
esta
guisa:
assi
como
quando
algunos
fazen
7
saber
al
rey
que
aquellos
que
tiene
tierra
por
8
el
&
de
los
merinos:
&
de
los
alcaldes
o
de
los
o-tros
9
que
han
de
fazer
iustiçia:
o
de
sus
onbres
10
que
andan
cogiendo
por
la
tierra
sus
rentas:
o
11
razonando
sus
derechos
que
passan
mandamien-tos
12
del
rey
&
agrauianse
las
gentes
de
aquella
13
tierra
vsando
mal
de
su
offiçio
o
faziendoles
fuer-ça
14
o
otros
males.
Ca
si
sobre
esto
aduxieren
de-rechos
15
testigos
para
prouar:
o
delante
el
rey
o
16
delante
quien
el
mandare
deuen
gelos
resçebir
17
&
desi
fazer
y
el
rey
aquello
que
touiere
por
de-recho.
18
E
avn
de
otra
guisa
dezimos
que
pueden
19
ser
resçebidos
los
testigos
ante
que
comiençen
20
el
pleyto.
E
esto
seria
si
alguno
mouiesse
pley-to
21
contra
otro
faziendole
enplazar
&
desi
aquel
22
con
que
lo
auia
no
lo
quisiese
seguir
nin
venir
23
al
plazo
que
le
pusiesse
aquel
que
los
ouiesse
de
24
iudgar
&
el
demandado
temiendose
que
le
po-dria
25
venir
danno
a
el
&
a
sus
herederos
viniese
al
26
rey
o
al
otro
que
lo
ouiesse
de
iudgar
&
dixiesse
27
que
le
resçebiesse
sus
testigos
o
que
librassen
el
28
pleyto.
entonçe
deue
llamar
al
demandador
si
29
fuere
en
la
tierra
&
lo
pudiere
fallar:
&
ponerle
30
dia
a
que
vengan
seguir
el
pleyto.
&
si
el
non
fue-re
31
y
deuelo
fazer
en
su
casa.
E
si
por
todo
esto
32
non
viniere
deuen
resçebir
los
testigos
&
librar
33
el
pleyto
segund
fallaren
por
derecho.
Ca
bien
34
puede
onbre
sospechar
que
pues
que
lo
fizo
en-plazar
35
a
su
contendor
&
no
quiso
seguir
el
pley-to
36
que
maliçiosamente
lo
fizo.
37
Ley
setena.
manera
ya
en
que
pue-den
38
resçebir
los
testigos
ante
que
39
el
pleyto
sea
començado
.
40
¶
En
otra
guisa
sin
las
que
diximos
en
la
ley
an-te
41
desta
pueden
resçebir
los
testigos
ante
que
42
el
pleyto
sea
començado
por
respuesta.
E
esto
43
seria
quando
alguno
pusiesse
contra
otro
defen-sion
44
assi
como
contra
el
alcalde
que
lo
ha
de
iud-gar
45
diziendo
que
lo
ha
sospechoso
&
mostrando
46
alguna
razon
derecha
porque
no
deue
respon-der
47
ante
el
o
si
dixiesse
contra
el
su
contendor
que
48
non
le
deue
responder
porque
tal
pleyto
fiziera
49
con
el
que
non
pudiesse
demandar
aquello
que
50
le
demandaua
&
que
esto
quiere
prouar
o
dizien-do
51
que
ouieren
ya
inuyzio
afinado
sobre
aquel-la
52
cosa
que
demandan
o
que
fizieron
auenençia
53
alguna
sobre
ella
porque
se
libro
aquel
pleyto
54
o
diziendo
contra
alguno
de
los
que
estuuiesen
55
en
el
pleyto
por
testigos
diziendo
que
le
guarden
56
dellos
&
mostrando
alguna
razon
derecha
por
57
que
los
deue
auer
por
sospechosos:
o
diziendo
58
contra
la
carta
que
fuese
ganada
sobre
quel
pley-to
1
que
fuera
ganada
encubriendo
la
verdad:
&
2
deziendo
mentira.
Ca
sobre
qualquier
destas
ra-zones
3
sobredichas
pueden
resçebir
testigos
ma-guer
4
el
pleyto
prinçipal
no
sea
començado
por
5
demanda
nin
por
respuesta.
6
Ley
otaua.
quales
son
aquellos
que
7
no
pueden
ser
testigos
contra
otri
.
8
¶
Todo
onbre
que
fuere
de
buena
fama:
&
a
9
quien
non
fuere
defendido
por
las
leyes
de
a-queste
10
nuestro
libro
puede
ser
testigo
por
otro
11
en
iuyzio
&
fuera
de
iuyzio.
E
aquellos
a
quien
12
es
defendido
son
estos:
onbre
que
es
conosçi-damente
13
de
mala
fama:
ca
este
atal
non
puede
14
ser
testigo
en
ningund
pleyto.
Fueras
ende
en
15
pleyto
de
trayçion
que
quisiessen
fazer
o
fuere
16
ya
fecho
contra
el
rey:
o
contra
el
reyno.
Pero
17
entonçe
non
deue
ser
cabido
su
testimonio
ame-nos
18
de
coniurarle
primeramente.
Otrosi
non
19
puede
ser
testigo
onbre
contra
quien
fuesse
pro-uado
20
que
dixiera
falso
testimonio
o
que
falsara
21
carta
o
sello:
o
moneda
del
rey
nin
otrosi
aquel
22
que
dexasse
de
dezir
verdad
en
su
testimonio
por
23
preçio
que
ouiesse
resçebido
ni
aquel
a
que
fue-se
24
prouado
que
diera
yeruas
para
matar
a
algu-no:
25
o
para
fazerle
otro
mal
en
el
cuerpo:
o
para
26
fazer
perder
los
fijos
a
las
mugeres
prennadas
nin
27
otrosi
aquellos
que
matassen
los
onbres.
fue-ras
28
ende
si
lo
fiziessen
tornando
sobre
si:
nin
a-quellos
29
que
son
casados:
&
tienen
barraganas
30
conosçidamente
ni
aquellos
que
fuerçan
las
mu-geres
31
quier
las
lieuen
o
non
nin
aquellos
que
32
sacan
las
que
son
en
orden.
nin
otrosi
aquellos
33
que
salliesen
ende
&
anduuiesen
sin
liçençia
de
sus
34
mayorales:
mientra
assi
anduuiesen
nin
aquel-los
35
que
casan
con
sus
parientas
fasta
en
el
gra-do
36
que
defiende
santa
eglesia
a
menos
de
dispen-saçion:
37
ni
ninguno
que
sea
traydor
nin
aleuoso
38
o
dado
conosçidamente
por
malo
o
el
que
o-uiesse
39
fecho
porque
valiesse
menos
en
tal
natu-ra
40
o
porque
non
pudiesse
ser
par
de
otro.
Otro-si
41
dezimos
que
non
puede
testiguar
onbre
que
42
aya
perdido
el
seso
en
quanto
se
durare
la
locu-ra
43
nin
el
que
fuere
de
mala
vida
assi
como
ladron
44
o
tafur
que
anduuiesse
por
las
tauernas:
o
por
45
las
tafurerias
manifiestamente
o
muger
que
an-duuiesse
46
en
semeiança
de
varon
nin
onbre
muy
47
pobre
&
vil
que
vsase
con
malas
conpannas
nin
48
aquel
que
ouiesse
fecho
omenaie:
&
non
lo
to-uiesse
49
deuiendolo
conplir
&
podiendo.
E
avn
50
dezimos
que
onbre
de
otra
ley
assi
como
iudio
51
o
moro:
o
hereie
que
non
puede
testiguar
con-tra
52
cristiano.
fueras
ende
en
pleyto
de
trayçion
53
que
quisiesse
fazer
al
rey
o
al
reyno.
Ca
entonçe
54
bien
puede
ser
cabido
su
testimonio.
seyendo
tal
55
onbre
que
los
otros
de
su
ley
no
le
pudiessen
de-sechar
56
por
derecho
para
non
ualer
lo
que
testi-guasse
57
&
seyendo
el
fecho
aueriguado
por
otras
58
prueuas
o
presunpçiones
çiertas.
Mas
quando
188r
Titulo
diez
e
seys
1
aquellos
que
fuesen
de
otra
ley
ouiesen
otro
plei-to
2
entre
si
mismos.
bien
pueden
testiguar
vnos
3
contra
otros
en
iuyzio.
4
Ley
nueue.
de
quantos
annos
deuen
5
ser
aquellos
que
ouieren
de
testiguar
.
6
¶
Ueinte
&
çinco
annos
conplidos
a
lo
menos
deue
7
auer
el
testigo
que
aduzen
en
pleito
de
acusaçi-on.
8
o
de
riepto
contra
alguno
en
iuyzio.
E
dessa
9
misma
edat
deuen
ser
los
testigos
que
fueren
reçe-bidos
10
en
pesquisa
que
el
rey
mande
fazer
contra
11
alguno
para
saber
algun
mal
fecho
del
de
que
12
fuese
enfamado
de
que
pudiese
nasçer
muerte
13
o
perdimiento
de
mienbro.
o
echamiento
de
tierra
14
si
le
fuese
prouado.
Mas
en
todos
los
otros
que
15
no
fuesen
criminales
assi
como
por
razon
de
deb-do
16
o
de
rayz
o
de
herencia
que
demandasen
en
iuy-zio
17
bien
podria
ser
reçebido
por
testigo
el
que
18
ouiese
catorze
annos
conplidos
&
no
tan
solamente
19
podrian
testiguar
estos
de
suso
nonbrados
en
esta
20
ley
en
las
cosas
que
vieron
o
que
sopiron
en
la
sazon
que
eran
21
en
esta
edad.
mas
avn
en
todos
las
otras
que
oui-esen
22
ante
visto
&
sabido
que
bien
se
acordasen
23
mas
si
reçebiesen
testimonio
de
veinte
&
çinco
24
annos
que
fuese
menor
sobre
pleito
criminal.
o
25
de
que
fuese
menor
de
catorze
annos
en
otros
plei-tos.
26
dezimos
que
como
quier
que
su
dicho
no
en-peçeria
27
acabadamente
a
aquel
contra
quien
testi-guare.
28
seyendo
de
buen
entendimiento
a
tales
meno-res
29
farian
grand
presunpçion
al
fecho
sobre
que
30
fuese
el
testimonio.
31
Ley
diez.
quales
son
aquellos
que
no
32
pueden
testiguar
contra
otro
.
33
¶
Acusado
seyendo
alguno
en
iuyzio
sobre
plei-to
34
criminal
no
podria
testiguar
contra
aquel
mis-mo
35
que
el
mismo
ouiese
aforrado
a
su
padre
o
36
a
su
auuelo.
E
esto
es
por
la
grand
reuerencia
que
37
sienpre
deue
el
aforrado
contra
el
linage
38
de
aquel
de
quien
el
tiene
la
libertad.
Otrosi
dezi-mos
39
que
aquel
que
estuuiese
preso
en
carcel
o
40
en
cadena
del
rey
o
de
concejo
mentra
que
estoui-ere
41
preso
no
podria
testiguar
contra
otri
que
fu-ese
42
acusado
en
iuyzio
sobre
pleito
criminal.
&
43
esto
es
por
que
mucho
ayna
podria
ser
que
diria
44
falso
testimonio
por
ruego
de
alguno
que
le
pro-metia
45
que
lo
sacaria
de
aquella
prision
en
que
iaze.
Esso
46
mismo
dezimos
de
aquel
que
por
dineros
fuese
47
lidiar
con
alguna
bestia
braua.
E
otrosi
de
la
mu-ger
48
que
fiziese
maldad
de
su
cuerpo
por
dineros.
49
Ley
onze.
quales
son
aquellos
que
50
non
pueden
testiguar
vnos
contra
51
otros
.
52
¶
Debdos
muy
grandes
han
algunos
onbres
53
entre
si
de
manera
que
no
touieron
por
bien
los
54
sabios
antigos
que
fuesen
apremiados
por
te-stiguar
55
vnos
contra
otros
sobre
pleito
que
tan-xiese
56
a
la
persona
de
alguno
dellos
o
a
su
fama
o
57
a
danno
de
la
mayor
partida
de
sus
bienes
&
son
58
estos
todos
aquellos
que
suben
por
la
linna
de-recha
59
del
parentesco.
&
los
otros
de
la
linna
de
tra-uieso
60
fasta
el
quarto
grado.
E
esso
mismo
dezi-mos
1
que
non
deue
ser
apremiado
en
tales
plei-tos
2
el
yerno.
que
venga
dar
testimonio
contra
3
su
suegro
nin
el
suegro
contra
el.
E
esto
es
por
4
que
los
vnos
deuen
aver
a
los
otros
como
fijos
5
&
los
otros
a
ellos
como
padres.
pero
si
alguno
6
dellos
de
su
grado
&
sin
premia
ninguna
quisi-ese
7
dar
su
testimonio
quando
gelo
demandase
8
bien
lo
podria
fazer
&
valdra
lo
que
dixiere
bien
9
assi
como
si
no
ouiese
ningun
debdo
con
el.
10
Concordança
.
11
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segundo
12
titulo
ocho
ley
nueue
donde
fallaras
otros
ca-sos
13
en
que
vno
no
puede
testimoniar
contra
otro.
14
Ley
doze.
en
que
manera
deue
va-ler
15
el
testimonio
del
que
fue
sieruo
16
&
es
libre
.
17
¶
Aducho
seyendo
algun
onbre
en
iuyzio
para
18
dar
testimonio
contra
otro
si
aquel
contra
quien
19
lo
aduzen
dixiere
que
no
deue
ser
cabido
su
te-stimonio
20
por
que
es
sieruo.
si
este
atal
respon-diere
21
que
non
es
sieruo
nin
lo
fue
nunca
no
de-ue
22
dexar
el
iuez
del
pleito
de
reçebir
su
testimo-nio.
23
Pero
si
despues
que
lo
ouiere
reçebido
fu-ese
24
prouado
en
iuyzio
que
era
sieruo
no
deue
va-ler
25
su
testimonio.
E
si
prouar
no
lo
podiere
val-dra
26
lo
que
dixiere.
Mas
si
este
atal
a
quien
dizen
27
que
era
sieruo
otorgase
que
lo
fuera
mas
que
era
28
ya
libre.
Entonçe
no
deuen
caber
su
testimonio
a
29
menos
de
aueriguar
primeramente
por
carta
o
por
30
testigos
como
es
libre.
E
si
por
auentura
dixie-se
31
que
non
tenia
y
la
carta
o
el
recabdo
que
auia
32
para
aueriguar
su
libertad
mas
que
la
tenia
en
33
otra
parte.
Estonçe
deue
el
iudgador
tomarle
34
iura
que
no
lo
dize
maliciosamente
&
darle
pla-zo
35
a
que
lo
aduga
&
puede
reçebir
su
testimo-nio
36
E
si
al
plazo
que
le
fuere
puesto
prouare
que
37
es
libre
deue
valer
su
testimonio
&
non
de
otra
38
guisa.
39
Ley
treze.
que
el
sieruo
non
puede
40
testiguar
si
no
el
pleito
de
trayçion
41
que
quisiesen
fazer
o
que
ouiesen
42
fecho
contra
el
rey
contra
el
reyno.
&
43
en
quales
cosas
puede
testigar
con-tra
44
su
sennor
.
45
¶
Sieruo
ninguno
no
puede
ser
testigo
en
iuy-zio
46
contra
otro
fueras
ende
en
pleito
de
trayçi-on
47
que
alguno
quisiese
fazer
o
que
ouiese
fecho
con-tra
48
el
rey
o
contra
el
reyno.
Ca
en
tal
fecho
co-mo
49
este
todo
onbre
deue
ser
testigo
que
edad
50
aya
solamente
que
enemigo
mortal
no
sea
de
51
aquel
contra
quien
lo
traen.
Otrosi
dezimos
que
52
el
sieruo
no
puede
dar
testimonio
contra
su
se-nnor
53
en
ninguna
cosa
fueras
ende
en
cosas
senna-ladas.
54
La
primera
es
quando
el
sennor
es
acusa-do
55
de
trayçion
que
ouiese
fecha
o
quisiese
fa-zer
56
contra
el
rey
o
contra
el
reyno.
o
sobre
plei-to
57
de
furto
o
de
enganno
de
aver
del
rey
de
que
58
fuese
acusado
su
sennor.
La
segunda
es
quando
gg
j
188v
Titulo
diez
e
seys
1
sospechasen
que
la
muger
ouiese
muerto
o
quisie-se
2
matar
al
sennor
del
sieruo.
o
el
marido
a
la
mu-ger.
3
La
terçera
es
quando
el
pleito
es
de
adulte-rio
4
de
que
fuese
acusada
su
sennora.
La
quarta
5
es
quando
fuesen
dos
onbres
sennores
de
vn
on-bre
6
&
el
vno
dellos
fuese
acusado
de
muerte
del
7
otro.
La
quinta
es
quando
mataren
al
sennor
del
8
sieruo
&
fuese
sospechoso
que
los
herederos
del
9
muerto
lo
fiziesen
matar
ca
en
qualquier
de-stas
10
cosas
puede
ser
cabido
el
testimonio
del
si-eruo
11
&
deue
ser
creydo.
maguer
diga
contra
su
12
sennor
pero
deuenlo
tormentar
quando
dixiere
13
el
testimonio
&
mostrandole
que
diga
la
verdad
14
del
fecho
non
nonbrando
ninguna
persona.
E
15
el
tormento
le
deuen
dar
por
esta
razon
por
que
16
los
sieruos
son
como
desapoderados
por
la
ser-uidunbre
17
en
que
estan.
E
deue
todo
onbre
so-spechar
18
que
diran
de
ligero
mentira
&
que
en-cubriran
19
la
verdad
quando
alguna
pena
non
20
les
fuere
fecha.
Otrosi
dezimos
que
aquel
que
21
fue
sieruo
&
es
ya
libre
puede
dar
testimonio
en
22
toda
cosa
que
sea
çierto
que
vido
quando
era
23
sieruo
&
no
le
enpeçera
maguer
le
digan
que
a
la
24
sazon
que
lo
vido
que
era
sieruo.
25
Ley
catorze.
por
qual
razon
pueden
26
testiguar
los
que
suben
por
los
que
27
descienden
dellos
.
28
¶
Padre
nin
auuelo
nin
los
otros
que
suben
por
29
la
linna
derecha
no
puede
testiguar
por
sus
fijos
30
nin
por
sus
nietos
nin
por
los
otros
que
descienden
31
dellos
por
essa
misma
linna.
Esso
mismo
dezimos
32
que
ninguno
destos
descendientes
que
no
pueden
33
testiguar
por
aquellos
que
de
quien
descienden.
34
Pero
si
contienda
acaesciese
sobre
la
edad
de
al-guno
35
de
los
descendientes
o
en
razon
de
parentes-co
36
bien
podria
dar
testimonio
el
padre
&
la
ma-dre
37
&
el
auuelo
&
la
auuela
en
tal
pleito
como
38
este.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
ouiese
fijo
39
cauallero
&
ganase
algo
en
la
hueste
o
en
caual-gada
40
que
de
aquello
que
y
ganare
puede
el
pa-dre
41
dar
testimonio
si
alguno
gelo
quisiere
de-mandar.
42
Ley
quinze.
de
como
la
muger
non
43
puede
testiguar
contra
su
marido
44
nin
el
marido
contra
la
muger
nin
45
el
hermano
contra
el
hermano
mi-entra
46
biuieren
en
poder
de
su
padre
.
47
¶
Muger
no
puede
testiguar
por
su
marido
en
48
iuyzio.
nin
el
marido
por
su
muger
en
pleito
que
49
ellos
demandasen.
Esso
mismo
dezimos
en
to-do
50
pleito
qualquier
que
fuese
mouido
con-tra
51
alguno
dellos.
Otrosi
dezimos
que
herma-no
52
por
hermano
no
pueda
testimoniar
en
iuy-zio
53
mientra
que
amos
estuuieren
en
poder
de
su
54
padre
&
biuieren
de
so
vno
auiendo
sus
cosas
55
comunalmente.
Mas
despues
que
cada
vno
to-uiese
56
apartadamente
lo
suyo
&
biuiesen
por
si
bi-en
57
podria
testiguar
el
vno
contra
el
otro.
1
Ley
diez
&
seys.
que
no
enpesce
el
te-stimonio
2
del
padre
contra
el
fijo
3
nin
el
del
fijo
contra
el
padre
quan-do
4
biuen
en
vno
.
5
¶
El
padre
&
los
fijos
que
biuen
en
vno
en
vna
6
casa.
o
los
hermanos
que
biuen
en
poder
de
su
7
padre
bien
pueden
ser
testigos
en
pleito
age-no
8
maguer
ellos
no
podrien
testiguar
vnos
por
9
otros
segund
diximos
en
la
ley
ante
desta
non
10
enpeçeria
a
aquel
por
quien
testiguasen
por
ra-zon
11
que
biuen
en
vno.
12
Ley
diez
&
siete.
de
como
la
muger
13
que
es
de
buena
fama
puede
ser
te-stigo
.
14
¶
Muger
de
buena
fama
puede
ser
testigo
en
15
todo
pleito
fueras
ende
en
testamento.
Esso
mis-mo
16
dezimos
del
que
ouiese
natura
de
varon
&
17
de
muger.
pero
si
la
cara
deste
atal
tirase
mas
a
18
varon
que
a
muger
bien
podria
ser
testigo
en
to-do
19
pleito
de
testamento.
E
esto
se
entiende
si
fu-ere
20
de
buena
fama.
Mas
si
contra
la
muger
fue-se
21
dado
iuyzio
de
adulterio
o
fuese
vil
&
de
ma-la
22
fama
no
deue
ser
cabido
su
testimonio
en
nin-gun
23
pleito
assi
como
de
suso
diximos.
24
Ley
diez
&
ocho.
que
ninguno
non
25
puede
ser
testigo
en
su
pleito
ni
los
26
que
estuuieren
en
su
poder
no
pue-den
27
testiguar
por
el
.
28
¶
En
su
pleito
mismo
non
puede
ser
ningun
29
testigo.
Otrosi
no
puede
ser
cabido
en
aquel
plei-to
30
testimonio
de
su
fijo
nin
de
su
sieruo
nin
de
31
su
aforrado
nin
de
su
mayordomo.
nin
de
su
quin-tero.
32
nin
de
su
ortolano.
nin
de
su
molinero
nin
33
de
onbre
que
sea
su
apaniguado.
E
esto
es
por
34
que
no
seria
guisado
nin
derecho
de
vn
onbre
35
tener
logar
de
su
parte
&
de
testigo.
nin
otrosi
36
aquellos
que
biuen
en
su
merçed
&
han
de
fa-zer
37
su
mandado
que
podiesen
testiguar
por
el.
38
pero
en
pleito
de
concejo
o
de
monesterio.
o
de
39
eglesia
conuentual
bien
podria
dar
testimonio
40
los
del
conceio
o
del
monesterio
o
de
la
eglesia
41
conuentual.
E
esto
es
por
que
como
quier
que
42
el
pleito
tenga
a
todos
comunalmente
no
per-tenesçe
43
a
cada
vno
por
si
en
todo.
E
por
ende
44
no
deue
onbre
sospechar
que
los
onbres
bue-nos
45
fuesen
aduchos
por
dar
testimonio
en
plei-tos
46
de
algunos
destos
logares
que
quieran
perder
47
sus
almas
testiguando
mentira
por
los
otros.
48
Ley
diez
&
nueue.
como
no
puede
49
testiguar
por
la
cosa
aquel
cuya
es
50
nin
el
iudgador
non
puede
ser
testi-go
51
de
pleito
que
pasase
ante
el
.
52
¶
Canpo
o
vinna
o
otra
cosa
qualquier
auien-do
53
alguno
conprado
de
otro
si
despues
que
fu-ese
54
mouido
pleito
o
contienda
sobre
aquella
co-sa
55
non
podria
este
ser
testigo
por
ella.
por
que
189r
Titulo
diez
e
seys
1
tal
pleito
como
este
pertenesçe
tanbien
al
que
la
2
conpro
como
al
que
la
vendio.
por
que
el
es
te-nudo
3
de
la
fazer
sana.
Otrosi
dezimos
que
nin-gun
4
iudgador
no
puede
ser
testigo
en
pleito
que
5
el
ouiese
iudgado
o
que
ouiese
de
iudgar.
pero
6
de
las
cosas
que
acaesçiesen
ante
el
iudgador:
7
bien
podria
dar
su
testimonio
de
como
passa-ron
8
quando
fuese
preguntado
del
rey
o
de
los
9
otros
mayorales
que
conosçen
de
las
alçadas.
10
Ley
veinte.
que
los
testigos
nin
los
11
personeros
nin
guardadores
de
los
12
huerfanos
no
pueden
testiguar
en
13
el
pleito
que
ellos
manparasen
.
14
¶
Bozero
non
puede
ser
testigo
del
pleito
que
15
el
ouiese
començado
a
razonar.
Pero
si
la
parte
16
contra
quien
razonase
lo
pidiese
por
testigo
en-tonçe
17
bien
lo
podria
ser.
Otrosi
dezimos
que
los
18
personeros
o
los
guardadores
de
los
huerfanos
19
no
pueden
ser
testigos
en
pleito
que
ellos
man-parasen
20
o
demandasen
por
aquellos
cuyos
perso-neros
21
aguardadores
ellos
fuesen.
22
Ley
veinte
&
vna.
por
qual
razon
a-quellos
23
que
son
conpanneros
en
su
24
mercaderia
o
en
alguna
cosa
no
pu-ede
25
testiguar
el
vno
contra
el
otro
.
26
¶
Conpanneros
seyendo
algunos
en
mercaderia
27
o
en
otra
cosa
si
ouiesen
pleito
en
iuyzio
sobre
28
aquella
cosa
en
que
han
conpannia.
no
deue
ser
re-çebido
29
testimonio
del
vno
por
el
otro
por
que
la
30
ganancia
o
la
perdida
de
tal
pertenesçe
a
31
cada
vno
dellos
su
parte.
Pero
en
otro
pleito
32
que
no
tanxiese
comunalmente
a
dos
bien
po-dria
33
testiguar
el
vno
por
el
otro
como
quier
que
34
fuesen
conpanneros
&
amigos.
Otrosi
dezimos
35
que
si
algunos
ouiesen
fecho
algun
yerro
en
36
vno
&
despues
desso
acusasen
a
alguno
dellos
37
por
razon
de
aquel
yerro
que
fiziera
no
po-dria
38
ninguno
de
los
otros
sus
conpanneros
39
que
se
ouiese
y
acertado
en
fazer
aquel
yerro
ser
40
testigo
contra
el.
41
Ley
veinte
&
dos.
que
aquellos
que
42
han
enemistad
vnos
con
otros
o
que
43
no
son
conoscidos
del
iudgador
o
44
de
la
parte
contra
quien
han
de
testi-guar
45
que
no
deuen
ser
testigos
.
46
¶
Mal
querencia
mueue
a
los
onbre
muchas
47
vegadas
de
manera
que
maguer
son
sabidores
48
de
la
verdad
que
no
la
quieren
dezir
ante
dizen
49
el
contrario.
E
por
ende
defendemos
que
nin-gun
50
onbre
que
sea
omiziado
que
no
pueda
ser
51
testigo
contra
el
en
ningun
pleito
si
la
enemistad
52
fuere
de
pariente
que
le
aya
muerto
o
que
se
aya
traba-iado
53
de
matar
a
el
mismo.
o
si
le
ouiese
acusado
54
o
enfamado
sobre
tal
cosa
que
si
le
fuere
proua-do
55
oviere
de
reçebir
muerte
por
ello
o
perdimi-ento
56
de
mienbro.
o
echamiento
de
tierra
o
per-dimiento
57
de
la
mayor
partida
de
sus
bienes.
ca
1
por
qualquier
destas
maneras
que
aya
enemi-stad
2
entre
los
onbres
non
deuen
testiguar
los
3
vnos
contra
los
otros
en
quanto
la
enemistad
4
durare.
Otrosi
dezimos
que
non
deue
ser
reçe-bido
5
por
testigo
aquel
que
non
es
conosçido
6
del
iudgador
o
de
la
parte
contra
quien
lo
dan
7
si
este
atal
fuere
onbre
vil
&
muy
pobre.
8
Ley
veinte
&
tres.
en
que
guisa
deue
9
el
iudgador
reçebir
los
dichos
de
10
los
testigos
.
11
¶
Reçebir
deue
el
iudgador
la
iura
de
los
testi-gos
12
ante
que
aya
su
testimonio.
E
esta
iura
de-ue
13
tomar
seyendo
la
parte
delante
contra
quien
14
son
aduchos
faziendo
gelo
ante
saber
&
sennalan-dole
15
el
dia
a
que
vega
veer
como
iuran.
Pero
16
si
la
parte
despues
que
asi
fuese
conbidada
fue-se
17
rebelde.
que
no
quisiese
venir
non
deue
por
18
esso
el
iudgador
dexar
de
tomar
la
iura
de
los
te-stigos
19
&
reçebir
los
dichos
dellos.
Otrosi
dezi-mos
20
que
ningun
testigo
non
deue
ser
reçebido
21
sin
iura
nin
deue
valer
su
dicho
fueras
ende
si
22
pluguiese
a
amos
las
partes
de
quitar
la
iura
23
al
testigo
fiandose
en
su
lealtad
o
si
fuese
con-tienda
24
en
razon
de
alguna
cosa
que
demanda-se
25
la
muger
que
la
apoderasen
de
los
bienes
del
26
marido
finado
porque
fuera
prennada
del
&
man-dase
27
el
iudgador
a
algunas
mugeres
sabidoras
28
que
la
fuesen
catar
si
era
prennada
o
no
&
dixiesen
29
despues
al
iuez
aquello
que
entendiesen.
atales
30
mugeres
como
estas
non
han
por
que
iurar.
mas
31
abonda
que
digan
llanamente
aquello
que
en-tendieren
32
si
es
prennada
o
no.
&
maguer
tales
mu-geres
33
digan
su
testimonio
por
creencia
no
de-ue
34
valer
sobre
tal
razon
como
esta
por
que
no
35
puede
ninguno
testimoniar
si
no
sobre
lo
que
vee.
36
Ley
veinte
&
quatro.
en
que
mane-ra
37
deuen
iuramentar
a
los
testigos
38
quando
les
quisieren
preguntar
por
39
algun
fecho
.
40
¶
La
meanera
de
como
deue
iurar
el
testigo
de-lante
41
el
iudgador
es
esta.
deue
poner
las
manos
42
sobre
los
santos
euangelios
iurar
que
diga
ver-dad
43
de
lo
que
sopiere
en
razon
del
pleito
sobre
44
que
es
aducho
tanbien
por
la
vna
parte
como
45
por
la
otra
&
que
en
diziendo
la
no
mezclara
y
fal-sedad.
46
&
que
por
amor
nin
por
desamor
nin
por
47
miedo
nin
por
cosa
que
le
sea
dada.
o
prometi-da
48
nin
por
danno
nin
por
pro
que
el
atienda
en-de
49
auer.
no
dexara
de
dezir
la
verdad
nin
la
en-cubrira
50
&
que
toda
cosa
que
sopiere
de
aquel
51
pleito
sobre
que
es
aducho
por
testigo
que
la
52
dira
maguer
non
gela
pregunte
el
iudgador.
E
53
avn
deue
iurar
que
non
descubrira
a
ninguna
54
de
las
partes
lo
que
dixo
dando
su
testimonio
55
fasta
que
el
iuez
lo
aya
publicado.
E
todas
estas
56
cosas
deue
iurar
por
dios
&
por
los
santos
&
por
57
aquellas
palabras
que
son
escriptas
en
los
euan-gelios.
58
Pero
si
el
testigo
fuese
arçobispo
o
o-bispo
59
non
ha
por
que
poner
las
manos
sobre
gg
ij
189v
Titulo
diez
e
seys
1
los
euangelios.
Mas
abonda
que
iure
que
di-ra
2
verdad
segund
que
le
conuiene
estando
los
3
euangelios
delante
assi
como
de
suso
diximos.
4
Ley
veinte
&
çinco.
quantas
cosas
de-uen
5
iurar
aquellos
que
son
llama-dos
6
para
dezir
verdad
en
razon
de
7
pesquisa
que
el
rey
quiera
fazer
o
o-tro
8
por
su
mandado
.
9
¶
Jurar
deuen
aquellos
que
son
llamados
pa-ra
10
dezir
verdad
en
razon
de
pesquisa
que
el
rey
11
quiera
fazer
o
otro
por
su
mandado
en
la
ma-nera
12
que
dize
en
la
ley
ante
desta
segund
costun-bre
13
de
espanna.
&
sennaladamente
deue
iurar
estas
14
tres
cosas.
La
primera
que
digan
verdad
de
lo
15
que
saben
çiertamente.
La
segunda
de
lo
que
16
oyeron
dezir
La
terçera
de
lo
que
creen
sobre
a-quel
17
fecho
de
que
les
preguntan
si
es
assi
o
no
18
Pero
si
el
rey
ouiere
de
fazer
la
pesquisa
puede
19
les
tomar.
iura
en
esta
guisa
sin
libro.
tomando
20
las
sus
manos
dellos
entre
las
suyas
&
coniu-randolos
21
por
tales
cosas
como
las
que
diximos
22
en
esta
ley.
demas
al
sennorio
que
ha
sobre
ellos
23
&
so
aquella
pena
que
el
entendiere
que
meresçen.
24
Ley
veinte
&
seys.
como
deue
el
iud-gador
25
fazer
la
pregunta
al
testigo
des-pues
26
que
lo
ouiere
iuramentado
.
27
¶
Reçebida
la
iura
de
los
testigos
asi
como
dize
28
en
las
leyes
ante
desta.
deue
el
iudgador
apartar
el
29
vno
dellos
en
tal
logar
que
ninguno
non
los
30
oya.
&
aver
algun
escriuano
entendido
consigo
31
que
escriua
lo
que
dixiere
de
manera
que
nin-guno
32
de
los
otros
testigos
no
puedan
saber
lo
33
que
el
dixo.
E
deue
fazerle
al
testigo
la
deman-da
34
o
el
pleito
sobre
que
es
aducho
para
testi-guar
35
&
dezirle
que
le
diga
la
verdad
de
lo
que
sabe
36
E
desque
el
testigo
començare
a
dezir.
deue
el
iud-gador
37
escucharle
mansamente
&
callar
fasta
que
38
aya
acabado
catandole
toda
via
en
la
cara.
E
39
quando
acabare
de
dezir:
deue
entonçe
el
iudga-dor
40
o
el
escriuano
que
escriue
los
dichos
comen-çar
41
a
fablar
&
dezirle.
agora
escucha
tu
a
mi.
ca
42
quiero
que
oyas
si
te
entendi
bien.
&
deue
en-tonçe
43
recontar
lo
que
el
testigo
dixo.
E
si
se
a-cordaren
44
que
dixo
assi.
deue
lo
luego
fazer
escri-uir
45
el
mismo
bien
&
lealmente
de
guisa
que
no
46
sea
menguada
nin
cresçida
ende
ninguna
cosa.
47
E
despues
que
fuere
todo
endereçado.
deue
lo
48
luego
fazer
leer
antel
testigo.
E
si
el
testigo
en-tendiere
49
que
esta
bien
deue
lo
otorgar.
E
si
vie-re
50
que
ay
alguna
cosa
de
emendar
deue
lo
lue-go
51
endereçar.
&
despues
que
fuere
todo
ende-reçado
52
deuelo
fazer
leer
antel
testigo
&
si
el
te-stigo
53
entendiere
que
esta
bien
deue
lo
otorgar
54
E
aquel
que
reçebiere
el
testigo
que
dize
que
sa-be
55
el
fecho
deuele
preguntar
como
lo
sabe
fa-ziendole
56
dezir
por
que
razon
lo
sabe.
si
lo
sabe
57
por
vista
o
por
oyda
o
por
creençia.
E
la
razon
58
que
dixiere
deuela
fazer
escreuir.
ca
si
por
auen-tura
1
el
testigo
no
fuese
preguntado
por
que
ra-zon
2
sabe
lo
que
dize
valdria
su
testimonio
bien
3
assi
como
si
ouiese
espaladinada
la
razon
por
4
que
lo
sabe.
de
manera
que
despues
que
se
leuan-tase
5
delante
del
iudgador
no
deue
ser
della
pre-guntado:
6
fueras
ende
si
testiguase
sobre
pleito
7
de
que
podiese
nasçer
muerte.
o
perdimiento
de
8
tierra.
o
sobre
otro
pleito
grande
en
que
tene-mos
9
por
bien
que
sea
el
testigo
otra
vez
pregun-tado
10
en
poridad
&
que
sea
tenudo
de
dezir
la
ra-zon
11
por
que
lo
sabe
&
si
preguntado
fuere
&
12
non
quisiere
dezir
por
que
razon
lo
sabe
no
13
deue
valer
su
testimonio
pues
que
non
sabe
o
14
no
quiere
dar
razon
de
lo
que
dize.
E
desque
los
15
testigos
fueren
aduchos
delante
el
iudgador
&
16
ouieren
iurado.
no
se
deuen
partir
de
aquel
lu-gar
17
sin
su
mandado
fasta
que
ayan
acabado
de
18
dezir
su
testimonio.
E
si
por
auentura
ouiese
tan
19
grand
priesa
el
iuez
de
otros
pleitos
que
no
po-diese
20
luego
reçebir
su
testimonio
deuen
lo
ellos
21
esperar
fasta
quinze
dias
a
lo
menos.
Pero
la
par-te
22
que
los
traxiere
deueles
dar
despensas
desdel
23
dia
que
sallieren
de
sus
casas
por
venir
dar
su
te-stimonio
24
fasta
que
lo
ayan
acabado
de
dezir.
25
Ley
veinte
&
siete.
de
la
parte
que
ha
26
testigos
en
otro
logar
para
prouar
27
su
entençion
como
deue
enbiar
aquel
28
iuez
ante
quien
ha
el
plazo
al
iuez
29
de
aquel
logar
su
carta
que
los
reçiba
.
30
¶
Acaesçer
podria
algunas
vezes
que
los
testi-gos
31
que
algunos
ouiesen
aduzir
para
prouar
32
sus
pleitos
que
no
serian
en
aquel
logar
en
que
33
el
pleito
se
començara
por
demanda
&
por
re-spuesta.
34
E
por
ende
dezimos
que
el
iudgador
de-ue
35
enbiar
su
carta
al
iuez
de
aquel
logar
do
mo-ran
36
los
testigos
&
rogarle
que
reçiba
los
dichos
37
dellos
&
los
faga
escreuir
&
sellar
de
su
sello
de
38
manera
que
ninguna
de
las
partes
non
pueda
39
saber
lo
que
los
testigos
dixieron.
&
despues
que
40
asi
lo
ouiere
fecho
que
gelos
enbie.
E
manda-mos
41
que
el
iuez
del
logar
de
los
testigos
mora-ren
42
que
sea
tenudo
de
lo
fazer
assi.
fueras
ende
43
si
el
pleito
fuere
atal
de
que
podiese
nasçer
mu-erte
44
o
perdimiento
de
mienbro
o
echamiento
45
de
tierra.
Ca
entonçe
tenemos
por
bien
&
man-damos
46
que
el
iuez
que
ha
de
iudgar
el
pleito
el
47
por
si
mismo
reçiba
los
testigos
&
no
otro.
48
Ley
veinte
&
ocho.
en
que
guisa
de-uen
49
ser
preguntados
los
testigos
&
50
como
deue
valer
el
testimonio
que
51
dixieren
.
52
¶
Preguntado
seyendo
el
testigo
por
que
ra-zon
53
o
como
sabe
lo
que
dize
en
su
testimonio
54
&
si
dixiere
que
lo
sabe
por
que
estaua
delante
55
quando
fue
fecho
aquel
pleito
o
aquella
cosa
56
&
que
la
vido
fazer
en
valedero
su
testimonio
mas
57
si
dixiere
que
la
oyera
dezir
a
otro
no
cunple
lo
190r
Titulo
diez
e
seys
1
que
testigua.
fueras
ende
en
pleitos
&
en
postu-ras
2
que
los
onbres
pusiesen
entre
si
en
que
non
3
vale
el
testimonio
de
oyda
quando
es
fecho
en
4
esta
manera
que
diga
el
testigo
solamente
que
5
oyera
dezir:
a
otro
alguno
que
tal
onbre
&
tal
6
pusieran
tal
pleito
entre
si:
o
en
tal
manera
que
7
vn
onbre
matara
a
otro
tal
testimonio
non
de-ue
8
valer
por
que
el
testigo
depone
de
oyda.
9
Mas
si
dixiere
asi
yo
a
fulan
vid
fazer
tal
pleito
10
con
tal
o
que
vn
onbre
matara
a
otro
tal
testi-monio
11
deue
valer
seyendo
de
aquellos
que
el
12
derecho
manda.
Otrosi
dezimos
que
deuen
ser
13
preguntados
del
tienpo
en
que
fue
fecho
aquel-lo
14
sobre
que
testiguan
assi
como
del
anno
&
del
15
mes
&
del
dia
&
del
lugar
en
que
lo
fizieron.
Ca
16
si
se
desacordasen
los
testigos
diziendo
el
vno
17
que
fuera
fecho
en
vn
lugar
&
el
otro
en
otra
par-te
18
no
valdria
su
testimonio.
E
por
esta
razon
de-secho
19
Daniel
propheta
a
los
testigos
que
adu-xieron
20
ante
el
contra
susanna
por
que
desacor-daron
21
del
lugar
en
diziendo
su
testimonio.
E
a-vn
22
deuen
ser
preguntados
los
testigos
quien
23
eran
los
otros
testigos
que
estauan
delante
quan-do
24
acaescio
aquello
sobre
que
testiguan
&
mas
25
preguntas
non
han
por
que
fazer
al
testigo
que
26
fuere
de
buena
fama.
Mas
si
fuere
onbre
vil
&
27
sospechoso
que
entendiese
el
iuez
que
anda
des-uariando
28
en
su
testimonio
entonçe
deuele
fa-zer
29
otras
preguntas
por
tomarle
en
palabras
30
diziendo
assi
quando
este
fecho
sobre
que
te-stiguas
31
acaesçio
que
tienpo
fazia:
estaua
nubla-do
32
o
fazia
sol
o
quanto
ha
que
conosçiste
estos
33
onbres
por
quien
testiguas.
&
de
que
pannos
eran
34
vestidos
quando
acaesçio
esto
que
dizes.
Ca
35
por
lo
que
respondiere
a
atales
preguntas
co-mo
36
estas
&
por
las
sennales
que
vieren
en
la
ca-ra
37
del.
tomara
aperçibimiento
el
iuez
si
ha
de
creer
38
lo
que
dize
el
testigo
o
non.
39
Ley
veinte
&
nueue.
en
quales
pley-tos
40
deue
valer
el
testimonio
que
dixi-ere
41
de
oyda
.
42
¶
Contiendas
nasçen
entre
los
onbres
a
las
ve-zes
43
en
razon
de
labores
antiguas
querellandose
44
algunos
de
labores
altas
que
fueron
fechas
45
por
manos
de
onbres.
o
corren
aguas
que
les
46
fazen
danno
en
sus
heredades
&
piden
al
iudga-dor
47
que
las
mande
toller
o
abaxar.
E
pero
que
48
acaesçe
muchas
vezes
que
tales
labores
como
49
estas
son
antiguas
que
no
ha
onbre
ninguno
50
biuo
que
las
viese
fazer
por
ende
touieron
por
51
bien
los
sabios
antigos
que
fizieron
las
leyes
52
que
en
tal
pleito
como
este
que
valiese
el
testi-monio
53
de
oyda
seyendo
dicho
en
esta
manera
54
digo
que
la
agua
que
corre
de
tal
logar
a
atal
que
55
faze
danno
&
que
aquel
lugar
de
que
corre
que
fue
56
fecho
por
mano.
E
si
fuere
preguntado
&
respon-diere
57
que
oyo
dezir
a
otros
que
ellos
vieran
qui-en
58
lo
vido
fazer
&
que
desto
era
fama
entre
los
59
onbres
que
alli
fuera
prouado
abondale
esto
1
al
demandador.
Otrosi
dezimos
que
si
el
deman-dado
2
prouare
por
sus
testigos
que
non
vieron
3
nin
oyeron
dezir
que
aquella
obra
fuera
fecha
4
por
mano
nin
viese
onbre
aquello
que
oyesen
5
dezir
mas
que
comunalmente
era
entre
los
on-bres
6
que
aquella
obra
era
segund
natura
&
no
7
fuera
fecho
por
mano
de
onbre
que
tal
testimo-nio
8
como
este
cunple
al
demandado.
Mas
en
9
otro
pleito
non
deue
ser
cabido
testimonio
de
10
oyda
si
non
como
de
suso
diximos.
Otrosi
de-zimos
11
que
el
testigo
que
non
diere
razon
de
12
como
sabe
lo
que
testigua
si
non
que
dize
que
13
lo
cree
que
non
deue
valer
aquello
que
testi-guare.
14
Ley
treinta.
que
si
el
testigo
no
fue-re
15
preguntado
segund
que
dixiere
16
en
el
escripto
que
las
partes
fizieron
17
como
deue
ser
preguntado
otra
vez
18
por
la
razon
de
que
non
fue
pregun-tado
.
19
¶
Ciertas
preguntas
dan
a
las
vezes
por
escrip-to
20
las
partes
a
aquel
que
ha
de
reçebir
los
testi-gos
21
pidiendo
que
por
ellas
lo
pregunten
&
acaes-çe
22
que
quando
abren
los
dichos
dellos
non
fal-lan
23
y
aquellas
preguntas
fechas.
E
por
ende
man-damos
24
que
en
tal
caso
como
este
si
la
pregun-ta
25
que
no
fuere
fecha
atal
que
pertenesca
26
al
pleito
que
el
iudgador
faga
venir
ante
si
a
27
los
testigos
que
les
pregunte
otra
vez
en
pori-dad
28
sobre
aquellas
cosas
de
que
non
fueron
pre-guntados
29
primeramente
&
vale
lo
que
dixieron
30
bien
assi
como
si
los
ouiesen
dello
preguntado
31
Mas
si
el
testigo
despues
que
ouiese
acabado
32
su
testimonio
&
se
tirase
delante
del
iudgador
33
&
fablase
con
alguna
de
las
partes
&
de
si
que
tor-nase
34
&
dixiese
que
auia
en
su
dicho
alguna
co-sa
35
de
meiorar
o
de
menguar
no
gelo
deue
el
iud-gador
36
caber
en
ninguna
manera.
Pero
si
el
iud-gador
37
fallase
alguna
palabra
dubdosa
&
encu-bierta
38
en
el
dicho
del
testigo
de
manera
que
non
39
podiese
tomar
ende
sano
entendimiento.
bien
40
lo
puede
llamar
entre
si
a
dezirle
en
poridad
que
41
declare
aquella
dubda
&
el
testigo
deuelo
fa-zer
42
&
valdra
lo
que
dixiere
en
esta
razon
maguer
que
43
ouiese
fablado
con
alguna
de
las
partes
des-pues
44
que
testiguo.
Esso
mismo
dezimos
de
los
45
testigos
que
fuesen
reçebidos
en
pleito
de
pes-quisa.
46
Ley
treinta
&
vna.
en
que
guisa
pue-de
47
ser
desechado
el
testimonio
que
48
fue
dado
o
començado
por
carta
.
49
¶
Testimonio
que
sea
dado
o
començado
por
50
carta
dezimos
que
bien
lo
pueden
desechar
a-quellos
51
contra
quien
lo
dieren.
Ca
non
tene-mos
52
por
derecho
que
ninguno
enbien
su
testi-monio
53
por
escripto.
Mas
quando
ouiere
a
dar
gg
iij
190v
Titulo
diez
&
seys
1
testimonio
el
mismo
deue
venir
a
dezir
verdad
2
de
lo
que
sabe
ante
aquel
que
ha
de
iudgar
el
3
pleito
o
ante
otro
quien
el
iuez
mandare
que
lo
4
reçiba
por
el.
E
aquel
que
ouiere
de
reçebir
el
5
testimonio
deuelo
fazer
escreuir
assi
como
de
su-so
6
diximos.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
acu-sase
7
a
otro
de
algun
mal
fecho
&
aduxiere
sus
8
parientes
por
testigos
fasta
el
terçero
grado
o
9
a
otros
onbres
que
biuan
con
el
cotidianamen-te
10
que
non
deue
ser
reçebidos.
E
avn
dezimos
11
que
si
alguno
ouiere
pleito
con
otro
&
aduxie-re
12
testigos
para
firmar
en
aquel
pleito
si
aquel
13
su
contendor
aduxiere
aquellos
mismos
testi-gos
14
en
otra
demanda
que
aya
contra
el
que
los
15
no
puede
desechar
por
razon
de
sus
personas.
16
Ca
derecho
es
que
pues
que
el
los
aduxo
por
bue-nos
17
testigos
en
su
pleito
que
los
reçiba
contra
18
si
si
menester
fuere.
fueras
ende
si
prouare
aquel
19
que
los
aduxo
primeramente
en
su
pleito
que
aca-esçio
20
despues
entre
ellos
enemistad
o
que
fizie-ron
21
despues
tal
fecho
por
que
los
pueda
dese-char
22
segund
dizen
las
leyes
deste
titulo.
E
esto
23
diximos
en
razon
de
las
personas
dellos.
Empe-ro
24
contra
sus
dichos
bien
se
pueden
defender
25
si
desacordaren
o
mostrando
razon
derecha
por
26
que
los
pueden
desechar
assi
como
mandan
las
27
leyes.
Otrosi
dezimos
que
los
testigos
non
de-uen
28
firmar
sobre
otras
cosas
si
non
en
las
que
29
tannen
a
aquel
pleito
sobre
que
han
de
testiguar
30
despues
que
iuraren
que
diran
verdad:
&
si
so-bre
31
otra
cosa
firmasen
que
non
fuese
en
fecho
de
32
aquel
pleito
non
deuen
ser
creydos
quanto
en
33
aquello
que
afirmaron
demas
si
non
fuesen
tales
co-sas
34
que
tanxiesen
a
aquel
pleito
mismo.
35
Concordança
.
36
¶
Concuerda
la
ley
.xij.
titulo
.vij.
libro
.ij.
del
37
fuero
de
leyes.
38
Ley
treinta
&
dos.
quantos
testigos
39
ha
menester
para
prouar
en
cada
40
pleyto
.
41
¶
Los
testigos
que
sean
de
buena
fama
&
que
42
sean
atales
que
los
no
puedan
desechar
por
aquel-las
43
cosas
que
mandan
las
leyes
deste
nuestro
44
libro
abonda
para
prouar
todo
pleito
en
iuy-zio.
45
fueras
ende
en
razon
de
quitamiento
de
deb-da
46
sobre
que
fuese
fecha
carta
de
escriuano
pu-blico
47
ca
si
el
debdor
quisiere
prouar
que
auia
48
pagada
atal
debda:
o
que
gela
auia
quitado
a-quel
49
a
quien
la
deuia.
deuelo
aueriguar
por
carta
50
valedera
o
por
çinco
testigos
que
digan
que
el-los
51
eran
presentes
quando
aquella
paga
o
qui-tamiento
52
fue
fecho
&
que
fueron
llamados
&
ro-gados
53
que
fuesen
ende
testigos.
Otrosi
dezimos
54
que
pleito
de
testamento
en
que
alguno
fuesse
55
establesçido
por
heredero
que
se
ha
de
prouar
56
por
siete
testigos
rogados.
E
si
aquel
que
fizo
57
el
testamento
fuese
onbre
çiego
a
menester
que
58
le
prueue
el
pleito
por
ocho
testigos.
E
si
otro
1
pleito
fuese
en
razon
de
demanda
en
que
no
fue-se
2
establesçido
por
heredero
abondarian
çinco
3
testigos
para
prouarlo.
Mas
por
vn
testigo
de-zimos
4
que
ningun
pleito
non
se
puede
prouar
5
quanto
quier
que
sea
onbre
bueno
&
onrrado
6
como
que
faria
grand
presunpçion
al
fecho
so-bre
7
que
testiguase.
Pero
si
enperador
o
rey
di-ese
8
testimonio
sobre
alguna
cosa.
dezimos
que
9
abonda
para
prouar
todo
pleito.
ca
deue
on-bre
10
asmar
que
aquel
que
es
puesto
para
man-tener
11
la
tierra
en
iustiçia
&
en
derecho
que
non
12
diria
en
su
testimonio
si
non
verdad.
nin
quer-ria
13
en
tal
razon
ayudar
a
vno
por
estoruar
a
o-tro.
14
Otrosi
dezimos
que
el
iudgador
non
deue
15
consentir
a
ninguna
de
las
partes
que
aduga
mas
16
de
doze
testigos
en
iuyzio
sobre
vn
pleito.
Ca
17
tenemos
que
asaz
abondan
estos
a
aquel
que
18
los
aduze
para
prouar
su
entençion.
19
Concordança
.
20
¶
Concuerda
con
el
principio
desta
ley.
la
ley
21
prima
titulo
ocho
del
fuero
de
las
leyes
libro
22
segundo.
&
en
razon
de
los
testamentos
concu-erda
23
la
ley
prima
titulo
quinto
libro
terçero
de
24
las
mandas.
25
Ley
treinta
&
tres.
quales
plazos
&
26
quantos
deuen
aver
aquellos
que
ouie-ren
27
aduzir
testigos
.
28
¶
Los
plazos
que
deuen
auer
aquellos
que
o-uieren
29
aduzir
testigos
queremos
mostrar
en
esta
30
ley.
E
dezimos
que
deuen
auer
estos
plazos
si
31
los
testigos
fueren
en
la
villa
do
el
pleito
fuere
32
deuenles
primeramente
dar
plazo
de
terçer
dia
33
E
si
a
terçer
dia
non
los
aduxiere.
deuenle
dar
34
otro
de
terçer
dia.
E
si
estos
dos
plazos
no
los
35
podiere
aduzir
deuenle
dar
otro
plazo
de
ter-çer
36
dia.
Mas
si
los
testigos
no
fueren
en
la
vil-la
37
do
es
el
pleito
&
fuese
en
el
termino
o
a
çerca
38
deuenle
dar
a
aquel
que
los
ha
aduzir
el
prime-ro
39
plazo
de
nueue
dias.
&
si
menester
fuere
otro
40
de
otros
nueue
dias.
E
avn
dessa
misma
41
guisa
en
manera
que
sean
los
plazos
de
.ix.
ix.
42
dias.
Pero
si
los
testigos
fueren
muy
luenne
de
43
aquel
termino
deuenle
dar
plazo
a
que
los
adu-ga
44
de
treinta
dias
nonbrando
los
testigos
luego
45
ante
aquel
que
los
ha
de
traer.
&
deue
iurar
que
46
lo
non
faze
por
alongamiento
del
pleito.
mas
47
tiene
que
aquellos
onbres
son
sabidores
del
48
fecho
&
que
lo
firmaran.
E
si
a
este
plazo
no
los
49
aduxiere
deue
auer
otros
dos
plazos
de
trein-ta
50
treinta
dias
si
menester
fuere
a
que
los
pueda
51
traer.
E
este
plazo
de
los
treinta
dias
que
dixi-mos
52
non
se
entiende
si
non
de
aquellos
que
son
53
de
aquella
tierra
do
es
el
pleito
&
andan
fuera
54
del
termino
a
rrecabdar
sus
cosas
o
sus
fazien-das
55
que
non
puedan
escusar.
Mas
si
los
testi-gos
56
fueren
luenne
en
tierra
estranna
assi
que
los
191r
Titulo
diez
e
seys
1
podiesen
aduzir
a
los
plazos
sobredichos.
de-ue
2
ser
en
aluedrio
de
aquel
que
ha
de
iudgar
el
plei-to
3
acordandose
con
aquel
que
los
ha
de
adu-zir
4
para
darle
tal
plazo
qual
entendiere
que
los
5
podra
traer
de
manera
que
el
mayor
plazo
que
6
entonçe
le
diere
para
prouar
sea
de
nueue
me-ses.
7
Concordança
.
8
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes.
libro
segun-do
9
titulo
ocho
ley
quinze
&
el
termino
que
se
10
deue
dar
al
que
tiene
las
prouanças
fuera
del
11
reyno
&
para
prouar
las
contradiçiones
de
los
12
testigos
de
fuera
del
reyno
vey
las
ordenanças
13
reales.
libro
terçero
titulo
onze
ley
segunda
&
ter-çera.
14
Ley
treinta
&
quatro.
por
que
razon
15
el
iudgador
deue
reçebir
otros
te-stigos
16
si
la
parte
gelos
quisiere
dar
17
avn
que
aya
dicho
que
no
quiere
adu-zir
18
mas
testigos
.
19
¶
Aduzen
a
las
vegadas
alguna
de
las
partes
te-stigos
20
en
iuyzio
para
prouar
su
entençion
cuy-dando
21
que
la
ha
prouado
por
ellos
diziendo
22
al
iudgador
que
no
quiere
dar
mas
testigos
&
23
pide
que
de
la
sentencia
por
aquellos
que
ha
24
reçebido
&
despues
desso
arepiente
se
&
quiere
25
dar
otros.
En
tal
caso
como
este
dezimos.
que
26
si
los
testigos
que
eran
reçebidos
non
fueren
a-biertos
27
&
iurare
este
que
quiere
aduzir
otros
que
28
no
sabe
lo
que
dixieron
los
testigos
que
auia
29
aducho
primeramente
nin
los
otros
que
auia
30
dado
su
contendor
non
fueren
pasados
todos
31
los
plazos
en
que
auia
poderio
de
prouar
que
de-ue
32
ser
reçebida
su
prueua
&
no
ha
por
que
le
en-peçer
33
lo
que
dixo
que
non
queria
dar
mas
pru-euas.
34
E
esto
es
por
que
los
iudgadores
sienpre
35
deuen
ser
aperçebidos
para
saber
la
verdad
por
36
quantas
partes
podieren.
Mas
si
los
plazos
fu-esen
37
passados
no
gelas
deuen
despues
reçebir.
38
Ley
treinta
&
çinco.
como
el
iudga-dor
39
deue
apremiar
a
los
testigos
que
40
no
quieren
venir
a
dezir
el
testimo-nio
.
41
¶
Testigos
es
cosa
de
que
se
pueden
los
onbres
42
comunalmente
mucho
aprouechar
en
sus
plei-tos.
43
E
por
ende
todo
onbre
que
fuere
llamado
44
que
venga
a
testiguar
por
otro
adelante
del
iud-gador
45
deue
venir
a
dezir
su
testimonio
de
lo
que
46
sabe.
ca
muestrasse
por
obediente
al
iuez
aquel
47
que
lo
faze.
E
demas
faze
merçed
diziendo
la
ver-dad.
48
E
si
alguno
fuese
rebelde
que
non
quisie-se
49
venir
a
dezir
su
testimonio
puedele
el
iuez
apre-miar
50
faziendole
prender
fasta
que
venga.
En-pero
51
si
alguno
quisiesen
aduzir
por
testigo
en
iuy-zio
52
al
que
fuesse
tan
vieio
de
çinquanta
annos
arri-ba
53
o
que
fuesse
cauallero
que
estuuiese
en
la
fron-tera
1
o
en
otro
seruicio
del
rey
de
que
no
osa-se
2
partir
se
sin
su
mandado
o
fuesse
iuez
de
algun
3
logar
o
fuesse
cabdillo
por
fazer
leuar
viandas
4
a
huestes
&
guiar
requas
&
el
que
fuesse
en
rome-ria.
5
ningunos
destos
sobredichos
mientra
estos
6
enbargos
ouieren
non
deuen
ser
apremiados
7
que
vengan
a
testiguar
en
iuyzio
si
ellos
no
lo
qui-siesen
8
fazer
de
su
grado.
Esso
mismo
dezimos
del
9
que
ouiese
tan
grand
enemistad
que
non
podi-ese
10
yr
sin
algun
peligro
dessi
a
dar
testimonio
a
11
logar
do
fuese
enplazado
para
dezir
lo.
E
el
que
12
fuese
enfermo
de
grand
enfermedad.
Otrosi
de-zimos
13
que
arçobispo
nin
obispo
nin
perlado
de
14
santa
eglesia
que
touiese
grand
logar.
nin
los
15
ricos
onbres
onrrados
sennores
de
caualleros.
16
nin
mugeres
onrradas.
ningunos
destos
non
17
deuen
ser
apremiados
que
vengan
dezir
su
te-stimonio
18
en
iuyzio.
Pero
el
iudgador
ante
qui-en
19
fueren
nonbrados
tales
personas
como
estas
20
por
testigos.
si
el
pleito
fuere
granado
&
non
se
21
podiere
saber
la
verdad
si
non
por
estos
testi-gos.
22
Entonçe
el
iudgador
deue
yr
el
mismo
al
23
logar
do
fueren
&
reçebir
su
testimonio
fazien-dolos
24
escreuir
&
ellos
deuenle
dezir
la
verdad
25
que
ende
sopieren
del
pleyto.
E
si
el
pleyto
no
26
fuere
granado
puede
el
iudgador
enbiar
alla
27
a
su
escriuano
que
reçiba
los
dichos
dellos
&
28
los
escriua.
&
seyendo
los
testigos
reçebidos
ene-sta
29
manera
tanto
vale
como
si
ellos
mismos
oui-esen
30
venido
a
dar
su
testimonio
en
iuyzio.
31
Concordança
.
32
¶
Concuerdan
las
ordenanças
reales
libro
ter-çero
33
titulo
onze
ley
siete:
&
el
fuero
de
las
leyes
34
libro
segundo
titulo
ocho
ley
diez
&
ley
veinte.
35
Ley
treinta
&
seys.
en
que
manera
el
36
corredor
deue
dar
testimonio
de
lo
37
que
vendiere
.
38
¶
Nasçiendo
contienda
entre
algunos
sobre
co-sa
39
que
fuese
vendida
por
mano
de
corredor.
&
40
si
aquellos
entre
que
es
la
contienda
se
auenie-ren
41
que
el
corredor
de
su
testimonio
sobre
aquel-la
42
cosa
deue
el
iudgador
apremiarle
que
venga
43
dar
su
testimonio
ante
el
de
lo
que
sabe.
Mas
si
44
a
la
vna
parte
ploguiere
&
a
la
otra
non.
eston-çe
45
non
deue
ser
apremiado
que
diga
su
testimo-nio
46
si
el
de
su
grado
no
quisiese
venir
a
dezirlo.
47
Ley
treinta
&
siete.
que
el
iudgador
48
deue
poner
plazo
a
las
partes
a
que
49
vengan
oyr
los
dichos
de
los
testi-gos
.
50
¶
Pues
que
el
iudgador
ouiere
reçebidos
los
51
dichos
de
los
testigos
&
fueren
passados
los
52
plazos
de
que
de
suso
fablamos
deue
llamar
53
las
partes
&
sennalarles
dia
a
que
vengan
lo
que
54
dixieron
los
testigos.
E
si
por
auentura
alguna
gg
iiij
191v
Titulo
diez
&
seys
1
de
las
partes
fuese
rebelde
&
non
quisiesen
ve-nir.
2
por
esso
no
deue
el
iudgador
dexar
de
pub-licar
3
los
dichos
de
los
testigos
si
la
otra
parte
4
que
fue
obediente
lo
demandare.
Otrosi
deue
5
dar
traslado
de
los
dichos
de
los
testigos
a
las
6
partes
por
que
el
demandador
pueda
ver
si
ha
7
prouado
su
entençion
&
el
demandado
se
pueda
8
acordar
si
ha
derecho
alguno
contra
ellos.
E
9
despues
que
los
dichos
de
los
testigos
fueren.
10
assi
publicados
si
alguna
de
las
partes
quisiese
11
despues
aduzir
desto
otras
prueuas
para
pro-uar
12
aquella
cosa
misma
en
que
auian
dicho
los
13
primeros
no
gelas
deue
el
iudgador
reçebir
fu-eras
14
ende
quando
alguna
de
las
partes
quisie-se
15
prouar
con
otros
testigos
que
aquello
que
16
testiguaron
los
primeros
contra
el
fuese
men-tira
17
o
que
lo
fizieron
por
auer
o
por
otra
cosa
18
qualquier
que
les
dieron
o
que
les
prometieron
19
a
dar.
Ca
sobre
tal
razon
como
esta
bien
los
po-dria
20
aduzir
&
deuen
gelos
caber.
Otrosi
dezimos
21
que
aquel
que
aduxo
los
primeros
testigos
pu-ede
22
aduzir
otros
si
quisiere
contra
estos
que
eran
23
aduchos
contra
el
para
desechar
los
&
mas
den-de
24
adelante
no
puede
aduzir
otros
testigos
nin-guna
25
de
las
partes.
26
Ley
treinta
&
ocho.
en
que
manera
27
&
como
se
deue
librar
el
pleito
que
28
es
metido
en
mano
de
los
auenido-res
.
29
¶
Meten
a
las
vegadas
los
onbres
contiendas
30
que
han
en
mano
de
auenidores
&
aduzen
testi-gos
31
ante
ellos
para
prouar
sus
entençiones
&
32
non
se
libran
por
ellos
&
despues
tornan
a
los
33
iuezes
del
fuero.
E
porque
podria
nasçer
con-tienda
34
sobre
los
testigos
que
assi
fuessen
reçe-bidos
35
&
los
dichos
dellos
si
los
podrian
des-pues
36
reçebir
otra
vez
queremos
lo
aqui
depar-tir.
37
E
dezimos
que
si
las
partes
fizieron
alguna
38
postura
entre
si
quando
metieron
su
pleito
en
39
mano
de
amigos
en
razon
de
los
testigos
que
40
aduxiesen
si
el
pleito
se
librase
por
ellos
si
41
deuen
valer
sus
dichos
o
no
que
aquella
po-stura
42
deue
valer.
E
si
ninguna
postura
y
no
fu-ere
43
fecha
en
razon
de
los
testigos
entonçe
en
esco-gencia
44
deue
ser
de
aquel
contra
quien
fueron
a-duchos
45
de
fazer
que
otra
vez
digan
su
testimo-nio
46
delante
el
iuez
o
de
estar
por
lo
que
dixie-ron
47
delante
los
auenidores.
Pero
si
los
testigos
48
fuesen
ya
muertos.
Entonçe
dezimos
que
deue
49
valer
en
todas
guisas
lo
que
dixieron
delante
50
los
auenidores
&
el
iuez
puede
librar
el
pleito
51
por
los
dichos
dellos
tanbien
como
si
el
mis-mo
52
los
ouiese
reçebido
saluo
que
la
parte
con-tra
53
quien
son
aduchos
pueda
dezir
contra
las
54
personas
&
a
los
dichos
dellos
toda
razon
por
55
que
con
derecho
los
pueda
desechar.
E
avn
de-zimos
56
que
si
testigos
fuesen
dados
ante
vn
iud-gador
57
si
despues
desso
moriesse
o
le
tirassen
del
1
oficio
ante
que
el
pleito
librasse
que
el
otro
iuez
2
que
fue
dado
en
su
logar
puede
dar
la
senten-cia
3
por
los
dichos
de
tales
testigos
tanbien
co-mo
4
fiziera
aquel
que
los
reçibiera
si
fuese
biuo.
5
Ley
treinta
&
nueue.
en
que
cosas
pu-eden
6
traer
otros
testigos
ante
el
iuez
7
del
alçada
maguer
que
los
prime-ros
8
sean
publicados
.
9
¶
Maguer
que
diximos
en
las
leyes
sobredi-chas
10
que
pues
que
los
dichos
de
los
testigos
11
son
publicados
que
non
pueden
aduzir
otros
12
sobre
aquella
misma
cosa
en
que
fueron
adu-chos
13
los
primeros.
Pero
cosas
ya
en
que
los
po-dria
14
aduzir.
E
esto
seria
si
iuyzio
fuesse
dado
15
contra
aquel
que
ouiese
aduchos
los
testigos
16
por
que
podria
bien
prouar
su
entençion
&
el
17
despues
deso
se
alçase
&
seguiendo
la
alçada
le
18
viniese
algun
testigo
que
non
fuese
en
la
tierra
19
quando
dio
los
otros
o
fuese
en
la
tierra
&
no
20
se
ouiese
acordado
del
para
aduzir
lo
quando
21
los
otros
aduxiera.
ca
en
tal
caso
como
este
bi-en
22
puede
reçebir
tales
testigos
el
iuez
de
la
alça-da
23
iurando
primeramente
aquel
que
los
da
que
24
lo
no
faze
por
enganno
nin
por
malicia
nin
por
25
alongamiento
&
quando
los
otros
testigos
dio
26
delante
el
primero
iudgador
que
no
pudo
dar
27
estos
&
que
se
non
acordaua
dellos
entonçe.
28
Ley
quarenta.
que
fuerça
han
los
29
testigos
en
los
pleytos
sobre
que
con-tienden
30
los
onbres
en
iuyzio
.
31
¶
La
fuerça
que
han
los
testigos
en
los
pley-tos
32
sobre
que
contienden
los
onbres
en
iuyzio
33
es
esta.
que
quando
alguna
de
las
partes
los
a-duze
34
por
si
en
prueua
conplidamente
prueua
su
35
entençion
si
son
atales
que
por
ninguna
de
las
36
razones
que
diximos
en
este
titulo
non
pueden
37
ser
desechados
&
deue
el
iudgador
seguir
su
te-stimonio
38
&
dar
el
iuyzio
por
la
parte
que
pro-uase
39
su
entencion
por
ellos
de
manera
que
si
los
40
dichos
de
la
vna
parte
fuesen
contrarios
a
la
o-tra.
41
entonçe
deue
catar
el
iudgador
&
creer
los
42
dichos
de
aquellos
testigos
que
entendieren
que
43
dizen
la
verdad
o
que
se
açercan
mas
a
ella
&
que
44
son
onbres
de
meior
fama
&
de
mayor
derecho
45
deue
creer
a
estos
a
tales
&
seguirse
por
lo
que
46
testiguasen
maguer
que
los
otros
que
dixiesen
47
el
contrario
fuesen
mas.
E
si
por
auentura
fue-se
48
egualeza
en
los
testigos
en
razon
de
sus
per-sonas
49
&
de
sus
dichos
por
que
tanbien
los
vnos
50
como
los
otros
fuesen
buenos
&
cada
vno
del-los
51
semeiasse
que
dizen
cosa
que
podria
ser
en-tonçe
52
deuen
ser
los
testigos
que
se
acordaren
&
fu-eren
53
mas
&
iudgar
por
la
parte
que
los
aduxo.
192r
Titulo.
diez
&
siete
.
1
E
si
la
prueua
fuesse
aducha
en
iuyzio
de
mane-ra
2
que
fuessen
tantos
de
la
vna
parte
como
de
la
3
otra
&
fuessen
eguales
en
sus
dichos
&
en
su
fa-ma:
4
entonçe
dezimos
que
deue
el
iudgador
dar
5
por
quito
al
demandado
de
la
demanda
que
le
6
fazen
&
no
lo
deuen
enpeçer
los
testigos
que
fue-ron
7
aduchos
contra
el
porque
los
iudgadores
8
sienpre
deuen
ser
apareiados
mas
por
quitar
al
9
demandado
que
para
condenpnarlo
quando
10
fallasse
derechas
razones
para
fazer
lo.
11
Ley
quarenta
&
vna.
de
los
testigos
12
que
desacuerdan
en
sus
dichos
que
13
el
iudgador
deue
creer
a
aquellos
14
que
semeiare
que
acuerdan
mas
con
15
el
fecho
.
16
¶
Ligeramente
podria
acaeçer
que
los
testigos
17
que
la
vna
parte
aduxiesse
que
se
desacordarian
18
en
sus
dichos
de
manera
que
los
vnos
dirian
19
el
contrario
de
los
otros.
E
por
ende
dezimos
que
20
quando
assi
acaesçiere
que
el
iudgador
deue
creer
21
a
aquellos
que
semeiare
que
se
acuestan
mas
a
22
la
verdad
&
que
acuerdan
mas
con
el
fecho
ma-guer
23
que
los
otros
ouiessen
mas
&
non
deue
en-peçer
24
a
la
otra
parte
el
testimonio
contrario
que
25
los
otros
ouiessen
dicho.
Ca
como
quier
que
26
quando
aduxiesse
en
iuyzio
para
prouar
su
en-tençion
27
dos
cartas
que
fuessen
contrarias
la
vna
28
de
la
otra
que
non
deue
valer
ninguna
dellas
assi
29
como
adelante
mostramos.
Pero
non
deue
esto
30
assi
estar
iudgado
en
los
testigos
porque
aquel
31
que
aduze
las
caras
en
iuyzio
puede
ante
que
32
las
muestre
ser
ante
en
viso
para
ver:
o
saber
si
la
33
vna
es
contraria
de
la
otra
o
no.
Onde
por
esto
34
se
deue
tornar
a
su
culpa
si
muestra
carta
en
iuy-zio
35
que
sea
contraria
mas
en
los
testigos
no
po-dria
36
ninguno
poner
esta
guarda
porque
mu-chas
37
vezes
dizen
ellos
a
la
parte
que
los
trae
que
38
diran
vna
cosa.
E
quando
son
delante
el
iudga-dor
39
dizen
el
contrario
en
poridad
de
aquello
que
40
saben.
E
por
ende
non
es
en
culpa
la
parte
que
41
los
trae
ni
le
deuen
enpeçer
maguer
aquellos
que
42
desacuerdan
solamente
que
por
alguno
dellos
43
que
sean
onbres
buenos
puedan
prouar
su
en-tençion
44
&
los
otros
que
dizen
el
contrario
non
45
sean
mas
o
meiores.
Mas
quando
algund
testi-go
46
fuesse
contrario
assi
mismo
en
su
dicho
non
47
deue
valer
su
testimonio.
48
Ley
quarenta
&
dos.
que
pena
me-resçen
49
los
testigos
que
a
sabiendas
50
dan
falso
testimonio
contra
otro
.
51
¶
Pena
muy
grande
meresçen
los
testigos
que
52
a
sabiendas
dan
falso
testimonio
contra
otro
a
53
que
encubren
la
verdad
por
mal
querençia
que
54
han
contra
algunos:
&
porque
los
fechos
que
1
los
onbres
testiguan
no
son
todos
eguales
por
2
ende
non
podemos
estableçer
egual
pena
con-tra
3
ellos.
Mas
otorgamos
por
esta
ley
lleno
po-derio
4
a
todos
los
iudgadores
que
han
poder
5
de
fazer
iustiçia:
que
quando
entendieren
que
6
los
testigos
que
aduzen
entre
ellos
andan
des-uariando
7
sus
palabras
&
canbiandolas
si
fue-ren
8
tales
onbres
aquellos
que
esto
fizieren
que
9
los
puedan
tormentar
de
guisa
que
puedan
sa-car
10
la
verdad
dellos.
Otrosi
dezimos
que
si
ellos
11
pudieren
saber
que
los
testigos
que
fueren
aduchos
12
ante
ellos.
dixieren
o
dizen
falso
testimonio
o
que
13
encubren
a
sabiendas
la
verdad
que
maguer
o-tro
14
no
lo
acusasse
sobre
esto
que
los
iuezes
de
su
15
offiçio
les
pueden
demandar
&
darles
pena
se-gund
16
entendieren
que
meresçen.
catando
toda
17
via
qual
es
el
yerro
que
fizieron
en
testiguan-do:
18
&
el
fecho
sobre
que
testiguaron.
Mas
si
por
19
auentura
ante
otro
iudgador
que
no
ha
poder
20
de
fazer
iustiçia
si
ouiesen
fallado
a
alguno
que
21
testiguasse
falso
testimonio
este
atal
deue
lo
en-biar
22
a
su
mayoral
que
faga
iustiçia
en
el
qual
en-tendiere
23
que
meresçe.
24
Concordança
.
25
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
26
titulo
otauo
ley
treze:
&
de
la
pena
que
deue
27
auer
el
falso
testigos
que
peche
la
demanda
a
28
aquel
que
la
perdio
por
el:
&
nunca
mas
vala
su
29
testimonio:
&
le
quiten
los
dientes
segund
lo
dis-pone
30
el
fuero
de
leyes
libro
quarto
titulo
doze
31
de
los
falsarios
ley
terçera.
32
Titulo
diez
&
siete.
de
los
pesqueri-dores
33
que
han
poderio
de
resçebir
34
prueuas
por
si
de
su
ofiçio
maguer
35
las
partes
non
gelas
aduxiesen
de-lante
.
36
LA
cosa
de
que
se
mas
deuen
traba-iar
37
los
reyes
segund
dixieron
los
sa-bios
38
antigos:
es
en
buscar
todas
39
las
carreras
que
pudieren
fallar
por
40
que
puedan
saber
la
verdad
de
las
41
querellas
&
de
los
pleytos
que
venieren
ante
el-los
42
sennaladamente
de
los
grandes
yerros
que
los
43
onbres
fazen
non
temiendo
a
dios
ni
han
ver-guença
44
de
su
sennor
de
fazer
en
la
tierra
soberuia-mente
45
por
su
poder
que
han
o
encubiertamente
con
46
locura
&
por
maldad
conosçida
que
han
en
si.
47
E
porque
muchas
vegadas
acaesçe
que
los
fe-chos
48
desaguisados
que
los
encubren
que
por
49
testigos
que
sean
aduchos
ante
ellos
en
manera
de
50
iuyzio
que
non
se
puede
ende
saber
la
verdad.
51
Por
ende
fue
menester
que
los
reyes
buscassen
52
otra
carrera
de
prueua
que
dizen
pesquisa
porque
la
ver-dad
53
de
las
cosas
no
les
pudiese
ser
encubierta
por
54
mengua
de
pena.
Onde
pues
que
en
el
titulo
ante
192v
Titulo
diez
e
siete
1
deste
auemos
fablado
de
los
testigos
que
adu-zen
2
las
partes
en
iuyzio
para
prouar
sus
enten-çiones
3
queremos
dezir
en
este
de
los
pesqueri-dores
4
que
han
poderio
de
resçebir
prueuas
por
5
si
de
su
offiçio
maguer
que
las
partes
no
gelas
6
aduxiessen
delante.
E
primeramente
mostrare-mos
7
que
quier
dezir
pesquisa
&
a
que
tiene
pro
8
E
quantas
maneras
son
della.
E
quien
la
puede
9
mandar
fazer
&
sobre
que
cosa:
E
qual
deue
ser
10
el
pesqueridor
&
que
deue
fazer
&
guardar:
&
que
11
pena
meresçen
los
pesqueridores
si
non
fizieren
12
lo
que
deuen
lealmente.
13
Ley
primera.
que
quiere
dezir
pes-quisa
14
&
a
que
tiene
pro
&
en
quantas
15
maneras
se
puede
fazer
la
pesquisa
.
16
¶
Pesquisa
en
romançe
tanto
quiere
dezir
en
latin
17
como
ynquisiçion
.
E
tiene
pro
a
muchas
cosas
18
ca
por
ella
se
sabe
la
verdad
de
las
cosas
mal
fe-chas
19
ca
de
otra
guisa
no
pueden
ser
prouadas
20
ni
aueriguadas.
E
otrosi
meten
en
carrera
a
los
21
reyes
por
ella
de
saber
en
çierto
los
fechos
de
la
22
su
tierra
&
de
escarmentar
los
onbres
falsos
&
a-treuidos
23
que
por
mengua
de
prueua
cuydan
pas-sar
24
con
sus
maldades
&
las
pesquisas
pueden
se
25
fazer
en
tres
maneras.
La
vna
quando
fazen
pes-quisa
26
comunalmente
sobre
vna
grand
tierra:
o
27
sobre
vna
partida
della
o
sobre
alguna
çibdad
28
o
villa
o
otro
lugar
que
sea
fecha
pesquisa
so-bre
29
todos
los
que
y
moraren
o
sobre
algunos
30
dellos
tal
pesquisa
como
esta
puede
el
rey
mo-uerse
31
a
fazerla
por
tres
razones
Ca
o
sera
fecha
que-rellandose
32
alguno
de
los
males
o
dannos
o
la
fa-ran
33
por
mala
fama
que
venga
ante
el
rey
o
an-te
34
aquellos
que
han
poder
de
lo
mandar
fazer
en
35
los
lugares
sobredichos
o
la
fara
el
rey
andan-do
36
por
su
tierra
por
saber
el
fecho
della:
maguer
37
non
se
querelle
ninguno
ni
aya
ende
mala
fama
38
Ca
esto
puede
lo
el
rey
fazer
por
derecho
porque
39
muchas
vezes
los
onbres
no
se
quieren
querel-lar
40
ni
mostrar
el
estado
de
la
tierra
por
querella
41
ni
por
fama.
ca
esto
podria
ser
por
amor:
o
por
42
miedo.
Onde
dezimos
que
el
rey
puede
fazer
pes-quisa
43
por
parar
meior
su
tierra:
&
por
castigar
44
los
onbres
que
non
sean
osados
de
fazer
mal.
45
La
segunda
manera
de
pesquisa
es
quando
la
46
fazen
sobre
fechos
de
algunos
que
son
mal
en-famados
47
o
sobre
otros
fechos
sennalados
que
48
non
saben
quien
los
fizo:
o
sobre
fechos
sennala-dos
49
de
onbres
conosçidos.
E
esto
podria
ser
co-mo
50
conducho
sennalado.
La
terçera
manera
es
51
quando
amas
las
partes
se
auienen
queriendo
52
el
rey
o
aquel
que
el
pleyto
ha
de
iudgar
o
man-de
53
fazer
la
pesquisa.
54
Concordança
.
55
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
quarto
56
titulo
veinte
ley
doze:
&
como
se
deuen
fazer
las
57
pesquisas
a
costa
de
los
culpantes.
Item
que
no
58
se
faga
pesquisa
general
&
como
los
pesqueri-dores
1
han
de
fazer
çierto
iuramento.
Item
como
2
se
deue
proçeder
por
via
de
pesquisa
sobre
los
3
terminos
de
los
conçeios
&
que
forma
se
deue
te-ner
4
en
los
escandalos
en
que
los
iuezes
ordina-rios
5
non
pueden
remediar:
&
como
se
deue
fa-zer
6
pesquisa
sobre
los
adeuinos
&
sorteros:
&
co-mo
7
se
deue
fazer
pesquisa
general
por
manda-do
8
del
rey
&
cetera.
Uey
las
ordenanças
reales
libro
9
otauo
titulo
primero
per
totum
.
10
Ley
segunda.
que
cosas
deuen
guar-dar
11
los
pesqueridores
que
fueren
12
puestos
para
pesquerir
.
13
¶
Menester
es
que
los
pesqueridores
que
fue-ren
14
puestos
para
pesquerir
en
las
tierras
o
en
15
las
çibdades
que
guarden
estas
cosas
que
aqui
16
diremos.
primeramente
que
non
fagan
pesqui-sa
17
sobre
el
estado
de
aquella
tierra
en
que
son
18
puestos
para
pesquerir
nin
sobre
alguna
parti-da
19
della
a
menos
de
mandado
del
rey:
o
del
me-rino
20
mayor
auiendo
gelo
mandado
el
rey
por
21
si:
o
por
su
carta.
Mas
si
la
pesquisa
ouiessen
de
22
fazer
sobre
fecho
de
mala
fama
que
oyessen
de-zir
23
de
vn
onbre
o
de
muchos.
bien
pueden
fa-zer
24
tal
pesquisa
como
esta
por
mandado
del
me-rino
25
mayor.
Eso
mismo
dezimos
de
los
pesque-ridores
26
de
las
çibdades
&
de
las
villas
que
non
27
deuen
fazer
pesquisa
sobre
ninguna
de
las
co-sas
28
que
dicho
auemos
en
que
han
poder
de
pes-querir
29
si
non
por
mandado
de
aquel
que
deue
30
iudgar
en
aquel
lugar
do
ellos
son
puestos
por
31
pesqueridores.
Otrosi
dezimos
que
los
pesque-ridores
32
deuen
ser
puestos
mayormente
por
el
33
Rey
quando
quisieren
fazer
pesquisa
general:
34
o
quando
quisiere
saber
el
fecho
o
el
estado
de
35
la
comarca:
o
de
alguna
otra
tierra
do
manda-se
36
pesquerir
por
conducho
tomado.
Otrosi
pue-den
37
poner
los
pesqueridores
los
sennores
de
al-gunos
38
lugares
onrrados
si
han
poder
de
fazer
39
iustiçia
en
aquel
lugar
do
quieren
fazer
pesqui-sa.
40
Otrosi
pesqueridores
ya
que
deuen
ser
pues-tos
41
para
pesquerir
en
las
çibdades
&
en
las
vil-las.
42
E
estos
deuenlos
poner
aquellos
que
han
43
poder
de
iudgar
&
de
fazer
iustiçia
con
el
conçeio
44
o
con
onbres
buenos
sennalados
de
cada
colla-çion.
45
Ley
terçera.
quales
son
dichos
pes-queridores
46
&
que
cosa
deuen
pes-querir
.
47
¶
Pesqueridores
son
dichos
aquellos
que
son
48
puestos
para
escodrinnar
la
verdad
de
las
cosas
49
mal
fechas
encubiertamente
assi
como
de
muer-te
50
de
onbre
que
matassen
en
yermo
o
de
noche
51
o
en
qual
lugar
quier
que
fuesse
muerto:
&
non
52
supiessen
quien
lo
matara:
o
de
eglesia
quebran-tada
53
o
robada
de
noche:
o
de
muger
forçada
54
que
non
fuesse
fecha
la
fuerça
en
poblado
o
de
55
casa
que
quemassen
o
quebrantassen
foradandola:
o
56
entrandola
por
fuerça
o
por
otra
manera:
o
de
193r
Titulo.
diez
&
siete
.
1
miesses
que
quemassen
o
de
vinnas
o
de
arboles
2
que
cortassen:
o
de
camino
quebrantado
en
que
3
fuessen
onbres
robados
o
feridos:
o
presos:
o
4
muertos.
Ca
todas
estas
cosas
si
fueren
fechas
5
encubiertamente
assi
como
diximos
quier
sean
6
fechas
de
dia
o
de
noche
porque
vienen
muchos
7
males
dellas
&
grandes
dannos:
&
los
onbres
no
8
se
pueden
ende
guardar
deuen
ser
pesqueridas
9
&
sabidas
por
los
pesqueridores
solo
que
non
10
sea
fecha
alguna
destas
querellas
de
personas
11
çiertas.
Ca
estonçe
non
se
podria
fazer.
Pero
al-gunas
12
cosas
ya
en
que
pueden
fazer
pesquisa
ma-guer
13
non
sean
fechas
encubiertamente.
assi
co-mo
14
sobre
conducho
tomado
o
sobre
fuerças
o
15
robos
que
sean
fechos
&
pidan
merçed
al
Rey
16
que
lo
mande
pesquerir
o
sobre
otra
cosa
qual
17
quier
que
se
auengan
las
partes
antel
Rey
o
an-te
18
algunos
de
los
otros
que
han
poder
de
iudgar.
19
Ley
quarta.
quales
onbres
deuen
ser
20
los
pesqueridores
&
quien
non
lo
21
puede
ser
.
22
¶
Buenos
onbres
que
teman
a
dios
&
de
buena
23
fama
deuen
ser
los
pesqueridores
pues
que
por
su
24
pesquisa
han
muchos
de
morir:
&
de
sofrir
otra
pena
25
en
los
cuerpos
o
danno
en
los
aueres
segund
el
fe-cho
26
que
fallaren
que
fizieron
aquellos
contra
27
quien
fizieren
la
pesquisa
&
deuen
ser
tales
que
28
ayan
de
fazer
seruiçio
lealmente
al
rey:
o
a
los
o-tros
29
que
los
y
metieron
de
aquellos
que
los
pue-den
30
poner.
E
deuen
querer
pro
del
pueblo
&
no
31
ser
vandederos
porque
aquellos
contra
quien
32
ouiesen
de
fazer
la
pesquisa
pudiesen
sospechar
33
contra
ellos
que
la
fazian
a
su
danno.
Ca
si
van-deros
34
fuessen
o
non
ouiessen
en
si
los
bienes
que
35
de
suso
diximos
non
valdria
la
pesquisa
que
fi-ziessen.
36
Otrosi
deuen
ser
acuçiosos
para
saber
la
37
verdad
quanto
mas
ayna
pudieren
&
aperçebi-dos
38
de
la
demandar
afincadamente
en
muchas
39
maneras.
fasta
que
la
sepan
toda:
o
la
mas
que
40
pudieren
ende
saber.
Otrosi
dezimos
que
los
te-stigos
41
ni
onbre
de
orden.
maguer
sea
onbre
de
42
buena
fama
non
pueden
ser
pesqueridores
en
43
pleyto
que
sea
de
iustiçia
porque
ninguno
por
44
la
su
pesquisa
ouiesse
de
resçebir
pena
en
el
cuer-po
45
ni
en
el
auer
ni
en
otra
pesquisa
si
non
en
a-quellas
46
cosas
que
manda
el
derecho
de
santa
47
eglesia
ni
avn
en
pleyto
seglar
si
non
en
aquel
48
que
fuesse
metido
en
su
pesquisa
a
auenençia
de
49
amas
las
partes.
E
si
de
otra
guisa
lo
fiziessen
fa-rian
50
contra
derecho
de
santa
eglesia
porque
po-drian
51
caer
en
peligro
de
sus
ordenes.
&
demas
52
enbargarian
el
derecho
seglar.
Ca
si
ellos
non
53
fiziessen
la
pesquisa
derechamente
non
podrian
54
conplir
en
ellos
la
iustiçia
que
deuen
los
que
los
55
ouiesen
de
iudgar
assi
como
en
otros
onbres
legos.
56
Ley
quinta.
quantos
deue
ser
pes-queridores
.
57
¶
Quantos
pesqueridores
deuen
ser
en
fazer
la
58
pesquisa.
queremos
lo
aqui
mostrar.
E
dezimos
1
que
quando
alguna
pesquisa
fuere
de
fazer
quier
2
la
fagan
por
mandado
del
rey:
o
de
alguno
de
3
los
otros:
que
lo
pueden
mandar
que
deuen
ser
4
en
fazerla
dos
pesqueridores
a
lo
menos
&
vn
es-criuano.
5
E
esto
dezimos
porque
las
pesquisas
6
se
fagan
meior
&
mas
lealmente
&
no
puedan
sos-pechar
7
contra
aquellos
que
la
fizieren.
E
por
8
que
ellos
meior
se
puedan
acordar
en
deman-dar
9
aquellas
cosas
que
entendieren
que
son
me-nester
10
en
las
pesquisas
para
saber
mas
çiertamen-te
11
la
verdad.
Pero
si
contienda
entre
algunos
a-caesçiere
12
sobre
terminos
o
sobre
otra
cosa
qual
13
quier
que
no
fuesse
de
los
derechos
del
rey
&
se
14
avinieren
de
meter
lo
en
pesquisa
&
cada
vno
del-los
15
diere
pesqueridor
por
si.
el
rey
les
deue
dar
16
el
terçero.
Mas
si
amas
las
partes
se
avinieren
17
en
vn
pesqueridor
deue
gelo
el
rey
otorgar.
18
Ley
sesta.
que
ninguno
non
puede
19
ser
escusado
de
ser
pesqueridor
por
20
las
cosas
que
dizen
en
esta
ley
.
21
¶
Escusar
non
se
puede
ninguno
de
ser
pesque-ridor
22
mandando
gelo
el
rey
o
alguno
de
aquel-los
23
que
han
poder
de
lo
fazer.
Onde
dezimos
24
que
aquellos
que
el
rey
mandare
que
sean
pes-queridores
25
que
lo
deuen
ser
&
non
puede
nin-guno
26
auer
escusa
si
non
por
enfermedad
o
seyen-do
27
mal
ferido
o
por
enemistad
que
aya
de
que
28
se
deue
temer
con
derecho.
Ca
esto
el
rey
le
de-ue
29
dar
conseio
a
aquel
que
mandare
fazer
la
pes-quisa:
30
o
auiendo
de
ver
otra
cosa
que
tanxiesse
31
en
fecho
de
la
persona
de
su
sennor
que
si
non
lo
32
fiziesse
que
se
tornaria
en
danno
a
aquel
su
sennor
33
Ca
qualquier
que
lo
non
quisiesse
ser
non
a-uiendo
34
alguna
destas
escusas
sobredichas.
Man-damos
35
que
aya
tal
pena
como
manda
la
ley
des-te
36
nuestro
libro.
que
fabla
de
los
que
non
quie-ren
37
yr
en
mandado
del
rey
ni
fazer
lo
que
les
man-dan
38
podiendolo
fazer
non
auiendo
escusa
dere-cha.
39
E
otrosi
dezimos
que
los
que
fueren
esco-gidos
40
de
los
conçeios
de
las
çibdades:
&
de
las
41
villas
para
ser
pesqueridores
que
non
lo
pue-den
42
refusar.
si
non
si
fueren
enfermos
o
mal
feri-dos
43
o
por
grandes
pleytos
que
ayan
o
por
o-tras
44
cosas
que
deuan
recabdar
por
mandado
45
de
sus
sennores.
E
si
alguno
non
lo
quisiesse
ser
46
no
auiendo
algunas
de
las
escusas
sobredichas
47
mandamos
que
peche
çien
marauedis
al
con-çeio
48
porque
despreçio
el
mandamiento
del
rey
&
49
no
quiso
sofrir
el
enbargo
por
pro
de
su
conçeio.
50
Ley
setena.
quien
deue
dar
las
des-pensas
51
a
los
pesqueridores
.
52
¶
Onde
deuen
auer
los
pesqueridores
sus
des-pensas
53
mientra
que
las
pesquisas
fizieren.
que-remos
54
lo
aqui
mostrar.
E
dezimos
que
quando
la
pes-quisa
55
fizieren
por
mandado
del
rey:
sobre
malfecho
56
de
alguna
tierra:
o
de
alguna
partida
della:
o
sobre
al-gund
57
lugar:
o
sobre
fecho
sennalado
assi
como
di-cho
58
auemos
en
las
leyes
deste
titulo
que
el
rey
gelas
59
deue
dar
mas
si
las
fizieren
por
avenençia
de
amas
las
193v
Titulo
diez
e
siete
1
partes.
Dezimos
que
las
partes
les
deuen
dar
2
despensas.
E
si
los
pesqueridores
de
los
conçeios
3
la
fizieren
deuen
les
dar
las
despensas
el
conçeio
4
Eso
mismo
dezimos
de
los
pesqueridores
que
5
el
rey
diere
para
departir
algunos
terminos:
o
6
que
sean
veedores
como
los
apiedgan
por
iuy-zio
7
de
su
corte
que
las
partes
les
deuen
dar
las
8
despensas
guisadas
segund
fuere
el
pleyto:
&
el
9
onbre
que
la
ouiere
de
fazer.
10
Ley
otaua.
como
deuen
ser
onrra-dos
11
&
guardados
los
pesqueridores
.
12
¶
Onrra
meresçen
auer
los
pesqueridores
que
13
son
puestos
para
saber
la
verdad
de
las
cosas
14
que
diximos
en
las
leyes
ante
desta.
Otrosi
dezi-mos
15
que
deuen
ser
guardados
porque
segura-mente
16
puedan
fazer
las
pesquisas
segund
que
de-uen
17
&
les
fnuere
mandado.
E
dezimos
que
la
onr-ra
18
&
la
guarda
deue
ser
desta
manera.
los
que
el
19
rey
enbiare
para
fazer
pesquisa
en
algund
lugar
20
o
la
fizieren
alli
do
el
fuere
deuen
ser
onrrados
&
21
guardados.
assi
como
los
alcaldes
de
su
corte.
22
E
qualquier
que
los
matasse
o
los
firiesse
o
los
23
desonrrasse:
deuen
auer
aquella
misma
pena.
E
24
los
pesqueridores
que
fiziere
el
rey.
sobre
las
co-marcas.
25
E
merindades
de
las
çibdades
deue
ser
26
onrrados
como
los
adelantados
mayores
de-sos
27
mismos
lugares
&
como
los
alcaldes
&
ca-ualleros
28
mayores
de
aquellas
tierras.
Otrosi
de-zimos
29
que
los
pesqueridores
de
las
çibdades
30
&
de
las
villas
que
deuen
auer
tal
onrra
&
tal
guar-da
31
como
los
alcaldes
&
caualleros
desos
luga-res
32
mismos
&
deuen
auer
otra
tal
pena
quien
des-onrrasse
33
o
firiesse
o
matasse
a
qualquier
destos
34
sobredichos.
35
Ley
nouena.
que
es
lo
que
deuen
guar-dar
36
&
fazer
los
pesqueridores
&
los
37
escriuanos
.
38
¶
Las
cosas
que
deuen
fazer
&
guardar
los
pes-queridores
39
son
estas.
Deuen
iurar
en
las
manos
40
del
rey
si
los
pusiere
por
la
naturaleza
del
senno-rio
41
que
ha
sobrellos
o
sobre
santos
euangelios
42
si
los
pesqueridores
mandaren
poner
a
otri:
o
43
si
los
pusieren
algunos
de
los
otros
que
los
han
44
poder
de
poner
assi
como
de
suso
diximos.
E
es-tos
45
deuen
iurar
que
fagan
la
pesquisa
lealmente
46
&
que
por
amor
ni
por
miedo
ni
por
don
que
47
les
den
nin
les
prometan
que
no
canbien
nin-guna
48
cosa
ni
sobre
pongan
ni
menguen
de
lo
que
49
fallaren
en
verdad
ni
dexen
de
preguntar
aquel-las
50
cosas
porque
lo
meior
sabran
assi
como
di-ximos
51
en
el
titulo
de
los
testigos.
E
no
deuen
a-perçebir
52
a
ninguno
que
se
guarde
de
las
cosas
53
que
entendiere
de
los
pesqueridores
de
que
le
54
podria
nasçer
danno
nin
deuen
fazer
la
pesquisa
55
en
onbres
que
sean
viles
o
sospechosos
o
ene-migos
56
de
aquellos
contra
quien
la
fazen.
Otro-si
57
deuen
los
pesqueridores
fazer
iurar
a
los
es-criuanos.
58
si
al
rey
non
ouieren
iurado
sobre
a-quel
59
fecho
que
escriuan
los
dichos
de
aquellos
60
que
vienen
dezir
la
pesquisa
derechamente
non
1
mudando
y
ninguna
cosa
de
lo
que
dixieren
&
de-ueles
2
tomar
la
iura
en
la
manera
que
ellos
iura-ron
3
segund
sobredicho
es.
Otrosi
deuen
fazer
4
iurar
a
aquellos
que
vienen
dezir
las
pesquisas
5
assi
como
diximos
en
el
titulo
de
los
testigos.
E
6
despues
que
les
ouieren
tomado
la
iura
deuen
pre-guntar
7
a
cada
vno
dellos
apartadamente
&
des-pues
8
que
le
ouieren
preguntado:
&
dixiere
que
9
non
ha
mas
que
dezir
deuenle
defender
por
la
10
iura
que
fizo
que
non
descubra
ninguna
cosa
de
11
las
que
dixo
en
la
pesquisa
a
onbre
del
mundo
12
fasta
que
la
pesquisa
sea
leyda.
E
esta
pesquisa
13
sea
fecha
fasta
terçero
dia
o
a
lo
mas
tardar
fas-ta
14
nueue
dias
desdel
dia
que
resçebiere
la
carta
15
o
el
mandado
&
fuere
en
el
lugar:
do
lo
han
de
fa-zer
16
&
desi
deuenla
dar
a
aquellos
que
la
ouieren
17
de
iudgar.
E
esto
se
entiende
de
los
pesquerido-res
18
de
las
çibdades
&
de
las
villas.
Mas
si
el
rey
19
la
mandare
fazer
o
enbiare
a
alguno
que
la
fa-ga
20
deue
ser
fecha
aquel
plazo
que
les
el
pu-siere
21
por
si
o
por
su
carta.
E
deuen
gela
enbiar
22
çierta
&
sellada
con
sus
sellos.
E
la
carta
que
les
23
el
rey
enbiare
porque
la
fagan
dentro
en
la
otra.
24
E
si
la
carta
del
rey
fuere
abierta
deuen
gela
o-trosi
25
enbiar
con
la
pesquisa
con
tal
onbre
&
con
26
tal
recabdo
que
seguramente
vengan
a
mano
del
27
rey.
E
si
la
pesquisa
fuere
fecha
a
querella
de
al-guno
28
contra
onbres
çiertos
o
por
auenençia
de
29
las
partes
deuenlos
enplazar
que
la
vengan
oyr.
30
Ley
diez.
que
los
escriuanos
deuen
31
fazer
las
pesquisas
.
32
¶
Guarda
deuen
tomar
en
si
mismos
los
iud-gadores
33
quando
pesquisas
ouieren
de
fazer
que
34
no
las
fagan
con
otros
escriuanos
si
no
con
es-tos
35
que
aqui
diremos.
Ca
si
desta
guisa
non
lo
36
fiziessen
podrian
caer
en
yerro
de
que
serian
sos-pechosos
37
&
por
auentura
enbargar
seya
que
no
38
podrian
saber
la
verdad
de
aquello
sobre
que
39
quisiessen
fazer
la
pesquisa
descubriendoseles
40
aquello
que
ellos
querian
tener
en
poridad.
E
41
por
ende
dezimos
que
quando
el
rey
enbiare
al-gunos
42
de
su
casa
para
fazer
pesquisa
que
no
la
43
deuen
fazer
con
otros
escriuanos
si
non
con
los
44
de
la
corte
del
rey
porque
non
sean
naturales
ni
45
moradores
en
aquellos
lugares
do
la
ouieren
a
46
fazer.
Mas
si
enbiare
carta
a
alguno
que
la
fa-ga
47
el
deue
tomar
tal
escriuano
que
le
ayude
por
48
que
bien
&
lealmente
la
pueda
fazer.
E
los
que
49
la
fizieren
por
mandado
del
merino
mayor
o
de
50
alguno
de
los
otros
que
han
poder
de
la
man-dar
51
fazer
deuen
tomar
tales
escriuanos
con
que
52
la
fagan
como
diximos
en
el
titulo
de
los
testi-gos.
53
Ley
onzena.
que
los
nonbres
&
los
54
dichos
de
los
que
dizen
la
pesquisa
55
deuen
ser
mostrados
a
aquellos
a
56
quien
tanxiere
.
57
¶
Seyendo
la
pesquisa
fecha
en
qualquier
de
58
las
maneras
que
de
suso
diximos
dar
deue
el
rey
59
o
los
iudgadores
traslado
della
a
aquellos
a
quien
194r
Titulo.
diez
&
ocho
.
1
tanxiere
la
pesquisa
de
los
nonbres
de
los
testi-gos
2
&
de
los
dichos
dellos
porque
se
puedan
3
defender
a
su
derecho:
diziendo
contra
las
per-sonas
4
de
las
pesquisas
o
en
los
dichos
dellas:
&
5
ayan
todas
las
defensiones
que
aurian
contra
6
otros
testigos.
Pero
si
el
rey
o
otro
alguno
por
7
el
que
mandase
fazer
pesquisa
sobre
conducho
8
tomado
estonçe
non
deuen
ser
mostrados
los
9
nonbres
ni
los
dichos
de
las
pesquisas
a
aquel-los
10
contra
quien
fuere
fecha
la
pesquisa.
E
esto
11
mismo
deue
ser
guardado
quando
las
partes
se
12
avienen
en
tal
manera
que
se
libre
el
pleyto
por
13
ella
&
non
sean
mostrados
los
testigos
nin
los
14
dichos
dellos.
15
Ley
dozena.
que
pena
meresçen
los
16
pesqueridores
si
non
fizieren
la
pes-quisa
17
derechamente
.
18
¶
Las
penas
que
meresçen
los
pesqueridores
19
si
non
fizieren
las
pesquisas
leales:
&
derechas
20
assi
como
mandan
las
leyes
queremos
las
aqui
21
mostrar.
E
esto
dezimos
por
muchos
dannos:
&
22
muchos
males
que
fallamos
que
acaesçieron
&
23
podrian
ser
por
las
pesquisas
que
non
fueron
24
fechas
como
deuian.
E
por
ende
mandamos
que
25
los
pesqueridores
de
qual
manera
quier
que
26
sean
que
caten
que
las
pesquisas
que
las
fagan
27
lealmente
&
sin
uanderia
non
catando
amor
nin
28
desamor
nin
miedo
de
ninguno
nin
ruego
ni
pre-çio
29
que
les
den
nin
les
prometan
porque
la
dexen
30
de
fazer
assi
como
diximos.
que
qualquier
que
31
fuesse
fallado
que
de
otra
guisa
la
fiziesse
can-biandola
32
de
otra
manera
que
no
dixieron
aquel-los
33
que
supieren
la
pesquisa:
o
conseiando
los
34
que
dixiessen
alguna
cosa
que
no
supiessen
o
a-perçibiendo
35
a
aquel
o
aquellos
contra
quien
36
la
fiziessen
o
enbargandola
de
otra
manera
qual
37
quier
porque
conplidamente
non
supiesen
por
38
ella
la
verdad
sin
la
deslealtadad
&
del
tuerto
que
39
fazen
a
dios
&
al
rey
&
a
aquel
contra
quien
fazen
40
la
pesquisa.
dezimos
que
deue
auer
tal
pena
en
41
el
cuerpo
&
en
el
auer
qual
ouo
o
deuia
auer
a-quel
42
contra
quien
fuese
fecha
la
pesquisa
falsa.
43
Titulo
diez
&
ocho.
de
las
escriptu-ras
44
porque
prueuan
los
pleytos
.
45
EL
antiguedad
de
los
tienpos
es
co-sa
46
que
faze
a
los
onbres
oluidar
los
47
fechos
passados.
E
por
ende
fue
48
menester
que
fuesse
fallada
escrip-tura
49
porque
lo
que
ante
fuera
fe-cho
50
no
se
oluidasse
&
supiessen
los
51
onbres
por
ella
las
cosas
que
eran
estableçidas
52
bien
como
si
de
nueuo
fuessen
fechas.
E
mayor-mente
53
porque
los
pleytos
&
las
posturas:
&
las
54
otras
cosas
que
fazen
&
ponen
los
onbres
cada
55
dia
entre
si
los
vnos
con
los
otros
non
pudie-sen
56
venir
en
dubda
&
fuessen
guardadas
en
la
ma-nera
57
que
fuessen
puestas.
E
pues
que
de
las
es-cripturas
58
tanto
bien
viene
que
en
todos
los
tien-pos
59
tiene
pro
que
fazen
menbrar
lo
oluidado:
&
1
afirmar
lo
que
es
de
nueuo
fecho
&
muestra
car-reras
2
por
do
se
endereçe
lo
que
ha
de
ser:
derecho
3
es
que
se
fagan
lealmente
&
sin
enganno
de
mane-ra
4
que
se
puedan
&
entiendan
bien
&
sean
con-plidas
5
&
sennaladamente
aquello
de
que
podria
6
nasçer
contienda
entre
los
onbres.
Onde
pues
7
que
en
los
titulos
ante
deste
fablamos
de
los
te-stigos
8
&
de
las
pesquisas
que
es
vna
de
las
ma-neras
9
de
prueua
que
se
faze
por
boz
biua.
que-remos
10
aqui
dezir
de
todas
las
escripturas
de
qual
11
manera
quier
que
sean
de
que
pueda
nasçer
prue-ua
12
o
aueriguamiento
en
iuyzio
que
es
otra
ma-nera
13
de
prueua
a
que
llaman
boz
muerta.
E
pri-meramente
14
mostraremos
que
cosa
es
tal
escrip-tura.
15
E
que
pro
nasçe
della.
E
en
quantas
ma-neras
16
se
departe.
E
como
deuen
ser
fechas.
E
quien
17
las
puede
dar
&
iudgar.
E
que
fuerça
han.
E
qua-les
18
deuen
valer
&
quales
non.
19
Lei
primera.
que
cosa
es
escriptura
20
&
que
pro
nasçe
della
&
en
quantas
21
maneras
se
departe
.
22
¶
Escriptura
de
que
nasçe
aueriguamiento
de
23
prueua
es
toda
carta
que
sea
fecha
por
mano
de
24
escriuano
publico
de
conçeio
o
sellada
con
sello
25
del
rey
o
de
otra
presona
abtentica
que
sea
de
creer
26
nasçe
della
muy
grand
pro.
Ca
es
testimonio
de
27
las
cosas
passadas.
E
aueriguamiento
del
pley-to
28
sobre
que
es
fecha.
E
son
muchas
maneras
29
della.
Ca
o
sera
preuilegio
de
papa
o
de
enpera-dor
30
o
de
rey
sellado
con
su
sello
de
oro
o
de
plo-mo
31
o
signado
con
signo
antigo
que
ayan
acos-tunbrado
32
en
aquella
sazon
o
carta
destos
senno-res
33
o
de
alguna
otra
persona
que
aya
dignidad
34
con
sello
de
çera.
E
avn
ay
otra
manera
de
car-tas
35
que
cada
vno
otro
onbre
puede
mandar
fa-zer
36
sellar
con
su
sello.
E
tales
como
estas
valen
37
contra
aquellos
cuyas
son
solamente
que
por
38
su
mandado
sean
fechas
&
selladas.
E
otra
es-criptura
39
ya
que
cada
vno
faze
con
su
mano
&
sin
40
sello
que
es
como
manera
de
prueua.
Assi
co-mo
41
adelante
se
muestra.
E
ay
otra
escriptura
que
42
llaman
estrumento
publico
que
es
fecho
por
43
mano
de
escriuano
de
conçeio.
44
Ley
segunda.
que
quiere
dezir
pre-uilegio
45
&
en
que
manera
deue
ser
fe-cho
.
46
¶
preuilegio
tanto
quiere
dezir
como
ley
que
47
es
dada
o
otorgada
del
rey
apartadamente
a
al-gund
48
lugar:
o
algund
onbre
para
fazerle
bien
49
&
merçed.
E
deuese
fazer
en
esta
manera
segund
50
costunbre
d
espanna.
Primeramente
deue
se
co-mençar
51
en
el
nonbre
de
dios.
E
despues
poner
y
52
palabras
buenas
&
apuestas
segund
conuiene
a
53
la
razon
sobre
que
fuere
dado.
E
de
si
deue
y
de-zir
54
como
aquel
rey
que
lo
manda
fazer
en
vno
con
su
mu-ger
55
de
bendiçion
&
con
sus
fijos
que
aya
della
o
de
otra
194v
Titulo
diez
e
ocho
1
que
aya
auido
que
fuesse
velada
nonbrando
2
primeramente
el
mayor
que
deue
ser
heredero
3
&
despues
los
otros
fijos
varones.
si
varon
no
4
ouiesse
la
fija
mayor
&
despues
las
otras
assi
5
como
diximos
de
los
fijos
&
si
non
ouiese
fijo
6
nin
fija
nonbrando
sus
hermanos
primera-mente
7
el
mayor
&
de
si
los
otros
assi
como
dixi-mos
8
de
los
fijos.
E
si
hermano
no
ouiere
nonbran-do
9
el
pariente
mas
çercano.
assi
como
dize
en
el
10
titulo
de
los
heredamientos.
E
por
eso
pone
y
11
los
fijos
&
los
hermanos
&
los
otros
parientes
12
que
son
mas
de
çerca
porque
como
quier
que
13
todos
son
tenudos
de
lo
guardar
que
lo
sean
mas
14
por
esta
razon.
E
despues
que
esto
ouiere
non-brado
15
deue
dezir
como
da
a
aquel
o
a
aquellos
16
que
en
el
preuilegio
fueren
nonbrados
aquel
do-nadio
17
de
heredamiento
o
de
otra
cosa
&
otorga
18
aquella
franqueza
o
da
aquel
fuero
o
faze
aquel
19
quitamiento
o
parte
aquellos
terminos:
o
con-firma
20
algunas
cosas
de
las
que
los
otros
dieron
21
que
fueron
ante
que
el
o
que
mantouieron
en
22
sus
tienpos.
E
si
fuere
donadio
del
heredamien-to
23
deue
nonbrar
todos
los
terminos
de
aquel
24
donadio
o
de
aquel
heredamiento
assi
como
lo
25
diere.
E
si
fuere
de
otra
franqueza
deue
nonbrar
co-mo
26
les
quita
aquella
cosa
que
le
fazian
o
le
deuian
fazer
27
por
derecho
E
si
fuere
de
fuero
deue
nonbrar
la
28
razon
porque
gelo
da.
E
porque
gelo
canbia.
E
si
fue-re
29
de
quitamiento
deue
nonbrar
en
qual
guisa
lo
30
faze
&
porque
razon
&
deue
dezir
en
el
como
le
qui-ta
31
por
fazer
lo
o
por
fazerles
bien
&
merçed.
E
si
32
fuere
departir
los
terminos
deue
nonbrar
los
33
lugares
sobre
que
era
la
contienda:
&
por
do
los
34
parte
el
de
alli
adelante.
E
si
fuere
de
confirma-miento
35
deue
dezir
como
vio
preuilegio
de
tal
rey
36
o
de
tal
onbre
cuyo
fuesse
el
preuilegio
que
qui-siesse
37
confirmar:
&
deue
todo
ser
escripto
en
a-quel
38
que
da
del
confirmamiento.
E
despues
que
39
qualquier
destos
preuilegios
sobredichos
fue-re
40
escripto
en
la
manera
que
diximos
deue
dezir
41
como
el
sobredicho
rey
en
vno
con
su
muger:
42
&
con
sus
fijos
assi
como
diximos
de
suso
otor-ga
43
aquel
preuilegio
&
lo
confirma:
&
manda
que
44
vala
&
que
sea
firme
&
estable
para
sienpre.
E
des-pues
45
desto
puede
poner
qual
maldiçion
qui-siere
46
a
aquellos
que
furen
contra
aquell
preui-legio
47
o
le
quebrantaren
&
que
le
pechen
en
coto
48
tanto
quanto
aquel
rey
que
le
diere
o
le
confir-mare
49
touiere
por
bien.
&
mandare
escreuir
senna-ladamente
50
en
el
preuilegio.
E
esta
maldiçion
pue-de
51
fazer
enperador:
o
rey
quanto
en
los
fechos
52
seglares
que
a
ellos
pertenesçe
porque
tienen
lu-gar
53
de
dios
en
tierra
para
fazer
iustiçia.
Pero
si
54
fuere
de
confirmamiento
de
algund
lugar
que
55
el
rey
no
quisiere
confirmar
a
sabiendas
o
de
que
56
no
supiere
la
razon
sobre
que
fuera
dado
o
con-firmado
57
deue
dezir
que
confirma
lo
que
los
o-tros
58
fizieron
&
que
manda
que
vala
assi
como
59
valia
en
el
tienpo
de
los
otros
que
los
dieron.
E
60
de
si
deuen
escreuir
en
el
como
es
fecho
por
man-dado
61
del
rey
&
el
lugar:
&
el
dia
&
el
mes
&
el
era
1
en
que
lo
fizieron.
E
si
alguno
fuere
fecho
senna-lado
2
que
sea
a
onrra
del
rey
&
de
su
sennorio
acaesçi-ere
3
en
aquel
no
deuen
y
fazer
escreuir.
E
despues
4
de
todo
esto
deue
y
otrosi
escreuir
los
nonbres
5
de
los
reyes
&
de
los
infantes:
&
de
los
condes
que
6
fueron
sus
vasallos
que
confirman
tanbien
de
7
otro
sennorio
como
del
suyo.
E
desi
deue
fazer
la
8
rueda
del
signo
&
escreuir
en
medio
el
nonbre
del
9
rey
&
el
nonbre
de
los
infantes
&
del
mayordomo
10
como
le
confirman.
E
de
la
vna
parte
&
de
la
otra
11
deuen
escreuir
los
nonbres
de
los
arçobispos
&
12
de
los
obispos
&
de
los
ricos
onbres
de
los
rey-nos.
13
E
despues
destos
sobredichos
deuen
escre-uir
14
los
nonbres
de
los
merinos
mayores
&
de
aquel-los
15
que
deuen
fazer
la
iustiçia.
E
de
los
notarios
16
que
son
las
reglas
que
son
de
yuso
de
la
rueda.
17
E
en
cabo
de
todo
el
preuilegio
el
nonbre
del
es-criuano
18
que
lo
fizo.
E
el
anno
en
que
aquel
Rey
19
reyno
que
manda
fazer
o
confirmar
aquel
preuilegio.
20
Ley
terçera.
que
deuen
fazer
despues
21
que
el
preuilegio
fuere
escripto
.
22
¶
Conplir
deue
el
escriuano
lo
que
diximos
en
23
la
ley
ante
desta
&
despues
que
lo
ouier
conpli-do
24
assi
como
en
esa
misma
ley
mostramos
deue
25
lo
leuar
al
notario
que
lo
vea:
si
es
fecho
segund
26
la
nota
que
le
dio
el
rey
o
el
notario
o
le
dixieron
27
por
palabra.
E
si
fallare
el
notario
que
es
assi
fe-cho
28
como
le
dixieron
o
le
mandaron
de
lo
al
es-criuano
29
que
lo
fizo
que
lo
registre
en
su
libro
&
30
lieuenlo
a
la
chançelleria
&
pongale
cuerda
de
se-da
31
&
sellado
con
el
sello
de
plomo.
E
por
eso
de-zimos
32
que
pone
cuerda
de
seda
en
preuilegio
&
33
sellan
lo
con
plomo
por
dar
a
entender
que
es
da-do
34
para
ser
firme
&
estable
por
sienpre
no
se
per-diendo
35
por
alguna
razon
derecha
assi
como
a-delante
36
mostramos.
37
Ley
quarta.
en
que
manera
deuen
38
ser
fechas
las
cartas
plomadas
.
39
¶
Sello
de
plomo
&
cuerda
de
seda
pueden
po-ner
40
en
otras
cartas
que
no
llaman
preuilegios.
41
E
estas
deuen
ser
fechas
en
esta
manera.
Primera
42
maente
deuen
dezir
en
el
nonbre
de
dios.
&
des-pues
43
que
conoscan
o
que
sepan
los
que
aquel-la
44
carta
vieren:
como
aquel
Rey
que
la
manda
45
fazer
da
tal
heredamiento
o
otorga
tal
cosa
o
que
46
faze
tal
quitamiento
o
franqueza
o
si
fiziere
pos-tura
47
o
auenençia
deuen
nonbrar
con
quien
la
fa-ze
48
&
desi
poner
todas
las
otras
cosas
assi
como
49
en
preuilegio
que
pertenesçiera
a
cada
vna
des-tas
50
maneras
que
diximos
de
suso.
Enpero
non
51
deue
y
mentar
su
muger
ni
sus
fijos.
ni
deuen
y
52
poner
maldiçion
ninguna
nin
confirmamiento
de
53
ninguno
de
quantos
diximos
en
la
ley
que
fa-bla
54
de
los
preuilegios
&
si
no
fuere
carta
de
aue-nençia
55
que
faga
con
el
rey:
o
con
algund
alto
onbre.
56
Ca
en
tales
cartas
deuen
poner
aquellas
cosas
195r
Titulo.
diez
&
ocho
.
1
que
en
vno
acordaren
segund
el
auenençia
do
la
2
postura
fuere.
Otrosi
en
ninguna
destas
cartas
3
sobredichas
no
deuia
fazer
rueda
con
signo
nin
4
otra
sennal
ninguna.
mas
deuen
y
poner
coto
qual
5
quisiere
el
rey.
Pero
si
la
carta
fuere
de
auenençia
6
o
de
postura
segund
que
diximos
de
suso
no
de-ue
7
y
poner
coto
si
no
segund
se
abenieren
&
deue
8
dezir
en
cada
vna
destas
cartas
como
la
faze
por
9
mandado
del
rey
&
el
lugar
&
el
dia
&
el
mes
&
el
10
era
en
que
es
fecha
&
el
nonbre
del
escriuano.
E
el
11
anno
en
que
reyno
aquel
rey
que
la
manda
fazer.
E
12
deue
ser
registrada
segund
diximos
de
los
pre-uilegios
13
&
dada
al
rey
que
la
de
por
su
mano
a
a-quel
14
que
la
deue
auer.
15
Ley
quinta.
quales
cartas
deuen
ser
16
fechas
en
pargamino
de
cuero
&
qual-es
17
en
pargamino
de
papel
.
18
¶
De
çera
deuen
ser
otras
cartas
selladas
con
sel-lo
19
colgado.
E
estas
son
de
muchas
maneras
que
20
las
vnas
fazen
en
pargamino
de
cuero:
&
las
o-tras
21
en
pargamino
de
panno.
Pero
departimien-to
22
ha
entre
las
vnas
&
las
otras.
quales
deuen
23
ser
fechas
en
pargamino
de
cuero
assi
como
quan-do
24
el
rey
da
alguna
merindad
o
alcaldia
o
algua-ziladgo
25
o
iudgador
o
iuraderia:
o
quito
de
pecho
26
o
de
portadgo
para
su
vida
o
se
perdona
el
rey
27
a
alguno
que
le
aya
de
dar
carta
o
de
arrenda-miento
28
que
faga
con
el:
o
con
otro
por
su
man-dado:
29
o
de
cuenta
que
le
ayan
dada:
o
de
postura
30
de
pleytos
o
de
abenençias
de
contiendas:
o
de
o-tras
31
cosas
que
han
ricos
onbres
entre
si
o
otros
32
onbres
de
pleytos
que
fazen
algunos
con
el
rey
de
la-bores
33
o
de
otras
cosas
que
le
ayan
de
guardar
en
34
su
tierra
o
en
su
sennorio
o
de
las
que
da
el
rey
a
al-gunos
35
que
anden
saluos
&
seguros
por
su
tier-ra
36
con
sus
ganados
&
con
sus
cosas:
o
de
peti-çiones
37
que
anden
por
sus
reynos.
todas
estas:
38
o
otras
que
les
semeien
deuen
ser
escriptas
en
par-gamino
39
de
cuero
assi
como
diximos.
E
las
que
40
deuen
ser
de
pargamino
de
papel
son
estas.
assi
41
como
las
que
dan
para
sallir
cosas
vedadas
del
42
reyno
o
las
otras
que
van
de
mandamientos
a
43
muchos
conçeios
que
les
enbia
mandar
el
rey
o
44
de
recabdar
algunos
onbres
o
de
cogechas
de
45
marauedis
del
rey:
o
de
guiamiento.
todas
estas
46
deuen
ser
es
pargamino
de
panno:
o
otras
de
qual
47
manera
quier
que
sean
semeiantes
dellas.
48
Ley
sesta.
en
que
manera
deue
ser
fe-cha
49
la
carta
quando
el
rey
faze
a
al-gund
50
adelantado
o
iuez
.
51
¶
Adelantado
mayor:
o
merino
o
almirante:
o
52
alcalde:
o
iuez:
o
iurado
quando
fiziere
el
rey
a
53
alguno
dellos
la
carta
que
le
diere
deue
ser
fecha
54
en
esta
manera.
Como
sepan
todos
los
conçeios
55
&
todos
los
onbres
que
esta
carta
vieren
que
el
56
rey
que
la
mando
fazer
en
toda
su
tierra
o
en
al-gunos
57
lugares:
o
en
algund
conçeio
sennalada-mente
58
a
fulano
su
adelantado:
o
su
merino:
o
le
59
da
alguno
de
los
otros
lugares
sobredichos:
o
1
que
les
manda
que
fagan
por
el
assi
como
por
2
onbre
a
quien
da
aquel
poder
sennalado.
E
por
3
que
esto
no
venga
en
dubda:
que
le
mando
dar
4
aquella
carta
abierta:
&
sellada
con
su
sello
de
çe-ra
5
colgado.
6
Ley
setena.
en
que
manera
deue
ser
7
fecha
la
carta
quando
el
rey
enbia
8
a
algund
adelantado:
o
iudgador
9
a
alguna
tierra
.
10
¶
Don
alfonso
por
la
graçia
de
dios
rey
de
cas-tilla
11
&
cetera.
Al
conçeio
&
a
los
alcaldes
&
a
los
onbres
12
buenos
de
seuilla
salud
&
graçia.
Sepaes
que
yo
13
vos
enbio
por
vuestro
alcalde
a
ferrand
Matheos
14
que
es
onbre
bueno
&
sabidor
de
que
entiendo
15
que
es
para
vos:
&
otorguele
libre
poderio
pa-ra
16
oyr
&
delibrar
&
iudgar
segund
fuere
derecho
17
todos
los
pleytos
&
las
contiendas
que
acaesçie-ren
18
entre
los
onbres
en
seuilla
&
en
su
termino
de
19
sangre
o
de
otra
razon
qualquier
que
sea.
Onde
20
vos
mando
que
vos
que
lo
resçibaes
por
vuestro
21
iuez
&
que
le
obedezcaes
en
todas
las
cosas
que
22
fueren
a
su
offiçio:
&
no
fagaes
ende
al.
Ca
qual
23
quier
contra
esto
fiziesse
al
cuerpo
&
a
quan-to
24
ouiesse
me
tornaria
por
ello.
E
porque
esto
25
sea
firme
&
no
venga
en
dubda:
dile
esta
mi
car-ta
26
sellada
con
mio
sello.
27
Ley
otaua.
como
deuen
fazer
la
carta
28
quando
el
rey
otorga
a
alguno
por
29
escriuano
publico
de
alguna
villa
.
30
¶
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
como
nos
don
31
alfonso
por
la
gracia
de
dios
rey
de
Castilla
&
cetera.
o-torgamos
32
a
velasco
por
escriuano
publico
de
se-gouia.
33
&
auiendo
nos
el
iurado
de
fazer
&
de
con-plir
34
este
offiçio
bien
&
lealmente
tanbien
en
las
pos-turas
35
que
los
onbres
fiziesen
entre
si
como
en
los
36
testamentos
&
en
los
actos
de
los
pleytos
que
ouiese
37
a
fazer
ante
algund
iuez
&
en
todas
las
otras
cosas
38
que
pertenesçen
a
este
offiçio.
&
otrosi
en
guardar
nuestro
39
seruiçio
&
sennorio
sobre
todas
las
cosas
del
mun-do.
40
E
enuestimosle
en
este
offiçio
publico
con
la
41
escriuania
&
la
pennola
&
de
mas
le
damos
pode-rio
42
para
vsar
del
publicamente.
E
mandamos
que
las
43
cartas
que
escriuiere
de
aqui
adelante
en
publica
for-ma
44
que
sean
valederas
&
creydas
por
todo
nuestro
se-nnorio
45
assi
como
deuen
ser
cartas
fechas
por
ma-no
46
de
escriuano
publico.
E
porque
esto
no
venga
47
en
dubda
dimosle
esta
carta
sellada
con
nues-tro
48
sello
de
çera.
49
Ley
nouena.
como
deuen
fazer
la
car-ta
50
de
legitimaçion
.
51
¶
Legitiman
los
reyes
los
fijos
de
los
onbres
52
buenos
para
fazerles
merçed.
E
la
carta
deue
53
ser
fecha
en
esta
manera.
Sepan
quantos
esta
car-ta
54
vieren.
como
remondo
perez
vino
ante
nos
don
55
Alfonso
por
la
graçia
de
dios
Rey
de
castilla
&
cetera.
56
pidio
nos
merçed
que
legitimassemos
a
Remon-do
57
su
fijo.
el
qual
auia
de
donna
perona
que
no
auia
58
marido.
Onde
nos
queriendole
fazer
merçed
195v
Titulo
diez
e
ocho
1
cunplimos
su
ruego
&
legitimamos
con
esta
nuestra
2
carta
al
sobredicho
remondo
su
fijo
&
otorga-mos
3
le
poderio
de
heredar
los
bienes
de
remon
4
perez
su
padre
de
suso
nonbrado
quantos
ha
oy
5
en
este
dia
&
aura
de
aqui
adelante
quando
quier
6
que
muera
remon
perez
con
testamento
o
sin
te-stamento.
7
Otrosi
otorgamos
a
Remon
el
sobre-dicho
8
que
pueda
ser
resçebido
en
toda
onrra
que
9
fijo
legitimo
deua
&
pueda
auer
&
no
le
enpesçe-ra
10
en
ninguna
manera
porque
no
fue
nasçido
de
11
muger
legitima
ni
vala
por
ende
menos.
E
por
12
que
esta
legitimaçion
sea
firme
&
estable
&
non
13
venga
en
dubda
dimos
le
esta
carta
sellada
con
14
nuestro
sello
de
plomo.
15
Ley
diez.
como
deue
ser
fecha
la
car-ta
16
quando
el
rey
quita
a
alguno
de
17
pecho
.
18
¶
Quitamiento
de
pecho
faze
el
Rey
a
algunos
19
&
las
cartas
que
les
ende
diere
deuen
ser
fechas
20
en
esta
manera.
como
sepan
los
que
la
carta
vie-ren:
21
que
tal
Rey
quita
a
fulano
de
pecho
del
mar-ço
22
o
de
la
matrrtiniega
o
de
todo
pecho
o
de
toda
23
fazendera
de
moneda
para
en
toda
su
vida
&
qui-to
24
a
el
&
a
su
muger
&
a
sus
fijos
o
atales
parien-tes
25
segund
fuere
la
merçed
del
rey
que
el
le
qui-siere
26
fazer:
&
deue
y
fazer
mençion
como
le
faze
27
aquel
quitamiento
por
fazerle
bien
&
merçed
&
28
por
seruiçio
que
me
fizo:
o
por
ruego
de
fulano
29
que
rogo
por
el.
E
porque
esta
sea
firme:
&
no
30
venga
en
dubda
que
le
manda
dar
aquella
car-ta
31
sellada
con
su
sello
de
çera.
E
pero
tal
carta
32
como
esta
deue
ser
sellada
con
cuerda
de
seda.
33
E
por
eso
diximos
que
deue
y
ser
nonbrada
la
34
moneda
sennaladamente
si
el
rey
le
fiziere
aquel-la
35
merçed
que
le
quiera
quitar
della
porque
ma-guer
36
diga
que
lo
quita
de
todo
pecho
no
se
po-dria
37
escusar
dellas
si
sennaladamente
no
lo
y
non-brasse.
38
Ni
otrosi
no
es
quito
de
la
moneda
por
39
tal
carta.
fueras
en
vida
de
aquel
rey
que
le
faze
40
aquel
quitamiento.
E
si
no
dize
en
ella
que
le
qui-ta
41
por
sienpre.
Ca
moneda
es
pecho
que
toma
el
42
rey
en
su
tierra
apartadamente
en
sennal
de
senno-rio
43
conosçido.
44
Ley
onzena.
en
que
guisa
deue
ser
fe-cha
45
la
carta
del
portadgo
de
quita-miento
46
del
portadgo
.
47
¶
Portadgo
puede
quitar
el
rey
a
alguno
de
que
48
deue
ser
fecha
la
carta
desta
guisa.
De
nos
tal
49
rey
a
todos
los
portadgueros
&
a
todos
los
on-bres
50
del
reyno
que
la
cata
vieren
salud.
Sepaes
51
que
nos
quitamos
a
fulano
de
portadgo
en
to-dos
52
nuestros
reynos
de
las
sus
cosas
propias
53
E
deue
y
otrosi
dezir
la
razon
porque
le
faze
a-quel
54
quitamiento
segund
diximos
en
la
ley
an-te
55
desta
o
por
cuyo
ruego.
Onde
mandamos
que
56
ninguno
no
sea
osado
de
le
enbargar
ni
contral-lar
57
por
ello.
si
no
que
le
pecharia
tanto
en
coto
58
&
la
otra
pena
que
pusiere
y
el
Rey.
E
mas
por
59
tal
quitamiento
como
este
no
se
entiende
y
que
60
deue
sacar
cosas
vedadas
del
reyno
si
non
si
lo
61
dixiesse
sennaladamente
en
aquella
carta.
ni
se
en-tiende
1
que
le
escusa
el
rey
de
portadgos
en
otros
2
lugares:
si
no
en
aquellos
lugares
dolo
deue
auer
3
ni
otrosi
no
se
puede
escusar
ninguno
por
tal
car-ta
4
de
no
dar
su
derecho
al
rey
de
las
cosas
veda-das
5
que
no
han
a
sacar
del
reyno
a
menos
de
dar
6
aquella
postura
que
el
rey
pusiere
&
deue
ser
sel-lada
7
la
carta
segund
que
diximos
de
la
otra
del
8
quitamiento
del
pecho.
9
Ley
dozena.
en
que
manera
deue
ser
10
fecha
la
carta
quando
el
rey
perdo-na
11
a
alguno
de
malfetria
que
aya
fecho
.
12
¶
De
perdon
que
el
rey
faga
a
alguno
por
mal
fe-cho
13
que
aya
fecho
porque
yaga
en
pena
de
cuerpo
14
o
de
auer
deue
ser
fecha
la
carta
en
esta
manera.
15
Sepan
los
que
la
carta
vieren:
que
tal
rey
perdona
a
aquel
16
o
a
aquella
que
fuere
nonbrado
en
aquella
carta
de
tal
17
culpa
en
que
yaze
&
que
le
da
por
quito
saluo
ende
18
aleue
o
trayçion.
E
que
mande
que
ninguno
no
sea
19
osado
de
demandarle
ninguna
cosa
por
esta
ra-zon.
20
Mas
por
tal
carta
como
esta
no
se
entiende
21
que
se
pueda
escusar
de
fazer
derecho
por
el
fuero
22
a
los
que
querella
ouieren
del.
ca
el
rey
no
quita
en
tal
23
carta
como
esta
si
no
tan
solamente
la
su
iustiçia
24
ni
otrosi
no
es
quito
si
no
de
aquella
cosa
que
sennala-damente
25
en
la
carta
de
que
el
rey
le
perdona:
&
deue
de-zir
26
en
ella
si
le
perdona
por
ruego
de
alguno
o
por
27
seruiçio
que
aquel
o
aquellos
le
auian
fecho
a
quien
28
faze
perdon.
E
esta
carta
deue
ser
sellada
assi
co-mo
29
diximos
en
la
ley
ante
desta.
30
Adiçion
.
31
¶
Uey
la
setena
partida
titulo
.vi.
ley
.vi.
&
titu-lo
32
diez
ley
otaua.
33
Ley
trezena.
como
deue
ser
fecha
la
34
carta
de
los
arrendamientos
que
el
35
rey
faze
.
36
¶
Arrendamiento
que
el
rey
faga
de
almoxerifad-gos
37
de
puertos
o
de
salinas
o
de
algunos
sus
de-rechos
38
deue
ser
fecha
la
carta
en
esta
manera
co-mo
39
conoscan
los
que
la
carta
vieren
que
aquel
rey
que
la
40
mando
fazer
arrendo
a
fulano
tales
almoxerifad-gos
41
o
tales
puertos
o
tales
salinas
o
tales
dere-chos
42
que
ha
en
tal
lugar:
o
de
tales
cosas
por
tan-tos
43
marauedis
cada
anno
o
por
todo
tienpo:
&
de-uen
44
dezir
aquellos
plazos
que
han
a
dar
los
maraue-dis
45
o
que
es:
o
quanto
deue
tomar
el
arrendador
por
46
esto:
no
se
entiende
de
otras
cosas
si
no
de
aquel-las
47
que
son
en
los
derecho
que
el
rey
deue
auer
que
48
pertenesçen
al
arrendamiento
segund
la
postura
de
aquel
49
que
arrienda.
Mas
si
otras
auenturas
acaesçieren
de
50
otras
cosas
granadas
que
no
fueren
de
aquellas
rentas
51
deuen
ser
de
rey
si
no
fueren
nonbradas
eunla
carta
52
del
arrendamiento
sennaladamente.
E
deuen
dezir
que
a-quel
53
arrendador
que
aya
aquellos
derechos
saluos
&
54
seguros
en
aquel
tienpo
que
la
carta
dixiere
conpliendo
55
los
marauedis
o
los
pleytos
segund
pusiere
con
el
rey.
56
Ley
catorzena.
en
que
guisa
deue
ser
57
fecha
la
carta
de
pagamiento
de
a-quellos
58
que
dieron
cuenta
al
rey
de
59
las
cosas
que
touieron
del
.
196r
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
¶
Cuentas
dan
al
rey
muchas
vezes
aquellos
2
que
lo
suyo
han
de
auer
o
de
recabdar
que
quie-ren
3
auer
carta
de
pagamiento
E
si
el
rey
gela
man-dare
4
dar
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
commo
sepan
5
&
conoscan
los
que
la
carta
vieren
que
tal
rey
6
resçibio
cuenta
de
fulan
onbre
de
tantos
marauedis
7
de
tal
martiniega
o
de
tal
moneda
o
de
tal
pe-cho
8
o
de
tal
renta
que
cogio
&
que
es
ende
pa-gado.
9
E
porque
ninguno
no
le
pueda
mas
de-mandar
10
esta
cuenta.
ni
el
no
sea
tenudo
de
recu-dir
11
con
ella
que
le
da
aquella
carta
abierta.
E
co-mmo
12
quier
que
tal
carta
tengan
no
se
pueden
es-cusar
13
si
alguna
cosa
tomaron
que
no
deuian.
o
14
si
cogieron
marauedis
de
mas
que
no
dieron
en
cuen-ta
15
que
no
gela
pidan
&
que
el
no
aya
de
recudir
16
por
ella.
Ca
esta
carta
no
le
quita
sino
de
quan-to
17
nonbra
en
ella
sennaladamente.
&
de
lo
que
dio
18
verdaderamente.
19
Ley
quinze.
en
que
manera
deue
20
ser
fecha
la
carta
de
avenençia
que
21
alguno
fiziere.
&
quien
la
deue
fa-zer
.
22
¶
De
avenençias
que
fazen
muchas
vegadas
23
ricos
onbres
o
caualleros.
o
otros
onbres
en-tre
24
si.
sobre
contiendas
que
ouieren
o
de
otros
25
pleitos
que
ponen
para
ayudarse
que
sean
a
ser-uiçio
26
del
rey
si
ellos
vinieren
abenidos
&
pidie-ren
27
merçed
al
rey
que
le
plega
&
que
lo
otorgue
28
&
que
mande
poner
en
la
carta
que
ellos
fizieren
29
desta
abenençia
su
sello.
deue
dezir
en
cabo
del-la
30
commo
lo
otorga
&
que
manda
poner
en
ella
su
31
sello
por
ruego
dellos.
E
esto
deue
escreuir
al-guno
32
de
los
escriuanos
del
rey.
Mas
si
aquellos
33
que
fizieren
el
abenençia
pidieren
merçed
al
rey
34
que
mande
el
fazer
la
carta.
&
deuela
otrosy
fa-zer
35
el
su
escriuano
en
esta
manera.
commo
sepan
36
los
que
esta
carta
vieren
&
oyeren
que
ante
tal
37
rey
vinieron
aquellos
que
fueron
nonbrados
en
38
la
carta
sobre
contienda
que
auian
de
tal
here-damiento
39
o
de
tal
demanda
que
auian
entre
sy
40
o
sobre
tal
pleyto
que
pusieron
vnos
con
otros
41
que
le
pidieron
merçed
que
les
otorgase
aquel-la
42
abenençia
o
aquel
pleyto.
E
deue
y
ser
escrip-to
43
todo
aquel
fecho
segund
el
abenençia
o
el
plei-to
44
que
fizieron.
&
desy
deue
y
dezir
commo
el
so-bredicho
45
rey
otorga
&
confirma
aquella
abenen-çia
46
o
aquel
pleyto
&
manda
que
vala
asi
commo
47
sobredicho
fuere
en
la
carta.
E
porque
no
ven-ga
48
en
dubda
que
manda
y
poner
su
sello.
49
Ley
diez
&
seys.
como
deuen
fazer
50
las
cartas
de
las
labores
que
el
rey
51
manda
fazer
.
52
¶
Si
labores
mandare
el
rey
fazer.
de
castillos
53
o
puentes.
o
nauios
o
de
otras
cosas
quales
54
quier
por
preçio
sennalado
deue
y
auer
dos
car-tas
55
partidas
por
a.
b.
c.
la
vna
que
tenga
el
rey
56
&
la
otra
aquel
que
ouiere
de
fazer
la
labor
por
57
que
el
rey
sepa
lo
que
ha
a
dar.
&
el
otro
lo
que
1
ha
de
fazer.
&
deuen
ser
fechas
en
esta
guisa.
Co-mmo
2
sepan
los
que
la
carta
vieren
que
tal
rey
po-ne
3
con
tal
maestro
o
con
tal
onbre
que
le
faga
4
tal
labor
&
en
tal
lugar
&
en
tal
manera.
&
deue
se
5
y
todo
escreuir
commo
se
ha
de
fazer
&
fasta
que
6
tienpo.
&
el
rey
que
ha
de
dar
tanto
auer
o
tal
ga-lardon
7
en
preçio
de
aquella
obra.
E
si
aquel
que
8
la
labor
ha
de
fazer
o
de
conplir
pusiere
alguna
9
pena
sobre
si
deue
ser
puesta
en
la
carta
&
deue
se-parar
10
a
ella
si
no
cunpliere
la
obra
asi
commo
en
la
11
carta
dize
conpliendo
el
rey
el
auer
o
el
gualar-don
12
asi
commo
fuere
puesto.
E
estas
cartas
deue
13
fazer
escriuano
del
rey
o
escriuano
de
consejo
&
14
con
testigos
&
ser
selladas
con
el
sello
del
rey.
15
E
si
escriuano
de
consejo
escriuiere
la
carta
si
al-guna
16
cosa
otorgare
en
ella
el
rey
deue
ser
escrip-to
17
por
manos
de
sus
escriuanos.
18
Ley
diez
&
siete.
en
que
manera
de-uen
19
ser
fechas
las
cartas
de
los
que
20
pusieren
pleyto
con
el
rey
para
guar-dar
21
los
puertos
.
22
¶
Mandan
los
reyes
muchas
vegadas
guardar
23
puertos
de
mar.
porque
no
saquen
cosas
veda-das
24
del
reyno.
o
porque
no
vengan
por
y
naui-os
25
de
que
viniese
danno
a
su
sennorio.
E
otrosi
o-tros
26
lugares
temerosos
que
son
en
la
tierra
por
27
que
puedan
los
onbres
andar
seguros.
E
si
a-quellos
28
que
han
de
fazer
esta
guarda
la
fazen
29
por
preçio
sabido.
deue
y
auer
carta.
&
el
escri-uano
30
ha
la
de
fazer
en
esta
guisa.
Commo
sepan
los
31
que
la
carta
vieren
&
oyeren
que
tal
rey
pone
a
32
fulan
onbre
que
guarda
tal
puerto
de
mar
o
33
de
tierra
segund
qual
fuere
que
no
dexe
por
y
34
sacar
cosa
vedada
ni
pasar
por
y
nauio
de
que
35
pudiese
venir
danno
a
la
tierra.
E
otrosi
el
puer-to
36
de
la
tierra
que
lo
tenga
guardado
en
guisa
que
37
los
onbres
que
por
y
pasaren
vayan
saluos
&
38
seguros
con
todas
sus
cosas
si
no
fueren
veda-das
39
del
rey
dando
y
aquellos
derecho
que
de-uieren
40
dar.
E
por
esta
guarda
que
ha
de
fa-zer
41
que
le
de
el
rey
en
preçio
tal
auer
o
tal
ren-ta.
42
E
dando
le
el
rey
lo
que
con
el
pusiere
sy
43
por
culpa
o
por
nigligençia
o
por
enganno
de
a-quel
44
guardador
algund
danno
y
viniere
que
sea
45
tenudo
de
lo
pechar.
46
Ley
diez
&
ocho.
como
deuen
ser
47
fechas
las
cartas
de
encomienda
que
48
mando
el
rey
dar
.
49
¶
A
onbres
de
otros
reynos
da
el
rey
a
las
ve-gadas
50
cartas
de
encomienda
&
de
defendimiento
51
&
tal
carta
deue
asi
ser
fecha.
Commo
sepan
quan-tos
52
esta
carta
vieren
que
el
rey
resçibe
en
su
enco-mienda
53
&
en
su
defendimiento
atal
onbre
&
a
to-do
54
quanto
que
ha.
&
que
manda
que
ande
sal-uo
55
&
seguro
por
todas
las
partes
de
su
reyno
56
con
mercadurias
&
con
todo
quaunto
troxiere.
57
dando
sus
derechos
do
los
ouiere
de
dar
&
no
1
hh
j
196v
Titulo.
diez
e
ocho
.
2
sacando
cosas
vedadas
del
reyno
que
ninguno
3
no
sea
osado
de
fazerle
tuerto
ni
fuerça
ni
de
mas
4
ni
de
contrallarle
ni
de
prendarle
si
no
fuese
por
5
su
debda
misma
o
por
fiadura
que
el
mismo
o-uiese
6
fecho.
Ca
qualquier
que
lo
fiziese
que
pe-charia
7
la
pena
que
en
la
carta
mandase
poner
&
8
al
que
el
tuerto
resçibiese
todo
el
danno
dobla-do.
9
E
avn
y
ha
otra
manera
de
carta
de
encomien-da
10
que
da
el
rey
a
las
vezes
a
los
onbres
de
otro
11
reyno
que
son
de
mayor
guisa
de
commo
el
rey
los
12
resçibe
en
su
encomienda
&
en
su
defendimiento
a
13
ellos
&
a
sus
herederos
&
a
quanto
que
han.
E
14
quienquier
que
les
fiziese
tuerto
o
fuerça
o
de
15
mas
que
gelo
calonnarian
quanto
pudiesen.
Otras
16
cartas
y
ha
que
da
el
rey
a
las
vegadas
a
onbres
17
de
sus
reynos
en
esta
razon
misma
sacada
que
no
18
manda
poner
&
encomienda
ni
defendimiento.
19
Ley
diez
&
nueue.
en
que
manera
de-uen
20
ser
fechas
las
cartas
que
man-do
21
el
rey
dar
porque
anden
los
ga-nados
22
seguros
.
23
¶
Merçed
piden
al
rey
algunos
de
los
que
han
24
ganados
que
les
de
sus
cartas
por
que
anden
25
mas
seguros
&
pazcan
por
su
tierra
&
que
ningu-no
26
no
les
faga
danno.
E
tales
cartas
deuen
ser
fe-chas
27
en
esta
manera.
Commo
sepan
todos
los
que
28
la
carta
vieren
&
que
la
oyeren
que
manda
el
rey
29
que
los
ganados
de
aquel
o
de
aquellos
a
qui-en
30
diere
la
carta
que
anden
saluos
&
seguros
por
31
todas
las
partes
de
sus
reynos
&
pazcan
las
yer-uas
32
&
beuan
las
aguas
&
non
faziendo
danno
en
33
miesses
ni
en
vinnas
ni
en
otros
lugares
acota-dos
34
&
dando
sus
derechos
o
los
deuieren
dar
que
35
ninguno
no
sea
osado
de
gelos
enbargar
ni
ge-los
36
contrallar.
Ca
qualquier
que
lo
fiziese
pe-charia
37
tanto
en
coto
al
rey
&
al
querelloso
el
da-nno
38
doblado.
39
Ley
veynte.
como
deuen
ser
fechas
40
las
cartas
que
el
rey
manda
dar
pa-ra
41
sacar
cauallos
del
reyno
&
cosas
42
de
las
vedadas
.
43
¶
En
pargamino
de
panno
deuen
ser
fechas
las
44
cartas
que
el
rey
da
para
sacar
cauallos
o
otras
45
cosas
del
reyno
por
quanto
quier
que
sean.
&
46
han
se
de
fazer
en
esta
manera.
Del
rey
a
los
por-teros
47
&
a
todos
quantos
la
carta
vieren
commo
48
les
faze
saber
que
el
manda
a
fulan
que
saque
49
del
reyno
tantos
cauallos
o
otras
cosas
de
las
50
vedadas
&
que
ninguno
no
sea
osado
de
contral-larlos
51
por
sacamiento
del
reyno.
ca
qualquier
52
que
lo
fiziere
a
el
&
a
quanto
que
ouiese
me
torna-ria
53
por
ello.
E
deue
y
dezir
si
fuere
la
carta
pa-ra
54
vna
vegada
que
no
vala
mas
de
aquella
vez
&
55
en
cabo
del
reyno
sea
suelta.
&
si
fuere
para
ma-yor
56
tienpo
deuelo
dezir
en
la
carta
&
que
de
aquel
tienpo
57
en
adelante
no
vala
&
en
tales
cartas
commo
estas
58
algunas
vezes
por
fazer
mayor
merçed
a
aquellos
1
que
las
demandan
&
otorgan
gelas
que
no
den
2
portadgo.
3
Ley
veynte
&
vna.
en
que
manera
4
deuen
ser
fechas
las
cartas
que
el
5
rey
manda
dar
por
que
anden
las
6
petiçiones
por
su
tierra
.
7
¶
Petiçiones
fazen
los
onbres
con
cartas
del
apos-toligo
8
o
del
arçobispo
o
del
obispo.
o
para
ospi-tales
9
o
para
sacar
catiuos
o
para
otras
cosas
de
mer-çed
10
demandan
al
rey
cartas
que
les
otorgue
que
pidan
11
por
sus
reynos.
&
estas
deuen
ser
fechas
asi.
Co-mmo
12
sepan
que
el
rey
manda
que
tal
obispo
o
tal
abad
13
o
tal
maestro
o
tal
prior
o
otro
qual
quier
que
pidio
14
merçed
al
rey
que
tal
petiçion
anduuiese
por
sus
rey-nos.
15
E
el
por
fazer
bien
&
merçed
a
aquel
que
la
deman-da
16
o
aquel
lugar
que
tiene
por
bien
&
que
manda
que
anden
17
aquellos
que
quieren
dar
y
quisieren
sus
elmosnas
18
&
que
gelas
den.
E
que
defiende
que
ninguno
no
gelas
19
enbargue
ni
gelas
contralle.
ca
qual
quier
que
lo
fiziese
20
que
le
pecharia
&
que
a
el
&
a
lo
que
ha
se
tornaria
por
21
ello.
E
si
por
auentura
por
cruzada
o
por
otra
co-sa
22
otra
razon
ouiere
ante
defendido
que
aquella
petiçion
23
no
ande.
deue
dezir
en
la
carta
que
por
aquella
ra-zon
24
no
se
enbargue.
25
Ley
veynte
&
dos.
como
deue
ser
fe-cha
26
la
carta
en
que
mandare
el
rey
a
27
algunos
conçejos
que
fagan
alguna
co-sa
28
sennaladamente
.
29
¶
A
conçejos
algunos
enbia
el
rey
muchas
vezes
30
sus
cartas
en
razon
que
resçiban
bien
a
algund
onbre
onr-rado
31
quando
viniere
a
su
tierra
&
que
le
fagan
onrra
32
&
que
le
den
conducho
a
algund
su
hermano
quando
le
33
enbiare
a
alguna
parte
sobre
fecho
sennalado
o
que
ten-ga
34
algunas
posturas
o
que
venga
a
su
corte.
o
que
35
vayan
en
hueste
o
sobre
algunas
otras
cosas
que
36
acaesçen.
E
tales
cartas
commo
estas
deuen
asi
de-zir.
37
commo
el
rey
le
faze
saber
que
tales
cosas
le
aca-esçieron
38
&
deue
dezir
todo
el
fecho
en
la
carta.
&
39
desi
que
les
manda
el
rey
aquello
que
tiene
por
bien
se-gund
40
que
el
fecho
fuere.
E
qualquier
que
lo
non
41
fiziere
ponga
y
el
rey
su
pena.
42
Ley
veynte
&
tres.
quando
el
rey
man-dare
43
a
alguno
coger
marçadga
o
mo-neda
44
o
otras
cogechas
o
fazer
pa-dron
45
en
que
guisa
deuen
ser
fechas
46
las
cartas
que
les
mandare
dar
.
47
¶
Marçadga
o
moneda
o
martiniega
o
fonsa-dera
48
o
otras
cogechas
manda
el
rey
otorgar
a
al-gunos
49
muchas
vezes
o
fazer
padron
que
amue-stran
50
las
a
los
cogedores
&
al
fazedor
del
padron
51
dezimos
que
deuen
ser
fechas
en
esta
manera.
Del
52
rey
avn
conçejo
&
a
los
que
la
carta
vieren.
commo
les
53
faze
saber.
que
el
manda
atal
onbre
o
atal
que
fagan
tal
54
padron
o
que
recabden
tales
marauedis
de
tal
lugar
&
que
55
manda
que
recudan
con
el
pecho
&
con
los
marauedis
a
aquel
56
onbre
&
que
gelos
den
fasta
plazo
sennalado
que
en
la
197r
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
carta
dixiere
o
que
le
ayuden
a
fazer
el
padron
se-gund
2
que
la
carta
mandare.
E
aquellos
que
lo
no
fi-ziesen
3
que
manda
que
los
prenden
&
los
afinquen
4
&
quien
pennos
le
anparare
que
aya
la
pena
que
el
5
rey
touiere
por
bien
&
por
derecho.
&
pueden
po-ner
6
algunas
vegadas
en
las
cartas
si
el
rey
lo
man-dare
7
que
quando
no
quisieren
recudir
sobre
la
pren-da
8
que
la
vendan.
E
si
por
aquella
carta
no
lo
con-plieren
9
bien
pueden
fazer
otras
cartas
para
on-bres
10
sennalados
que
la
conpren
&
de
commo
les
va-la
11
a
aquellos
que
lo
conpraren.
12
Ley
.xxiiij.
como
deuen
ser
fechas
13
las
cartas
que
el
rey
enbia
a
algu-nos
14
quando
les
manda
fazer
la
pes-quisa
15
o
que
recabden
algunos
malfe-chores
.
16
¶
Desaguisadas
cosas
fazen
los
onbres
muchas
17
vegadas
sobre
que
ha
el
rey
demandar
fazer
pesqui-sas.
18
asi
commo
quando
roban
o
quebrantan
yglesi-as
19
o
caminos
o
fuerçan
mugeres
o
fazen
algunas
20
de
las
otras
cosas
que
dize
en
el
titulo
de
las
pes-quisas
21
sobre
que
manda
el
rey
por
sus
cartas
que
22
los
pesquieran.
o
que
manda
que
recabden
aquel-los
23
de
quien
contrallaren
de
guisa
que
parezcan
ante
24
el.
mas
si
fuere
para
fazer
la
pesquisa.
commo
les
25
faze
saber
que
sobre
querella
que
le
fizo
tal
onbre
26
de
tal
fecho
malo
que
fizieron.
o
sobre
abenençia
27
que
le
fizieron
de
contienda
que
auian
entre
si
de
que
pi-den
28
merçed
al
rey
que
sepa
la
verdad
por
pesqui-sa
29
o
sobre
algunas
otras
cosas
que
fizieron
al
rey
30
entender
que
lo
mande
el
pesquerir
de
suyo.
&
co-mmo
31
el
rey
manda
que
aquellos
a
que
los
pesquiri-dores
32
demandaren
la
verdad
que
gela
digan
&
los
33
que
dixieren
que
lo
vieron
que
digan
commo
lo
vieron
34
&
los
que
lo
oyeron.
que
digan
commo
lo
oyeron
&
35
los
que
lo
creen
que
digan
commo
lo
creen.
&
que
les
36
digan
tal
verdad
que
el
rey
no
falle
despues
y
el
37
contrario
E
que
si
de
otra
guisa
fiziesen
que
a
el-los
38
se
tornaria
por
ello.
&
la
pesquisa
que
fizie-ren
39
que
manda
el
rey
que
gela
enbie
escripta
en
40
su
carta
çerrada
&
sellada
con
sus
sellos.
&
que
le
en-bie
41
la
su
carta
porque
les
mando
fazer
aquel-las
42
pesquisas.
&
si
carta
fuere
para
recabdar
a-quellos
43
de
que
querellaren
que
manda
el
rey
a
los
44
que
la
carta
vieren
&
que
oyeren
que
aquel
que
45
la
carta
leuare
les
mostrare
aquel
o
aquellos
mal-fechores
46
que
los
recabden
fasta
que
den
bue-nos
47
fiadores
o
buen
recabdo
que
parezcan
ante
48
el
rey.
pero
si
en
la
carta
no
dixiere
que
los
den
49
por
fiadores
no
los
deuen
dar.
50
Ley
.xxv.
como
deue
ser
fecha
la
car-ta
51
del
guiamiento
.
52
¶
Mensageros
del
rey
o
otros
onbres
van
al-gunas
53
vezes
a
otras
partes
fueras
de
sus
reynos
54
han
menester
cartas
de
commo
vayan
guarda-dos.
55
E
estas
deuen
ser
fechas
en
latin
porque
las
56
entiendan
los
onbres
de
las
otras
tierras
en
esta
1
manera.
A
los
reyes
&
a
los
condes
o
a
otros
gran-des
2
onbres
de
fuera
de
los
reynos
que
la
carta
3
vieren.
Commo
les
faze
saber
que
el
enbia
atal
on-bre
4
en
su
mandado
&
que
el
que
les
ruega
que
5
quando
pasare
por
sus
tierras
o
por
los
sus
lu-gares
6
que
ellos
que
le
den
seguro
guyamiento
7
a
yda
&
a
uenida
a
el
&
a
sus
onbres
con
todas
sus
8
cosas.
&
que
quier
de
bien
&
de
onrra
que
le
fa-gan
9
que
gelo
gradeçera
mucho.
10
Ley
.xxvj.
quien
puede
dar
carta
o
11
preuillegio
en
casa
del
rey
.
12
¶
En
casa
del
rey
ni
en
su
corte
ninguno
no
de-ue
13
dar
cartas
sino
estas
que
aqui
diremos.
luego
14
primeramente
dezimos
que
carta
ninguna
que
sea
15
de
graçia
o
de
merçed
que
el
rey
faga
a
alguno
que
16
otro
no
la
pueda
dar
sino
el
rey.
o
otro
por
su
17
mandado
de
aquellos
que
lo
deuen
fazer
asi
co-mmo
18
chançeller
o
notario
o
alguno
de
los
otros
que
19
han
de
iudgar
en
la
corte
asi
commo
adelantados
o
20
alcaldes.
Otrosi
los
preuillegios
dezimos
que
nin-guno
21
no
los
deue
mandar
fazer
de
nueuo
ni
con-firmar
22
sino
el
rey
mismo.
ni
avnque
sean
fechos
23
por
su
mandado
no
los
deue
otro
dar
sinon
el
24
rey
de
su
mano.
E
esto
touieron
por
bien
los
sa-bios
25
antiguos
porque
no
pudiese
y
ser
fecho
yer-ro
26
ninguno.
&
otrosi
porque
los
que
resçibiesen
27
los
preuilegios
&
las
graçias
del
rey
lo
grades-çiesen
28
a
aquel
que
es
poderoso
de
los
dar
&
de
29
cuyas
manos
los
resçiben.
&
las
cartas
foreras
30
o
los
iuyzios
que
iudgaren
dezimos
otrosi
por
31
que
las
puedan
dar
los
adelantados
o
los
al-caldes
32
en
casa
del
rey.
E
las
otras
cartas
que
son
33
en
razon
de
las
cosas
que
el
rey
manda
fazer
o
re-cabdar
34
tanbien
en
fecho
de
iustiçia
commo
de
ren-tas
35
o
de
cogenchas
o
de
cuentos
E
otrosi
de
man-daderias
36
o
en
las
otras
cosas
que
tangan
en
fe-cho
37
del
rey
o
de
su
corte
o
de
su
casa
o
de
las
o-tras
38
cosas
que
son
suyas
conosçidamente
por
el
39
reyno
no
las
deue
mandar
dar
sinon
el
rey
a
a-quellos
40
ofiçiales
a
que
los
el
mandare
dar
senna-ladamente.
41
Onde
dezimos
que
qualquier
que
42
fiziese
contra
lo
que
esta
ley
manda
dando
preui-legio
43
o
carta
de
otra
manera
que
es
falsario.
&
man-damos
44
que
aya
la
pena
que
dize
en
el
titulo
de
45
los
falsarios.
46
Ley
veynte
&
siete.
quien
puede
iud-gar
47
los
preuilegios
&
las
cartas.
&
48
como
se
deuen
iudgar
&
entender
.
49
¶
Quien
deue
iudgar
los
preuilegios
&
las
car-tas.
50
E
si
alguna
dubda
y
acaesçiere
queremos
51
lo
mostrar
por
esta
ley.
Onde
dezimos
que
pre-uilegio
52
de
donadio
de
rey
no
lo
deue
ninguno
53
iudgar
sino
el
mismo
o
los
otros
que
regnaren
54
despues
del.
los
otros
preuilegios
de
confir-maçion
55
en
que
diga
valen
asi
commo
valieron
fa-sta
56
aquel
tienpo
en
que
fueron
confirmados.
1
hh
ij
197v
Titulo.
diez
e
ocho
.
2
o
fasta
otro
tienpo
sennalado.
o
commo
valieron
3
en
tienpo
de
los
otros
reyes.
o
en
los
que
dize
4
saluo
los
derechos
de
los
preuilegios
de
los
o-tros
5
reyes:
bien
los
pueden
iudgar
aquellos
que
6
son
puestos
para
iudgar
aquellas
tierras
do
7
los
preuilegios
fueren
mostrados
en
tal
mane-ra
8
que
si
aquellos
contra
quien
los
aduzen
ne-garen
9
que
no
valieron
asi
que
lo
manden
pro-uar
10
aquellos
que
los
amuestran
&
los
libren
por
11
iuyzio
segund
fuere
prouado.
E
si
fueren
preui-legios
12
en
que
diga
la
confirmaçion
saluos
los
13
derechos
de
los
preuilegios
de
los
otros
&
dix-ieren
14
aquellos
contra
quien
los
aduzen
que
tie-nen
15
los
preuilegios
que
fueron
dados
primero.
16
E
los
que
fallaren
que
fueron
dados
primero
17
mandamos
que
valan
si
fueron
vsados
commo
18
deuian.
E
si
tal
dubda
y
fallaren
que
ellos
non
19
la
puedan
librar
por
si
deuen
enbiar
anbas
las
20
partes
con
sus
preuilegios
al
rey
que
la
libre
el
21
E
si
en
las
otras
cartas
foreras
o
de
graçia
que
el
22
rey
faga
nazçiere
contienda
sobre
ellas.
deuen
o-trosi
23
iudgar
los
iuezes
ante
quien
parezçieren
to-mando
24
el
entendimiento
dellas
a
la
meior
parte
25
&
a
la
mas
derecha
&
a
la
mas
prouechosa
&
a
la
mas
26
verdadera
segund
derecho.
E
si
algunos
de
los
27
que
lo
ouieren
de
iudgar
fizieren
contra
lo
que
en
28
esta
ley
dize
&
iudgando
las
alguna
dellas
mali-çiosamente
29
a
mala
parte
no
deue
valer
lo
que
iud-garen.
30
E
deue
el
ser
dado
por
malo
&
por
enfa-mado.
31
&
las
partes
deuen
yr
al
rey
que
les
libre
32
aquella
dubda
commo
el
touiere
por
bien.
33
Ley
veynte
&
ocho.
que
fuerça
han
34
las
cartas
&
los
preuilegios
&
en
quan-tas
35
maneras
se
deuen
guardar
.
36
¶
La
fuerça
que
han
los
preuilegios
&
las
car-tas
37
de
qual
manera
quier
que
sean.
queremos
38
la
mostrar
por
estas
leyes
&
departir
en
quan-tas
39
guisas
son
&
en
que
manera
se
ganan.
Onde
40
dezimos
asi
que
las
vnas
se
ganan
segund
fuero
41
&
las
otras
contra
fuero.
E
la
terçera
manera
es
42
de
otras
cartas
que
no
se
ganan
segund
fuero
pero
43
no
son
contra
el.
E
nos
queremos
fablar
en
es-ta
44
ley
de
las
primeras
cartas
que
se
ganan
segund
45
fuero.
&
diremos
que
estas
que
asi
son
ganadas
46
son
aquellas
en
que
manda
el
rey
o
los
otros
que
47
dan
las
cartas
por
el
por
conplir
alguna
cosa
senna-lada
48
segund
fuero.
&
por
ende
tales
cartas
dezi-mos
49
que
han
fuerça
de
ley
&
deuen
se
entender
&
iud-gar
50
sin
escatima
&
sin
enganno
asi
commo
ley.
&
los
51
preuilegios
dezimos
otrosi
que
han
fuerça
de
ley
52
sobre
aquellas
cosas
en
que
son
dados.
Ca
pre-uilegio
53
tanto
quiere
dezir
commo
ley
apartada
&
54
dada
sennaladamente
a
pro
de
alguno
asi
commo
55
de
suso
mostramos.
56
Ley
.xxix.
que
las
cartas
que
fueren
57
ganadas
contra
la
fe
que
no
valan
+
&
como
se
deuen
conplir
las
cartas
58
que
fueren
ganadas
contra
los
de-rechos
59
del
rey
.
1
↑
2
¶
Cartas
o
preuilegios
y
ha
de
otra
manera
que
3
son
contra
fuero
&
contra
derecho.
E
estas
pue-den
4
ser
ganadas
en
muchas
guisas.
Ca
o
son
5
contra
derecho
de
nuestra
fe
de
que
fablamos
6
en
el
primero
libro.
o
contra
los
derechos
del
rey
7
o
son
contra
derecho
del
pueblo
comunalmen-te.
8
o
contra
derecho
de
algund
onbre
sennalado.
9
E
de
cada
vna
de
estas
diremos
que
fuerça
han
10
&
quales
deuen
valer
&
quales
no.
E
dezimos
que
11
si
son
contra
la
nuestra
fe
no
han
fuerça
ninguna
ni
12
deuen
ser
resçebidas
en
ninguna
manera
ni
deuen
13
valer.
E
si
fueren
contra
los
derechos
del
rey
no
14
deuen
luego
ser
las
primeras
conplidas.
Ca
non
15
han
fuerça
ninguna
porque
puedan
ser
dadas
con
16
priesa
de
afincamiento
o
con
grand
cuyta
no
po-diendo
17
al
fazer
por
desviar
grand
su
danno.
o
auien-do
18
de
ver
otras
cosas
por
que
no
pudiese
y
pa-rar
19
mientes.
mas
aquellos
a
quien
las
enbiare
de-uenlo
20
fazer
saber
al
rey
commo
resçibieron
tales
21
cartas
que
eran
contra
sus
derechos
o
a
mengua
22
miento
dellos
que
les
enbie
dezir
commo
fagan.
&
23
si
les
enbiare
las
segundas
cartas
en
aquella
mis-ma
24
razon
deuen
las
conplir.
E
pero
deuen
despues
en-biar
25
dezir
al
rey
que
las
conplieron.
mas
que
eran
a
26
su
danno
&
contra
su
derecho.
E
esto
han
de
fazer
27
por
que
el
rey
entienda
que
fizieron
lo
que
el
28
mando.
29
Ley
.xxx.
como
no
deue
valer
carta
30
que
sea
ganada
contra
derecho
.
31
¶
Si
contra
derecho
comunal
de
algund
pueblo
32
o
a
danno
del
fueren
dadas
algunas
cartas
no
de-uen
33
ser
conplidas
las
primeras
que
no
han
fuer-ça
34
porque
son
a
danno
de
muchos
mas
deuen
lo
35
mostrar
al
rey
rogandole
&
pidiendole
merçed
so-bre
36
aquello
que
les
enbia
mandar
en
aquella
car-ta.
37
Enpero
si
despues
el
rey
quisiere
en
todas
gui-sas
38
que
sea
deuen
conplir
lo
que
el
mandare.
E
sy
39
son
contra
derecho
de
alguno
sennaladamente
asi
40
commo
que
le
tomen
lo
suyo
sin
razon
&
sin
derecho
41
o
que
le
fagan
otro
tuerto
conosçidamente
en
el
42
cuerpo
o
en
el
auer
tales
cartas
no
han
fuerça
nin-guna
43
ni
se
deuen
conplir
fasta
que
lo
fagan
sa-ber
44
al
rey
aquellos
a
quien
fueron
enbiadas
que
45
les
enbie
dezir
la
razon
porque
lo
manda
fazer
46
Ca
todo
onbre
deue
sospechar
que
pues
que
el
47
rey
entendiere
el
fecho
que
les
no
mandara
con-plir
48
la
carta.
49
Concordança
.
50
¶
Concuerdan
las
ordenanças
reales
libro
.iij.
titu
51
xij.
ley
.j.
ij.
&
.iiij.
52
Ley
.xxxj.
como
no
deue
valer
car-ta
53
que
alguno
ganase
que
nunca
fu-ese
54
tenudo
de
dar
ni
de
responder
55
por
la
cosa
que
deuia
.
198r
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
¶
Contra
derecho
natural
no
deue
dar
preuilegio
2
ni
carta.
Enperador
ni
rey
ni
otro
sennor.
E
si
la
3
diere
no
deue
valer.
&
contra
derecho
natural
se-ria
4
si
diesen
por
preuilegio
las
cosas
de
vn
onbre
a
5
otro
no
auiendo
fecho
cosa
porque
las
deuiese
6
perder
aquel
cuyas
eran
fueras
ende
si
el
rey
las
o-uiese
7
menester
por
fazer
dellas
o
en
ellas
alguna
8
labor
o
alguna
cosa
que
fuese
a
procomunal
del
9
reyno.
asi
commo
si
fuese
alguna
heredad
en
que
oui-esen
10
a
fazer
castillo
o
torre
o
puente
o
alguna
o-tra
11
cosa
semeiante
destas
que
tornase
a
pro
o
a
an-paramiento
12
de
todos
o
de
algund
lugar
sennalada-mente.
13
pero
esto
deuen
fazer
en
vna
destas
dos
ma-neras
14
dandole
canbio
por
ello
primeramente
o
con-prando
15
gelo
segund
que
valiere.
16
Ley
.xxxij.
como
deue
valer
la
car-ta
17
en
que
el
rey
alongase
plazo
de
18
debda
a
alguno
.
19
¶
Uan
afincadamente
demandan
onbres
y
ha
a
las
ve-gadas
20
a
los
reyes
que
les
den
preuilegio
&
cartas
so-bre
21
cosas
que
les
piden
que
gelas
han
a
otorgar
ma-guer
22
que
entiendan
que
son
contra
derecho.
&
esto
han
23
fazer
mas
por
enoio
grande
que
dellos
reçiben
que
24
por
sabor
que
han
de
lo
fazer.
E
los
que
estas
car-tas
25
ganan
mueuense
maliçiosamente
demandar
su
pro
26
a
danno
de
otri.
Ca
tales
y
ha
que
le
piden
cartas
27
en
que
les
otorgue
que
el
debdo
que
deuen
a
otri
que
28
nunca
sean
tenudos
de
gelo
dar
ni
de
les
responder
29
por
ello.
&
porque
tal
carta
commo
esta
es
contra
el
30
derecho
natural
tenemos
por
bien
&
mandamos
31
que
el
iudgador
ante
quien
paresçiere
no
consien-ta
32
que
sea
creyda
ni
vala.
33
Ley
.xxxiij.
que
las
cartas
que
el
rey
34
diere
de
graçia
deuen
valer.
&
que
35
fuerça
han
.
36
¶
Agrauiados
son
onbres
a
las
vegadas
de
po-breza
37
de
manera
que
no
pueden
pagar
lo
que
de-uen
38
a
los
plazos
a
que
lo
han
a
dar.
E
piden
mer-çed
39
al
rey
que
les
de
cartas
&
que
les
aluengue
40
el
plazo
a
que
deuian
pagar.
E
porque
acaesçe
41
a
las
vegadas
que
el
rey
ha
menester
su
seruiçio
42
destos
atales
o
de
otra
manera
o
por
sabor
que
43
ha
de
les
fazer
bien
merçed
dales
cartas
en
que
44
les
aluenga
el
plazo.
E
tal
carta
commo
esta
man-damos
45
que
vala.
Ca
commoquier
que
reçiba
por
46
ella
algund
agrauiamiento
aquel
a
quien
deuen
47
el
debdo.
por
todo
eso
en
saluo
finca
lo
suyo
&
48
tenemos
por
bien
que
lo
cobre
&
lo
aya.
E
por
49
que
sea
mas
seguro
ende.
dezimos
que
quando
50
tal
carta
fuere
ganada
contra
el
&
gela
mostra-ren.
51
estonçe
puede
demandar
fiador
a
aquel
que
52
quisiere
vsar
della
que
le
pague
al
plazo
que
el
53
rey
le
otorgo.
E
si
el
que
gano
la
carta
no
le
qui-siese
54
dar
fiador.
mandamos
que
no
vala
la
car-ta.
55
ni
enpezca
a
aquel
contra
quien
fue
gana-da.
1
Ley
.xxxiiij.
quanto
tienpo
duran
2
las
cartas
.
3
¶
Pueden
ser
ganadas
otras
cartas
que
no
son
4
segund
fuero
&
no
son
contra
el.
E
estas
son
las
que
5
da
el
rey
queriendo
fazer
graçia
&
merçed
a
los
6
onbres.
asi
commo
en
darles
heredamientos.
o
qui-tar
7
los
de
pecho
o
de
hueste
o
de
fonsadera
o
de
8
otras
cosas
sennaladas
por
fazerles
bien
&
mer-çed.
9
E
dezimos
que
tales
cartas
commo
estas
han
10
fuerça
de
ley
&
deuen
ser
guardadas
segund
ley.
11
Pero
la
carta
que
fuese
dada
de
quitamiento
12
hueste
o
de
fonsadera
no
deue
valer
sino
en
13
vida
de
aquel
rey
que
la
dio.
por
que
estas
14
son
cosas
que
estan
ayuntadas
sienpre
al
senno-rio
15
del
reyno.
E
destas
cartas
que
el
rey
diere
no
16
se
deue
ninguno
agrauiar.
ca
maguer
el
rey
die-re
17
&
mandare
fazer
alguna
cosa
que
sea
graue
a
18
algunos
toda
via
deuen
las
obedesçer
&
conplir
19
pues
que
el
rey
lo
faze
por
merçed
&
por
fazer
pro
20
a
otros.
Ca
otrosi
deuen
tener
aquellos
que
el
21
rey
les
puede
fazer
quando
quisiere
commo
a
los
22
otros
que
dio
las
cartas.
E
dezimos
que
es
ra-zon
23
de
derecho
que
pues
el
rey
es
tenudo.
&
po-der
24
ha
de
fazer
merçed
que
ninguno
no
gela
con-tralle.
25
ni
gela
enbargue
que
la
no
faga
assi
do
el
26
entendiere
que
conuiene.
Enpero
bien
pueden
27
tanto
fazer
aquellos
a
quien
el
rey
enbiare
tales
28
cartas
commo
estas.
en
fazerle
saber
por
si.
o
por
29
otri
que
es
graue
de
fazer.
&
faziendo
lo
asi
non
30
lo
deue
el
rey
tener
por
mal.
mas
con
todo
eso
sy
31
el
rey
touiere
por
bien
que
sea.
deuen
obedeçer
32
lo
que
el
mandare.
ca
esto
no
es
en
conosçençia
33
dellos
si
es
derecho
o
no.
mas
es
en
la
del
rey.
34
Ley
.xxxv.
porque
cosas
se
pierden
35
las
cartas
del
rey
&
si
dubda
acaes-çiere
36
sobre
ellas
quien
las
deue
iud-gar
.
37
¶
Quanto
tienpo
durar
las
cartas
foreras.
que-remoslo
38
mostrar
por
esta
ley.
&
dezimos
que
las
39
cartas
foreras
que
son
dadas
para
mouer
pley-to
40
asy
commo
demanda
que
quiera
alguno
fazer
41
de
nueuo
o
de
otra
que
sea
començada
de
que
42
no
pueda
fazer
derecho
que
tales
cartas
co-mmo
43
estas
han
tienpo
de
durar
fasta
vn
anno.
44
seyendo
biuo
el
que
la
mando
dar.
&
el
que
la
ga-no.
45
&
aquel
contra
quien
fue
ganada.
ca
murien-do
46
alguno
destos
no
deue
valer
la
carta
si
el
plei-to
47
no
es
començado
a
lo
menos
por
enplazami-ento.
48
ca
pues
començado
fuere
desta
manera.
49
deue
valer
la
carta
para
delibrarse
el
pleito
den-de
50
adelante
por
ella
entre
aquellos
cuyo
es
el
51
pleito
o
sus
herederos.
Enpero
si
el
contendor
52
de
aquel
contra
quien
fue
ganada
la
carta
ga-nare
53
otra
para
saber
aquel
mismo
pleito
contra
54
aquel
su
contendor
que
gano
la
primera
&
non
55
quisiere
de
aquella
carta
husar
fasta
vn
anno
po-diendolo
1
hh
iij
198v
Titulo.
diez
e
ocho
.
2
fazer.
&
dezimos
que
la
primera
car-ta
3
que
se
pierde
por
que
no
vso
della
en
aquel
4
tienpo
del
anno
segund
que
diximos.
&
deuen
iud-gar
5
por
la
segunda.
Mas
si
fuere
carta
que
sea
6
ganada
sobre
pleyto
de
alçada.
o
sobre
iuyzio
7
afinado
tal
carta
deue
valer
para
toda
su
vida
8
para
poderse
defender
por
ella.
pero
si
la
deman-daren
9
&
no
la
quisiere
mostrar
para
defenderse
10
con
ella
si
entrare
en
iuyzio
contra
el.
pierdese
la
11
carta
&
dally
adelante
no
se
puede
defender
por
12
ella.
porque
non
fue
mostrada
en
el
tienpo
que
13
deuia.
14
Ley
.xxxvj.
de
las
cartas
que
son
ga-nadas
15
por
enganno
.
16
¶
Perderse
podrian
las
cartas
de
que
diximos
17
en
muchas
maneras
de
guisa
que
no
valdrian.
18
&
nos
queremoslo
mostrar
en
esta
ley.
&
dezi-mos
19
asi.
carta
que
fuere
ganada
diziendo
men-tira.
20
&
encubriendo
la
verdad
que
no
deue
va-ler.
21
E
otrosi
dezimos
que
sy
alguno
ganare
car-ta
22
sobre
alguna
cosa.
&
su
contendor
ganare
o-tra
23
carta
en
que
faga
emiente
della
que
no
de-ue
24
valer
la
primera
&
no
la
segunda.
E
esto
de-zimos
25
si
el
que
ganare
la
primera
se
quisiere
de-fender
26
por
ella
razonando
commo
no
faze
emien-te
27
en
la
segunda
carta
de
la
primera
que
el
gano
28
que
lo
pueda
fazer.
E
si
asi
no
lo
razonare
deue
29
valer
la
segunda
&
lo
que
fuere
iudgado
por
car-ta.
30
enpero
si
alguno
ganare
carta
sobre
alguna
31
cosa.
&
su
contendor
ganare
otra
sobre
aquel
mis-mo
32
pleito.
si
anbas
las
cartas
fueren
para
vn
al-calde
33
&
nasçiere
dubda
sobre
ellas.
asi
commo
sy
34
fueron
dadas
en
vn
dia
o
de
otra
manera
qual
35
quier.
de
guisa
que
no
pueda
entender
el
alcal-de
36
qual
fue
dada
primero.
no
deue
iudgar
por
37
ninguna
dellas.
mas
deue
enbiar
dezir
al
rey
que
38
mande
y
lo
que
touiere
por
bien.
E
si
tales
car-tas
39
fueren
ganadas
la
vna
para
vn
alcalde
&
la
40
otra
para
el
otro.
desque
los
alcaldes
lo
sopie-ren
41
deuense
ayuntar
en
vno
&
acordarse
qual
42
dellos
deue
iudgar
aquel
pleyto.
E
si
por
auen-tura
43
ellos
no
lo
sopieren
acordar
deuen
yr
o
en-biar
44
sus
cartas
al
rey
si
fuere
çerca
de
aquella
45
tierra
fasta
tres
iornadas
que
les
libre
aquel-la
46
dubda.
E
sy
mas
lexos
fuere
deuen
yr.
o
en-biar
47
al
adelantado
mayor
del
rey
si
fuere
otro-sy
48
en
aquella
tierra.
o
a
alguno
de
los
adelanta-dos
49
menores
que
les
libre
aquella
dubda.
E
es-to
50
que
diximos
de
los
adelantados
entiendese
51
si
el
pleyto
fuere
en
alguna
de
las
tierras
o
los
52
ha.
mas
si
fuere
en
otra
tierra
o
non
aya
adelan-tados
53
deuen
yr
a
alguno
de
aquellos
que
han
54
poder
de
iudgar
en
las
çibdades
o
en
las
villas
55
que
les
libren
aquella
dubda.
56
Ley
treynta
&
siete.
que
las
cartas
57
que
son
ganadas
con
enganno
non
+
deuen
valer
.
1
↑
2
¶
Mas
maneras
y
ha
avn
por
que
se
pueden
3
perder
las
cartas
sobre
de
lo
que
diximos
en
e-stas
4
otras
leyes.
Onde
dezimos
que
si
alguno
5
gana
carta
sobre
algund
pleito
sennalado
&
su
con-tendor
6
gana
otra
general.
en
que
conprenda
mu-chas
7
cosas.
maguer
que
en
esta
segunda
faga
e-miente
8
de
la
primera
si
no
fablare
de
aquella
co-sa
9
sennaladamente
porque
el
otro
gana
la
pri-mera
10
carta.
dezimos
que
se
pierde
la
segunda
&
11
deue
valer
la
primera.
Otrosi
dezimos
que
si
al-guno
12
gana
dos
cartas
sobre
algund
pleyto
tal
13
la
vna.
commo
la
otra
para
sendos
alcaldes
para
14
fazer
trabajar
a
su
contendor
que
se
pierden
an-bas
15
a
dos
&
no
deuen
valer.
si
aquel
pleito
de-mandaren
16
por
anbas
las
cartas.
ca
no
es
dere-cho
17
que
mala
es
la
cosa
que
es
ganada
con
en-ganno.
18
ante
dezimos
que
deue
pechar
las
costas
19
&
las
missiones
a
la
otra
parte
que
fizo
por
esta
20
razon.
ca
tanto
es
commo
si
ganase
vna
carta
so-la
21
de
aquel
enganno.
mas
si
ganare
dos
cartas
de
22
vna
natura
para
vn
alcalde
valer
deuen.
ca
bien
23
semeia
que
lo
fizo
mas
por
guardar
que
sy
la
v-na
24
perdiese
que
le
fincase
la
otra
que
no
por
fa-zer
25
mal
a
otri.
dezimos
avn
que
si
algunos
se
en-plazaren
26
para
dia
sennalado
ante
el
rey
quier
se
en-plazen
27
ellos
por
si
o
los
enplaze
otri.
E
otrosy
28
aquellos
que
ouieren
alçada
del
rey
de
algund
29
lugar.
Otrosi
se
deuen
alçar
&
con
derecho
tan
30
bien
de
los
vnos
commo
de
los
otros
destos
so-bredichos
31
el
que
se
adelantare
&
ganare
carta
an-te
32
del
plazo
sin
su
contendor
quier
la
gane
de
ca-sa
33
del
rey
o
de
los
alcaldes
o
le
auian
a
librar
su
34
enplazamiento
o
su
alçada
dezimos
que
tal
car-ta
35
commo
esta
pierdese.
&
no
deue
valer
por
que
36
fue
ganada
arteramente
&
con
enganno.
37
Ley
treynta
&
ocho.
carta
que
des-comulgado
38
gana
non
vale
al
que
39
la
gano
encubriendo
alguna
cosa
40
del
pleyto
que
sea
començado
o
de
41
otro
fecho
.
42
¶
Perdidas
otrosy
tenemos
aquellas
cartas
que
43
se
ganan
en
alguna
destas
maneras
que
dire-mos
44
en
esta
ley
asy
commo
sy
el
que
fuese
desco-mulgado
45
segund
derecho
de
santa
yglesia
ga-nase
46
carta
para
mouer
pleyto
nueuamente
con-tra
47
alguno.
ca
tal
carta
commo
esta
pierdese
&
no
48
deue
valer.
E
si
alguno
gana
otrosi
carta
de
ca-sa
49
del
rey
sobre
pleito
que
sea
ya
començado
an-te
50
los
alcaldes
o
ante
aquellos
que
han
poder
51
de
iudgar
porque
su
contendor
non
aya
dere-cho
52
do
el
pleito
se
desate
o
se
rebuelua
seyendo
53
el
pleito
acabado.
tal
carta
commo
esta
dezimos
54
que
non
deue
valer
si
non
fiziere
emiente
en
el-la.
55
todo
lo
que
es
ya
pasado
en
el
pleito
ante
a-quellos
56
que
lo
oyeren.
&
que
lo
deuen
iudgar
199r
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
Mas
si
este
atal
fiziese
emiente
en
ella
&
agrauian-dose
2
del
tuerto
que
le
fazen
mostrando
razon
de-recha
3
porque
la
pueda
ganar.
dezimos
que
bien
4
deue
valer
la
carta
que
alguno
ganare
diziendo
5
que
le
fizieron
tuerto
o
de
mas
sabiendo
la
ra-zon
6
porque
le
fue
fecho.
&
callandola
&
non
la
7
queriendo
dezir.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
8
ganare
carta
del
rey
para
saber
mal
fechos
que
9
aya
fechos.
o
sobre
entrega.
o
otra
cosa
algu-na
10
que
le
fagan.
diziendo
alguna
partida
de
a-quello
11
porque
le
piden
perdon.
o
porque
le
rue-gan
12
encubriendo
la
otra
que
tal
carta
commo
es-ta
13
non
vale.
porque
nego
la
verdad.
E
toda
co-sa
14
que
por
ella
sea
fecha
o
dada
prometida
no
15
deue
otrosi
valer.
Mas
si
fuere
de
perdon
de
su
16
cuerpo
sennaladamente
por
malfecho
que
ouie-se
17
fecho
deue
valer
en
aquellas
cosas
sobre
que
18
el
demando
perdon
&
no
en
otra
razon.
19
Ley
.xxxix.
carta
que
sea
contra
otro
20
o
contra
alguna
postura
no
vale
si
21
no
fiziere
mençion
de
la
postura
pri-mera
22
ni
la
que
fuere
ganada
por
o-tra
23
sin
persona
.
24
¶
Por
otras
maneras
muchas
se
pueden
perder
25
las
cartas
de
guisa
que
no
deuen
valer.
quere-mos
26
lo
aqui
dezir.
asi
commo
si
alguno
tomase
car-ta
27
de
graçia
o
de
merçed
que
el
rey
le
aya
fecho
28
si
otro
alguno
ganare
carta
que
sea
contra
aquel-lo
29
no
deue
valer
la
segunda
carta
si
no
fiziere
e-miente
30
en
ella
de
la
otra
que
fue
dada
primero
31
de
guisa
que
diga
en
ella
sennaladamente
que
la
32
otra
carta
primera
no
vala.
Otrosi
dezimos
que
33
si
ricos
onbres
o
conçejos
pusieren
postura
en-tre
34
si
que
sea
a
pro
del
rey
&
del
reyno
&
no
sea
a
35
su
danno
&
otro
alguno
ganare
carta
que
sea
con-tra
36
aquella
carta
que
tal
carta
commo
esta
no
de-ue
37
valer.
ca
pierdese
por
esta
razon
ga-nada
38
commo
no
deuia
encubriendo
la
verdad
&
39
esto
mismo
dezimos
si
fuere
ganada
contra
preui-legio
40
que
tenga
alguno
de
heredamiento.
o
fran-queza
41
o
otra
merçed
que
el
rey
le
aya
fecho.
Otro-si
42
dezimos
que
se
pierde
la
carta
que
es
gana-da
43
sin
personeria
de
aquel
cuyo
es
pleito
sy
44
no
fuere
aquel
que
la
gana
de
aquellos
que
pue-den
45
razonar
pleyto
de
otro
sin
personeria.
asy
46
commo
diximos
en
el
titulo
de
los
personeros.
47
Concordança
.
48
¶
Concuerda
con
esta
ley
las
ordenanças
rea-les
49
libro
.iij.
titulo
.xij.
ley
.vj.
50
Lexy
.xl.
que
la
carta
que
alguno
ga-nare
51
sobre
cosa
que
pertenesca
a
mu-chos
52
comunalmente
que
se
pueden
53
de
las
otras
aprouechar
avnque
no
+
faga
mençion
de
todos
.
1
↑
2
¶
De
so
vno
han
a
las
vegadas
algunos
onbres
3
heredad.
o
casa
o
torre
o
otra
cosa
que
les
per-tenesçe
4
comunalmente
a
todos
por
razon
de
he-redamiento.
5
o
de
conpannia
o
en
otra
manera.
&
6
acaesçe
que
reçiben
en
tal
heredamiento
tuerto
7
o
danno.
o
desonrra
sobre
que
enbian
pedir
mer-çed
8
al
rey
que
les
de
iuez
que
les
faga
alcançar
de-recho
9
en
esta
razon
o
que
les
anpare.
E
en
tal
10
caso
commo
este
dezimos
que
si
alguno
dellos
ga-nare
11
tal
carta
del
rey
que
de
tal
carta
se
puedan
12
aprouechar
todos
maguer
no
faga
en
ella
men-çion
13
de
todos
los
otros
a
quien
pertenesçe.
14
Ley
.xlj.
como
no
deue
valer
la
car-ta
15
que
fuere
ganada
contra
biuda
16
o
huerfano
o
contra
alguna
de
las
17
otras
personas
que
son
dichas
en
18
esta
ley
.
19
¶
Mueuense
a
las
vegadas
maliçiosamente
on-bres
20
ya
a
ganar
cartas
contra
los
huerfanos.
&
21
las
biudas
o
los
onbres
muy
vieios
o
coytados
22
de
grandes
enfermedades.
o
de
muy
grand
po-breza
23
para
aduzir
los
a
pleito
ante
el
rey
o
ante
24
los
adelantados
o
ante
otros
iuezes
que
no
son
25
moradores
en
la
tierra
do
biuian
estos
sobre
di-chos
26
contra
quien
las
ganan.
E
porque
esto
no
te-nemos
27
por
guisada
cosa
ni
por
derecha.
manda-mos
28
que
la
carta
que
fuere
ganada
contra
qual
29
quiera
destos
sobredichos
o
contra
otra
per-sona
30
semeiante
dellos
de
quien
onbre
deuiese
a-uer
31
merçed
o
piedad
por
razon
de
la
mesquindad
32
o
miseria
en
que
biue
que
no
vala
ni
sea
tenudo
33
de
yr
a
responderle
por
ella
a
ninguna
parte.
sy
34
no
ante
aquel
iuez
de
su
lugar
do
biue.
Mas
las
35
otras
cartas
que
quier
destas
personas
coyta-das
36
contra
otri
ganase
por
aduzirlo
ante
el
rey
37
o
ante
otro
iuez
que
lo
otorgase
que
lo
oyese
&
38
le
fiziese
auer
derecho
mandamos
que
vala.
E
39
esto
touieron
por
bien
los
sabios
antiguos
que
40
sennaladamente
los
enperadores
&
los
reyes
que
41
son
iuezes
destos
atales
mayormente
que
de
los
42
otros.
E
a
ellos
pertenesçe
de
los
fazer
alcançar
de-recho
43
&
de
los
mantener
en
iustiçia
de
manera
que
44
no
reçiban
tuerto
ni
fuerça
de
los
otros
que
son
45
mas
poderosos
que
no
ellos.
46
Ley
quarenta
&
dos.
quales
preui-legios
47
valen
&
porque
cosas
se
pue-den
48
perder
.
49
¶
Los
preuilegios
en
sus
tienpos
en
que
deuen
50
valer.
E
otros
en
que
se
pueden
perder.
E
nos
51
diremos
primero
de
los
tienpos
en
que
valen
&
52
despues
de
commo
se
pierden.
Onde
dezimos
que
53
los
preuilegios
de
la
franqueza
que
son
de
qui-tamiento
54
de
pecho
del
rey
o
portadgo
que
no
den
1
hh
iiij
199v
Titulo.
diez
e
ocho
.
2
por
sus
reynos
o
los
quitase
de
otro
seruiçio
o
3
de
otra
cosa
que
deuiesen
fazer
al
rey
sennalada-mente
4
que
tales
preuilegios
se
pierden.
si
aquellos
5
que
los
touieren
no
vsaren
dellos
fasta
.xxx.
annos
6
del
dia
en
que
les
fueron
dados.
Otrosi
preui-legios
7
y
ha
de
otra
manera
que
da
el
rey
en
que
8
otorga
a
aquel
que
los
da
que
fagan
alguna
co-sa
9
nueuamente.
&
que
no
pueden
fazer
sin
man-dado
10
del.
asi
commo
seria
o
mercado.
o
si
le
man-dase
11
que
vendiesen
alguna
cosa
que
era
ante
ven-dida.
12
o
que
sacasen
alguna
cosa
del
reyno
que
13
por
vedamiento
no
osasen
ante
sacar.
o
si
vsasen
14
de
vender
por
vna
medida.
&
les
otorgase
que
15
vendiesen
por
otra.
o
otras
cosas
quales
quier
16
que
fuesen
destas
maneras.
tales
preuilegios
co-mmo
17
estos
duran
por
sienpre
si
vsaren
dellos
fa-sta
18
diez
annos
desde
el
dia
que
les
fueron
dados
19
mas
si
fasta
este
tienpo
no
vsaran
dellos
den-de
20
adelante
pierdense
&
no
deuen
valer.
Otrosi
21
dezimos
que
si
alguno
touiere
preuilegio
&
vsa-re
22
del
mal.
asi
commo
si
pasare
amas.
o
fiziere
mas
23
cosas
que
en
el
preuilegio
fueren
dadas.
tal
pre-uilegio
24
pierdese
&
lo
que
por
el
fue
dado.
ca
de-recha
25
cosa
es
que
los
que
vsaren
mal
de
la
gra-çia
26
o
de
la
merçed
que
los
reyes
les
fazen
que
la
27
pierdan.
28
Ley
quarenta
&
tres.
quien
faze
su
29
preuilegio
como
no
deue
pierdelo
.
30
¶
Pues
començado
auemos
a
fablar
de
los
pre-uilegios.
31
queremos
ante
dezir
otras
cosas
ene-sta
32
ley
porque
deuen
valer.
E
otrosi
por
quales
33
cosas
se
pierden.
&
dezimos
que
si
ricos
onbres
34
o
conçejos
o
otros
fiziesen
alguna
postura
entre
35
si
que
plega
al
rey
aquella
postura.
les
confir-mare
36
por
su
preuilegio.
tal
commo
este
deue
va-ler
37
por
sienpre.
pero
la
primera
vez
que
ellos
fi-zieren
38
contra
el
pierdese
&
no
deue
valer
dende
39
adelante
a
aquellos
que
le
quebrantaren.
E
sin
40
esto
deuen
pechar
al
rey
la
pena
que
fuere
pue-sta
41
en
aquel
preuilegio.
Otrosi
dezimos
que
sy
42
el
rey
da
preuilegio
de
donaçion
a
alguno.
&
en
43
aquella
sazon
en
que
fue
dado
no
se
tornaria
en
44
grand
danno
&
despues
aquel
o
aquellos
a
quien
lo
45
rey
dio
vsaren
del
en
tal
manera
que
se
torne
en
46
danno
de
muchos
comunalmente.
tal
preuile-gio
47
commo
este
dezimos
que
de
la
ora
que
comen-ço
48
a
tornarse
a
danno
de
muchos
commo
diximos
49
que
se
pierde
&
no
deue
valer.
Otrosi
dezimos
50
que
si
alguno
touiere
preuilegio
quel
aya
dado
51
el
rey
sobre
algunas
cosas
&
le
demandaren
en
52
iuyzio
alguno
dellos
&
non
se
defendiere
por
el
53
razonando
commo
tiene
preuilegio
sobre
aquel-la
54
cosa.
si
iuyzio
fuere
dado
contra
el
en
aquel
55
pleito
&
non
se
alçare
del.
pierdese
el
preuilegio
56
por
sienpre
quanto
en
aquello
sobre
que
fue
da-do
57
el
iuyzio.
1
Ley
quarenta
&
quatro.
quales
pre-uilegios
2
valen
&
quales
non
.
3
¶
Non
deue
ser
creydo
el
preuilegio
ni
la
carta
4
plomada
en
que
non
fuese
escripto
el
nonbre
5
del
rey
que
lo
dio.
&
el
dia
&
el
mes
&
el
anno
en
6
que
fue
fecho.
&
qnuantos
annos
ha
que
regno
el
7
rey
que
lo
mando
fazer.
o
que
no
fuese
sellado
8
de
su
sello
o
firmado
con
el
signo
que
vsaua
fa-zer
9
el
rey
de
quien
faze
mençion
el
preuilegio.
10
otrosi
dezimos
que
si
el
preuilegio
desacordase
11
del
curso
&
de
la
manera
que
costunbran
a
fazer
12
los
otros
preuilegios
que
solia
dar
aquel
rey
mi-smo
13
que
non
deue
ser
creydo.
E
avn
dezi-mos
14
que
no
deue
ser
creydo
si
fuere
raso.
o
so-pontado
15
en
lugar
sospechoso.
o
si
fuere
roto
o
16
taiado
segund
de
suso
mostramos.
E
mas
avn
17
dezimos
que
traslado
de
ningund
preuilegio
no
18
deue
ser
creydo
fueras
ende
si
lo
otorgase
el
rey
19
&
lo
mandase
sellar
de
su
sello.
20
Ley
quarenta
&
çinco.
quales
cartas
21
son
generales
&
quales
espeçiales
.
22
¶
Generales
son
llamadas
las
cartas
que
con-prenden
23
muchas
cosas
no
sennalando
ninguna
24
asi
commo
las
cartas
a
todos
los
que
esta
carta
vie-ren.
25
o
en
las
que
dize
mando
vos
que
recabde-des
26
o
enplazedes
o
fagades
tal
cosa.
sennalando
27
oa
todos
aquellos
que
tal
fecho
fizieron
o
los
que
28
vos
dixiere
este
que
lieue
la
carta.
E
otrosi
las
29
otras
que
el
rey
enbiase
por
si
en
esta
manera
mis-ma
30
sobre
alguna
cosa
que
acaesçiese.
E
de
mas
31
dezimos
avnque
si
carta
fuese
enbiada
en
que
32
nonbre
sennaladamente
a
alguno
sobre
alguna
33
razon.
&
despues
la
voluiese
con
otras
muchas
34
asi
commo
si
querellase
fulan
me
fizo
este
tuerto
35
&
otros
muchos.
o
dixiese
demando
tal
cosa
&
36
otras
muchas
tales
cartas
commo
estas.
maguer
37
nonbre
en
ellas
personas
sennaladas
o
cosas
çier-tas
38
porque
las
buelue
con
otras
muchas
tornan-se
39
a
ser
en
aquella
manera
que
las
otras
que
acabo
40
prenden
mucho.
&
todas
estas
cartas
sobredi-chas
41
en
esta
ley
han
nonbre
generales
porque
ca-bo
42
prenden
en
si
muchas
cosas.
43
Ley
quarenta
&
seys.
quantos
on-bres
44
pueden
traer
a
pleyto
por
la
45
carta
general
del
rey
sin
los
que
son
46
nonbrados
.
47
¶
Los
entendimientos
de
los
onbres
son
depar-tidos
48
en
muchas
maneras
asi
commo
diximos
en
49
el
comienço
deste
libro.
E
por
ende
algunos
y
50
ha
que
quieren
vsar
en
las
cosas.
mas
segund
vo-luntad
51
que
por
derecho.
onde
nos
temiendo
que
52
alguno
queria
sacar
entendimiento
de
la
ley
ante
de-sta
53
por
ganar
con
enganno
por
fazer
mal
a
otros
con
200r
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
ellas.
queremos
mostrar
todos
esto
engannos
co-mmo
2
se
deuen
entender
&
commo
no
deuen
valer.
E
3
dezimos
que
si
alguno
ganare
carta
contra
otro
4
en
que
diga
fulan
se
me
querello
de
fulan
&
de
5
otros
muchos
queriendo
por
esta
palabra
a-duzir
6
muchos
a
pleito
por
fazerles
danno.
man-damos
7
que
por
tal
carta
commo
esta
non
puede
8
llamar
a
pleito
mas
de
quatro
onbres.
fueras
ende
a-quellos
9
que
sennaladamente
nonbrare
en
la
cata
por
sus
10
nonbres.
E
avn
dezimos
que
estos
quatro
on-bres
11
que
diximos
que
nonbren
sennaladamen-te
12
que
no
deue
ni
puede
llamar
tales
que
sean
13
mas
poderosos
onbres
nin
mas
onrrados
que
a-quellos
14
que
nonbro.
mas
que
sean
tales
o
meno-res
15
commo
aquellos
de
quien
fizo
la
querella
se-nnaladamente
16
en
poder
&
en
onrra.
Ca
si
de
otra
17
guisa
fuese
vn
onbre
pobre
o
vil
podria
lla-mar
18
tales
onbres
&
tan
onrrados
que
trayendo
19
los
en
pleito
que
les
faria
perder
lo
que
ouie-sen.
20
o
grand
parte
dello
por
tal
enganno
commo
21
diximos.
mas
si
aquel
que
ganase
la
carta
gene-ral
22
asi
commo
de
suso
auemos
dicho
en
que
non-brase
23
sennaladamente
a
algunos.
si
despues
qui-siese
24
demandar
a
los
que
no
nonbro
sennalada-mente
25
ante
que
aquellos
otros.
el
alcalde
o
a-quel
26
a
quien
fue
enbiada
la
carta
no
le
deue
oyr
27
Ca
bien
semeia
que
lo
faze
con
enganno.
fueras
en-de
28
si
aquel
o
aquellos
que
nonbrare
fuesen
muer-tos
29
o
mal
enfermos.
o
ydos
en
seruiçio
del
rey
30
o
de
otro
su
sennor
o
en
mensageria
de
su
conçejo
31
o
en
romeria
porque
no
les
pudiese
demandar
32
a
aquellos
otros.
E
maguer
diximos
de
suso
que
33
el
que
ganase
tal
carta
que
no
podia
llamar
mas
34
de
quatro
sin
los
que
fuesen
nonbrados
senna-ladamente
35
en
ella.
pero
si
la
demanda
fuere
de
36
pleito
que
tanga
a
muchos.
pues
la
razon
vna
37
es
&
vn
razonador
en
demandar
por
ella
a
todos
38
dezimos
que
puede
demandar
como
avno
&
no
39
se
pueden
escusar
por
dezir
que
son
mas
de
qua-tro.
40
Ley
quarenta
&
siete.
porque
razo-nes
41
ha
poder
de
iudgar
aquel
a
qui-en
42
toma
el
rey
carta
sobre
pleito
se-nnalado
43
mas
onbres
&
mas
cosas
que
44
no
dize
en
ellas
.
45
¶
De
las
otras
cartas
que
son
dadas
sobre
co-sas
46
sennaladas
&
çiertas.
queremos
dezir
&
fazer
47
entender
por
esta
ley
en
que
manera
son
&
co-mmo
48
no
deuen
valer
los
engannos
que
fueren
fe-chos
49
por
ellas.
E
esto
fazemos
porque
los
on-bres
50
se
sepan
guardar
de
no
resçebir
danno
en-gannosamente.
51
E
dezimos
asi
que
cata
sennala-da
52
es
aquella
que
nonbra
çiertas
personas
por
53
sus
nonbres.
asi
commo
si
dixiese
tal
onbre
o
tal
54
muger.
&
otrosi
aquella
en
que
nonbra
çiertas
55
cosas.
asi
commo
tal
vinna
o
tal
casa
o
tal
heredad
1
o
otras
cosas
semeiantes
destas
que
fuese
rayz
2
Eso
mismo
dezimos
en
las
cosas
que
son
mue-bles.
3
asi
commo
si
dixiese.
tal
cauallo
o
tanto
gana-do
4
o
tantos
marauedis
o
algunas
otras
cosas
que
son
5
desta
manera.
no
boluiendo
en
la
carta
alguna
6
de
las
palabras
que
conprenden
muchas
cosas
7
asi
como
diximos
en
las
otras
leyes
ante
desta.
8
mas
dezimos
que
por
tal
carta
commo
esta
non
9
puede
iudgar
aquel
a
quien
enbiada.
mas
10
onbres
ni
mas
cosas
de
quanto
dixiere
en
la
car-ta
11
sennaladamente.
fueras
ende
en
estas
dos
co-sas
12
que
faze
commo
enganno.
E
la
vna
es
quando
13
aquel
contra
quien
ganan
la
carta
enagena
la
14
cosa
sobre
que
es
ganada
a
otri
por
fazer
enbar-go
15
a
aquel
que
gano
la
carta
contra
el.
E
poren-de
16
dezimos
que
aquel
a
quien
es
enbiada
tal
car-ta
17
que
deue
fazer
responder
a
aquel
que
por
tal
18
enganno
resçebio
la
cosa
tanbien
commo
faria
al
19
otro
contra
quien
fue
ganada
la
carta
maguer
20
que
no
faga
emiente
en
ella
de
aquel
que
la
co-sa
21
tiene.
La
otra
razon
es
si
aquella
cosa
sobre
22
que
fue
ganada
la
carta
fuere
canbiada
por
o-tra.
23
&
el
demandador
la
quisiere
demandar.
o-trosi
24
aquel
a
quien
fuere
enbiada
la
carta
dezi-mos
25
que
tanbien
puede
iudgar
a
todos
estos
26
sobredichos
tanbien
commo
a
aquel
contra
qui-en
27
fue
ganada
la
carta
commo
aquel
que
touiere
28
la
cosa
enagenada.
o
canbiada.
o
a
todos
los
o-tros
29
que
le
forçasen
o
le
enbargasen
tal
cosa
co-mmo
30
esta.
E
puede
otrosi
iudgar
las
rentas
&
los
31
frutos
que
saliesen
de
tales
cosas
commo
estas.
32
E
dezimos
otrosi
que
puede
apremiar
las
te-stimonias
33
que
las
partes
nonbraren
que
ven-gan
34
a
dezir
la
verdad
ante
el.
asi
commo
dize
en
35
el
titulo
de
los
testigos.
&
de
mas
dezimos
que
36
tal
pleito
commo
este
non
lo
puede
otro
ningu-no
37
iudgar
sino
aquel
a
que
lo
mando
el
rey
por
38
su
carta.
fueras
ende
non
queriendo
que
a-quel
39
primero
lo
iudgasse
o
entendiendo
que
lo
40
non
podia
iudgar
o
non
deuia.
Enpero
sy
el
41
rey
enbiase
carta
a
iuez
de
algund
lugar.
o
a
otro
42
onbre
que
touiese
algund
ofiçio
sennalado
que
43
iudgase
tal
pleito
&
en
la
carta
non
fuese
pue-sto
44
sennaladamente
el
nonbre
de
aquel
a
quien
45
la
enbia
si
aquel
a
que
fuese
enbiado
tal
carta
46
muriese
bien
puede
iudgar
tal
pleito
otro
iuez
47
que
entrase
en
su
lugar.
mas
si
en
la
carta
dixiese
48
el
nonbre
de
aquel
a
que
primeramente
en-biada
49
non
lo
puede
otro
ninguno
iudgar
syno
50
aquel
a
quien
lo
el
rey
mandare
sennaladamen-te
51
por
su
carta
o
por
su
palabra.
52
Ley
quarenta
&
ocho.
por
quales
53
cartas
del
rey
resçiben
poder
de
iud-gar
54
aquellos
que
son
enbiados
&
qua-les
55
son
foreras
.
200v
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
¶
Por
quales
cartas
se
entiende
que
resçiben
po-der
2
sennaladamente
de
iudgar
aquellos
a
quien
3
son
enbiadas.
queremoslo
mostrar
por
esta
ley
4
E
dezimos
asi
que
aquel
a
quien
enbia
el
rey
car-ta
5
en
que
le
manda
que
faga
auer
derecho
a
al-gund
6
onbre.
o
a
alguna
muger
en
que
le
manda
fa-zer
7
alguna
otra
cosa.
&
le
enbia
dezir
si
asi
es.
que
8
por
esta
palabra
se
entiende
que
le
da
el
rey
que
9
conosçiendo
del
pleito
si
es
assi
o
no.
que
lo
pue-de
10
iudgar.
eso
mismo
dezimos
si
dixiere
en
la
car-ta
11
que
faga
llamar
las
partes
&
que
oya
sus
ra-zones
12
&
que
los
libre
&
que
los
iudgue
por
fue-ro
13
&
derecho.
o
si
dixiere
en
la
carta
que
si
falla-re
14
que
es
verdad
aquella
querella
que
le
fizie-ron
15
que
faga
o
cunpla
aquello
que
en
la
carta
dize
On-de
16
dezimos
que
si
estas
palabras
fueren
puestas
en
17
las
cartas
o
otras
semeiantes
dellas
que
dan
po-der
18
a
aquellos
que
son
enbiados
de
iudgar
entre
aquel-los
19
onbres
por
aquellas
cosas
sobre
que
las
enbian
20
&
por
eso
son
llamados
foreras.
Otrosi
cartas
de-zimos
21
que
son
aquellas
que
el
rey
da.
o
alguno
de
a-quellos
22
que
han
poder
de
las
mandar
dar
en
su
cor-te
23
por
el
en
que
dize
que
fagan
&
cunplan
alguna
24
cosa
de
las
que
mandan
las
leyes
deste
nuestro
libro
o
25
en
el
lugar
o
fuere
enbiada
la
carta.
26
Ley
quarenta
&
nueue.
de
quantas
27
maneras
son
cartas
de
graçia
.
28
¶
De
graçia
y
ha
otras
cartas
que
dan
los
rey-es
29
&
los
otros
sennores
que
por
razon
de
su
pode-rio
30
las
pueden
dar.
E
estas
dan
por
alguna
de-stas
31
tres
razones
La
primera
por
pro
que
ende
32
nazçe.
La
segunda
porque
acaesçen
cosas
porque
33
ha
menester
que
sean
dadas.
E
si
asi
no
fuese
que
34
se
podria
tornar
en
danno.
La
terçera
por
mere-çimiento
35
de
seruiçio
que
aya
alguno
fecho
por
bon-dad
36
que
aya
en
si.
E
dezimos
que
las
cartas
de
37
graçia
que
son
dadas
por
pro.
son
estas
mane-ras
38
asi
commo
aquellas
que
dan
por
quitamiento
39
de
pecho
o
de
portadgo
a
los
que
pueblan
algund
40
lugar
o
fazer
algunas
labores
de
villas
o
de
cas-tillo
41
o
de
puente
o
de
otros
lugares
que
sean
a
42
pro
de
la
tierra.
E
otrosi
aquellas
que
son
dadas
43
de
quitamiento
de
pecho
a
los
que
resçibieron
44
algund
danno
asi
commo
por
guerra
o
por
tenpe-stad
45
que
les
tollio
sus
frutos
o
los
otros
bie-nes
46
que
han
o
aquellos
que
resçiben
algunas
47
ocasiones
en
sus
cuerpos
porque
el
rey
les
faze
48
otrosi
merçed
en
quitar
los
de
pecho
o
les
faze
49
otra
graçia
sennaladamente.
E
otrosi
aquellas
50
que
son
dadas
quando
perdona
el
rey
a
algu-nos
51
malfechores
o
algunos
yrados
por
resçe-bir
52
dellos
grandes
seruiçios
que
sean
a
pro
del
&
53
del
reyno.
54
Ley
.l.
de
las
cartas
de
graçia
que
da
55
el
rey
porque
no
venga
danno
a
su
56
tierra
.
1
¶
Otra
graçia
y
ha
que
pueden
fazer
los
reyes
2
por
sus
cartas
quando
acaesçen
cosas
porque
con-uiene
3
que
la
fagan.
E
si
no
la
fiziesen
que
se
podria
4
tornar
en
danno
asi
commo
si
ouiese
echado
de
la
tier-ra
5
a
algunos
malfechores
&
los
ouiese
a
soltar
por
6
esta
razon
misma
o
perdonase
a
otros
que
ouie-sen
7
fecho
alguna
cosa
porque
mereçiesen
pena
en
8
los
cuerpos
&
en
los
aueres
o
si
deuiese
el
rey
deb-da
9
a
algunos
de
fuera
del
reyno
&
les
fiziese
gra-çia
10
que
sacasen
del
reyno
algunas
de
las
cosas
11
vedadas
porque
no
acaesçiesen
prendas
o
otras
12
cosas
que
fuesen
a
danno
de
los
del
reyno.
E
en
e-stas
13
cosas
les
puede
el
rey
fazer
graçia
quando
14
quisiere
&
en
otras
semeiantes
dellas
guardando
15
que
no
pudiese
venir
por
ende
grand
danno
a
el
16
ni
a
los
del
reyno.
17
Ley
çinquenta
&
vna.
de
las
cartas
18
de
graçia
que
da
el
rey
por
bondad
19
o
por
mereçimiento
.
20
¶
Fermosa
graçia
es
la
que
el
rey
faze
por
mere-çimiento
21
de
seruiçio
que
aya
alguno
fecho
o
por
22
bondad
que
aya
en
si.
aquel
a
quien
la
graçia
fa-ze
23
por
mereçimiento
de
seruiçio
asi
commo
si
casa
24
el
rey
o
alguno
de
sus
fijos.
o
acorriese
al
rey
o
25
al
reyno
en
tienpo
de
guerra
o
en
otra
sazon
que
26
lo
ouiesen
menester
o
en
alguna
de
las
maneras
27
que
diximos
en
el
libro
segundo
que
fabla
de
28
las
huestes.
o
le
ouiese
otro
seruiçio
fecho
senna-lado
29
porque
el
rey
le
ouiese
a
fazer
gualardon
30
de
graçia
asi
commo
en
heredamiento
o
en
fran-queza
31
quitandole
algunas
cosas
que
era
tenu-do
32
de
dar
o
de
fazer
al
rey
o
otorgandole
otras
33
onrras
sennaladas
por
fazerle
graçia
dandole
po-der
34
sobre
algunas
tierras
o
sobre
algunas
vil-las
35
o
dandole
algund
lugar
en
su
corte
de
que
36
ouiese
onrra
o
pro.
otrosi
acogiendole
si
le
o-uiere
37
echado.
o
perdonandole
por
seruiçio
38
que
le
ouiese
fecho.
o
otros
seruiçios
que
39
le
podria
fazer
semeiante
destos
o
de
otra
ma-nera
40
porque
meresçiere
alguna
graçia
del
rey.
41
Otrosy
dezimos
que
por
bondad
que
falle
el
42
rey
en
el
onbre
que
le
puede
fazer
graçia
asi
co-mmo
43
si
le
fallare
leal
o
sesudo
o
de
buen
consejo
o
44
buen
cauallero
de
armas
o
por
otras
bondades
45
que
aya
en
el
porque
el
rey
le
aya
a
fazer
graçia
46
a
el
o
a
otros
algunos
por
el.
Ca
tal
graçia
co-mmo
47
esta
puede
la
el
rey
fazer
a
estos
que
diximos
48
que
la
mereçen
por
bondad
&
a
los
otros
que
dix-imos
49
de
suso
que
lo
mereçen
por
seruiçio
que
50
le
ayan
fecho.
51
Ley
.lij.
de
las
cartas
que
deuen
ser
52
conplidas
sin
pleito
&
sin
iuyzio
.
53
¶
Quales
cartas
deuen
ser
conplidas
sin
pleito
&
54
sin
iuyzio
ninguno.
queremoslo
mostrar
aqui.
&
de-zimos
55
que
estas
son
aquellas
en
que
manda
el
rey
56
a
alguno
fazer
algund
fecho
sennalado
asi
commo
si
le
57
mandase
prender
o
matar
algund
onbre
o
derribar
58
torres
o
otras
fortalezas
o
fazer
conplir
algund
201r
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
iuyzio
o
otro
fecho
sennalado
quel
mandase
fa-zer
2
ciertamente
diziendo
en
la
carta
fazed
tal
co-sa
3
luego
que
esta
carta
vieredes.
Onde
dezimos
4
que
aquel
contra
quien
es
la
carta
no
puede
po-ner
5
defension
ninguna
ante
si.
porque
no
cun-pla
6
aquello
que
fuere
mandado
por
tal
carta.
7
fueras
ende
si
pudiere
mostrar
que
aquella
car-ta
8
es
falsa.
o
si
fuere
carta
en
que
mande
cunplir
9
algun
iuyzio
&
podiere
prouar
que
aquel
iuy-zio
10
fue
dado
por
falsos
testigos
o
por
falsas
11
cartas.
Enpero
aquel
a
que
fuere
enbiada
tal
carta
12
bien
puede
recebir
prueuas
sobre
tales
defensio-nes
13
o
fazerlo
saber
al
rey
que
mande
y
lo
que
touie-re
14
por
bien.
mas
el
no
deue
iudgar
sobre
ellas.
15
pues
que
la
carta
manda
fazer
cosa
sennalada
&
16
non
le
da
poder
de
iudgar.
E
del
fecho
que
fi-ziere
17
aquel
a
quien
fuere
enbiada
la
tal
carta
no
18
se
puede
ninguno
alçar.
fueras
ende
si
pasare
a-demas
19
de
quanto
por
aquella
carta
le
fuere
man-dado.
20
Ley
çinquenta
&
tres.
que
pena
de-ue
21
auer
aquel
que
gana
carta
de
cor-te
22
del
rey
con
mentira
.
23
¶
Non
es
sin
razon
que
ayan
pena
aquellos
que
24
ganan
cartas
de
casa
del
rey
encubriendo
la
ver-dad
25
o
diziendo
mentira.
Ca
desto
se
leuantan
26
muchos
malos.
lo
vno
que
engannan
a
aquel-los
27
que
dan
las
cartas
&
fazenlos
errar
en
ello
28
o
al
que
fazen
danno
a
aquellos
contra
quien
son
29
ganadas
faziendoles
trabajar
&
defender
lo
suyo
30
sin
derecho.
E
otrosi
enbargan
commo
no
deuen
a
31
aquellos
a
que
lieuan
las
cartas
que
las
iudguen
32
destoruando
los
de
otras
cosas
que
podrian
li-brar
33
con
derecho
en
quanto
se
detienen
en
sus
34
rebueltas
&
en
sus
mentiras.
E
por
ende
manda-mos
35
que
qualquier
que
tal
carta
ganare
que
36
peche
los
dannos.
a
aquel
contra
quien
la
ga-no
37
asi
commo
los
el
otro
reçibio
&
las
costas
do-bladas.
38
mas
si
tal
carta
fuere
ganada
para
fazer
39
iustiçia
de
alguna
muerte
o
de
lision
o
para
pren-derle
40
o
fazerle
otra
desonrra
o
otro
danno
en
su
41
cuerpo
o
en
lo
suyo
&
vsare
della.
mandamos
que
42
reçiba
otra
tal
pena
el
que
la
gano
qual
reçi-bio
43
o
deuiera
reçebir
aquel
contra
que
fue
ga-nada.
44
Concordança
.
45
¶
Concuerdan
las
ordenanças
reales
libro
.iij.
titu
46
.xij.
ley
.v.
47
Ley
çinquenta
&
quatro.
como
de-uen
48
ser
fechas
las
notas
&
las
cartas
49
de
los
escriuanos
publicos
.
50
¶
En
toda
carta
que
sea
fecho
por
mano
de
es-criuano
51
publico
deuen
ser
puestos
los
nonbres
52
de
aquellos
que
la
mandan
fazer.
&
el
pleito
sobre
53
que
fue
fecha
en
la
manera
que
las
partes
lo
po-nen
1
entre
si
&
los
testigos
que
se
açertaron
y
&
el
2
dia
&
el
mez
&
la
era
&
el
lugar
eun
que
fue
fecha.
3
&
quando
todo
esto
ouiere
escripto
deue
dexar
4
vn
poco
de
spaçio
en
la
carta
&
dende
ayuso
fazer
5
y
su
signo
&
escreuir
y
su
nonbre
en
esta
manera.
6
yo
fulan
escriuano
publico
de
tal
lugar
estaua
7
delante
quando
los
que
son
escriptos
en
esta
carta.
8
fizieron
el
pleito
o
la
postura
o
la
vendida
o
el
can-bio
9
o
el
testamento
o
otra
cosa
qualquier.
asi
co-mmo
10
dize
en
ella
&
por
ruego
&
por
mandado
del-los
11
escreui
esta
carta
publica
&
puse
en
ella
mio
12
signo
&
escreui
mi
nonbre.
&
abonda
en
toda
car-ta
13
publica
que
sean
dos
escriuanos
publicos
14
por
testigos
sin
aquel
que
faze
la
carta
&
escri-uan
15
sus
nonbres
en
ella.
o
si
por
auentura
tantos
16
escriuanos
publicos
no
pudieren
auer
en
el
lu-gar
17
tomen
por
testigos
tres
onbres
buenos
que
18
escriuan
y
sus
nonbres.
&
los
nonbres
de
los
te-stigos
19
deuen
ser
escriptos
en
fin
de
la
carta
an-te
20
que
el
escriuano
publico
que
la
fizo
escriua
21
su
nonbre.
pero
en
los
testamentos
deuen
ser
es-criptos
22
mas
testigos
asi
commo
adelante
mostra-remos
23
en
el
titulo
de
los
testamentos.
&
deue
ser
24
muy
aguçioso
el
escriuano
de
trabajarse
de
co-nosçer
25
los
onbres
a
quien
faze
las
cartas
quien
26
son.
&
de
que
lugar
de
manera
que
no
pueda
y
27
ser
fecho
ningund
enganno.
E
quando
el
pleito
28
o
la
postura
fazen
ante
el
deuen
ser
de
so
uno
aquel-los
29
que
fazen
an
de
ser
testigos
a
perçebir
los
&
30
mostrallos
quien
son
aquellos
que
fazen
la
pos-tura
31
&
en
que
manera
la
ponen
leyendo
la
no-ta
32
ante
ellos
todos.
E
desi
deue
dezir
el
escriua-no
33
a
aquellos
que
mandan
fazer
la
carta
si
otor-gan
34
todo
el
pleito
en
la
manera
que
dize
en
aquel-la
35
nota
que
leyo
ante
ellos.
E
si
dixieren
que
si
36
deuen
fazer
testigos
de
aquellos
que
estan
delan-te
37
&
despues
fazer
la
carta
publica
en
pargami-no
38
de
cuero
por
aquella
nota
en
la
manera
que
39
sobredicho
es
&
dar
la
a
aquel
que
pertenesçe
40
E
fazer
su
sennal
sobre
aquella
nota
porque
en-tiendan
41
que
ya
es
sacada
della
carta
publica.
42
Concordança
.
43
¶
Concuerda
el
fuero
de
leyes
libro
.ij.
titulo
.ix.
ley
44
.i.
&
.iij.
&
.iiij.
45
Ley
çinquenta
&
çinco.
que
deuen
fa-zer
46
quando
el
escriuano
publico
que
47
fizo
la
nota
de
la
carta
enfermare
o
48
muriere
.
49
¶
Enfermedades
o
otros
enbargos
han
a
las
50
vezes
los
escriuanos
de
manera
que
non
pue-den
51
fazer
las
cartas
publicas
en
pargamino
de
52
cuero
por
si
mismos
a
la
sazon
que
gelas
deman-dan
53
sacando
las
de
aquellas
notas
que
escriuie-ron
54
de
que
fablamos
en
la
ley
ante
desta.
E
55
por
ende
dezimos
que
en
tal
caso
commo
este
el
56
escriuano
que
ouiere
tal
enbargo
deue
llamar
57
o
yr
a
otro
escriuano
publico
&
mostralle
en
201v
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
su
registro
aquella
nota
que
el
auia
fecho
de
que
2
le
demandan
que
faga
carta
publica
&
rogalle
3
que
le
faga
asi
como
en
la
nota
dize.
E
el
escri-uano
4
que
fuere
asi
rogados
deuelo
fazer
&
es-creuir
5
de
su
mano
aquella
nota
en
pargami-no
6
de
cuero.
E
en
fyn
de
la
carta
deue
poner
7
y
su
signo
&
escreuir
y
su
nonbre
&
dezir
asi.
yo
fu-lan
8
escriuano
publico
de
tal
lugar
escreui
esta
9
carta
por
mandado
de
tal
escriuano.
asi
commo
10
falle
en
la
nota
de
su
registro
que
el
fiziera
por
11
ruego
&
por
mandado
de
aquellos
que
son
es-criptos
12
en
esta
carta
non
mudando
ni
canbi-ando
13
ende
ninguna
cosa.
E
por
ende
puse
en
14
ella
mio
signo
&
escreui
y
mio
nonbre.
E
la
car-ta
15
publica
que
asi
fuere
fecha
sera
valedera
tan
16
bien
commo
sy
la
ouiese
escripta
aquel
mismo
que
17
fiziera
la
nota.
Mas
quando
algund
escriuano
18
publico
muriere
deuen
luego
los
alcaldes
de
a
19
aquel
lugar
llamar
onbres
buenos
del
conce-jo
20
&
yr
a
casa
del
escriuano
&
recabdar
todas
21
las
notas
&
los
registros
que
fallaren
&
sellar-los
22
con
sus
sellos
&
poner
los
en
lugar
do
se-an
23
bien
guardados
en
manera
que
non
se
pier-dan
24
ni
pueda
y
ser
fecho
enganno
nin
falsedad.
E
25
despues
deuen
estos
registros
asy
sellados
dar
26
&
entregar
a
aquel
escriuano
que
el
rey
metie-re
27
en
lugar
del
finado.
&
otorgare
que
tenga
a-quellos
28
registros.
E
esto
deuen
fazer
ante
aquel-los
29
onbres
buenos
que
se
açertaron
y
a
tomar-los.
30
sy
fueren
biuos
o
en
el
lugar.
o
sy
non
an-te
31
otros
onbres
buenos
del
concejo.
pero
de-ue
32
iurar
este
escriuano
que
asy
es
puesto
en
lu-gar
33
del
otro.
que
guardara
bien
&
lealmente
es-tos
34
registros
&
que
de
las
notas
que
non
fue-sen
35
fechas
cartas
publicas
a
aquellos
a
qui-en
36
pertenesçen
no
creçiendo
ni
menguando
ni
37
canbiando
ninguna
cosa.
&
que
en
todas
estas
38
cosas
ni
en
ninguna
dellas
ni
fara
ni
consenti-ra
39
que
sea
fecho
enganno
ni
falsedad.
E
pues
40
asy
fuere
entregado
de
los
registros
por
man-dado
41
del
rey
&
ouiere
tomado
del
esta
iura
pue-de
42
el
escriuano
sacar
&
escreuir
carta
&
en
tal
car-ta
43
commo
esta
ally
do
escreuiere
su
nonbre
de-ue
44
dezir.
yo
fulan
escriuano
publico
de
tal
lu-gar
45
por
otorgamiento
del
rey
fiz
esta
carta
pu-blica
46
en
la
manera
que
falle
en
la
nota
della
en
el
47
registro
de
fulan
escriuano
que
sino
&
no
annadi
48
ni
mengue
ni
canbie
en
ella
ninguna
cosa.
&
por
49
ende
puse
en
ella
mio
signo
&
escreui
y
mio
non-bre.
50
E
avn
dezimos
que
sy
fueren
biuos
los
tes-tigos
51
que
son
escriptos
en
la
nota
deuen
en
tal
52
carta
commo
esta
escreuir
y
sus
nonbres
en
la
ma-nera
53
que
de
suso
diximos.
E
sy
por
auentura
vi-uos
54
non
fuessen.
deue
el
mismo
escreuir
los
non-bres
55
dellos
en
la
carta
publica
en
la
manera
que
56
los
fallare
en
la
nota.
E
quando
la
carta
pub-lica
57
asi
fuere
fecha
valera
&
fara
aueriguamien-to
58
de
prueua.
tanbien
commo
sy
la
ouiese
escrip-ta
59
el
escriuano
primero
ante
que
finase
que
fi-zo
60
la
nota.
1
Ley
çinquenta
&
seys.
como
deue
2
ser
fecha
la
carta
de
la
vendida
.
3
¶
Uendidas
fazen
los
onbres
entre
sy.
&
por-que
4
aquello
que
pusieren
sea
firme
fazen
ende
5
carta
en
esta
manera.
Sepan
quantos
esta
car-ta
6
vieren.
Commo
fulan
vende
&
da
por
iuro
de
7
heredad
para
sienpre
iamas
a
fulan
que
resçi-be
8
&
conpra
para
sy
&
para
sus
herederos
tal
9
casa
que
es
en
tal
lugar
&
a
tales
linderos.
o
tal
10
vinna
o
tal
huerta
o
tal
oliuar
en
que
ha
tantas
11
arançadas.
o
tal
heredad
en
que
ha
tantas
iu-gadas
12
a
anno
&
vez.
&
es
en
tal
lugar
&
ha
tales
lin-deros
13
de
manera
que
el
&
sus
herederos
ayan
&
14
tengan
&
sean
poderosos
de
aquella
cosa
que
le
15
vende
para
fazer
della
&
en
ella
todo
lo
que
qui-sieren.
16
E
aquella
cosa
le
vende
&
le
otorga
con
17
todas
sus
entradas
&
con
todas
sus
sallidas
&
18
con
todos
sus
derechos
&
con
todas
sus
per-tenençias
19
&
con
todos
sus
husos
que
a
aquel-la
20
cosa
pertenesçen
de
derecho
&
de
fecho
por
21
preçio
de
tantos
marauedis.
el
qual
preçio
fue
22
pagado
al
vendedor
sobredicho
ante
mi
fulan
23
escriuano
publico
&
ante
los
testigos
que
son
24
escriptos
en
esta
&
otorgo
el
vendedor
que
25
este
preçio
que
resçibiera
era
iusto
&
derecho
26
de
aquella
cosa
que
vendia
&
que
tanto
valia
27
aquella
sazon
&
non
mas
&
dixo
que
era
bien
28
pagado
dello.
E
otrosy
otorgo
a
el
conpra-dor
29
de
suso
nonbrado
libre
&
llenero
poder
pa-ra
30
entrar
en
tenençia
de
aquella
cosa
sobre
di-cha
31
que
le
vendio
sin
otorgamiento
de
iuez
o
32
de
otra
persona
qualquier.
E
otrosi
le
prome-tio
33
&
le
otorgo
que
de
la
propiedad
ni
de
la
pos-session
34
de
aquella
cosa
que
le
vendio
ni
por
ra-zon
35
de
huso
ni
de
derecho
que
pertenesçiesen
a
ella
36
nunca
el
nin
sus
herederos
nin
otri
por
ellos
le
37
moueran
pleyto
ni
contienda
ni
le
farian
ningund
38
enbargo
en
iuyzio
nin
fuera
de
iuyzio
ante
gela
39
anpararian
&
gela
desenbargarian
a
sus
propias
40
costas
&
missiones
en
iuyzio
&
fuera
del.
contra
41
quienquier
que
gela
quisiesse
enbargar.
Otro-si
42
dixo
&
otorgo
el
vendedor
que
de
aquella
co-sa
43
que
vendio
ni
de
derecho
ni
de
vso
que
per-tenesçiesse
44
a
ella
no
auia
fecho
vendida
ni
ena-genamiento
45
ni
enpennamiento
a
otra
persona
ni
46
a
otro
lugar
&
que
gela
faria
sana
en
la
manera
47
que
dicho
es.
E
todas
estas
cosas:
&
cada
vna
48
dellas
prometio:
&
otorgo
el
vendedor
de
suso
49
dicho
por
si
&
por
sus
herederos
a
conprador
50
sobredicho
resçebiendo
por
si
&
por
los
suyos
51
de
guardar
&
de
conplir
verdaderamente
bue-na
52
fe
sin
mal
enganno
&
de
no
fazer
contra
ningu-na
53
dellas
por
si
no
por
otri
en
ningund
tienpo
54
ni
en
ninguna
manera
&
de
refazerle
todo
el
da-nno
55
&
el
menoscabo
que
el
conprador:
&
sus
he-rederos
56
fiziessen
por
esta
razon
en
iuyzio
&
fue-ra
57
de
iuyzio
Sola
pena
del
doblo
del
preçio
58
sobredicho.
La
qual
Pena
tantas
vegadas
202r
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
vegadas
pueda
demandar
&
auer
el
conprador
quan-tas
2
vezes
el
vendedor
o
otri
por
el
fiziese
con-tra
3
alguna
destas
cosas
de
suso
dichas
&
la
pe-na
4
pagada
o
no.
sienpre
finque
la
vendida
va-ledera.
5
E
porque
todas
estas
cosas
fuesen
guarda-das
6
asi
commo
dichas
son.
obligo
el
vendedor
a
7
si
mismo
&
a
sus
herederos
&
a
todos
sus
bienes
8
quantos
auia
estonçe
&
avria
dende
adelante
9
al
conprador
&
a
sus
herederos
&
renunçio
&
qui-tose
10
de
todo
derecho
&
de
toda
ley
&
de
todo
11
fuero
tanbien
eclesiastico
commo
seglar
&
de
to-da
12
costunbre
de
que
el
se
pudiese
ayudar
o
an-parar
13
contra
el
conprador
o
a
sus
herederos
en
14
razon
destas
cosas
que
sobredichas
son.
&
se-nnaladamente
15
de
la
pena
fecha
la
carta
en
tal
lu-gar
16
fulan
dia
en
tal
mes
&
en
tal
era.
testigos
lla-mados
17
&
rogados
fulan
&
fulan.
yo
fulan
escri-uano
18
de
tal
lugar
fuy
presente
a
todas
estas
co-sas
19
que
son
escriptas
en
esta
carta
&
por
ruego
20
de
fulan
vendedor
&
de
fulan
conprador
los
so-bredichos
21
escreui
esta
carta
&
puso
en
ella
mio
22
signo.
23
Ley
.lvij.
como
se
faze
la
carta
de
fi-adura
24
de
la
vendida
.
25
¶
Fiadores
dan
los
onbres
sobre
las
vendidas
26
que
fazen
&
la
carta
de
la
fiadura
deue
ser
fecha
27
desta
guisa.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
co-mmo
28
fulan
vezino
de
tal
lugar
por
ruego
del
ven-dedor
29
sobredicho.
entro
fiador
a
fulan
conpra-dor.
30
&
prometiole
en
su
propio
nonbre
prinçipal-mente
31
de
fazer
sana
aquella
cosa
que
fulan
le
ven-dio.
32
otrosi
le
prometio
que
el
faria
de
manera
33
que
el
vendedor
sobredicho
guardaria
&
conpli-ria
34
al
&
conprador
&
a
sus
herederos
todas
aquellas
35
cosas
&
cada
vna
dellas
que
le
prometio
de
guar-dar
36
&
de
conplir
en
la
carta
sobredicha
de
la
ven-dida
37
bien
asi
commo
en
ella
son
puestas.
so
pena
38
de
tantos
marauedis
obligandose
el
fiador
&
sus
he-rederos
39
&
sus
bienes
al
conprador
&
a
los
suyos
40
&
renunçiando
&
quitandose
de
todo
derecho
41
&
cetera.
asi
commo
de
suso
diximos
en
la
carta
de
la
ven-dida.
42
E
deue
dezir
mas
en
tal
carta
commo
esta.
43
commo
el
vendedor
se
obligo
al
fiador
desatarlo
44
sin
danno
desta
fiadura.
&
toda
esta
carta
se
de-ue
45
escreuir
en
la
de
la
vendida
quando
el
fiador
46
estuuiere
delante
a
la
sazon
que
la
carta
se
fizie-re.
47
mas
si
el
entrase
fiador
despues
que
la
carta
fu-ese
48
fecha
estonçe
se
deue
fazer
apartadamente
an-te
49
testigos
poniendo
en
ella
el
escriuano
el
lu-gar
50
&
el
dia
&
el
mes
&
el
era
en
que
fue
fecha
&
51
sobre
todo
faziendo
y
su
sennal.
52
Ley
.lviij.
como
deue
ser
fecha
la
53
carta
quando
la
muger
consiente
la
54
venta
que
faze
su
marido
.
55
¶
Consienten
a
las
vegadas
las
mugeres
las
ven-didas
1
que
fazen
sus
maridos.
&
la
carta
del
con-sentimiento
2
deue
ser
fecha
en
esta
manera.
Sepan
3
quantos
esta
carta
vieren.
commo
donna
fulana
4
muger
de
don
fulano
seyendo
çierta
&
sabidor
5
del
derecho
que
auia
en
tal
cosa
que
su
mari-do
6
vendio.
a
atal
onbre
consintio
la
vendida
&
7
plogole
con
ella
&
quitose
&
renunçio
todo
el
de-recho
8
que
ella
auia
en
aquella
cosa
quier
la
o-uiese
9
por
razon
de
arras
de
dote
o
por
otra
ma-nera
10
qualquier
&
otorgo
&
dio
todo
el
derecho
11
que
en
ella
auia
al
conprador
desapoderandose
del-la
12
por
sienpre
iamas.
&
otrosi
diole
poderio
que
13
por
aquel
derecho
que
ella
auia
en
aquella
co-sa
14
que
se
pudiese
el
conprador
ayudar
dello
en
15
iuyzio
&
fuera
del
asi
commo
de
lo
suyo.
E
otrosi
16
le
prometio
&
le
otorgo
obligando
asi
&
a
sus
he-rederos
17
al
conprador.
resçibiendo
por
si
&
por
18
sus
herederos
que
ella
sienpre
la
avra
por
fir-me
19
la
vendida
que
fizo
su
marido
&
el
renunçia-miento
20
&
el
otorgamiento
que
fizo
del
derecho
21
que
ella
auia
en
esta
cosa
vendida
&
que
no
ver-na
22
contra
ella
nunca
por
su
ni
por
otri
en
ningu-na
23
manera
so
pena
de
tantos
marauedis
asi
commo
de
24
suso
es
dicho
en
la
carta
de
la
vendida.
&
dende
25
adelante
deue
el
escriuano
poner
eunla
carta
to-das
26
las
cosas
asi
commo
en
esa
misma
carta
son
27
escriptas.
28
Ley
.lix.
como
deue
ser
fecha
la
car-ta
29
de
la
vendida
quando
el
vende-dor
30
no
es
de
hedad
conplida
.
31
¶
Seyendo
el
vendedor
menor
de
.xxv.
annos
&
32
mayor
de
catorze
deue
dezir
en
tal
carta
todas
33
las
cosas
que
de
suso
son
dichas
en
la
carta
de
34
la
vendida
que
otro
onbre
faze.
&
para
ser
el
con-prador
35
ende
seguro
&
çierto
de
la
conpra
que
faze
36
deue
dezir
de
mas
en
la
fin
della
commo
por
que
el
37
vendedor
era
mayor
de
catorze
annos
&
menor
de
38
veynte
&
çinco
annos.
iuro
sobre
santos
euangeli-os
39
que
todas
quantas
cosas
otorgo
en
la
car-ta
40
de
la
vendida
que
las
avrie
por
firmes
por
sien-pre
41
iamas.
&
que
contra
aquella
vendida
nun-ca
42
vernia
por
sy
ni
por
otri
por
razon
que
era
43
menor
a
la
sazon
que
la
fizo.
ni
por
que
valiese
44
mas
la
cosa
que
vendiera
ni
avn
que
dixiese
que
45
aquel
preçio
que
tomara
por
ella
que
non
en-trara
46
en
su
pro
ni
por
otra
razon
que
quisiese
po-ner
47
ante
sy
semeiante
destas.
E
sobre
todo
de-ue
48
el
conprador
tomar
fiador
del
menor
sy
le
49
pudiere
auer.
E
la
carta
de
la
fiadura
deue
ser
fe-cha
50
en
esta
manera.
Sepan
quantos
esta
carta
51
vieren.
Commo
fulan
por
ruego
&
por
manda-miento
52
de
tal
menor
prometio
en
su
propio
non-bre
53
prinçipalmente
al
conprador
resçibiente
54
por
si
&
por
sus
herederos
que
aquella
cosa
que
le
a-uia
55
vendida
el
menor
anpararia
&
defendria
con-tra
56
todo
onbre
que
la
quisiese
contrallar
al
conprador
202v
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
&
a
sus
herederos
en
iuyzio
&
fuera
de
iuyzio
2
&
de
mas
que
el
guysaria
&
faria
de
manera
que
3
el
vendedor
sobredicho
sienpre
avria
por
firme
4
la
vendida
que
auia
fecho
&
el
preçio
que
auia
res-çebido
5
por
ella
&
que
todas
las
cosas
que
el
otor-go
6
&
prometio
en
la
carta
de
la
vendida
&
en
la
iura
7
quel
fizo
sienpre
las
guardaria
&
que
nunca
vernia
8
contra
ellas
en
ningund
tienpo
por
ninguna
razon
9
E
otrosi
prometio
este
fiador
de
refazer
al
con-prador
10
todas
las
costas
&
missiones
&
los
da-nnos
11
&
los
menoscabos
que
fiziese
por
razon
que
12
estas
cosas
no
le
fuesen
guardadas
o
alguna
del-las
13
asi
commo
sobredichas
son
so
pena
de
tantos
14
marauedis
obligando
asi
mismo
&
sus
herede-ros
15
&
a
sus
bienes
en
tal
manera
que
maguer
la
16
pena
fuese
pagada
o
no.
que
la
vendida
sienpre
17
fincase
firme
&
estable.
E
de
mas
desto
deue
de-zir
18
en
la
carta
commo
el
fiador
renunçia
&
se
qui-ta
19
de
toda
ley
&
de
todo
fuero
&
costunbre
que
le
20
pudiesen
ayudar
o
sacar
deste
obligamiento
&
21
de
esta
fiadura
quel
fizo
por
el
menor
&
todas
22
estas
cosas
que
diximos
por
guarda
del
conpra-dor
23
deuen
ser
escriptas
en
la
fin
de
la
carta
de
la
24
vendida
quando
el
fiador
es
presente
a
la
sazon
25
que
se
faze.
mas
si
el
fiador
no
se
açertase
y
&
fue-se
26
tomado
despues
deuen
fazer
la
carta
de
la
fia-dura
27
apartadamente
asi
commo
sobredicho
es.
28
Ley
.lx.
en
que
manera
deue
ser
fe-cha
29
la
carta
quando
el
guardador
30
del
huerfano
vende
algunas
cosas
31
que
sean
rayz
de
las
que
del
tiene
32
en
guarda
.
33
¶
Porque
las
cosas
de
los
huerfanos
que
son
34
rayz
no
se
pueden
ligeramente
enagenar
fueras
35
ende
por
debda
o
por
grand
pro
de
los
huerfa-nos.
36
asi
commo
mostramos
en
el
titulo
que
fabla
37
dellos.
E
avn
estonçe
deuese
fazer
con
otorga-miento
38
del
iuez
del
lugar
andando
la
cosa
pub-licamente
39
en
almoneda
.xxx.
dias.
por
ende
que-remos
40
mostrar
en
que
manera
deue
ser
fecha
la
41
carta
de
la
vendida
porque
el
conprador
pue-da
42
ser
seguro
de
lo
que
conprare
&
el
guarda-dor
43
del
huerfano
se
guarda
de
yerro.
&
dezimos
44
que
deue
ser
fecha
en
esta
manera.
Sepan
quan-tos
45
esta
carta
vieren.
Commo
fulan
guardador
de
46
fulan
huerfano
delante
de
tal
iudgador
mo-stro
47
commo
este
huerfano
deuia
tantos
maraue-dis
48
a
fulan
asi
commo
pareçio
por
vna
carta
pub-lica
49
fecha
por
mano
de
tal
escriuano
E
porque
50
el
menor
no
pudiese
caer
en
danno
porque
logera-ua
51
aquella
debda.
o
no
ouiese
a
pechar
pena
que
52
fuese
puesta
sobre
ella
a
plazo
sabido.
o
por
que
53
gela
demandauan
muy
afincadamente
ouo
me-nester
54
de
vender
tal
casa
o
tal
vinna
que
andu-uo
55
en
almoneda
.xxx.
dias.
asi
commo
se
muestra
56
por
la
carta
que
fue
fecha
en
razon
del
almone-da.
1
E
por
ende
el
guardador
de
suso
dicho
con
2
otorgamiento
&
con
mandado
del
iuez
vende
3
tal
casa
o
tal
heredad
en
nonbre
del
huerfano
4
que
tiene
en
guarda
atal
onbre
resçibiente
por
5
si
&
por
sus
herederos
por
iuro
de
heredad
por
6
sienpre
iamas
la
qual
casa
es
en
tal
lugar.
&
ha
7
tales
linderos.
E
dende
adelante
deue
escreuir
8
todas
las
cosas
que
de
suso
diximos
en
la
pri-mera
9
carta
que
muestra
commo
deuen
fazer
la
car-ta
10
de
la
vendida.
pero
en
el
lugar
o
fabla
del
pre-çio
11
porque
es
vendida
la
cosa
deue
dezir
asi.
que
12
la
vende
el
guardador
del
huerfano
por
preçio
13
de
tantos
marauedis
que
fue
pagado
al
guar-dador
14
delante
el
escriuano
&
de
los
testigos
que
15
son
escriptos
en
la
carta.
E
otrosi
el
guardador
16
luego
delante
dellos
mismos
fizo
pagamiento
17
de
la
debda
que
el
huerfano
deuia
a
aquel
que
18
la
auia
de
resçebir
&
otorgarse
por
pagado
del-la
19
dandole
&
otorgandole
la
carta
chançellada
20
del
debdo
que
auia
sobre
el
huerfano.
Otrosy
21
deue
dezir
en
la
carta
en
el
lugar
do
dize
que
el
22
vendedor
obliga
sus
bienes
&
los
de
sus
here-deros
23
al
conprador
que
obliga
los
del
huerfa-no
24
&
de
sus
herederos
&
non
los
del
guardador
25
ni
de
los
suyos.
E
sobre
todo
deue
dezir
en
fin
26
de
la
carta
commo
el
iudgador
vista
la
carta
en
que
27
fuera
este
atal
dado
por
guardador
del
huerfa-no
28
o
otrosi
la
del
debdo
que
deuia
a
todas
es-tas
29
cosa
que
sobredichas
son
dio
su
otorga-miento.
30
Otrosi
dezimos
que
si
el
huerfano
ha
31
alguna
cosa
de
que
se
aproueche
mas.
que
en
an-bas
32
las
cartas
tanbien
en
la
de
la
vendida
co-mmo
33
en
la
de
la
conpra
deue
dezir
la
razon
porque
34
las
fazen
&
commo
son
fechas
con
otorgamiento
35
&
con
mandado
del
iudgador.
Ca
de
otra
gui-sa
36
no
valdria
lo
que
fiziesen
en
esta
razon.
E
en
37
esta
manera
misma
&
por
estas
razones
deuen
ser
38
fechas
las
cartas
que
ouieren
de
fazer
de
las
ven-didas
39
los
guardadores
de
los
bienes
de
los
mu-dos
40
&
de
los
sordos
&
de
los
desmemoriados
&
41
de
los
desgastadores
de
lo
suyo
quando
vendie-ren
42
alguna
cosa
de
qualquier
dellos
que
sea
43
rayz.
44
Ley
sessenta
&
vna.
como
deue
ser
45
fecha
la
carta
que
faze
el
persone-ro
46
en
nonbre
de
otri
.
47
¶
Enagenan
&
venden
los
personeros
las
co-sas
48
agenas
por
mandado
de
otri.
E
la
carta
de
49
tal
enagenamiento
o
vendida
deue
ser
fecha
en
50
esta
maunera.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
51
Commo
fulan
personero
de
fulan
dando
senna-ladamente
52
poder
para
vender
tal
casa
o
tal
vi-nna
53
&
para
resçebir
el
preçio
della
&
para
pro-meter
54
en
nonbre
del
todas
las
cosas
que
son
escriptas
55
en
esta
carta
asi
commo
pareçe
en
la
carta
de
la
persone-ria
56
fecha
por
tal
escriuano
o
sellada
de
sello
de
a-quel
57
que
lo
fizo
su
personero
vende
&
da
tal
cosa
a
fulan
203r
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
resçibiente
por
si
&
por
sus
herederos
que
es
en
tal
2
lugar
&
atales
linderos.
E
desi
deue
poner
to-das
3
las
otras
palabras
asi
commo
diximos
en
la
4
carta
de
la
vendida
por
preçio
de
tantos
marauedis
de
5
los
quales
asi
commo
personero
de
aquel
cuya
6
era
la
cosa
&
en
su
nonbre
se
otorgo
por
paga-do
7
&
que
todo
el
preçio
auia
resçebido
&
pasado
8
a
su
poder
&
renunçio
&
quitose
de
toda
defen-sion
9
&
sennaladamente
de
aquella
que
no
pudie-se
10
dezir
que
el
preçio
no
le
fuera
pagado.
&
so-bre
11
todo
esto
deue
dezir
todas
las
otras
cosas
12
que
son
de
suso
dichas
en
la
carta
de
la
prime-ra
13
vendida
saluo
ende
en
el
lugar
do
dize
que
el
14
vendedor
obliga
sus
bienes
&
los
de
sus
here-deros
15
que
diga
que
obliga
los
de
aquel
que
le
16
fizo
su
personero
&
de
sus
herederos.
17
Ley
sessenta
&
dos.
como
deue
ser
18
fecha
la
carta
de
la
vendida
que
el
19
albaçea
faze
de
los
bienes
del
fina-do
.
20
¶
Albaçeas
dexan
los
onbres
a
sus
finamientos
21
que
han
menester
muchas
vezes
de
vender
de
22
las
cosas
del
finado
&
la
carta
de
la
vendida
de-ue
23
ser
fecha
en
esta
manera.
Sepan
quantos
es-ta
24
carta
vieren.
commo
fulan
albaçea
de
fulan
da-da
25
&
estableçido
para
pagar
las
debdas
&
las
26
mandas
que
el
finado
fizo
en
su
testamento
por
27
poder
que
le
otorgo
para
vender
&
enagenar
de
28
sus
bienes
tantos
fasta
que
pudiesen
ser
paga-das
29
asi
commo
paresçe
por
la
carta
de
las
mandas
30
que
fizo
que
fue
por
mano
de
tal
escriua-no
31
publico
queriendo
conplir
la
voluntad
del
fina-do
32
vende
&
da
asi
commo
albaçea
tal
heredad
que
es
33
en
tal
lugar
&
atales
linderos
que
fue
de
los
bie-nes
34
del
finado
a
fulan
resçibiente
por
si
&
por
sus
35
herederos
por
preçio
de
tantos
marauedis
el
qual
prome-tio
36
&
otorgo
&
conosçio
el
albaçea
sobredicho
37
que
reçibio
&
paso
a
su
poder
para
pagar
las
man-das
38
&
las
debdas
de
suso
dichas.
&
desi
deue
de-zir
39
todas
las
palabras
que
perteneçen
a
la
vendida
asi
40
commo
de
suso
diximos
del
personero
diziendo
que
41
obliga
los
bienes
del
finado
por
la
vendida
que
42
faze
asi
commo
albaçea.
pero
tal
vendida
commo
esta
43
deue
ser
fecha
en
almoneda
porque
non
se
pueda
44
y
fazer
ningund
enganno.
45
Ley
.lxiij.
como
deue
ser
fecha
la
46
carta
de
la
cosa
que
es
rayz
que
vende
y-glesia
47
o
monasterio
.
48
¶
yglesia
o
monasterio
vendiendo
alguna
cosa
que
49
sea
rayz.
la
carta
de
tal
vendida
deue
ser
fecha
en
50
esta
manera.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
co-mmo
51
fulan
monasterio
porque
era
agrauiado
de
deb-das
52
&
sennaladamente
que
deuia
a
fulan
&
a
fulan
tan-tos
53
marauedis
el
qual
debdo
no
podia
pagar
de
cosas
54
que
el
monasterio
ouiese.
o
poniendo
en
la
carta
al-guna
55
de
las
otras
razones
que
son
dichas
en
este
libro
56
porque
las
yglesias
&
los
monasterios
pueden
ven-der
57
de
las
heredades
que
son
llamadas
rayz
asi
co-mmo
1
paresçe
por
las
cartas
de
las
debdas
que
son
fe-chas
2
por
manos
de
tales
escriuanos
publicos
3
porque
los
que
auian
a
reçebir
las
debdas
las
deman-dauan
4
muy
afincadamente.
&
el
monasterio
las
a-uia
5
a
pagar
&
no
tenia
de
que
fue
menester
que
ven-diesen
6
tal
casa
o
tal
heredad.
&
por
ende
con
otorga-miento
7
&
con
plazer
de
fulan
arçobispo
o
obispo
o
a-bat
8
que
es
su
perlado
o
su
mayoral
asi
commo
pareçe
9
por
la
carta
del
otorgamiento
del
cabildo
o
del
10
conuento
dese
mismo
monasterio
estando
delante
fu-lan
11
&
fulan
monges
nonbrandos
todos
quantos
se
açer-taron
12
y
fulan
abat
por
si
&
por
sus
successores
en
13
nonbre
del
sobredicho
monasterio
vende
&
da
a
14
fulan
reçibiente
por
si
&
por
sus
herederos
tal
co-sa
15
o
tal
heredad
que
es
en
tal
lugar
&
atales
linde-ros
16
con
todos
sus
derechos
&
con
todas
sus
perte-nençias.
17
asi
commo
diximos
en
la
primera
carta
de
la
ven-dida
18
por
preçio
de
tantos
marauedis
el
qual
fue
dado
&
pa-gado
19
por
mano
del
conprador
ante
el
escriuano
20
publico
que
escriuio
la
carta.
&
los
escriuanos
que
21
son
testigos
en
ella
a
fulan
que
auia
a
reçebir
la
deb-da
22
del
monasterio.
&
esta
paga
fue
fecha
por
man-dado
23
del
abat
&
de
los
monges
sobredichos
que
24
estauan
delante.
&
otrosi
otorgose
por
pagado
aquel
25
que
auia
a
reçebir
la
debda
&
torno
la
carta
que
te-nia
26
sobre
ella
rrota
&
chançellada
en
mano
del
a-bat.
27
&
dende
adelante
deue
escreuir
las
cosas
asy
28
commo
de
suso
son
dichas
en
la
primera
carta
de
la
ven-dida.
29
saluo
que
deue
dezir
que
el
abat
obliga
por
si
30
&
por
sus
successores
los
bienes
del
monaste-rio
31
al
conprador
&
a
sus
herederos
por
aquella
ven-dida
32
que
le
faze.
E
en
esta
misma
manera
deuen
33
ser
fechas
todas
las
cartas
de
la
vendida
que
fizie-ren
34
todas
las
otras
yglesias
que
ouieren
cabildo
o
con-uento.
35
E
si
por
auentura
fiziese
vendida
alguna
ygle-sia
36
parrochial
deue
ser
fecha
la
carta
en
esa
mis-ma
37
manera.
saluo
ende
en
el
lugar.
do
dize
en
la
38
carta
sobredicha
que
la
vendida
es
fecha
con
o-torgamiento
39
&
con
plazer
del
abat
&
del
conuento
40
que
diga
en
esta
que
es
fecha
con
otorgamiento
41
&
con
plazer
de
los
patrones
&
de
algunos
de
los
42
parrochianos
de
la
yglesia
que
deuen
ser
presen-tes
43
escriptos
sus
nonbres
en
las
cartas.
44
Ley
sessenta
&
quatro.
en
que
mane-ra
45
deue
ser
fecha
la
carta
quando
vn
46
onbre
a
otro
vende
el
derecho
que
47
el
ha
en
alguna
cosa
.
48
¶
Uenden
los
onbres
a
las
vegadas
los
dere-chos
49
que
han
en
algunas
cosas.
&
la
carta
de
50
tal
vendida
commo
esta
deue
ser
fecha
en
esta
ma-nera.
51
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
Commo
52
pero
garçia
vende
&
da
&
otorga
a
garçia
yua-nnes
53
todo
el
derecho
que
el
ha
contra
alfonso
pe-rez
54
&
contra
sus
herederos
&
contra
sus
bienes
55
por
razon
de
tantos
marauedis
de
los
quales
dize
56
el
vendedor
sobredicho
que
alfonso
perez
le
es
57
obligado
de
manera
que
non
se
puede
escusar
203v
Titulo.
diez
e
ocho
.
1
que
los
no
pague.
asi
commo
se
demuestra
por
la
2
carta
de
la
debda
que
fue
fecha
por
mano
de
es-criuano
3
publico
de
la
qual
carta
lo
entrego
el
fa-ziendo
4
lo
personero
para
demandar
aquella
deb-da
5
asi
commo
su
cosa
&
poniendole
en
su
lugar.
&
6
otorgole
poderio
para
poder
demandar
aquel-la
7
debda
&
la
pena
&
los
dannos
&
los
menosca-bos
8
asi
commo
dize
la
carta
sobredicha
que
fue
9
fecha
contra
alfonso
por
bien
asi
commo
el
ven-dedor
10
lo
podia
fazer
en
iuyzio
&
fuera
de
iuyzio
11
&
esta
vendida
fizo
por
preçio
de
tantos
marauedis
12
los
quales
el
sobredicho
conto
&
dio
al
ven-dedor
13
ante
el
escriuano
publico
&
los
testigos
14
que
son
escriptos
en
esta
carta
&
el
vendedor
de
15
suso
nonbrado
otorgo
&
prometio
por
si
&
por
16
sus
herederos
al
conprador
sobredicho
&
a
los
17
que
lo
suyo
heredaren
que
esta
vendida
&
este
18
otorgamiento
que
el
fizo
sienpre
lo
avra
por
fir-me
19
&
que
nunca
fara
ni
verna
contra
ello
&
que
20
de
esta
debda
nunca
fizo
enagenamiento
a
on-bre
21
ninguno
ni
le
fue
pagada
ni
lo
quito.
E
de
22
mas
que
todos
quantos
dannos
&
menoscabos
23
&
missiones
fiziere
el
conprador
en
iuyzio
&
fue-ra
24
de
iuyzio
por
razon
que
esta
vendida
no
fue-se
25
desenbargada
asi
commo
sobredicho
es.
que
26
el
vendedor
sobredicho
&
sus
herederos
sean
te-nudos
27
de
gelas
refazer
sola
pena
del
doblo
del
28
preçio
de
suso
dicho
&
la
pena
pagada
o
no:
que
29
sienpre
sea
la
vendida
valedera
&
que
tantas
ve-gadas
30
le
pueda
esta
pena
demandar
quantas
el
31
vendedor
o
sus
herederos
fizieren
o
fuese
falla-do
32
que
ouiesen
fecho
contra
lo
que
en
esta
car-ta
33
dize.
E
porque
todas
estas
cosas
sean
bien
34
guardadas
obligo
el
vendedor
asi
&
a
sus
he-rederos
35
&
a
todos
sus
bienes
al
conprador
&
a
36
sus
herederos
&
desi
deue
dezir
en
la
carta
todas
37
las
otras
cosas
asi
commo
dize
en
la
carta
de
la
ven-dida.
38
Ley
sessenta
&
çinco.
como
deuen
fa-zer
39
la
carta
de
la
vendida
de
las
be-stias
.
40
¶
Bestias
venden
los
onbres
&
la
carta
de
tal
41
vendida
deue
ser
fecha
en
esta
manera
Sepan
quan-tos
42
esta
carta
vieren.
Commo
fulan
vende
a
fu-lan
43
tal
cauallo
que
es
de
tal
color
&
entrega
le
44
del
dando
gelo
por
el
oreja
o
por
el
freno
con
45
todas
sus
tachas
buenas
&
malas
o
costunbres
46
que
el
cauallo
auia
a
la
sazon
que
lo
vendio
non-brando
47
las
todas
tanbien
las
que
paresçieren
48
de
fuera
commo
las
otras
que
ouiere
dentro
en-cubiertamente.
49
E
sobre
todo
deue
dezir
commo
50
gelo
vendio
por
tal
qual
el
cauallo
es
diziendo
51
paladinamente.
que
si
auia
en
el
alguna
tacha
52
estonçe
o
si
se
descubriese
dende
adelante
que
no
53
le
queria
ser
tenudo
por
ella.
E
que
esta
vendi-da
54
le
fizo
por
preçio
de
tantos
marauedis
que
55
otorgo
el
vendedor
que
auia
reçebido
del
con-prador
56
&
passaron
a
su
poder
&
fue
dellos
bien
57
pagado
&
renunçiando
&
quitandose
de
to-da
1
defension.
&
sennaladamente
que
no
pudiese
2
dezir
que
este
preçio
no
le
fuera
contado
&
da-do
3
&
pagado.
E
sobre
todo
prometio
el
vende-dor
4
al
conprador
de
anparar
&
de
defender
este
5
cauallo
que
le
vendio
en
iuyzio
&
fuera
de
iuyzio
6
de
todo
onbre
que
gelo
contrallase
o
mouer
plei-to
7
sobre
el
&
de
refazerle
todo
danno
&
despensa
8
que
fiziese
en
esta
razon
so
pena
del
doblo
del
9
preçio
sobredicho
obligando
asi
mismo
&
a
sus
10
herederos
&
a
sus
bienes
al
conprador
&
a
los
que
11
lo
suyo
heredasen.
E
otrosi
el
conprador
en
esta
12
manera
resçibio
&
conpro
el
cauallo
por
tal
qual
13
era
asi
commo
sobredicho
es
otorgando
&
dizien-do
14
que
el
vendedor
no
le
fuese
tenudo
del
res-ponder
15
de
alli
adelante
por
tacha
que
el
caual-lo
16
ouiese
dentro
o
fuera
quier
paresçiese
o
non.
17
E
otrosi
prometio
el
conprador
al
vendedor
que
18
nunca
moueria
pleito
en
iuyzio
por
razon
que
19
tornase
el
preçio
que
le
auia
dado
&
resçibiese
el
20
cauallo
ni
por
razon
que
dixiese
que
el
cauallo
21
no
valia
tanto
quanto
gelo
vendio
&
renunçio
22
&
quitose
de
toda
ley
&
de
todo
fuero
quel
pu-diese
23
ayudar
en
esta
razon.
Pero
si
acaesçiese
que
24
vn
onbre
a
otro
vendiese
cauallo
o
otra
bestia
25
por
sana
&
que
gela
desenbargara
en
iuyzio
&
26
fuera
de
iuyzio
de
todo
onbre
que
gela
quisie-se
27
contrallar
que
si
a
la
bestia
se
le
descubriese
28
alguna
tacha
o
costunbre
mala
que
ouiese
an-te
29
auido
que
gela
el
vendio
que
le
tornaria
su
30
preçio
dandole
el
la
bestia.
o
si
otras
posturas
31
pusiesen
entre
si
el
conprador
&
el
vendedor
de-uelas
32
el
escriuano
escreuir
en
la
cata
en
la
mane-ra
33
que
las
pusieren.
34
Ley
sessenta
&
seys.
como
deue
ser
35
fecha
la
carta
del
canbio
.
36
¶
Canbios
fazen
los
onbres
de
sus
cosas
&
la
37
carta
del
canbio
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
Se-pan
38
quantos
esta
carta
vieren.
commo
fulan
da
39
&
otorga
a
fulan
por
canbio
&
en
nonbre
de
can-bio
40
por
iuro
de
heredad
tal
vinna
que
es
en
tal
41
lugar
&
ha
tales
linderos
&
que
gela
da
con
todos
42
sus
derechos
&
con
todas
sus
pertenençias
quan-tas
43
ha
&
deue
auer
de
derecho
&
de
fecho
de
ma-nera
44
que
el
&
sus
herederos
la
pueden
tener
&
a-uer
45
&
fazer
della
&
en
ella
lo
que
quisieren
asi
co-mmo
46
de
lo
suyo
mismo.
&
desapoderase
del
iuro
&
47
de
la
tenençia
de
aquella
cosa
&
apodera
a
el
en
48
ella
dandole
&
otorgandole
poderio
para
to-mar
49
corporalmente
la
tenençia
della
quando
el
50
quisiere.
E
esto
faze
porque
fulan
el
sobre
di-cho
51
da
a
el
vna
casa
en
canbio
&
por
razon
de
52
canbio
de
la
vinna
de
suso
dicha.
&
esta
casa
es
en
53
tal
lugar
&
ha
tales
linderos
otorgando
gela
con
54
todos
sus
derechos
&
con
todas
sus
pertenen-çias
55
por
aquella
misma
razon
&
en
aquella
ma-nera
56
que
el
otro
otorgo
&
dio
a
el
la
vinna
sobre-dicha
57
&
apodera
le
en
la
tenençia
de
la
casa
de
su-so
58
dicha
dandole
&
otorgandole
las
llaues
del-la.
59
E
prometieron
&
otorgaron
estos
de
suso
non-brados
60
que
fazen
el
canbio
el
vno
o
al
otro
que
en
204r
Titulo
diez
&
ocho
1
ningun
tienpo
no
moueran
pleito
entre
si
nin
con-tienda
2
sobre
aquellas
cosa
que
canbiaron
nin
3
sobre
ninguna
de
las
cosas
que
les
pertenesçen
4
ante
las
amparara
el
vno
al
otro
en
iuyzio
de
to-do
5
onbre
que
las
quisiese
enbargar
&
todas
estas
6
cosas
&
cada
vna
dellas
prometieron
&
otorga-ron
7
entre
si
el
vno
al
otra
de
las
cunplir
&
de
las
8
guardar
&
de
nunca
venir
contra
ninguna
del-las
9
so
pena
del
doblo
de
la
estimaçion
de
las
co-sas
10
que
canbiaron
&
demas
de
refazer
se
el
vno
al
11
otro
todo
el
danno
&
el
menoscabo
que
viniesse
12
por
esta
razon
obligandose
otrosi
el
vno
al
o-tro
13
a
ellos
mismos
&
a
sus
herederos
&
a
sus
bi-enes.
14
E
sobre
todo
esto
renunçio
&
quitose
ca-da
15
vno
dellos
de
toda
ley
&
de
todo
fuero
&
co-stunbre
16
de
que
se
pudiese
ayudar
para
desatar
17
&
desfazer
este
canbio
que
no
valiese
&
sennala-damente
18
de
aquello
por
que
se
pudiese
anpa-rar
19
para
no
pechar
esta
pena.
20
Ley
.lxvij.
como
deuen
fazer
la
car-ta
21
de
la
donaçion
que
vn
onbre
fa-ze
22
a
otro
.
23
¶
Donaçion
fazen
los
onbres
de
las
cosas
que
24
han
&
la
carta
de
tal
donadio
deue
ser
fecha
ene-sta
25
manera.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren
&
26
oyeren.
como
fulan
da
&
otorga
por
iuro
de
he-redat
27
a
fulan
reçibiente
por
si
&
por
sus
herede-ros
28
tal
casa
que
es
en
tal
logar
&
ha
tales
linde-ros
29
&
esta
donaçion
le
faze
puramente
sin
nin-guna
30
condiçion
de
su
buena
voluntad
&
sin
nin-guna
31
premia
otorgandole
que
esta
casa
que
le
32
da
que
la
puedan
auer
&
tener
el
&
sus
herederos
33
para
sienpre
iamas.
para
fazer
della
&
en
ella
to-do
34
lo
que
quisieren.
assi
como
de
lo
suyo
mismo
35
E
da
gela
con
todas
sus
entradas
&
con
todas
36
sus
salidas
&
con
todas
sus
pertenençias
quan-tas
37
que
ya
&
aver
deuen
de
derecho
&
defecho.
38
E
otorgo
este
que
fizo
el
donadio
poderio
al
39
otro
a
quien
lo
dio
de
entrar
la
tenencia
desta
40
casa
por
si
mismo
quando
el
quisiese
sin
otor-gamiento
41
de
iuez
&
de
otro
onbre
qualquier.
42
E
sobre
todo
esto
prometio
que
esta
donaçion
43
que
le
fizo
que
sienpre
la
auria
por
firme
&
que
44
nunca
yria
contra
ella
en
ninguna
manera.
E
se-nnaladamente
45
que
nunca
la
reuocaria
diziendo
46
que
aquel
a
quien
la
fiziera
que
gela
non
grades-çiera
47
&
que
fuera
desconosçiente
faziendo
con-tra
48
el
alguna
de
aquellas
cosas
que
dizen
las
le-yes
49
deste
nuestro
libro
por
que
pueden
ser
re-uocadas
50
las
donaçiones
assi
como
se
muestra
51
en
el
titulo
que
fabla
dellas.
E
otrosi
prometio-le
52
de
anparar
esta
casa
que
le
dio
de
todo
onbre
53
que
gela
quisiese
contrallar:
&
todas
estas
co-sas
54
&
cada
vna
dellas
prometio
este
que
fizo
la
55
donaçion
por
si
&
por
sus
herederos
al
otro
a
56
quien
la
fizo
de
las
guardar
&
de
las
cunplir
&
de
57
nunca
venir
contra
ninguna
dellas
so
pena
de
58
çient
marauedis.
E
si
contra
esto
fiziese
que
pe-chase
1
la
pena
&
que
la
donaçion
sienpre
fuesse
2
estable
&
valedera.
&
demas
que
le
pechase
to-do
3
el
danno
&
el
menoscabo
&
las
costas
que
fi-ziese
4
por
esta
razon
E
sobre
todo
renunçio
&
qui-tose
5
de
toda
ley
&
cetera.
Assi
como
sobredicho
es
en
6
las
otras
cartas.
E
quando
el
que
diese
la
do-naçion
7
pusiese
alguna
condiçion
en
ella
&
reto-uiese
8
y
algun
derecho
a
sus
herederos.
estonçe
9
deue
el
escriuano
ser
avisado
para
fazer
la
car-ta
10
en
la
manera
que
fuere
dado
el
donadio.
11
Ley
.lxviij.
como
deue
ser
fecha
la
12
carta
de
lo
que
algun
sennor
da
en
feu-do
13
a
sus
vasallos
.
14
¶
Dan
los
sennores
a
sus
vasallos
muchas
co-sas
15
&
la
carta
de
tal
donaçion.
deue
ser
fecha
ene-sta
16
guisa.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
co-mo
17
tal
rico
onbre
da
&
otorga
en
feudo
&
en
non-bre
18
de
feudo
a
fulan
reçibiente
por
si
&
por
sus
19
fijos
&
sus
nietos
&
todos
los
otros
que
del
des-çendieren
20
de
legitimo
matrimonio
&
fueren
va-rones.
21
tal
castillo
o
tal
villa
o
tal
alcaria.
que
es
22
en
tal
lugar.
&
ha
tales
linderos
&
da
gelo
con
23
todos
sus
terminos
con
montes
&
con
fuentes
24
con
rrios
con
pastos
&
con
todas
sus
entradas
25
&
con
todas
sus
salidas
&
con
todos
sus
dere-chos
26
&
con
todas
sus
pertenençia
quantas
ha
27
&
deue
auer
de
derecho
&
defecho
en
tal
ma-nera
28
que
estos
sobredichos
&
los
que
lo
suyo
oui-eren
29
de
heredar
lo
puedan
tener
&
esquilmar
&
30
fazer
dello
&
en
ello
todo
lo
que
quisieren
sal-uo
31
que
lo
nunca
puedan
vender
nin
enagenar
32
&
que
guarden
para
sienpre
que
de
aquel
lugar
33
nunca
fagan
guerra
nin
pueda
ende
venir
otro
34
danno
nin
mal.
a
aquel
que
otorgo
este
feudo
nin
35
a
sus
herederos.
Otrosi
le
dio
&
otorgo
llenero
36
poder
para
entrar
por
si
mismo
la
tenençia
de
37
aquel
lugar
que
le
dio
en
feudo
sin
otorgami-ento
38
de
iuez
&
de
otra
persona
qualquier.
E
pro-metio
39
por
si
&
por
sus
herederos
al
reçibiente
40
por
si
&
por
los
suyos
sobredichos
que
lo
suyo
41
heredaren
que
en
ningun
tienpo
nin
por
nin-guna
42
razon
nunca
les
enbargara
en
iuyzio
nin
43
fuera
de
iuyzio
aquel
lugar
que
les
da
en
feudo
44
nin
ninguna
cosa
de
las
que
le
pertenesçen.
ante
45
gelo
anparara
de
toda
persona
&
de
todo
lugar
46
que
gelo
quisiesen
contrallar
&
otorgo
&
prome-tio
47
de
les
ayudar
&
de
gelo
desenbargar
de
ma-nera
48
que
fincasen
con
ello
en
paz
&
sin
contien-da.
49
&
todas
estas
cosas
que
sobredichos
son
50
&
cada
vna
dellas
otorgo
&
prometio
de
guar-dar
51
sennor
de
las
auer
sienpre
por
firmes
&
nun-ca
52
fazer
nin
venir
contra
ellas
en
ninguna
53
manera
so
pena
de
çient
marcos
de
plata
la
qual
54
pena
si
quisiere
sea
pagada
o
non.
sienpre
el
o-torgamiento
55
de
aquel
lugar
sobredicho
que
ha
56
dado
en
feudo
sea
firme
&
valedero.
E
otrosi
le
57
prometio
de
refazer
todos
los
dannos
&
despen-sas
58
&
menoscabos
que
fiziese
en
iuyzio
por
esta
59
razon.
E
sobre
todo
por
que
todas
estas
cosas
ii
j
204v
Titulo
diez
&
ocho
1
de
suso
dichas
fuesen
bien
guardadas
obligo
2
el
sennor
assi
&
a
sus
herederos
&
a
sus
bienes
al
3
que
reçibio
el
lugar
en
feudo
&
a
los
que
le
su-yo
4
ouieren
de
heredar.
E
el
otorgamiento
de-ste
5
feudo
&
la
obligaçion
que
fizo
el
sennor
assi
6
como
sobredicho
es.
fue
fecho
por
esta
razon
7
por
que
fulan
que
lo
reçibio
estando
delante
pro-metio
8
al
sennor
de
suso
nonbrado
&
iuro
sobre
9
santos
euangelios
de
ser
de
aquella
ora
en
ade-lante
10
leal
vasallo
&
sus
herederos
los
que
de
su-so
11
son
dichos
que
el
feudo
heredassen
a
el
&
a
12
los
suyos
para
sienpre
iamas.
E
otrosi
prome-tio
13
de
guardar
&
de
anparar
sus
personas
&
sus
14
honores
&
de
todos
sus
derechos
&
de
non
ser
15
en
conseio
nin
en
obra
por
si
nin
por
otri
de
que
16
pudiese
nasçer
desonrra
nin
mal
nin
danno
a
el-los
17
nin
a
sus
cosas
ante
que
cada
que
sopieren
18
que
algunos
se
trabaian
de
fazer
contra
ellos
19
alguna
destas
cosas
que
punnaran
quanto
pu-dieren
20
por
estoruarlo
que
no
sea.
E
si
ellos
por
21
si
no
lo
pudiesen
desuiar
que
los
aperçiban
del-lo
22
lo
mas
ayna
que
pudieren
&
que
sienpre
les
23
guardaran
su
poridad
de
manera
que
nunca
sea
24
descubierta
por
ellos.
E
todas
estas
cosas
so-bredichas
25
&
cada
vna
dellas
prometio
de
guar-dar
26
el
vasallo
al
sennor
de
suso
nonbrado
por
si
27
&
por
sus
herederos
contra
toda
persona
&
lu-gar
28
saluo
ende
el
rey
&
su
sennorio.
E
despues
que
29
fueren
fechas
&
otorgadas
todas
estas
cosas
30
assi
como
sobredichas
son
el
sennor
de
suso
di-cho
31
por
confirmamiento
&
por
firmeza
deste
32
fecho
envistio
al
vasallo
del
feudo
de
suso
non-brado
33
con
vna
vara.
o
con
sortija
o
con
sus
lu-as.
34
E
otrosi
en
sennal
de
derecho
amor
&
de
fe
&
35
verdad
que
deuia
sienpre
ser
guardado
entrel-los
36
reçibiendo
el
sennor
al
vasallo
por
suyo
be-sandole.
37
E
esta
manera
sobredicha
es
la
mas
co-munal
38
de
como
se
deue
fazer
la
carta
del
feudo
39
mas
si
otros
pleitos.
o
otras
posturas
fuesen
pu-estas
40
en
el
feudo
deuen
ser
escriptas
en
la
carta
41
en
la
manera
que
se
acordaren
a
poner
las
el
se-nnor
42
&
el
vasallo.
43
Ley
.lxix.
en
que
manera
deue
ser
fe-cha
44
la
carta
quando
alguna
cosa
dan
45
açenso
çierto
.
46
¶
Açenso
dan
los
onbres
algunas
casas
&
la
car-ta
47
de
lo
que
assi
es
dado
deue
ser
fecha
en
esta
ma-nera.
48
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
como
fu-lan
49
abat
de
tal
monesterio
con
otorgamiento
50
&
con
plazer
de
su
conuento
estando
delante
fu-lan
51
&
fulan
los
mayorales
freyres
de
aquel
mo-nesterio
52
dio
&
otorgo
a
açenso
&
por
nonbre
de
53
çenso
a
fulan
reçibiente
por
si
&
por
sus
herede-ros
54
de
tal
casa
que
es
en
tal
logar
con
todos
sus
55
edificios
&
ha
tales
linderos.
E
esta
casa
sobre-dicha
56
le
da
con
todos
sus
derechos
&
con
todas
57
sus
pertenençias
&
con
todos
sus
vsos
que
ha
58
&
deue
auer
de
derecho
&
defecho
de
manera
que
59
el
&
los
que
del
descendieren
fasta
terçera
gene-raçion
60
puedan
auer
&
tener
la
casa
sobredicha
1
&
fazer
della
&
en
ella
lo
que
quiesieren
bien
assi
2
como
de
lo
suyo.
saluo
ende
que
si
el
quisiese
ven-der
3
el
derecho
que
ouiese
en
esta
casa
a
otras
per-sonas
4
que
lo
faga
primeramente
saber
al
abat
5
de
aquel
monesterio
onde
la
el
ouo
&
si
el
qui-siere
6
dar
tanto
por
ella
como
otri
le
diere
que
7
sea
tenudo
de
gela
dar
&
esta
casa
le
da
&
le
otor-ga
8
a
çenso
por
tantos
marauedis
los
quales
ma-rauedis
9
dio
&
pago
aquel
que
reçibio
la
casa
a
10
fulan
que
los
auia
de
auer
del
monesterio
por
11
que
los
auia
prestados
al
abat
por
pro
del
mo-nesterio
12
assi
como
paresçe
por
la
carta
de
la
deb-da
13
que
fue
fecha
por
mano
de
tal
escriuano
pu-blico.
14
E
esta
paga
fue
fecha
con
mandado
del
15
abat
&
con
plazer
de
los
freyres
sobredichos
que
16
eran
presentes
ante
mi
fulan
escriuano
publi-co
17
&
los
testigos
que
son
escriptos
en
esta
car-ta.
18
Otrosi
otorgo
el
abat
al
sobredicho
fulan
li-bre
19
poderio
para
entrar
&
tomar
la
tenencia
de
20
aquella
casa
por
si
mismo
sin
otorgamiento
de
21
iuez
o
de
otras
personas
quales
quier
entregan-do
22
lo
de
las
llaues
della
atal
pleito
que
el
&
sus
23
herederos
fasta
terçera
generaçion
sean
tenudos
24
de
dar
por
çenso
cada
anno
en
tal
fiesta
a
atal
mo-nesterio
25
vna
libra
de
çera
o
vna
meaia
de
oro
26
el
qual
çenso
prometio
el
sobredicho
de
pagar-lo
27
assi.
E
quando
entraren
en
la
quarta
genera-çion
28
deste
que
tomo
la
casa
açenso
deue
ser
re-nouada
29
esta
carta.
saluo
que
por
razon
de
este
30
renouamiento
no
pueda
tomar
el
abat
nin
el
mo-nesterio
31
de
aquel
con
quien
renouan
esta
carta.
32
mas
de
tantos
marauedis.
E
sobre
todo
esto
el
33
abat
por
si
&
por
todos
sus
successores
en
non-bre
34
del
monesterio
prometio
&
otorgo
a
aquel
35
que
reçibio
la
casa
a
çenso
por
si
&
por
sus
he-rederos
36
de
nunca
mouerles
pleito
nin
contien-da
37
sobre
esta
casa
nin
sobre
la
possession
della
38
pagando
les
ellos
cada
anno
el
çenso
assi
como
39
sobredicho
es.
mas
que
gela
anpararan
de
to-do
40
onbre
que
gela
enbargase
o
gela
contrallase
41
en
iuyzio
o
fuera
de
iuyzio.
E
este
otorgamiento
42
de
la
casa
sobredicha
&
todas
las
cosas
que
so-bredichas
43
son
prometio
el
abat
de
guardar
&
44
de
tener
en
la
manera
que
sobredicho
es
&
de
no
45
venir
contra
ella
en
nigun
tienpo
nin
en
ningu-na
46
manera
so
pena
de
tantos
marauedis
en
oro
47
la
qual
pena
si
quier
sea
pagada
o
non.
sienpre
48
el
pleito
&
la
postura
desta
carta
sean
firmes
&
49
valederos.
Otrosi
prometio
de
refazer
las
des-pensas
50
&
los
dannos
&
los
menoscabos
que
fizi-ese
51
en
iuyzio
por
esta
razon.
obligando
assi
&
a
52
sus
successores
&
los
bienes
del
monesterio
al
53
otro
que
reçibio
la
casa
&
a
sus
herederos.
re-nunciando
54
&
quitandose
de
toda
ley
&
de
todo
55
fuero
&
de
toda
costunbre
ecclesiastica
&
seglar
56
&
cetera.
Assi
como
de
suso
es
dicho
en
la
primera
car-ta
57
de
la
vendida.
E
por
que
lo
que
dize
en
esta
58
carta
tanne
tanbien
al
monesterio
como
a
aquel
que
59
reçibe
la
casa
touieron
por
bien
amas
las
partes
60
que
fuesen
fechas
dos
cartas
publicas
en
vna
61
manera.
La
vna
que
touiese
el
monesterio
&
la
205r
Titulo
diez
&
ocho
1
otra
el.
2
Ley
.lxx.
en
que
manera
deue
ser
fe-cha
3
la
carta
de
los
enprestidos
so-bre
4
las
cosas
que
se
suelen
medir
o
5
contar
o
pesar
.
6
¶
Enprestidos
fazen
los
onbres
vnos
a
otros
7
de
las
cosas
que
suelen
medir
o
contar
o
pesar
&
la
8
carta
de
tal
enprestido
deue
ser
fecha
en
esta
gui-sa.
9
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
Como
garçi
10
perez
ante
mi
fulan
escriuano
publico
&
los
te-stigos
11
que
son
escriptos
en
esta
carta
reçibio
de
12
gonçalo
viçente
marauedis
en
razon
de
presta-dos
13
los
quales
el
sobredicho
garçi
perez
pro-metio
14
gonçalo
vicente
de
tornar
&
de
dar
fasta
15
seys
meses
del
dia
que
fue
fecha
esta
carta
sin
con-tienda
16
&
sin
enbargo
so
la
pena
del
doblo.
ob-ligando
17
el
dicho
garçi
perez.
assi
&
a
sus
herede-ros
18
&
a
sus
bienes.
al
sobredicho
gonçalo
viçen-te
19
&
a
sus
herederos
&
renunciando
&
quitandose
20
de
toda
ley
&
de
todo
fuero
&
de
toda
costunbre
21
ecclesiastica
&
seglar
de
que
el
se
pudiese
ayudar.
22
E
sennaladamente
que
el
no
pueda
dezir
que
estos
di-neros
23
sobredichos
no
le
fuesen
contados
&
da-dos.
24
Otrosi
el
sobredicho
garçi
perez.
dio
llene-ro
25
poder
a
gonçalo
viçente
de
susodicho
quel
pu-eda
26
demandar
estos
dineros
&
la
pena
dellos
si
27
no
le
fuesen
pagados
al
plazo
en
qual
lugar
quier
28
que
lo
falle.
E
otrosi
le
otorgo
&
prometio
que
le
29
pagaria
aquellos
dineros
do
quier
que
gelos
deman-dase
30
&
que
no
pornia
se
defension
ninguna
&
31
sennaladamente
que
el
lugar
do
gelos
demandase
32
no
era
de
su
fuero.
E
sobre
todo
esto
prometio
33
garçia
a
gonçalo
de
le
refazer
todas
las
despen-sas
34
&
los
dannos
&
los
menoscabos
que
fiziese
por
35
esta
razon.
E
si
fuere
dado
penno
en
razon
del
en-prestido
36
deue
ser
fecha
la
obligacion
del
penno
37
en
esta
misma
carta
desta
guisa.
E
por
que
todas
38
estas
cosas
sobredichas
fuesen
bien
guardadas
39
el
de
suso
dicho
garçia.
obligo
a
gaonçalo
en
ra-zon
40
de
penno
tal
casa
que
es
en
tal
lugar
&
ha
tales
41
linderos
&
otorgole
llenero
poder
que
si
al
pla-zo
42
sobredicho
no
le
pagase
aquello
que
le
auia
pre-stado
43
que
gonçalo
por
si
mismo
sin
otorgami-ento
44
de
iuez
nin
de
otra
persona
pueda
entrar
la
45
tenencia
de
aquella
casa
&
la
pueda
tomar
&
vender
46
&
enagenar
para
si
por
pagamiento
del
cabdal
47
&
de
la
pena
&
de
las
despensas
&
de
las
costas
&
48
de
las
missiones
que
ouiese
fechas
por
esta
razon
49
Pero
si
la
casa
no
valiese
tanto
quanto
es
aquello
50
que
el
deuiese
auer
para
si
como
sobredicho
es.
51
que
finque
su
demanda
en
saluo
a
gonçalo
en
los
52
otros
bienes
que
garçia
ouiese
fasta
que
sea
pa-gado
53
cunplidamente.
E
si
por
auentura
se
vendi-ese
54
por
mas
que
gonçalo
sea
tenudo
de
tornar
55
a
garçia
aquello
que
demas
fuese.
E
si
aquel
que
la
56
casa
diese
a
pennos.
ouiese
muger
estonçe
dezi-mos
57
que
por
ser
mas
seguro
aquel
que
reçibe
58
el
penno
deue
fazer
renunciar
a
la
muger
el
dere-cho
59
que
ha
en
aquella
quier
lo
ouiese
por
ra-zon
1
de
arras
o
de
otra
manera
qualquier.
E
este
2
renunciamiento
ha
de
ser
fecho
en
la
manera
que
3
de
suso
diximos
de
la
muger
de
aquel
que
ven-de
4
alguna
cosa.
E
si
por
auentura
aquel
que
to-mase
5
el
enprestido
non
diese
penno.
mas
fiador
6
estonçe
deue
ser
fecha
la
fiadura
desta
manera
7
diziendo
assi
en
fin
de
la
carta
de
la
debda.
E
por
8
que
todas
estas
cosas
que
dichas
son
de
suso
9
sean
bien
guardadas.
ferrando
por
ruego
&
por
10
mandado
de
garçia
entro
fiador
a
gonçalo
&
pro-metio
11
le
en
su
propio
nonbre
principalmente
12
de
pagarle
los
marauedis
de
suso
dichos
&
por
13
la
pena
&
por
los
dannos
&
las
despensas
que
se
14
fiziesen
por
razon
dellos
a
gonçalo
&
a
sus
he-rederos
15
en
aquella
misma
manera
sobredicha
16
que
garçia
se
le
obligara
&
renuncio
&
quitose
de
17
toda
ley
&
cetera.
vt
supra
.
&
sennaladamente
a
la
ley
de-ste
18
nuestro
libro
que
fabla
de
los
fiadores
o
di-ze
19
que
primeramente
deue
ser
demandado
el
prin-cipal
20
que
el
fiador.
E
si
por
auentura
los
que
21
toman
el
enprestido
son
dos
o
mas.
estonçe
de-ue
22
ser
fecha
la
carta
en
aquella
misma
manera
23
que
de
suso
diximos
del
vno.
saluo
que
deue
de-zir
24
en
ella
que
los
que
toman
el
enprestido
se
ob-ligan
25
para
tornarlo
cada
vno
dellos
en
todo
en
26
su
proprio
nonbre
principalmente.
E
en
el
lu-gar
27
o
dize
que
renuncio
toda
ley
&
toda
fuero.
28
&
que
deuen
dezir
sobre
todo
como
rennuncian
29
sennaladamente
ellos
aquella
ley
que
fabla
de
30
los
debdores
quando
se
obligan
muchos
en
31
vno
que
non
es
tenudo
cada
vno
si
no
por
su
32
parte
de
responder.
33
Ley.
lxxj.
como
se
deue
fazer
la
car-ta
34
de
cosas
que
se
enprestan
assi
co-mo
35
cauallo
o
otra
cosa
mueble
.
36
¶
Cauallo
o
otras
cosas
muebles
se
enprestan
37
los
onbres
los
vnos
a
los
otros
&
la
carta
de
lo
38
que
se
enpresta
deue
ser
fecha
desta
guisa.
Sepan
39
quantos
esta
carta
vieren.
como
Sancho
ante
40
mi
fulan
escriuano
publico
&
los
testigos
que
41
son
escriptos
en
esta
carta
reçibio
de
rodrigo
42
vna
mula
de
tal
color
enprestada.
la
qual
mu-la
43
fue
apreciada
entre
ellos
acordadamente
que
44
valia
sesenta
marauedis.
E
presto
gela
en
tal
ma-nera
45
que
la
lieue
cargada
o
que
vaya
en
ella
o
46
en
la
manera
que
pusieren.
fasta
en
tal
lugar.
E
47
prometio
le
de
tornarle
aquella
mula.
o
aquello
48
en
que
fue
apreciada
fasta
vn
mes.
E
si
por
auen-tura
49
la
mula
se
enpeorase
en
alguna
manera.
o
50
se
le
muriese
que
fuese
el
peligro
del
enpeora-miento
51
o
de
la
muerte
de
rodrigo
el
que
reçibio
52
la
mula
enprestada.
E
todas
estas
cosas
que
di-chas
53
son
&
cada
vna
dellas
prometio
&
otorgo
54
Sancho
el
sobredicho
a
rodrigo
de
fazer
&
de
55
guardar
sin
pleito
&
sin
contienda
ninguna.
E
56
si
por
auentura
el
fiziese
alguna
cosa
contra
esto
57
prometio
le
de
pagar
por
penna
&
en
nonbre
de
58
pena
el
doblo
del
precio
de
la
estimaçion
de
su-so
59
dicha
&
demas
de
refazerle
todos
los
dannos
ii
ij
205v
Titulo
diez
&
ocho
1
&
los
menoscabos
que
fiziese
por
esta
razon.
E
2
por
que
sean
meior
guardadas
estas
cosas
so-bredichas.
3
obligo
Sancho
assi
mismo
&
a
sus
4
bienes
&
a
sus
herederos
a
Rodrigo
el
sobredi-cho
5
&
a
los
que
lo
suyo
ouiesen
de
heredar:
&
re-nuncio
6
&
quitose
de
toda
ley
&
de
todo
fuero
7
&
cetera.
vt
supra
.
sennaladamente
de
la
ley
deste
nue-stro
8
libro
que
dize
que
aquel
que
reçibe
tal
en-prestido
9
como
este
que
no
es
tenudo
de
pechar
10
la
cosa.
si
se
enpeorase
o
se
muriese
sin
su
culpa
11
o
sin
su
enganno.
12
Ley
.lxxij.
Como
deue
ser
fecha
la
13
carta
quando
algun
onbre
da
a
o-tro
14
dineros
o
alguna
otra
cosa
en
15
condesijo
.
16
¶
Dineros
&
algunas
otras
cosas
se
dan
los
on-bres
17
vnos
a
otros
en
condesijo.
&
la
carta
de
lo
18
que
assi
es
dado
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
Se-pan
19
quantos
esta
carta
vieren.
Como
domin-go
20
otorgo
&
vino
conosciendo
que
auia
reçe-bido
21
de
velasco
en
guarda
mil
marauedis
en
22
oro
en
vn
saco
que
era
sellado
con
sello
de
tal
23
onbre
los
quales
marauedis
assi
cerrados
&
sel-lados
24
prometio
domingo
de
tornarlos
&
dar-los
25
a
velasco
bien
&
conplidamente
&
sin
con-tienda
26
ninguna
quando
quier
que
el
gelos
de-mandase
27
el
o
su
heredero
o
su
personero
que
mo-strase
28
esta
carta
so
pena
del
doblo
obligando
29
assi
mismo
&
a
sus
herederos
&
a
sus
bienes.
a
ve-lasco
30
&
a
los
que
lo
suyo
ouiese
de
heredar
&
re-nunciando
31
&
quitandose
de
toda
ley
&
de
todo
32
fuero.
&
cetera.
&
sennaladamente
que
non
pueda
po-ner
33
defension
ante
si
diziendo
que
aquellos
di-neros
34
no
le
fueron
mostrados
nin
contados
&
35
dados.
E
por
que
sobre
las
cosas
que
los
on-bres
36
dan
vnos
a
otros
en
condesijo
ponen
plei-tos
37
&
posturas
de
muchas
maneras.
por
ende
38
los
escriuanos
deuen
ser
avisados
de
les
escre-uir
39
las
cartas
en
la
manera
que
ellos
lo
pusie-ren
40
&
lo
acordaren
entre
si
guardando
toda
via
41
esta
forma
que
de
suso
diximos
que
es
mas
co-munal.
42
Ley
.lxxiij.
Como
deue
ser
fecha
la
43
carta
quando
alguno
sus
casas
al-quila
44
a
otri
.
45
¶
Alquilan
los
onbres
sus
casas
a
otros
&
la
46
carta
del
alquile
deue
ser
fecha
en
esta
guisa
Se-pan
47
quantos
esta
carta
vieren.
Como
gonçalo
48
arrendo
&
otorgo
en
nonbre
de
alquile.
a
pedro
49
vnas
casas
que
son
en
tal
lugar
de
manera
que
50
pueda
morar
en
ellas
&
tener
las
desdel
dia
de
51
sant
Miguel
fasta
vn
anno.
el
qual
gonçalo
el
so-bredicho
52
prometio
por
el
otorgamiento
deste
53
alquile
que
lo
avera
por
firme
&
no
vernia
con-tra
54
el
en
ninguna
manera
fasta
el
plazo
de
suso
55
dicho
&
que
non
le
tomaria
estas
casas
nin
las
56
enpennaria
nin
las
enagenaria
fasta
el
plazo
con-plido
57
ante
lo
defendera
&
lo
anpara
de
to-do
1
onbre
que
le
quisiese
enbargar
o
contrallar
2
la
tenencia
o
la
morada
de
aquellas
casas.
E
esto
3
prometio
de
fazer
de
guisa
que
el
o
los
que
mo-rasen
4
en
ellas
por
su
mandado
las
puedan
tener
5
&
auer
&
vsar
dellas
fasta
el
plazo
sobredicho
6
sin
enbargo
&
sin
contienda
ninguna.
E
por
en-de
7
Pedro
el
sobredicho
prometio
otrosi
de
dar
8
a
gonçalo
de
suso
nonbrado
por
alquile
destas
9
casa
treinta
marauedis
por
vn
anno.
en
esta
ma-nera.
10
la
meatad
en
el
comienço
del
anno
&
la
otra
11
meatad
al
acabamiento
del.
E
todas
estas
co-sas
12
&
cada
vna
dellas
por
si
otorgaron
&
prome-tieron
13
ambas
las
partes
de
guardar
&
de
cun-plir
14
la
vna
a
la
otra.
assi
como
sobredicho
es
&
15
no
fazer
nin
venir
contra
ellas
en
ninguna
ma-nera
16
so
pena
de
çinquenta
marauedis
&
so
ob-ligamiento
17
de
sus
bienes
la
qual
pena
quier
sea
18
pagada
o
non.
sean
todas
estas
cosas
firmes
&
19
valederas
assi
como
sobredichas
son.
Otrosi
20
prometieron
el
vno
al
otro
de
refazer
&
de
emen-dar
21
todas
las
despensas
&
los
dannos
&
los
me-noscabos
22
que
qualquier
dellos
fiziese
por
non
23
ser
estas
cosas
guardadas
en
la
manera
que
so-bredicho
24
es.
25
Ley
.lxxiiij.
en
que
manera
deue
ser
26
fecha
la
carta
de
arrendamiento
de
27
vinnas
o
de
huertas
o
de
otra
cosa
.
28
¶
Arriendan
vnos
onbres
a
otros
vinnas
o
hu-ertas
29
&
otras
cosas
&
la
carta
del
arrendamien-to
30
deue
ser
fecha
en
esta
manera.
Sepan
quan-tos
31
esta
carta
vieren.
como
aluaro
arrendo
&
o-torgo
32
a
Diago
vna
su
huerta.
o
vna
su
vinna
en
33
que
ha
atantas
arançadas
&
es
en
tal
lugar
&
ha
ta-les
34
linderos
de
manera
que
el
&
sus
herederos
35
la
puedan
tener
&
labrar
fasta
tal
plazo.
Otrosi
36
prometio
&
otorgo
que
la
vinna
o
la
huerta
&
el
37
fruto
della
no
gelo
tomaria
nin
gelo
enbarga-ria
38
en
ninguna
manera
fasta
el
plazo
sobredi-cho.
39
ante
gela
defenderia
de
todo
onbre
o
de
to-do
40
lugar
que
gela
quisiese
enbargar
o
mouer
41
contienda
sobre
ella.
E
otrosi
prometio
que
en
42
todo
el
tienpo
que
este
arrendamiento
ha
de
du-rar
43
que
no
la
vendera
nin
la
enpennara
nin
la
ena-genaria
44
de
guisa
que
pueda
venir
enbargo
nin
45
estoruo
al
sobredicho
Diago.
E
por
ende
o-trosi
46
Diago
el
de
suso
dicho
prometio
a
alua-ro
47
de
labrar
&
de
femençiar
bien
aquella
vinna
48
o
huerta
de
todas
las
labores
que
le
pertenesçi-esen
49
de
manera
que
las
vides
o
los
arboles
que
50
en
ella
fueren
non
se
puedan
enpeorar
nin
secar
51
por
su
culpa
o
por
mengua
que
no
ouiesen
las
52
labores
en
el
tienpo
que
las
deuian
auer.
Otrosi
53
prometio
que
las
desfrutaria
a
buena
fe
sin
mal
54
enganno
en
las
sazones
que
los
frutos
se
deuen
co-ger
55
&
de
dar
&
de
pagar
a
el
o
a
sus
herederos
en
56
la
fiesta
de
sant
Miguel
çient
marauedis
&
vn
par
57
de
pannos
&
en
el
acabamiento
del
plazo
sobre-dicho
58
de
entregalle
&
desanpararle
la
vinna
o
la
59
huerta
assi
labrada
&
sazonada
como
sobredi-cho
60
es
&
todas
estas
cosas
&
cada
vna
dellas
&
cetera.
206r
Titulo
diez
&
ocho
1
deuen
ser
escriptas
en
esta
carta
assi
como
dixi-mos
2
de
suso
en
la
carta
del
alquile
de
las
casas.
3
E
en
esta
misma
manera
deuen
ser
fechas
las
car-tas
4
de
los
arrendamientos
de
las
otras
hereda-des
5
poniendo
en
ellas
todas
las
posturas
que
se
6
acordaren
en
ellas
ante
el
escriuano
publico.
7
Ley
.lxxv.
Como
deue
ser
fecha
la
8
carta
de
la
labor
que
vn
onbre
pro-mete
9
de
fazer
a
otro
.
10
¶
Labores
prometen
a
las
vegadas
los
onbres
11
de
fazer
vnos
a
otros.
E
la
carta
deue
ser
fecha
12
en
esta
guisa.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren
13
Como
pero
meartines
el
escriuano
prometio
&
14
otorgo
&
obligo
se
al
dean
de
Toledo
de
escreuir-le
15
el
testo
de
tal
libro
diziendo
sennaladamente
16
su
nonbre
&
que
gelo
escriuiria
&
que
gelo
con-tinuaria
17
fasta
que
fuese
acabado
de
tal
letra
qual
18
escriuio
&
mostro
en
la
primera
foia
deste
libro
19
ante
mi
fulan
escriuano
publico
que
fize
esta
car-ta
20
&
los
testigos
que
son
escriptos
en
ella.
E
o-trosi
21
prometio
el
sobredicho
escriuano
de
non
22
trabaiar
se
de
escreuir
otra
obra
fasta
que
sea
a-cabado
23
este
libro.
E
esto
prometio
de
fazer
por
24
precio
de
treinta
marauedis
de
los
quales
otor-go
25
&
vino
manifiesto
que
auia
reçebido
diez
26
del
dean
sobredicho
&
los
otros
marauedis
de-uen
27
ser
pagados
en
esta
manera.
los
diez
quan-do
28
fuere
escripta
la
meatad
del
libro.
&
los
otros
29
diez
quando
fuere
acabado.
&
todas
estas
co-sas
30
&
cada
vna
dellas
&
cetera.
deuen
ser
puestas
ene-sta
31
carta.
assi
como
de
suso
diximos
en
la
fin
de
32
la
carta
del
alquile
de
las
casas.
E
si
por
auen-tura
33
prometiere
vn
onbre
a
otro
de
fazer
casa
34
o
torre
o
otra
labor
deue
el
escriuano
publico
35
que
ha
de
fazer
la
carta
catar
afincadamente
lo
36
que
prometen
la
vna
parte
&
la
otra
&
poner
37
en
la
carta
primeramente
la
postura
del
vno
&
38
despues
la
del
otro
&
en
fin
de
la
carta
poner
a-quella
39
palabra
general
que
dize.
E
todas
estas
40
cosas
sobredichas
&
cada
vna
dellas
que
pro-metieron
41
la
vna
parte
a
la
otra
&
cetera.
Assi
como
di-ximos
42
en
la
carta
del
alquile
de
la
casa.
43
Ley
.lxxvj.
Como
deue
ser
fecha
la
44
carta
del
loguero
de
las
bestias
.
45
¶
Alogan
los
onbres
sus
bestias
a
otros
&
la
46
carta
del
loguero
deue
ser
fecha
en
esta
mane-ra.
47
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
Como
re-mon
48
aloga
&
da
a
alquile
vn
par
de
azemilas
que
49
es
cada
vna
dellas
de
tal
color.
a
guillem
que
50
era
presente
&
las
reçibio
ante
mi
fulan
escriua-no
51
&
los
testigos
que
son
escriptos
esta
carta
52
que
fueron
apreciados
entrellos
acordadamen-te
53
por
çient
marauedis.
E
estas
azemilas
que
las
54
pueda
leuar
cargadas
de
cargas
comunales
&
55
guisadas
fasta
tal
lugar.
E
prometio
guillem
el
56
sobredicho
de
fazer
bien
pensar
destas
bestias
1
de
çeuada
&
de
paia
&
de
las
otras
cosas
que
les
2
fuese
menester
a
su
costa
&
a
su
mission
&
de
le
dar
3
&
de
le
pagar
por
alquile
&
en
nonbre
de
alqui-le
4
cada
mes
tantos
marauedis
&
de
tornar
&
en-tregarle
5
estas
azemilas
no
enpeoradas
o
la
esti-maçion
6
sobredichas
dellas
en
tal
lugar
fasta
tal
7
plazo.
E
todas
estas
cosas
&
cada
vna
dellas
8
prometio
guillen
el
sobredicho
a
remon
de
fa-zer
9
&
de
cunplir
&
de
pagar
assi
como
sobredi-cho
10
es
a
buena
fe
sin
mal
enganno.
so
pena
de
11
çient
marauedis.
la
qual
pena
quier
sea
paga-da
12
o
non.
sean
todas
estas
cosas
firmes
&
estab-les
13
&
valederas
obligando
assi
mismo
&
a
sus
14
herederos
&
a
sus
bienes
a
remon
&
a
los
que
lo
15
suyo
ouiesen
de
heredar.
&
renuncio
&
quitose
16
de
toda
ley
&
de
todo
fuero
&
cetera.
Assi
como
de
su-so
17
diximos
en
las
otras
cartas.
18
Ley
.lxxvij.
en
que
manera
deue
ser
19
fecha
la
carta
del
fletamiento
de
la
20
naue
.
21
¶
Afletan
los
onbres
sus
nauios
&
la
carta
del
22
afletamiento
deue
lser
fecha
en
esta
manera.
Se-pan
23
quantos
esta
carta
vieren.
como
don
iordan
24
maestre
de
la
naue
que
a
nonbre
buena
ventu-ra.
25
afleto
essa
misma
naue
a
aleman
el
mercade-ro
26
para
leuar
a
el
con
todoas
sus
cosas
&
con
tan-tos
27
quintales
de
çera
&
con
tantos
frexes
de
cue-ros.
28
desde
Seuilla
fasta
la
rochela.
E
prometio
29
&
otorgo
el
maestre
sobredicho
al
mercador
de
30
le
leuar
esta
naue
bien
aguisada
de
velas
&
de
31
ancoras
&
de
maesteles
&
de
sortijas
&
debito-ras
32
&
de
restas
&
con
dos
naucheles
&
quaren-ta
33
marineros
&
con
diez
sobresalientes
arma-dos
34
&
guisados
con
sus
ballestas
&
quatro
sirui-entes
35
&
vn
batel
&
de
todos
los
otros
gouier-nos
36
&
guarnimientos
que
pertenesçen
&
son
me-nester
37
a
naue
que
va
en
tal
viage.
E
otrosi
pro-metio
38
el
maestre
de
entrar
con
su
naue
en
el
pu-erto
39
de
lixbona
o
en
el
de
ribadeo
o
en
el
de
la
40
curunna
o
de
santander
por
leuar
ende
tales
mer-caderos
41
que
son
sus
conpanneros
o
atales
mer-cadurias
42
que
tiene
y
el
mercadero
allegadas.
43
Otrosi
prometio
el
maestre
al
mercador
de
en-trar
44
&
de
sallir
del
puerto
con
la
naue
a
su
volun-tad
45
&
a
su
demanda
&
de
guiar
&
de
guardar
al
46
mercador
&
a
sus
cosas
bien
&
lealmente
en
todo
47
este
viage.
E
este
otorgamiento
&
este
afletami-ento
48
fizo
el
maestre
al
mercadero
por
dozientos
49
mearcos
de
plata.
los
quales
marcos
de
plata
50
le
prometio
el
mercador
de
dar
&
de
pagar
a
51
ocho
dias
que
la
naue
fuere
allegada
al
puerto
52
de
la
rochela.
E
otrosi
le
prometio
el
mercador
53
al
maestre
sobredicho
de
auer
cargada
la
naue
54
en
el
puerto
de
seuilla
en
todo
el
mes
de
março
55
de
tantas
mercadurias
quantas
dichas
son
de
56
suso
de
manera
que
el
maestre
pueda
mouer
del
57
puerto
de
Seuilla
en
kalendas
de
abril
dando-le
58
dios
buen
tienpo.
E
todas
estas
cosas
&
cada
59
vna
dellas
prometio
el
maestre
al
mercador
&
ii
iij
206v
Titulo
diez
&
ocho
1
mercador
al
maestre
en
la
manera
que
dichas
2
son
de
guardar
&
de
fazer.
&
de
cunplir
a
bue-na
3
fe
sin
mal
enganno
so
pena
de
çient
mar-cos
4
de
plata
la
qual
pena
sea
tenudo
de
pagar
5
en
vno
al
otro
quantas
vezes
fiziere
contra
al-guna
6
de
las
cosas
que
en
esta
carta
dize
&
finque
7
toda
via
este
pleito
valedero
assi
como
sobre-dicho
8
es.
E
por
que
todas
estas
cosas
fuesen
9
meior
guardadas
obligo
el
maestre
al
mercador
10
assi
mismo
&
a
sus
herederos.
E
sennaladamente
11
esta
naue
sobredicha
&
otorgo
poderio
al
mer-cador
12
que
en
toda
tierra
o
lugar
dole
fallase
que
13
le
pueda
mouer
pleito
en
iuyzio
en
razon
destas
14
cosas
que
sobredichas
son
&
que
non
se
pueda
15
escusar
de
fazerle
derecho
ante
qualquier
iud-gador
16
ante
quienquier
que
lo
enplazase
&
renuncio
&
17
quitose
de
toda
ley
&
de
todo
fuero.
&
cetera.
E
otrosi
18
obligo
el
mercador
al
maestre
asi
mismo
&
a
sus
19
herederos
&
a
todas
sus
mercadurias
&
renuncio
20
&
cetera.
E
por
que
los
mercadores
&
los
maestres
21
ponen
entre
si
desuariadas
posturas
&
pleitos
22
deue
el
escriuano
ser
avisado
para
entender
las
23
&
escreuir
las
en
las
cartas
en
la
manera
que
el-los
24
las
pusieren
entre
si.
25
Ley
.lxxviij.
como
deue
ser
fecha
la
26
carta
de
la
conpannia
que
algunos
qui-eren
27
fazer
.
28
¶
Conpannias
fazen
los
onbres
vnos
con
otros
29
para
ganar
algo
de
consuno.
E
la
carta
de
la
con-pannia
30
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
Sepan
quan-tos
31
esta
carta
vieren.
Como
per
de
la
rochela
&
32
don
arberart
mercadores
de
seuilla
fizieron
en-tre
33
si
conpannia
por
diez
annos
para
conprar
pannos
de
34
color
de
consuno
&
vender
los
a
retaio
en
la
rua
35
de
francos
de
Seuilla
&
para
fazer
todas
aquel-las
36
cosas
que
pertenesçen
a
mercaduria
en
la
qual
37
conpannia
metio
cada
vno
dellos
mil
maraue-dis
38
alfonsis
con
los
quales
prometieron
entre
39
si
el
vno
al
otro
de
fazer
esta
mercaderia
bien
&
40
lealmente
&
de
conpartir
entre
si
toda
ganançia
41
o
danno
o
perdida
que
ouiesen
por
razon
desta
42
mercaduria.
E
todas
estas
cosas
sobredichas
43
&
cada
vna
dellas
prometieron
el
vn
mercador
44
al
otro
de
fazer
&
de
guardar
assi
como
dichas
45
son
&
no
fazer
nin
venir
contra
ninguna
dellas
46
so
pena
de
mil
marauedis
la
qual
pena
quier
sea
47
pagada
o
non.
sienpre
sea
firme
la
postura
de
48
la
conpannia
obligandose
el
vno
al
otro
assi
mis-mo
49
&
a
sus
herederos.
E
renunciando
&
quitan-do
50
se
de
toda
ley
&
de
todo
fuero.
51
Ley
.lxxix.
en
que
manera
deue
ser
fe-cha
52
la
carta
quando
algun
onbre
53
da
a
otro
su
heredat
a
labrar
a
me-dias
.
54
¶
A
medias
dan
los
onbres
a
labrar
sus
hereda-des.
1
E
la
carta
deue
ser
fecha
en
esta
manera.
Se-pan
2
quantos
esta
carta
vieren.
como
domin-go
3
esteuan
dio
&
otorgo
a
labrar
a
medias
a
per
4
yuanes
tal
heredad
que
es
en
tal
lugar.
&
han
ta-les
5
linderos
fasta
çinco
annos.
&
prometio
el
so-bredicho
6
domingo
esteuan
por
si
&
por
sus
he-rederos
7
de
non
enbargarle
nin
de
contrallar-le
8
esta
heredad
en
ninguna
manera.
Mas
de
to-do
9
onbre
que
gela
quisiese
enbargar
en
iuyzio
10
&
fuera
de
iuyzio
que
gela
desembargaria
&
lo
11
defenderia
en
ella
a
el
&
a
sus
herederos
en
todo
12
tienpo
fasta
el
plazo
sobredicho.
E
otrosi
per
13
yuanes
el
sobredicho
prometio
&
otorgo
de
la-brar
14
&
de
arar
la
heredad
sobredicha
tantas
ve-zes
15
en
el
anno
&
de
senbrarla
&
de
tales
simientes
16
a
su
costa
&
a
su
mission.
E
otrosi
le
prometio
de
17
le
dar
&
de
la
entregar
en
su
casa
la
meatad
de
quan-tos
18
frutos
cogiere
en
aquella
heredad.
E
todas
19
estas
cosas
&
cada
vna
dellas
prometieron
&
o-torgaron
20
por
si
&
por
sus
herederos
los
sobre-dichos.
21
Domingo
esteuan
&
per
yuanes
cada
22
vno
el
vno
al
otro
de
non
venir
contra
este
plei-to
23
en
ninguna
manera
&
cetera
vt
supra
.
Assi
co-mo
24
dize
fasta
la
fin
de
las
otras
cartas.
25
Ley
.lxxx.
Como
deue
ser
fecha
la
26
carta
de
la
partiçion
que
fazen
los
27
hermanos
o
algunos
otros
de
las
28
cosas
que
han
de
consuno
.
29
¶
Parten
los
hermanos
&
los
otros
onbres
lo
30
que
han
de
consuno
&
la
carta
de
tal
particion
31
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
Sepan
quantos
esta
32
carta
vieren.
Como
domingo
perez
&
rodrigo
33
fijos
que
fueron
de
per
esteuan
queriendo
fa-zer
34
particion
de
todos
los
bienes
que
auian
35
de
consuno
&
heredaron
de
su
padre
&
son
escri-ptos
36
en
esta
carta
acordadamente
fizieron
dellos
37
dos
partes
poniendo
&
sennalando
en
vna
parte
38
tal
casa
que
es
en
tal
lugar
&
ha
tales
linde-ros.
39
Otrosi
tal
vinna
&
tal
pieça
de
tierra
&
tan-tas
40
alfajas
&
tantos
marauedis
la
qual
parte
41
con
auenencia
de
ambas
las
partes:
copo
a
42
Domingo
perez
el
sobredicho.
&
ese
domin-go
43
perez
sobredicho
con
plazer
del
herma-no
44
sobredicho
escogio
&
tomo
aquella
parte
&
45
otorgosse
por
pagado
della.
E
en
la
otra
parte
46
pusieron
&
sennalaron
vna
casa
&
vna
vinna
que
47
son
en
tales
lugares
&
han
tales
linderos
&
tan-tas
48
alfajas
&
tantos
marauedis
&
esta
cierta
par-tida
49
de
los
bienes.
copo
a
rodrigo
&
escogio
la
50
&
tomola
con
plazer
de
su
hermano
el
sobredi-cho
51
&
otorgose
por
pagado
della.
Otrosi
los
so-bredichos
52
hermanos
por
si
&
por
sus
herede-ros
53
prometieron
&
otorgaron
el
vno
al
otro
que
54
si
contienda
o
pleito
fuesse
mouido
contra
al-guno
55
dellos
por
razon
de
alguna
de
aquellas
56
cosas
que
copieron
en
su
parte
que
amos
a
dos
57
fiziese
&
pagassen
comunalmente
las
despen-sas
207r
Titulo
diez
&
ocho
1
&
las
missiones
que
fuesen
fechas
en
iuyzio
2
en
razon
del
enpeoramiento
della.
E
si
por
auen-tura
3
aquella
cosa
fuesse
vençida
en
iuyzio
a
al-guno
4
dellos.
que
el
danno
se
reficiese
&
se
con-partiese
5
entrellos
comunalmente.
&
esta
parti-cion
6
&
todas
las
otras
&
cada
vna
dellas
que
ene-sta
7
carta
son
escriptas
prometieron
los
sobre-dichos
8
hermanos
de
auer
todo
por
firme
&
nun-ca
9
vernian
contra
ello
en
ninguna
manera
so
pe-na
10
de
mil
marauedis
&
la
pena
pagada
&
cetera.
Ob-ligandose
11
el
vno
al
otro
&
a
sus
herederos
&
a
12
sus
bienes
&
cetera.
Assi
como
diximos
en
la
primera
13
carta
de
la
vendida.
14
Ley
.lxxxj.
Como
deue
ser
fecha
la
15
carta
del
quitamiento
de
la
debda
16
o
de
otras
cosas
que
vn
onbre
qui-ere
17
quitar
a
otro
.
18
¶
Quitan
los
onbres
muchas
vezes
las
deb-das
19
que
han
contra
otros
o
otras
cosas.
E
la
20
carta
de
tal
quitamiento
deue
ser
fecha
en
esta
21
manera.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
co-mo
22
aparicio
por
si
&
por
sus
herederos.
ante
mi
23
fulan
escriuano
publico
&
los
testigos
que
son
24
escriptos
en
esta
carta
a
gomez
reçibiente
por
si
25
&
por
sus
herederos
fin
de
quitamiento
&
pley-to
26
de
nunca
iamas
le
demandar
ninguna
de
quan-tas
27
demandas
auia
con
el
por
ninguna
razon
28
nin
en
ninguna
manera.
E
sennaladamente
le
qui-to
29
la
demanda
de
los
çient
marauedis
que
le
de-uia
30
assi
como
paresçe
por
la
carta
que
fue
fe-cha
31
por
mano
de
tal
escriuano
publico.
E
este
32
pleito
&
este
quitamiento
fizo
aparicio
por
esta
33
razon
por
que
otorgo
&
vino
conosciendo
que
34
gomez
el
sobredicho
le
pago
los
çient
maraue-dis
35
de
suso
dichos
&
passaron
a
su
poder.
E
estos
36
marauedis
&
todas
las
otras
cosas
que
fasta
37
este
dia
le
deuia
dar
o
fazer
o
pagar
dixo
que
38
era
entregado
&
pagado
dellos
de
manera
que
39
non
le
fincaua
ninguna
querella
nin
demanda
40
contra
el
&
torno
a
gomez
la
carta
sobredicha
41
de
la
debda
chancellada
&
rota.
E
dixo
&
otor-go
42
que
si
alguna
carta
paresçiese
que
fuese
fe-cha
43
ante
del
dia
&
de
la
era
desta
carta
sobre
co-sa
44
que
gomez
le
ouiese
de
dar
o
de
fazer
que
fu-ese
45
cançellada
&
rota
&
que
non
valiese
en
nin-guna
46
manera
nin
en
ningun
tienpo.
E
todas
47
estas
cosas
&
cada
vna
dellas
prometio
apari-cio
48
por
si
&
por
sus
herederos
a
gomez
reçibien-te
49
por
si
&
por
los
que
lo
suyo
ouieren
de
here-dar
50
de
guardar
las
&
de
cunplir
las
&
auer
las
51
sienpre
por
firmes
&
de
nunca
fazer
nin
venir
con-tra
52
ninguna
dellas
en
ninguna
manera
nin
por
53
ninguna
razon.
so
pena
de
çient
marauedis
la
qual
54
pena
tantas
vegadas
pueda
ser
demandada
quan-tas
55
aparicio
o
sus
herederos
fizieren
contra
al-guna
56
destas
cosas
sobredichas
&
que
sienpre
1
el
pleito
deste
quitamiento
sea
firme
&
valede-ro.
2
E
por
que
todas
estas
cosas
&
cada
vna
del-las
3
sean
meior
guardadas
obligo
aparicio
el
4
sobredicho.
Assi
mismo
&
a
sus
herederos
&
a
5
sus
bienes
a
gomez
el
sobredicho
&
a
los
que
lo
6
suyo
ouiesen
de
heredar.
E
renuncio
&
quitose
7
de
toda
ley
&
de
todo
fuero
&
cetera.
E
si
por
a-uentura
8
desta
manera
non
quisiese
fazer
en
ge-neral
9
la
carta
como
sobredicho
es
mas
manda-se
10
fazer
simple
carta
de
como
era
pagado
de
al-gun
11
debdo.
Estonçe
deue
ser
fecha
en
esta
ma-nera.
12
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
como
13
pero
royz
otorgo
&
vino
conosciendo
que
Jo-han
14
perez
le
pago
çient
marauedis
alfonsis
los
15
quales
era
tenudo
de
le
dar
&
pagar
por
razon
16
de
enprestido
o
de
conpra
o
de
otra
manera
se-guund
17
dixieren
las
partes
assi
como
paresçe
en
18
la
carta
de
la
debda
que
fue
fecha
por
mano
de
19
tal
escriuano
publico.
E
renuncio
&
quitose
de
20
toda
ley
&
defension
&
sennaladamente
desta
que
21
non
pudiese
dezir
que
aquellos
marauedis
no
22
le
fueran
contados
&
pagados.
E
sobre
todo
23
esto
torno
pero
royz
a
Johan
perez
el
sobredi-cho
24
la
carta
deste
debdo
rota
&
cançellada.
E
25
prometio
le
que
por
esta
debda
nin
por
razon
26
della
nunca
moueria
a
el
nin
a
sus
herederos
plei-to
27
nin
contienda
en
iuyzio
nin
fuera
del
so
pe-na
28
de
çient
marauedis
&
cetera.
vt
supra
.
29
Ley
.lxxxij.
Como
deue
ser
fecha
la
30
carta
de
la
paz
que
los
onbres
po-nen
31
entre
si
.
32
¶
Paz
ponen
los
onbres
entre
si
a
las
vezes.
E
33
la
carta
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
Sepan
quan-tos
34
esta
carta
vieren.
Como
don
Rogrid
alfon-so
35
por
si
&
por
fulan
&
por
fulan
de
la
vna
parte
36
&
don
ramir
royz
por
si
por
fulan
&
por
fulan
37
de
la
otra
fizieron
entre
si
acordadamente
paz
que
38
durasse
para
sienpre
sobre
todas
las
desabenen-çias
39
&
desacuerdos
&
malquerençias
&
desonrras
40
que
los
vnos
ouiesen
fecho
contra
los
otros
41
de
palabra
o
de
fecho
fasta
el
dia
de
la
era
de-sta
42
carta
&
sennaladamente
por
razon
de
la
mal-querencia
43
de
tal
omezillo.
E
en
sennal
de
verda-dero
44
amor
&
de
concordia
que
deue
entrellos
45
ser
guardada
besaronse
ante
mi
el
escriuano
pu-blico
46
&
los
testigos
que
son
escriptos
en
esta
car-ta.
47
E
prometieron
&
otorgaron
los
vnos
a
los
48
otros
esta
paz
&
esta
concordia
de
la
auer
sien-pre
49
por
firme
&
de
nunca
fazer
nin
venir
con-tra
50
ella
por
si
nin
por
otri
de
dicho
nin
de
fe-cho
51
nin
de
conseio
so
pena
de
mil
marcos
de
52
plata
la
qual
pena
quier
sea
pagada
o
no.
esta
53
paz
&
esta
abenençia
sea
sienpre
firme
&
valede-ra.
54
E
por
que
todas
estas
cosas
sean
bien
guar-dadas
55
&
firmes
obligaronse
los
vnos
a
los
o-tros
56
assi
mismos
&
a
sus
herederos
&
a
sus
bie-nes
57
renunciando
&
quitandose
de
toda
ley
&
ii
iiij
207v
Titulo
diez
&
ocho
1
de
todo
fuero
&
cetera.
2
Ley
.lxxxiij.
como
deue
ser
fecha
la
3
carta
de
la
tregua
que
los
onbres
po-nen
4
entre
si
.
5
¶
Tregua
ponen
los
onbres
entre
si
muchas
ve-zes.
6
E
la
carta
deue
ser
fecha
en
esta
manera.
Se-pan
7
quantos
esta
carta
vieren
como
ferrand
8
Royz
por
si
&
por
fulan
&
por
fulan
nonbrando
9
los
cada
vno
por
su
nonbre
de
la
vna
parte.
Jo-han
10
ferrandez
de
tal
lugar
por
si
&
por
fulan
&
11
por
fulan
de
la
otra
parte
pusieron
tregua
en-tre
12
si
fasta
vn
anno
&
prometieron
los
vnos
a
los
13
otros
esta
tregua
de
la
guardar
bien
&
lealmen-te
14
a
buena
fe
sin
mal
enganno
en
todo
este
pla-zo
15
sobredicho
&
de
non
fazer
nin
venir
por
si
nin
16
por
otri
contra
ella
en
ninguna
manera
de
di-cho
17
nin
de
fecho
nin
de
conseio
so
pena
de
tra-ycion.
18
o
otra
pena
en
que
las
partes
se
auinie-ren.
19
Ca
el
escriuano
en
la
manera
que
es
puesta
20
entrellos
la
tregua
&
la
pena
della
deue
escreuir
21
en
la
carta.
22
Ley
.lxxxiiij.
como
deue
ser
fecha
la
23
carta
quando
alguno
promete
de
24
dar
su
fija
a
otro
en
casamiento
del
25
tienpo
que
es
por
venir
.
26
¶
Prometen
algunas
vegadas
los
onbres
de
27
dar
sus
fijas
a
otros
en
casamiento
&
la
carta
de
28
tal
prometimiento
deue
ser
fecha
en
esta
mane-ra.
29
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
como
mar-tin
30
esteuan
otorgo
&
vino
conosciendo
que
auia
31
reçebido
por
su
fija
teresa
en
nonbre
della
de
Jo-han
32
garçia
quinientos
marauedis
alfonsis
por
33
arras
&
en
nonbre
de
arras
los
quales
maraue-dis
34
passaron
a
su
poder
&
otorgo
que
era
paga-do
35
dellos.
Renunciando
&
quitandose
de
to-da
36
ley
&
de
todo
fuero
&
sennaladamente
que
non
37
dixiese
que
le
no
fueron
dados
&
contados
estos
38
marauedis.
Otrosi
otorgo
&
prometio
el
sobre-dicho
39
martin
esteuan
que
el
fara
&
guisara
assi
40
que
teresa
su
fija
consienta
&
reçibira
a
Johan
41
garçia
por
su
legitimo
marido
assi
como
man-da
42
santa
eglesia
fasta
dos
meses
&
que
el
le
da-ra
43
con
ella
en
casamiento
&
por
nonbre
de
casa-miento
44
tal
heredat
que
es
en
tal
lugar
&
ha
ta-les
45
linderos
&
tantos
marauedis.
E
por
que
este
46
otorgamiento
&
promission
fuese
meior
guar-dado
47
el
sobredicho
martin
esteuan
estableçio
48
&
otorgo
a
Johan
garçia
el
de
suso
dicho
por
49
arras
&
en
nonbre
de
arras
&
otrosi
como
por
50
penno
tal
vinna
o
tal
heredad
que
es
en
tal
lugar
51
&
ha
tales
linderos
&
desapoderose
de
la
tenen-çia
52
della
&
apodero
a
el.
a
atal
pleito
que
si
su
53
fija
non
le
quisiese
tomar
por
marido
en
la
ma-nera
54
que
sobredicha
es
o
el
non
gela
quisiese
55
dar
que
el
sennorio
&
la
possession
&
la
tenencia
56
de
aquella
vinna
o
de
aquella
heredad
sea
&
fin-que
57
en
Johan
garçia.
para
fazer
della
&
en
ella
58
todo
lo
que
quisiere.
bien
assi
como
de
lo
suyo
59
E
otrosi
el
sobredicho
Johan
garçia
otorgo
&
60
prometio
a
martin
esteuan
reçibiente
por
si
&
1
por
su
fija
teresa
que
el
la
tomara
por
su
muger
2
&
consentira
en
ella
assi
como
manda
santa
egle-sia
3
al
plazo
sobredicho
&
que
si
por
el
fincare
4
de
fazer
este
casamiento
fasta
el
plazo
&
como
so-bredicho
5
es
que
pierda
las
arras
que
dio
&
sean
6
de
teresa
la
sobredicha
de
manera
que
nunca
las
7
pueda
el
demandar
por
si
nin
por
otri
por
nin-gun
8
fuero
nin
por
ninguna
razon
ecclesiastica
9
nin
seglar.
E
todas
estas
cosas
&
cada
vna
del-las
10
en
la
manera
que
sobredichas
son
prometi-eron
11
amas
las
partes
de
tener
las
&
de
cun-plir
12
las
&
de
guardar
las
a
buena
fe
sin
mal
en-ganno
13
&
de
non
venir
contra
ninguna
dellas
por
14
ninguna
razon
obligando
el
vno
al
otro
assi
mis-mo
15
&
a
sus
herederos
&
a
sus
bienes
renuncian-do
16
&
quitandose
de
toda
ley
&
de
todo
fuero
&
cetera.
17
Ley
.lxxxv.
como
deue
ser
fecha
la
18
carta
en
razon
de
consentimiento
19
que
faze
el
marido
con
la
muger
quan-do
20
quieren
casar
.
21
¶
Consiente
el
marido
&
la
muger
el
vno
al
o-tro
22
quando
quieren
casar
por
palabras
de
pre-sente.
23
E
la
carta
de
tal
consentimiento
deue
ser
24
fecha
en
esta
manera.
Sepan
quantos
esta
car-ta
25
vieren.
como
Johan
garçia
queriendo
casar
26
con
teresa
fija
de
martin
esteuan
ante
mi
fulan
27
escriuano
publico
&
los
testigos
que
son
escriptos
28
en
esta
carta
consintio
en
ella
por
palabras
de
29
presente
diziendo
a
si
plazeme
de
tomar
&
de
re-çebir
30
a
vos
donna
teresa
por
mi
legitima
muger
31
&
consiento
en
vos
assi
como
en
mi
legitima
mu-ger
32
E
otrosi
deue
dezir
luego
donna
teresa
pla-ze
33
me.
de
fazer
casamiento
con
vos
Johan
gar-çia
34
&
reçibo
vos
por
mi
marido
legitimo
&
con-siento
35
en
vos
por
palabras
de
presente.
E
quan-do
36
estas
palabras
fueren
assi
dichas
&
passadas
37
acostunbran
en
algunas
tierras
de
tomar
el
ma-rido
38
por
la
mano
a
su
muger
&
meterle
en
los
de-dos
39
los
anillos
en
sennal
que
es
fecho
&
acaba-do
40
el
matrimonio.
41
Ley
.lxxxvj.
como
deue
ser
fecha
la
42
carta
de
la
dote
que
la
muger
da
a
su
43
marido
.
44
¶
Dotes
dan
muchas
vegadas
las
mugeres
a
45
sus
maridos
&
la
carta
deue
ser
fecha
en
esta
gui-sa.
46
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
Como
Jo-han
47
garçia
otorgo
&
vino
conosciendo
que
auia
48
reçebido
de
donna
teresa
fija
de
martin
esteuan
49
quinientos
marauedis
de
dote
&
en
nonbre
de
50
dote
que
passaron
a
su
poder
&
fue
pagado
del-los
51
&
renuncio
&
quitose
de
la
defension
que
non
52
pudiese
dezir
que
aquellos
marauedis
non
le
fue-ron
53
contados
&
dados.
Otrosi
prometio
Johan
54
garçia
a
donna
teresa
por
si
&
por
sus
herederos
55
de
tornarle
&
darle
estos
marauedis
que
reçi-bio
56
della
por
dote
quando
quier
que
el
casa-miento
57
se
partiese
por
muerte
o
por
otra
razon
58
so
pena
del
doblo.
&
la
pena
pagada
o
no
paga-da
59
&
cetera.
E
otrosi
le
prometio
de
refazer
a
ella.
o
a
60
sus
herederos
todas
las
despensas
&
los
dannos
&
208r
Titulo
diez
&
ocho
1
los
menoscabos
que
fiziesse
por
esta
razon
obli-gando
2
assi
mismo
&
a
sus
herederos
&
a
sus
bie-nes
3
a
donna
teresa
&
a
los
suyos.
&
renunçio
&
qui-tose
4
de
toda
ley
&
de
todo
fuero
&
cetera.
vt
supra
.
5
Ley
ochenta
&
siete.
como
deue
ser
6
fecha
la
carta
de
la
donaçion
&
de
7
las
arras
que
el
marido
faze
a
su
mu-ger
.
8
¶
Arras
&
donaçiones
fazen
los
maridos
a
sus
9
mugeres.
E
la
carta
deue
ser
fecha
en
esta
mane-ra.
10
Sepan
quantos
esta
carta
vieren:
Como
iohan
11
garçia
dio
&
otorgo
en
donaçion
por
razon
de
12
casamiento
a
donna
teresa
su
muger
tal
hereda-miento
13
que
es
en
tal
lugar:
&
ha
tales
linderos
14
con
todos
sus
derechos
&
con
todas
sus
perte-nençias
15
&
cetera.
de
manera
que
ella
&
los
fijos
que
16
ouieren
amos
de
consuno
puedan
auer
&
tener
17
este
heredamiento
para
fazer
dello
&
en
ello
to-do
18
lo
que
quisieren
como
de
lo
suyo
mismo.
E
19
prometio
&
otorgo
el
sobredicho
iohan
garçia
20
por
si
&
por
sus
herederos
de
auer
por
firme
esta
21
donaçion
para
sienpre
&
de
nunca
venir
contra
22
ella
en
ninguna
manera
por
si
nin
por
otri.
E
o-torgole
23
poderio
de
tomar
la
tenençia
deste
he-redamiento
24
por
si
misma
sin
mandado
de
iuez
25
nin
de
otra
persona.
E
todas
estas
cosas
&
cada
26
vna
dellas
prometio
iohan
garçia
a
donna
teresa
27
la
sobredicha
de
las
tener
&
de
las
guardar
abue-na
28
fe
sin
mal
enganno
so
pena
de
çien
marauedis
29
la
qual
pena
quier
sea
pagada
o
non
&
cetera.
obli-gando
30
assi
mismo
&
a
sus
herederos
&
a
sus
bie-nes
31
a
donna
teresa
resçebiente
por
si
&
por
sus
he-rederos.
32
E
renunçio
&
quitose
de
toda
ley
&
de
33
todo
fuero
&
cetera.
vt
supra
.
E
esta
forma
desta
car-ta
34
es
segund
fuero
d
espanna.
Mas
segund
las
leyes
35
aquellos
pleytos
&
aquellas
que
son
puestas
en
36
la
carta
de
las
arras
deuen
ser
puestas
en
la
de
37
tal
condiçion.
38
Ley
ochenta
&
ocho.
como
deue
ser
39
fecha
la
carta
quando
alguno
en-tra
40
en
monesterio
o
toma
orden
de
41
religion
.
42
¶
Entran
en
orden
de
religion
algunos
onbres
43
que
han
algo
&
acaesçe
algunas
vezes
que
fazen
44
ende
carta
&
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
Sepan
45
quantos
esta
carta
vieren:
Como
domingo
vi-çente
46
auiendo
fecho
su
testamento
de
sus
cosas
47
assi
como
paresçe
por
la
carta
del
testamento
que
48
fue
fecha
por
mano
de
tal
escriuano
publico
que-riendo
49
venir
a
seruiçio
de
dios
&
a
salud
de
su
ani-ma:
50
&
saluas
todas
las
cosas
que
estableçio
en
51
su
testamento
ofreçio
su
persona
a
dios
&
a
sant
52
benito.
E
iuntas
las
manos
se
metio
en
las
ma-nos
53
del
abad
de
tal
monesterio
resçebiendolo
el
54
abad
en
nonbre
de
su
eglesia
&
por
sus
susçessores.
55
E
prometio
domingo
viçente
el
sobredicho
al
56
abad
obediençia
&
reuerençia
&
de
guardar
&
te-ner
57
la
regla
de
la
orden
sobredicha
&
de
beuir
en
1
castidad.
E
renunçio
a
los
bienes
deste
mundo
2
diziendo
que
dese
dia
en
adelante
no
queria
a-uer
3
ninguna
cosa
propia.
E
por
ende
el
abad
de
4
susodicho
estando
delante
fulano
&
fulano
mon-ies
5
con
plazer
&
con
otorgamiento
dellos
resçi-biolo
6
por
monie
de
aquel
monesterio
&
enuistio-lo
7
de
los
bienes
spirituales
de
aquella
Eglesia
8
con
beso
de
paz.
9
Ley
ochenta
&
nueue.
como
deue
ser
10
fecha
la
carta
quando
alguno
se
quie-re
11
fazer
onbre
de
otro
.
12
¶
Metense
algunos
onbres
so
sennorio
de
otros
13
faziendose
suyos.
E
la
carta
deue
ser
fecha
en
esta
14
manera.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren:
Co-mo
15
bernald
por
si
&
por
sus
fijos
que
ha
&
aura
16
de
aqui
adelante
que
seran
varones
a
domin-go
17
yuannes
resçibiente
por
si
&
por
sus
herede-ros
18
de
ser
su
onbre
&
de
sus
fijos
para
sienpre
ia-mas.
19
E
de
estar
a
el
&
a
sus
fijos
a
su
meioria
&
a
su
20
sennorio
&
de
darle
cada
anno
en
la
fiesta
de
todos
21
santos
dos
capones
&
dos
fogaças
de
recono-sçimiento
22
de
sennorio.
E
otrosi
prometio
por
si
&
23
por
sus
fijos
de
morar
en
tal
su
heredamiento
24
para
sienpre
iamas.
&
de
labrar
&
de
femençiarlo
25
quanto
el
pudiere:
&
non
partir
se
de
aquel
lu-gar
26
sin
voluntad
&
sin
mandamiento
de
aquel
27
su
sennor.
E
todas
estas
cosas
prometio
&
otor-go
28
bernald
el
sobredicho
por
esta
razon
que
29
domingo
yuannes
le
prometio
que
lo
defende-ria
30
&
los
conseiaria
&
lo
anpararia
a
el
&
a
sus
fijos
31
&
a
sus
bienes
en
iuyzio
&
fuera
de
iuyzio
de
to-do
32
onbre
que
le
quisiesse
enbargar
o
fazer
mal
33
o
tuerto.
E
otrosi
le
dio
&
le
otorgo
el
hereda-miento
34
sobredicho
a
bernald
que
lo
pueda
a-uer
35
&
tener
&
labrar
&
desfructar
el
&
sus
fijos
pa-ra
36
sienpre
iamas
en
tal
manera
que
puedan
fa-zer
37
de
los
fructos
que
ende
leuaren
todo
lo
que
38
quisieren
como
de
lo
suyo.
E
otorgole
poderio
39
que
pudiesse
entra
la
tenençia
de
aquel
hereda-miento
40
sin
mandado
de
iuez
o
de
otra
persona
41
qualquier
&
que
la
pueda
tener
dende
adelante
42
assi
como
sobredicho
es.
Otrosi
le
prometio
43
que
en
razon
deste
heredamieunto
no
le
moueria
44
pleyto
nin
contienda
en
iuyzio
nin
fuera
del
fa-ziendole
45
el
seruiçio
sobredicho
&
guardandole
46
lealtad
&
verdad
assi
como
deue
onbre
fazer
a
su
47
sennor.
Otrosi
le
prometio
de
le
anparar
este
he-redamiento
48
de
todo
onbre
o
lugar
que
gelo
qui-siessen
49
enbargar.
E
todas
estas
cosas
&
cada
vna
50
dellas
prometieron
entre
los
sobredichos
ber-nald
51
&
domingo
yuannes
por
si
&
por
sus
herede-ros
52
de
guardar
&
de
conplir
a
buena
fe
sin
mal
en-ganno
53
&
de
no
fazer
ni
venir
contra
ellas
en
nin-guna
54
manera
ni
por
ninguna
razon
so
pena
de
55
mill
marauedis
la
qual
pena
quier
sea
pagada
56
o
no
esta
postura
sienpre
sea
firme
&
valedera.
57
E
porque
todas
estas
cosas
sean
mas
firmes
&
58
meior
guardadas
obligaronse
el
vno
al
otro.
59
assi
mismos
&
a
sus
herederos
&
a
sus
bienes.
E
60
renunçiaron
&
quitaronse
de
toda
ley
&
de
to-do
208v
Titulo
diez
&
ocho
.
1
fuero
&
cetera.
E
luego
que
las
partes
ayan
man-dado
2
fazer
esta
carta
&
otorgada
por
ser
mas
fir-me
3
este
pleyto
a
menester
que
vengan
este
que
4
se
faze
onbre
de
otro
&
su
sennor
delante
del
iud-gador
5
&
que
otorguen
todas
estas
cosas
antel.
6
E
que
deste
otorgamiento
sea
fecha
otra
carta
7
Ca
de
otra
guisa
non
valdria
la
primera.
8
Ley
nouenta.
como
deue
fazer
la
9
carta
del
aforramiento
.
10
¶
Aforran
muchas
vegadas
los
onbres
sus
11
sieruos.
E
la
carta
del
afforramiento
deue
ser
fe-cha
12
en
esta
guisa.
Sepan
quantos
esta
carta
vie-ren
13
Como
Gonçalo
yuannes
afforro
a
mapho-mad
14
&
a
su
muger
axa
&
a
sus
fijos
fulano
&
fula-no
15
&
a
sus
fijas
fulana
&
fulana
&
dioles
&
otor-goles
16
derecha
&
verdadera
libertad
&
quitolos
17
&
librolos
de
su
mano
&
de
su
sennorio
&
de
su
po-der
18
ante
mi
fulano
escriuano
publico
&
los
tes-tigos
19
que
son
escriptos
en
esta
carta.
Otrosi
les
20
quito
el
derecho
del
padronadgo
que
el
po-dria
21
&
deue
auer
en
ellos
segund
dizen
las
leyes
22
deste
nuestro
libro
que
fablan
en
esta
razon:
&
23
otorgoles
que
ouiessen
libre
&
quita
tal
&
tal
co-sa
24
que
ellos
auian
en
su
pegujar.
E
este
afforra-miento
25
fizo
&
otorgo
Gonçalo
yuannes
el
sobre-dicho
26
desenbargadamente
de
manera
que
el
so-bredicho
27
maphomad
&
su
muger
&
sus
fijos:
&
28
sus
fijas
puedan
estar
en
iuyzio
fazer
pleytos
&
29
posturas:
&
testamentos:
E
todas
las
otras
co-sas
30
que
onbres
forros
&
libres
pueden
&
deuen
31
fazer.
Otrosi
otorgo
el
sobredicho
Gonçalo
32
yuannes
que
auia
resçebido
&
passaron
a
su
par-te
33
&
a
su
poder
çien
doblas
de
oro
las
quales
ma-phomad
34
el
sobredicho
le
conto
&
le
dio
por
pre-çio
35
deste
afforramiento
desi
mismo
&
de
su
mu-ger
36
&
de
sus
fijos:
&
de
sus
fijas
ante
mi
fulano
37
escriuano
publico
&
los
testigos
que
son
escrip-tos
38
en
esta
carta.
E
sobre
todo
prometio
&
otor-go
39
gonçalo
yuannes
el
sobredicho
por
si
&
por
40
sus
herederos
que
este
afforramiento
&
otorgamien-to
41
de
libertad
que
fizo
a
maphomad
&
a
su
mu-ger
42
&
a
sus
fijos
&
a
sus
fijas
&
todas
las
otras
co-sas
43
que
sobredichas
son
que
sienpre
las
auria
44
por
firmes
&
que
nunca
vernia
contra
ellas
por
45
si
nin
por
otri
en
ninguna
manera
ni
por
ninguna
46
razon:
&
que
los
anpararia
&
los
defenderia
en
47
iuyzio
&
fuera
de
iuyzio
de
todo
onbre
que
esta
48
libertad
les
quisiese
enbargar
o
mouerles
pley-to
49
de
seruidunbre
obligando
assi
mismo
&
a
sus
50
herederos
&
a
sus
bienes
a
maphomad
resçebien-te
51
por
si
&
por
su
muger
&
por
sus
fijos
&
por
sus
52
fijas
&
renunçio
&
quitose
de
toda
ley
&
de
todo
53
fuero
&
cetera.
vt
supra
.
54
Ley
nouenta
&
vna.
como
deue
ser
55
fecha
la
carta
del
porfijamiento
de
56
onbre
que
este
en
poder
de
su
pa-dre
57
natural
.
1
¶
Porfijan
los
onbres
a
las
vezes
fijos
agenos
2
que
estan
en
poder
de
sus
padres
&
la
carta
de
3
tal
porfijamiento
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
Se-pan
4
quantos
esta
carta
vieren:
como
ruy
perez
5
con
otorgamiento
de
Gonçalo
ruyz
de
toledo
6
porfijo
a
fernando
fijo
de
garçi
perez
con
pla-zer
7
deste
garçi
perez
su
padre
que
estaua
delan-te
8
quando
este
porfijamiento
fue
fecho
&
to-mo
9
este
garçi
perez
a
su
fijo
fernando
por
la
10
mano
&
metiolo
en
mano
de
ruy
perez.
E
otrosi
11
rey
perez
resçibiolo
por
su
fijo
&
el
iuez
otorgo
12
este
porfijamiento
catando
todas
las
cosas
que
13
deuen
ser
catadas
assi
como
dizen
las
leyes
des-te
14
nuestro
libro
que
fablan
en
esta
razon:
&
man-do
15
a
mi
fulano
escriuano
publico
que
fiziesse
en-de
16
carta:
&
el
escriuano
deue
dezir
en
el
lugar:
&
17
escriua
su
nonbre
en
tal
carta
como
esta
que
la
18
fizo
por
mandado
del
iuez
&
con
consentimien-to
19
de
las
partes.
20
Ley
nouenta
&
dos.
como
deue
ser
21
fecha
la
carta
del
porfijamiento
quan-do
22
algund
onbre
quiere
porfijar
a
23
otro
que
no
esta
en
poder
de
su
padre
.
24
¶
Porfijando
alguuno
fijo
de
otro
que
non
estu-uiesse
25
en
poder
de
su
padre
deue
ser
la
carta
fe-cha
26
desta
guisa.
Sepan
quantos
esta
carta
vie-ren
27
Como
domingo
ruyz
estando
delante
el
rey
28
porfijo
&
tomo
por
fijo
a
pero
ferrandez
fijo
que
29
fue
de
ferran
velasquez
estando
el
delante
&
pla-ziendole.
30
E
tomo
este
domingo
ruyz
a
pero
fer-randez
31
el
sobredicho
con
todos
sus
bienes
tan
32
bien
muebles
como
rayzes:
&
resçebiolo
assi
co-mo
33
padre
resçibe
atal
fijo
en
su
conpanna
&
so
su
34
poderio
&
seyendo
preguntado
este
pero
ferran-dez
35
si
le
plazia
de
tomar
a
domingo
ruyz
por
pa-dre.
36
E
otrosi
domingo
ruyz
si
le
plazia
de
tomar
37
&
de
resçebir
a
pero
ferrandez
por
fijo
respondie-ron
38
amos
que
si.
E
por
ende
catadas
&
guarda-das
39
todas
las
otras
cosas
que
dizen
las
leyes
des-te
40
libro
que
fablan
en
esta
razon
otorgo
el
Rey
41
este
porfijamiento
&
mando
a
fulano
escriua-no
42
que
fiziesse
ende
carta
&
cetera.
vt
supra
en
la
car-ta
43
que
es
ante.
44
Ley
nouenta
&
tres.
como
deuen
fa-zer
45
la
carta
de
la
mançipaçion
.
46
¶
Emançipar
quiere
tanto
dezir
como
sacar
el
47
fijo
de
poder
de
su
padre
&
la
carta
de
tal
mançi-paçion
48
deue
ser
fecha
en
esta
manera.
Sepan
quan-tos
49
esta
carta
vieren
Como
diego
apariçio
estan-do
50
delante
gonçalo
yuannes
alcalde
de
toledo
to-mo
51
por
la
mano
a
ferrando
dominguez
su
fijo:
&
52
dixo
&
otorgo
con
palazer
de
su
fijo
que
lo
saca-ua
53
de
su
poder
&
le
daua
&
le
otorgaua
libre
po-der
54
para
fazer
pleytos
o
posturas
&
testamentos
&
55
todas
las
otras
cosas
que
puede
fazer
en
iuyzio
&
fue-ra
56
de
iuyzio
onbre
que
no
esta
en
poder
de
su
padre
209r
Titulo.
diez
&
ocho
1
E
otrosi
quitose
domingo
apariçio
el
sobre
di-cho
2
del
derecho
que
otorgan
las
leyes
deste
nues-tro
3
libro
al
padre
para
poder
retener
para
si
4
por
galardon
en
los
bienes
del
fijo
quando
lo
5
saca
de
su
poder.
E
demas
porque
ferrand
do-minguez
6
su
fijo
pueda
meior
fazer
su
fazienda
7
diole
libremente
&
sin
ninguna
condiçion
por
8
iur
de
hedad
por
sienpre
iamas
tal
hereda-miento
9
que
es
en
tal
lugar:
&
ha
tales
linderos
10
con
todos
sus
derechos
&
con
todas
sus
perte-nençias
11
assi
como
dize
de
suso
en
la
carta
de
las
12
donaçiones.
E
todas
estas
cosas
sobredichas
13
deue
dezir
en
la
fin
de
la
carta
que
esta
emançi-paçion
14
&
el
donadio
sobredicho
fue
fecho
con
15
otorgamiento
del
alcalde
de
suso
nonbrado
con
16
plazer
de
amas
las
partes.
17
Ley
nouenta
&
quarto.
como
deuen
18
fazer
la
carta
de
la
guarda
de
los
huer-fanos
.
19
¶
Guardadores
ponen
los
onbres
a
los
huer-fanos
20
&
a
sus
bienes.
E
la
carta
de
tal
guarda
de-ue
21
ser
fecha
en
esta
manera.
Sepan
quantos
es-ta
22
carta
vieren
Como
rodrigo
esteuan
alcalde
23
de
Seuilla
auiendo
fecho
enplazar
los
parien-tes
24
de
gil
perez
huerfano
veniendo
ante
el
fula-no
25
&
fulano:
escogio
a
garçi
dominguez
&
a
esi-dro
26
royz
tios
deste
huerfano
por
guardadores
del
27
&
de
sus
bienes
porque
los
fallaron
que
eran
28
onbres
buenos
&
de
buen
testimonio
&
desen-bargados
29
para
fazer
&
conplir
todas
las
cosas
30
que
pertenesçen
a
esta
guarda.
E
otrosi
porque
31
eran
los
parientes
mas
propincos
que
el
huer-fano
32
auia.
E
por
ende
los
otorgo
por
sus
guar-dadores.
33
Los
quales
guardadores
prometie-ron
34
&
iuraron
a
mi
fulano
escriuano
publico
re-sçebiente
35
por
el
huerfano
que
estaua
delante
de
36
fazer
&
conplir
todas
las
cosas
que
son
buenas
37
&
prouechosas
a
aquel
huerfano
&
de
le
desuiar
38
&
non
fazer
las
que
le
fuesse
dannosas.
E
de
guar-dar
39
bien
&
lealmente
la
persona
del
huerfano
&
40
todos
sus
bienes.
E
otrosi
de
buscar
toda
su
pro
41
del
huerfano
&
sennaladamente
que
fagan
escre-uir
42
en
carta
publica
todos
los
bienes
assi
mue-bles
43
como
rayzes
que
ha
&
deue
auer
de
derecho
&
44
de
fecho:
&
de
defender
&
anparar
a
buena
fe
sin
45
mal
enganno
los
derechos
del
huerfano
en
iuy-zio
46
&
fuera
de
iuyzio.
E
que
quando
fuere
aca-bado
47
el
tienpo
en
lo
que
auian
a
tener
en
guar-da
48
que
le
daran
cuenta
bien
&
lealmente
de
to-das
49
las
cosas
del
huerfano
que
touieren
en
guar-da
50
&
passaron
a
su
poder.
E
sobre
todo
dieron
51
los
guardadores
a
don
martin
por
fiador
el
qual
52
fiador
por
ruego
&
mandado
de
los
guardado-res
53
sobredichos
prometio
a
mi
el
escriuano
54
publico
resçebiente
por
el
huerfano
que
el
fa-ria
55
&
guisaria
de
manera
que
los
guardadores
56
de
suso
dichos
farian
todas
estas
cosas
como
1
sobredichas
son
en
esta
carta.
E
sennaladamente
2
que
los
bienes
del
huerfano
fincarian
en
saluo
3
obligando
assi
mismo
&
a
sus
herederos
&
a
sus
4
bienes
al
escriuano
sobredicho
resçebiente
por
5
el
huerfano
&
por
sus
herederos.
6
Ley
nouenta
&
çinco.
como
deuen
fa-zer
7
la
carta
quando
los
iuezes
po-nen
8
los
huerfanos
en
guarda
de
sus
9
madres
.
10
¶
Ponen
muchas
vezes
en
guarda
los
iuezes
a
11
los
huerfanos
en
guarda
de
sus
madres.
E
la
12
carta
deue
ser
fecha
en
esta
manera.
Sepan
quan-tos
13
esta
carta
vieren:
Como
donna
hurraca
que-riendo
14
tener
su
fijo
huerfano:
&
los
bienes
del
15
en
guarda.
vino
delante
Gonçalo
yuannes
alcal-de
16
de
toledo
&
pidiole
que
le
diesse
a
su
fijo
&
a
17
sus
bienes
en
guarda.
E
por
ende
el
alcalde
sobre-dicho
18
teniendolo
&
sabiendo
que
ella
era
bue-na
19
muger
&
de
buen
recabdo
&
veiendo
que
el
20
padre
del
huerfano
non
dexo
guardador
en
su
21
testamento:
otorgole
que
touiesse
en
guarda
el
22
huerfano
sobredicho
su
fijo
&
sus
bienes.
la
qual
23
donna
hurraca
prometio:
&
iuro
a
mi
escriuano
24
publico
resçebiente
por
el
huerfano
de
non
ca-sar
25
mientra
touiesse
sus
bienes
&
su
fijo
en
guar-da.
26
E
otrosi
que
faria
&
conpliria
todas
las
co-sas
27
que
fuessen
buenas
&
prouechosas
al
huer-fano
28
&
cetera.
vt
supra
assi
como
dize
en
la
terçera
car-ta
29
que
es
ante
desta
fasta
en
el
acabamiento
del-la.
30
E
sobre
todo
que
diga
donna
vrraca
la
sobre-dicha
31
en
esta
carta
que
renunçia
las
leyes
deste
32
nuestro
libro
que
dizen
que
las
mugeres
non
se
33
pueden
obligar
por
otri.
34
Ley
nouenta
&
seys.
como
deuen
fa-zer
35
la
carta
quando
los
guardado-res
36
de
los
huerfanos
fazen
persone-ros
37
para
demandar
en
iuyzio
los
38
bienes
del
huerfano
que
tienen
en
39
guarda
.
40
¶
Fazen
los
guardadores
del
huerfanos
per-soneros
41
por
demandar
en
iuyzio
los
bienes
del
42
huerfano
que
tiene
en
guarda.
E
la
carta
de
tal
43
personeria
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
Sepan
44
quantos
esta
carta
vieren:
Como
donna
vrra-ca
45
queriendo
tener
su
fijo
huerfano
seyendo
en-bargada
46
de
tal
enfermedad
o
de
otras
cosas
de
47
manera
que
no
puede
entender
a
procurar
por
48
si
misma
los
bienes
&
los
derechos
que
pertene-sçen
49
a
su
fijo
por
ende
fizo
&
estableçio
a
ferrand
50
perez
por
procurador:
E
guardador
de
los
bie-nes
51
del
huerfano
en
iuyzio:
E
fuera
de
iuyzio.
52
Contra
qualquier
persona:
o
lugar:
&
sennala-damente
209v
Titulo
diez
&
ocho
.
1
en
tal
pleyto
que
el
huerfano
ha
o
es-pera
2
auer
con
Gonçalo
royz
delante
tal
iuez:
3
E
prometio:
&
otorgo
que
quanto
este
procu-rador:
4
&
fazedor
procurare:
&
fiziere
en
iuyzio
5
en
nonbre
del
huerfano
que
lo
auia
por
firme
&
6
que
si
por
culpa
o
por
enganno:
o
por
negligen-çia
7
del
alguna
cosa
se
perdiesse
o
se
menoscaba-se
8
de
los
derechos
del
huerfano
que
ella
los
pe-charia
9
&
los
refaria
de
los
bienes
obligan-do
10
assi
misma
&
a
sus
herederos
&
a
sus
bienes
a
11
mi
fulano
escriuano
publico
que
fize
esta
carta
12
resçebiente
por
el
huerfano
&
por
sus
herederos
13
E
renunçio
&
quito
se
ella
de
las
leyes
deste
nues-tro
14
libro
que
dizen
que
las
mugeres
non
se
pue-den
15
obligar
por
otri.
16
Ley
nouenta
&
siete.
como
deuen
fa-zer
17
la
carta
de
la
personeria
.
18
¶
Personerias
muchas
vezes
da
vn
onbre
a
o-tro
19
para
resçebir
&
recabdar
algunas
cosas
fue-ra
20
de
iuyzio
&
la
carta
deue
ser
fecha
desta
guisa
21
Sepan
quantos
esta
carta
vieren
Como
fernand
22
garçia
fizo
&
estableçio
a
pero
martinez
su
per-sonero
23
o
su
mayordomo
dandole
&
otorgando-le
24
poderio
que
tome
en
nonbre
del
tales
vinnas
25
&
tales
casas
que
son
en
tal
lugar.
E
otrosi
que
26
tome
la
possession
&
la
tenençia
dellas
que
las
27
tenga
&
las
alinne
por
el.
Otrosi
le
otorgo
po-derio
28
que
pueda
recabdar
assi
muebles
como
29
rayzes
quantos
el
ha
en
Seuilla
&
que
los
pue-da
30
alogar
&
arrendar
&
resçebir
los
fructos
&
a
31
los
alogueros
dellas
&
vsar
de
todos
los
dere-chos
32
que
el
ha
en
nonbre
del
bien
assi
como
fa-ria
33
ferrand
garçia
si
fuesse
en
el
lugar.
&
todas
es-tas
34
cosas
&
cada
vna
dellas
le
otorgo
libre
&
lle-nero
35
poder:
&
prometio:
&
otorgo
que
sienpre
36
auria
por
firme
quanto
el
fiziesse
por
esta
razon
37
en
nonbre
del
&
que
nunca
vernia
contra
ello
por
38
si
nin
por
otro
en
ninguna
razon.
39
Ley
nouenta
&
ocho.
como
deuen
40
fazer
la
carta
del
personeria
quan-do
41
algund
conçeio
de
villa:
o
de
egle-sia
42
conuentual
fazen
sus
personeros
.
43
¶
Conçeio
de
villa
o
de
eglesia
conuentual
fazen
a
44
las
vezes
sus
personeros.
E
la
carta
de
tal
perso-neria
45
deue
ser
fecha
en
esta
guisa.
Sepan
quan-tos
46
esta
carta
vieren:
Como
rodrigo
esteuan:
&
47
alfonso
diaz
alcaldes
de
Seuilla
seyendo
ayun-tado
48
el
conçeio
desse
mismo
lugar
en
tal
eglesia
49
con
plazer
&
con
otorgamiento
de
todos
fizie-ron
50
a
diego
alfonso
su
personero
para
deman-dar
51
&
para
responder
ante
nuestro
sennor
el
Rey
52
o
ante
sus
iuezes
en
el
pleyto
que
han
o
esperan
53
auer
con
el
arçobispo
o
el
cabildo
de
santa
ma-ria
54
de
Seuilla:
o
en
otra
cosa
qualquier
que
a-quella
1
eglesia
de
seuilla
mouiesse
pleyto
contra
2
el
conçeio
dese
mismo
lugar.
E
otorgaron
le
po-derio
3
para
fazer
preguntas
&
respuestas
&
para
4
poner
defensiones
entre
si:
&
tomar
alçada
&
se-guirla:
5
&
para
fazer
todas
las
otras
cosas
que
6
verdadero
personero
puede
fazer
en
iuyzio
&
fue-ra
7
de
iuyzio.
E
prometieron:
&
otorgaron
que
8
aurian
por
firme:
&
por
estable
quanto
aquel
9
personero
fiziesse:
&
que
nunca
vernian
contra
10
ello:
&
mandaron
a
mi
escriuano
publico
que
fi-ziesse
11
ende
esta
carta
publica.
En
esta
misma
ma-nera
12
deue
fazer
el
prelado
su
personeria
con
o-torgamiento
13
de
su
cabildo.
E
la
carta
de
la
perso-neria
14
que
los
otros
onbres
fazen
para
deman-dar
15
en
iuyzio
cada
vno
su
derecho
mostramos
16
lo
en
el
titulo
de
los
personeros:
&
por
ende
non
17
la
ponemos
aqui.
18
Ley
nouenta
&
nueue.
como
deuen
19
fazer
la
carta
a
que
llaman
inuenta-rio
.
20
¶
Inuentario
llaman
la
carta
en
que
deuen
el
guarda-dor
21
fazer
escreuir
todos
los
bienes
de
los
huer-fanos.
22
E
tal
escripto
ase
de
fazer
assi.
Sepan
quan-tos
23
esta
carta
vieren
Como
garçia
aluarez
guar-dador
24
de
roy
ferrandez
huerfano
fijo
que
fue
25
de
pero
royz
assi
como
paresçe
por
la
carta
fe-cha
26
por
mano
de
tal
escriuano
publico
que
man-do
27
&
fizo
escreuir
este
inuentario
de
los
bienes
28
que
fallo
en
poder
del
huerfano
sobredicho
que
29
fue
dado
por
su
guardador
E
primeramente
di-xo
30
&
otorgo
el
guardador
sobredicho
que
fal-lo
31
tantas
cosas
muebles
en
los
bienes
del
huer-fano
32
&
tantos
heredamientos
de
pan:
&
tantas
33
vinnas:
&
tantos
oliuares:
&
tantas
cosas:
dizien-do
34
sennaladamente
quantos
son:
&
en
que
luga-res.
35
E
otrosi
fallara
que
auia
de
resçebir
de
fu-lano
36
tantos
marauedis:
&
de
fulano
tantos:
de
37
los
quales
tenia
cartas
fechas
por
mano
de
fu-lano
38
escriuano
publico.
E
todas
estas
cosas:
&
39
cada
vna
della
otorgo
que
fallo
al
huerfano
40
sobredicho
&
que
las
tiene
en
su
poder
&
en
su
41
guarda.
E
mando
a
mi
fulano
escriuano
publi-co
42
ante
los
testigos
que
son
aqui
escriptos
que
43
fiziesse
ende
carta
publica
porque
no
pudiesse
44
nasçer
dubda
sobre
los
bienes
del
huerfano.
45
Ley
çiento.
como
deuen
fazer
el
in-uentario
46
en
que
fazen
los
herede-ros
47
escreuir
todos
los
bienes
del
fi-nado
.
48
¶
Escripto
ya
otro
que
es
dicho
inuentario
en
49
que
fazen
los
herederos
del
finado
escreuir
to-dos
50
sus
bienes.
E
tal
carta
deue
ser
fecha
en
esta
51
manera.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren
como
diego
52
fizo
que
fue
de
don
antolin
heredero
deste
su
padre
210r
Titulo.
diez
&
ocho
1
Assi
como
paresçe
por
la
carta
del
testamento
2
&
de
las
mandas
que
fizo
que
fue
fecho
por
ma-no
3
de
tal
escriuano
publico
en
la
qual
domin-go
4
el
sobredicho
es
estableçido
por
heredero
5
queriendose
ante
ver
de
manera
que
non
ouie-se
6
mas
de
pagar
a
los
debdores
de
su
padre
de
7
quanto
heredasse.
E
otrosi
porque
pueda
tener
8
&
sacar
de
las
mandas
que
el
finado
fizo
aquel-la
9
parte
que
las
leyes
deste
nuestro
libro
man-dan
10
al
heredero
que
faze
el
inuentario.
E
prime-ramente
11
otorgo
&
vino
conosçiendo
que
auian
fal-lado
12
en
los
bienes
de
su
padre
el
finado
tantas
13
cosas
muebles
&
tantos
rayzes
&
tantas
debdas
14
que
le
deuian
nonbrando
todas
estas
cosas
quan-tas
15
son
&
quales.
Otrosi
quien
son
los
debdo-res:
16
&
quantas
son
las
cartas
de
las
debdas:
&
17
por
qual
escriuano
fueron
fechas.
E
deuen
fa-zer
18
este
inuentario
ante
tres
onbres
buenos
que
19
sean
vezinos
del
lugar.
E
en
la
fin
del
inuenta-rio
20
deue
escriuir
el
heredero
todas
las
cosas
que
21
son
escriptas
en
el
son
verdaderas.
E
si
non
su-piere
22
escreuir
deuelo
escreuir
por
el
otro
escri-uano
23
publico.
24
Ley
çiento
&
vna.
como
deuen
fazer
25
la
carta
quando
los
huerfanos
resçi-ben
26
cuentas
de
los
guardadores
.
27
¶
Resçiben
cuenta
los
huerfanos
de
sus
guar-dadores.
28
E
la
carta
deue
ser
fecha
en
esta
mane-ra.
29
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
Como
al-uar
30
perez
seyendo
mayor
de
catorze
annos
otor-go
31
&
vino
conosçiendo
que
sancho
garçia
que
32
fue
su
guardador
le
auia
dado
cuenta
buena:
&
33
leal
&
verdadera
de
todos
quantos
bienes
del
34
tomara
en
guarda
muebles
&
rayzes
que
vinie-ran
35
a
su
mano
&
a
su
poder:
&
que
fiziera
bien:
&
36
lealmente
todo
quanto
ouiera
a
fazer
en
los
sus
37
fechos
&
en
las
sus
cosas.
E
otrosi
vino
cono-sçiendo
38
que
le
auia
entregado
de
todos
quan-tos
39
bienes
del
touiera
&
de
los
fructos
que
del-los
40
resçebio
&
todas
las
cosas
que
a
su
mano:
&
41
a
su
poder
vinieran
por
razon
de
la
guarda
&
o-torgasse
42
por
bien
pagado
dellos.
E
sobre
todo
43
prometio
aluar
perez
el
sobredicho
que
nunca
44
le
moueria
pleyto
nin
contienda
nin
le
deman-daria
45
cuenta
sobre
esta
razon
&
dixo:
&
otorgo
46
que
auia
por
firme
todos
quantos
pleytos:
&
47
posturas
fiziera
el
sobredicho
guardador
por
48
el
&
las
pagas
que
fiziera
el
sobredicho
guarda-dor
49
por
el:
&
las
pagas
que
fiziera
&
resçebiera
50
en
nonbre
el.
E
otrosi
aluar
perez
se
quito
de
51
todo
derecho
&
de
toda
cosa
que
pudiera
de-mandar
52
a
sancho
garçia
&
a
sus
herederos
&
se-nnaladamente
53
que
dende
adelante
non
pudiesse
54
dezir
nin
querellar
nin
por
enganno
nin
por
cul-pa:
55
nin
por
negligençia
que
el
perderia
o
me-noscabara
56
alguna
cosa
de
lo
suyo.
E
todas
estas
57
cosas
&
cada
vna
dellas
prometio
&
iuro
el
so-bre
1
dicho
aluar
perez
por
si:
&
por
sus
herede-ros
2
de
las
tener
&
de
las
guardar
&
de
las
auer
por
3
firmes
por
sienpre
iamas:
&
de
nunca
fazer
nin
4
venir
contra
ellas
el
nin
otri
por
el
en
ningund
5
tienpo
por
ninguna
razon
so
pena
de
mil
mara-uedis
6
la
qual
pena
si
quiera
sea
pagada
o
non.
7
este
pleyto
&
este
quitamiento
sienpre
sea
vale-dero
8
obligando
assi
mismo
&
a
sus
herederos
&
9
a
sus
bienes:
&
renunçiando
&
quitandose
de
to-da
10
ley:
&
de
todo
fuero
&
cetera.
Assi
como
dize
en
la
11
primera
carta
de
la
vendida.
12
Ley
çiento
&
dos.
como
deuen
fazer
13
la
carta
del
testamento
.
14
¶
Testamento
fazen
los
onbres
muchas
vega-das:
15
&
la
carta
del
testamento
deue
ser
fecha
en
16
esta
manera.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
17
Como
yo
esteuan
fernandez
seyendo
enfermo
18
del
cuerpo
&
sano
de
la
voluntad
fago
este
mi
19
testamento
&
esta
manda
en
que
muestro
la
mi
20
postrimera
voluntad.
Mando
atal
eglesia
tan-tos
21
marauedis
por
mi
alma.
E
desi
deue
escre-uir
22
el
escriuano
todas
las
cosas
de
las
mandas
23
que
el
fiziere
por
su
alma
&
las
otras
que
fiziere
24
por
razon
de
su
sepultura:
&
las
debdas
que
de-ue
25
&
los
tuertos
que
fizo
a
otri
que
manda
ende-reçar
26
en
las
maneras
que
las
dixiere
el
que
faze
27
el
testamento.
E
despues
deso
deue
dezir
como
28
estableçe
a
fulano
&
a
fulano
por
sus
herederos
29
non
canbiando
ende
ninguna
cosa.
E
si
pora-uentura
30
mandasse
escreuir
de
como
deseredaua
31
a
algund
su
fijo:
&
deue
el
escriuano
escreuir
las
32
razones
porque
lo
desereda.
E
sobre
todo
esto
33
deue
escreuir
quales
son
aquellos
que
estableçe
34
por
sus
testamentarios
que
ayan
poderio
de
pa-gar
35
sus
mandas.
E
si
sus
fijos
non
fueren
de
he-dad
36
deue
dezir
en
cuya
mano
los
dexa.
E
des-pues
37
desto
deue
dezir
en
la
fin
del
testamento.
38
yo
fernandez
el
sobredicho
quiero:
&
mando
39
que
este
mi
testamento
&
esta
mi
postrimera
vo-luntad
40
sea
valedera
por
sienpre
iamas.
E
otor-go
41
&
quiero
que
todo
testamento
o
manda
que
42
ouiesse
yo
fecho
ante
que
este
que
sea
chançel-lado
43
non
vala.
E
si
otra
mi
manda
o
testamen-to
44
paresçiesse
de
aqui
adelante
que
fuesse
fecho
des-pues
45
deste
quiero
otrosi
&
mando
que
non
va-la.
46
fueras
ende
si
en
el
fiziesse
sennaladamente
men-çion
47
deste
testamento
diziendo
que
lo
reuoca-ua
48
todo
o
alguna
partida
del.
E
desi
deue
dezir
49
el
escriuano
en
que
lugar
fue
fecho
el
testamen-to
50
&
ante
quales
testigos:
&
el
dia
&
el
mes:
&
la
51
era.
E
mientra
que
fuere
biuo
aquel
que
lo
man-do
52
fazer
non
lo
deuen
mostrar
a
ninguno
si
non
53
a
el.
E
despues
de
su
muerte
deuen
dar
trasla-do
54
do
todo
a
sus
herederos
&
a
los
que
han
de
55
auer
las
sus
cosas
Tan
solamente
que
les
per-tenesçieren.
56
E
tal
testamento
Deue
Ser
Ley-do
57
E
fecho
ante
siete
testigos
Escriuanos.
E
210v
Titulo
diez
&
ocho
.
1
si
por
auentura
el
que
lo
fiziere
non
quisiesse
2
que
los
testigos
supiessen
lo
que
es
fecho
en
3
el.
puede
lo
mandar
fazer
al
escriuano
en
poridad
4
E
despues
que
fuere
deuen
los
testigos
sobre-dichos
5
escreuir
en
el
sus
nonbres:
&
sellar
lo
de
6
sus
sellos
assi
como
dizen
las
leyes
deste
nues-tro
7
libro
en
el
titulo
de
los
testamentos.
8
Adiçion
.
9
¶
La
ley
real
libro
quinto
titulo
segundo
ley
10
primera
dispone
que
el
testamento
que
es
fe-cho
11
ante
escriuano
publico
que
vala
con
tres
12
testigos:
&
el
que
non
es
fecho
ante
escriuano
13
publico
que
vala
con
çinco
testigos
pudiendo
14
ser
auidos
si
non
que
a
lo
menos
aya
tres
testi-gos.
15
Ley
çiento
&
tres.
como
deuen
fazer
16
la
carta
de
otra
manera
de
manda
17
a
que
llaman
codiçillo
.
18
¶
Codiçillo
llaman
a
otra
manera
de
manda
que
19
los
onbres
fazen
&
la
carta
deue
ser
fecha
en
esta
20
manera.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren.
Co-mo
21
yo
pero
ferrandez
queriendo
mandar
algu-na
22
cosa
en
el
mi
testamento
que
fize
en
tal
tien-po
23
que
fue
fecha:
por
mano
de
tal
escriuano
pu-blico
24
que
tal
cosa
que
yo
auia
mandado
a
a-tal
25
eglesia
non
quiero
que
lo
aya
mas
que
fin-que
26
amios
herederos.
Otrosi
mando
a
fulano
27
mio
amigo
que
aya
de
lo
mio
mil
marauedis:
&
28
quiero
que
fulano
a
que
auia
dado
mis
fijos:
29
por
guardador
que
lo
non
sea.
mas
quiero
que
30
lo
sea
fulano.
E
todas
las
otras
cosas
que
dize
31
en
el
mi
testamento
mando
que
sean
firmes
&
va-lederas.
32
E
sacadas
estas
que
sennaladamente
can-bie
33
o
cresçi.
E
deuese
fazer
tal
manda
como
esta
34
ante
çinco
testigos.
E
puede
poner
el
que
la
fa-ze
35
todas
las
cosas
que
quisiere.
fueras
ende
que
36
non
puede
estableçer
en
ella
heredero
nin
mu-dar
37
otro
nin
deseredar
a
ninguno
de
sus
fijos
38
en
ella.
Ca
estas
cosas
se
deuen
fazer
en
testamen-sto
39
acabado
assi
como
de
suso
diximos.
40
Ley
çiento
&
quarto.
como
deuen
fa-zer
41
la
carta
quando
los
fijos
que
es-tan
42
en
poder
de
sus
padres
quieren
43
fazer
donaçiones
por
razon
de
sus
44
muertes
.
45
¶
Estando
los
fijos
en
poder
de
sus
padres
fa-zen
46
donaçiones
por
razon
de
sus
muertes:
&
la
47
carta
deue
ser
fecha
assi.
Sepan
quantos
esta
car-ta
48
vieren.
Como
nicholas
fernandez
estando
en
49
poder
de
su
padre
fernan
perez:
porque
segund
50
dizen
las
leyes
deste
nuestro
libro
que
el
fijo
que
1
esta
en
poder
de
su
padre
non
puede
fazer
testa-mento
2
maguer
su
padre
gelo
consienta:
mas
pue-de
3
fazer
donaçion
en
tienpo
de
su
muerte
con
4
plazer
de
su
padre:
por
ende
el
sobredicho
ni-cholas
5
fernandez
con
consentimiento
de
su
pa-dre
6
mando
que
diessen
al
hospital
de
sant
mi-guel
7
de
Seuilla
tantos
marauedis
o
atal
onbre
8
que
fuera
su
conpannero
en
escuelas
que
le
die-sen
9
sus
libros
o
atal
onbre
su
amigo
que
le
die-sen
10
tal
vinna
que
es
en
tal
lugar
&
ha
tales
linderos
11
E
por
estas
mandas
cunplir
&
pagar
estableçio
12
a
su
padre
por
su
manfsesor
&
dixo
&
mando
que
13
si
el
guaresçiesse
de
aquella
enfermedad
que
no
14
valiesse
aquella
donaçion.
Mas
que
fincasse
a
el
15
en
saluo.
E
si
moriesse
de
aquella
enfermedad
16
que
fuesse
la
donaçion
valedera.
E
deue
ser
fecha
17
la
carta
de
tal
donaçion
como
esta
ante
çinco
18
testigos
estando
el
padre
delante
&
otorgando
19
la.
20
Ley
çiento
&
çinco.
como
deuen
fa-zer
21
la
carta
del
conpromiso
.
22
¶
Contiendas
han
entre
si
a
las
vezes
los
onbres
23
&
ponen
las
en
manos
de
auenidores.
E
la
car-ta
24
de
tal
auenençia
llaman
la
conpromisso
&
de-ue
25
ser
fecha
desta
manera.
Sepan
quantos
esta
26
carta
vieren.
Como
garçia
fernandez
de
la
vna
27
parte
&
gel
perez
de
la
otra
acordaron
&
fizieron
28
&
escogieron
a
fernand
matheos
por
auenidor
&
29
por
arbitro
&
por
arbitrador:
&
por
amigo
co-munal
30
sobre
tal
contienda
o
pleyto
que
era
en-tre
31
ellos.
E
deue
lo
el
escriuano
escreuir
en
la
car-ta
32
en
la
manera
que
es
aquello
que
los
garçia
fer-nandez
33
&
gil
perez
prometieron
el
vno
al
otro
a-mos
34
ayuntadamente
al
arbitro
sobredicho
de
35
estar:
&
de
conplir:
&
de
obedeçer
todo
quanto
36
el
arbitro
fuere
o
iudgare
o
mandare
en
el
pley-to
37
sobredicho.
E
otrosi
le
otorgaron
poderio
38
que
pueda
iudgar
&
mandar
vna
vez:
o
mas
si
39
quisiere
en
escripto:
o
sin
escripto
&
en
dia
feria-do
40
estando
las
partes
delante
o
non
guardan-do
41
la
orden
del
derecho
&
en
qualquier
lugar:
42
o
en
qual
tienpo
quier:
&
que
pueda
prendar
43
las
partes
&
fazer
conplir
su
iuyzio
&
su
manda-miento.
44
E
otrosi
que
pueda
declarar
&
entrepre-tar
45
las
palabras
de
su
iuyzio
si
fuessen
escuras:
46
o
nasçiesse
alguna
dubda
sobre
ellas.
E
sobre
to-do
47
le
otorgaron
libre
&
llenero
poder
de
fazer
&
48
de
demandar
&
de
iudgar
entre
ellos
assi
como
49
iuez:
o
auenidor
o
comunal
amigo.
E
prometie-ron
50
por
todas
las
cosas
que
son
escriptas
en
es-ta
51
carta
que
cada
vno
dellos
obedeçeran:
&
au-ran
52
por
firmes
por
sienpre
iamas
&
non
vernan
53
contra
ellos
por
si
nin
por
otri
en
ningund
tien-po
54
por
ninguna
manera
so
pena
de
mil
maraue-dis
55
la
qual
pena
tantas
vegadas
sea
pagada
quantas
56
vezes
fiziere
o
veniere
contra
lo
que
el
auenidor
so-bredicho
57
iudgare
&
mandare
&
la
pena
pagada
o
58
no
sienpre
sea
firme
&
valedero
todo
quanto
en
esta
211r
Titulo.
diez
&
ocho
1
carta
dize.
E
otrosi
todo
lo
que
iudgare
&
man-dare
2
el
Auenidor.
E
porque
todas
estas
cosas
3
sean
mas
firmes:
&
mas
estables
obligaronse.
4
Garçi
fernandez
&
gil
perez
los
sobredichos
5
el
vno
al
otro:
assi
mismos
&
a
sus
herederos:
&
6
a
sus
bienes
renunçiaron
&
quitaronse
de
toda
ley
7
&
de
todo
fuero
&
cetera.
pero
si
las
partes
quisieren
8
poner
su
pleyto
en
otra
manera:
el
escriuano
lo
9
deue
poner
en
la
guisa
que
las
partes
se
auenieren.
10
Ley
çiento
&
seys.
como
deuen
fazer
11
la
carta
quando
los
iuezes
de
aue-nençia
12
iudgan
los
pleytos
que
las
13
partes
ponen
en
su
mano
.
14
¶
Iudgan
los
iuezes
de
auenençia
los
pleytos
15
que
las
partes
ponen
en
su
mano.
E
la
carta
de
16
su
iuyzio
deue
ser
fecha
en
esta
manera.
Sepan
17
quantos
esta
carta
vieren
como
yo
fernand
ma-theos
18
escogido
por
arbitro
&
por
auenidor
&
por
19
comunal
amigo
de
graarçi
fernandez
de
la
vna
par-te
20
&
de
gil
perez
de
la
otra
sobre
tal
pleyto
o
con-tienda
21
que
era
entre
ellos
assi
como
paresçe
por
22
la
carta
que
era
fecha
por
mano
de
tal
escriua-no
23
publico
oyda
la
querella
&
la
demanda
que
24
auia
graarçia
fernandez
contra
gil
perez
&
la
respues-ta
25
que
gil
perez
fizo
a
el.
&
otrosi
seyendo
comen-çado
26
el
pleyto
ante
mi
&
auido
resçebido
la
iura
27
de
amas
las
partes
assi
como
es
derecho:
&
vis-tos
28
los
testigos
&
las
cartas
&
las
razones
de
la
29
vna
parte
&
de
la
otra
&
auido
conseio
con
on-bres
30
sabidores
sobre
este
pleyto
iudgo
&
man-do
31
que
gil
perez
peche
a
graarçi
fernandez
tantos
32
marauedis
&
que
garçi
fernandez
quite
la
que-rella
33
&
la
demanda
que
auia
contra
el
sobre
esta
34
razon.
todas
estas
cosas
mando
que
sean
guar-dadas
35
de
amas
las
partes
sola
pena
que
es
di-cha
36
en
la
carta
del
conpromisso
que
fue
escrip-ta
37
por
mano
de
tal
escriuano
publico.
38
Ley
çiento
&
siete.
como
deuen
fazer
39
la
carta
quando
el
iuez
ha
de
dar
sen-tençia
40
conetra
alguna
de
las
partes
41
por
razon
que
es
rebelde
.
42
¶
Rebelde
es
a
las
vegadas
alguna
de
las
partes
43
de
manera
que
el
iuez
ha
de
dar
sentençia
contra
44
ella.
E
la
carta
de
tal
sentençia
deue
ser
fecha
en
45
tal
guisa.
Sepan
quantos
esta
carta
vieren:
Co-mo
46
yo
fernand
matheos
alcalde
de
seuilla
a
que-rella
47
que
me
fizo
gonçalo
yuanes
de
esteuan
perez
48
fizole
enplazar
por
mi
carta
o
por
mi
onbre
assi
49
como
es
derecho.
E
porque
fue
rebelde:
&
non
50
quiso
venir
ante
mi
maguer
fue
enplazado
tres
51
vezes.
La
vna
a
su
persona
misma
&
las
dos
en
52
su
casa
do
moraua.
por
ende
oyda
la
querella:
&
53
la
demanda
de
gonçalo
yuannes
el
sobredicho
1
que
auia
con
esteuan
perez
que
es
esta.
Ante
nos
2
fernand
matheos
alcalde
del
rey
en
Seuilla
&
cetera.
3
E
el
escriuano
deue
escreuir
en
la
carta
toda
la
que-rella
4
&
la
demanda
en
la
manera
que
fue
puesta
5
ante
el
alcalde.
E
quando
fuere
acabada
deue
6
dezir
yo
fernand
matheos
alcalde
mayor
en
se-uilla
7
auido
resçebida
la
iura
de
gonçalo
yuannes
8
el
sobredicho
que
non
fazia
esta
demanda
ma-liçiosamente:
9
mas
que
cuydaua
alcançar
dere-cho.
10
por
ende
iudgo
&
mando
que
este
gonçalo
11
yuannes
sea
entrego
por
mengua
de
respuesta
en
12
tantos
bienes
de
esteuan
perez
que
valan
mill
13
marauedis.
Pero
esta
entrega
mando
que
sea
fe-cha
14
en
tal
manera
que
finque
en
saluo
a
esteuan
15
perez
que
non
esta
presente
toda
defension
&
to-da
16
ayuda
que
pueda
&
deua
auer
con
derecho
17
en
esta
razon.
E
si
por
auentura
la
querella
que
18
fue
dada
sobre
cosa
que
demande
por
suya
o
la
19
tenençia
della
estonçe
deue
dezir
en
fin
del
iuy-zio
20
como
manda
que
sea
entregado
por
mengua
21
de
respuesta
de
tales
cosas
que
demandaua
por
22
suyas
o
de
la
tenençia
dellas
quando
demanda-se
23
la
tenençia
tan
solamente.
24
Ley
çiento
&
ocho.
como
deuen
fa-zer
25
la
carta
de
la
sentençia
difiniti-ua
.
26
¶
Sentençia
difinitiua
tanto
quiere
dezir
como
27
iuyzio
acabado
&
la
carta
de
tal
sentençia
deue
28
ser
fecha
en
esta
guisa.
Sepan
quantos
esta
car-ta
29
vieren.
Como
sobre
contienda
que
era
ante
30
mi
fernand
matheos
alcalde
del
Rey
en
Seuilla
31
fizo
pero
lorenço
demanda
a
domingo
yague
&
cetera.
32
E
el
escriuano
deue
escriuir
en
la
carta
toda
la
33
demanda
en
la
manera
que
la
fizo
ante
el
alcal-de
34
&
la
respuesta
que
le
fizo
el
demandado.
E
des-pues
35
desto
deue
dezir.
Onde
seyendo
comença-do
36
este
pleyto
ante
mi
fernand
matheos
por
de-manda
37
&
por
respuesta
&
auiendo
vistos
los
tes-tigos
38
que
la
vna
parte
&
la
otra
quisieron
traer
39
ante
mi:
E
otrosi
las
preguntas
&
los
otorga-mientos:
40
&
las
cartas:
&
todas
las
razones
que
41
las
partes
razonaron
ante
mi.
E
sobre
todo
aui-do
42
tomado
conseio
con
onbres
buenos
&
sabi-dores
43
de
derecho.
E
otrosi
auido
dado
plazo
a
44
las
partes
a
que
veniessen
oyr
la
sentençia
difi-nitiua
45
iudgo
&
mando
que
domingo
yague
en-tregue
46
a
pedro
lorenço
la
casa
o
el
heredamien-to
47
que
le
demandaua
ante
mi
assi
como
de
suso
48
dize
porque
es
suya
&
a
el
pertenesçe
de
derecho
49
&
el
otro
non
mostro
sobre
ella
ninguna
razon
50
que
deuiesse
valer.
E
si
por
auentura
pedro
lo-renço
51
demandasse
la
tenençia
tan
solamente
de
52
la
casa
que
le
demandaua
deue
dezir
saluo
el
de-recho
53
de
la
vna
parte
&
de
la
otra
en
razon
de
la
54
propiedad
del
sennorio
della.
Mas
si
la
demanda
55
fuese
fecha
sobre
quantia
de
marauedis
o
sobre
otra
cosa
56
que
se
pudiese
contar
o
pesar
o
medir
deuele
condenar
211v
Titulo
diez
&
ocho
.
1
avn
en
las
costas
que
el
iudgador
tasare
&
el
de-mandador
2
iurare
que
fizo
sobre
esta
razon
assi
3
como
diximos
en
las
leyes
que
fablan
destos
4
iuyzios.
5
Ley
ciento
&
nueue.
como
deuen
6
fazer
la
carta
de
la
alçada
.
7
¶
Alçanse
los
onbres
muchas
vegadas
de
las
8
sentençias
que
los
iudgadores
dan
contra
ellos
9
E
la
carta
de
la
alçada
deue
ser
fecha
en
esta
gui-sa.
10
Sepan
quantos
esta
carta
vieren
como
sobre
11
contienda
que
era
entre
el
abad
donna
de
la
vna
12
parte.
Gonçalo
royz
de
la
otra.
En
razon
de
vna
13
sentençia
que
dio
don
marin
alcalde
de
burgos
14
por
el
abad
contra
gonçalo
royz:
de
que
gonçalo
15
royz
se
touo
por
agrauiado
&
alçosse
al
rey
de
a-mas
16
las
partes
venieron
en
iuyzio
ante
nos
fer-rand
17
enanes
el
gallego
&
domingue
annes
oydo-res
18
&
iudgadores
de
las
alçadas
de
casa
del
Rey
19
Onde
nos
visto
el
iuyzio
de
don
marin
&
cetera.
E
de-ue
20
ser
el
iuyzio
todo
escripto
&
de
que
se
alço.
E
21
despues
deso
deue
dezir
E
otrosi
vista
la
alça-da
22
&
los
actos
del
pleyto
de
como
passo
ante
23
don
marin
el
alcalde
&
oydas
todas
las
razones
24
que
la
vna
parte
&
la
otra
quisieron
mostrar:
&
25
razonar
ante
nos:
&
auido
conseio
con
onbres
26
buenos
&
sabidores
de
derecho.
Judgando
de-zimos
27
que
don
marin
iudgo
bien
&
gonçalo
royz
28
se
alço
mal
&
confirmamos
la
sentençia
sobre
di-cha
29
de
don
marin.
E
si
por
auentura
fuesse
toda
30
la
sentençia
en
razon
de
muchas
cosas:
&
en
al-gunas
31
dellas
iudgasse
el
iuez
bien
&
en
otras
mal
32
Entonçe
deuen
dezir
los
iuezes
que
iudgaren
la
33
alçada
porque
fallamos
que
en
tal
razon
que
34
el
alcalde
don
marin
iudgo
bien
como
deuia
por
35
ende
dezimos
que
gonçalo
royz
se
alço
mal
&
el
36
iuez
sobredicho
iudgo
bien.
E
otrosi
porque
37
fallamos
que
sobre
tal
cosa
se
agrauio
con
su
de-recho.
38
por
ende
iudgando
dezimos
que
quanto
39
en
aquella
cosa
iudgo
mal
el
alcalde
&
gonçalo
40
royz
se
alço
bien.
41
Ley
çiento
&
diez.
por
quantas
razones
42
los
preuilegios
&
las
cartas
pueden
43
desechar
los
onbres
con
derecho
que
44
non
sean
valederas
.
45
¶
Las
firmas
&
las
maneras
de
los
preuilegios
46
&
de
las
cartas
que
se
fazen
en
la
corte
del
Rey
&
47
las
otras
de
los
escriuanos
publicos
auemos
48
mostrado
asaz
conplidamente
en
las
de
suso
di-chas.
49
Agora
queremos
aqui
dezir
de
las
razones
50
porque
los
preuilegios
&
las
cartas
se
deuen
de-sechar
51
con
derecho
delante
los
iudgadores:
&
52
son
estas.
La
vna
si
la
carta
fuere
atal
que
no
53
se
pueda
leer
ni
tomar
verdadero
entendimien-to
54
della.
La
otra
es
si
fuere
rayda:
o
ouiere
letra
55
canbiada
o
desmentida
en
el
nonbre
de
aquel
que
56
manda
fazer
la
carta
o
que
la
da
&
del
que
la
re-sçibe
57
en
el
tienpo
del
plazo
o
en
la
quantia
de
los
58
marauedis
en
la
cosa
sobre
que
es
fecha
la
carta
59
o
en
el
dia:
o
en
el
mes:
o
en
la
era:
o
en
los
non-bres
1
de
los
testigos:
o
en
el
nonbre
del
lugar
do
2
fue
fecha.
Pero
si
la
raedura
o
la
letra
fue
fecha
3
o
canbiada
o
dexada
por
yerro
del
escriuano
o
4
fuere
en
otro
lugar
de
la
carta
que
no
se
canbie
5
por
y
la
razon:
o
que
no
deua
dubdar
en
ella
el
6
iudgador
o
otro
onbre
sabio
que
fuesse
fecho
7
a
mala
parte
dezimos
que
non
deue
ser
desecha-da
8
por
ende.
Otrosi
dezimos
que
si
la
carta
es
so
9
puntada
o
testada
en
los
lugares
sobredichos
10
o
trota
o
taiada
de
manera
que
la
taiadura
tan-ga
11
en
las
letras
es
sospechosa
por
ende
no
deue
12
ser
creyda.
fueras
ende
si
aquel
que
la
aduze
qui-siere
13
prouar
que
fue
fecho
sin
su
grado
por
fuer-ça
14
de
otri
o
por
occasion.
Otrosi
quando
la
car-ta
15
fallaren
que
se
desemeia
en
la
letra
con
otras
16
dellas
en
que
fuesse
escripto
el
nonbre
del
escri-uano
17
que
dize
en
ella
que
el
la
fizo
non
deue
ser
18
creyda.
fueras
ende
si
vieren
onbres
buenos:
&
19
conosçedores
de
letra:
que
iuren
primero
que
di-gan
20
verdad
que
aquella
desemeiança
es
por
ra-zon
21
de
la
tinta
o
del
pargamino:
o
del
tienpo
en
22
que
fue
fecho.
mas
que
la
materia
de
la
letra
vna
23
es
assi
como
adelante
mostramos.
Otrosi
es
so-specha
24
la
carta
en
que
dizen
los
testigos
que
ellos
25
con
sus
manos
escreuieron
en
ella
sus
nonbres
26
&
que
semeia
la
letra
del
vno
con
la
del
otro
de
27
manera
que
parezca
que
todo
fue
escripto
de
28
vna
mano.
ca
no
puede
ser
que
semeie
tanto
la
29
letra
del
vn
escriuano
como
del
otro
porque
no
30
aya
alguna
desemeiança
en
ellos.
no
vale.
Otro-si
31
non
vale
carta
publica
en
que
non
sea
escrip-to
32
el
mes
&
el
dia
&
el
era
en
que
fue
fecha.
E
los
33
nonbres
de
los
testigos
a
lo
menos
que
sean
es-criptos
34
y
de
sus
manos
mismos:
o
de
mano
del
35
escriuano
publico
que
fizo
la
carta
publica
se-gund
36
costunbres
de
la
tierra.
Otrosi
quando
al-gunas
37
de
las
partes
aduze
dos
cartas
en
iuyzio
38
que
contradiga
la
vna
a
la
otra
en
vn
mismo
fe-cho:
39
no
deue
valer
ninguna
dellas
porque
en
su
40
poder
era
de
aquel
que
las
mostro
de
amostrar
41
aquella
que
ayudaua
a
su
fecho
&
no
la
otra.
42
Ley
çiento
&
onze.
como
los
iud-gadores
43
deuen
ser
acuçiosas
en
sa-ber
44
escodrinnar
los
engannos
que
fa-zen
45
los
onbres
malos
en
las
cartas
.
46
¶
Tantos
son
los
engannos
que
los
onbres
ma-los
47
&
falsos
punan
de
fazer
en
las
cartas
que
si
48
el
iudgador
no
fuere
mucho
acuçioso
en
saber-los
49
buscar
&
escodrinnar
que
podrian
ende
venir
50
grandes
dannos.
Mas
por
guarda
&
esto
dezimos
51
que
quando
alguno
aduxiere
carta
en
iuyzio
pa-ra
52
prouar
lo
que
demanda
que
por
defender
se
53
que
la
deue
mostrar
al
alcalde
&
dar
traslado
del-la
54
al
contendor:
si
lo
demandare.
Enpero
en
el
tras-lado
55
della
que
le
dieren
no
deuen
y
poner
el
dia
56
ni
la
era
ni
el
lugar
en
que
fue
fecha.
fueras
en-de
57
si
aquel
que
el
traslado
demandare
dixiere
que
58
la
carta
es
falsa
que
lo
quiere
prouar.
Ca
si
por
59
tal
razon
lo
pidiere
estonçe
todo
el
traslado
del-la
60
le
deuen
dar
conplidamente
iurando
primera-mente
212r
Titulo
diez
&
ocho
1
que
cree
que
aquella
carta
que
es
falsa
2
&
que
no
dize
esto
maliciosamente.
Otra
razon
3
y
a
por
que
deue
ser
dado
el
traslado
maguer
no
4
quisiese
prouar
que
la
carta
era
falsa.
E
esto
seria
5
quando
alguno
veniese
en
iuyzio
como
persone-ro
6
de
otro
o
como
guardador
de
huerfano
aqui
7
en
demandasen
traslado
de
la
carta
de
la
perso-neria.
8
o
de
la
guarda
de
aquel
cuyo
nonbre
qui-siese
9
demandar
o
defender.
Ca
a
tal
carta
como
10
esta
deue
toda
ser
escripta
en
el
traslado
con
la
11
era
&
con
los
otros
nonbres.
&
por
que
lo
fuese
fe-cho
12
en
el
pleito
no
pueda
venir
en
dubda
negan-do
13
el
otro
despues
que
no
era
personero
nin
guar-dador
14
de
aquel
por
quien
razonaua.
Esso
mis-mo
15
dezimos
quando
alguna
de
las
partes
vsa-se
16
en
iuyzio
de
alguna
sentençia
o
mandamien-to
17
o
otra
escriptura
alguna
de
aquellas
que
llaman
18
actos
que
fuesen
fechas
sobre
algun
pleito
de-lante
19
el
iudgador.
Ca
el
traslado
de
tales
escri-pturas
20
como
este
deue
ser
dado
conplidamen-te
21
a
la
parte
que
lo
pidiere
por
que
son
comu-nales
22
de
amas
las
partes
&
no
puede
en
ellas
ser
23
fecho
enganno
tan
ligero
como
en
las
escriptu-ras.
24
Ley
.cxij.
por
que
razon
non
deue
25
ser
dado
el
traslado
de
todo
el
pre-uilegio
26
de
todo
el
testamento
de
to-da
27
la
carta
.
28
¶
Contesçe
a
las
vegadas
que
aduzen
los
onbres
29
en
pleito
preuilegio
o
otra
carta
publica
o
testa-mento
30
en
que
ha
muchas
cosas.
E
aquel
que
lo
a-duze
31
quiere
vsar
&
aprouechar
se
de
lo
que
le
per-tenesçe
32
tan
solamente
&
no
quiere
mostrar
to-do
33
su
preuilegio
o
todo
su
testamento.
E
por
en-de
34
mandamos
que
si
pidieren
traslado
del
preui-leio
35
o
de
la
carta
o
del
testamento
que
en
tal
ca-so
36
como
este
no
sea
tenudo
de
gelo
dar
todo
si-no
37
en
quanto
a
el
pertenesca
o
del
lugar
en
que
38
se
quieren
aiudar
en
iuyzio
&
non
en
las
otras
que
39
dize
en
el
fueras
ende
si
la
otra
parte
quisiese
de-zir
40
contra
todo
el
testamento
o
contra
toda
la
41
carta.
42
Ley
.cxiij.
las
cartas
deuen
valer
no
43
auiendo
en
ellas
algunas
de
las
fal-sedades
44
o
menguas
que
de
suso
son
45
dichas
.
46
¶
Ualer
deuen
las
cartas
por
prouar
con
ellas
47
en
los
pleitos
sobre
que
fueron
fechas
no
auien-do
48
en
ellas
algunas
de
las
falsedades
o
menguas
49
que
mostramos
fasta
aqui
en
las
leyes
deste
ti-tulo
50
por
que
pueden
ser
desechadas.
mas
avn
51
que
los
onbres
sepan
mas
çiertamente
quales
son
52
queremos
las
aqui
mostrar.
Onde
dezimos
que
53
si
fuere
sellada
con
sello
del
rey
o
de
arçobispo
54
o
de
obispo
o
de
cabildo
o
de
abat
benedito
55
o
de
maestro
de
orden
de
caualleros
que
deue
va-ler
56
contra
aquel
que
la
mando
sellar
para
pro-uar
57
aquello
que
en
ella
fue
escripto.
En
essa
mis-ma
1
manera
dezimos
que
deue
valer
la
carta
que
2
fue
sellada
de
sello
de
conde
o
de
rico
onbre
que
3
aya
senna
o
de
conceio
&
avn
dezimos
que
toda
4
carta
que
sea
fecha
por
mano
de
escriuano
pu-blico
5
en
que
aya
escriptos
los
nonbres
de
dos
6
testigos
a
lo
menos
&
el
dia
&
el
mes
&
el
hera
&
7
el
logar
en
que
fue
fecha
assi
como
de
suso
mo-stramos
8
que
vale
para
prouar
lo
que
en
ella
di-xiere.
9
Esso
mismo
dezimos
de
la
carta
que
non
10
fuesse
fecha
por
mano
de
escriuano
publico
que
11
seyendo
ella
escripta
por
otri
&
firmada
con
dos
12
testigos
escriptos
con
sus
manos
deue
valer
en
13
vida
de
aquellos
que
escriuieron
y
sus
nonbres
14
otorgando
ellos
que
assi
fue
fecho
el
pleito
co-mo
15
dize
la
carta.
E
esto
se
entiende
seyendo
el
16
pleito
atal
que
se
podiese
prouar
con
dos
te-stigos.
17
E
avn
dezimos
que
si
alguno
faze
carta
18
por
su
mano
o
la
mando
fazer
a
otro
que
sea
con-tra
19
si
mismo
o
pone
en
ella
su
sello
que
pueda
pro-uar
20
contra
el
por
aquella
carta
si
la
demandar
21
fuere
por
razon
de
aquel
mismo
que
fizo
la
car-ta
22
o
la
mando
fazer
assi
como
de
enprestido
que
23
demande
de
pan
o
de
otro
mueble
que
se
pue-de
24
contar
o
pesar
o
medir.
Pero
si
aquel
cuyo
25
fuesse
el
nonbre
que
fue
escripto
en
la
carta
lo
ne-gare
26
no
deue
ser
creyda
contra
el
a
menos
que
27
la
otra
parte
prueue
que
el
la
fizo
o
por
su
man-dado
28
fue
fecha.
Mas
si
tal
carta
fue
fecha
sobre
29
cosa
sennalada
assi
como
sobre
vendida
o
cam-bio
30
de
casa
o
de
vinna
o
de
otra
tal
cosa
no
va-le
31
por
prouar
con
ella
conplidamente
como
qui-er
32
que
faga
alguna
presumpcion.
E
esto
es
por
33
que
las
cartas
de
tales
pleitos
deuen
ser
fechas
34
por
manos
de
escriuanos
publicos
o
de
otros
35
seyendo
firmadas
por
buenos
testigos
por
que
36
falsedad
nin
enganno
no
pueda
ser
fecho
en
el-las.
37
Otrosi
dezimos
que
todo
preuileio
o
car-ta
38
de
rey
que
fue
fecha
en
la
manera
de
como
las
39
vsauan
en
vida
de
aquel
rey
de
quien
y
faze
men-cion
40
en
ella
maguer
no
sea
sellada
deue
ser
crey-da
41
en
iuyzio
por
que
fallado
es
que
reyes
fue-ron
42
que
no
vsauan
sellas
sus
cartas.
mas
fazian
43
en
ellas
sus
signos.
E
maguer
tales
cartas.
o
ta-les
44
preuileios
fuessen
vieios
o
desatadas
algu-nas
45
letras
en
ellos
o
fuessen
roydos
de
mures
46
o
de
gusanos
o
de
otra
cosa
o
moiados
de
agua
47
solamente
que
se
pueden
ler
&
tomar
verdade-ros
48
entendimientos
dellos
no
les
enpeçe
&
va-len
49
assi
como
de
suso
mostramos.
Pero
si
la
par-te
50
contra
quien
son
aduchos
quisiese
prouar
51
que
eran
falsos.
o
mostrar
alguna
otra
razon
52
por
que
non
deuiesen
valer
deue
ser
creyda.
E
53
todo
esto
que
diximos
de
los
preuileios
&
de
las
54
cartas
que
deuen
ser
creydas
entiende
se
quan-do
55
aquel
que
se
quiere
aprouechar
dellas
mue-stra
56
la
carta
o
el
preuileio
el
original
&
non
el
tra-slado
57
della.
Ca
si
alguno
quisiese
vsar
en
iuy-zio
58
para
prouar
su
entencion
del
traslado
de
al-guna
59
carta
o
preuileio
non
deue
ser
creyda
ame-nos
60
de
mostrar
el
original
onde
fue
sacado
fu-eras
61
ende
si
este
traslado
fuesse
autentigado
&
fir-mado
kk
j
212v
Titulo
diez
&
ocho
1
con
sello
del
rey.
o
de
otro
sennor
que
de-uiese
2
ser
creydo
&
fuese
sin
sospecha.
3
Concordança
.
4
¶
Concuerda
con
esta
ley.
la
ley
.vj.
&
la
ley
.viij.
5
titulo
.ix.
libro
.ij.
del
fuero
de
llas
leyes.
6
Ley
.cxiiij.
por
quales
razones
las
car-tas
7
publicas
que
aduzen
las
partes
8
ante
los
iudgadores
deuen
ser
crey-das
9
o
por
quales
non
.
10
¶
Aduzen
las
partes
muchas
vegadas
en
iuy-zio
11
antel
iuez
cartas
publicas
para
prouar
sus
12
entenciones.
&
la
parte
contra
quien
vsan
de
la
13
carta:
dizen
contra
ella
que
non
deue
ser
creyda
14
por
que
aquel
que
la
fizo
&
cuyo
nonbre
esta
escri-pto
15
en
la
carta
no
es
escriuano
publico.
E
quan-do
16
atal
contienda
acaesciere.
dezimos
que
el
iud-gador
17
deue
mandar
que
aquel
que
muestra
la
18
carta
en
inuyzio
si
se
quiere
aiudar
della
que
la
aue-rigue
19
prouando
que
aquel
onbre
que
dize
en
la
car-ta
20
que
la
fizo
era
escriuano
publico
o
que
en
el
21
lugar
o
fue
fecha
estaua
por
escriuano
publico
22
o
era
fama
entre
los
onbres
de
aquel
lugar
que
23
lo
era
&
vsaua
de
aquel
menester.
E
prouando
24
algunas
destas
razones
deue
ser
creyda
la
car-ta
25
en
iuyzio
mas
si
alguna
dellas
no
pudiese
pro-uar
26
no
deue
valer
nin
ser
creyda
en
iuyzio.
E
si
27
por
auentura
el
escriuano
publico
cuyo
nonbre
28
fue
escripto
en
la
carta
veniese
ante
el
iudgador
29
&
dixiese
que
el
no
escriuera
aquella
carta
deue
30
ser
creydo
&
la
carta
desechada
por
falsa.
Mas
31
si
el
otorgase
que
verdad
era
que
la
escriuera
&
los
32
testigos
que
fuesen
escriptos
en
ella
dixiesen
que
33
non
se
acertaran
y
quando
el
pleito
fue
puesto
34
nin
otorgado
de
las
partes
assi
como
es
escrip-to
35
en
ella:
estonçe
dezimos
que
si
el
escriuano
es
36
onbre
de
buena
fama
&
fallaren
en
la
nota
que
es
37
escripta
en
el
registro
que
acuerda
con
la
carta
38
que
deue
ser
creydo
el
escriuano
&
no
los
testigos
39
&
deuia
valer
la
carta.
E
esto
es
por
esta
razon
40
por
que
muchas
vezes
contesçe
que
los
onbres
son
41
testigos
de
pleitos
de
que
no
se
acuerdan
despu-es.
42
Onde
pues
que
la
nota
acuerda
con
la
carta
43
&
el
escriuano
es
onbre
de
buena
fama
razon
es
44
que
sea
creydo.
Ca
por
esso
escriuen
los
pleitos
45
&
las
posturas
por
que
maguer
aquellos
que
las
fa-zen
46
&
los
testigos
ante
quien
fueren
fechas
no
47
se
acordasen
dellos
que
finque
por
sienpre
remen-brança
48
de
como
passaron
&
en
que
guisa
fueron
49
puestos.
Pero
si
el
escriuano
no
fuese
de
buena
50
fama
&
los
testigos
fuesen
onbres
buenos
&
el
51
pleito
&
la
postura
que
dize
en
la
carta
ouiese
po-co
52
que
fuese
fecha.
Estonçe
acordandose
todos
53
los
testigos
de
la
carta
en
vno
deuen
ellos
ser
54
creydos
&
no
el
escriuano.
55
Ley
.cxv.
de
aquel
que
dize
que
es
56
falsa
la
carta
que
el
iudgador
deue
57
tomar
la
iura
del
que
lo
no
dize
ma-liciosamente
+
&
darle
plazo
a
que
l-lo
58
prueue
.
1
↑
2
¶
Podria
ser
que
alguna
de
las
partes
mostra-ria
3
al
inudgador
en
iuyzio
carta
por
aprouar
su
4
entencion
o
para
defender
se
la
otra
parte
con-tra
5
quien
la
mostrase
diria
que
no
deue
ser
crey-da
6
por
que
era
falsa
&
que
lo
queria
prouar
en
7
tal
cosa
como
esta
dezimos
que
el
iudgador
de-ue
8
tomar
la
iura
del
que
esto
no
dezia
mali-ciosamente
9
&
darle
plazo
a
que
lo
pueda
prouar
10
&
si
la
parte
que
mostraua
la
carta
dixiese
que
no
11
le
auian
por
que
dar
plazo.
por
que
non
queria
12
de
aqui
adelante
vsar
della
deue
gelo
el
iuez
ca-ber.
13
pero
si
despues
quisiese
vsar
de
aquella
car-ta
14
en
iuyzio
no
deue
ser
creyda
nin
cabida
ma-guer
15
quisiese
prouar
que
era
verdadera.
Otro-si
16
dezimos
que
si
alguno
quisiese
prouar
que
17
era
verdadera
&
dixieren
contra
ella
que
es
fal-sa
18
puedelo
fazer
ante
que
sea
dado
iuyzio
con-tra
19
el
por
aquella
carta
que
dizen
que
era
fal-sa
20
de
que
non
se
alçase
o
si
se
alçase
o
perdi-ese
21
el
pleito
de
la
alçada
no
deue
ser
oydo
des-pues
22
maguer
quisiese
dezir
que
la
sentencia
fue-ra
23
dada
contra
el
por
carta
falsa.
E
esto
es
por
24
esta
razon
por
que
el
dixiere
vna
vez
que
la
car-ta
25
era
falsa
&
no
lo
pudo
aueriguar
&
fue
dado
26
iuyzio
contra
el
&
no
se
alço.
perdio
despues
el
27
pleito
de
la
alçada
assi
como
dicho
es.
Mas
si
28
por
auentura
el
pleito
fuese
vençido
por
carta
29
falsa
&
aquel
contra
quien
fuese
mostrada
en
iuy-zio
30
no
ouiese
razonado
en
todo
tienpo
mientra
31
durase
que
era
falsa
&
que
lo
queria
prouar.
de-ue
32
ser
oydo
maguer
no
se
ouiese
alçado
del
iuy-zio
33
que
dieran
contra
el.
34
Ley
.cxvj.
por
qual
razon
non
pue-de
35
ser
creyda
la
carta
publica
si
la
36
parte
contra
quien
la
muestran
po-diere
37
prouar
el
contrario
della
.
38
¶
Mostrando
algun
onbre
en
iuyzio
contra
o-tro
39
carta
con
que
quisiese
prouar
&
aueriguar
40
que
le
deuia
alguna
cosa.
si
aquel
contra
quien
41
vsauan
de
la
carta
dixiese
que
no
deue
valer
nin
42
ser
creyda
contra
el
por
que
el
queria
prouar
43
que
en
todo
aquel
dia
que
dizia
la
carta
en
que
44
el
fizo
pleito
era
el
tan
luenne
de
aquel
lugar
do
45
dizen
que
fue
fecha
la
carta.
Onde
dezimos
que
46
quien
tal
razon
posiese
ante
si
por
desechar
la
47
carta
de
que
vsan
contra
el
que
deue
ser
oydo
48
en
esta
manera
que
si
aquella
carta
que
el
que-ria
49
desechar
fue
fecha
por
mano
de
escriuano
50
publico
&
podiese
prouar
por
otra
carta
pub-lica
51
en
que
se
el
ouiese
acertado
&
fuese
escripto
52
por
testigo
en
el
pleito
o
en
postura
que
ouiese
53
fecha
con
otro
o
otro
con
el
en
aquel
otro
lu-gar
54
o
en
aquel
dia
que
el
razonaua
assi
como
55
sobredicho
es
o
lo
podiese
prouar
por
quatro
56
onbres
buenos
&
leales
que
le
deue
valer
&
no
de-ue
57
ser
creyda
la
carta
que
mostrauan
contra
el
213r
Titulo
diez
&
ocho
1
E
si
por
auentura
la
carta
que
el
queria
dese-char
2
non
fuesse
fecha
por
mano
de
escriuano
3
publico.
abondale
para
prouar
la
razon
que
so-bredicha
4
es
con
dos
testigos
que
sean
sin
so-specha
5
&
onbres
cuyo
testimonio
deuiese
ser
ca-bido.
6
Ley
.cxvij.
que
si
alguno
quiere
de-sechar
7
la
carta
publica
el
iudgador
8
deue
ser
acucioso
en
saber
catar
las
9
figuras
de
las
letras
de
la
carta
si
es
10
valedera
o
non
.
11
¶
Desechar
queriendo
alguna
de
las
partes
car-ta
12
publica
que
mostrasen
en
iuyzio
contra
el
di-ziendo
13
que
non
deue
ser
creyda
por
que
no
es
14
escripta
por
mano
de
aquel
que
dize
que
la
fizo
15
&
cuyo
nonbre
esta
escripto
en
ella.
&
que
esto
16
quiere
prouar
en
tal
manera
mostrando
otra
car-ta
17
publica
fecha
por
mano
de
aquel
escriuano
18
mismo
que
non
se
semeiasse
con
ella
en
la
letra
19
nin
en
la
forma
dezimos
que
en
tal
caso
como
20
este
o
en
otro
semeiante
del
que
si
el
escriuano
21
es
biuo
cuyo
nonbre
esta
escripto
en
la
carta
que
22
el
iudgador
lo
deue
fazer
venir
ante
si
&
mostra-le
23
aquellas
cartas
&
preguntarle
si
las
fizo
el
&
24
si
otorgare
que
el
las
fizo
maguer
sean
deseme-iantes
25
las
cartas
en
la
letra
o
en
la
forma
deuen
26
ser
creydas
por
que
non
puede
onbre
toda
via
27
escreuir
de
vna
manera.
Ca
a
las
vegadas
faze
28
de
semeiar
las
letras
los
aueriguamientos
de
29
los
tienpos
en
que
son
fechas
del
mudamien-to
30
de
la
tinta
o
de
la
pennola.
E
otrosi
se
podria
31
desuiar
la
forma
de
la
letra
por
enfermedad
o
32
por
vegez
del
escriuano.
ca
de
vna
manera
escri-ue
33
onbre
quando
es
mançebo
&
sano
&
de
otra
34
quando
es
vieio
&
enfermo.
Mas
si
el
escriua-no
35
dixiere
que
la
primera
carta
que
mostraua
36
en
iuyzio
que
non
la
fizo
el.
entonçe
no
deue
ser
37
creyda.
E
si
por
auentura
el
escriuano
no
fuesse
38
biuo
o
fuesse
en
tan
luenne
tierra
que
no
lo
po-diesen
39
auer
para
fazerle
esta
pregunta.
Entonçe
40
deue
el
iudgador
tomar
amas
las
cartas
&
auer
41
buenos
onbres
&
sabidores
consigo
que
sepan
42
bien
conoscer
&
entender
las
formas
&
las
figu-ras
43
de
las
letras
&
los
variamientos
dellos
&
de-ueles
44
fazer
iurar
que
caten
esto
&
escojan
&
esco-drinnen
45
bien
&
lealmente
&
que
no
dexen
de
de-zir
46
verdad
de
lo
que
entendieren.
por
ruego
nin
47
por
miedo.
nin
por
amor.
nin
por
desamor.
nin
48
por
otra
razon
ninguna.
E
otrosi
deuen
fazer
iu-rar
49
a
amas
las
partes
&
primeramente
a
aquel
50
que
quiere
desechar
la
carta
que
lo
no
faze
ma-liciosamente
51
mas
por
que
no
ha
otra
razon
por
52
que
la
pueda
desechar
si
no
esta.
E
desi
la
otra
53
parte
que
no
ha
fecho
ni
fara
ninguna
cosa
por
54
que
la
verdad
de
aquella
carta
pueda
ser
esco-drinnada.
55
E
desi
el
iudgador
deuese
ayuntar
con
56
aquellos
onbres
sabidores
&
catar
&
escodrinnar
57
la
letra
&
la
figura
della
&
el
signo
del
escriuano
58
&
si
se
acordaren
todos
en
vno
que
la
letra
es
tan
1
desemeiante
que
puedan
con
razon
sospechar
2
contra
ella.
entonçe
es
en
aluedrio
del
iudgador
3
de
desecharla.
o
otorgar
que
vala
si
se
quisiere
4
Ca
atal
prueua
como
esta
touieron
los
sabios
5
antigos
que
non
era
acabada
por
las
razones
6
que
de
suso
diximos
&
por
ello
la
posieron
en
7
aluedrio
del
iudgador
que
faga
della
aquella
pru-eua
8
si
entendiere
o
creyere
que
es
derecha
&
ver-dadera
9
&
que
la
deseche
si
entendiere
en
su
co-raçon
10
el
contrario.
11
Ley
.cxviij.
quales
son
las
otras
ma-neras
12
de
prueuas
que
vsan
los
on-bres
13
en
iuyzio
para
prouar
sus
en-tenciones
.
14
¶
Desuariadas
maneras
de
prueuas
vsan
los
15
onbres
en
iuyzio
para
prouar
sus
entenciones
16
assi
como
mostramos
en
las
leyes
deste
titulo.
17
Ca
no
tan
solamente
quieren
prouar
por
testi-gos
18
&
por
cartas
publicas
mas
avn
por
otras
19
que
son
fechas
por
mano
de
otros
onbres
que
no
son
20
escriuanos
publicos.
E
por
ende
dezimos
que
si
21
alguna
de
las
partes
aduxiese
alguna
carta
en
iuyzio
22
que
fuesse
fecha
por
mano
de
aquel
a
quien
faze
la
de-manda
23
o
de
otro
que
la
ouiese
fecha
por
su
manda-do
24
si
la
postura
o
el
otorgamiento
que
esta
escri-pto
25
en
ella
es
con
razon
diziendo
asi
que
fulan
26
deue
a
fulan
tantos
marauedis
que
le
enpresto
27
o
que
le
encomendo
o
que
gelos
deuia
por
o-tra
28
guisada
razon
qualquier
si
la
parte
contra
29
quien
aduzen
tal
carta
como
esta
la
otorgare
&
30
deue
valer
bien
assi
como
si
fuesse
fecha
por
ma-no
31
de
escriuano
publico.
Mas
si
la
negare
dizi-endo
32
que
no
la
fizo
nin
la
mando
fazer.
E
aquel
33
que
se
quisiere
aprouechar
della
dize
que
quie-re
34
estar
en
esta
razon
por
su
iura.
entonçe
es
teni-da
35
la
parte
de
iurar
si
la
fizo.
o
si
no
si
la
man-do
36
fazer.
E
si
por
auentura
no
le
demandase
esta
37
iura
o
non
dixiese
que
lo
queria
prouar
en
esta
38
manera
mostrando
otra
carta
que
es
verdade-ramente
39
escripta
por
mano
de
aquel
mismo
que
40
es
semeiante
en
todo
en
la
letra
&
en
la
forma
de
41
aquella
que
el
muestra
contra
el
en
tal
caso
co-mo
42
este
dezimos
que
non
deue
ser
creydo
fue-ras
43
ende
si
podiere
prouar
por
dos
testigos
bue-nos
44
sin
sospecha
que
el
otro
fizo
aquella
carta
45
o
la
mando
escreuir.
Otrosi
dezimos
que
si
al-guna
46
de
las
partes
aduxiere
en
iuyzio
alguna
car-ta
47
por
aprouar
su
entencion
que
sea
fecha
por
48
mano
de
aquel
mismo
onbre.
&
si
la
otra
parte
49
queriendo
le
desechar
muestra
otra
carta
fecha
50
por
mano
de
aquel
mismo
onbre
que
es
seme-iante
51
en
todo
a
la
primera
en
la
letra
&
en
la
for-ma
52
si
aquel
que
aduze
la
carta
para
prouar
con
53
ella
su
entencion
prouare
con
dos
testigos
bu-enos
54
&
sin
sospecha
que
iuren
&
digan
que
vie-ron
55
aquel
cuyo
nonbre
esta
escripto
en
ella
fa-zer
56
aquella
carta
o
mandarla
escreuir.
dezimos
que
57
prouandolo
assi
deue
ser
creyda
maguer
la
o-tra
58
parte
mostrase
otra
carta
escripta
por
ma-no
59
de
aquel
mismo
onbre
que
fuesse
desemeian-te
kk
ij
213v
Titulo
diez
&
nueue
1
della
en
todo
en
la
letra
&
en
la
forma.
2
Ley
.cxix.
Como
no
enpeçe
al
guar-dador
3
del
huerfano
pero
que
di-ga
4
el
huerfano
que
quiere
prouar
5
que
el
guardador
reçibiera
mas
co-sas
6
de
las
que
son
escriptas
en
el
in-uentario
7
&
el
guardador
no
las
oui-ese
8
reçebidas
.
9
¶
El
guardador
que
reçibiese
en
guarda
bie-nes
10
de
algun
huerfano
&
fiziese
fazer
escriptura
11
publica
de
quantos
eran
quando
los
reçibia.
12
laqual
escriptura
es
llamada
inuentario
si
des-pues
13
a
la
sazon
que
diese
la
cuenta
al
huerfano
14
de
sus
bienes
dixiese
contra
aquella
carta
que-riendo
15
prouar
que
fueran
y
escriptas
algunas
16
cosas
mas
que
el
no
reçibiera
&
que
consentie-ra
17
el
a
sabiendas
que
las
escriuiesen
y
por
fazer
18
muestra
que
el
huerfano
era
mas
rico
por
que
19
podiese
meior
casar.
o
por
otra
razon
semeian-te.
20
Mandamos
que
tal
contradezimiento
non
21
sea
cabido
nin
vala
maguer
quisiese
prouarlo
22
que
dize.
Ca
non
deue
onbre
sospechar
que
el
23
fiziese
escriptura
sobre
si
de
cosas
que
no
ouie-se
24
reçibido.
25
Ley
.cxx.
de
las
cosas
que
son
escrip-tas
26
en
los
quadernos
que
los
onbres
27
tienen
por
remenbrança
que
non
en-peçen
28
a
aquellos
contra
quien
son
escri-ptas
.
29
¶
Escriuen
los
onbres
en
sus
quadernos
por
30
remenbrança
de
las
cosas
que
les
deuen.
E
otro-si
31
lo
que
ellos
deuen
&
a
las
vezes
escriuen
ver-dad
32
&
a
las
vezes
el
contrario
por
oluidança
o
33
maliciosamente.
por
ende
dezimos
que
si
falla-ren
34
en
algun
quaderno
de
algun
onbre
finado
35
que
le
deue
dar.
o
fazer
otro
alguno
alguna
cosa
36
que
tal
escriptura
como
esta
non
deue
ser
crey-da
37
nin
faze
prueua
maguer
paresçiese
buen
on-bre
38
aquel
que
lo
fiziese
escreuir
&
ouiese
iurado
39
que
era
verdadera.
Ca
seria
sin
razon
&
con-tra
40
derecho
de
auer
onbre
poderio
de
fazer
a
o-tros
41
sus
debdores
por
sus
escripturas
a
quien
42
el
se
quisiese.
Otrosi
dezimos
que
si
el
onbre
en
43
tienpo
de
su
finamiento
dize
&
manda
escreuir
44
que
fulan
es
su
debdor
&
quel
deue
çierta
quan-tia
45
assi
como
diez
marauedis
&
fuese
verdad
quel
46
deue
veinte
marauedis
&
podiendo
esto
prouar
47
los
herederos
del
finado
no
le
enpesçe
la
escri-ptura
48
nin
la
palabra
del
finado
ante
dezimos
49
que
pueden
demandar
&
cobrar
los
veinte
ma-rauedis
50
si
quisieren.
E
esto
es
por
que
todo
on-bre
51
puede
sospechar.
que
por
yerro
fizo
la
escrip-tura
52
o
dixo
la
palabra
el
finado
pues
que
pru-euan
53
sus
herederos
que
son
veinte
los
maraue-dis.
54
Mas
si
el
ante
que
finase
dixiese
o
le
fallasen
55
escripto
de
su
mano
o
de
otra
por
su
mandado
56
que
si
mas
le
deue
fulan
de
diez
marauedis
que
1
gelos
quitaua
o
iurase
que
non
le
deuia
mas
2
Entonçe
sus
herederos
no
le
pueden
demandar
3
mas
de
aquello
que
el
dixiera
quel
deuia
ma-guer
4
los
herederos
quisiesen
prouar
que
el
deb-do
5
era
mayor.
6
Titulo
.xix.
de
los
escriuanos
quan-tas
7
maneras
son
dellos
&
que
pro
8
nasçe
de
su
officio
quando
lo
fizie-ren
9
lealmente
.
10
ALabança
es
vna
bondat
que
esta
bi-en
11
en
todo
onbre.
E
sennaladamen-te
12
en
los
escriuanos
que
son
pue-stos
13
para
fazer
las
cartas
de
los
14
reyes
o
las
otras
que
llaman
pu-blicas
15
que
se
fazen
en
las
çibda-des
16
&
en
las
villas
ca
en
ellos
es
tanbien
los
se-nnores
17
como
toda
la
gente
de
pueblo
de
todos
18
los
fechos
&
los
pleitos
&
las
posturas
que
han
19
a
fazer
o
a
dezir
en
iuyzio
o
fuera
del.
E
por
ende
20
pues
que
en
el
titulo
ante
deste
fablamos
de
las
21
escripturas
que
aduzen
en
iuyzio
en
manera
de
22
prueua
queremos
dezir
en
este
titulo
de
los
escri-uanos
23
que
las
han
de
fazer.
E
primeramente
fa-zer
24
entender
que
quiere
dezir
escriuano
&
quan-tas
25
maneras
son
dellos.
E
que
pro
nasçe
de
su
26
oficio
quando
lo
fizieren
lealmente
&
quales
de-uen
27
ser
&
quien
los
puede
poner.
E
en
que
ma-nera
28
deuen
ser
aprouados
&
puestos
los
meiores
29
&
que
es
lo
que
deuen
guardar
&
que
galardon
30
deuen
auer
quando
bien
fizieren
su
oficio
&
que
31
pena
si
lo
mal
fizieren.
32
Ley
primera.
que
quiere
dezir
escri-uano
.
33
¶
Escriuano
tanto
quier
dezir
como
onbre
que
34
es
sabidor
de
escreuir
&
son
dos
maneras
dellos
35
Los
vnos
que
escriuen
los
preuileios
&
las
car-tas
36
&
los
actos
de
casa
del
rey
&
los
otros
que
37
son
los
escriuanos
publicos
que
escriuen
las
38
cartas
de
las
vendidas
&
de
las
conpras
&
los
39
pleitos
&
las
posturas
que
los
onbres
ponen
en-tre
40
si
en
las
çibdades
&
en
las
villas.
E
el
pro
que
41
nasçe
dellos
es
muy
grande
quando
fazen
su
o-ficio
42
bien
&
lealmente
ca
se
desenbargan
&
aca-ban
43
las
cosas
que
son
menester
en
el
regno
por
44
ellos
&
finca
remenbrança
de
las
cosas
passadas
45
en
registro
en
las
notas
que
guardan
&
en
las
car-tas
46
que
fazen
assi
como
mostramos
en
el
titulo
47
ante
deste
que
habla
de
las
escripturas.
48
Ley
segunda.
qual
manera
deuen
ser
49
los
escriuanos
&
como
deuen
ser
de
50
buena
fama
.
51
¶
Leales
&
buenos
&
entendidos
deuen
ser
los
52
escriuanos
de
la
corte
del
rey
&
que
sepan
bien
53
escreuir
de
manera
que
las
cartas
que
ellos
fizi-eren
54
que
bien
semege
que
de
corte
del
rey
salen
55
&
que
las
fazen
onbre
de
buen
entendimiento
56
&
deuen
auer
en
si
todas
las
otras
bondades
que
57
diximos
en
la
segunda
partida
en
las
leyes
que
214r
Titulo
diez
&
nuenue
1
fablan
de
los
escriuanos
en
el
titulo
de
los
ofici-ales
2
de
la
corte
de
casa
del
rey.
Otrosi
dezimos
3
que
los
escriuanos
publicos
que
son
puestos
en
4
las
çibdades
o
en
las
villas
&
en
otros
lugares
5
que
deuen
ser
onbres
libres
e
cristianos
de
bue-na
6
fama.
E
otrosi
deuen
ser
sabidores
en
escre-uir
7
bien
&
entendidos
de
la
arte
&
de
la
escriuania
8
de
manera
que
sepan
bien
tomarlas
razones
o
9
las
posturas
que
los
onbres
pusieren
entre
si
an-te
10
ellos.
E
deuen
ser
onbres
de
poridat
de
gui-sa
11
que
los
testamentos
&
las
otras
cosas
que
12
les
fueren
mandadas
escreuir
en
poridat
que
las
13
non
descubran
en
ninguna
manera
fueras
ende
14
si
fueren
a
danno
del
rey
o
del
regno.
E
demas
15
dezimos
que
deuen
ser
vezinos
de
aquellos
lu-gares
16
onde
fueren
escriuanos
por
que
cognos-cen
17
meior
los
onbres
entre
quien
fezieren
las
car-tas
18
&
deuen
ser
legos
por
que
han
de
fazer
car-tas
19
de
pesquisas
o
de
otros
pleytos
en
que
cae
20
pena
de
muerte.
o
de
lision
lo
que
non
pertenes-çe
21
al
clerigo
nin
a
otros
onbres
de
orden
&
de
22
mas
por
que
si
fizissen
algun
yerro
por
que
me-reçiessen
23
muerte
o
alguna
pena
que
gelo
pueda
24
el
rey
calonnar.
25
Concordança
.
26
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
real.
libro
.ij.
titulo
27
.xviij.
ley
.xv.
28
Ley.
terçera.
quien
deue
poner
los
29
escriuanos
en
la
corte
del
rey
&
en
las
30
çibdades
&
en
las
villas
.
31
¶
Poner
escriuanos
es
cosa
que
pertenesçe
a
32
enperador
o
a
rey.
E
esto
es
por
que
es
tanto
co-mo
33
vno
de
los
ramos
del
sennorio
del
regno.
Ca
34
en
ellos
es
puesta
la
guarda
&
lealtad
de
las
car-tas
35
que
se
fazen
en
la
corte
del
rey
&
en
las
çibda-des
36
&
en
las
villas.
E
son
como
testigos
publi-cos
37
en
los
pleitos
&
en
las
posturas
que
los
on-bres
38
fazen
entre
si.
E
por
ende
logar
de
grand
39
guarda
&
de
tan
grand
lealtad
como
este
non
40
es
guisado
que
ningun
onbre
aya
poderio
pa-ra
41
otorgarlo
si
no
fuere
enperador.
o
rey
o
otro
42
a
quien
otorgasse
algund
dellos
poderio
sennala-damente
43
de
lo
fazer.
Ca
assi
como
dixieron
los
44
sabios
antigos
que
fizieron
las
leyes
la
guar-da
45
que
pertenesce
comunalmente
a
todos
los
46
del
regno
no
conuiene
a
otro
tanto
como
al
rey
47
que
es
cabeça
&
sennorio
del
regno
nin
es
otro
48
ninguno
assi
poderoso
como
el
para
fazer
lo.
49
E
otrosi
a
el
conuiene
mas
que
a
otro
por
tol-ler
50
el
desacuerdo
que
suele
acaesçer
entrelos
on-bres
51
quando
vsauan
ellos
a
poner
escriuanos.
52
Ca
si
ellos
lo
ouiesen
a
fazer
vegadas
se
53
acordarian
en
vno
&
de
mas
los
que
fuesen
pu-estos
54
por
escriuanos
por
mano
de
alguno
te-ner
55
seyan
toda
via
por
dubdosos
de
catar
mas
56
pro
de
aquellos
que
los
y
metiesen
que
de
los
57
otros
&
asi
no
seria
guardado
el
procomunal
58
de
todos
por
que
deuen
ser
puestos.
Pero
de-zimos
59
que
aquellos
que
pueden
poner
iudga-dores
1
en
sus
logares
pueden
y
poner
escriua-nos
2
que
escriuan
las
cosas
que
passaren
en
iuy-zio
3
ante
ellos.
Mas
escriuano
publico
de
con-cejo
4
cuyas
cartas
deuen
ser
creydas
por
todo
5
el
regno
ninguno
non
los
puede
poner
si
senna-ladamente
6
non
les
fuesse
otorgado
poderio
del
7
rey
de
los
fazer
por
las
razones
que
ya
diximos.
8
Concordança
.
9
¶
Concuerda
con
esta
ley
la
ley
.j.
titulo
.xviij.
10
libro
.ij.
de
las
ordenanças
reales
que
dispone
11
que
donde
las
çibdades
tienen
preuilegio
de
e-legir
12
escriuanos
que
elegidos
por
los
concejos
13
el
rey
los
confirme.
&
que
siruan
los
oficios
por
14
si:
saluo
los
escriuanos
que
andan
en
corte
que
15
puedan
poner
por
si
personas
suficientes
que
16
siruan
el
oficio.
&
de
como
deue
el
rey
o
el
con-cejo
17
poner
al
escriuano
por
vacacion
fabla
la
18
ley
.ij.
del
dicho
titulo.
Item
ninguna
escriuania
pu-blica
19
de
camara
nin
de
çibdad.
nin
villa
non
se
20
pueden
dar
nin
titulo
per
ellas
saluo
si
fuere
la
21
tal
persona
vista
&
conoscida
por
los
del
con-sejo.
22
&
por
mandado
del
rey
examinado.
&
fal-lado
23
que
es
suficiente
para
ello.
&
que
sea
fir-mada
24
la
carta
por
tres
letrados
del
consejo
se-gund
25
mas
largamente
se
contiene
en
el
libro
del-las
26
ordenanças
reales
libro
.iiij.
titulo
susodicho.
27
Ley
quarta.
como
deuen
ser
proua-dos
28
los
escriuanos
.
29
¶
Prouados
deuen
ser
los
escriuanos
que
quan-do
30
los
aduzen
antel
rey
si
son
sabidores
de
escre-uir.
31
E
si
han
aen
si
estas
bondades
que
diximos
32
en
la
ley
ante
desta.
E
por
ende
quando
algunos
33
venieren
ante
el
rey
o
fueren
aduchos
por
esta
34
razon
que
diximos
si
fueren
para
ser
escriuanos
35
de
su
corte
para
fazer
pesquisa
do
el
fuere
o
en
otro
36
lugar
deue
el
rey
saber
de
aquellos
que
mas
co-noscedores
37
fueren
en
su
casa
destas
cosas
si
son
38
a
tales
como
de
suso
diximos.
E
esto
deue
el
rey
39
otrosi
prouar
&
si
tales
fueren
deuelos
reçebir
40
&
de
otra
guisa
no.
Mas
si
fueren
para
ser
escri-uanos
41
en
las
çibdades
o
en
las
villas
deue
el
rey
42
saber
de
los
onbres
buenos
de
aquellos
luga-res
43
onde
son
aquellos
que
quieren
fazer
escriua-nos
44
&
de
los
de
su
casa
&
de
otros
quales
quier
45
por
quien
meior
lo
pueden
saber
si
son
tales
co-mo
46
diximos
en
la
ley
ante
desta.
&
entonçe
deuen
47
&
pueden
ser
reçebidos
&
non
de
otra
manera.
48
Pero
los
escriuanos
de
la
corte
del
rey
deuen
iu-rar
49
que
fagan
las
cartas
lealmente
&
sin
enganno
50
&
que
non
catan
y
amor
nin
desamor.
nin
mie-do
51
nin
verguença.
nin
ruego
nin
don
que
les
den
52
nin
les
prometan.
E
sobre
todo
que
guarden
po-ridad
53
del
rey
&
su
sennorio
&
su
cuerpo
&
su
mu-ger
54
del
rey
&
sus
fijos
&
todas
las
cosas
que
a
55
el
pertenescen
segund
aquello
que
ellos
han
de
56
fazer
&
los
escriuanos
de
las
çibdades
&
de
las
57
villas
deuen
iurar
que
guarden
otrosi
al
rey
&
58
a
su
sennorio
&
todas
las
cosas
que
le
pertenesçen
59
assi
como
de
suso
diximos.
E
otrosi
que
guar-den
kk
iij
214v
Titulo
diez
&
nueue
1
pro
&
onrra
de
sus
concejos
en
quanto
el-los
2
sopieren
&
que
fagan
las
cartas
lealmente
3
guardando
todas
las
cosas
que
diximos
que
4
deuen
ser
guardadas
dlee
los
escriuanos
del
rey
5
en
fazer
las
cartas
del
rey.
6
Ley
quinta.
quales
cosas
son
las
que
7
deuen
guardar
los
escriuanos
.
8
¶
Segund
diremos
en
esta
ley
ha
menester
que
9
guarden
los
escriuanos
aquellas
cosas
que
a-qui
10
mostraremos
&
guardando
esto
faran
de-rechamente
11
aquella
para
que
son
puestos.
E
12
las
cosas
que
deuen
guardar
son
estas.
Prime-ramente
13
si
el
rey
mandare
fazer
cartas
en
pori-dad
14
que
non
deuen
mostrarlas
a
ninguno
nin
15
fazer
sennal
nin
muestra
en
ninguna
manera
por
si
16
ni
por
otri
por
que
puedan
entender
lo
que
en
ellas
di-ze
17
si
non
aquellos
a
que
lo
el
rey
mandare
nin
o-tras
18
cartas
ningunas
maguer
non
sea
en
pori-dad
19
non
las
deuen
mostrar
si
non
a
aquellos
20
a
que
son
tenudos
de
lo
fazer
assi
como
a
chan-celler
21
o
a
notario
o
al
alcalde.
o
al
sellador
&
o-trosi
22
deuen
guardar
que
las
cartas
que
les
man-daren
23
fazer.
que
las
fagan
de
sus
manos
mismas
24
&
non
las
den
a
otri
a
fazer.
Pero
si
acaesciere
que
25
sean
enfermos
o
que
ayan
otro
enbargo
o
otras
26
priesas
tales
por
que
por
si
no
lo
pueden
cun-plir
27
bien
las
pueden
mandar
fazer
a
otros.
mas
28
aquel
que
las
fiziere
escriua
y
su
nonbre
&
como
29
la
fizo
por
mandado
del
otro.
&
despues
que
el
o-tro
30
la
ouiere
escripta
deue
el
por
su
mano
escre-uir
31
en
cabo
de
la
carta
como
el
la
mando
fazer
32
&
si
de
otra
guisa
lo
fiziese.
seria
la
carta
falsa
&
33
non
valdria
&
el
auria
pena
de
falsario.
Otrosi
34
deuen
guardar
que
en
las
cartas
foreras
non
pon-gan
35
palabras
que
semegen
de
gracia
E
los
preuil-leios
36
que
mandare
confirmar
el
rey
que
valan
37
assi
como
quando
valieron
en
tienpo
de
algun
38
rey
o
despues
a
tienpo
sennalado
que
non
pon-gan
39
en
ellos
otras
palabras
por
que
semegen
que
40
son
confirmados
sin
derecho
ninguno
o
que
va-lan
41
por
toda
via.
Ca
esto
seria
otrosi
falsedad
42
si
ellos
por
si
mismos
lo
fiziesen
sin
mandado
43
del
rey.
E
otrosi
las
cartas
que
el
rey
les
man-dare
44
fazer
para
enbiar
a
algunos
que
oyan
al-gun
45
pleito
&
que
lo
libren
non
las
deuen
fazer
46
de
manera
que
semege
que
gelo
manda
librar
47
sin
oyr
las
razones
de
amas
las
partes.
E
otro-si
48
deuen
guardar
que
las
cartas
que
les
manda-ren
49
fazer
en
vna
forma
de
qual
manera
quier
que
50
sean
que
las
non
canbie
en
otra
mas
que
faga
ca-da
51
vna
segund
la
manera
que
deue
ser.
52
Ley
sesta.
como
deuen
los
escriua-nos
53
ser
auisados
por
ditar
las
car-tas
54
de
simple
iusticia
.
55
¶
De
simple
iusticia
son
las
cartas
que
el
rey
56
&
sus
alcaldes
mandan
fazer
a
querellas
de
algu-nos
57
que
quieren
alcançar
derecho.
E
tales
car-tas
58
como
estas
los
escriuanos
que
las
fizieren
59
deuen
ser
avisados
por
ditar
en
ellas
despues
que
1
todas
las
razones
fueren
escriptas
poniendo
2
esta
palabra.
si
asi
es
como
querello
el
que
3
la
carta
ganno
que
fagan
aquellos
a
quien
va
o
4
que
cunplan
lo
que
en
ella
va.
E
avn
dezimos
5
que
si
el
escriuano
fuesse
desacordado
de
non
6
poner
esta
palabra
en
la
carta
que
sienpre
y
7
deue
ser
entendido
maguer
non
fuese
y
puesta
8
E
los
iuezes
a
quien
fuere
a
si
lo
deuen
enten-der
9
la
mando
a
ambas
las
partes
&
iudgandol-las
10
segund
fuero
&
derecho.
11
Ley
siete.
que
los
escriuanos
de
la
cor-te
12
del
rey
&
los
de
las
çibdades
&
de
13
las
villas
deuen
escreuir
conplida-mente
14
sus
escriptos
&
non
por
abre-uiaduras
.
15
¶
Escreuir
deuen
tanbien
los
escriuanos
de
la
cor-te
16
del
rey
como
los
de
las
çibdades
&
de
las
vil-las
17
en
los
preuileios
&
en
las
cartas
que
fizieren
18
de
cosas
sennaladas
que
mostraremos
en
esta
ley
19
por
guardar
que
non
venga
yerro
nin
contien-da
20
en
sus
escriptos
las
razones
conplidamen-te
21
&
non
por
abreuiaduras.
E
esto
es
por
que
en
22
los
preuilleios
&
en
las
cartas
que
fizieren
en
qual
23
manera
quier
que
sea.
que
non
pongan
vna
le-tra
24
por
nonbre
de
onbre
o
de
muger
assi
como
25
a
por
alfonso.
nin
en
los
nonbres
de
los
luga-res.
26
nin
en
cuenta
de
auer.
o
de
otra
cosa
asi
co-mo.
27
C.
por
ciento
essa
misma
guarda
deue
a-ver
28
en
la
era
que
pusieren
en
la
carta.
E
qual
qui-er
29
de
los
escriuanos
que
de
otra
guisa
fiziese
si
30
no
como
en
esta
ley
manda.
dezimos
que
el
pre-uilleio
31
o
la
carta
que
fiziese
que
non
valdria.
&
32
el
danno
&
el
menos
cabo
que
la
parte
reçibiesse
33
por
esta
razon
que
seria
tenudo
de
lo
pechar.
34
Adicion
.
35
¶
Uey
las
ordenanças
reales
libro
segundo
ti-tulo
36
diez
&
ocho
ley
quinta
como
el
escriuano
37
no
reçiba
contrato
de
cristiano
en
que
se
obli-ga
38
a
moro
o
a
iudio.
&
que
los
escriuanos
no
sean
39
abogados
ley
sesta
&
de
los
derechos
que
han
40
de
leuar
ley
setena.
&
que
los
escriuanos
aposto-licos
41
no
vsen
en
las
cosas
tenporales
ley
ocho
42
&
que
los
escriuanos
de
los
concejos
non
sean
43
arendadores
nin
recaudadores
ley
diez
&
que
los
44
escriuanos
de
los
concejos
non
tengan
boz
nin
45
voto
ley
catorze.
&
que
los
escriuanos
que
fue-ren
46
clerigos
no
vsen
de
los
oficios
ley
quinze.
47
&
que
en
las
çibdades
aya
çierto
numero
de
escri-uanos
48
&
de
los
derechos
que
deuen
leuar
vey
49
el
fuero
de
las
leyes
libro
.j.
titulo
.viij.
ley
.j.
50
Ley
ocho.
que
pro
nasce
en
fazer
los
51
registros
que
deuen
fazer
&
guardar
52
los
registradores
.
53
¶
Registradores
son
dichos
otros
escriuanos
54
que
ha
en
casa
del
rey
que
son
puestos
para
escre-uir
55
cartas
en
libros
que
han
nonbre
assi
estos
li-bros
56
&
que
pro
viene
dellos.
E
otrosi
estos
escri-uanos
215r
Titulo
diez
&
nueue
1
que
los
han
de
escreuir
que
deuen
guar-dar
2
&
fazer
E
dezimos
que
registro
tanto
quiere
3
dezir
como
libro
que
es
fecho
para
remenbran-ça
4
de
las
cartas
&
de
los
preuilegios
que
son
fe-chos.
5
E
tienen
pro
por
que
si
el
preuilegio
o
la
6
carta
se
pierde
o
se
rompe
o
se
desfaze
la
letra
7
por
vejes
o
por
otra
cosa
o
si
viniere
alguna
8
dubda
sobrella
por
ser
rayda
o
de
otra
manera
9
qualquier
por
el
registro
se
pueden
cobrar
las
10
perdidas.
&
renouarle
las
vieias.
E
otrosi
por
11
el
pueden
perder
las
dubdas
de
las
otras
car-tas
12
de
que
han
los
onbres
sospecha.
E
avn
ya-ze
13
y
otra
pro
que
si
alguna
carta
diessen
como
14
no
deuian
por
el
registro
se
puede
prouar
qui-en
15
la
dio
o
en
que
manera
fue
dada
lo
que
de-uen
16
guardar
&
fazer
los
registradores
es
esto
que
17
escriuan
las
cartas
lealmente
como
gelas
die-ren
18
no
menguado
ni
ennadiendo
ninguna
co-sa
19
en
ellas
&
non
deuen
mostrar
el
registro
si
20
no
al
notario
o
al
sellador
o
a
otro
alguno
por
21
mandado
del
rey.
o
destos
sobredichos
o
algu-no
22
de
aquellos
que
han
poder
de
iudgar
o
de
23
fazer
iusticia
si
alguna
carta
ouieren
menester
24
de
aquellas
que
pertenescen
a
lo
que
ellos
han
25
de
fazer
&
deuen
sennalar
en
el
registro
cada
mes
26
sobre
si
por
que
puedan
saber
mas
çiertamente
27
quanto
fue
fecho
en
el.
E
por
este
logar
pueden
28
saber
acabo
del
anno
todo
lo
que
en
el
fue
fecho.
29
Concordança
.
30
¶
Concuerda
con
esta
ley.
el
fuero
de
leyes
li-bro
31
primo
titulo
ocho
ley
segunda
&
las
ordenan-ças
32
reales
libro
segundo
titulo
siete
ley
prime-ra
33
&
segunda
&
terçera
&
quarta.
34
Ley
.ix.
que
deuen
guardar
&
fazer
35
los
escriuanos
de
las
çibdades
&
de
36
las
villas
.
37
¶
Tenudos
son
los
escriuanos
publicos
de
las
38
çibdades
&
dellas
villas
de
guardar
&
fazer
to-das
39
estas
cosas
que
aqui
mostramos
primera-mente
40
que
deuen
auer
vn
libro
por
registro
en
41
que
escriuan
las
notas
de
todas
las
cartas
en
a-quella
42
manera
que
el
iuez
le
mandare
o
aquellas
43
partes
que
le
mandan
y
fazer
la
carta
se
acorda-ren
44
entre
ellos.
E
despues
desto
deuen
fazer
las
45
cartas
guardando
las
formas
de
cada
vna
del-las
46
assi
como
dicho
es
de
suso
en
el
titulo
de
las
47
escripturas
no
mudando
nin
cambiando
ningu-na
48
cosa
de
la
substancia
del
fecho
assi
como
en
el
49
registro
fuere
puesto
&
desi
han
la
de
dar
a
aquel
50
que
la
deue
auer
maguer
que
la
otra
parte
gelo
51
defienda.
fueras
ende
si
el
alcalde
gelo
defendie-re
52
por
alguna
razon
derecha
que
el
otro
demu-estre.
53
E
por
esso
lo
mandamos
escreuir
en
el
re-gistro
54
por
que
si
la
carta
se
perdiere
o
uiniere
al-guna
55
dubda
sobre
ella
que
se
pueda
meior
pro-uar
56
por
alli.
assi
como
diximos
en
la
ley
ante
de-sta
57
de
las
cartas
que
se
fazen
en
la
corte
del
rey.
58
E
otrosi
dezimos
que
en
toda
çibdad
&
toda
59
villa
deuen
auer
otro
registro
en
que
escriuan
to-das
60
las
cuentas
de
las
rentas
de
su
concejo
pa-ra
1
saber
quantas
son.
por
que
si
el
rey
quisiere
2
demandar
cuenta
de
como
fueron
despendidas
que
3
lo
pueda
saber
por
alli.
&
por
que
no
sean
de-mandadas
4
las
cosas
a
aquellos
que
no
son
en
5
culpa.
6
Ley
diez.
como
el
escriuano
deue
7
refazer
la
carta
otra
vez
quando
a-quel
8
a
quien
la
dio
dixiere
que
la
a-via
9
perdida
.
10
¶
Ligeramente
podria
acaesçer
que
pues
que
11
el
onbre
touiese
en
su
poder
la
carta
fecha
por
12
mano
del
escriuano
publico
que
la
perderia
o
le
seria
13
furtada
&
tornaria
el
escriuano
que
la
deuia
fazer
14
que
gela
fiziese
otra
vez.
E
por
que
algunos
ya
15
que
la
piden
maliciosamente
nos
por
guardar
16
los
escriuanos
de
yerro
queremos
les
mostrar
17
en
esta
ley
çierta
manera
como
se
sepan
guardar
18
E
dezimos
que
si
la
carta
que
dizen
que
es
per-dida
19
es
de
conpra
o
de
vendida
o
de
canbio
o
20
de
testamento
o
de
personeria
o
de
otra
cosa
se-meiante
21
destas
que
fuesen
a
tales
que
maguer
22
paresçiesen
dobladas
no
puede
venir
danno
por
23
ellas
a
la
otra
parte
que
el
escriuano
por
si
pue-de
24
&
deue
fazer
esta
carta
sacandola
de
su
regi-stro
25
&
faziendola
bien
assi
como
fue
fecha
la
pri-mera
26
que
dizen
que
es
perdida
&
darla
a
aquel
a
27
quien
pertenesçe.
Mas
si
la
carta
que
pidiesen
28
al
escriuano
que
la
refiziese
otra
vez
por
que
la
29
primera
era
perdida
fuese
de
debda
que
alguno
30
deuiese
a
otro
quier
fuese
de
dineros
o
de
otra
31
cosa
por
la
qual
pudiese
demandar
tantas
ve-zes
32
la
debda
quantas
paresciese
la
carta.
tal
co-mo
33
esta
no
la
deue
el
escriuano
refazer
nin
dar
34
por
si.
por
que
podria
ser
que
la
demandarian
35
engannosamente
despues
que
fuese
pagado
de
la
36
debda
o
la
ouiese
quitada
&
vernia
della
grand
37
danno
a
la
otra
parte.
Mas
dezimos
que
aquel
38
que
la
demanda
deue
yr
delante
del
iuez
&
fazer
39
enplazar
su
debdor
contra
quien
fuere
fecha
la
40
carta.
E
si
el
debdor
otorga
delante
del
iudga-dor
41
que
deue
aquella
debda
sobre
que
fue
fe-cha
42
la
carta
&
no
quiere
contra
dezir
que
se
no
43
faga
otra
vez.
Entonçe
deuele
tomar
el
iuez
la
iu-ra
44
al
que
la
pide
en
esta
manera
Tu
iuras
que
aquel-la
45
carta
que
demandas
que
te
fagan
otra
vez
46
que
es
verdad
que
es
perdida
&
que
no
sabes
47
do
es
nin
quien
la
ha
&
que
por
tu
enganno
nin
48
por
tu
malicia
no
fue
perdida
&
que
si
en
algun
49
tienpo
la
pudieres
cobrar
que
la
adugas
al
escri-uano
50
que
la
fizo
rota
&
cançellada
&
que
nunca
51
vsaras
della
en
danno
de
tu
contendor.
E
quan-do
52
el
iudgador
ouiere
reçebido
la
iura
del
ene-sta
53
manera
deue
mandar
al
escriuano
que
refa-ga
54
la
carta
otra
vez
bien
assi
como
fallare
escri-pta
55
en
su
registro.
&
que
la
de
aquel
que
la
deman-da
56
&
el
escriuano
deuelo
fazer
&
en
el
logar
o
e-scriuiere
57
su
nonbre
en
tal
carta
deue
dezir
en
ella
58
yo
fulan
escriuano
publico
fue
y
presente
en
to-das
59
las
cosas
que
dize
en
esta
carta
&
por
ruego
60
de
las
partes
la
escreui
&
puse
en
ella
mio
signo.
E
kk
iiij
215v
Titulo
diez
&
nueue
1
esta
carta
fize
yo
mismo
otra
vez
&
agora
la
refiz
2
de
nueuo
por
mandado
de
tal
iuez
por
que
el
deb-dor
3
que
es
nonbrado
en
ella
fue
enplazado
&
otor-go
4
ante
este
mismo
iudgador
la
debda
&
que
no
5
queria
el
contradezir
que
se
refiziese.
E
otrosi
por
6
que
aquel
que
la
demanda
iuro
que
verdaderamen-te
7
perdio
la
primera
&
no
por
enganno
que
el
ouie-se
8
fecho.
E
quando
el
escriuano
ouiere
fecha
la
9
carta
en
la
manera
que
es
sobredicha
deuela
dar
10
a
aquel
que
la
pidio
o
a
quien
pertenesce
E
por
que
11
el
debdor
contra
quien
fuese
fecha
tal
carta
no
pu-eda
12
dezir
sin
su
sabiduria
&
sin
su
plazer
fue-re
13
fecha
la
carta
deue
el
iudgador
ser
auisado
para
14
fazer
escreuir
en
su
registro
todo
el
fecho
asi
co-mo
15
passo
ante
el
en
razon
de
la
carta
que
mando
refazer.
16
Adicion
.
17
¶
Fuero
leyes
libro
.j.
titulo
.viij.
manda
que
el
escriuano
no
18
de
tal
carta
sin
mandado
del
alcalde
seyendo
pri-mero
19
la
parte
llamada
&
oyda.
20
Ley
onze.
Como
el
escriuano
deue
21
refazer
la
carta
quando
aquel
a
quien
22
fue
fecha
fuese
enplazado
&
no
quisi-ese
23
venir
o
si
viniese
la
contradixiese
.
24
¶
Enplazado
seyendo
alguno
que
fuese
debdor
25
de
otro
que
viniese
ante
el
iudgador
por
razon
de
26
su
contendor
que
le
demandaua
que
le
refiziese
carta
27
de
debda
que
auia
contra
el
por
que
la
primera
auia
28
perdida
assi
como
diximos
en
la
ley
ante
desta
29
si
este
atal
fuere
rebelde
que
non
queria
venir
o
30
enbiar
personero
que
la
contradiga
entonçe
deue
31
el
iudgador
tomar
la
iura
a
aquel
que
pide
la
32
carta
en
aquella
misma
manera
que
de
suso
diximos
33
&
demas
deuele
coniurar
que
no
es
pagado
de
aquel-la
34
debda
de
que
le
pide
que
le
faga
la
carta.
E
despu-es
35
que
esta
iura
ouiere
reçebida
del.
deue
mandar
36
al
escriuano
que
la
refaga
&
que
gela
de.
E
el
escri-uano
37
deuelo
fazer.
Pero
en
el
logar
de
la
carta
do
escri-uiere
38
su
nonbre
deue
tener
aquella
misma
forma
que
39
diximos
en
la
ley
sobredicha
saluo
que
faga
men-cion
40
de
como
el
debdor
fue
enplazado
&
non
41
quiso
venir
nin
enbiar
a
contradezir
la
carta.
42
Mas
si
el
debdor
fuesse
enplazado
assi
como
de
43
suso
diximos
&
viniese
ante
el
iudgador
&
nega-se
44
que
non
era
debdor
de
aquel
que
demanda-ua
45
la
carta
&
contradixiese
que
non
la
refiziese.
46
estonçe
deue
el
iudgador
darle
plazo
a
que
prue-ue
47
como
pago
aquella
debda
&
si
no
la
pudie-re
48
prouar
deue
reçebir
la
iura
de
aquel
que
de-mandaua
49
la
carta
en
la
manera
que
de
suso
dixi-mos
50
&
mandar
al
escriuano
que
la
refaga
&
que
51
gela
de
&
el
escriuano
deuelo
fazer
assi
como
de
52
suso
es
dicho.
Mas
si
el
debdor
prouase
que
auia
53
fecho
paga
estonçe
non
deue
refazer
la
carta
al
54
otro
que
la
demandaua.
Otrosi
dezimos
que
si
55
el
debdor
contradixiese
que
no
refiziese
la
carta
56
por
esta
razon
diziendo
que
aquella
carta
que
57
dezia
que
era
perdida
que
el
mismo
contra
qui-en
58
era
la
tenia
en
su
poder
&
que
el
otro
gela
tor-nara
59
queriendole
quitar
la
debda
si
el
pudiese
60
aueriguar
esto
que
dize
no
deue
refazer
la
car-ta
1
ante
dezimos
que
le
deuen
dar
por
quito
de
2
aquella
debda.
E
esto
ha
logar
quando
esta
car-ta
3
sobre
que
es
la
contienda
no
fuese
rota
nin
4
cançellada
en
poder
de
aquel
contra
quien
fue-ra
5
fecha.
E
por
esta
razon
contradixiese
que
non
6
gela
refiziesen
si
la
otra
parte
respondiese
que
la
7
auia
perdida
o
que
le
fuera
furtada
o
robada
&
8
que
sin
su
plazer
viniera
en
poder
de
su
debdor
9
Estonçe
si
pudiere
prouar
que
por
algunas
de
10
las
razones
la
perdio
deue
el
iudgador
mandar
11
al
escriuano
que
la
refaga
&
que
gela
de.
&
el
escri-uano
12
deuela
fazer.
E
ssi
por
auentura
no
lo
pu-diese
13
prouar
&
la
carta
rota
&
cançellada
se
fal-lare
14
en
poder
de
aquella
otra
parte
contra
quien
15
fue
fecha.
assi
como
sobredicho
es
entonçe
no
16
la
deue
mandar
refazer
por
que
sospecharon
17
los
sabios
antigos
que
en
tal
razon
como
esta
que
el
18
debdor
era
quito
de
la
debda.
19
Ley
doze.
que
deue
fazer
el
escriua-no
20
publico
quando
alguno
demanda-re
21
que
le
renueue
la
carta
que
escreuiera
.
22
¶
Dannanse
a
las
vegadas
las
cartas
que
son
fe-chas
23
por
mano
de
escriuanos
publicos
por
o-casion
24
o
por
mala
guarda
de
manera
que
non
25
se
pueden
bien
leer
como
de
primero
por
ende
26
dezimos
que
quando
alguno
demandare
al
escriua-no
27
que
renueue
tal
carta.
como
esta
si
fallare
que
28
no
es
rayda
en
logar
sospechoso
nin
desfecha
29
de
guisa
que
no
se
pueda
leer
nin
roçada
nin
rota
30
de
manera
que
no
alcançe
la
rotura
a
la
letra
si
31
fuere
de
debda
deue
ser
enplazado
aquel
contra
32
quien
fue
fecha
ante
el
iudgador
que
venga
si
qui-siere
33
dezir
alguna
cosa
contra
lo
que
pide
su
con-tendor.
34
E
si
no
quisiere
contra
dezir
que
la
carta
sea
35
renouada
o
dixieren
que
la
ha
pagada
o
que
es
qui-to
36
de
aquella
debda
&
no
lo
pudiere
prouar
de-ue
37
el
iudgador
mandar
al
escriuano
que
la
renu-eue
38
en
la
manera
que
fallare
en
el
registro
onde
39
aquella
carta
fue
primeramente
sacada.
Mas
si
40
la
carta
fuere
de
donadio
o
de
conpra
o
de
can-bio
41
o
de
otra
razon
que
fuese
de
tal
natura
que
42
maguer
paresçiesen
muchas
cartas
de
vna
forma
43
no
podrian
fazer
danno
a
otri.
solo
que
la
carta
no
44
sea
rota
fasta
las
letras
o
no
sea
cançellada
o
ray-da
45
en
logar
sospechoso
assi
como
en
los
nonbres
46
de
aquellos
que
fizieron
el
pleito
o
de
los
testigos
47
o
del
escriuano
o
en
la
quantia
del
precio
o
en
el
48
nonbre
de
la
cosa.
o
en
el
dia
o
en
el
era
o
en
el
logar
49
en
que
fue
fecha
la
carta
bien
la
puede
fazer
de
nue-uo
50
el
escriuano
por
si
sin
mandado
del
iudgador
51
concertada
con
el
registro
onde
fue
primeramente
52
sacada.
E
avn
dezimos
que
tal
carta
como
esta
so-lamente
53
que
se
pueda
leer
&
auer
verdaderamente
54
la
entencion
de
lo
que
fue
escripto
en
ella
que
deue
ser
55
creyda
en
iuyzio
no
fuese
reunouada.
56
Otrosi
dezimos
que
si
la
rotura
o
la
cançelladura
57
de
la
carta
fuese
en
algunos
de
los
logares
sobre
58
dichos
no
deue
ser
creyda
en
iuyzio
nin
renoua-da
59
fueras
ende
si
aquel
que
la
mostrare
pudiere
60
prouar
que
por
ocasion
o
por
fuerça
o
sin
su
61
grado
otri
fiziera
aquella
rotura
o
cançelladura
216r
Titulo.
diez
&
nueue
.
1
Ca
en
tal
caso
como
este
no
le
deue
enpeçer.
an-te
2
dezimos
que
prouando
lo
que
le
deue
valer
lo
3
que
el
dize
tanbien
como
si
non
fuese
cançella-da
4
ni
rota
&
deue
gela
renouar
sin
enbargo
nin-guno
5
si
la
demandare
conçertandola
o
sacando
6
la
del
registro
onde
fue
primeramente
sacada.
7
Pero
el
escriuano
publico
que
la
renouare
de-ue
8
dezir
en
el
lugar
de
la
carta
o
escriuiere
el
escri-uano
9
su
nonbre
la
razon
porque
la
ouo
de
renouar.
10
Concordança
.
11
¶
Concuerda
con
esta
ley
el
fuero
de
las
leyes
li-bro
12
primero
titulo
otauo
ley
segunda.
13
Ley
trezena.
que
deuen
tomar
los
14
escriuanos
de
casa
del
rey
por
los
15
preuilegios
&
por
las
cartas
que
fa-zen
16
en
pargamino
de
cuero
.
17
¶
Gualardon
deuen
auer
los
onbres
que
estos
18
escriptos
fizieren
que
auemos
dicho
por
el
tra-baio
19
que
lieuan
en
fazer
los.
E
como
fablamos
20
primeramente
de
los
escriuanos
que
fazen
los
21
escriptos
de
la
corte
del
rey.
Otrosi
dezimos:
&
22
queremos
dezir
aqui
dellos
primero
&
mostrar
23
que
gualardon
deuen
auer
por
su
trabaio.
Ca
24
como
quier
que
los
reyes
les
fagan
bien
&
mer-çed
25
en
otra
manera
derecho
es
que
resçiban
al-gund
26
gualardon
assi
como
mostramos
en
estas
27
leyes
de
aquellos
a
quien
fizieren
los
escriptos
28
E
despues
fablaremos
de
los
otros
que
fazen
29
los
escriptos
en
las
çibdades
&
en
las
villas
tan
30
bien
los
vnos
escriuanos
como
los
otros
que-remos
31
que
sepan
lo
que
han
de
tomar:
&
otrosi
32
que
les
han
a
dar
los
onbres
por
los
escriptos
33
que
les
fizieren
de
qual
manera
quier
que
sean
34
de
los
que
auemos
dicho.
mas
estos
escriuanos
35
que
diximos
de
la
corte
del
rey
el
que
fiziere
el
pre-uilegio
36
que
tome
por
gualardon
vn
marauedi
37
por
el
signo
&
por
la
escriptura
del
&
por
carta
38
plomada
en
que
non
aya
signo
medio
maraue-di
39
por
carta
abierta
de
cuero
sellada
de
çera
con
40
el
sello
mayor
medio
marauedi.
41
Concordança
.
42
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
primero
43
titulo
otauo
ley
segunda
de
los
derechos
que
de
44
uen
leuar
los
escriuanos
publicos
Uey
el
fuero
45
de
las
leyes
libro
primero
titulo
otauo
ley
pri-mera
46
de
los
derechos
que
han
de
leuar
los
escri-uanos
47
de
la
audiençia
vey
las
ordenanças
rela-les
48
libro
segundo
titulo
sesto
ley
segunda
del
de-recho
49
que
han
de
leuar
los
escriuanos
de
los
fi-jos
50
de
algo
vey
el
dicho
libro
&
titulo
ley
quar-ta
51
&
quinta
de
los
derechos
que
ha
de
leuar
el
52
escriuano
de
la
carta
vey
el
dicho
titulo
ley
sete-na
53
de
los
derechos
de
los
otros
escriuanos
de
las
54
audiençias
de
los
alcaldes
vey
el
mismo
titulo
libro
.ix.
55
Ley
catorzena.
como
deuen
ser
guar-dados:
56
&
onrrados
los
escriuanos
57
de
las
çibdades
&
de
las
villas
.
58
¶
Uoluntad
auemos
que
sepan
los
onbres
co-mo
59
deuen
ser
guardados
&
onrrados
los
escri-uanos
1
de
las
çibdades
&
de
las
villas
porque
tie-nen
2
lugar
que
es
a
pro
de
todos
comunalmente
3
ca
ya
diximos
en
el
segundo
libro
como
deuen
4
ser
onrrados
&
guardados
los
escriuanos
de
la
5
corte
del
rey.
E
por
ende
conuiene
que
digamos
6
aqui
destos.
E
dezimos
que
quien
desonrrare
a
7
alguno
dellos
que
peche
dos
tanto
de
lo
que
au-ria
8
de
pechar
si
no
touiese
aquel
lugar
de
lo
que
9
mandan
estas
leyes
en
el
titulo
de
las
penas.
E
10
el
que
lo
matare
que
muera
por
ello.
si
no
mos-trare
11
razon
derecha
de
las
que
dizen
en
el
titulo
12
de
los
omezillos.
13
Ley
quinzena.
que
deuen
tomar
los
14
escriuanos
de
las
çibdades
&
de
las
15
villas
por
las
cartas
que
fizieren
.
16
¶
Resçebir
deuen
gualardon
los
escriuanos
de
17
las
çibdades
&
de
las
villas
por
el
trabaio
que
18
leuaron
en
fazer
las
cartas.
Onde
dezimos
que
19
quando
alguno
dellos
fiziere
carta
de
cosa
que
20
vala
mill
marauedis
arriba
que
deue
auer
de
a-quel
21
a
quien
fiziere
la
carta
quatro
sueldos.
E
si
22
fuere
la
carta
de
mill
marauedis
en
ayuso
fasta
23
çien
marauedis
que
le
den
por
ella
dos
sueldos
24
E
de
çien
marauedis
en
ayuso
que
le
den
vn
suel-do.
25
E
de
las
cartas
que
fiziere
sobre
mandas:
o
26
sobre
pleytos
de
casamientos
o
de
partiçiones
27
o
de
afforamientos
ayan
por
cada
vna
seys
suel-dos.
28
E
por
las
cartas
que
fizieren
a
los
iudios
so-bre
29
las
debdas
que
les
deuieren
algunos
onbres
30
tomen
por
cada
vna
dellas
de
mill
marauedis
arriba
31
o
de
mill
ayuso
la
meatad
de
lo
que
diximos
de
32
suso
de
las
cartas
de
los
cristianos
mas
si
fizieren
33
cartas
de
vendidas
o
de
conpras
o
de
otras
co-sas
34
que
diximos
de
suso
a
iudio
o
a
moro
den
por
35
cada
vna
dellas
tanto
como
los
xpistianos
&
lo
que
36
diximos
en
este
titulo
que
deue
pagar
por
los
37
preuilegios
o
por
todas
las
cartas
dezimos
que
38
deue
ser
de
la
moneda
mayor
que
corriere
en
la
39
tierra
que
non
sea
de
oro
ni
de
plata.
40
Adiçion
.
41
¶
Uey
las
ordenanças
reales
libro
segundo
ti-tulo
42
seteno
ley
setena
&
otaua.
43
Ley
diez
&
seys.
que
pena
deuen
auer
los
44
escriuanos
de
casa
del
rey
&
los
de
las
çi-bdades
45
que
fizieren
falsedad
en
su
ofiçio
.
46
¶
Falsedad
faziendo
escriuano
de
la
corte
del
rey
en
47
carta
o
en
preuillegio
deue
morir
por
ello.
E
si
por
48
auentura
a
sabiendas
descubriere
poridad
que
el
rey
49
le
ouiese
mandado
guardar
a
onbre
de
quien
viniese
50
estoruo
o
danno
deuen
le
dar
pena
qual
entendieren
que
51
mereçe.
E
si
el
escriuano
de
çibdad
o
de
villa
fi-ziere
52
alguna
carta
falsa
o
fiziere
alguna
falsedad
en
53
iuyzio
en
los
pleytos
que
le
mandaren
escreuir
54
deuenle
cortar
la
mano
con
que
la
fizo:
&
darle
55
por
malo
de
manera
que
non
pueda
ser
testigo
56
ni
auer
ninguna
onrra
mientra
biuiere.
57
Adiçion
.
58
¶
De
como
el
escriuano
deue
dar
la
carta
sin
alon-gamiento:
59
E
otrosi
si
la
carta
passare
ante
otro
216v
Titulo
ueynte
1
escriuano:
&
muriere
ante
que
la
aya
fecho
que
2
forma
se
ha
de
tener.
&
como
el
escriuano
no
de-ue
3
fazer
carta
a
menos
de
conosçer
las
partes:
&
4
que
los
testigos
sean
de
la
tierra.
Uey
el
fuero
de
5
las
leyes
libro
primero
titulo
otauo
per
totum
.
6
que
los
escriuanos
del
audiençia
no
tengan
o-fiçio
7
en
la
tabla
de
los
sellos.
ni
leuen
a
sellar
las
8
cartas
de
las
partes.
&
que
los
alcaldes
de
la
cor-te
9
tengan
cada
vno
dos
escriuanos.
&
los
nota-rios
10
de
las
suplicaçiones
tengan
cada
vno
dos
11
escriuanos.
E
que
el
rey
tenga
seys
escriuanos
12
de
camara
que
anden
con
el:
&
como
fueron
re-uocados
13
los
offiçios
de
escriuanias
que
el
Rey
14
don
enrrique
quarto
fizo.
&
que
en
el
conseio
re-sidan
15
seys
escriuanos
de
camara.
&
los
derechos
16
que
deuen
auer.
Item
que
los
escriuanos
no
fien
17
los
derechos
de
las
partes.
Uey
las
ordenanças
18
reales
libro
segundo
titulo
sesto
per
totum
.
19
Titulo
veinte.
de
los
sellos
&
de
los
20
selladores
de
la
chançelleria
.
21
SElladores
son
vna
manera
de
o-fiçiales
22
que
conuiene
mucho
que
23
ayan
en
si
grand
bondad
&
sean
muy
24
acuçiosos
en
guardar
los
sellos
&
25
en
sellar
las
cartas.
Ca
segund
el
26
vso
deste
tienpo
mucho
ayuda
pa-ra
27
ser
conplida
la
prueua
&
creyda
la
carta
quan-do
28
es
sellada.
Onde
pues
que
en
el
titulo
ante
29
deste
fablamos
de
los
escriuanos
queremos
de-zir
30
en
este
de
los
selladores:
&
primeramente
mos-trar
31
que
cosa
es
sello
&
porque
fue
fallado
&
a
32
que
tiene
pro:
&
qual
sello
faze
prueua:
&
qual
33
non
&
quien
puede
poner
los
selladores
que
han
34
a
guardar
los
sellos:
&
quales
deuen
ser
&
quan-tos
35
&
que
han
de
fazer
&
de
guardar:
&
que
gua-lardon
36
deuen
auer
los
selladores
quando
bien
37
fizieren
su
offiçio
o
que
pena
si
mal
lo
fizieren:
38
&
sobre
todo
fablaremos
de
la
chançelleria.
39
Ley
primera.
que
cosa
es
sello
&
por
40
que
fue
fallado
&
a
que
tiene
pro.
&
41
qual
faze
prueua
&
qual
non
.
42
¶
Sello
es
sennal
que
el
rey
&
otro
onbre
qualquier
43
manda
fazer
en
metal
o
en
piedra
para
firmar
44
sus
cartas
con
el
&
fue
fallado
antiguamente
por
45
que
fuesse
puesto
en
la
carta
como
por
testigo
46
de
las
cosas
que
son
escritas
en
ella
&
tiene
pro
47
a
muchas
cosas:
ca
por
el
las
donaçiones:
&
las
48
cosas
&
las
tierras:
&
las
heredades
que
los
se-nnores
49
dan
a
sus
vasallos
las
han
por
firmes:
&
50
seguras.
E
otrosi
las
mandaderias
que
otro
en-bia
51
por
sus
cartas
son
mas
guardadas
&
van
en
52
mayor
poridad
por
la
çerradura
del
sello.
E
o-trosi
53
todas
las
cosas
que
onbre
ha
de
librar
por
54
sus
cartas
libranse
meior
&
son
mas
creydas
quan-do
55
su
sello
es
puesto
en
testimonio
dellas.
E
por
56
ende
todo
onbre
que
tiene
en
guarda
sello
del
57
rey
o
de
otro
sennor
qualquier
deue
lo
mucho
guar-dar
58
&
vsar
del
lealmente
de
manera
que
no
pue-da
59
ser
sellada
con
el
ninguna
carta
falsa.
E
faze:
1
prueua
en
iuyzio
en
todas
cosas
sello
del
rey:
o
2
de
enperador
o
de
otro
sennor
que
aya
dignidad
3
que
sea
puesto
en
alguna
carta.
E
los
sellos
de
4
los
otros
onbres
non
pueden
fazer
prueua
con-tra
5
otro
si
non
contra
aquellos
cuyos
son
assi
6
como
de
suso
mostramos.
7
Ley
segunda.
quien
puede
poner
los
8
selladores
en
casa
del
rey
&
en
las
çib-dades
9
&
en
las
villas:
&
quales
deuen
10
ser:
&
quantos
.
11
¶
Cançeller
o
notario
despues
que
ouieren
re-sçebidos
12
los
sellos
de
mano
del
rey:
deuen
ca-tar
13
a
quien
los
dan
que
sellen
las
cartas.
E
estos
14
son
llamados
selladores.
&
en
las
çibdades:
&
en
15
las
villas
deuelos
poner
el
rey:
&
dezimos
que
16
deuen
ser
onbres
buenos
&
leales
&
de
buena
vi-da
17
&
sin
mala
cobdicia
&
deuen
tomar
la
iura
del-los
18
segund
diremos
adelante
&
los
de
la
chan-çelleria
19
del
rey
deuen
ser
tantos
quantos
el
rey
20
entendiere
que
seran
menester
para
guardar
las
21
cartas
que
vayan
derechas
&
sin
vanderia:
&
los
22
de
las
çibdades
&
de
las
villas
deuen
ser
dos
on-bres
23
buenos
&
leales
en
cada
lugar
&
que
amen
24
pro
de
su
tierra
&
sean
sin
vanderia
&
que
tenga
25
el
vno
la
vna
tabla
&
el
otro
la
otra
porque
mas
26
lealmente
sellen
las
cartas
&
mas
sin
enganno.
27
Ley
terçera.
que
deuen
fazer
&
guar-dar
28
tanbien
los
selladores
de
la
cor-te
29
del
rey
como
de
las
çibdades:
&
30
de
las
villas
&
como
deuen
tomar
la
31
iura
dellos
.
32
¶
Uerdad
&
lealtad
es
cosa
que
deuen
los
on-bre
33
mucho
guardar
en
todos
sus
fechos
&
es-to
34
tenemos
que
tanne
mucho
a
los
selladores
&
35
mayormente
a
los
de
la
casa
del
rey.
Ca
pues
que
36
ellos
tienen
los
sellos
del
rey
en
mano
si
esto
non
37
guardassen
podria
venir
grand
danno
al
Rey:
&
38
al
reyno.
E
otrosi
los
selladores
de
las
çibdades
39
&
de
las
villas
deuen
guardar
esto.
Ca
maguer
40
non
tienen
tan
grand
lugar
como
estos
que
di-ximos
41
ni
han
tanto
de
auer
tenudos
son
de
guar-dar
42
eso
mismo.
Ca
otrosi
podria
y
venir
danno
43
si
no
lo
fiziessen.
E
por
ende
queremos
dezir
que
44
son
las
cosas
que
deuen
fazer
&
guardar
assi
los
45
vnos
como
los
otros
para
guardar
esta
ver-dad
46
&
esta
lealtad.
E
dezimos
que
la
primera
co-sa
47
que
deuen
fazer
los
selladores
de
la
chançel-leria
48
del
rey
es
que
deuen
iurar
en
mano
del
rey
49
que
lealmente
sellen
las
cartas
&
que
non
sellen
50
carta
ninguna
si
non
dixiere
en
ella
que
la
man-do
51
fazer
el
rey:
o
chançeller:
o
notario:
o
alcal-de
52
&
que
non
descubran
poridad
ninguna
de
53
las
que
en
las
cartas
fueren
&
que
por
amor
ni
54
por
desamor
ni
por
ruego
nin
por
don
que
les
55
den
ni
que
les
prometan
que
no
enbarguen
a
ninguno
su
car-ta
56
ni
gela
detarden.
E
otrosi
los
selladores
de
las
217r
Titulo.
ueynte
.
1
çibdades
&
de
las
villas
deuen
iurar
que
sellen
2
las
cartas
lealmente
que
les
mandare
sellar
el
con-çeio
3
o
la
mayor
parte
&
que
no
sellen
carta
que
4
sea
contra
el
sennorio
del
Rey:
o
de
sus
derechos
5
o
que
sea
a
danno
de
aquellos
conçeios
de
que
6
tienen
los
sellos
&
que
por
vanderia
ni
por
amor
7
ni
por
desamor
de
ninguno
ni
por
ruego
ni
por
8
don
que
les
den
ni
les
prometan
que
non
dexen
9
de
sellar
las
cartas
ni
las
enbarguen
a
los
que
10
las
ouieren
de
auer
ni
de
gelas
detarden..
11
Ley
quarta.
que
deuen
bien
guar-dar
12
los
selladores
de
mas
de
lo
que
13
es
dicho
en
la
ley
ante
desta
.
14
¶
Tenemos
por
derecho
que
los
selladores
de
15
la
chançelleria
del
rey
que
guarden
que
non
sel-len
16
preuillegio
ni
carta
ninguna
abierta
que
pue-da
17
ser
desechada
por
alguuna
de
las
razones
que
18
diximos
en
el
titulo
de
los
escriuanos.
E
otrosi
19
deuen
guardar
que
non
sellen
carta
ninguna
a
20
menos
de
ser
registrada
ni
la
den
otrosi
del
re-gistro
21
sin
mandado
del
Rey
o
de
alguno
de
los
22
otros
que
las
pueden
mandar
assi
como
dixi-mos
23
en
la
ley
ante
desta.
E
deuen
guardar
en
las
24
cartas
çerradas
que
si
letra
alguna
parte
men-guare
25
en
ellas
que
las
fagan
emendar
porque
no
26
vayan
menguadas.
E
deuen
guardar
que
si
car-ta
27
alguna
les
aduxieren
que
sea
contra
la
mane-ra
28
que
vsan
en
la
corte
del
Rey
que
la
non
sellen
29
a
menos
de
la
mostrar
a
aquel
que
la
mando
fa-zer.
30
E
deuen
guardar
los
registros
que
non
se
31
pierdan
&
que
fagan
registrar
las
cartas
cada
32
vna
en
el
registro
que
le
conueniere
&
deuen
guar-dar
33
en
los
preuilegios
de
confirmaçion
que
o-uieren
34
de
plomar
que
acuerden
con
aquellos
de
35
que
fueren
trasladados.
E
deuen
catar
que
a-quellos
36
de
que
los
trasladaren
que
no
sean
ra-çados
37
ni
sopuntados
ni
ayan
en
ellos
ninguna
38
de
las
cosas
porque
los
puedan
desechar
segund
39
que
ya
diximos
&
los
selladores
de
las
çibdades
40
&
de
las
villas
deuen
guardar
que
quando
fue-re
41
alguno
dellos
a
otra
parte
deuen
poner
en
su
42
lugar
algund
onbre
bueno
en
que
se
enfien
con
43
sabiduria
de
los
alcaldes
que
sellen
las
cartas
44
que
fueren
menester
porque
no
se
enbargue
el
45
fecho
de
su
conçeio
ni
de
aquellos
que
ouieren
46
auer
las
cartas
abiertas
que
dieren:
&
que
guar-den
47
aquellas
cosas
que
diximos
que
deuen
guar-dar
48
los
selladores
de
la
chançelleria
del
rey.
49
Ley
quinta.
que
gualardon
deuen
50
auer
los
selladores:
&
como
deuen
51
ser
onrrados
&
guardados
.
52
¶
Reçelando
que
los
selladores
tomarian
mas
53
que
deuen
por
el
sellar
de
las
cartas.
queremos
54
mostrar
en
esta
ley
que
gualardon
es
el
que
de-uen
1
auer
por
el
sellar.
E
dezimos
que
el
sellador
2
de
la
chançelleria
del
rey
deue
auer
cada
vno
3
dellos
tanto
como
vno
de
los
otros
escriuanos
4
del
rey
E
demas
deue
tomar
por
los
preuillegios
5
que
plomaren
por
cada
vno
vn
marauedi:
&
por
6
las
cartas
plomadas
de
cada
vna
medio
mara-uedi.
7
E
los
selladores
de
las
çibdades:
&
de
las
8
villas
deuen
tomar
cada
vno
dellos
por
quan-tas
9
cartas
sellaren
de
cada
vna
seys
sueldos
de
10
la
moneda
que
comunalmente
vsan
&
des-pienden
11
por
la
tierra
&
si
mas
tomaren
de
lo
que
12
en
estas
leyes
mandan
que
gelo
escarmiente
el
13
rey
segund
touiere
por
derecho.
E
estos
sella-dores
14
de
la
chançelleria
del
rey
dezimos
que
de-uen
15
auer
aquella
onrra:
&
aquella
guarda
que
16
los
otros
escriuanos
del
Rey:
&
quien
los
des-onrrasse
17
o
los
firiesse:
o
los
matasse
que
aya
o-tra
18
tal
pena.
E
los
selladores
de
las
çibdades:
&
19
de
las
villas
si
alguno
los
desonrrasse
de
dicho
20
o
de
fecho
o
los
firiessen
o
los
matassen
ayan
do-ble
21
pena
que
aurian
si
non
touiesse
el
sello
assi
22
como
de
suso
diximos
en
el
titulo
de
los
escriua-nos.
23
Ley
sesta.
que
quiere
dezir
chançelle-ria
24
&
que
cosas
son
tenudos
de
guar-dar
25
&
de
fazer
los
que
estan
en
ello
.
26
¶
Chançelleria
es
cosa
que
deuemos
fablar:
&
27
mostrar
que
es
assi
dicha
&
que
es
lo
que
deuen
28
y
guardar
&
fazer:
&
otrosi
que
deuen
y
tomar.
29
E
por
ende
dezimos
que
chançelleria
es
lugar
do
30
deuen
aduzir
todas
las
cartas
para
sellar.
E
a-quellos
31
que
lo
ouieren
de
ver
deuen
las
catar
32
&
las
que
non
fueren
bien
fechas
deuen
las
ron-per
33
&
quebrantar
&
las
que
fueren
fechas
dere-chamente
34
deuenlas
mandar
sellar.
E
por
esto
35
la
llaman
chançelleria
porque
en
ella
se
deuen
36
quebrantar
&
cançellar
las
cartas
que
fueren
mal
37
fechas
&
lo
que
deuen
guardar
es
esto
que
non
38
tomen
cartas
de
mano
de
otro
onbre
si
non
de
39
escriuano
o
de
portero
del
rey.
E
las
cartas
de
40
poridad
que
dieren
a
qualquier
de
los
que
estu-uieren
41
en
la
chançelleria
por
mandado
del
rey
42
o
por
mano
de
alguno
de
los
notarios
dezimos
43
que
deue
guardar
aquel
a
quien
las
diesse
que
44
non
las
muestre
si
non
a
los
notarios
o
aquel-los
45
que
las
ouieren
de
registrar.
Otrosi
a
los
que
46
las
deuen
sellar.
&
avn
de
guardar.
E
otrosi
que
47
non
sellen
las
cartas
ante
que
sean
registrados
48
fueras
ende
aquella
que
el
rey
mandare
que
non
49
registren.
E
ha
otrosi
de
guardar
que
non
tar-den
50
por
su
culpa
a
aquellos
que
ouieren
de
auer
51
los
preuilegios
&
las
cartas
&
que
les
no
tomen
52
mas
por
ellas
si
non
quanto
dizen
en
adelante
53
en
estas
leyes
y
lo
que
deuen
fazer
es
esto
que
54
luego
que
les
aduxieren
las
cartas
que
las
vean
55
&
las
que
no
fueren
bien
fechas
que
las
ronpan
&
las
que-branten
56
assi
como
desuso
diximos
&
las
que
fueren
bien
57
fechas
que
las
den
luego
a
registrar
&
las
fagan
sellar
217v
Titulo
ueynte
1
porque
non
tarden
por
ellas
aquellos
que
las
2
ouieren
de
auer
&
aquellas
que
ronpieren
deuen-las
3
dar
a
los
escriuanos
que
las
fizieron
o
aquel-los
4
que
las
mandaron
fazer
que
emienden
aquel-lo
5
porque
fueron
rotas
&
lo
que
deuen
tomar
6
mostrarlo
emos
adelante
por
las
otras
leyes.
E
7
la
razon
porque
lo
deuen
tomar
es
por
el
sellar
8
&
por
dar
gualardon
a
los
escriuanos
por
el
tra-baio
9
que
lieuan.
10
Ley
setena.
quanto
deuen
dar
a
la
11
chançelleria
por
el
preuilegio
o
por
12
la
carta
plomada
quier
sea
de
do-nadio
13
quier
sea
fecho
nueuamente
14
o
de
confirmamiento
.
15
¶
Cobdiçiando
los
onbres
algo
toman
a
las
ve-zes
16
de
las
cosas
que
no
deuen.
E
porque
la
chan-çelleria
17
del
Rey
es
fecha
por
pro
de
todos
co-munal
18
queremos
guardar
que
non
venga
ende
19
danno
a
aquellos
que
non
la
pueden
escusar:
&
20
la
han
menester
para
preuilegios
o
para
cartas
21
de
qual
manera
quier
que
sean.
E
por
ende
mos-traremos
22
que
es
lo
que
onbres
han
a
dar
a
aquel-los
23
que
lo
han
de
auer:
&
guardar:
&
ellos
que
24
han
otrosi
de
tomar
por
razon.
Onde
dezimos
25
que
si
el
rey
mandare
dar
preuilegio
a
alguna
26
villa
de
fuero
nueuo
que
les
de
que
deuen
dar
27
por
el
preuilegio
çien
marauedis.
E
si
fiziere
pue-bla
28
nueua
&
les
diere
heredamiento
de
termino
29
poblado
deuen
dar
por
el
preuilegio
çinquen-ta
30
marauedis.
E
si
el
termino
non
fuere
pobla-do
31
que
den
por
el
veinte
marauedis.
E
si
a
algu-na
32
çibdad
o
villa
grande
diere
termino
pobla-do
33
deue
dar
por
el
preuilegio
çien
marauedis.
34
E
si
el
termino
fuere
yermo
den
por
el
cinquen-ta
35
marauedis.
&
si
fuere
por
poblar
veinte
mara-uedis.
36
pero
si
el
termino
que
les
diere
yermo
fue-re
37
tan
grande
que
sea
a
su
pro
de
aquella
vil-la
38
a
que
lo
diere
como
podria
ser
otro
que
fue-se
39
poblado
den
otro
tanto
por
el
preuilegio.
E
40
si
fuere
mas
a
su
pro
den
por
el
quanto
el
Rey
41
touiere
por
bien.
E
por
guisado:
&
si
quitare
al-guna
42
villa
de
pecho
o
de
portadgo
han
a
dar
por
43
cada
vno
destos
preuilegios
çien
marauedis:
&
44
si
quisieren
algund
onbre
desto
mismo
si
fuere
ri-co
45
de
a
la
chançelleria
cinquenta
marauedis.
E
46
si
fuere
pobre
de
por
el
diez
marauedis.
E
otro-si
47
dezimos
que
la
çibdad
o
villa
a
que
diere
fe-ria
48
que
de
a
la
chançelleria
por
el
preuilegio
çien
49
marauedis.
E
con
el
lugar
a
que
diere
mercado
50
treinta
marauedis
que
den.
E
si
diere
el
Rey
he-redamiento
51
a
rico
onbre
que
vala
de
renta
çien
52
marauedis
de
por
el
preuilegio:
o
por
la
carta
53
treinta
marauedis.
E
si
valiere
mas
o
menos
que
54
de
su
derecho
a
esta
razon.
E
si
diere
heredamien-to
55
a
arçobispo:
o
a
obispo:
o
a
algund
onbre
de
56
orden
de
los
mayorales
assi
como
maestro
o
pri-or:
57
o
comendador:
o
abad
bendito:
&
gelo
diere
58
para
la
orden
deue
dar
por
el
preuilegio:
o
por
59
la
carta
cien
marauedis.
E
si
lo
diesse
a
qualquier
1
dellos
por
si
mismo
si
valiere
de
renta
cien
ma-rauedis
2
de
por
el
preuilegio
o
por
la
carta
trein-ta
3
marauedis.
E
si
lo
diere
a
cauallero
de
mesna-da
4
o
a
clerigo
de
su
casa
a
su
alcalde
de
aquel-los
5
que
han
de
iudgar
en
la
corte:
o
a
onbre
de
6
su
criazon
deue
dar
por
el
preuilegio:
o
por
la
7
carta
veinte
marauedis.
E
si
el
heredamiento
va-liere
8
de
renta
cien
marauedis.
E
si
valiere
mas
o
9
menos
que
de
suso
es
dicho
a
esta
razon.
E
por
10
preuilegio
de
confirmaçion
de
termino
o
de
do-nadio:
11
o
de
heredamiento
que
aya
dado
a
mu-chos
12
comunalmente
assi
como
a
onbres
de
or-den
13
de
qual
manera
quier
que
sean
o
a
conçeio
que
14
den
por
el
veinte
marauedis:
otro
tanto
dezi-mos
15
que
deue
dar
el
rico
onbre
por
el
preuile-gio
16
de
confirmaçion
o
de
termino
de
hereda-miento.
17
E
por
todos
los
otros
preuilegios
de
18
confirmaçion
que
den
por
cada
vno
diez
mara-uedis.
19
Ley
otaua.
quanto
deuen
dar
por
20
las
cartas
a
la
chançelleria
aquellos
21
que
son
nonbrados
en
esta
ley
.
22
¶
Ricos
onbres
quando
los
pone
el
rey
tierra
23
o
quando
faze
alferez:
o
mayordomo:
o
adelan-tado:
24
o
merino:
o
alcalde
deuen
dar
tanto
por
25
las
cartas
a
la
chançelleria
como
dize
en
esta
ley
26
Onde
dezimos
que
quando
el
rey
pusiere
ma-rauedis
27
en
tierra
de
nueuo
a
algund
rico
onbre
28
o
a
otro
qualquier
que
los
ponga
que
deue
dar
29
por
la
carta
de
cada
çien
marauedis
tres
mara-uedis
30
a
la
chançelleria
vna
vez
a
la
entrada
de
la
31
tierra
&
non
mas:
&
quando
fiziere
alferez:
o
ma-yordomo
32
que
de
cada
vno
trezientos
maraue-dis
33
para
la
chançelleria:
&
quando
fiziere
chan-çeller
34
que
de
quinientos
marauedis.
&
quando
35
fiziere
notario
mayor
que
de
trezientos
maraue-dis.
36
E
quando
fiziere
merino
mayor
o
adelanta-do
37
mayor
de
su
tierra:
o
almirante
mayor
que
38
de
por
cada
vno
trezientos
marauedis.
E
quan-do
39
fiziere
alguazil
de
su
casa
que
de
treinta
ma-rauedis.
40
Ca
maguer
grand
lugar
tengan
porque
41
han
grand
trabaio
&
su
renta
es
poca
del
que
42
bien
&
lealmente
lo
fiziere
por
eso
tenemos
por
43
guisado
que
non
de
mas
de
treinta
marauedis
44
E
quando
fiziere
alcalde
de
su
corte
de
treinta
45
marauedis.
El
que
otrosi
bien
&
lealmente
lo
fi-ziere
46
mas
querra
ganar
amor
de
dios
&
del
Rey
47
que
tomar
seruiçio
ni
ruego
de
los
onbres.
E
quan-do
48
fiziere
mandaderos
para
tierra
de
moros
que
49
de
cada
vno
dozientos
marauedis.
E
estos
do-zientos
50
marauedis
porque
las
ganançias
dellos
51
son
grandes
&
de
muchas
maneras:
E
quando
52
fiziere
copero
mayor:
o
portero:
o
repostero
que
53
de
por
cada
vno
dellos
.lx.
marauedis.
E
quan-do
54
fiziere
cozinero
mayor
o
çatiquero:
o
caual-lerizo
55
o
posadero
o
çeuadero
que
de
otrosi
cada
56
vno
destos
treinta
marauedis
&
quando
el
mayor-domo
57
mayor
metiere
a
otro
en
su
lugar
que
de
58
.xx.
marauedis
el
que
pusiere.
&
quando
fiziere
algund
59
alcalde
o
iuez
o
merino
de
alguna
villa
o
de
alguna
218r
Titulo.
ueynte
.
1
merindad
si
merino
mayor
non
y
ouiere
que
de
2
cada
vno
destos
diez
marauedis.
E
otrosi
quan-do
3
diere
adelantamiento
a
alguno
en
las
villas
4
deue
dar
diez
marauedis.
E
quando
fiziere
escri-uano
5
de
conçeio
entregador
que
entregue
las
6
debdas
de
los
iudios
que
de
cada
vno
destos
7
çinco
marauedis.
E
quando
fiziere
adelantado
8
de
alguna
grand
tierra
deue
dar
dozientos
ma-rauedis.
9
E
quando
fiziere
almoxerifes
en
las
gran-des
10
villas
que
de
cada
vno
dellos
çien
maraue-dis.
11
E
quando
fiziere
almoxerifes
en
las
villas
12
menores
que
de
cada
vno
çinquenta
maraue-dis.
13
E
quando
fiziere
vieio
mayor
que
es
segund
14
los
iudios
&
los
moros
como
adelantado:
&
lo
15
pusiere
sobre
alguna
tierra
para
oyr
las
alçadas
16
&
para
librar
los
pleytos
deue
dar
tal
como
este
17
çien
marauedis
mas
si
le
pusiere
en
alguna
alja-ma
18
sennalada
de
veinte
marauedis.
E
esto
que
di-ximos
19
en
esta
ley
que
deuen
pagar
a
la
chançel-leria
20
los
offiçiales
de
casa
del
rey
entiendese
de
21
aquellos
que
leuaren
ende
cartas
para
aquel-los
22
offiçios.
23
Ley
nouena.
que
deuen
dar
a
la
chan-çelleria
24
por
las
cartas
de
auenen-çia
.
25
¶
Juntas
fazen
a
las
vezes
vn
conçeio
con
otro
26
&
vn
rico
onbre
con
otro
quales
quier
sobre
pley-tos
27
o
contiendas
que
han
entre
si
en
que
fazen
28
auenençias
por
canbios
o
de
otra
guisa.
E
por
29
que
sea
mas
firme
piden
merçed
al
Rey
que
les
30
de
ende
sus
cartas
porque
dezimos
que
si
el
a-uenençia
31
fuere
entre
ricos
onbres
o
obispos:
o
32
conçeios
o
ordenes
que
deuen
dar
cada
vna
de
33
las
partes
por
la
carta
a
la
chançelleria
veinte
34
marauedis
&
si
fuere
de
auenençia
vn
onbre
con
35
otro
que
non
sea
destos
sobredichos
deuen
dar
36
amas
las
partes
diez
marauedis:
mas
si
el
pley-to
37
o
la
contienda
fuere
entre
vn
conçeio
&
otro
38
sobre
terminos:
&
non
se
auenieren:
&
le
librare
39
por
iuyzio
la
parte
que
vençiere
&
saliere
con
los
40
terminos
de
a
la
chançelleria
poer
la
carta
diez
41
marauedis.
42
Ley
diez.
quanto
deuen
dar
a
la
chan-çelleria
43
por
la
carta
a
que
fiziere
el
44
rey
graçia
que
saque
del
reyno
al-guna
45
de
las
cosas
defendidas
.
46
¶
Locura
fazen
muy
grande
los
que
se
atreuen
47
a
sacar
del
reyno
algunas
de
las
cosas
que
el
rey
48
defiende
sin
su
mandado.
Pero
si
el
Rey
fiziere
49
a
alguno
graçia
que
le
quiera
dar
su
carta
que
50
saque
del
reyno
algunas
de
las
cosas
vedadas
51
dezimos
que
deue
dar
a
la
chançelleria
por
la
52
carta
tanto
como
en
esta
ley
dizen
que
si
fuere
53
para
sacar
oro
o
plata
o
argent
biuo
o
grana:
54
o
seda:
o
cueros:
o
pennas:
o
coranbre:
o
çera:
o
55
cordouanes:
o
alguna
de
las
otras
cosas
veda-das
56
deue
dar
de
aquello
que
costo
lo
que
leua-re
1
de
cada
çien
marauedis
vn
marauedi
a
la
chan-çelleria.
2
E
si
fuere
para
sacar
cauallos
o
roçines
3
o
bestias
mulares
deue
dar
por
el
cauallo
dos
4
marauedis.
E
por
el
roçin
vn
marauedi:
&
por
5
el
mulo
o
mula
vn
marauedi.
mas
si
diere
carta
6
a
alguno
que
ande
seguro
por
su
tierra
con
to-das
7
sus
cosas
deue
dar
por
ella
çinco
maraue-dis.
8
E
otrosi
si
alguno
arrendare
puertos
o
sali-nas
9
o
otro
arrendamiento
del
Rey
que
de
do-zientos
10
marauedis
de
vn
marauedi
a
la
chançel-leria
11
la
primera
vez
que
fizier
arrendamiento.
12
Ley
onzena.
quanto
deuen
dar
a
la
13
chançelleria
por
la
carta
que
sea
da-da
14
sobre
iuyzio
acabado
&
por
las
15
otras
cartas
que
son
nonbradas
en
16
esta
ley
.
17
¶
Juyzios
se
dan
acabados
muchas
vezes
en
18
corte
del
Rey
de
que
han
menester
cartas
los
19
onbres
otrosi
deuen
dar
cartas
aquellos
a
quien
20
mandan
entreguar
de
alguna
cosa.
Onde
dezi-mos
21
que
quando
algunos
ouieren
pleytos
an-tel
22
Rey:
o
ante
algunos
de
aquellos
que
iudgan
23
en
su
casa
&
les
diere
cartas
de
como
fueron
te-nudas
24
las
razones
&
del
iuyzio:
como
fue
dado
25
si
non
ouiere
y
entrega
alguna
cada
vna
de
las
26
partes
deuen
dar
por
tal
carta
çinco
sueldos.
E
27
si
por
auentura
ouiere
y
entregua
que
mande
fa-zer
28
a
alguno
de
aquellos
aquel
que
mandaren
29
entreguar
que
de
a
la
chançelleria
de
cada
çien
30
marauedis
vn
marauedi.
E
si
fuere
carta
de
per-donamiento
31
que
faga
el
Rey
a
alguno
que
me-resçiesse
32
iustiçia
en
el
cuerpo
de
el
rico
diez
ma-rauedis
33
a
la
chançelleria.
E
el
pobre
cinco
mara-uedis.
34
E
si
fuere
el
perdonamiento
de
auer
de-ue
35
dar
çien
marauedis.
E
otrosi
quando
algu-no
36
diere
cuenta
al
Rey
de
que
den
carta
de
pa-gamiento
37
si
fuere
la
cuenta
fasta
mill
maraue-dis
38
de
por
la
carta
vn
marauedi.
E
si
fuere
de
mill
39
marauedis
arriba
de
por
ella
dos
marauedis
40
E
si
el
rey
diere
carta
a
alguno
de
marauedis
que
41
le
deua.
E
gelos
pusiere
en
lugar
sennalado
deue
42
dar
a
la
chançelleria
de
cada
dozientos
maraue-dis
43
vn
marauedi:
&
si
vna
vez
pagare
la
carta:
&
44
mas
cartas
ouiere
menester
para
aquellos
ma-rauedis
45
que
non
pague
nada
por
ellos.
E
si
die-re
46
carta
a
algund
conçeio
que
los
ariendan
los
47
iudios
por
las
debdas
deue
dar
la
villa
mayor
48
con
sus
terminos
de
Doze
Marauedis:
&
la
49
villa
mediana
seys
marauedis:
&
la
menor
tres
50
marauedis:
&
si
carta
alguna
leuare
portero
que
51
le
entregue
de
alguna
debda
quier
sea
cristiano
52
o
iudio
deue
dar
a
la
chançelleria
de
cada
çien
53
marauedis
vn
marauedi
de
quanto
le
entrega-ren.
54
E
si
el
que
leuare
la
carta
non
la
pudiere
pa-gar
55
luego
el
portero
que
fuere
fazer
la
entrega
56
sea
tenudo
de
recabdar
estos
marauedis:
&
dar-los
57
quando
viniere
a
la
chançelleria.
218v
Titulo
ueynte
&
uno
1
Ley
dozena.
quanto
deuen
dar
a
la
2
chançelleria
por
las
cartas
çerra-das
.
3
¶
Cerradas
ya
otras
cartas
que
son
de
muchas
4
maneras
que
deue
otrosi
dar
algo
a
la
chançel-leria.
5
E
dezimos
que
si
carta
dieren
a
alguno
de
6
marauedis
que
el
Rey
le
mande
dar:
si
fuere
de
7
diez
marauedis
arriba
fasta
çien
que
de
por
el-la
8
çinco
sueldos.
E
si
fuere
de
çien
marauedis
arri-ba
9
que
de
cada
çien
vn
marauedi.
E
si
fuere
de
10
diez
marauedis
en
ayuso
non
pague
nada
por
11
ella.
E
si
mas
cartas
leuare
por
razon
destos
ma-rauedis
12
non
pague
por
ellas
ninguna
cosa.
E
si
13
fuere
carta
de
sinple
iustiçia
que
le
fagan
dere-cho
14
sobre
la
querella
que
le
mostrare
que
de
por
15
ella
.v.
sueldos.
E
si
fuere
carta
de
sinple
iustiçia
16
que
sea
ganada
por
mandado
de
algund
con-çeio
17
deuen
dar
por
ella
vn
marauedi.
E
por
car-ta
18
que
mande
el
rendar
a
alguno
que
le
arienda
por
19
marauedis
que
deue
que
de
por
ella
vn
mara-uedi
20
si
fuere
la
debda
de
çien
marauedis
o
den-de
21
arriba.
E
por
las
cartas
que
leuaren
&
se
per-dieren.
22
E
por
merçed
que
les
el
rey
quiera
fazer
23
gelas
mandare
dar
otra
vez
que
den
su
derecho
24
como
de
primero.
E
todo
esto
sobredicho
que
25
diximos
en
este
titulo
que
deuen
dar
a
la
chan-çelleria
26
por
razon
de
los
preuilegios
&
de
las
car-tas
27
entiendesse
de
aquellos
lugares
que
non
dan
28
cosa
sennalada.
29
Adiçion
.
30
¶
Uey
las
ordenanças
reales
libro
segundo
ti-tulo
31
otauo
per
totum
:
&
fallaras
de
los
derechos
32
que
deue
leuar
el
chançeller
por
el
sello:
&
de
que
33
cosas
no
se
ha
de
pagar
chançelleria.
&
quien:
ha
34
de
tener
la
llaue
del
sello.
&
como
el
chançeller
ha
35
de
fazer
red
de
madera.
&
non
selle
de
noche.
36
Titulo
veynte
&
vno.
de
los
conse-ieros
.
37
UErdadera
cosa
es:
&
todos
los
sa-bios
38
se
acuerdan
en
ello
que
las
co-sas
39
que
son
fechas
con
conseio
se
40
fazen
mas
ordenadamente
que
las
o-tras
41
&
vienen
a
meior
acabamien-to.
42
E
como
quier
que
en
todos
los
43
fechos
que
los
onbres
han
de
fazer
caya
esto
44
bien
lo
han
sennaladamente
o
mucho
menester
45
aquellos
que
han
a
dar
los
iuyzios.
Ca
pues
que
46
iuyzio
tanto
quier
dezir
como
mandamiento
de-rechurero.
47
Razon
es
que
ante
que
se
de
sea
esco-gido
48
con
conseio
de
onbres
leales
&
sabidores
49
E
por
ende
pues
que
en
los
titulos
ante
deste
fa-blamos
50
de
las
prueuas
que
los
onbres
traen
51
en
iuyzio
para
prouar
sus
entençiones.
quere-mos
52
dezir
en
este
del
conseio
que
han
tomar
los
53
iudgadores
sobre
ellas
para
dar
el
iuyzio
dere-chamente.
54
E
mostrar
primero
que
cosa
es
con-seio
55
&
como
deue
ser
catado
&
a
que
tiene
pro.
E
56
quando
se
deue
tomar.
E
quales
deuen
ser
los
1
conseieros
&
sobre
que
cosas
deuen
ser
llama-dos.
2
E
en
que
manera
deuen
dar
su
conseio:
&
3
que
gualardon
deuen
auer
quando
bien
con-seiaren
4
al
iudgador
&
que
pena
si
mal
le
conseia-sen.
5
Ley
primera
que
cosa
es
conseio:
&
6
como
deue
ser
catado
&
a
que
tiene
7
pro
.
8
¶
Conseio
es
buen
antoiamiento
que
onbre
to-ma
9
sobre
las
cosas
dubdosas
porque
non
pue-dan
10
caer
en
yerro.
E
deuen
mucho
catar
el
con-seio
11
ante
que
lo
den
aquellos
a
quien
es
deman-dado.
12
E
otrosi
aquellos
que
lo
demandan
de-uen
13
ser
auisados
&
parar
mucho
mientes
en
a-quellos
14
a
quien
demandassen
conseio
que
sean
15
atales
que
gelo
sepan
dar
bueno
&
que
les
quie-ran
16
conseiar
&
lo
puedan
fazer.
Ca
de
otra
guisa
17
non
la
catarian
bien
&
por
ende
dixieron
los
sa-bios
18
antigos
todas
las
cosas
faze
sienpre
con
19
conseio
mas
cata
ante
quien
es
aquel
con
quien
20
te
as
de
conseiar.
E
nasçe
grand
pro
del
conseio
21
quando
es
bien
catado
&
lo
dan
derechamen-te.
22
E
en
su
tienpo.
Ca
por
el
delibran
&
fazen
los
23
onbres
las
cosas
mas
en
çierto
&
mas
seguramen-te
24
&
con
razon
&
guardan
se
meior
de
los
peligros
25
que
les
podrian
venir
&
non
traer
su
fazienda
a
26
las
auenturas:
&
si
le
viniere
ende
bien
gana
lo
27
con
derecho.
E
si
por
auentura
le
acaesçiesse
al-gunos
28
peligros
&
algunos
dannos
non
le
vernia
29
por
su
culpa
&
escusase
quanto
a
dios
&
a
los
on-bres.
30
Ley
segunda.
quando
se
deue
tomar
31
el
conseio
&
quales
deuen
ser
los
con-seieros
32
&
sobre
que
cosas:
&
en
que
33
manera
lo
deuen
dar
.
34
¶
Todas
las
cosas
que
onbre
faze
en
su
tienpo
35
&
en
su
sazon
dan
meior
fructo
que
las
otras:
&
36
mayormente
las
que
se
han
de
fazer
con
conseio
37
de
onbres
sabidores.
E
por
ende
deue
ser
muy
38
auisado
aquel
que
quiere
ayudar
se
del
conse-io
39
que
lo
tome
&
ante
que
faga
el
fecho
o
co-miençe
40
la
cosa
sobre
que
se
quiere
conseiar
&
que
41
demande
conseio
sobre
las
cosas
que
pueden
ser
42
&
que
de
los
conseieros
que
son
sabidores
de
43
los
conseiar
por
arte
o
por
vso
&
los
conseieros
44
deuen
ser
onbres
entendidos
&
de
buena
fama
45
&
sin
sospecha
&
sin
mala
cobdiçia.
E
por
ende
46
los
iudgadores
ante
que
den
su
iuyzio
deuen
to-mar
47
conseios
con
tales
onbres
en
esta
manera.
48
Diziendo
primeramente
a
las
partes
fazemos
49
vos
saber
que
queremos
auer
conseio
sobre
nues-tro
50
pleyto.
Onde
si
vos
aues
por
sospechosos
51
algunos
onbres
sabidores
desta
villa
o
desta
52
corte
danoslos
por
escripto
&
despues
que
ge-los
53
Ouieren
Dados
Escriptos
Deue
To-Mar
54
el
Judgador
Que
ha
de
iudgar
el
pleyto
219r
Titulo.
ueynte
&
dos
.
1
vno
o
dos
de
los
otros
que
sean
sin
sospecha
&
2
mandar
a
amas
las
partes
que
vengan
antellos
3
&
recuenten
todo
el
pleyto
de
como
passo
&
mues-tren
4
las
razones
ante
aquellos
conseieros
aquel-las
5
razones
que
mas
entendieren
que
les
ayu-daran
6
&
despues
que
ouieren
recontado
&
mos-trado
7
todas
sus
razones
que
mas
entendieren
8
que
les
ayudaran
&
sus
derechos
deuen
los
con-seieros
9
fazer
escreuir
en
poridad
su
conseio
se-gund
10
entendieren
que
lo
deuen
fazer
derecha-mente
11
catando
toda
via
el
fecho
&
las
razones
12
que
las
partes
razonaron
&
mostraron
antellos
13
&
desi
dar
lo
al
iudgador
que
ha
de
librar
aquel
14
pleyto
&
los
iuezes
deuen
formar
el
iuyzio
en
a-quella
15
manera
que
el
conseio
les
fue
dado
si
en-tendieren
16
que
es
bueno
&
desi
enplazar
las
par-tes
17
&
darles
su
sentençia.
18
Ley
terçera.
que
gualardon
deuen
19
auer
los
conseieros
quando
dieren
20
buen
conseio.
&
que
pena
meresçen
21
quando
lo
diesen
malo
a
sabien-das
.
22
¶
Buen
gualardon
deuen
auer
los
onbres
bue-nos
23
conseieros
de
dios
&
de
los
onbres
en
este
mun-do
24
&
en
el
otro
&
sennaladamente
quando
dan
buen
25
conseio
a
los
enperadores
&
a
los
reyes
que
han
26
de
mantener
la
tierra
en
fuero
&
en
derecho.
E
27
pueden
los
conseieros
auer
de
las
partes
a
quien
28
conseiaren
por
razon
de
su
trabaio
tanto
quan-to
29
los
iudgadores
ante
quien
es
el
pleyto
touieren
30
por
bien
&
no
mas
&
esto
deuen
resçebir
manifies-tamente
31
&
no
a
furto.
E
si
por
auentura
algunos
32
de
los
conseieros
conseiare
falsamente
al
iudga-dor
33
deue
auer
esa
misma
pena
que
el
iuez
que
a
34
sabiendas
diesse
iuyzio
contra
derecho.
35
Adiçion
.
36
¶
Uey
el
titulo
terçero
del
libro
segundo
de
las
37
ordenanças
Reales.
38
Titulo
veynte
&
dos.
de
los
iuyzios
39
que
dan
fin
&
acabamiento
a
los
pley-tos
.
40
DElos
demandadores
&
de
las
co-sas
41
que
han
de
catar
en
razon
de
42
sus
demandas
&
de
los
demanda-dos
43
como
se
deuen
anparar
de
lo
44
que
les
demandaren
en
iuyzio.
E
45
otrosi
de
los
iudgadores
que
les
46
han
a
oyr
&
a
librar
&
de
todas
las
cosas
que
a
47
aquellos
pertenesçen
mostramos
en
los
titulos
48
de
suso.
E
porque
todo
esto
es
carrera
derecha
49
para
venir
a
iuyzio.
E
otros
porque
es
guisa-do
50
&
derecho
que
los
iuezes
den
fin
&
acabamien-to
51
a
lo
que
ouieren
de
iudgar.
Queremos
aqui
52
dezir
en
este
titulo
de
los
iuyzios
porque
se
aca-ban
53
los
pleytos
porque
todo
iudgador
sea
çier-to
54
de
como
los
deuen
dar
&
non
pueda
errar
en
55
ellos.
E
primeramente
mostraremos
que
cosa
1
es
iuyzio.
E
que
pro
nasçe
ende.
E
quantas
ma-neras
2
son
del.
E
quales
deuen
ser.
E
como
se
de-uen
3
dar.
E
quales
valen
&
que
fuerça
ha
el
iuy-zio
4
despues
que
dado.
E
que
gualardon
deuen
5
auer
los
que
iudgaren
bien:
&
que
pena
quan-do
6
mal
lo
fizieren.
7
Ley
primera.
que
cosa
es
iuyzio
.
8
¶
Juyzio
en
romançe
tanto
quiere
dezir
como
9
sentençia
en
latin.
E
çiertamente
iuyzio
es
dicho
10
mandamiento
que
el
iudgador
faga
a
alguna
de
11
las
partes
en
razon
de
pleyto
que
mueuen
antel.
12
Pero
deue
ser
atal
que
non
sea
contra
natura
ni
13
contra
derecho
de
las
leyes
deste
nuestro
libro.
14
ni
contra
buenas
costunbres.
E
contra
natura
15
seria
quando
el
iudgador
diesse
por
iuyzio
que
16
alguno
era
fijo
de
otro
seyendo
aquel
que
da-ua
17
por
su
fijo
de
mayor
hedad
que
el
otro
que
18
iudgaua
que
era
su
padre.
E
contra
derecho:
&
19
contra
ley
seria
el
iuyzio
en
que
onbre
libre
fue-se
20
iudgado
por
sieruo
o
alguno
que
era
sieruo
21
&
cristiano
que
pudiesse
ser
sieruo
de
iudio.
E
22
contra
buenas
costunbres
seria
el
iuyzio
en
que
23
mandasse
el
iudgador
que
non
fuesse
onbre
leal
24
a
su
sennor
o
que
matasse
a
otro
o
si
mandasse
al-guna
25
muger
que
fiziesse
maldad
de
su
cuerpo
26
con
otri
para
pagar
lo
que
deuia:
ca
en
qual-quier
27
destas
cosas
o
en
otras
semeiantes
dellas
28
todo
iuyzio
que
fuesse
dado
non
deue
valer
ni
29
a
nonbre
de
iuyzio.
30
Ley
segunda.
que
pro
nasçe
del
iuy-zio
31
&
quantas
maneras
son
del
.
32
¶
Grande
es
el
pro
que
del
iuyzio
nasçe
que
es
33
dado
derechamente:
ca
por
el
se
acaban
las
con-tiendas
34
que
los
onbres
han
entre
si
delante
de
35
los
iudgadores
&
alcançan
cada
vno
su
derecho
36
&
los
iuyzios
de
parten
se
en
tres
maneras.
La
37
primera
es
mandamiento
que
faze
el
iudgador
38
al
demandado
que
pague
o
entregue
al
deman-dador
39
la
debda
o
la
cosa
que
conosçiere
antel
40
en
iuyzio
sobre
que
le
fazian
la
demanda.
La
se-gunda
41
manera
es
quando
el
iudgador
da
iuy-zio
42
contra
el
demandado
por
mengua
de
respues-ta
43
o
quando
da
iuyzio
sobre
alguna
cosa
nueua
que
a-caesçe
44
en
el
pleyto
no
sobre
la
demanda
prinçipal
45
assi
como
si
fuese
contienda
sobre
la
carta
del
perso-nero
46
si
era
valedera
o
no
o
quando
alguna
de
las
partes
47
aduxiesse
testigos
en
iuyzio
o
mostrasse
cartas
o
48
preuilegios
para
prouar
su
entençion
&
la
otra
parte
49
dixiesse
algunas
razones
porque
quisiere
dese-char
50
aquellos
testigos
o
contradezir
aquellas
51
cartas:
ca
en
qualquier
destas
razones
o
de
o-tras
52
semeiantes
dellas
que
el
iudgador
diese
iuy-zio
53
ante
que
fuesse
librado
el
prinçipal.
E
atal
54
iuyzio
como
este
dizen
en
latin
intrelocutoria
que
55
quiere
tanto
dezir
como
palabra
o
mandamien-to
56
de
iudgador
que
faze
sobre
alguna
dubda
que
acae-sçe
57
en
el
pleyto:
E
puede
dar
el
iudgador
este
219v
Titulo
ueynte
&
dos
1
iuyzio
por
escripto
o
por
palabra
si
se
quisiere:
2
&
otrosi
lo
puede
toller:
&
emendar
por
alguna
3
razon
derecha
quando
quier:
ante
que
de
iuy-zio
4
acabado
sobre
la
demanda
prinçipal.
La
ter-çera
5
manera
de
iuyzio
es
la
sentençia
que
llaman
6
en
latin
difinitiua
que
quiere
tanto
dezir
como
iuy-zio
7
acabado
que
da
&
la
demanda
prinçipal
fin
8
quitando
o
condenpnando
al
demandado:
çier-to
9
&
derechurero
segund
mandan
las
leyes
deste
10
nuestro
libro
&
catada
&
escondrinnada
la
verdad
11
sabida
del
fecho
deue
ser
dado
todo
iuyzio
ma-yormente
12
aquella
que
dizen
sentençia
difiniti-ua
13
porque
tal
iuyzio
como
este
pues
que
vna
vez
14
lo
ouiere
bien
o
mal
iudgado
no
lo
puede
tol-ler
15
ni
mudar
aquel
iuez
lo
que
iudgo
si
no
fue-re
16
el
Rey
o
el
adelantado
mayor
de
su
corte.
Ca
17
estos
atales
bien
pueden
endereçar
sus
iuyzios
18
despues
que
los
ouiessen
dado
queriendo
fazer
19
merçed
a
aquellos
que
gelo
pidiessen
assi
como
20
lo
mostramos
adelante
en
las
leyes
que
fablan
21
en
esta
razon.
Pero
si
el
iudgador
ouiesse
dado
22
iuyzio
acabado
sobre
la
cosa
prinçipal
&
no
o-uiesse
23
fablado
en
aquel
iuyzio
de
los
fructos:
&
24
de
la
renta
della
o
no
ouiesse
condepnado
a
la
25
parte
contra
quien
fuesse
dado
el
iuyzio
en
las
26
cosas.
O
si
por
auentura
ouiesse
iudgado
en
ra-zon
27
destas
cosas
mas
a
menos
que
no
deuiesse
28
bien
puede
todo
iudgador
emendar
&
endere-çar
29
su
iuyzio
en
razon
dellas
en
la
manera
que
en-tendieren
30
que
lo
deuen
fazer
segund
derecho.
E
31
esto
ha
de
fazer
tan
solamente
en
aquel
dia
que
32
dio
la
sentençia.
Ca
despues
no
lo
podrian
fa-zer
33
como
quier
que
las
palabras
de
sus
iuyzios
34
bien
pueden
mudar
&
despues
poner
otras
mas
35
apuestas
no
canbiando
la
fuerça
&
el
entendi-miento
36
del
iuyzio
que
diera.
37
Ley
terçera.
porque
razones
puede
38
el
iuez
mandar
o
reuocar
el
iuyzio
39
por
el
mismo
que
ouiese
dado
.
40
¶
Como
quier
que
diximos
en
la
ley
ante
desta
41
que
el
iudgador
despues
que
diere
su
iuyzio
a-cabado
42
no
lo
puede
mouer
ni
canbiar
quanto
43
en
la
demanda
prinçipal.
cosas
ya
en
que
lo
pue-de
44
fazer.
E
esto
seria
quando
el
iudgador
con-depnasse
45
alguno
que
pechasse
a
la
corte
del
rey
46
alguna
quantia
çierta
por
yerro
que
fiziera.
O
47
fuesse
tan
pobre
aquel
contra
quien
fuesse
da-do
48
el
iuyzio
que
no
pudiessen
sacar
de
los
sus
49
bienes
aquella
pena
que
auia
de
pechar
puede
50
entonçe
aquel
iudgador
que
le
condepno
re-uocar
51
el
iuyzio
&
quitarle
de
aquella
pena
que
52
mando
que
pechasse
si
se
quisiere
doler
del.
E
53
mayormente
si
aquel
yerro
no
fuesse
muy
gran-de
54
aquel
pecho
deuen
venir
a
la
camara
del
Rey
55
E
otrosi
dezimos
que
quando
el
iudgador
en-plazasse
56
alguna
de
las
partes
que
viniessen
ante
57
el
para
mostrar
sus
razones
oyr
su
iuyzio
si
aquel-la
58
parte
que
fue
enplazado
no
viniere
luego
el
59
iudgador
oydas
las
razones
de
la
parte
que
era
60
presente
condepno
a
la
parte
por
su
iuyzio
que
1
ante
que
el
iudgador
se
leuantasse
de
aquel
lu-gar
2
do
dio
el
iuyzio
viniesse
luego
aquella
que
3
fue
condepnada
&
pidiesse
al
iudgador
que
re-uocasse
4
aquel
iuyzio
&
que
oyesse
sus
razones
que
5
el
queria
mostrar
en
tal
caso
como
este
dezimos
6
que
si
la
parte
quando
fue
enplazado
dixo
&
res-pondio
7
a
aquel
que
lo
enplazaua
que
no
ver-nia
8
antel
iuez
que
despues
no
deue
ser
oydo
ma-guer
9
venga:
pero
bien
se
puede
alçar
si
se
quisie-re
10
de
aquel
iuyzio
mas
si
la
parte
quando
fue
en-plazada
11
respondio
que
vernia
antel:
o
se
callo
12
que
no
dixo
nada
&
despues
que
fue
dado
el
iuy-zio
13
paresçio
luego
antel
iudgador
ante
que
se
le-uantasse
14
de
aquel
lugar
do
iudgaua
bien
pue-de
15
aquel
mismo
iuez
reuocar
su
iuyzio
&
oyr
de
16
cabo
las
razones
de
amas
las
partes
ca
bien
se
17
deue
entender
que
este
atal
que
respondio
que
18
vernia
o
que
callo
quando
lo
enplazauan
que
19
no
era
rebelde
ni
despreçiaua
el
iudgador
&
que
20
no
pudo
venir
mas
ayna
o
no
entendio
bien
las
21
palabras
del
enplazamiento.
22
Ley
quarta.
quando
&
como
se
deue
23
dar
el
iuyzio
.
24
¶
De
dia
&
no
de
noche
seyendo
las
partes
en-plazadas
25
deue
el
iudgador
dar
su
iuyzio
mas
si
26
el
demandador
&
el
demandado
no
fuessen
en-plazados
27
maguer
que
el
sepa
toda
la
ver-dad
28
del
pleyto
no
lo
deue
entonçe
el
iudgador
29
dezir
mas
deuelos
enplazar
quando
el
quisiere
30
dar
su
iuyzio
que
vengan
antel.
E
despues
si
vi-nieren
31
amos
o
el
vno
tan
solamente
puede
dar
32
su
iuyzio
si
entendiere
que
sabe
la
verdad
del
pley-to
33
pero
ante
lo
deue
fazer
escreuir
en
los
actos
&
34
deuelo
leer
el
mismo
publicamente
si
supiere
35
leer
seyendo
asentado
en
aquel
lugar
do
solia
oyr
36
los
pleytos
o
en
otro
lugar
que
sea
conuenible
37
para
ello.
E
deue
ser
decretado
el
iuyzio
por
bue-nas
38
palabras
&
apuestas
que
lo
puedan
bien
en-tender
39
sin
dubda
ninguna
&
sennaladamente
de-ue
40
ser
escripto
en
el
como
quita
o
condepna
al
41
demandado
en
toda
la
demanda
o
de
çierta
par-te
42
della.
Segund
el
entendiere
que
conuiene
a
la
43
demanda
que
fue
fecha.
Pero
si
el
iudgador
no
44
supiere
bien
leer
puede
mandar
a
otro
que
lea
45
el
iuyzio
el
estando
delante:
ca
abonda
que
di-ga
46
despues
que
la
sentençia
fuere
leyda
aquellas
47
palabras
en
que
es
la
fuerça
della
como
da
por
48
quito
o
condepna
aquel
contra
quien
fue
fe-cha
49
la
demanda.
Otrosi
dezimos
que
quando
50
el
rey
o
alguno
de
sus
adelantados
deue
dar
iuy-zio
51
tanbien
puede
mandar
a
otri
que
lea
el
iuy-zio
52
por
ellos
maguer
sepa
leer.
Ca
abonda
por
53
onrra
de
su
offiçio
que
ellos
lo
manden
escreuir
54
&
leer
ante
si.
55
Concordança
.
56
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
57
titulo
treze
ley
primera
&
segunda.
58
Ley
quinta.
quales
iuyzios
son
vale-deros
59
maguer
non
sean
escriptos
.
220r
Titulo
ueinte
&
dos
1
¶
En
escripto
diximos
en
la
ley
de
suso
que
de-ue
2
todo
iudgador
dar
su
iuyzio
acabado.
Pero
3
pleito
y
a
que
pueden
ser
iudgados
sin
escripto
4
&
por
palabra
tan
solamente.
E
esto
seria
quando
5
la
demanda
fuesse
de
cuenta
de
diez
marauedis
6
o
sobre
cosa
que
no
valiese
mas
desta
quantia
ma-yormente
7
quando
tal
contienda
como
esta
acaesçi-ese
8
entre
onbres
pobres
&
viles.
ca
tales
como
9
estos
deue
los
el
iudgador
oyr
&
librar
llannamen-te
10
de
guisa
que
no
ayan
a
fazer
costa
&
mission
por
11
razon
de
las
escripturas.
E
esto
mismo
dezimos
12
que
deue
ser
guardado
quando
los
oficiales
dan
13
cuenta
de
lo
que
fizieron
en
sus
oficios.
o
quan-do
14
algun
obispo
oyere
o
librare
pleytos
entrel
15
sus
clerigos.
16
Ley
sesta.
quales
pleitos
deue
librar
17
el
iudgador
por
sentencia
lleneramen-te
18
maguer
no
sepa
por
rayz
la
ver-dad
19
dellos
.
20
¶
Escodrunnada
&
sabida
la
verdad
del
plei-to
21
deue
el
iudgador
dar
su
iuyzio
assi
como
su-so
22
mostramos
Pero
pleitos
ya
que
el
iudgador
23
no
ha
por
que
fazer
grand
escodrunnamiento
si
no
24
oyr
los
&
librar
los
llanamente.
E
esto
seria
quan-do
25
algun
huerfano
menor
de
catorze
annos.
o
otro
26
por
el
demandasse
al
iudgador
que
le
entregasse
assi
27
como
a
heredero
de
los
bienes
que
fueron
de
su
28
padre
&
aquel
que
fuesse
tenedor
dellos
respondi-esse
29
que
no
era
su
fizo
de
aquel
de
quien
se
razonaua
30
&
por
ende
non
deue
ser
entregado
dellos.
que
tal
31
pleito
como
este
deue
oyr
el
iudgador
llanamen-te
32
&
si
fallare
por
algunas
razones
o
sennales
ma-guer
33
no
sean
mucho
afincadas
nin
que
prueuen
34
el
fecho
claramente
que
este
fuera
fijo
de
aquel
cu-yos
35
bienes
demandaua
&
deue
por
iuyzio
man-dar
36
apoderarlo
al
huerfano
de
la
tenencia
de
37
aquellos
bienes
pues
que
por
alguna
presunpcion
38
se
muestra
que
finca
fijo
de
aquel:
de
cuyos
bie-nes
39
demandaua
ser
apoderado.
Pero
saluo
fin-ca
40
a
su
contendor
de
poder
mostrar
&
razonar
con-tra
41
el
huerfano
si
era
fijo
de
aquel
en
cuyos
bienes
42
era
apoderado
o
no.
mas
tal
pleito
como
este
43
no
le
puede
mouer
fasta
que
sea
de
edad
de
ca-torze
44
annos
si
el
huerfano
de
su
voluntad
no
qui-siese
45
responder
a
ello.
E
esto
pusieron
los
sabi-os
46
antigos
por
pro
del
huerfano.
Ca
si
los
que
lo
47
han
en
guarda
entienden
que
es
mas
su
pro
de
en-trar
48
luego
en
el
pleito
por
que
ha
sus
prueuas
çier-tas
49
&
son
vieias
o
se
teme
que
se
yran
a
tierras
estra-nnas
50
las
prueuas
es
en
su
escogencia
de
poder
se-guir
51
tal
pleito
luego.
E
si
por
auentura
a
aquella
52
sazon
ouiesse
el
huerfano
enemigos
o
estorua-dores
53
&
no
ouiese
las
prueuas
o
defensiones
tan
54
çiertas
como
le
eran
menester
entonçe
bien
pue-de
55
el
huerfano
callar
&
no
es
tenudo
de
respon-der
56
al
pleito
fasta
que
sea
de
la
edad
sobredicha
cri-andose
57
en
los
bienes
de
que
fue
entregado
&
des-pues
58
quando
fuere
desta
edad
se
podria
meior
59
anparar
por
si
o
por
parientes
o
por
amigos.
60
E
esto
mismo
dezimos
que
deue
ser
guardado
1
quando
alguna
muger
finca
prennada
de
su
ma-rido
2
que
fino
&
demeanda
al
iudgador
en
nonbre
3
de
aquella
criatura
que
tiene
en
el
vientre
que
le
4
entreguen
de
los
bienes
que
fueron
de
su
mari-do
5
&
los
tenedores
dellos
dizen
que
non
fue
su
6
muger
legitima.
E
que
no
fincara
prennada
del.
7
maguer
las
prueuas
fuesen
dubdosas
&
no
lo
di-xiesen
8
çiertamente
deue
ser
apoderada
por
iuyzio
9
de
aquellos
bienes
que
demanda
en
nonbre
de
10
aquella
criatura
de
que
es
prennada
&
puede
be-uir
11
&
mantener
se
en
ellos.
Pero
saluo
finca
su
de-recho
12
a
aquellos
que
eran
tenedores
dellos
si
qui-sieren
13
despues
mostrar
alguna
razon
derecha
14
por
que
no
los
deue
auer
assi
como
sobredicho
15
es.
E
esso
mismo
dezimos
que
deue
ser
guarda-do
16
quando
el
fijo
demanda
al
padre
que
le
de
lo
17
que
es
menester
para
su
vida
&
el
padre
dixiere
18
que
el
no
gelo
quiere
dar
por
que
no
era
su
fijo
19
atal
pleito
como
este
deuelo
el
iuez
librar
lige-ramente
20
en
la
manera
que
de
suso
diximos
de
los
21
otros.
E
otrosi
dezimos
que
quando
alguno
de-manda
22
al
iudgador
que
le
assiente
por
mengua
23
de
respuesta
en
los
bienes
de
su
contendor
que
24
deue
el
iudgador
saber
llanamente
ante
que
le
man-de
25
assentar
por
iuyzio
sobre
derecho
que
ha
con-tra
26
su
contendor
por
la
carta
que
le
muestre
o
por
27
iura
que
faga
que
aquella
demanda
non
la
faze
28
maliciosamente
&
despues
desto
puedele
man-dar
29
assentar
en
la
manera
que
diximos
en
las
leyes
30
que
fablan
de
los
assentamientos.
31
Ley
siete.
como
el
iudgador
deue
con-depnar
32
en
su
iuyzio
al
vencido
en
las
33
costas
que
fizo
su
contendor
.
34
¶
Los
que
maliciosamente
sabiendo
que
non
35
han
derecho
en
la
cosa
que
demandan
mueuen
36
a
sus
contendores
pleitos
sobre
ella
trayendo
37
los
en
iuyzio
&
faziendoles
fazer
grandes
costas
38
&
missiones
es
guisado
que
no
sean
sin
pena
por
39
que
los
otros
se
recellen
de
lo
fazer.
E
por
ende
de-zimos
40
que
los
que
en
esta
manera
fazen
deman-das
41
o
se
defienden
contra
otro
no
auiendo
de-recha
42
razon
por
que
lo
deuen
fazer
que
no
tan
so-lamente
43
deue
el
iudgador
dar
por
vencido
en
44
su
pleito
en
el
iuyzio
de
la
demanda
al
que
lo
fizi-ere.
45
mas
avn
lo
deue
condenpnar
en
las
costas
que
46
fizo
la
otra
parte
por
razon
del
pleito
Enpero
47
si
el
iuez
entendiere
que
el
vencido
se
mouiera
por
48
alguna
derecha
razon
para
demandar
o
defen-der
49
su
pleito
no
ha
por
que
mandar
que
le
pechen
50
las
costas
E
esto
seria
quando
alguno
que
fin-case
51
por
heredero
de
otro
demandase
o
defendi-ese
52
en
iuyzio
por
razon
de
aquellos
bienes
que
53
heredo
o
si
alguno
otro
fiziese
demanda
o
se
an-parasse
54
en
razon
de
alguna
cosa
que
le
fuese
da-da
55
o
que
el
ouiese
conprada
o
canbiada
a
bue-na
56
fe
creyendo
que
aquel
que
gela
diera
auia
po-derio
57
de
la
enagenar
o
si
en
otro
pleito
qualquier
58
y
fuesse
ya
fecha
la
iura
de
la
manquadra
a
que
di-zen
59
en
latin
iuramentum
de
calunpnia
en
qual-quier
60
destas
cosas
no
deue
el
iuez
condenpnar
61
el
vencido
en
las
costas
que
fizo
el
vencedor
por
ll
j
220v
Titulo
ueinte
&
dos
1
que
todos
deuen
asmar
que
tales
pleitos
como
2
estos
aquellos
que
los
demandan
o
que
los
an-paran
3
que
lo
fazen
a
buena
fe.
cuydando
que
han
4
derecho
de
lo
fazer
&
mayormente
quando
la
iu-ra
5
sobredicha
es
fecha
en
el
començamiento
del
6
pleito.
Ca
entonçe
no
deue
sospechar
que
aquel
7
que
iuro
oluido
salud
de
su
anima.
8
Concordança
.
9
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
10
titulo
.xiij.
ley
.vj.
11
Ley
ocho.
quando
&
como
el
iudga-dor
12
pueda
dar
el
iuyzio
maguer
el
13
demandador
no
fuese
delante
.
14
¶
Acaesçe
a
las
vegadas
que
los
demandadores
15
despues
que
el
pleito
es
començado
por
deman-da
16
&
por
respuesta
no
lo
quieren
leuar
adelante
17
&
desanparanlo
por
pereza
o
maliciosamente
a
sa-biendas
18
entendiendo
que
no
han
recabdo
con
que
19
puedan
prouar
su
entencion
en
tal
caso
como
este
20
Dezimos
que
si
el
demandado
siguiere
al
iudga-dor
21
&
pidiere
que
vaya
adelante
por
el
pleito
&
22
que
oya
el
iuyzio.
E
si
por
auentura
non
vinie-re
23
al
plazo
que
le
fuere
puesto
deue
el
iuez
catar
24
los
actos
que
passaron
por
aquel
pleito
&
si
fal-lare
25
que
el
demandador
ouo
plazos
a
que
pudie-ra
26
prouar
su
entencion
&
no
lo
fizo
o
que
dio
al-gunas
27
prueuas
en
que
no
prouo
claramente
lo
28
que
deuia.
Estonçe
deue
el
iuez
dar
por
quito
al
29
demandado
de
la
demanda
que
le
fizieren
mas
30
si
el
iuez
fallare
en
los
actos
que
el
demandador
31
no
ouiera
plazos
guisados
en
que
pudiese
pro-uar
32
su
entencion
o
entendiese
otra
dubda
en
el-los
33
por
que
no
se
atreuiese
a
dar
el
iuyzio
enton-çe
34
puede
quitar
al
demandado
en
que
no
sea
te-nudo
35
de
responder
a
la
demanda
en
razon
de
a-quellos
36
actos
que
passaron
por
este
pleito
mas
37
no
le
deue
dar
por
quito
de
aquella
cosa
que
le
38
demandaua.
Otrosi
deue
condepnar
al
deman-dador
39
por
que
no
quiso
venir
a
seguir
el
pleito
40
en
las
costas
&
en
las
missiones
que
fizo
el
deman-dado
41
por
razon
del.
Pero
si
el
demandador
des-pues
42
desto
viniere
delante
el
iuez
&
quisiere
fazer
43
de
nueuo
su
demanda
de
la
cosa
que
primero
de-mandaua
44
bien
lo
pueda
fazer
pechando
prime-ramente
45
las
costas
al
demandado
en
la
manera
46
que
fueron
iudgadas
mas
no
se
puede
el
deman-dador
47
ayudar
de
ninguna
cosa
que
fuesse
escri-pta
48
en
los
actos
del
pleito
que
el
demandador
49
que
no
era
presente
prouara
bien
&
claramente
50
su
entencion
&
el
demandado
lo
siguiese
que
diesse
51
el
iuyzio
dezimos
que
lo
pueda
dar
si
quisiere
52
&
condepnar
por
sentencia
al
demandado
en
lo
53
que
fallaren
prouado
contra
el
maguer
el
deman-dador
54
fuese
rebelde
en
no
venir
al
iuyzio
al
pla-zo
55
que
fue
puesto.
E
por
que
el
demandado
fue
56
obediente
al
iuez
en
seguir
el
pleito
&
el
deman-dador
57
rebelde
tenemos
por
bien
&
mandamos
58
que
el
iuez
abaxe
&
saque
tanto
de
la
demanda
59
principal
de
que
quiere
condepnar
al
deman-dado
60
quanto
montaren
las
costas
&
las
missio-nes
61
que
el
fizo
en
siguiendo
el
pleito
fasta
el
dia
1
que
fue
dado
el
iuyzio
contra
el
&
sacando
esto
2
en
lo
al
que
fincare
deue
dar
por
vençido
al
de-mandado
3
en
su
sentencia.
4
Ley
nueue.
quando
el
iudgador
pu-ede
5
dar
su
iuyzio
maguer
el
deman-dado
6
no
estuuiese
delante
.
7
¶
Como
el
iudgador
puede
librar
el
pleyto
que
8
fue
començado
por
demanda
&
por
respuesta
de-lante
9
del.
maguer
que
el
demandador
no
fuere
10
presente
segund
mostramos
en
la
ley
ante
desta
11
agora
dezimos
como
puede
esto
fazer
quando
12
el
demandado
anduuiere
refuyendo
&
no
quisi-ere
13
paresçer
antel
por
si
o
por
personero
despu-es
14
que
el
pleito
fuere
començado
assi
como
de
15
suso
diximos
&
dezimos
que
si
el
demandador
16
siguiere
al
iudgador
&
le
pidiere
que
passe
contra
17
el
demandado
&
libre
el
pleito
por
iuyzio
pues
18
que
el
demandado
nin
otri
por
el
no
quiere
pa-resçer
19
quel
deue
el
iuez
fazer
enplazar
&
ponerle
20
dia
çierto
a
que
venga
seguir
el
pleito
&
a
oyr
el
21
iuyzio
&
si
no
viniere
deue
catar
los
actos
que
22
passaron
en
aquel
pleito
&
si
fallare
en
ellos
que
23
el
demandador
aya
prouado
claramente
su
en-tencion
24
deue
dar
su
iuyzio
contra
el
demandado
25
&
contdepnarlo
en
la
demanda
maguer
non
sea
26
delante.
E
si
por
auentura
el
iudgador
entendi-ere
27
que
por
los
actos
no
prueua
el
demandador
28
bien
su
demanda
&
pidiere
al
iuez
que
de
iuyzio
29
sobre
ella
&
no
quisiere
dar
otras
prueuas
deue
30
dar
por
quito
al
demandado
&
condepnarlo
31
en
las
costas
por
que
fue
desobediente
en
no
ve-nir
32
ante
el.
Pero
si
el
demandador
pidiere
que
33
en
tal
caso
como
este
no
de
iuyzio
afinado
mas
34
demanda
que
pues
que
el
demandado
es
rebel-de
35
&
no
quiere
venir
ante
el
quel
meta
en
tenencia
36
de
sus
bienes
o
de
la
cosa
que
demandaua
por
men-gua
37
de
respuesta
estonçe
el
iuez
deuelo
fazer
en
38
la
manera
que
dizen
las
leyes
deste
nuestro
libro
39
que
son
en
el
titulo
de
los
assentamientos.
40
Ley
diez.
que
deuen
fazer
los
iudga-dores
41
quando
dubdaren
en
como
42
deuen
dar
su
iuyzio
.
43
¶
Mucho
a
çerca
estan
de
saber
la
verdad
aquel-los
44
que
dubdan
en
ella
assi
como
dixieron
los
sabi-os
45
antigos.
E
por
ende
dezimos
que
quando
los
46
iudgadores
dubdaren
en
que
manera
deuen
dar
47
su
iuyzio
en
razon
de
las
prueuas
&
de
los
dere-chos
48
que
amas
las
partes
mostraron
que
eston-çe
49
deue
preguntar
a
los
onbres
sabidores
de
aquel-los
50
lugares
que
ellos
han
de
iudgar
&
mostrar
51
les
todo
el
fecho.
assi
como
passo
ante
ellos.
E
52
si
en
la
respuesta
destos
sabidores
pudieren
auer
53
recabdo
de
manera
que
salgan
de
aquella
dubda
54
en
que
eran
deuen
dar
el
iuyzio
en
la
manera
que
55
de
suso
mostramos.
Mas
si
çiertos
no
pudieren
56
ser
de
aquella
dubda
deuen
fazer
escreuir
todo
57
el
iuyzio
como
passo
ante
ellos
bien
&
lealmente
58
&
despues
fazerlo
leer
ante
las
partes
por
que
vean
59
&
entendan
si
esta
escripto
todo
lo
que
fue
razona-do.
60
E
si
fallaren
que
es
y
alguna
cosa
creçida
o
221r
Titulo.
ueinte
&
dos
.
1
menguada
deuen
la
endereçar
&
despues
sellar
2
el
escripto
con
sus
sellos
&
dar
a
cada
vna
de
las
3
partes
el
suyo
que
lo
lieuen
al
rey
&
sobre
todo
4
esto
deuen
los
iuezes
fazer
su
carta
&
enbiarla
al
5
rey
recontandole
todo
el
fecho
&
la
dubda
en
que
6
son.
E
estonçe
el
rey
sabida
la
verdad
puede
dar
7
el
iuyzio
o
enbiar
dezir
a
aquellos
iudgadores
de
8
como
lo
deuen
dar
si
se
quisieren.
Pero
ningun
9
iudgador
non
deue
esto
fazer
por
escusarse
de
10
trabaio
nin
por
alongamiento
de
pleito
nin
por
11
miedo
nin
por
amor
nin
por
desamor
que
aya
a
12
ninguna
de
las
partes
si
no
por
que
no
saben
esco-ger
13
el
derecho
tanbien
como
deuia
o
queria
Ca
14
si
de
otra
guisa
lo
fiziese
deue
por
ende
reçebir
15
pena
segund
entendiere
el
rey
que
la
meresçe.
16
Ley
onze.
quales
iuyzios
no
son
va-lederos
.
17
¶
yerran
a
las
vegadas
los
iudgadores
en
dar
18
los
iuyzios
bien
assi
como
los
fisicos
en
dar
las
19
melezinas
que
a
las
vezes
dan
a
los
enfermos
me-nos
20
o
mas
de
lo
que
deuen
o
cuydan
dar
vna
co-sa
21
&
dan
otra
que
es
contraria
a
la
enfermedad.
22
Otrosi
los
iudgadores
en
sus
iuyzios
lo
fazen
a
23
las
vegadas
dando
iuyzios
menguados
o
tor-tiçeros
24
o
iudgando
de
otra
manera
que
no
perte-nesçe
25
al
pleito.
E
por
que
ellos
se
puedan
desto
26
guardar
queremos
dezir
en
quantas
maneras
el
iuy-zio
27
no
es
valedero
por
razon
de
la
su
persona
del
28
iudgador
o
por
que
lo
da
de
otra
guisa
assi
como
29
mostramos
en
el
titulo
de
los
iuezes.
Esso
mismo
30
dezimos
que
seria
si
alguno
iudgasse
no
le
seyendo
31
otorgado
poderio
de
lo
fazer.
E
otrosi
seria
da-do
32
el
iuyzio
como
no
deuia
quando
el
iudgador
33
lo
diesse
estando
en
pie
&
no
seyendo
asosegada-mente
34
o
si
lo
diesse
no
lo
faziendo
escreuir
assi
co-mo
35
mostramos
en
las
leyes
de
suso
que
fablan
ene-sta
36
razon
o
si
el
iuyzio
fuesse
contra
natura
o
con-tra
37
el
derecho
de
las
leyes
deste
libro
o
contra
38
buenas
costunbres
assi
como
de
suso
diximos
o
39
si
fuesse
dado
iuyzio
contra
otro
no
seyendo
en-plazado
40
primeramente
que
lo
viniese
a
oyr
o
si
41
fuesse
en
el
tienpo
que
es
defendido
que
no
deuen
42
iudgar.
assi
como
dize
en
el
titulo
deste
nuestro
libro
43
que
fabla
en
los
dias
feriados
o
si
fuesse
dado
el
44
iuyzio
en
logar
desconuiniente
assi
como
en
tauer-na
45
o
en
otro
lugar
que
fuesse
desuariado
para
46
iudgar
o
si
el
iudgador
diesse
iuyzio
sobre
cosa
47
spiritual
que
deuiese
ser
iudgada
por
santa
egle-sia.
48
E
por
qualquier
destas
razones
que
fuesse
49
dado
iuyzio
no
seria
valedero.
Esso
mismo
de-zimos
50
que
si
el
iuyzio
fuesse
dado
contra
menor
51
de
.xxv.
annos
o
contra
loco
desmemoriado
non
52
estando
su
guardador
delante
que
lo
defenderia
53
ca
tal
iuyzio
non
le
deue
valer
fueras
ende
si
lo
54
diesen
a
pro
dellos.
Otrosi
dezimos
que
si
fue-se
55
dado
contra
sieruo
de
otri
no
estando
y
su
se-nnor
56
que
lo
anparase
que
non
deue
valer
fueras
57
ende
si
fuesse
dado
en
razon
de
tenencia
de
algu-na
58
cosa
que
el
tenia
en
nonbre
de
su
sennor
de
que
59
era
echado
o
desapoderado
o
si
fuesse
dado
so-bre
60
alguna
otra
razon
en
que
el
sieruo
pudiesse
61
por
si
demandar
o
defender
en
iuyzio
son
otor-gamiento
1
de
su
sennor.
assi
como
dizen
las
leyes
2
deste
nuestro
libro
que
fablan
en
esta
razon.
Ca
3
entonçe
tal
iuyzio
como
este
valdria
&
no
se
pu-ede
4
desatar
por
razon
que
dixiesen
que
fuera
da-do
5
no
estando
su
sennor
delante.
6
Ley
.xij.
quando
no
vale
el
segundo
7
iuyzio
que
fue
dado
contra
el
pri-mero
.
8
¶
Si
iuyzio
fuera
dado
contra
alguno
de
que
nin-guna
9
de
las
partes
no
se
alçasen
&
despues
mo-uiesen
10
aquellas
mismas
partes
otra
vez
el
plei-to
11
sobre
aquella
cosa
misma
&
en
aquella
mane-ra
12
&
diesen
otro
iuyzio
contra
el
primero
dezi-mos
13
que
non
vale
el
segundo.
Pero
si
fuere
con-tienda
14
sobre
el
primero
iuyzio
diziendo
algu-na
15
de
las
partes
que
no
deue
el
iudgador
iudgar
16
este
pleito
por
que
fue
ya
iudgado
vna
vez
si
la
17
otra
parte
lo
negase
&
aquel
ante
quien
acaesçie-se
18
esta
contienda
dixiese
iudgando
que
non
fue
19
dado
iuyzio
que
fue
despues
dado
contra
el
pri-mero
20
maguer
que
ninguna
de
las
partes
non
se
21
ouiese
alçado
del
primero.
E
esto
se
entende
quan-do
22
el
segundo
iuyzio
maguer
dado
&
reuocado
23
por
el
iuez
del
alçada.
E
otrosi
pleitos
ya
en
que
24
vale
el
segundo
iuyzio
maguer
sea
dado
contra
25
el
primero
&
esto
es
en
los
testamentos.
Ca
si
iuy-zio
26
fuere
dado
&
despues
pudiere
prouar
que
ouo
27
y
algun
yerro
quanto
en
el
fecho
bien
puede
dar
28
otro
iuyzio
contra
el
primero.
E
otrosi
dando
29
iuyzio
que
fuesse
dado
por
falsos
testigos
o
por
30
falsas
cartas
o
por
otra
falsedad
qualquier
o
31
por
dineros
o
por
don
con
que
ouiese
corronpi-do
32
el
iuez
maguer
contra
quien
fuese
dado
non
33
se
alçase
del
puedelo
desatar
quando
quier
fa-sta
34
.xxv.
annos
prouando
que
el
iuyzio
primero
35
fuera
dado
por
aquellas
prueuas
o
razones
fal-sas
36
ca
si
de
otra
guisa
no
lo
prouase
estaria
fir-me
37
el
iuyzio
primero.
Ca
ligeramente
podria
ser
38
que
ante
el
iudgador
serian
aduchas
las
cartas
o
39
testigos
falsos
&
otras
buenas
verdaderas
en-buelta
40
dellas
&
que
el
daria
iuyzio
por
razon
de
41
las
buenas
&
no
de
las
malas.
Onde
en
tal
caso
42
como
este
si
sennaladamente
no
prouare
la
par-te
43
que
el
iuez
se
mouio
a
dar
su
iuyzio
por
aquel-las
44
prueuas
falsas
finque
la
carta
valedera
&
el
45
iuyzio
que
quieren
prouar
por
falso.
Otrosi
de-zimos
46
que
si
el
iudgador
manda
iudgar
alguna
47
de
las
partes
en
razon
de
algun
pleito
que
non
48
fuese
prouado
contra
la
otra
parte
si
despues
49
la
otra
parte
que
fuere
vencida
prouare
por
car-tas
50
que
aya
fallado
de
nueuo
que
el
otro
iuro
51
mentira
&
que
el
tenia
verdad
en
tal
razon
como
52
esta
pueda
ser
dado
el
iuyzio
segundo
contra
el
53
primero
&
valdria
&
no
deue
ser
guardado
aquel
54
que
fue
dado
primero
por
mintrosa
iura.
55
Ley
.xiij.
como
non
vale
el
iuyzio
que
56
es
dado
so
condicion
o
por
fazan-nnas
.
57
¶
So
condicion
no
deuen
los
iudgadores
dar
58
sus
iuyzios
&
si
por
auentura
los
diesen
&
la
par-te
ll
ij
221v
Titulo
ueinte
&
dos
1
contra
quien
fuessen
dados
se
alçasse
por
tal
2
razon
como
esta
lo
podria
reuocar
el
iuez
del
al-çada.
3
Mas
si
alguna
de
las
partes
no
se
alçase
de
tal
4
iuyzio
no
le
podria
despues
desatar
por
esta
ra-zon
5
diziendo
que
era
dado
con
condicion.
Otro-si
6
dezimos
que
no
deue
valer
ningun
iuyzio
que
7
fuese
dado
por
fazannas
de
otro
fueras
ende
si
oui-esen
8
aquella
fazanna
de
iuyzio
que
el
rey
ouiesse
9
dado.
Ca
estonçe
bien
pueden
iudgar
por
ella
10
por
que
la
del
rey
ha
fuerça
&
deue
valer
como
11
ley
en
aquel
pleito
sobre
que
es
dado
&
en
los
12
otros
que
fueren
semeiantes.
13
Ley.
catorze.
como
no
deue
valer
el
14
iuyzio
quando
fuere
dado
contra
15
alguno
que
no
sea
de
su
iurisdicion
.
16
¶
Apremian
a
las
vegadas
los
iudgadores
a
los
17
demandados
que
respondan
maguer
sean
de
otra
18
iurisdicion
sobre
que
no
ayan
poderio
de
iud-gar.
19
E
en
tal
caso
como
este
dezimos
que
todo
20
iuyzio
que
fuere
dado
en
tal
manera
que
no
se-ria
21
valedero.
Esso
mismo
seria
quando
las
par-tes
22
yerran
tomando
algun
iudgador
que
non
ha
23
poderio
sobre
ellos
de
iudgar
cuydando
que
lo
24
puede
fazer.
Ca
el
iuyzio
que
fuese
dado
en
esta
25
razon
no
valdria.
Otrosi
dezimos
que
no
es
va-ledero
26
el
iuyzio
que
es
dado
contra
alguno
des-pues
27
que
muere
por
que
passa
ya
a
poderio
de
28
otro
iudgador
que
ha
a
dar
iuyzio
sobre
todos
29
los
otros:
fueras
ende
en
pleito
de
traycion
&
en
30
todas
las
cosas
sennaladas
de
que
fablamos
en
el
31
libro
de
los
maleficios
&
de
los
otros
yerros
en
32
que
puede
ser
dado
iuyzio
contra
el
onbre
que
33
es
finado
en
razon
de
su
fama
o
de
sus
bienes.
34
Otrosi
dezimos
que
no
deue
valer
el
iuyzio
que
35
es
dado
sobre
alguna
cosa
ante
que
sea
fecha
de-manda
36
o
respuesta
sobre
ella
assi
como
de
suso
37
mostramos
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
razon.
38
Esso
mismo
dezimos
del
iuyzio
que
diesse
el
iud-gador
39
no
sabiendo
la
verdad
del
pleito
si
des-pues
40
la
quisiese
saber
o
pesquerir
que
no
deue
41
valer.
Ca
ordenadamente
segund
que
mandan
42
las
leyes
deste
nuestro
libro
deue
el
iudgador
43
andar
por
el
pleito
&
escodrunnar
&
saber
la
ver-dad
44
lo
meior
que
pudiere.
&
en
cabo
dar
su
iuy-zio
45
assi
como
entendiere
que
lo
deue
fazer.
Otro-si
46
no
es
valedero
el
iuyzio
en
que
no
es
dado
el
47
demandado
por
quito
o
por
vençido.
Ca
estas
pa-labras
48
o
otras
semeiantes
dellas
deuen
ser
pue-stas
49
en
todo
iuyzio
afinado
segund
que
conui-niere
50
a
la
demanda
assi
como
de
suso
mostramos.
51
Ley
quinze.
como
no
deue
valer
el
52
juyzio
que
da
el
iudgador
sobre
co-sa
53
que
non
fue
demandada
ante
el
.
54
¶
Afincadamente
deue
catar
el
iudgador
que
co-sa
55
es
aquella
sobre
que
contienden
las
partes
56
antel
en
iuyzio.
&
otrosi
en
que
manera
fazen
la
57
demanda.
&
sobre
todo
que
aueriguamiento
o
58
que
prueua
es
fecha
sobre
ella
&
estonçe
deue
dar
59
iuyzio
sobre
aquella
cosa.
ca
si
fuere
fecha
la
de-manda
1
antel
sobre
vn
canpo
o
sobre
vna
vinna
&
2
el
quisiere
dar
iuyzio
sobre
casas
o
bestias
o
so-bre
3
otra
cosa
que
no
pertenesçiese
a
la
demanda.
4
no
deue
valer
tal
iuyzio.
Esso
mismo
dezimos
que
5
seria
si
la
demanda
tan
solamente
fuese
fecha
so-bre
6
el
sennorio
de
la
cosa
&
el
iudgase
la
possession
7
Otrosi
dezimos
que
si
el
demandador
deman-dase
8
a
otri
cauallo
o
sieruo
quel
mandara
o
le
pro-metiera
9
no
le
nonbrando
çiertamente
qual
&
el
iuez
10
diese
despues
iuyzio
contra
el
demandado
que
11
diese
al
demandador
fulan
sieruo
sennalado
por
12
nonbre
o
fulan
cauallo
sennalado
por
color
o
por
13
sus
façiones
tal
iuyzio
como
este
no
seria
vale-dero
14
por
que
bien
assi
como
fue
fecha
antel
la
15
demanda
en
general
en
aquella
misma
manera
de-ue
16
el
dar
el
iuyzio.
Otrosi
dezimos
que
quando
17
fazen
demanda
antel
iudgador
de
alguna
bestia
18
o
sieruo
que
fiziera
danno
en
campo
o
en
vinna
o
19
en
alguna
cosa
de
otri
&
piden
al
duenna
de
la
be-stia
20
o
del
sieruo
que
peche
el
danno
o
que
le
de
la
21
bestia
o
el
sieruo
que
lo
fizo
que
si
lo
prouare.
22
deue
el
iudgador
dar
el
iuyzio
en
la
manera
que
23
fue
puesta
la
demanda
diziendo
assi.
mando
que
24
el
demandado
peche
tanto
por
emienda
del
da-nno
25
que
su
bestia
o
su
sieruo
fiziera
en
la
cosa
de
26
fulan
o
que
le
de
o
que
le
entregue
al
demanda-dor
27
aquella
cosa
que
le
fizo
el
danno.
Ca
si
de
otra
28
guisa
iudgase
condepnando
sennaladamente
al
29
demandado
en
alguna
destas
cosas
sobredichas
30
tal
iuyzio
como
este
no
es
valedero.
&
esto
non
31
dezimos
tan
solamente
en
estas
cosas
sobre
di-chas.
32
Mas
avn
en
todas
otras
semeiantes
del-las.
33
Otrosi
dezimos
que
quando
los
iudgado-res
34
no
dizen
çiertamente
en
su
iuyzio
la
cosa
o
la
35
quantia
de
que
condenpnan
o
quitan
al
demanda-dado.
36
Mas
dize
asi
mando
que
el
demandado
37
pague
o
entregue
a
fulan
lo
que
demando
an-te
38
mi
o
condepnallo
en
la
demanda
que
fue
fe-cha
39
contra
el
o
quitallo
della
o
tengo
por
bien
40
que
no
de
lo
que
le
demanda
o
pusiere
en
iuyzio
41
otras
palabras
semeiantes
destas
por
quales
se
42
pueden
çiertamente
entender
que
el
demandado
43
es
quito
o
vencido
por
iuyzio
de
la
demanda.
44
en
tal
razon
como
esta
si
fuere
fallado
escripto
45
en
los
actos
la
cosa
o
la
quantia
sobre
que
era
46
la
contienda
que
estonçe
el
iuyzio
que
fue
dado
47
en
alguna
destas
maneras
sobredichas
seria
va-ledero.
48
mas
si
en
los
actos
que
passaron
antel
49
iudgador
no
se
fallase
çierta
demanda.
tal
iuy-zio
50
en
que
no
nonbraua
sennaladamente
la
cosa
o
51
la
quantia
sobre
que
se
daua
no
seria
valedero.
52
Ley
.xvj.
qual
iuyzio
deue
valer
quan-do
53
los
iudgadores
son
dos
o
mas
54
&
desacordaren
iudgando
de
sen-das
55
guisas
sobre
cosa
que
sea
mue-ble
56
o
rayz
.
57
¶
Natural
cosa
es
de
venir
ayna
desacuerdo
al
58
do
muchos
onbres
fueren
ayuntados
&
sennala-damente
59
quando
han
a
dar
su
iuyzio
sobre
al-guna
222r
Titulo
ueinte
&
dos
.
1
cosa.
&
por
ende
dezimos
que
si
dos
o
mas
2
iudgadores
fuesen
dados
para
oyr
algun
pley-to
3
sennalado
o
para
oyr
todos
los
pleytos
o
fu-esen
4
iuezes
de
auenencia
&
seyendo
todos
delan-te
5
se
acordasen
en
dar
el
iuyzio
de
sennas
guisas
6
que
aquello
que
iudgasen
los
mas
iudgadores
7
deue
valer.
&
no
el
que
diesen
los
menos.
mas
8
si
los
iudgadores
se
acordasen
todos
en
el
iuy-zio
9
contra
el
demandado
&
fuese
desacuerdo
en-trellos
10
en
razon
de
la
quantia
de
manera
que
los
11
vnos
lo
condepnasen
en
mayor
quantia
&
los
12
otros
en
menor.
Estonçe
dezimos
que
si
tantos
13
fueren
los
de
la
vna
parte
como
los
de
la
otra
que
14
deue
valer
el
iuyzio
que
fue
dado
en
la
menor
quan-tia
15
&
no
el
otro.
E
esto
es
por
dos
razones.
La
16
vna
por
que
todos
se
acuerdan
en
aquello
que
17
es
menos.
La
otra
por
que
los
iuezes
deuen
ser
18
sienpre
piadosos
&
mesurados
&
no
les
deue
pe-sar
19
de
quitar
&
delibrar
el
demandado
que
con-depnaron
20
&
agrauiaron.
Pero
si
los
iuezes
fue-sen
21
puestos
para
pleitos
sennalados
seyendo
tan-tos
22
de
la
vna
parte
como
de
la
otra
&
se
acorda-sen
23
del
todo
&
diesen
iuyzios
de
sennas
guisas
con-depnando
24
los
vnos
al
demandado.
&
los
otros
25
dandolo
por
quito
estonçe
dezimos
que
no
de-ue
26
valer
ninguno
destos
iuyzios.
fasta
que
aquel
27
que
les
mando
el
pleito
oyr
lo
vea
&
confirme
28
aquel
iuyzio
que
el
touiere
por
bien.
E
sobre
to-do
29
dezimos
que
quando
a
algunos
iuezes
en
man-dado
30
que
iudguen
&
libren
los
pleitos
de
consu-no
31
que
todos
deuen
ser
presentes
a
la
sazon
que
32
han
a
dar
el
iuyzio
&
si
acaesçiese
que
alguno
del-los
33
no
se
açertase
y
quando
lo
diesen
lo
que
fue-re
34
iudgado
por
los
otros
non
deue
valer.
ma-guer
35
ouiese
el
enbiado
su
carta
o
su
mandado
36
que
le
plazia
que
diesen
el
iuyzio
sin
el.
Esto
toui-eron
37
por
bien
los
sabios
antigos
por
esta
razon
38
por
que
podria
ser
que
si
aqueste
iuez
ouiesse
39
estado
presente
a
la
sazon
que
los
otros
dieron
40
el
iuyzio
tal
palabra
&
tal
conseio
podiera
&
de-zir
41
que
les
fiziera
dar
el
iuyzio
de
otra
manera
que
42
no
dieron.
Pero
si
aquel
que
les
dio
el
poderio
43
de
iudgarles
ouiese
otorgado
que
lo
pudiesen
44
fazer.
los
vnos
sin
los
otros
deue
valer
el
iuyzio
45
que
dieron
en
la
manera
que
les
fue
otorgado
46
de
iudgar.
47
Ley
.xvij.
qual
iuyzio
deue
valer
quan-do
48
los
iudgadores
se
desacordaren
49
en
dar
sentencia
por
razon
de
liber-tad
50
o
de
seruidunbre
o
en
pleito
de
51
iusticia
a
que
dizen
en
latin
pleito
cri-minal
.
52
¶
Libertad
es
cosa
con
que
plaze
naturalmente
53
a
todos.
E
segund
dixieron
los
sabios
todos
las
54
leyes
les
deuen
ayudar
quando
ouieren
alguna
55
carrera
o
alguna
razon
por
que
lo
puedan
fazer.
56
E
por
ende
dezimos
que
quando
dos
iudgadores
57
o
mas
se
acertaren
a
oyr
vn
pleito
que
pertenesçie-re
58
a
libertad.
o
a
seruidunbre
si
a
la
sazon
que
qui-siesen
59
dar
el
iuyzio
sobre
ella
se
desacordasen
iud-gando
1
de
sennas
guisas
dando
los
vnos
por
li-bre
2
aquel
que
razonauan
por
sieruo
&
los
otros
3
iudgando
contra
el.
si
los
iudgadores
fueren
tan-tos
4
de
la
vna
parte
como
de
la
otra.
deue
valer
5
el
iuyzio
que
fue
dado
por
la
libertad.
&
non
el
6
otro
que
dieron
contra
ella.
Esso
mismo
dezimos
7
que
deue
ser
guardado
en
el
pleito
de
iusticia
en
que
8
fuese
condepnado
alguno
a
muerte
o
a
perdimi-ento
9
de
mienbro
o
a
echamiento
de
tierra
o
que
le
10
diesen
otra
pena
qualquier
por
que
fuese
mal
11
enfamado.
que
la
sentencia
que
los
iudgadores
12
diesen
por
el
demandado
dandole
por
quito
de
13
todo
o
conprando
le
la
pena
deue
valer.
&
non
la
14
de
aquellos
que
le
condepnasen
o
le
agrauiasen
15
maguer
fuesen
tantos
los
vnos
iudgadores
co-mo
16
los
otros.
E
esto
es
por
que
los
iudgado-res
17
se
deuen
sienpre
mouer
a
piedad
contra
los
18
demandados.
assi
como
de
suso
diximos
&
ma-yormente
19
en
tales
pleitos
como
estos
podien-dolo
20
fazer
con
derecho.
Pero
si
mas
fuesen
los
21
que
condepnasen
al
demandado
que
los
que
le
22
quitasen.
deue
valer
el
iuyzio
de
los
mas.
assi
co-mo
23
de
suso
mostramos.
24
Ley
.xviij.
que
fuerça
ha
el
iuyzio
.
25
¶
Afinado
iuyzio
que
da
el
iudgador
entre
las
26
partes
derechamente
de
que
no
se
alçe
ninguna
27
dellas
fasta
el
tienpo
que
dize
en
el
titulo
de
las
28
alçadas
ha
marauillosamente
grand
fuerça
que
29
desdende
adelante
son
tenudos
los
contendo-res
30
&
sus
herederos
de
estar
por
ello.
Esso
mis-mo
31
dezimos
si
se
alçare
alguna
de
las
partes
&
fue-re
32
despues
el
iuyzio
confirmado
por
sentencia
33
de
aquel
mayoral
que
lo
pueda
fazer.
Pero
si
aca-esçiese
34
despues
tal
cosa
por
que
perdiese
su
fu-erça
35
el
iuyzio
no
son
tenudos
de
estar
por
el.
E
36
esto
seria
como
si
alguno
prestase
a
otro
bestia
37
o
otra
cosa
o
diese
aquel
quier
menestral
algu-na
38
cosa
de
que
le
fiziese
labor
o
que
gela
adoba-se
39
&
la
perdiese
por
su
culpa
por
que
el
iudga-dor
40
ouiese
a
dar
iuyzio
que
la
pechase.
Onde
si
41
despues
viniese
aquella
cosa
a
poder
de
aquel
42
cuya
fuera.
bien
la
puede
despues
demandar.
&
43
el
otro
que
le
torne
aquello
que
reçibio
del
por
44
ella.
&
en
esta
manera
pierde
su
fuerça
el
iuyzio.
45
maguer
no
tomasen
alçada
del.
E
avn
dezimos
46
que
si
no
auian
pagado
aquello
que
iudgaron
47
que
pechasen
por
aquella
cosa
perdida
que
bi-en
48
se
puede
escusar
de
lo
non
pagar
pues
que
la
49
cosa
por
cuya
razon
era
condepnado
es
veni-da
50
a
poder
de
su
duenno.
E
otrosi
dezimos
que
51
el
iuyzio
afinado
ha
grand
fuerça
que
lo
no
52
puede
desfazer
por
razon
de
cuenta
errada
si
vi-niere
53
el
yerro
de
parte
de
aquellos
que
entienden
de
54
qual
manera
quier
que
sean.
pues
que
no
se
alçaron
55
del.
mas
si
el
yerro
acaesçiese
en
la
sentencia
que
da
56
el
iudgador.
assi
como
si
dixiese
condepno
al
de-mandado
57
que
pague
al
demandador
çient
maraue-dis
58
que
le
deuia
por
tal
razon.
&
de
otra
parte
çinquen-ta
59
marauedis
que
le
deue
por
otra
razon
que
son
por
60
todos
dozientos
marauedis
tal
iuyzio
como
este
61
no
deue
valer.
si
no
en
los
ciento
&
cinquenta
ma-rauedis.
62
&
no
en
lo
de
mas
que
fue
acrescido
por
63
yerro
de
cuenta.
&
esto
dezimos
que
ha
logar
en
ll
iij
222v
Titulo
ueinte
&
dos
1
todos
los
otros
yerros
semeiantes
destos
que
2
acaesciesen
en
los
iuyzios
que
no
se
pueda
desfa-zer
3
el
iuyzio
despues
que
fuere
dado
si
no
se
alça-re
4
del
maguer
mostrasen
despues
cartas
&
pre-uilegios
5
que
ouiesen
fallado
de
nueuo
que
fue-sen
6
atales
que
si
el
iudgador
las
ouiese
vistas
an-te
7
que
el
iuyzio
diese
que
iudgara
de
otra
mane-ra.
8
fueras
si
el
iuyzio
fuese
dado
contra
el
rey
o
9
contra
sus
personeros
o
en
pleitos
que
pertenescie-sen
10
a
la
su
camara
o
a
su
sennorio.
Ca
estonçe
si
fu-esen
11
falladas
tales
prueuas
bien
pueden
vsar
del-las
12
para
desfazer
el
iuyzio
que
fue
dado
contra
13
el.
fasta
tres
annos
desdel
dia
que
fue
dada
la
sen-tencia
14
o
despues
en
qual
tienpo
quier
si
pudie-ren
15
prouar
que
el
personero
del
rey
fizo
grand
en-ganno
16
en
su
pleito
ayudando
a
la
otra
parte
por
que
17
ouieron
a
dar
el
iuyzio
contra
el.
o
si
pudieren
pro-uar
18
otro
enganno
manifiesto
por
que
tal
iuyzio
19
fue
dado.
Esso
mismo
dezimos
que
deue
ser
20
guardado
en
los
otros
iuyzios
que
fuesen
dados
21
por
iura
que
ouiesen
fecha
alguna
de
las
partes
22
Ca
si
despues
fueren
falladas
cartas
o
preuilegi-os
23
de
nueuo
puedense
desfazer
assi
como
de
su-so
24
mostramos
en
el
titulo
de
las
iuras.
E
sobre
to-do
25
dezimos
que
ha
tan
grand
fuerça
el
iuyzio
26
que
tanbien
se
puede
aprouechar
del
el
herede-ro
27
de
aquel
por
quien
fue
dado
como
el
mismo
28
&
avn
todos
los
otros
a
quien
passare
el
sennorio
29
de
aquella
cosa
derechamente
sobre
que
fue
da-do
30
en
ella
manera
tiene
danno
a
los
herederos
de
31
aquel
contra
quien
fuese
dado
bien
como
a
el.
32
Otrosi
dezimos
que
no
pierde
su
fuerça
el
iuy-zio
33
maguer
muriese
el
iuez
que
lo
dio
ante
son
te-nudos
34
los
otros
iudgadores
de
lo
fazer
guar-dar
35
&
cunplir.
Esso
mismo
dezimos
que
deue
ser
36
guardado
en
todas
las
otras
cosas
que
el
iuez
37
ouiese
librado
derechamente
ante
que
muriese
38
E
avn
dezimos
que
del
iuyzio
que
diesen
nasce
39
demanda
a
aquel
por
quien
lo
dieron
de
mane-ra
40
que
puede
demandar
aquella
cosa
fasta
trein-ta
41
annos.
a
aquellos
contra
quien
fue
dado
el
iuy-zio
42
&
a
sus
herederos
&
a
quienquier
otri
que
la
43
fallase.
si
no
pudiese
mostrar
aquel
que
la
tenia
44
que
auia
mayor
derecho
en
aquella
cosa
que
a-quel
45
que
la
demanda.
Otrosi
dezimos
que
si
el
46
demandado
fuere
dado
por
quito
en
iuyzio
de
a-quella
47
cosa
que
le
demandan
que
sienpre
se
pu-eden
48
defender
el
&
sus
herederos
por
razon
49
de
aquel
iuyzio
tanbien
contra
aquel
que
le
de-mandaua
50
como
contra
sus
herederos
&
contra
to-dos
51
los
otros
que
fiziesen
demanda
por
ellos
o
en
52
su
nonbre.
53
Ley
.xix.
como
el
iuyzio
que
es
dado
54
entre
algunos
non
puede
enpescer
55
a
otri
fueras
en
cosas
sennaladas
.
56
¶
Guisada
cosa
es
&
derecha
que
el
iuyzio
que
57
fuere
dado
contra
alguno
no
enpesca
a
otro.
E
58
por
ende
dezimos
que
si
alguno
que
fuese
duenno
59
de
canpo
o
de
vinna
o
de
otra
cosa
o
ouiese
otro
60
derecho
en
ella.
oyesse
o
sopiese
que
otri
la
deman-daua
61
en
iuyzio
a
aquel
terçero
que
la
tenia
&
fue-se
1
dado
iuyzio
por
aquel
que
faze
la
demanda
bi-en
2
puede
el
duenno
de
la
cosa
despues
demandar-la
3
a
quien
quier
que
la
falle.
&
no
le
enpece
el
iuy-zio
4
pues
que
aquel
que
la
tenia
&
la
anparaua
no
5
lo
fazia
por
mandado
del
otrosi
dezimos
que
6
si
alguno
de
los
herederos
fuere
demandado
en
7
iuyzio
&
aquel
que
faze
la
demanda
prouo
su
en-tencion
8
contra
el
en
razon
de
la
debda
de
alguno
que
le
9
deue
el
finado
de
manera
que
fuese
dada
senten-cia
10
contra
el
tal
iuyzio
como
este
no
enpesce
a
11
los
otros
herederos
maguer
fuese
dado
sabien-dolo
12
ellos
no
lo
contradiziendo.
Esso
mismo
de-zimos
13
que
deue
ser
guardado
quando
alguno
de
14
los
herederos
de
aquel
que
auia
de
reçebir
la
deb-da
15
fiziese
demanda
sobre
ella
en
iuyzio
sabiendo
16
lo
los
otros
&
no
lo
contradiziendo.
Ca
ma-guer
17
fuese
vencido
de
la
demanda
non
enpeceria
18
a
los
otros
quanto
es
en
aquella
quantia
que
le
ca-bian
19
de
aquella
debda
por
razon
de
los
bienes
del
20
finado.
E
como
quier
que
el
iuyzio
que
es
da-do
21
contra
vno
no
deue
enpecer
a
otro
assi
co-mo
22
de
suso
diximos.
Pero
cosas
y
ha
en
quel
en-peceria.
23
&
esto
seria
quando
dos
onbres
se
fizie-sen
24
debdores
de
otri
sobre
vna
cosa
misma
ca-da
25
vno
por
todo
o
quando
fuese
a
algunos
pro-metido
26
canpo
o
vinna
o
otra
cosa
qualquier
de
ma-nera
27
que
cada
vno
dellos
en
todo
la
pudiesen
28
demandar.
ca
el
iuyzio
que
fuesen
dado
contra
al-guno
29
destos
sobredichos
en
razon
de
aquellas
30
cosas
enpeceria
a
los
otros.
maguer
y
no
fuesen
31
acertados
a
la
sazon
que
lo
dieron.
Otrosi
dezimos
32
que
si
alguno
de
otri
tiene
alguna
cosa
enpenna-da
33
&
viese
&
sopiese
que
aquel
que
gela
enpenna-ra
34
entra
en
pleito
con
otro
sobre
el
sennorio
della
35
&
el
no
lo
contradize
que
estonçe
si
aquel
que
ge-lo
36
enpenno
fuere
vencido
del
iuyzio
que
diesen
37
contra
el.
torna
a
danno
a
aquel
que
tenia
la
cosa
38
a
pennos
de
manera
que
es
tenudo
de
la
entregar
39
al
vencedor
maguer
no
quiera.
Eso
mismo
dezimos
40
si
fuese
vencido
della
el
que
la
enpenno
ante
que
ge-la
41
ouiese
enpennada.
Mas
si
despues
que
fuere
en-pennada
42
entrare
en
pleito
sobre
ella
el
que
la
en-penno
43
no
lo
sabiendo
aquel
que
la
tiene
a
pennos
44
no
le
enpesce
el
iuyzio.
que
diesen
contra
los
que
45
la
auian
enpennada.
Otrosi
dezimos
que
si
algun
46
onbre
vee
o
sabe
que
su
suegro
o
suegra
o
su
muger
47
entra
en
pleito
con
otri
sobre
defender
en
iuyzio
al-guna
48
de
las
cosas
que
le
fueron
dadas
en
casamiento
49
con
su
muger
&
no
lo
contradize
que
el
iuyzio
que
fue-re
50
dado
sobre
aquella
cosa
contra
alguna
de
las
perso-nas
51
sobredichas
que
enpesce
al
marido
por
que
se-meia
52
que
por
su
voluntad
fue
iudgado
pues
que
sopo
53
que
andauan
en
pleito
sobre
aquella
cosa
&
no
lo
con-tradixo.
54
Esso
mismo
seria
si
el
conprador
que
tenia
55
alguna
cosa
conprada
vee
o
sabe
que
el
vendedor
en-tra
56
en
pleito
sobrella
&
no
la
contradize.
Ca
si
sen-tencia
57
fuere
dada
contra
el
vendedor
torna
a
danno
58
a
aquel
que
conpro
la
cosa
del.
como
quier
que
despues
59
sea
tenudo
el
vendedor
de
gela
fazer
sana.
Otrosi
60
dezimos
que
quando
mueuen
pleito
contra
alguno
que
61
es
sieruo
o
vasallo
de
aquel
que
le
demanda
en
iuyzio
62
si
alguno
otro
cuyo
fuese
&
lo
sopiese
&
no
lo
con-tradize
223r
Titulo
ueinte
&
dos
.
1
nin
lo
anpara.
mas
calla
&
dexa
andar
el
2
pleito
adelante
&
el
otro
se
razona
por
libre.
to-do
3
iuyzio
que
fuere
dado
sobre
esta
razon
diziendo
4
que
era
sieruo
aquel
que
le
demandaua.
&
el
que
era
on-bre
5
libre
enpecera
al
otro
cuyo
era
de
manera
6
que
despues
non
lo
pueda
demandar
por
sieruo.
7
Esso
mismo
dezimos
del
vasallo
&
del
aforrado
8
si
fuere
dado
iuyzio
contra
alguno
dellos
en
esta
9
manera.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
se
razona
por
10
fijo
de
otro
&
el
padre
no
lo
quiere
conosçer
por
11
fijo
si
iuyzio
fuere
dado
contra
el
padre
en
esta
ra-zon
12
diziendo
el
iudgador
en
su
sentencia
que
es
fijo
13
de
aquel
que
no
lo
quiere
conoscer
por
fijo
tal
iuyzio
14
como
este
enpecera
al
padre
&
a
todos
sus
pari-entes
15
en
razon
de
los
bienes
que
podrian
heredar
16
por
el
parentesco
maguer
no
se
acertasen
y
quando
17
fue
dado
el
iuyzio
si
non
el
padre
tan
solamente.
18
Esso
mismo
dezimos
que
si
el
fijo
desconosciese
al
19
padre
negando
que
no
era
su
fijo.
ca
el
iuyzio
que
fu-ese
20
dado
contra
el
en
esta
razon
no
tan
solamente
en-peceria
21
a
el.
mas
avn
a
todos
sus
parientes
que
lo
22
quisiesen
contradezir.
Otrosi
dezimos
que
quando
alguno
23
deseredase
sin
derecho
&
sin
razon
a
sus
fijos
o
a
24
sus
nietos
en
su
testamento.
dexase
sus
bienes
a
25
otros
herederos.
si
iuyzio
fuere
dado
sobre
esta
26
razon
contra
aquellos
que
anparauan
el
testamento
non
27
tan
solamente
enpece
a
los
que
son
estableçidos
por
28
herederos
mas
avn
a
todos
los
otros
a
quien
era
29
algo
mandado
en
aquel
testamento.
E
esto
ha
lugar
30
quando
el
padre
no
muestra
alguna
razon
derecha
31
en
su
testamento
por
que
mandaua
deseredar
sus
32
fijos
assi
como
mostramos
adelante
en
las
leyes
33
deste
nuestro
libro
que
fablan
en
esta
razon.
Otrosi
dezi-mos
34
que
seyendo
alguno
acusado
por
razon
de
yerro
35
que
ouiese
fecho.
si
este
atal
fuere
dado
por
quito
36
en
iuyzio
&
otro
alguno
lo
quisiere
despues
acusar
37
sobre
aquel
mismo
yerro
no
lo
podria
fazer
porque
38
tal
iuyzio
como
este
no
tan
solamente
enpece
a
los
39
que
lo
acusaron
primeramente.
mas
avn
a
todos
los
40
otros
que
despues
le
quisiesen
acusar
en
razon
de
aquel
41
fecho
fueras
ende
si
aquellos
que
le
quieren
acusar
42
nueuamente
razonan
&
dizen
que
el
primero
acusa-dor
43
que
anduuiera
en
el
pleito
engannosamente
44
mostrando
de
fuera
que
acusaua
&
dando
prueuas
45
que
no
sabian
del
fecho
por
que
fue
dado
por
quito
46
el
demandado
de
manera
que
otro
ninguno
no
lo
47
pudiese
acusar
despues
sobre
este
fecho
ca
si
esto
48
se
pudiere
aueriguar
bien
puede
ser
acusado
otra
49
vez
de
aquel
mismo
yerro
de
que
fue
dado
por
quito
50
Esto
mismo
dezimos
que
deue
ser
guardado
en
to-dos
51
los
otros
pleitos
que
pueden
demandar
cada
52
vno
del
pueblo.
assi
como
quando
alguno
fiziese
la-bores
53
de
nueuo
en
los
exidos
del
concejo
o
en
carrera
54
vsada
o
en
rio
o
en
otro
lugar
semeiante
destos
55
que
si
alguno
del
pueblo
ouiese
pleito
contra
aquel
que
56
fiziese
aquella
labor
si
fuere
dado
por
quito
el
de-mandado
57
no
le
puede
despues
ninguno
otro
de-mandar
58
en
esta
razon.
fueras
ende
si
fuese
fecho
enga-nno
59
en
el
pleito
assi
como
diximos
de
suso
bien
lo
60
puede
demandar
de
nueuo
si
se
quisiere.
61
Ley
.xx.
quando
el
iuyzio
que
es
dado
62
entre
algunos
puede
aprouechar
a
+
otros
.
1
↑
2
¶
Seyendo
contienda
entre
algunos
en
razon
de
casa
3
o
de
vinna
o
de
otra
cosa
çierta
qual
quier
si
iuyzio
4
fuere
dado
sobre
ella
no
tan
solamente
se
aproue-chara
5
del
aquel
que
vençe
el
pleito.
mas
avn
sus
he-rederos.
6
o
aquellos
a
quien
pasase
el
sennorio
de
la
7
cosa
sobre
que
es
dado
el
iuyzio
assi
como
por
8
manda
o
por
conpra
o
por
donadio
o
por
canbio
9
o
por
otra
razon
derecha
Otrosi
dezimos
que
no
10
tan
solamente
este
iuyzio
enpece
a
aquel
contra
quien
11
fue
dado.
mas
avn
a
sus
herederos
&
a
todos
los
12
otros
que
en
su
boz
lo
demandasen.
E
avn
dezimos
13
que
si
algunos
fuesen
aparçeros
o
deviseros
o
con-panneros
14
sobre
alguna
heredad
o
otra
cosa
qual
qui-er
15
que
ouiesen
de
consuno
si
el
vno
destos
conpanne-ros
16
mouiese
demanda
contra
otro
que
fuese
vezino
17
dellos:
diziendo
que
el
canpo
o
la
casa
o
la
heredad
18
de
aquel
su
vezino
deuia
alguna
seruidunbre
a
la
he-redad
19
del
demandador
&
de
sus
conpanneros
si
el
20
iuyzio
fuere
dado
por
el
contra
el
demandado
no
21
tan
solamente
tiene
pro
a
el.
mas
avn
a
todos
sus
22
conpanneros.
E
si
por
auentura
el
iuyzio
fuese
da-do
23
contra
el
no
enpeceria
a
los
otros
sus
aparçe-ros
24
pues
que
no
fueron
ellos
por
si
nin
otri
por
25
su
mandado
en
aquel
pleito
en
su
escogencia
del-los
26
es
de
auer
por
firme
el
iuyzio
que
fue
dado
27
por
el
pleito
que
su
conpannero
razono
sin
su
man-dado
28
dellos.
Otrosi
dezimos
que
quando
algun
29
pleito
que
pertenesçiese
a
muchos
fuese
dado
iuy-zio
30
contra
todos
&
de
aquel
iuyzio
que
contra
todos
31
diese
no
se
alçase
fueras
el
vno.
o
si
se
alçasen
to-dos
32
&
el
vno
tan
solamente
siguiese
el
alçada
de
33
manera
que
fuese
dado
el
iuyzio
por
el
razonan-do
34
el
primero
de
tal
sentencia
como
esta
se
pueden
35
aprouechar
todos
los
que
auian
parte
en
el
pleito
36
tanbien
como
aquel
que
la
siguio
el
alçada.
Otro-si
37
dezimos
que
si
alguno
fuere
dado
por
quito
de
la
38
acusacion
que
fazian
del
por
razon
de
adulterio
39
que
de
tal
iuyzio
como
este
se
puede
aprouechar
40
aquella
muger
con
que
dizen
que
lo
fiziera
de
manera
41
que
si
despues
la
quisieren
acusar
de
aquel
adul-terio
42
no
seria
tenuda
de
responder
anparandose
43
con
aquel
iuyzio
que
fue
dado
por
el
varon.
Pe-ro
44
si
el
acusado
otorgase
en
iuyzio
que
fiziera
a-dulterio
45
con
ella
o
le
fuese
prouado
por
testigos
46
de
manera
que
ouiesen
a
dar
iuyzio
contra
el
tal
sen-tencia
47
nin
tal
prueua
como
esta
non
enpeceria
a
la
48
muger.
mas
si
alguno
la
quisiese
acusar
de
nueuo
49
sobre
aquel
adulterio
bien
lo
puede
fazer
andando
50
en
su
pleito
con
ella
fasta
que
den
iuyzio
sobre
51
la
acusacion.
52
Ley
.xxj.
quales
mandamientos
de
los
53
iudgadores
no
han
fuerça
de
iuyzio
.
54
¶
No
ha
fuerça
de
iuyzio
toda
palabra
o
man-damiento
55
que
el
iuez
faga
en
los
pleitos.
E
por
ende
56
dezimos
que
si
alguno
se
querella
al
iuez
diziendo-le
57
que
le
deue
otro
alguna
cosa
si
el
iudgador
le
58
diere
carta
contra
aquel
de
quien
querella
que
le
59
de
o
le
pague
o
le
entregue
aquello
que
le
deman-daua
60
no
enplazandole
primeramente
ni
sabiendo
la
61
verdad
assi
como
de
suso
mostramos.
tal
manda-miento
ll
iiij
223v
Titulo
ueinte
&
dos
1
como
este
no
vale
nin
ha
fuerça
de
iuyzio
2
Otrosi
dezimos
que
quando
el
iuez
ouiere
dado
su
3
iuyzio
afinado
&
despues
faze
alguno
otro
man-damiento
4
por
que
desate
o
canbie
lo
que
el
mismo
5
assi
iudgo.
tal
mandamiento
como
este
non
ha
6
fuerça
de
iuyzio
nin
se
desfaze
por
y
el
primero
7
Otrosi
dezimos
que
quando
el
iudgador
mandase
8
por
iuyzio
a
alguna
de
las
partes
que
pagase
la
quan-tia
9
o
la
cosa
que
demandaua
la
otra
parte
fasta
dia
10
sennalado
&
que
si
no
gelo
diese
fasta
aquel
dia
que
des-pues
11
fuese
tenudo
de
gelo
pechar
doblado
que
12
tal
palabra
como
esta
que
es
puesta
en
la
sentencia
13
en
razon
del
doblo
no
ha
fuerça
de
iuyzio
mas
14
es
menaza
del
iudgador
&
no
enpece
a
aquel
con-tra
15
quien
la
dizen
quanto
es
el
doblo
o
en
la
quantia
16
que
le
manda
pechar
de
mas
de
aquello
que
le
demanda-uan.
17
fueras
ende
si
tal
menaza
como
esta
fuese
fe-cha
18
en
iuyzio
en
pleito
de
huerfano
contra
aquel
que
19
touiera
en
guarda
a
el
&
a
sus
bienes.
Ca
si
non
20
quisiere
pagar
al
plazo
lo
que
el
iudgador
le
manda-se.
21
Estonçe
tal
menaza
como
esta
auria
contra
el
22
fuerça
de
iuyzio
&
seria
tenudo
despues
de
pe-char
23
al
huerfano
la
pena
&
el
doblo
&
todo
lo
24
al
que
el
iudgador
le
mandare
pagar
o
entregar.
25
Ley
.xxij.
que
gualardon
deuen
auer
los
26
iudgadores
quando
fizieren
su
oficio
.
27
¶
Buen
gualardon
mereçen
auer
los
iudgadores
28
quando
bien
&
lealmente
cunplen
sus
oficios.
&
esto
29
es
en
dos
maneras.
La
vna
que
ganan
por
ende
buen
30
prez
&
buena
fama
&
los
reyes
los
aman
&
los
on-rran
31
&
todo
el
pueblo.
La
otra
manera
es
que
32
les
dan
buena
soldada
&
fazen
les
algo
en
otras
33
muchas
maneras
fiandose
en
ellos
&
poniendo
los
34
en
sus
lugares
para
iudgar
a
la
gentes
derecho
35
&
demas
esperan
auer
de
dios
buen
gualardon
en
e-ste
36
mundo
&
en
el
otro
por
el
bien
que
fizieren.
E
por
37
ende
los
iudgadores
deuen
punnar
de
ser
buenos
38
&
leales
&
sin
cobdicia
segund
dize
en
las
leyes
que
39
fablan
de
los
iuezes
en
esta
razon.
40
Ley
.xxiij.
que
pena
deue
auer
el
iud-gador
41
que
a
sabiendas
o
por
nescedad
42
iudgo
mal
en
pleito
que
no
sea
de
iusticia
.
43
¶
Malamente
yerra
el
iudgador
que
iudga
contra
44
derecho
a
sabiendas.
E
otrosi
el
que
da
algo
o
gelo
45
promete
por
que
lo
faga.
E
por
ende
queremos
dezir
46
que
pena
deuen
auer
cada
vno
dellos.
E
primeramen-te
47
dezimos
del
iudgador.
que
si
iudga
tuerto
a
sa-biendas
48
por
desamor
que
aya
a
aquel
contra
quien
da
49
el
iuyzio
por
amor
que
aya
con
el
otro
su
contendor
50
&
no
por
algo
que
le
diesen
o
le
prometiesen.
si
el
iuy-zio
51
fuere
dado
en
razon
de
auer
mueble
o
rayz
o
52
sobre
otra
cosa
qual
quier
que
pertenesca
a
pleito
de
53
iusticia
de
escarmiento.
tenemos
por
bien
&
man-damos
54
que
peche
otro
tanto
de
lo
suyo
a
aquel
55
contra
quien
dio
tal
iuyzio
&
quanto
le
fizo
perder
&
de
56
mas
todos
los
dannos
&
los
menoscabos
&
las
57
despensas
que
iurare
que
fizo
por
razon
deste
iuyzio
58
&
avn
deue
fincar
enfamado
para
sienpre
por
que
fi-zo
59
contra
la
iura
que
iuro
quando
le
pusieron
en
el
ofi-cio.
60
&
sobre
todo
deuele
ser
tollido
el
poderio
61
de
iudgar
por
que
vso
mal
&
torticeramente
por
nes-çedad
1
o
por
no
entender
el
derecho
si
el
iuyzio
2
fuere
dado
en
razon
de
los
pleitos
que
de
suso
dixi-mos
3
no
ha
otra
pena
si
no
que
deue
pechara
bien
4
vista
de
la
corte
del
rey
a
aquel
contra
quien
dio
el
iuy-zio
5
todo
el
danno
o
el
menoscabo
que
el
ouo
por
6
razon
del.
E
sobre
todo
se
deue
saluar
iurando
que
7
aquel
iuyzio
no
lo
dio
maliciosamente
mas
por
yer-ro
8
o
por
su
desentendimiento
no
sabiendo
escoger
9
el
derecho.
Pero
si
el
iudgador
diere
iuyzio
tor-tiçero
10
por
alguna
cosa
que
le
ayan
dado
o
prometido
11
sin
la
pena
sobredicha
que
de
suso
diximos
que
deue
12
auer
aquel
que
iudgare
mal
a
sabiendas.
es
tenudo
de
13
pechar
al
rey
tres
tanto
de
quanto
reçibio
&
de
lo
qual
14
prometieran.
E
si
no
lo
auian
reçebido
deuelo
pe-char
15
doblado
al
rey
&
sobre
todo
el
iuyzio
que
16
asi
fuere
vendido
por
precio
no
deue
valer
maguer
17
que
aquel
que
fue
dado
por
vencido
no
se
alçase
del.
18
Ley
.xxiiij.
que
pena
deue
aver
el
iud-gador
19
que
iudgare
mal
a
sabiendas
20
en
pleito
de
iusticia
.
21
¶
Catar
deue
el
iudgador
muy
afincadamente
22
quando
ouiere
de
iudgar
alguno
a
muerte
o
a
perdi-miento
23
de
mienbro
ante
que
de
su
iuyzio
todas
las
co-sas
24
que
ouieren
y
a
ser
catadas
por
que
pueda
iudgar
25
sin
yerro.
Ca
esta
es
cosa
que
despues
que
es
fecha
26
no
se
puede
cobrar
nin
emendar
cunplidamente
en
27
ninguna
manera.
E
por
ende
dezimos
que
si
algun
iud-gador
28
iudgare
a
sabiendas
tortiçeramente
a
otri
29
en
pleito
de
iusticia
que
tal
pena
meresçe
el.
de
re-çebir
30
en
su
cuerpo
qual
el
mando
fazer
al
otro
quier
31
sea
de
muerte
o
de
lision
o
de
otra
manera
de
de-sterramiento.
32
E
si
el
rey
le
quisiere
fazer
merçed
per-donandole
33
la
vida
puedelo
echar
de
la
tierra
para
34
sienpre
por
enfamado
&
tomarle
todo
lo
suyo.
35
Essa
misma
pena
deuen
auer
los
adelantados
ma-yores
36
o
otro
rico
onbre
a
que
otorgase
el
rey
pode-rio
37
de
iudgar.
si
iusticiase
torticeramente
rico
on-bre
38
o
infançon
onrrado
o
cauallero
que
sea
fijo
dal-go
39
derechamente
de
padre
&
de
madre
mas
si
iu-sticiase
40
a
tuerto
otro
onbre
que
fuese
de
menor
gui-sa
41
que
estos
que
de
suso
diximos
deue
ser
echado
de
42
la
tierra
el
adelantado
el
rico
onbre
que
esto
fiziere
43
E
si
tal
iuyzio
como
este
ouiese
dado
por
precio
44
deue
ser
desterrado
por
sienpre
&
todos
sus
bie-nes
45
tomados
para
la
camara
del
rey
si
no
ouiere
46
parientes
que
suban
&
desciendan
por
la
linna
derecha
47
fasta
el
quarto
grado.
Ca
si
tales
parientes
ouie-re
48
no
le
deuen
tomar
lo
suyo.
fueras
ende
que
ellos
49
son
tenudos
de
pechar
a
los
herederos
del
iusti-çiado
50
quatro
tanto
de
lo
que
tomo
&
tres
tanto
para
la
ca-mara
51
del
rey
si
quisieren
auer
los
bienes.
E
lo
que
le
52
auian
prometido
por
razon
de
aquel
iuyzio
si
lo
no
a-uian
53
avn
reçebido
deuelo
pechar
doblado
tan
54
bien
a
la
camara
del
rey
como
a
los
herederos
de
55
aquel
que
fue
a
tuerto
iustiçiado.
56
Ley
.xxv.
que
pena
deue
auer
aquel
57
que
da
alguna
cosa
al
iudgador
por
58
que
iudgo
tuerto
.
59
¶
No
deuen
ser
sin
pena
los
contendores
que
corron-pen
60
a
los
iuezes
que
los
han
de
iudgar
dandoles
o
pro-metiendo
61
les
algo
que
iudguen
tortiçeramente
224r
Titulo.
ueynte
&
tres
.
1
E
por
ende
dezimos
que
si
el
acusador
diere
alguna
2
cosa
al
iuez
que
ha
de
iudgar
porque
de
iuyzio
a
tuer-to
3
contra
el
acusado
que
deue
perder
la
demanda
&
4
dar
por
quito
al
acusado.
&
sobre
todo
deue
resçe-bir
5
tal
pena.
E
en
aquella
misma
manera
que
de
suso
6
diximos
del
iudgador
que
toma
algo
por
el
iuyzio
7
que
ha
de
dar
en
tal
pleyto
como
este.
mas
si
el
acu-sado
8
diese
o
prometiese
al
iudgador
alguna
cosa
9
porque
le
iudgase
por
quito
de
aquello
que
le
acusauan
10
deue
auer
tal
pena
como
si
conosçiese
o
le
fuesse
11
prouado
lo
que
le
ponen
en
la
acusaçion
contra
el.
Ca
12
bien
se
da
a
entender
que
era
en
culpa
pues
que
se
tra-baio
13
en
corronper
el
iuez
con
dineros.
fueras
ende
14
si
fuese
ende
çierta
cosa
que
no
fiziera
el
aquel
mal
de
15
que
le
acusauan.
Mas
que
diera
algo
al
iuez
con
miedo
16
que
auia
de
seguir
el
pleyto
porque
era
onbre
de
flaco
17
coraçon.
E
si
por
auentura
esto
fiziesen
los
contendo-res
18
en
pleyto
de
otra
demanda
que
no
fuese
de
otra
19
iustiçia
deuen
pechar
al
rey
tres
tanto
de
quando
die-ron
20
&
dos
tanto
de
lo
que
prometieron
que
le
no
auian
avn
21
dado.
E
sobre
todo
deue
perder
el
derecho
que
auia
22
en
el
pleyto
aquel
que
esto
fiziese.
Enpero
si
aquel
que
dio
23
o
prometio
alguna
cosa
al
iudgador
assi
como
so-bredicho
24
es
&
lo
descubriese
viniendo
conosçien-do
25
de
su
grado
&
lo
pudiere
prouar
al
rey
o
a
otro
26
que
fuese
su
mayoral
no
aya
pena
ninguna.
mas
pe-che
27
lo
el
iudgador
assi
como
sobredicho
es.
E
28
si
no
pudiere
prouar
aquello
que
dize
porque
semeia
que
29
lo
fizo
a
mala
parte
mouiendose
a
dezir
maliçiosa-mente
30
mal
del
iuez
por
enfamarlo
deue
pechar
al
31
rey
otro
tanto
quanto
montare
la
cosa
sobre
que
es
la
32
contienda.
Mas
si
esto
acaesçiese
en
pleyto
de
iusti-çia
33
&
los
descubriese
al
rey
que
diera
o
prometiera
al-guna
34
cosa
al
iudgador
porque
iudgase
por
el.
dezi-mos
35
que
si
prouar
no
lo
pudiere
que
deue
perder
todo
36
lo
suyo
&
deue
ser
de
la
camara
del
rey
&
desi
yr
a-delante
37
por
el
pleyto.
E
el
iudgador
a
quien
dixo
que
38
lo
diera
o
le
prometiera
saluese
por
su
iura
&
sea
quito.
39
Ley
.xxvi.
quando
pueden
demandar
al
40
iudgador
lo
que
le
dieren
por
iudgar
a-quellos
41
mismos
que
gelo
dieren
&
quando
no
.
42
¶
Quando
acaesçiese
que
el
contendor
que
tiene
mal
pley-to
43
diese
algo
al
iuez
porque
iudgase
mal
&
a
pro
de
44
si:
o
porque
alongase
el
pleyto
&
no
iudgase
en
45
ninguna
manera.
dezimos
que
por
ninguna
destas
ra-zones
46
no
gelo
puede
despues
demandar
que
le
torne
47
lo
que
auia
dado
&
abonda
que
el
iudgador
lo
pe-che
48
al
rey
assi
como
diximos
en
la
ley
ante
desta
49
mas
si
dio
algo
al
iuez
porque
no
le
iudgase
tuerto
50
o
porque
le
iudgase
derecho
puede
lo
demandar
que
51
gelo
torne
porque
la
maldad
&
la
enemiga
fue
de
52
parte
del
iudgador
que
lo
resçebio
tomando
preçio
53
por
lo
que
era
tenudo
de
fazer
llanamente
por
dere-cho
54
&
por
iura.
E
si
por
auentura
a
la
sazon
que
la
55
parte
diese
algo
al
iudgador
&
callase
o
le
dixiese
56
que
gelo
daua
porque
le
iudgase
no
le
puede
despues
57
demandar
que
le
tornase
lo
que
le
diera
porque
le
quiso
58
meter
en
cobdiçia
engannosamente:
ni
deue
fincar
59
otrosi
en
el
iuez
lo
que
tomo
porque
fizo
contra
bon-dad
60
&
contra
las
leyes
&
contra
lo
que
iuro.
mas
de-uelo
61
tornar
al
rey
porque
el
deue
auer
las
cosas
62
que
fueren
prouadas
que
los
iudgadores
ma-lamente
1
ganan
por
razon
de
sus
offiçios.
2
Adiçion
.
3
¶
Que
los
iudgadores
no
tomen
dones
de
los
4
pleyteantes:
&
si
los
tomaren
como
se
pueden
prouar
5
vey
la
ley
.vij.
&
.viij.
titulo
.xv.
libro
.ij.
de
las
ordenanças
6
reales.
&
fasta
que
termino
los
iuezes
han
de
dar
sen-tençias
7
interlocutorias
&
definitiuas.
&
fasta
que
ter-mino
8
se
pueden
allegar
nullidades
vey
las
dichas
9
ordenanças.
libro
.iij.
titulo
.xv.
ley
.i.
&
.ij.
&
como
deue
10
el
alcalde
asignar
termino
perentorio
a
las
partes
11
para
que
concluyan:
&
como
ha
de
dar
la
sentençia.
vey
12
el
fuero
de
las
leyes.
libro
.ij.
titulo
.xiij.
ley
.i.
&
segunda.
13
Titulo
veinte
&
tres.
de
las
alçadas
14
que
fazen
las
partes
quando
se
tienen
por
a-grauiados
15
de
los
iuyzios
que
dan
antellos
.
16
SEmeiante
deuen
poner
los
onbre
a
las
17
cosas
vnas
de
otras
porque
las
pue-dan
18
meior
entender
los
que
las
oyeren.
19
Onde
por
esto
dezimos
que
bien
assi
20
como
los
que
peligran
sobre
mar
han
21
muy
grand
conorte
quando
fallan
al-guna
22
cosa
en
que
se
trauar
o
llegar
o
que
arriben
por
23
cuydar
estorçer
de
aquel
peligro.
Otrosi
los
que
van
24
vençidos
de
sus
enemigos
quando
llegan
a
lugar
en
25
que
asman
de
ser
defendidos
de
aquellos
que
los
siguen
26
para
matar.
bien
otrosi
han
grand
conorte
&
grand
27
folgura
aquellos
contra
quien
dan
los
iuyzios
de
que
28
se
tienen
por
agrauiados
quando
fallan
alguna
carre-ra
29
porque
cuydan
estorçer
o
anpararse
de
aquello
de
que
30
se
agrauian.
E
este
anparamiento
es
en
quatro
maneras
31
ca
o
es
por
alçada
o
por
pedir
merçed
al
rey:
o
32
por
entregamiento
que
demandan
los
menores
por
ra-zon
33
de
aquel
iuyzio
que
sea
dado
contra
ellos
o
por
querel-la
34
de
algund
iuyzio
que
digan
que
fue
dado
falsamente
o
35
contra
aquella
ordenada
manera
que
el
derecho
manda
36
guardar
en
los
iuyzios.
onde
pues
que
en
el
titulo
an-te
37
deste
fablamos
de
los
iuyzios
que
son
dados
asi
38
como
fin
&
acabamiento
de
los
pleytos
porque
los
39
contendores
vençen
o
son
vençidos
&
llegan
a
peligro
de
40
sofrir
dannos
o
penas
segund
que
dicho
auemos
bien
41
es
que
digamos
en
este
en
que
manera
se
puede
acorrer
42
los
que
se
touieren
por
agrauiados
dellos.
E
primera-mente
43
de
las
alçadas
porque
son
mas
comunales
a
to-dos.
44
E
diremos
que
cosa
es
alçada
&
a
que
tiene
pro
45
&
quien
se
puede
alçar:
&
de
qual
iuyzio
lo
pueden
fazer
46
&
de
quales
iudgadores
&
a
quien:
&
quando:
&
en
que
manera
47
&
fasta
que
tienpo
se
puede
alçar
&
fasta
quanto
seguir
48
el
alçada
&
quantas
vezes
se
puede
onbre
alçar
sobre
49
vna
cosa
&
que
deue
fazer
el
que
se
alça:
&
otrosi
el
iud-gador
50
de
que
toma
el
alçada:
&
el
otro
mayoral
51
que
la
deue
iudgar.
52
Ley
.i.
que
cosa
es
alçada
&
a
que
tiene
pro
.
53
¶
Alçada
es
querella
que
alguna
de
las
partes
faze
de
iuy-zio
54
que
fuese
dado
contra
ella
llamando
&
recorriendo-se
55
a
emienda
de
mayor
iuez.
&
tiene
pro
el
alçada
quan-do
56
es
fecha
derechamente
porque:
por
ella
se
desa-tan
57
los
agrauiamientos
que
los
iuezes
fazen
a
58
las
partes
tortiçeramente
o
por
no
lo
entender.
59
Ley
segunda.
quien
se
puede
alçar
.
60
¶
Alçarse
puede
todo
onbre
libre
de
iuyzio
que
61
fuese
dado
contra
el
si
se
touiere
por
agrauiado.
224v
Titulo
ueynte
&
tres
1
Ca
el
sieruo
no
lo
puede
fazer
porque
el
&
todo
lo
2
que
ha
es
de
su
sennor
&
no
ha
persona
para
estar
en
3
iuyzio.
fueras
ende
en
aquellas
cosas
en
que
el
sieruo
4
por
si
puede
fazer
demanda
en
iuyzio
assi
como
5
de
suso
mostramos
en
el
titulo
de
los
demanda-dores.
6
Pero
si
contra
el
sieruo
fuere
dado
algund
7
iuyzio
en
pleyto
criminal
bien
se
puede
alçar
del
8
su
sennor
o
otro
personero
en
nonbre
de
su
sennor.
E
9
si
ninguno
destos
no
lo
quisieren
fazer
el
sieruo
mis-mo
10
se
puede
alçar
de
tal
iuyzio
que
fuese
dado
con-tra
11
el.
Mas
si
el
iuyzio
fuese
dado
contra
su
sennor
12
en
razon
de
algund
yerro
de
que
le
ouiesen
acusado:
13
estonçe
el
sieruo
no
se
podria
alçar
por
su
sennor
14
como
quier
que
lo
podria
fazer
su
fijo
que
fuese
en
su
15
poder.
Otrosi
dezimos
que
el
fijo
que
era
en
poder
16
de
su
padre
se
puede
alçar
de
todo
iuyzio
que
fue-se
17
dado
contra
el:
en
razon
de
los
bienes
del
fijo
que
18
el
padre
touiese
en
guarda.
Onde
quier
que
los
o-uiese
19
ganados.
Otrosi
dezimos
que
los
guarda-dores
20
de
los
huerfanos
&
los
otros
personeros
que
21
demandan
o
defienden
pleytos
en
nonbre
de
otri
22
se
pueden
alçar
del
pleyto
que
fuese
dado
contra
el-los
23
&
no
tan
solamente
lo
podrian
estos
fazer.
mas
24
avn
se
podrian
alçar
por
ellos
los
personeros
que
25
ellos
los
ouiesen
fechos
en
aquellos
pleytos
de
que
26
fuesen
vençidos.
E
esto
se
entiende
quando
los
27
guardadores
o
lo
personeros
fiziesen
otros
perso-neros
28
en
su
lugar
en
los
pleytos
que
ellos
ouiesen
29
començado
por
demanda
&
por
respuesta.
Ca
ante
30
desto
no
lo
podria
fazer
asi
como
diximos
en
el
31
titulo
que
fabla
de
los
personeros.
Otrosi
dezi-mos
32
que
si
inuyzio
fuere
dado
contra
algund
perso-nero
33
en
pleyto
que
el
demandase
o
defendiese
por
o-tro:
34
que
si
el
personero
no
se
alçase
del
que
el
sennor
del
35
pleyto
no
lo
pudiese
fazer.
maguer
no
se
ouiesse
36
açertado
o
en
demandar
o
en
defender
el
pleyto
si
37
por
auentura
el
personero
despues
que
fuese
vençido
38
no
se
alçase
assi
como
diximos
no
lo
fiziese
saber
39
a
aquel
cuyo
era
el
pleyto
de
como
era
vençido
pue-dese
40
alçar
el
sennor
fasta
diez
dias
desdel
dia
que
lo
41
supiere.
pero
si
el
personero
ouiere
de
que
fazer
emien-da
42
al
duenno
del
pleyto
deue
pechar
todo
lo
que
43
menoscabo
por
su
culpa
porque
no
se
alço
podien-do
44
&
deuiendolo
fazer
ni
gelo
fizo
saber
en
aquel
45
tienpo
que
es
puesto
para
tomar
alçada.
E
estonçe
46
ficara
firme
el
iuyzio
&
no
aura
razon
el
sennor
por
47
que
se
alçar.
mas
si
el
personero
no
ouiese
de
que
lo
pe-char
48
estonçe
puede
el
sennor
del
pleyto
seguir
su
49
alçada
assi
como
de
suso
diximos.
50
Ley
.iij.
como
el
personero
se
puede
al-çar
51
quando
el
iuyzio
fuere
dado
contra
el
.
52
¶
El
personero
que
fuese
dado
para
pleyto
sennalado
53
si
dieren
la
sentençia
contra
el
sobre
aquel
pleyto
en
que
54
es
dado
por
personero
deuese
alçar
della
&
puede
55
seguir
el
alçada
si
quisiere
maguer
en
la
carta
de
la
56
personeria
no
le
fuese
otorgado
poder
de
lo
fazer.
57
mas
si
el
alçada
no
quisiere
seguir
no
es
tenudo
de
58
lo
fazer
como
quier
que
se
alçare
&
fazerlo
saber
a
su
59
duenno
del
pleyto
que
siga
el
alçada
si
quisiere.
enpero
60
si
el
personero
fuese
dado
generalmente
sobre
todos
61
los
pleytos
de
aquel
cuyo
personero
es
o
en
la
carta
62
de
la
personeria
dixiese
çiertamente
que
pudiese
o
de-uiese
63
seguir
el
alçada.
estonçe
seria
tenudo
en
to-das
1
guisas
de
alçar
se
&
de
seguir
el
alçada
ma-guer
2
non
quisiesse.
3
Adiçion
.
4
¶
El
fuero
de
las
leyes.
libro
.ij.
titulo
.xiiij.
ley
.v.
manda
5
que
ninguno
se
pueda
alçar
al
rey
no
estando
en
la
vil-la
6
de
pleyto
que
vala
diez
marauedis
o
dende
abaxo.
7
Ley
quarta.
que
aquellos
a
quien
tanne
la
pro
8
o
el
danno
del
pleyto
sobre
que
es
da-do
9
el
iuyzio
se
puede
alçar
.
10
¶
Tomar
pueden
el
alçada
no
tan
solamente
los
que
son
11
sennores
de
los
pleytos
o
sus
personeros
quando
fue-re
12
dado
iuyzio
contra
ellos
assi
como
mostramos
13
Mas
avn
todos
los
otros
a
quien
pertenesçe
la
pro
14
&
el
danno
que
viniese
de
aquel
iuyzio.
E
esto
seria
co-mo
15
si
fuese
dada
sentençia
contra
alguno
sobre
co-sa
16
que
el
ouiese
conprada
de
otri
&
no
se
alçase
dezi-mos
17
que
el
vendedor
se
puede
alçar
de
aquel
iuyzio
18
porque
es
tenudo
de
fazer
sana
la
cosa
que
vendio
eso
19
mismo
dezimos
que
si
el
vendedor
fuese
vençido
so-bre
20
aquella
cosa
que
vendio
que
el
conprador
se
puede
21
alçar
de
aquel
iuyzio
si
se
quisiere.
E
demas
dezimos
22
que
si
el
vendedor
contra
quien
es
dado
el
iuyzio
se
al-çase
23
&
seguiese
el
alçada
si
el
conprador
sospe-chase
24
del
que
no
ande
en
el
pleyto
derechamente
&
25
lo
dixiere
al
iudgador
del
alçada:
no
deuen
andar
26
por
el
pleyto
adelante
a
menos
de
ser
y
el
conpra-dor
27
que
vea
&
razone
su
derecho
en
el
pleyto.
Otro-si
28
dezimos
que
si
fuere
dado
iuyzio
contra
algund
29
debdor
sobre
cosas
que
el
auia
enpennadas
a
otri
si
30
se
no
alçase
del
que
se
puede
alçar
aquel
que
los
tiene
31
a
pennos
o
si
sospechase
que
el
debdor
que
no
andaria
32
derechamente
en
el
pleyto
puede
el
mismo
razonar
33
&
seguir
aquella
alçada
bien
como
si
el
mismo
se
o-uiese
34
alçado.
pero
si
el
debdor
anduuiese
en
su
ca-bo
35
a
pleyto
con
otra
razon
de
aquellas
cosas
que
en-pennara
36
&
fuese
vencido
no
lo
sabiendo
aquel
que
las
37
tiene
en
pennos.
tal
iuyzio
como
este
no
le
enpeçen
38
maguer
el
alçada
no
fuese
tomada
sobrel.
Otro-si
39
dezimos
que
el
fiador
se
puede
alçar
del
iuyzio
40
que
fuere
dado
contra
aquel
que
fiara
en
razon
de
la
deb-da
41
o
de
la
cosa
sobre
que
fizo
la
fiadura.
E
avn
de-zimos
42
que
si
alguno
fuese
vençido
por
iuyzio
de
al-guna
43
cosa
que
ouiese
conprada
de
quel
ouiese
dado
44
fiador
que
gel
vendiera:
este
que
fio
se
puede
alçar
45
maguer
que
el
conprador
&
el
vendedor
otorgase
el
46
iuyzio.
otrosi
dezimos
que
el
padre
o
la
madre
se
pue-den
47
alçar
del
iuyzio
en
que
fue
dado
su
fijo
por
sieruo.
48
Concordança
.
49
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
.ij.
titulo
.xv.
ley
.i.
&
.ij.
50
Ley
quinta.
como
sy
es
dada
sentençi-a
51
sobre
cosa
que
pertenezca
a
muchos
52
que
el
alçada
del
vno
faze
pro
a
los
otr-os
53
maguer
no
se
alçasen
.
54
¶
Acaesçiendo
que
diesen
sentençia
sobre
alguna
cosa
55
que
fuese
mueble
o
rayz
que
pertenesçiese
a
muchos
co-munalmente
56
si
alguno
se
alçe
de
aquel
iuyzio
&
siguio
57
el
alçada
en
manera
que
vençio
tan
solamente
no
faze
pro
a
58
el
mas
avn
a
sus
conpanneros
bien
assi
como
si
to-dos
59
ouiesen
tomado
el
alçada
&
seguido
el
pleyto
60
mas
si
no
fuese
tal
sentençia
desatada
por
manera
225r
Titulo.
ueynte
&
tres
.
1
del
alçada.
mas
porque
era
el
vno
dellos
menor
&
2
que
pidio
restituçion.
Estonçe
no
les
ternia
pro
a
los
3
otros
el
iuyzio
que
tal
como
este
ouiese
vencido
&
4
por
ende
finca
la
sentençia
firme
contra
ellos
que
no
5
se
alçaron.
Otrosi
dezimos
que
si
el
iuyzio
fuese
da-do
6
sobre
seruidunbre
que
ouiese
vna
casa
en
otra
o
7
vn
canpo
en
otro
&
alguno
de
aquellos
a
quien
pertene-sçiese
8
comunalmente
aquella
seruidunbre
que
tomasse
9
alçada
del
aprouechar
seyan
della
los
otros
bien
10
assi
como
si
se
ouiesen
alçado.
fueras
ende
si
aquel-la
11
seruidunbre
era
vsofructo
de
alguna
cosa
que
mu-chos
12
deuian
auer
en
toda
su
vida
a
tienpo
cierto.
13
si
iuyzio
fuese
dado
sobrella
el
alçada
que
tomare
14
el
vno
tiene
pro
a
los
otros
que
no
se
alçasen.
E
15
avn
dezimos
que
quando
son
muchos
guardadores
16
de
huerfano
que
mueuen
algund
pleyto
porque
el
alça-da
17
que
tomare
el
vno
faze
pro
al
otro.
bien
assi
co-mo
18
si
se
ouiese
alçado.
E
esto
entienden
quando
to-dos
19
se
entremeten
de
demandar
&
procurar
los
bie-nes
20
del
huerfano
mas
aquel
que
no
se
trabaiase
des-to
21
del
iuyzio
que
fuere
dado
contra
su
conpannero
que
22
se
trauaiaua
dello
no
se
podria
dello
alçar:
&
ma-guer
23
se
alçase
no
ternia
pro
al
otro
que
non
o-uiesse
24
tomado
el
alçada.
25
Ley
sesta.
como
vn
pariente
puede
26
tomar
alçada
por
otro
que
fuese
con-depnado
.
27
¶
Pariente
de
aquel
contra
quien
es
dado
iuyzio
en
28
pleyto
de
iusticia
de
sangre.
bien
se
puede
alçar
29
por
el
por
razon
del
parentesco
maguer
aquel
contra
30
quien
fue
dado
el
iuyzio
lo
refertase.
Otrosi
lo
pue-de
31
fazer
otro
estranno
qual
quier
por
amor
o
piedad
32
que
aya
del
condepnado
maguer
no
muestre
carta
33
de
personeria
en
que
le
fuese
otorgado
poderio
de
to-mar
34
alçada.
pero
aquel
contra
quien
fue
dado
iuyzio
35
deue
otorgar
el
alçada
que
aquel
estranno
fizo
por
el
36
ca
si
no
lo
fiziese
no
seria
valedera
ante
se
podria
37
conplir
el
iuyzio
que
fuese
dado
contra
el
pues
que
el
38
no
se
alça
no
otorga
que
otro
ninguno
lo
faga.
mas
39
quando
su
pariente
tomase
por
el
el
alçada
assi
co-mo
40
de
suso
diximos
maguer
el
condepnado
dixie-se
41
antel
iudgador
que
no
le
plaze
que
se
alçasen
por
el
42
ni
otorgaua
el
alçada
no
le
deuen
dar
pena
por
43
razon
de
aquel
iuyzio
fasta
que
el
alçada
se
libre
por
44
aquel
iudgador
a
que
se
alçaron
esto
touieron
por
bien
45
los
sabios
antigos
por
esta
razon
que
maguer
el
46
pariente
que
es
condepnado
por
iuyzio
quiera
morir
&
47
el
escarmiento
de
la
pena
aya
passar
por
el.
pero
por
48
que
sienpre
finca
la
manzilla
de
la
desonrra
en
su
li-naie
49
dixieron
que
puede
tomar
alçada
por
el
&
se-guir
50
maguer
el
otro
non
quiera.
51
Ley
setena.
como
se
pueden
alçar
aquel-los
52
a
quien
es
algo
mandado
en
testa-mento
53
del
iuyzio
que
es
dado
con-tra
54
los
herederos
del
testador
.
55
¶
Fazen
sus
testamentos
los
onbres
en
que
dexan
man-das
56
&
estableçen
sus
herederos
&
departen
sus
bie-nes
57
segund
aluedrio
de
su
voluntad
&
acaesçe
que
des-pues
58
que
es
finado
el
testador
los
parientes
del
59
mueuen
pleytos
contra
los
herederos
&
contra
aquel
1
testamento
diziendo
que
no
deue
valer
porque
no
es
2
fecho
segund
ley
&
segund
derecho.
Onde
dezimos
3
que
si
en
razon
de
tal
contienda
como
esta
fuere
dado
4
iuyzio
contra
los
herederos
&
no
se
alçaron
del:
que
5
los
otros
a
que
fue
algo
mandado
en
el
testamento
6
pueden
tomar
alçada
&
seguirla
porque
si
el
testa-mento
7
fuese
desfecho
por
razon
de
aquel
iuyzio
que
era
8
dado
contra
los
herederos
no
serian
valederas
las
9
mandas
que
fuesen
puestas
en
el.
assi
como
mostra-mos
10
en
el
titulo
de
los
testamentos.
Otrosi
dezi-mos
11
que
si
los
herederos
se
alçasen
de
aquel
iuyzio
12
que
aquellos
a
quien
fue
mandado
algo
en
el
testamento
13
pueden
ser
con
los
herederos
en
seguir
aquella
alça-da.
14
mayormente
si
ouieren
sospecha
dellos
que
non
15
andaran
en
el
pleyto
derechamente
confechando
16
con
sus
contendores
a
su
pro
&
a
danno
de
los
otros.
17
Ley
otaua.
que
los
que
fueren
nonbrados
18
para
tener
algunos
ofiçios
o
portil-los
19
se
pueden
alçar
.
20
¶
Escoger
manda
el
rey
muchas
vegadas
en
las
21
çibdades
&
en
las
villas
onbres
sennalados
que
tengan
22
los
portillos.
Onde
aquellos
que
nonbrare
el
conçeio
23
para
esto
si
se
agrauiare
alguno
dellos
bien
se
pue-de
24
alçar
al
rey
para
mostrar
la
razon
guisada
si
la
25
ouiere
porque
no
lo
deue
ser
o
no
puede
&
si
entre
26
tanto
quanto
el
alçada
durare
algund
menoscabo
vi-niere
27
en
las
cosas
que
pertenesçiesen
a
guarda
de
aquel
28
que
se
alço
por
razon
de
aquel
portillo
a
que
fuera
non-brado
29
el
es
tenudo
de
lo
pechar
si
el
rey
fallare
30
porque
sus
escusaçiones
no
son
derechas
o
si
el
no
31
las
pudiere
prouar.
E
si
fallare
que
se
alço
con
dere-cho
32
aquellos
son
tenudos
de
lo
pechar
abien
vista
33
del
rey
que
le
escogieren
si
el
pudiere
saber
que
lo
fi-zieron
34
maliçiosamente
mas
si
fuese
escogido
algund
35
onbre
bueno
por
guardador
de
huerfano
&
desuso
36
bienes
o
le
mandase
el
iudgador
que
guardase
&
ali-nnase
37
los
bienes
de
alguno
que
fuese
loco
o
desme-moriado
38
o
desgastador
de
lo
suyo
de
tal
manda-miento
39
como
este
no
se
podria
alçar.
pero
si
escusa
40
derecha
ouiere
porque
se
pueda
escusar
de
no
resçe-bir
41
guarda
de
aquellos
bienes
deuelo
mostrar
de-lantel
42
iudgador
fasta
çinquenta
dias
&
el
iudgador
43
deue
gela
caber
si
fuere
derecha
assi
como
dixi-mos
44
en
el
titulo
que
fabla
de
la
guarda
de
los
huerfa-nos.
45
E
si
por
auentura
el
iudgador
no
le
resçibiese
46
el
escusa
&
lo
mandare
por
iuyzio
que
tome
aquella
47
guarda
estonçe
bien
se
puede
alçar
aquel
que
touiere
48
por
agrauiado
de
tal
mandamiento.
E
si
el
iudga-dor
49
del
alçada
fallare
que
este
no
se
alço
bien
o
aquella
50
escusa
que
ponia
ante
si
no
era
cabedera
deue
ser
apre-miado
51
de
resçebir
en
guarda
las
personas
sobre
di-chas
52
&
los
bienes
dellos.
Otrosi
les
deue
pechar
53
todos
los
dannos
&
los
menoscabos
que
los
huer-fanos
54
o
los
otros
resçebieron
por
mengua
de
guar-da
55
desdel
dia
que
fue
escogido
por
guardador
fasta
56
el
postrimero
iuyzio
que
fue
dado
en
razon
de
la
escusa.
57
Ley
nueue.
porque
razones
aquel
por
quien
58
da
el
iuyzio
se
puede
alçar:
&
otrosi
59
como
no
puede
ser
resçebida
alça-da
60
del
que
fuere
rebelde
.
225v
Titulo
ueynte
&
tres
1
¶
Alçanse
de
los
iuyzios
aquellos
contra
quien
2
son
dados
assi
como
de
suso
se
muestra.
E
otro-si
3
a
las
vegadas
se
pueden
alçar
los
otros
por
quien
4
los
dan
assi
como
diremos
en
esta
ley.
Esto
seria
5
quando
aquel
por
quien
dieren
el
iuyzio
tienen
que
lo
no
6
dan
tan
conplidamente
como
deuen
iudgando
que
la
7
heredad
que
demandaua
con
los
fructos
le
fuese
dada
8
sin
los
frutos
o
no
condepnando
al
vençido
en
las
des-pensas
9
que
fizo
derechamente
el
vençedor
del
pleyto
o
10
dando
iuyzio
de
otra
manera
semeiante
desta
que
no
fue-se
11
conplida
segund
la
demanda
o
prueua
o
razones
que
12
fuesen
en
el
pleyto
pero
si
aqueste
por
quien
fue
da-do
13
el
iuyzio
fuere
rebelde
en
no
querer
venir
a
oyr-lo
14
el
dia
que
el
iudgador
lo
puso
&
despues
quando
15
supiese
que
era
assi
dado
se
quisiere
alçar
del
iuyzio
16
no
lo
puede
fazer.
Eso
mismo
dezimos
que
qual
quier
17
de
los
contendores
que
fuese
dado
por
vençido
que
18
no
se
puede
alçar
del
iuyzio
que
es
dado
contra
el
19
si
el
fuere
rebelde
en
no
querer
venir
al
plazo
que
el
20
iudgadore
le
auia
dado
para
dar
el
iuyzio
&
esto
21
touieron
por
bien
los
sabios
antigos
porque
22
rebeldia
es
como
soberuia
o
desden
o
desmanda-miento
23
en
no
querer
venir
antel
iudgador
a
quien
24
deuen
obedeçer
como
mayoral.
pero
si
el
demanda-do
25
no
fuere
rebelde
en
no
venir
antel
iudgador
26
mas
fuese
desmandado
en
no
mostrar
o
no
entre-gar
27
aquella
cosa
que
le
demandauan
en
iuyzio.
E
28
por
ende
lo
condepnase
el
iudgador
en
tanto
quanto
29
iurase
la
otra
parte
que
el
menoscabaua
por
no
30
le
ser
mostrada
o
entregada
aquella
cosa
assi
co-mo
31
le
demandauan
si
de
tal
iuyzio
como
este
aquel
32
contra
quien
es
dado
se
quisiere
alçar
bien
lo
puede
33
fazer.
pero
como
quier
que
el
fuesse
desobediente
en
34
no
conplir
lo
que
le
mando
el
iudgador.
pero
fue
le
35
mandado
en
venir
al
plazo
antel
que
fue
puesto
36
para
oyr
el
iuyzio.
E
por
ende
dezimos
que
es
de-recho
37
que
tal
rebeldia
como
esta
no
lo
enbargue
38
si
se
sintiere
por
agrauiado
que
se
no
pueda
alçar.
39
Concordança
.
40
¶
Concuerdan
las
ordenanças
reales
libro
.iij.
titu-lo
41
.xvi.
ley
.v.
&
dispone
mas
que
si
la
sentençia
se
die-re
42
despues
del
dia
sennalado.
la
parte
que
no
fue-re
43
presente
se
pueda
alçar
fasta
quinto
dia.
44
Ley
diez.
como
los
que
van
en
hueste
45
o
en
mandaderia
del
rey
o
por
pro
46
comunal
de
su
conçeio
a
la
sazon
que
47
dan
iuyzio
contra
ellos
se
pueden
48
alçar
del
quando
tornaren
.
49
¶
Uan
en
hueste
los
onbres
o
en
mandaderia
del
50
rey
o
por
procomunal
de
su
conceio
&
dexan
perso-neros
51
en
los
lugares
que
anparen
su
derecho:
&
a
la
52
sazon
que
dan
iuyzio
contra
ellos
no
estan
delante
nin
53
pueden
venir
maguer
los
enplazen.
E
por
ende
de-zimos
54
que
si
el
personero
de
qual
quier
dellos
no
lo
anpa-ro
55
derechamente
o
se
no
alço
del
iuyzio
que
dieron
56
contra
alguno
dellos
que
desdel
dia
que
fuere
tornado
57
a
su
casa
o
lo
supiere
fasta
diez
dias
puede
tomar
58
alçada.
E
si
por
auentura
a
la
sazon
que
se
fue
alguno
59
dellos
de
la
tierra
&
no
dexo
personero
que
anparase
60
su
derecho.
estonçe
la
sentençia
que
diesen
contra
el
61
neole
enpeçeria.
E
puede
pedir
al
iudgador
co-mo
1
por
manera
de
restituçion
que
le
torne
el
pleyto
2
en
aquel
estado
en
que
era
el
dia
que
sallio
de
su
casa
3
para
ye
a
alguno
de
los
lugares
sobredichos.
E
4
el
iuez
deuelo
fazer
porque
el
fue
por
derecho:
&
5
guisada
razon
es
enbargado
para
no
poder
se-guir
6
su
pleyto.
Eso
mismo
dezimos
que
deue
ser
7
guardado
en
el
iuyzio
que
fuesse
dado
contra
el
8
que
cayesse
en
catiuo.
9
Ley
onze.
como
se
pueden
alçar
del
10
iuyzio
que
fuese
dado
contra
el
que
fue-se
11
ydo
en
romeria
o
a
escuelas
o
des-terrado
12
por
yerro
que
ouiese
fecho
.
13
¶
En
romeria
o
a
escuelas
van
algunos
por
razon
14
de
seruir
a
dios
o
para
aprender
alguna
sçiençia
&
15
contesçe
que
los
enplazan
en
sus
casas
que
vengan
a
oyr
16
la
sentençia
sobre
los
pleytos
que
auian
començado
17
por
respuesta
&
por
los
iudgadores
enante
que
fue-sen
18
en
la
romeria:
o
a
escuelas.
E
por
ende
dezi-mos
19
quesi
acaesçiese
que
diesen
sentençia
contra
alguno
20
dellos
si
el
su
personero
por
si:
o
otro
onbre
anpara-se
21
derechamente
su
pleyto.
que
no
se
puede
alçar
de
22
la
sentençia
quando
viniere
maguer
se
tenga
por
a-grauiado
23
della.
Mas
si
por
auentura
dexase
perso-nero
24
&
se
muriese
ante
que
el
pleyto
fuese
acabado
25
&
despues
de
su
muerte
diesen
sentençia
contra
aquel
26
que
lo
auia
dexado
en
su
lugar
a
su
venida
puede
27
pedir
fasta
diez
dias
desdel
dia
que
llegare
al
lugar
28
&
lo
supiere
que
torne
el
pleyto
en
aquel
estado
que
era
29
ante
que
fuese
en
la
romeria
o
a
escuelas
&
el
iudga-dor
30
deue
lo
fazer.
Eso
mismo
dezimos
que
deue
fa-zer
31
si
por
auentura
ante
que
se
partiese
no
pudiese
a-uer
32
personero
que
lo
supiese
anparar.
Enpero
no
le
de-uen
33
caber
a
menos
que
iure
primero
que
lo
no
faze
ma-liçiosamente.
34
Otro
tal
dezimos
del
que
fuese
desterra-do
35
o
metido
en
prision
por
yerro
que
ouiese
fecho.
36
Ley
doze.
como
se
puede
alçar
aquel
37
que
en
viniendo
oyr
el
iuyzio
fue
dete-nido
38
por
fuerça
de
manera
que
no
39
pudo
venir
al
plazo
.
40
¶
Engannosamente
estoruan
o
detienen
algunos
on-bres
41
a
sus
contendores
despues
que
los
han
fecho
en-plazar
42
que
vengan
a
oyr
sentençia
o
vayan
delante
por
43
el
pleyto
que
han
començado
por
respuesta
detenien-dolos
44
en
los
caminos
por
enganno
o
por
fuerça
45
de
manera
que
no
vienen
al
plazo:
&
dan
la
sentençia
46
contra
ellos.
E
por
ende
dezimos
que
el
que
assi
fuere
47
detenido
o
enbargado
de
su
contendor:
si
el
enga-nno
48
o
la
fuerça
pudiere
prouar
que
no
le
enpeçe
la
49
sentençia
ante
dezimos
que
el
iudgador
deue
tornar
50
el
pleyto
en
aquel
mismo
estado
en
que
era
enante
51
que
la
sentençia
ouiesse
dada
sobrel.
E
si
el
enganno
52
o
la
fuerça
porque
el
fue
detenido
que
no
vino
a
oyr
53
la
sentençia:
acaesçiendo
por
otro
onbre
&
no
por
su
54
contendor.
estonçe
no
deue
el
pleyto
tornar
al
prime-ro
55
estado.
mas
puede
se
alçar
de
la
sentençia
el
a-grauiado
56
si
quisiere
de
diez
dias
adelante
que
supiere
57
que
fue
dada
contra
el:
&
seguir
su
alçada.
Eso
mis-mo
58
seria
si
el
que
ouiese
de
venir
al
plazo
fuese
en-bargado
59
por
grandes
nieues
o
por
llenas
de
rios
60
o
por
sus
enemigos
conosçidos
que
le
touiesen
61
el
camino
o
por
grand
enfermedad
que
le
acaesçiese.
226r
Titulo.
ueynte
&
tres
.
1
Ley
treze.
de
quales
iuyzios
se
pue-den
2
alçar
&
de
quales
non
.
3
¶
Agrauianse
los
onbres
a
las
vegadas
de
los
iuy-zios
4
que
son
dados
contra
ellos.
porque
se
han
5
despues
de
alçar.
E
porque
cuydarian
algunos
que
6
de
cada
sentençia
que
fuese
dada
contra
ellos
podian
7
tomar
alçada.
queremos
mostrar
de
quales
iuyzios
8
lo
pueden
fazer.
&
de
quales
no.
E
dezimos
que
de
9
todo
iuyzio
afinado
se
puede
alçar
qualquier
que
se
10
touiere
por
agrauiado
del.
Mas
de
otro
manda-miento
11
o
iuyzio
que
fiziese
el
iudgador
andando
12
por
el
pleyto
que
no
diese
sentençia
difinitiua
so-brel
13
principal:
no
se
puede
ni
deue
ninguno
alçar.
14
fueras
ende
quando
el
iudgador
mandase
por
iuy-zio
15
dar
tormento
a
alguno
a
tuerto
por
razon
de
16
saber
la
verdad
de
algund
yerro
o
de
algund
pley-to
17
que
era
mouido
antel:
o
si
mandasse
fazer
algu-na
18
otra
cosa
tortiçeramente
que
fuese
de
tal
natu-ra
19
que
seyendo
acabado
no
se
podria
despues
li-geramente
20
emendar
a
menos
de
grand
danno
o
de
21
grand
verguença
de
aquel
que
se
touiesse
por
a-grauiado
22
della.
Ca
sobre
tal
cosa
como
esta
bien
23
se
podrian
alçar
maguer
el
iudgador
no
ouiesse
24
avn
dado
sentençia
difinitiua
sobre
la
prinçipal
25
demanda.
Mas
de
otro
mandamiento
o
iuyzio
26
que
el
iudgador
fiziesse
touieron
por
bien
los
sa-bios
27
antigos
que
estableçieron
los
derechos
de
28
las
leyes
que
ninguno
no
se
pudiesse
alçar
maguer
29
que
se
touiese
por
agrauiado
del.
E
esto
pusieron
30
por
dos
razones.
La
vna
porque
los
pleytos
prin-cipales
31
no
se
alongasen
ni
se
enbargasen
por
achaque
32
de
las
alçadas
que
fuesen
tomadas
en
razon
de
tales
33
agrauiamientos.
La
otra
porque
en
el
tienpo
que
se
ha
34
de
dar
el
iuyzio
afinado
&
la
parte
que
se
touiere
por
35
agrauiada
del
iudgador
se
puede
alçar
&
fincale
en
36
saluo
para
poder
demandar
&
mostrar
antel
iuez
37
del
alçada
todos
los
agrauiamientos
que
resçebio
38
en
el
pleyto
del
primero
iuez.
&
por
ende
no
deue
39
tomar
alçada
si
no
de
los
iuyzios
que
diximos
de
40
suso
como
quier
que
segund
el
derecho
de
las
otras
41
leyes
vsan
agora
en
algunas
tierras
el
contrario
al-çandose
42
de
qual
quier
agrauiamiento
que
el
iuez
le
faga
43
Otrosi
dezimos
que
si
el
demandador
&
el
demanda-do
44
fizieren
postura
entre
si
en
iuyzio
o
fuera
de
iuyzio
45
que
no
tomen
alçada
de
la
sentençia
que
diese
el
iud-gador
46
o
otro
alguno
entrellos
que
despues
non
se
47
puede
alçar
aquel
que
se
touiere
por
agrauiado
del-la.
48
Eso
mismo
dezimos
que
si
fuesse
vençido
en
49
iuyzio
que
deuiese
dar
algo
al
rey
quier
por
razon
de
50
cuenta
o
de
pecho
o
de
otra
debda
qualquier
que
51
de
la
sentençia
que
fuesse
dada
vna
vez
contra
el
non
52
se
podria
despues
alçar
ante
deue
ser
apremiado
53
que
lo
pague
luego.
E
avn
dezimos
que
quando
el
rey
54
manda
a
algunos
onbres
que
libren
pleytos
sennalados
55
de
manera
que
ninguna
de
las
partes
no
se
puede
56
alçar
del
iuyzio
que
ellos
dieren:
que
no
puede
des-pues
57
tomar
alçada
la
parte
que
se
agrauiare
del
58
iuyzio
dellos.
pero
tal
mandamiento
como
este
non
59
lo
puede
fazer
ningund
iudgador
que
mandase
oyr
60
pleytos
sennalados
a
otro
sino
el
rey
tan
solamente.
61
Ley
catorze.
como
se
puede
tomar
+
alçada
no
tan
solamente
de
todo
el
62
iuyzio
mas
de
alguna
partida
del
.
1
↑
2
¶
Teniendose
por
agrauiado
alguna
de
las
par-tes
3
del
iuyzio
que
diesen
contra
ella
no
tan
solamente
4
se
puede
alçar
de
todo.
mas
avn
de
alguna
parti-da
5
del
si
se
quisiere.
pero
esto
se
deue
entender
quando
6
la
demanda
fuesse
fecha
sobre
muchas
cosas
&
el
7
iudgador
le
diese
en
las
vnas
por
quito
&
en
las
o-tras
8
por
vençido
bien
se
puede
alçar
&
valera
el
9
iuyzio
quanto
en
las
otras
de
que
no
se
alçara.
Otro-si
10
dezimos
que
si
alguno
fuese
acusado
sobre
mu-chos
11
yerros
&
malfetrias
que
fuesen
de
sennas
gui-sas
12
si
el
iudgador
le
diere
por
vençido
de
todos
13
los
yerros
de
que
le
acusaua
&
el
se
alçare
del
iuy-zio
14
de
aquella
parte
que
tanne
en
los
yerros
mayores
15
no
faziendo
mençion
de
los
menores
en
que
era
con-depnado
16
deue
el
iudgador
resçebir
su
alçada
&
17
no
le
deue
poner
pena
sobre
los
yerros
menores
18
fasta
que
sea
librado
el
pleyto
sobre
que
se
alço.
E
si
19
se
alço
sobre
los
menores
yerros
&
malfetrias
&
20
no
sobre
los
otros
mayores
no
deue
resçebir
su
21
alçada
ante
le
deue
dar
pena
por
los
otros
yer-ros
22
de
que
se
no
alço
en
la
manera
que
le
fuere
iudgado.
23
Ley
quinze.
como
del
declaramien-to
24
que
fiziese
el
iudgador
sobre
algund
25
iuyzio
dubdoso
se
pueden
alçar
.
26
¶
Dubda
acaesçiendo
entre
las
partes
sobre
las
27
palabras
del
iuyzio
que
fuese
dado
entrellos
de
ma-nera
28
que
cada
vno
dellos
tomasen
entendimientos
29
contrarios
de
sennas
guisas.
si
despues
tornasen
al
30
iudgador
que
les
dio
el
iuyzio
que
les
dixiesse
qual
fue
31
su
entençion
quando
dixo
aquellas
palabras
&
que
gelas
32
declare
&
el
iudgador
les
dixiere
su
entendimiento
33
que
estonçe
si
alguna
de
las
partes
se
touiere
por
agra-uiada
34
del
declaramiento
que
el
iuez
fiziere
bien
se
pue-de
35
alçar
al
rey
&
en
tal
alçada
como
esta
no
han
a
36
razonar
las
partes
otra
cosa.
fueras
ende
si
aquel
en-tendimiento
37
que
el
iudgador
fizo
sobre
palabras
es-curas
38
del
iuyzio
si
fue
derecho
o
no.
Otrosi
dezi-mos
39
que
quando
acaesçiese
que
los
iudgadores
dub-dasen
40
de
como
farian
sus
iuyzios
&
sobreso
queriendo
41
ser
çiertos
enbiasen
al
rey
sus
cartas
de
como
pa-so
42
el
pleyto
si
en
faziendolas
se
agrauiase
alguna
43
de
las
partes
diziendo
que
enbiauan
las
razones
mengua-das
44
o
que
acresçentasen
en
ellas
o
que
las
ponen
de
otra
45
guisa
que
no
fueron
tenudos
&
los
iudgadores
no
46
lo
quisieren
endereçar
bien
pueden
tomar
alçada
de
tal
47
agrauiamiento.
E
avn
dezimos
que
si
el
rey
enbiare
48
se
respuesta
a
los
iudgadores
que
le
enbiaron
fazer
49
esta
pregunta
mandandoles
como
iudguen
aquel
pley-to
50
maguer
ellos
despues
iudguen
su
sentençia
en
51
aquella
manera
que
el
rey
les
mando
si
alguna
de
las
partes
52
se
touiere
por
agrauiado
della
bien
se
puede
al-çar
53
al
rey.
54
Ley
diez
&
seys.
como
los
ladrones
55
conosçidos
&
los
otros
que
seran
di-chos
56
en
esta
ley
no
pueden
tomar
al-çada
57
del
iuyzio
que
dieren
contra
58
ellos
.
226v
Titulo
ueynte
&
tres
1
¶
Ladrones
conosçidos
reboluederos
de
los
2
pueblos
&
los
cabdillos
o
mayorales
dellos
en
3
aquellos
malos
bolliçios
&
los
forçadores
o
ro-badores
4
de
las
virgines
&
de
las
biudas
o
de
las
5
otras
mugeres
religiosas
&
los
falsadores
de
oro
6
o
de
plata
o
de
monera
o
de
sellos
del
rey
o
los
7
que
matan
a
yeruas
o
a
trayçion
o
aleue.
qualquier
8
destos
sobredichos
a
quien
sea
prouado
por
bue-nos
9
testigos
o
por
su
conosçençia
fecha
en
iuy-zio
10
sin
premia
que
fizo
alguno
de
los
yerros
de
suso
11
dichos
luego
que
le
fuere
prouado.
mandamos
que
12
sea
fecha
del
la
iustiçia
que
mandan
las
leyes
deste
13
nuestro
libro
maguer
se
quiera
alçar
de
la
sentençia
14
que
fue
dada
contra
el
defendemos
que
no
le
sea
resçe-bida.
15
E
esto
tenemos
por
bien
porque
los
que
tales
16
yerros
fazen
&
yerran
mucho
contra
dios
&
a
nos
17
&
contra
el
procomunal
de
los
pueblos.
18
Ley
diez
&
siete.
de
quales
iudgado-res
19
se
pueden
alçar
&
de
quales
no
.
20
¶
Judgadores
son
de
muchas
maneras
segund
21
mostramos
en
el
titulo
que
fabla
dellos.
E
porque
22
podrian
dubdar
algunos
de
quales
se
pueden
alçar
23
&
de
quales
no
queremoslo
mostrar
en
esta
ley
24
onde
dezimos
que
de
todos
los
iudgadores
lo
pue-den
25
fazer
tanbien
de
los
que
fueren
puestos
para
li-brar
26
todos
los
pleytos
como
de
los
que
son
para
27
pleytos
sennalados.
fueras
ende
en
aquellas
cosas
28
que
de
suso
diximos
en
las
leyes
deste
titulo
de
que
29
se
no
pueden
alçar.
Mas
si
enperador
o
rey
diesse
30
iuyzio
no
se
puede
ninguno
del
alçar.
E
esto
por
31
dos
razones.
La
vna
porque
ellos
no
han
mayora-les
32
sobre
si
quanto
es
en
las
cosas
tenporales.
La
se-gunda
33
porque
ellos
son
amadores
de
iustiçia
&
de
34
verdad
&
han
sienpre
consigo
sabidores
de
derecho
35
en
su
corte
porque
todo
onbre
deue
sospechar
que
36
sus
iuyzios
son
derechureros
&
conplidos.
pero
37
bien
le
puede
pedir
merçed
que
vea
si
ha
alguna
cosa
38
de
endereçar
o
de
meiorar
en
aquello
que
iudgo
&
que
39
faga
y
aquello
que
touiere
por
bien
&
por
derecho.
40
E
el
enperador
o
el
rey
pueden
le
caber
tal
ruego
41
si
el
quisieren
fazer
merçed
en
la
manera
que
adelante
42
mostramos
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
razon.
Eso
43
mismo
dezimos
del
adelantado
mayor
de
la
cor-te
44
del
rey
que
no
se
pueden
alçar
del.
E
esto
es
por
45
la
mayoria
que
ha
sobre
todos
los
otros
offiçiales
46
del
reyno.
E
otrosi
porque
todos
deuen
creer
que
on-bre
47
que
es
puesto
sobre
tan
grand
offiçio
es
entendi-do
48
&
verdadero
&
que
ha
consigo
sienpre
onbres
sabi-dores
49
de
derecho
&
entendidos
de
buen
derecho
&
50
de
buen
seso
natural.
Otrosi
dezimos
que
quando
los
51
iuezes
de
auenençia
dan
su
iuyzio
contra
alguna
de
las
52
partes
que
metieron
el
pleyto
en
su
mano
que
no
se
53
pueden
alçar
dellos
la
parte
que
se
touiere
por
agra-uiada.
54
E
esto
es
porque
los
auenidores
no
han
po-der
55
de
iudgar
assi
como
los
otros
iuezes
si
non
56
por
auenençia
de
las
partes
si
non
tenudos
de
obe-desçer
57
ni
de
guardar
su
iuyzio
aquellos
que
andan
en
58
pleytos
antellos.
fueras
ende
por
miedo
de
la
pe-na
59
que
pusieron
entre
si.
pero
si
acaesçiese
que
despues
que
60
el
pleyto
es
metido
en
mano
de
auenidores
al-guno
61
dellos
se
mostrase
manifiestamente
por
ene-migo
62
del
demandador
o
del
demandado
&
la
parte
1
que
esto
entendiese
afrontase
a
aquel
auenidor
su
contra-rio
2
que
no
diese
iuyzio
ni
anduuiese
mas
por
aquel
3
pleyto
si
despues
iudgase
bien
puede
desfazer
aquel
4
iuyzio
la
parte
que
assi
lo
ouiese
primeramente
afronta-do.
5
E
otrosi
por
razon
deste
afrontamiento
se
puede
6
anparar
de
la
pena
que
le
demandase
la
otra
parte
porque
7
no
obedesçia
el
iuyzio
de
los
auenidores
assi
co-mo
8
auemos
mostrado
en
las
leyes
que
fablan
9
de
los
iuyzios
de
auenençia.
10
Ley
diez
&
ocho.
a
quien
se
deue
alçar
11
la
parte
que
se
touiere
por
agrauia-da
12
del
iuyzio
que
dieron
contra
ella
.
13
¶
Agrauiandose
alguno
del
iuyzio
que
le
diese
su
iud-gador
14
puede
se
alçar
del
a
otro
que
sea
mayoral.
pero
15
el
alçada
deue
ser
en
esta
manera
subiendo
de
su
16
grado
toda
via
del
menor
al
mayor
no
dexando
17
ninguno
entremedias.
Onde
si
alguno
se
agrauiare
18
del
iuyzio
que
le
diere
aquel
que
ha
de
iudgar
todos
los
19
pleytos
de
alguna
villa
&
ouiere
alçada
a
otro
iud-gador
20
a
otro
lugar
alli
deue
yr
primeramente.
E
si
21
se
sintiere
agrauiado
de
lo
que
alli
mandaren
puedese
22
alçar
a
otro
mayor
si
lo
y
ouiere
que
aya
poder
de
23
iudgar
&
despues
el
rey.
pero
si
alguno
quisiese
luego
24
tomar
la
primera
alçada
para
el
rey
ante
que
pasase
25
por
los
otros
iuyzios
dezimos
que
bien
lo
puede
fa-zer:
26
Esto
porque
el
rey
ha
sennorio
sobre
todos:
&
27
puede
los
iudgar.
mas
si
alguno
se
alçare
por
yer-ro
28
a
otro
que
sea
mayoral
que
aquel
a
quien
se
deuiera
al-çar
29
o
que
fuese
egual
de
aquel
que
le
auia
iudgado
va-la
30
el
alçada
no
porque
le
deua
iudgar
el
pleyto
mas
31
deuelo
enbiar
al
otro
que
ha
derecho
de
iudgarla
32
E
si
se
alçare
a
otro
que
sea
menor
que
aquel
de
quien
se
33
alço
tanto
vale
como
si
no
se
alçasse.
Eso
mismo
34
dezimos
del
que
fiziere
alçada
a
otro
de
cuyo
senno-rio
35
no
es
ni
le
ha
poderio
de
iudgar.
ca
tal
yerro
36
non
escusa
maguer
semeia
que
non
finco
por
el
37
de
seguir
su
pleyto.
38
Ley
diez
&
nueue.
quien
deue
oyr
las
39
alçadas
que
fueren
fechas
para
el
rey
.
40
¶
Alçadas
que
los
onbres
fizieren
al
rey
de
los
otros
41
iudgadores
de
quien
se
pueden
alçar
deuen
las
oyr
&
42
librar
aquellos
que
y
iudgan
comunalmente
en
su
cor-te.
43
pero
si
fuere
el
alçada
del
pleyto
que
vala
quinientos
44
marauedis
arriba
no
la
deuen
estos
oyr
a
menos
de
los
45
otros
mayorales
a
quien
se
alçan
las
partes
de
los
iuy-zios
46
que
estos
mismos
iudgan
mas
si
alguno
se
alça-re
47
de
aquellos
que
oyen
los
pleytos
cada
dia
en
casa
48
del
rey
a
los
otros
mayorales
que
han
de
oyr
las
al-çadas
49
si
fuere
el
alçada
sobrel
pleyto
que
vala
çin-co
50
mil
marauedis
arriba
como
quier
que
ellos
sean
tenudos
51
de
librar
las
alçadas
que
fazen
a
ellos
de
los
otros
52
iudgadores
no
deuen
tal
como
este
oyr
a
menos
53
de
auer
acuerdo
con
el
rey.
E
esto
mandamos
por
54
onrra
del
rey:
&
si
el
no
lo
pudiere
oyr
por
al-gunas
55
priesas
o
enbargo
que
aya
deuen
se
acordar
con
56
los
mayores
onbres
&
mas
sabidores
de
derecho
57
que
ouiere
en
la
corte
porque
lo
que
fiziere
sea
mas
58
con
recabdo
&
mas
firme.
Otrosi
dezimos
que
si
59
alguno
se
agrauiare
del
iuyzio
del
adelantado
60
mayor
como
quier
que
non
pueda
tomar
alçada
61
del
bien
puede
pedir
merçed
al
rey
que
lo
libre
o
que
227r
Titulo.
nueynte
&
tres
.
1
mande
al
adelantado
que
lo
endereçe
o
meior
2
aquel
iuyzio.
3
Adiçion
.
4
¶
La
ley
real
libro
terçero
titulo
.xvi.
ley
.vi.
man-da
5
que
de
la
sentençia
difinitiua
dada
por
los
6
iuezes
de
las
villas:
&
çibdades
en
que
la
condep-naçion
7
sin
las
costas
es
de
tres
mil
marauedis:
8
o
dende
aiuso
se
apelle
para
ante
el
conçeio
del
9
tal
lugar
donde
esto
acaesçiere:
&
no
para
ante
10
otro
alguno.
de
las
sentençias
que
los
alcaldes
11
del
rastro
dieren
se
interpongan
las
apellaçiones
12
para
ante
el
conseio
segund
pareçe
en
este
mismo
13
titulo
ley
siete
que
las
apellaçiones
que
se
inter-ponen
14
de
los
lugares
de
sennorio
vayan
libremen-te
15
a
las
çibdades:
o
villas
do
acostunbraron:
o
16
para
ante
el
rey:
en
este
mismo
titulo
ley
diez:
&
17
ley
catorze
ley
quinze.
18
Ley
.xx.
como
las
alçadas
&
los
pley-tos
19
que
las
biudas
&
los
huerfanos
20
&
las
otras
tales
personas
aduxieren
21
a
la
corte
que
el
rey
los
deue
iudgar
.
22
¶
Biudas
o
huerfanos
si
ouieren
alçadas
o
o-tros
23
pleytos
porque
ayan
de
venir
a
la
corte
del
24
rey
el
los
deue
iudgar.
E
esto
es
porque
maguer
25
el
rey
es
tenudo
de
guardar
todos
los
de
su
tier-ra
26
sennaladamente
lo
deue
fazer
a
estos
porque
son
27
assi
desanparados
&
mas
sin
conseio
que
los
otros
28
Eso
mismo
dezimos
de
los
otros
que
son
tan
po-bres
29
que
no
han
ualia
de
veinte
marauedis.
&
dellos
que
fue-ron
30
ricos
&
onrrados
&
despues
vienen
a
pobreza
31
en
manera
que
el
rey
entienda
que
son
muy
cuytados
32
del
estado
en
que
solian
ser:
o
de
aquellos
que
son
muy
33
vieios
&
vienen
por
si
a
librar
los
pleytos.
ca
por
34
tales
como
estos
quando
se
alçaren
a
el
piadad
le
35
deue
mouer
para
librar
los
el
mismo:
o
les
dar
36
quien
les
libre
luego.
Otrosi
dezimos
que
si
por
querel-la
37
de
alguno
mandare
el
rey
a
otro
por
su
carta
que
38
oya
aquel
pleyto
de
que
se
le
querellaron
o
que
le
iudgue.
39
si
alguna
de
las
partes
se
agrauiare
de
su
manda-miento
40
o
de
su
iuyzio
no
se
deue
alçar
a
otro
nin-guno
41
fueras
al
Rey
que
lo
mando
fazer.
42
Ley
veinte
&
vna.
a
quien
se
deuen
al-çar
43
de
los
iuyzios
que
dan
los
iudga-dores
44
que
son
puestos
para
pley-tos
45
sennalados
.
46
¶
Delegado
tanto
quiere
dezir
como
iuez
que
es
47
puesto
para
oyr
algunos
pleytos
sennalados.
assi
48
como
ya
diximos
en
el
titulo
que
fabla
de
los
iue-zes.
49
Onde
dezimos
que
quando
tal
iuez
ouiesse
de
li-brar
50
algund
pleyto
por
mandado
del
enperador:
o
51
del
rey
el
le
encomendasse
a
otri
si
este
a
quien
fue
en-comendado
52
diese
iuyzio
sobre
aquel
pleyto
la
par-te
53
que
se
sintiese
agrauiado
del
bien
se
puede
alçar
54
a
aquel
iuez
delegado
que
gelo
mando
oyr.
Mas
si
el
55
mismo
lo
oyese
&
lo
librase
no
lo
encomiende
56
a
otri.
estonçe
la
parte
que
se
agrauiare
deue
tomar
57
alçada
del
al
enperador
o
al
rey
assi
como
diximos
58
en
la
ley
ante
desta.
E
si
tal
iuez
como
este
ouiese
1
mandamiento
de
alguno
de
los
iuezes
que
dizen
ordina-rios
2
para
librar
algund
pleyto
sennalado
si
des-pues
3
que
fuese
començado
por
respuesta
delan-tel
4
lo
encomendasse
a
otri.
&
este
a
quien
fuesse
assi
5
mandado
diese
iuyzio
sobrel
pleyto.
Estonçe
de-zimos
6
que
la
parte
que
se
touiere
por
agrauiado
del
7
que
se
deue
alçar
al
iuez
ordinario
&
no
a
aquel
8
que
gelo
mando
oyr.
9
Ley
.xx
&
dos.
quando
&
en
que
manera
10
&
fasta
quanto
tienpo
se
puede
to-mar
11
el
alçada
.
12
¶
Cunple
muchos
a
los
onbres
de
saber
quando
&
en
13
que
manera
se
deuen
alçar
de
los
iuyzios
que
fueren
da-dos
14
contra
ellos
si
se
sintieren
por
agrauiados.
E
15
por
ende
lo
queremos
aqui
mostrar
&
dezimos
que
luego
16
que
fuere
dado
el
iuyzio
contra
alguno
se
puede
al-çar
17
diziendo
por
palabra
alço
me.
&
abondale
ma-guer
18
no
diga
a
quien
se
alça
ni
porque
razon.
Ca
en-tiendese
19
que
se
alça
para
aquellos
mayorales
que
la
han
20
en
poder
de
iudgar
Mas
si
estonçe
luego
que
fue
21
dado
el
iuyzio
no
se
alçase
no
lo
podria
despues
22
fazer
por
palabra
ante
lo
deue
fazer
por
escripto
23
desdel
dia
que
fue
dada
la
sentençia
contra
el
fasta
.x.
24
dias
&
tal
escripto
como
este
deue
ser
fecho
en
tal
25
manera.
yo
fulano
sintiendo
me
por
agrauiado
26
de
la
sentençia
que
distes
vos
fulano
contra
mi
por
27
tal
onbre
mi
contendor
sobre
tal
cosa
nonbrandola
28
sennaladamente
alço
me
al
rey
o
a
los
iudgadores
29
que
han
de
oyr
las
alçadas
por
su
mandado
&
pido
30
que
me
des
vuestra
carta
para
el
&
el
traslado
de
la
sen-tençia
31
&
de
los
actos
del
iuyzio
como
passaron
ante
32
vos.
E
quando
diere
el
escripto
deuelo
leer
antel
33
iuez
si
lo
quisiere
oyr
o
le
fallare
en
lugar
que
lo
pue-da
34
fazer
&
si
no
le
fallare
o
se
reçelare
del
temien-dose
35
que
le
querra
mal
fazer
o
desonrra
porque
se
alça
36
de
su
sentençia
deuelo
leer
publicamente
ante
onbres
37
buenos
faziendo
afruenta
dellos
como
se
alça
de
38
aquel
iuyzio.
39
Adiçion
.
40
¶
La
ley
real.
libro
.iij.
titulo
.xvi.
ley
.i.
manda
que
la
apel-laçion
41
se
faga
fasta
el
quinta
dia.
42
Ley
veinte
&
tres.
fasta
quando
de-uen
43
seguir
el
alçada
.
44
¶
Seguir
deue
la
parte
el
alçada
quando
la
tomare
45
al
plazo
que
le
pusiere
el
iudgador.
E
si
por
auentu-ra
46
el
iuez
no
pusiese
plazo
a
que
la
siguiese.
manda-mos
47
que
sea
tenudo
el
que
se
alço
de
seguir
el
alçada
48
fasta
dos
meses
&
si
en
este
tienpo
no
la
siguiere.
49
finque
el
iuyzio
de
que
se
agrauio
por
firme.
Otrosi
50
dezimos
quesi
la
parte
que
se
alço
no
paresçiese
an-tel
51
iuez
del
alçada
al
plazo
que
le
fue
puesto
ni
si-guiese
52
el
alçada
por
si
ni
por
su
personero
el
iuy-zio
53
de
que
se
alço
vala
&
peche
las
costas
a
la
parte
54
que
paresçio
antel
iudgador.
E
si
la
parte
que
tomo
55
el
alçada
la
siguiere
&
la
contraria
no:
&
el
iuez
del
56
alçada
vea
las
cartas
&
oya
las
razones
&
iud-gue
57
aquello
que
entendiere
que
es
derecho
&
58
non
lo
dexe
de
iudgar.
Maguer
la
otra
Parte
59
non
fuesse
y
Ouo
plazo
a
que
aparesciesse.
227v
Titulo
ueynte
&
tres
1
E
si
por
auentura
no
lo
ouiesse
auido
deue
lo
en-plazar
2
que
venga
seguir
el
alçada
&
a
oyr
el
iuy-zio.
3
E
si
despues
no
viniere
el
iuez
deue
librar
el
4
pleyto
del
alçada
como
viere
por
derecho.
E
si
5
acaesçiese
que
ninguna
de
las
partes
no
siguiese
6
el
alçada
a
los
plazos
sobredichos
mandamos
7
que
sea
valedero
el
iuyzio
sobre
que
fue
toma-da
8
el
alçada:
&
que
no
peche
las
costas
la
vna
9
parte
a
la
otra.
10
Concordança
.
11
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
12
titulo
quinze
ley
terçera
la
ley
segunda
titulo
13
diez
&
seys
libro
terçero
de
las
ordenanças
reales
14
manda
que
quando
el
iuez
no
da
termino
que
15
si
el
Rey
esta
allende
los
puertos
aya
plazo
de
16
quarenta
dias:
&
si
aquende
quinze
dias:
&
mas
17
nueue
de
corte
&
tres
de
pregon:
&
si
fuere
para
18
ante
los
alcaldes
del
rey
estando
el
rey
en
la
villa
19
ay
tres
dias
&
si
ante
otro
alcalde
de
la
villa
que
20
aya
poder
aya
nueue
dias
&
si
en
este
termino
no
21
se
presentare
que
quede
la
sentençia
firme.
22
Ley
veinte
&
quatro.
como
en
el
pley-to
23
de
los
plazos
que
los
onbres
han
24
para
alçarse
o
para
seguir
el
alçada
25
se
deuen
contar
los
dias
feriados
.
26
¶
En
el
tienpo
de
los
plazos
que
los
onbres
han
27
para
alçarse
&
para
seguir
sus
alçadas
tanbien
28
deuen
y
ser
contados
los
dias
feriados
como
los
29
otros
&
si
alguno
se
alçasse
en
tienpo
que
lo
no
30
deuia
fazer
o
siguiesse
el
alçada
despues
que
fue-se
31
passado
el
tienpo
a
que
la
deuia
seguir
si
la
o-tra
32
parte
fuere
presente
delante
del
iudgador
del
33
alçada
puede
dezir
contra
el
que
no
deue
ser
crey-do
34
&
deuese
conplir
la
sentençia
del
primero
iud-gador
35
&
si
la
parte
no
estuuiesse
delante
del
iud-gador
36
de
su
offiçio
puede
dezir
eso
mismo
si
su-piere
37
çiertamente
que
se
alço
en
el
tienpo
que
no
38
deue
o
que
queria
seguir
el
alçada
despues
que
39
es
passado
el
tienpo
a
que
la
deuia
seguir
el
iud-gador
40
no
lo
deue
oyr.
Enpero
si
el
tienpo
en
que
41
deuia
seguir
el
alçada
passasse
porque
el
iudga-dor
42
no
le
pudiesse
oyr
o
no
quisiesse
estonçe
no
43
le
enpeçe
al
que
se
alço.
Ca
deue
el
iudgador
oyr-le
44
&
puede
seguir
su
alçada
tanbien
como
si
non
45
fuesse
el
tienpo
passado.
46
Ley
veinte
&
çinco.
quantas
vezes
se
47
puede
onbre
alçar
sobre
vna
cosa
.
48
¶
Dos
vezes
se
puede
onbre
alçar
de
vn
mismo
49
inuyzio
que
sea
dado
contra
el
en
razon
de
algu-na
50
cosa
o
de
algund
fecho.
mas
si
despues
fue-ren
51
confirmados
los
dos
iuyzios
por
el
iudga-dor
52
del
alçada
no
se
puede
alçar
la
terçera
vega-da
53
la
parte
contra
quien
fue
dada
la
sentençia.
54
Ca
tenemos
que
el
pleyto
que
es
iudgado
&
esme-rado
55
por
tres
sentençias
es
derecho
&
que
gra-ue
56
cosa
seria
auer
a
esperar
sobre
vna
misma
co-sa
57
la
quarta
sentençia.
mas
si
por
auentura
el
iuez
58
del
alçada
iudgasse
los
dos
iuyzios
primeros.
59
diziendo
que
non
fueran
dados
derechamente
1
estonçe
bien
se
puede
alçar
la
parte
contra
quien
2
reuocassen
los
iuyzios.
3
Ley
veinte
&
seys.
que
deuen
fazer
4
el
que
se
alça
&
otrosi
el
iudgador
de
5
quien
toma
alçada
.
6
¶
Mesurados
deuen
ser
en
sus
palabras
aquel-los
7
que
se
alçaren
de
manera
que
maguer
se
ten-gan
8
por
agrauiados
de
lo
que
iudgaren
los
al-caldes
9
que
no
yerren
contra
ellos
razonandolos
10
mal
o
diziendoles
que
iudgaran
tuerto
o
denos-tandoles
11
de
otra
guisa.
mas
deuenles
pedir
man-samente
12
que
les
den
el
pleyto
como
passo
&
las
13
razones
como
fueron
tenidas
&
el
iuyzio
que
fue-ra
14
dado
sobrellas
&
el
alcalde
de
quien
se
alçaren
15
deuelo
fazer
dandole
traslado
de
todo
bien:
&
16
lealmente
no
creçiendo
ni
menguando
ninguna
17
cosa
&
sellar
el
escripto
con
su
sello.
E
esto
ha
de
18
ser
fecho
fasta
terçer
dia
despues
que
se
alçaron
19
de
su
iuyzio.
ca
de
otra
guisa
aquel
que
ha
de
iud-gar
20
el
alçada
no
podria
bien
entender
si
se
alço
21
la
parte
con
derecho
o
no:
&
si
el
alcalde
no
die-se
22
el
escripto
como
dicho
es.
mandamos
que
to-do
23
el
danno
que
resçebiesse
la
parte
por
mengua
24
de
tal
escripto
&
las
costas
&
las
missiones
que
25
fiziesse
que
las
peche
el
iuez.
Otrosi
mandamos
26
que
el
iuez
luego
que
ouiere
dado
el
escripto
a
27
las
partes
que
les
ponga
plazo
guisado
que
pue-dan
28
presentar
&
seguir
el
alçada
antel
rey:
o
antel
29
alcalde
que
la
ouiere
de
iudgar.
Otrosi
tenemos
30
por
bien
&
mandamos
que
mientra
que
el
pley-to
31
anduuiere
antel
iudgador
del
alçada
que
el
32
otro
iuez
de
quien
se
alçassen
no
faga
ninguna
33
cosa
de
nueuo
en
el
pleyto
nin
en
aquello
sobre
34
que
fuere
dado
el
iuyzio.
E
sobre
todo
defende-mos
35
que
el
alcalde
no
se
atreua
a
denostar
ni
a
36
mal
traer
a
la
parte
que
se
alçare
de
su
iuyzio.
mas
37
de
le
su
alçada
como
mandan
las
leyes
deste
nues-tro
38
libro.
39
Concordança
.
40
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
41
titulo
quinze
ley
vltima:
&
las
ordenanças
rea-les
42
libro
terçero
titulo
diez
&
seys
ley
doze.
43
Ley
veinte
&
siete.
que
es
lo
que
ha
de
44
fazer
el
iuez
mayoral
que
ha
de
iud-gar
45
el
alçada
de
las
cosas
que
ha
de
46
pechar
la
parte
que
la
perdiere
.
47
¶
El
mayoral
que
ha
de
iudgar
el
alçada
la
pri-mera
48
cosa
que
ha
de
fazer
es
esta
que
pues
que
49
las
partes:
o
alguna
dellas
paresçiesse
antel
que
50
ha
de
abrir
la
carta
en
que
es
escripto
el
alçada
&
51
catar
muy
afincadamente
el
pleyto
como
passo:
52
&
las
razones
como
fueron
tenidas
&
el
iuyzio
co-mo
53
fue
dado
&
dezir
a
la
parte
que
muestre
los
54
agrauiamientos
que
resçebio
sobre
aquello
que
55
iudgaron
contra
el
porque
se
alço.
E
si
por
auen-tura
56
alguna
de
las
partes
dixieren
que
fallo
agora
57
de
nueuo
cartas
o
testigos
que
la
ayudan
mu-cho
58
en
su
pleyto
que
no
pudo
mostrar
antel
o-tro
59
iudgador
deue
gelo
resçebir.
E
si
fallare
que
228r
Titulo
ueinte
&
tres
.
1
el
iuyzio
fue
dado
derechamente
deuelo
confir-mar
2
&
condepnar
a
la
parte
que
se
alço
en
las
co-stas
3
que
su
contendor
fizo
segun
es
costunbre
de
4
nuestra
corte
&
enbiar
las
partes
eantel
primero
5
iuez
que
las
iudgo
que
cunpla
su
iuyzio
o
ande
adelan-te
6
por
el
pleito
principal
quando
el
alçada
fuere
7
tomada
sobre
algun
agrauiamiento.
E
si
entendie-re
8
que
se
alço
con
derecho
meiore
el
iuyzio
&
iud-gue
9
el
prinçipal.
&
no
le
enbien
a
aquel
alcalde
que
10
iudgo
mal.
Pero
en
tal
razon
como
esta
quando
el
11
primero
iuyzio
se
reuoca
no
deue
pechar
costas
12
ninguna
de
las
partes.
E
si
el
alçada
fuere
dada
so-bre
13
iuyzio
afinado
confirmelo
o
reuoquelo
segund
14
fallare
por
derecho
&
faga
de
las
costas
como
15
sobredicho
es.
Otrosi
dezimos
que
si
el
iuez
del
16
alçada
fallare
que
alguna
de
las
cosas
del
pleito
es
17
traspuesta
por
fuerça
o
por
enganno
o
por
man-damiento
18
del
primero
iudgador
o
mudada
del
19
estado
en
que
solia
ser
a
la
sazon
que
tomaron
el
al-çada
20
que
la
deue
fazer
tornar
a
su
lugar
&
avn
de-zimos
21
que
si
la
parte
que
se
sentiere
agrauiada
del
22
iuyzio
dixiese
o
prouase
que
no
oso
tomar
alça-da
23
o
seguirla
por
miedo
que
le
feririan
o
le
mata-rian
24
o
le
prenderian
que
le
deue
oyr
el
iuez.
&
deue
25
oyr
el
pleito
&
librar
lo
segund
fallare
por
dere-cho
26
bien
assi
como
si
ouiese
alçada.
27
Concordança
.
28
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segundo
29
titulo
.xv.
ley
.vj.
30
Ley
.xxviij.
como
el
iudgador
del
al-çada
31
puede
yr
adelante
por
el
pley-to
32
o
non
si
se
muriese
alguna
de
las
33
partes
ante
que
de
su
iuyzio
.
34
¶
Muriendo
alguna
de
las
partes
despues
que
35
se
ouiese
alçado
de
la
sentencia
del
primero
iud-gador
36
si
el
pleito
sobre
que
se
alço
era
de
tal
na-tura
37
en
que
pudiese
venir
muerte
de
onbre
o
per-dimiento
38
de
mienbro
o
desterramiento
si
la
sen-tencia
39
fue
dada
contra
la
persona
de
aquel
que
40
se
alço
&
no
contra
sus
bienes
sennaladamente
aca-base
41
el
alçada
&
rematase
el
pleito
por
la
muer-te
42
de
aquel
que
muere
en
tal
razon
quier
muera
43
el
acusado
o
el
acusador
de
manera
que
el
iuez
44
del
alçada
no
puede
yr
adelante
por
el
pleito.
45
Mas
si
la
sentencia
fuese
dada
contra
la
perso-na
46
del
acusado
&
contra
su
bienes.
Ciertamen-te
47
estonçe
como
quier
que
se
remata
el
pleito
quan-to
48
es
en
su
persona.
con
todo
esso
no
se
remata
49
en
razon
de
sus
bienes.
ca
sus
herederos
son
te-nudos
50
de
reçebir
el
alçada
si
quisieren
heredar
51
sus
bienes.
Esso
mismo
dezimos
que
los
here-deros
52
del
acusador
pueden
seguir
el
alçada
en
53
tal
caso
como
este
quanto
en
razon
de
los
bie-nes
54
del
acusado
si
se
quisieren:
si
el
acusador
se
55
muriese.
E
por
que
los
herederos
destos
atales
56
no
son
tan
sabidores
de
los
pleitos
en
que
ma-nera
57
passaron
como
aquellos
a
quien
heredan
58
por
ende.
mandamos
que
en
tal
caso
como
este
59
ayan
quatro
meses
de
plazo
para
seguir
el
alça-da
60
demas
del
plazo
que
finco
al
finado
en
que
1
la
deue
seguir.
2
Ley
.xxix.
como
deue
fazer
el
iudga-dor
3
del
alçada
quando
se
muriere
4
la
cosa
sobre
que
fue
tomada
.
5
¶
Si
la
cosa
que
es
dada
la
sentencia
se
muere
des-pues
6
del
alçada
si
es
de
tal
natura
que
seyendo
7
muerta
se
puede
vender
de
manera
que
vala
po-co
8
menos
que
si
fuese
biua.
Assi
como
si
fuesse
9
buey
o
vaca
o
otra
cosa
semeiante
de
quien
pu-eden
10
vender
la
carne
&
el
cuero
Estonçe
non
ha
11
porque
dexar
el
iudgador
del
alçada
de
yr
ade-lante
12
por
el
pleito
tanbien
como
si
fuese
biuo.
13
Mas
si
la
cosa
fuese
de
tal
natura
que
despues
14
que
fuese
muerta
no
se
pudiesen
aprouechar
de
15
toda
si
no
de
tanta
parte
della
que
valiese
muy
16
poco
para
venderla
nin
en
otra
manera
assi
co-mo
17
si
fuesse
cauallo
o
mula
o
otra
cosa
semeian-te
18
o
si
fuese
sieruo
que
no
valiese
ninguna
cosa
19
despues
que
fuesse
muerto
en
qualquier
destas
20
cosas
sobredichas
o
en
otra
semeiante
dellas
no
21
deue
seguir
el
alçada
sobre
la
cosa
muerta.
mas
22
sobre
la
estimacion
que
pudiera
valer
quando
23
era
biua
de
manera
que
si
aquel
contra
quien
fue
24
dada
la
sentencia
que
era
tenedor
della
&
que
a-via
25
mala
fe
en
teniendola.
assi
como
si
la
auia
de
26
furto
o
de
robo
o
la
ouo
de
onbre
que
sabia
que
27
no
auia
derecho
en
ella
o
la
ouiera
tornar
a
algu-no
28
cuya
era
&
la
touo
despues
del
plazo
si
el
iud-gador
29
del
alçada
confirmare
la
sentencia
del
pri-mero
30
iudgador
que
era
dada
contra
el
tenemos
31
por
bien
&
mandamos
que
peche
por
ella
aquel
32
que
la
tenia
tanto
quando
pudiera
valer
quan-do
33
era
biua
&
avn
demas
los
frutos
&
las
ren-tas
34
que
pudiera
leuar
della
el
sennor
si
la
ouiese
35
tenida
en
su
poder.
Empero
si
ouiese
buena
fe
36
en
tendiendola
&
derecha
razon
para
defenderla
37
estonçe
rematar
seya
el
pleito
del
alçada
por
la
38
muerte
de
la
cosa
si
auiniese
por
ocasion
&
sin
su
39
culpa
&
no
seria
tenudo
de
pechar
la
estimacion
40
della.
Estonçe
dezimos
que
el
tenedor
de
la
cosa
41
ha
buena
fe
en
anpararla
quando
la
ouiese
auido
42
por
conpra
&
por
donadio
o
por
canbio
de
al-guno
43
que
cuydase
que
era
duenno
della.
o
la
oui-ese
44
auido
por
herencia
o
por
alguna
otra
derecha
45
razon.
46
Adicion
.
47
¶
El
pleito
del
alçada
se
ha
de
fenecer
fasta
vn
48
anno.
vey
la
ley
prima
de
las
ordenanças
reales
li-bro
49
terçero
titulo
.xvj.
que
de
la
sentencia
interlo-cutoria
50
no
aya
apelacion.
vey
la
ley
quarta
de-ste
51
titulo.
que
si
el
apelante
no
siguiese
el
apela-cion
52
sea
enplazado.
vey
la
ley
.viij.
deste
titulo.
53
que
si
la
sentencia
del
iuez
menor
fuere
confirma-da
54
que
se
remita
la
esecucion
al
iuez
que
la
dio.
55
vey
la
ley
.ix.
deste
titulo.
los
casos
en
que
se
no
56
deue
otorgar
apelacion
fallaras
en
este
mismo
ti-tulo
57
ley
.xj.
y
en
el
fuero
de
las
leyes
libro
segun-do
58
titulo
quinze
ley
siete.
Pero
en
tales
pleitos
59
como
estos
el
que
se
siente
por
agrauiado
se
pu-ede
60
querellar
&
seguir
su
derecho
&
que
ningu-no
mm
j
228v
Titulo
ueinte
&
quatro
1
estorue
al
que
apelare
para
ante
el
rey.
vey
2
la
ley
quinze
deste
dicho
titulo
de
las
ordenan-ças
3
reales.
4
Titulo
.xxiiij.
Como
los
iuyzios
se
5
pueden
reuocar
&
oyr
de
cabo
quan-do
6
el
rey
quisiere
fazer
merçed
a
algu-na
7
de
las
partes
maguer
no
se
ouie-se
8
alçado
en
el
.
9
MErced
&
iusticia
son
dos
cosas
10
granadas
que
sennaladamente
deue
11
auer
todo
onbre
en
si
&
mayormen-te
12
los
reyes
&
los
grandes
sennores
13
obrando
por
cada
vna
dellas
assi
14
como
conuiene.
E
pues
que
en
el
ti-tulo
15
ante
deste
fablamos
de
las
alçadas
que
se
16
han
de
librar
por
iusticia
&
por
derecho.
Que-remos
17
aqui
mostrar
de
la
merced
que
demandan
18
los
onbres
a
los
reyes
sobre
los
iuyzios
que
les
19
dan
de
que
ninguno
no
se
puede
alçar
&
sobre
20
otras
cosas
que
los
onbres
non
pueden
nin
de-uen
21
auer.
si
non
pidiendo
merced
a
los
sennores.
22
E
por
ende
queremos
aqui
mostrar
que
cosa
es
23
merced
&
a
que
tiene
pro.
E
quien
son
aquellos
24
que
pueden
pedir
esta
merced.
E
en
que
mane-ra
25
&
a
quien.
E
sobre
que
cosas.
&
en
que
tienpo
26
la
deuen
&
pueden
demandar.
27
Ley
primera.
que
cosa
es
merced
&
28
que
pro
nasce
della
.
29
¶
Conplimiento
de
la
rezedunbre
de
la
iusticia
30
es
la
merced
&
nasce
grand
pro
della
ca
ella
mu-eue
31
a
los
reyes
a
piadad
contra
aquellos
que
la
32
han
menester
&
la
piden
en
tienpo
&
en
sazon
que
33
lo
deuen
fazer.
34
Ley
segunda.
quien
son
aquellos
que
35
pueden
pedir
merced
.
36
¶
Pedir
puede
merced
todo
onbre
que
fuere
li-bre.
37
Ca
los
sieruos
no
son
onbres
para
pares-cer
38
ante
los
reyes
para
pedirla.
fueras
ende
pa-ra
39
vengar
muerte
de
su
sennor
o
para
aquellas
ra-zones
40
que
diximos
en
el
titulo
de
los
demanda-dores
41
que
los
sieruos
pueden
estar
en
iuyzio.
42
Otrosi
los
del
pueblo
pueden
pedir
merçed
al
43
rey
que
les
tuelga
los
agrauiamientos
que
oui-esen
44
reçebidos
por
sus
oficiales
&
que
les
saque
45
de
aquellos
oficios
&
los
escarmiente
&
ponga
46
y
otros
en
sus
lugares.
47
Ley
terçera.
en
que
manera
se
deue
48
pedir
merced
&
a
quien
.
49
¶
Homildosamente
fincados
los
ynoios
&
con
50
pocas
palabras
deuen
pedir
merced
al
rey
los
51
que
la
han
menester.
E
si
por
auentura
han
de
52
fazer
peticion
sobre
tal
razon
como
esta.
deuen
53
y
poner
estas
palabras
que
fazen
al
fecho
por
54
que
los
reyes
&
los
otros
grandes
sennores
que
55
an
de
ver
muchas
cosas
&
granadas
non
sean
56
detenidos
por
alongamiento
de
oyr
muchas
ra-zones
57
o
de
ver
grandes
escriptos.
1
Ley
quarta.
sobre
que
cosas
pueden
2
pedir
merçed
.
3
¶
Una
de
las
cosas
porque
mas
sennaladamente
los
4
onbres
pueden
pedir
merced
al
rey
es
quando
5
son
iudgados
por
el
o
del
adelantado
mayor
de
6
su
corte
de
que
no
se
pueden
alçar
que
sean
oy-dos
7
otra
vez
sobre
aquel
iuyzio
&
quel
meiore
8
si
fallare
razon
por
que
lo
aya
de
fazer.
Pero
esto
9
se
entiende
de
aquel
iuyzio
que
el
rey
o
el
adelan-tado
10
diese
conosciendo
del
pleito
principalmen-te
11
en
començandose
antel.
Ca
si
el
pleito
fuese
li-brado
12
por
iuyzio
del
alcalde
de
alguna
çibdad
13
o
de
alguna
villa
&
fuesse
tomada
alçada
del
pa-ra
14
el
adelantado
mayor
de
la
prouincia
&
confirma-se
15
la
primera
sentencia
&
se
alçase
otra
vez
la
par-te
16
deste
iuyzio
a
la
corte
del
rey.
si
el
rey
o
el
ade-lantado
17
mayor
confirmase
los
iuyzios
sobredi-chos
18
dende
adelante
non
puede
pedir
merced
19
al
rey
que
oya
de
cabo
aquel
pleito.
fueras
en-de
20
si
el
rey
le
quisiese
fazer
merçed
como
sennor.
21
Otrosi
pueden
pedir
merced
los
onbres
que
les
22
aluengue
los
plazos
de
las
debdas
que
deuen.
23
Mas
no
le
pueden
fazer
que
le
quite
el
debdor
24
de
todo.
Otrosi
no
pueden
pedir
merced
al
rey
25
sobre
cosa
que
sea
dannosa
al
rey
o
al
regno.
&
si
26
por
auentura
la
copiese
el
rey
non
deue
valer
a-quella
27
gracia
fueras
si
le
fuese
otorgada
otra
vez
28
de
cabo.
Otrosi
non
deue
pedir
merced
al
rey
que
29
perdone
a
onbre
que
fuese
iudgado
por
tray-dor
30
o
por
aleuoso.
31
Ley
quinta.
como
non
pueden
pe-dir
32
merced
de
sentencia
que
fuesse
33
dada
contra
alguno
de
que
se
pu-diera
34
alçar
&
no
quiso
.
35
¶
Sentencia
difinitiua
seyendo
dada
contra
al-guno
36
que
fuese
mayor
de
veinte
&
çinco
annos
37
de
tal
iudgador
de
quien
se
podria
alçar
si
qui-siese.
38
si
no
se
alçase
della.
en
el
tienpo
maguer
vi-niese
39
despues
desso
a
pedir
merced
al
rey
que
man-dase
40
oyr
otra
vez
el
pleito
non
deue
ser
oydo
nin
41
gela
deue
caber.
Ca
pues
que
el
se
pudiera
al-çar
42
&
no
quiso
semeia
que
le
plogo
de
la
senten-cia
43
que
dieron
contra
el.
E
avn
demas
si
los
on-bres
44
que
sopiesen
que
serian
oydos
sobre
tal
ra-zon
45
como
esta
sienpre
se
trabaiarian
de
deman-dar
46
&
pedir
merced
que
los
oyesen
&
nunqua
los
47
pleitos
se
podrian
ençimar
nin
acabar.
48
Ley
sesta.
en
que
tienpo
pueden
&
de-uen
49
pedir
merced
.
50
¶
Desde
que
la
sentencia
fuere
dada
por
el
rey
51
o
por
el
adelantado
mayor
de
la
corte
fasta
diez
52
dias
puede
pedir
merced
la
parte
que
se
touie-re
53
por
agrauiado
que
le
oya
sobre
ella.
E
si
eston-çe
54
le
fuere
otorgada
esta
merçed
puede
se
man-dar
55
cunplir
el
iuyzio
si
es
dado
sobre
cosa
mu-eble
56
o
rayz
dando
fiadores
el
vencedor
que
tor-nara
57
todo
aquello
de
que
fue
entregado.
si
el
58
rey
touiere
por
derecho
de
desfazer
aquella
sen-tencia
229r
Titulo
ueinte
&
cinco
.
1
que
era
dada
por
el.
E
si
por
anuentura
no
2
se
acordase
de
pedir
merced
fasta
este
tienpo
so-bredicho.
3
puedelo
fazer
avn
fasta
dos
annos.
4
Pero
en
tal
caso
como
este
el
iuyzio
deue
ser
cun-plido
5
&
no
ha
por
que
dar
fiadores
como
de
su-so
6
diximos
aquel
por
quien
es
dado.
E
sobre
7
todo
dezimos
que
el
adelantado
o
el
rey
que
o-torgare
8
esta
merced
deue
oyr
el
mismo
el
pleito
9
de
cabo
por
que
pueda
meior
en
entender
si
es
10
de
meiorar.
11
Adicion
.
12
¶
De
las
suplicaciones
vey
las
ordenanças
rea-les
13
libro
.iij.
titulo
.xvij.
por
todo.
14
Titulo
.xxv.
De
como
se
pueden
que-brantar
15
los
iuyzios
que
fuesen
dados
16
contra
los
menores
de
.xxv.
annos
o
17
contra
sus
guardadores
maguer
no
18
fuese
y
tomada
alçada
.
19
GRand
departimiento
fizieron
los
20
sabios
que
fallaron
los
derechos
21
sobre
tomar
alçada
de
los
iuyzios
22
o
pedir
merced
a
los
reyes
en
ra-zon
23
dellos
o
de
demandar
que
se
24
oye
de
cabo
el
iuyzio
que
fuesse
25
dado
contra
los
menores
maguer
no
se
alçasen
26
dello.
Ca
dixieron
que
el
que
apella
fazelo
por
27
que
tiene
que
le
fizieron
tuerto
en
el
iuyzio
que
di-eron
28
contra
el.
mas
el
que
pide
merced
sobre
al-gun
29
iuyzio
no
se
querella
de
tuerto.
mas
quie-re
30
dezir
que
es
bueno
&
se
puede
meiorar.
E
el
o-tro
31
que
fiziere
demanda
por
los
otros
menores
32
en
manera
de
entregamiento
contra
algun
iuy-zio
33
no
ha
querella
del
alcalde
quel
iudgo.
mas
34
pide
que
sea
oydo
de
cabo
porque
los
que
ra-zonaron
35
su
pleito
no
lo
fizieron
cunplidamen-te
36
o
por
que
razonando
erraron.
conosciendo
o
37
negando
lo
que
non
deuen.
E
pues
que
en
los
38
titulos
ante
deste
fablamos
de
los
sennores.
Que-remos
39
aqui
fablar
como
las
sentencias
que
fue-sen
40
dadas
contra
los
de
menor
edad
se
pueden
41
destaiar
por
entrega
a
que
dizen
en
latin
restitu-cion
.
42
E
por
ende
queremos
aqui
mostrar
que
qui-ere
43
dezir
restitucion.
E
que
pro
nasce
della.
E
qui-en
44
la
pueda
demandar.
&
en
que
manera.
&
de
qua-les
45
iuezes.
&
a
quien
&
quando.
&
por
que
razo-nes.
46
Ley
primera.
que
quiere
dezir
resti-tucion
47
&
que
pro
nasce
della
quan-do
48
es
otorgada
para
desatar
algun
49
iuyzio
.
50
¶
Restitucion
en
latin
tanto
quiere
dezir
en
ro-mançe
51
como
tornar
las
cosas
en
aquel
estado
52
en
que
eran
enante
que
fuesse
dado
el
iuyzio
so-bre
53
ellas.
E
nasce
della
muy
grand
pro.
ca
que-branta
54
los
iuyzios
que
son
dados
contra
los
me-nores
55
maguer
no
fuese
tomada
alçada
dellos
56
&
pueden
sus
guardadores
&
sus
bozeros
razo-nar
1
el
pleito
como
de
primero
&
reuocar
los
yer-ros
2
que
fuessen
fechos
en
los
pleitos
que
fuessen
3
iudgados
contra
los
menores
estando
sus
guar-dadores
4
delante.
mas
avn
en
los
otros
que
los
5
guardadores
por
si
ouiesen
seguido
en
nonbre
6
dellos
maguer
los
menores
no
ouiesen
estado
7
presentes.
Pero
si
los
menores
por
si
comença-sen
8
pleito
o
fuesse
dado
iuyzio
contra
ellos
no
9
estando
sus
guardadores
delante
no
valdria
la
10
sentencia
que
fuesse
dada
a
danno
dellos.
E
por
11
ende
no
seria
menester
de
desatarla
por
restitucion
12
por
que
tal
sentencia
&
lo
que
assi
fue
fecho
no
13
vale
ninguna
cosa.
14
Ley
segunda.
quien
puede
deman-dar
15
restitucion
&
en
que
manera
&
de
16
quales
iuyzios
.
17
¶
Demandar
pueden
a
los
iudgadores
entrega
18
del
iuyzio
que
fuesse
dado
contra
los
menores
19
o
ellos
mismos
estando
sus
guardadores
delan-te.
20
Esso
mismo
puede
fazer
su
personero
auien-do
21
sennalado
mandado
para
esto.
E
la
demanda
22
deue
ser
fecha
en
esta
manera
estando
delante
su
23
contendor
o
seyendo
aplazado
aquel
contra
qui-en
24
demandan
la
restitucion.
E
otrosi
quando
25
la
restitucion
otorgaren
al
menor
o
a
su
guarda-dor
26
o
a
su
personero
sobre
alguna
cosa
del
plei-to
27
o
sobre
todo
el
iuyzio.
Essa
misma
deuen
fa-zer
28
&
otorgar
a
su
contendor
&
tornar
el
pleyto
29
en
aquel
estado
que
ante
era.
Ca
derecho
&
gui-sado
30
es
pues
que
el
menor
no
se
paga
del
iuyzio
31
que
sean
oydas
las
razones
de
su
contendor
de
32
cabo
assi
como
el
quiere
que
sean
oydas
las
su-yas.
33
Otrosi
dezimos
que
mientra
durare
el
pleito
34
de
la
restitucion
que
no
deue
ser
fecho
en
el
nin-guna
35
cosa
nueua.
&
avn
dezimos
que
de
aquel-los
36
iuyzios
pueden
demandar
los
menores
en-trega
37
que
fuessen
dados
contra
ellos
o
contra
38
sus
guardadores
en
tienpo
que
fuessen
de
me-nor
39
edad.
Ca
maguer
el
pleito
fuesse
comença-do
40
a
la
sazon
que
ellos
eran
menores.
si
el
iuyzio
41
diesen
despues
en
tienpo
que
ellos
fuessen
de
42
edad
conplida
estonçe
el
iuyzio.
non
se
puede
43
desatar
por
manera
de
restitucion
como
quier
que
44
se
puedan
alçar
del
si
quisieren.
45
Ley
terçera.
ante
qual
iuez
pueden
46
pedir
restitucion
.
47
¶
Delante
aquel
mismo
iudgador
que
dio
el
iuy-zio
48
contra
los
menores
o
delante
su
mayoral
pu-ede
49
ser
fecha
demanda
que
se
desate
por
mane-ra
50
de
restitucion.
&
pueden
demandar
los
me-nores
51
esta
restitucion
en
todo
el
tienpo
de
la
me-nor
52
edad
que
es
fasta
que
ayan
veinte
&
çinco
53
annos
conplidamente
&
deuela
otorgar
los
iue-zes
54
quando
los
menores
muestran
o
prueuan
que
55
les
fue
fecho
enganno
en
el
pleito
o
en
el
iuyzio
o
56
por
liuiandad
o
por
yerro
conosciendo
o
negando
57
el
menor
alguna
cosa
que
fuesse
a
su
danno.
o
si
por
58
auentura
sus
abogados
no
mostraron
las
ra-zones
59
tan
conplidamente
como
deuieran
o
algu-nas
60
cartas
o
testigos
que
fallaron
de
nueuo
con
mm
ij
229v
Titulo
ueinte
&
seis
1
que
prueuen
su
pleito
o
quieren
mostrar
leyes
2
o
fueros
o
costunbres
que
son
a
su
pro
&
son
con-trarias
3
al
iuyzio
de
que
han
querella.
Ca
si
ningu-na
4
destas
razones
no
mostrasen
los
menores
o
5
sus
guardadores
no
se
pueden
desatar
los
iuyzi-os
6
que
fuesen
dados
contra
ellos.
7
Titulo
.xxvj.
como
se
puede
desa-tar
8
el
iuyzio
que
es
dado
por
falsas
9
cartas
o
por
falsas
prueuas
o
contra
10
ley
.
11
NOn
tan
solamente
en
las
tres
mane-ras
12
que
diximos
en
las
leyes
de
los
ti-tulos
13
ante
deste
se
puede
quebrantar
14
el
iuyzio.
mas
avn
y
a
otra
mane-ra.
15
Esto
seria
quando
fuese
dado
16
falsamente.
E
como
quier
que
en
el
ti-tulo
17
de
los
maleficios
fablamos
en
general
de
18
toda
las
falsedades
que
los
onbres
fazen.
Que-remos
19
dezir
en
este
sennaladamente
de
aquella
por
qui-en
20
pueden
reuocar
los
iuyzios.
&
mostrar
que
co-sa
21
ha
en
tal
falsedad.
&
en
que
manera
se
puede
desfa-zer
22
el
iuyzio
que
fusse
dado
por
ella.
E
quien
pue-de
23
este
iuyzio
desatar
&
fasta
quanto
tienpo.
E
des-pues
24
mostraremos
como
se
puede
reuocar
el
25
iuyzio
que
fue
dado
contra
ley
&
contra
ordena-da
26
manera
que
deue
ser
guardada
en
dar
los.
de
27
que
fablamos
en
esta
misma
partida
en
el
titulo
de
28
los
iuyzios.
29
Ley
primera.
que
cosa
es
falsedad
&
co-mo
30
se
puede
reuocar
el
iuyzio
que
31
es
dado
por
cartas
o
prueuas
falsas
.
32
¶
Falsedad
es
segund
dixieron
los
sabios
mu-damiento
33
de
verdad.
Ca
maguer
la
falsedad
aya
34
semeiança
&
sea
tirada
de
cosa
verdadera.
Pero
35
no
es
assi.
ante
es
muy
contraria
della.
E
por
en-de
36
se
engannan
a
las
vezes
los
iuezes
cuydando
que
37
las
cartas
o
los
testigos
falsos
que
traen
las
par-tes
38
ante
ellos
sean
verdaderos
&
no
lo
son.
por
39
que
dan
su
iuyzio
por
ellos.
Onde
dezimos
que
40
toda
sentencia
que
fuese
dada
por
falsas
cartas
o
41
falsos
testigos
se
puede
desatar.
maguer
la
par-te
42
contra
quien
la
diesen
no
se
alçase
della.
E
tal
43
iuyzio
como
este
puedese
desfazer
en
esta
mane-ra.
44
viniendo
la
parte
que
se
touiere
por
agrauia-da
45
delante
del
iudgador
estando
delante
la
par-te
46
por
quien
fue
dado
el
iuyzio
o
faziendolo
en-plazar
47
&
deue
pedir
al
iuez
como
en
manera
de
48
restitucion
que
desate
aquel
iuyzio
por
que
fue
49
dado
por
falsos
testigos
o
por
falsas
cartas.
E
50
prouandolo
assi
deuelo
reuocar
el
iuez.
Pero
si
en
el
51
pleito
sobre
que
aueriguase
el
iuyzio
fuesen
re-çebidos
52
muchos
testigos
o
cartas
de
muchas
53
maneras
que
aueriguasen
el
pleito
maguer
la
par-te
54
prouase
que
algunos
de
aquellos
testigos
o
las
55
cartas
eran
falsas.
no
le
cunplian
si
manifiestamen-te
56
no
aueriguase
que
el
iuez
por
aquellos
testigos
57
o
por
aquellas
cartas
falsas
diera
su
iuyzio.
58
Ley
segunda.
que
el
iudgador
mis-mo
+
que
dio
el
iuyzio
por
falsas
prue-uas
59
lo
puede
reuocar
.
1
↑
2
¶
Aquel
mismo
iudgador
que
dio
su
iuyzio
por
3
falsos
testigos
o
por
falsas
cartas
lo
puede
des-fazer
4
el
o
otro
su
mayoral
si
gelo
pidieren
&
lo
5
prouaren
en
la
manera
que
diximos
en
la
ley
ante
6
desta.
E
puede
reuocar
tal
iuyzio
&
todas
las
co-sas
7
que
fuesen
fechas
o
pagadas
por
razon
del
8
desdel
dia
que
fue
dado
fasta
veinte
annos.
E
de
9
aquel
tienpo
en
adelante
finca
sienpre
por
firme.
10
Ley
.iij.
como
se
desata
la
sentencia
11
que
es
dada
contra
ley
o
contra
fuero
.
12
¶
Contra
ley
o
contra
fuero
seyendo
dado
al-gun
13
iuyzio
non
deue
valer.
E
esto
seria
quando
14
en
la
sentencia
fuesse
escripta
cosa
que
manifiesta-mente
15
fuesse
contra
ley
como
si
dixiese
mando
que
16
tal
testamento
que
fizo
fulan
menor
de
catorze
17
annos
que
vala.
o
si
pusiere
en
el
iuyzio
otra
co-sa
18
que
sennaladamente
fuesse
defendida
por
ley
o
19
por
fuero.
Ca
el
iuyzio
que
assi
fuesse
dado
ma-guer
20
non
se
alçase
del
non
es
valedero
nin
deue
21
obrar
por
el.
bien
assi
como
si
no
fuesse
manda-do.
22
Esso
mismo
dezimos
que
si
le
diesen
contra
23
natura
&
contra
buenas
costunbres
o
fuesse
y
man-dada
24
cosa
que
no
pudiese
fazer.
25
Ley
quarta.
en
quantas
maneras
la
26
sentencia
es
ninguna
.
27
¶
Nulla
es
la
sentencia
en
que
no
se
acertaron
a
28
iudgarla
todos
los
iudgadores
a
quien
fue
aco-mendado
29
que
iudgasen.
Esso
mismo
seria
quan-do
30
les
fuesse
otorgado
de
iudgar.
fasta
tienpo
çi-erto
31
&
ellos
diesen
su
iuyzio
despues
que
fuesse
32
acabado
aquel
tienpo
en
que
les
fue
otorgado
33
poder
de
iudgar.
Otrosi
quando
condenpnase
al-gun
34
onbre
en
su
iuyzio
por
algun
yerro
que
oui-ese
35
fecho
en
mayor
quantia
que
la
ley
le
manda
36
pechar.
no
seria
valedero
el
iuyzio
en
aquello
que
37
fuesse
demas.
Esso
mismo
dezimos
quando
fue-se
38
manifiestamente
puesto
yerro
en
la
sentencia
39
sobre
quantia
de
los
marauedis
o
de
las
costas
40
que
le
mandase
pechar
o
dar.
ca
maguer
non
se
41
alçasen
destos
iuyzios
sobredichos
pueden
se
re-uocar
42
quando
quier
&
no
deue
obrar
por
ellos
43
bien
assi
como
si
no
fuesen
dados.
44
Adicion
.
45
¶
La
ley
real
libro
.iij.
titulo
.xv.
ley
.ij.
manda
que
las
46
nullidades
se
puedan
dezir
fasta
sesenta
dias
47
desde
el
dia
que
se
diere
la
sentencia
&
no
despues.
48
Ley.
quinta.
como
la
sentencia
es
nin-guna
49
si
es
dada
ante
del
pleito
conte-stado
50
o
no
seyendo
la
parte
delante
.
51
¶
Non
deuen
los
iudgadores
dar
iuyzio
sobre
52
ningun
pleito.
fueras
ende
en
el
que
fuesse
de
al-çada
53
a
menos
de
su
començar
primero
por
deman-da
54
&
por
respuesta
&
si
no
lo
fiziesen
assi
el
iuy-zio
55
que
diesen
despues
no
seria
valedero.
Esso
56
mismo
seria
quando
iudgasen.
no
seyendo
delan-te
57
las
partes
o
no
las
auiendo
enplazadas
que
230r
Titulo
ueinte
&
siete
.
1
viniesen
a
oyr
su
iuyzio
o
si
les
fuesse
prouado
que
2
dieran
aquella
sentencia
por
dineros
o
condep-nassen
3
el
onbre
a
la
sazon
que
fuesse
muerto.
fue-ras
4
ende
en
pleito
de
traycion.
Ca
en
qualquier
5
destos
casos
o
en
los
otros
que
mostramos
en
6
las
leyes
del
titulo
de
los
iuyzios
que
no
deuen
7
ser
valederos
no
valdria
la
sentencia
que
fuesse
8
dada
&
poder
seya
desfazer.
maguer
que
non
fuese
9
tomada
alçada
della.
10
Titulo
.xxvij.
Como
los
iuyzios
que
11
son
valederos
deuen
ser
conplidos
12
&
quien
los
puede
oyr
.
13
COnplidamente
se
muestra
en
los
14
otros
titulos
ante
deste
de
co-mo
15
los
iuyzios
se
deuen
dar
&
en
16
que
manera
&
por
que
razones
se
17
pueden
desatar
despues
que
son
18
dados.
E
agora
queremos
aqui
mo-strar
19
de
como
se
deuen
cunplir
los
iuyzios
vale-deros
20
que
no
pueden
nin
deuen
ser
quebranta-dos.
21
por
ninguna
de
las
maneras
que
en
las
le-yes
22
de
suso
mostramos.
E
primeramente
dire-mos
23
quien
los
puede
cunplir
&
en
que
manera
24
&
contra
quien
&
en
que
cosas
&
desi
en
que
tienpo.
25
Ley
primera.
quales
iuezes
pueden
26
cunplir
los
iuyzios
que
fueren
da-dos
27
derechamente
.
28
¶
Cunplir
pueden
los
iuyzios
aquellos
que
son
29
valederos
aquellos
mismos
iudgadores
que
los
30
dieron.
Esso
mismo
pueden
fazer
los
mayorales
31
dellos.
E
otrosi
dezimos
que
si
el
iuyzio
fuere
da-da
32
en
vn
lugar.
&
la
cosa
que
iudgaron
es
en
otro
33
que
el
iuez
en
cuyo
lugar
es
deue
cunplir
la
sen-tencia
34
entregando
la
cosa
al
vençedor
despues
que
35
ouiere
reçebido
carta
del
que
dio
la
sentencia
so-bre
36
ello.
Esso
mismo
dezimos
que
deue
ser
guar-dado
37
quando
el
iudgador
diese
la
sentencia
en
38
razon
de
debda
que
alguno
deuiese
cuyos
bie-nes
39
fuesen
en
otro
lugar
&
no
en
aquel
o
dieron
40
el
iuyzio.
E
non
tan
solamente
los
iuyzes
pueden
41
por
si
cunplir
los
iuyzios
que
son
valederos.
mas
42
avn
los
pueden
fazer
cunplir
por
sus
onbres
que
43
tengan
sennalados
para
esto
o
por
la
iusticia
o
44
por
el
merino
del
lugar
a
quien
lo
mandasen.
45
Ley
segunda.
como
los
iuyzios
va-lederos
46
deuen
ser
conplidos
.
47
¶
Conplidos
deuen
ser
los
iuyzios
valederos
48
en
esta
manera.
Ca
deuen
primero
catar
los
que
49
los
mandan
cunplir
si
aquel
que
es
vencido
o-torgo
50
la
debda
por
si.
o
si
le
fuere
prouado
de
51
guisa
que
non
lo
pueda
contradezir
fa-zer
52
esto
llanamente
sin
agrauiamiento
&
con
bu-enas
53
palabras
entregando
al
vençedor
contra
54
el
demandado
o
a
sus
herederos
en
tanta
quan-tia
55
o
en
aquellas
cosas
que
sennaladamente
son
56
puestas
en
el
iuyzio.
E
si
por
auentura
aquellos
57
contra
quien
fuesse
dado
el
iuyzio
fuesen
rebeldes
58
de
manera
que
refertasen
la
entrega
queriendo-se
59
anparar
por
fuerça.
Estonçe
deuen
los
iudga-dores
60
ayuntar
onbres
armados
&
venir
al
lugar
1
con
ellos
&
cunplir
su
iuyzio
poderosamente
2
de
manera
que
la
iusticia
vença.
3
Ley
terçera.
en
quales
bienes
deue
4
ser
conplido
el
iuyzio
.
5
¶
En
las
cosas
&
en
los
bienes
del
duenno
del
plei-to
6
contra
quien
es
dado
el
iuyzio
se
deue
man-dar
7
cunplir
&
fazer
la
entrega
primeramente
to-mando
8
de
las
cosas
que
fueren
muebles.
tantas
9
en
que
se
pueda
cunplir
&
pagar
la
quantia
de
10
la
debda
que
es
puesta
en
la
sentencia
&
si
el
mu-eble
11
no
abondase
deuen
tomar
de
las
cosas
que
12
son
rayz
tantas
que
cunplan.
E
quando
todo
13
esto
no
cunpliese
para
fazer
la
entrega
deuen
en-tregar
14
al
vencedor
de
las
debdas
manifiestas
que
15
deuen
al
vencido
fasta
que
se
cunplan
la
quan-tia
16
de
la
sentencia.
E
no
deuen
entregar
por
razon
17
de
debda
sobre
que
fue
dado
iuyzio
en
cauallos
18
nin
en
armas
de
caualleros.
nin
en
soldada
nin
19
en
tierra
que
fuesse
puesta
por
guisamiento
del-los.
20
nin
en
bueyes
de
arada
cuyos
quier
que
sean
21
fallando
otros
bienes
del
vençido
en
que
se
pu-eda
22
cunplir
el
iuyzio.
E
si
por
auentura
en
cun-pliendo
23
el
iuyzio
acaesçiese
contienda
sobre
las
24
cosas
que
tomauan
para
fazer
la
entrega
dizien-do
25
algunos
que
eran
suyas.
o
que
auian
dere-cho
26
en
ellas
&
no
de
aquel
contra
quien
fue
da-da
27
la
sentencia.
Estonçe
deue
el
iudgador
llana-mente
28
saber
verdad
si
es
como
dizen.
&
si
fallare
29
que
es
asi
deue
dexar
las
cosas
&
cunplir
el
iuy-zio
30
en
las
otras
del
vençido
que
fallaren
que
son
31
sin
contienda.
E
todas
estas
cosas
que
diximos
32
fasta
aqui
en
esta
ley
han
lugar
en
los
iuyzios
que
33
fuesen
dados
por
razon
de
debda
que
deuiesse
34
el
vençido
o
por
otra
cosa
que
fuese
tenido
de
35
fazer.
mas
quando
el
iuyzio
fuese
dado
sobre
co-sa
36
çierta
quier
fuese
mueble
o
rayz
que
onbre
de-mandase
37
por
suya
estonçe
deuen
cunplir
el
iuy-zio
38
en
aquella
cosa
misma
de
qual
natura
quier
39
que
sea.
40
Ley
quarta.
como
se
deue
cunplir
la
41
sentencia
que
fuere
dada
contra
mu-chos
42
sobre
alguna
cosa
.
43
¶
Acaesçe
a
las
vegadas
que
dan
sentencia
con-tra
44
muchos
onbres
sobre
alguna
cosa
que
deuen
45
dar
o
fazer
condepnando
los
que
la
paguen
o
46
la
fagan.
E
por
ende
dezimos
que
si
el
iudgador
47
que
diere
tal
sentencia
como
esta
condepnare
48
sennaladamente
a
cada
vno
dellos
por
todo
que
49
se
puede
cunplir
la
sentencia
en
los
bienes
de
cada
50
vno
dellos.
E
si
ciertamente
no
fuesse
dada
con-depnando
51
a
cada
vno
por
todo
Estonçe
dezi-mos
52
que
se
deue
cunplir
en
los
bienes
de
todos
53
comunalmente
pagandolo
todos
por
cabeças
no
54
puede
apremiar
a
ninguno
dellos
por
todo
quan-do
55
la
sentencia
fuere
assi
dada
maguer
se
ouiese
56
obligado
cada
vno
por
todo
a
la
sazon
que
en-traron
57
fiadores
o
debdores
de
so
uno.
58
Ley
quinta.
fasta
quanto
tienpo
de-ue
59
ser
conplido
el
iuyzio
que
fuere
60
dado
contra
alguno
.
mm
iij
230v
Titulo
ueinte
&
ocho
1
¶
Seyendo
el
iuyzio
valedero
de
manera
que
se
2
deua
cunplir
por
que
alçada
no
tomaron
del
o
3
si
fue
tomada
que
confirmaron
la
sentencia
assi
4
que
non
ay
mas
alçada.
si
el
iuyzio
fue
dado
en
5
razon
de
debda
que
el
demandado
conosçiesse
6
o
fuese
vencido
della
delante
el
iudgador
deuen
7
lo
cunplir
en
sus
bienes
fasta
diez
dias.
E
si
por
8
auentura
fuese
dado
sobre
alguna
cosa
çierta
que
9
onbre
demandase
por
suya.
Estonçe
deue
se
cun-plir
10
luego
en
aquella
cosa
sobre
que
fue
dado
11
el
iuyzio
&
si
el
condepnado
dixiese
que
non
po-dia
12
fazer
luego
entrega
della
por
que
es
en
otra
13
parte
si
esto
no
dixiere
maliciosamente
deue
dar
14
buenos
fiadores
que
aquel
plazo
que
el
iudga-dor
15
touiere
por
guisado
que
de
aquella
cosa
o
16
aquello
en
que
fuere
apreciada
si
no
lo
pudie-se
17
auer.
E
si
la
sentencia
fuese
dada
contra
el
de-mandado
18
en
razon
de
alguna
cosa
que
deuiese
19
fazer
deuelo
apremiar
que
la
faga:
assi
como
fue
20
puesto
o
lo
prometio.
E
si
el
iuyzio
fuese
dado
21
sobre
algun
pleito
de
escarmiento
de
iusticia
de
22
muerte
o
de
perdimiento
deue
se
luego
cunplir
23
de
dia
conçegeramente
ante
los
onbres
&
non
de
24
noche
a
furto.
Ca
la
iusticia
non
tan
solamente
25
deue
ser
conplida
en
los
onbres
por
los
yerros
26
que
fazen.
mas
avn
porque
los
que
la
vieren
to-men
27
ende
miedo
&
escarmiento
para
guardarse
de
28
fazer
cosa
por
que
merezcan
recebir
otra
tal.
29
Ley
sesta.
como
deuen
ser
vendidos
30
los
bienes
que
fueren
tomados
a
al-guno
31
por
razon
de
entrega
o
de
iuy-zio
.
32
¶
Entregado
seyendo
algun
onbre
en
los
bie-nes
33
de
su
debdor
por
sentencia
del
iuez
si
el
deb-dor
34
no
pagase
lo
que
auia
a
dar
puede
meter
en
35
al
moneda
aquella
cosa
de
que
le
entregaren
con
36
otorgamiento
del
iudgador
&
almonedearla
fa-sta
37
veinte
dias
&
desi
deuese
vender
al
que
mas
di-ere
38
dello
de
los
veinte
dias
en
adelante.
Ca
si
por
39
auentura
mas
valiese
que
la
debda
que
auia
a
40
reçebir.
lo
demas
deuelo
dar
al
que
era
sennor
de
41
la
cosa.
E
si
valiese
menos
deuele
el
iudgador
a-vn
42
entregar
en
los
bienes
del
vencido
aquello
43
que
valia
de
menos.
E
si
acaesçiese
que
en
los
vein-te
44
dias
sobredichos
no
saliese
conprador
que
la
45
conprase
por
miedo
o
por
amor
del
vencido
o
46
por
otra
razon.
Estonçe
deue
el
iudgador
otor-gar
47
la
al
vençedor
como
en
manera
de
conpra
48
por
tanto
quando
entendieren
que
vale
la
cosa.
49
Titulo
.xxviij.
de
las
cosas
en
que
on-bre
50
puede
auer
sennorio
&
en
como
51
lo
onbre
puede
gannar
.
52
GAna
onbre
o
pierde
el
sennorio
en
53
las
cosas
non
tan
solamente
por
los
54
iuyzios
de
los
iudgadores
de
que
fa-blamos
55
en
los
titulos
ante
deste.
mas
56
avn
en
otras
muchas
maneras
que
57
mostraremos
en
las
leyes
deste
ti-tulo.
58
E
por
ende
queremos
aqui
dezir
que
cosa
1
es
tal
sennorio.
&
quantas
maneras
son
del.
E
en
2
quales
cosas
lo
puede
gannar
o
en
qua-les
3
non.
4
Ley
primera.
quantas
maneras
son
5
de
sennorio
.
6
¶
Sennorio
es
poder
que
onbre
ha
en
su
casa
de
7
fazer
della
&
en
ella
lo
que
quisiere.
segund
dios
8
&
segund
fuero.
E
son
tres
maneras
de
sennorio.
9
La
vna
es
poder
esmerado
que
han
los
enpe-radores
10
&
los
reyes
en
escarmentar
los
mal
fe-chores
11
&
en
dar
su
derecho
a
cada
vno
en
su
tier-ra.
12
E
esto
fablamos
asaz
conplidamente
en
la
se-gunda
13
partida
&
en
muchas
leyes.
La
otra
ma-nera
14
de
sennorio
es
poder
que
onbre
ha
en
las
co-sas
15
muebles
o
rayz
deste
mundo
en
su
vida
&
des-pues
16
de
su
muerte
passa
a
sus
herederos
&
a
aquel-los
17
a
quien
la
enagenasen
mientra
biuiese.
La
ter-çera
18
manera
de
sennorio
es
poderio
que
onbre
ha
19
en
fruto
o
en
renta
de
algunas
cosas
en
su
vida
20
o
a
tienpo
çierto
o
en
castillo
o
en
tierra
que
on-bre
21
touiese
en
feudo
assi
como
dize
en
las
leyes
22
deste
nuestro
libro
que
fablan
en
esta
razon.
23
Ley
segunda.
como
ha
onbre
el
senno-rio
24
de
los
arboles
que
en
la
ribera
del
25
rio
do
encuesta
la
su
heredad
estan
.
26
¶
Todos
los
arbores
que
estan
en
las
riberas
27
de
los
rios
son
de
aquellos
cuyas
son
las
here-dades
28
que
estan
ayuntadas
a
las
riberas
&
pue-denlos
29
taiar
&
fazer
dellos
lo
que
30
quisieren
aquellos
cuyas
son
las
heredades.
En-pero
31
si
a
la
ora
que
fuere
alguno
cortar
aquello
32
quel
pertenesçiese
por
razon
de
su
heredad
estu-uiese
33
y
algun
nauio
atado.
o
llegase
estonçe
&
34
lo
quisiese
y
atar.
no
lo
deue
luego
cortar
por
que
35
faria
contra
el
derecho
comunal
que
los
onbres
36
han
por
vsar
de
las
riberas
de
los
rios
segund
37
derecho
es.
mas
si
ningun
nauio
no
estuuiese
y
38
llegado.
ni
onbre
que
lo
quisiese
y
llegar.
poder-lo
39
ya
taiar
cada
que
quisiese
&
fazer
su
pro
del.
40
Ley
terçera.
como
no
puede
onbre
41
fazer
molino
nin
otro
edificio
en
el
42
rio
porque
se
enbarguen
los
nauios
.
43
¶
Molino
nin
cannal
nin
casa
nin
torre
nin
otro
44
edificio
ninguno
no
puede
ningun
onbre
fazer
45
nueuamente
en
los
rios
por
los
quales
los
on-bres
46
andan
con
sus
nauios.
nin
en
las
riberas
del-los
47
porque
se
enbargase
el
vso
comunal
dellos
48
E
si
alguno
lo
fiziese
de
nueuo
o
fuese
fecho
an-tiguamente
49
de
que
viniese
danno
al
vso
comunal
50
deue
ser
derribado.
Ca
no
seria
cosa
guisada
que
51
el
pro
de
todos
comunalmente
de
los
onbres
se
52
estoruase
por
la
pro
de
algunos.
53
Ley
quarta.
quales
son
las
cosas
pro-piamente
54
del
comun
de
cada
çib-dad
55
o
villa
de
que
cada
vno
puede
56
vsar
.
57
¶
Apartadamente
son
del
comun
de
cada
vna
231r
Titulo
ueinte
&
ocho
1
çibdad
o
villa.
las
fuentes
&
las
plaças
o
fazen
2
las
ferias
&
los
mercados
&
los
lugares
o
se
ayun-tan
3
a
concejo
&
los
arenales
en
las
riberas
de
los
rios
4
&
los
otros
exidos
&
las
carreras
o
corren
los
5
cauallos
&
los
montes
&
las
defesas
&
todos
los
6
otros
lugares
semeiantes
destos
que
son
estab-lesçidos
7
&
otorgados
para
procomunal
de
ca-da
8
çibdad
o
villa
o
castillo
o
otro
lugar.
Ca
to-do
9
onbre
que
fuere
y
morador
puede
vsar
de
to-dos
10
estas
cosas
sobredichas
&
son
comunales
11
a
todos
tanbien
a
los
pobres
como
a
los
ricos.
12
mas
los
que
fuesen
moradores
en
otro
lugar
no
13
pueden
vsar
dellos
contra
voluntad
o
defendi-miento
14
de
los
que
morasen
y.
15
Concordança
.
16
¶
Concuerdan
las
ordenanças
reales
libro
.vij.
ti-tulo
17
.iij.
ley
.j.
&
.iij.
&
.v.
&
.x.
&
dispone
mas
que
18
aquellos
que
tienen
entrados
los
tales
terminos
&
19
exidos
o
heredamientos
o
tiendas
o
boticas
o
20
alfondigas
o
loagus
suellos
o
oficios
los
resti-tuyan
21
luego
&
la
forma
que
en
la
tal
restitucion
22
se
deue
tener
se
pone
en
la
dicha
ley
.v.
23
Ley
quinta.
quales
son
las
cosas
del
24
comun
de
la
çibdad
o
villa
de
que
25
no
puede
cada
vno
vsar
.
26
¶
Canpos
o
vinnas
&
huertas
&
oliuares
&
otras
27
heredades
&
ganados
&
sieruos
&
otras
cosas
se-meiantes
28
que
dan
fruto
desi
o
renta
pueden
auer
29
las
çibdades
o
las
villas
&
como
quier
que
sea
30
comunalmente
de
todos
los
moradores
de
la
çib-dad
31
o
de
la
villa
cuyos
fueren
con
todo
esso
non
32
puede
cada
vno
por
si
apartadamente
tomar
de
33
tales
cosas
como
estas
mas
los
frutos
&
las
ren-tas
34
que
sallieren
dellas.
deuen
ser
metidas
en
pro
35
comunal
de
toda
la
çibdad
o
villa
cuyas
fueren
36
las
cosas
onde
sallen
assi
como
en
labor
de
los
37
muros
&
de
las
puentes
o
de
las
fortalezas
o
en
38
tenençia
de
los
castillos
o
en
pagar
los
aportel-lados
39
o
en
las
otras
cosas
semeiantes
destas
que
40
pertenesçiesen
al
procomunal
de
toda
la
çibdad
41
o
villa.
42
Ley
sesta.
en
quales
cosas
los
enpe-radores
43
&
los
reyes
han
sennorio
pro-piamente
.
44
¶
Las
rentas
de
los
puertos
&
de
los
portadgos
45
que
dan
los
mercadores
por
razon
de
las
cosas
46
que
sacan
del
mar
o
de
la
tierra
&
las
rentas
de
47
las
salinas
&
de
las
pesqueras
&
de
las
ferrerias
48
&
de
los
otros
metales
&
los
pechos
&
los
tribu-tos
49
que
dan
los
onbres
son
de
los
enperadores
50
&
de
los
reyes
&
fueron
les
otorgadas
todas
estas
51
cosas
por
que
ouiesen
con
que
se
mantouiesen
52
onrradamente
en
sus
despensas
con
que
pudiesen
53
anparar
sus
tierras
&
sus
regnados
&
guerrear
54
contra
los
enemigos
de
la
fe
&
por
que
pudiesen
escu-sar
55
sus
pueblos
de
hecharles
muchos
pechos
56
o
de
fazelles
otros
agrauiamientos.
57
Concordança
.
58
¶
Concuerdan
las
ordenanças
reales
libro
.vj.
ti-tulo
1
.j.
de
las
rentas
del
rey
que
disponen
mas
que
2
ninguno
sea
osado
nin
consienta
que
por
arte.
nin
3
atenazamiento
nin
por
otra
manera
alguna.
no
se-an
4
menguadas
las
rentas
reales.
&
que
aquellas
5
se
arienden
por
pregon
&
que
no
las
arienden
priua-dos
6
nin
oficiales
de
su
casa.
nin
personas
eclesi-asticas
7
nin
perlados
nin
caualleros
nin
perso-nas
8
poderosas
nin
comendadores
de
ordenes.
9
nin
alcaydes
nin
los
oficiales
de
los
concejos.
10
ni
el
escriuano
de
rentas
en
el
dicho
titulo
per
to-tum
.
11
Ley
siete.
como
en
las
cosas
sagradas
12
o
religiosas
no
puede
ninguno
auer
13
sennorio
.
14
¶
Toda
cosa
sagrada
&
religiosa
o
santa
que
es
15
establesçida
a
seruicio
de
dios.
non
es
en
poder
16
de
ningun
onbre
el
sennorio
della
nin
pueden
ser
17
contada
entre
sus
bienes
&
maguer
los
clerigos
18
las
tengan
en
su
poder
non
han
sennorio
dellas
19
mas
tienen
las
assi
como
guardadores
&
seruido-res.
20
&
por
que
ellos
han
a
guardar
estas
cosas
&
21
a
seruir
a
dios
con
ellas.
E
por
ende
les
fue
otor-gado
22
que
de
las
rentas
de
la
eglesia
&
de
sus
he-redades
23
ouiesen
de
que
beuir
mesuradamente
&
24
lo
demas
por
que
es
de
dios
que
despendiese
25
en
obras
de
piedad
assi
como
en
dar
a
comer
&
26
a
vestir
a
los
pobres
&
en
fazer
criar
los
huerfa-nos
27
&
en
casar
las
virgines
pobres
para
desui-ar
28
las
que
en
la
pobreza
non
ayan
de
ser
malas
29
mugeres
&
para
sacar
catiuos
&
reparar
las
egle-sias
30
conprando
calices
&
vestimentas
&
libros
31
&
las
otras
cosas
de
que
fueren
menguados
&
32
en
otras
obras
de
piedad
semeiantes
destas.
33
Ley
ocho.
quales
son
las
cosas
sagra-das
34
&
como
se
no
pueden
enagenar
.
35
¶
Sagradas
cosas
dezimos
que
son
aquellas
36
que
consagran
los
obispos
assi
como
las
egle-sias
37
&
los
altares
dellas
&
las
cruzes
&
los
cali-ces
38
&
los
acensarios
&
las
vestimentas
&
los
li-bros.
39
E
todas
las
otras
cosas
que
son
estables-çidas
40
para
seruicio
de
la
eglesia
&
destas
cosas
41
atales
no
se
puede
enagenar
el
sennorio
si
no
en
42
cosas
sennaladas
assi
como
mostramos
en
la
pri-mera
43
partida
deste
libro
en
las
leyes
que
fablan
44
en
esta
razon.
Otrosi
dezimos
que
maguer
algu-na
45
eglesia
sagrada
se
derribe
aquel
lugar
o
fue
46
fundada
sienpre
finca
sagrada.
Pero
si
alguna
47
eglesia
sagrada
cayesse
en
poder
de
los
enemi-gos
48
de
la
fe.
luego
que
se
apoderasen
della
non
49
seria
sagrada
en
quanto
la
touiesen
catiuada.
50
mas
despues
que
la
cobrasen
los
christianos
se-ria
51
sagrada
&
tornaria
en
el
primero
estado
en
que
52
era
ante
que
se
apoderasen
los
enemigos
en
ella
53
&
auria
todos
sus
derechos
libres
&
quitos
bien
54
assi
como
auia
enante.
55
Ley
nueue.
como
ha
departimiento
56
en
las
cosas
deste
mundo
que
las
vnas
57
perteneçen
a
todas
las
criaturas
58
las
otras
non
.
mm
iiij
231v
Titulo
ueinte
&
ocho
1
¶
Departimiento
ha
muy
grande
entre
las
co-sas
2
deste
mundo.
ca
tales
ya
dellas
que
perte-neçen
3
a
las
aues
&
a
las
bestias
&
a
todas
las
otras
4
criaturas
que
biuen
para
poder
vsar
dellas.
tan
5
bien
como
a
los
onbres
&
ha
otras
que
pertene-çen
6
tan
solamente
a
todos
los
onbres.
&
otras
7
son
que
perteneçen
apartadamente
al
comun
de
8
alguna
çibdad
o
villa
o
castillo.
o
de
otro
lu-gar
9
qualquier
do
onbres
moren.
&
otras
ya
que
10
perteneçen
sennaladamente
a
cada
vn
onbre
pa-ra
11
poder
gannar
o
perder
el
sennorio
dellas.
&
otras
12
son
que
non
perteneçen
a
sennorio
de
ningun
on-bre
13
ni
son
contadas
en
sus
bienes
assi
como
mo-straremos
14
adelante.
15
Ley
diez.
quales
son
las
cosas
que
per-teneçen
16
a
todas
las
creaturas
que
bi-uen
17
en
este
mundo
.
18
¶
Las
cosas
que
comunalmente
perteneçen
a
las
19
criaturas
que
biuen
en
este
mundo
son
estas
el
20
ayre
&
las
aguas
de
la
lluuia
&
el
mar
&
su
ribera
21
ca
qualquier
que
biuiese
puede
vsar
de
cada
vna
22
destas
cosas
segund
quel
fuere
menester.
E
por
23
ende
todo
onbre
se
puede
aprouechar
de
la
mar
24
&
de
su
ribera
pescando
o
nauegando
&
faziendo
25
todas
las
cosas
que
entendiere
que
a
su
pro
son.
26
Empero
si
en
la
ribera
de
la
mar
fallare
casa
o
27
otro
edificio
qualquier
que
sea
de
alguno
no
28
lo
deue
derribar
nin
vsar
del
en
ninguna
mane-ra.
29
sin
otorgamiento
del
que
lo
fizo
o
cuyo
fue-re.
30
como
quier
que
si
lo
derribase
la
mar
o
otri
31
o
se
cayesse
el.
que
podria
quienquier
fazer
de
32
nueuo
otro
edificio
en
aquel
mismo
lugar
en
la
33
ribera
de
la
mar
todo
onbre
puede
fazer
casa
o
34
cabanna
a
que
se
acoia
cada
que
quiesiere
&
pue-de
35
fazer
otro
edificio
qualquier
de
que
se
apro-ueche
36
de
manera
que
por
el
non
se
enbargue
el
37
vso
comunal
de
la
gente
&
puede
labrar
en
la
ri-bera
38
galeas
&
otros
nauios
quales
quier
&
enxu-gar
39
y
redes
&
fazer
las
de
nueuo
si
quisieren
&
en
40
quanto
y
leuare
o
estuuiere
no
lo
deue
otro
nin-guno
41
enbargar
que
non
pueda
vsar
&
aproue-char
42
se
destas
cosas
o
de
otras
semeiantes
del-las
43
en
la
manera
que
sobredicho
es
&
todo
aquel
44
lugar
es
llamado
ribera
de
la
mar
quanto
se
cu-bre
45
el
agua
della
quanto
mas
creçe
en
todo
el
46
anno
quier
en
tienpo
de
ynvierno
o
del
verano.
47
Ley
onze.
como
el
que
falla
oro
o
alio-far
48
o
piedras
preciosas
en
la
rribera
49
de
la
mar
gana
el
sennorio
dellas
.
50
¶
Oro
o
aliofar
&
piedras
preciosas
fallan
los
51
onbres
en
la
arena
que
esta
en
la
ribera
de
la
mar
52
E
por
ende
dezimos
que
todo
onbre
que
fallare
53
y
alguna
destas
cosas
sobredichas
&
lo
tomare
54
primeramente
que
deue
ser
suya.
ca
pues
que
no
55
es
en
los
bienes
de
ningun
onbre
lo
que
en
tal
56
lugar
es
fallado
guisada
cosa
es
&
derecha
que
sea
57
de
aquel
que
primeramente
la
fallare
o
la
toma-re
58
&
que
otro
ninguno
no
gela
pueda
contrallar
1
nin
enbargar.
2
Ley
doze.
como
de
los
rios
&
de
3
los
puertos
puede
vsar
cada
vn
on-bre
.
4
¶
Los
rios
&
los
puertos
&
los
caminos
publi-cos
5
perteneçen
a
todos
los
onbres
comunalmen-te
6
en
tal
manera
que
tanbien
pueden
vsar
dellos
7
los
que
son
de
otra
tierra
estranna
como
los
que
8
moran
&
biuan
en
aquella
tierra
o
son
&
como
9
quier
que
las
riberas
de
los
rios
son
quanto
el
10
sennorio
de
aquellos
cuyas
son
las
heredades
a
11
que
estan
ayuntados.
con
todo
esso
todo
onbre
12
puede
vsar
de
llegar
a
los
arboles
que
esten
13
y
sus
nauios
&
adobando
sus
velas
en
ellas
&
po-niendo
14
y
sus
mercadurias
&
pueden
los
pescado-res
15
y
poner
sus
pescados
&
vender
los
&
enxu-gar
16
y
sus
redes
&
vsar
en
las
riberas
de
todoas
las
17
otras
cosas
semejantes
destas
que
perteneçen
18
al
arte
&
al
menester
por
que
biuen.
19
Ley
treze.
como
el
lugar
do
es
soter-rado
20
onbre
es
religioso
quier
sea
si-eruo
21
o
libre
.
22
¶
Religioso
lugar
dezimos
que
es
aquel
o
es
so-terrado
23
algun
onbre
quier
sea
libre
quier
sieruo
24
si
es
soterrado
para
nunca
mudarlo
ende.
&
si
ya-ze
25
y
todo
el
cuerpo
o
a
lo
menos
la
cabeça.
fue-ras
26
ende
si
aquel
que
soterrassen
y
fuesse
onbre
27
a
quien
ouiesse
justiçiado
por
algun
mal
fecho
28
o
si
fuesse
desterrado
de
aquel
lugar
o
yoguiesse
29
&
lo
ouiessen
y
soterrado
sin
mandamiento
del
30
rey
o
si
fuesse
prouado
que
ouiesse
fecho
trayçi-on
31
contra
su
sennor
o
contra
la
tierra
do
fuesse
32
natural.
33
Ley
catorze.
como
los
muros
&
las
34
puertas
de
las
çibdades
son
llama-das
35
santas
cosas
.
36
¶
Santas
cosas
son
llamados
los
muros
&
las
37
puertas
de
las
çibdades
&
de
las
villas.
E
por
en-de
38
estableçieron
los
Enperadores
&
los
philo-sophos
39
que
ningun
onbre
no
los
quebrantase
40
rompiendolos
nin
forçandolos
ni
entrando
so-brellos
41
por
escaleras
nin
en
otra
guisa
nin
so
ellos
42
en
ninguna
manera
si
non
por
las
puertas
tan
43
solamente.
E
estableçieron
por
pena
a
los
que
44
fiziessen
contra
esto
que
perdiessen
las
cabeças
45
E
por
que
quien
assi
entrasse
en
alguna
çibdad
46
o
villa
non
entraria
como
onbre
que
ama
pro
47
&
onrra
del
lugar.
mas
como
enemigo
&
como
48
malfechor.
E
este
estableçimiento
fizo
romulus
49
que
fue
sennor
de
roma.
50
Ley
quinze.
como
romulus
poblo
51
a
roma
&
defendio
que
no
entrasse
52
ninguno
sobre
los
muros
de
la
çib-dad
53
nin
so
ellos
.
232r
Titulo.
ueynte
&
ocho
1
¶
Remus
&
Romulus
fueron
dos
hermanos
2
nobles
&
onrrados
&
poderosos
&
ellos
pobla-ron
3
Roma
prinçipalmente
&
la
çercaron:
&
des-pues
4
que
la
ouieron
poblada
&
çercada:
amos
5
de
souno
acaesçiese
contienda
entrellos
como
auria
6
nonbre
la
çibdad
&
qual
dellos
seria
sennor
della
7
&
acordaronse
que
echasen
suertes
sobrella
&
al
8
que
cayesse
por
suerte
fuesse
sennor
della
&
el
pu-siesse
9
qual
nonbre
touiesse
por
bien.
E
cayo
por
10
suerte
a
Romulus
&
pusole
nonbra
Roma.
E
de
11
si
fizo
estableçimientos
&
posturas
porque
bi-uiessen
12
&
se
mantouiessen
moradores
della.
E
en-tre
13
las
posturas
que
fizo
estableçio
que
ningund
14
onbre
no
entrasse
en
la
çibdad
ni
salliesse
por
es-calera
15
ni
de
otra
guisa
sobre
los
muros
ni
so
el-los
16
en
ninguna
manera
&
si
non
que
perdiese
la
17
cabeça
por
ello.
Onde
acaesçio
que
su
hermano
18
mismo
quebranto
esta
postura
&
sallio
de
la
çib-dad
19
sobre
los
muros
&
descabeçolo
por
ende
so-brellos.
20
E
por
esto
dixo
Lucano
que
los
prime-ros
21
muros
de
Roma
fueron
bannados
de
la
san-gre
22
del
hermano
del
sennor
della.
23
Ley
diez
&
seys.
como
onbre
gana
el
24
sennorio
de
las
bestias
saluaies
&
de
25
los
pescados
luego
que
los
prende
.
26
¶
Bestias
saluaies
&
las
aues
&
los
pescados
de
27
la
mar
&
de
los
rios
quienquier
que
los
prenda
28
son
suyos:
luego
que
los
ha
presos
quier
pren-da
29
alguna
destas
cosas
en
la
su
heredad
misma
30
o
en
la
agena.
Enpero
si
quando
algund
onbre
31
quisiese
entrar
a
caçar
en
heredad
agena
estuuie-se
32
y
el
sennor
della
e
le
dixiesse
que
no
entrasse
y
a
33
caçar
si
despues
contra
su
defendimiento
prisie-se
34
y
alguna
cosa
estonçe
no
deue
ser
del
caçador
35
si
no
del
sennor
de
la
heredad.
Ca
ningund
onbre
36
no
deue
entrar
en
heredad
agena
para
caçar
en
37
ella.
ni
en
otra
manera
contra
defendimiento
de
38
su
sennor.
Eso
mismo
seria
si
el
sennor
fallase
que
39
anduuiesse
y
caçando
en
su
heredad
ante
que
pri-siese
40
ninguna
cosa
le
defendiesse
que
no
caçasse
41
y.
ca
todo
quanto
y
caçare
que
gela
defendia
to-do
42
deue
ser
del
sennor
de
la
heredad
&
non
del
ca-çador
43
Mas
si
ante
que
gelo
defendiesse
ouiesse
44
algo
caçado
todo
quanto
prisiesse
deue
ser
del
45
caçador
&
no
ha
que
ver
en
ella
el
sennor
de
la
he-redad.
46
Ley
diez
&
siete.
por
quales
razones
47
puede
entrar
vn
onbre
en
la
heredad
48
del
otro
.
49
¶
Entrar
puede
onbre
en
heredad
agena
con-tra
50
el
defendimiento
del
sennor
della
por
alguna
51
de
las
razones
que
son
dichas
en
esta
ley.
La
pri-mera
52
es
si
algund
onbre
ouiesse
arboles
que
die-sen
53
fructo
desi
que
colgassen
las
ramas
dellos
54
sobre
la
heredad
agena
de
guisa
que
cayesse
la
55
fructa
y.
Ca
estonçe
bien
podria
entrar
a
coger
56
el
fructo
de
sus
arboles.
E
esto
puede
fazer
en
57
tres
maneras
&
non
en
mas.
La
segunda
es
si
al-gund
1
onbre:
o
onbres
escondiendo
dineros
en
2
heredad
agena:
Ca
si
este
atal
iurasse
que
lo
no
3
faze
maliçiosamente
deuelo
consentir
que
entre
4
por
aquello
que
condeso
y:
&
deuen
gelo
dexar
5
leuar
sin
enbargo
niunguno.
La
terçera
es
si
al-gund
6
onbre
conprando
las
huuas
de
alguna
vi-nna
7
o
la
fructa
de
los
arboles
de
alguna
huerta
8
o
de
otra
heredad
&
ouisse
pagado
el
preçio
es-tonçe
9
pueden
entrar
a
coger
el
fructo
que
con-pro
10
&
el
sennor
de
la
heredad
no
le
puede
defen-der
11
la
entrada
maguer
lo
quisiesse
fazer.
12
Adiçion
.
13
¶
El
fuero
de
las
leyes
libro
terçero
titulo
quar-to
14
ley
diez
&
seys
lo
dispone
muy
bien.
15
Ley
diez
&
ocho.
como
pierde
onbre
16
el
sennorio
que
ha
en
las
aues
o
en
las
17
bestias
saluaies
.
18
¶
Pierden
los
onbres
el
sennorio
que
auian
ga-nado
19
en
las
aues
&
en
las
bestias
saluaies
&
en
los
20
pescados
en
la
manera
que
diximos
en
la
terçe-ra
21
ley
ante
desta:
luego
que
fallen
de
su
poder
&
22
tornan
al
primero
estado
en
que
eran
ante
que
23
las
prisiessen
&
avn
pierden
el
sennorio
quando
24
fuyen
&
se
les
aluengan
tanto
que
los
non
pue-den
25
ver
estando
ellos
tan
alongados
dellas
que
26
cuydan
los
podrian
perder.
E
cada
vna
destas
27
cosas
gana
el
sennorio
dellos
quienquier
que
las
28
prende
primeramente.
29
Ley
diez
&
nueue.
como
ganan
el
se-nnorio
30
de
las
cosas
que
toman
de
los
31
enemigos
de
la
fe
.
32
¶
Las
cosas
de
los
enemigos
de
la
fe
con
quien
33
no
han
tregua
ni
paz
el
Rey:
o
quienquier
que
34
las
gane
deuen
ser
suyas.
fueras
ende
villa
o
cas-tillo.
35
Ca
maguer
alguno
la
ganasse
en
saluo
fin-caria
36
el
sennorio
della
al
Rey
en
que
aya
alguna
37
cosa
aquel
que
la
gano.
Enpero
deuele
fazer
el
38
rey
sennalada
onrra
&
bien
al
que
la
ganasse.
O-trosi
39
dezimos
que
quienquier
que
prenda
onbre
40
en
tienpo
de
guerra
que
este
en
tierra
de
los
ene-migos
41
&
faga
guerra
a
los
cristianos
que
sea
su
42
catiuo
de
aquel
que
lo
prisiere.
quier
sea
cristia-no
43
quier
moro.
mas
luego
que
salliesse
de
po-der
44
de
aquel
que
lo
catiuasse
&
tornasse
a
tierra
45
de
los
enemigos
perderia
el
sennorio
del
el
que
lo
46
ouiesse
catiuado
o
el
que
lo
conprasse
del.
&
seria
47
por
ende
libre.
48
Ley
veinte.
como
deue
ser
del
vena-do
49
que
va
ferido
&
vienen
otros:
&
50
prendenlo
.
51
¶
Uan
los
caçadores
enpos
del
venado
que
han
52
ferido
&
seguiendolo:
vienen
otro
&
prenden-lo:
53
&
porque
podria
acaesçer
contienda
quales
54
dellos
aurian
tal
venado
como
este.
Dezimos
que
55
deue
ser
de
aquellos
que
lo
prisieren
primera-mente.
56
ca
maguer
ellos
lo
trayan
ferido
no
es
avn
57
en
su
poder
&
podria
acaesçer
muchas
cosas
por
58
que
no
lo
aurian.
esto
dezimos
que
seria
si
algund
onbre
232v
Titulo
ueynte
&
ocho
1
ouiesse
parado
lazos
o
çepo
o
fecho
algunas
fo-yas
2
o
parado
otro
armadijo
en
que
cayesse
al-gund
3
venado
que
quienquier
que
venga
pri-meramente
4
&
lo
fallare
&
lo
prisiere
que
deue
ser
5
suyo:
&
esto
es
segund
derecho
de
ley
como
quier
6
que
en
algunos
lugares
vsen
el
contrario.
7
Adiçion
.
8
¶
La
ley
diez
&
siete
del
fuero
de
las
leyes
libro
.iij.
titu
9
quarto
manda
que
mientra
los
caçadores
que
10
leuantaren
el
venado
fueren
en
seguimiento
del
que
11
ningund
otro
no
lo
tome.
12
Ley
veinte
&
vna.
como
gana
onbre
13
el
sennorio
de
las
abeias
que
enxanbran
.
14
¶
Abeias
son
como
cosas
saluaies.
E
por
ende
15
dezimos
que
si
enxanbraren
dellas
&
posaren
en
16
arbol
de
algund
onbre
que
no
puede
dezir
que
17
son
suyas
fasta
que
las
ençierra
en
colmena
o
en
18
otra
cosa.
bien
assi
como
no
puede
dezir
que
son
19
suyas
las
aues
que
possassen
y
fasta
que
las
pri-siesse.
20
Eso
mismo
dezimos
que
seria
de
los
pana-les
21
que
las
abeias
fiçiessen
en
arbol
de
alguno
que
22
no
los
deue
tener
por
suyos.
en
quanto
estuuie-sen
23
y
fasta
que
los
tomen
ende
&
los
lieuen.
Ca
24
si
acaesçiesse
que
viniesse
otro
alguno
&
las
leua-se
25
ende
serian
suyas.
fueras
ende
si
estuuiesse
el
26
delante
quando
las
quisiesse
leuar
&
gelo
defen-diesse.
27
Otrosi
dezimos
que
si
el
enxanbre
de
las
28
aveias
bolare
de
las
colmenas
de
algunos
onbres
29
&
se
fuere
si
el
sennor
dellas
las
perdiesse
de
vista
30
o
fueren
tan
alongadas
del
que
las
non
puede
31
prender
ni
seguir
pierde
por
y
el
sennorio
que
auia
32
sobrellas
&
gana
las
quien
quier
que
las
prenda
33
&
las
ençierre
primeramente.
34
Concordança
.
35
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
terçero
36
titulo
quarto
ley
diez
&
ocho.
37
Ley
veinte
&
dos.
como
pierde
on-bre
38
el
sennorio
de
los
pauones
&
de
los
39
gauilanes
&
de
las
otras
aues
saluaies
.
40
¶
Pauones:
&
gauilanes:
&
gallinas
de
india:
&
41
palomas:
&
gruas:
&
ansares:
&
faysanes:
&
las
o-tras
42
aues
semeiantes
dellas
que
son
saluaies.
se-gund
43
natura
aconstunbraron
los
onbres
a
las
ve-gadas
44
a
amansar
&
a
traer
en
sus
casas.
E
por
en-de
45
dezimos
que
en
quanto
acostunbran
estas
aues
46
atales
de
yr
&
tornar
a
casa
de
aquel
que
las
cria
47
que
ha
el
sennorio
por
do
quier
que
anden.
mas
lue-go
48
que
ellas
por
si
se
dexen
de
la
costunbre
que
vsan
49
de
yr
&
de
tornar
que
pierde
el
sennorio
dellas
el
50
que
lo
auia
&
gana
lo
quienquier
que
las
prende
51
Eso
mismo
dezimos
de
los
çieruos
&
de
los
ga-mos
52
&
de
las
zebras:
&
de
las
otras
bestias
salua-ies
53
que
los
onbres
ouiessen
a
criar
en
sus
casas
54
ca
luego
que
se
tornan
a
la
selua
no
vsan
de
venir
55
a
casa
o
al
lugar
de
su
duenno
do
las
tenia
pier-de
56
el
sennorio
dellas.
57
Concordança
.
58
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
terçero
59
titulo
quarto
ley
diez
&
ocho.
1
Ley
veinte
&
tres.
como
non
pierde
2
onbre
el
sennorio
de
las
gallinas
&
de
3
los
capones
.
4
¶
Gallinas
&
capones
&
las
ansares
que
nascen
5
&
se
crian
en
las
casas
de
los
onbres
non
son
de
6
natura
saluaie.
E
por
ende
dezimos
que
maguer
7
buelan
&
se
vayan
de
casas
de
aquellos
que
las
8
crian
por
espanto
o
en
otra
manera
&
non
tor-nen
9
y
por
eso
non
pierden
el
sennorio
dellas
a-quellos
10
cuyas
son
ante
dezimos
que
quien
quier
11
que
las
prendiere
con
entençion
de
las
fazer
per-der
12
a
su
sennor
que
gelas
puede
demandar
de
fur-to.
13
bien
assi
como
las
otras
cosas
que
touiesse
14
en
su
casa
&
gelas
furtassen.
15
Concordança
.
16
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
terçero
17
titulo
quarto
ley
diez
&
ocho.
18
Ley
veinte
&
quatro.
de
las
vacas
&
19
de
las
oueias
&
de
las
yeguas
&
de
las
20
asnas
.
21
¶
Uacas:
o
oueias
o
yeguas:
o
asnas:
o
las
o-tras
22
bestias
o
ganados
semeiantes
dellos
que
23
dan
fructo.
Dezimos
que
el
fructo
que
dellos
24
salliere
deue
ser
de
aquellos
cuyas
fueren
las
fen-bras
25
que
los
parieren
&
los
sennores
de
los
ma-chos
26
de
quien
se
enprenassen
no
han
nada
en
ta-les
27
fructos
como
estos
fueras
ende
si
fuesse
cos-tunbre
28
vsada
en
la
tierra
o
postura
o
auenençia
29
fueren
echa
entre
los
sennores
de
las
fenbras
&
de
30
los
machos
enante
que
se
aiuntassen
para
en-gendrar.
31
Ca
estonçe
el
auenençia
que
pusiere
en-tre
32
si
deue
ser
guardada.
33
Ley
veinte
&
çinco.
cuyo
deue
ser
el
34
acreçentamiento
que
los
rios
fazen
35
en
las
heredades
.
36
¶
Creçen
los
rios
a
las
vegadas
que
tuellen:
&
37
menguan
a
algunos
en
las
heredades
que
han
en
38
las
riberas
dellos
&
dan
&
creçen
a
los
otros
que
39
las
han
de
la
otra
parte.
E
por
ende
dezimos
que
40
todo
quanto
los
rios
tuellen
a
los
onbres
poco
a
41
poco
de
manera
que
no
pueden
entender
la
quan-tia
42
dello
porque
no
lo
lieuan
aiuntadamente
que
43
lo
ganan
los
sennores
de
aquellas
heredades
a
44
quien
aiuntan
&
los
otros
a
quien
lo
tuellen
no
45
han
en
ello
que
ver.
mas
quando
acaesçiesse
que
46
el
rio
leuasse
de
vna
heredad
aiuntadamente.
assi
47
como
alguna
partida
della
con
sus
arboles
o
sin
48
ellos
lo
que
assi
leuassen:
non
ganan
el
sennorio
49
dello
aquellos
a
cuya
heredad
se
aiunta.
fueras
50
ende
si
estuuiesse
y
tanto
tienpo
que
raygassen
51
los
arboles
en
las
heredades
de
aquellos
a
quien
52
se
aiuntan
Ca
estonçe
ganaria
dello
el
duenno
de
la
53
heredad
do
raygasen.
Pero
seria
tenudo
de
dar
al
54
otro
el
menoscabo
que
resçebio
por
ende
segund
55
aluedrio
de
onbres
buenos
&
sabidores
de
la-bores
56
de
tierra.
57
Ley
veinte
&
seys.
como
deuen
ser
par-tidas
58
las
yslas
que
fazen
los
rios
.
233r
Titulo.
ueynte
&&
ocho
1
¶
Islas
nasçen
a
las
vegadas
en
los
rios
&
con-tienden
2
los
onbres
sobrel
sennorio
dellas.
E
por
3
ende
dezimos
que
si
acaesçiese
que
la
ysla
sea
en
4
medio
del
rio
que
aquellos
que
ouieren
las
he-redades
5
en
las
riberas
de
la
vna
parte
&
de
la
o-tra
6
la
deuen
partir
por
medio
tomando
cada
vno
7
dellos
tanta
parte
de
la
meatad
del
rio
faza
a
la
8
su
heredad
quanto
ouiere
en
ancho
en
la
su
he-redad
9
que
afruenta
con
el
rio.
E
si
por
auentura
10
la
ysla
fuesse
toda
de
la
meatad
del
rio
contra
la
11
vna
parte
deuenla
partir
assi
como
es
sobre
di-cho
12
los
que
ouieren
la
heredad
a
esa
parte
o
es-ta.
13
mas
si
la
ysla
estuuiere
toda
en
la
meatad
del
14
rio
contra
ninguna
de
las
partes
ni
estuuiesse
o-trosi
15
bien
en
comedio
del
mas
estuuiese
mayor
16
partida
de
la
meatad
del
rio
contra
la
vna
parte
17
que
contra
la
otra
estonçe
deuen
tomar
vna
so-ga
18
que
sea
tan
luenga
quanto
el
rio
ouiere
en
an-cho:
19
&
de
que
la
ouieren
medida
segund
lo
an-cheza
20
del
rio
que
no
aya
mas
ni
menos
deuen
la
21
doblar
&
sennalar
lo
en
aquel
lugar
do
fue
la
mea-tad
22
della.
&
de
aquel
punto
o
sennal
en
adelante
23
que
fizieren
en
ella
deuenla
partir
entre
si
segund
24
que
sobredicho
es
tomando
cada
vno
tanta
par-te
25
quanto
le
copiere
segund
la
frontera
de
su
he-redad.
26
Ley
veinte
&
siete.
como
no
pierde
on-bre
27
la
su
heredad
pero
que
sea
cu-berta
28
del
rio
.
29
¶
Auenidas
de
las
aguas
fazen
creçer
a
las
vezes
30
a
los
rios
que
entran
por
las
heredades
de
los
on-bres
31
&
atrauiessanlas
de
manera
que
fazen
en
ellas
32
yslas.
E
maguer
mostramos
en
la
ley
ante
desta
33
en
que
manera
se
deuen
partir
las
yslas
que
se
fa-zen
34
dentro
en
los
rios
no
se
entiende
por
todo
eso
35
que
tal
ysla
como
esta
se
deuia
partir:
Ca
no
ya
36
otro
niguno
que
ver
en
ella
si
no
aquel
cuya
es
la
37
heredad
&
no
se
le
pierde
por
tal
razon
como
esta.
38
Ley
veinte
&
ocho.
cuya
deue
ser
la
39
ysla
que
se
faze
nueuamente
en
la
mar
.
40
¶
Pocas
vegadas
acaesçe
que
se
fagan
yslas
nue-uamente
41
en
la
mar.
Pero
si
acaesçiesse
que
se
fizie-se
42
y
alguna
ysla
de
nueuo
sabida
dezimos
que
43
deue
ser
de
aquel
que
la
poblare
primeramente
44
&
aquel
o
aquellos
que
la
poblaren
deuen
obe-deçer
45
el
sennor
en
cuyo
sennorio
es
aquel
lugar.
46
Ley
veinte
&
nueue.
cuya
deue
ser
la
47
ysla
que
se
faze
en
la
frontera
de
la
he-redad
48
que
alguno
tiene
en
feudo
o
49
de
que
ha
el
vsofructo
por
en
toda
50
su
vida
.
51
¶
Podria
acaesçer
que
algund
onbre
auria
el
vso
52
fructo
para
en
toda
su
vida
en
alguna
heredad
53
que
estuuiesse
en
la
ribera
de
algund
rio
o
la
ter-nia
54
en
feudo:
&
maguer
diximos
en
la
quarta
ley
55
ante
desta
que
la
ysla
que
se
fiziesse
dentro
en
el
56
rio
que
la
deuen
partir
entre
si
los
que
ouieren
57
las
heredades
en
la
ribera
del
segund
que
alla
1
mostramos
con
todo
eso
non
se
entiende
que
2
deue
auer
ninguna
parte
en
las
yslas
aquel
que
3
ouiesse
el
vsofructo
en
la
heredad
que
estuuiese
4
en
la
ribera
ni
el
que
la
touiesse
en
feudo.
mas
la
5
parte
de
la
ysla
&
el
vsofructo
della
pertenesçe
6
a
aquel
cuya
es
la
propiedad
de
la
heredad.
mas
7
si
por
auentura
la
heredad
en
que
ouiesse
el
vso
8
fructo
algund
onbre
o
que
touiesse
en
feudo
se
a-cresçiesse
9
en
alguna
cosa
por
ayuda
del
rio
aquello
10
que
desde
el
rio
no
contra
la
heredad
se
ayuntare
11
a
ella
en
saluo
finca
el
vsofructo
en
ello
al
que
12
la
tiene
por
alguna
destas
razones
tanbien
co-mo
13
la
otra
heredad
a
que
se
ayunto.
14
Ley
treinta.
si
el
rio
se
muda
por
o-tro
15
lugar
cuya
deue
ser
la
tierra
don-de
16
se
mudo
.
17
¶
Mudan
se
los
rios
de
los
lugares
por
do
sue-len
18
correr
&
fazen
sus
cursos
por
otros
lugares
19
nueuamente
&
finca
en
seco
aquello
por
do
so-lian
20
correr
&
porque
puede
acaesçer
contien-das
21
cuyo
deue
ser
aquello
que
assi
finca.
Dezimos
22
que
deue
ser
de
aquellos
a
cuyas
heredades
se
23
ayunta
tomando
cada
vno
en
ello
tanta
parte
24
quanta
es
la
frontera
de
la
su
heredad
de
con-tra
25
el
rio.
E
las
otras
heredades
por
do
corre
26
nueuamente
pierden
el
sennorio
dellas
aquellos
27
cuyas
eran
quanto
en
aquello
por
do
corren:
&
28
dende
adelante
comiença
a
ser
de
tal
natura
co-mo
29
el
otro
lugar
por
do
solia
correr
&
tornasse
30
publico
assi
como
el
rio.
31
Ley
treinta
&
vna.
como
no
pierde
32
onbre
el
sennorio
de
la
su
heredad
pe-ro
33
sea
cubierta
de
agua
.
34
¶
Cubren
se
de
agua
a
las
vegadas
las
hereda-des
35
de
algunos
onbres
por
las
auenidas
de
los
36
rios
de
manera
que
fincan
cubiertas
muchas
dias
37
&
como
quier
que
los
sennores
dellas
pierdan
la
38
tenençia
en
quanto
estan
cubiertas
con
todo
eso
39
en
saluo
les
finca
el
sennorio
que
en
ellas
auian.
Ca
40
luego
que
sean
descubiertas
que
el
agua
tornare
41
a
su
lugar
vsan
dellas
tanbien
como
enante
fazian.
42
Adiçion
.
43
¶
Para
declaraçion
de
las
leyes
sobredichas
que
44
fablan
de
las
yslas
&
de
las
auenidas
de
los
rios
45
vey
el
fuero
de
las
leyes
libro
.iij.
titulo
.iiij.
ley
.xv.
46
Ley
treinta
&
dos.
si
onbre
faze
de
hu-uas
47
agenas
vino
o
de
azeitunas
o-lio
48
cuyo
deue
ser
el
sennorio
.
49
¶
Fazen
a
las
vegadas
los
onbres
para
si
mismos
50
vino
de
huuas
agenas
&
olio
de
azeytunas
de
o-tri
51
o
sacan
trigo
o
çeuada
de
miese
agena
o
fazen
52
vasos:
o
taças:
o
otras
cosas
de
oro:
o
de
pla-ta
53
agena
o
fazen
baçines:
o
picheles:
o
otras
co-sas
54
de
laton:
o
de
alambre:
o
de
otro
metal
a-geno
55
auiendo
buena
fe
en
faziendolo
cuydan-do
56
que
aquello
de
Que
lo
fazian
Que
es
su-yo.
57
E
por
Que
Puede
Acaesçer
Contiendas
233v
Titulo
ueynte
&
ocho
1
entre
los
onbres
cuyo
deue
ser
el
sennorio
destas
2
cosas
atales
de
aquellos
cuyas
eran
las
cosas
o
3
de
los
otros
que
fazen
dellas
algunas
cosas
de
4
las
sobredichas
dezimos
que
si
aquellas
cosas
5
de
que
las
fazen
son
de
tal
natural
que
no
se
pue-de
6
tornar
al
primero
estado
en
que
eran
assi
co-mo
7
las
huuas
que
despues
que
sacan
el
vino
del-las
8
no
pueden
tornar
al
primero
estado
o
las
a-zeytunas
9
de
que
sacan
el
olio:
o
las
espigas
de
10
que
sacan
la
çeuada
en
qualquier
destas
cosas
11
sobredichas
&
en
las
otras
cosas
semeiantes
del-las
12
que
se
no
pudiesen
tornar
las
cosas
en
el
pri-mer
13
estado
en
que
eran
ganan
el
sennorio
aquellos
14
que
fazen
dellas
algunas
de
las
cosas
sobredichas
15
a
buena
fe.
Pero
tenudos
son
de
dar
a
los
otros
16
cuyas
eran
la
estimaçion
de
lo
que
valian.
Mas
17
si
las
cosas
fuesen
de
tal
natura
que
se
pudiesen
18
tornar
al
primero
estado
assi
como
el
vaso
&
las
19
otras
cosas
que
fiziesen
de
oro
o
plata
o
de
al-guno
20
de
otros
metales
que
se
pueden
fundir
en
21
tales
cosas
como
estas
&
en
todos
los
otros
se-meiantes
22
dellas
en
saluo
finca
el
sennorio
en
sus
co-sas
23
a
cuyas
eran
&
no
lo
pierden
por
fazer
otri
del-las
24
alguna
cosa
de
nueuo.
Enpero
el
que
ouiese
25
mala
fe
en
faziendo
alguna
cosa
de
las
sobre
di-chas
26
sabiendo
que
aquello
de
que
lo
faze
que
27
es
ageno
este
atal
pierde
la
obra
que
faze
&
non
28
deue
cobrar
las
despensas
que
y
fizo.
29
Ley
treinta
&
tres.
si
onbre
mezcla
oro
30
o
otro
metal
con
lo
suyo:
cuyo
de-ue
31
ser
el
sennorio
.
32
¶
Fundiendo
algund
onbre
oro
o
plata
o
otro
33
metal
ageno
o
mezclando
con
otro
suyo
sin
pla-zer
34
de
aquel
cuyo
era
faziendo
dello
masa
o
ver-gas
35
en
saluo
finco
el
sennorio
al
otro
cuyo
era
en
36
aquello
que
assi
fundio
o
aiunto
con
lo
suyo
quier
37
aya
buena
fe
o
mala
aquel
que
lo
fundio
seyen-do
38
sabidor
o
no
si
es
ageno
o
suyo.
mas
si
pora-uentura
39
dos
onbres
o
tres
mas
se
acordassen
40
a
fundir
o
a
mezclar
oro
o
plata
o
otro
metal
que
41
ouiessen.
estonçe
aquello
que
se
mezclaua
en
vno
42
es
comunal
a
todos
&
finca
en
saluo
a
cada
vno
43
dellos
el
sennorio
en
aquello
que
aiunto
con
lo
44
de
los
otros
fasta
en
aquella
quantia
o
peso
que
45
fue
aquello
que
y
mezclo
o
aiunto.
Eso
mismo
46
dezimos
que
seria
en
todas
las
otras
cosas
que
47
se
mezclasen
de
so
vno
que
se
pueden
contar
o
pe-sar
48
o
medir
o
que
los
onbres
se
acordasen
con
su
49
plazer
a
mezclar
o
a
iuntar
lo
de
los
vnos
con
lo
50
de
los
otros.
Eso
mismo
dezimos
avn
que
seria
si
51
las
cosas
se
mezclasen
de
so
uno
sin
plazer
de
sus
52
sennores
mas
por
ocasion
si
fuessen
de
tal
natura
53
que
se
no
pudiesen
apartar
las
vnas
de
las
otras
54
assi
como
si
mezclasen
del
olio
o
del
trigo
del
vn
55
onbre
con
lo
de
lo
otro
o
de
otra
cosa
qualquier
56
semeiante
destas
que
fuesen
amas
de
vna
natura
57
o
de
dos
que
se
no
pudiesen
departir
la
vna
de
58
la
otra
sin
grand
trabaio.
Mas
si
las
cosas
que
59
se
mezclasen
por
ocasion
fuesen
de
natura
que
se
pu-diesen
60
apartar
la
vna
de
la
otra.
assi
como
si
se
mez-clase
61
el
oro
de
vn
onbre
con
la
plata
o
con
el
estanno
62
o
el
plomo
o
de
otras
tales
cosas
como
estas
que
1
se
pueden
apartar
las
vnas
de
las
otras
por
fue-go
2
fundiendolas
o
otras
semeiantes
dellas
por
3
tal
aiuntamiento
como
este
no
son
comunales.
an-te
4
dezimos
que
finca
en
saluo
el
sennorio
a
cada
vn
5
onbre
en
lo
suyo
que
assi
aiunta
o
mezcla
a
la
co-sa
6
de
los
otros.
7
Ley
treinta
&
quatro.
quando
onbre
8
aiunta
pie
de
vaso
con
lo
suyo
o
o-tra
9
cosa
semeiante
.
10
¶
Aiuntando
algund
onbre
pie
de
vaso
ageno
al
11
suyo
o
otro
mienbro
de
ymagen
agena
a
la
suya
12
quier
fuese
de
oro
o
de
plata
si
la
soldadura
fue-re
13
fecha
con
plomo
quier
aya
buena
fe
quier
ma-la
14
en
aiuntandolo
a
lo
suyo
no
gana
por
ende
el
15
sennorio
ante
lo
deue
dar
a
aquel
cuyo
era.
Mas
16
si
la
soldadura
fuese
fecha
de
aquel
metal
mismo
17
que
eran
amos
los
vasos
que
aiunto
en
vno:
&
18
lo
fiziese
a
mala
fe
sabiendo
que
non
era
snuyo
el
19
sennorio
del
vaso
es
del
otro
cuyo
era
el
pie
que
20
y
aiunto.
E
esto
es
porque
pues
que
el
sabia
que
21
el
vaso
era
de
otri
&
lo
aiuntaua
a
lo
suyo
a
as-mar
22
deuemos
que
lo
queria
dar
al
otro.
Mas
si
23
ouiesse
buena
fe
en
aiuntandolo
cuydando
que
24
era
suyo
tanbien
el
vaso
como
el
pie
estonçe
no
25
gana
el
otro
el
sennorio
en
aquello
que
fue
iunta-do
26
a
lo
suyo
ante
dezimos
que
si
quisiere
que
el
27
pie
finque
en
el
vaso
que
deue
dar
la
estimaçion
28
de
lo
que
valiere
el
otro
cuyo
es
el
que
aiunto
al
29
su
vaso.
E
si
por
auentura
no
quisiere
tener
el
pie
30
deuelo
dar
a
su
sennor:
&
estonçe
no
sera
tenudo
31
de
dar
la
estimaçion.
32
Ley
treinta
&
çinco.
quando
vn
on-bre
33
escriue
en
pargamino
age-no
34
cuyo
deue
ser
el
libro
.
35
¶
Escriuiendo
algund
onbre
en
pargamino
a-geno
36
de
algund
onbre
libro
de
versos
o
de
otra
37
cosa
qualquier.
este
libro
atal
deue
ser
de
aquel
38
cuyo
era
el
pargamino
en
que
lo
escriuiere.
Pero
39
si
aquel
que
lo
escriuio
ouo
buena
fe
en
escriuien-dolo
40
cuydando
que
era
suyo
el
pargamino
o
que
41
auia
derecho
de
lo
fazer
si
el
libro
quisiere
auer
42
cuyo
es
el
pargamino
o
que
auia
derecho
de
lo
43
fazer
si
el
libro
quisiere
deue
pagar
al
otro
por
44
la
escriptura
que
y
escriuio
aquello
que
enten-dieren
45
onbres
sabidores
que
mereçe
por
ende.
46
Mas
si
ouiesse
mala
fe
en
escriuiendolo
sabien-do
47
que
el
pargamino
era
ageno
estonçe
pierde
48
el
la
escriptura
&
es
tenudo
de
dar
el
libro
a
a-quel
49
cuyo
era
el
pargamino.
fueras
ende
si
lo
o-uiese
50
escripto
por
preçio
conosçido.
Ca
estonçe
51
tanto
le
deue
dar
por
el
quanto
le
prometio.
52
Ley
treinta
&
seys.
si
onbre
pinta
en
53
tabla
agena
alguna
cosa
cuyo
deue
54
ser
.
55
¶
Pintando
algund
onbre
en
tabla
o
en
viga
a-gena
56
alguna
ymagen:
o
otra
cosa
qualquier
si
57
ouo
buena
fe
en
pintandola
cuydando
que
aquello
en
58
que
lo
pintaua
era
suyo:
&
que
lo
podria
fazer
59
con
derecho.
estonçe
el
pintor
gana
el
sennorio
60
de
la
tabla
o
de
la
cosa
en
que
lo
pinto
y:
&
es
suya
234r
Titulo.
ueynte
&
ocho
1
tanbien
como
aquellos
que
pintan
y.
Pero
te-nudo
2
es
de
dar
a
aquel
cuya
era
la
tabla
tanto
3
quanto
valia
por
ella.
Mas
si
ouo
mala
fe
en
pin-tandola
4
sabiendo
que
era
agena
aquella
cosa
en
5
que
lo
pintaua
para
si.
estonçe
pierde
la
pintu-ra
6
&
deue
ser
de
aquel
cuya
era
la
cosa
en
que
lo
7
pinto.
Ca
semeia
que
pues
que
el
sabia
que
la
8
tabla
era
agena
que
queria
dar
a
aquel
cuya
era
9
aquello
que
pintaua
y.
Eso
mismo
dezimos
que
10
seria
si
alguno
debuxasse
o
entallasse
para
si
en
11
piedra
o
en
madero
ageno.
Ca
si
lo
fiziesse
por
12
mandado
de
aquel
cuya
era
la
madera
el
senno-rio
13
de
lo
que
assi
fuesse
pintado
o
entallado
seria
14
de
aquel
que
lo
mandara
fazer.
Pero
deuele
dar
15
su
preçio
por
el
trabaio
que
leuo
en
pintarlo:
&
16
entallarlo.
17
Ley
treinta
&
siete.
si
algund
onbre
18
labra
algund
hedifiçio
de
piedra
o
19
de
madera
agena
cuyo
deue
ser
el
20
sennorio
dello
.
21
¶
Metiendo
algund
onbre
en
su
casa
o
en
algu-na
22
otra
obra
que
fiziese
cantos
o
ladrillos
o
pi-lares
23
o
madera
o
otra
cosa
semeiante
que
fuesse
24
agena
despues
que
alguna
destas
cosas
fuere
a-sentada
25
&
metida
en
labor
no
la
puede
deman-dar
26
aquel
cuya
es
&
gana
el
sennorio
della
aquel
27
cuya
es
la
obra
quier
aya
buena
fe
quier
mala
28
en
metiendola
y.
E
esto
touieron
por
bien
los
29
sabios
antigos
que
fuesse
guardado
para
apos-tura
30
&
para
nobleza
de
las
çibdades
&
de
las
vil-las
31
que
las
obras
fueren
y
fechas
no
las
derri-ben
32
por
tal
razon
como
esta.
Pero
tenudo
es
de
33
dar
el
preçio
de
lo
que
valiere
la
cosa
a
aquel
34
cuya
era.
35
Ley
treinta
&
ocho.
cuyos
deuen
ser
36
los
fructos
que
sallieren
del
hereda-miento
37
que
fuere
vençido
a
alguno
38
por
iuyzio
.
39
¶
A
buena
fe
conpran
los
onbres
&
ganan
casa
40
o
heredamiento
ageno
cuydando
que
es
suyo
41
de
aquellos
que
lo
enagenan
o
que
han
dere-cho
42
de
lo
fazer:
&
acaesçe
que
viene
despues
el
43
verdadero
sennor
della
&
demanda
gela
&
vençe
44
lo
en
iuyzio.
E
en
tal
caso
como
este
dezimos
que
45
el
sennorio
de
los
fructos
que
ouiesse
resçebidos
46
&
despendido
del
heredamiento
este
vençido
47
que
deuen
ser
suyos
por
la
obra
o
por
el
traba-io
48
que
leuo
en
ellos
fasta
que
el
pleyto
fue
co-mençado
49
por
demanda
&
por
respuesta
&
no
es
50
tenudo
de
los
dar
al
vençedor
maguer
lo
entre-gue
51
de
la
heredad.
Mas
los
que
no
ouiessen
des-pendidos
52
tenudo
seria
de
los
tornar
al
sennor
de
53
la
heredad
sacando
primeramente
las
despensas
54
que
ouiesse
fecho
sobrellos.
Otrosi
dezimos
que
55
los
fructos
que
ouiesse
resçebidos
si
fuessen
de
56
tal
natura
que
no
viniese
por
labor
de
onbres
mas
57
por
si
se
los
diese
la
heredad.
assi
como
peras
o
58
mançanas
o
çereças
o
nuezes
o
los
fructos
seme-iantes
59
destos
que
han
los
arboles
por
si
natu-ralmente
1
&
sin
labor
de
onbre:
que
estos
atales
2
tenudos
son
de
los
tornar
con
la
heredad
maguer
3
los
aya
despendiddos
a
buena
fe
en
conprando
la
co-sa
4
o
en
auiendola
en
otra
manera.
mas
si
ouo
ma-la
5
fe
en
conprandola
sabiendo
que
no
era
suya
6
de
aquel
que
gela
enageno.
estonçe
maguer
ouie-se
7
despendido
los
fructos
que
ouiessen
resçebidos
de
8
la
heredad
tenudo
seria
de
pechar
el
preçio
del-los
9
sacando
toda
via
las
despensas
que
ouiesse
10
fecho
en
razon.
11
Adiçion
.
12
¶
Uey
la
ley
.i.
titulo
.iiij.
libro
.iij.
del
fuero
de
las
leyes
13
que
manda
que
el
que
conpra
tierra
o
troqua
no
14
sabiendo
que
es
agena
que
quede
con
ella
con
to-do
15
lo
edificado
&
el
vendedor
peche
la
tierra
do-blada
16
a
su
duenno.
17
Ley
treinta
&
nueue.
como
el
que
tiene
18
la
cosa
a
mala
fe
&
le
es
vençida
por
19
iuyzio
deue
tornar
todos
los
fructos
.
20
¶
A
mala
fe
ganan
los
onbres
heredades
&
otras
21
cosas
en
dos
maneras.
La
primera
es
quando
fur-tan
22
la
cosa
o
la
roban
o
la
entran
sin
derecho.
si
es-tos
23
atales
fuesen
vençidos
en
iuyzio
son
tenudos
24
de
tornar
la
heredad
con
los
fructos
que
ende
leua-ron.
25
&
avn
con
los
que
pudiera
leuar
el
sennor
de
26
la
heredad.
La
segunda
manera
es
quando
lo
ga-nan
27
por
razon
de
conpra
o
de
donadio
o
por
ra-zon
28
de
otra
cosa
derecha.
Pero
sabiendo
que
aquel-los
29
de
quien
las
han
que
no
han
derecho
de
las
30
enagenar.
E
estos
atales
son
tenudos
de
tornar
31
la
heredad
con
los
fructos
que
della
leuaron
si
los
32
vençieron
dello
en
iuyzio.
mas
no
son
tenudos
33
de
tornar
lo
que
ende
pudiera
auer
leuado
el
sennor
34
de
la
heredad
si
la
ouiese
tenido.
fueras
ende
en
35
quatro
cosas.
La
primera
es
quando
la
heredad
36
vende
algund
onbre
para
fazer
enganno
a
aquellos
37
a
quien
deue
algo
sabiendo
el
enganno
el
conpra-dor.
38
La
segunda
es
quando
la
heredad
fuese
en-agenada
39
por
fuerça
o
por
miedo.
La
terçera
es
40
quando
alguno
conprase
encubiertamente
al-guna
41
cosa
de
aquellas
que
mandase
vender
el
ofi-çial
42
de
nuestra
corte
contra
la
costunbre
que
deue
ser
43
guardada
en
vender
las.
La
quarta
es
quando
44
ganase
la
heredad
contra
las
leyes
deste
libro.
45
Ca
qualquier
que
ganase
la
heredad
en
alguna
46
destas
quatro
maneras
es
tenudo
de
tornar
la
47
heredad
con
todos
los
fructos
que
ende
leuo.
E
48
avn
con
los
que
ende
pudiera
leuar
el
sennor
de
49
la
heredad.
50
Ley
quarenta.
como
deue
onbre
co-brar
51
las
despensas
que
el
onbre
faze
52
en
las
cosas
que
conpro
a
buena
fe
si
53
le
son
vençidas
en
iuyzio
.
54
¶
Heredades
agenas
conpran
o
ganan
los
onbres
55
a
buena
fe
&
despues
que
las
han
conpradas
fazen
y
56
de
nueuo
alguna
cosa
assi
como
torre
o
casa
o
o-tro
57
edifiçio
o
si
es
heredad
en
que
plantan
a
las
vega-das
58
arboles
o
plantan
majuelos
o
fazen
y
otras
co-sas
59
semeiantes
destas
nueuamente
como
en
lo
suyo
234v
Titulo
ueynte
&
ocho
1
E
vienen
despues
deso
los
verdaderos
sennores
2
&
vençen
los
en
iuyzio
de
aquello
que
assi
es
ga-nado.
3
E
porque
puede
acaesçer
contienda
entre
4
los
onbres
si
las
despensas
que
assi
fuessen
fe-chas
5
deuen
cobrar
o
no
los
que
las
fizieren:
de-zimos
6
que
ante
que
sea
entregado
de
la
cosa
&
de
7
la
heredad
el
que
la
vençiere
assi
como
sobre
di-cho
8
es
que
sea
tenudo
de
tornar
al
otro
todas
9
las
despensas
que
ouiere
fechas
de
nueuo
en
el-las.
10
Ca
pues
que
ouo
buena
fe
en
la
cosa
&
labro
11
en
la
cosa
assi
como
en
lo
suyo
derecho
es
que
co-bre
12
aquello
que
y
despendio
en
esta
manera.
Enpero
13
si
algunos
fructos
o
rentas
o
esquilmos
ouo
de
14
la
heredad
pues
que
quiere
cobrar
las
despensas
15
assi
como
sobredicho
es:
derecho
es
que
descuen-te
16
en
ellas
aquello
que
gano
o
esquilmo
de
la
he-redad.
17
Mas
si
por
auentura
el
sennor
de
la
heredad
18
que
la
vençiesse
en
iuyzio
fuesse
tan
pobre
que
19
no
pudiesse
pagar
al
otro
las
despensas
que
y
20
ouiesse
fecho
nueuamente
maguer
quisiesse
ven-der
21
todo
quanto
auia.
dezimos
que
estonçe
no
22
seria
tenudo
de
las
pagar.
Mas
el
otro
que
las
23
auia
de
cobrar
puede
sacar
de
la
cosa
o
de
la
otra
24
heredad
aquello
que
y
metio
en
labrarlo
&
leuar-lo
25
ende
&
fazer
dello
su
pro.
Enpero
tenemos
por
26
bien
&
mandamos
que
si
el
sennor
de
la
heredad
27
le
pudiere
&
quisiere
dar
tanto
por
aquello
que
28
ende
ouiesse
a
tirar
quanto
el
pudiere
auer
dello
29
pues
que
lo
ouiesse
ende
leuado
que
sea
tenudo
30
de
gelo
dar
&
que
lo
no
lieuo
ende.
Eso
mismo
31
dezimos
que
seria
si
aquel
que
fizo
la
labor
de
32
nueuo
en
la
casa
o
en
la
heredad
agena
ouo
bue-na
33
fe
quando
la
gano
&
ante
que
començasse
a
34
labrar
ouo
mala
fe
sabiendo
que
aquel
de
quien
35
la
gano
no
auia
derecho
de
la
enagenar.
Ca
si
des-pues
36
deso
lo
vençiere
el
verdadero
sennor
por
ella
37
en
iuyzio
no
deue
cobrar
las
despensas
que
y
fizo
38
mas
puede
leuar
ende
aquello
que
y
metio
o
la-bro
39
assi
como
sobredicho
es.
40
Ley
quarenta
&
dos.
como
no
pue-de
41
onbre
cobrar
las
despensas
que
fa-ze
42
en
la
cosa
que
resçibe
a
mala
fe
.
43
¶
Qual
onbre
quier
que
labrase
hedifiçio
sen-brasse
44
en
heredad
agena
auiendo
mala
fe
&
sabien-do
45
que
no
auia
derecho
de
lo
fazer.
si
despues
deso
46
fuesse
vençido
en
iuyzio
del
verdadero
sennor
de
47
la
heredad
pierde
todo
quanto
y
labro
o
senbro
48
&
deue
ser
de
aquel
en
cuyo
suelo
o
heredad
lo
49
fizo
&
no
puede
ni
deue
cobrar
las
despensas
que
50
fiziese
por
razon
de
los
fructos
en
quanto
ouiese
51
la
heredad
bien
las
pueden
descontar
quando
ouiese
52
a
tornar
al
sennor
de
la
heredad
los
fructos:
o
la
53
estimaçion
dellos.
54
Concordança
.
55
¶
Concuerda
la
ley
.i.
titulo
.iiij.
libro
.iij.
del
fuero
de
56
las
leyes.
57
Ley
quarenta
&
tres.
si
onbre
planta
58
arboles
o
vinnas
en
heredad
agena
59
auiendo
mala
fe
que
pena
deue
auer
.
1
¶
Plantando
algund
onbre
arboles
o
ponien-do
2
majuelos
en
la
heredad
agena
a
sabiendas
a-uiendo
3
mala
fe
en
faziendolo
luego
que
aquellos
4
arboles
o
la
vinna
es
raygada
o
se
nodreçe:
o
se
5
cria
en
la
heredad
pierde
el
sennorio
de
aquello
6
que
y
planto.
Eso
mismo
dezimos
que
seria
si
al-guno
7
plantase
arboles
agenos
en
su
heredad
o
8
que
pusiesse
y
majuelos
de
sarmientos
agenos
9
que
luego
que
son
raygados
gana
el
sennorio
del-los
10
quier
aya
buena
fe
quier
mala
en
plantando
11
los
el
que
los
planto.
Enpero
tenudo
es
de
dar
12
a
aquel
cuyos
eran
la
estimaçion
de
lo
que
valie-ren.
13
Otrosi
dezimos
que
si
algund
onbre
planta-se
14
algund
arbol
en
su
heredad
&
despues
que
lo
15
ouiesse
y
plantado
se
estendiessen
las
rayzes
por
16
heredad
agena
de
otro
alguno
çerca
desa
en
que
17
fue
plantado
de
manera
que
las
prinçipales
ray-zes
18
de
que
se
nodresçiese
estan
todas
en
ella
este
19
gana
el
sennorio
del
arbol
maguer
esten
las
ramas
20
del
arbol
sobre
la
heredad
de
aquel
que
la
plan-to.
21
Enpero
si
parte
de
las
rayzes
prinçipales
del
22
arbol
estuuiessen
en
la
heredad
de
aquel
que
lo
23
planto.
&
la
otra
parte
en
la
del
otro
que
estu-uiesse
24
açerca
della
estonçe
deue
el
arbol
ser
de
a-mos
25
a
dos.
26
Ley
quarenta
&
quatro.
quales
des-pensas
27
deue
onbre
cobrar
de
las
que
28
faze
en
casa
o
en
heredad
agena:
&
29
quales
non
.
30
¶
Despensas
fazen
los
onbres
en
las
casas
&
en
31
los
arboles
que
tienen
no
faziendo
y
de
nueuo
32
alguna
cosa
mas
faziendo
o
endereçando
los
he-difiçios
33
en
los
lugares
do
es
menester
o
fazien-do
34
y
algunas
otras
cosas
que
son
prouechosas
35
a
la
casa
o
a
la
heredad.
En
tal
caso
como
este
de-zimos
36
que
aquel
que
las
despensas
fiziere
que
37
sean
menester
de
fazer
las
que
las
deue
&
las
pue-de
38
cobrar
de
mientra
que
fuere
tenedor
de
la
co-sa
39
o
de
la
heredad
en
que
las
fizo
quier
aya
bue-na
40
fe
quier
mala
en
teniendola
&
maguer
el
sennor
41
de
la
casa
o
de
la
heredad
lo
vençiesse
della
en
42
iuyzio
non
gela
deue
ante
entregar
fasta
que
le
43
de
lo
que
despendio
en
esta
razon.
Enpero
si
el
44
esquilmo
algunos
fructos
o
rentas
de
la
cosa
o
45
de
la
heredad
en
quanto
la
touo:
tenemos
por
46
bien
que
se
descuente
en
las
despensas.
Ca
guisa-da
47
cosa
es
que
pues
que
el
quiere
cobrar
las
48
despensas
que
assi
fizo:
que
descuente
los
esquil-mos.
49
Otrosi
dezimos
que
si
el
fizo
despensas
en
50
buena
fe
cuydandolo
fazer
en
lo
suyo
que
las
51
deue
cobrar
maguer
non
ouiesse
menester
de
lo
52
fazer.
mas
si
las
fizo
auiendo
mala
fe
sabiendo
53
que
el
heredamiento
o
la
cosa
que
era
agena
si
54
el
sennor
que
la
vençio
en
iuyzio
non
gelas
qui-siere
55
fazer
pechar
puede
el
otro
ende
leuar
la
la-bor
56
que
fizo
y
fazer.
Otrosi
dezimos
que
si
a-quellos
57
que
son
tenedores
de
casas
o
de
he-redamientos
58
Agenos
fazen
Despensas
En
ellas
59
Que
non
son
muy
prouechosas
mas
son
para
60
postura
de
la
casa
o
de
la
heredad
assi
como
las
235r
Titulo.
ueynte
&
ocho
1
pinturas
que
fazen
en
ellas
o
en
los
cannos
por
do
2
nazca
el
agua
&
las
otras
cosas
semeiantes
des-tas
3
que
fazen
y
como
por
auer
deleyte
por
ellas
4
mas
que
pro:
si
ouo
buena
fe
en
teniendo
aquello
5
puede
tomar
lo
que
ouiere
fecho
&
leuar
lo.
En-pero
6
si
aquel
cuya
era
la
casa
o
la
heredad
le
qui-siere
7
dar
tanto
por
ello
quanto
podrian
valer
8
despues
que
fuesse
ende
tirado
deue
gelo
dar.
9
mas
si
el
que
fiziesse
tales
despensas
como
estas
10
ouiesse
mala
fe
en
teniendo
la
cosa
o
la
heredad
11
pierde
todo
quanto
y
fizo
&
non
puede
ende
le-uar
12
ninguna
cosa.
13
Ley
quarenta
&
çinco.
cuyo
deue
ser
14
el
tesoro
que
onbre
falla
en
la
su
he-redad
15
o
en
la
agena
.
16
¶
Tesoros
fallan
los
onbres
a
las
vegadas
en
sus
17
casas
&
en
sus
heredades
por
auentura
o
buscan-dolos.
18
E
porque
podria
acaesçer
dubda
cuyo
19
deue
ser.
dezimos
que
si
el
tesoro
es
tal
que
nin-gund
20
onbre
no
pueda
saber
quien
lo
y
metio
ni
21
cuyo
es:
gana
el
sennorio
dello
&
que
deue
ser
to-do
22
de
aquel
que
la
falla
en
su
casa
o
en
su
here-dad.
23
fueras
ende
si
lo
fallasse
por
encantamiento
24
ca
estonçe
todo
deue
ser
del
rey.
Mas
si
por
auen-tura
25
lo
ouiese
y
alguno
escondido
&
pudiese
pro-uar
26
o
aueriguar
que
es
suyo
estonçe
no
ganaria
27
el
sennorio
dello
el
que
lo
fallasse
en
su
heredad.
28
E
si
acaesçiesse
que
alguno
lo
fallasse
casa
o
29
en
heredamiento
ageno
labrando
y
o
en
otra
ma-nera
30
qualquier
si
lo
fallasse
por
auentura
no
lo
31
buscando
el
a
sabiendas
estonçe
deue
ser
la
mea-tad
32
suyo
&
la
meatad
del
sennor
de
la
casa
o
de
la
33
heredad
do
lo
fallo:
mas
si
lo
fallasse
buscando
34
lo
donde
estuuiese
el
escondidamente
&
no
acaesçien-do
35
por
auentura
estonçe
deue
ser
todo
del
sennor
de
36
la
heredad
&
no
ha
en
ello
el
que
lo
assi
falla
nin-guna
37
cosa.
Eso
mismo
dezimos
que
seria
si
el
te-soro
38
fuesse
fallado
en
casa
o
en
heredamiento
que
39
pertenesçiesse
al
rey
o
al
comun
conçeio.
40
Ley
quarenta
&
seys.
como
no
pasa
41
el
sennorio
de
la
cosa
vendida
o
da-da
42
a
aquel
que
apoderan
ella
fasta
43
que
aya
pagado
el
preçio
.
44
¶
Apoderan
vnos
onbres
a
otros
sus
cosas
ven-diendo
45
gelas
o
dando
gelas
en
dote:
o
en
otra
46
manera:
o
canbiandolas
o
por
alguna
otra
dere-cha
47
razon.
E
por
ende
dezimos
que
por
tal
apo-deramiento
48
como
este
que
faga
vn
onbre
de
su
co-sa
49
o
que
lo
faga
otro
alguno
por
su
mandado
que
50
no
passa
el
sennorio
de
la
cosa
a
aquel
a
quien
apo-derasse
51
della
si
el
conprador
no
ouiesse
pagado
52
el
preçio
o
dado
fiador
o
pennos
o
tomando
pla-zo
53
para
pagar
por
tal
apoderamiento
como
este
54
no
passaria
el
sennorio
de
la
cosa
fasta
que
el
pre-çio
55
se
pagasse.
Mas
si
fiador
o
pennos
ouiesse
da-do
56
o
tomado
plazo
para
pagar
o
si
el
vendedor
57
se
fiasse
en
el
conprador
del
preçio
estonçe
passaria
el
58
sennorio
de
la
cosa
a
el
por
el
apoderamiento
ma-guer
59
el
preçio
no
ouiesse
pagado.
Enpero
tenu-do
1
seria
de
lo
pagar.
2
Ley
quarenta
&
siete.
como
gana
on-bre
3
el
sennorio
de
la
cosa
que
tiene
a-logada:
4
si
despues
la
conpra
dese
mis-mo
5
que
gela
alogara
.
6
¶
Logado
auiendo
algund
onbre
o
enprestando
7
o
acomendando
a
otro
alguna
su
cosa
si
despues
8
deso
le
vendiese
&
le
diesse
aquella
cosa
misma
ma-guer
9
estonçe
no
estuuiese
la
cosa
delante
ni
lo
a-poderasse
10
della
con
todo
eso
gana
el
sennorio
del-la
11
aquel
a
quien
la
vende.
Otrosi
dezimos
que
por
12
todas
aquellas
razones
o
maneras
que
passa
13
la
tenençia
de
las
cosas
de
los
vnos
onbres
a
los
14
otros
maguer
no
sean
apoderados
de
las
con-pras
15
corporalmente
segund
dize
en
el
titulo
que
fa-bla
16
de
la
manera
en
que
puede
onbre
ganar
o
per-der
17
tenençia
de
las
cosas
que
por
esas
mismas
ra-zones
18
o
maneras
passa
el
sennorio
de
las
cosas
a
19
aquellos
a
quien
son
vendidas
o
canbiadas
o
da-das
20
en
dote
o
en
otra
manera
o
las
han
de
auer
21
por
alguna
otra
derecha
razon:
como
quier
que
de
las
22
cosas
no
fuesen
apoderados
corporalmente.
O-trosi
23
dezimos
que
quando
fazen
los
onbres
con-pannias
24
entre
si
poniendo
que
todos
los
bienes
que
25
han
y
ganaren
dende
adelante
que
sean
comunal-mente
26
de
todos
los
otros
conpanneros:
que
luego
27
que
tal
conpannia
ayan
fecha
&
firmada
&
otor-gada
28
entre
si
que
passa
el
sennorio
de
todas
las
co-sas
29
que
cada
vno
dellos
ha
a
los
otros
tanbien
co-mo
30
si
vnos
a
otros
se
ouiesen
apoderado
en
to-dos
31
los
bienes
que
ouiesen
corporalmente.
Enpero
32
si
algunos
de
los
conpanneros
ouiesen
de
resçebir
33
algunas
debdos
o
derechos
que
fuesen
suyos
34
enante
que
fiziessen
la
conpannia
no
las
pueden
35
demandar
los
otros
sin
su
otorgamiento
o
man-dado
36
mas
con
todo
eso
tenudo
es
de
les
otorgar
37
poder
de
las
demandar
&
lo
que
ende
ouieren
deue
ser
38
comunal
de
todos.
Otrosi
dezimos
que
toda
ga-nançia
39
que
qual
quier
dellos
faga
el
sennorio
della
passa
40
a
los
otros
tanbien
como
si
cada
vno
dellos
la
41
ouiesse
fecha.
42
Ley
.xlviij.
como
ganan
el
sennorio
de
43
las
cosas
que
los
enperadores
&
los
re-yes
44
mandan
echar
por
las
ruas
quando
45
se
coronan
o
se
fazen
caualleros
.
46
¶
Quando
los
enperadores
o
los
reyes
se
coronan
47
o
se
fazen
caualleros
allegan
se
y
grandes
gentes
para
48
les
fazer
onrra
&
suelen
vsar
los
sus
camareros
de
49
echar
dineros
de
oro
o
de
plata
o
otras
ioyas
por
50
las
carreras.
E
esto
fazen
por
dos
razones.
La
vna
51
por
nobleza
&
por
alegria.
E
la
otra
porque
ouie-sen
52
carrera
para
pasar
mas
de
ligero
entre
la
espe-sura
53
de
la
gente.
E
quando
los
onbres
veen
echar
el
54
oro
&
la
plata
&
las
otras
ioyas
que
asi
fuesen
cor-riendo
55
a
tomar
lo
desenbargase
a
por
ende
las
carre-ras
56
por
do
auian
de
passar.
E
por
ende
dezimos
57
que
quienquier
que
tomare
oro
o
plata:
o
o-tras
58
ioyas
que
assi
fuessen
echadas
por
las
carre-ras
59
que
gana
el
sennorio
cada
vno
de
quanto
tomare
235v
Titulo
ueynte
&
unnueue
1
Ca
con
tal
entendimiento
manda
el
rey
echar-lo
2
por
las
carreras
que
sea
de
cada
vno
lo
que
3
fallare
&
faga
dello
lo
que
quisiere.
4
Ley
quarenta
&
nueue.
si
algund
on-bre
5
desanpara
su
cosa
ganala
el
pri-mero
6
que
la
tomare
.
7
¶
Despaganse
los
onbres
a
las
vegadas
de
al-gunas
8
cosas
que
han
&
desanparanlas
&
echan-las
9
de
manera
que
sean
suyas
de
quien
las
qui-siere.
10
E
por
ende
dezimos
que
quando
algund
11
onbre
echare
alguna
su
cosa
mueble
con
enten-çion
12
que
no
quiere
que
sea
suya
dezimos
que
quien
13
quier
que
la
tome
primeramente
&
la
lieue
que
14
gana
el
sennorio
della
&
sera
suya
dende
adelante
15
fueras
ende
si
la
cosa
que
echasse
assi
fuesse
sier-uo
16
enfermo
o
ferido
que
echasse
o
desanparase
17
su
sennor:
ca
en
este
atal
por
tal
echamiento
como
18
este
se
torna
libre
luego
que
lo
desanpara
el
se-nnor:
19
&
maguer
otro
alguno
lo
leuasse
&
pensase
20
del
&
lo
guaresçiesse
con
todo
eso
no
ganaria
el
21
sennorio
del.
Otrosi
dezimos
que
las
cosas
que
22
los
onbres
echan
en
la
mar
con
cuyta
de
la
tor-menta
23
que
no
pierden
el
sennorio
dellas
assi
co-mo
24
diximos
en
la
quinta
partida
de
las
leyes
que
25
fablan
en
esta
razon.
26
Ley
çinquenta.
quando
algund
on-bre
27
desanpara
alguna
su
cosa
que
sea
28
rayz
gana
el
sennorio
della
el
prime-ro
29
que
la
entra
.
30
¶
Desanparando
algund
onbre
alguna
su
cosa
31
que
fuesse
rayz
porque
se
no
pagasse
della
lue-go
32
que
della
salliesse
corporalmente
con
enten-çion
33
que
no
quisiesse
que
fuesse
suya
dende
ade-lante
34
que
quienquier
que
primeramente
la
en-trasse
35
ganaria
el
sennorio
della.
Mas
si
el
no
sallie-se
36
della
maguer
dixiesse
que
no
queria
que
fue-se
37
suya
dende
adelante
con
todo
eso
en
quanto
38
el
la
touiesse
assi
no
la
podria
otro
ninguno
en-trar
39
&
si
la
entrase
no
ganaria
el
sennorio
della
fas-ta
40
que
corporalmente
salliesse
della
&
desanpa-rasse
41
la
tenençia.
Otrosi
dezimos
que
si
algund
42
onbre
desanparare
alguna
su
cosa
que
no
osase
43
yr
a
ella
por
miedo
de
enemigos
o
de
ladrones
44
que
ninguno
no
la
puede
entrar
&
maguer
la
en-trasse
45
no
ganaria
el
sennorio
della.
Ca
como
quier
46
que
este
atal
desanparasse
la
tenençia
corporal-mente
47
con
todo
eso
retiene
en
su
voluntad
el
48
sennorio
de
la
cosa.
E
por
ende
no
deue
ninguno
49
contrallarlo.
50
Titulo
veinte
&
nueue.
de
los
tienpos
51
porque
onbre
pierde
las
sus
cosas
52
tanbien
mueble
como
rayz
.
53
tTIenpos
çiertos
sennalaron
los
sa-bios
54
antigos
en
que
onbre
puede
55
perder
o
ganar
el
sennorio
de
las
co-sas.
56
Onde
pues
que
en
el
titulo
an-te
57
deste
fablamos
en
general
&
mos-tramos
58
y
muchas
maneras
en
que
el
onbre
pue-de
59
ganar
o
perder.
queremos
dezir
en
este
senna-ladamente
1
de
aquello
porque
onbre
por
tien-po
2
puede
ganar
lo
ageno
o
perder
lo
suyo.
E
mos-traremos
3
primero
porque
razon
se
mouieron
los
4
enperadores
&
los
reyes
&
los
sabios
a
estable-çer
5
que
onbre
pudiesse
perder
o
ganar
por
tien-po.
6
E
desi
quien
puede
ganar
en
esta
manera:
&
7
quien
non.
E
quales
cosas
se
pueden
ganar
por
8
tienpo
&
quales
non.
quier
sean
muebles
o
ray-zes.
9
&
en
quanto
tienpo
se
gana
cada
vna
dellas
10
E
en
que
manera.
E
porque
razones
se
destaia
11
en
el
tienpo
en
que
onbre
ha
començado
a
ganar
12
por
el.
13
Ley
primera.
porque
razones
se
mo-uieron
14
los
sabios
antigos
a
estable-çer
15
que
los
onbres
perdiesen
las
sus
16
cosas
por
tienpo
.
17
¶
Mouieronse
los
sabios
antiguamente
a
esta-bleçer
18
que
las
cosas
se
pudiesen
ganar
&
perder
19
por
tienpo
por
esta
razon
porque
cada
vn
on-bre
20
pudiesse
ser
çierto
del
sennorio
que
ouiesse
so-brellas.
21
E
si
esto
non
fuesse
serian
algunos
on-bres
22
negligentes
&
oluidarian
sus
cosas
&
otros
23
algunos
las
entrarian:
&
las
ternian
como
por
24
suyas
&
podria
nasçer
pleytos
&
contiendas
en
25
muchas
maneras
de
guisa
que
non
seria
onbre
26
çierto
cuyas
eran.
E
por
ende
por
desuiar
los
de
27
las
missiones
&
de
los
dannos
que
les
podrian
na-sçer
28
de
tales
pleytos
o
contiendas
touieron
por
29
bien
de
sennalar
tienpo
çierto
sobre
cada
vna
co-sa
30
porque
se
pudiessen
ganar
o
perder
si
fuesen
31
negligentes
en
las
non
requerir
aquellos
cuyas
32
fuessen
podiendolo
fazer.
E
otrosi
porque
el
se-nnor
33
de
las
cosas
fuesse
çierto
cuyas
eran.
34
Ley
segunda.
qual
onbre
puede
ga-nar
35
por
tienpo
las
cosas
agenas
.
36
¶
Llano
entendimiento
auiendo
qual
onbre
quier
37
maguer
sea
huerfano
puede
ganar
por
tienpo.
38
Mas
el
loco
o
desmemoriado
no
puede
comen-çar
39
a
ganar
o
perder
ninguna
cosa
en
el
tienpo
40
de
mientra
durare
la
locura
en
el
en
esta
manera
41
despues
que
salliere
de
su
memoria.
Esto
es
por
42
que
no
han
coraçon
ni
entendimiento
para
ga-nar
43
ni
para
perderla
maguer
touiessen
las
co-sas
44
en
su
poder.
Enpero
si
ante
que
salliesse
de
45
su
memoria
ouiesse
començado
a
ganar
alguna
46
cosa
por
tienpo
el
o
aquel
en
cuyos
bienes
he-redasse.
47
estonçe
bien
lo
podria
ganar
tanbien
en
48
aquella
sazon
que
estuuiesse
fuera
de
su
memoria
49
como
la
ganaua
enante
quando
era
en
ella.
50
Concordança
.
51
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segundo
52
titulo
onze
ley
terçera.
53
Ley
terçera.
como
el
sieruo
non
pue-de
54
ganar
las
cosas
agenas
por
tienpo
.
55
¶
Ganar
el
sennorio
de
alguna
cosa
por
tienpo
56
no
puede
ningund
onbre
que
fuesse
sieruo.
E
es-to
57
es
porque
no
seria
guisada
cosa
que
ouiesse
58
sennorio
sobre
las
otras
cosas:
que
no
lo
ha
so-bre
59
si
mismo.
Enpero
si
algund
sieruo
touiesse
236r
Titulo
ueinte
&
nueue
1
tienda
de
su
sennor
o
fuese
menestral
de
algun
me-nester
2
&
touiese
cabdal
o
pegujar
de
que
vsase
co-mo
3
mercador
o
canbiador
o
como
menestral
si
4
por
tal
razon
como
esta
començase
a
tener
al-guna
5
cosa
derechamente
poderla
ya
gannar
por
6
tienpo
su
sennor
por
el.
E
esto
es
por
que
es
sennor
7
&
tenedor
del
sieruo
&
del
cabdal
o
pegujar
que
8
traya.
9
Ley
quarta.
quales
cosas
son
llama-dos
10
muebles
&
como
se
pueden
per-der
11
por
tienpo
.
12
¶
Muebles
son
llamados
todas
las
cosas
que
13
los
onbres
pueden
mouer
de
vn
lugar
a
otro.
14
E
todas
las
que
se
pueden
ellas
por
si
mouer
na-turalmente.
15
&
las
que
los
onbres
pueden
mouer
16
de
vn
lugar
a
otro
son
assi
como
pannos
o
li-bros
17
o
çiuera
o
vino
&
olio
&
todas
las
otras
co-sas
18
semeiantes
destas
&
las
que
se
mueuen
por
19
si
naturalmente
son
assi
como
los
cauallos
&
los
20
mulos
&
las
otras
bestias
&
ganados
&
aues
&
21
las
otras
cosas
semeiantes.
E
por
ende
dezimos
22
que
toda
cosa
mueble
que
no
sea
furtada
o
ro-bada
23
que
se
puede
gannar
por
tienpo
tanbien
ella
24
como
los
otros
frutos
&
las
rentas
que
della
sal-liesen.
25
Mas
si
fuese
furtada
o
robada
no
se
po-dria
26
gannar
por
tienpo
nin
ella
nin
los
frutos
nin
27
las
rentas
que
sallieren
della.
28
Concordança
.
29
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
.ij.
titulo
.xj.
30
Ley
quinta.
como
si
sierua
o
yegua
31
o
vaca
o
otro
cosa
semeiante
que
es
32
furtada
o
robada
&
la
venden
como
33
el
conprador
puede
gannar
los
fru-tos
34
dellas
.
35
¶
Sierua
o
yegua
o
vaca
o
otra
cosa
semeiante
36
de
aquellas
que
dan
fruto
desi
si
despues
que
es
37
furtada
o
robada
la
vende
a
alguno
o
la
enage-na
38
aquel
que
la
ha
por
alguna
destas
maneras
39
dezimos
que
si
este
que
conprase
la
cosa
a
bue-na
40
fe
en
conprandola
cuydando
que
era
suya
de
41
aquel
que
gela
vendio
o
que
la
no
ouo
de
mala
42
fe
nin
de
mala
parte
si
acaesçiese
que
despues
43
que
la
conprara
que
conciba
o
para
en
su
po-der
44
que
el
fruto
que
assi
ha
della
que
lo
puede
45
gannar
por
tienpo.
mas
si
despues
que
la
ouiese
46
conprada
&
ante
que
concibiese
sopiese
que
el
47
que
gela
vendio
la
ouiera
de
mala
parte
estonçe
48
no
podria
gannar
por
tienpo
el
fruto
que
la
cosa
49
diesse
empero
si
despues
la
cosa
concibiese
seyen-do
50
ya
en
su
poder
sopiese
que
no
era
de
aquel
51
que
gela
vendio
mas
no
sopiese
si
la
ouiera
de
52
furto
o
de
robo
o
que
la
forçara
estonçe
bien
po-dria
53
gannar
el
fruto
della
por
tienpo.
mas
si
so-piese
54
que
la
ouiera
furtada
o
forçada
o
robada
55
no
podria
gannar
el
fruto
de
la
por
tienpo
bien
56
assi
como
no
podria
gannar
la
madre.
Mas
si
an-te
57
que
pariese
lo
fiziese
estonçe
saber
a
aquel
cu-ya
58
era
diziendolo
que
si
algun
derecho
auia
en
el-la
59
que
lo
demandase.
si
el
otro
no
lo
quisiese
fa-zer
1
dende
adelante
bien
podrian
gannar
el
fruto
2
de
la
cosa
por
tienpo.
Esso
mismo
dezimos
que
3
si
gelo
quisiese
fazer
saber
&
no
lo
fallase
por
que
4
fuese
tan
alongado
del
lugar
que
gelo
no
pudi-ese
5
enbiar
dezir.
6
Ley
sesta.
con
que
la
cosa
sagrada
ni
7
onbre
libre
no
se
pierde
por
tienpo
.
8
¶
Sagrada
o
sancta
o
religiosa
cosa
non
se
pue-de
9
gannar
por
tienpo.
Esso
mismo
dezimos
que
10
onbre
libre
no
se
puede
gannar
por
tienpo
quan-to
11
quier
que
onbre
lo
touiese
en
su
poder
por
12
sieruo.
Otrosi
dezimos
que
sennorio
para
fazer
13
iusticia
non
lo
puede
gannar
ningun
onbre
por
14
tienpo
maguer
vsase
dello
alguna
sazon.
fueras
15
ende
si
el
rey
o
el
otro
sennor
de
aquel
lugar
que
16
ouiese
poder
de
lo
fazer
lo
otorgase
sennaladamen-te.
17
E
avn
dezimos
que
tributos
o
pechos
o
ren-tas
18
o
otros
derechos
quales
quier
que
perte-nescan
19
al
rey
que
ayan
costunbrado
o
vsado
de
20
darle
que
los
non
puede
gannar
niunguno
por
ti-enpo
21
nin
se
pueden
escusar
que
las
non
den
ma-guer
22
estuuiesen
alguna
sazon
que
gelas
non
die-se
23
o
que
gelas
encubriese
o
por
que
los
diese
a
24
otri.
25
Concordança
.
26
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segundo
27
titulo
onze
ley
quinta
las
ordenanças
reales
libro
28
terçero
titulo
.xiij.
manda
que
la
iuredicion
crimi-nal
29
se
pueda
gannar
contra
el
rey
por
.c.
annos
con-tinuos
30
&
la
ciuil
por
.xl.
annos
&
no
menos.
31
Ley
siete.
como
las
plaças
ni
los
ca-minos
32
nin
las
defesas
nin
los
exidos
33
nin
los
otros
lugares
semeiantes
que
34
son
del
comun
del
pueblo
no
se
pi-erden
35
por
tienpo
&
de
las
otras
co-sas
.
36
¶
Plaça
nin
calle
nin
camino
nin
defessa
nin
exi-do
37
nin
otro
lugar
que
quier
semeiante
destos
que
38
sea
vso
comunalmente
del
pueblo
de
alguna
çib-dad
39
o
villa
o
castillo
o
de
otro
lugar
no
lo
pue-de
40
ninguno
onbre
gannar
por
tienpo
mas
las
o-tras
41
cosas
que
sean
de
alguna
natura
assi
como
42
sieruos
o
gannados
o
pegujar
o
nauios
o
otras
43
cosas
quales
quier
semeiantes
destas
maguer
44
sean
comunalmente
del
concejo
de
alguna
çib-dad
45
o
villa
bien
se
podrian
gannar
por
tienpo
de
46
quarenta
annos.
E
esto
es
por
que
maguer
que
47
sean
de
todos
comunalmente
non
vsan
comu-nalmente
48
dellas
todos
assi
como
de
las
otras
co-sas
49
sobredichas.
Enpero
si
la
çibdad
o
villa
o
50
otro
lugar
que
perdiese
alguna
destas
cosas
por
51
tienpo
de
quarenta
annos
pidiese
despues
deste
52
tienpo
fasta
quatro
annos
al
rey
o
al
adelanta-do
53
o
al
iudgador
del
lugar
que
aquel
tienpo
pa-sado
54
non
le
enpeçiese
&
que
le
otorgase
que
la
co-sa
55
non
se
perdiese
por
el
deue
gelo
otorgar
qui-er
56
estonçe
no
le
enpeçeria
ninguna
cosa
en
el
tien-po
57
de
los
quarenta
annos.
Mas
si
los
quatro
annos
58
passan
mas
de
los
quarenta
que
lo
non
pudisse
nn
j
236v
Titulo
ueinte
&
nueue
1
assi
dende
adelante
no
lo
podrian
pedir:
&
el
que
2
la
cosa
touiese
gannarla
ya
por
tienpo
de
los
qua-renta
3
annos.
4
Ley
ocho.
como
los
menores
de
ve-inte
5
&
çinco
annos
&
los
fijos
que
estan
6
en
poder
de
los
padres
no
pierden
7
sus
cosas
por
tienpo
.
8
¶
Los
menores
de
veinte
&
çinco
annos
no
pue-den
9
perder
sus
cosas
por
tienpo
fasta
que
ayan
10
conplida
su
edad.
Enpero
si
despues
que
fue-sen
11
de
edad
conplida
començase
alguno
a
gannar
12
alguna
cosa
suya
por
tienpo
poderlo
ya
fazer
assi
13
como
lo
ganaria
contra
otro
onbre
qualquier
14
Otrosi
dezimos
que
las
cosas
del
fijo
no
las
pu-ede
15
ninguno
gannar
por
tienpo
de
mientra
que
16
estuuiese
en
poder
de
su
padre.
Esto
es
por
que
17
sobre
las
cosas
del
fijo.
el
padre
puede
mouer
18
pleito
&
no
el
fijo
sin
su
mandado.
E
avn
dezi-mos
19
mas
que
las
cosas
que
la
muger
diesse
a
su
20
marido
en
dote
non
se
pueden
ganar
por
tien-po
21
si
non
despues
que
el
casamiento
fuesse
par-tido.
22
Enpero
si
acaesçiese
que
el
marido
fuesse
23
desgastador
de
sus
bienes
&
ella
despues
que
lo
24
viese
que
era
atal
no
le
demandase
su
dote.
si
den-de
25
adelante
alguno
la
gannase
por
tienpo
seria
26
ella
en
culpa
dello
&
el
otro
poderlo
ya
gannar.
27
Concordança
.
28
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
segundo
29
titulo
onze
ley
terçera.
30
Ley
nueue.
por
quanto
tienpo
puede
31
onbre
gannar
las
cosas
muebles
&
que
32
ha
menester
para
gannar
las
.
33
¶
Por
tienpo
queriendo
gannar
algun
onbre
co-sa
34
mueble
ha
menester
primeramente
que
aya
35
buena
fe
en
tenerla
&
que
la
aya
por
alguna
de-recha
36
razon.
Assi
como
por
conpra
o
por
dona-dio
37
o
por
canbio
o
por
otra
razon
semeiante
de-stas.
38
E
avn
demas
desto
que
crea
que
aquel
de
39
quien
la
ouo
por
alguna
destas
razones
sobre-dichas
40
que
era
suya
&
que
auia
poder
de
la
ena-genar.
41
E
avn
le
ha
menester
que
sea
tenedor
del-la
42
por
si
mismo
o
por
otri
que
la
tenga
en
su
non-bre
43
continuamente
tres
annos
a
lo
menos
&
teni-endola
44
tanto
tienpo
assi
como
sobredicho
es.
45
ganna
el
sennorio
della
&
maguer
despues
desso
vi-niese
46
el
sennor
della
a
demandarla
non
deue
ser
47
oydo.
fueras
ende
si
el
sennor
de
la
cosa
quisiese
48
prouar
que
le
fuera
furtada
o
robada
o
forçada.
49
Adicion
.
50
¶
El
fuero
de
las
leyes
libro
segundo
titulo
onze
51
ley
primera
dize
que
el
anno
&
dia
tiene
en
paz
la
52
cosa
que
le
demandan
delante
la
cara
del
deman-dante
53
non
le
responda
el
tenedor.
54
Ley
diez.
como
el
conprador
no
ha
55
buena
fe
si
el
sennor
de
la
cosa
le
dize
56
que
la
no
conpre
ca
es
suya
.
1
¶
Desapoderado
seyendo
alguno
de
su
cosa
si
2
aquel
que
fuese
tenedor
della
la
quisiese
vender
3
o
dar
a
otri
si
este
cuya
es
dixiere
al
que
la
quie-re
4
conprar
o
auer
por
alguna
de
las
otras
razo-nes
5
que
aquel
que
gela
quiere
vender
o
dar
o
canbi-ar
6
no
lo
puede
fazer
ni
ha
derecho
en
ella
si
des-pues
7
desto
la
conprase
o
la
ouiese
en
otra
ma-nera
8
non
auria
buena
fe
en
tenerla
&
maguer
fu-ese
9
tenedor
della.
tres
annos
non
la
podria
ga-nnar.
10
Ca
entiende
se
que
la
conpraria
o
la
aueria
11
maliciosamente
pues
que
assi
fuese
aperçebido
12
Mas
si
por
auentura
quando
el
conprase
la
co-sa
13
o
la
ouiese
por
alguna
derecha
razon
cuyda-se
14
que
era
de
aquel
que
la
enagenaua
&
no
fuese
15
aperçebido
que
era
de
otri
assi
como
sobredi-cho
16
es.
estonçe
entender
sia
que
auria
buena
fe.
17
en
tenerla
fasta
que
se
prouase
el
contrario.
18
Ley
onze.
como
el
que
conpra
los
bi-enes
19
del
huerfano
o
del
loco
o
del
20
personero
de
alguno
corronpien-dolo
21
maliciosamente
no
los
puede
22
gannar
por
tienpo
.
23
¶
Onbre
que
conprase
cosa
mueble
de
huerfa-no
24
o
de
loco
o
desmemoriado
a
quien
fuese
da-da
25
guardador
sobre
sus
bienes
por
que
era
del
26
gastador
o
el
que
lo
ouiese
de
alguno
dellos
por
27
razon
de
donadio
o
de
canbio
en
otra
mane-ra
28
semeiante
entiendese
que
auia
mala
fe
en
te-ner
29
lo
&
por
ende
no
lo
podria
gannar
por
tien-po
30
de
los
otros.
Otrosi
dezimos
que
el
que
con-prase
31
alguna
cosa
del
personero
de
algun
on-bre
32
corronpiendole
maliciosamente
por
alguna
33
cosa
que
le
diese
o
le
prometiese
a
dar
por
que
le
34
vendiese
aquella
cosa
por
menos
precio
de
lo
que
35
valia
si
el
sennor
de
la
cosa
esto
pudiere
prouar
36
maguer
el
otro
fuese
tenedor
de
la
cosa
por
tres
37
annos
non
la
podria
gannar
por
tienpo.
Ca
enti-ende
38
se
de
llano
que
auia
mala
fe
en
tenerla.
pu-es
39
que
maliciosamente
corronpio
al
personero.
40
Ley
doze.
como
deue
auer
buena
fe
41
el
que
conpra
la
cosa
o
la
reçibe
en
42
canbio
.
43
¶
Dan
o
canbian
onbres
ya
algunas
cosas
que
44
non
son
suyas
&
aquellos
a
quien
passan
por
al-gunas
45
destas
razones
han
buena
fe
en
toman-dolas
46
cuydando
que
aquellos
de
quien
las
re-çiben
47
han
derecho
de
las
enagenar.
E
por
ende
48
dezimos
que
si
aquella
sazon
que
ganaron
po-sesion
49
de
las
otras
cosas
ouieron
buena
fe
en
a-ver
50
las
assi
como
sobredicho
es
maguer
ante
que
51
lo
apoderasen
o
despues
la
ouiese
mala.
cuydan-do
52
que
aquellos
de
quien
la
ouieron
non
eran
53
verdaderos
sennores
non
les
enpeçe
a
ellos
nin
54
a
sus
herederos.
Ca
si
fasta
tres
annos
fueren
tene-dores
55
de
aquello
que
assi
touieron
gannar
lo
han
56
por
tienpo.
Mas
el
que
quisiese
gannar
por
este
57
tienpo
la
cosa
que
ouiese
conprada
conuiene
58
en
todas
guisas
que
aya
buena
fe
en
estas
sazo-nes
237r
Titulo
ueynte
&
nueue
1
quando
la
conprare.
&
que
dure
en
ella
fa-sta
2
que
sea
apoderado
en
la
cosa.
Pero
si
aquel
3
que
fuese
apoderado
de
la
cosa
agena
por
do-nadio
4
o
por
vendida
o
por
conpra
ouiese
mala
5
fe
en
ella
ante
que
la
ganase
por
tienpo
assi
co-mo
6
dicho
es
si
despues
la
vendiese
o
la
enage-nase
7
a
otro
que
sopiese
que
era
agena.
este
atal
8
non
la
podria
despues
gannar
por
tienpo.
porque
9
ouo
mala
fe
a
la
sazon
que
passo
a
ella.
10
Ley
treze.
si
el
sieruo
que
tiene
pegu-jar
11
o
el
fizo
que
esta
en
poder
del
pa-dre
12
conpra
alguna
cosa
.
13
¶
Pegujar
o
tienda
de
algun
menester
teniendo
14
el
sieruo
de
su
sennor
si
de
aquel
pegujar
que
to-uiese
15
assi
conprase
alguna
cosa
de
onbre
que
no
16
fuese
verdadero
sennor
desi.
&
el
ouiese
buena
fe
17
en
conprandola
cuydando
que
es
suya
de
aquel
18
que
gela
vende
puede
la
gannar
por
tienpo
el
se-nnor
19
maguer
sopiese
que
aquel
de
quien
la
ouie-ra
20
el
sieruo
no
auia
derecho
de
la
vender.
fueras
21
ende
si
el
sennor
estuuiese
delante
quando
la
con-prase
22
el
sieruo
&
non
la
contradixiese
podiendo
23
lo
fazer.
Ca
estonçe
non
lo
podria
gannar
por
ti-enpo.
24
Otrosi
dezimos
que
si
el
sennor
mandase
al
25
sieruo
conprar
alguna
cosa
en
razon
de
pegujar
26
&
non
le
diziendo
sennaladamente
qual
fuesse
la
27
cosa.
Mas
diziendo
le
conpra
me
vn
cauallo
o
28
vna
bestia
o
otra
cosa
qualquier
non
le
nonbran-do
29
aquel
cuyo
fuese
si
el
sieruo
sopiese
que
la
co-sa
30
que
conpra
non
era
de
aquel
que
gela
vendi-ese
31
en
tal
caso
como
este
gannarla
ya
el
sennor
por
32
tienpo
maguer
lo
sopiese
despues
que
aquel
que
33
gela
vendio
non
auia
derecho
de
la
fazer.
Esso
34
mismo
deue
ser
guardado
quando
alguno
man-da
35
a
algun
personero
conprar
alguna
cosa
non
36
nonbrando
sennaladamente
de
quien.
Pero
si
aquel
37
a
quien
la
manda
conprar
non
fuesse
personero
38
mas
mensagero
sinple.
estonçe
la
buena
o
la
ma-la
39
fe
deste
atal
ternia
pro
o
danno
a
aquel
por
cu-yo
40
mandado
la
conprase.
Mas
si
el
sennor
man-dase
41
al
sieruo
o
a
otro
qualquier
que
le
conpra-se
42
alguna
cosa
diziendo
sennaladamente
qual.
si
43
el
sopiese
que
aquel
de
quien
la
mandaua
con-prar
44
non
auia
derecho
de
la
vender
non
la
pue-de
45
gannar
por
tienpo
maguer
aquel
que
la
con-prase
46
por
su
mandado
ouiese
buena
fe
en
conpran-dola.
47
Elo
que
diximos
en
esta
ley
del
sieruo
ha
48
lugar
avn
en
el
fijo
a
quien
el
padre
ouiese
dado
49
algun
pegujar
por
fazer
alguna
mercaduria.
50
Ley
catorze.
si
algun
onbre
tiene
al-guna
51
cosa
por
suya
cuydando
que
52
la
ouiera
por
alguna
derecha
razon
53
&
no
es
assi
.
54
¶
Teniendo
onbre
alguna
cosa
mueble
por
su-ya
55
cuydando
que
la
auia
conprada
o
que
le
fue-ra
56
dada
o
que
la
auia
por
otra
derecha
razon.
57
si
despues
sopiese
que
non
era
assi
maguer
fue-se
1
tenedor
della
tres
annos.
non
la
podria
gannar
2
por
este
tienpo.
Mas
si
por
auentura
ouiese
man-dado
3
a
su
mayordomo
o
a
su
personero
o
a
al-gun
4
otro
su
onbre
que
le
conprase
alguna
cosa
5
o
que
gela
aduxiese
por
alguna
otra
derecha
ra-zon.
6
assi
como
por
canbio
o
por
donadio
o
por
7
otra
cosa
semeiante.
&
aquel
a
quien
lo
manda-se
8
non
lo
fiziese
assi.
mas
la
ouiese
por
otra
ra-zon
9
que
non
fuese
derecha
diziendo
le
que
la
a-via
10
conprada
o
que
la
avia
por
aquella
razon
11
misma
que
gela
el
mandara
auer
si
tal
cosa
co-mo
12
esta
touiese
tres
annos
poderla
yha
gannar
13
por
tienpo
por
que
auria
buena
fe
en
tomando
14
la
maguer
y
errase.
Ca
pues
que
el
yerro
auia
15
por
derecha
razon
non
le
deue
enpeçer.
16
Ley
quinze.
como
ganna
onbre
por
17
tienpo
las
mandas
de
los
finados
18
&
las
pagas
que
le
fazen
de
algunas
19
cosas
cuydando
que
gelas
deuian
.
20
¶
Mandas
de
cosas
muebles
fazen
los
onbres
21
a
las
vegadas
en
sus
testamentos
que
non
son
22
valederas
segund
derecho
o
fazen
las
en
vn
te-stamento
23
&
despues
reuocan
las
en
otro
&
los
24
herederos
&
los
que
ande
cunplir
el
testamento
25
pagan
las
cuydando
que
son
valederas.
E
por
26
ende
dezimos
que
aquellos
que
las
cosas
reçi-ben
27
si
son
tenedores
dellas
tres
annos
que
les
no
28
sean
demandadas
que
las
pueden
gannar
por
este
29
tienpo.
Esso
mismo
dezimos
que
si
algun
onbre
30
mandase
en
su
testamento
alguna
cosa
mueble
31
avn
onbre
nonbrandolo
sennaladamente
&
vini-ese
32
otro
que
ouiese
aquel
nonbre
mismo
&
reçibi-ese
33
aquella
cosa
misma
cuydando
que
a
el
era
34
mandada.
Ca
si
este
atal
fuere
tenedor
della
tres
35
annos
que
non
le
sea
pedida
puede
la
gannar
por
36
este
tienpo
maguer
el
otro
a
quien
fuera
manda-da
37
quisiese
prouar
que
su
voluntad
fuera
del
te-stador
38
que
la
ouiese
a
el
mandada
&
no
a
aquel
39
a
quien
la
dieron.
E
avn
dezimos
que
si
vn
on-bre
40
cuydase
que
deuia
a
otro
alguno
alguna
co-sa
41
&
que
gela
diese
&
aquel
que
la
reçibiese
cuy-dase
42
otrosi
que
la
deuia
auer
maguer
non
fuesse
43
assi
si
fuesse
tenedor
della
tres
annos
que
gela
no
44
demandasen
que
la
podria
gannar
por
este
tien-po.
45
Ley
diez
&
seys.
como
puede
onbre
46
aiuntar
el
tienpo
que
el
touo
la
co-sa
47
con
el
tienpo
que
la
touo
aquel
48
donde
la
el
ouo
.
49
¶
Comiençan
a
gannar
los
onbres
alguna
cosa
50
por
tienpo
&
acaesçe
que
se
mueren
&
fincan
a
sus
51
herederos
o
la
mandan
o
la
canbian
ante
que
52
sea
cunplido
el
tienpo
por
que
la
podria
ga-nnar.
53
E
por
ende
dezimos
que
si
aquel
a
quien
pa-sase
54
la
cosa
por
alguna
destas
maneras
&
ouiere
55
buena
fe
en
teniendo
la
&
vsare
della
tanto
tien-po
56
despues
que
a
el
passo
que
con
el
otro
tien-po
nn
ij
237v
Titulo
ueinte
&
nueue
1
que
se
puede
aprouechar
para
gannar
la
tan
2
bien
del
tienpo
que
la
el
otro
touo
como
de
a-quel
3
que
la
el
mismo
touo.
Otrosi
dezimos
que
4
si
el
que
ouiese
començado
a
gannar
la
cosa
por
5
tienpo
la
enpennase
a
otro
enante
que
ouiese
cun-plido
6
el
tienpo
por
que
la
podria
gannar
porque
7
se
desapoderara
assi
della
non
le
enpeçe
para
po-der
8
la
gannar.
ca
puedese
contar
tanbien
el
tien-po
9
que
la
el
touo.
como
el
que
la
touo
el
otro
a
10
quien
la
el
enpenno
&
gannarla
ha
por
ende
si
11
tanto
fue
el
tienpo
que
la
touieron
amos
a
dos
12
que
se
pueda
por
el
gannar
la
cosa.
13
Ley
diez
&
siete.
Como
el
que
tiene
14
la
cosa
a
pennos
non
pierde
su
dere-cho
15
por
la
gannar
otro
por
tienpo
.
16
¶
Como
quier
que
los
onbres
pueden
gannar
el
17
sennorio
en
las
cosas
muebles
auiendo
las
por
18
conpra
o
por
alguna
otra
derecha
razon
a
bue-na
19
fe
&
seyendo
tenedores
dellas
tres
annos
segund
20
que
auemos
mostrado
en
las
leyes
sobredichas
21
deste
titulo
con
todo
esso
si
la
cosa
mueble
que
22
alguno
quisiese
gannar
por
tienpo
ouiese
seyda
23
enpennada
de
su
sennor
enante
que
ouiese
acaba-do
24
de
la
gannar
el
otro
por
tienpo
no
pierde
por
25
ende
el
derecho
que
auia
sobre
ella
aquel
que
26
la
tenia
a
pennos.
27
Ley
diez
&
ocho.
por
quanto
tienpo
28
se
pueden
gannar
las
cosas
que
son
ray-zes
29
o
incorporales
.
30
¶
Las
cosas
muebles
de
como
se
ganan
por
tien-po
31
auemos
mostrado
fasta
aqui.
E
agora
que-remos
32
mostrar
&
fablar
de
las
otras
cosas
que
33
son
rayzes
o
incorporales
como
&
en
que
mane-ra
34
se
pueden
gannar
por
tienpo.
E
por
ende
dezi-mos
35
que
si
algun
onbre
reçibe
de
otro
alguna
36
cosa
en
buena
fe
de
aquellas
que
se
non
pueden
37
mouer
assi
como
por
conpra
o
por
donadio
o
38
por
canbio
o
por
manda
o
por
alguna
otra
ra-zon
39
derecha
que
si
fuere
tenedor
della
diez
annos
40
seyendo
en
la
tierra
el
sennor
della
o
veinte
seyen-do
41
en
otra
parte
que
la
puede
gannar
por
este
tien-po.
42
maguer
aquel
de
quien
ouiese
reçebido
no
43
fuese
verdadero
sennor.
&
dende
adelante
non
es
44
tenudo
de
responder
por
ella
a
ningun
onbre.
45
maguer
dixiese
que
queria
prouar
que
el
fuera
46
verdadero
sennor
della
&
que
non
era
sabidor
que
47
otro
la
gannase
por
tienpo.
E
esto
que
dezimos
48
en
esta
ley
ha
lugar
quando
aquel
que
enagena
49
la
cosa
&
el
otro
que
la
reçibe
a
buena
fe
cuydan-do
50
que
lo
puede
fazer.
&
aquel
a
quien
passo
es
51
tenedor
della
en
paz
de
manera
que
no
gela
de-manden
52
en
todo
aquel
tienpo
que
la
puede
ga-nnar.
53
Adicion
.
54
¶
Las
ordenanças
reales
libro
.iij.
titulo
.xiij.
ley
55
.j.
manda
que
el
que
posee
los
bienes
con
titu-lo
56
&
bueuna
fe
en
paz
&
en
faz
del
que
lo
deman-da.
57
entrando
&
saliendo
el
demandador
en
la
vil-la
58
no
responda
el
demandado
por
ella.
concuer-da
1
el
fuero
de
las
leyes
libro
.ij.
titulo
.xj.
ley
.j.
2
Ley
diez
&
nueue.
si
el
que
enagena
3
la
cosa
sabe
que
non
ha
derecho
de
la
4
enagenar
&
el
que
la
reçibe
no
la
pu-ede
5
gannar
por
menos
de
treynta
a-nnos
.
6
¶
Sabiendo
o
creyendo
çiertamente
el
que
ena-genase
7
cosa
que
fuese
rayzes
que
no
auia
dere-cho
8
de
lo
fazer.
estonçe
aquel
que
la
reçibiese
del
9
no
la
podria
gannar
por
menor
tienpo
de
treinta
10
annos.
fueras
ende
si
el
sennor
de
la
cosa
que
auia
11
derecho
en
ella
sopiese
que
se
enagenaua
&
non
12
la
demandase
del
dia
que
lo
sopiese
fasta
a
diez
13
annos
seyendo
en
la
tierra
o
fasta
veinte
annos
se-yendo
14
fuera
de
la
tierra
el
sennor
de
la
cosa
que
es
15
quando
no
fuese
en
toda
aquella
prouincia
ma-guer
16
no
estuuiese
en
aquel
lugar
o
la
cosa
fue
que
17
estonçe
la
gannaria
por
los
dichos
tienpos
de
18
diez
o
veinte
annos.
concuerda
el
fuero
de
leyes
19
libro
segundo
titulo
onze
ley
quarta.
20
Ley
veinte.
como
se
deue
contar
el
21
tienpo
quando
el
onbre
tiene
la
co-sa
22
&
se
va
el
tenedor
della
o
el
sennor
23
fuera
de
la
tierra
.
24
¶
Comiença
a
gannar
a
las
vezes
el
onbre
por
tien-po
25
cosas
agenas
que
es
rayz
seyendo
aquel
cuya
26
era
en
la
tierra
&
despues
que
se
acabase
el
tien-po
27
por
que
la
puede
gannar
por
tienpo
fuese
el
28
de
la
tierra
o
el
otro
cuya
era.
E
por
ende
dezimos
29
que
aquel
tienpo
que
passo
desde
que
la
comen-ço
30
a
gannar
fasta
que
se
fue
alguno
dellos
de
la
tier-ra:
31
deue
ser
contado
en
la
manera
que
auemos
32
ya
dicho
por
que
se
puede
gannar
la
cosa
por
diez
33
annos
si
fuese
en
la
tierra
aquel
cuya
era.
E
el
otro
34
tienpo
que
alguno
dellos
estuuiese
a
otra
par-te
35
deuese
contar
de
cabo
segund
auemos
dicho
36
que
se
puede
gannar
la
cosa
por
tienpo
de
vein-te
37
annos
quando
aquel
cuya
es
no
es
en
la
tierra
38
assi
que
si
la
touo
çinco
annos
estando
presentes
39
&
diez
despues
que
alguno
dellos
fuese
a
otra
40
parte
que
la
puede
gannar
por
este
tienpo.
41
Ley
veinte
&
vna.
como
por
tienpo
42
de
treinta
annos
puede
onbre
gannar
43
qual
cosa
quier
que
tenga
quier
aya
44
buena
fe
quier
no
.
45
¶
Treinta
annos
continuamente
o
dende
arriba
46
seyendo
algun
onbre
tenedor
de
alguna
cosa
por
47
qual
manera
quier
que
ouiese
la
tenencia
que
no
48
le
mouiesen
pleito
sobre
ella
en
todo
este
tien-po
49
gannar
la
y
ha
maguer
fuese
la
cosa
furtada
50
o
forçada
o
robada.
&
maguer
que
el
sennor
del-la
51
gela
quisiese
demandar
dende
adelante
no
se-ria
52
tenudo
de
responderle
sobre
ella
anparando-se
53
por
este
tienpo.
pero
si
acaesçiese
que
el
fuese
54
desapoderado
de
la
tenencia
perdiendola
en
o-tra
55
manera
non
le
finca
derecho
para
poderla
56
demandar
en
iuyzio
a
aquel
a
quien
la
fallase.
238r
Titulo
ueinte
&
nueue
1
fueras
ende
si
aquel
que
la
touiese
la
ouiese
fur-tada
2
o
robada
a
el
mismo
o
la
ouiese
reçebida
3
en
manera
de
enprestamo
o
de
loguero.
Ca
eston-çe
4
bien
podria
demandar
o
cobrar.
Esso
mismo
5
dezimos
que
seria
si
le
ouiese
apoderado
della
6
algun
iudgador
por
mengua
de
respuesta
de
que
7
la
auia
ganada
por
este
tienpo.
Ca
estonçe
si
vi-niese
8
fasta
vn
anno
&
quisiese
responder
fasta
vn
9
anno
a
la
demanda
que
auia
mouida
contra
el
&
10
pagar
las
costas
puedela
cobrar.
Otrosi
dezi-mos
11
que
quando
alguno
fuere
tenedor
a
bue-na
12
fe
de
alguna
cosa
que
sea
rayz
por
treinta
annos
13
onbre
cuydando
que
era
suya
o
que
fuera
de
su
14
padre
o
que
la
ouiera
por
otra
razon
derecha
que
15
la
puede
gannar
por
este
tienpo.
&
anpararse
por
16
el
contra
todos
quantos
gela
quisiesen
deman-dar.
17
E
si
acaesçiese
que
perdiese
la
tenencia
pue-dela
18
demandar
a
quienquier
que
la
falla.
fueras
19
ende
si
la
fallase
al
verdadero
duenno
della.
Ca
20
estonçe
si
el
sennor
la
cobrase
&
pudiese
prouar
el
21
sennorio
que
auia
sobre
aquella
cosa
no
seria
te-nudo
22
de
gela
dar.
23
Adicion
.
24
¶
El
fuero
de
las
leyes
libro
.ij.
titulo
.xj.
ley
.j.
dize
25
que
la
cosa
robada
o
furtada
o
arrendada
non
26
se
puede
perder
por
tienpo.
27
Ley
veinte
&
dos.
como
puede
on-bre
28
perder
las
debdas
que
le
deuen
29
por
tienpo
de
treinta
annos
&
como
30
se
no
pierden
por
este
tienpo
las
co-sas
31
arrendadas
.
32
¶
Perezoso
seyendo
algun
onbre
de
treinta
annos
33
continuamente
que
no
demandase
en
iuyzio
sus
34
debdas
a
aquellos
que
gelas
deuiesen
podien-dolo
35
fazer
&
dende
adelante
gela
quisiese
de-mandar:
36
non
lo
podria
fazer.
E
si
algun
onbre
37
touiese
arrendado
o
alugado
cosa
vinna
38
o
casa
o
otro
heredad
por
quel
ouiese
a
dar
ca-da
39
anno
a
tienpo
çierto
sennalada
cosa
maguer
fu-ese
40
tenedor
de
aquella
renta
treinta
annos
no
la
41
podria
gannar
por
este
tienpo
nin
avn
por
otro
42
mayor.
E
esto
es
por
que
non
es
tenedor
della
43
por
si
mas
en
nonbre
de
quien
la
tiene
arrenda-da
44
o
alongada.
45
Adicion
.
46
¶
Las
ordenanças
reales
libro
.iij.
titulo
xiij.
ley
47
.iij.
manda
que
las
deudas
que
no
se
demandan
48
fasta
diez
annos
que
sean
prescriptas
la
ley
.iiij.
49
deste
titulo
manda
&
dispone
que
como
quier
50
que
los
dichos
diez
annos
passados
no
se
pue-da
51
fazer
entrega
nin
execucion.
pero
que
puede
52
ser
oydo
el
acreedor
por
otra
via.
53
Ley
veinte
&
tres.
por
quanto
tienpo
54
el
sieruo
torna
libre
.
55
¶
Andando
algun
sieruo
por
libre
diez
annos
estan-do
56
en
la
tierra
su
sennor.
o
veynte
seyendo
a
otra
57
parte
que
no
le
mueua
pleito
por
razon
de
la
ser-uidunbre
58
que
auia
sobre
el
si
el
sieruo
ouiese
bue-na
59
fe
cuydando
que
era
libre
dende
adelante
no
1
la
podria
demandar
el
sennor
del
sieruo
nin
otro
2
ninguno
si
lo
demandase
poder
se
a
anparar
3
por
este
tienpo
&
ser
libre
por
el.
Mas
si
ouiese
4
mala
sfe
sabiendo
que
era
sieruo
&
anduuiese
fuy-do.
5
Estonçe
se
podria
anparar
por
este
tien-po.
6
fueras
ende
si
se
fuese
a
tierra
de
moros.
Pe-ro
7
si
anduuiese
como
libre
treinta
annos
dende
8
adelante
no
lo
podria
demandar
por
sieruo
ma-guera
9
anduuiese
fuydo
a
mala
fe
en
tierra
de
xpisti-anos.
10
Otrosi
dezimos
que
si
la
seruidunbre
que
11
deue
vna
cosa
a
otra
o
vn
edificio
a
otro
que
se
12
puede
gannar
o
perder
por
tienpo
en
la
manera
13
que
diximos
en
las
leyes
del
titulo
que
fablan
ene-sta
14
razon.
15
Adicion
.
16
¶
La
ley
.vj.
titulo
.xj.
libro
.ij.
del
fuero
de
las
17
leyes
dize
que
los
sieruos
que
por
.xxx.
annos
an-duuieren
18
por
libres
en
faz
de
aquellos
que
los
deman-daren
19
no
los
puedan
demandar
nin
tornar
a
ser-uidunbre
20
&
si
anduuiere
foydo
por
çinquanta
21
annos
por
libre
no
lo
puedan
demandar
nin
tor-nar
22
a
seruidunbre.
23
Ley
veinte
&
quatro.
como
no
pue-de
24
onbre
gannar
por
tienpo
onbre
25
libre
por
sieruo
.
26
¶
Por
quanto
tienpo
quier
que
tenga
vn
onbre
27
a
otro
como
en
manera
de
sieruo
si
libre
fuere
28
no
se
muda
su
condicion
nin
su
estado
nin
lo
pu-ede
29
apremiar
nin
demandar
por
sieruo
en
ningu-na
30
manera
por
razon
del
tienpo
que
lo
touo
co-mo
31
sieruo.
32
Ley
veinte
&
çinco.
como
si
algun
si-eruo
33
anda
por
libre
al
tienpo
de
su
34
finamiento
pueden
mouer
deman-da
35
contra
sus
fijos
fasta
çinco
annos
36
&
dende
adelante
no
.
37
¶
Si
al
tienpo
de
su
muerte
anduuiese
algun
si-eruo
38
o
sierua
en
buena
fe
en
manera
de
libre
cuy-dando
39
que
lo
era.
el
duenno
del
puede
mouer
plei-to
40
contra
sus
fijos
si
los
ouiere
desdel
dia
que
mu-rio
41
fasta
çinco
annos.
E
si
fasta
este
tienpo
non
42
los
demandase
dende
adelante
no
lo
podria
fa-zer
43
nin
el
nin
otro
onbre
ninguno
quanto
quier
44
que
fuese
de
grand
guisa
o
de
pequenna
nin
avn
que
45
fuese
rey
o
comun
de
algun
concejo
o
quien
qui-er
46
que
lo
quisiese
demandar.
Mas
si
por
auentura
aca-esciese
47
que
al
tienpo
de
la
muerte
de
algun
onbre
48
que
fuese
libre
lo
touiese
por
sieruo.
si
algun
su
pa-riente
49
otro
qualquier
a
quien
pertenesçiese
su
onrra
50
o
su
heredamiento
quisiese
mouer
pleito
sobre
el
51
estado
del
muerto
queriendo
mostrar
que
era
libre
52
puedelo
fazer
fasta
los
çinco
annos
&
avn
despu-es
53
quando
quier.
54
Ley
veinte
&
seys.
por
quanto
tienpo
55
las
eglesias
pierden
las
sus
cosas
.
56
¶
Qual
cosa
quier
que
sea
de
aquellas
que
son
llama-das
57
rayzes
que
pertenesca
a
alguna
eglesia
o
lugar
58
religioso
no
se
puede
perder
por
menor
tienpo
de
nn
iij
238v
Titulo
treynta
1
quarenta
annos.
Mas
las
otras
cosas
muebles
que
2
fuesen
suyas
&
de
tal
natura
por
que
se
pudie-se
3
perder
por
tienpo
poderlas
y
an
gannar
contra
el-los
4
por
tienpo
de
tres
annos
en
la
manera
que
dixi-mos
5
que
las
pueden
gannar
de
los
otros.
Pero
las
6
otras
que
pertenesçiessen
a
la
eglesia
de
roma
tan
so-lamente
7
no
las
podria
ningun
onbre
gannar
por
8
menor
tienpo
de
çiento
annos.
9
Adicion
.
10
¶
Uey
la
ley
.v.
del
titulo
.xj.
libro
.ij.
del
fuero
11
de
las
leyes.
12
Ley
veinte
&
siete.
como
el
que
tiene
13
la
cosa
a
pennos
puede
perder
por
ti-enpo
14
el
derecho
que
y
ha
.
15
¶
A
pennos
teniendo
algun
onbre
alguna
cosa
de
16
otro
qualquier
que
fuese
mueble
o
rayz.
si
despues
17
que
fuese
enpennada
a
vno
&
pasase
a
otro
por
con-pra
18
o
por
alguna
otra
derecha
razon:
&
este
des-pues
19
que
la
ouiese
assi
fuese
tenedor
della
diez
annos
20
a
buena
fe
seyendo
en
la
tierra
aquel
que
la
tenia
a
21
pennos
o
veinte
seyendo
en
otra
parte:
si
en
todo
22
este
tienpo
no
le
fuese
demandada
en
iuyzio
gannar
23
la
ya
&
perderia
el
otro
que
la
tenia
enpennada
el
24
derecho
que
auia
sobre
ella.
E
si
por
auentura
este
25
a
quien
pasase
la
cosa
assi
como
sobredicho
es
26
ouiese
mala
fe
en
reçibiendola
&
sabiendo
que
era
27
enpennada
&
aquel
que
la
enagennara
no
auia
de-recho
28
de
lo
fazer.
Estonçe
non
la
podria
gannar
29
por
menor
tienpo
de
treinta
annos:
mas
si
treinta
30
annos
fuese
tenedor
della
que
gela
non
demandase
31
aquel
que
la
tenia
a
pennos
perderia
el
derecho
que
auia
32
sobre
ella.
Mas
si
acaesçiese
que
la
cosa
enpennada
33
touiese
el
sennor
o
su
heredero
o
otro
alguno
a
qui-en
34
la
ouiese
el
mismo
obligado
otra
vez
despu-es
35
deste.
ninguno
dellos
no
la
podria
gannar
por
36
menor
tienpo
de
quarenta
annos.
37
Ley
veinte
&
ocho.
como
el
que
da
en
38
hueste
o
en
caualgada
o
en
man-daderia
39
de
rey
o
de
su
concejo
&
el
40
catiuo
&
el
que
esta
en
escuelas
&
el
que
41
va
en
romeria
estos
no
pierden
sus
42
cosas
por
tienpo
.
43
¶
En
hueste
o
en
caualgada
o
en
mandaderia
de
44
rey
o
del
comun
de
su
concejo
yendo
algun
onbre.
45
o
catiuo.
o
estando
en
escuelas
para
aprender
al-guna
46
sciencia.
o
en
otra
romeria
o
por
otra
razon
47
semeiante
destas
si
entre
tanto
que
el
estuuiese
en
al-guno
48
destos
lugares
que
sobredichos
son
comen-çase
49
otro
alguno
a
gannar
alguna
cosa
suya
por
tien-po.
50
dezimos
que
despues
que
el
viniere
fasta
qua-tro
51
annos
puede
pedir
al
iudgador
del
lugar
que
52
aquel
tienpo
que
auia
començada
a
gannar
la
cosa
53
contra
el
que
no
le
enpezca.
E
el
iudgador
deue
54
gelo
otorgar:
mas
si
por
auentura
despues
de
su
55
venida
fasta
los
quatro
annos
sobredichos
el
o
56
su
heredero
si
finase
non
pidiese
esto
al
iudga-dor.
57
Otrosi
fasta
quatro
annos
desdel
dia
que
so-piese
58
que
era
muerto
en
alguno
de
los
lugares
so-bredichos
59
aquel
a
quien
deue
heredar
dende
ade-lante
1
non
lo
podria
pedir
&
fincaria
en
saluo
al
2
otro
la
ganançia
que
ouiese
assi
fecha
por
tienpo.
3
Ley
veinte
&
nueue.
como
se
ganna
o
4
se
pierde
la
ganancia
que
onbre
ha
co-mençado
5
a
gannar
por
tienpo
.
6
¶
Destaiasse
la
ganancia
que
onbre
comiença
de
fa-zer
7
por
tienpo
&
pierdese
por
desanparar
la
cosa
8
o
por
perder
la
tenencia
della.
ante
que
sea
conplido
9
el
tienpo
por
que
la
puede
gannar
de
manera
que
ma-guer
10
la
cobre
despues
desso
no
puede
ayuntar
11
el
tienpo
passado
con
el
que
es
de
venir
nin
contar
en
12
vno
para
poderla
gannar
por
ello.
mas
de
aquel
dia
13
en
adelante
que
la
cobrare
deue
començar
a
con-tar
14
de
cabo.
Otrosi
dezimos
que
si
alguno
ouiese
15
començado
a
gannar
por
tienpo
cosa
agena
que
si
16
aquel
cuya
era
&
contra
quien
la
ganaua
le
fiziesse
17
enplazar
sobre
ella
por
carta
del
rey
o
del
iud-gador
18
o
por
portero
o
gela
ouiese
demandada
19
en
iuyzio
la
ganançia
del
tienpo
que
auia
comen-çado
20
contra
el
destaiase
&
pierdese
porende.
Otro-si
21
dezimos
que
si
vn
onbre
fuesse
debdor
de
otro
22
por
razon
de
alguna
cosa
que
le
ouiese
a
dar
&
a-quel
23
a
quien
la
deuiese
estuuiese
tanto
que
lo
non
24
demandase
el
debdo
que
el
otro
lo
començase
25
a
gannar
por
tienpo
si
despues
desto
reuocase
el
26
debdor
la
debda
que
deuiese
faziendo
carta
o
fi-adura
27
sobre
si
&
dando
pennos
o
pagando
algo
28
por
razon
de
menoscabo
o
dando
parte
del
pre-cio
29
o
faziendo
alguna
otra
cosa
semeiante
destas
30
nueuamente
despues
que
lo
comiença
a
gannar
de-staiase
31
&
pierde
se
por
ende
el
tienpo
por
que
la
32
ganna
contra
el.
Esso
mismo
seria
si
el
sennor
del
33
debdo
gelo
demandase
delante
de
amigos
o
de
34
auenidores.
35
Concordança
.
36
¶
Concuerda
el
fuero
dellas
leyes
libro
.ij.
titulo
.xj.
ley
.viij.
37
Ley
treinta.
si
el
onbre
que
tenia
alguna
38
cosa
se
fuere
de
la
tierra
o
se
muriere
39
&
dexare
fijo
menor
de
siete
annos
o
si
40
fuere
tenedor
onbre
poderoso
como
41
deue
fazer
el
sennor
de
la
cosa
para
42
no
perder
por
tienpo
.
43
¶
Jendose
de
la
tierra
alguno
onbre
despues
que
oui-ese
44
començado
a
gannar
alguna
cosa
por
tienpo
o
sa-liendose
45
de
su
acuerdo
o
moriendo
si
dexase
huer-fano
46
menor
de
siete
annos
a
quien
no
ouiese
da-do
47
guardador
si
por
alguna
destas
razones
aquel
48
contra
quien
auia
començado
a
gannar
la
cosa
por
ti-enpo
49
no
pudiese
fazer
demanda
contra
el
en
iuy-zio
50
dezimos
que
abonda
que
faga
afruenta
delan-te
51
del
iudgador
del
lugar
o
delante
el
obispo
no
52
podiendo
auer
el
iuez
o
delante
los
onbres
de
la
ve-zindad
53
de
la
casa
en
que
moraua
aquel
que
començara
a
54
gannar
la
cosa
por
tienpo
diziendo
que
el
de
grado
lo
55
demandaria
en
iuyzio
mas
que
lo
non
podria
fazer
56
por
alguno
de
los
enbargos
sobredichos.
Ca
57
por
tal
afruenta
como
esta
destaiase
&
pierde
se
58
el
tienpo
en
que
el
otro
auia
començado
gannar
la
co-sa
59
bien
asi
como
si
le
ouiese
mouido
pleito
en
iuy-zio
60
sobre
ella.
Esso
mismo
dezimos
que
deuia
ser
239r
Titulo.
treynta
1
guardado
a
aquel
que
auia
començado
a
ganar
la
co-sa
2
por
tienpo.
&
fuese
algund
onbre
tan
poderoso
a
qui-en
3
no
osasse
pleyto
mouer
en
iuyzio
sobre
ella.
4
Titulo
treinta.
en
quantas
maneras
5
puede
onbre
ganar
possession
de
6
las
cosas
.
7
COmo
ganan
o
pierden
los
onbres
8
el
sennorio
de
las
cosas
por
tienpo
9
asaz
conplidamente
lo
auemos
mos-trado
10
en
las
leyes
del
titulo
ante
des-te.
11
E
porque
tal
ganançia
no
se
pue-de
12
fazer
a
menos
que
el
onbre
aya
13
possession
&
la
tenençia
dellas.
por
ende
quere-mos
14
aqui
fablar
de
la
possession:
&
mostraremos
15
primeramente
que
cosa
es
possession:
&
quantas
16
maneras
son
della.
&
quien
las
puede
ganar:
o
17
como.
E
despues
diremos
como
la
puede
per-der
18
el
que
la
aya
ganada.
19
Ley
primera.
que
cosa
es
posesion
.
20
¶
Possession
tanto
quiere
dezir
como
ponimien-to
21
de
pies.
E
segund
dixieron
los
sabios
antigos
22
possession
es
tenençia
derecha
que
onbre
ha
en
las
23
cosas
corporales
con
aiuda
del
cuerpo
&
del
en-tendimiento.
24
Ca
las
cosas
que
no
son
corpora-les
25
assi
como
las
seruidunbres
que
han
las
vnas
26
heredades
en
las
otras
&
los
derechos
por
que
27
gana
vn
onbre
sus
deudas
&
las
otras
cosas
que
28
no
son
corporales
semeiantes
destas
propiamen-te
29
no
se
pueden
perder
nin
tener
corporalmente.
30
mas
vsando
dellas
aquel
a
quien
perteneçe
el
vso
31
&
consintiendolo
aquel
en
cuya
heredad
lo
ha
32
es
como
manera
de
possession.
33
Ley
segunda.
quantas
maneras
son
34
de
posesion
.
35
¶
Ciertamente
dos
maneras
ya
de
possession.
36
La
vna
es
natural:
&
la
otra
es
por
otorgamien-to
37
de
derecho
a
que
llaman
en
latin
çiuil
.
E
la
na-tural
38
es
quando
onbre
tiene
la
cosa
por
si
mis-mo
39
corporalmente
asi
como
casa
o
su
castillo
o
40
su
heredad
o
otra
cosa
semeiante
estando
en
ella.
41
E
la
otra
que
llaman
çiuil
es
quando
algund
on-bre
42
salle
de
casa
de
que
el
es
tenedor
o
de
heredad
43
o
de
castillo
o
de
otra
cosa
semeiante
no
con
en-tendimiento
44
de
la
desanparar
mas
que
no
puede
on-bre
45
sienpre
estar
en
ella.
ca
estonçe
maguer
no
sea
46
tenedor
de
la
cosa
corporalmente
&
tiene
la
en
la
47
voluntad
&
en
el
entendimiento
valdra
tanto
co-mo
48
si
estuuiesse
en
ella
por
si
mismo.
49
Ley
terçera.
como
puede
gannar
tenen-çia
50
de
las
cosas
.
51
¶
Tenençia
&
possession
de
las
cosas
puede
ga-nar
52
todo
onbre
por
si
mismo
que
aya
sano
en-tendimiento.
53
Otrosi
los
fijos
&
los
sieruos
que
54
tienen
en
su
poder
la
pueden
ganar
por
el
&
sus
55
personeros.
Ca
en
qual
cosa
quier
que
alguno
destos
56
sea
apoderado
en
nonbre
del
padre
o
del
sennor
57
o
de
aquel
cuyo
personero
es
gana
la
tenençia
58
el
otro
en
cuyo
nonbre
lo
apoderaron
della
tan
59
bien
como
si
el
mismo
la
touiesse.
Otrosi
dezi-mos
1
que
si
el
fijo
gana
en
su
nonbre
tenençia
de
2
alguna
cosa
de
mientra
que
esta
en
poder
de
su
3
padre
que
no
sea
de
aquellos
que
son
llamados
4
castrense
vel
quasi
castrense
peculium
:
que
no
5
tan
solamente
gana
el
fijo
tal
tenençia
como
es-ta.
6
mas
avn
el
padre
por
razon
del
vsofructo
7
que
ha
de
auer
en
su
vida
en
las
ganançias
ata-les
8
que
el
fijo
faze
segund
dize
en
el
titulo
que
han
9
poder
los
padres
sobre
los
fijos.
10
Ley
quarta.
como
el
guardador
del
11
huerfano
o
del
loco:
o
ofiçial
de
co-mun
12
de
algund
conçeio
gana
la
te-nençia
.
13
¶
Guardador
de
huerfano:
o
de
loco:
o
de
des-memoriado:
14
o
de
onbre
que
fuesse
desgastador
15
de
sus
bienes
bien
puede
ganar
la
tenençia
de
to-da
16
cosa
que
touiere
en
guarda.
Eso
mismo
dezi-mos
17
que
si
el
offiçial
del
comun
de
alguna
çib-dad
18
o
villa
que
aya
a
anparar
o
a
recabdar
los
19
derechos
della
gana
tenençia
de
alguna
cosa
en
20
nonbre
del
comun
cuyo
offiçial
es
que
la
gana
21
para
aquel
comun
cuyos
bienes
auia
de
recab-dar
22
tanbien
como
si
a
todos
comunalmente
o-uiesse
23
apoderado
della.
24
Ley
quinta.
como
labradores
&
los
25
yugueros
&
los
que
tienen
las
cosas
26
arrendadas
o
alongadas
non
ganan
27
la
tenençia
.
28
¶
Labradores
o
yugueros:
&
los
que
tienen
ar-rendadas
29
o
alongadas
cosas
agenas
como
quier
que
30
ellos
sean
apoderados
de
la
tenençia
dellas.
Pero
la
31
verdadera
possession
es
de
aquellos
en
cuyo
nonbre
32
tienen
el
heredamiento.
E
por
ende
quanto
quier
que
33
ellos
las
touiesen
assi
no
la
ganarian
por
ello.
pero
34
aquellos
que
tienen
a
feudo
algund
heredamiento
o
35
han
ende
el
vsofructo
dello
o
lo
tiene
a
çenso
36
dando
cosa
çierta
por
ello
cada
anno
si
fueren
a-poderados
37
de
aquellos
heredamientos
ganan
la
pos-session
38
dellos.
pero
en
saluo
finca
el
sennorio
a
sus
39
duennos
de
manera
que
estos
atales
por
tal
tenençia
40
como
esta
no
ganan
la
propiedad
dellas
quan-to
41
tienpo
quier
que
las
tengan.
42
Ley
sesta.
que
cosas
ha
menester
de
43
fazer
el
que
quiere
ganar
tenençia
.
44
¶
Ganar
queriendo
algund
onbre
alguna
posses-sion
45
de
castillo
o
de
casa
o
de
otra
cosa
qual
quier
ha
46
menester
que
faga
dos
cosas.
La
vna
que
aya
volun-tad
47
de
la
ganar.
La
otra
que
entre
por
si
corporal
48
&
la
tenga
o
otro
alguno
la
tenga
por
el
en
su
non-bre.
49
E
si
alguno
destos
dos
casos
le
falleçiesse
no
50
la
podria
ganar.
Enpero
si
vn
onbre
vendiese
a
51
otro
alguna
cosa
o
gela
diere
o
gela
enagenasse
52
en
alguna
otra
manera
&
estando
la
cosa
delante
53
dixiese
el
que
la
enagenaua
al
otro
que
lo
apodera-ua
54
en
ella
veyendola
amos
a
dos.
maguer
este
no
55
la
entre
ni
la
tenga
corporalmente
abondale
tal
56
apoderamiento
de
vista
para
ganar
la
tenençia
della.
57
Ley
setena.
como
gana
onbre
la
te-nençia
+
de
las
mercadurias
si
es
apo-derado
58
de
las
llaues
.
239v
Titulo
treynta
.
1
↑
2
¶
Enagenando
o
vendiendo
vn
onbre
trigo
o
3
vino
o
olio:
o
algunas
otras
mercadurias
que
4
estuuiessen
en
alfondiga
o
almazen
o
en
otra
co-sa
5
qualquier
dandole
las
llaues
de
aquel
lugar
6
do
estuuiesen
las
cosas
&
estando
y
delante
por
7
tal
apoderamiento
como
este
que
le
faze
dando
8
las
llaues
entiendese
que
le
apodera
tanbien
de
9
las
mercadurias
que
son
en
la
casa
maguer
non
10
las
vea:
como
de
las
llaues
que
le
da
a
paladinas
11
&
gana
la
tenençia
de
las
mercadurias
bien
como
12
si
le
apoderasse
dellas
corporalmente
veyendolas.
13
Ley
.viij.
como
gana
onbre
la
tenençia
14
de
la
cosa
por
la
carta
que
le
dan
della
.
15
¶
Dando
algund
onbre
a
otro
heredamiento
o
16
otra
cosa
qualquier
apoderandole
de
las
cartas
17
porque
la
el
ouo
o
faziendo
otra
de
nueuo:
&
dan-do
18
gela
gana
la
possession
maguer
no
le
apode-re
19
de
la
cosa
dada
corporalmente.
20
Ley
nouena.
si
alguno
enagena
alguna
21
cosa
&
despues
arriendala
del
otro
.
22
¶
Enagenan
los
onbres
los
vnos
a
los
otros
sus
23
heredamientos
a
las
vegadas
a
atal
pleyto
que
24
retiene
para
si
en
toda
su
vida
el
vsofructo
del-los
25
o
despues
que
los
han
enagenados
ante
que
26
apoderan
a
aquellos
a
que
los
enagenaron
ar-rendandolos
27
de
los
conpradores.
E
en
quales
28
quier
destos
casos
dezimos
que
gana
la
posses-sion
29
de
la
cosa
aquel
a
quien
es
enagenada
&
avn
30
ha
el
sennorio
en
ella
bien
assi
como
si
fuesse
apo-derado
31
corporalmente
della.
Eso
mismo
seria
si
32
aquel
que
enagenaua
la
cosa
dixiesse
otorgo
que
33
de
aqui
adelante
tengo
la
possession
della
en
vuestro
34
nonbre.
35
Ley
diez.
como
onbre
gana
la
tenen-çia
36
apoderandole
della
el
sennor
.
37
¶
Seyendo
algund
onbre
apoderado
de
casa
o
38
de
heredamiento
o
de
otra
cosa
qualquier
por
39
aquel
que
la
tiene
o
por
su
mandado
gana
la
te-nençia
40
verdadera
della.
Eso
mismo
seria
si
lo
a-poderasse
41
el
iudgador
o
su
mandado
por
razon
42
de
paga
o
porque
auia
vençido
en
iuyzio
la
cosa
43
prouando
que
era
suya.
Mas
si
el
fuese
apodera-do
44
della
por
mengua
de
respuesta
o
porque
el
la
45
entrara
por
fuerça
o
la
robara
como
quier
que
el
46
sea
tenedor:
no
ha
por
ende
la
verdadera
posses-sion.
47
ca
viniendo
su
duenno
puedela
cobrar
assi
48
como
diximos
en
las
leyes
que
fablan
en
esta
razon.
49
Concordança
.
50
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
.ij.
titulo
.xj.
ley
.i.
51
&
las
ordenanças
reales
libro
terçero
titulo
treze
52
ley
segunda
&
titulo
nueue.
per
todo
el
titulo.
53
Ley
.xi.
como
el
conprador
gana
la
te-nençia
54
de
la
cosa
conprada
por
si:
o
55
por
su
procurador
.
56
¶
Uendida
o
enagenada
seyendo
alguna
cosa
a
57
algund
onbre
si
aquel
a
quien
la
enagenassen
fuese
me-tido
1
en
la
tenençia
de
la
cosa
sabiendolo
el
sennor
2
no
contradiziendolo
ganaria
estonçe
el
otro
la
3
tenençia
tanbien
como
si
el
sennor
gela
ouiese
entre-gado
4
por
si
mismo
&
dezimos
que
seria
assi
como
5
si
aquel
que
enagenase
la
cosa
diese
la
tenençia
della
al
6
personero
del
conprador
o
si
el
conprador
la
diesse
7
a
alguno
despues
que
la
ouiese
conprada
que
la
touie-se
8
en
su
nonbre.
Ca
en
qualquier
destos
casos
se
9
gana
&
se
retiene
el
sennorio
de
la
cosa.
10
Ley
doze.
como
despues
que
onbre
11
ha
la
tenençia
de
la
cosa
sienpre
se
en-tiende
12
que
es
tenedor
della
fasta
que
13
la
desanpare
con
entençion
de
la
no
14
tener
.
15
¶
Despues
que
ha
onbre
ganado
la
tenençia
de
al-guna
16
cosa
sienpre
se
entiende
que
es
tenedor
della.
17
quier
la
tenga
corporalmente
quier.
non.
fasta
que
la
18
desanpare
por
voluntad
de
la
no
auer:
como
quier
19
que
toda
via
no
tenga
corporalmente
la
cosa
sienpre
20
puede
ser
tenedor
della
en
su
voluntad.
E
no
tan
21
solamente
se
entiende
que
es
onbre
tenedor
de
las
22
cosas
por
si
mismo
despues
que
es
apoderado
23
dellas.
mas
avn
lo
es
por
su
personero
o
por
su
24
labrador:
o
por
su
amigo:
o
por
su
huesped:
o
25
por
su
fijo:
o
por
su
sieruo:
o
por
qualquier
des-tos
26
que
la
tengan
&
vsen
della
en
su
nonbre.
27
Ley
.xiij.
como
el
sennor
de
la
cosa
no
28
pierde
la
tenençia
della
por
la
desan-parar
29
el
que
la
touiese
arrendada
.
30
¶
Desanparando
algund
onbre
maliçiosamente
31
la
cosa
que
touiese
arrendada
o
alongada
porque
32
otro
alguno
se
apoderasse
della.
tal
enganno
co-mo
33
este
no
le
enpeçe
al
sennor
de
la
cosa
ni
pierde
34
por
ende
la
tenençia
della.
ante
dezimos
que
to-do
35
quanto
danno
o
menoscabo
le
viniese
por
tal
36
razon
como
esta
que
seria
tenido
de
gelo
emen-dar
37
aquel
a
quien
auia
alongada
o
arrendada
la
co-sa.
38
Mas
si
el
que
touiese
la
cosa
arrendada
o
a-longada
39
metiesse
a
otro
en
tenençia
della
con
en-tençion
40
que
la
perdiese
el
sennor
o
lo
echasse
a
el
della
41
por
fuerça
en
qualquier
destos
dos
casos
pierde
42
el
sennor
la
tenençia
que
auia
en
la
cosa
como
quier
43
que
no
pierde
el
sennorio
&
no
la
puede
el
despues
44
entrar
por
si
mismo
ni
echar
al
otro
della.
Enpero
45
puedese
querellar
al
iudgador
del
lugar
de
aquel
46
a
quien
el
arrendo
la
cosa
o
la
alogo
si
el
apodero
47
della
a
otro
que
le
torne
la
cosa
con
todos
los
dannos
48
&
los
menoscabos
que
le
vinieren
por
esta
razon
49
segund
mandan
las
leyes
deste
nuestro
libro.
50
Ley
catorze.
en
qnuantas
maneras
on-bre
51
pierde
tenençia
de
las
cosas
.
52
¶
Bien
assi
como
son
çiertas
maneras
porque
53
los
onbres
ganan
tenençias
de
las
cosas
assi
son
54
otros
casos
çiertos
porque
las
pueden
perder
55
despues
que
las
ouieren
ganadas.
E
son
estos
56
El
primero
es
por
auenidas
de
rio
o
por
acreçi-miento
57
de
mar:
&
que
se
apoderassen
de
la
cosa
de
58
que
alguno
fuese
tenedor
de
manera
que
la
cobriese
to-da
59
asi
que
el
ni
otri
por
el
no
puede
fincar
en
la
tenençia
240r
Titulo.
treynta
&
uno
1
La
segunda
es
si
la
cosa
de
que
ouiere
la
tenen-çia
2
fuere
mueble
&
cae
en
la
mar:
o
en
algund
rio
3
enpero
como
quier
que
pierde
la
tenençia.
por
4
alguna
destas
dos
maneras
sobredichas
en
sal-uo
5
le
finca
el
sennorio
al
que
la
pierde
para
po-derla
6
demandar
a
quienquier
que
la
falle.
El
ter-çero
7
caso
es
quando
alguno
sotierra
o
consiente
8
soterrar
a
algund
onbre
en
el
lugar
de
que
era
te-nedor
9
con
entençion
que
finque
soterrado
para
10
sienpre.
Ca
por
tal
soterramiento
faze
se
luego
11
aquel
lugar
religioso
&
pierde
por
ende
la
tenen-çia
12
aquel
cuyo
era.
E
esto
es
porque
de
ningund
13
lugar
religioso
ni
santo
ni
sagrado
non
puede
14
ningund
onbre
auer
possession
assi
como
de
las
15
otras
cosas.
16
Ley
quinze.
como
deuen
fazer
a
la
ca-sa
17
que
se
quiere
caer
&
los
vezinos
18
se
temen
della
.
19
¶
Casa
o
torre:
o
otro
hedifiçio
auiendo
algund
20
onbre
que
se
quisiesse
derribar
&
los
vezinos
te-miendose
21
de
reçebir
danno
de
aquel
lugar
le
fiziesen
22
afruenta
que
lo
derribase
o
lo
endereçase
o
que
23
diesse
fiadores
para
endereçar
el
danno
que
de
a-quel
24
lugar
viniese
si
este
cuyo
fuese
no
lo
quisie-se
25
fazer
&
por
razon
de
su
rebeldia
fuesen
los
ve-zinos
26
apoderados
de
aquel
hedifiçio
si
durare
27
en
la
rebeldia.
28
Ley
diez
&
seys.
como
los
aforrados
29
pierden
la
tenençia
de
las
sus
cosas
30
si
catiuan
otra
vez
.
31
¶
Afforran
los
onbres
a
las
vegadas
sus
sieruos
32
&
conteçe
que
despues
que
los
han
afforrados
33
que
ganan
tenençia
de
algunas
cosas
de
guisa
que
34
contesçe
que
fazen
tales
yerros
contra
sus
sennores
por
35
que
los
han
tornar
a
seruidunbre
o
catiuan
a
otra
36
parte
andando
por
libres.
E
por
ende
dezimos
37
que
estos
atales
pierden
la
tenençia
de
las
cosas
38
que
ante
auian.
Ca
pues
que
ellos
son
tornados
39
sieruos
&
no
han
poder
desi
mismos
no
pueden
40
auer
tenençia
en
las
otras
cosas.
41
Ley
diez
&
siete.
en
quantas
maneras
42
pierde
onbre
la
tenençia
de
las
cosas
43
que
son
rayz
.
44
¶
En
perder
tenençia
de
las
cosas
ha
departimien-to
45
entre
las
que
son
muebles
&
las
que
son
rayz
46
Ca
si
onbre
es
tenedor
de
alguna
cosa
que
sea
rayz
47
no
pierde
la
tenençia
della
si
no
por
vna
destas
48
tres
maneras.
La
primera
es
si
lo
echan
della
por
49
fuerça.
La
segunda
es
si
la
entra
otro
alguno
no
50
estando
el
delante
&
quando
viene
despues
no
51
lo
resçiben
en
ella.
La
terçera
es
quando
oye
que
al-guno
52
entro
la
cosa
de
que
el
era
tenedor
&
no
quiere
53
yr
alla
porque
sospecha
que
no
lo
quieren
dexar
entrar
54
en
ella
o
que
lo
echarian
ende
por
fuerça
si
la
entra-se.
55
Enpero
como
quier
que
pierda
la
tenençia
por
al-guna
56
destas
tres
maneras
en
saluo
finca
para
po-derla
57
demandar
en
iuyzio
&
avn
el
sennorio
della
58
Mas
si
la
cosa
fuese
mueble
puede
perder
la
tenen-çia
59
della
maguer
el
que
tenia
la
possession
non
lo
1
sepa
a
la
sazon
que
la
pierde.
E
esto
seria
como
2
si
gela
furtase.
Enpero
si
algund
onbre
perdiesse
la
3
cosa
mueble
de
que
fuese
tenedor
&
que
la
ouiese
4
en
su
guarda
con
todo
eso
sienpre
se
entenderia
5
que
es
tenedor
della
en
quanto
la
anduuiere
bus-cando.
6
Mas
si
la
cosa
no
touiesse
el
sennor
en
su
7
guarda
que
la
ouiesse
prestada
o
logada
o
enco-mendada
8
a
otri
si
la
perdiesse
aquel
que
la
touiese
9
por
el
en
alguna
destas
maneras
pierde
el
por
en-de
10
la
tenençia.
fueras
ende
si
la
cosa
que
se
perdie-se
11
assi
fuesse
sieruo.
Ca
maguer
el
sieruo
se
pier-da
12
no
estando
en
guarda
de
su
sennor.
sienpre
es
13
tenedor
del.
14
Ley
diez
&
ocho.
como
pierde
onbre
15
la
tenençia
de
las
aues
&
de
las
bestias
.
16
¶
Aues
o
bestias
brauas
o
pescado
prendiendo
17
los
o
caçandolos
si
despues
se
fuyeren
&
sallieren
18
de
su
poder
pierde
la
tenençia
dellos
aquel
que
la
19
auia
ganada.
Eso
mismo
seria
quando
la
metiese
20
en
algund
lugar
grande
maguer
fuesse
vallada-do
21
o
çercado
o
si
metiessen
los
pescados
en
al-gund
22
estanque
o
albuhera
como
quier
que
los
23
onbres
vsan
el
contrario.
24
Concordança
.
25
¶
Concuerda
el
fuero
de
las
leyes
libro
.iiij.
titulo
.iiij.
ley
26
.xviij.
la
ley
.ij.
del
titulo
.xi.
del
libro
.ij.
del
fuero
de
las
27
leyes
dispone
que
si
herederos:
o
otros
onbres
o-uieren
28
o
poseyeren
alguna
cosa
de
consuno
que
no
29
sea
partida
entre
ellos
no
se
pueda
defender
por
30
tienpo
el
tenedor
que
no
de
su
parte
a
los
otros
31
herederos
quando
quier
que
la
demandasen.
E
32
esto
mismo
ha
lugar
quando
quier
que
la
cosa
fue-re
33
furtada:
o
estuuiere
escondida
segund
lo
dis-pone
34
la
ley
.ij.
titulo
.xj.
libro
.ij.
del
fuero
de
las
leyes:
&
35
las
ordenanças
reales
libro
.iij.
titulo
.xiij.
ley
.v.
como
se
36
puede
prescreuir
la
iurediçion
de
las
villas
&
çibda-des
37
vey
las
ordenanças
reales
libro
.iij.
titulo
.xiij.
ley
final.
38
Titulo
treinta
&
vno.
de
las
seruidun-bres
39
que
han
vnas
cosas
en
otras
&
40
como
se
pueden
poner
.
41
SEruidunbre
han
los
vnos
hedifi-çios
42
sobre
los
otros:
&
si
las
vnas
43
heredades
en
las
otras.
bien
assi
co-mo
44
los
sennores
en
sus
sieruos.
E
45
pues
que
en
los
titulos
ante
deste
fa-blamos
46
de
como
los
onbres
pueden
47
ganar
o
perder
el
sennorio
&
la
possession
en
las
cosas.
48
queremos
aqui
dezir
destas
seruidunbres
&
mostrar
49
primero
que
cosa
es
seruidunbre.
E
quantas
maneras
50
son
della
&
quien
la
puede
poner:
&
en
que
cosas:
&
en
51
que
manera.
E
como
se
puede
perder
despues
que
52
es
puesta.
53
Ley
primera.
que
cosa
es
seruidun-bre
54
&
quantas
maneras
son
della
.
55
¶
Propiamente
dixieron
los
sabios
que
tal
ser-uidunbre
56
como
esta
es
dicha
vso
que
onbre
ha
57
en
los
hedifiçios
&
en
las
heredades
agenas
pa-ra
58
seruirle
dellas
a
pro
de
los
suyos.
E
son
dos
59
maneras
de
seruidunbres.
La
primera
es
aquella
240v
Titulo
treynta
&
uno
.
1
que
ha
vna
casa
en
otra:
&
a
esta
llaman
en
latin
2
vrbana
.
La
segunda
es
la
que
ha
vna
heredad
3
en
otra:
&
a
esta
dizen
en
latin
rustica
.
E
avn
es
o-tra
4
seruidunbre
que
gana
onbre
en
las
cosas
a-genas
5
para
pro
de
su
persona
&
no
ha
pro
sennala-damente
6
de
su
heredad.
assi
como
auer
el
vsofruc-to
7
para
esquilmarlo
de
algunas
heredades
age-nas
8
o
auer
el
vso
tan
solamente
en
la
casa
do
mo-raua
9
o
en
casas
de
otri
o
en
obras
de
algunos
10
sieruos
menestrales
o
labradores.
E
cada
vna
11
destas
cosas
diremos
en
las
leyes
deste
titulo.
12
Ley
segunda.
qual
es
llamada
serui-dunbre
13
vrbana:
&
quantas
mane-ras
14
son
della
.
15
¶
Urbana
seruidunbre
diximos
en
la
ley
ante
des-ta
16
que
ha
nonbre
en
latin
aquella
que
ha
vn
he-difiçio
17
en
otro
assi
como
quando
la
vna
casa
ha
18
de
sofrir
la
carga
de
la
otra
poniendo
en
ella
pi-lar
19
o
colupna
sobre
que
pusiesse
su
vezino
vi-ga
20
para
fazer
terminado
o
otra
labor
semeiante
21
della
como
deue
auer
derecho
de
foradar
la
pa-red
22
de
su
vezino
para
meter
y
vigas
o
para
abrir
23
finiestra
para
entrar
la
lunbre
a
sus
casas
o
aba-xar
24
la
vna
casa
a
resçebir
el
agua
de
los
teiados
25
de
la
otra
que
vengan
por
canal
o
por
canno
o
de
26
otra
guisa
o
auer
tal
seruidunbre
la
vna
casa
en
27
la
otra
que
nunca
pudiesse
mas
alçar
de
lo
que
28
era
alçada
a
la
sazon
que
fue
puesta
la
seruidun-bre
29
porque
le
no
pueda
toller
la
vista
ni
la
lun-bre
30
ni
descubrirle
sus
casas:
o
auer
onbre
serui-dunbre
31
de
entrar
por
la
casa
o
por
el
corral
de
o-tro
32
a
la
su
casa
o
al
su
corral
o
alguna
otra
cosa
33
semeiante
destas
que
sea
a
pro
de
los
hedifiçios.
34
Ley
terçera.
qual
es
llamada
serui-dunbre
35
rustica
&
quantas
maneras
36
son
della
.
37
¶
Rustica
seruidunbre
dezimos
que
era
aquella
38
que
ha
vn
heredamiento
en
otro
&
esto
seria
asi
39
como
quando
vn
onbre
ha
senda
o
carrera:
o
40
via
en
la
heredad
agena
para
entrar
o
sallir
en
la
41
suya.
E
dezimos
que
quando
vno
otorgare
a
42
otro
que
aya
senda
por
su
heredad
que
estonçe
43
aquel
a
quien
es
otorgada
puede
yr
a
pie
o
ca-ualgando
44
solo
o
con
otros
por
aquel
lugar
por
45
la
senda
que
fuere
sennaladamente
de
manera
que
46
vayan
vno
ante
otro
&
no
en
par.
E
no
pueden
47
por
y
entrar
carretas
ni
bestias
cargadas
a
ma-no.
48
E
si
dixiesse
que
le
otorgaua
carrera
puede
por
49
y
traer
carretas
&
todas
las
otras
cosas
que
desu-so
50
diximos.
E
si
por
auentura
otorgasse
via
por
51
su
heredamiento
estonçe
dezimos
que
puede
yr
52
por
ella
a
pie
o
caualgando
solo
aconpannado
53
&
leuar
por
y
carretas
o
madera
o
piedras
arras-trando
54
&
todas
las
otras
cosas
que
le
fueren
me-nester
55
para
pro
de
aquel
heredamiento
porque
56
le
fue
otorgada
la
via
como
fue
puesto
entrel-los
57
al
tienpo
que
fue
otorgado.
E
por
aquel
lu-gar
58
que
la
sennalaron
&
si
estonçe
no
fue
puesto
59
entrellos
al
tienpo
que
fue
otorgada
quanto
60
fuesse
por
ancho
dezimos
que
deue
auer
ocho
1
pies.
E
si
la
via
non
fuesse
derecha
por
alguna
2
tortura
que
ha
en
ella
en
aquel
lugar
que
fuere
3
tuerta
deue
auer
en
ancho
diez
&
seys
pies
por
4
que
puedan
boluer
por
y
las
carretas.
5
Ley
quarta.
como
puede
onbre
auer
6
seruidunbre
en
heredad
agena
pa-ra
7
traer
agua
por
ella
.
8
¶
Siruen
se
las
heredades
las
vnas
de
las
otras
9
auiendo
entradas:
&
carreras
por
ellas
segund
10
diximos
en
las
leyes
ante
desta.
avn
se
siruen
en
11
otra
manera
assi
como
por
açequias
&
por
los
12
otros
çiertos
lugares
por
do
passan
aguas
pa-ra
13
molinos
o
para
regar
huertos
o
las
otras
he-redades.
14
E
por
ende
dezimos
que
aquellas
que
15
ouieren
tal
seruidunbre
en
la
heredad
agena
que
16
deuen
guardar
&
mantener
el
cabze
o
al
açequia
17
o
la
canal
e
el
canno:
o
el
lugar
por
do
corriere
el
18
agua
de
manera
que
non
se
pueda
ensanchar
nin
19
alçar
ni
abaxar
ni
fazer
danno
a
aquel
por
cuya
20
heredad
passare.
E
si
fuere
cabze
por
do
vaya
a-gua
21
a
algund
molino
o
açequia
para
regar
huer-tos
22
o
otra
heredad
deuenla
mantener
&
guar-dar
23
con
estacadas
non
metiendo
cantos
que
en-barguen
24
la
heredad
agena
&
si
menor
agua
fue-re
25
deuenla
traer
por
alcaduzes
de
tierra:
o
por
26
cannos
de
plomo
so
tierra
de
manera
que
ellos
27
se
puedan
aprouechar
del
agua
&
los
otros
por
28
cuyas
heredades
entrare
non
finquen
perdido-sos
29
ni
agrauiados
por
labor
que
fagan
nueua-mente
30
en
aquellos
lugares
por
do
corriere
el
a-gua:
31
o
por
mengua
dellos.
32
Ley
sesta.
de
la
seruidunbre
que
on-bre
33
ha
en
fuente
agena
non
puede
34
ser
otorgada
a
otri
sin
su
mandado
.
35
¶
Ganada
auiendo
onbre
la
seruidunbre
de
tra-er
36
agua
para
regar
su
heredamiento
de
fuente
37
que
nasçiese
en
heredad
agena
si
despues
el
due-nno
38
de
la
fuente
quisiere
otorgar
a
otri
poder
de
39
aprouechar
se
de
aquella
agua
non
lo
puede
fa-zer
40
sin
consentimiento
de
aquel
a
quien
prime-ro
41
fue
otorgada
la
seruidunbre
della.
fueras
en-de
42
si
el
agua
fuesse
tanta
que
abondasse
al
here-damiento
43
de
amos.
44
Ley
setena.
como
deue
onbre
vsar
45
de
la
seruidunbre
que
ha
en
pozo
o
46
en
fuente
o
en
estanque
para
beuer
47
y
sus
ganados
.
48
¶
Fuente
o
pozo
seyendo
en
heredamiento
de
49
alguno
o
estanque
de
agua
que
estuuiese
çerca
50
de
heredad
de
otros
si
el
duenno
del
agua
les
o-torgasse
51
que
puedan
y
beuer
ellos
&
sus
labra-dores:
52
&
sus
bestias:
&
sus
ganados
por
tal
o-torgamiento
53
como
este
deueles
dar
entrada:
&
54
sallida
en
el
heredamiento
do
es
el
agua
de
ma-nera
55
que
puedan
llegar
a
ella
cada
que
les
fue-erre
56
menester.
Otrosi
dezimos
que
otorgando
57
vn
onbre
a
otro
para
sienpre
que
metiesse
sus
bue-yes:
58
o
sus
bestias
con
que
labrasse
su
heredad
241r
Titulo.
treynta
&
uno
1
en
algund
prado
o
defesa
por
tal
otorgamiento
2
gana
el
otro
seruidunbre
en
aquel
prado
o
en
a-quella
3
defesa
&
puede
vsar
della
el
&
los
otros
4
que
ouieren
aquella
heredad
porque
le
otorgo
a-quella
5
postura
&
maguer
el
vendiese
o
enagena-se
6
aquel
prado
o
aquella
defesa
al
otro
a
quien
7
passasse
non
les
puede
defender
que
non
vse
de
8
aquella
seruidunbre.
9
Ley
otaua.
de
la
seruidunbre
que
on-bre
10
ha
en
heredad
agena
para
fazer
11
della
vasos
en
que
meta
su
vino:
o
12
su
azeyte
como
deue
vsar
desta
ser-uidunbre
.
13
¶
Oliuar
auiendo
algund
onbre
para
que
ouie-se
14
menester
de
fazer
tinaias
para
condesar
el
a-zeyte
15
que
sacasse
o
auiendo
otro
heredamiento
16
en
que
ouiese
menester
de
fazer
casas
en
que
guarda-se
17
los
fructos
del.
si
alguno
ha
otrosi
heredad
a-çerca
18
en
que
fuesen
algunas
cosas
menester
para
19
fazer
cal
o
arena
o
otra
cosa
semeiante
destas
si
20
aquel
cuya
es
la
heredad
le
otorgare
que
pue-da
21
sacar
ende
para
sienpre
estas
cosas
sobre
di-chas
22
puede
lo
fazer:
&
el
otro
puedese
aproue-char
23
dellas
en
quanto
le
fuere
menester
para
con-desar
24
el
fructo
de
su
heredamiento
porque
ga-no
25
esta
seruidunbre
&
non
mas.
26
Ley
nouena.
como
non
pierde
on-bre
27
la
seruidunbre
que
ha
en
la
cosa
28
agena
por
se
vender
la
casa
o
por
pa-sar
29
en
otra
manera
el
sennorio
a
otri
.
30
¶
Mudasse
el
sennorio
de
las
heredades:
&
de
las
31
otras
cosas
de
vnos
onbres
a
otros.
E
por
ende
32
dezimos
que
en
qualquier
manera
que
passase
33
la
cosa
o
el
hedifiçio
o
la
heredad
o
la
otra
co-sa
34
qualquier
que
ha
alguna
seruidunbre
a
otra
en
al-guna
35
de
las
maneras
que
diximos
en
las
leyes
ante
des-ta:
36
o
en
otra
semeiante
dellas
que
sienpre
finca
37
obligada
con
aquella
seruidunbre
a
la
otra
he-redad
38
o
persona
a
quien
la
deuian.
otrosi
dezimos
que
39
la
cosa
en
que
ha
seruidunbre
a
quienquier
que
passare
40
que
en
saluo
finca
aquella
seruidunbre
en
la
o-tra
41
cosa
en
que
la
auia
&
non
se
le
enbarga
ni
se
42
pierde
por
razon
del
mudamiento.
fueras
ende
43
si
alguna
seruidunbre
fuese
puesta
a
tienpo
çier-to
44
o
en
vida
de
algund
onbre
sennaladamente.
Ca
45
las
otras
seruidunbres
que
son
puestas
para
sien-pre
46
no
vienen
por
razon
de
las
personas
de
aquellos
47
cuyas
son.
mas
propiamente
por
razon
de
las
cosas
48
que
les
deuen
&
de
las
otras
que
se
siruen
dellas.
E
por
49
ende
por
mudamiento
del
sennorio
no
se
pierden.
50
Ley
diez.
como
cada
vno
de
los
he-rederos
51
puede
demandar
toda
la
ser-uidunbre
52
que
fue
otorgada
a
la
he-redad
53
de
que
el
es
heredero
.
54
¶
Plaziendo
a
algund
onbre
de
otorgar
seruidunbre
55
en
su
casa
o
en
su
heredad
o
hedifiçio
del
here-damiento
56
de
otro.
si
despues
de
tal
otorgamiento
1
como
este
se
muriesse
aquel
a
quien
fuese
fecho
ma-guer
2
dexase
muchos
herederos
cada
vno
dellos
3
puede
demandar
toda
la
seruidunbre.
E
esto
es
4
porque
la
seruidunbre
no
se
puede
partir.
E
por
en-de
5
no
podria
cada
vna
demandar
su
parte
apar-tadamente.
6
Otrosi
dezimos
que
si
el
que
ouiese
la
7
seruidunbre
toda
entregamente
qualquier
dellos
8
son
tenudos
a
ella
assi
como
era
el
sennor
cuyos
9
bienes
heredaron.
10
Ley
onze.
como
todos
los
sennores
11
de
los
hedifiçios
&
de
las
heredades
12
deuen
otorgar
la
seruidunbre
.
13
¶
Los
sennores
de
los
hedifiçios
&
de
las
hereda-des
14
pueden
poner
cada
vno
dellos
seruidunbre
a
15
su
hedifiçio
o
de
vna
heredad
&
que
quieran
poner
16
seruidunbre
todos
deuen
otorgar
quando
la
ponen
17
E
si
por
auentura
la
otorgasen
algunos
&
no
to-dos
18
aquellos
que
la
prometieron
no
la
pueden
despues
19
contrastar
que
la
no
aya
aquel
a
quien
la
otorgaron.
20
Mas
los
otros
que
la
no
quisieron
otorgar
bien
21
la
pueden
contradezir
cada
vno
dellos
tanbien
por
22
la
su
parte
como
por
la
de
los
otros
que
la
non
23
otorgaron.
Ca
ninguno
de
los
otros
no
es
obliga-do
24
a
la
seruidunbre
por
el
otorgamiento
de
los
o-tros
25
ni
les
enpeçe.
Pero
si
despues
deso
la
quisie-sen
26
otorgar
&
consentir
aquellos
que
lo
contradizen
27
valdria
tanbien
como
si
la
ouiessen
de
primero
28
otorgado
todos
de
so
vno.
29
Ley
doze.
como
los
onbres
pueden
30
otorgar
seruidunbre
en
las
hereda-des
31
que
tienen
por
toda
su
vida
&
de
32
sus
herederos.
&
otrosi
como
pue-den
33
ganar
seruidunbres
en
otras
he-redades
34
por
razon
destas
mismas
.
35
¶
Heredamientos
&
casas
&
otros
hedifiçios
han
36
algunos
onbres
que
son
de
tal
natura
que
como
quier
37
que
ayan
la
tenençia
dellos
&
los
esquilmen
no
son
38
verdaderos
sennores
dellos
en
todo
assi
como
las
39
heredades
que
tienen
algunos
para
en
su
vida:
&
de
40
sus
herederos
dando
por
ellas
algund
ençienso
41
cierto
o
auiendole
a
fazer
algund
seruiçio
sennala-do.
42
por
ende
dezimos
que
qualquier
que
touiesse
al-guna
43
destas
heredades
sobredichas
&
otorga-se
44
seruidunbre
en
ellas
a
otri:
o
otro
alguno
la
o-torgasse
45
a
el
en
la
su
heredad
propia
para
vso
de
46
aquella
heredad
que
touiesse
assi
que
tanbien
la
47
vna
seruidunbre
como
la
otra
vale
sienpre
bien
48
assi
como
si
la
fizieren
en
las
heredades
que
han
49
suyas
quitamente.
Otrosi
dezimos
que
conpran-do
50
vn
onbre
de
otro
casa
o
otro
hedifiçio
o
al-guna
51
heredad
&
el
conprador
&
el
vendedor
se
a-uinieren
52
que
aquella
cosa
que
conpra
que
es
sier-ua
53
en
alguna
manera
a
otra
casa
o
hedifiçio:
o
54
heredad
que
sea
de
aquel
que
la
vende
o
se
o-tro
55
qualquier
si
tal
seruidunbre
como
esta
otor-ga
56
el
conprador
maguer
la
cosa
que
conpra
no
57
sea
avn
passada
a
su
poder
vale
tanbien
como
si
58
lo
otorgase
en
otra
qualquier
suya
de
que
59
fuesse
ya
sennor
&
tenedor.
241v
Titulo
treynta
&
uno
.
1
Ley
treze.
como
no
pueden
vender
2
apartadamente
la
seruidunbre
sin
a-quella
3
cosa
a
quien
sirue
.
4
¶
Deuiendo
seruidunbre
vna
casa
o
vna
here-da
5
a
otra
el
sennor
de
la
seruidunbre
no
la
pue-de
6
vender
ni
enagenar
apartadamente
sin
aquella
7
cosa
a
quien
pertenesçe
porque
la
seruidunbre
es
8
de
tal
natura
que
no
se
puede
apartar
de
la
he-redad
9
o
del
hedifiçio
que
es
puesto.
fueras
en-de
10
si
lo
consintiesse
el
sennor
cuyo
heredamiento
11
o
casa
sirue:
o
si
la
seruidunbre
fue
de
agua
que
12
nasçiesse
de
vna
heredad
&
regasse
a
otra:
ca
este
13
a
quien
deuiesse
tal
seruidunbre
bien
podria
el
14
agua
que
fuesse
ya
venida
a
su
heredad
otorgar
15
la
a
otra
para
regar
canpo
o
vinna
que
fuesse
çer-ca
16
de
aquella
suya.
17
Ley
catorze.
en
quales
cosas
deue
ser
18
puesta
seruidunbre
.
19
¶
En
las
cosas
que
son
suyas
o
como
suyas
pue-den
20
los
onbres
poner
seruidunbres
assi
como
21
de
suso
diximos.
Pero
esto
se
entiende
de
aquella
22
seruidunbre
que
onbre
pone
en
su
cosa
que
sea
23
prouechosa
de
aquel
heredamiento
o
casa
de
o-tri
24
&
no
a
la
suya.
Ca
los
onbres
han
de
seruir
25
de
sus
cosas
no
como
en
manera
de
seruidunbre
26
mas
vsando
dellas
como
de
lo
suyo.
Otrosi
de-zimos
27
que
no
deue
ser
puesta
seruidunbre
en
co-sas
28
sagradas:
o
santas
o
religiosas
ni
en
aquel-las
29
que
son
a
vso
&
a
procomunal
de
alguna
çib-dad
30
o
villa
assi
como
los
mercados
&
las
pla-ças:
31
&
los
exidos:
&
las
otras
cosas
semeiantes
32
dellos.
33
Ley
quinzena.
en
quantas
maneras
34
puede
ser
puesta
la
seruidunbre
en
35
las
cosas
.
36
¶
Todas
las
seruidunbres
de
que
fablamos
en
37
las
leyes
ante
deste
titulo
que
deuen
las
vnas
co-sas
38
a
las
otras
&
los
vnos
hedifiçios
a
los
otros
39
pueden
ser
puestas
en
alguna
destas
tres
mane-ras.
40
La
primera
es
por
otorgamiento
que
fazen
41
aquellos
cuyas
son
las
cosas
otorgando
de
su
42
voluntad
seruidunbre
en
ellas
a
otros
por
fazer
43
les
amor
o
por
preçio
que
resçiben
dellos.
La
44
segunda
es
la
que
fazen
los
onbres
en
sus
testa-mentos
45
assi
como
quando
dize
quiero
que
la
ca-sa
46
de
fulan
aya
tal
seruidunbre
en
esta
mi
casa
que
47
nunca
sea
mas
alçada
de
lo
que
es
agora
o
que
48
pueda
meter
vigas
en
las
paredes
della
o
otor-gandole
49
otra
seruidunbre
semeiante
desta
que
y
50
ouiesse
assi
como
si
otorgasse
a
alguno
que
ouie-se
51
carrera
en
su
heredad
o
para
entrar
&
sallir
a-gua
52
por
ella
para
regar
lo
suyo
en
otra
manera
53
semeiante
destas.
La
terçera
es
quando
ganan
54
los
onbres
seruidunbres
en
casas
o
en
hereda-mientos
55
por
vso
de
tienpo
assi
como
adelante
56
diremos.
57
Ley
diez
&
seys.
por
quanto
tienpo
58
puede
onbre
ganar
la
seruidunbre
+
que
ha
en
las
cosas
agenas
.
1
↑
2
¶
De
tal
natura
seyendo
la
seruidunbre
que
fiziese
3
seruiçio
a
otri
cotidianamente
sin
obra
de
aquel
que
4
la
reçibe
assi
como
si
fuesse
agua
ducho
que
corrie-se
5
de
fuente
que
nasçiesse
en
todo
tienpo
o
de
al-guna
6
semeiante
della.
si
el
vezino
se
siruiere
desta
7
agua
regando
su
heredad
diez
annos
estando
su
8
duenno
en
la
tierra
&
no
lo
contradiziendo
o
.xx.
9
seyendo
fuera
della
&
esto
fiziesse
a
buena
fe
cuy-dando
10
que
auia
derecho
de
lo
fazer
&
no
por
fuer-ça
11
ni
por
ruego
que
ouiesse
fecho
al
duenno
de
la
12
fuente
o
del
canpo
por
do
passaua
ganaria
por
13
este
tienpo
tal
seruidunbre.
Esto
mismo
seria
si
14
alguno
ouiesse
viga
metida
en
pared
de
su
vezi-no
15
o
abriesse
finiestra
en
ella
por
do
entrase
lun-bre
16
a
sus
casas
o
le
contrallasse
que
no
alçasse
su
17
casa
porque
no
le
tolliesse
la
lunbre
o
si
le
tollie-se
18
las
a
las
de
sus
casas
sobrel
techo
de
su
vezi-no
19
de
manera
que
cayesse
y
el
agua
de
la
lluuia.
20
en
qualquier
destas
seruidunbres
o
otras
seme-iantes
21
desta
de
las
de
que
onbre
se
aprouechase
22
sin
obra
de
cada
dia
se
podria
ganar
por
tanto
23
tienpo
&
en
aquella
manera
que
de
suso
diximos
24
del
aguaducho.
Mas
las
otras
seruidunbres
de
25
que
se
aiudan
los
onbres
para
aprouechar
&
la-brar
26
sus
heredades
&
sus
hedifiçios
que
no
vsan
27
dellos
cada
dia.
mas
a
las
vezes
con
fecho.
assi
28
como
senda
o
carrera
o
via
en
heredad
de
su
ve-zino
29
o
en
agua
que
viniese
vna
vez
en
la
semana
30
o
en
el
mes
o
en
el
anno
&
no
cada
dia
tales
serui-dunbres
31
como
estas
&
las
otras
semeiantes
del-las
32
no
se
podria
ganar
por
el
tienpo
sobre
di-cho
33
ante
dezimos
que
quien
las
quisiere
auer
por
34
esta
razon
ha
menester
que
ayan
vso
dellas
o
que
35
los
que
las
touieren
tanto
tienpo
que
no
se
pue-dan
36
acordar
los
onbres
quanto
ha
que
la
co-mençaron
37
a
vsar.
38
Ley
diez
&
siete.
por
quanto
tienpo
39
pierde
onbre
la
seruidunbre
no
vsan-do
40
della
el:
o
otri
por
el
.
41
¶
Pereza
auiendo
los
onbres
en
no
querer
vsar
42
ni
otri
en
nonbre
dellos
de
las
seruidunbres
que
43
ouiesse
ganadas
puedenlas
perder
por
ende.
44
Pero
departimiento
ha
esto
entre
aquello
que
45
pertenesçe
a
los
hedifiçios
&
los
otros
que
per-tenesçen
46
a
las
heredades.
Ca
si
alguno
ouiere
ser-uidunbre
47
en
casa
de
otro
que
pueda
tener
viga
48
metida
en
su
pared
o
auer
finiestra
en
ella
por
do
49
entre
la
lunbre
a
su
heredad
o
a
su
casa
tal
serui-dunbre
50
como
esta
o
otra
semeiante
della
se
pue-de
51
perder
por
diez
annos
no
vsando
della
aquel
52
a
quien
pertenesçe
estando
en
la
tierra
o
veynte
53
seyendo
de
fuera
&
esto
se
entiende
si
aquel
que
54
deuia
la
seruidunbre
tirasse
la
viga
de
su
pared
55
o
çerrase
la
finiestra
por
do
entraua
la
lunbre
o
56
enbargasse
la
seruidunbre
en
otra
manera
abue-na
57
fe
sabiendo
que
auia
derecho
de
lo
fazer.
Ca
58
si
el
enbargasse
assi
la
seruidunbre
maguer
el
59
otro
no
vsasse
della
en
este
tienpo
sobredicho
60
non
la
perderia
por
ende.
Mas
las
seruidunbres
61
que
han
los
onbres
en
los
heredamientos
o
en
242r
Titulo
treynta
&
uno
.
1
los
otros
lugares
si
son
de
tal
manera
que
fizie-sen
2
seruicio
sin
obra
de
aquel
que
las
reçibe
estas
3
atales
no
se
pueden
perder:
si
no
desque
estuuiere
4
tanto
tienpo
que
non
vsen
dellas
que
los
onbres
5
no
se
puedan
ende
acordar.
E
si
fuesen
de
tal
na-tura
6
que
vsasen
dellas
a
las
vezes
&
no
cada
dia
7
segund
diximos
en
la
ley
ante
desta
pierde
el
se-nnorio
8
non
vsando
dellas
por
tienpo
de
veinte
9
annos
quier
sea
en
la
tierra
quien
no
aquel
a
quien
10
pertenesçe.
11
Ley
diez
&
ocho.
Como
se
desata
la
12
seruidunbre
quando
se
ayunta
con
13
aquella
cosa
a
que
sirue
conpran-dola
14
alguno
dellos
.
15
¶
Perder
se
podrian
avn
las
seruidunbres
en
16
dos
maneras
sin
aquellas
que
de
suso
diximos.
La
vna
17
es
ayuntandola
el
sennor
de
aquella
cosa
a
quien
de-via
18
la
seruidunbre
si
fuere
toda
suya.
mas
si
ha
ca-sa
19
o
heredad
do
muchos
ouiesen
la
seruidunbre
20
no
la
puede
auer
tan
solamente
sin
otorgamien-to
21
de
los
otros.
La
otra
manera
por
que
se
pier-de
22
es
esta.
assi
como
quando
aquel
cuya
es
la
co-sa
23
que
deue
la
seruidunbre
conpra
la
otra
en
que
24
la
auia
gannada.
Ca
por
razon
de
la
conpra
que
25
se
ayunta
la
vna
cosa
con
la
otra
en
su
sennorio
pi-erde
26
se
la
seruidunbre.
E
maguer
la
enagena
des-pues
27
o
la
tenga
para
si
de
alli
adelante
nunca
de-ue
28
ser
demandada
nin
es
obligada
la
cosa
que
assi
29
es
conprada
a
aquella
seruidunbre
fueras
ende
30
si
despues
desso
fuese
puesta
nueuamente.
31
Ley
diez
&
nueue.
como
el
vno
de
32
los
conpanneros
puede
gannar
la
ser-uidunbre
33
para
si
vsando
della
sin
su
34
conpanno
.
35
¶
Comunalmente
auiendo
algunos
onbres
ca-sa
36
o
heredamiento
a
quien
deuiese
otro
edificio
37
o
heredad
seruidunbre
si
partiesen
entre
si
algu-na
38
cosa
que
ouieren
de
consuno
&
despues
el
vno
39
dellos
vsase
de
aquella
seruidunbre
que
auian
40
ante
amos
&
el
otro
no
vsase
della
por
tanto
tien-po
41
como
dezimos
en
las
leyes
ante
desta
porque
42
pierden
los
onbres
las
seruidunbres
perderla
ya
43
por
ende.
E
no
se
podria
aprouechar
del
tienpo
44
que
el
otro
vsara
porque
no
vsara
su
conpannero
nin
45
vsaua
de
aquella
seruidunbre
por
el.
mas
si
no
la
46
partiesen
la
cosa
que
era
comunal
entre
ellos
en
47
que
auia
la
seruidunbre
a
quien
tenia
pro
el
vso
del
48
vno
al
otro.
E
esto
es
porque
ante
que
sea
partida
49
la
cosa
es
la
seruidunbre
vna.
E
vsando
el
vn
con-pannero
50
della
en
saluo
fincaua
al
otro
su
derecho
51
mas
despues
que
la
cosa
parten.
no
es
assi.
E
por
52
ende
el
que
no
vsa
de
su
parte
assi
como
dicho
53
es
de
suso
pierdela.
54
Ley
veinte.
como
pierde
onbre
la
ser-uidunbre
55
que
ha
vna
casa
en
otra
que
56
no
sea
mas
alta
si
la
dexa
alçar
.
57
¶
Obligada
seyendo
a
seruidunbre
vna
casa
a
1
otra
casa
de
manera
que
no
la
deuiese
alçar
o
so-lar
2
de
ningun
onbre
auiendo
a
reçebir
las
aguas
3
que
cayesen
del
tejado
de
otro
si
aquel
sennor
de
cuya
4
casa
deuiese
tal
seruidunbre
como
es
alguna
de-stas.
5
otorgase
poder
al
otro
cuya
era
la
casa
o
6
el
suelo
que
la
deuia
que
alçase
la
casa
mas
de
co-mo
7
estaua
enante
o
que
fiziese
alguna
labor
en
el
8
suelo
o
cayesen
las
aguas
pierde
por
ende
la
ser-uidunbre
9
que
auia
en
aquel
lugar.
10
Ley
veinte
&
vna.
de
las
seruidunbres
11
que
son
llamadas
vsofruto
&
vso
12
tan
solamente
.
13
¶
Conplidamente
auemos
mostrado
en
las
leyes
14
que
son
ante
desta
de
las
seruidunbres
que
deuia
15
vna
casa
a
otra
o
vn
edificio
o
vna
heredad
a
16
otra.
E
agora
queremos
aqui
mostrar
de
la
terçe-ra
17
manera
de
que
fazemos
emiente
en
la
segunda
ley
18
del
titulo
que
es
de
la
seruidunbre
que
ha
vn
onbre
en
19
casa
o
en
heredad
que
es
de
otro
por
pro
de
su
per-sona
20
&
no
a
pro
sennaladamente
de
su
heredad.
E
de-zimos
21
que
la
persona
del
onbre
en
tres
maneras
pu-ede
22
auer
tal
seruidunbre
en
las
cosas
agenas.
La
23
primera
es
quando
vn
onbre
otorga
a
otro
para
24
en
toda
su
vida
o
a
tienpo
çierto
el
vsofruto
que
25
salliere
de
algun
heredamiento
o
de
alguna
su
26
casa
o
de
sus
sieruos
o
sus
gannados
o
de
otras
27
cosas
de
que
pudiese
sallir
renta
o
fruto.
E
tal
28
otorgamiento
como
este
puedese
fazer
por
po-stura
29
&
en
testamento.
pero
aquel
a
quien
fuere
30
otorgado
poder
de
esquilmar
algunas
destas
31
cosas
sobredichas
deuela
esquilmar
a
buena
fe
32
dando
primeramente
recabdo
que
la
cosa
en
que
33
ha
el
vsofruto
no
se
pierda
nin
se
enpeore
por
34
su
culpa
nin
por
cobdicia
quel
mueua
a
esquil-marla
35
mas
de
lo
que
conuiene.
E
que
quando
el
fi-nare
36
o
se
cunpliere
en
otra
manera
el
tienpo
aquela
37
deuia
esquilmar
que
la
cosa
sea
tornada
a
aquel
que
38
otorgo
el
vsofruto
della
o
a
quien
el
mandare
39
o
a
sus
herederos
si
el
fuere
finado.
E
esto
a
qui-en
40
es
otorgado
tal
vsofruto
ganna
todos
los
fru-tos
41
&
las
rentas
de
la
cosa
con
que
fue
otorgado
42
&
puedese
aprouechar
de
los
frutos
della
&
uen-der
43
los
si
quisiere.
mas
la
cosa
en
que
la
el
vsofru-to
44
no
la
puede
enagenar
nin
enpennar.
La
segun-da
45
manera
es
quando
vn
onbre
otorga
tan
so-lamente
46
en
su
casa
o
en
su
heredad
o
en
otras
sus
47
cosas
el
vso
E
de
tal
otorgamiento
como
este
no
48
se
puede
aprouechar
del
aquel
a
quien
es
fecho
49
como
del
vsofruto
pero
este
que
ha
el
vso
tan
so-lamente
50
no
puede
esquilmar
la
cosa
si
no
en
lo
que
51
ouiere
menester
ende
para
su
despensa
assi
como
52
si
le
otorgan
vso
en
alguna
huerta
que
deue
to-mar
53
de
la
fruta
o
de
la
ortaliza
lo
que
ouiere
me-nester
54
para
comer
el
&
su
conpanna
mas
non
para
55
dar
ende
a
otri
nin
para
vender.
Esso
mismo
de-zimos
56
que
seria
si
vn
onbre
otorgase
a
otro
vso
en
57
su
prado
o
en
su
vinna
o
en
otra
su
cosa.
Otrosi
58
dezimos
que
no
puede
onbre
enagenar
nin
enpe-nnar
59
la
cosa
en
que
ha
el
vso.
E
avn
dezimos
que
de-ue
60
dar
buenos
fiadores
que
vsara
de
la
cosa
a
bue-na
61
fe
assi
como
buen
onbre
non
faziendo
danno
oo
j
242v
Titulo
treynta
&
uno
1
porque
se
enpeorase
&
se
perdiese
por
su
culpa.
2
Ley
veinte
&
dos.
como
deue
onbre
3
vsar
del
vso
que
le
es
otorgado
en
4
casa
agena
o
en
sieruos
o
en
besti-as
.
5
¶
Uso
tan
solamente
auiendo
algun
onbre
en
ca-sa
6
agena
bien
puede
y
morar
el
&
su
muger
&
sus
7
fijos
&
su
conpanna
&
puede
y
avn
reçebir
hues-pedes
8
si
quisiere.
E
si
por
auentura
otorgase
vn
9
onbre
a
otro
vso
en
sus
sieruos
o
en
sus
bestias
10
puede
el
mismo
vsar
dellas
para
sus
labores
o
11
para
otro
seruicio
tan
solamente
mas
no
puede
12
lugar
nin
enprestar
a
otro
los
sieruos
nin
las
be-stias.
13
Otrosi
que
si
vn
onbre
otorgase
a
otro
vso
14
en
sus
gannados
que
aquel
a
quien
es
otorgado
15
que
puede
traer
aquellos
gannados
por
sus
he-redades
16
por
que
se
engruese
la
tierra
del
estier-col
17
que
salle
dellos
para
dar
meior
fruto
&
pu-ede
18
tomar
de
la
leche
&
del
queso
&
de
la
lana
&
19
de
los
cabritos
lo
que
ouiere
menester
para
des-pensa
20
desi
&
de
su
conpanna
mas
no
deue
tomar
21
ende
para
dar
nin
para
vender
a
otri
ninguna
22
cosa.
23
Ley
veinte
&
tres.
que
deue
fazer
el
24
onbre
a
las
cosas
en
que
le
es
otorga-do
25
vsofruto
&
como
las
deue
guar-dar
26
&
alinar
&
reparar
&
labrar
.
27
¶
Guisada
cosa
es
&
derecha
que
qualquier
a
28
quien
fuese
otorgado
el
vsofruto
de
alguna
ca-sa
29
o
de
alguna
heredad
o
en
algunos
ganados
30
que
assi
como
quiere
auer
la
pro
en
que
le
es
otor-gado
31
este
derecho
que
punne
quanto
pudiese
de
32
la
alinnar
&
de
la
guardar
&
de
la
endereçar
bien
&
le-almente
33
de
manera
que
si
fuere
casa
que
la
repare
&
la
34
endereçe
que
no
caya
nin
se
enpeore
por
su
culpa.
E
35
si
fuere
heredad
que
la
labre
bien
&
la
alinne
E
si
fu-ere
36
vinna
o
huerta
que
faga
esso
mismo.
E
si
se
seca-ren
37
algunas
vezes
arboles
que
planten
otros
en
su
lugar
38
E
si
fueren
gannados
&
se
murieren
algunos
que
del-los
39
fijos
ponga
&
crie
otros
en
su
lugar
de
aquel-los
40
que
assi
murieren.
E
si
diezmo
o
otro
traba-io
41
o
pecho
alguno
ouiere
a
sallir
de
la
cosa
de
42
que
otorgaron
el
vsofruto
el
lo
deue
pagar
del
43
otro
fruto
que
leuare
ende
de
manera
que
la
co-sa
44
de
que
salle
finque
salua
&
segura
&
sin
enbar-go
45
a
aquel
cuya
es.
Mas
el
que
ouiese
vso
tan
so-lamente
46
en
la
casa
segund
diximos
en
la
ley
ante
47
desta.
no
es
tenudo
nin
obligado
a
fazer
ningu-na
48
cosa
destas
sobredichas
en
aquella
cosa
en
49
que
lo
ouiere.
fueras
ende
si
fuesse
tan
pequenna
50
que
el
solo
leuase
todo
el
esquilmo
por
razon
51
de
vso
que
auia
en
ella.
Ca
estonçe
tenudo
seria
52
de
la
alinnar
&
de
la
aguardar
&
de
pechar
por
el-la
53
assi
como
sobredicho
es.
54
Ley
veinte
&
quatro.
que
ganna
on-bre
55
del
sieruo
o
de
la
sierua
en
que
le
56
es
otorgado
vsofruto
o
las
obras
57
del
.
1
¶
Usofruto
o
las
obras
auiendo
onbre
en
al-gun
2
sieruo
o
sierua
de
otri
ganna
por
ellas
todo
3
quanto
que
el
sieruo
o
la
sierua
gannaria
por
ob-ra
4
por
sus
manos
o
con
dineros:
o
con
cabdal
5
de
aquel
a
quien
es
otorgado
alguno
destos
de-rechos
6
mas
la
ganancia
que
fiziese
alguno
destos
7
sieruos
de
cosas
que
le
fuesen
dadas
o
dexadas
8
en
testamento
deuen
ser
solamente
del
sennor
del
9
sieruo
o
de
la
sierua.
fueras
ende
si
la
donacion
10
o
la
manda
fuesse
fecha
a
los
sieruos
con
tal
en-tencion
11
que
la
ganasen
aquellos
que
auian
el
vso
12
fruto
o
el
vso.
Ca
estonçe
ellos
lo
ganarian
&
no
13
el
duenno
de
la
cosa.
Otrosi
dezimos
que
si
la
si-erua
14
de
quien
fuese
otorgado
el
vsofruto
a
otri
15
ouiese
fijo
o
fija
maguer
nasçiese
despues
en
po-der
16
del
vsofrutario
no
deuen
ser
del.
mas
del
17
sennor
cuya
es
la
sierua.
fueras
ende
si
el
sennor
ge-lo
18
ouiese
otorgado
sennaladamente
que
lo
ouiesse
19
E
esto
es
por
esta
razon
por
que
como
quier
que
20
todos
los
frutos
que
nasçen
de
las
bestias
&
de
21
los
ganados
deuen
ser
de
aquellos
a
quien
es
otor-gado
22
el
vsofruto
dellos.
enpero
de
la
sierua
no
23
es
assi
por
que
segund
natura
los
frutos
de
to-das
24
las
cosas
fueron
dadas
&
otorgadas
para
25
seruicio
del
onbre.
E
por
ende
aquel
para
cuyo
26
seruicio
fueron
fallados
los
frutos
de
las
otras
27
cosas
no
seria
guisado
nin
derecho
que
le
fuese
28
contado
por
vso
de
fruto
de
otri.
29
Ley
veinte
&
çinco.
en
quantas
ma-neras
30
se
puede
desatar
el
vsofruto
31
que
onbre
ha
en
las
cosas
agenas
.
32
¶
Curso
natural
es
que
todas
las
cosas
que
los
33
onbres
otorgan
por
palabra
o
fazen
de
fecho
a-yan
34
maneras
çiertas
porque
se
puedan
desatar
35
quando
quier
que
sean
firmadas.
E
por
ende
pu-es
36
que
en
las
leyes
de
suso
mostramos
en
que
ma-nera
37
se
estableçe
el
vsofruto
tan
solamente.
que-remos
38
dezir
como
se
puede
toller
o
desatar.
E
39
dezimos
que
si
aquel
a
quien
fue
otorgado
vso
40
fruto
en
alguna
cosa
o
vso
tan
solamente
se
mu-ere
41
o
lo
destierran
para
sienpre
en
alguna
ysla
o
42
si
era
aforrado
&
despues
desso
lo
tornaron
con
43
derecho
en
seruidunbre
por
algun
yerro
que
fi-zo.
44
o
seyendo
libre
&
consintiese
el
mismo
de
ser
45
vendido
como
sieruo:
que
por
qualquier
de-stas
46
razones
se
pierde
o
se
desata
el
vsofruto
o
47
el
vso
que
auia
en
la
cosa
&
torna
al
sennor
cuya
48
era
la
propriedad
de
la
cosa.
Otrosi
dezimos
que
49
si
aquel
a
quien
fuere
otorgado
el
vsofruto
o
el
50
vso
en
alguna
cosa
no
vsase
del
nin
otro
por
su
51
nonbre
por
diez
annos
estando
en
la
tierra.
o
vein-te
52
seyendo
en
otra
parte
que
por
tanto
tienpo
se
53
pierde
el
derecho
del
vsofruto
o
del
vso
que
auia
54
en
la
cosa
&
tornase
al
sennor
de
la
propriedad.
Otro-si
55
dezimos
que
si
aquel
a
quien
fuese
otorgado
56
el
vsofruto
o
el
vso
en
la
cosa
otorgase
despues
57
a
otro
alguno
el
derecho
que
el
auia
en
ella
que
58
se
desata
por
ende
el
vsofruto
o
el
vso
&
tornase
59
por
ende
al
sennor
de
la
propriedad
&
de
alli
ade-lante
60
non
la
deue
el
auer
non
el
otro
a
quien
la
el
61
otorgo.
Como
quier
que
este
atal
que
ha
el
vso
243r
Titulo
treynta
&
dos
.
1
fruto
en
la
cosa:
podria
arrendar
a
otri
si
quisie-se
2
con
todo
esso
el
derecho
que
el
en
ello
auia
3
non
la
puede
enagenar.
Esso
mismo
dezimos
que
4
si
aquel
que
ouiese
el
vsofruto
en
la
cosa
conpra-se
5
el
propriedad
della
que
se
desata
por
ende
el
6
vsofruto
por
que
se
ayunta
todo
despues
en
vn
se-nnor
7
la
propiedad
con
el
vsofruto.
8
Ley
veinte
&
seys.
como
se
desata
el
9
vsofruto
quando
arde
o
se
cae
la
ca-sa
10
en
que
es
otorgado
.
11
¶
Quemandose
toda
la
casa
o
el
edificio
en
que
12
fuese
otorgado
a
algun
onbre
el
vsofruto
o
el
13
uso
tan
solamente
o
derribandose
toda
por
rayz
14
o
de
otra
guisa.
pierde
se
por
ende
el
vsofruto
15
que
auia
en
ella
E
maguer
aquel
que
auia
el
vso
16
fruto
o
el
vso
quisiere
fazer
despues
desso
la
ca-sa
17
o
el
edificio
en
aquel
suelo
mismo
no
ha
po-der
18
de
lo
fazer.
fueras
ende
si
el
sennor
de
la
propri-edad
19
le
otorgase
poder
de
lo
fazer.
20
Ley
veinte
&
siete.
quanto
tienpo
du-ra
21
el
vsofruto
que
es
otorgado
a
çib-dad
22
o
a
villa
si
non
es
sennalado
el
23
tienpo
.
24
¶
A
çibdad
o
villa
seyendo
otorgado
vsofru-to
25
en
algun
edificio
o
en
la
heredad
o
en
otra
co-sa
26
agena.
tal
otorgamiento
deue
durar
çient
annos
27
&
no
mas
si
tienpo
sennalado
no
fuere
y
puesto
28
&
de
los
çient
annos
en
adelante
tornase
el
vsofru-to
29
al
sennor
de
la
heredad
o
a
sus
herederos.
E
esto
30
es
por
esta
razon
que
el
vsofruto
que
es
otor-gado
31
sennaladamente
al
comun
de
algun
lugar
32
por
la
muerte
de
todos
se
pierde.
E
asmaron
los
33
sabios
que
en
el
tienpo
de
los
çient
annos
pueden
34
ser
muertos
quantos
eras
nascidos
el
dia
que
fue-ese
35
otorgado
el
vsofruto.
E
avn
dezimos
que
si
36
aquella
villa
o
lugar
a
quien
fuese
otorgado
tal
37
vsofruto
como
este
sobredicho
se
hermase
de
38
manera
que
se
fiziese
arado
el
suelo
e
fincase
to-do
39
el
lugar
yermo
que
se
destaiase
por
ende
el
40
vsofruto.
pero
si
todos
los
moradores
de
aquel
41
lugar
o
alguna
partida
dellos
poblasen
despu-es
42
de
so
vno
en
otro
lugar.
en
saluo
les
fincaria
el
43
derecho
que
auian
en
aquel
vsofruto
maguer
44
desanparasen
el
suelo
de
la
villa
do
estauan
pob-lados
45
a
la
sazon
que
ganaron
el
vsofruto.
46
Ley
veinte
&
ocho.
quanto
tienpo
47
deue
durar
si
es
otorgado
a
alguno
48
la
morada
de
alguna
casa
.
49
¶
Habitacio
en
latin
tanto
quiere
dezir
como
50
morada
en
romançe
&
ha
lugar
tan
solamente
en
51
las
casas
&
en
los
edificios.
E
dezimos
que
si
al-gun
52
onbre
otorga
a
otro
morada
en
alguna
su
53
casa
o
gela
dexa
en
su
testamento
si
a
la
sazon
que
54
esto
faze
non
dixiese
sennaladamente
fasta
quan-to
55
tienpo
deue
durar
que
se
entiende
para
en
56
todo
su
vida
de
aquel
a
quien
la
otorga
o
la
de-xa
57
en
su
manda.
E
deue
vsar
della
a
buena
fe
guar-dando
58
la
&
non
la
enpeorando
nin
confondien-do
1
por
su
culpa.
Otrosi
deue
dar
buenos
fiado-res
2
que
tornara
la
casa
a
su
duenno
o
a
sus
here-deros
3
despues
de
su
muerte
o
del
otro
plazo
que
4
fuere
puesto
entre
ellos
&
puede
morar
en
ella
5
este
a
quien
otorgaron
la
morada
con
la
conpa-nna
6
que
ouiere.
E
avn
si
la
quisiere
arrendar
o
a-logar
7
puede
lo
fazer.
Pero
a
onbres
o
a
muge-res
8
que
fagan
y
buena
vezindad.
E
non
puede
9
onbre
perder
el
derecho
que
ha
ganado
en
tal
mo-rada
10
fueras
ende
tan
solamente
por
su
muerte
11
o
quitandola
sin
premia
en
su
vida.
12
Titulo
treinta
&
dos.
de
las
labores
13
nueuas
como
se
pueden
enbargar
14
que
se
no
fagan
&
de
las
viejas
que
se
qui-eren
15
caer
como
se
han
de
fazer
&
de
16
todas
otras
labores
.
17
NUeuas
labores
fazen
los
onbres
18
assi
como
casas
o
torres
o
castil-los
19
o
cauas
o
otros
edificios
se-meiantes
20
destos
de
que
se
tienen
21
por
agrauiados
sus
vezinos
dizi-endo
22
que
las
fazen
en
lo
suyo
a
tu-erto
23
dellos.
E
porque
podrian
acaesçer
grandes
24
contiendas
sobre
tales
razones.
queremos
fab-lar
25
&
departir
aqui
destas
labores.
Onde
pues
26
que
en
las
leyes
del
titulo
ante
deste
mostramos
27
como
se
ganna
o
se
pierde
la
seruidunbre
en
las
he-redades
28
&
en
las
casas:
queremos
aqui
dezir
de
29
las
labores
que
los
onbres
fiziesen
nueuamente
30
como
se
pueden
enbargar
o
perder
o
no.
E
pri-meramente
31
diremos
que
cosa
es
labor
nueua.
E
32
quien
la
puede
vedar
o
estoruar
que
se
no
faga
33
E
en
que
manera
&
a
quien:
&
que
fuerça
ha
tal
ve-damiento
34
despues
que
es
fecho:
&
que
es
lo
que
35
ha
de
fazer
el
iudgador
ante
quien
viniere
este
36
pleito.
E
desi
mostraremos
de
las
labores
nue-uas
37
&
antiguas
que
se
quieren
caer
como
se
deuen
re-parar.
38
E
todos
los
edificios
de
villas
o
de
ca-stillos
39
&
de
los
otros
lugares
cada
vno
como
se
40
deue
reparar
&
mantener.
41
Ley
primera.
que
cosa
es
labor
nue-ua
42
&
quien
la
puede
vedar
&
en
que
43
manera
&
quien
.
44
¶
Labor
nueua
es
toda
obra
que
sea
fecha
&
a-yuntada
45
por
çimiento
nueuamente
en
suelo
de
46
tierra
o
que
sea
començada
de
nueuo
sobre
çi-miento
47
o
muro
o
otro
edificio
antigo
por
la
qual
48
labor
se
muda
la
forma
&
la
fayçion
de
como
an-te
49
estaua.
E
por
ende
puede
avenir
labrando
o
50
edificando
y
mas
o
sacando
ende
algunas
co-sas
51
porque
este
mudamiento
contesçe
en
aquel-la
52
labor
antigua.
E
puedela
vedar
o
estoruar
to-do
53
onbre
que
tenga
que
reçibe
tuerto
por
ella.
54
Esso
mismo
puede
fazer
sus
fijos
o
sus
sieruos
55
o
sus
personeros
o
sus
mayordomos
o
los
guar-dadores
56
de
los
huerfanos
en
nonbre
dellos
o
57
sus
amigos.
Pero
estos
deuen
dar
recabdo
por
58
aquellos
en
cuyo
nonbre
fazen
el
vedamiento
59
que
lo
auran
por
firme.
E
el
vedamiento
puede
oo
ij
243v
Titulo.
treynta
&
dos
1
se
fazer
en
vna
destas
tres
maneras.
E
la
prime-ra
2
es
por
palabra
diziendo
assi
aquel
que
quie-re
3
vedar
la
labor
nueua.
afruento
a
uos
fulan
que
4
mandedes
desfazer
esta
labor
&
que
la
no
faga-des
5
&
digo
vos
que
es
labor
nueua
&
que
la
no
6
fagades
en
lo
mio
o
en
cosa
que
es
contra
mio
7
derecho
porque
ves
defiendo
que
de
aqui
ade-lante
8
no
labredes
en
ella.
La
segunda
es
toman-do
9
alguna
piedra
en
la
mano
&
echando
la
en
a-quella
10
labor
diziendo
todas
aquellas
palabras
11
que
diximos
que
deue
dezir
en
el
primero
veda-miento.
12
La
terçer
manera
es
quando
aquel
que
13
quiere
vedar
la
labor
nueua
no
osa
yr
al
lugar
14
do
la
fazen
personalmente
por
miedo
de
aquel-los
15
que
la
mandan
fazer
que
son
onbres
pode-rosos.
16
Estonçe
deue
yr
al
iudgador
&
pedirle
que
17
deuiede
a
quien
la
manda
fazer
&
a
los
que
la
la-bran
18
que
la
no
fagan
porque
reçibe
tuerto
en
el-la.
19
Estonçe
deue
yr
por
si
mismo
o
enbiar
a
al-gun
20
onbre
que
diga
que
no
la
fagan
fasta
que
21
esta
contienda
se
libre
por
iuyzio.
E
en
qual
qui-er
22
destas
tres
maneras
que
se
faga
el
vedamien-to
23
deue
ser
fecho
en
aquel
lugar
do
fazen
la
labor
24
nueua.
E
si
en
muchos
lugares
labraren
en
ca-da
25
vno
dellos
deue
ser
fecho
el
vedamiento
&
26
abonda
que
se
faga
al
sennor
de
la
obra
o
al
on-bre
27
que
esta
por
el
sobre
los
obreros
&
a
los
ma-estros
28
&
a
los
que
labrasen
y
quando
no
falla-sen
29
y
ninguno
destos
sobredichos.
30
Ley
segunda.
como
se
puede
fazer
31
el
mandamiento
quando
muchos
32
fazen
labor
nueua
de
so
vno
&
quan-do
33
muchos
se
tienen
por
agrauia-dos
34
dello
.
35
¶
Comiençan
a
las
vegadas
muchos
onbres
a
36
fazer
alguna
obre
nueua
de
so
vno
&
aquel
que
37
se
siente
agrauiado
della
non
los
puede
fallar
a
38
todos
ayuntados
quando
los
quiere
fallar
&
ve-darles
39
la
labor
que
la
non
fagan.
E
en
tal
razon
40
como
esta
dezimos
que
abonda
de
dezir
&
afron-tar
41
al
vno
dellos
en
alguna
de
las
maneras
que
42
diximos
en
la
ley
ante
desta
&
no
ha
por
que
lo
43
dezir
a
los
otros
si
non
quisiere.
mas
si
muchos
44
se
sintieren
agrauiados
por
razon
de
la
obra
so-bredicha
45
&
el
vno
dellos
vedase
en
su
nonbre
que
46
de
alli
adelante
no
labrasen.
tal
vedamiento
co-mo
47
este
non
abondaria
si
no
por
la
su
parte
tan
48
solamente.
Pero
si
lo
vedase
el
vno
en
nonbre
de
49
todos
estonçe
cunpliria
de
quedar
de
labrar
tan
50
bien
como
si
cada
vno
dellos
lo
vedase
por
si
51
dando
recabdo
el
que
lo
vedase
que
lo
aurian
52
por
firme
los
otros.
53
Ley
terçera.
como
cada
vn
onbre
pu-ede
54
vedar
que
no
fagan
casa
nin
ede-ficio
55
en
las
plaças
nin
en
los
exidos
56
de
la
villa
.
57
¶
Pero
si
començando
algun
onbre
a
labrar
al-gun
58
edificio
de
nueuo
en
la
plaça
o
en
la
calle
o
exi-do
1
comunal
de
algun
lugar
sin
otorgamiento
del
2
rey
o
del
concejo
en
cuyo
suelo
lo
fiziese
eston-çe
3
cada
vno
de
aquel
pueblo
le
puede
vedar
que
4
dexe
de
labrar
en
aquella
labor
fueras
ende
si
el
5
que
gelo
vedase
fuese
huerfano
menor
de
cator-ze
6
annos
o
si
fuesse
muger.
Ca
estos
no
lo
podri-an
7
vedar
como
quier
que
lo
puedan
fazer
quan-do
8
alguna
labor
nueua
fiziesen
en
lo
suyo.
9
Ley
quarta.
Como
aquel
que
ha
el
10
vsofruto
en
alguna
cosa
agena
pue-de
11
vedar
que
no
fagan
alguna
cosa
12
en
ella
.
13
¶
Auiendo
algun
onbre
el
vsofruto
en
canpo
14
o
en
huerta
o
en
otro
lugar
ageno
si
alguno
que
15
no
fuese
sennor
de
aquella
cosa
començase
alguna
16
labor
nueua
en
ella
aquel
que
deue
auer
el
vso
17
fruto
bien
lo
puede
vedar
que
no
labre
y
mas
18
Esso
mismo
puede
fazer
el
sennor
del
suelo
para
19
poderle
demandar
que
le
meiorasse
todo
el
me-noscabo
20
que
le
avino
en
el
vso
por
razon
21
de
aquella
labor
que
comiença
y
nueuamente
&
22
el
es
tenudo
de
la
fazer.
23
Ley
quinta.
como
aquel
que
ouiese
24
seruidunbre
en
casa
o
en
heredades
25
agenas
puede
vedar
las
labores
nu-euas
26
que
fiziesen
en
ellas
.
27
¶
Enbarganse
a
las
vegadas
las
seruidunbres
28
por
las
labores
que
los
onbres
fazen
a
las
vezes
29
en
aquellos
lugares
do
las
han.
E
por
ende
dezi-mos
30
que
si
aquel
a
quien
deuian
la
seruidunbre
31
en
casa
o
en
otro
edificio
que
se
sintiere
agrauia-do
32
de
la
labor
que
fagan
nueuamente
que
le
sea
33
a
destoruo
que
la
puede
vedar
en
alguna
de
las
34
maneras
que
de
suso
diximos.
mas
si
la
seruidun-bre
35
fuese
atal
que
la
deuiese
vna
heredad
a
otra
36
assi
como
senda
o
carrera
o
via
o
aguaducho.
e-stonçe
37
aquel
a
quien
deuia
esta
seruidunbre
no
38
podria
vedar
la
labor
nueua
que
fiziesen
contra
39
ella
en
la
manera
que
de
suso
diximos.
Pero
bi-en
40
se
podria
quexar
al
iudgador
de
aquellos
que
41
la
mandasen
fazer.
E
si
fallare
que
la
fazen
a
tu-erto.
42
deuela
mandar
desfazer
&
entregar
al
otro
43
de
los
dannos
&
menoscabos
que
ouiese
reçebi-do
44
por
esta
razon.
45
Ley
sesta.
como
aquel
a
quien
es
afron-tado
46
que
no
faga
nueua
labor
non
47
vaya
por
ella
adelante
si
la
enagena-re
48
deue
fazer
saber
al
que
la
del
con-prare
49
de
tal
vedamiento
como
este
.
50
¶
Nueuamente
faziendo
onbre
alguna
labor
des-pues
51
que
le
fuese
vedado
en
algnuna
de
las
mane-ras
52
que
de
suso
diximos
&
enagenase
a
otri
el
lu-gar
53
en
que
la
fazia
tanbien
enpeceria
este
veda-miento
54
al
conprador
como
al
otro
que
lo
vendio
55
E
por
ende
gelo
deue
fazer
saber
de
como
le
fue
56
vedado
que
no
labrase
y
en
ella
el
vendedor
&
244r
Titulo
treynta
&
dos
.
1
si
lo
no
fiziere
tenudo
seria
el
que
la
enagenara
2
de
pecharle
todos
los
dannos
&
los
menoscabos
3
que
le
viniesen
por
esta
razon.
Pero
si
a
la
sazon
4
que
gela
vendio
si
le
ouiese
fecho
sabidor
del
ve-damiento
5
&
el
no
dexase
por
esso
de
yr
adelante
6
por
la
obra
si
le
viniese
algun
danno
por
ende
de-uelo
7
sofrir
por
que
le
viene
por
su
culpa
&
non
8
puede
demandar
pecho
nin
emienda
a
aquel
9
que
gela
vendio.
10
Ley
siete.
como
las
labores
nueuas
11
que
alguno
faze
para
adobar
o
alin-piar
12
los
cannos
&
los
tejados
o
las
13
otras
cosas
que
son
menester
a
los
14
onbres
por
razon
de
las
casas
que
15
no
gelo
puede
ninguno
vedar
.
16
¶
Reparando
o
alinpiando
algun
onbre
los
cannos
o
17
las
açequias
do
se
acogen
las
aguas
de
sus
casas
o
de
18
sus
heredades
maguer
alguno
de
sus
vezinos
se
19
touiese
por
agrauiado
de
tal
labor
como
esta
20
por
enoio
que
reçibiese
de
mala
olor
o
por
que
echa-se
21
en
la
calle
o
en
suelo
de
alguno
que
estuuiese
çerca
22
de
los
cannos
piedra
o
ladrillos
o
tierra
o
alguna
23
otra
cosa
de
las
que
fuesen
menester
a
aquella
labor
24
o
atrauesase
las
calles
en
abriendo
los
cannos
con
25
madera
o
de
otra
guisa
fasta
que
ouiese
acaba-do
26
la
labor
con
todo
esto
no
le
puede
vedar
nin-guno
27
nin
enbargar
que
se
non
fagan
tales
labo-res
28
como
estas
por
que
es
grand
pro
&
grand
29
guarda
de
las
casas
&
avn
oaprouecha
mucho
en
30
salud
de
los
onbres
de
ser
los
cannos
bien
repa-rados
31
&
alinpiados.
Ca
si
de
otra
guisa
estuui-esen
32
podria
acaesçer
que
se
perderian
&
se
derri-barian
33
muchas
casa
por
ende.
Pero
los
que
oui-eren
34
a
fazer
tales
labores
como
estas
deuen
guar-dar
35
que
las
fagan
de
manera
que
quando
fuere
aca-badas
36
no
enbarguen
niun
tuelgan
a
otri
en
ningu-na
37
manera
su
derecho
dellas
&
que
finque
el
lu-gar
38
en
la
manera
que
solia
estar
antiguamente.
39
Ley
ocho.
que
fuerça
ha
el
vedami-ento
40
que
es
fecho
contra
la
labor
nu-eua
.
41
¶
Guardado
deue
ser
el
vedamienito
que
es
fe-cho
42
en
alguna
de
las
tres
maneras
que
diximos
43
de
suso
quier
lo
fagan
al
duenno
de
la
obra
o
a
44
sus
maestros
o
al
obrero
de
manera
que
no
de-ue
45
y
labrar
despues
sin
mandado
del
iudgador
46
de
aquel
lugar
do
se
faze
la
obra
nueuamente.
Ca
47
tan
grand
fuerça
ha
este
vedamiento
quier
se
fa-ga
48
con
derecho
o
non.
que
si
aquel
que
faze
la
49
labor
fuere
rebelde
no
queriendo
dexar
de
la
ob-ra
50
despues
que
le
fuere
vedado
que
todo
lo
que
51
adelante
labrare
que
lo
deue
el
iudgador
fazer
52
derribar
a
costa
&
a
mission
de
aquel
que
man-do
53
fazer
la
obra.
54
Ley
nueue.
que
es
lo
que
ha
de
fazer
55
el
iudgador
quando
delante
el
vi-niere
56
pleito
de
vedamiento
de
labor
+
nueua
.
1
↑
2
¶
Uiedan
los
onbres
&
estoruan
las
labores
3
nueuas
que
fazen
los
otros
por
algunas
de
las
4
maneras
que
de
suso
diximos.
E
despues
vienen
5
amas
las
partes
ante
el
iudgador
sobre
esta
ra-zon.
6
E
por
ende
dezimos
que
el
iudgador
deue
7
tomar
la
iura
de
aquel
que
deuieda
la
labor
que
8
non
se
faga
iurando
que
este
vedamiento
non
9
lo
faze
maliciosamente
mas
porque
cree
que
ha
10
derecho
de
lo
fazer
porque
aquel
que
faze
la
la-bor
11
nueua
la
edifica
en
lo
suyo
o
en
su
periuyzio
del
12
E
si
esta
iura
ni
quisiere
fazer
deue
el
iuez
otor-gar
13
al
otro
que
faga
su
labor
que
auia
comen-çado
14
&
mandar
a
este
que
no
lo
enbargue.
E
si
15
iurar
quisiere
deue
el
iudgador
reçebir
la
iura
16
del
&
oyr
a
cada
vno
lo
que
quisiere
dezir
&
pro-uar
17
entre
tanto
deue
estar
queda
la
labor
fasta
18
tres
meses.
E
si
por
auentura
en
este
plazo
non
19
se
pudiese
de
librar
el
pleito
puede
el
iuez
des-pues
20
otorgarle
poderio
del
labrar
&
deue
to-mar
21
buenos
fiadores
de
aquel
que
faze
la
labor
22
en
esta
manera
que
si
aparesçiese
que
el
non
po-dria
23
fazer
aquella
obra
derechamente
por
que
24
no
auia
derecho
en
el
lugar
do
la
fiziese
que
la
25
derribaria
a
su
costa.
&
despues
deuel
otorgar
26
poder
de
labrar.
Otrosi
dezimos
que
si
tal
fia-dura
27
como
esta
le
quisiese
dar
ante
de
los
tres
28
meses
que
seria
tenudo
el
que
destoruase
la
la-bor
29
de
tomarla.
Pero
si
la
tomase
ante
que
vi-niese
30
ante
el
iuez.
o
si
a
menos
de
la
fiadura
otor-gase
31
al
otro
poderio
de
labrar
despues
del
ve-damiento
32
bien
podria
el
duenno
de
la
labor
yr
a-delante
33
en
la
obra
que
auia
començado.
34
Ley
diez.
como
las
labores
nueuas
35
o
viejas
que
se
quieren
caer
las
deue
36
reparar
o
derribar
.
37
¶
Abrense
a
las
vezes
las
labores
nueuas
porque
38
se
fienden
las
labores
de
los
çimientos
o
porque
39
fueron
fechas
falsamente
o
por
flaqueza
de
la
la-bor.
40
Otrosi
dezimos
que
los
edificios
antigos
41
falleçen
&
quierense
derribar
por
veiez
&
los
ve-zinos
42
que
estan
çerca
dellos
temense
de
reçebir
43
ende
danno
sobre
tal
razon
como
esta.
dezimos
44
que
el
iudgador
del
lugar
puede
&
deue
mandar
45
a
los
sennores
de
aquellos
edificios
que
los
ende-reçen
46
o
que
los
derriben.
E
porque
meior
se
pu-eda
47
esto
fazer
deue
el
mismo
tomar
buenos
la-bradores
48
maestros
&
sabidores
deste
menester
49
&
yr
al
lugar
do
estan
aquellos
edeficios
de
que
50
se
temen
los
vezinos.
&
si
el
viere
&
entendiere
por
51
aquello
que
le
dixieren
los
maestros
que
estan
52
atan
mal
parados
que
non
se
pueden
adobar
53
&
non
lo
quieren
fazer
aquellos
cuyos
son
&
que
54
ligeramente
pueden
caer
&
fazer
danno.
Estonçe
55
deue
mandar
los
derribar.
E
si
por
auentura
no
56
estuuiesen
tan
mal
parados
deuen
los
apremi-ar
57
que
los
endereçen
&
que
den
buenos
fiado-res
58
a
los
vezinos
que
non
les
venga
ende
danno
59
si
tal
fiadura
como
esta
non.
quisiese
fazer
o
si
60
fuesse
rebelde
no
lo
queriendo
derribar.
deuen
61
los
vezinos
que
se
querellauan
ser
metidos
en
oo
iij
244v
Titulo.
treynta
&
dos
1
tenencia
de
aquellos
edificios
que
se
quieren
2
caer
&
dar
gelos
por
suyos
si
el
duenno
del
edifi-cio
3
durare
en
su
rebeldia
fasta
aquel
tienpo
en
que
4
ellos
lo
ayan
a
adobar
o
a
derribar
por
manda-do
5
del
iudgador.
Otrosi
dezimos
que
si
el
due-nno
6
del
edificio
diese
recabdo
a
los
vezinos
que
7
se
tienen
del
agrauiados
de
les
pechar
el
danno
8
que
ende
reçibiesen
si
el
edificio
se
cayese
por
fla-queza
9
desi
mismo
&
no
por
ocasion.
Estonçe
se-ria
10
tenudo
de
pechar
el
danno
a
que
se
obligara
11
Mas
si
el
edificio
se
derribase
por
tormento
o
12
por
rayo
o
por
grand
viento
o
por
aguaducho
13
o
por
alguna
otra
ocasion
semeiante.
Estonçe
14
no
seria
tenudo
de
pechar
el
danno
que
por
el
edi-ficio
15
viniese.
16
Ley
onze.
quando
edificio
de
algu-no
17
cayese
sobre
casa
de
otro
ante
que
18
sea
della
dada
querella
al
iudgador
19
del
no
es
tenido
de
refazer
el
danno
20
que
de
ay
viniere
.
21
¶
Cayendo
edificio
de
algun
onbre
sobre
casa
22
de
otro
ante
que
fuesse
dada
querella
dello
al
23
iudgador.
maguer
fiziese
danno
no
seria
tenudo
24
aquel
cuyo
era
de
lo
pechar.
Pero
si
el
quisiesse
25
leuar
la
teja
&
la
madera
&
ladrillo
que
cayera
26
sobre
la
casa
o
el
suelo
de
su
vezino
&
dexase
las
27
ripias
&
la
tierra
non
lo
podria
fazer.
E
todo
lo
28
que
y
cayo
deue
leuar
a
su
costa
&
a
su
mission:
o
29
todo
lo
deue
dexar
a
pro
del
que
reçibio
el
danno.
30
Ley
doze.
como
se
pueden
fazer
de-ribar
31
las
paredes
&
los
arboles
de
32
que
algunos
se
temen
de
reçebir
da-nno
33
si
cayese
sobre
sus
paredes
.
34
¶
Paredes
flacas
&
arboles
grandes
mal
rayga-dos
35
son
a
las
vegadas
çerca
de
heredades
o
de
36
casas
agenas
que
se
temen
los
vezinos
que
si
ca-yeren
37
que
les
faran
danno.
Onde
dezimos
que
si
38
tal
querella
como
esta
viniere
delante
del
iud-gador
39
que
deue
tomar
algunos
onbres
buenos
40
que
sean
sabidores
destas
cosas
atales
&
ver
41
si
estan
tan
mal
paradas
que
puedan
ayna
caer
&
fa-zer
42
danno.
si
lo
fallaren
assi
deuelos
fazer
cortar
43
&
derribar.
44
Ley
treze.
como
se
pueden
derribar
45
las
canales
que
los
onbres
fazen
nu-euamente
46
en
sus
casas
para
entrar
47
las
aguas
quando
reçiben
danno
del-las
48
sus
vezinos
otrosi
si
los
vallada-res
49
porque
estoruasen
las
aguas
de
50
yr
por
los
lugares
por
do
suelen
ve-nir
51
a
las
heredades
.
52
¶
Fuertes
labores
fazen
a
las
vezes
los
onbres
53
labrando
en
lo
suyo
en
como
quier
que
sean
54
atales
que
no
se
teman
los
vezinos
que
se
derri-ben.
55
Pero
puede
venir
de
otra
manera
danno
o
56
estoruo
dellos.
Esto
seria
como
si
alguno
fizi-ese
1
torre
o
otro
edificio
&
acogiese
y
el
agua
de
2
las
lluuias
por
canales
sacando
las
tanto
a
fue-ra
3
que
cayese
el
agua
sobre
las
paredes
de
los
4
teiados
de
sus
vezinos.
E
por
ende
mandamos
que
5
quando
ante
el
iudgador
viniese
tal
querella
o
6
otra
semeiante
que
el
que
lo
faga
endereçar
&
emen-dar
7
de
guisa
que
non
reçiban
danno
aquellos
que
8
la
querella
fizieren.
E
otrosi
dezimos
que
si
al-guno
9
alçase
pared
o
fiziese
estacada
o
valladar
10
o
otra
labor
o
ouiese
y
de
fazer
estanque
de
que
11
viniese
danno
a
las
heredades
que
son
de
sus
ve-zinos.
12
o
si
por
aventura
alçase
alguna
labor
en
el
13
lugar
por
do
solia
el
agua
venir
&
por
aquel
alça-miento
14
el
curso
della
cayese
de
tan
alto
que
fizi-ese
15
foyas
o
cannos
en
heredad
de
su
vezino
o
la
16
enbargase
o
de
touiese
el
agua
de
guisa
que
los
17
otros
que
la
solian
aver
no
pudiesen
regar
sus
18
heredades
della
assi
como
solian.
Ca
qualquier
19
destas
labores
sobredichas
o
otras
semeiantes
20
dellas
que
alguno
fiziese
nueuamente
de
que
vi-niese
21
danno
a
las
heredades
de
sus
vezinos
deue
22
ser
derribada
a
su
costa
&
a
su
mission
&
tornar
al
23
primero
estado
&
demas
deue
pechar
el
que
fizo
24
la
labor
todo
el
danno
&
el
menoscabo
que
vini-ese
25
a
sus
vezinos
por
razon
della.
Ca
segund
que
26
dixieron
los
sabios
antigos
maguer
el
onbre
aya
27
poder
de
fazer
en
lo
suyo
lo
que
quisiere.
Pero
deuelo
28
fazer
de
manera
que
no
faga
danno
nin
tuerto
a
otro.
29
Ley
catorze.
porque
razones
maguer
30
reçiben
danno
las
vnas
heredades
31
contra
las
otras
no
son
tenidos
de
32
lo
pechar
a
aquellos
cuyas
son
.
33
¶
Tres
maneras
son
en
que
podrian
los
onbres
34
reçebir
danno
de
las
heredades
de
los
otros
que
35
lo
aurian
de
sofrir
&
non
se
quexar
con
derecho
36
de
aquellos
cuyas
fuesen.
E
destas
la
primera
es
37
natural
assi
como
quando
vn
onbre
ha
su
heredad
38
de
yuso
de
la
del
otro.
Ca
maguer
corra
el
agua
39
de
la
heredad
que
esta
mas
alta
en
la
que
esta
mas
40
baxa
o
desciendan
piedras
o
tierra
por
mouimi-ento
41
de
las
aguas
o
en
otra
manera
que
non
sea
42
fecho
maliciosamente
por
mano
de
onbre
&
que
43
faga
y
danno.
no
es
culpado
aquel
cuya
es
la
here-dad
44
que
esta
mas
alta
nin
es
tenudo
de
la
pechar
45
La
segunda
es
por
obra
que
fue
fecha
antiguamen-te.
46
Ca
maguer
reçiba
danno
en
alguna
manera
a-quel
47
que
ha
la
heredad
de
yuso
de
la
otra
que
es
la
48
obra
antigua
si
diez
annos
son
passados
que
es
fe-cha
49
aquella
obra
seyendo
en
el
lugar
aquel
cuya
es
la
50
heredad
que
reçibe
el
danno
&
no
lo
contradiziendo
51
o
veinte
seyendo
fuera
en
otra
parte
deuelo
sofrir
52
&
no
se
puede
despues
querellar
del.
La
terçera
es
53
por
razon
de
seruidunbre
que
han
las
vnas
hereda-des
54
en
las
otras.
Ca
maguer
reçiban
danno
en
la
55
heredad
por
razon
de
la
seruidunbre
a
que
es
te-nuda
56
no
se
puede
por
ende
querellar
de
aquel
cuya
57
es
la
heredad
que
reçibe
el
seruicio.
58
Ley
quinze.
que
deue
fazer
aquel
en
59
cuya
heredad
el
agua
se
tiene
por
60
piedras
o
por
fustes
o
por
arenas
que
+
y
aduxiese
el
agua
.
245r
Titulo
treynta
&
dos
1
↑
2
¶
Corriendo
agua
por
heredad
de
muchos
ma-guer
3
ninguno
dellos
no
fiziesse
labor
porque
la
4
estancasse.
si
el
agua
por
si
naturalmente
lo
fizie-se
5
allegando
fustes
o
çieno
o
piedras
o
otra
co-sa
6
qualquier
poco
a
poco
de
manera
que
destaia-se
7
el
agua
&
la
sacasse
del
lugar
por
do
solia
cor-rer
8
si
por
este
destaiamiento
se
sintiesse
algund
9
vezino
por
agrauiado
o
por
perdidoso
puede
apre-miar
10
a
aquel
en
cuya
heredad
fizo
el
estanco
que
11
faga
de
dos
cosa
la
vna
o
que
lo
alinpie
o
abra
12
aquel
lugar
por
do
solia
correr
el
agua
&
fagala
13
yr
por
do
solia
o
que
lo
dexe
a
el
fazer.
E
aquel
14
cuya
fuere
la
heredad
tenudo
es
de
fazer
la
vna
15
destas
dos
cosas
maguer
no
quiera.
Pero
si
aquel
16
lugar
do
se
destaiase
el
agua
fuesse
açequia
que
17
pertenesçiesse
a
muchos
cada
vno
en
la
frontera
de
18
su
heredamiento
es
tenudo
de
yr
ayudar
a
ende-reçar
19
la
de
manera
que
vaya
el
agua
por
do
so-lia
20
&
se
pueda
ayudar
della.
21
Ley
diez
&
seys.
como
se
deue
fazer
22
derribar
labor
que
fue
fecha
a
da-nno
23
de
otro
maguer
la
heredad
en
que
24
la
fizieron
o
la
otra
que
reçebiese
el
25
danno
fuese
despues
enagenada
.
26
¶
Labrando
nueuamente
algund
onbre
en
su
he-redad
27
obra
porque
se
destaiasse
el
agua
que
solia
28
correr
por
ella
&
viniendo
de
aquesta
labor
danno
29
o
perdida
a
otro
alguno
que
ouiesse
heredad
açer-ca
30
de
aquella
si
aquel
que
resçibiesse
el
danno
ven-diesse
31
aquella
heredad
en
que
lo
resçibe
a
otro
on-bre
32
ante
que
demandasse
que
fuese
derribada
a-quella
33
labor.
Dezimos
que
puede
aquel
que
la
con-pra
34
demandar
en
iuyzio
que
aquella
labor
sea
derri-bada.
35
fueras
ende
si
aquel
que
la
fizo
la
gano
por
36
tienpo.
Otrosi
dezimos
que
si
aquel
que
auia
fecho
tal
37
labor
vendiesse
la
heredad
en
que
la
fiziera
ante
que
38
le
demandasen
en
iuyzio
que
la
desfiziesse:
que
pueden
39
apremiar
al
conprador
que
la
dexe
derribar
a
aquel-los
40
que
resçiben
el
danno
della
o
que
la
derribe
el.
41
&
no
se
puede
escusar
que
lo
no
faga
maguer
diga
42
que
no
es
en
culpa
porque
el
non
lo
fizo.
Pero
la
43
missioun
que
fuere
fecha
de
los
bienes
del
con-prador
44
en
derribar
la
obra
puedenla
despues
45
demandar
al
vendedor
&
es
tenudo
de
gela
pe-char
46
maguer
non
quiera.
47
Ley
.xvij.
como
quando
muchos
fizie-sen
48
alguna
labor
nueua
de
que
fizie-se
49
danno
a
otri
que
la
pueda
deman-dar
50
a
cada
vno
en
todo
que
la
desfaga
.
51
¶
Si
muchos
onbres
fiziesen
alguna
labor
nueua
52
porque
se
destaiase
o
se
perdiese
el
agua
de
que
vn
on-bre
53
ouiese
derecho
dese
aprouechar
a
cada
vno
54
dellos
por
si
&
a
todos
en
vno
qual
mas
quisiere
pue-de
55
demandar
que
desfagan
aquella
labor
que
fizieron
co-mo
56
quier
que
la
emienda
y
el
menoscabo
del
danno
que
57
le
vino
por
aquella
labor
no
puede
demandar
a
ca-da
58
vno
dellos
en
todo.
mas
segund
que
pertenesçiese
59
a
cada
vno
por
su
parte.
Otrosi
dezimos
que
si
la-bor
1
fuese
fecha
en
danno
de
muchos
que
cada
vno
2
por
todos
puede
demandar
que
sea
desfecha.
Pero
3
la
emienda
del
danno
ni
del
menoscabo
no
puede
4
demandar
cada
vno
sin
carta
de
personeria
de
los
5
otros
si
no
por
su
parte
tan
solamente.
6
Ley
diez
&
ocho.
como
se
puede
fa-zer
7
vn
molino
çerca
de
otro
no
le
tol-liendo
8
el
agua
sin
enbargando
gela
.
9
¶
Molino
auiendo
algund
onbre
en
que
se
fiziese
fa-rina
10
o
açenna
para
pisar
pannos.
si
alguno
quisiesse
11
fazer
otro
molino
o
açenna
en
aquella
misma
agua
12
açerca
de
aquel
puedelo
fazer
en
su
heredad
o
en
13
suelo
que
sea
de
termino
del
rey
con
otorgamiento
14
de
los
del
comun
del
conçeio
cuyo
es
el
lugar
do
15
lo
quisiesse
fazer.
Pero
deue
esto
ser
fecho
de
ma-nera
16
que
el
corrimiento
del
agua
no
se
enbargue
17
al
otro.
mas
que
la
aya
libremente
segund
que
era
18
ante
costunbrado
a
correr
&
faziendolo
desta
gui-sa
19
no
lo
puede
el
otro
defender
ni
enbargar
que
20
lo
no
faga
maguer
diga
que
el
su
molino
val-dria
21
menos
de
renta
por
razon
desto
que
fizie-sen
22
nueuamente.
23
Concordança
.
24
¶
Concuerda
la
ley
.iiij.
titulo
quarto
libro
ter-çero
25
del
fuero
de
leyes.
26
Ley
.xix.
como
puede
onbre
fazer
de
27
nueuo
pozo
o
fuente
en
su
heredad
.
28
¶
Fuente
o
pozo
de
agua
auiendo
algund
on-bre
29
en
su
casa
si
algund
su
vezino
quisiesse
fazer
30
otro
en
la
suya
para
auer
agua
&
para
aprouechar
31
se
del.
puede
lo
fazer:
&
no
gelo
puede
el
otro
de-uedar
32
como
quier
que
menguasse
por
ende
el
a-gua
33
de
la
fuente
o
del
su
pozo.
fueras
ende
si
este
34
que
lo
quisiesse
fazer
no
lo
ouiesse
menester:
mas
35
si
se
mouiese
maliçiosamente
por
fazer
mal
o
en-ganno
36
al
otro
con
entençion
de
destaiar
o
de
men-guar
37
las
venas
por
do
viene
el
agua
a
su
pozo:
38
o
a
su
fuente.
Ca
estonçe
bien
lo
podria
vedar
que
39
lo
no
fiziese:
&
si
lo
ouiese
fecho
podrian
gelo
fa-zer
40
derribar
&
çerrar.
Ca
dixieron
los
sabios
que
a
41
las
maldades
de
los
onbres
no
las
deuen
las
leyes
42
ni
los
reyes
sofrir
ni
dar
passada
ante
deuen
sien-pre
43
yr
contra
ellas.
44
Ley
.xx.
como
los
castillos
&
los
mu-ros
45
de
las
villas
o
las
otras
fortale-zas
46
con
las
calçadas:
&
las
fuentes
&
47
los
cannos
se
deuen
mantener
&
re-parar
.
48
¶
Apostura
&
nobleza
del
Reyno
es
mantener
49
los
castillos
&
los
muros
de
las
villas:
&
las
o-tras
50
fortalezas:
&
las
calçadas:
&
las
puentes:
&
51
los
cannos
de
las
villas
de
manera
que
no
se
der-riben
52
ni
se
desfagan
&
como
quier
que
el
pro
que
53
desto
pertenezca
a
todos
es
pro
sennaladamente
54
la
guarda:
&
la
femençia
destas
labores
perte-nesçe
55
al
Rey.
E
por
ende
deue
y
poner
onbres
56
sennalados:
&
entendidos
en
estas
cosas:
&
acu-çiosos
57
que
fagan
lealmente
el
Reparamiento
245v
Titulo
treynta
&
dos
1
que
fuere
menester
a
las
cosas
que
de
suso
dixi-mos.
2
Otrosi
dezimos
que
deue
dar
a
estos
on-bres
3
lo
que
ouieren
menester
para
conplimiento
4
de
la
labor.
Pero
si
en
las
çibdades
o
en
las
villas
5
han
menester
de
fazer
algunas
destas
labores
si
6
han
rentas
apartadas
de
comun
deuen
y
ser
pri-meramente
7
despendidas.
E
si
no
cunplieren
o
no
8
fuesse
y
alguna
cosa
comunal.
estonçe
deuen
los
9
moradores
de
aquel
lugar
pechar
comunalmen-te
10
cada
vno
por
lo
que
ouiere
fasta
que
aiunten
11
tanta
quantia
de
que
se
pueda
conplir
la
labor
12
&
desto
no
se
pueden
escusar
caualleros
ni
cleri-gos
13
ni
biudas
ni
huerfanos
ni
ningund
otro
qual
14
quier
por
preuilegio
que
tenga.
Ca
pues
que
la
15
pro
destas
labores
pertenesçe
comunalmente
a
16
todos
guisado
&
derecho
es
que
cada
vno
faga
17
y
aquella
aiuda
que
pudiere.
18
Ley
veinte
&
vna.
que
pena
meresçen
19
aquellos
que
son
puestos
sobre
las
20
labores
quando
fazen
y
alguna
falsedad
.
21
¶
Lealmente
&
con
grand
femençia
deuen
man-dar
22
fazer
las
labores
aquellos
que
son
puestos
23
sobre
ellas
de
manera
que
por
su
culpa
nin
por
24
su
pereza
no
sea
y
fecha
alguna
falsedad
&
si
assi
25
no
lo
fiziessen
a
los
cuerpos
&
aquanto
que
o-uiessen
26
se
deue
tornar
el
rey
por
ello.
E
si
por
a-uentura
27
la
labor
que
fuesse
fecha
de
nueuo
se
der-ribasse
28
o
se
mouiesse
ante
que
se
acabasse
o
.xv.
29
annos
despues
que
fuesse
fecha.
sospecharon
los
30
sabios
antigos
que
por
mengua
o
culpa
o
por
31
falsedad
de
aquellos
que
eran
puestos
para
fazer-las
32
contesçiera
aquel
fallesçimiento.
E
por
ende
el-los
33
&
sus
herederos
son
tenudos
de
refazer
las
a
34
su
costa
&
a
su
mission.
fueras
ende
si
las
labores
35
se
derribassen
por
ocasion
assi
como
por
tierra
36
mota:
o
por
rayo:
o
por
grandes
auenidas
de
37
rios
o
de
aguaduchos
o
por
otras
grandes
o-casiones
38
semeiantes
destas.
39
Ley
veinte
&
dos.
como
no
deuen
fa-zer
40
casa
ni
edifiçio
çerca
los
muros
41
de
las
villas
&
castillos
.
42
¶
Desenbargadas
&
libres
deuen
ser
las
carre-ras
43
que
son
açerca
de
los
muros
de
las
villas
&
de
44
las
çibdades
&
de
los
castillos
de
manera
que
non
45
deuen
y
fazer
casa
ni
otro
hedifiçio
que
los
enbar-gue
46
ni
se
arrime
a
ellos.
E
si
por
auentura
alguno
47
quisiesse
fazer
casa
de
nueuo
deue
dexar
espaçio
de
48
quinze
pies
entre
el
hedifiçio
del
muro
de
la
villa
49
o
del
castillo.
E
esto
touieron
por
bien
los
sabios
50
antigos
por
dos
razones.
La
vna
porque
desenbar-gadamente
51
puedan
los
onbres
acorrer
&
guardar
52
los
muros
de
la
villa
en
tienpo
de
la
guerra.
La
o-tra
53
porque
de
la
allegança
de
las
casas
no
viniesse
a
54
la
villa
o
al
castillo
danno
ni
trayçion.
55
Ley
.xxiij.
como
no
deue
fazer
casa
56
ni
hedifiçio
en
las
plaças
ni
en
los
ca-minos
57
ni
en
los
exidos
de
las
villas
.
58
¶
En
las
plaças
ni
en
los
exidos
ni
en
los
cami-nos
59
que
son
comunales
de
las
çibdades
&
de
las
vil-las
1
no
deue
ningund
onbre
fazer
casa
nin
otro
hedi-fiçio
2
ni
otra
labor.
Ca
estos
lugares
atales
que
3
fueron
dexados
para
apostura
o
por
procomunal
4
de
todos
los
que
y
vienen
no
los
deue
ninguno
to-mar
5
ni
labrar
para
pro
desi
mismo.
E
si
alguno
6
contra
esto
fiziere
deuele
derribar
&
destruyr
aquel-lo
7
que
y
fiziere.
E
si
acordare
el
comun
de
aquel
lugar
8
do
acaesçiesse
de
lo
retener
para
si
que
lo
no
quiera
9
derribar
pueden
lo
fazer
&
la
renta
que
sacaren
dende
10
deuen
vsar
della
assi
como
de
las
otras
rentas
co-munales
11
que
ouieren.
E
avn
dezimos
que
nin-gund
12
onbre
que
labor
fiziere
en
tal
lugar
como
13
sobredicho
es
que
no
se
puede
ni
deue
defen-der
14
razonando
que
lo
ha
ganado
por
tienpo.
15
Ley
veinte
quatro.
como
no
deuen
16
fazer
casas
ni
torres
nin
otros
hedi-fiçios
17
çerca
de
la
eglesia
.
18
¶
Aprouechan
se
los
onbres
todos
comunal-mente
19
de
las
eglesias
rogando
en
ellas
a
dios
que
20
perdone
sus
pecados
&
por
ende
bien
assi
como
21
a
los
muros
de
los
castillos
&
de
las
villas
no
de-uen
22
arrimar
casas
ni
tiendas
ni
fazer
otro
hedi-fiçio
23
ninguno.
Otrosi
porque
la
eglesia
es
casa
24
santa
de
dios
alderedor
della
no
se
deuen
y
fa-zer
25
tiendas
de
mercadurias
ni
de
otras
cosas
si
26
no
de
aquellas
que
pertenesçen
a
obras
de
pie-dad
27
&
de
merçed.
E
si
por
auentura
fuere
y
algu-na
28
cosa
fecha
deue
ser
ende
tollida.
Otrosi
dezi-mos
29
que
aquellos
que
han
de
guardar
las
egle-sias
30
que
las
han
de
mantener
&
reparar
de
guisa
31
que
no
se
desfagan
ni
se
derriben.
32
Ley
veinte
&
çinco.
como
todo
on-bre
33
es
tenido
de
reparar
&
de
man-tener
34
su
casa
o
otro
hedifiçio
qual-quier:
35
mas
de
nueuo
no
es
tenido
si
36
no
en
cosas
sennaladas
.
37
¶
Casa
o
torre
o
otro
hedifiçio
qualquier
auien-do
38
algund
onbre
en
villa
o
en
otro
lugar
pobla-do
39
deuelo
mantener
&
labrar
de
guisa
que
no
se
40
derribe
por
culpa
o
por
pereza
del.
mas
de
nue-uo
41
no
es
tenudo
de
lo
fazer
si
no
quisiere
fueras
42
ende
si
el
se
otorgasse
o
fiziesse
pleyto
o
postura
43
de
fazer
casa
o
torre
en
algund
lugar
o
si
hereda-se
44
bienes
de
alguno
que
gelo
mandara
fazer.
Ca
45
estonçe
es
tenudo
de
conplir
la
postura
que
fi-zo
46
o
el
mandamiento
del
testador.
Otrosi
dezi-mos
47
que
casa
o
torre
queriendo
alguno
fazer
de
48
nueuo
en
lo
suyo
puedelo
fazer
dexando
tanto
49
espaçio
de
tierra.
faza
la
carrera
quanta
costun-braron
50
los
otros
sus
vezinos
de
aquel
lugar:
&
51
puede
la
alçar
quanto
se
quisiere
guardandose
52
toda
via
que
non
descubra
mucho
las
casas
de
53
sus
vezinos.
54
Ley
veinte
&
seys.
como
deuen
co-brar
55
las
misiones
&
ganar
la
parte
56
los
otros
en
que
el
reparo
la
cosa
del
57
hedifiçio
que
ouieron
otros
de
co-mun
.
246r
1
¶
Torre
o
casa
o
otro
hedifiçio
qualquier
auien-do
2
muchos
aparçeros
de
so
uno
si
estuuiere
mal
3
parada
de
guisa
que
se
quiera
caer
&
alguno
de
4
los
aparçeros
la
manda
labrar
&
reparar
de
lo
5
suyo
en
nonbre
del
&
de
sus
conpanneros
fazien-do
6
gelo
saber
primeramente
tenudos
son
todos
7
los
otros
cada
vno
por
su
parte
de
tornarle
las
8
missiones
que
despendio
a
pro
de
aquel
lugar.
9
Esto
deue
ser
conplido
fasta
quatro
meses
del
10
dia
que
fuere
alçada
la
labor
&
les
fuere
deman-dado
11
que
gelo
pagassen.
E
si
assi
no
lo
fiziessen
12
pierden
las
partes
que
auian
en
aquellas
cosas
13
do
fizieron
la
labor
&
finquen
libres
&
quitas
a
14
aquel
que
las
reparo
de
lo
suyo.
Pero
si
este
que
15
faze
la
lauor
la
ouiesse
fecha
a
mala
fe
non
lo
fa-ziendo
16
saber
a
sus
conpanneros.
mas
reparando
17
o
labrando
el
lugar
que
auia
con
los
otros:
o
18
faziendo
y
alguna
cosa
de
nueuo
en
su
nonbre
19
assi
como
si
toda
fuesse
suya:
deue
perder
eston-çes
20
las
missiones
que
fizo
en
la
labor
&
lo
que
es
21
y
labrado
de
nueuo
deue
fincar
comunalmente
22
a
todos
los
conpanneros.
23
Aqui
se
acaba
la
terçera
partida
que
24
fabla
de
los
iuyzios
.
246v
247r
247v
248r
248v